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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1704) Agosto 23 de 2011 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 1160 del 17 de Junio de 2010 y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que con radicado No. 4120E1-36473 del 24 de marzo de 2011, el representante legal de la empresa DRUMMOND LTD., identificada con NIT. 800021308-5, presentó solicitud de autorización de ocupación de cauce a ejecutar en la sección realineada del canal San Antonio, predio El Paraíso, sobre las coordenadas N:1.547.481 E:1.062.726, con la finalidad de construir una estructura de cruce que permita el paso de vehículos y maquinaria desde el frente de explotación actual de la mina Pribbenow hacia el Botadero Oeste No. 3 (W3) y el sector sur de avance del proyecto carbonífero, dentro del área del área del polígono minero correspondiente al contrato La Loma, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que a través de oficio radicado No. 2400 -2- 36473 del 5 de abril de 2011, este Ministerio requirió a la empresa DRUMMOND LTD., información adicional sobre la autorización de ocupación de cauce que nos ocupa, la cual se presentó mediante radicado 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011. Que mediante Auto No. 1097 del 14 de abril de 2011, notificado por edicto desfijado el 16 de mayo de 2011, este Ministerio inició el trámite administrativo de autorización de ocupación de cauce, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el referido acto administrativo se publicó en la gaceta ambiental de este Ministerio, el 19 de abril de 2011. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por la empresa DRUMMOND LTD., el 10 de mayo de 2011, según copia de consignación que obra a folio 52 del expediente POC-0016.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1704) Agosto 23 de 2011

“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES

AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 1160 del 17 de Junio de 2010 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que con radicado No. 4120–E1-36473 del 24 de marzo de 2011, el representante legal de la empresa DRUMMOND LTD., identificada con NIT. 800021308-5, presentó solicitud de autorización de ocupación de cauce a ejecutar en la sección realineada del canal San Antonio, predio El Paraíso, sobre las coordenadas N:1.547.481 – E:1.062.726, con la finalidad de construir una estructura de cruce que permita el paso de vehículos y maquinaria desde el frente de explotación actual de la mina Pribbenow hacia el Botadero Oeste No. 3 (W3) y el sector sur de avance del proyecto carbonífero, dentro del área del área del polígono minero correspondiente al contrato La Loma, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que a través de oficio radicado No. 2400 -2- 36473 del 5 de abril de 2011, este Ministerio requirió a la empresa DRUMMOND LTD., información adicional sobre la autorización de ocupación de cauce que nos ocupa, la cual se presentó mediante radicado 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011. Que mediante Auto No. 1097 del 14 de abril de 2011, notificado por edicto desfijado el 16 de mayo de 2011, este Ministerio inició el trámite administrativo de autorización de ocupación de cauce, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que el referido acto administrativo se publicó en la gaceta ambiental de este Ministerio, el 19 de abril de 2011. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por la empresa DRUMMOND LTD., el 10 de mayo de 2011, según copia de consignación que obra a folio 52 del expediente POC-0016.

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Resolución No. 1704 del 23 de agosto de 2011 Hoja No. 2

“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Que con fundamento en la inspección ocular realizada el día 15 de abril de 2011 y la evaluación de la información y documentación presentada por la empresa DRUMMOND LTD., la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, emitió el Concepto Técnico No. 1053 del 13 de julio de 2011, el cual entre otros aspectos indicó: (…) 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1 Objetivo Conceptuar técnicamente acerca de la viabilidad de otorgar permiso de ocupación de cauce sobre la sección realineada del canal San Antonio, para la construcción de una obra sobre la cual se pueda realizar el acceso de vehículos y maquinaria, con el fin de obtener acceso al Botadero Oeste 3 (W3) del proyecto minero La Loma y proyectando una futura conexión con los proyectos El Descanso Sur, Rincón Hondo y Similoa. 2.2 Localización El proyecto carbonífero La Loma-mina Pribbenow se localiza en jurisdicción de los municipios de El Paso, Chiriguaná y La Jagua de Ibirico, en el departamento de Cesar. El canal San Antonio y específicamente el punto sobre el cual la empresa Drummond Ltd., ha solicitado el permiso para la ejecución de obras y ocupación de cauce, se localiza el cruce con el nuevo corredor vial que comunicara el proyecto La Loma, con las futuras áreas de operación por la pared alta de dichas explotaciones en las siguientes coordenadas:

Coordenadas con origen Bogotá propuestas por la empresa para la

ubicación de la obra para el cruce sobre el canal San Antonio

E N

1.062.726 1.547.481

Fuente: Coordenadas con origen Bogotá remitidas por la empresa en el documento de diseños de obra Rad.:4120-E1-43554 del 8/04/2011.

2.3 Descripción del proyecto El Proyecto Carbonífero Mina Pribbenow – La Loma de la empresa Drummond Ltd., se encuentra en operación y para continuar con el desarrollo de éste, la empresa ha proyectado la construcción de una vía que comunique con el botadero Oeste ó 3 (W3) del proyecto, así como con los proyectos El descanso Sur, Rincon Hondo y Similoa. De acuerdo con la información suministrada por la empresa y las observaciones realizadas en la visita de evaluación, la vía se proyectó para cruzar sobre el caño San Antonio en las coordenadas arriba descritas, para lo cual Drummond Ltd., diseñó la construcción de una obra civil consistente en la disposición de cuatro (4) tubos de acero corrugado de 3.9 metros de diámetro, ubicados en el sentido del flujo del recurso hídrico (Oriente Occidente E-W). Para determinar el diámetro y la cantidad de tubos a disponer, la empresa realizó calculo teniendo en cuenta periodos de retorno de 2.33, 25, 50 y 100 años.

3. INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA POR LA EMPRESA Como parte del estudio presentado por la solicitante del permiso y radicado en este Ministerio, con el número MAVDT 4120 – E1 – 43554 del 08 de abril de 2011, fue incluida la siguiente información:

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OTRAS DETERMINACIONES”

DISEÑO HIDROLÓGICO DEL CRUCE Para efectos de determinar los caudales de diseño, se utilizó el estudio realizado por Drummond Ltd., y remitido al Ministerio el 9 de diciembre de 2009, mediante el radicado 2400-E2-149161-2010. El modelo utilizado en el estudio mencionado para la obtención de los caudales de diseño fue el HEC-HMS, del Hydrologic Engineering Center que fue desarrollado por el Gobierno Federal de los Estados Unidos y es de dominio público. Los caudales para diferentes periodos de retorno fueron obtenidos con base en el método del hidrográma unitario sintético, calculadas para las diferentes sub-cuencas que conforman la cuenca del caño San Antonio y transitadas hasta el punto de análisis. Este método consiste en que la precipitación que cae sobre una área se transforma en escorrentía superficial con base en lo que una unidad de lluvia produciría para esa cuenca. Si bien el punto de cálculo de los caudales del estudio remitido el 9 de diciembre de 2009 no es exactamente en el punto de interés del presente documento (sitio de cruce), la distancia resulta insignificante en términos de la variación del área de la cuenca de drenaje y por ende de los caudales generados. Los caudales de diseño utilizados por Drummond Ltd., se presentan en la tabla expuesta a continuación:

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011

DISEÑO HIDRÁULICO La estructura propuesta por la empresa para el punto de cruce, consiste en un conjunto de tuberías de acero corrugado con diámetros que resultaron de los cálculos de diseño. Estas fueron diseñadas para el caudal de 50 años de periodo de retorno y se verifica su comportamiento para el caudal de 100 años de periodo de retorno. Para el diseño de la obra de la obra la empresa siguió la metodología propuesta por el Federal Highway Administration de EUA, en su libro HYDRAULlC DESIGN OF HIGHWAY CULVERTS (2005) usando para la verificación de la capacidad hidráulica el software HY-8 de la FEDERAL HIGHWAY ADMINISTRATION de Estados Unidos. VERIFICACIÓN HIDRÁULICA Drummond Ltd., evaluó las condiciones de flujo dentro de la tubería para diferentes valores de caudal, determinando los niveles de agua en el encole y en el descole, las velocidades del flujo y profundidades críticas. Estos cálculos fueron obtenidos mediante el software HY-S para Windows, versión 7.0; este software fue desarrollado por Federal Highways Administration y permite verificar el correcto comportamiento de las tuberías propuestas. Se analizó el conjunto de tuberías trabajando de manera conjunta de tal forma que se supliera la capacidad hidráulica para los caudales considerados. De acuerdo con los cálculos realizados por la empresa, el resultado de las tuberías a instalar en el punto analizado son las siguientes:

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011

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RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN HIDRÁULICA DE LA OBRA Los resultados de la verificación hidráulica de la obra remitidos por Drummond Ltd., se presentan a continuación:

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011

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Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011

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“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011

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“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011

ASPECTOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LA OBRA El cauce presenta una morfología totalmente rectilínea ya que es un canal trapezoidal que reemplaza la geometría y alineamiento del antiguo cauce realineado del arroyo San Antonio construido a finales del año 2007. El ancho del cauce construido es constante de aproximadamente 47m metros, el canal tiene forma trapezoidal con taludes 2:1 y base de fondo de 35 metros, la relación ancho -

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profundidad se mantiene constante por ser un canal trapezoidal con dimensiones definidas por diseño. La empresa también informó que desde el punto de vista sedimentológico se espera que el comportamiento sea similar al del canal San Antonio realineado del año 2007, por lo que se hace una breve descripción de este ya que el nuevo canal aún no ha evolucionado lo suficiente como para hacer una descripción sedimentológica de detalle. Las formas y estructuras que se observan en el cauce del canal realineado del arroyo San Antonio son muy similares casi a todo lo largo del tramo analizado; no se observan variaciones importantes en la geoforma del cauce. No se observan macrobarras centrales ni laterales. Esta homogeneidad se extiende también a las características de los sedimentos que viajan en suspensión en el tramo analizado, los cuales se generalizan por ser granos coloides que le dan el color al agua en el sector. La carga de fondo del río es arenosa limosa con tamaños de grano fino a medio; se observan ocasionalmente microconglomerados, los cuales se organizan en barras complejas de pequeño tamaño con crestas planas formadas por dunas alargadas en dirección al flujo. En condiciones de aguas altas todas las microrugosidades están sumergidas y se produce su migración por crecimiento de las mismas aguas abajo; en la época de estiaje la carga de fondo migra por el canal principal que se distribuye como pequeñas barras adosadas a las orillas que el canal va sorteando formando un canal interno con comportamiento de barras de tipo meándrico. Teniendo en cuenta que las condiciones hidráulicas del flujo cambian al pasar a través de una obra de cruce, Drummond Ltd., prevé un efecto de remanso inmediatamente aguas arriba de la obra causada por el cambio de área transversal en el cauce. Este cambio abrupto de área genera una disminución de la velocidad, lo que se ve reflejado en un remansamiento aguas arriba; este comportamiento es más notable en época de aguas altas. Al entrar el flujo se acelera gradualmente y el perfil de flujo en la tubería decrece a medida que avanza en su longitud. Al salir, el flujo acelerado vuelve gradualmente al régimen hidráulico que impone el canal. Esta restricción al flujo y su condicionamiento hidráulico podría suponer afectaciones locales por erosión a las márgenes adyacente del canal tanto aguas arriba como aguas abajo. Para evitar este tipo de afectaciones la empresa protegerá las márgenes del canal tanto aguas arribas como aguas abajo con enrocados en una longitud de 50 metros, de igual forma como se realizó al cruce sobre el río Calenturitas. Drummond Ltd., dentro del estudio presentado mediante el radicado 4120–E1-43554 del 8 de abril de 2011, indicó que para realizar las actividades constructivas sobre el lecho actual del cauce se hará necesario lo siguiente: • La construcción se realizará en momentos de aguas bajas del arroyo San Antonio para facilitar los trabajos constructivos sobre el cauce.

• Se realizará una desviación corta y temporal del cauce para trabajar sobre el lecho del

mismo. Esta desviación será realizada únicamente en la zona de construcción de la obra y tendrá como objetivo únicamente permitir las labores constructivas de la misma. Las actividades constructivas serán las propias para este tipo de obras temporales, resaltando en particular las siguientes:

• Para la construcción del cruce, el cauce del canal San Antonio será desviado

temporalmente siguiendo el alineamiento esquematizado en el plano adjunto. Se implementaran ataguías: unas aguas arriba y otras aguas abajo, separados 50m antes y

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después del inicio y final del cruce, con el propósito de impedir el paso del agua a la zona de construcción. • El canal de desviación tendrá una sección trapezoidal con un ancho de 5 metros, y seguirá la pendiente del canal actual de tal forma que el flujo sea subcrítico para evitar la erosión, aunado a las aguas bajas presentes en la época de verano, etapa en la que se realizará la construcción. • Después de la construcción se retiraran las ataguías, permitiendo el paso del agua a través de los cruces; se cerraran los canales de desviación utilizando el material previamente extraído en su construcción. El cauce regresará a su curso normal. Adicionalmente Drummond Ltd., informó que para realizar las actividades constructivas se aplicarán las medidas de manejo contempladas en el Plan de Manejo Ambiental - PMA., del proyecto La Loma y aplicables para las actividades particulares de construcción de estas obras. Las medidas en mención que la empresa propone aplicar se encuentran en el PMA, específicamente en las fichas descritas a continuación: a. Ficha PMA-PMA-F-04 Residuos Sólidos: Todos los residuos generados durante las etapas de construcción serán manejados de acuerdo al sistema de gestión integral de residuos sólidos del proyecto La Loma. b. Ficha PMA-PMA-B-O1 Vegetación y Suelos Removidos: se recogerá el suelo orgánico de las áreas que se intervengan para la construcción y del área del canal temporal de desvío; esta se mezclara con la vegetación que se corte para su posterior uso. c. Ficha PMA-PMA-B-02 Restauración Vegetal: Una vez terminadas las actividades de intervención. Se procederá a la recuperación de las áreas intervenidas en las márgenes del futuro cauce realineado del arroyo San Antonio, mediante la colocación de suelo orgánico y la siembra de material vegetal.

PLANO DE DISEÑO DE LA OBRA

Fuente: Información presentada por Drummond Ltd., mediante radicado 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011

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Presupuesto La empresa informó que para la elaboración del presupuesto se determinaron las cantidades de obra, de acuerdo a los detalles mostrados en los planos del proyecto, el cual tendrá un costo total de setecientos diez millones de pesos ($ 710.000.000.oo) 4. CONSIDERACIONES DEL MAVDT

4.1 El estudio remitido por la empresa Drummond Ltd., mediante radicado MAVDT 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011, presenta información técnica relacionada con el conocimiento hidrológico e hidráulico del arroyo San Antonio, determinando sus parámetros morfométricos, estableciendo caudales máximos con diferentes periodos de retorno, especificaciones de la obra y finalmente realizan el cálculo de la capacidad hidráulica de la cuenca comparando este valor con el caudal calculado para el periodo de retorno de 100 años; en consecuencia, esta información permite tener claridad respecto del tipo de obra, localización y funcionalidad. 4.2 La obra civil a construir (Puente) por el cual se solicita el permiso de ocupación de cauce, se construirá sobre el cauce de la sección realineada del canal San Antonio y permitirá comunicar el nuevo corredor vial que comunicara el proyecto La Loma, con el botadero Oeste ó 3 (W3) del proyecto, así como con los proyectos El Descanso Sur, Rincon Hondo y Similoa. 4.3 Los caudales del arroyo y su periodo de retorno, permiten la construcción de la obra civil planteada por Drummond Ltd., teniendo en cuenta que el flujo, tal como lo indican las modelaciones y mediciones presentados por la empresa, son intermitentes en época de estiaje y en época invernal no superarían la capacidad hidráulica para permitir el paso del arroyo San Antonio a través de 4 tubos de 3.9m de diámetro para una lluvia torrencial con un período de retorno de 50 años correspondiente a un caudal de 129.3 m3/s, con verificación de su comportamiento para el caudal de 100 años, correspondiente a 145.3 m3/s, sin que se presenten desbordamientos y/o represamientos. 4.4 De acuerdo con la información y los estudios presentados a este Ministerio por la empresa Drummond Ltd., mediante el radicado MAVDT 4120-E1-43554 del 08 de abril de 2011, la ejecución y funcionamiento de la mencionada estructura no afectará la dinámica e hidráulica normal del cauce del arrroyo San Antonio. 4.5 Una vez analizada la información presentada por la empresa para la obtención del permiso de ocupación de cauce del canal San Antonio, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio considera que la información presentada es suficiente para establecer la viabilidad técnica y ambiental para el otorgamiento de dicho permiso.

Que por último, el mismo concepto técnico recomendó otorgar autorización de ocupación de cauce sobre la sección realineada del canal San Antonio, solicitado por la empresa Drummond Ltd., para la construcción de una obra civil tipo puente, que permita conectar el nuevo corredor vial que comunicará el proyecto La Loma, con el botadero Oeste ó 3 (W3) de la mina Pribbenow, así como con los proyectos El Descanso Sur, Rincón Hondo y Similoa, bajo el cumplimiento de unas obligaciones y condiciones, las cuales se consignarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, este

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Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, y Chiriguaná para su evaluación, control y seguimiento.

Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”.

Que el artículo 104 del Decreto 1541 del 26 de junio de 1978, establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental.

Que hechas las anteriores consideraciones, este Ministerio es la autoridad competente para pronunciarse de fondo en relación con la presente actuación administrativa ambiental, por lo tanto, se tiene en cuenta la inspección ocular realizada el día 15 de abril de 2011; la información y documentación obrante en el expediente POC – 0016; el Concepto Técnico No. 1053 del 13 de julio de 2011; y la evaluación jurídica efectuada, en consecuencia, mediante este acto administrativo se concede a la empresa DRUMMOND LTD., autorización para la ocupación de cauce sobre la sección realineada del canal San Antonio, predio El Paraíso, sobre las coordenadas N:1.547.481 – E:1.062.726, consistente en la construcción de una obra civil tipo puente, desde el frente de explotación actual de la mina Pribbenow, que permita conectar el nuevo corredor vial que comunicará el proyecto La Loma, con el botadero Oeste ó 3 (W3) de la mina Pribbenow, así como con los proyectos El Descanso Sur, Rincón Hondo y Similoa, dentro del área cobijada por el contrato minero de La Loma, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.

Que en mérito de lo expuesto,

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la empresa DRUMMOND LTD., identificada con NIT. 800021308-5, autorización para ocupación de cauce sobre la sección realineada del canal San Antonio, predio El Paraíso, consistente en la construcción de una obra civil tipo puente, desde el frente de explotación actual de la mina Pribbenow, que permita conectar el nuevo corredor vial que comunicará el proyecto La Loma, con el botadero Oeste ó 3 (W3) de la mina Pribbenow, así como con los proyectos El Descanso Sur, Rincón Hondo y Similoa, dentro del área cobijada por el contrato minero de La Loma, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, conforme a los diseños técnicos definidos en los documentos y estudios remitidos mediante radicado No. 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011, dentro del polígono enmarcado en las siguientes:

Coordenadas Planas con origen Bogotá

E N

1.062.726 1.547.481

PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga por el tiempo de ejecución de las obras del referido proyecto.

ARTICULO SEGUNDO.- Cualquier modificación que se pretenda realizar a los diseños aquí autorizados, a que hace alusión el artículo primero de este acto administrativo, deberá ser informada previamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación.

ARTÍCULO TERCERO.- La empresa DRUMMOND LTD., asume toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros, como consecuencia del permiso otorgado en el artículo primero de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- La empresa DRUMMOND LTD., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1) Realizar las obras hidráulicas y las obras complementarias conforme a los

diseños técnicos definidos en los documentos y estudios remitidos mediante radicado 4120-E1-43554 del 8 de abril de 2011.

2) Implementar medidas de señalización preventiva e informativa de obra.

3) Implementar las medidas técnicas y ambientales, necesarias que

garanticen la no obstrucción del cauce de la sección realineada del canal San Antonio, así como su funcionalidad durante la etapa de operación del proyecto. Como mínimo las establecidas en las fichas PMA-PMA-F-04, PMA-PMA-B-O1 y PMA-PMA-B-O2.

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OTRAS DETERMINACIONES”

4) Preservar la calidad de las aguas de la corriente hídrica a intervenir.

5) Garantizar el libre flujo de las aguas y evitar el represamiento de las

mismas, durante las labores de construcción de las obras hidráulicas y complementarias.

6) Evitar la contaminación de las aguas que discurren por el canal San

Antonio, por el material que se usará durante la construcción de las obras.

7) El material pétreo o de construcción, necesario para la realización de la

obra, debe contar con todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para su uso, debiendo informar a este Ministerio dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) el origen de los mismos.

8) Presentar un Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), dentro de los

treinta (30) días siguientes a la culminación de la construcción de las obras, donde se incluya:

a. La descripción de las actividades ejecutadas.

b. La descripción del proceso de implementación de las medidas de

manejo ambiental y el análisis de su efectividad.

c. La descripción del cumplimiento de las obligaciones establecidas en

el presente permiso, con los soportes correspondientes.

d. El registro fotográfico del área donde se emplazará el proyecto antes

del inicio de las obras, durante su ejecución y al concluir las mismas, de manera que se evidencie el estado actual de la zona y su evolución hasta finalizar la ejecución de las obras autorizadas.

9) Posterior a la terminación de la obra, se deberán realizar monitoreos o

inspecciones a la obra de forma semestral, durante la fase de operación del proyecto, con el fin de verificar su funcionamiento, los reportes deberán remitirse a este Ministerio con destino al expediente POC-0016.

ARTÍCULO QUINTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituida de la empresa DRUMMOND LTD., en la calle 72 No. 70 – 07, Oficina 1302, Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Cesar; a la Alcaldía de La Jagua de Ibirico y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental del Ministerio. Copia de la publicación deberá allegarse al expediente No. POC- 0016.

Page 14: REPÚBLICA DE COLOMBIA - minambiente.gov.co · de tuberías de acero corrugado con diámetros que resultaron de los cálculos de diseño. Estas fueron diseñadas para el caudal de

Resolución No. 1704 del 23 de agosto de 2011 Hoja No. 14

“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA OCUPACION DE CAUCE POR LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

SAMUEL LOZANO BARÓN

Asesor Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Expediente: POC- 0016 C.T. 1053 13/07/2011 Ing. Luis Alexander Lopez. Elaboró: Angela Guerrero – Abogado DLPTA.