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REPUBLICA ARGENTINA Municipalidad de la Ciudad de Santa Fede la Vera Cruz SANTAFE DE LA VERA CRUZ, 15 de Enero de 2013 BOLETIN MUNICIPAL PUBLlCACION MUNICIPAL 247 Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz Dr.Jlsé Manael Clrral Secretaria de Gobierno Dra. Adriana Molina Secretaria de Hacienda y Economía C.P. N. Maria Belén Etehevarrla Secretario de Desarrollo Social Arq Carlos Alberto Medrano Secretario de Obras Públicas y Recursos Hídricos Ing. Roberto Jorge Porta Secretario General Abog. Carlos Alberto Pereira Secretario de Control Teo. Ramiro Osear Oalf'Aglio Fiscal Municipal Mg. Esteban Gaggiamo Secretario de la Producción C.P. N. Pablo Tabares Secretario de Planeamiento Urbano Arq. Eduardo Navarro Secretario de Cultura Prof Damián Luis Rodrlguez Kees Secretaria de Comunicación Lic. Andrea Valsagna Secretaria de Educación Prof Rossana Ingaramo Secretario de Salud Or Mario Orisun Sindica Municipal C.P.N. Andrea Arrietti Responsable: Jefa de Departamento Prof. Nadia Alvarez Oporto

REPUBLICA ARGENTINA Municipalidad delaCiudad ... · Teo.Ramiro OsearOalf'Aglio FiscalMunicipal Mg.Esteban Gaggiamo Secretario delaProducción C.P.N.Pablo Tabares Secretario dePlaneamiento

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REPUBLICA ARGENTINAMunicipalidad de la Ciudad de Santa Fede la Vera Cruz

SANTAFE DE LA VERA CRUZ, 15 de Enero de 2013

BOLETIN MUNICIPALPUBLlCACION MUNICIPAL

N° 247

Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera CruzDr.Jlsé Manael Clrral

Secretaria de GobiernoDra. Adriana Molina

Secretaria de Hacienda y EconomíaC.P. N. Maria Belén Etehevarrla

Secretario de Desarrollo SocialArq Carlos Alberto Medrano

Secretario de Obras Públicas y RecursosHídricos

Ing. Roberto Jorge Porta

Secretario GeneralAbog. Carlos Alberto Pereira

Secretario de ControlTeo. Ramiro Osear Oalf'Aglio

Fiscal MunicipalMg. Esteban Gaggiamo

Secretario de la ProducciónC.P. N. Pablo Tabares

Secretario de Planeamiento UrbanoArq. Eduardo Navarro

Secretario de CulturaProf Damián Luis Rodrlguez Kees

Secretaria de ComunicaciónLic. Andrea Valsagna

Secretaria de EducaciónProf Rossana Ingaramo

Secretario de SaludOr Mario Orisun

Sindica MunicipalC.P.N. Andrea Arrietti

Responsable: Jefa de DepartamentoProf. Nadia Alvarez Oporto

Boletín Munícipal

SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013

Sistema de regulación de excedentes pluviales

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Sancionada: 13 de diciembre de 2012

ORDENANZA N" 11.959

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Sistema de regulación de excedentesphlviales

Art. 1°: La presente Ordenanza tiene porobjeto establecer un marco normativo parala incorporación de sistemas de regulaciónde excedentes pluviales, a efectos decontribuir a la optimización del funciona-miento del sistema urbano de desagüespluviales en la Ciudad de Santa Fe de laVera Cruz.

Art. 2°. Sustitúyese el artículo 33° de laOrdenanza N° 11.748 - Reglamento deOrdenamiento Urbano - el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 33": Factor de impermeabilización delsuelo

Es de aplicación en la totalidad de lasparcelas urbanas, Representa el grado deimpermeabilización o fracción de superficieno absorbente del lote. Es la razón entre laproyección, sobre un plano ideal a nivel +1-0,00 del terreno, de la superficie cubiertaconstruida más la superficie de solados opavimentos y la superficie de la parcela.

Se deberá implementar para obras nuevas oampliaciones ylo mejoras en obrasexistentes, sin perjuicio de lo dispuestoprecedentemente con respecto al factor deimpermeabilidad del suelo (FIS) y de loprevisto en la Ordenanza N° 11.610- CintasVerdes -, la incorporación de dispositivoshidráulicos cuya función será regular la

- Promulgada: 07 de enero de 2013

evacuación de excedentes pluviales demanera tal de aminorar su impacto en elsistema de desagües pluviales urbano.

En las obras nuevas, los dispositivosdeberán producir, como mínimo, unareducción del caudal máximo a evacuar delcincuenta por ciento (50%).

El Departamento Ejecutivo Municipal podráautorizar, en forma excepcional, laincorporación de dispositivos hidráulicosque produzcan porcentajes de retenciónmenores a los previstos precedentemente,previa remisión de la fundamentacióntécnica de la decisión y todo otroantecedente que se considere pertinente, atítulo de información, al Honorable ConcejoMunicipal.

Asimismo, el Departamento EjecutivoMunicipal podrá analizar otros parámetrospara la determinación de los porcentajes dereducción del caudal máximo a evacuar,teniendo en cuenta las características de lasdiferentes zonas, subcuencas, o cualquierotro criterio que se estime adecuado.

En aquellos casos de ampliaciones ylo mejo-ras en obras existentes, el DepartamentoEjecutivo Municipal determinará losporcentajes de reducción de caudalesmáximos a evacuar por los dispositivosreguladores. Dichos porcentajes deberánguardar una adecuada proporción con lamagnitud e importancia de la ampliación uobra a realizarse y otros criterios que lareglamentación establezca. Cuando la am~pliación o mejora implique un incrementodel veinte por ciento (20%) de impermea-bilización, considerado sobre el total de lasuperficie impermeabilizada existente, elcaudal máximo a evacuar por los

2 Boletín Municipal

SANTAFEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013 247

dispositivos reguladores deberá ser igual alestablecido para obras nuevas.

El Departamento EjecutivoMunicipal podráelaborar y aplicar panes de regularización,previa remisión de los antecedentes yfundamentos de tal decisión al HonorableConcejoMunicipal, a efectos que las parcelascomprendidas en el Área Central Primariaque no cumplan con el FlS, incorporendispositivos hidráulicos.

Los dispositivos previstos en la presente,deberán ser aprobados por la reparticióncorrespondiente del Departamento EjecutivoMunicipal.

Art. 3°. Sustitúyese el artículo 2.7.1. delCapítulo 2 Urbanizaciones, de laOrdenanza N° 7.677 Reglamento de Urbani-zaciones y Subdivisiones, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 2.7.1.Es obligación del propietario, laprovisión de una infraestructura mínima deacuerdo a las disposiciones legales vigentes,la que varía según el área dentro de la cualse encuentra localizado el terreno aurbanizar.

El urbanizador propondrá un sistema deregulación de caudales a efectos demantener las condiciones preexistentes encuanto a los caudales máximos a erogar.

El sistema propuesto será evaluado por elDepartamento Ejecutívo Municipaldependiendo de la magnitud de la urbaniza-ción y de la infraestructura existente.

El proyecto y el lugar de ubicación deberáncontar con la aprobación del DepartamentoEjecutivo Municipal, quien fijará además larecurrencia a tener en cuenta en función dela red de drenaje existente y la zona de laciudad donde se sitúe el proyecto" .

Art. 40. Incorpórase el inciso c) al artículo3.3.8. de la Ordenanza N° 7.279

Reglamento de Edificaciones, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 3.3.8: Fachadas secundarias, tanques,chimeneas, ventilaciones, torres ycontribuciones auxiliares.

c) Cuando se proyecte un muro medianeroque supere la altura de la construcciónvecina en más de un metro ochentacentímetros (1,80 m) desde el nivel de laazotea lindera o desde de la cumbrera másalta y tenga una superficie mayor de cienmetros cuadrados (100 m2), se deberácolocar una canaleta para recoger el agua delluvia que escurra por el paramento delmuro. La canaleta tendrá una secciónequivalente a un centímetro cuadrado (1cm2) por cada metro cuadrado deparamento y tendrá un caño de desagüe dediámetro mínimo de cien milímetros (100mm) a razón de una columna por cadaochenta metros cuadrados (80 m2) deparamento. El agua recogida por la canaletadeberá ser conducida hacia el interior de laparcela en la que se ubica el edificio oestructura cuya medianera debe desaguarse.La canaleta no podrá sobresalir más detreinta centímetros (30 cm) del paramento yen caso de ubicarse sobre azotea accesible dela construcción lindera, deberá colocarse auna altura mínima de dos metros veintecentímetros (2,20 m) desde el solado dedicha azotea. "

Art. 5°. El Departamento EjecutivoMunicipal podrá prever la incorporación deobras y/o dispositivos hidráulicos desti-nados a regular la evacuación de excedentespluviales, de acuerdo a lo previsto en elartículo 33° de la Ordenanza N° 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano, entodo proyecto de obra, remad elación,construcción, ampliación y/o intervención arealizarse sobre espacios públicos y/oinmuebles de dominio público o privado delos Estados Municipal, Provincial yNacional.

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El Departamento Ejecutivo Municipal, através de la repartición correspondiente,deberá analizar los proyectos mencionadosprecedentemente, con el objeto de evaluar sucontribución a la regulación de excedentespluviales y a la disminución de su impactonegativo en el sistema de desagüespluviales. Asimismo, tendrá en cuenta lasdiferentes zonas de la ciudad, de acuerdo alo establecido en la Ordenanza N° 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Art. 6°. Los propietarios de inmuebles conuna superficie impermeabilizada igual osuperior a mil metros cuadrados (1.000m2),deben presentar proyectos en la reparticióncorrespondiente del Departamento EjecutivoMunicipal, que prevean la incorporación oinstalación de dispositivos destinados aregular la evacuación de excedentespluviales, de conformidad a las previsionesdel articulo 33° de la Ordenanza N° 11.748-Reglamento de Ordenamiento Urbano.

El Departamento Ejecutivo Municipalestablecerá la forma y modalidades en que,los sujetos alcanzados, deberán darcumplimiento al deber establecido en elpárrafo precedente. A tales efectos preverá,en forma especifica, plazos razonables parala presentación y ejecución de los proyectos.

Art. 7°. El Departamento EjecutivoMunicipal podrá establecer un registro deprofesionales habilitados para diseñar einstalar dispositivos hidráulicos, a talesefectos y con el objetivo de generar eimplementar instancias de formación, capa-citación y actualización de la temática refe-rida a regulación de excedentes pluviales,podrá celebrar convenios con los colegiosprofesionales correspondientes.

Art. 8°. Incorpórase como articulo 33° bis ala Ordenanza N° 7.882 - Régimen deInfracciones y Penalidades, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 33° bis: Se aplicará multa de UF 100 aUF 1000 a quien no mantuviera enadecuadas condiciones de funcionamiento alos dispositivos hidráulicos previstos en elartículo 33° de la Ordenanza N° 11.748 -Reglamento de Ordenamiento Urbano."

Art. 9°. Derógase el apartado c) del artículo4.8.29 de la Ordenanza N° 7.279Reglamento de Edificaciones.

Art. 10°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.

SIMONIELLO

Raúl Malinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 07 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.959sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el día 13/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutívo Municipal enfecha 19/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Reuútase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

4 Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013

Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas

Sancionada: 13 de diciembre de 2012 - Promulgada: 07 de enero de 2013

ORDENANZA N° 11.960

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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONALASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°. Créase el Registro Municipal deOperadores de Sustancias Peligrosas, quellevará en forma actualizada, las inscrip-ciones, renovaciones y solicitudes de bajacronológicamente realizadas respecto de laspersonas físicas o jurídicas responsables deexpendio, almacenamiento, producción,generación, utilización y/o cualquier otrotipo de manipulación de sustancias peligro-sas.

Art' 2°. A los efectos de la presente Orde-nanza entiéndase como Sustancia Peligrosa atoda sustancia o mezcla que en razón de suspropiedades químicas, físicas o toxicoló-gicas, ya sea sola o en combinación conotras, entrañe un peligro para las personas oel medio ambiente, por sus características decorrosividad, reactividad, explosividad,toxicidad, inflamabilidad o agentes bioló-gicos infecciosos, de acuerdo con las especi-ficaciones consignadas en la clasificaciónelaborada por el Registro Internacional deProductos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T.),enel Registro de Productos QuímicosPotencialmente Tóxicos del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente yen los anexos 1y II del Decreto N° 1.844/02de la Provincia de Santa Fe.

Art' 3°. El Registro Municipal deOperadores de Gestión de Riesgo quiénreglamentará la periodicidad de actuali-zación de información, como los trámites yrequisitos necesarios para inscribirse endichos registros a través de una declaración

jurada de las tareas que realiza, detallandocantidad y especificación de las sustanciaspeligrosas que utiliza, método de almace-namiento, tratamiento y disposición final delos residuos y/o cualquier otra informaciónde utilidad.

Art. 4°. En los casos de Operadores que seinicien en la actividad deberá realizar lostrámites de inscripción en el Registro Mu-nicipal de Operadores de Sustancias Peligro-sas al momento de iniciar los trámites deinscripción comercial en la Municipalidadde Santa Fe.

Art. 5°. El Departamento Ejecutivo Muni-cipal a través de la repartición que corres-ponda procederá a fiscalizar el cumpli-miento de la presente Ordenanza.

Art. 6°. Incorpórase el artículo 190 bis a laOrdenanza N° 7.882 - Régimen de In-fracciones y Penalidades, el que quedará re-dactado de la siguiente forma:

"Art. 19° bis: Aquellos Operadores desustancias peligrosas que realicen tareas sinestar inscriptos en el Registro Municipal deOperadores de Sustancias Peligrosas sesancionará con un apercibimiento y/o multade UF 100a UF 1600".

Art. 7°. Se autoriza al DepartamentoEjecutivo Municipal a realizar gestionesconducentes a formalizar un convenio dereciprocidad con autoridades provincialespara homologar la información contenida enregistros similares. Estos convenios tenderána que las inscripciones y/o habilitacionesrealizadas en la Provincia de Santa Fetengan validez en la jurisdicción municipal ya comprometer a las partes a mantenerseinformadas entre sí sobre inhabilitaciones,

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SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 15 de enero de 2013 247

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clausuras o cualquier hecho que signifique elcese de las actividades de los Operadoresregistrados.

Art. 8°. Disposición transitoria: Las personasfísicas o jurídicas referidas en el artículo 1°que se encuentren operando a la fecha desanción de la presente Ordenanza quedaránobligadas al cumplimíento de los requisitosde inscripción en el Registro dentro de lossesenta (60) días corridos desde la habili-tación del mísmo. El Departamento Ejec.-tivo Municipal realizará una amplia campa-ña de difusión de lo previsto en el presenteartículo.

Art. 9°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

SIMONIELLO

Raúl Molinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 07 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.960sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el día 13/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 19/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. YR.M.

Remítase el original de la mísma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

Adhesión a la Ley Provincial N° 13.112- Registro No Llame.

Sancionada: 13 de diciembre de 2012 - Promulgada: 07 de enero de 2013

ORDENANZA N" 11.961

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 10. Adhiérase en todos sus térmínos a laLey Provincial N° 13.112, referida a lacreación del Registro para el resguardo delusuario del servicio de telefonia, deno-minado "Registro No Llame".

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SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 de enero de 2013 247

Art. 2°. La oficina de la Dirección deDerechos Ciudadanos de la Municipalidadde la Ciudad de Santa Fe, informará aquienes soliciten sobre los alcances de la LeyN° 13.112 Y los mecanismos de defensaestablecidos en la misma.

Art. 3°. Establécese que el DepartamentoEjecutivo Municipal a través de la secretaríacorrespondiente, realice una campaña dedifusión a los fines de poner enconocimiento a los usuarios de la Ciudad deSanta Fe de las herramientas que disponepara defender sus derechos e intereses a losfines de proteger su intimidad y no serperjudicados económicamente por llamadasde telemarketing.

Art. 4°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Munícipal.

SIMONIELLO

Raúl Molinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 07 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.961sancionada por el Honorable ConcejoMunícipal el día 13/12/2012 y comunícadaa este Departamento Ejecutivo Munícipal enfecha 19/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESE y DESE al D.M.M. yR.M.

Remítase el origínal de la misma alDepartamento Legíslación para su archivo.

CORRAL

Molina

Trabajos en la vía pública - modificación -

Sancionada: 20 de diciembre de 2012 - Promulgada: 14 de enero de 2013

ORDENANZA N" 11.966

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°. Sustitúyese el inciso b) del artículo48° del anexo 1 de la Ordenanza N° 10.519(modificado por la Ordenanza N° 10.677), elque quedará redactado del síguiente modo:

"b) Se exigirá la sustitución de las lineasexistentes por líneas subterráneas, deacuerdo al siguiente cronograma:

Zona 1 A partir del 01-07-2.013

Zona 2 A partir del 01-07-2.013

Zona 3 A partir del 01-07-2.013

Zona 4 A partir del 01-07-2.013

Zona 5 A partir del 01-01-2.014

Art. 2°. Sustitúyese el artículo 20 de laOrdenanza N° 9.741, el que quedaráredactado del siguiente modo:

"Art. 2°: Vencido el plazo sin habersesolucionado el problema, el ente responsableserá pasible de multas por cada día de

Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 15 de enero de 2013

retraso en el arreglo del desperfecto denun-ciado, según el siguiente detalle:

SIMONIELLO

Raúl Molinas

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Dentro de las 24 horas corridas 72.5UF

Entre las 24 horas y 48 horas corridas 145UF

Entre las 48 horas y 72horas corridas 290UF

Entre las 72horas y 96horas corridas 580UF

Entre las 96 horas y 120 horas corridas 1160UF

Más de 120horas corridas se incrementará elúltimo valor consignado en 360 UF por cadanuevo día de demora" .

Art. 3°0 Sustitúyese el artículo 5° de laOrdenanza N° 9.741, el que quedaráredactado del siguiente modo:

"Art. 50:Los montos de las multas referidasen el artículo 20se determinará por medio deUnidades Fijas (UF), de acuerdo a loprevisto en el artículo 3°bis de la OrdenanzaN° 7.882: Régimen de Infracciones yPenalidades" .

Arto 40. Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.966sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el día 20/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 27/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Remítase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

Régimen de control, fiscalización y protección de alimentos de consumo humano

Sancionada: 20 de diciembre de 2012 - Promulgada: 14 de enero de 2013

ORDENANZA N" 110969

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Arto 1"0Apruébase el presente régimen porel cual se regula toda actividad relacionadacon el control, físcalización y protección de

los alimentos de consumo humano, llevadasa cabo en el ámbito de la Ciudad de Santa Fede la Vera Cruz, que como Anexo formaparte de esta Ordenanza.

Arto2°. Su implementación tendrá como ob-jetivo procurar que se produzcan, elaboren,fraccionen, depositen y/o comercialicenalimentos inocuos en salvaguarda de lasalud de la población, reduciendo los riesgos

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SANTA FEDE LA VERACRUZ, 15 de enero de 2013

higiénicos sanitarios; exigiendo para ello elcumplimiento de las condiciones higiénicossanitarias, bromatológicas y de identifica-ción comercial establecidas en la legislaciónaplicable en la materia.

Art. 3°. El Departamento Ejecutivo Mu-nicipal realizará las adecuaciones adminis-trativas y presupuestarias pertinentes parael cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 4°. Comuniquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.

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a) Ley N° 18.284/69 Y su DecretoReglamentario (Código AlimentarioArgentino)

b) Ley N° 22.375/81 (Ley Federal deCarnes) y su Decreto ReglamentarioN° 4.238/68 (Régimen de Inspecciónde productos subproductos yderivados de origen animal)

c) Decreto P.E. Nacional N° 815/99(Sistema Nacional de Control deAlimentos)

SIMONIELLO

Raúl Molinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.969sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el día 20/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 27/12/2012, CÚMPLASE, COMUNí-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Remitase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

ANEXO

DISPOSICIONES APLICABLES

Art. 10• El área de Seguridad Alimentaria,en la aplicación del presente régimen, velarápor el cumplimiento de las siguientesnormas legales que regulan la actividad enel ejido municipal:

d) Ley N° 2.998 (Código BromatológicoProvincial).

e) Ley N° 10.745/91 (de ArancelesBromatológicos) y su Decreto Regla-mentario N° 1.276/95

f) Decreto del P.E. Provincial N°206/07 (Creación Agencia Santa-fesina de Seguridad Alimentaria)

Esta enunciación no excluye cualquier otradisposición que regule la materia a nivelmunicipal, provincial y nacional, vigente o asancionarse en el futuro.

FACULTADES DEL ÁREADESEGURIDAD ALIMENTARIA

Art. 2°. El área de Seguridad Alimentariatendrá las siguientes atribuciones:

a) Propondrá la celebración de conve-nios con organismos públicos y pri-vados tendientes a la consecución desus fines.

b) Controlará los productos alimen-ticios que se elaboren en el ejidomunicipal y los que se comercialicenen el mismo, incluso los provenientesde otras jurisdicciones.

c) Auditará procesos de elaboración dealimentos.

Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 15 de enero de 2013

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d) Inspeccionará establecimientos ycualquier local en el que se lleven acabo actividades vinculadas a losalimentos.

e) Inspeccionará los medios de trans-portes de productos alimenticios queingresen al ejido municipal yaquellos de distribución interna, asícomo los alimentos que transporten.

f) Habilitará establecimientos elabora-dores y cualquier otro local donde selleven a cabo actividades vinculadasa los alimentos.

g) Autorizará la elaboración de produc-tos alimenticios.

h) Habilitará medios de transportes desustancias alimenticias.

i) Otorgará permisos para la ventaambulante de alimentos, los cualesserán personales e intransferibles, losque deberán renovarse con laperiodicidad que fije la reglamen-tación.

j) Dispondrá medidas de carácter pre-ventivo, cuando se ponga en riesgola salud de la población, tales comoclausura de locales y estable-cimientos, intervención y secuestrode mercaderías, de los elementosempleados en su elaboración y de losmedios de transporte utilizados, ele-vando inmediatamente odas lasactuaciones al Tribunal Municipal deFaltas para que resuelva definitiva-mente.

k) Elaborará y mantendrá actualizadoun Registro de antecedentes decomercios y fábricas elaboradoras,fraccionadoras, expendedoras, depó- .sito y transporte de alimentos.

1) Podrá realizar todo tipo de activi-dades dirigidas especialmente al

fomento de las Buenas Practicas deElaboración y a la educación de losconsumidores de alimentos.

m) Elaborar campañas de difusión yeducación para la salud en temasrelacionados al control, la promocióny la protección alimentaria.

n) Propiciar modificaciones a las nor-mas vigentes en el ámbito municipaly elevar sugerencias a las auto-ridades provinciales y/o nacionalessi así correspondiere.

o) Ejecutar acciones no previstas orde-nadas por autoridades superiores deorden municipal o provinciaL

p) Propender a la continua capacitacióndel personal a su cargo por los me-dios más idóneos (pasantías, cur-sillos, etc.)

q) Elevar para su sanción las infraccio-nes detectadas por el personal a sucargo al Tribunal Municipal de Faltascon el respectivo informe témico yefectuar los procedimientos que esteestablezca en el marco de lalegislación vigente.

r) Elaborar los procedimientos que seannecesaria para el desarrollo de susfunciones.

Art. 3°. El área de Seguridad Alimentariaelaborará el organigrama definitivo a losfines de estructurar las dependencias nece-sarias para llevar adelante sus funciones.

DE LOS ESTABLECIMIENTOSELABORADORESy DEMÁS LOCALES

Art. 4°. Todo establecimiento que produzca,elabore, fraccione, deposite, y/o comer-cialice productos alimenticios en el ejidomunicipal, deberá ser habilitado por el áreade Seguridad Alimentaria, la que después deinspeccionar sus instalaciones, verificar las

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condiciones higiénico sanitarias del mismo yel cumplimiento de las demás obligacionesque establezca la reglamentación de lapresente Ordenanza, otorgará un número deRegistro de Establecimiento MunicipalElaborador de Alimentos (R.M.E.)

Exceptúese de lo anterior aquellos estable-cimientos que por destinar su producción altránsito interjurisdiccional, deban obtener lacorrespondiente habilitación por parte de laAutoridad Sanitaria Nacional o Provincial _Registro Nacional de Estableciendo (R.N.E.)-, a cuyos efectos deberán presentar ante elárea de Seguridad Alimentaria, la documen-tación que así lo acredite.

La repartición municipal reglamentará losrequisitos necesarios para la inscripción delestablecimiento en el Registro correspon-diente.

DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Art. 5°. Todo producto alimenticio que seelabore, fraccione, deposite, y/o comer-cialice en el ejido municipal, deberá serautorizado por el área de Seguridad Alimen-taria, la que después de verificar sucomposición, rotulado y envasado, otorgaráun número de Registro de Producto. En elrótulo del mismo se deberá incluir laleyenda "para ser comercializado exclusi-vamente en la ciudad de Santa Fe de la VeraCruz".

Exceptúase de lo anterior aquellos productosque por estar destinados al tránsito inter-jurisdiccional, deban obtener la correspon-diente autorización por parte de la Autori-dad Sanitaria Nacional - Registro Nacionalde Productos Alimenticios (R.N.P.A.), acuyos efectos deberá presentarse ante el áreade Seguridad Alimentaria, la documentaciónque así lo acredite.

La repartición municipal reglamentará losrequisitos necesarios para la inscripción delproducto en el Registro correspondiente.

DE LOS VEHíCULOS

Art. 6°. Todo vehiculo destinado al trans-porte de sustancias y productos alimenticiosdeberá estar autorizado por el área deSeguridad Alimentaria, la que otorgaráluego de supervisar las condiciones higié-nico sanitarias de los mismos y el cumpli-miento de las demás obligaciones queestablezca la reglamentación, la correspon-diente habilitación como:

a) Unidad de Reparto de Alimentos(U.R.A.), en caso de utilizarseexclusivamente dentro del ejidomunicipal.

b) Unidad de Transporte de Alimentos(U.T.A.), en caso de tratarse devehículos destinados al tránsitointerjurisdiccional.

La repartición municipal reglamentará losrequisitos necesarios para la inscripción delvehículo en el Registro correspondiente.

DE LAS PERSONAS

Art. 7°. Toda persona que por su actividadeste en contacto con productos alimenticios,sus materias primas, envases, equipos outensilios empleados en su elaboracióndeberá obtener el correspondiente Carnet deManipuladores de Alimentos, otorgado porla Autoridad competente cumpliendo losrequisitos establecidos en la legislaciónactual.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 8°. El Departamento Ejecutivo Muni-cipal a través del área de Seguridad Alimen-taria Reglamentará los procedimientos nece-sarios para llevar adelante sus funciones.

Art. 9°. Todo local en el que se produzcan,elaboren, fraccionen, depositen y/o comer-cialicen substancias alimenticias, sus mate-rias primas o aditivos, o bebidas, estará

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11.

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sujeto a la inspección del área de SeguridadAlimentaria.

Art. 10°. Los inspectores del área deSeguridad Alimentaria tendrán libre accesoa todas las dependencias de estos esta-blecimientos, incluyendo sus oficinas comer-ciales; esta facultad se ejerc~rá en horashábiles de trabajo, y los encargados deefectuarla podrán examinar todos losproductos existentes, sea cual fuere sunaturaleza, extrayendo muestras cuando asílo juzguen necesario. Se verificará que elestablecimiento mantenga las condicionesestablecidas al momento de resolver suhabilitación y en buenas condiciones dehigiene, que los productos elaborados y/ocomercializados se ajusten a lo autorizado, yque se tenga documentado el origen yprocedencia de los productos o materiasprimas utilizadas en la elaboración y de losenvases utilizados. De igual manera, estánfacultados para examinar toda clase. dedocumentación relacionada con la actividadespecífica del establecimiento.

Art. 110. Las personas que se encuentren enestos locales, estén o no expresamente acargo de los mismos, quedan obligadas a laatención de los Inspectores de la reparticiónmunicipa!, asi como a reemplazar a suspropietarios en todas las actuaciones yderivaciones de la inspección.

Art. 12°. Los Inspectores del área deSeguridad Alimentaria, tendrán libre accesoa todo espectáculo público donde hubiereexpendio de alimentos y/o bebidas a losfines de realizar el correspondiente contralorsanitario.

Art. 13°. Cuando para el eficaz desempeñodel procedimiento a realizar fuera necesariala intervención de la fuerza pública, losfuncionarios del área de SeguridadAlimentaria podrán solicitar el auxilio de lasautoridades policiales y ordenes de allana-miento a los jueces competentes.

DE LASMEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 14°. Los inspectores tendrán facultadespara proceder al secuestro de las merca-derías y de cualquier elemento probatorio,disponer la intervención de estos y nombrardepositarios. Así mismo podrán disponerpreventivamente la clausura de los estable-cimientos dependiendo de la gravedad de lainfracción y resguardando la salud de lapoblación.

Art. 15°. En todos los casos se seguirán losprocedimientos administrativos correspon-dientes de acuerdo a la normativa vigente yque den lugar al inicio del sumariorespectivo.

Art. 16°. Si se tratare de productos pere-cederos se elevarán las actuaciones inmedia-tamente al Tribunal Municipal de Faltaspara que resuelva al respecto, resguardandolos aspectos correspondientes para el depó-sito de la materia en condiciones de refrige-ración o congelación pertinentes.

DE LAS PENALIDADES

Art. 17°. Las penalidades establecidas en elpresente titulo serán aplicadas por elTribunal Municipal de Faltas y de acuerdo alprocedimiento establecido por la OrdenanzaN° 7.881 - Código Procesal Municipal deFaltas -.

Art. 18°. En sede administrativa el área deSeguridad Alimentaria podrá implementarmedidas preventivas o precautoriastendientes a resguardar la salubridad de lapoblación a través de los siguientesprocedimientos, independientemente de lassanciones o penalidades que imparta laautoridad competente del Tribunal de FaltasMunicipal.

a) Apercibimiento.

b) Comiso de los efectos o mercaderíasen infracción.

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c) Clausura precautoria.

d) Inhabilitación temporal de lahabilitación de elaboración, comer-cialización y expendio de los pro-ductos en infracción.

e) Intervención precautoria de merca-derías o productos.

Art. 19". Las infracciones que se cometan enel marco de la presente Ordenanza seránsancionadas conforme a lo establecido en elrégimen de Infracciones y Penalidades,Ordenanza N° 7.882Ymodificatorias.

Ar1. 20°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el Capítulo VIII "Seguridad Alimen-taríall

Art. 210. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 153°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 153°:Las infracciones a las normas quereglamenten la higiene de los locales dondese elaboren, depositen, distribuyan, mani-pulen, fraccionen, envasen, exhiban o expen-dan productos alimenticios o bebidas, en susmaterias primas, o se realice cualquier otraactividad vinculada con los mismos, asícomo sus dependencias, mobiliario yservicios sanitarios; y el uso de recipientes oelementos de guarda o conservación o susimplementos faltando a las condicioneshigiénicas serán sancionadas con multa deun mínimo de 50 UF Yun máximo de 700UF".

Art. 22°. Incorpórase en la Ordenanza W7.882el artículo 154°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 154°: La tenencia, exposición,elaboración, fraccionamiento, envasado,manipulación, distribución, transporte oexpendio de alimentos, bebidas o susmaterias primas, que no estuvieren apro-bados o que no cumplan las condicioneshigiénicas o bromatológicas exigibles, serán

sancionada con multa de un mínimo de 25UF Yun máximo de 500 UF; el comiso de lamercadería yIo inhabilitación hasta quince(15)dias".

Art. 23°. lncorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 155°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 155°:La tenencia, depósito, exposición,elaboración, fraccionamiento, envasado,manipulación, distribución, transporte oexpendio de alimentos, bebidas, o susmaterias primas, que carecieren de rótulosreglamentarios o de indicación de fecha deelaboración ylo vencimiento cuando lasmismas fueran exigibles o cuyos envases oenvolturas no se ajusten a la reglamentaciónvigente, será sancionada con multa de unmínimo de 25 UF Yun máximo de 300 UF,comiso de la mercaderia; ylo inhabilitaciónhasta quince (15)días".

Art. 240. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 156°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Ar1. 156:La tenencia, depósito, exposición,elaboración, fraccionamiento, envasado,manipulación, distribución, transporte oexpendio de alimentos, bebidas, o susmaterias primas que se encontrarenalterados o contaminados, será sancionadacon multa de un mínimo de 50 UF Y unmáximo de 700UF, comiso de la mercadería;ylo inhabilitación hasta treinta (30)días".

Art. 25°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 15~ que quedará redactadode la siguiente manera:

"Ar1.15~: La tenencia, depósito, exposición,elaboración, fraccionamiento, envasado,manipulación, distribución, transporte oexpendio de alimentos, bebidas, o susmaterias primas que se encontrarenadulterados o falsificados, será sancionadacon multa de un minimo de 100 UF Y unmáximo de 900UF, comiso de la mercadería;

Boletín Municipal

SANTAFEDELAVERACRUZ,15 de enero de 2013

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y/ o inhabilitación hasta treinta (30) días. Siel producto alimenticio resulta adulteradocon un elemento tóxico, la inhabilitación delcomercio o industrial será definitiva, siendoobligatorio por parte de las autoridadescompetentes denunciar al infractor ante laJusticia Penal".

Art. 26°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 158° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 158°: La tenencia, depósito, exposición,elaboración, fraccionamiento, envasado,manipulación, distribución, transporte oexpendio de alimentos, bebidas, o susmaterias primas, prohibidos o producidoscon método O sistemas prohibidos o que seencontraren en conjunción con materiasprohibidas o que de cualquier manera sehallaren en fraude bromatológico, serásancionada con multa de un minimo de 100UF Y un máximo de 900 UF, comiso de lamercadería; y/o inhabilitación de hastatreinta (30)días".

Art. 270• Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 159° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 159°: La tenencia de sustanciasalimenticias o sus materias primasdepositadas en forma antirreglamentaria oen condiciones tales que pudieran atentarcontra la calidad o aptitud para el consumode las mismas será sancionada con multa deun minimo de 25 UF Yun máximo de 400UF".

Art. 28°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 160° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 160°: La falta de higiene total o parcialde los vehículos afectados al transporte dealimentos y sus materías primas; y/oincumplimiento de los requisitos reglamen-tarios destinados a preservar la calidad ycondiciones de aptitud de mercaderías que

se transporten; y/o el transporte de díchassustancias en contacto o proximidad conotras incompatibles con ellas o sin envases orecipientes exigidos reglamentariamente,será sancionada con multa de un mínimo de50 UF Y un máximo de 400 UF; y/oinhabilitación de hasta quince (15)días."

Art. 29°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 1610 que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 161°: El transporte de sustanciasalimenticias o sus materias primas sin lahabilitación correspondiente, cuando eserequisito sea exigible, será sancionado conmulta de un minimo de 100 UF Y unmáximo de 500 UF; y/o inhabilitación dehasta quince (15)días".

Art. 30°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 162° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 162°: Las infracciones relacionadas conel uso y las condiciones higiénicas devestimentas reglamentarias, serán sancio-nadas con multa de un minimo de 25 UF Yun máximo de 150 UF".

Art. 310• Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 163° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 163°; La carencia de carnet demanipulador exigible para el ejercicio deservicios, actividades comerciales, indus-triales o asimilables a éstas, será sancionadacon multa de un minimo de 25 UF Y unmáximo de 150 UF".

Art. 32°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882 el artículo 164° que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 164"; La falta de renovación oportunadel carnet de manipulador exigible para elejercicio de servicios, actividades comer-ciales, industriales o asimilables a éstas será

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SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013 247

sancionada con multa de un mínimo de 25UFYun máximo de 150UF."

Art. 330. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 1650que quedará redactadode la siguiente manera:

uArt. 165°: Toda irregularidad relacionadacon la documentación sanitaria exigible, serásancionada con multa de un mínimo de 25UFYun máximo de 150UF."

Art. 340. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 1660que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 166°.Los establecimientos comercialesindustriales cuyo funcionamiento no hayasido autorizado por el área de SeguridadAlimentaria, serán sancionados con laaplicación de una multa de un mínimo de100UFYun máximo de 500UFYla clausuradel establecimiento".

Art. 35°. Incorpórase en la Ordenanza N07.882el artículo 167"que quedará redactadode la siguiente manera:

uArt. 167": Serán pasibles de clausura loslocales donde se elaboren, depositen, dis-tribuyan, manipulen, fraccionen, envasen,exhiban o expendan productos alimentícioso bebidas, o sus materias primas a cuyofrente no se encuentren personas respon-sables encargadas de ellos o en los que sepretextara la ausencia de los mismos paraevitar los procedimientos de los inspectoresdel área de Seguridad Alimentaria."

Art. 36°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 168°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 168°: Serán pasibles de clausura losestablecimientos comerciales o industrialesdonde se comprueben reincidencias de in-fracciones a disposiciones vigentes conside-radas graves aunque no sean de la mismanaturaleza, o donde las condiciones insa-lubres de los mismos o de los productos queen ellos se elaboren, depositen, distribuyan,manipulen, fraccionen, envasen, exhiban oexpendan constituyan un peligro para lasalud pública".

Art. 37°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 169°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 169": Serán pasibles de clausura losestablecimientos comerciales o industrialesdonde en cualquier forma directa o in-directa, haya resistencias reiteradas ydebidamente comprobadas a cumplimentardisposiciones de la presente reglamen-tación".

Art. 38°. Incorpórase en la Ordenanza N°7.882el artículo 170°que quedará redactadode la siguiente manera:

"Art. 170°: Toda otra infracción a las dis-posiciones sanitarias vigentes, no con-templadas en el presente Título, seránsancionadas con la aplicación de una multade un minimo de 25 UFYun máximo de 900UF."

Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013

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Declara de Interés Municipal el proyecto de estacionamiento semi-soterrado en el ParqueAlberdi

Sancionada: 20 de diciembre de 2012 - Promulgada: 14de enero de 2013

ORDENANZA N" 11.970

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 10. Declárase de Interés Municipal elproyecto de construcción de un edificio deestacionamiento vehicular semi-soterrado enel espacio del Parque Alberdi de nuestraCiudad.

Art. 2°. Autorizase al DepartamentoEjecutivo Municipal a proseguir con lacontinuidad del trámite previsto en la Orde-nanza N° 11.852 - Régimen de IniciativaPrivada - y elaborar los pliegos de bases ycondiciones generales y particulares, a losefectos del posterior llamado a LicitaciónPública correspondiente.

Art. 3°. En la elaboración de los pliegosmencionados en el artículo precedente, elDepartamento Ejecutivo Municipal deberácontemplar particularmente, entre otros, lospuntos que a continuación se detallan:

a) Estudios respecto del nivel deimpermeabilización del suelo queimplique el desarrollo de la obra.En relación a este punto, se deberáprever la construcción, mante-nimiento y régimen de operati-vidad de obras hidráulicas quecompensen tal impermeabilización,a efectos de lograr una adecuadaregulación de los excedentespluviales, cumplimentando, ade-más, con lo establecido respecto deFactor de Impermeabilización delSuelo y Cintas verdes, de acuerdo alo establecido en el artículo 33°de la

Ordenanza N° 11.748- Reglamentode Ordenamiento Urbano.

b) Se deberán garantizar condicionesde accesibilidad para las personascon discapacidad tanto para elingreso y egreso del edificio, comoasí también en cuanto a la cir-culación en el interior del mismo, através de rampas, ascensores oelevadores de sillas de ruedas,previendo, además, los siguientesaspectos:

b.1. El sector de ingreso y egreso devehículos deberá contar conindicadores sonoros y luminososde alerta.

b.2. En la playa de estacionamientose deberá respetar la obligaciónde reservar un área de usopreferencial para el estacio-namiento de vehículos condu-cidos por personas con disca-pacidad, como así también lasáreas destinadas a la guarda demotovehículos, ciclomotores ybicicletas, conforme lo estable-cido en la Ordenanza N° 11.876(modificatoria de la OrdenanzaN° 10.148).

b.3. En cuanto a los juegos de la plazase deberá exigir la adaptación delos existentes de manera quesean accesibles para niños yniñas con discapacidad oinstalación de nuevos juegosbajo este precepto, con laautorización del DepartamentoEjecutivoMunicipal.

16 Boletín Municipal

SANTAFEDELAVERACRUZ, 15 de enero de 2013 247c) Se deberá exigir la parquización

completa de la Plaza Alberdi,comprendiendo, en tal sentido, lacolocación de césped, delimitacióny señalización de los canteros comola colocación de distintas especiesflorales con su nominación.

Asimismo, se contemplará un plande mantenimiento, cuidado y even-tual reposición de especies arbóreassubsistentes, transplantadas y nuevasdurante todo el período de la conce-sión, de acuerdo a las previsiones dela Ordenanza N° 11.924 (ArboladoPúblico).

d) El proyecto ejecutivo deberáanalizar las cuestiones vinculadas ala viabilidad económica de laconstrucción de la obra y su pos-terior explotación comercial, teníen-do en cuenta el plazo de concesiónen relación a las perspectivas derecupero o repago de la inversión,sumado a la obtención de beneficioseconómicos razonables.

De igual modo, en el análisisreferido, se contemplará un plan demantenímiento de la infraestructuradurante todo el plazo de concesión,las pautas y níveles de inversión,cuyo incumplimiento por elconcesionario dará lugar a lassanciones correspondientes, incluidala resolución de la concesión, ensalvaguarda del patrimonío delMunicipio.

e) Elaboración de un Sistema depuntuación de las ofertas, el quedeberá considerar entre otros; lospuntos precedentes.

f) Se contemple la instalación decámaras de videovigilancia paramonítorear la seguridad del espaciopúblico de la Plaza Alberdi, el cual

deberá ser compatible con elSistema de Monítoreo de laMunícipalidad de Santa Fe.

Art. 40. A los efectos de la continuidad de lainiciativa declarada de Interés Munícipal poresta Ordenanza, el Departamento EjecutivoMunicipal creará una instancia deseguimiento previa al llamado a licitacióncorrespondiente, a la que convocará aparticipar al Presidente del HonorableConcejoMunícipal, y/o a quien éste designey a un concejal.

Art. 5°. Incorpórase en el artículo 90 DistritoEV1 Espacio Verde Público de laOrdenanza N° 11.748 - Reglamento deOrdenamiento Urbano - en el apartadoDisposiciones Particulares, el punto 9) quequedará redactado de la siguiente manera:

"9) Parque Alberdi: Se permitirá laconstrucción y explotación de cocheras semi-soterradas. El área edificada no podrásuperar el cincuenta por ciento (50%) de lasuperficie del Parque. Dicha intervención nopodrá alterar el carácter de parque público,preservándose su calidad ambiental y lasespecies arbóreas de mayor porte".

Art. 6°. La incorporación normativa,prevista en el artículo precedente, tendrávigencia desde el momento en que seconcluya el procedimiento licitatorio con laadjudicación de la obra para su posteriorexplotación.

Art. 7°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.

SIMONIELLO

Raúl Malinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.970sancionada por el Honorable ConcejoMunícipal el día 20/12/2012 y comunícada

Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013

a este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 27/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Remítase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

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Tatuajes, incisiones y agujeros - reglamentación -

Sancionada: 20 de diciembre de 2012 - Promulgada: 14 de enero de 2013

ORDENANZA N" 11.971

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 10. Incorpórase el artículo 2° bis a laOrdenanza N° 11.299 el que quedaráredactado de la siguiente forma:

"Art. 2° bis: Toda persona que se dedique alas actividades regladas en la presente,deberá cumplir con el curso de capacitaciónque establece la Resolución N° 14.417,debiendo exhibir el certificado respectivo enel local habilitado para las practicas dereferencia" .

Art. 2°. Modificase el artículo 50 -Condiciones de las actividades de laOrdenanza N° 11.299 el cual quedaráredactado de la siguiente forma:

"Art. 50: Los establecimíentos quedesarrollen las actividades citadas deberánreunir las siguientes condiciones:

a) Sobre el establecimíento y lascondiciones sanitarias deberá contar:

1. Sistema de provisión de aguapotable.

2. Baños accesibles y privadostanto para el cliente comopara el tatuador o punzador,en condiciones higiénicas ycon aireación hacia fuera.Quedarán exceptuados deeste requisito, aquellos localesque se encuentren ubicadosdentro de galerias comer-ciales y/o centros comer-ciales, considerándose losbaños existentes de uso tantopara clientes como para eltatuador o punzador siempreque cumplan con las condi-ciones de higiene y salu-bridad establecidas por laOrdenanza N° 7.279Reglamento de EdificacionesPrivadas.

3. Lavatorio en el salón conagua fría y caliente y canillamezcladora con toallas esteri-lizadas descartables.

18 Boletín Municipal

SANTAFEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2013

4. Salón no menor de prácticascon la sala de espera.

5. Iluminación suficiente tantosobre el lugar determinado dela práctica como en el ins-trumental.

6. Pisos y cielorrasos limpios ysanos, fáciles de limpiar ysecar, incluidos puertas, ven-tanas, paredes y adornos.

7. Las mesas de trabajo serán dematerial lavable preferente-mente de color claro. En casocontrario, antes de cada uso ointervención, deberán cubrir-se con film de PVC o camposesterilizados de telas descar-tables y de color claro.

b) De los instrumentos:

1. Todos los instrumentos seguardan en envases cerradosde vidrio o plástico esterili-zados en un gabinete que semantendrá en condiciones dehigiene permanente.

2. Se realizará la esterilizaciónde los instrumentos medianteel sistema de autoclave, oestufas de esterilización(hornos) u otro sistema auto-rizado.

3. Los instrumentos usadosdeben ser manipulados demanera tal de no contaminara ninguna persona, equipa-miento o superficie. Antes deesterilizados los instrumentosdeben ser lavados pararemover sangre, pintura opiel u otros cuerpos extraños.

4. El esterilizador debe sercontrolado mensualmente.

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5. Las agujas serán descartablesy se abrirán delante delcliente.

6. Las toallas deben ser descar-tables.

c) Del procedimiento de las punciones:

Se tatuara solamente a aquellaspersonas que previamente presentenun certificado o constancia de apli-cación de vacuna antitetánica yteniendo en cuenta las siguientesprevisiones:

1. No se tatuara a ningunapersona alcoholizada ni bajoel efecto visible de sustanciastóxicas.

2. Tanto el tatua dar o el pun-zador como el cliente nopodrán injerir alcohol nifumar durante la práctica.

3. El tatuador o punzadordeberá lavarse las manos conun jabón líquido antibacte-riano previo a la práctica deltatuaje o la punción y secarsecon toallas individualesesterilizadas.

4. Usarán guantes descartablesy barbijo durante la práctica.

5. Ningún tatuaje podrá sertratado para removerlo salvopor un medico matriculado.

6. En caso de necesitarse, seusaran hojas de afeitar des-cartables.

7. El área a tatuar deberá serlavada con mezcla de alcoholyagua.

Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERACRUZ, 15 de enero de 2015

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8. La aplicación de pigmentos sehará con instrumentos des-cartables,

9. Los restos de pintura dondese insertó la aguja serándescartados.

10. Todos los elementos serándescartados inmediatamentey eliminados como residuospatológicos de acuerdo a laOrdenanza N° 9.714.

11. Los excesos de tinta o pig-mentos se removerán conpapel descartable.

12. Se confeccionará una fichapersonal por cliente o personaatendida las que debenmantenerse dos (2) añosconsignando día, nombre,dirección, edad, coberturasocial si la tuviere y firma. Enel caso de menores, se deberáanexar a la ficha personal laautorización presentada,exigida en el artículo 8° de lapresente. Esto podrá serrequerido por la inspecciónmunicipal.

13. Si el local cambia de dueño,antes de los dos (2) años, ocierra el establecimiento, lasfichas serán derivadas adonde disponga el Depar-tamento Ejecutivo Muni-cipal."

Art. 3°. Derógase el artículo 13° de laOrdenanza N° 11.299.

Art. 40. Incorpórase la actividad"TATUAJES y PERFORACIONES", comopunto 62, del inciso c), "Servicios", delartículo 40° - Cuadros según Distritos, delCapítulo 11: Cuadros de Usos de la

Ordenanza N° 11.748 (Reglamento deOrdenamiento Urbano), como uso permitidosin restricciones en: R1,R1a, R2,R2a, R3, R5,R6, R8, R9, C1, C2, C2a, C2b, C2c, C3, El ycomo uso permitido con restricciones en: R4(Observación 1).

Art. 5°. Incorpórase como artículo 19°bis delTITULO III - Capítulo 1 - Falta Contra laSanidad e Higiene de la Ordenanza N° 7.882- Régimen de Infracciones y Penalidades, elsiguiente texto:

"Art. 19° bis: La violación de lo establecidoen la Ordenanza N° 11.299Ymodificatorias,será sancionada con multa de 50 a 500 UFy/o clausura del establecimiento"

Art. 6°. CLAUSULA TRANSITORIA:Establécese el plazo de un año a partir de lapromulgación de la presente para darcumplimiento con las modificacionesintroducidas a la Ordenanza N° 11.299.

Art. 7°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.

SIMONIELLO

Raúl Molinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.971sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el día 20/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 27/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Rernitase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Malina

20 Boletín Municipal

SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 15 de enero de 2013

Condona deuda al Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.

Sancionada: 20 de diciembre de 2012 - Promulgada: 14 de enero de 2013

ORDENANZA N" 11.972

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1". Condónase al Parque Tecnológicodel Litoral Centro S.A.P.E.M. la deuda quemantiene con esta Municipalidad enconcepto de multa por Documentacióncorrespondiente a la regularización de loscontenedores de empresas de base tecno-lógica.

Art. 2°. Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

SIMONIELLO

Raúl Molinas

Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de Enero de2.013.

Visto; la ORDENANZA N° 11.972sancionada por el Honorable ConcejoMunicipal el dia 20/12/2012 y comunicadaa este Departamento Ejecutivo Municipal enfecha 27/12/2012, CÚMPLASE, COMUNÍ-QUESE, PUBLÍQUESEy DESE al D.M.M. yR.M.

Rernitase el original de la misma alDepartamento Legislación para su archivo.

CORRAL

Molina

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N°11.959

11.960

11.961

11.966

11.969

11.970

11.971

11.972

SUMARIO BOLETIN N° 247

ORDENANZAS

Sistema de regulación de excedente pluviales

Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas

Adhesión a la Ley Provincial N" 13.112 - Registro No Llame.

Trabajos en la via pública - modificación _

Régimen de control, fiscalización y protección de alimentos de consumo hu-mano

Declara de Interés Municipal el proyecto de estacionamiento semi-soterradoen el Parque Alberdi

Tatuajes, incisiones y agujeros - reglamentación.

Condona deuda al Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M.

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