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OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DE DANIEL GUSTAVO REPOSO PARA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (Decretos 222/03 y 588/2003) Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak LAURA ALONSO, DNI 23.120.537, FEDERICO PINEDO, DNI 11.985.474, MARTA GABRIELA MICHETTI, DNI 17.467.718, SILVIA CRISTINA MAJDALANI, DNI 13.296.836, SOLEDAD MARTINEZ, DNI 29.799.519, CORNELIA SCHMIDT LIERMANN, DNI 16.939.470 y GLADYS ESTHER GONZALEZ, DNI 22.971.764, PABLO GABRIEL TONELLI, DNI 10.995.287, en nuestra calidad de ciudadanos y diputados de la Nación, junto a las demás personas que suscriben la presente, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos al Sr. Ministro y decimos que: OBJETO Venimos a observar e impugnar, en los términos del decreto 588/2003 y el artículo 6º del decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder Ejecutivo Nacional de nombrar al abogado Daniel Gustavo Reposo (DNI 17.646.049) para el cargo de Procurador General de la Nación. Por las razones que exponemos a continuación, solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace. SUMARIO: El cargo de Procurador General de la Nación es de los más altos en el Gobierno federal. Su función no es política sino que tiene lugar siempre en procesos judiciales: dirige el cuerpo de fiscales que actúa ante los tribunales federales de todas las instancias en defensa de los intereses generales de la sociedad. En materia penal, ejercen las facultades de investigación y acusación, y en numerosas ocasiones aquellas versan sobre la conducta de funcionarios públicos que han sido denunciados. Asimismo, el Procurador emite dictamen ante la Corte Suprema en los principales casos sometidos a decisión del máximo tribunal, debiendo pronunciarse permanentemente respecto de la impugnación de todo tipo de actos estatales: normas provinciales, leyes del Congreso de la Nación, decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de los Ministerios, Secretarías y todas las demás autoridades administrativas. Teniendo en cuenta la 1

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OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DE DANIEL GUSTAVO REPOSO PARA EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (Decretos 222/03 y 588/2003)

Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Dr. Julio Alak

LAURA ALONSO, DNI 23.120.537, FEDERICO PINEDO, DNI 11.985.474, MARTA GABRIELA MICHETTI, DNI 17.467.718, SILVIA CRISTINA MAJDALANI, DNI 13.296.836, SOLEDAD MARTINEZ, DNI 29.799.519, CORNELIA SCHMIDT LIERMANN, DNI 16.939.470 y GLADYS ESTHER GONZALEZ, DNI 22.971.764, PABLO GABRIEL TONELLI, DNI 10.995.287, en nuestra calidad de ciudadanos y diputados de la Nación, junto a las demás personas que suscriben la presente, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, nos presentamos al Sr. Ministro y decimos que:

OBJETO

Venimos a observar e impugnar, en los términos del decreto 588/2003 y el artículo 6º del decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder Ejecutivo Nacional de nombrar al abogado Daniel Gustavo Reposo (DNI 17.646.049) para el cargo de Procurador General de la Nación.

Por las razones que exponemos a continuación, solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace.

SUMARIO: El cargo de Procurador General de la Nación es de los más altos en el Gobierno federal. Su función no es política sino que tiene lugar siempre en procesos judiciales: dirige el cuerpo de fiscales que actúa ante los tribunales federales de todas las instancias en defensa de los intereses generales de la sociedad. En materia penal, ejercen las facultades de investigación y acusación, y en numerosas ocasiones aquellas versan sobre la conducta de funcionarios públicos que han sido denunciados. Asimismo, el Procurador emite dictamen ante la Corte Suprema en los principales casos sometidos a decisión del máximo tribunal, debiendo pronunciarse permanentemente respecto de la impugnación de todo tipo de actos estatales: normas provinciales, leyes del Congreso de la Nación, decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de los Ministerios, Secretarías y todas las demás autoridades administrativas. Teniendo en cuenta la

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naturaleza de las funciones mencionadas, resulta imprescindible que el Procurador sea una persona independiente, de idéntica manera que se exige respecto los jueces de la Nación. Por ello la Constitución Nacional lo exige en el artículo 120, y la Convención Constituyente de 1994 hizo fuerte hincapié en este requisito. Una persona que carece de independencia a cargo de la Procuración, frustraría el debido control del Estado y correcto juzgamiento de los funcionarios. La falta de independencia del Dr. Reposo se evidencia por su fuerte ligazón a un partido político, que además en este caso, es el partido político que gobierna con amplias mayorías parlamentarias y cuya líder indiscutida ejerce el Poder Ejecutivo Nacional. La falta de independencia del candidato propuesto queda demostrada en el hecho de haber sido sucesivamente designado en cuatro (4) cargos políticos de directa confianza de la Presidenta y del Vicepresidente de la Nación. Por otro lado, las características de la labor de Procurador son las propias de una magistratura técnica y profesionalizada, por lo que requieren poseer especial formación jurídica y especialización profesional. En este caso, los antecedentes del Dr. Reposo resultan harto insuficientes para la labor, al carecer de trayectoria profesional vinculada con la función de Procurador, de formación académica especializada, y de antecedentes en la docencia universitaria regular y en la producción científica. Por último, el Dr. Reposo tampoco garantiza idoneidad ética para la función ni compromiso con la democracia y los derechos humanos, pues siendo Síndico General de la Nación retiró los informes de la SIGEN de la página de internet del organismo, y ha negado su entrega a ciudadanos que los requirieron, y en particular, a la Auditoría General de la Nación, según ha sido determinado por sentencia judicial firme.

Todo ello impide tenerlo como candidato válidamente propuesto, e impone el rechazo de su postulación.

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A. REQUISITOS PARA SER PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Sumario: Son requisitos inexcusables para el cargo de Procurador General de la Nación: 1. Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), lo cual excluye afiliaciones partidarias y compromisos de lealtad con candidatos electorales y autoridades políticas; 2. Capacidad técnica (preparación, formación, antecedentes y experiencia profesional y académica suficiente para una de las mas altas magistraturas de la Nación), y 3. Antecedentes que demuestren respeto irrestricto por las normas y los derechos.

1. INDEPENDENCIA

El Procurador General de la Nación es, junto con el Defensor General de la Nación, la máxima autoridad del Ministerio Público de la Nación, que a partir de la reforma constitucional de 1994 ha sido elevado a la jerarquía de órgano extrapoder del Estado1, independiente del Congreso, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y cuya función genérica es la de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad (y) de los intereses generales de la sociedad” (artículo 120 CN).

Teniendo en cuenta que en su actuación ante la Justicia el Ministerio Público Fiscal debe dictaminar acerca de la constitucionalidad y legalidad de los actos estatales sometidos a juzgamiento de la Corte Suprema y los demás tribunales, y asimismo que en materia penal se encuentra bajo su universo de investigación y acusación la conducta de los funcionarios públicos, el artículo 120 exige de manera explícita que el Ministerio Público sea un órgano “independiente”2, con “autonomía funcional”, dotando además a sus magistrados de las mismas garantías funcionales de los jueces: inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones.

Los convencionales constituyentes de 1994, tuvieron especial preocupación por dejar establecidas dichas garantías3, y sobretodo, la independencia del Ministerio Público, en atención a los

1 (conf. Diario Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/8/1994, p. 4663)

2 SECCIÓN CUARTA. Del ministerio público. Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.3 La ley orgánica 24.946 agrega que los magistrados del Ministerio Público se encuentran protegidos por la estabilidad y por la inmunidad de arresto (arts. 13 y 14). Asimismo, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación sólo pueden ser removidos por el juicio político del Congreso regulado en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional, y los restantes magistrados del Ministerio Público, por un Tribunal de Enjuiciamiento, por las causales de mal desempeño, grave negligencia o la comisión de delitos dolosos de cualquier especie (art. 18).3

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antecedentes de la época según los cuales dicha independencia había sido puesta en peligro, amenazada o directamente suprimida por parte del poder político4.

Por ello es también que la propia ley orgánica del Ministerio Público n° 24.946 reconoce el problema y en su artículo 14 establece: “Las cuestiones que los miembros del Ministerio Público denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el Procurador General de la Nación o ante el Defensor General de la Nación, según corresponda, quienes tendrán la facultad de resolverlas y, en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones”.

La independencia, que debe ser la "primera de las dotes del Procurador General"5. Resulta necesaria, en primer lugar, porque se trata de un cargo jerárquico que reúne al mismo tiempo la particularidad de ser de ejercicio unipersonal y estar investido con privilegios, estabilidad e inmunidades equivalentes a las de los jueces6. Esto significa una situación verdaderamente excepcional en nuestro régimen constitucional, ya que las máximas autoridades de los demás poderes del Estado o bien son colegiadas o bien carecen de estabilidad vitalicia. Por ello, dada la particular concentración de poder que se atribuye al Procurador, es que la notas de independencia, imparcialidad y neutralidad deben ser exigidas con máximo rigor.

4 El fenómeno de interferencia de los gobiernos políticos, los poderes ejecutivos y los funcionarios en la Justicia y en el Ministerio Público ha sido largamente descripta en nuestro país en ámbitos institucionales y en obras literarias.

En la Convención Constituyente de 1994, el convencional Aníbal Ibarra sostenía a este respecto: “debemos ser conscientes o, por lo menos, reflexionar sobre algunas particularidades y hechos que han marcado al Ministerio Público Fiscal en estos últimos años. Ocurre que a partir de tener presentes graves sucesos de manipulación política que tal ministerio ha sufrido, tal vez podamos darnos cuenta de la trascendencia de esta reforma que proponemos (...). Creo que todos recordamos (...) que hubo una situación política de forzamiento de esa renuncia (la del Procurador General Andrés D’Alessio en 1989) que marcaba uno de los primeros pasos de copamiento del Poder Judicial y, precisamente, del Ministerio Público Fiscal. A raíz y a partir de esa situación, existieron numerosas presiones a los fiscales que intervenían en causas que eran trascendentes desde el punto de vista institucional y ante la opinión pública”. (...) “quiero destacar que nadie desconoce la política de presiones sobre determinados fiscales que intervenían en causas cuya investigación podía complicar a sectores del gobierno. No es del caso analizar situaciones particulares o nombres de fiscales, pero fueron muchos, lo que marcó la situación de un Ministerio Público Fiscal perseguido, cuya sumisión se ha pretendido durante todo este tiempo. Los fiscales que no eran confiables fueron separados, trasladados, ascendidos. La situación había llegado a un punto tal que incluso se había instalado el miedo dentro del Ministerio Público Fiscal. Esta Convención Constituyente podría ser la oportunidad para dar un giro de ciento ochenta grados en la estructuración del Ministerio Público. ¿Qué independencia tendrá ese Ministerio Público? ¿Qué habremos cambiado respecto de esta realidad con sólo decir en la Constitución que el Ministerio Público Fiscal es un organismo extrapoder sin agregar absolutamente nada más? Como dije, no establecimos la forma de designación ni la inamovilidad de los fiscales; ni siquiera la exigencia de que ingresen por concurso público de antecedentes y de oposición, para que no sean designados a dedo, de modo que sean un instrumento de la sociedad y no del gobierno de turno”.

A su turno, el periodista Horacio Verbistsky, en su obra “Robo para la Corona” (Ed. Planeta, Bs. As. 1991), relató los pormenores sobre la situación de presión política a que fuera sometido el ex Procurador General Andrés D’Alessio en el año 1989, y que condujera a su renuncia y reemplazo por un Procurador afín al poder político de la época, y carente de independencia.5 Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/08/1994, p. 4661

6 art. 120 CN y art. 13 ley 24.946

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Al mismo tiempo, la necesidad independencia del Procurador General es de particular importancia en dos ámbitos de actuación de la Justicia:

a) en las causas de mayor trascendencia que tramitan por ante la Corte Suprema, esto es, en las acciones civiles en las que el Estado nacional es parte y está en juego su responsabilidad patrimonial, y en todas aquellas en las que se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad o legalidad de cualquier acto estatal. En efecto el Procurador General tiene competencia para dictaminar en las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de los "recursos de apelación ordinaria" (que tienen lugar, fundamentalmente, en aquellos procesos en los cuales el Estado Nacional es parte y el valor disputado supera los $ 726.523,32, conf. art. 33, inc. 3° de la ley 24.946 y art. 24, inciso 6°, apartados b) y c) del decreto-ley 1285/58), así como en las "causas en las que se articulen cuestiones federales" por vía del recurso extraordinario de la ley 48 (debiendo expedirse acerca de la legalidad objetiva y de los intereses de la sociedad, conf. Inciso 5 del mencionado artículo),

b) en las causas penales contra funcionarios públicos: allí, como en todas las causas penales, le corresponde “dar instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que estos ejerzan dicha acción (la acción pública) en las restantes instancias, con las atribuciones que esta ley prevé” (inciso b), y “Disponer por si o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos” (inciso d).

Asimismo, es atribución del Procurador General: “Diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal” (inciso e), “dictar los reglamentos e instrucciones generales” para distribuir el trabajo entre los fiscales (inciso ll), “imponer sanciones” a los fiscales (inciso m), “aprobar el Reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas” (inciso t), confeccionar “la propuesta en terna” para la designación de fiscales (inciso h), y promover su enjuiciamiento (inciso i).

En suma: la actividad del Procurador General afecta y compromete la de todos los órganos del gobierno, y se vincula de ordinario con todos los hechos, actos y conductas provenientes de todos los funcionarios públicos. Ello sentado, resulta evidente que el primer y principal requisito personal para acceder a la función es que deba tratarse de una persona independiente, esto es, que garantice imparcialidad, objetividad y neutralidad para pronunciarse sobre la conducta de los funcionarios y las normas y actos del Estado. De otro modo, de tenerse como Procurador General a una persona con compromisos políticos, relación de afinidad y amistad, o cualquier otra clase de condicionamiento que pudiera afectar su independencia para con la mayoría de quienes son o fueran funcionarios de los otros poderes, quedaría suprimida una parte de las funciones del Ministerio Público. La importancia de sus funciones dan una idea del peligro que entraña a la República carecer

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de un Procurador General independiente: en el peor de los casos podría quedar suprimido el control de los actos del Estado, y el enjuiciamiento de funcionarios. Podrían quedar maniatadas las funciones de los fiscales, o sancionada su actuación cuando no sea conveniente al poder político.

Como correlato de este requisito esencial de independencia fijado en la Constitución Nacional, el artículo 9º de la ley 24.946 extiende a los magistrados del Ministerio Público las mismas incompatibilidades que existen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación en el Reglamento para la Justicia Nacional (Decreto Ley 1285/58)7, una de las cuales es “no ejercer actividad política” (art. 9 RJN). Asimismo, el Art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los jueces (y por añadidura los miembros del ministerio público, esto lo extiende específicamente el código en el art. 71) “deberán inhibirse y podrán ser recusados por: 1°) haber actuado en otras actuaciones judiciales o administrativas profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas; 2°) si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; 3º) si hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados”.

Parece claro pues que, por el requisito general de independencia que establece la Constitución Nacional, más las limitaciones específicas insertas en el RJN y en el Código Procesal Penal, la regla de selección es la siguiente: el candidato a la Procuración General de la Nación no debe poseer antecedentes inmediatos en el ejercicio de cargos políticos, o en funciones partidarias, o en la participación en campañas electorales, o de relacionamiento estrecho con funcionarios políticos.

7 “... es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los cargos de rector de universidad, decano de facultad o secretario de las mismas. Los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo".6

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2. ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADÉMICOS RELEVANTES

La función de los fiscales y del Procurador hace a la esencia de una adecuada administración de Justicia: importan siempre la aplicación del derecho a un caso particular. El cargo de Procurador constituye una magistratura técnico-profesional que, al igual que en el caso de los jueces, requiere, además de la básica independencia, de particular idoneidad, méritos profesionales y especialización académica. La ley reglamentaria nº 24.946 define con claridad que sus miembros son “magistrados”8.

Algunos de los estándares de idoneidad se encuentran regulados en normas o contenidos en otra clase de documentos9, pero está claro que para ser designado Procurador General deben poseerse –como mínimo- los requisitos para ser designado Fiscal, y en el mejor de los casos, los equivalentes a los necesarios para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Además del requisito básico fijado en la ley 24.946, de poseer título de abogado, y 8 años de ejercicio de la profesión, es evidente que la máxima magistratura del Ministerio Público Fiscal precisa de méritos profesionales y académicos que demuestren capacidad suficiente para dirigir el cuerpo de fiscales del Ministerio Público, e instruir u ordenar su actuación en materia penal. Por su parte, debe contar con solvencia técnica y estatura intelectual para emitir dictámenes en los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resulta de toda lógica y coherencia aplicar al Procurador General los requisitos de formación, experiencia y capacidad técnica que se exigen en general a los postulantes a fiscal en los concursos públicos de oposición y antecedentes, aunque dicho proceso no alcance al cargo de Procurador. Tales parámetros de idoneidad son, entre otros: a) la experiencia profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación; b) los estudios de posgrado (doctorados, maestrías, carreras de especialización, etc.); c) la actividad científica: publicación de artículos en revistas especializadas, producción de obras, participación en actividades de investigación, seminarios, congresos, etc.; d) la actividad docente.

De modo concordante, el Decreto 222/2003, que reglamenta el procedimiento de selección aplicable a la designación de jueces de la Corte Suprema, y también para la designación del Procurador General, conforme lo dispusiera

8 Ley 24.946, ARTICULO 3°: ·El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados: a) Procurador General de la Nación...”9 Se debe tener especialmente en cuenta los principios y normas que surgen del “Régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación” (Res. Procurador General Nº 101/07) y el “Reglamento disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal”, así como del Código Iberoamericano de Ética Judicial. También son valiosas las recomendaciones que surgen del documento “Fiscales y defensores en la agenda democrática. Propuestas para el fortalecimiento del Ministerio Público”, elaborado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y la Unión de Usuarios y Consumidores (disponible en: http://www.farn.org.ar/docs/p37.pdf , chequeado el 23/4/2012). 7

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extensivamente el Decreto 538/03, expresa en sus considerandos las finalidades de la norma, atinentes a la mejora de la calidad institucional, y mencionando a las “especialidades profesionales” como parámetro o estándar obligatorio de evaluación y de selección de magistrados, y el art. 3° de la norma dispone que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente (...) la especialidad (...)”. Por lo tanto: está claro que el Poder Ejecutivo ha acogido en el derecho positivo la regla constitucional implícita, de la cual surge que tanto los magistrados de la Corte Suprema, como el Procurador General, deben poseer alguna especialidad en derecho.

En tal sentido, está claro que de las competencias atribuidas al Procurador General en el artículo 33 de la ley 24.946, las fundamentales se vinculan con el derecho penal (por ser titular de la acción penal pública), con el derecho procesal penal (por tener a su cargo fijar las reglas de actuación procesal de los fiscales) y con el derecho constitucional (por dictaminar ante la Corte Suprema sobre la propia competencia del tribunal y sobre los planteos de inconstitucionalidad de normas y actos estatales de cualquier especie).

La historia institucional del país en materia de designación del Procurador General, exhibe claros ejemplos de qué tipo de perfil personal, profesional y académico es necesario para ocupar semejante cargo y desempeñar tan trascendente función a la cabeza de uno de los poderes del Estado, y las especialidades del derecho que en el pasado se han tenido en cuenta para seleccionar a los procuradores. Baste con nombrar a cuatro ex Procuradores: 1) Sebastián Soler (1955/1958): referente indiscutido del derecho penal argentino, autor del monumental "Tratado de Derecho Penal" y otras obras, y de dictámenes memorables, como en los casos “Mouviel” (1958) y “Cine Callao” (1958), donde expresó los principios elementales del sistema republicano y de defensa de los derechos y garantías que habían sido violadas por el Estado;. 2) Enrique C. Petracchi: además de Procurador General fue Procurador del Tesoro de la Nación, y Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Católica Argentina (UCA); 3) Juan Octavio Gauna (1983-1987): Profesor Adjunto Regular de Derecho Administrativo en la UBA, funcionario de extensa carrera en el Poder Judicial de la Nación y juez del fuero en lo contencioso administrativo federal. 3) Andrés D'Alessio (1987-1989): ex camarista penal que juzgó a las juntas militares, Profesor Titular Regular de Derecho Penal de la UBA, Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, destacado académico, autor de numerosas obras. 4)Esteban Righi: Profesor Titular de Derecho Penal de la UBA, y con una extensa trayectoria en el ejercicio de la profesión10.

Cabe detenerse, a modo de parámetro, en el currículum publicado por el Ministerio de Justicia (Ver Anexo 1) en ocasión de proponerse a Esteban Righi para el cargo, postulación que fuera aprobada por unanimidad en el Senado de la Nación. Righi es abogado, escribano y Doctor en Derecho Penal y Disciplinas Criminológicas, título obtenido en la Facultad de Derecho

10 Ver Anexo I y http://www.mpf.gov.ar/Institucional/Autoridades/CVS/CVERighi.pdf, chequeado el 24/4/2012.8

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de la Universidad de Buenos Aires en 1990. Ejerció la profesión intensamente en el ámbito privado y en el público, y es Profesor Regular en la Facultad de Derecho de la UBA desde 1973 (titular en la materia Derecho Penal y Procesal Penal desde 1996) y en la Universidad Nacional Autónoma de México, además de en numerosas carreras de especialización, posgrados y maestrías de nuestro país y del exterior. Al momento de ser designado, Righi había sido expositor en numerosas jornadas, congresos y seminarios en derecho penal, era miembro de prestigiosas asociaciones científicas y profesionales, había recibido importantes distinciones y era autor de todas las publicaciones y obras mencionadas en su currículum, siempre relativas al derecho público, el derecho penal, el derecho procesal penal y la criminología.

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3. COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

El “compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos” es un requisito expresamente mencionado en los considerandos del Decreto 222/2003, aplicable a la designación del Procurador General conforme lo dispusiera el Decreto 538/0311.

El Procurador General, en tanto titular de un órgano estatal esencial para asegurar y afianzar la justicia, debe haber demostrado antecedentes de conducta intachable en relación con los deberes propios de la ética republicana y la función pública. Ello significa que no debe haber participado de conductas reñidas con la transparencia y el respeto de las normas.

Por aplicación de este requisito, consideramos que las personas que se propongan para el cargo de Procurador General, si es que previamente han desempeñado algún cargo o función pública, deben haber demostrado: a) cumplimiento cabal de las normas cuya observancia se ha encontrado a su cargo en funciones públicas anteriores, y b) respeto total de los derechos y garantías de los ciudadanos, y los principios y reglas del sistema republicano y democrático, tales como el derecho de acceso a la información pública, la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la gestión.

11 El considerando dice: “Que para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas”.

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B. CARENCIA DE LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN POR PARTE DEL DR. DANIEL REPOSO

1. FALTA DE INDEPENDENCIA

1.1. Ejercicio de cargos políticos en forma inmediata anterior a la postulación

El Dr. Reposo ha ejercido cuatro (4) cargos públicos de carácter netamente político en los últimos cinco años. Son “cargos políticos” aquellos dispuestos de modo discrecional, por oposición a los cargos “no políticos” a los que se accede en el marco de una carrera o escalafón profesional, previo procedimiento de selección y designación de carácter “reglado”, como típicamente es el concurso público de oposición y antecedentes. Las designaciones del Dr. Reposo en sus últimos cuatro cargos fueron, en todos los casos, decisiones que no han hecho mérito de antecedentes profesionales en particular, sino sustentadas en la confianza personal depositada por la Presidenta de la Nación y por el entonces Director de la ANSES y Ministro de Economía, hoy Vice Presidente de la Nación. Los cargos políticos desempeñados fueron los siguientes: 1) Síndico General de la Nación12, 2) Titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas13, 3) Gerente de Control en la Administración Nacional de Seguridad Social14, 4) representante del Estado Nacional en la sociedad privada Papel Prensa S.A.

Hasta el presente, el Dr. Reposo se ha desempeñado como titular de la SIGEN, bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo. El artículo 108 de la ley 24.156 define dicha dependencia directa al establecer que “La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado síndico general de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación”.

Vale decir que el Síndico es una autoridad netamente política, y la designación del titular responde enteramente a la confianza política y a la discrecionalidad del Presidente, con un único requisito reglado en el art. 109 de la ley mencionada: debe tratarse de un abogado o de un profesional en Ciencias Económicas, con experiencia en administración financiera, cosa que el Dr. Reposo acreditaba por su antecedentes laborales en la propia SIGEN.

De acuerdo con lo anterior, queda demostrada una relación de subordinación, lealtad, compromiso personal y gratitud recíproca del Dr. Reposo para con la Presidenta de la Nación y el Vicepresidente de la Nación, y en tales condiciones, no resulta un candidato apto para investigar a los funcionarios dependientes del

12 Decreto 1769/2009 (B.O. 20/11/2009).13 Designado por decreto 1560/2009 (BO 29/10/2009).14 Designado por decreto 504/2008 (BO 31/03/2008).11

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Poder Ejecutivo ni pronunciarse con ecuanimidad y objetividad jurídica acerca de los actos de gobierno.

1.2. Ejercicio activo de la actividad política

El candidato, Dr. Daniel Reposo, figura en el Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos, dependiente de la Cámara Nacional Electoral, como afiliado a un partido político (Anexo 5). Como se ha dicho antes, tal situación es incompatible con el ejercicio del cargo de Procurador General15 .

Además, Dr. Daniel Reposo se ha desempeñado y se desempeña –en forma absolutamente legítima- como activo militante partidario, en este caso, del partido de gobierno -Frente para la Victoria-, hecho que tampoco resulta compatible con el requisito de independencia y objetividad que se requiere para la función de Procurador General. El Dr. Reposo lleva adelante desde hace años actividad de militancia política activa en favor de la alianza electoral “Frente para la Victoria”, y de las candidaturas electorales de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y del Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou.

Ello se encuentra demostrado y manifestado en numerosas ocasiones a través de su participación en actos políticos partidarios y electorales y en reportajes por medios de comunicación audiovisual donde expresó apoyo incondicional a la Presidenta y al Vice Presidente de la Nación. “Yo soy un hombre de la presidenta y del gobierno nacional”16, manifestó en una oportunidad. También se encuentra corroborado en sus cuentas de redes sociales.

Por citar un ejemplo de ello, el mismo Reposo se definía en su perfil de Twitter17 como "ex gerente de Prestaciones ANSES, laborista, veroniquense, peronista K y amante del golf". Sin embargo, en los últimos días decidió modificar su perfil, cambiando su biografía por la siguiente: "Síndico General de la Nación"18. Asimismo, entre las múltiples manifestaciones como ferviente militante partidario, el 1º de octubre de 2011 declaró en la red social: "Todos en el club IMOS escuchando bandas y acompañando a Amado Boudou".19 El 23 de octubre del 2011, día en que se celebraron las elecciones presidenciales, el Dr. Reposo comentó por aquella vía: "Con Amado festejando en el Intercontinental!!!". 20 Del mismo modo, el día que Cristina Kirchner asumió su segundo mandato como presidenta, en diciembre último, el Dr. Reposo aprovechó para felicitar

15 art. 9 ley 24.946 y art. 9 RJN, dec-ley 1285/58, ya citado

16 Publicado en Tiempo Argentino del 12/04/2012, disponible en: http://tiempo.infonews.com/2012/04/12/argentina-72847-yo-soy-un-hombre-de-la-presidenta.php (chequeado el 24/4/2012); ver Página/12, “El candidato del Ejecutivo: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/191627-58594-2012-04-11.html (chequeado el 24/4/2012)17 http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO18 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://140.perfil.com/2012/04/11/como-cambio-el-twitter-de-daniel-reposo-en-24-horas/ (chequedo el 24/4/2012)19Visto en el diario “La Nación”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.lanacion.com.ar/1464022-reposo-defensor-y-amigo-de-boudou-tambien-en-twitter (chequeado el 24/4/2012)20 Visto en el diario “Perfil”, el día 11 de abril de 2012. URL: http://www.perfil.com/contenidos/2012/04/11/noticia_0008.html (chequeado el 24/4/2012)12

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a la fórmula presidencial: "Para seguir haciendo justicia social! Cristina Amado" 21.

Véase que en todos los casos se trata no sólo de manifestaciones públicas exaltando su adhesión al gobierno y al partido gobernante, sino además dando cuenta de la cercanía personal, de amistad en el caso del Vice Presidente de la Nación, con la propia Presidenta y muchos funcionarios del Poder Ejecutivo y legisladores del Congreso de la Nación.

Por supuesto que estas muestras de adhesión no resultan en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo es destacada en esta presentación al solo efecto de demostrar que el Dr. Reposo jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad y neutralidad que el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946 requieren para ser designado y ejercer el cargo de Procurador General de la Nación. Sin duda que su designación llevaría aparejada un serio peligro de interferir en la función normal del órgano constitucional, y frustrar sus cometidos y competencias atinentes al control de los demás poderes del Estado y el enjuiciamiento de los funcionarios sospechados de haber cometido delitos.

Por lo demás, no resulta ocioso señalar que la militancia partidaria que ha demostrado reiteradamente el Dr. Reposo jamás sería admisible para un postulante que aspire a ocupar alguna fiscalía del Ministerio Público, quien debe someterse a un proceso exhaustivo de selección, con concurso abierto y de oposición. Es ilógico e irrazonable que a todos los fiscales del país se les exija un nivel de independencia y capacitación, sin afiliaciones ni militancia partidaria, y no se siga el mismo criterio -como mínimo- para el Procurador General, el jefe de todos los fiscales, quien debe darle las órdenes, instruir y conducir en el marco de las funciones encomendadas al Ministerio Público Fiscal. La máxima autoridad que asuma el cargo debe ser el ejemplo en este y otros aspectos, y el Dr. Reposo no puede ser ese ejemplo, por su manifiesta pertenencia a un movimiento político y su demostrada afinidad y amistad con funcionarios y ex funcionarios del gobierno.

Las relaciones políticas se encuentran regidas por valores contradictorios con las que deben presidir la labor de un magistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, la disciplina, la fidelidad e incluso la solidaridad. Los magistrados, en cambio, deben obrar guiados en primerísimo lugar por el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN) y de que no existe absolutamente ninguna prerrogativa fundada en la pertenencia política. Deben regirse por la imparcialidad y la ecuanimidad.

El Dr. Reposo se ha manifestado a favor del proyecto político encabezado por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y el Vice-Presidente Amado Boudou. Frente a la consulta del periodista Luis Novaresio en el resumen central de C5N: “siempre que hay un tipo de designación de este tipo se analiza la pertenencia o no a determinado proyecto político. ¿Ud. Se siente identificado con este proyecto político?”, el Dr. Reposo respondió categóricamente: “Por supuesto. No hay Procurador que se haya nombrado que no

21 http://twitter.com/#!/DANIELREPOSO13

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esté consustanciado con un proyecto político, o sea, no existe en el mundo (sic) que no tenga una ideología, y creo que trabajar en el marco de un proyecto político es tender a que una gestión de gobierno le vaya muy bien, significa que a la sociedad le va a ir muy bien”. 22

De la misma manera el Dr. Reposo entiende que una impugnación a su designación: “no es un ataque a Daniel Reposo sino que es un ataque directo a la presidenta”, tal como lo afirmara en otro reportaje televisivo de la cadena CN23.23

¿Aseguraría el Dr. Reposo la independencia que requiere el cargo de procurador frente a sus compromisos políticos? ¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de la constitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo o la legalidad de resoluciones de la Secretaría de Comercio? ¿Sería independiente su labor en caso de que el Vicepresidente de la Nación se encontrara imputado en una causa penal, o en aquellas causas donde ya lo están dos ex Secretarios de Transporte que defienden el mismo proyecto político respecto del cual el Dr. Reposo dice estar consustanciado? ¿Cuál sería su opinión en las causas en que el Estado Nacional tiene como contraparte a la empresa privada Papel Prensa S.A, o en aquellas donde se discute el acceso a la información del INDEC, la distribución de la pauta publicitaria oficial o la constitucionalidad de la ley de medios n° 26.522?

Está claro que, en caso de ser designado Procurador General de la Nación, el Dr. Reposo se vería inevitablemente expuesto a una permanente situación de conflicto con sus manifiestos intereses políticos. Por ejemplo, en las causas donde se investigue a funcionarios o cualquier persona que -como él- se define como integrante del mismo proyecto político. Del mismo modo, no es difícil suponer que el Dr. Reposo se encontraría en un serio dilema personal si tuviera que pronunciarse sobre la validez de cualquier medida legal o administrativa sobre la cual el gobierno nacional haya depositado un especial interés ideológico, estratégico y político.

Como conclusión, la pertenencia política demostrada y voluntariamente exhibida por el Dr. Reposo los últimos años, no permiten tener por garantizada su independencia en el ejercicio de la función de Procurador General.

1.3. Errónea concepción del candidato respecto de la independencia y la función del Procurador General de la Nación

Por si hiciera falta un elemento mas para dudar de la independencia que eventualmente tendría el Dr. Reposo para desempeñarse como Procurador General, veamos la definición que el propio candidato realiza del requisito constitucional. En declaraciones que se pueden apreciar por internet sostuvo: “La falta de independencia se da con la falta de compromiso y con el

22 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=qsCFI71yjK0&feature=related (chequeado el 23/4/2012)23 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related (chequeado el 23/4/2012)14

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compromiso con sectores vinculados a la materia jurídica que lleva a la corrupción, digamos a estudios, y demás, la independencia debe ser entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y esto es lo más importante, garantizar el proceso de firmeza, transparencia, que tengan los fiscales las suficientes herramientas, independencia para trabajar cómodos con todo lo que necesitan”.24

Resulta preocupante, en primer lugar, el grado de confusión y de dificultad demostrado por el Dr. Reposo para definir algo tan sencillo como el requisito de independencia para el cargo de Procurador General. El Dr. Reposo sostiene que “independencia” equivale a “falta de compromiso con sectores vinculados a la materia jurídica”, que identifica con “los estudios”. Vale decir que el candidato intenta “parcializar” la noción de independencia, pretendiendo –como idea- que quienes la ponen en peligro son “los estudios”, y no los poderes políticos y los funcionarios. Pareciera que el Dr. Reposo desconoce la historia, los antecedentes de la reforma constitucional y las propias normas: lo que allí figura como peligro para la independencia son los poderes políticos, y en especial, los poderes ejecutivos. Luego agrega que “la independencia debe ser entendida por mejorar y trabajar por el ciudadano y (…) garantizar el proceso de firmeza, transparencia, que tengan los fiscales las suficientes herramientas, independencia para trabajar cómodos con todo lo que necesitan”. Adviértase el desorden expositivo y la confusión conceptual que exhibe tal declaración: ¿qué tiene que ver algo tan específico y concreto como la independencia que se requiere del Procurador con una idea tan vaga e indefinida como “mejorar y trabajar por el ciudadano”? ¿qué se entiende por “el proceso de firmeza, transparencia” a que alude el candidato? En suma, ante una pregunta sencilla, el Dr. Reposo no logra sintetizar una definición clara acerca de la noción de independencia, y en su lugar, ha expresado ideas confusas, disociadas y extravagantes.

Con prescindencia de la cuestión atinente a la claridad con que el Dr. Reposo se expresa, y de la mayor exactitud o inexactitud de sus dichos, lo relevante es que –y en definitiva esto es lo mas grave- el candidato propuesto ha evadido tratar el cuestionamiento principal que se cierne sobre su candidatura: si es independiente o no, y cómo eventualmente actuaría en causas que comprometan actos de gobierno o el juzgamiento de funcionarios de los que ha sido dependiente y subordinado.

Por último, véase la confusión en que incurre el Dr. Reposo respecto de la propia competencia del Ministerio Público y del Procurador General de la Nación. Dice, en defensa de sus propios antecedentes, que “Toda la vida fui un defensor de los derechos del estado, tanto en la etapa que llevó estar a cargo de los juicios y uno le ha puesto absolutamente todo el compromiso y estas son las cartas que uno tiene para mostrar y desde el Derecho del Trabajo va a ser la primera vez en la historia que una persona dedicada a lo social esté propuesto, a cargo de un Ministerio Público. Creo que darle un contenido social y al trabajo para garantizar la igualdad de derechos

24 Ver video en http://www.youtube.com/watch?v=37bzFLEyN2I (chequeado el 23/4/2012) 15

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(sic) y la independencia que debe haber”25.

En primer lugar, el Dr. Reposo comete un gravísimo error conceptual y jurídico al identificar las funciones del Ministerio Público con la “defensa de los derechos del Estado”. El Ministerio Público tiene a su cargo la defensa de la legalidad objetiva, y de los intereses generales de la sociedad, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la defensa de los derechos (en todo caso debió decir, “intereses”) del Estado. La legalidad y los intereses de la sociedad podrán coincidir -en algunos casos- con los intereses del Estado, y en otros casos no. Pareciera que el Dr. Reposo desconoce que el Estado Nacional es parte en la mayoría de las causas judiciales en que el Procurador se debe pronunciar y que precisamente se requiere que en tales causas el Ministerio Público sean equidistante e independiente, y garantice la defensa de la legalidad objetiva y los intereses de la sociedad, coincida esto o no con los intereses del Estado. En este sentido, queda demostrado que el Dr. Reposo ignora por completo los antecedentes de la Convención Constituyente de 1994 que sancionó el actual art. 120 de la Constitución Nacional. En dicha oportunidad, se aclaró que el Ministerio Público Fiscal debe perseguir "la defensa de los intereses públicos por sobre lo que se podría llamar el fisco" ya que esa es la única manera de que el órgano se erija "como acusador independiente para que se asegure así la defensa del justiciable26".

En segundo lugar, el candidato equivoca la especialidad requerida para desempeñar cabalmente la función de Procurador General, al destacar en su favor su dedicación al derecho laboral y "a lo social". El derecho laboral es una materia notoriamente ajena a la función primordial del Procurador General. Así resulta de las competencias atribuidas por la Constitución, la ley 24.946 y hasta del propio sitio web del Ministerio Público Fiscal, en donde se afirma que, sin perjuicio "de algunas funciones de control de legalidad que realizan los fiscales en materia civil, comercial, laboral, previsional y contencioso-administrativa, su actividad primordial tiene lugar en el proceso penal27". Por lo demás, la referencia que realiza de su dedicación "a lo social" no traduce, más allá de su alarmante indefinición, en ninguna especialización vinculada con las funciones del Ministerio Público fiscal.

25 Ver video http://www.youtube.com/watch?v=tfLXg96P7ME&feature=related Chequeado 23 de abril de 2012

26 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, intervención del convencional Masnatta, 19/08/1994, p. 4661

27 http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Organigrama/procurador.html al día 24/04/201216

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2. FALTA DE ANTECEDENTES Y ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA

El Dr. Reposo carece de los antecedentes académicos y profesionales que se requieren para acceder al cargo de Procurador General de la Nación, tal como surge de la sola comparación de su Currículum Vitae publicado en la página de Internet del Ministerio de Justicia de la Nación (y sin perjuicio de sus notorias falencias) con los de sus antecesores en el cargo, en particular con el del Dr. Esteban Righi.

El Dr. Reposo carece de todo antecedente de capacitación especializada en las materias relacionadas con el funcionamiento de la Procuración General. La formación que acredita, además del título de abogado, está claramente orientada al derecho del trabajo y la seguridad social, materias de derecho común que –en principio- no son de competencia del Procurador General. Ello tampoco se traduce en un título de posgrado de jerarquía.

Por lo tanto, el Dr. Reposo no estaría en condiciones académicas de dictaminar adecuadamente sobre la materia constitucional y las cuestiones federales sobre las que no orientó su formación de posgrado, ni desempeñar correctamente la importantísima titularidad de la acción penal pública cuando los únicos conocimientos que acredita sobre esa disciplina son los que pudo haber adquirido en la carrera de grado, hace muchos años.

En lo que se refiere a la trayectoria profesional, cabe destacar que el candidato carece de antecedentes en la función judicial o en el propio Ministerio Público, y demuestra solamente una corta experiencia profesional en organismos públicos y en la actividad privada.

A esto se suma la falta de experiencia del Dr. Reposo como litigante ante la Corte Suprema. Cabe advertir que del registro del máximo tribunal28, surge que el Dr. Reposo actuó como abogado sólo en dos causas29. En conclusión, no podría dictaminar o actuar adecuadamente como Procurador General una persona con experiencia casi nula en litigios ante la Corte Suprema, y ninguna experiencia en derecho público constitucional y administrativo.

Por su parte, el Dr. Reposo tampoco acredita haber escrito ni publicado artículos de doctrina en revistas especializadas, de mayor prestigio y difusión, notas de legislación o comentarios a sentencias. A su vez, la escasa actividad de investigación que señala en su Curriculum Vitae no se relaciona con las materias de competencia del Procurador General de la Nación.

Finalmente, el candidato no tiene capacitación de posgrado en gestión judicial o de la magistratura (v. gr. Maestría en 28 Ver www.csjn.gov.ar, búsqueda de jurisprudencia por abogado patrocinante. 29 Expediente 44/98 caratulado “Recurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la causa: Stock, Guillermo c/ Estado Nacional (SIGEP y/u organismo reemplazante – SIGEN)”; sentencia del 25/08/1998. Expediente 75/2000 “ARecurso de hecho deducido por la Sindicatura General de la Nación en la causa Elías, Miguel Julio c/ Estado Nacional (Sindicatura General de Empresas Públicas) y/u organismo que lo reemplace)”; sentencia del 29/08/2000.17

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Magistratura, o Carrera de Especialización en Ministerio Público, ambas de la Universidad de Buenos Aires).

Para trazar una breve comparación con magistrados que se desempeñan hoy en el Ministerio Público, véase el Currículum Vitae del Dr. Javier De Luca (Anexo II), quien se desempeña como Fiscal ante la Cámara de Casación Penal y es Profesor Titular Regular de Derecho Penal en la UBA, Doctor en dicha área de especialización, ex secretario letrado de la Corte Suprema y fiscal de instancia con actuación destacada en causas vinculadas con derechos humanos.

18

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3. FALTA DE COMPROMISO CON LOS DEBERES REPUBLICANOS, LOS VALORES DEMOCRÁTICOS Y LOS DERECHOS HUMANOS

3.1. Incumplimiento de deberes impuestos en la normativa que rige la SIGEN

En ejercicio del cargo de Síndico General de la Nación, el Dr. Daniel Reposo incumplió la normativa objetiva que rige las obligaciones del organismo. Ello ha sido claramente determinado por sentencia judicial firme dictada en los autos "AGN c/ EN –SIGEN (dto. 1172/03) s/ Amparo por mora"30 (Ver Anexo III), en los cuales la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, condenó a la SIGEN a remitir en el término de diez días una cantidad de informes que le había solicitado la Auditoría General de la Nación y que la SIGEN se negó a remitir.

La causa originó por la negativa de la SIGEN a remitir a la AGN los 594 informes correspondientes al año 2009, tal como lo estipula la ley 24.156 que rige las relaciones entre ambos organismos de control. Una vez demandado aquello por la AGN en sede judicial, la SIGEN volvió a violar el derecho, enviando sólo una parte de los informes contrariando a la requisitoria judicial que había sido por el total de los informes solicitados por la AGN. Ello motivó la condena final a acompañar la totalidad de informes en un plazo fijado por el Tribunal. En su fallo, la Sala I indicó: "se colige que la conducta desplegada por la demandada no se compadece con las obligaciones legales a la que debe sujetar su accionar. La reseña de hechos revela una manifiesta renuencia por parte de la SIGEN a brindar información requerida, lo cual es incompatible con las funciones que la normativa le asigna (conf. Art. 107 inc. b) y 119 de la ley 24.156)”. Esto es sentencia judicial que hace verdad legal acerca de los hechos: la SIGEN a cargo del Dr. Reposo incumplió la ley31

El caso reseñado es sólo un ejemplo de una conducta constante del Dr. Reposo como Sindico General de la Nación, que en incumplimiento de los deberes que le impone la ley, llevó adelante distintas maniobras y actitudes para evitar controlar o colaborar con el control del sector público nacional. Además de la constante renuencia a enviar los informes e información requerida a la Auditoría General de la Nación, se suma otra gravísimo episodio. Desde que Daniel Reposo fuera designado Síndico General de la Nación fueron retirados los informes que se encontraban disponibles en la página de internet del organismo. Fernando Straface, Director de la ONG CIPPEC, en una nota especial para el diario La Nación expresó sobre el tema: “Si bien su sitio web presenta un listado de los informes producidos en los últimos años, para acceder a su contenido es

30 Expediente 22.927/2010 “AGN C/ EN – SIGEN (DTO. 1172/03) S/ AMPARO POR MORA”, sentencia del 12 de abril de 2011.31 Para poder advertir la claridad de la situación, véase que el artículo 107 de la ley 24.156 establece que “La Sindicatura General deberá informar (…) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control”. 19

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necesario realizar un pedido por escrito en la sede del organismo, consignar diversos datos personales y detallar la información solicitada. Esta práctica supone una regresión (ya que antes todos los informes de la Sigen podían encontrarse sin restricciones en el sitio www.sigen.gov.ar ) y, sin duda, es contraria al derecho a la información reconocido en forma expresa en la Constitución nacional desde la reforma de 1994.”32

Ello, no solamente importa una clara violación de la regla democrática de publicidad de los actos de gobierno, del principio de transparencia en el ejercicio de la función y del derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, sino que además comporta el incumplimiento objetivo del artículo 107 de la ley 24.156 que establece el deber de la SIGEN de “informar a la opinión pública”.

En el mismo sentido se expresaron Victor Abramovich y Christian Courtis en su famoso artículo titulado “El acceso a la información como derecho”: “el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración”... “se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional”.

3.2. Incumplimiento en particular respecto de la solicitud de información formulada por la Diputada Nacional Laura Alonso.

El Dr. Reposo, a cargo de la SIGEN, ha incumplido en numerosas ocasiones con su obligación de proveer información, pero en particular nos referiremos, por contar con todos los elementos a la vista, a la insólita respuesta cursada a la Diputada Nacional Laura Alonso en un pedido de información que se le formulara.

Con fecha 15 de junio de 2010, es decir, muchísimo antes de que el Dr. Reposo fuera propuesto para el cargo de Procurador General de la Nación, formuló el pedido de información pública cuya copia acompaño como Anexo IV.

Solicitó allí un informe de

auditoría correspondiente al año 2009 y los papeles de trabajo que sirvieron para su confección. La SIGEN dió una respuesta33 ininteligible, enrevesada y verdaderamente indescifrable evitando otorgar el informe requerido, con fundamento en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, el cual establece: “Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: … f) información preparada por asesores jurídicos o

32 Artículo disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1301519-los-informes-estan-bien-guardados (chequeado el 23/4/2012)33 Ver Anexo IV.20

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abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”.

Pues bien, sobre la base de dicha disposición, adujo

que “los contenidos del informe solicitado se consideran comprendidos en la excepción prevista en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, por cuanto al proporcionarlos podría afectar el pleno ejercicio por parte del Estado Nacional de la garantía de debido proceso” (ver Nota SIGEN Nº 3447/2010 que acompaño). ¿A qué “proceso” se refiere la SIGEN? ¿A una causa judicial o a un procedimiento administrativo? ¿Qué intervención le cabe a la SIGEN en uno o en otro caso? ¿Cuál es ese proceso y a qué se refiere?

Como se advierte, esas precisiones no constan en la

nota, ni ninguna otra explicación que ayude a comprender por qué la SIGEN decidió negar el ejercicio de un derecho humano básico como es el acceso a la información pública. Pareciera que el argumento dado fue más bien una excusa, insuficiente e incomprensible, para retacear la información.

En definitiva, el hecho suma un elemento más que

hace a la conclusión acerca de que, mientras ejerció la Jefatura de la SIGEN, el Dr. Reposo demostró un notable desprecio por el sistema democrático y el respeto a los derechos humanos, además de una lamentable labor jurídica en lo que hace a la fundamentación de los actos administrativos. Por ambas razones su postulación para ocupar el cargo de Procurador General resulta francamente improponible.

De acuerdo con los antecedentes mencionados,

está claro que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo no garantiza el cumplimiento de los deberes republicanos y democráticos vinculados con la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la gestión, ni el respeto por el derecho humano a informarse de los asuntos públicos establecido en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

¿Publicaría el Dr. Reposo en la página de internet del Ministerio Público todos los dictámenes de la Procuración General, los actos administrativos referidos a contrataciones, los expedientes y actuaciones relativas a concursos y sumarios disciplinarios, las instrucciones impartidas a los fiscales, los informes de gestión y todos los demás normas y actos públicos de gobierno? ¿Elevaría en tiempo y forma el informe anual indicado en el artículo 32 de la ley 24.946 al Congreso de la Nación? ¿Lo haría por ejemplo ante un escenario de minoría parlamentaria del proyecto político al cual adhiere y del que es fervoroso militante? A juzgar por su concretos antecedentes como titular de la Sindicatura de la Nación, el derecho de acceso a la información pública y la publicidad de los actos de gobierno correrían serio peligro de ser violados por el Dr. Reposo en caso de ser designado Procurador General.

21

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En definitiva, se encuentra acreditado que el Dr. Reposo ha desempeñado sus funciones a cargo de la SIGEN con mayor apego a la disciplina partidaria y a la lealtad política, que al derecho y a las normas, incluso las más elementales del sistema democrático que importan el respeto a los derechos humanos, entre los cuales está el de proveer la información pública a toda aquella persona que la requiera.

3.3. Incumplimiento del Reglamento General para la publicidad de la gestión de intereses, Decreto 1172/2003

El Decreto 1172/03, establece

distintos mecanismos destinados a transparentar la gestión pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, facilitar el acceso a la información, y promover la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno. Entre algunas de las herramientas propuestas con este fin se encuentra la Publicidad de la Gestión de intereses definida como, "...toda actividad desarrollada —en modalidad de audiencia— por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros —con o sin fines de lucro— cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional..." (Art. 2° del Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses).

La publicidad de la gestión de intereses genera igualdad de condiciones respecto del trato que el Estado debe otorgar a la ciudadanía; por otro lado, la ausencia de este tipo de normativa puede opacar los mecanismos a través de los cuales se deciden los asuntos públicos, ampliando los márgenes para la discrecionalidad y/o la corrupción, al favorecer la existencia de espacios para que los funcionarios públicos tomen decisiones a favor de personas o grupos a cambio de favores personales. “…En este sentido, la adecuada implementación de la herramienta generada por el Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses, constituye un avance respecto de la promoción de transparencia en la gestión publica, la igualdad de condiciones de la ciudadanía frente al Estado, así como el acceso a la información, elementos que resultan centrales para la participación ciudadana en los asuntos públicos…”34

El Síndico General de la Nación, se encuentra

alcanzado por esta norma. Es decir, el Reglamento General para la Publicidad de Gestión de intereses (Anexo III del Decreto 1172/03), lo obliga a publicar de manera actualizada información sobre aquellas reuniones que hayan tenido por objeto influir en sus funciones y/o decisiones. En este contexto, es sumamente llamativo que el Dr. Reposo no haya mantenido ninguna reunión de estas características

34 Informe de Monitoreo del Decreto 1172/03 “Mejora de la calidad de la democracia y sus instituciones”. Componente Publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Fundación Poder Ciudadano. Septiembre 2007.22

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desde su asunción en el cargo35. O al menos, ha omitido instrumentar los mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder a información relativa a su gestión.

Más llamativo resulta al comparar la nula publicación del Dr Reposo, con aquella realizada por dos Secretarios de Estado, de igual jerarquía que el cargo de Síndico general, en este caso, los responsables de la Secretaría de Cultura, y la Secretaría Legal y Técnica, que sí hacen pública la información sobre las reuniones mantenidas, según lo determinado por el Decreto 1172/03.36

4.1 Imputaciones recibidas en causas penales e investigaciones judiciales en curso.

El postulante Daniel Reposo tiene abiertas en el fuero criminal y correccional federal al menos siete causas por delitos relacionados con la función pública. En particular, ha sido públicamente involucrado en hechos que, de ser probados por la Justicia, importarían la comisión de delitos e incluso causal de mal desempeño de funcionario público.

Por citar alguno de los hechos que motivaron las denuncias penales, en Septiembre de 2010, la SIGEN, bajo la titularidad del Dr. Reposo permitió al Ministerio de Economía (a cargo del Lic. Amado Boudou) la compra irregular de 19 automóviles de alta gama sin licitación previa. Esta situación fue publicada en diversos medios de comunicación y se dió inicio a una investigación judicial. El fiscal Delgado impulsó la acción penal, en la causa nro. 2111/2010, NN s/delito de acción pública. Por esta razón considero que debe tenerse a la vista el expediente S01:0430579/09, en el que se dictó la resolución 347/09 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación por la que se autorizó la compra de los automóviles.

En agosto de 2010 el candidato propuesto a Procurador General de la Nación Dr. Daniel Reposo, en su caracter de síndico titular en representación del Estado Nacional desde el 03/06/2010 fue protagonista, junto con el Secretario de Comercio, de un comportamiento hostil y violento hacia un sector de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A., lo que incluyó la obstaculización de la filmación que se estaba llevando a cabo.37

35http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=584&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&obligadoid=0&obligadodependenciaid=1691&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechadesde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias (chequeado el 23/4/2012)36 Secretaría de Cultura: http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=281&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&obligadoid=0&obligadodependenciaid=424&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechadesde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias; (chequeado el 23/4/2012)Secretaría Legal y Técnica http://audiencias.jgm.gob.ar/registrodeaudiencias/searchjgm.php?opcion=Buscar%20Audiencia%20por%20Dependencia&dependenciaid=56&pagina=0&bloque=10&opcionl=Listado%20Audiencias&obligadoid=0&obligadodependenciaid=769&solicitanteid=0&representadoid=0&diafechadesde=00&mesfechadesde=00&aniofechadesde=0000&diafechahasta=00&mesfechahasta=00&aniofechahasta=0000&paginal=0&bloquel=10&estado=Realizada#veraudiencias (chequeado el 23/4/2012)37 Ver video en: http://www.youtube.com/watch?v=LRcxnLlJcZg (chequeado el 23/4/2012)23

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Un mes antes, ocurrió un episodio en el que Guillermo Moreno y José María Soaje Pintos intercambiaron golpes durante una reunión celebrada en la sede de Papel Prensa. El postulante para el cargo de Procurador General de la Nación tiene una causa abierta en la justicia federal por una supuesta oferta de dinero a un mozo para que cambiara su declaración sobre este último acontecimiento violento.

En el marco de la investigación se produjo el testimonio del mozo, Mario Aníbal Romero, quien presenció aquellos violentos episodios y declaró que el Dr. Reposo, le ofreció dinero para que modificara su declaración ante la Justicia. Debido a esto, el juez resolvió "extraer testimonios" para que se abriera una nueva investigación que recayó en el juzgado de Daniel Rafecas.38

En marzo de 2011, el Juez Rafecas sobreseyó al Dr. Reposo, pero poco después la sala II de la Cámara Federal, ante el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos E. Stornelli, revocó el sobreseimiento (Sala II- Causa nº 30.350 "Reposo, Daniel s/sobreseimiento") volviendo la causa, de esta manera, al juzgado del Juez Rafecas donde permanece abierta y en proceso de investigación hasta el presente.

PETITORIO

Por las razones anteriormente desarolladas, solicitamos al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al Senado de la Nación que eventualmente lo rechace.

38 Ver en http://www.clarin.com/politica/Investigan-Reposo-presionar-testigos_0_681531922.html (chequeado el 23/4/2012)24

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ANEXO I

Curriculum Vitae presentado por el

Dr. Esteban Righi

para el cargo de Procurador General de la Nación

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APELLIDO: RIGHINOMBRES: Esteban Justo AntonioNACIONALIDAD: argentinoFECHA DE NACIMIENTO: 4 de setiembre de 1938LUGAR DE NACIMIENTO: Resistencia, Provincia de Chaco, República

ArgentinaDOCUMENTOS DE IDENTIDAD: C.I. Nº 4.396.305, L.E. Nº 4.286.293

ESTUDIOS CURSADOS

Estudios universitarios de grado

● Abogado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1956-1962.● Escribano. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1963.

Estudios de posgrado

● Doctor en Derecho Penal y Disciplinas Criminológicas. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1990.

Otros estudios

● Curso de Especialización en Derecho Penal y Criminología, Instituto de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1964 1965.

● Curso de Didáctica Superior (Area Jurídica). Universidad Nacional Autónoma de México. 1975.

● La Enseñanza y la Investigación Jurídicas. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.

BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES

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● Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Matrícula: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires (Tº XXVI, fº 667). Corte Suprema de Justicia de la Nación (L. XV, fº 264). Colegio de Abogados de San Isidro. Provincia de Buenos Aires (Tº III, fº 477). República Argentina. 1962-1974. Actividad académica: Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973 1974.

● Ministro del Interior de la República Argentina, desde la designación por Decreto Nº 1 del 25.5.1973 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta la aceptación de la renuncia el 13.7.1973.Iniciativas de ley enviadas al parlamento en materia de derecho penal y politica criminal: - Proyecto de Ley de Amnistía, convertido en Ley Nº 20.508 (cfr. ADLA XXXIII-C-2951).- Proyecto de Ley sobre pérdida de eficacia de las disposiciones por las que se crearon leyes o modificado delitos o penas ya existentes, no emanadas del Congreso Nacional, convertido en Ley Nº 20.509 (cfr. ADLA XXXIII-C-2952). En virtud de esta ley se creó una Comisión para reformar el Código Penal Argentino, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 480/73 creó la Comisión que redactó un "Proyecto de la Parte General del Código Penal" (cfr. "Nuevo Pensamiento Penal", Sección Legislación, año 4, Nº 5, Depalma Ed., Buenos Aires, 1975).- Proyecto de Ley propiciando la disolución de tribunales y derogación de procedimientos especiales en materia penal, convertido en Ley Nº 20.510 (cfr. ADLA XXXIII-C-2953).- Proyecto de Modificación del Libro II, Título XVIII del Código de Procedimientos en lo Criminal, propiciando el Régimen de Eximición de Prisión y Excarcelación, convertido en Ley Nº 20.516 (cfr. ADLA XXXIII-C-2954).- Mensaje del Ministro del Interior a la Policía Federal (5.6.1973) (cfr. Baschetti, “Documentos”, De la Campana Ed., Buenos Aires, 1996, I-65).

● “Proceso de Reorganización Nacional”. Resolución Nº 2 de la Junta Militar impone a Esteban Righi las sanciones establecidas en el Art. 2º incs. “a”, “d” y “e” del Acta de la Junta Militar (cfr. ADLA XXXVI-C-1977).- Sanciones previstas en el Acta (cfr. ADLA-XXXVI-C-1976).- Pérdida de los derechos políticos o gremiales (inc. a).- Inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas y para desempeñarse en cargos honoríficos (inc. d).- Internación en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras permanezca a su disposición y prohibición de administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos, hasta tanto justifique su legitimidad de adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuviere facultado legalmente durante aquél lapso (inc. e).- Mediante Resolución de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial de fecha 14.3.1980 se declaró legítima la adquisición del patrimonio, ordenándose levantar la inhibición general de bienes (cfr. Expte. Conarepa Nº 29.785/78).

● Exilio en México. Período comprendido entre el 3.10.1974 y la restauración del estado de derecho.- Actividad académica. Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Autónoma Metropolitana. Fundador del Centro de Estudios Argentino Mexicano. 1974-1984.- Sin actividad profesional.- Fundador de la Comisión Argentina de Solidaridad (cfr. entre otros: Gómez, Albino, “Exilios”, Tea ed., Buenos Aires, 1999; Bernetti-Giardinelli, “México, el exilio que hemos vivido. Universidad Nacional de Quilmes. 2003).

● Ejercicio profesional ante los Tribunales de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Fuero federal, Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación. Matrícula: Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema (Tº 27, fº 113).

● Actividad académica. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1984-2004.

ACTIVIDAD PROFESIONAL

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Asesoría sector público

● Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Economía; Letrado instructor de procesos criminales por delitos económicos, Secretaría de Estado de Comercio, ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico. República Argentina. 1964-1974.

● Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Dirección Jurídica Consultiva, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Procuraduría General de Justicia, Estado de Hidalgo. México. 1975 1983.

● Cámara de Diputados de la Nación; Petroquímica Bahía Blanca SAIC; Procuración General de la Nación; Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal. Designado por Decreto Nº 736/03 del Poder Ejecutivo Nacional; Comisión de elaboración de proyectos del plan de estudios y de estructura organizativa del Instituto de Postgrado Universitario del Ministerio Público Fiscal, Acta Acuerdo entre la Presidencia de la Nación y la Procuración General de la Nación. República Argentina. 1987-2004.

Asesoría sector privado

Aconcagua, Cía. Sudamericana de Seguros S.A.; Amparo, Cía. Argentina de Seguros S.A.; Lefa, Cooperativa de Seguros Ltda.; Agencia Marítima Dodero S.A.; Agencia Marítima Cayetano Paíno S.R.L.; Banco Sindical S.A.; Cooperativa de Crédito Universo; Radio Miguel S.A.; Continental S.A.C.I.F., Felipe Lew & Cía. S.A.; O. Hayman S.A.I.C.; Multiblend S.A.I.C.F; Quelana S.A.I.C.; Luanda S.A.I.I.F.C.; Valentino, S.A.I.C.; Cía. Argentina de Estibajes S.A.I.C.; Clínica Tucumán S.A.; De Múgica Artes Gráficas S.A.I.C.; Dodero Viajes S.A.; Gedancal S.A. Cooperativa de Transportes Perito Moreno Ltda.; N.O.V.A. S.A.; Pace & Larrocca S.A.I.C.I.F.; Enridora Cía. Inmobiliaria S.A. 1962 1974.Banco Shaw S.A.; Banesto, Banco Español de Crédito S.A.; Banesto Banking Corporation; Banesto Holdings Ltd.; Banesto Valores S.A.; Banco Bansud S.A.; Televisión Española S.A.; Compañía Argentina de Crédito S.A.; Uldesa S.A.; Uldesa Poliplast Argentina S.A.; Unión Ferroviaria; Obra Social Ferroviaria; Montreal Montajes y Realizaciones S.A.; Eratic S.A.; Scitex America Corp.; Unione Nazionale Associazioni Coltivatori Ortofrutticoli e Acrumari; I.P.S.A.; Electrolaser Ingeniería S.A.; Interbaires S.A.; Ansal Refrigeración S.A.; Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; Provincia Seguros S.A.; Vanguardia, Compañía Argentina de Seguros S.A.; Ediciones Colihue S.R.L.; A.Z. Editora S.A.; Macchi Grupo Editor S.A.; Aique Grupo Editor S.A.; Gray Editora; Longseller S.A., Kapelusz Editoria S.A.; Ediciones Santillana S.A.; Angel Estrada & Cía S.A.; Eudeba S.E.M.; Ed. Maipue; Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.; Theseus S.A.; y Lagarcue S.A.; 1984-2004.

ANTECEDENTES DOCENTES Y DE INVESTIGACION

Funciones docentes

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● Profesor Adjunto. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1973 1974.

● Profesor Asociado "C", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1975 1978.

● Profesor Titular "A", tiempo completo. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1978 1984.

● Jefe de la Sección "Derecho Penal". Departamento de Derecho Público. División de Ciencias Jurídicas. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1977 1984.

● Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. México. 1977 1982.

● Profesor de la División de Estudios Superiores. Maestría en Derecho. Facultad de Leyes. Universidad Autónoma del Estado de México. 1978.

● Profesor de la División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. 1979.

● Profesor de "Derecho Penal" en la Licenciatura en Derecho, y de Posgrado en la Especialización en Derecho Económico y Corporativo. Escuela de Derecho. Universidad Panamericana. 1979.

● Profesor de la Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1979 1982.

● Coordinador de la Maestría en "Política Criminal". Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Universidad Nacional Autónoma de México. 1981 1984.

● Profesor de la Maestría en "Derecho Económico". Unidad Xochimilco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1981 1984.

● Profesor Titular "B", medio tiempo. Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1982 1984.

● Profesor de Posgrado. Maestría en Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Hidalgo. México. 1982 1984.

● Profesor Asociado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado profesor regular por Resolución nº 169/86 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1986 1996.

● Miembro del Consejo Asesor del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1988 1990.

● Profesor de Posgrado. Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986 1990.

● Miembro de la Comisión ad hoc de Evaluación de Proyectos de Becas e Investigación, Comisión Asesora de Filosofía, Filología, Derecho y Ciencias Políticas. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. República Argentina. 1988 1989.

● Miembro titular del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1994-2004.

● Director del Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1996-1998.

● Profesor Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, designado profesor regular por Resolución Nº 4227/96 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. 1996-2004.

● Director de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia. Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2004.

Concursos de oposición

Page 31: Reposo impugnacion completo

● Comisión Dictaminadora del Área de Derecho. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de oposición para cubrir cuatro plazas de Profesor de Asignatura en Derecho Penal I (Parte General): la plaza fue obtenida con mención especial del Jurado "por la excelencia del trabajo presentado". México, 1976.

● Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad Autónoma Metropolitana. Concurso de oposición para otorgar una plaza de Profesor de Carrera Titular, medio tiempo, definitivo, en el área de Ciencias Penales y Criminológicas. Convocatoria de 1981: la plaza fue obtenida según dictamen unánime del Jurado. México. 1982.

● Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de oposición para otorgar una plaza de Profesor de Carrera Titular, tiempo completo, en las asignaturas "Derecho Penal I", "Derecho Penal II", "Criminología" y "Derecho Penitenciario" de la Carrera de Derecho, en el área de Ciencias Penales. Convocatoria del 14.12.1981: la plaza se obtuvo de conformidad con el dictamen unánime de la Comisión Dictaminadora de Ciencias Jurídicas. México. 1983.

● Consejo Técnico de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. Concurso de Oposición para otorgar definitividad en una plaza de Profesor de Carrera, Titular, tiempo completo, nivel "A": se obtuvo la definitividad según dictamen unánime de la Comisión Dictaminadora de Ciencias Jurídicas. México. 1984.

● Departamento de Derecho Penal y Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir doce cargos de Profesor Regular Titular y/o Asociado, Resoluciones Nº 533/84 y 102/85 de la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen unánime del Jurado Internacional que intervino. Buenos Aires. 1985.

● Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Concurso de Oposición para cubrir cuatro cargos de Profesor Regular Titular, Resoluciones Nº 860/90 y Nº 2695/92 de la Universidad: la Cátedra fue obtenida de conformidad al dictamen unánime del Jurado que intervino. Buenos Aires. 1996.

ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIOY PROGRAMAS DE ENSEÑANZA

Planes de estudio

● Miembro de la Comisión que elaboró el Nuevo Plan de Estudios para la Carrera de Derecho, desarrollando las siguientes actividades: a) Participación en la redacción de la Exposición de Motivos y Sistematización de las Áreas Básica, Central y de Preespecializaciones; b) Elaboración de los programas de las asignaturas obligatorias "Derecho Penal I" y "Derecho Penal II" del Área Central; c) Elaboración de la Preespecialización en "Derecho y Ciencias Penales", que incluye los programas de las asignaturas semi optativas "Criminología", "Derecho Penal Económico", "Delitos previstos en leyes especiales" y "Seminario de Derecho Penal Mexicano"; y de las optativas "Delitos Políticos" y "Criminalística y Medicina Forense". Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1979 1984.

● Autor del Plan de Estudios de la "Maestría en Política Criminal” que incluyó: a) Redacción de la Exposición de Motivos, b) Sistematización de la Estructura del Plan de Estudios aprobado por el Consejo Universitario, c) Elaboración de los programas de las siguientes asignaturas de la Maestría: "Introducción a la Política Criminal" y "Política Criminal y Teoría del Delito" del Primer Semestre; "Penas y Medidas de Seguridad" y "Tópicos selectos de política criminal" del Segundo Semestre; "Política Criminal y Delincuencia Juvenil" y "Política Criminal en materia penitenciaria" del Tercer Semestre; y "Política Criminal en América Latina" del Cuarto Semestre. Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1981 1983.

Programas de enseñanza

Page 32: Reposo impugnacion completo

Licenciatura

● Derecho Penal (Parte General). Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976. Universidad Panamericana, 1978. Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1984.

● Derecho Penal (Parte Especial). Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978; Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, 1984.

● Delitos en Particular I (Delitos económicos y ecológicos). Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1984.

● Delitos en Particular II (Delitos políticos y de servidores públicos). Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco. 1984.

● Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1989.

● Delitos que se cometen mediante cheques. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1995.

● Teoría del Delito y Sistema de la Pena. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1996.

● Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1997.

● Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2001.

Seminarios para alumnos

● Derecho Penal Económico. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.

● Casos Penales, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976.

Posgrado

● Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Económico. Unidad Xochimilco. Universidad Autónoma Metropolitana. México. 1976.

● Derecho Penal (Parte General). Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1977.

● Derecho Penal (Parte Especial). Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1977.

● Introducción al Estudio del Derecho Penal. Curso propedéutico de la Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1978.

● Delitos Económicos. Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1979.

Seminario para docentes

● Influencia de la doctrina finalista de la acción. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1978.

● Casos Penales. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1989.

● Delitos contra la vida y la integridad corporal. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1990 1991.

● Delitos contra la propiedad. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1993.

● El procedimiento penal. Departamento de Carrera Docente. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1995.

● El procedimiento penal: La prueba del tipo. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1997-1998.

● El procedimiento penal en la etapa del juicio y la actividad recursiva, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1998.

● Imputación objetiva. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 2001-2002.

Page 33: Reposo impugnacion completo

ASIGNATURAS DICTADAS EN UNIVERSIDADESY CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

● "Derecho Penal" (Parte General).Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires, 1973 1974; Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Autónoma de México. 1975 1984; Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1976 1982; Maestría en Criminología de la Facultad de Derecho. Universidad de Hidalgo. 1983; Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982 1984.

● "Derecho Penal" (Parte Especial).Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1976 1984. Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1976 1982; División de Estudios Superiores. Facultad de Leyes. Universidad Autónoma del Estado de México. 1978; Maestría en Criminología. Facultad de Derecho. Universidad de Hidalgo. México. 1984; Departamento de Derecho. Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982 1984.

● "Criminología".Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1977.

● "Teoría General de la Culpabilidad".División de Estudios Superiores. Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México. 1979; Maestría en Ciencias Penales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 1981; Departamento de Graduados. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1987.

● "Penología".Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1980 1981; Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco. Universidad Autónoma Metropolitana. 1982.7.6. "TEORÍA DEL DELITO".Maestría en Política Criminal. Coordinación General de Estudios de Posgrado. Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán". Universidad Nacional Autónoma de México. 1984; Departamento de Graduados. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986-2002.

● "Derecho Penitenciario".Maestría en Criminología. Instituto de Formación Profesional. Procuraduría General de Justicia del D.F. México. 1980 1981.

● "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal".Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1986 2003.

● "Teoría del delito y sistema de la pena".Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires, 1989 2003.

● "Delitos que se cometen mediante cheques".Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 1995.

● "Evolución y estado actual de la teoría de la tipicidad".Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 1997 y 2000.

● "Fin y Justificación de la Pena y de las Medidas de Seguridad”.Facultad de Derecho. Ciclo Profesional Orientado. Universidad de Buenos Aires. 2001.

SEMINARIOS

Page 34: Reposo impugnacion completo

● Seminario para alumnos: "Derecho Penal Económico", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.

● Seminario para alumnos: "Casos Penales", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.

● Seminario para graduados: "Fundamentos del Derecho Penal Económico", en el Curso de Especialización en Derecho Económico, Universidad Nacional Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca, mayo de 1976.

● Seminario para profesores de derecho penal: "Influencia de la doctrina finalista de la acción", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.

● Seminario para alumnos de maestría: "Delimitación del ámbito de la penología", en el seminario sobre Penología, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, julio de 1979.

● Seminario para profesores de derecho penal: a) Acción y omisión, b) Culpabilidad y c) Autoría y participación criminal; en el Curso de Actualización de la División de Ciencias Jurídicas de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

● Seminario para alumnos de maestría: "Derecho Penal Económico", correspondiente al Módulo I "Estructuras Económicas y Modelos Jurídicos en América Latina", de la Maestría en Derecho Económico, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, julio de 1980.

● Seminario para alumnos de maestría: "Monopolios y derecho penal económico", a) Tipos de legislación antimonopólica en derecho comparado, b) Situación de la legislación antimonopólica en América Latina, c) La represión del monopolio en México; Maestría en Derecho Económico, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, abril de 1981.

● Seminario para agentes del ministerio público y de la policía judicial de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa: a) Evolución del concepto de culpabilidad, b) Autoría y participación criminal, c) Causalidad en los delitos de omisión; Curso de actualización para personal de la Procuraduría, Sinaloa, México, junio de 1981.

● Seminario para alumnos de maestría: a) El delito económico desde la perspectiva criminológica, b) El delito económico desde la perspectiva de los juristas, c) Problemas fundamentales del derecho penal económico, Maestría en Criminología, Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, julio de 1981.

● Seminario para alumnos: "Responsabilidad de servidores públicos" en el Seminario de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, abril de 1983.

● Seminario para alumnos: "Las reformas en materia penal", II Seminario de Actualización Legislativa, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, junio de 1983.

● Seminario para alumnos de maestría: "Fundamentos en la estructura del sistema penal": a) Las doctrinas del hecho punible, b) La teoría del tipo penal, c) Funciones de la culpabilidad en el sistema penal; Auditorio de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, Maestría en Política Criminal, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, noviembre de 1987.

● Seminario para miembros de carrera docente: "Casos Penales", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1988 1989.

● Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la vida y la integridad corporal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1990.

● Seminario para miembros de carrera docente: "Delitos contra la propiedad", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1993.

● Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1995.

● Seminario para miembros de carrera docente: "El procedimiento penal. La prueba del tipo", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. 1997-1998.

● Seminario para miembros de carrera docente: “El procedimiento penal en la etapa del juicio y la actividad recursiva”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1998.

● Curso de especialización para fiscales y funcionarios del ministerio público sobre “Teoría del Delito”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1998 y 2001.

● Clase sobre “Influencia de la figura del cheque diferido en los delitos

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de cheque del Código Penal” en el curso de Posgrado para fiscales y funcionarios del ministerio público, sobre “Cuestiones de Derecho Comercial y Penal (2ª parte)”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1999.

● Clase sobre “Delitos de la ley de competencia” en el curso de Posgrado para fiscales y funcionarios del ministerio público sobre “Cuestiones Penales de la Legislación Penal Especial”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 1999.

● Clase sobre “Aspectos de la parte general del Código Penal (Omisión)” en el curso de Posgrado de Actualización del Ministerio Público sobre “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal penal - Reforma del Código Penal en el ámbito de la teoría del delito (módulo VIII)”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 11 de setiembre de 2000.

● Clase sobre “Aspectos de la parte general del Código Penal (Tentativa)” en el curso de Posgrado de Actualización del Ministerio Público sobre “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal - Reforma del Código Penal en el ámbito de la teoría del delito (módulo VII)”. Convenio entre la Procuración General de la Nación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 2 de octubre de 2000.

● Seminario para miembros de carrera docente: “Imputación objetiva”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2001/2002.

CONFERENCIAS

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● "Fraude" (En el sistema del Código Penal Mexicano), Auditorio Antonio Martínez de Castro, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 25 de marzo de 1976.

● "Delitos e infracciones al orden económico", Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Cuernavaca, 20 de junio de 1976.

● "El derecho penal", en el Ciclo "Cinco Prácticas Intelectuales en el Contexto Argentino", Museo Universitario del Chopo, Universidad Nacional Autónoma de México, 10 de julio de 1976.

● "Modernas concepciones en materia de culpabilidad", Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 17 de febrero de 1977.

● "Hacia un concepto material del delito económico", Escuela de Derecho, Universidad Autónoma de Querétaro, Querétaro, 3 de marzo de 1977.

● "Derecho penal económico", en el Ciclo "Una nueva experiencia: el Derecho Económico", Auditorio de la Unidad Xochimilco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 27 de abril de 1977.

● "Comisión por omisión", Auditorio de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, Saltillo, 1 de febrero de 1978.

● "El sistema de reacciones penales en el nuevo Código Penal del Estado de Guanajuato", Universidad de Coahuila, Torreón, 3 de febrero de 1978.

● "Los fines de la pena", Aula Magna Jacinto Pallares, en el Ciclo de Actualización "Las Ciencias Penitenciarias", Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 10 de agosto de 1978.

● "Algunas reflexiones sobre la teoría de la acción finalista", Auditorio del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en el Ciclo sobre Temas de Derecho Penal y Criminología, México, Distrito Federal, 17 de noviembre de 1978.

● "Punibilidad, punición y pena", Aula Magna Jacinto Pallares, en el III Curso de Actualización Criminológica, Sociedad Mexicana de Criminología, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 8 de diciembre de 1978.

● "Legislación antimonopólica", en el Ciclo de Actualización sobre Derecho Económico, Auditorio de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 12 de julio de 1979.

● "La punibilidad en el derecho penal mexicano", Auditorio del Instituto de Formación Profesional, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 6 de abril de 1973.

● "Informe de los resultados de las reuniones científicas de la Sociedad Mexicana de Criminología", IV Curso de Actualización Criminológica, Aula Magna "Jus Semper Loquitur", Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 30 de enero de 1980.

● "La experiencia de autonomía universitaria en Argentina en el período 1958 1966", Auditorio del “Centro de Estudios Argentino Mexicano", México, D.F., 14 de abril de 1979.

● "La política criminal sudamericana en los años setenta: el caso argentino", Auditorio de la Universidad de Guadalajara, 24 de julio de 1980.

● "Estado actual de la discusión sobre el concepto de culpabilidad", Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, 6 de agosto de 1980.

● "Causalidad en la omisión y posición del garante", Universidad Autónoma del Estado de México, 8 de octubre de 1980.

● "Problemas político criminales y dogmáticos de la omisión impropia", Instituto de Criminología, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 13 de febrero de 1981.

● "Delitos económicos en América Latina", Departamento de Derecho, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 9 de junio de 1981.

● "El derecho penal y su función en el ámbito de protección de la economía de mercado", IV Curso Anual de Actualización, Sociedad Mexicana de Criminología, Aula Magna Jacinto Pallares, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 28 de enero de 1982.

● "Delitos que involucran a empresas transnacionales", Especialización en Régimen Jurídico y Económico de la Inversión Extranjera", Coordinación General de Estudios de Posgrado, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 15 de junio de 1982.

● "Idealismo y utilitarismo en materia penal", División de Ciencias Jurídicas, Auditorio de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 13 de agosto de 1982.

● "Remembranza de la vida y obra de Mariano Jiménez Huerta", Auditorio

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del Instituto de Formación Profesional, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 11 de noviembre de 1982.

● "Teorías absolutas y relativas de la pena", Seminario sobre Derecho Penal y Teoría General del Derecho, Colegio Universitario San Pablo, C.E.U., Madrid, 25 de noviembre de 1982.

● "La culpabilidad en el Código Penal Español", Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 2 de diciembre de 1982.

● "Delitos económicos", Auditorio de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Seminario de Ciencias Penales, San Luis Potosí, 15 de enero de 1983.

● "La política criminal del Siglo XX: Perspectivas alemana y mexicana", Asociación de Ex Becarios de la Fundación Alexander con Humboldt, México, Distrito Federal, 9 de marzo de 1984.

● "Evolución de la política criminal en México", Coordinación General de Estudios de Posgrado, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 31 de mayo de 1985.

● "Normalización institucional argentina en la etapa de transición", Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires, 12 de junio de 1986.

● "Itinerarios y compromisos de la nueva cultura política", Fundación Unidos, Buenos Aires, 22 de julio de 1986.

● "Criterios de legitimación de la pena estatal", Auditorio de la Facultad de Derecho, Universidad del Comahue, General Roca, 7 de setiembre de 1987.

● "Los límites de la pretensión punitiva del Estado", Instituto Religioso de Enseñanza Superior, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1987.

● "Medidas de seguridad y principio de legalidad", Auditorio del Departamento de Extensión Universitaria, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.

● "Participación popular en las decisiones políticas, económicas y sociales, y control de gestión", Fundación Banco Patricios, Buenos Aires, 22 de setiembre de 1988.

● "Autoría y acción", Departamento de Estudios de Posgrado, Universidad de Belgrano, Buenos Aires, 6 de setiembre de 1994.

● "El sistema de la teoría del delito: problemas actuales", Magister en Ciencias Penales, Universidad Católica de La Plata, 19 de junio de 1996.

● "Teoría genérica y específica del delito", Seminario de Investigación Intensiva de Derecho Penal Tributario y Procesal Penal Tributario, Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Buenos Aires, 15 de agosto de 1996.

● “La comisión por omisión en el Código Penal de Panamá”, Universidad de Panamá, Panamá, 1998.

● Introductor del módulo “Modos de conclusión del proceso” en los “Talleres de Capital sobre Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación”, Procuración General de la Nación, Buenos Aires, 1998.

● “Titularidad de la acción pública”, Jornadas de Reflexión y Trabajo de los Procuradores Generales de las Provincias y la Procuración General de la Nación, Procuración General de la Nación, Buenos Aires, 26 de setiembre de 2000.

● “Disponibilidad de la acción penal pública”, Jornadas de Reflexión y Trabajo de los Procuradores Generales de las Provincias y la Procuración General de la Nación, Procuración General de la Nación, Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

● “Delitos impropios de omisión”, Seminario “Derecho Penal, Contravencional y Faltas”, organizado por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de noviembre de 2000.

● Expositor en la Jornada” Penología en Homenaje a Don Luis Jiménez de Asúa (a 30 años de su fallecimiento)”, organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 30 de noviembre de 2000.

● “Estructura y elementos de los tipos penales. Reprochabilidad: autoría y participación. Causales de justificación e inculpabilidad. Excusas absolutorias. Análisis de la autodenuncia liberadora de pena. Doctrina y jurisprudencia comparada” en el curso "Teoría moderna del Derecho Penal Tributario", Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Buenos Aires, 28 de marzo de 2001.

● “La autoría en los delitos de dominio y de infracción de deber” en el “Primer Seminario Internacional de Derecho Penal”, Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, 13 de setiembre de 2001.

● “Antecedentes, evolución y estado actual del Derecho Penal Económico” en el seminario “Actualización y Especialización en Derecho Penal Económico”, Universidad de Congreso, Mendoza, 9 y 10 de mayo de 2003.

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MESAS REDONDAS

● Primer Ciclo de "Cine Debate sobre el Crimen", Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 29 de octubre de 1976.

● Segundo Ciclo de "Cine Estudio sobre el Crimen", Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 6 de mayo de 1977.

● Ciclo de Cine Club sobre "Psicología y Criminología", División de Ciencias Jurídicas de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", de la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Formación Profesional y Universidad Iberoamericana, México, 3 a 7 de agosto de 1978.

● "Aspectos político criminales del aborto", en la Mesa Redonda sobre "La Problemática del Aborto", Instituto de Formación Profesional, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 25 de julio de 1979.

● "La estructura del delito culposo y discusión doctrinaria actual", Ciclo de Mesas Redondas sobre Delitos Culposos, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 24 de octubre de 1979.

● "Anarquismo, Militarismo y Movimiento Obrero", Poliforum Cultural Siqueiros, México, Distrito Federal, 12 de noviembre de 1980.

● Mesa redonda de presentación del libro "El aborto: tres ensayos sobre un crimen", División de Ciencias Sociales y Humanidades, Unidad Azcapotzalco, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 12 de abril de 1985.

● "Situación de los derechos humanos en América Latina", Academia Mexicana de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, 16 de noviembre de 1987.

● Mesa redonda "Delitos contra la Seguridad Social", Fundación de Altos Estudios Sociales, Buenos Aires, 26 de abril de 1990.

● Mesa redonda sobre “Lavado de dinero”, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales A.C., México, 19 de marzo de 1998.

● Mesa redonda sobre “Problemas fundamentales de la política criminal contemporánea”, Escuela Libre de Derecho, México, 20 de marzo de 1998.

● Mesa redonda sobre "Incorporación de nuevas figuras a la legislación penal (arrepentido, agente encubierto, testigo reservado)", Comisión de Justicia, Instituto de Derecho Penal y Criminología, y Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 20 de agosto de 1998.

● Moderador en mesa redonda sobre “Juicios por jurados”. Expositores: Julio Maier, Alberto Dalla Vía y Daniel Obligado. Organizado por “Ne bis in idem”. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 15 de setiembre de 2000.

● Expositor sobre “Las reformas procesales sucedidas a lo largo de la década de los noventa en América Latina”, en el Congreso Internacional Las Ciencias Penales en el Siglo XXI”, Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales, México, agosto de 2003.

ASOCIACIONES CIENTIFICAS YPROFESIONALES QUE INTEGRA

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● Miembro del Consejo de Redacción de "Nuevo Pensamiento Penal", Revista fundada por el Prof. D. Luis Jiménez de Asúa, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1971 1977.

● Fundador del "Centro de Estudios Argentino Mexicano", México, Distrito Federal, 1977.

● Socio correspondiente de la "Sociedad Mexicana de Criminología", México, Distrito Federal, 1976 2004.

● Miembro de la "Asociación Nacional de Abogados", México, 1978 1984.● Miembro fundador del "Grupo Criminológico Latinoamericano", Universidad

de Zulia, Maracaibo, 1981 2004.● Miembro titular de la "Asociación Argentina de Derecho Económico", Buenos

Aires, 1986 2004.● Miembro del "Instituto de Derecho Público y Teoría del Estado Dr. Arturo E.

Sampay", Buenos Aires, 1986 2004.● Director de "Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal", Ad-Hoc, Buenos

Aires, 1996-2004.● Socio de número y corresponsal del "Instituto Iberoamericano de Política

Criminal y Derecho Penal Comparado", Las Palmas de Gran Canaria, 1997-2004.

● Consultor de la "Comisión especial de estudio y elaboración del proyecto de sistema y órganos de investigación judicial federal y nacional", Procuración General de la Nación, 1997-2004.

● Colaborador Internacional del “Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C.”, México, 1998-2004.

● Miembro Especial del “Colegio Nacional de Abogados de Panamá”, Panamá, 1998-2004.

● Miembro del Consejo de Redacción de la “Revista Canaria de Ciencias Penales”, Las Palmas de Gran Canaria, 1998-2004.

● Consejero Académico para los temas relacionados con el Derecho Penal del “Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires”, La Plata, 1999-2000.

● Miembro del Consejo Asesor Editorial de la “Revista de Política Criminal y Ciencias Penales”, Centro de Política Criminal y Ciencias Penales, México, 1999-2004.

DISTINCIONES ACADEMICAS

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● Distinción otorgada por "La Gens de Derecho 75" en reconocimiento "a su alto espíritu universitario", Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.

● Jurado propietario en Concursos de oposición en "Derecho Penal I" y "Derecho Penal II" para examinar profesores de asignatura, Convocatorias de 1977, 1980, 1982 y 1984; y "Derecho Procesal Penal", Convocatoria Vol. L del 17.11.1977; Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1977 1984.

● Director de numerosas tesis profesionales y jurado examinador de grado, entre ellas director y jurado de la tesis profesional aprobada en el primer examen de grado de todo el sistema descentralizado de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1977 1984.

● Mencionado por el Ministerio de Justicia de la República de Colombia, para fundamentar el Anteproyecto de Código Penal Colombiano, con relación a la punibilidad del delito imposible (art. 24 del Anteproyecto), Bogotá, 1978.

● Jurado propietario en el Concurso de Oposición en "Ciencia Política II", Comisión Dictaminadora de Ciencias Socio Económicas y Metodología, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.

● Jurado en exámenes profesionales de posgrado, Maestría en Criminología, Instituto Nacional de Ciencias Penales e Instituto de Formación Profesional, México, 1980 1984.

● Jurado en exámenes profesionales de posgrado, División de Estudios Superiores, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980 1981.

● Distinción otorgada por la Generación Fundadora de Abogados (1975 1980), como catedrático fundador de la Carrera de Derecho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

● Distinción otorgada por la Tercera Generación de Alumnos de la Maestría en Ciencias Penales, como reconocimiento por su destacada labor docente, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1982.

● Jurado propietario en Concursos de Oposición para dictaminar en convocatorias de profesores asistentes y asociados, Area de Ciencias Penales y Criminológicas, Departamento de Derecho, Unidad Azcapotzalco Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1983 1984.

● Propuesto por la División de Ciencias Jurídicas de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", para el premio "Universidad Nacional", de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1985.

● La Primera Generación de la Maestría en "Política Criminal" de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", de la Universidad Nacional Autónoma de México, resolvió que su promoción lleve el nombre "Dr. Esteban J.A. Righi", México, 1986.

● La tesis doctoral "Antecedentes, Evolución y Perspectiva del Derecho Penal Económico en América Latina", fue calificada por el jurado como sobresaliente y recomendada para que se le otorgue el "Premio Facultad", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1990.

● Jurado en Concurso de Oposición para cubrir un cargo de profesor titular de "Instituciones de Derecho", Resolución Nº 385/94, Universidad Nacional de Quilmes, República Argentina, 1995.

● Jurado en Concurso de Oposición para cubrir un cargo de profesor adjunto de Derecho Penal I; un cargo de profesor titular y un cargo de profesor adjunto de Derecho Penal II; y un cargo de profesor regular titular de "Criminología", Facultad de Derecho, Universidad de Mar del Plata, 1996.

● Jurado en Concurso de Oposición para cubrir el cargo de "Secretario Judicial de la Procuración General de la Nación - Area Penal", Procuración General de la Nación, 1997.

● Jurado para concursos en el fuero Contravencional y de Faltas de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura de la Ciudad, 2000-2002.

● Jurado de tesis doctorales, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1992-2004.

NOTAS, ARTICULOS DE DIVULGACION, PROLOGOS

Notas, reportajes

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● Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social, "Sobre algunas cuestiones doctrinarias", Nº 21, México, 1977.

● Cuadernos del Tercer Mundo, "La guerra no es inevitable", año 2, Nº 25, México, 1978.

● Boletín Informativo de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", sobre la utilización de la ley penal como instrumento destinado a evitar la violencia, año 4, Nº 56, agosto, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.

● Cuadernos de Marcha, Contradicciones y paradojas de la política exterior argentina, Segunda Epoca, año I, Nº 2, julio agosto, México, 1979.

● Testimonio Latinoamericano, Año II, Nº 6, enero febrero, Barcelona, 1981.● Órgano Informativo de la Universidad Autónoma Metropolitana, sobre la

flexibilización de los controles para evitar las interrupciones de embarazo, Vol. VIII, Nº 31, México, 1984.

● Revista Unidos, "Memorias e incertidumbres", año IV, junio, Nº 10, Buenos Aires, 1986.

● Revista Acción, 1966-1991 Edición especial 25 Aniversario, “Fotos con memoria”, editada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos C.L., Buenos Aires, 1991.

● La Ley 1996-E-1455, Revista de Revistas, Comentario a la Revista Jurídica de Buenos Aires, año 1995, números I, II y III, Buenos Aires, 1996.

Artículos de divulgación

● Página 12, "Reforma constitucional y aborto", Buenos Aires, 13 de agosto de 1994.

● Página 12, "Desempleo y criminalidad", Buenos Aires, 26 de julio de 1995.● La República, "El Art. 138 del Código Penal Uruguayo y el ejercicio del

derecho a la libertad de expresión", Montevideo, 5 de junio de 1996.● Página 12, "De profesión verdugo", Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.● Página 12, “¿Es posible el juicio”, Buenos Aires, 25 de octubre de 1998.● Clarín, “Modificar leyes no alcanza: hay que aplicarlas. La ley de defensa de

la competencia muestra que una norma no es eficaz si el rol del Estado es pasivo”, Buenos Aires, 3 de noviembre de 1999.

● Clarín, “Cabezas: ¿un caso abierto”, Buenos Aires, 13 de diciembre de 1999.● Clarín, “¿Sirve la ley del arrepentido”, Buenos Aires, 2 de marzo de 2000.● Clarín, “Tolerancia cero”, Buenos Aires, 2000.

Prólogos y presentaciones

● “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Año II, Nº 1-2, Ad Hoc, Buenos Aires, 1996.

● “Delitos tributarios y previsionales”, Bajo Fernández,Miguel-Bacigalupo,Silvina, Hammurabi, Buenos Aires, 2001.

● “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Casación, Año I, Nº 1, Ad Hoc, Buenos Aires, 2001.

● “Justicia de Garantías, de Ejecución y Ministerio Público”, Riquert,Marcelo-Cistoldi,Pablo-Celsi, Leonardo, Ediar, Buenos Aires, 2001.

● “Tráfico de Estupefacientes y Derecho Penal”, Falcone,Roberto-Capparelli,Facundo, Ad Hoc, Buenos Aires, 2002.

CONGRESOS Y COLOQUIOS NACIONALES E INTERNACIONALES

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● Secretario de la Sección "A" de las "Jornadas Internacionales de Derecho Penal Argentino", Facultad de Derecho, Universidad de Belgrano, Buenos Aires, 1971.

● Invitado especial a la reunión "Ciencia y Tecnología en México (1970 1976)", organizada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1976.

● Invitado especial al "Coloquio Internacional 75 años de Evolución Jurídica en el Mundo", organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1976.

● Invitado especial al Seminario de "Metodología jurídica", Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Acatlán, Universidad Autónoma de México, 1977.

● Miembro del Comité Organizador, Vice Presidente y Relator del Congreso Internacional "La Reforma Penal en los Países en Desarrollo", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Autónoma de México, 1977.

● Ponente argentino en el Congreso "El control político en el cono sur", organizado por la Fundación Friedrich Ebert y la Dirección de Difusión de la Universidad Nacional Autónoma de México, (cfr. documento en "Nueva Sociedad", nº 28, Caracas), 1977.

● Ponente en "II Congreso Mexicano de Derecho Constitucional", Sección C: "La función constitucional del ministerio público", organizado por la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.

● Ponente en el Ciclo "Política y Cultura en América Latina, Hoy", organizado por el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales y el Centro de Estudios Argentino Mexicano, México, 1978.

● Invitado especial al "Seminario Internacional sobre Problemas de Legislación Universitaria", organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1979.

● Ponente en el "Coloquio sobre la doctrina de la seguridad nacional y los derechos de la defensa", organizado por la Comisión Internacional de Juristas, Tema 2: "Seguridad Nacional y Estado de Derecho", Sala Médicis, Senado, Palacio de Luxemburgo, París, 1979.

● Invitado especial al Seminario sobre "El método de la dogmática penal", Instituto de Criminología, Universidad Complutense de Madrid, 1979.

● Vice Presidente y ponente en la Quinta Comisión de las "Terceras Jornadas Latinoamericanas de Defensa Social", organizadas por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, México, 1979.

● Invitado especial a la "Reunión Constitutiva de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos", Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, Quito, 1980.

● Invitado especial a la "Plataforma internacional de medicina forense", Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

● Invitado especial a la "Cuarta Reunión Nacional de Procuradores Generales de Justicia", México D.F., 1980.

● Ponente en el Curso de Actualización sobre "Política Criminal del Aborto", Tema: "Teorías de la pena y la incriminación del aborto", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.

● Invitado especial al Seminario sobre el "Proyecto internacional del delito de cuello blanco en América Latina", Universidad Autónoma Metropolitana, México D.F., 1981.

● Ponente en el "Congreso Internacional de Derecho Económico", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.

● Ponente en las "Jornadas sobre delitos económicos", organizadas por la Fundación Fondo para la Investigación Económica y Social de la Confederación Española de Cajas de Ahorros", Madrid, 1981.

● Ponente en la "Conferencia internacional sobre la transición a un Nuevo Orden Internacional Democrático", en el Centro de Estudios Económicos y Sociales del Tercer Mundo, México, 1981.

● Ponente en el Primer Congreso Mexicano de Ciencias Penales sobre "Bases del derecho penal sustantivo", Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.

● Ponente en la "Quinta Reunión Nacional de Procuradores Generales de Justicia", México D.F., 1981.

● Ponente en el "Coloquio sobre la Problemática de la Enseñanza de las

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Ciencias Penales en México", tema: "El finalismo en el derecho penal"; Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1982.

● Ponente en el "Coloquio Español Preparatorio del IX Congreso Internacional de Criminología", Madrid, 1982.

● Ponente en la "Reunión Consultiva de Procuradores Generales de Justicia" sobre temas de "Policía judicial y seguridad pública", Tulancingo, 1982.

● Ponente en el "Seminario del Proyecto Internacional del Delito de Cuello Blanco en América Latina", Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, San José, 1983.

● Ponente en el "Seminario sobre la situación política sudamericana", organizado por el Centro de Investigación y Docencia Económica, México, 1983.

● Ponente en el Seminario "Diálogo Latinoamericano", Universidad Nacional Autónoma de México, 1983.

● Invitado especial al "Primer Congreso Mexicano de Trabajo Social Criminológico", Escuela de Trabajo Social, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984.

● Ponente en la Segunda Sesión y Coordinador de la Tercera, del Coloquio "Reformas al código penal", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1984.

● Ponente en el Foro sobre "Reformas al Código Penal y a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de México", Escuela Nacional de Estudios Profesionales "Acatlán", Universidad Nacional Autónoma de México, 1984.

● Invitado especial a la Subcomisión de Readaptación Social del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, Departamento del Distrito Federal, México, 1984.

● Ponente en el Segundo Congreso Mexicano de Derecho Penal sobre "La legitimidad de las normas penales", División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, México, 1984.

● Ponente en el Seminario "Viejas y nuevas estrategias en la legitimación de la pena y del sistema penal", Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1985.

● Ponente en el Seminario "Tendencias actuales de la legislación penal latinoamericana", Universidad de Colima, 1985.

● Coordinador de la Comisión 2 "El problema de la formación básica y de la especialización: grado y posgrado", en las Jornadas docentes sobre la "Crisis de la Universidad", organizadas por la Fundación Friedrich Ebert, Buenos Aires, 1986.

● Ponente del "Tercer Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos", Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México y Academia Mexicana de Derechos Humanos, México, 1987.

● Ponente oficial en el Seminario sobre "Derechos Humanos y Educación", organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos de la OEA, ponencia: "Derechos humanos políticos", Buenos Aires, 1986.

● Coordinador del Symposium Internacional sobre "La transformación de la Administración de la Justicia Penal", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1988.

● Invitado especial al Seminario "Administración de Justicia de Menores y Derechos Humanos", Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1988.

● Invitado especial a las "Jornadas Nacionales sobre Casación Penal", Paraná, 1988.

● Ponente sobre "Reforma constitucional y garantías individuales", en el Primer Congreso Universitario de Derecho Penal, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1988.

● Invitado especial a la reunión internacional "Hacia una nueva relación: el rol de las Fuerzas Armadas en un Gobierno Democrático", organizadas por el National Democratic Institute, Montevideo, 1989.

● Ponente en el curso "Criminalidad y orden económico", Universidad Autónoma de Madrid, Miraflores de la Sierra, España, 1990.

● Invitado especial al "Tercer Coloquio Internacional del Instituto Latinoamericano del Ombudsman", Buenos Aires, 1991.

● Primer Seminario sobre "Ejecución y Gestión Administrativa de Procesos Electorales", INAP, Madrid, España, 1992.

● Ponente sobre "Aspectos penales y de procedimiento" en el Primer Seminario Gubernamental sobre "Políticas Garantizadoras de los Derechos

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Humanos de los Niños y Adolescentes", Ministerio del Interior, Buenos Aires, 1992.

● Ponente sobre "Consentimiento informado" en el II Congreso Argentino Interdisciplinario de la Praxis Médica, "La Prevención en el Acto Médico", Centro de Estudios Legales de la Praxis Médica, Buenos Aires, 1994.

● Ponente en las "Jornadas sobre problemática carcelaria y garantías", Departamento de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1995.

● Ponente en las "Jornadas Académicas en Homenaje a Luis Jiménez de Asúa en el Vigésimoquinto Aniversario de su Muerte", Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 1995.

● Ponente sobre "La discusión en torno del concepto de culpabilidad" en el "Seminario de Derecho Penal para Graduados", Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, Mar del Plata, República Argentina, 1996.

● Ponente sobre "La tentativa" en el "II Encuentro de la Comisión Redactora del nuevo Código Penal Tipo Iberoamericano", Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, 1996.

● Ponente sobre "Alternativas al encarcelamiento: una experiencia uruguaya" en el Seminario "Justicia Penal: la Reforma del Proceso Penal, Penas Alternativas y Reforma Carcelaria. Intercambio de Experiencias", Montevideo, Uruguay, 1996.

● Ponente en el "Congreso Internacional de Derecho Penal -75º aniversario del Código Penal Argentino", Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1997.

● Ponente sobre "La revalorización del consentimiento en la relación médico-paciente" en el Seminario Internacional sobre "Responsabilidad Médica. La práctica médica y los valores jurídicos y éticos en juego", Montevideo, Uruguay, 1997.

● Ponente sobre "La tentativa" en el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República, Montevideo, Uruguay, 1997.

● Ponente sobre "Condiciones de persecución penal eficiente" en el Seminario Internacional "Hacia el nuevo sistema de investigaciones judiciales nacionales", Procuración General de la Nación, Buenos Aires, 1997.

● Ponente sobre "Delincuencia fiscal" en el Simposio Internacional "Derecho Penal y Empresa", Asociación Nacional de Abogados de Empresa y Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, México, 1998.

● Disertante sobre "Responsabilidad penal de las personas jurídicas" en el Curso sobre "Problemas actuales del Derecho Penal", Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Fasta y Fundación Bolsa de Comercio de Mar del Plata, Mar del Plata, Argentina, 1998.

● Disertante sobre "Publicidad de los actos procesales. Medios de comunicación y difusión masiva. Libertad de prensa y secreto judicial. Influencia de la opinión pública sobre las decisiones judiciales. Prejuzgamiento y publicidad" en el "Curso de Posgrado de Profundización en Derecho Procesal Penal", Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1998.

● Ponente sobre "Principio acusatorio y funciones del Ministerio Público", Procuración General de la Nación, Rosario, 1998.

● Ponente sobre "El exceso en la justificación" en el "III Encuentro de la Comisión Redactora del nuevo Código Penal Tipo Iberoamericano", Panamá, 1998.

● Ponente sobre “Delincuencia fiscal: la experiencia argentina en esta década.” y “Defensa de la competencia: La experiencia argentina contemporánea” en el "II Curso Iberoamericano de Especialización en Ciencias Penales”, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, 1999.

● Ponente sobre “Las normas del ‘error’ en el proyecto de reforma” en el “Seminario sobre el proyecto de reformas a la Parte General del Código Penal de la Nación”, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales del Ministerio de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 1999.

● Expositor sobre “Los principios constitucionales del derecho penal y del derecho procesal penal, y las normas de la parte general del Código Penal, en relación con la legislación penal no codificada”, en el “Curso de Actualización sobre Legislación Penal Especial”, Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Buenos Aires, 1999.

● Disertante sobre “Delitos cometidos mediante cheques” en las “XII Jornadas Marplatenses de Derecho Penal y Procesal Penal”, Colegio de Abogados del

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Departamento Judicial de Mar del Plata, 1999.● Expositor sobre "Responsabilidad de las personas jurídicas colectivas”

y “Delincuencia económica y responsabilidad de las empresas" en el Segundo Simposio Internacional "Derecho Penal y Empresa", Asociación Nacional de Abogados de Empresa y Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, México, 1999.

● Expositor sobre “La tentativa” en el “Seminario en Homenaje al 20º Aniversario del Instituto Uruguayo de Derecho Penal”, Instituto Uruguayo de Derecho Penal, Montevideo, 2000.

● Expositor sobre “Incidencia de las teorías de la pena en la administración de la justicia penal” en el Seminario “El futuro de la justicia penal en el Mercosur. En homenaje al Prof. Milton Cairoli Martínez”, Universidad de la República, Montevideo, 2003.

● Expositor sobre “Simplificación de los procesos penales: la experiencia argentina”, en el Congreso Internacional “Las Ciencias Penales en el Siglo XXI”, Instituto Nacional de Ciencias Penales y Academia Mexicana de Ciencias Penales, México, agosto de 2003.

PUBLICACIONES

Artículos y ensayos

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● "El ánimus iniuriandi en la injuria y el desacato", cfr. Revista de Derecho Penal y Criminología, Nº 3, julio setiembre, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1968.

● "El artículo 87 del Código Penal: ¿Tipo culposo o preterintencional", cfr. Revista de Derecho Penal y Criminología, Nº 1, enero marzo, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1969.

● "Problemas sistemáticos de la punibilidad de la tentativa inidónea", cfr. "Problemas Actuales de las Ciencias Penales y la Filosofía del Derecho, en homenaje al Profesor Don Luis Jiménez de Asúa", Ed. Pannedille, Buenos Aires, 1970.

● "El dolo eventual en la tentativa", cfr. Nuevo Pensamiento Penal, año 1, Nº 2, mayo agosto, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1972.

● "El sistema de la Propiedad Industrial y la Carta de Deberes y Derechos de los Estados", en colaboración con Rafael Pérez Miranda, cfr. "Derecho Económico Internacional", Fondo de Cultura Económica, México, 1976.

● "Política exterior argentina", cfr. Tercer Mundo, Revista Económica y Política de Indoamérica, Nº 4, vol. 2, México, 1976.

● "Derecho Penal Económico", cfr. Estudios de Derecho Económico, vol. I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1977.

● "La exigibilidad como base del juicio de culpabilidad", cfr. Criminalia, año XLII, Nº 7 12, julio diciembre, México, 1976, y Revista Mexicana de Derecho Penal, quinta época, Nº 1, enero marzo, México, 1977.

● "Elementos de análisis para la situación argentina", comentario de Juan Carlos Portantiero, cfr. "El Control Político en el Cono Sur", Siglo Veintiuno Ed., México, 1978.

● "Las garantías individuales y la represión de la delincuencia económica", cfr. Cuadernos de Política Criminal, Nº 8, Instituto de Criminología, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1979.

● "Antecedentes y situación de la Universidad de Buenos Aires", cfr. Cuadernos del Centro de Documentación Legislativa Universitaria, vol. 1, Nº 1, julio setiembre, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979.

● "El derecho penal y su función en el ámbito de la regulación económica de los países en desarrollo", cfr. Estudios de Derecho Económico, vol. III, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979.

● "El sistema de reacciones en el Código Penal Mexicano", cfr. Revista Mexicana de Derecho Penal, quinta época, nº 6, julio diciembre, México, 1980.

● "El cuerpo del delito en el artículo 19 de la Constitución Nacional", cfr. Anuario Jurídico, VI 1979, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980.

● "Algunas pautas para la despenalización de delitos previstos en el Código Penal", cfr. Revista Mexicana de Derecho Penal, quinta época, nº 7, México, 1980 1981.

● "Prevención y Retribución Penal", cfr. Memorias de la Quinta Reunión Nacional de Procuradores Generales de Justicia, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 1981.

● "Medidas de Seguridad: Descripción Legal, Aplicación Judicial y Ejecución", cfr. Memoria del Primer Congreso Mexicano de Derecho Penal, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982.

● "Medidas de Seguridad", cfr. Diccionario Jurídico Mexicano, T. VI, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983.

● "Obediencia Jerárquica", cfr. Diccionario Jurídico Mexicano, T. VI Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983.

● "Experiencias latinoamericanas sobre la función del derecho penal económico en la economía de mercado", cfr. Estudios de Derecho Económico, vol. IV, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983.

● "Preterintencionalidad", cfr. Diccionario Jurídico Mexicano, T. VII, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983.

● "Tipo", cfr. Diccionario Jurídico Mexicano, T. VIII, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1984.

● "Los delitos que involucran a las empresas transnacionales y el principio societas delinquere non potest", cfr. Revista del Derecho Industrial, año 7, nº 19, enero abril, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1985.

Page 47: Reposo impugnacion completo

● "Política criminal y normas penales", cfr. Revista Mexicana de Justicia, nº 2, vol. 3, México, 1985.

● "Las teorías de la criminalización, el derecho penal y la política criminal", cfr. Revista "A", vol. 6, nº 14, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1985.

● "Antecedentes y Evolución del Sistema Penitenciario Mexicano", cfr. "Ensayos de Derecho Penal y Criminología en Honor de Javier Piña y Palacios", Ed. Porrúa, México, 1985.

● "Violación de derechos humanos y prevención general: el caso argentino", cfr. Alegatos, nº 3, mayo agosto, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1986.

● "Responsabilidad de los servidores públicos en México", cfr. Alegatos, nº 6, mayo agosto, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1987.

● "Gegenwärtige Bestrebungen zur Vorbeugung und Bekämpfung der Wirtschaftskriminalität in Lateinamerika" [no existe versión en español], cfr. "Internationale Forschumgsergebnisse auf dem Gebeit der Wirtschaftskriminalität", CentaurusVerlagsgesellschaft, Pfaffenweiler, 1987.

● "La teoría de la ley penal mexicana", cfr. Cuadernos de Posgrado, Serie A, nº 2, julio diciembre, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1988.

● "Tendencias fundamentales de la política criminal latinoamericana", cfr. Revista del Colegio de Abogados de Córdoba, nº 26, Córdoba 1988.

● "Delitos contra la seguridad social", cfr. Doctrina Laboral, año V, nº 56, T. IV, Buenos Aires, 1990.

● "Los límites de la persecución penal y la tutela de derechos fundamentales", cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año II, Nº 3, Buenos Aires, 1996.

● "Interrupción de la prescripción de la acción penal por la secuela del juicio", cfr. Volumen de homenaje al Profesor D. Isidoro De Benedetti, Buenos Aires, 1997.

● "La punibilidad de la tentativa en la reforma penal", cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año III, Nº 6, Buenos Aires, 1997.

● "El cheque como objeto de tutela penal: El plenario 'Jalile'", cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año III, Nº 6, Buenos Aires, 1997.

● "La revalorización del consentimiento en la relación médico-paciente", cfr. Nueva Doctrina Penal, 1997/B, Buenos Aires, 1997.

● "Tentativa", cfr. Revista Canaria de Ciencias Penales, Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado, Número 0, Las Palmas de Gran Canaria, España, 1997.

● "Dogmática y política criminal de la víctima", cfr. "Teorías actuales en el Derecho Penal. 75º aniversario del Código Penal Argentino", Buenos Aires, 1998.

● "Principio acusatorio y funciones del ministerio público", cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año IV, Nº 8-C, Buenos Aires, 1998.

● “Condiciones de la persecución penal eficiente”, cfr. Revista del Ministerio Público Fiscal, número 1, Buenos Aires, 1999.

● “Consideraciones críticas sobre la regulación del exceso en la legítima defensa, en el sistema del Código Penal argentino”, cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año V, Nº 9-A, Buenos Aires, 1999.

● "Delitos omisivos equivalentes a la comisión activa de un delito", cfr. Volumen de homenaje al Prof. Enrique Bacigalupo “El derecho penal español de fin de siglo y el derecho penal latinoamericano”, Bogotá, Colombia, 1999; y Nueva Doctrina Penal, Nº 2001-A, Buenos Aires, 2001.

● “El exceso en la justificación”, cfr. Revista Canaria de Ciencias Penales, Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado, Número Monográfico 1, Las Palmas de Gran Canaria, España, 1999.

● “El caso Althusser (La internación manicomial desde la perpectiva de alguien a quien le fue aplicada)”, cfr. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año VII, Nº 11, Buenos Aires, 2001.

● “Titularidad de la acción pública”, cfr. Revista del Ministerio Público Fiscal, número 7, Buenos Aires, 2001.

● “Acerca del concurso y la participación en los tipos de abuso de autoridad e instigación a cometer delitos”, cfr. La Ley, Suplemento de Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, 2002.

● "La conflictiva historia de los delitos impropios de omisión”, cfr. “Número especial en homenaje a Adela Reta”, Revista de Derecho Penal, Nº 13, Montevideo, Uruguay, 2002.

● “¿Es el bloqueo de cheques un delito de propia mano”, cfr. La Ley, Suplemento de Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, 2003.

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● “El control de las decisiones no acusatorias del Ministerio Público”, cfr. Jurisprudencia Argentina, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2003.

● “Reflexiones sobre la evitabilidad del error de prohibición (El conflicto entre un policía Pacífico y un novio celoso)”, en colaboración con Federico Righi, cfr. La Ley, Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, 2003.

● “¿Es la causalidad natural un prerrequisito de la imputación objetiva”, enviado para su publicación en volumen en Homenaje al Prof. Manuel de Rivaboba y Rivacoba, Santiago de Chile, 2003.

● “La simplificación de los procesos penales: el caso argentino”, enviado para su publicación por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003.

● “La regulación del error de prohibición en el derecho argentino”, enviado para su publicación en volumen en Homenaje al Prof. Enrique Bacigalupo, Lima, Perú.

Libros

● "Tentativa Legítima Defensa Fraude", Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 1976.

● ? "Cuatro Ensayos de Derecho Penal", Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1979.

● "Investigación Jurídica", Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.● "El Aborto, Tres Ensayos sobre: Un Crimen?", Biblioteca de Ciencias y

Humanidades, Serie Derecho 2, México, 1984.● "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal", en colaboración con Alberto

Fernández y Luis Pastoriza, Lerner Ed., Buenos Aires, 1988.● "Derecho Penal Económico Comparado", Edersa, Madrid, 1991.● "Derecho Penal", en colaboración con Alberto Fernández, Hammurabi,

Buenos Aires, 1996.● "Delitos por emisión ilegal de cheques", Hammurabi, Buenos Aires, 1997.● “Los delitos económicos”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000.● “Teoría de la pena”, Hammurabi, Buenos Aires, 2001.● “La imputación subjetiva”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002.● “Antijuricidad y Justificación”, Lumiere, Buenos Aires, 2002.● “La culpabilidad en materia penal”, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003.

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ANEXO II

Currículum Vitae

Dr. Javier De Luca

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JAVIER AUGUSTO DE LUCA Títulos:

· Abogado. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1984)· Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Derecho Penal (2005)

Antecedentes profesionales:

Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 24 de abril de 1980, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial número 49.

El 9 de marzo de 1981, con el mismo cargo, comenzó a desempañarse en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 20 en el cual ascendió por todas las categorías del escalafón. A partir del 11 de noviembre de 1985, fue nombrado bajo contrato -con rango equivalente a secretario de primera instancia- en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. El 18 de mayo de 1987 fue nombrado por concurso Secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Secretaría 18. El 14 de junio de 1990 fui designado Secretario de Cámara, en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. El 2 de marzo de 1993 fui designado Secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, de la Capital Federal. El 6 de abril de 1993 fui designado Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cargo equivalente a juez de primera instancia-, con funciones en la Secretaría Judicial nº 3 (Penal). Por Acordada N° 1/99 del 4 de febrero de 1999, la Corte dispuso transferirme a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Desde el 7 de febrero de 2001 se desempeñó como Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal N° 26, cargo al que accedió por concurso público de antecedentes y oposición N° 1/99 de la Procuración General de la Nación, y por acuerdo del H. Senado de la Nación y Decreto P.E.N. Nº 1232/2000. En dicho cargo, además, fue designado Fiscal General Coadyuvante, en forma conjunta o alternada con el Fiscal General interviniente en la causa que se investigara la llamada “Masacre de Margarita Belén y conexas”, en la provincia del Chaco. Asimismo, fue nombrado Fiscal General Coadyuvante, para actuar en forma conjunta y/o alternada en la preparación y desarrollo de los debates orales que se realizarán en la jurisdicción de San Martín en causas por violaciones de los derechos humanos durante el terrorismo de Estado (Resolución MP Nº 137/08 del 30 de diciembre de 2008). Y luego, designado para actuar en forma conjunta o alternada con los fiscales que conocen en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el último gobierno de facto, en cualquier jurisdicción del país sin distinción de instancias (Resolución MP N° 66/10, del 5 de julio de 2010). Más adelante, fue designado como integrante de la oficina del Ministerio Público Fiscal en la sección judicial de San Martín, para representar al MPF de manera conjunta o alternada con otros dos miembros en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de estado, que tramitan en el marco de la causa 4012 caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros” del registro del Juzgado federal 2 de San Martín y sus conexas en las etapas de instrucción y juicio oral (Resolución PGN N° 52/11, del 31 de mayo de 2011). Designado para intervenir en representación del MPF en la causa 1696 y 1742 caratulada “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otros (Hospital Posadas)” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, de la Capital Federal (Resolución MP 56/11 del 5 de julio de 2011). Paralelamente, se desempeñó como miembro del Consejo Evaluador (cuyo objeto es examinar si corresponde la apertura o la desestimación de la instancia ante el tribunal de enjuiciamiento del M.P.F.) por resolución PGN N° 74/04 del 6 de julio de 2004.

En la actualidad es Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, titular de la Fiscalía N° 4, cargo que asumíó el 15 de septiembre de 2011. Fue designado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1427/2011, del 9 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial 12 de septiembre de 2011), con el acuerdo del H. Senado de la Nación. A dicha instancia llegó por concurso público de oposición y antecedentes N° 43 del Ministerio Público Fiscal.

Antecedentes Docentes:

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires:

1986: Ayudante Segundo de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Cátedra a cargo del Dr. Jaime Malamud Goti.1989: Ayudante de Primera, en la misma Cátedra.1991: Jefe de Trabajos Prácticos, en la misma Cátedra.Culminó la carrera docente y ha realizado numerosos cursos de perfeccionamiento docente.1994: Profesor Adjunto Interino de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, Cátedra del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.1996/98: con el mismo cargo docente dictó la materia "Delitos contra el Honor por la Prensa"

correspondiente al Ciclo Profesional Orientado.Desde 1999 hasta 2010: Profesor Adjunto Regular de Derecho Penal y Procesal Penal, por concurso. Con ésta categoría ejerció la docencia en las comisiones de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, cátedra del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.

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2001/2002: con ese cargo docente dictó el curso de posgrado “Delitos contra el Orden Público y Libertad de Expresión” conjuntamente con el profesor adjunto Marcelo Ferreira. · 2007 a 2010 con ese cargo docente fue profesor del posgrado de la Carrera de

Especialización en Administración de Justicia, de la Facultad de Derecho de la UBA en la materia Temas Fundamentales de la parte general del Derecho Penal a cargo del Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni.

· Desde 2009: Profesor del posgrado de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, de la Facultad de Derecho de la UBA en la materia Principios Constitucionales del Derecho Penal. También se dicta en las ciudades de Caleta Olivia y Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, bajo la modalidad intensiva de dos fines de semana de 16 horas cada uno en cada sede (total 32 horas por sede).

· He sido miembro del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología de esta Facultad, en representación del estamento de profesores adjuntos.

· Docente del Posgrado en Derecho Penal, por convenio de transferencia tecnológica con la Universidad de Buenos Aires, donde dicto la materia “Delitos contra el Honor y Medios de Comunicación”, durante los meses de octubre y noviembre, desde 2005 a 2010, con una carga horaria de 18 horas.

· 2010: Profesor Regular Asociado, dedicación parcial, de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, (por concurso llevado a cabo en 2008).

Otras altas casas de estudios.

· Ha sido profesor de posgrado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; de grado y de posgrado en la Universidad de Belgrano; en la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Chubut); de posgrado en la Universidad Austral; de posgrado en la Universidad Nacional del Centro (Azul, prov. Buenos Aires); de posgrado en el Colegio de Abogados de San Nicolás de los Arroyos (prov. Buenos Aires); en la Universidad Católica de Santiago del Estero; en la Universidad Nacional de Mar del Plata; en la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires); en la Universidad de San Carlos de Guatemala, ciudad de Guatemala; en la Universidad Nacional de Tucumán

· Profesor estable del Posgrado de la Universidad Nacional de Rosario, prov. de Santa Fe, desde 2001.

· Profesor del posgrado de la Carrera de especialización en Derecho Penal que se dicta en el Colegio de Abogados de San Isidro.

Publicaciones:

Libros:

● "Delitos Sobre Automotores", editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, febrero de 1991.● "Tenencia Ilegal de Armas de Guerra", editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, junio 1993.● "Leyes penales, más benignas, en blanco y Constitución Nacional", Editorial Ad-Hoc,

Buenos Aires, abril 1997. De esta obra existe segunda edición actualizada de 2010.● “El Secreto de las Fuentes Periodísticas en el Proceso Penal”, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires,

febrero de 1999.● “Libertad de Prensa y Delitos contra el Honor (delitos contra el honor cometidos a través de

la prensa), Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, mayo de 2006 (corresponde a la tesis doctoral).● “Delitos contra la integridad sexual”, en coautoría con Julio López Casariego, Editorial

Hammurabi, Buenos Aires, 2009. ● "Leyes penales, más benignas, en blanco y Constitución Nacional", Editorial Ad-Hoc,

Buenos Aires, segunda edición actualizada, abril 2010. Trabajos Publicados, colaboraciones: ● "Actos Discriminatorios; análisis de la ley 23.592", publicado en la Revista de la Asociación

de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, año I, n. 2, noviembre de 1988, pág. 31.

● "Hurto o Apropiación de Cosa Indebida (a propósito de si un vehículo sustraído y luego dejado en la vía pública por el ladrón, es susceptible de una nueva sustracción o de apropiación indebida menor)", publicado en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, año II, n. 5, pág. 41, noviembre 1989.

● "Denuncia Anónima", publicado en Revista La Ley del 9 de agosto de 1991.● "Automotores, Secuestro y entrega en causas penales", (comentario a un fallo de la Cámara

Penal de Rosario) publicado en Revista La Ley del 12-3-92, pág.3.● "Motovehículos. Su inclusión en el Decreto-ley 6582/58. El punto de vista penal"; publicado

en revista Legajo "C", año 3, nº 12, marzo de 1992.● "El Peritaje Médico-Psiquiátrico y el Juez Penal", en coautoría, trabajo dirigido por la Dra.

Lydia Rodríguez Méndez, publicado en Revista La Ley, del 27 de julio de 1992.● · "El Ladrón y su Botín", artículo publicado en la Revista de la Asociación de

Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, nº 8, octubre de 1992, pág. 35.● · Comentario a la Acordada nº 55/92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

sobre disponibilidad de los automotores secuestrados en causas penales, publicado en Revista Legajo "C", n° 15, pág. 13, diciembre de 1992..

● · "Teléfonos. Objeto de investigación y competencia", en coautoría con Gloria Manríquez, publicado en La Ley, del 2 de septiembre de 1994.

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● · "Condena sin Acusación", en coautoría con Gloria Manríquez, publicado en revista La Ley del 22 de marzo de 1995.

● · "El Concepto de Transporte de Estupefacientes en la ley 23.737", publicado en la revista Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año I, número 0, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, agosto de 1995, pág. 277.

● · "Delitos Tributarios. Impuestos Locales", publicado en la Revista del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario, Año 3, N° 5, Mayo 1996.

● · "Reflexiones sobre los delitos contra el honor por la prensa", publicado en el N° 4-5 de Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año III, Edit. Ad-Hoc, marzo de 1997, p.549.

● · "La pretensión fiscal, aceptación, pago y extinción de la acción penal (artículo 16 de la ley 24.769; ex artículo 14 de la ley 23.771)", publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 3, N° 1, Buenos Aires, abril de 1998, pág. 121.

● · “Libertad Vigilada por Monitoreo Electrónico”, en coautoría con Martín Poulastrou, publicado en el N° 7 de la revista Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Año III, diciembre de 1997, pág. 651.

● · “Investigación de jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el concepto de superior tribunal y de sentencia definitiva en el Código Procesal penal”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, editorial Ad-Hoc, Año IV, N° 8 B, diciembre de 1998, pág. 555.

● · “Reflexiones acerca de la Extinción por Renuncia o Desistimiento de la Acción Penal Privada (A propósito del conflicto constitucional existente entre los arts. 422 y 423 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 y 62 del Código Penal)”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, edit. Ad-Hoc, Año IV, N° 8 B, diciembre de 1998, pág. 63.

● · “El Principio del Juez Imparcial y el Procedimiento Penal Nacional”, publicado en Nueva Doctrina Penal, 1998-B, Edit. del Puerto, Buenos Aires, marzo de 1999, pág. 753.

● · “Cohecho y Concusión” (comentario al fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12, del 9 de junio de 1999, causa “W., C.”), publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal, editorial La Ley, a cargo del Dr. Francisco D’Albora, del 27 de septiembre de 1999, pág. 9.

● · “Notas sobre la cláusula contra la autoincriminación coaccionada”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, editorial Ad-Hoc., T° 9-B, Año V, pág. 265, octubre de 1999.

● · “Enriquecimiento Ilícito y Constitución Nacional”, en coautoría con Julio López Casariego, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley, dirigido por el Dr. Francisco D’Albora, Buenos Aires, 25 de febrero de 2000.

● · “Una Abreviada Absolución por Administración Fraudulenta”, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley, dirigido por el Dr. Francisco D’Albora, Buenos Aires, 22 de septiembre de 2000.

● · “Función de la Dogmática en la Administración de Justicia Penal”, publicada en el libro “La Justicia Penal de Hoy”, A.A.V.V., editorial Fabián Di Plácido, sept.2000, pág.83.

● · “La ley del dos por uno”, Columna de Opinión en la revista La Ley, diario del 19 de diciembre de 2000, pág. 1.

● · “Non Bis In Idem, Derecho a una Rápida Decisión Judicial; Reformatio In Pejus; Iura Curia Novit”, publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, N° 10-C, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, diciembre de 2000, págs. 175 a 225.

● · “Ne bis in Idem (especialmente en el ámbito de las nulidades y recursos)” publicado en la Revista del Ministerio Público Fiscal, Nº 7, junio de 2001.

● · “Un Habeas Corpus... ¡Para Poder Salir del País!”, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de La Ley (director Francisco D’Albora), del 6 de julio de 2001.

● · “Pruebas sobre el Cuerpo del Imputado o Testigos y las Garantías Constitucionales”, publicado en Revista de Derecho Penal, AAVV, dirigida por Edgardo A. Donna, Edit. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2001, T° 2000-1, pág. 393.

● · “La ley 24390 y sus modificaciones por la ley 25.430 (cese de la prisión preventiva y derogación del “dos por uno”)”, revista ¿Más Derecho?, edit. Di Plácido, Buenos Aires, Año 2, N° II, diciembre 2001, pág. 241.

● · “Reflexiones sobre el non bis in idem y el derecho a un juicio rápido”, publicado en Ciencias Penales Contemporáneas, Revista de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, Año 1, Número 2, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2001, pág. 181.

● · “Falsedad Ideológica y la Constancia de DNI en trámite”, en coautoría con Valeria Lancman, publicado en Suplemento de Jurisprudencia Penal, dirigido por Francisco D’Albora, Edit. La Ley, Bs. As., 10 de junio de 2002, página 8.

● · “Ley 25.602. Derogación de la ley 20.840 y un nuevo tipo de defraudación (a la ciudadanía)”, en coautoría con Laura Pérez de Mateis y Sergio Schedrovitzky. Publicado en Anales de Legislación Argentina. Boletín Informativo Año 2002, N° 16, Editorial La Ley, página 57.

● · “Los recursos de la parte acusadora (Casación y Extraordinario Federal), publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal, Edit. La Ley, 29 de julio 2002, p. 21.

● · “El Escribano: ¿víctima o victimario? Sustitución de personas. Medios idóneos de identificación de personas. Apreciación de la capacidad mental de los otorgantes. Responsabilidad general del escribano. Fe de conocimiento y fe de identidad: su repercusión en sede penal. Otorgante de escrituras procesado o detenido”, publicada en la Revista del Notariado, edit. Colegio de Escribanos, Año CV, Julio-Agosto-Septiembre 2002, N° 869, p. 75).

● · “Delitos contra el Honor y Libertad de Expresión”. En Libertad de Expresión y Democracia desde una Perspectiva Latinoamericana. AA.VV. Colección ¿Más Derecho?, Edit. Di Plácido, Bs. As., N° 3, año 2002, p. 39.

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● · “Delitos contra la Libertad de Prensa” (comentario al art. 161 del Código Penal Argentino). Delitos contra la Libertad. AA.VV. Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003, pág. 447.

● · Ponencia sobre las características del proceso oral en el orden federal, (desarrolladas del 1° al 5 de julio de 2002, en el INACIPE, ciudad de México DF), publicada en "Jornadas Iberoamericanas Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa", Colección Memorias, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003, p. 29/45.

● · “El Juicio Criminal Hoy”. En Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 67, julio 2003, pág. 42.

● · “¿Son compatibles el periodismo y el proceso penal?”. En la Revista de ciencias penales Iter Criminis, editada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Núm. 9, segunda época, México DF, enero-marzo 2004, p. 113.

● · “Delitos de expresión de los concejales o legisladores municipales (comentario al fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P.79.174 ‘Laurini, Mario s/querella por injurias’, sentencia del 29 de octubre de 2003)”, publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Nº 2, edit. Lexis Nexis, Bs.As. octubre de 2004, pág. 413.

● · “Justicia, Medios de Comunicación, Opinión Pública y Garantías”. En Pensamiento Penal del Sur, Publicación de las Universidades Nacionales del Comahue, del Sur y de La Pampa, Nº 1, Edit. Fabián Di Plácido, Buenos Aires, 2004, p. 338.

● · “Enriquecimiento patrimonial de funcionarios, su no justificación y problemas constitucionales”, en coautoría con Julio López Casariego, publicado en la Revista de Derecho Penal, Delitos Contra la Administración Pública - II, Edit. Rubinzal-Culzoni, dirigida por el Dr. Edgardo Donna, Santa Fe-Buenos Aires, 2005, pág.117 y ss.

● · “La investigación preliminar en los juicios por calumnias e injurias cometidas por medio de la prensa”. Publicado en “Estudios en Homenaje a Francisco D’Albora”, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, pág. 263.

● · “Recurso de Casación Amplio” (comentario al dictamen del Procurador General y al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1757 -XL- “Casal, Matías Eugenio”, del 20 de septiembre de 2005), publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, edit. Lexis Nexis, Febrero de 2006, pág. 278.

● · “Delitos de omisión y principio de legalidad”, Revista Ope Legis de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Entre Ríos, Nª 6, dic. de 2006, pág. 7.

● · “El cuerpo y la prueba”, publicado en la Revista de Derecho Procesal Penal, edit. Rubinzal Culzoni, dirigida por el Dr. Edgardo Donna, Buenos Aires, N° III, año 2007 (número dedicado a la Injerencia en los Derechos Fundamentales del Imputado).

● · “Argumentos para un abreviado sin tope”. Revista Nova Tesis (Derecho Penal y Procesal Penal), Edit. Nova Tesis, Rosario, Marzo/Abril 2007, Año I, N° 2, p. 30.

● · “Reapertura del debate y pedido fiscal de absolución (art. 397 CPPN)”. Revista Nova Tesis (Derecho Penal y Procesal Penal), Edit. Nova Tesis, Rosario, Mayo/Junio 2007, Año I, N° 3, p. 49.

● · Prólogo al libro “Las figuras del enriquecimiento ilícito” de Néstor Jesús Conti y María Fernanda Saumell. Edit. Nova Tesis, Rosario, junio de 2007.

● · “Secreto profesional y su relevamiento en el proceso penal”, en coautoría con Valeria A. Lancman, comentario a una sentencia del tribunal oral en lo criminal de Mar del Plata, prov. de Buenos Aires, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Lexis Nexis, Buenos Aires, septiembre de 2007, pág. 1738.

● · Comentario a los Arts. 118 a 127 ter del Código Penal argentino, en coautoría con Julio López Casariego, para la obra de AAVV “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, dirigida por David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, coordinada por Marco Antonio Terragni, Tomo 4, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, febrero de 2008.

● · “Omisión impropia, legalidad y congruencia” (Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A.1318 “Antognazza, María Alexandra s/ p.s.a. abandono de persona calificado”, del 11 de diciembre de 2007), publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Lexis Nexis, Buenos Aires, Nº 5/08, mayo de 2008, pág. 743.

● · “Las transformaciones a la Administración de Justicia y el rol de la víctima en el proceso penal”, publicado en “elDial”, periódico jurídico por Internet: www.eldial.com.ar , del 17 de junio de 2008. También publicado con variantes como “La Víctima en el Proceso Penal, modelo 2007” en la obra colectiva “Las facultades del querellante en el proceso penal (de “Santillán” a “Storchi”)”, compiladora Sabrina Namer, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, agosto 2008, pág. 27. Y también, con variantes como “Algo más sobre el rol de la víctima en el proceso penal”, Revista Nova Tesis, , Rosario - Buenos Aires, Año II, Nª 9, Mayo-Junio 2008, pág. 52

● · Comentario a los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal (Trata de personas para explotación)”, en Código Penal y normas complementarias, análisis doctrinal y jurisprudencia, dir. Por David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, Edit. Hammurabi, Buenos Aires, agosto de 2008, T° 5, pág. 433 y ss.

● · “Delitos contra el Honor y Libertad de Expresión en la Argentina. Casos “Kimel” de la Corte Interamericana y “Patitó” de la Corte Suprema”. Publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Noviembre de 2008, N° 11, pág. 1913.

● · “Punitivismo y Derechos Humanos”. Publicado en el Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla La Mancha, Reino de España: www.cienciaspenales.net el 6 de mayo de 2009. También en La Cuestión Penal y Criminológica: http://cuestionpenal.blogspot.com/

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● · Responsable del Informe Nacional, del Coloquio Preparatorio (remitido al lugar del encuentro en Pula, Croacia, el 6-9 de noviembre de 2008) sobre “Medidas Procesales Especiales y Respeto de los Derechos Humanos” en la Argentina, para la Sección III del XVIII Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal, Estambul, 2009. Publicado en la Revista Internacional de Derecho Penal de la mencionada Asociación, Volumen 80, tomo 1-2, 2009.

● · “Crítica y libertad de expresión. Casos Kimel y Patitó”. Revista “Doxa Penal”, de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. Rosario. Editorial EDIAR, Nº 1, junio 2009, págs. 15 a 68.

● · “Automotores. Problemas Penales, versión 2009”. Publ. en Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2009-3, Automotores – II, Edit. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires/Santa Fe, 2010, pág. 271.

● · “Delitos contra el honor y medios. Comentario a la ley 26551, modificatoria del Código Penal”. Publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Tº 2010-3, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, marzo de 2010, pág. 444.

● · Coordinación y presentación en forma conjunta con Joaquín Pedro Da Rocha, de la obra “La Justicia Penal en las Comunidades Originarias”, que reúne los trabajos de varios autores.

● · “Acusación, su ampliación, imputación alternativa, defensa y congruencia”. Publicado en el Suplemento Extraordinario Penal y Procesal Penal, 75 Aniversario, Septiembre de 2010. Edit. La Ley, Buenos Aires, septiembre de 2010, p.140.

● · “Recurso fiscal contra absoluciones y reenvío”, publicado en “elDial”, periódico jurídico por Internet: www.eldial.com.ar , del 16 de noviembre de 2010. En www.eldial.com/suplementos/Penal/tcdNP.asp?id=5354&id_publicar=11695&fecha_publicar=16/11/2010&camara=Actualidad

● · “Digesto Jurídico Argentino. Su Mirada desde el Derecho Penal y Procesal Penal” (en coautoría con Nadina Valenti y Guillermo Silva), publicado en la obra de AA.VV. Digesto Juridico Argentino, Legislación del Bicentenario, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, Buenos Aires, septiembre de 2011, pág. 107.

● · “Privaciones ilegales de la libertad durante la dictadura. El cese de la consumación en los casos de las víctimas desaparecidas”. En coautoría con Ricardo Narváez. Publicada en el primer número de la Revista de Derecho Penal y Criminología, dirigida por el Dr. Eugenio Zaffaroni y el Dr Miguel Angel Almeyra, editorial La Ley, Buenos Aires, octubre de 2011.

Asociaciones a las que pertenece y Otras actividades:

● Integrante Ad Honorem de la Comisión abocada al estudio de las reformas necesarias en el Capítulo IV del Título VII "Delitos contra la Salud Pública-envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas" del Código Penal vigente y demás legislación complementaria (1993).

● Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal, desde 1994, (ARGE 94225).● Miembro fundador de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, constituida

en Santa Fe, el 28 de septiembre de 2001. Durante el período 2007 – 2009 se ha desempeñado como vocal titular de la Comisión Directiva de la Asociación. Presidente de dicha Asociación por el período 2009-2011. www.aapdp.com.ar

● Socio N° 3126 de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.● Representante del Poder Judicial ante la "Comisión Mixta de Control de las Operatorias

Relacionadas con el Lavado del Dinero del Narcotráfico", creada por ley 24.450, por disposición del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 20 de abril de 1995 (Exp. S-512/95-Superintendencia), hasta julio de 1997 en que renuncié por motivos personales.

● Colaborador en la redacción de un proyecto de ley de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, tendiente a contemplar la figura de la "sustracción de línea telefónica" y otras conductas análogas.

● Integrante del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la U.B.A. como representante docente, en el segmento de profesores adjuntos (las elecciones tuvieron lugar el 4 de diciembre de 2001).

● Integrante de la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados, (creada por Resolución PGN 35/00), de la Procuración General de la Nación. Mi designación fue por Resolución PGN 104/02, del 13 de diciembre de 2002

● Jurista invitado por el Consejo de la Magistratura de la provincia del Chubut para intervenir en los concursos públicos de antecedentes y oposición para la selección de magistrados de la provincia

● Integrante de la Comisión de Estudios y Proyectos de Legislación Procesal Penal del Ministerio Público Fiscal, creada por Resolución PGN 49/03 del 11 de julio de 2003 de la Procuración General de la Nación.

● Jurado en concursos celebrados en el Ministerio Público Fiscal para cubrir vacantes de magistrados de distinta jerarquía.

● Miembro de la Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino, en el área Derecho Penal (Ley Nº 24.967; Decreto Nº 715/01). Resolución del Ministro de Justicia y Derechos Humanos Nº 099/04 del 13 de octubre de 2004.

● Responsable de la Sección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la revista "Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal", de editorial Ad-Hoc, Viamonte 1450, Buenos Aires, Argentina. También integro la comisión asesora de redacción de esa revista jurídica.

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● Jurado, en representación de la U.B.A., en concursos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

● Miembro de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal (Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 303/04 y Nº 136/05, Expediente M.J.y D.H. Nº 146.468/04).

● Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos, designado Consultor Externo para evaluar los exámenes y actuación del jurado en el Concurso Público Nª 64 para cubrir cuatro cargos de Juez de Instrucción de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 20 de noviembre de 2008.

● Integrante del Consejo Académico en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Carrera de Especialización en Ministerio Público Fiscal.

● Miembro del Comité Científico de la revista de derecho penal, procesal penal y criminología “Doxa Penal”, publicación del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, que publica EDIAR. Por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Nº 270/08, del 15 de diciembre de 2008.

● Miembro de la Comisión de Juristas que confeccionó el Digesto Jurídico Argentino, dispuesto por ley 24.967, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1050/2011. A mí se me asignó el área del derecho Penal y Procesal Penal, y el trabajo se realizó materialmente desde noviembre de 2010 a julio de 2011 en que fue entregado y presentado como proyecto de ley al H. Congreso de la Nación.

Actualizado a 5 de octubre de 2011.

En http://portalacademico.derecho.uba.ar/catedras/plan_estudio/asig_catedras_doc_curr.asp?codcar=1&carr=&depto=4&idmat=9&idcat=148&mat=Elementos%20de%20Derecho%20Penal%20y%20Procesal%20Penal&cat=Javier%20Augusto%20De%20Luca&iddoc=2086&catdoc=Titular&matestud=0 (chequeado 24/4/2012)

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ANEXO III

Expte. N° 22.927/2010

“AGN c/ EN - SIGEN (DTO. 1172/03) s/ amparo por mora" – CNACAF – SALA I – 12/04/2011

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Expte. N° 22.927/2010 – “AGN c/ EN - SIGEN (DTO. 1172/03) s/ amparo por mora" – CNACAF – SALA I – 12/04/2011En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Abril del año dos mil once reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “AGN c/ EN- SIGEN (DTO. 1172/03) S/ AMPARO POR MORA", Expte. N° 22.927/2010:La Dra. Clara María do Pico dijo:I- Que la Sra. Juez de la instancia anterior declaró abstracta la cuestión planteada por la actora, tendiente a que la SIGEN remita la totalidad de los informes emitidos durante el ejercicio 2009, recaídos en los organismos y entidades del Sector Público Nacional.//-Para así decidir sostuvo que, en principio, con la documental acompañada por la parte demandada en su contestación del informe requerido, y ante la afirmación del expreso cumplimiento de la remisión de la información requerida por el Presidente de la AGN, pudo comprobarse que, en principio, efectivamente la accionada se expidió respecto del requerimiento de la parte actora.-Continuó diciendo que valorando las circunstancias imperantes al momento de fallar, y en la medida que las posturas de las partes exceden el marco de conocimiento de la acción elegida, el amparo por mora, devino abstracto.-Agregó que si bien a criterio de la actora no resultaron suficientes los elementos de prueba, la discrepancia entre las partes excedía el marco de la vía elegida - amparo por mora- y que se necesitaría un proceso de prueba sobre el cual tendría derecho la actora de canalizar y discutir sus pretensiones en el marco y por la vía elegida.-II.-Que la parte actora apela y expresa agravios a fs. 194/204, mereciendo su réplica a fs. 213/217.-En sus agravios sostiene que:1.- La magistrada de la instancia anterior reconoce la correcta aplicación de la normativa invocada por la actora y por otro lado manifiesta que sólo basta con que la Administración se expida sin exigir la entrega de la información requerida.-2.- La sentencia argumenta sólo en base a los dichos de la SIGEN al señalar que la demandada afirmó que dio expreso cumplimiento a la remisión de la información requerida. Por el contrario, quedó demostrado en este juicio, que en ningún momento la SIGEN cumplió con la entrega de la totalidad de los informes emitidos en el año 2009.-3.- No () corresponde efectuar ninguna valoración de cuestiones de hecho y prueba sino del evidentemente incumplimiento de la obligación a cargo de la demandada en la entrega de los informes que no requieren otra actividad jurisdiccional que la constatación objetiva de su conducta reticente.-4.- Si bien es cierto que se han recibido luego de que se corriera traslado del amparo por mora parte de los informes emitidos por la SIGEN en el año 2009 - 333 informes con fecha 29 de setiembre y 50 informes más con fecha 6 de diciembre cuando el amparo ya se encontraba a despacho para dictar sentencia- no se cumplió con la obligación legal impuesta al demandado que consiste en la entrega de la totalidad de los informes emitidos por el organismo en el año 2009 los que ascienden a un total de 594, según informa la propia SIGEN en su Memoria 2009.-5.- Toda vez que queda evidenciado que la AGN se vio obligada a recurrir a la Justicia para que se hiciera efectiva la entrega de los informes por parte de la demandada, los que no fueron entregados y aun los puestos a disposición, lo fueron luego del vencimiento del plazo establecido en el art. 8 de la ley 16.986, debió VS imponer las costas a la demandada como lo prescribe el art. 14 de la citada ley.-III.- En primer término corresponde abordar la viabilidad de una acción de amparo por mora entre dos entes estatales.-La doctrina ha denegado la posibilidad de esta acción cuando se tratare de conflictos interadministrativos entre entidades estatales que actúan en una misma esfera de competencia constitucional. En dichos casos, es claro que corresponde que la contienda sea resuelta por los órganos superiores del poder que se trate ( conf. Creo Bay, Horacio, "Amparo por mora de la Administración Pública", Editorial Astrea, 1995, pg. 107))Entiendo que no resulta objetable en el caso la procedencia de esta vía, en tanto estarnos en presencia de dos organismos que no tienen un superior común. Recuérdese que la Auditoría es un organismo que se ubica en el área del Poder Legislativo y la Sindicatura depende de la Presidencia de la Nación y el amparo por mora es la vía que estipula el art. 14 del Reglamento General del Acceso a la información Pública, cuando existe negativa en brindarla.-Efectuada esta primera observación corresponde abordar la cuestión de fondo.-IV.-La Auditoría General de la Nación es un organismo con jerarquía constitucional que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional. De acuerdo a lo que establece el art. 85 de la Constitución Nacional "Tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización. "

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La ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, le otorga a la Auditoría ciertas prerrogativas para el desempeño de sus funciones.-En lo que interesa para la resolución de la cuestión que aquí se plantea, el art. 119 prevé que la Auditoría General de la Nación podrá "exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones"Asimismo, la citada normativa le impone a la Sindicatura General el deber de informar "a la Auditoría General de la Nación sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control."(art. 107 inc.b). A su vez, establece que este organismo debe facilitar el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación" (art. 104 inc. e).-V.- En el marco de dicha normativa, y a fin de llevar a cabo el intercambio de la información en forma coordinada y conjunta, los organismos suscribieron dos acuerdos aprobados por Resolución de la AGN N°223/93 y Disposición de la AGN N° 131/2000.-En el primero de ellos, de fecha 23 de diciembre de 1993, se convino, en lo que aquí interesa, que la SIGEN debía remitir anualmente a la AGN los informes referidos al cumplimiento por parte de los entes y jurisdicciones de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación (I-B: art. 104 inc. d). Asimismo se dispuso que la SIGEN debía informar en forma sucinta y por jurisdicción acerca de los principales aspectos relativos a la gestión de los organismos bajo su fiscalización...."En el segundo de ellos, de fecha 4 de Julio del 2000, las partes acordaron brindarse mutuamente la colaboración que cualquiera de ellas requiera en orden a las tareas de apoyo que desarrollan en el ámbito de sus respectivas competencias (cláusula tercera).-VI.- Del encuadre normativo aquí expuesto, es sencillo advertir que la demandada se encuentra obligada tanto por la normativa que regula su funcionamiento como por los convenios citados, a remitir a la AGN los informes que ella realiza en los plazos estipulados, y más aún brindar la información que requiera la Auditoría.-Por tal motivo, la acción aquí incoada por el Presidente de la Auditoría General, tendiente a que la demandada remita los informes elaborados durante el año 2009, encuentra sustento en la normativa que regula su funcionamiento, como así también en los convenios suscriptos entre ambos organismos.-Por otra parte dicha información resulta relevante a fin de llevar a cabo la labor de control externo del sector público nacional, que la Carta Magna le impone a este organismo. Su denegación importaría restringir la manda constitucional que le corresponde ejercer a este organismo, en lo que atañe al examen de legalidad y de gestión de los organismos bajo su control. De aquí se sigue, que la cuestión que se ventila no encuentra su fundamento en el Decreto de Acceso de Información Pública, sino en normas superiores como son la Carta Magna y en la ley 24.156. Otra solución se evidenciaría opuesta al sistema constitucional argentino que establece, utilizando la terminología de Kart Loewenstein, los controles políticos interórganos, donde el Poder Legislativo controla al Poder Ejecutivo y al Judicial (Lowenstein Kart, "Teoría de la Constitución" ed. Adriel Barcelona 1964;;;Gelli, María Angélica , Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley, 3° edic., 2004, p. 557). El sistema clásico de frenos y contrapesos, está principalmente orientado, según Gargarella, a establecer diferentes áreas de poder, parcialmente separadas entre sí y capaces de controlarse entre ellas. La forma de alcanzar este último objetivo consistió en proveer a cada una de las áreas en cuestión (el ejecutivo, el Judicial y las dos Cámaras Legislativas) de medidas capaces de restringir los posibles excesos de las otras.-VII- En efecto, en marzo del 2010 la AGN le solicitó a la demandada que le remita los informes emitidos durante el ejercicio 2009 recaídos en los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional (cfr. fs. 18). El 27 de abril, la SIGEN objetó la entrega de la documentación señalando que debía darse cumplimiento con la Resolución Conjunta N° 14 suscripta por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura de la Nación, en la cual la accionante no intervino (cfr. fs. 19)Posteriormente, con fecha 1 de Julio, la SIGEN reiteró su anterior contestación y señaló además, que debía garantizar el respeto de los principios de protección de datos personales para la salvaguarda de los intereses de la sociedad en el marco de la ley 25.326. No obstante ello, envió un primer archivo con 14 informes ( cfr. fs. 36 y 37). Mediante notas 4325/2010 y 4588/2010 señaló la demandada que estaba recopilando la información.-Al momento de contestar el informe del art. 28 de la ley 19.549 de fecha 15 de setiembre del 2010, acompañó los informes de gestión de las jurisdicciones y organismos descentralizados del Sector Público Nacional y manifestó que había satisfecho los requerimientos formulados por la AGN dando cumplimiento al deber establecido en el art. 107 inc. b) de la ley 24.156 ( cfr. fs. 102 segundo párrafo).-

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Pese a dicha manifestación, el 28 de setiembre del 2010, remitió nuevamente a la Auditoría de la Nación un nuevo archivo con informes correspondientes al año 2009, y solicitó que se tenga por cumplida la requisitoria (cfr. fs. 113).-Ante ello la actora observó que la información no se encontraba completa en virtud de lo que figuraba en el listado que obraba en la página web de la demandada. Sin embargo la SIGEN, respondió con fecha 1 de noviembre que había remitido la totalidad de los informes. Posteriormente, la actora señaló nuevamente que en diciembre la SIGEN le había remitido 50 informes más.-VIII. De lo hasta aquí señalado, fácil se colige que la conducta desplegada por la demandada no se compadece con las obligaciones legales a la que debe sujetar su accionar.-La reseña de los hechos revela una manifiesta renuencia por parte de la SIGEN a brindar la información requerida, lo cual es incompatible con las funciones que la normativa le asigna (conf. art. 107 inc b) y 119 de la ley 24.156).-En orden a ello, corresponde advertir que la accionante acompañó como prueba para acreditar que la totalidad de los informes no habían sido remitidos, copia de la "Memoria SIGEN 2009", la cual aparece publicada en la página web de dicho organismo. Allí la demandada pone en conocimiento la actividad desarrollada por el organismo durante el año 2009 e informa detalladamente los informes realizados en el marco de su labor.-Lo cierto es que la demandada no desconoció la existencia de los informes que se mencionan en la Memoria publicada en su página web. Es más, respecto de esta cuestión la demandada no efectuó manifestación alguna, limitándose a reiterar que había satisfecho la consulta de la actora - lo cual quedó demostrado en reiteradas ocasiones que ello no había ocurrido-.-Por otro lado, carece de sentido ampararse en el hecho que la actora no identificó los informes fallantes, por cuanto implicaría requerirle a la actora una labor de imposible concreción, en tanto se trata de informes que ella no elaboró y que la SIGEN se negó a informar.-En virtud de ello corresponde, hacer lugar al amparo por mora debiendo la demandada remitir en el término de diez días la totalidad de los informes faltantes. Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la vencida, por no existir mérito para su dispensa. ( art. 68 del CPCC).-El Juez de Cámara Dr. Néstor H. Buján adhiere al voto precedente.-En virtud del resultado que informa el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, haciendo lugar al amparo por mora, debiendo la demandada remitir en el término de diez días la totalidad de los informes faltantes. Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la vencida, por no existir mérito para su dispensa (art. 68 del CPCC).-Se deja constancia que sólo suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.-Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.//-Fdo: Néstor Horacio Buján – Clara María Do Pico –Fdo.: Silvia Lowi Klein, secretaria

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ANEXO IV

Caso Laura Alonso

Denegatoria de Información Pública

Decreto 1172/2003

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ANEXO V

Ficha de afiliación

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Justicia Nacional Electoral

CONSULTAS AL REGISTRO NACIONAL DE AFILIADOS A PARTIDOS POLITICOS

Matrícula N°: 17.646.049 M

Apellido y nombres: REPOSO, DANIEL GUSTAVO

Usted está afiliado a un partido de Capital Federal

Para mayor información consulte en la Secretaría Electoral de su domicilio actual

(c) 2010 - Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura - Dirección Gral. de Tecnología

Consulta generada el 11/04/2012 - 18:28:01

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Buenos Aires, 10 de mayo de 2012

Señor MinistroDr. Julio César AlakMinisterio de Justicia y Derechos HumanosS/D De mi mayor consideración, En el marco del proceso abierto para recibir opiniones sobre la candidatura del Dr. Daniel Reposo al cargo de Procurador General de la Nación, solicito a Ud. quiera tener a bien incorporar a la observación presentada por la que suscribe y otros diputados nacionales el pasado 26 de abril de 2012, la siguiente información adjunta. En estos artículos oficiales y de diversos medios periodísticos queda comprobado el profundo y sostenido compromiso político y militante del Dr. Daniel Reposo con la agrupación Frente para la Victoria (FPV) liderada por Néstor y Cristina Kirchner. A su vez, en estos artículos queda demostrada la fuerte conexión política entre el Dr. Reposo y el Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. También, presentamos registro de varias actividades y gestiones realizadas por el Dr. Reposo para favorecer la candidatura de Hernán Yzurieta por el FVP a Intendente de Punta Indio, quien fuera finalmente electo el año pasado.

Podrá comprobar a través de las distintas fotografías, reportajes y anuncios realizados que esas vinculaciones datan, al menos, de 2008.

Además, queda comprobado que, contrariando su rol de Síndico General de la Nación, el Dr. Reposo ha actuado como gestor y lobbista ante varios funcionarios del gobierno nacional para conseguir beneficios que promovieran la candidatura de Hernán Yzurieta. Entre los funcionarios nacionales que accedieron a las gestiones del Dr. Reposo figuran los Ministros de Planificación Julio De Vido y de Desarrollo Social Alicia Kirchner; también en varias ocasiones, ya sea desde la ANSES y luego desde el Ministerio de Economía, el Lic. Amado Boudou, actual Vicepresidente de la Nación. Recomiendo especial lectura de la carta de lectores firmada por el Dr. Reposo y publicada por El Colono Digital el día 8 de enero de 2011 en la que sostiene: "La verdad es que esa lucha se debe dar en cada lugar de nuestro país, de la que Punta Indio no es ajena ya que si el modelo que hoy lidera Cristina Kirchner prospera, ganará toda la población. Por eso como un 'nyc' (nacido y criado en Verónica) voy

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a dar todo mi apoyo para que el modelo prospere y tengamos todos en el partido de Punta Indio el orgullo de sentirnos parte de ser parte". En un reportaje publicado por el mismo medio el día 10 de septiembre de 2011, el Dr. Reposo afirmó que está afiliado al Partido Justicialista y se reconoció como 'soldado de la Presidenta' dando por tierra cualquier ilusión de independencia. A continuación reproduzco citas textuales de lo dicho por el Dr. Reposo en ese reportaje: Pregunta del periodista: "¿Fue kirchnerista antes del kirchnerismo?"Respuesta del Dr. Reposo: "Estábamos insertos en un grupo vinculado a Kirchner, pero el gran cambio vino en el 2007 en la ANSES cuando queda como Director Ejecutivo Amado Boudou. Cuando Amado asume desarrollamos un grupo de trabajo muy compacto, un grupo fantástico: pudimos romper con las AFJP, empezamos a trabajar en ese proyecto y Boudou se lo llevó a Néstor Kirchner, a quien le encantó y empezamos a trabajar de lleno en eso" Pregunta del periodista: "¿Por qué esa casi obsesiva actitud suya de ayudar a Yzaurieta?Respuesta del Dr. Reposo: "Hernán se brindó desde el primer momento tratando de ayudar al pueblo, independientemente del rédito político. (...) Conformamos con Amado un grupo político y la idea es poder llevar el modelo a todos los lugares. Uno siempre repite que de todos los proyectos del kirchnerismo no hay uno sólo del cual avergonzarse y de todo lo que se ha generado desde el Frente para la Victoria nunca nos tuvimos que tragar ningún sapo y los proyectos que han habido fueron siempre vinculados a la producción, al desarrollo y a la inclusión". Pregunta del periodista: "¿Qué espera para Usted? ¿Algún cargo electivo?"Respuesta del Dr. Reposo: "Yo tengo la particularidad de estar en un organismo que depende de la Presidenta. Tengo rango secretario de Presidencia y mi futuro va a estar dado después de las elecciones cuando la Presidenta diga si me quedo en este lugar o me necesita en otro. Yo soy un soldado y donde sea útil, ahí estaré". Asimismo podrá chequear en estos links las apariciones del Dr. Reposo en actos partidarios y electorales durante la campaña de Hernán Yzurieta del FPV en Punta Indio durante 2011. http://www.youtube.com/watch?v=hDRna8GFTjM&feature=youtube_gdata_playerhttp://www.youtube.com/watch?v=BMOlnpyruGY&feature=youtube_gdata_player Toda esta información reconfirma que la lealtad del Dr. Reposo es para con el Frente para la Victoria y en especial, con la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou. Todo ello es causa suficiente para que el Poder Ejecutivo Nacional descarte la candidatura del Dr. Reposo y evite la elevación del pliego al Honorable Senado de la Nación.

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Con esta nueva evidencia, reafirmamos nuestra observación negativa a la candidatura del Dr. Reposo dado que no cumple con el requisito de 'independencia' requerido para el cargo por nuestra Constitución Nacional. De decidir la elevación del pliego al Honorable Senado de la Nación, la señora Presidenta incumplirá abiertamente con los principios establecidos en nuestra Carta Magna promoviendo un candidato políticamente 'dependiente' que podría intervenir, demorar, complicar y entorpecer el trabajo de los fiscales. Asimismo dada su falta de independencia, el Dr. Reposo podría, sutilmente, intentar controlar las causas que deben ser tratadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya sea demorando los dictámenes del Procurador y/o influenciando a través de ellos al máximo Tribunal, el que en varias ocasiones tomo los dictámenes del Procurador como propios. Es nuestro deber alertar acerca del peligro que correría la independencia de la justicia si el Dr. Reposo resulta designado Procurador General de la Nación. Solicitamos a Ud. quiera tener a bien informar de estos hechos a la Señora Presidenta de la Nación a quien le solicitamos, a través de su intermedio, que considere descartar la elevación del pliego del Dr. Reposo y inicie la búsqueda de un nuevo candidato o candidata que cumpla con los principios establecidos para el cargo por nuestra Constitución Nacional. Por último quisiera reiterar el pedido que efectuara en la nota a dirigida a Ud. el pasado 26 de abril. Nuevamente le solicito tenga a bien arbitrar los medios que estén a su alcance para que a la brevedad ésta y todas aquellas observaciones que hayan sido o fueran presentadas estén disponibles y publicadas para el conocimiento de cualquier persona, en el sitio de Internet del Ministerio. Hasta el día de la fecha, ni mi presentación ni ninguna otra se han publicado en el sitio. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

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Ampliación Anexo.

1. Copia de solicitud de Declaración Jurada Patrimonial del Dr. Reposo ante la Oficina Anticorrupción. Respuesta a la solicitud.

2. Copia de solicitud de Declaración Jurada Patrimonial del Dr. Reposo ante la SIGEN y respuestas a la solicitud.

3. Impresión del sitio del VI Congreso de Administración Pública http://www.congresoap.org.ar/pdf/programa/ProgramaCompleto.pdf. Consultado el 24 de mayo de 2012.

4. Impresión del sitio Escuela de Responsabilidad Social en el Servicio Público Ciclo de Conferencias en Ética y Responsabilidad en el Servicio http://www.iscgp.gov.ar/carrera3_6_programa.asp. Consultado el 24 de mayo de 2012