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REPORTE REGULATORIO SOBRE RESERVAS TÉCNICAS (RR-3) Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social Instructivo de uso para la elaboración de los archivos

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REPORTE REGULATORIO SOBRE RESERVAS TÉCNICAS (RR-3)

Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social

Instructivo de

uso para la

elaboración de

los archivos

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos

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Contenido

1. Introducción

2. Descripción de productos

2.1. Producto RR3REVAL 2.2. Producto RR3BDPML

2.3. Producto RR3DETAN

3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL

3.1. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL

3.1.1. Llenado del archivo en formato TXT RERRC 3.1.2. Llenado del archivo en formato TXT PSRRC 3.1.3. Llenado del archivo en formato TXT REOPC 3.1.4. Llenado del archivo en formato TXT PSOPC 3.1.5. Llenado del archivo en formato TXT RECAT 3.1.6. Llenado del archivo en formato TXT RECON 3.1.7. Llenado del archivo en formato TXT REEXP 3.1.8. Llenado del archivo en formato TXT REFVC

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3.1.9. Llenado del archivo en formato TXT RPRGF

3.2. Instrucciones para el llenado del archivo de Excel REESP

3.3. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA

3.3.1. Descripción del archivo de texto plano IRVLP 3.3.2. Descripción del archivo de texto plano IRMES 3.3.3. Descripción del archivo de texto plano IRCAC 3.3.4. Descripción del archivo de texto plano IRFIA 3.3.5. Descripción del archivo de texto plano ITFIA

3.4. Instrucciones para el llenado de los archivo de Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA

3.5. Instrucciones para el llenado de los archivos de Excel CTRLS y CTRLF

3.6. Archivo de control de versión RHASH

3.7. Catálogos

3.7.1. Catálogos para los archivos RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL

3.7.2. Catálogos para los archivos IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA

3.8. Validaciones

4. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3DETAN

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1. Introducción Conforme se establece en el Artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la Comisión, en adelante) dará a conocer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a las reservas técnicas que éstas deben constituir, según se señala en los Artículos 216 y 220 de la propia LISF. En la Disposición 38.1.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF, en adelante), se detalla que, a través del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), las Instituciones y Sociedades Mutualistas enviarán periódicamente a la Comisión, para fines de supervisión, diversa información sobre la valuación de sus reservas.

El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) contiene la información que, trimestralmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF, en adelante) requiere a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, relacionada con la valuación de las reservas técnicas. El RR-3 está integrado por 3 conjuntos o paquetes de archivos, denominados productos, dos de los cuales son de entrega trimestral (productos RR3REVAL, RR3BDPML), y uno de entrega anual (producto RR3DETAN). Cada uno de estos productos ha sido diseñado de manera que la información conjuntada en ellos sea homogénea, atendiendo a dos criterios: el tipo de información que proporcionan y los formatos de reporte. Así, el producto RR3REVAL recoge la información de la valuación de las reservas técnicas de una manera agregada o resumida, de manera que lo que nos encontraremos en este producto es una serie de resúmenes ejecutivos de diversa índole sobre la valuación de las reservas técnicas: detalle por ramo o tipo de seguro, segregación por tipo de moneda, identificación de componentes técnicos tales como la mejor estimación, el margen de riesgo, en el caso de pólizas multianuales, la escisión de la reserva de riesgos en curso en las porciones correspondientes al año en riesgo y a la de años futuros, etc. En cuanto a su contenido y formatos de reporte, el producto RR3REVAL consta de archivos de información que puede ser estructurada o no estructurada1. La información no estructurada se integra por archivos en formatos de Excel y PDF. Los primeros contienen la información de los resúmenes de valuación de las reservas técnicas y triángulos de primas y siniestros, así como de reclamaciones y recuperaciones de garantías, en el caso de fianzas; los archivos en formato PDF corresponden a las certificaciones de las distintas reservas técnicas por parte de los actuarios responsables. La información estructurada está conformada por archivos en formato TXT, cuyo contenido es el mismo que el de los archivos de Excel pero dotada de una estructura de base de datos.

1Por información estructurada debe entenderse la que se define en el Capítulo 39.2 de la CUSF: “…aquélla en la que cada registro o renglón de información

tenga una estructura uniforme en cuanto a número de campos, tipo y longitud de los datos que comprenden el registro correspondiente…”; asimismo, la información “que no tiene una estructura uniforme, o bien que no se apega a un descriptor de texto o estructura organizada de la información” se categorizará como información no estructurada (Capítulo 39.3 de la CUSF).

Estrucutrada

•Archivos de texto (resúmenes)

No estructurada

•Archivos de Excel (resúmenes)

•Archivos PDF (certificaciones)

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El producto RR3BDPML consta de elementos auxiliares aplicables en la determinación de algunas de las reservas técnicas (de riesgos en curso y catastróficas). A través de este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a las bases de datos de insumos y de los resultados de los sistemas de cálculo de la pérdida máxima probable de los siguientes tipos de seguros: a. Seguros de terremoto y erupción volcánica (Sistema R®), b. Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex®) y c. Seguros agrícolas y de animales (Sistema AyA-Mex®). Aun cuando los archivos que integran este producto, son, casi en su totalidad, bases de datos y, por tanto, información estructurada, para efectos de entrega a la Comisión, no se considera como tal, ya que las validaciones aplicables se llevan a cabo durante el proceso de carga en los sistemas de cálculo respectivos. Por último, en lo que respecta al producto de entrega anual, RR3DETAN, éste se conforma por archivos TXT con estructura de bases de datos con el detalle de la valuación de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor sobre una base póliza a póliza. Además, se integran documentos explicativos sobre la aplicación de los métodos de valuación de las reservas y, en el caso de las Sociedades Mutualistas, sobre el cálculo de la pérdida máxima probable en los ramos o tipos de seguros en los que debe constituirse reserva de contingencia. El producto RR3DETAN consta de archivos de información que puede ser estructurada o no estructurada. La información estructurada consta de archivos en formato TXT conteniendo las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor, así como sus respectivos importes recuperables. La información no estructurada de este producto la conforman los documentos explicativos, en formato PDF, sobre a la aplicación de las metodologías de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados; las pruebas de backtesting y, en su caso, la aplicación de la metodología de cálculo de la PML para efectos del límite de la reserva de contingencia de sociedades mutualistas.

En el presente documento se describen el contenido de cada uno de los archivos de los productos que integran el Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas y se detallan los campos y las características de la información señalada en el Anexo 38.1.4 de la CUSF. El control de las actualizaciones al presente instructivo, así como a los formatos de reporte, se registran en el archivo de Excel denominado CVersiones_.xlsx, disponible en la Página Web de la Comisión. Para aclaraciones relacionadas con la información contenida en el presente instructivo, o respecto al llenado y envío de los archivos que conforman el reporte regulatorio RR-3, favor de dirigirse a Mesa de Ayuda de la Comisión, a través de los siguientes medios:

[email protected] 55-5724-7400

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2. Descripción de productos Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas estará integrado por 3 productos, denominados: RR3REVAL, RR3BDPML y RR3DETAN. Cada uno de estos productos está conformado por diversos archivos (en formatos TXT, Excel, PDF, MDB y DBF), cuyo algoritmo de nombrado, para efectos de envío a la Comisión, se detalla en el Anexo 38.1.4.

2.1. Producto RR3REVAL

Mediante este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a los resúmenes de resultados y certificación de la valuación de las reservas técnicas. El producto RR3REVAL deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. El producto RR3REVAL se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente: Información Estructurada Los siguientes archivos en formato TXT.

Archivo Descripción del contenido

RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso

PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso

REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir

PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos

RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas

REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales

REFVC* Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia

RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas

IRVLP Información de reservas de seguros de vida a largo plazo y de seguros flexibles para el cálculo del RCS

IRMES Información del mejor estimador de reservas de riesgos en curso y reserva de sinestros ocurridos no reportados para el cálculo del RCS

IRCAC Información de riesgos basados en la pérdida máxima probable y reserva de contingencia de fianzas para el cálculo del RCS

IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS

ITFIA Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS

RHASH Archivo de control de versión *El archivo REFVC es de entrega obligatoria para las Instituciones que operen fianzas (sea operación directa o tomada).

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La descripción del contenido de cada uno de los archivos de texto que integran este producto se detalla en la sección denominada 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL, del presente documento. Información No Estructurada Los siguientes archivos en formato XLS.

Archivo Descripción del contenido

CTRLS Informe de control de entrega de información para Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso

PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso

REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir

PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos

RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas

REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales

CTRLF Informe de control de entrega de información de Instituciones autorizadas para operar fianzas

REFVC Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia

RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas

IRSEG Información de reservas de seguros para el cálculo del RCS

IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS

ITFIA Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS

REESP Reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir derivada de una reclamación, ordenada por la CONDUSEF

Los siguientes archivos en formato PDF.

Archivo Descripción del contenido

RRC## Certificación de la valuación de la reserva de riesgos en curso

OPC## Certificación de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

CNT## Certificación de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas

EXP## Certificación de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales

RECAT Certificación de la valuación de las reservas de riesgos catastróficos

REFVC Certificación de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia

Los archivos RRC##, OPC##, CNT##, EXP##, RECAT y REFVC deberán contener el nombre y firma electrónica del actuario(s) o licenciado(s) en actuaría responsable(s) de la valuación, número de cédula profesional, número de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o la acreditación de la Comisión

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requeridas para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 226 de la LISF y en la Disposición 31.1.1. de la CUSF. Los archivos en formato Excel RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF, serán llenados considerando los conceptos que se indican, para el archivo de texto correspondiente, en el apartado 3.1 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVALdel presente documento. El archivo en formato Excel REESP, se llenará conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.2 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. En el apartado 3.3 se dan las indicaciones para generar los archivos de texto IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA e ITFIA. Los archivos en formato Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA, se llenarán considerando los conceptos que se indican en el apartado 3.4. Los archivos en formato Excel CTRLS y CTRLF, se llenarán conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.5 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. Los archivos en formato TXT de control de versión (HASH), se generarán conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.6 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. Estos archivos sirven como medio de verificación de la integridad de la información. Como ya se ha mencionado, en este producto se reporta, entre otra información, tanto en archivos de Excel como en archivos en formato TXT, la concerniente a los resúmenes de valuación de las reservas técnicas. Para la generación de los archivos TXT, cada archivo de Excel de este producto está dotado con una macro que transfiere su contenido a un archivo de texto con estructura de base de datos. La ejecución de esta macro garantiza la consistencia entre archivos de Excel y archivos TXT. Como medida adicional de seguridad, a cada archivo TXT así construido, se le genera una huella digital única, asociada a su contenido, que se denomina clave o número hash. Adicionalmente, con el propósito de cuidar la consistencia de la información reportada en los archivos de texto RERRC, REOPC, RECAT, REFVC con la reportada en los archivos de insumo para el cálculo de requerimiento de capital de solvencia (archivos de texto IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA e ITFIA), se ha implementado, durante el proceso de envío del RR-3 a través del SEIVE, una serie de validaciones que impiden una entrega exitosa en caso de que se detecten inconsistencias.

2.2. Producto RR3BDPML

A través de este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a las bases de datos de insumos y de los resultados de los sistemas de cálculo de la pérdida máxima probable de los siguientes tipos de seguros:

a. Seguros de terremoto y erupción volcánica (Sistema R®), b. Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex®) y c. Seguros agrícolas y de animales (Sistema AyA-Mex®).

El producto RR3BDPML deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. El producto RR3BDPML se integra por los siguientes archivos de información no estructurada:

I. Para los seguros de terremoto y erupción volcánica:

1) Los archivos TEV##, en formato MDB de Access®, referidos en el Anexo 5.1.5-a de la CUSF, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto

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y erupción volcánica (insumos para el Sistema R®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:

Cartera ##

Independientes 01

Colectivas 02

No valuables 03

2) El archivo BRTEV en formato DBF, generado por el Sistema R®, conteniendo la base de datos de

resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.

3) El archivo RGTEV en formato XLS, generado por el Sistema R®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.

II. Para los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:

1) Los archivos HID##, en formato MDB de Access®, referidos en el Anexo 5.1.6-a de la CUSF, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos (insumos para el Sistema RH-Mex®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:

Cartera ##

Independientes 01

Colectivas 02

2) El archivo BRHID en formato TXT, generado por el Sistema RH-Mex®, conteniendo la base de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.

3) El archivo RGHID en formato XLS, generado por el Sistema RH-Mex®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.

4) El archivo HIDNV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos.

El cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros de huracán y

otros riesgos hidometeorológicos se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el apartado

3.10.3 de la parte I del Anexo 5.1.6-a de la CUSF.

El referido archivo de Excel HIDNV contendrá una sola hoja que deberá nombrarse como PMLHNV. En esta

hoja se capturará un cuadro con información de las sumas aseguradas de retención de cada uno de los

riesgos no valuables i, SARETi, y el factor de PML, FPML, aplicable. Como referencia, se incluye la posición de

la celda donde debe capturarse el resultado del cálculo de la pérdida máxima probable de riesgos no valuables

(Celda C1).

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El archivo con la plantilla para el reporte de esta información se encuentra en la página web de la Comisión

con el nombre RR3BDPMLHIDNV.xlsx.

III. Para los seguros agrícolas y de animales:

1) Los archivos AYA##, en formato CSV, referidos en el Anexo 5.6.1-a de la CUSF conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales (insumos para el Sistema AyA-Mex®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:

Cartera ##

Agrícola no fondos 01

Pecuario no fondos 02

Agrícola fondos 03

Pecuario fondos 04

2) Los archivos BAA##, en formato CSV, generados por el Sistema AyA-Mex®, conteniendo las bases de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:

Cartera ##

Agrícola no fondos 01

Pecuario no fondos 02

Agrícola fondos 03

Pecuario fondos 04

3) Los archivos RAA##, en formato XLS, generados por el Sistema AyA-Mex®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera

Cartera ##

No Fondos 01

Fondos 02

4) El archivo AYANV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros agrícolas y de animales.

El cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros agrícolas y de animales se realizará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7, de la Parte I, del Anexo 5.6.1-a de la CUSF. El archivo AYANV contendrá hasta 5 hojas, las cuales serán nombradas, conforme a la información contenida, como se indica a continuación:

PML de riesgos no valuables: [Celda C1 ]

Riesgo (i)

Suma asegurada de retención (SARETi)

Factor de PML (FPML)

1 SARET1 [Celda C4 ]

2 SARET2

… …

n SARETn

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Tipo de cartera Nombre de la hoja

Cartera agrícola no fondos ANF

Cartera pecuario no fondos PNF

Cartera agrícola fondos AF

Cartera pecuario fondos PF

Resumen del cálculo de PML de los riesgos no valuables

PMLNV

En las hojas nombradas ANF, PNF, AF y PF, deberá incluirse, para cada tipo de cartera, según corresponda,

información de las sumas aseguradas de retención de cada uno de los riesgos no valuables i, SARETi, y el

factor de PML, FPML, aplicable. Como referencia, se incluye la posición de la celda donde debe capturarse el

resultado del cálculo de la pérdida máxima probable de riesgos no valuables (Celda C1).

En la hoja nombrada PMLNV, deberá incluir el siguiente cuadro resumen con el monto del resultado de la valuación de la pérdida máxima probable de cada una de las carteras antes señaladas de los riesgos no valuables y del total de riesgos no valuables:

Como referencia, el encabezado Tipo de cartera deberá ubicarse en la celda A1. El archivo con la plantilla para el reporte de esta información se encuentra en la página web de la Comisión

con el nombre RR3BDPMLAYANV.xlsx.

Aquellas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que, aun ubicándose en el supuesto señalado en el antepenúltimo párrafo de la Disposición 5.6.1 de la CUSF, utilicen, para el cálculo de la PML, el procedimiento establecido en el Anexo 5.6.1-c, o bien, aquellas a las que la CNSF haya autorizado un método alternativo para determinar la PML, están obligadas a entregar los archivos a que se refiere este numeral III, exceptuando los que contienen los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales RAA##, en formato XLS, generados por el Sistema AyA-Mex®. En sustitución de estos archivos, deberá enviarse lo siguiente: A. Si se aplicó el procedimiento transitorio establecido en el Anexo 5.6.1-c de la CUSF, el resumen de

cálculo determinado conforme al referido anexo, utilizando como plantilla el archivo RR3BDPMLRAAAL.xlsx, mismo que se encuentra disponible en la Página Web de la CNSF.

PML de riesgos no valuables: [Celda C1 ]

Riesgo (i)

Suma asegurada de retención (SARETi)

Factor de PML (FPML)

1 SARET1 [Celda C4 ]

2 SARET2

… …

n SARETn

Tipo de cartera [Celda A1] PML de riesgos no valuables

Cartera agrícola no fondos

Cartera pecuario no fondos

Cartera agrícola fondos

Cartera pecuario fondos

Cartera total

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El archivo Excel RAAAL.xls contiene una sola hoja, denominada “5.6.1-c”, la cual deberá llenarse conforme a lo siguiente: a. Las cifras correspondientes a montos monetarios, deberán reportarse en moneda nacional al tipo de

cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, al cierre mensual de la fecha de valuación. Para tales efectos, se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación al cierre mensual de la fecha de valuación.

b. Deberá indicarse el nombre de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el campo

correspondiente al renglón “INSTITUCIÓN DE SEGUROS O SOCIEDAD MUTUALISTA”.

c. En el renglón correspondiente a “CLAVE INSTITUCIÓN”, deberá escribirse clave del tipo de compañía (“S”) junto con el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro posiciones. (ejemplo: “S0130”).

d. En el renglón correspondiente a “AÑO”, deberá seleccionarse el año al que corresponde la fecha del reporte.

e. En el renglón correspondiente a “AL MES DE”, deberá seleccionarse el mes al que corresponde la fecha del reporte.

f. En la columna denominada “Primas retenidas del mes”, deberá reportarse el monto de las primas retenidas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para el ramo agrícola y de animales correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón.

g. En la columna denominada “INPC”, deberá reportarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón1.

h. En la columna denominada “Del mes”, deberá reportarse el monto de los siniestros retenidos,

correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón. Para efectos de envío de este reporte como parte del RR-3, este archivo de Excel deberá nombrarse con una cadena de 26 caracteres, conforme se indica a continuación:

RR3BDPMLRAA01SXXXXAAAAMMDD.xls siendo: XXXX: Número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número

deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. AAAA Año de reporte. MM Mes de reporte. El número de mes deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones. DD Último día del mes que se reporta. Ejemplo: Número de la compañía: “0130” Día: (“31”) Mes: marzo (“03”) Año: 2018

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En este caso, el archivo de envío se nombrará como RR3BDPMLRAA01S013020180331.xls.

B. En caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate tenga autorizado un método alternativo para determinar la PML, enviará un archivo de Excel de contenido libre en el que se detalle el cálculo de la PML conforme al procedimiento que le fue autorizado. Para efectos de envío de este reporte como parte del RR-3, el archivo que contenga esta información deberá nombrarse como

RR3BDPMLRAA01SXXXXAAAAMMDD.xls

siendo: XXXX: Número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número

deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. AAAA Año de reporte. MM Mes de reporte. El número de mes deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones. DD Último día del mes que se reporta. Ejemplo: Número de la compañía: “0145” Día: (“30”) Mes: junio (“06”) Año: 2018 En este caso, el archivo de envío se nombrará como RR3BDPMLRAA01S014520180630.xls.

2.3. Producto RR3DETAN Mediante este producto, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión, dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio anual, la información correspondiente a las bases de datos con el detalle y documentos explicativos relacionados con la valuación de las reservas técnicas. El producto RR3DETAN se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente: Información estructurada

I. Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza:

Archivo Descripción del contenido

RRC## Reserva de riesgos en curso

IRR## Importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso

RFVBR Reserva de fianzas en vigor

RFVIR Importes recuperables de reaseguro de la reserva de fianzas en vigor

En los nombres de los archivos TXT señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por los

que se indican a continuación, de acuerdo al tipo de cartera:

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Cartera ##

Vida corto plazo 01

Vida largo plazo tradicional 02

Vida flexibles 03

Accidentes y enfermedades 04

Responsabilidad civil, Marítimo y transportes, Incendio y Diversos

05

Agrícola y de animales 06

Automóviles 07

Crédito 08

Caución 09

Crédito a la vivienda 10

Garantía financiera 11

Terremoto y/o erupción volcánica 12

Huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos

13

Fianzas 14

II. Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a los catálogos de claves de unidades monetarias especiales y de planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de la valuación póliza por póliza.

Archivo Información

CAMON Catálogo de claves de unidades monetarias especiales reportadas en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación

CAPLA Catálogo de claves y características utilizadas para clasificar los planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación

La descripción del contenido de cada uno de los archivos de texto señalados en los numerales I y II anteriores se detalla la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL, del presente documento. Información no estructurada

III. Los siguientes archivos en formato PDF:

Archivo Información

MRC## Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva de riesgos en curso

BRC## Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva de riegos en curso

MOP## Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

BOP##

Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro

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PMLCN

Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia

En los nombres de los archivos PDF señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por 01, para la operación de vida; 02, para la operación de accidentes y enfermedades; y 03, para la operación de daños.

Contenido de los archivos MRC##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, las hipótesis, información y consideraciones particulares; el desarrollo de los cálculos y los resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinó la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos BRC##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, el procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba back-testing) mediante la cual se verificó el adecuado funcionamiento de los métodos actuariales con que se determinó la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos MOP##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, las hipótesis, información y consideraciones particulares; el desarrollo de los cálculos y los resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinó la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos BOP##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, el procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba back-testing) mediante la cual se verificó el adecuado funcionamiento de los métodos actuariales con que se determinó la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido del archivo PMLCN. Para cada operación que practique la Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, un documento explicativo, en texto libre, de las hipótesis, información y consideraciones particulares; desarrollo de los cálculos y resultados de la aplicación de los métodos mediante los que se determinó la pérdida máxima probable, al cierre del año que se reporta, de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia.

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3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL

4.

4.1. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL

Cada uno de los archivos de texto a que se refiere esta sección, contendrá los campos que se describen más adelante,

los cuales deben reportarse en un arreglo matricial en el que cada campo listado deberá estar delimitado, a la izquierda

y derecha por el carácter conocido como pipe (“|”), salvo el primero, el cual únicamente deberá estar delimitado por

un pipe a la derecha. Al final de cada registro, invariablemente, deberá agregarse un carácter punto y coma (“;”).

Ejemplo:

Las cifras deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad

monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos, se deberá utilizar el valor del tipo de cambio

del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación, o bien,

tratándose de unidades monetarias especiales definidas por la propia institución, utilizando el equivalente en moneda

nacional que corresponda, conforme a la metodología que le sea aplicable.

NOTAS IMPORTATNTES

I. En el caso de campos tipo TEXTO, , la longitud máxima es de 250 caracteres.

II. Los archivos de texto deberán ser generados utilizando el archivo en formato Excel que corresponda,

mismo que, para cada caso, estará disponible, en la Página Web de la Comisión (www.gob.mx/cnsf),

con el nombre “RR3REVALAAAAA.xls” (la cadena de caracteres “AAAAA”, representa el nombre

específico del archivo de que se trata, RERRC, PSRRC, etc.).

Ejemplo: El archivo RR3REVALRERRC.TXT deberá ser generado utilizando el archivo

RR3REVALRERRC.XLS, como se ilustra a continuación.

a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Exporta a

TXT de la pestaña Registro.

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b. El archivo de Excel RR3REVALRERRC enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según

corresponda:

c. Si se respondió Aceptar en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:

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d. Si se respondió Aceptar en el paso anterior, se realizará el proceso de generación del archivo TXT que

será guardado en el directorio donde se encuentre el archivo de Excel, con el nombre

RR3REVALRERRCSXXXXAAAAMMDD.TXT, en donde “S” es el tipo de compañía, “XXXX” es el

número de compañía, “AAAA” es el año, “MM” es el mes y “DD” el día, del periodo reportado.

Correspondencia de la información de los archivos de Excel y los archivos TXT: RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL Como se ha visto, existe una correspondencia de la información de los archivos de Excel y los archivos TXT: RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL, la cual está determinada de la siguiente manera:

a. Cada archivo de Excel, es identificado mediante una clave alfanumérica, la cual es utilizada para

asignarle el valor al Campo 1, del archivo TXT.

Archivo XLS

Clave para determinar el Campo1, del archivo TXT

RERRC 010

PSRRC 020

REOPC 030

PSOPC 040

RECAT 050

RECON 060

REEXP 070

REFVC 080

RPRGF 090

b. Cada archivo de Excel, contiene un determinado número de hojas, las cuales han sido nombradas

mediante una clave alfanumérica, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 2, del archivo TXT.

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c. Cada dato que se reporta en los archivos de Excel, puede identificarse mediante un arreglo matricial, en

donde la clave de la columna correspondiente, será el valor alfanumérico asignado en el renglón en donde

se indica el “NIVEL3->”, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 3, del archivo TXT.

d. Cada dato que se reporta en los archivos de Excel, puede identificarse mediante un arreglo matricial, en

donde la clave del renglón correspondiente, será el valor alfanumérico asignado en el renglón en donde

se indica el “NIVEL4”, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 4, del archivo TXT.

e. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es numérico, se asigna ese dato en el

Campo VALNUM correspondiente, del archivo TXT, o se deja vacío en otro caso.

f. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es alfanumérico, se asigna ese dato en el

Campo VALTXT correspondiente, del archivo TXT, o se deja vacío en otro caso.

g. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es numérico, se asigna en el Campo

TIPODATO el valor “N”; en otro caso, se asigna el valor “A”.

Ejemplo 1: El monto de 1,000.00, correspondiente a la “Prima de riesgo no devengada”, del ramo de gastos médicos individuales, reportado en el archivo de Excel RR3REVALRERRC (010), en la hoja “080” correspondiente a la valuación de la reserva de riesgos en curso de seguros de accidentes y enfermedades, cuya columna tiene asignado un NIVEL3= 010 y el renglón tiene asignado un NIVEL4 = 00020.

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Debe corresponder a la información reportada en el archivo TXT, RR3REVALRERRC, con campo 1 = 010, campo 2 = 080, campo 3 = 010 y campo 4 = 00020, como se muestra a continuación:

Ejemplo 2: El nombre del Funcionario responsable del área técnica “JUAN N”, reportado en el archivo de Excel RR3REVALRERRC (010), en la hoja “250” correspondiente a la información de responsables, cuya columna tiene asignado un NIVEL3= 010 y el renglón tiene asignado un NIVEL4 = 00010.

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Debe corresponder a la información reportada en el archivo TXT, RR3REVALRERRC, con campo 1 = 010, campo 2 = 250, campo 3 = 010 y campo 4 = 00010, como se muestra a continuación:

3.1.1. Llenado del archivo en formato TXT RERRC

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALRERRC, correspondiente al Resumen de la valuación de la reserva

de riesgos en curso, deberá contener 7 campos y 3221 registros, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo

Nombre

1 NIVEL1

2 NIVEL2

3 NIVEL3

4 NIVEL4

5 VALNUM

6 VALTXT

7 TIPODATO

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro

que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a

cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.

1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “010”.

1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro

correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.

Nivel2 Descripción

010 Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo

020 Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo

030 Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés

040 Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés, importes recuperables de reaseguro

050 Reserva de riesgos en curso del reaseguro tomado de los seguros de vida

060 Reserva de riesgos en curso de los seguros de vida por moneda

070 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades

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080 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades del reaseguro tomado

090 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades por moneda

100 Reserva de riesgos en curso de daños

110 Reserva de riesgos en curso de daños del reaseguro tomado

120 Reserva de riesgos en curso de daños por moneda

130 Reserva de riesgos en curso por reafianzamiento tomado

140 Grandes productos

150 Grandes riesgos

160 Microseguros

170 Agrícola y de animales

180 Seguros con componente de ahorro

190 Seguros ligados a créditos

200 Productos básicos estandarizados

210 Seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular

220 Seguro de terremoto

230 Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos

240 Seguros masivos

250 Responsables

1.3 La información de los campos 3 y 4 deberá reportarse conforme a lo siguiente:

1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, 070 y 100, es decir información correspondiente a

“Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo”, “Reserva de riesgos en curso de accidentes

y enfermedades” y “Reserva de riesgos en curso de daños”, respectivamente.

Se entenderá como seguros de corto plazo, aquéllos cuya temporalidad es menor o igual a un año, o seguros

de daños y accidentes y enfermedades que operen en la modalidad de multianual o polianual.

La información referente a la reserva de riesgos en curso que se reporte, deberá provenir de la operación total

(directa y tomada).

1.3.1.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Prima de riesgo no devengada.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo no

devengada de las pólizas en vigor o en emisión anticipada, integrado por la suma de la prima de riesgo

no devengada de cada una de las pólizas, certificados, o endosos en vigor o en emisión anticipada,

para los seguros de corto plazo y multianuales.

020: Correspondientes a primas emitidas por anticipado.- Deberá corresponder al monto de la

reserva de riesgos en curso correspondiente a primas emitidas por anticipado, calculado conforme a lo

que se indica en la Disposición 5.1.7 de la CUSF. Se entenderá que una prima ha sido emitida por

anticipado cuando la emisión se realiza en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la

póliza a que corresponde dicha prima.

030: BEL-obligaciones futuras por el riesgo cubierto del año en curso de pólizas multianuales.-

Deberá reportar la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la Institución de Seguros o

Sociedad Mutualista, correspondiente únicamente al riesgo cubierto en el año en curso, de pólizas

multianuales.

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040: BEL-gastos de administración del año en curso de pólizas multianuales.- Deberá reportar la

mejor estimación únicamente de los gastos de administración del año en curso, de pólizas multianuales,

conforme a lo registrado en el método de valuación de la reserva de riesgos en curso.

050: Margen de riesgo de pólizas multianuales.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo

correspondiente a las pólizas multianuales de que se trate.

060: Correspondiente primas futuras de pólizas multianuales.- Deberá reportar el componente de

la reserva de riesgos en curso de pólizas multianuales, correspondientes a las primas de anualidades

futuras.

070: BEL-obligaciones futuras por el riesgo cubierto.- Deberá reportar la mejor estimación de los

flujos futuros de obligaciones por el riesgo cubierto de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.

No se incluirá en este rubro la mejor estimación de obligaciones futuras por el riesgo cubierto

correspondiente a pólizas multianuales. Tratándose de los seguros de terremoto, en este campo deberá

capturarse la cantidad que resulte de aplicar la Disposición 5.1.5 de la CUSF. Para el caso de los

seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se capturará el monto que resulte de la

aplicación de la Disposición 5.1.6 de la CUSF.

080: Primas futuras no consideradas en el deudor por prima.- Deberá reportar la primas futuras

que, en su caso, no hayan sido registradas como deudor por prima y hayan sido deducidas

directamente en el cálculo dela reserva de riesgos en curso.

090: BEL-gastos de administración.- Deberá reportar la mejor estimación de los gastos de

administración conforme a lo registrado en el método de valuación de la reserva de riesgos en curso.

No se incluirá en este rubro la mejor estimación del gasto de administración correspondiente a pólizas

multianuales.

100: Otros costos futuros.- Deberá reportar otros costos futuros que, en su caso, se hayan

considerado en el cálculo de la reserva de riesgos en curso y que no correspondan al monto del BEL

de riesgo y al BEL de gastos de administración. Pueden ser costos como dividendos o rescates futuros

que no han formado parte del BEL de riesgo ni del BEL de gastos. No existe la obligación de reportar

algo en ese rubro cuando no exista nada que reportar.

110: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente a las pólizas

de que se trate. No se incluirá en este rubro el margen de riesgo correspondiente a pólizas multianuales.

120: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso,

y debe corresponder a la suma de los conceptos siguientes: 020, 030, 040, 050, 060, 070, 090, 100 y

110, deduciendo de la suma anterior el concepto 080.

130: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida

en reaseguro proporcional.

140: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables

del reaseguro cedido que haya sido calculado como parte de la valuación de la reserva de riesgo en

curso, considerando la probabilidad de incumplimiento.

1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo

de seguro).

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En el caso de datos correspondientes a información de los tipos de seguros de la operación de vida

(Nivel2 = 010).

00010: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos y beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.

00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.

00030: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios

básicos de planes de seguros de vida individual que cubren sólo el riesgo de muerte en un plazo

temporal a n años.

00040: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida individual que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.

00050: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos

de planes de seguros de vida individual en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en

caso de supervivencia del asegurado.

00060: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.

00070: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.

00080: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de

los seguros de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte

accidental.

00090: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del

asegurado.

00100: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.

00110: Vida grupo relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el

asegurado y el contratante.

00120: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.

00130: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios

básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte

en forma temporal.

00140: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos

por supervivencia.

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00150: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos

de planes de seguros de vida grupo con relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de

un monto en caso de supervivencia del asegurado.

00160: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00170: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.

00180: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de

los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en

caso de muerte accidental.

00190: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de

invalidez del asegurado.

00200: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00210: Vida grupo sin relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente

a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo en los cuales no existe

relación laboral entre el asegurado y el contratante.

00220: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.

00230: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios

básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte en

forma temporal.

00240: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos

por supervivencia.

00250: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos

de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de

un monto en caso de supervivencia del asegurado.

00260: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de

planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00270: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.

00280: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de

los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en

caso de muerte accidental.

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00290: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de

invalidez del asegurado.

00300: Otros Beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00310: Total vida corto plazo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida de

corto plazo.

En el caso de los reportes que contienen la información de los ramos o tipos de seguros de la operación

de accidentes y enfermedades (Nivel2 = 070):

00010: Gastos médicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros,

individuales y colectivos, de gastos médicos.

00020: Gastos médicos individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros

individuales de gastos médicos.

00030: Gastos médicos colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros

colectivos de gastos médicos.

00040: Accidentes personales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

seguros, individuales y colectivos, de accidentes personales.

00050: Accidentes personales individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros

de accidentes personales individuales.

00060: Accidentes personales colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros

de accidentes personales colectivos.

00070: Salud: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros de salud

individuales y colectivos.

00080: Salud individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud

individuales.

00090: Salud colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud colectivos.

00100: Total accidentes y enfermedades: Se reportará la información correspondiente a los seguros

de la operación de accidentes y enfermedades.

En el caso los reportes que contienen la información de los ramos la operación de daños (Nivel2 = 100):

00010: Responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Se reportará la información correspondiente

a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

00020: Marítimo y transportes.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de

marítimo y transportes.

00030: Incendio.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de incendio.

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00040: Terremoto y otros riesgos catastróficos.- Se reportará la información correspondiente a los

seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos.

00050: Agrícola y de animales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de agrícola

y de animales.

00060: Automóviles.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Automóviles.

00070: Crédito.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito.

00080: Diversos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de diversos.

00090: Caución.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de caución.

00100: Crédito a la vivienda.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito a

la vivienda.

00110: Garantía financiera.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Garantía

Financiera.

00120: Total daños: Se reportará la información correspondiente a los seguros de la operación de

daños.

1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, es decir, de información correspondiente a “Reserva

de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo”

Se entenderá como seguros de vida de largo plazo, aquéllos seguros de vida cuya temporalidad es mayor a un

año.

La información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo que se reporte

deberá provenir de la operación total (directa y tomada).

1.3.2.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Correspondientes a primas emitidas por anticipado.- Deberá corresponder al monto de la

prima emitidas por anticipado, entendiéndose que una prima ha sido emitida por anticipado cuando la

emisión se realiza en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a que corresponde

dicha prima.

020: BEL-obligaciones futuras.- Deberá reportar la mejor estimación de la reserva de riesgos en

curso, considerando todos los elementos señalados en la Disposición 5.1.3 de la CUSF.

030: Gastos de administración (Provisión de gastos).- Se reportará el monto de la porción del BEL-

obligaciones futuras que corresponde a la mejor estimación de los gastos de administración futuros.

040: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente.

050: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso,

que incorpora la parte de correspondiente a la mejor estimación y el margen de riesgo.

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060: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida

en reaseguro proporcional.

070: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables

del reaseguro cedido, que se haya obtenido de la valuación, considerando la probabilidad de

incumplimiento.

1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro al cual corresponde el

dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).

00010: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual.

00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.

00030: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida

individual tradicionales (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de

tipo flexibles, de inversión, o planes privados de pensiones.

00040: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual

que sean clasificados como planes de tipo flexibles o de inversión, en función de las características del

pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota técnica

correspondiente a cada producto.

00050: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme

a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.

00060: Otros.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual,

cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a las características descritas para los

planes clasificados en los incisos anteriores.

00070: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.

00080: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los

seguros de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte

accidental.

00090: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del

asegurado.

00100: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.

00110: Vida grupo relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el

asegurado y el contratante.

00120: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.

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00130: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo con relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean

clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.

00140: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo con relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles, en

función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo

registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.

00150: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme

a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.

00160: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros

de vida grupo con relación laboral, cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a

las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.

00170: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.

00180: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los

seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso

de muerte accidental.

00190: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de

invalidez del asegurado.

00200: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00210: Vida grupo sin relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente

a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo de largo plazo sin relación

laboral.

00220: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.

00230: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo sin relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean clasificados

como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.

00240: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo sin relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en

función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo

registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.

00250: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme

a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.

00260: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros

de vida grupo sin relación laboral, cuyas características especiales, difieran de las características

descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.

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00270: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.

00280: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los

seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso

de muerte accidental.

00290: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros

de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de

invalidez del asegurado.

00300: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios

adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros

anteriores.

00301: Total vida de largo plazo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida

de largo plazo.

1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030 y 040, es decir, de información correspondiente a

“Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés”

y “Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de

interés, importes recuperables de reaseguro”, respectivamente:

Los datos que se registren con Nivel2 igual a 030 deberán corresponder a información del seguro directo y

tomado.

Los datos que se registren con Nivel2 igual a 040 deberán corresponder a la información de los importes

recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso.

1.3.3.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Nacional.- Se reportará la

información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo

plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas en

moneda nacional.

020: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Dólares.- Se reportará la

información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo

plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas en

dólares.

030: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Indexados.- Se reportará

la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de

largo plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas

en unidades indexadas.

040: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Total.- Se reportará la

información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo

plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original.

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050: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Nacional.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en moneda

nacional.

060: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Dólares.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en dólares.

070: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Indexados.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en unidades

indexadas.

080: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Total.- Se reportará

la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de

largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado.

090: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Nacional.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, para pólizas denominadas en moneda nacional

100: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Dólares.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, para pólizas denominadas en dólares.

110: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Indexados.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo, para pólizas denominadas en unidades indexadas.

120: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Total.- Se

reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de

vida de largo plazo.

1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro de largo plazo al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: tipo de

seguro).

00010: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida

que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal.

00020: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los planes de seguros de vida

que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.

00030: Vitalicios.- Se reportará la información acumulada correspondiente a seguros ordinarios de

vida y a seguros de vida pagos limitados.

00040: Seguros ordinarios de vida.- Se reportará la información de los seguros de vida en los cuales

tanto la cobertura del riesgo de muerte, como el pago de las primas correspondientes se realiza en

forma vitalicia.

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00050: Seguros de vida pagos limitados.- Se reportará la información correspondiente a los seguros

de vida que cubren el riesgo de muerte de forma vitalicia, pero que el pago de primas es en forma

temporal.

00060: Rentas contingentes.- Se reportará la información correspondiente rentas cuyo pago esté

sujeto a la condición de supervivencia del asegurado.

00070: Total.- Se reportará la información acumulada correspondiente a seguros de vida temporal,

dotales, vitalicios y rentas contingentes.

1.3.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050, 080 y 110, es decir, de información correspondiente

a la “Reserva de riesgos en curso del reaseguro tomado de los seguro de vida”, “Reserva de riesgos en curso

de accidentes y enfermedades del reaseguro tomado” y “Reserva de riesgos en curso de daños del reaseguro

tomado”, respectivamente.

1.3.4.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.

Nivel3 Concepto

010 Prima de riesgo no devengada

020 BEL-Obligaciones futuras por el riesgo cubierto

030 Primas futuras no consideradas en el deudor por prima

040 BEL-gastos de administración

050 Otros costos futuros

060 Margen de riesgo

070 Monto de la reserva de riesgos en curso

080 Importe de primas cedidas de pólizas en vigor

090 Importes recuperables de reaseguro

Los conceptos deberán ser considerados conforme a lo definido para el Nivel1 igual a 010 y Nivel2 igual a 010.

1.3.4.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, según se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).

En el caso de seguros de vida (Nivel2 igual a 050):

00010: Vida individual.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos y

adicionales de planes de seguros de vida individual del reaseguro tomado.

00020: Vida grupo.- Se reportarán la información correspondiente a los beneficios básicos y

adicionales de planes de seguros de vida grupo del reaseguro tomado.

00030: Total vida: Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales

de planes de seguros de vida del reaseguro tomado.

En el caso de seguros de la operación de accidentes y enfermedades (Nivel2 igual a 080):

Nivel4 Ramo / tipo de seguro

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00010 Gastos médicos

00020 Gastos médicos individual

00030 Gastos médicos colectivo

00040 Accidentes personales

00050 Accidentes personales individual

00060 Accidentes personales colectivo

00070 Salud

00080 Salud individual

00090 Salud colectivo

00100 Total accidentes y enfermedades

La clasificación deberá realizarse, según las características del dato que se reporta en el registro

correspondiente, considerando la definición de ramos y tipos de seguros indicada para datos con Nivel1 igual

a 010 y Nivel2 igual 70.

En el caso de seguros de la operación de daños (Nivel2 igual a 110):

Nivel4 Ramo / tipo de seguro

00010 Responsabilidad civil y riesgos profesionales

00020 Marítimo y transportes

00030 Incendio

00040 Terremoto y otros riesgos catastróficos

00050 Agrícola y de animales

00060 Automóviles

00070 Crédito

00080 Diversos

00090 Caución

00100 Crédito a la vivienda

00110 Garantía financiera

00120 Total daños

La clasificación deberá realizarse, según las características del dato que se reporta en el registro

correspondiente, considerando la definición de ramos y tipos de seguros indicada para datos con Nivel1 igual

a 010 y Nivel2 igual 100.

1.3.5. Tratándose de información con Nivel2 igual a 060,090 y 120, es decir de información correspondiente a

“Reserva de riesgos en curso de los seguros de vida por moneda”, “Reserva de riesgos en curso de accidentes

y enfermedades por moneda” y “Reserva de riesgos en curso de daños por moneda”, respectivamente.

La información deberá provenir de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas del seguro directo

y reaseguro tomado que se encuentren en vigor o en emisión anticipada.

1.3.5.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

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010: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en moneda nacional.- Se refiere al

monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en

moneda nacional.

020: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en dólares.- Se refiere al monto de la

reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en dólares.

030: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en unidades indexadas.- Se refiere al

monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en

unidades indexadas.

040: Monto de la reserva de riesgos en curso total.- Corresponde a la suma de la reserva de riegos

en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada.

050: Importes recuperables denominados en moneda nacional.- Deberá reportar los importes

recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en moneda nacional.

060: Importes recuperables denominados en dólares.- Deberá reportar los importes recuperables

del reaseguro cedido de pólizas denominadas en dólares.

070: Importes recuperables denominados en unidades indexadas.- Deberá reportar los importes

recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en unidades indexadas.

080: Importes recuperables de reaseguro totales.- Corresponde a la suma de los importes

recuperables de reaseguro.

1.3.5.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica para datos con Nivel1 igual a 010

y Nivel2 igual a 050 (para datos de la operación de vida), 080 (accidentes y enfermedades) y 100 (daños),

según corresponda.

1.3.6. Tratándose de información con Nivel2 igual a 130, es decir información correspondiente a la Reserva de

riesgos en curso por reafianzamiento tomado.

1.3.6.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Prima de reserva del reafianzamiento tomado.- Deberá corresponder al monto de la prima de

reserva de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las pólizas del ramo de

fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos automotores, deberá

reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha de reporte.

020: Gastos de administración anual del reafianzamiento tomado.- Deberá reportar el monto de

gasto de administración anual de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las

pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos

automotores, deberá reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración anual no

devengado a la fecha de reporte.

030: Reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado.- Se refiere al monto de la reserva de

fianzas en vigor del reafianzamiento tomado, que incorpora la suma correspondiente a la prima de

reserva del reafianzamiento tomado y a los gastos de administración anuales del reafianzamiento

tomado.

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1.3.6.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo

de seguro).

Nivel4 Ramo

00010 Fianzas de fidelidad

00020 Fianzas judiciales

00030 Fianzas administrativas

00040 Fianzas de crédito

00050 Total reafianzamiento tomado

1.3.7. Tratándose de información con Nivel2 igual a 140, es decir, información correspondiente a “Grandes

productos”

Se entenderá por Grandes productos, los siguientes:

i) Tratándose de seguros de vida de largo plazo, los productos cuya prima emitida a la fecha de

reporte le haya representado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista una cantidad

superior al 10% de la prima emitida total de la operación de vida (a la fecha de reporte) y que en

monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.), o cuya reserva de

riesgos en curso al cierre del trimestre de reporte sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta

millones de pesos, M.N.).

ii) Si se trata de seguros distintos a los de vida de largo plazo, se deberán reportar los productos

cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la Institución de Seguros o

Sociedad Mutualista una cantidad superior al 10% de la prima emitida total de la operación que

corresponda (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta

millones de pesos, M.N.).

iii) Si se trata de productos paquete, según se definen en la Disposición 4.1.12 de la CUSF, se

deberán reportar aquéllos cuya prima emitida a la fecha de reporte, sea superior al 10% de la prima

emitida total de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista (a la fecha de reporte) y en monto

sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).

1.3.7.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Nombre del producto.- Indicar el nombre del producto. Este campo no se refiere al nombre

comercial del producto, sino al nombre técnico generalmente reconocido, que corresponde a las

características técnicas del producto, tales como “Seguro temporal a n años”, “Seguro dotal a 10 años”,

“Seguro flexible”, “Seguro de vida universal”, “Seguro de desempleo”, “Seguro de rotura de maquinaria”,

“Seguro de huracán”, “Seguro de renta por invalidez total y parcial”, “Seguro de renta por

hospitalización”.

020: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los productos reportados, el(los)

número(s) de registro ante la Comisión.

030: Ramo o tipo de seguro.- Indicar el ramo o tipo de seguro que corresponda al producto.

Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos o tipos de seguros a los que pertenece cada

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una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Vida individual, Gastos médicos, Incendio,

Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).

040: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida acumulada desde el 1 de enero hasta el cierre del

trimestre de que se trate.

050: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre

del trimestre correspondiente.

060: Número de pólizas, certificados o incisos.- Es el número pólizas, certificados o incisos en vigor

al cierre del trimestre correspondiente.

1.3.7.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, en términos del

criterio utilizado para clasificarlo dentro de los “grandes productos”, del producto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel de relevancia).

Nivel4 Nivel de relevancia del producto

00010 1

00020 2

00030 3

00040 4

00050 5

00060 6

00070 7

00080 8

00090 9

00100 10

1.3.8. Tratándose de información con Nivel2 igual a 150, es decir, de información correspondiente a “Grandes

riesgos”

Se entenderá por grandes riesgos, los siguientes:

Los diez negocios de seguros de daños vigentes al cierre del trimestre que se reporta, cuyo volumen de suma asegurada, en una sola unidad de riesgo asegurado, sea superior a USD 50,000,000.00. (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). El objetivo de este reporte es identificar aquellos riesgos que puedan significar una pérdida importante para la compañía, al ocurrir el siniestro. En ese sentido, se entenderá como unidad de riesgo asegurado a reportar, únicamente a aquellos bienes asegurados que, correspondiendo a una única cosa o edificación, tengan un valor asegurado tal que, en caso de sufrir daños por el riesgo cubierto, el monto de la obligación o responsabilidad de la aseguradora pueda ser igual o superior a la cantidad indicada. No se considerarán en este reporte aquellos negocios que consistan en asegurar conjuntos de bienes constituidos por diversas propiedades o edificaciones cuyo valor asegurado, en conjunto, sea igual o superior a la cantidad indicada, salvo que la Institución de Seguros tenga información que le permita conocer que una sola de las unidades que constituyen el conjunto de unidades aseguradas, tiene un valor que puede originarle una pérdida igual o superior a la cantidad señalada.

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1.3.8.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Descripción del bien y riesgo cubierto.- Se describirá el bien asegurado, y el o los riesgos contra

los que se está cubriendo.

020: Contratante.- Nombre o razón social del contratante de la póliza.

030: No. de póliza.- Indicar el número de póliza.

040: Inicio de vigencia.- Corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, con formato

aaaammdd.

050: Fin de vigencia.-Corresponde a la fecha de término de vigencia de la póliza, con formato

aaaammdd.

060: Ramo.- Indicar el ramo que corresponda a la póliza. Tratándose de productos paquete, se

enlistarán los ramos a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto

(Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).

070: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida en el año, correspondiente a la póliza.

080: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre

del trimestre correspondiente.

090: Suma asegurada.- Suma asegurada total en riesgo del bien asegurado.

100: Principales reaseguradores.- Enlistar los nombres de los principales reaseguradores de la póliza

en cuestión.

1.3.8.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, en términos del

criterio utilizado para clasificarlo dentro de los “grandes riesgos”, del producto al cual corresponde el dato que

se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel de relevancia).

Nivel4 Nivel de relevancia del riesgo

00010 1

00020 2

00030 3

00040 4

00050 5

00060 6

00070 7

00080 8

00090 9

00100 10

1.3.9. Tratándose de información con Nivel2 igual a 160, es decir información correspondiente a

“Microseguros”

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Los datos deberán corresponder a la información relativa a aquellos productos de seguros de vida, accidentes y enfermedades o de daños, que cumplan con alguna de las siguientes características:

i) Productos que se hayan registrado como microseguros ante la Comisión, atendiendo a lo

establecido en el Capítulo 4.8 de la CUSF.

ii) Productos que, aun cuando no hayan sido registrados como microseguros ante la Comisión, hayan

sido diseñados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con características especiales,

tales como sumas aseguradas de montos pequeños, esquemas simplificados de operación,

canales masivos de comercialización, entre otros, y que tengan como objeto ofrecer cobertura de

seguro, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos. 1.3.9.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Número de registro del producto.- Tratándose de productos registrados a partir del 16 de julio

de 2002, el número que se haya asignado al producto en el módulo de la Página Web de la Comisión

(www.gob.mx/cnsf); para productos cuya nota técnica se haya registrado con anterioridad a la fecha

arriba señalada, el número de registro de la nota técnica o número de oficio emitido por la Comisión,

mediante el cual se autorizó la referida nota técnica.

020: Riesgo cubierto.- Contingencia cuyo posible daño o pérdida económica se cubre con el

microseguro. Se podrá mencionar, como parte de la descripción del riesgo, el daño o pérdida

económica que se cubre. (Ejemplos: daños materiales por huracán, indemnización por fallecimiento por

accidente, gastos médicos por enfermedades graves, robo en casa habitación, indemnización diaria

por desempleo). Para productos que cubran más de un riesgo, ya sea que se cubran como beneficios

básicos o adicionales, o que los riesgos se deban registrar en distintos ramos o subramos, se deberá,

siempre que sea posible, emplear una fila o renglón por cada riesgo cubierto.

030: Tipo de cobertura.- Se deberá asignar la clave “B”, a las coberturas básicas y la clave “A” para

las coberturas adicionales, empleando una fila o renglón por cada cobertura.

040: Número de pólizas, certificados o incisos emitidos en el año.- Se deberá reportar el número

de pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando

no se encuentren en vigor al final del mismo. Para el caso de los beneficios adicionales de la operación

de vida, se deberá, siempre que sea posible, reportar el número de pólizas o certificados que hayan

contratado el beneficio adicional, aun cuando la póliza o el certificado ya se haya contabilizado en la

cobertura básica.

050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de las

pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido durante el año en cuestión, hasta el cierre del

trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo.

060: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o inciso que se

hayan emitido durante el año y hasta el cierre del trimestre que se reporte, correspondiente a cada

cobertura básica o adicional, o riesgo cubierto.

070: Monto de gasto de adquisición.- Se deberá reportar el monto de los gastos de adquisición

contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.

080: Monto de gasto de administración.- Se deberá reportar el monto de los gastos de administración

contenidos en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.

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090: Monto de margen de utilidad.- Se deberá reportar el monto del margen de utilidad contenido en

las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.

010: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se deberá reportar el número de pólizas,

certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando su

vigencia no haya iniciado en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o

los seguros multianuales).

011: Sumas aseguradas en vigor.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas

de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

012: Primas emitidas en vigor.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o

incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando la prima no se

haya emitido en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros

multianuales).

013: Número de siniestros.- Se deberá reportar el número de reclamaciones recibidas al cierre del

trimestre que se reporta, sin importar el estado que tenga la reclamación a la fecha del reporte.

014: Monto de siniestros.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del

trimestre de que se trate, ya sea que se reporte el monto reclamado por el

asegurado/contratante/beneficiario, o el monto estimado por la Institución de Seguros o Sociedad

Mutualista (incluyendo ajustes).

015: Número de siniestros pagados.- Se deberá reportar el número de reclamaciones pagadas al

cierre del trimestre de que se trate, sin importar la fecha de registro del siniestro, y sin contar como

siniestro pagado, los complementos a pagos iniciales.

016: Monto de siniestros pagados.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones pagadas al

cierre del trimestre de que se trate, integrado por la suma de los conceptos de reclamaciones tanto

iniciales como complementarias, sin importar la fecha de registro del siniestro.

1.3.9.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, del producto al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel

de relevancia).

Nivel4 Nivel de relevancia

del producto

00010 1

00020 2

00030 3

00040 4

00050 5

00060 6

00070 7

00080 8

00090 9

00100 10

00110 11

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00120 12

00130 13

00140 14

00150 15

00160 16

00170 17

00180 18

00190 19

00200 20

00210 21

00220 22

00230 23

00240 24

00250 25

1.3.10. Tratándose de información con Nivel2 igual a 170, es decir, de información correspondiente al Seguro

Agrícola y de animales:

1.3.10.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta.

020: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.

030: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas

al cierre del trimestre que se reporta.

040: Siniestros ocurridos.-Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del

trimestre que se reporta.

050: Siniestros retenidos.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al

cierre del trimestre que se reporta.

060: Prima emitida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre

que se reporta.

070: Prima retenida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del

trimestre que se reporta.

080: Suma asegurada del reaseguro tomado: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas

de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta.

090: Siniestros ocurridos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones

recibidas al cierre del trimestre que se reporta.

100: Siniestros retenidos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones

recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta.

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110: Monto de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida.- Se deberá reportar el monto de

las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la compañía para cubrir el riesgo de los

seguros agrícolas y de animales, que estén vigentes al cierre del trimestre que se reporta. Dicho importe

se deberá capturarse en el registro correspondiente al total de información. Esta información se

registra exclusivamente para el dato con Nivel4 igual 00340; para los demás valores de Nivel4,

se deberá reportar vacío.

1.3.10.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa, a la cual

corresponde el dato que se reporta (el cual debe incluir la información de fondos de aseguramiento

agropecuario y rural) en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).

Nivel4 Entidad federativa

00010 Aguascalientes

00020 Baja California

00030 Baja California Sur

00040 Campeche

00050 Chiapas

00060 Chihuahua

00070 Coahuila

00080 Colima

00090 Ciudad de México

00100 Durango

00110 Guanajuato

00120 Guerrero

00130 Hidalgo

00140 Jalisco

00150 México, Estado de

00160 Michoacán

00170 Morelos

00180 Nayarit

00190 Nuevo León

00200 Oaxaca

00210 Puebla

00220 Querétaro

00230 Quintana Roo

00240 San Luis Potosí

00250 Sinaloa

00260 Sonora

00270 Tabasco

00280 Tamaulipas

00290 Tlaxcala

00300 Veracruz

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00310 Yucatán

00320 Zacatecas

00330 Extranjero

00340 Total

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información del seguro directo del

extranjero.

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada

concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.

1.3.11. Tratándose de información con Nivel2 igual a 180, es decir información correspondiente a Seguros con

componente de ahorro: Se considerarán como seguros con componentes de ahorro puro o inversión, a aquéllos que generan un fondo de ahorro mediante la conformación de una reserva en la cual se acumulan o capitalizan primas, dividendos o intereses y que, contractualmente, pertenecen al asegurado. Dichos seguros, con independencia del nombre comercial que reciban, pueden ser algunos de los siguientes: seguros dotales puros, seguros dotales a corto plazo, seguros flexibles, seguros de vida inversión, rentas diferidas, seguros de retiro o de separación que se encuentren en período de acumulación, etc. 1.3.11.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o

certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

020: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.

030: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre

correspondiente.

1.3.11.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro al cual corresponde el

dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).

Nivel4 Tipo de seguro

00010 Individual

00020 Grupo

1.3.12. Tratándose de información con Nivel2 igual a 190, es decir, de información correspondiente a Seguros

ligados a créditos:

Se reportará la información de los seguros ligados a créditos, entendiéndose como tales, a aquéllos que tienen como objeto cubrir saldos deudores por créditos ante eventualidades como la muerte, invalidez o desempleo del deudor, pérdida total del bien, entre otros y cuyo beneficiario preferente ante la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sea el otorgante del crédito o acreedor. 1.3.12.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

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010: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o

certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

020: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.

030: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre

correspondiente.

1.3.12.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la operación de seguros a la cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo

de seguro).

Nivel4 Operación

00010 Vida para automóviles

00020 Vida hipotecarios

00030 Vida otros*

00040 Daños para automóviles

00050 Daños hipotecarios

00060 Daños otros*

*Otros: En esta categoría se pueden incluir, a manera de

ejemplo, créditos para la adquisición de bienes de consumo

duradero o créditos revolventes.

1.3.13. Tratándose de información con Nivel2 igual a 200, es decir información correspondiente a los Productos

básicos estandarizados a que se refiere el Capítulo 4.7 de la CUSF:

1.3.13.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado

desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor.

020: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en

vigor, al cierre del trimestre de que se trate.

030: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.

040: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre

correspondiente. 1.3.13.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo

de seguro).

Nivel4 Operación

00010 Vida

00020 Accidentes personales

00030 Gastos médicos

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00040 Salud

00050 Salud dental

00060 Responsabilidad civil

1.3.14. Tratándose de información con Nivel2 igual a 210, es decir información correspondiente al Seguro

obligatorio de responsabilidad civil vehicular. 1.3.14.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado

desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o

incisos respectivos.

020: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en

vigor, al cierre del trimestre de que se trate.

030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas o incisos que se hayan emitido

al cierre del trimestre que se reporte.

040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.

050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas en vigor

al cierre del trimestre que se reporta.

060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde

el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.

1.3.14.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde residen

los asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a

continuación (Nivel4: entidad federativa).

Nivel4 Entidad federativa

00010 Aguascalientes

00020 Baja California

00030 Baja California Sur

00040 Campeche

00050 Chiapas

00060 Chihuahua

00070 Coahuila

00080 Colima

00090 Ciudad de México

00100 Durango

00110 Guanajuato

00120 Guerrero

00130 Hidalgo

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00140 Jalisco

00150 México, Estado de

00160 Michoacán

00170 Morelos

00180 Nayarit

00190 Nuevo León

00200 Oaxaca

00210 Puebla

00220 Querétaro

00230 Quintana Roo

00240 San Luis Potosí

00250 Sinaloa

00260 Sonora

00270 Tabasco

00280 Tamaulipas

00290 Tlaxcala

00300 Veracruz

00310 Yucatán

00320 Zacatecas

00330 Estado no definido

00340 Total

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad

federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada

concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente. 1.3.15. Tratándose de información con Nivel2 igual a 220, es decir información correspondiente al Seguro de

terremoto:

1.3.15.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas,

certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate,

se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos.

020: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas,

certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se

hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte.

040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.

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050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas,

certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta.

060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde

el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.

1.3.15.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde se ubican

los objetos asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se

indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad

federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada

concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.

Nivel4 Entidad federativa

00010 Aguascalientes

00020 Baja California

00030 Baja California Sur

00040 Campeche

00050 Chiapas

00060 Chihuahua

00070 Coahuila

00080 Colima

00090 Ciudad de México

00100 Durango

00110 Guanajuato

00120 Guerrero

00130 Hidalgo

00140 Jalisco

00150 México, Estado de

00160 Michoacán

00170 Morelos

00180 Nayarit

00190 Nuevo León

00200 Oaxaca

00210 Puebla

00220 Querétaro

00230 Quintana Roo

00240 San Luis Potosí

00250 Sinaloa

00260 Sonora

00270 Tabasco

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00280 Tamaulipas

00290 Tlaxcala

00300 Veracruz

00310 Yucatán

00320 Zacatecas

00330 Estado no definido

00340 Total

1.3.16. Tratándose de información con Nivel2 igual a 230, es decir información correspondiente a los Seguros

de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:

1.3.16.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas,

certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate,

se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos.

020: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas,

certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se

hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte.

040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.

050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas,

certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta.

060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde

el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.

1.3.16.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde se ubican

los objetos asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se

indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad

federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.

Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada

concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.

Nivel4 Entidad federativa

00010 Aguascalientes

00020 Baja California

00030 Baja California Sur

00040 Campeche

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00050 Chiapas

00060 Chihuahua

00070 Coahuila

00080 Colima

00090 Ciudad de México

00100 Durango

00110 Guanajuato

00120 Guerrero

00130 Hidalgo

00140 Jalisco

00150 México, Estado de

00160 Michoacán

00170 Morelos

00180 Nayarit

00190 Nuevo León

00200 Oaxaca

00210 Puebla

00220 Querétaro

00230 Quintana Roo

00240 San Luis Potosí

00250 Sinaloa

00260 Sonora

00270 Tabasco

00280 Tamaulipas

00290 Tlaxcala

00300 Veracruz

00310 Yucatán

00320 Zacatecas

00330 Estado no definido

00340 Total

1.3.17. Tratándose de información con Nivel2 igual a 240, es decir información correspondiente a Seguros

masivos: Se reportará la siguiente información de los seguros de venta masiva, entendiéndose como tales, aquéllos que se definen en el Capítulo 4.9 de la CUSF. 1.3.17.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado desde

el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos

respectivos.

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020: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados de pólizas que se

encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

030: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los planes o productos reportados, el(los)

número(s) de registro ante la Comisión.

040: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.

050: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre

correspondiente. 1.3.17.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo

de seguro).

Nivel4 Ramo / tipo de seguro

00010 Vida individual

00020 Accidentes personales

00030 Gastos médicos

00040 Automóviles

00050 Diversos

00060 Otro

1.3.18. Tratándose de información con Nivel2 igual a 250, es decir, de información correspondiente a

Responsables:

Se deberá reportar la siguiente información del funcionario de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, responsable del área técnica, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones, para cada una de las operaciones. La entrega de este reporte es obligatoria.

1.3.18.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador.

020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador.

030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario

certificador.

040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario

certificador.

050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s)

certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de riesgos en curso. 1.3.18.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el

dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/responsable).

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Nivel4 Responsable

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

00030 Actuario certificador 2

00040 Actuario certificador 3

00050 Actuario certificador 4

00060 Actuario certificador 5

1.4 Campo 6 (VALNUM).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de

lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico, o vacío

en otro caso.

1.5 Campo 7 (VALTXT).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de

lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea alfanumérico, o

vacío en otro caso.

1.6 Campo 7 (TIPODATO).- Para cada registro, deberá contener el valor “N”, en el caso de que el dato que se

reporta sea numérico o “A”, en caso de que dicho dato sea alfanumérico.

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3.1.2. Llenado del archivo en formato TXT PSRRC

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALPSRRC, correspondiente a la Información de primas y siniestros

de la reserva de riesgos en curso, deberá contener 13 campos y 1,168 registros, reportados conforme a lo

siguiente:

Número de campo Nombre

1 NIVEL1

2 NIVEL2

3 CVE_RAMOTIPO

4 AORIGEN

5 MONTO_BASE

6 PERIODO0

7 PERIODO1

8 PERIODO2

9 PERIODO3

10 PERIODO4

11 PERIODO5

12 PERIODO6

13 PERIODO7

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro

que corresponda a cada valor de AORIGEN, para cada valor de CVE_RAMOTIPO; todos los valores de

CVE_RAMOTIPO asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.

1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “020”.

1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro

correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.

Nivel2 Información correspondiente a:

010 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso, montos brutos

020 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso, montos retenidos

030 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso del seguro de caución, montos brutos

040 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso del seguro de caución, montos retenidos

050 Suma asegurada y reclamaciones pagadas del seguro de caución, montos brutos

060 Suma asegurada y reclamaciones pagadas del seguro de caución, montos retenidos

070 Reclamaciones pagadas y recuperaciones del seguro de caución, montos brutos

080 Reclamaciones pagadas y recuperaciones del seguro de caución, montos retenidos

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1.3. Campo 3 (CVE_RAMOTIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_RAMOTIPO:

ramo/tipo de seguro):

1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 020.

CVE_RAMOTIPO Ramo / tipo de seguro

0010 Seguros de vida de largo plazo no dotales

0020 Seguros de vida de largo plazo dotales

0030 Seguros flexibles de la operación de vida

0040 Seguros de vida de corto plazo

0050 Seguros de accidentes personales

0060 Seguros de gastos médicos

0070 Seguros de salud

0080 Seguros del ramo de responsabilidad civil

0090 Seguros del ramo de marítimo y transportes

0100 Seguros del ramo de incendio

0110 Seguros del ramo de agrícola y de animales

0120 Seguros del ramo de automóviles

0130 Seguros del ramo de crédito

0140 Seguros del ramo de caución

0150 Seguros de terremoto y erupción volcánica

0160 Seguros de riesgos hidrometeorológicos

0170 Seguros del ramo de crédito a la vivienda

0180 Seguros del ramo de garantía financiera

0190 Seguros del ramo de diversos

1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030, 040, 050, 060, 070 y 080.

CVE_RAMOTIPO Tipo de seguro

0010 Caución

0020 Caución - fidelidad

0030 Caución - fidelidad - individuales

0040 Caución - fidelidad - colectivos

0050 Caución - judiciales

0060 Caución - judiciales - penales

0070 Caución - judiciales - no penales

0080 Caución - administrativas

0090 Caución - administrativas - obra

0100 Caución - administrativas - proveeduría

0110 Caución - administrativas - fiscales

0120 Caución - administrativas - arrendamiento

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0130 Caución - administrativas - otras

0140 Caución - de crédito

0150 Caución - de crédito - suministro

0160 Caución - de crédito - compra - venta

0170 Caución - de crédito - financieras

1.4. Campo 4 (AORIGEN o Año de origen).- Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.

La información corresponderá a los últimos 8 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá

capturarse, uno de los siguientes valores:

Contenido

n-7

n-6

n-5

n-4

n-3

n-2

n-1

n

En donde el valor de n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.5. Campo 5 (MONTO_BASE).- Deberá contener el valor que corresponda, conforme a lo que se indica a

continuación.

1.5.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 o 030, se deberá capturar, en cada registro, la prima

emitida correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen reportados como valores en la

CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente; entendiéndose por prima emitida y año de origen, lo

establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.

1.5.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020 o 040, se deberá capturar, en cada registro, la prima

retenida correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen reportados como valores en la

CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente, dicha prima deberá corresponder a la parte no cedida al

reaseguro de la prima emitida correspondiente; entendiéndose por prima emitida y año de origen, lo establecido

en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.

1.5.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050 o 060, se deberá capturar, en cada registro, la suma

asegurada (total del directo y del tomado para Nivel2 igual a 050, y retenida para Nivel2 igual a 060) de las

pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen

reportados como valores en el la CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente. Es importante aclarar que

no son las sumas aseguradas en vigor al cierre del ejercicio, sino todas las que estuvieron suscritas durante

cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de las sumas aseguradas por los cuales la aseguradora se

responsabilizó en algún momento del año.

1.5.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070 y Nivel2 igual a 080, se deberá capturar la suma de

montos pagados de reclamaciones (total del directo y del tomado para Nivel2 igual a 070, y retenidos para

Nivel2 igual a 080), correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año reportados como valores en la

CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente.

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1.6. Campos 6 al 13: Deberán contener los valores que correspondan, conforme a lo que se indica a

continuación.

Para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año de desarrollo

conforme a lo siguiente:

Campo 6 7 8 9 10 11 12 13

Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7

1.6.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, 030.- Se deberá reportar el monto bruto de siniestros,

dividendos, rescates, ajustes, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro),

del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los

criterios de clasificación establecidos en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando que, el ramo

o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de origen corresponde al valor

reportado en el AORIGEN de cada registro.

1.6.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, 040.- Se deberá reportar el monto retenido de

siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto

reaseguro), del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando

para ello los criterios de clasificación establecidos en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando

que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de origen

corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.

1.6.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050 y Nivel2 igual a 060.- Se deberá reportar el monto de

reclamaciones pagadas (bruto para el caso de Nivel2 igual a 050 y retenido para el caso de Nivel2 igual a 060),

del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los

criterios de clasificación establecidos para siniestros en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y

considerando que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de

origen corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.

1.6.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070 y Nivel2 igual a 080.- Se deberá reportar el monto de

recuperaciones (bruto para el caso de Nivel2 igual a 070 y retenido para el caso de Nivel2 igual a 080), del

ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los

criterios de clasificación establecidos para siniestros en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y

considerando que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de

origen corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.

3.1.3. Llenado del archivo en formato TXT REOPC

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALREOPC, correspondiente al Resumen de la valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, deberá contener 1626 registros con 7 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre Descripción

1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.

2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.

3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.

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4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.

5 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.

6 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.

7 TIPODATO El tipo del dato que reporta.

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVEL2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “030”. 1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:

NIVEL2 Descripción

010 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de vida

020 Importes recuperables de reaseguro de la operación de vida

030 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de vida

040 Importes recuperables de reaseguro correspondientes al tomado de la operación de vida (Retrocesión)

050 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de accidentes y enfermedades

060 Importes recuperables de reaseguro de la operación de accidentes y enfermedades

070 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de accidentes y enfermedades

080 Importes recuperables del reaseguro correspondientes al tomado de la operación de accidentes y enfermedades (Retrocesión)

090 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de daños

100 Importes recuperables de reaseguro de la operación de daños

110 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de daños

120 Importes recuperables de reaseguro correspondientes al tomado de la operación de daños (Retrocesión)

130 Responsables

1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a “Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir” de las respectivas operaciones, es decir, cuando sea igual a: 010, 030, 050, 070, 090 y 110: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto).

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010: Por siniestros reportados de monto conocido.- Se refiere a la reserva constituida para

obligaciones pendientes de cumplir por siniestros reportados cuyo monto de la obligación es conocido

al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación

actuarial.

020: Otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva

constituida por otras obligaciones de monto conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto

de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado

mediante una valuación actuarial. En este campo se incluirá, además, el monto de las primas en

depósito, entendiéndose como tales, las así definidas en el Glosario de términos del Anexo 22.1.2

de la CUSF.

030: Obligaciones futuras pagaderas a plazos: Se refiere a la reserva constituida por obligaciones

futuras pagaderas a plazos que corresponderá al monto estimado del valor actual de los flujos futuros

de pagos, descontados empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para

cada moneda o unidad monetaria.

040: Total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto

conocido, excepto dividendos.- Se refiere al total de obligaciones pendientes de cumplir por

siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.

050: Obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto no

conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto

no conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de obligación final no es conocido al

momento de la valuación.

060: BEL- SONR y GAAS.- Se refiere a la mejor estimación de obligaciones futuras por obligaciones

pendientes de cumplir por siniestros que, habiendo ya ocurrido a la fecha de valuación, aún no han sido

reportados o no han sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y

recuperaciones.

070: Margen de riesgo para SONR y GAAS.- Deberá reportar el monto de margen de riesgo obtenido

de la valuación de la reserva SONR.

080: Reserva SONR y GAAS.- Se refiere al monto de la reserva, que incorpora la parte correspondiente

al BEL de obligaciones futuras por siniestros ocurridos y no reportados, por los gastos de ajuste

asignados a los siniestros y el margen de riesgo.

090: Dividendos de montos conocidos.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones

pendientes de cumplir por concepto de dividendos que constituyen obligaciones ciertas o vencidas.

100: Dividendos contingentes.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de

cumplir por concepto de dividendos que aún no constituyen obligaciones ciertas o vencidas, pero que

se estima pagar en el futuro por las obligaciones de reparto de las utilidades previstas en los contratos

de seguros, derivadas del comportamiento favorable de los riesgos, rendimientos o gastos de la

Institución de Seguros o Sociedad Mutualista durante el periodo devengado de vigencia de las pólizas

en vigor.

110: Total dividendos.- Corresponde a la suma de las reservas de dividendos de montos conocidos y

contingentes.

120: Obligaciones pendientes de cumplir por administración de pagos y beneficios vencidos.-

Se refiere a la reserva por obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a la administración de

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las sumas que por concepto de dividendos, dotalidades, rentas u otras indemnizaciones le confíen los

asegurados o sus beneficiarios a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas.

130: Monto de la reserva de OPC.- Se refiere a la suma de los importes de las reservas para

obligaciones pendientes de cumplir.

1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Importes Recuperables de Reaseguro de las respectivas operaciones, es decir, cuando sea igual a: 020, 040, 060, 080, 100 o 120. Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)

010: Por siniestros reportados de monto conocido.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros reportados cuyo monto de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación actuarial. 020: Otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación actuarial. 030: Obligaciones futuras pagaderas a plazos.- Se refiere a la reserva constituida por obligaciones futuras pagaderas a plazos que corresponderá al monto estimado del valor actual de los flujos futuros de pagos, descontados empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria. 040: Total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere al total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.

050: Obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto no

conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto

no conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de obligación final no es conocido al

momento de la valuación.

060: BEL- SONR y GAAS.- Se refiere a la mejor estimación de obligaciones futuras por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros que, habiendo ya ocurrido a la fecha de valuación, aún no han sido reportados o no han sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones. 070: Obligaciones pendientes de cumplir por administración de pagos y beneficios vencidos.- Se refiere a la reserva por obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a la administración de las sumas que por concepto de dividendos, dotalidades, rentas u otras indemnizaciones le confíen los asegurados o sus beneficiarios a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas. 080: Monto de la reserva de OPC.- Se refiere a la suma de los importes de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir.

1.3.3 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 130:

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Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)

010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de obligaciones pendientes de cumplir.

1.4 La información de los campos 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: Campo 4 (NIVEL4).- Deberá contener la clave alfanumérica de los tipos de seguro de la operación de vida, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Tipo de seguro/Ramo/Responsable). 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de vida, es decir, cuando sea igual a: 010, 020, 030, 040:

00010: Vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios

básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual.

00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.

00030: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes

de seguros de vida individual (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes

de tipo flexibles o planes privados de pensiones.

00040: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de

seguros de vida individual, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las

características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota

técnica correspondiente a cada producto.

00050: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes

privados de pensiones individuales, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo

párrafo de la LISF.

00060: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros

de vida individual, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los

planes clasificados en los incisos anteriores.

00070: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.

00080: Vida grupo.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios

básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo.

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00090: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo.

00100: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de

tipo flexibles o planes privados de pensiones.

00110: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de

seguros de vida grupo, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las

características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota

técnica correspondiente a cada producto.

00120: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes

privados de pensiones de vida grupo, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo

párrafo de la LISF.

00130: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros

de vida grupo, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los planes

clasificados en los incisos anteriores.

00140: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo.

00150: Total vida.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de vida individual y de vida

grupo. 1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de accidentes y enfermedades, es decir, cuando sea igual a: 050, 060, 070, 080:

00010: Accidentes personales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los

seguros, individuales y colectivos, de accidentes personales.

00020: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de

accidentes personales.

00030: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de accidentes

personales.

00040: Gastos médicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros,

individuales y colectivos, de gastos médicos.

00050: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de gastos

médicos.

00060: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de gastos

médicos.

00070: Salud.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros, individuales

y colectivos, de salud.

00080: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de salud.

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00090: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de salud.

00100: Total accidentes y enfermedades.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de

Accidentes personales, Gastos médicos y Salud. 1.4.3 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de daños, es decir, cuando sea igual a: 090, 100, 110, 120.

00010: Responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales. 00020: Marítimo y transportes.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de marítimo y transportes. 00030: Incendio.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de incendio. 00040: Agrícola y de animales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de agrícola y de animales. 00050: Automóviles.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Automóviles. 00060: Crédito.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito. 00070: Caución.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de caución. 00080: Crédito a la vivienda.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito a la vivienda. 00090: Garantía financiera.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Garantía Financiera. 00100: Terremoto y/o erupción volcánica.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de terremoto y/o erupción volcánica. 00110: Huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica. 00120: Diversos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de diversos. 00130: Total daños.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de los diferentes ramos.

1.4.4 Para el campo 4 (NIVEL 4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 120.

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

00030 Actuario certificador 2

00040 Actuario certificador 3

00050 Actuario certificador 4

00060 Actuario certificador 5

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1.5 Campo 5 (VALNUM).- En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato, redondeado a dos decimales. En otro caso dejar vacío. 1.6 Campo 6 (VALTXT).- En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato, en otro caso dejar vacío. La longitud máxima de este tipo de campo es de 250 caracteres. 1.7 Campo 7 (TIPODATO).- Es el identificador del tipo de dato que se reporta: si es numérico deberá llenarse con la letra “N”, si es alfanumérico deberá llenarse con la letra “A”.

3.1.4. Llenado del archivo en formato TXT PSOPC

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALPSOPC, correspondiente a la información de primas y siniestros de cada ramo o tipo de seguro, de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, deberá contener 304 registros con 13 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:

Número de

Campo Nombre Descripción

1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.

2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.

3 CVE_RAMOTIPO Ramo al cual corresponde el dato.

4 AORIGEN Año de origen de las primas y siniestros.

5 PRIMA Monto de la prima.

6 SIN0 Monto de siniestros correspondientes al año o

7 SIN1 Monto de siniestros correspondientes al año 1

8 SIN2 Monto de siniestros correspondientes al año 2

9 SIN3 Monto de siniestros correspondientes al año 3

10 SIN4 Monto de siniestros correspondientes al año 4

11 SIN5 Monto de siniestros correspondientes al año 5

12 SIN6 Monto de siniestros correspondientes al año 6

13 SIN7 Monto de siniestros correspondientes al año 7

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor de AORIGEN, para cada valor de CVE_RAMOTIPO; todos los valores de CVE_RAMOTIPO asociados a cada valor NIVEL2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1.

La información que se reportará en cada campo será:

1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “040”.

1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:

Nivel2 Información correspondiente a:

010 Primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, montos brutos

020 Primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, montos retenidos

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1.3 Campo 3 (CVE_RAMOTIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al ramo o tipo de seguro a que se refiere la información del dato que se reporta en el registro, conforme a lo siguiente:

Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 020.

CVE_RAMOTIPO Ramo / tipo de seguro

0010 Seguros de vida de largo plazo no dotales

0020 Seguros de vida de largo plazo dotales

0030 Seguros flexibles de la operación de vida

0040 Seguros de vida de corto plazo

0050 Seguros de accidentes personales

0060 Seguros de gastos médicos

0070 Seguros de salud

0080 Seguros del ramo de responsabilidad civil

0090 Seguros del ramo de marítimo y transportes

0100 Seguros del ramo de incendio

0110 Seguros del ramo de agrícola y de animales

0120 Seguros del ramo de automóviles

0130 Seguros del ramo de crédito

0140 Seguros del ramo de caución

0150 Seguros de terremoto y erupción volcánica

0160 Seguros de riesgos hidrometeorológicos

0170 Seguros del ramo de crédito a la vivienda

0180 Seguros del ramo de garantía financiera

0190 Seguros del ramo de diversos

1.4 Campo 4 (AORIGEN): Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.

La información corresponderá a los últimos 8 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá

capturarse, uno de los siguientes valores:

Contenido

n-7

n-6

n-5

n-4

n-3

n-2

n-1

n

En donde el valor de “n” corresponderá al valor del año más reciente que se reporta, a cuatro dígitos.

1.5 Campo 5 (PRIMA): Se deberá capturar en cada registro, la prima emitida (tratándose del NIVEL2 = 010) o

prima retenida (tratándose del NIVEL2 = 020), correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y

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año de origen reportados (AORIGEN), de dicho registro; entendiéndose por prima emitida y año de origen lo

establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.

1.5.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, se deberá capturar en cada registro, la prima emitida

correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y año de origen reportados (AORIGEN), de dicho

registro; entendiéndose por prima emitida y año de origen lo establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.

1.5.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, se deberá capturar en cada registro, la prima retenida

correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y año de origen (AORIGEN) reportados, de dicho

registro.

1.6 Campos 6 al 13 (SIN#): Periodos de desarrollo de 0 a 7 de montos brutos (tratándose del NIVEL2 = 010)

o montos retenidos (tratándose del NIVEL2 = 020), de siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de

ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro). En los campos 6 a 13 de cada registro,

se deberá reportar el monto bruto o monto retenido de siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de

ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro) del ramo o tipo de seguro respectivo

(CVA_RAMOTIPO), clasificados por año de origen (AORIGEN) y año de desarrollo, utilizando para ello los

criterios de clasificación establecidos en el Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando el ramo o tipo de seguro.

Asimismo, para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año

de desarrollo, conforme a lo siguiente:

Campo 6 7 8 9 10 11 12 13

SIN# SIN0 SIN1 SIN2 SIN3 SIN4 SIN5 SIN6 SIN7

Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7

3.1.5. Llenado del archivo en formato TXT RECAT

1. El archivo en formato TXT RR3REVALRECAT, correspondiente al Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos, deberá contener 8 campos y 844 registros, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre

1 NIVEL1

2 NIVEL2

3 NIVEL3

4 NIVEL4

5 IDENTIFICADOR

6 VALNUM

7 VALTXT

8 TIPODATO

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.

1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “050”.

1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.

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Nivel2 Descripción

010 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto

020 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto

030 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos

040 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos

050 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales

060 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales

070 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda

080 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda

090 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera

100 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera

110 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito

120 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito

130 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de caución

140 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de caución

150 Responsables

1.3 La información de los campos 3 y 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 030. 1.3.1.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

La información deberá corresponder a los seguros de terremoto en el caso de Nivel2 igual a 010 y de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en el caso de Nivel2 igual a 030)

010: Prima de riesgo retenida del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total determinado como la suma de las primas de riesgo retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión. Se entenderá que la prima de riesgo retenida es la que corresponda a cada póliza, certificado o endoso, conforme al cálculo realizado con el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo para la constitución de la reserva de riesgos en curso, así como la Pérdida Máxima Probable. 020: Prima de riesgo retenida devengada del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total de la parte devengada de la prima de riesgo retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión.

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030: Productos financieros del mes.-El dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos (tratándose de seguros de terremoto, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción V de la Disposición 5.6.6. de la CUSF. Tratándose de seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, los considerados en las Fracciones VI y VII de la Disposición 5.6.5. de la CUSF). 050: Saldo de la reserva al cierre del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto de la reserva de riesgos catastróficos, al cierre del mes de que se trate.

1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que

se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año mes.).

Nivel 4 Año-mes

00010 Año n-1_Dic

00020 Año n_Ene

00030 Año n_Feb

00040 Año n_Mar

00050 Año n_Abr

00060 Año n_May

00070 Año n_Jun

00080 Año n_Jul

00090 Año n_Ago

00100 Año n_Sep

00110 Año n_Oct

00120 Año n_Nov

00130 Año n_Dic

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020 y 040.

La información deberá corresponder a los seguros de terremoto en el caso de Nivel2 igual a 020 y de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en el caso de Nivel2 igual a 040) El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.2.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Suma asegurada total.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.

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020: Pérdida máxima probable bruta.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable bruta, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Suma asegurada retenida de riesgos valuables.-: Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas, correspondientes a riesgos valuables que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 050: Factor de PML de riesgos valuables.- Deberá reportarse lo siguiente:

a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el resultado de dividir, la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, entre la suma asegurada retenida de riesgos valuables, para el año al cual corresponda el registro de que se trate.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor del factor promedio de pérdida máxima probable de

riesgos valuables, determinado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 060: Pérdida máxima probable de retención.- Deberá reportarse lo siguiente:

a. Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder al resultado de

multiplicar el Factor promedio de pérdida máxima probable de riesgos valuables por la suma asegurada retenida de riesgos valuables del último año.

c. Si el valor del Nivel4 es 00070, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables del último año, calculado conforme a las bases técnicas correspondientes.

d. Si el valor del Nivel4 es 00090, el dato que se reporte deberá corresponder al valor del Límite

máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos, determinado conforme a la normativa aplicable.

e. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.

1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel 4 Año/Concepto

00010 n-4

00020 n-3

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00030 n-2

00040 n-1

00050 n

00060 Promedio

00070 Riesgos no valuables

00080 [ ]

00090 Límite máximo de acumulación

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta. 1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050. La información deberá corresponder a los seguros los seguros agrícolas y de animales.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.3.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).

010: Prima de tarifa retenida del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total determinado como la suma de las primas de tarifa retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros agrícolas y de animales. 020: Parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de la parte devengada de la prima de tarifa retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión, de los seguros de agrícolas y de animales. 030: 35% de la parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al producto de la parte devengada de la prima de tarifa retenida de las pólizas que hayan estado en vigor en el mes de que se trate, multiplicada por 0.35. 040: Productos financieros del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 050: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en las Fracciones V y VI de la Disposición 5.6.1. de la CUSF. 060: Saldo de la reserva al cierre del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, al cierre del mes de que se trate.

1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010.

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1.3.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 060.

La información deberá corresponder a los seguros los seguros agrícolas y de animales.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.4.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Suma asegurada total.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 020: Pérdida máxima probable bruta.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable bruta, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Suma asegurada retenida de riesgos valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas, correspondientes a riesgos valuables que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate (último año). Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al valor de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables del último año, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 050: Pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al valor de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables del último año, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 060: Pérdida máxima probable de retención riesgos valuables (máximo): El dato del registro correspondiente deberá ser:

a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el valor máximo de los montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el promedio de los últimos cinco años el valor máximo de los

montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 070: Suma asegurada retenida de riesgos valuables (máximo).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros agrícolas y de animales, en vigor del cierre del trimestre en que se haya determinado el valor máximo de las pérdidas máximas probables de retención de los

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riesgos valuables, calculados al cierre de cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 080: Factor de PML de riesgos valuables.- El dato del registro correspondiente deberá ser:

a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el resultado de dividir, la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables (máximo), entre la suma asegurada retenida de riesgos valuables (máximo), para el año al cual corresponda el registro de que se trate, en términos de la normativa aplicable.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor del Factor promedio de pérdida máxima probable de

riesgos valuables correspondientes a los cierres de los últimos cinco ejercicios, determinado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.

090: Pérdida máxima probable de retención riesgos no valuables (máximo): El dato del registro correspondiente deberá ser:

a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el valor máximo de los montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor monto promedio del PML retenido promedio de riesgos

no valuables de los últimos cinco ejercicios, determinado conforme a la normativa aplicable.

c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 100: Pérdida máxima probable de retención.- El dato del registro correspondiente deberá ser:

a. Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable del ejercicio de reporte, calculada conforme a la normativa aplicable.

b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder a la pérdida máxima

probable promedio, calculada conforme a la normativa aplicable.

c. Si el valor del Nivel4 es 00080, el dato que se reporte deberá corresponder al valor del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos, determinado conforme a la normativa aplicable.

d. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.

1.3.4.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato

que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel 4 Año/Concepto

00010 n-4

00020 n-3

00030 n-2

00040 n-1

00050 n

00060 Promedio

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00070 [ ]

00080 Límite máximo de acumulación

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.3.5. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070.

La información deberá corresponder a los seguros los seguros de crédito a la vivienda.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.5.1. Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto liberado de la reserva de riesgos en curso de retención de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros de crédito a la vivienda. 020: 50% de la liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al producto de la liberación de la reserva de riesgos en curso de retención multiplicada por 0.5, en términos de la normativa aplicable. 030: Productos financieros del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción III de la Disposición 5.6.3. de la CUSF. 050: Monto de la liberación de aportaciones.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor corresponde al monto liberado de aportaciones a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción IV de la Disposición 5.6.3. de la CUSF. 060: PML.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto de la Pérdida Máxima Probable que haya sido calculada para de los seguros de crédito a la vivienda, al cierre del mes de que se trate. 070: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, al cierre del mes de que se trate.

1.3.5.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el

dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel 4 Año/Concepto

00010 n-4

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72

00020 n-3

00030 n-2

00040 n-1

00050 n

00060 Promedio

00070 Riesgos no valuables

00080 [ ]

00090 Límite máximo de acumulación

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.3.6. Tratándose de información con Nivel2 igual a 080.

La información deberá corresponder al límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.6.2 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Pérdida máxima probable de retención (PML de retención).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme al método que se haya registrado en términos de lo establecido en el Anexo 5.6.2 de la CUSF. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder al monto del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, determinado conforme a la normativa aplicable.

1.3.6.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel 4 Año/Concepto

00010 n-4

00020 n-3

00030 n-2

00040 n-1

00050 n

00060 Límite máximo de acumulación

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.3.7. Tratándose de información con Nivel2 igual a 090.

La información deberá corresponder a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

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1.3.7.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Monto de reserva requerido.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá corresponder al límite resultante de la Reserva de Riesgos Catastróficos de los seguros de garantía financiera, del tipo de emisión asegurable que corresponda, al cierre del trimestre de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 020: Aportación.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto de la aportación que corresponda, al cierre del trimestre de que se trate, conforme a la Fracción II de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Productos financieros.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto del producto financiero según el tipo de emisión asegurable, que corresponda al cierre del trimestre de que se trate, conforme a la Fracción III de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto de afectación según el tipo de emisión asegurable, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción IV de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. 050: Saldo de la reserva al cierre del trimestre.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera, al cierre del trimestre de que se trate.

1.3.7.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de emisión asegurable y trimestre al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel4 Tipo de emisión asegurable-trimestre

00010 Bonos Gubernamentales: 4o. Trim año anterior

00020 Bonos Gubernamentales: 1er. Trimestre

00030 Bonos Gubernamentales: 2o. Trimestre

00040 Bonos Gubernamentales: 3er. Trimestre

00050 Bonos Gubernamentales: 4o. Trimestre

00060 Valores Respaldados por Activos: 4o. Trim año anterior

00070 Valores Respaldados por Activos: 1er. Trimestre

00080 Valores Respaldados por Activos: 2o. Trimestre

00090 Valores Respaldados por Activos: 3er. Trimestre

00100 Valores Respaldados por Activos: 4o. Trimestre

00110 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 4o. Trim año anterior

00120 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 1er. Trimestre

00130 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 2o. Trimestre

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00140 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 3er. Trimestre

00150 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 4o. Trimestre

00160 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 4o. Trim año anterior

00170 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 1er. Trimestre

00180 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 2o. Trimestre

00190 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 3er. Trimestre

00200 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 4o. Trimestre

00210 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 4o. Trim año anterior

00220 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 1er. Trimestre

00230 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 2o. Trimestre

00240 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 3er. Trimestre

00250 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 4o. Trimestre

1.3.8. Tratándose de información con Nivel2 igual a 100.

La información deberá corresponder al límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.8.1. Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Primas emitidas de pólizas en vigor- Se refiere al monto de las primas de pólizas que habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, de los seguros que respalden cada uno de los tipos de emisiones asegurables de Bonos Gubernamentales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Para Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 020: Porcentaje de retención de la compañía.- El porcentaje de retención que deberá incluirse durante los cuatro trimestres del año que se reporta, deberá ser el que resulta de dividir la prima retenida de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida en dichos ejercicios, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 030: Suma asegurada de pólizas en vigor.- Es el monto total de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.

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040: Suma asegurada retenida de pólizas en vigor.- Es el monto retenido de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 050: Monto de colaterales.- Se refiere al monto de los colaterales de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 060: Porcentaje de retención del mercado.- Es el porcentaje de retención que resulte de dividir la prima retenida del mercado de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida del mercado en dichos ejercicios, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. Este factor es determinado anualmente y dado conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 070: Límite máximo de la Reserva para Riesgos Catastróficos.- Es el límite que deberá tener la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera, al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta, determinado conforme a lo establecido en la Fracción I de la Disposición 5.6.4. de la CUSF.

1.3.8.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la Categoría a la cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: Categoría).

Nivel4 Categoría

00010 Bonos Gubernamentales

00020 Valores Respaldados por Activos

00030 Valores Garantizados de Garantía Financiera que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos

00040 Valores Garantizados de Garantía Financiera que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años

1.3.9. Tratándose de información con Nivel2 igual a 110 y 130.

La información deberá corresponder a los seguros de crédito, en el caso de Nivel2 igual a 110 y de los seguros de caución, en el caso de Nivel2 igual a 130).

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.9.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio.- Si el valor del Nivel4 es 00130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas durante el ejercicio, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.

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020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Si el valor del Nivel4 es 00130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Incremento anual.- Si el valor del Nivel4 es 000130, el dato que se reporte deberá corresponder a la diferencia de la prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio, menos los siniestros retenidos al cierre del ejercicio, multiplicada, dicha diferencia, por 0.75, si dicho producto es positivo, y cero en otro caso. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Productos financieros del mes.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 000130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 050: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito (o caución, según corresponda).- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 000130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito (o caución, según corresponda), en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción V de la Disposición 5.6.2. de la CUSF. Campo 8: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos correspondientes, al cierre del mes de que se trate.

1.3.9.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010. 1.3.10. Tratándose de información con Nivel2 igual a 120 y 140.

La información deberá corresponder a los seguros de crédito en el caso de Nivel2 igual a 120 y de los seguros de caución en el caso de Nivel2 igual a 140

El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.

1.3.10.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Pérdida máxima probable de retención (PML de retención).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme al método que se haya registrado en términos de lo establecido en el Anexo 5.6.2 de la CUSF. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá ser el monto del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos que corresponda (a los seguros de crédito en el caso de Nivel2 igual a 120 y de los seguros de caución en el caso de Nivel2 igual a 140), determinado conforme a la normativa aplicable.

1.3.10.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).

Nivel 4 Año/Concepto

00010 n-4

00020 n-3

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00030 n-2

00040 n-1

00050 n

00060 Límite máximo de acumulación

En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.3.11. Tratándose de información con Nivel2 igual a 250, es decir información correspondiente a “Responsables”. Se deberá reportar la siguiente información del funcionario de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, responsable de la valuación de las reservas de riesgos catastróficos, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones, para cada una de las operaciones. La entrega de este reporte es obligatoria. 1.3.11.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de riesgos en curso.

1.3.11.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/responsable).

Nivel4 Responsable

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

00030 Actuario certificador 2

00040 Actuario certificador 3

00050 Actuario certificador 4

00060 Actuario certificador 5

1.4 Campo 5 (IDENTIFICADOR).- Para cada registro, deberá contener explícitamente el valor del Concepto, Año,

año-mes, Categoría, etc., que fue codificado mediante la clave reportada en el Nivel4 correspondiente, según lo indicado en los campos precedentes; si dicho valor es vacío, deberá reportarse “[ ]”. Por ejemplo:

a. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

Nivel4 Año/Concepto

00010 n-4

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Y el valor del año n es 2017 para un cierto dato, el valor del IDENTIFICADOR deber ser: 2013

b. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

Nivel4 Responsable

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: Funcionario responsable del área técnica. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: Actuario certificador 1.

c. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

Nivel 4 Año-mes

00010 Año n-1_Dic

00020 Año n_Ene

Y el valor del año n es 2017 para ciertos datos El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: 2016-Dic. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: 2017-Ene.

d. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

Nivel4 Año/Concepto

00080 [ ]

El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00080, debe ser: [ ].

1.5 Campo 6 (VALNUM).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico, o vacío en otro caso. 1.6 Campo 7 (VALTXT).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea alfanumérico, o vacío en otro caso. 1.7 Campo 7 (TIPODATO).- Para cada registro, deberá contener el valor “N” en el caso de que el dato que se reporta sea numérico, o “A”, en caso de que dicho dato sea alfanumérico.

3.1.6. Llenado del archivo en formato TXT RECON

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALRECON, correspondiente al resumen de la valuación de la Reserva de Contingencia, deberá contener 121 registros con 8 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre Descripción

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1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.

2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.

3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.

4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.

5 IDENTIFICADOR Periodo o concepto reportado en el renglón

6 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.

7 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.

8 TIPODATO El tipo del dato que reporta.

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVLE2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “060”. 1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:

NIVEL2 Descripción

010 Reserva de Contingencia

020 Responsables

1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: La información del campo 3 (NIVEL3), deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto). 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Reserva de Contingencia, es decir, cuando sea igual a: 010:

010: Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas durante el ejercicio, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Se deberá reportar el monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 030: Incremento anual.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia al cierre del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío.

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040: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. Nota: Para el NIVEL4 = 00010, reportar el valor como vacío. 050: Afectación a la reserva de contingencia.- Es el monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de contingencia. Nota: Para el NIVEL4 = 00010, reportar el valor como vacío. 060: Límite de acumulación.- Se deberá reportar el monto máximo de la reserva de contingencia, calculado conforme a la regulación vigente. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00010 y 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 070: Saldo de la reserva de contingencia al cierre del mes.- Es el monto de la reserva de contingencia, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes.

1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 020: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)

010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono 1.- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Reserva(s) a certificar.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), el ramo en que se está certificando la reserva de contingencia.

1.4 La información de los campos 4 y 5, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Reserva de Contingencia, es decir, cuando sea igual a: 010: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica al cual corresponde el periodo del dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el año “n”, a cuatro dígitos, separado por un guion bajo (“_”) de las tres primeras letras del mes, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Periodo, Descripción).

NIVEL4 (clave)

IDENTIFICADOR (Periodo)

Descripción

00010 n-1_Dic Información al mes de diciembre, del año inmediato anterior al ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 060 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

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00020 n_Ene Información al mes de enero, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00030 n_Feb Información al mes de febrero, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00040 n_Mar Información al mes de marzo, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00050 n_Abr Información al mes de abril, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00060 n_May Información al mes de mayo, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00070 n_Jun Información al mes de junio, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00080 n_Jul Información al mes de julio, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00090 n_Ago Información al mes de agosto, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00100 n_Sep Información al mes de septiembre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00110 n_Oct Información al mes de octubre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00120 n_Nov Información al mes de noviembre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.

00130 n_Dic Información al mes de diciembre, del año del ejercicio que se reporta.

1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 020: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Responsable). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el tipo de responsable al que se refiere la información, conforme se indica a continuación:

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Nivel4 IDENTIFICADOR

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

00030 Actuario certificador 2

00040 Actuario certificador 3

00050 Actuario certificador 4

00060 Actuario certificador 5

1.5 Campo 6 (VALNUM).- En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato, redondeado a dos decimales. En otro caso dejar vacío. 1.6 Campo 7 (VALTXT).- En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato, en otro caso dejar vacío. La longitud máxima de este tipo de campo es de 250 caracteres. 1.7 Campo 8 (TIPODATO).- Es el identificador del tipo de dato que se reporta: si es numérico, deberá llenarse con la letra “N”, si es alfanumérico deberá llenarse con la letra “A”.

3.1.7. Llenado del archivo en formato TXT REEXP

1. El archivo en formato TXT, RR3REVALREEXP, correspondiente al resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales de cada ramo o tipo de seguro, deberá contener 875 registros con 8 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre Descripción

1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.

2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.

3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.

4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.

5 IDENTIFICADOR Periodo o concepto reportado en el renglón

6 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.

7 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.

8 TIPODATO El tipo del dato que reporta.

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVLE2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. El número de campos y de registros será fijo y dependerá de cada reporte, por lo que, cuando un campo no sea aplicable en determinado reporte, éste debe dejarse vacío. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “070”.

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1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:

NIVEL2 Descripción

010 Reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales

020 Responsables

1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: La información del campo 3 (NIVEL3), deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto). 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, es decir, cuando sea igual a: 010:

010: Primas de riesgo retenidas devengadas.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Nota: Para IDENTIFICADOR = “n-1_Dic”, reportar el valor como vacío. 020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Se deberá reportar el monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Nota: Sólo aplica para IDENTIFICADOR = “n_Dic”, para los demás reportar el valor como vacío. 030: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. Nota: Para IDENTIFICADOR = “n-1_Dic”, reportar el valor como vacío. 040: Afectación a la reserva.- Es el monto total con que se haya afectado, al cierre del ejercicio el mes la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales al cierre del mes. Nota: Sólo aplica para IDENTIFICADOR = “n_Dic”, para los demás reportar el valor como vacío. 050: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Es el monto de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes.

1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 020: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)

010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono.- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador.

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050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Reserva(s) a certificar.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), el ramo en que se está certificando la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.

1.4 La información de los campos 4 y 5, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, es decir, cuando sea igual a: 010: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica al cual corresponde el periodo del dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el ramo y año “n”, a cuatro dígitos, separado por un guion bajo (“_”) de las tres primeras letras del mes, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Periodo, Descripción).

NIVEL4 (clave)*

IDENTIFICADOR (Periodo)**

Ramo/Tipo de seguro

00010 a

00130

“Vida n-1_Dic” a

“Vida n_Dic”

Vida

00140 a

00260

“Accidentes personales n-1_Dic” a

“Accidentes personales n_Dic”

Accidentes personales

00270 a

00390

“Gastos Médicos n-1_Dic” a

“Gastos Médicos n_Dic”

Gastos Médicos

00400 a

00520

“Responsabilidad civil y riesgos profesionales n-1_Dic”

a “Responsabilidad civil y riesgos

profesionales n_Dic”

Responsabilidad civil y riesgos profesionales

00530 a

00650

“Marítimo y Transportes n-1_Dic” a

“Marítimo y Transportes n_Dic”

Marítimo y Transportes

00660 a

00780

“Incendio n-1_Dic” a

“Incendio n_Dic”

Incendio

00790 a

00910

“Agrícola y de animales n-1_Dic” a

“Agrícola y de animales n_Dic”

Agrícola y de animales

00920 a

01040

“Automóviles n-1_Dic” a

“Automóviles n_Dic”

Automóviles

01050 a

01170

“Crédito n-1_Dic” a

“Crédito n_Dic”

Crédito

01180 a

01300

“Caución n-1_Dic” a

“Caución n_Dic”

Caución

01310 a

01430

“Crédito a la vivienda n-1_Dic” a

“Crédito a la vivienda n_Dic”

Crédito a la vivienda

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01440 a

01560

“Garantía financiera n-1_Dic” a

“Garantía financiera n_Dic”

Garantía financiera

01570 a

01690

“Diversos n-1_Dic” a

“Diversos n_Dic”

Diversos

*Toma valores en múltiplos de 10. (00010, 00020, 00030, …, 01680, 01690). **Considera un total de 13 meses, iniciando en el mes de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio que se reporta, y terminado en el mes de diciembre del año del ejercicio que se reporta. (n-1_Dic, n_Ene, n_Feb,…, n_Nov, n_Dic).

Para el IDENTIFICADOR “n-1_Dic”, le corresponde el primer valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo. Para el IDENTIFICADOR “n_Ene”, le corresponde el segundo valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo. Para el IDENTIFICADOR “n_Feb”, le corresponde el tercer valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo, y así respectivamente hasta relacionar las 13 claves del NIVEL4 con los 13 periodos del IDENTIFICADOR, para cada ramo o tipo de seguro respectivamente. 1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 020: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Responsable). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el tipo de responsable al que se refiere la información, conforme se indica a continuación:

Nivel4 IDENTIFICADOR

00010 Funcionario responsable del área técnica

00020 Actuario certificador 1

00030 Actuario certificador 2

00040 Actuario certificador 3

00050 Actuario certificador 4

00060 Actuario certificador 5

3.1.8. Llenado del archivo en formato TXT REFVC

1. El archivo en formato TXT RR3REVALREFVC, correspondiente al Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, deberá contener 6 campos y 469 registros, reportados conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre

1 NIVEL1

2 NIVEL2

3 NIVEL3

4 NIVEL4

5 CONCEPTO

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6 DATO

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1. 1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “080”. 1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.

Nivel2 Descripción

010 Reservas de fianzas en vigor de la operación directa y del reafianzamiento tomado

020 Reservas de fianzas en vigor de la operación directa y del reafianzamiento tomado, por moneda

030 Reserva de contingencia

1.3 La información de los campos 3 y 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010. 1.3.1.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Prima de reserva.- Deberá corresponder al monto de la prima de reserva de las pólizas en vigor de la operación directa, integrado por la suma de la prima de reserva de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha. 020: Gastos de administración.- Deberá reportar el monto de gasto de administración de las pólizas en vigor de la operación directa, integrado por la suma del gasto de administración de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración no devengado a la fecha de reporte. 030: Reserva de fianzas en vigor.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración. 040: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido considerando la probabilidad de incumplimiento. 050: Prima de reserva del reafianzamiento tomado.- Deberá corresponder al monto de la prima de reserva de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado, integrado por la suma de la prima de reserva de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha de reporte. 060: Gastos de administración del reafianzamiento tomado.- Deberá reportar el monto de gasto de administración de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado, integrado por la suma del gasto de administración de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá

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reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración anual no devengado a la fecha de reporte. 070: Reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración anual. 080: Importes recuperables de reaseguro correspondientes al reafianzamiento tomado.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro considerando la probabilidad de incumplimiento, correspondiente a la operación de reafianzamiento tomado.

1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o subramo al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de fianza: contenido.).

00010: Total reservas de fianzas de fidelidad: Se reportarán los totales de la información correspondiente a las fianzas de fidelidad individuales y colectivas. 00020: Fianzas de fidelidad individuales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas individuales del ramo de fidelidad. 00030: Fianzas de fidelidad colectivas: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas colectivas del ramo de fidelidad. 00040: Total reservas de fianzas judiciales: Se reportarán los totales de la información correspondiente al ramo de fianzas judiciales. 00050: Fianzas judiciales penales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales penales. 00060: Fianzas judiciales no penales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales no penales. 00070: Fianzas judiciales que amp. cond. aut.: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores. 00080: Total fianzas administrativas: Se reportará los totales de la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas. 00090: Fianzas de obra: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de obra. 00100: Fianzas de proveeduría: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de proveeduría. 00110: Fianzas fiscales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas fiscales. 00120: Fianzas de arrendamiento: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de arrendamiento. 00130: Otras fianzas administrativas: Se reportará la información correspondiente a otras pólizas de fianzas administrativas.

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00140: Total fianzas de crédito: Se reportará los totales de la información correspondiente a las pólizas de fianzas de crédito. 00150: Fianzas para suministro: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas para suministro del ramo de crédito. 00160: Fianzas para compra venta: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas para compra venta del ramo de crédito. 00170: Fianzas financieras: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas financieras del ramo de crédito. 00180: Otras fianzas de crédito: Se reportará la información correspondiente a otras pólizas de fianzas del ramo de crédito.

1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020. 1.3.2.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).

010: Reservas de fianzas en vigor denominadas en moneda nacional.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa y tomada denominadas en moneda nacional. 020: Reservas de fianzas en vigor denominadas en moneda extranjera.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de las operaciones directa y tomada denominadas en moneda extranjera. 030: Reserva de fianzas en vigor denominadas en unidades indexadas a la inflación.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de las operaciones directa y tomada, denominadas en unidades indexadas a la inflación. 040: Reserva de fianzas en vigor total.- Se refiere al monto total de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa y tomada. En ese contexto, este campo, en cada registro, deberá contener el resultado de sumar el contenido de los campos 2, 3 y 4 en el registro correspondiente. 050: Importes recuperables de reaseguro denominados en moneda nacional.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda nacional. 060: Importes recuperables de reaseguro denominados en dólares.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda extranjera. 070: Importes recuperables de reaseguro denominados en unidades Indexadas.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda indexada. 080: Importes recuperables totales.- Se refiere al monto total de los importes recuperables de la operación directa y tomada. En ese contexto, este campo, en cada registro, deberá contener el resultado de sumar el contenido de los campos 6, 7 y 8 en el registro correspondiente.

1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010. 1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030.

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1.3.3.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)

010: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas de fidelidad.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas de fidelidad que corresponda por cada mes del ejercicio que se reporta, es decir, al cierre del primer trimestre debe reportar el incremento correspondiente de los meses de enero, febrero y marzo; al cierre del segundo trimestre debe reportar el incremento correspondiente de los meses de enero a junio, etc. 020: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas judiciales.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas judiciales, en los mismos términos del campo anterior. 030: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas administrativas.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas administrativas, en los mismos términos del campo 3 anterior. 040: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas de crédito.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas crédito, en los mismos términos del campo 3 anterior. 050: Incremento total a la reserva de contingencia.- Se refiere al monto total de incremento a la reserva de contingencia. 060: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. 070: Afectación a la reserva de contingencia: Es el monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de contingencia. 080: Saldo de la reserva al cierre del mes: Es el monto de la reserva de contingencia, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes. 090: Límite de la reserva de contingencia: Se deberá reportar el monto máximo de la reserva de contingencia, calculado conforme a la regulación vigente.

1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año mes.).

Nivel 4 Año-mes

00010 Año n-1_Dic

00020 Año n_Ene

00030 Año n_Feb

00040 Año n_Mar

00050 Año n_Abr

00060 Año n_May

00070 Año n_Jun

00080 Año n_Jul

00090 Año n_Ago

00100 Año n_Sep

00110 Año n_Oct

00120 Año n_Nov

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00130 Año n_Dic

En donde el valor n corresponderá al valor del año que se reporta. 1.4 Campo 5 (CONCEPTO).- Para cada registro, deberá contener explícitamente el valor del Ramo/subramo o año-mes, que fue codificado mediante la clave reportada en el Nivel4 correspondiente, según lo indicado en los campos precedentes, por ejemplo:

a. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

00010: Total reservas de fianzas de fidelidad 00020: Fianzas de fidelidad individuales

El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: Total reservas de fianzas de fidelidad. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: Fianzas de fidelidad individuales.

b. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:

Nivel 4 Año-mes

00010 Año n-1_Dic

00020 Año n_Ene

Y el valor del año n es 2017 para ciertos datos:

El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: 2016-Dic. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: 2017-Ene.

1.5 Campo 6 (DATO).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico.

3.1.9. Llenado del archivo en formato TXT RPRGF

1. El archivo en formato TXT RR3REVALRPRGF correspondiente a la Información de los triángulos de

reclamaciones pagadas y recuperación de garantías, deberá contener 17 campos y 600 registros, reportados

conforme a lo siguiente:

Número de Campo Nombre

1 NIVEL1

2 NIVEL2

3 CVE_RAMO

4 CVE_SUBRAMO

5 CVE_TIPO

6 AORIGEN

7 MONTO_ORIGEN

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8 AÑO0

9 AÑO1

10 AÑO2

11 AÑO3

12 AÑO4

13 AÑO5

14 AÑO6

15 AÑO7

16 AÑO8

17 AÑO9

Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro

que corresponda a cada valor de AORIGEN asociado a cada valor de CVE_TIPO; todos los valores de

CVE_TIPO asociados a cada valor CVE_RAMO; todos los valores de CVE_RAMO asociados a cada valor

Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.

1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “090”.

1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro

correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.

Nivel2 Información correspondiente a:

010 Triángulos de reclamaciones pagadas

020 Triángulos de recuperación de garantías

1.3. Campo 3 (CVE_RAMO).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo de fianza al cual corresponde

el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_RAMO: Ramo):

CVE_RAMO RAMO

140 Fidelidad

150 Judiciales

160 Administrativas

170 Crédito

1.4. Campo 4 (CVE_SUBRAMO).- Deberá contener la clave alfanumérica del subramo de fianza al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_SUBRAMO:

Ramo: Subramo):

CVE_SUBRAMO RAMO SUBRAMO

141 Fidelidad Individual

142 Fidelidad Colectivas

143 Fidelidad Especiales

151 Judiciales Penales

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152 Judiciales No penales

153 Judiciales Fianzas judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores

154 Judiciales Especiales

161 Administrativas Obra

162 Administrativas Proveeduría

163 Administrativas Fiscales

164 Administrativas Arrendamiento

165 Administrativas Otras fianzas administrativas

166 Administrativas Especiales

171 Crédito Suministro

172 Crédito Compra-venta

173 Crédito Financieras

174 Crédito Otras fianzas de crédito

175 Crédito Especiales

1.5. Campo 5 (CVE_TIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de fianza al cual corresponde el

dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación:

CVE_ RAMO

CVE_ SUB

RAMO

CVE_ TIPO

RAMO SUBRAMO TIPO DESCRIPCIÓN

140 141 00010 Fidelidad Individual Personal administrativo

Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un empleado que tenga una relación laboral (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.

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140 141 00020 Fidelidad Individual Vendedores Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un vendedor que tenga una relación laboral específica de ventas (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.

140 141 00030 Fidelidad Individual Agentes de seguros y/o fianzas

Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir ante el público usuario, en el desempeño de sus actividades de intermediación.

140 142 00010 Fidelidad Colectivas Cédula Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza en la que se incluye a un solo grupo de empleados, pudiendo ser personas que desempeñan puestos diferentes y con montos individuales también diferentes. Los puestos que cubre este producto son los siguientes: Personal Administrativo, Vendedores y Agentes de Seguros y Fianzas.

140 142 00020 Fidelidad Colectivas Global tradicional

Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, exceptuando comisionistas y agentes de ventas.

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140 142 00030 Fidelidad Colectivas Global integral Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, incluyendo a vendedores y empleados.

140 142 00040 Fidelidad Colectivas Monto único para vendedores

Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza que cubre las responsabilidades de los vendedores, comisionistas o personas que desarrollan actividades similares a los mismos, con un monto para todos y cada uno de ellos.

140 142 00050 Fidelidad Colectivas Cobertura combinada

Son fianzas que se basan en una póliza en la que cada empleado tiene un monto individual y tope máximo a pagar de acuerdo al número de personal afianzado.

140 143 00010 Fidelidad Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.

150 151 00010 Judiciales Penales Libertad provisional

Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez en tanto dure el proceso.

150 151 00020 Judiciales Penales Libertad preparatoria

Garantiza la libertad y el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la autoridad durante el tiempo que falte para el cumplimiento total de su condena.

150 151 00030 Judiciales Penales Condena condicional

Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez al otorgar la libertad, mediante la condena condicional.

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150 151 00040 Judiciales Penales Reparación del daño

Garantiza el pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó el fiado en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la Autoridad Judicial competente que dé origen a un proceso penal.

150 151 00050 Judiciales Penales Sanciones pecuniarias

Garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales.

150 152 00010 Judiciales No penales NA Garantiza los daños y perjuicios derivados de la Ley de Juicios y procedimientos en materia civil, mercantil, familiar, laboral, de amparo, etc.

150 153 00010 Judiciales Judiciales que amparen a los conductores de automóviles

NA Garantiza la libertad provisional de los fiados derivada de los delitos imprudenciales ocasionados por el tránsito de vehículos.

150 154 00010 Judiciales Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.

160 161 00010 Administrativas Obra Concursos o licitación

Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el contrato.

160 161 00020 Administrativas Obra Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un contrato, la correcta ejecución y oportuna entrega.

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160 161 00030 Administrativas Obra Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un contrato.

160 161 00040 Administrativas Obra Buena calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en las obras ejecutadas por el fiado.

160 161 00050 Administrativas Obra Indemnizaciones y/o penas convencionales

Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un contrato.

160 162 00010 Administrativas Proveeduría Concursos o licitación

Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el pedido o el contrato de prestación de servicios.

160 162 00020 Administrativas Proveeduría Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios, la correcta ejecución y oportuna entrega.

160 162 00030 Administrativas Proveeduría Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios.

160 162 00040 Administrativas Proveeduría Buena calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados por el fiado.

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160 162 00050 Administrativas Proveeduría Indemnizaciones y/o penas convencionales

Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un pedido o contrato de prestación de servicios.

160 163 00010 Administrativas Fiscales Importación temporal

Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal de bienes muebles.

160 163 00020 Administrativas Fiscales Importación definitiva

Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación definitiva de bienes muebles.

160 163 00030 Administrativas Fiscales Importación temporal de vehículos

Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal del vehículo en su poder.

160 163 00040 Administrativas Fiscales Inconformidades fiscales (impuestos; derechos; multas; controversias arancelarias; etc.)

Garantiza ante el IMSS, SHCP o INFONAVIT, los posibles impuestos, derechos, controversias arancelarias, multas, cuotas obrero patronales, aportaciones, etc. que pudieran resultar a cargo del fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago.

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160 163 00050 Administrativas Fiscales Convenios de pagos en parcialidades ante el IMSS

Garantiza ante el IMSS el pago de cuotas obrero-patronales, derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.

160 163 00060 Administrativas Fiscales Convenios de pagos en parcialidades ante INFONAVIT

Garantiza ante el INFONAVIT pago de aportaciones derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.

160 163 00070 Administrativas Fiscales Otros convenios de pagos en parcialidades

Garantiza ante el beneficiario, el pago de adeudos que se deriven del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.

160 163 00080 Administrativas Fiscales Otras fiscales (clausura de negocios; devolución de IVA; etc.)

Garantiza ante la SHCP diversas obligaciones de carácter fiscal que pudieran resultar a cargo del fiado.

160 164 00010 Administrativas Arrendamiento Arrendamiento inmobiliario

Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva.

160 164 00020 Administrativas Arrendamiento Otras fianzas de arrendamiento

Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva, relacionada con bienes muebles.

160 165 00010 Administrativas Otras fianzas administrativas

Agentes aduanales; corredores públicos; notarios públicos

Garantiza las posibles responsabilidades administrativas que pudieran resultar en el desempeño de su función.

160 165 00020 Administrativas Otras fianzas administrativas

Sorteos y rifas Garantiza que los premios sean otorgados conforme a las bases establecidas en el sorteo o rifa.

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160 165 00030 Administrativas Otras fianzas administrativas

Uso de suelo Garantiza la obligación del fiado de destinar el predio conforme la autoridad lo haya establecido.

160 165 00040 Administrativas Otras fianzas administrativas

Licencias sanitarias

Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades establecidas al fiado por la autoridad correspondiente.

160 165 00050 Administrativas Otras fianzas administrativas

Permisos y concesiones varias

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas a nuestro fiado.

160 165 00060 Administrativas Otras fianzas administrativas

Otras administrativas

Son fianzas que se emiten a favor de empresas como: Depósito, Mandato, Transporte, Hospedaje, Asociación, Consignación Mercantil, Intermediación o Corretaje, Asociación en Participación, Concesión Mercantil, Agencia Mercantil y Franquicias entre otras, y que garanticen el cumplimiento de obligaciones de personas físicas o morales, derivadas de contratos civiles y mercantiles.

160 165 00070 Administrativas Otras fianzas administrativas

Comisión mercantil

Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato de Comisión Mercantil.

160 165 00080 Administrativas Otras fianzas administrativas

Manejo de boletaje

Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el contrato de Comisión Mercantil que celebran las Agencias de Viaje con las empresas dedicadas al transporte terrestre, aéreo, marítimo, ferroviario, etc.

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160 166 00010 Administrativas Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.

170 171 00010 Crédito Suministro Lubricantes Garantiza el pago de los productos (lubricantes, aceites, grasas, etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 171 00020 Crédito Suministro Gas Garantiza el pago de los productos (gas natural, L.P., etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 171 00030 Crédito Suministro Estaciones de servicio

Garantiza el pago de los productos (elaborados por Pemex Refinación y comercializados habitualmente por la Estación de Servicio, ej. gasolina, etc.) suministrados por Pemex a las estaciones de servicio hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

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170 171 00040 Crédito Suministro Refinación Garantiza el pago de los productos (diesel, asfalto, combustóleo pesado, etc.), suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 171 00050 Crédito Suministro Asa suministro Garantiza ante Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el pago oportuno de los bienes o servicios que le suministre a las líneas áreas tanto nacionales como extranjeras.

170 171 00060 Crédito Suministro Petroquímica Garantiza el pago de los productos derivados de la Petroquímica suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 171 00070 Crédito Suministro Otros suministros

Garantiza ante el Beneficiario el crédito otorgado para el suministro de sus productos (en este caso el beneficiario no será Pemex).

170 172 00010 Crédito Compra-venta Compra-venta Garantiza ante el acreedor del contrato de compra-venta, el pago oportuno de los bienes o servicios adquiridos de conformidad con lo convenido entre el vendedor y el comprador.

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170 172 00020 Crédito Compra-venta Distribución mercantil

Garantiza el pago de los bienes adquiridos de conformidad con lo establecido en el contrato de distribución mercantil celebrado entre el comprador y el vendedor.

170 172 00030 Crédito Compra-venta Crédito para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo duradero

Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de activos fijos o de bienes de consumo duradero conforme el fiado lo haya pactado con dicha institución.

170 172 00040 Crédito Compra-venta Crédito para la adquisición de inmuebles financiados por entidades del grupo financiero al que pertenezca la afianzadora de que se trate

Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de inmuebles.

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170 173 00010 Crédito Financieras NA Garantiza el pago de los productos (arrendamiento financiero; descuentos de títulos de crédito o contratos de factoraje financiero; créditos para la exportación e importación de bienes y servicios; créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 174 00010 Crédito Otras fianzas de crédito

NA Garantiza el pago de los productos (créditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequeña empresa que ejecuten instituciones nacionales de crédito) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.

170 175 00010 Crédito Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.

1.6. Campo 6 (AORIGEN o Año de origen).- Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual

corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.

La información corresponderá a los últimos 10 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá

capturarse, uno de los siguientes valores:

Contenido

n-9

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n-8

n-7

n-6

n-5

n-4

n-3

n-2

n-1

n

En donde el valor de n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.

1.7. Campo 7 (MONTO_BASE).- Deberá contener el valor que corresponda, conforme a lo que se indica a

continuación.

1.7.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010: Monto afianzado suscrito.- Se refiere a la suma de

montos afianzados de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada

año de origen. Es importante aclarar que no son las responsabilidades por fianzas en vigor al cierre del ejercicio,

sino todas las que estuvieron suscritas durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los

montos afianzados, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año.

1.7.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020: Monto pagado: Se refiere a la suma de montos

pagados de reclamaciones de la operación directa, por cada año de pago.

1.8. Campos 8 al 17 (AÑO0…, AÑO9): Deberán contener los valores que correspondan, conforme a lo que se

indica a continuación.

Para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año de desarrollo

conforme a lo siguiente:

Campo 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

1.8.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, se deberá reportar en cada registro, el monto de las

reclamaciones pagadas de la operación directa, correspondientes al ramo, subramo, tipo de fianza y año de

origen, conforme a lo que se reporta en el Nivel1, Nivel2, CVE_RAMO, CVE_SUBRAMO, CVE_TIPO,

AORIGEN, respectivamente. De manera que, en el campo 8 (AÑO0) cuyo año de desarrollo a reportar es el

año 0, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se suscribió

la fianza; en el campo 9 (AÑO1) cuyo año de desarrollo es el año 1, se deben reportar las reclamaciones

pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se suscribió la fianza.

Asimismo, los campos del 10 al 17, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para los campos 8 y 9.

1.8.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, se deberá reportar en cada registro, el monto de las

recuperaciones de garantías de la operación directa, correspondientes al ramo, subramo, tipo de fianza y año

de origen, conforme a lo que se reporta en el Nivel1, Nivel2, CVE_RAMO, CVE_SUBRAMO, CVE_TIPO,

AORIGEN, respectivamente. De manera que, en el campo 8 (AÑO0) cuyo año de desarrollo a reportar es el

año 0, se deben reportar las recuperaciones de garantías que corresponden al mismo año de pago de la

reclamación que les dio origen; en el campo 9 (AÑO1) cuyo año de desarrollo es el año 1, se deben reportar

las recuperaciones de garantías que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en

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que se pagó la reclamación. Asimismo, los campos del 10 al 17, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para

los campos 8 y 9.

3.2. Instrucciones para el llenado del archivo de Excel REESP Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, excepto las autorizadas para la práctica de los seguros de

pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las autorizadas para practicar exclusivamente

reaseguro, reportarán en este archivo el registro de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes

de cumplir derivada de una reclamación, ordenado por la CONDUSEF, así como de la cancelación de dichas

reservas o, en su caso, el reporte de que no recibió oficios en que les sea ordenada la constitución de alguna

reserva técnica específica.

Nota importante: Este archivo es de entrega obligatoria. Sin no hay información a reportar, se entregará

vacío.

Los datos mínimos qué deberá contener el archivo de Excel se presentarán en columnas, con la información que

se detalla a continuación:

I. Nombre del asegurado;

II. Número de oficio girado por la CONDUSEF para su constitución;

III. Monto de la reserva técnica específica ordenada;

IV. Fecha del oficio de orden de constitución;

V. Fecha de recepción del oficio de orden de constitución;

VI. Número de la póliza de diario de registro de la reserva;

VII. Fecha de la póliza de diario de registro de la reserva;

VIII. Monto constituido;

IX. Número de la póliza de diario de la cancelación de la reserva;

X. Fecha de la póliza de diario de la cancelación de la reserva;

XI. Monto cancelado;

XII. Motivo de la cancelación, y

XIII. Observaciones.

3.3. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT IRVLP, IRMES,

IRCAC, IRFIA, e ITFIA

Los archivos de esta sección que son de entrega obligatoria, según el tipo de institución, son los siguientes:

Tipo IRVLP IRMES IRCAC IRFIA* ITFIA*

S Sí Sí Sí No No

F No No Sí Sí Sí

G, V, H No Sí Sí No No

*NOTA: Las Instituciones de Seguros que realicen operaciones directas de fianzas deben entregar también

los archivos IRFIA e ITFIA.

3.3.1. Descripción del archivo de texto plano IRVLP

Estructura del Archivo VLP

No. Campo Tipo Tamaño Catálogo

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1 Clasificación Numérico 2 CAT_RR3REVALIRVLP

2 Monto Pesos Numérico 20 S/C

3 Monto Dólar Numérico 20 S/C

4 Monto UDIS Numérico 20 S/C

6.1 Campo 1. Clasificación: Se refiere a la clave de clasificación correspondiente al concepto de vida a largo

plazo de acuerdo al catálogo CAT_RR3REVALIRVLP.

6.2 Campo 2. Monto Pesos: Es el monto en pesos del concepto de vida a largo plazo al cual se hace

referencia.

6.3 Campo 3. Monto Dólar: Es el monto en dólares del concepto de vida a largo plazo al cual se hace

referencia.

6.4 Campo4. Monto UDIS: Es el monto en udis del concepto de vida a largo plazo al cual se hace referencia.

3.3.2. Descripción del archivo de texto plano IRMES

Estructura del Archivo IRMES

No. Campo Tipo Tamaño Catálogo

1 Ramo Numérico 2 CAT_RR3REVALOPERA

2 RRC Numérico 20 S/C

3 IRR_RRC Numérico 20 S/C

4 RRC_ANT Numérico 20 S/C

5 IRR_ANT Numérico 20 S/C

6 RRC_MULT Numérico 20 S/C

7 IRR_MULT Numérico 20 S/C

8 SONR Numérico 20 S/C

9 IRR_SONR Numérico 20 S/C

7.1 Campo 1. Ramo: Es la clave del ramo al cual corresponde el registro.

7.2 Campo 2. RRC: Se refiere al mejor estimador de la reserva de riesgos en curso.

7.3 Campo 3. IRR_RRC: Hace referencia a los importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos

en curso.

7.4 Campo 4. RRC_ANT: Es el mejor estimador de la reserva de riesgos en curso para pólizas anticipadas.

7.5 Campo 5. IRR_ANT: Son los importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso para

pólizas anticipadas.

7.6 Campo 6. RRC_MULT: Será el mejor estimador para la reserva de riesgos en curso para pólizas

multianuales.

7.7 Campo 7. IRR_MULT: Importes recuperables de reaseguro para la reserva de riesgos en curso para pólizas

multianuales

7.8 Campo 8. SONR: Es el mejor estimador de la reserva de siniestros ocurridos no reportados

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7.9 Campo 9. IRR_SONR: Importes recuperables de reaseguro para la reserva de siniestros ocurridos no reportados

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3.3.3. Descripción del archivo de texto plano IRCAC

Estructura del Archivo IRCAC

No. Campo Tipo Tamaño Catálogo

1 Clave Numérico 2 CAT_RR3REVALOPERA

2 Monto_Nac Numérico 20 S/C

3 Monto_Ext Numérico 20 S/C

4 Monto_Ind Numérico 20 S/C

5 Límite Numérico 20 S/C

6 CXL Numérico 20 S/C

7 PML Numérico 20 S/C

8 Anexo Numérico 1 S/C

8.1 Campo 1. Clave: Se refiere a la clave de la operación al cual corresponde el registro.

8.2 Campo 2. Monto_Nac: Es el monto en pesos de reservas de riesgos catastróficos/reserva de contingencia.

8.3 Campo 3. Monto_Ext: Es el monto de las reservas de riesgos catastróficos en dólares.

8.4 Campo 4. Monto_Ind: Es el monto de las reservas de riesgos catastróficos en udis.

8.5 Campo 5. Límite: Es el límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos/reserva de

contingencia.

8.6 Campo 6. CXL: Son las coberturas de exceso de perdida (XL) efectivamente disponibles.

8.7 Campo 7. PML: Es la PML de retención.

8.8 Campo 8. Anexo: Se refiere a la PML de acuerdo al Anexo 5.6.1-c.

3.3.4. Descripción del archivo de texto plano IRFIA

Estructura del Archivo IRFIA

No. Campo Tipo Tamaño Catálogo

1 Ramo Numérico 3 CAT_RR3REVALTIFIA

2 Reserva vigor Numérico 20 S/C

3 IRR Numérico 20 S/C

9.1 Campo 1. Ramo: Clave del ramo para el que corresponde el registro. 9.2 Campo 2. Reserva vigor: Monto de reserva de fianzas en vigor. 9.3 Campo 3. IRR: Importes recuperables de reaseguro.

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3.3.5. Descripción del archivo de texto plano ITFIA

Estructura del Archivo ITFIA

No. Campo Tipo Tamaño Catálogo

1 Tabla Numérico 3 CAT_RR3REVALTRFIA

2 Ramo Numérico 3 CAT_RR3REVALTIFIA

3 Año Numérico 4 S/C

4 MAS_ o_ Reclamaciones Numérico 20 S/C

5 MAS_ retenido Numérico 20 S/C

6 Año 0 Numérico 20 S/C

7 Año 1 Numérico 20 S/C

8 Año 2 Numérico 20 S/C

9 Año 3 Numérico 20 S/C

10 Año 4 Numérico 20 S/C

11 Año 5 Numérico 20 S/C

12 Año 6 Numérico 20 S/C

13 Año 7 Numérico 20 S/C

14 Año 8 Numérico 20 S/C

15 Año 9 Numérico 20 S/C

16 Prioridad CXL Numérico 20 S/C

17 Capacidad CXL Numérico 20 S/C

18 MAS_ garantía 1 Numérico 20 S/C

19 MAS_ garantía 2 Numérico 20 S/C

20 MAS_ garantía 3 Numérico 20 S/C

10.1 Campo 1. Tabla: Clave del catálogo de tabla que se está registrando. 10.2 Campo 2. Ramo: Clave del catálogo de ramo al que corresponde el registro. 10.3 Campo 3. Año: Año de registro. 10.4 Campo 4. MAS_ o_ Reclamaciones: Monto afianzado suscrito bruto o reclamaciones recibidas. 10.5 Campo 5. MAS_ retenido: Monto afianzado suscrito retenido 10.6 Campo 6. Año 0: Monto año 0 10.7 Campo 7. Año 1: Monto año 1 10.8 Campo 8. Año 2: Monto año 2 10.9 Campo 9. Año 3: Monto año 3 10.10 Campo 10. Año 4: Monto año 4 10.11 Campo 11. Año 5: Monto año 5 10.12 Campo 12. Año 6: Monto año 6 10.13 Campo 13. Año 7: Monto año 7

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10.14 Campo 14. Año 8: Monto año 8 10.15 Campo 15. Año 9: Monto año 9 10.16 Campo 16. Prioridad CXL: Prioridad del contrato de exceso de perdida (XL) 10.17 Campo 17. Capacidad CXL: Capacidad del contrato de exceso de perdida (XL) 10.18 Campo 18. MAS_ garantía 1: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 1. 10.19 Campo 19. MAS_ garantía 2: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 2. 10.20 Campo 20. MAS_ garantía 3: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 3.

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3.4. Instrucciones para el llenado de los archivo de Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA

Los archivos de esta sección que son de entrega obligatoria, según el tipo de institución, son los siguientes:

Tipo IRSEG IRFIA ITFIA

S Sí No No

F Sí Sí Sí

G, V, H Sí No No

NOTAS

a. Las Instituciones de Seguros que realicen operaciones directas de fianzas deben entregar también

los archivos IRFIA e ITFIA.

b. Para fines de control de información, las Sociedades Mutualistas deben entregar el archivo IRSEG

y los archivos de texto que se deriven de éste (IRVLP, IRMES e IRCAC).

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALIRSEG.XLSX”

CONSIDERACIONES GENERALES

Para el reporte de los montos de las reservas técnicas, es importante tomar en cuenta las siguientes

consideraciones generales:

1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de

que se trate.

2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la

fecha de cierre del ejercicio de que se trate.

3. Para las operaciones de accidentes y enfermedades, daños y los seguros de vida de corto plazo, los montos

reportados en el campo de mejor estimación NO considerarán gastos de administración. Para los seguros de

vida de largo plazo, el monto de la mejor estimación incluirá los gastos correspondientes.

4. Para los seguros de Crédito la institución debe apegarse a lo señalado en el punto 13 de las consideraciones

generales del Manual de datos para el cálculo del RCS de los Seguros de Daños del Reporte Regulatorio sobre

Requerimiento de Capital RR-4, para efecto de reportar lo correspondiente a los campos 4 a 7 de la sección

“SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO” del presente manual.

5. Para los seguros de caución la institución debe apegarse a lo señalado en el punto 15 de las consideraciones

generales del Manual de datos para el cálculo del RCS de los Seguros de Daños del Reporte Regulatorio sobre

Requerimiento de Capital RR-4, para efecto de reportar lo correspondiente a los campos 6 y 7 de la sección

“SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO” del presente manual.

INGRESO DE INFORMACIÓN

Para acceder a la pestaña de ingreso de información, en la carátula del archivo se deberá dar clic en el botón Reporte IRTS.

Esta pestaña se encuentra dividida en las siguientes secciones:

SECCIÓN I: INFORMACIÓN SOBRE LA MEJOR ESTIMACIÓN DE OBLIGACIONES FUTURAS DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LARGO PLAZO

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Campo 1: Plan.- Se indica, en una lista, el tipo de plan de los seguros de vida de largo plazo para el que se debe reportar la

mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones.

Campos 2 al 4: Mejor estimación de obligaciones futuras por el riesgo cubierto por plan y moneda-Deberá reportar la

mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la institución por cada tipo de plan y moneda.

Los campos de “Total” se llenan en automático en la plantilla, así como el campo “Flexibles” que se llena con respecto de la

información reportada en la Sección VIII: Información sobre seguros flexibles.

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SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Campo 1: Ramo/tipo de seguro.- Se indica, en una lista, el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar la

información.

Campo 2: Mejor estimación.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto total del componente de riesgo de la

mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. En el caso de seguros de largo plazo, deberá corresponder

a la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones. Dicho monto debe incluir, en su caso, lo que la

institución capture en los campos de “Reserva de pólizas emitidas anticipadamente” y “Reserva de anualidades

futuras de pólizas multianuales”.

Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que

correspondan a la reserva de riesgos en curso, para cada ramo o tipo de seguro.

Campo 4: Reserva de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberá indicar el monto del componente de riesgo de la

reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio de vigencia sea posterior a la fecha de cierre.

Campo 5: Importes recuperables de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberán reportar los importes

recuperables del reaseguro del componente de riesgo de la reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio

de vigencia sea posterior a la fecha de cierre, para cada ramo o tipo de seguro.

Campo 6: Reserva de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberá capturar el monto correspondiente de

las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del componente de riesgo de la mejor

estimación de la reserva de riesgos en curso, entendiendo como anualidades de años futuros lo indicado en la

Fracción II de la Disposición 5.1.3. de la CUSF. Para estos efectos, se entenderá como pólizas multianuales

a aquellos contratos de seguros cuya vigencia sea superior a un año siempre que no se trate de seguros donde

las primas futuras sean contingentes y no se prevea su devolución al momento en que se extinga el riesgo.

Campo 7: Importes recuperables de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberán reportar los importes

recuperables del reaseguro de las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del

componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso.

SECCIÓN III: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS NO

REPORTADOS Y DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO

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Campo 1: Ramo/tipo de seguro.- Se indica el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar información.

Campo 2: Mejor estimación.- Se deberá capturar el monto total de la mejor estimación de obligaciones futuras por

siniestros ocurridos y no reportados y por los gastos de ajuste asignados a los siniestros.

Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que

correspondan a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y

de gastos de ajuste asignados a los siniestros para cada ramo o tipo de seguro.

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SECCIÓN IV: INFORMACIÓN SOBRE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS

Campo 1: Ramo.- Se indica el ramo o tipo de operación para el que se debe reportar información.

Campo 2: Reservas de riesgos catastróficos.- Se calculará, automáticamente, el monto total de la reserva de riesgos

catastróficos de cada tipo de seguro a partir de la información reportada en los Campos 4 a 6.

Campo 3: Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos.- Se deberá capturar el saldo

máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos de cada tipo de seguro. (Referencia

normativa: Huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, Fracción VIII de la Disposición 5.6.5.;

Terremoto, Fracción VI de la disposición 5.6.6.; Agrícola y de animales, Fracción VII de la disposición

5.6.1.)

Campos 4 a 6: Reserva de riesgos catastróficos por Moneda.- Se deberá capturar el monto por moneda de la reserva de

riesgos catastróficos de cada tipo de seguro.

SECCIÓN VI: INFORMACIÓN DE RIESGOS BASADOS EN LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE

1. PML de Retención/RC*.- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y Riesgos

Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda debe registrarse la Pérdida Máxima Probable (PML) a retención de

acuerdo al Capítulo 6.4 de la CUSF.

En el caso de los seguros de Garantía Financiera debe registrarse el requerimiento de capital calculado de acuerdo a

la Disposición 6.4.10 de la CUSF.

2. Coberturas XL efectivamente disponibles (CXL).- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y

Riesgos Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda se debe registrar el monto de las coberturas de exceso de pérdida

efectivamente disponibles.

3. Cálculo de la PML de acuerdo al Anexo 5.6.1-c.- Debe registrarse “1” si la pérdida máxima probable para los seguros

Agrícolas y de Animales se determina conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c de la CUSF, en cualquier otro

caso debe registrarse “0”.

Información sobre las reservas de riesgos catastróficos Reservas de riesgos catastróficos

RamoReservas de riesgos

catastróficos

Límite máximo de

acumulación de la

reserva de riesgos

catastróficos 

Nacional Dólar Indexada

Terremoto 0.00

Huracán y Riesgos hidrometeorológicos 0.00

Agrícola y animales 0.00

Crédito a la vivienda 0.00

Garantía financiera 0.00

Crédito 0.00

Caución 0.00

Moneda

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SECCIÓN VII: INFORMACIÓN SOBRE RESERVA DE CONTINGENCIA DE FIANZAS

Se reportará el saldo de la reserva de contingencia de fianzas a la Fecha de Cierre y su Límite.

SECCIÓN VIII: INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS FLEXIBLES

Campo 1: Concepto.- Se indican en una lista los conceptos Fondo alcanzado a la fecha de valuación, Valor presente del

valor esperado de flujos futuros de obligaciones y Margen de riesgo correspondientes a los seguros

flexibles con y sin garantía de tasa, en conformidad a lo señalado en las Fracciones I, II y VII de la

Disposición 5.1.3 de la CUSF.

Campos 2 al 4: Fondo alcanzado a la fecha de valuación, Valor presente del valor esperado de flujos futuros de

obligaciones y Margen de riesgo por moneda-Deberá reportar el monto correspondiente por cada

concepto y moneda.

Los campos de “Total” se llenan en automático en la plantilla.

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GENERACIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO

Una vez ingresada la información, se presiona el botón Menú principal para volver a la pantalla inicial.

En la pantalla inicial se deberá ingresar el tipo de institución seguido de la clave de la misma, y en el campo Periodo se deberá

ingresar la fecha de cierre (en formato aaaammdd). Al presionar el botón Exportar a txt se generarán los archivos de texto

plano en el directorio donde se encuentra el archivo IRSEG.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALIRFIA.XLSX”

CONSIDERACIONES GENERALES Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales:

1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de que se

trate.

2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la fecha cierre del ejercicio de que se trate.

INGRESO DE INFORMACIÓN

Una vez abierto el archivo, para acceder a la pestaña de ingreso de información se deberá dar clic en el botón Reporte IRTF

en la carátula del archivo.

En esta pestaña se deberá llenar la tabla Información sobre la reserva de fianzas en vigor

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Campo 1: Ramo, subramo o tipo de fianza.- Se indica en cada registro el ramo, subramo o tipo de fianza que corresponda.

Campo 2: Reserva de fianzas en vigor.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración.

Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que correspondan a la reserva de fianzas en vigor de la operación directa.

GENERACIÓN DE ARCHIVO DE TEXTO

Una vez ingresada la información, se presiona el botón Menú principal para volver a la pantalla inicial.

En la pantalla inicial se deberá ingresar el tipo de institución seguido de la clave de la misma, y en el campo Periodo se deberá

ingresar la fecha de cierre (en formato aaaammdd). Al presionar el botón Exportar a txt se generará el archivo de texto plano

RR3REVALIRFIA.txt en el directorio donde se encuentra el archivo de Excel.

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALITFIA.XLSX” CONSIDERACIONES GENERALES Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales:

1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de que se

trate.

2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la fecha cierre del ejercicio de que se trate.

3. Para los montos de reclamaciones pagadas y de recuperaciones de garantías en moneda extranjera, se deberán reportar los montos efectivamente pagados o recuperados, según sea el caso, en moneda nacional.

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INGRESO DE INFORMACIÓN

El archivo Excel ITFIA consta de siete secciones

Desarrollo de Reclamaciones

Recuperación de garantías

Reclamaciones R1

Recuperaciones R1

Reclamaciones de fondos

Recuperaciones de fondos

Reclamaciones recibidas Al abrir el archivo se encontrará en la carátula un botón para cada una de estas secciones.

La información que se debe capturar en cada una de ellas se describe a continuación. I. DESARROLLO DE RECLAMACIONES

En esta hoja debe capturarse, para cada ramo o tipo de fianza, la información relativa a las reclamaciones pagadas de la Institución, clasificándolas en un arreglo matricial por año de origen y año de desarrollo. Se debe registrar en cada renglón a partir del año ‘n-10’, en donde el valor de n corresponde al año más reciente que se reporta. Por ejemplo, si se reporta el 2015, se inicia en 2005 hasta el año de cierre del ejercicio (n = 2015), En la columna denominada Monto afianzado suscrito bruto (columna B), se debe identificar, la suma de montos afianzados de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada año de origen. Es importante

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aclarar que no son las responsabilidades por fianzas en vigor al cierre del ejercicio, sino todas las que estuvieron suscritas durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los montos afianzados, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto afianzado anualizado, es decir, se deberá reportar el monto afianzado suscrito bruto de los últimos 12 meses. Por otro lado, en la columna Monto afianzado suscrito retenido (columna C), se deberá reportar en cada registro el monto afianzado retenido de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada año de origen. En caso de que la inscripción de alguno de los Reaseguradores en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras (RGRE) sea cancelado por causas de naturaleza financiera, es decir, dado que alguna de las calificaciones de fortaleza financiera otorgadas por empresas calificadoras especializadas se modifique, ubicándose por debajo de la mínima aceptable conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de la CUSF, no se deberá considerar la participación de dicho reasegurador en el Monto afianzado suscrito bruto para determinar el Monto afianzado suscrito retenido. Lo anterior, en términos de las Disposiciones 9.4.10., fracción I y 9.4.11., fracción I de la CUSF. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n el monto afianzado anualizado retenido, es decir, se deberá reportar el monto afianzado suscrito retenido de los últimos 12 meses. En cada renglón, en las columnas con encabezado de 0 a 9 (columnas D a M), se deberá indicar el monto de las reclamaciones pagadas identificadas por año de origen y periodo de desarrollo, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se suscribió la fianza, en la columna indicada con el número 1, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se suscribió la fianza. Las columnas indicadas con los números, 2 a 9, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno. En las columnas N y O, se deberán reportar, para cada año de origen, la prioridad y la capacidad de los contratos de reaseguro XL respectivamente de la siguiente manera: Prioridad contrato XL.- Se deberán reportar, para cada año de origen, la prioridad del contrato de reaseguro que tenga contratado para cubrir las obligaciones suscritas en dicho año de origen. Capacidad contrato XL.- Se deberán reportar, para cada año de origen, la capacidad del contrato de reaseguro que tenga contratado para cubrir las obligaciones suscritas en dicho año de origen. En las columnas P, Q y R, se deberá reportar el porcentaje del monto afianzado suscrito bruto cubierto con garantías de cada uno de los tres tipos (I, II y III), de acuerdo a la clasificación que se muestra en la tabla siguiente. En la columna S, el archivo sólo verifica que la suma de los porcentajes capturados en los tres tipos sume el 100%.

Calificación de las garantías de recuperación

Calificación Descripción

Inciso Tipo

1.00

Fracció

n I.

Tipo I Prenda consistente en dinero en efectivo, o valores emitidos o garantizas por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México;

a)

Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de desarrollo;

b)

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Calificación de las garantías de recuperación

Calificación Descripción

Inciso Tipo

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

c)

Prenda consistente en depósitos de dinero en instituciones de crédito; d)

Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito; e)

Carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito; f)

Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

g)

Contrafianza de Instituciones; h)

Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

i)

Manejo de Cuentas; j)

0.80

Fracció

n II.

Tipo II

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

a)

Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

b)

Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

c)

0.75

Fracció

n III.

Fideicomisos de garantía sobre valores que cumplan con lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF;

a)

Hipoteca; b)

Afectación en garantía; c)

Fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles; d)

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Calificación de las garantías de recuperación

Calificación Descripción

Inciso Tipo

Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Superior”, “Excelente” o “Bueno”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y

e)

Obligación solidaria de una empresa calificada mexicana o del extranjero; f)

0.70

Fracció

n IV.

Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Superior” o “Excelente”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

a)

0.50

Fracció

n V.

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;

a)

Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

b)

Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, y c)

Prenda consistente en bienes muebles; d)

0.40 Fracció

n VI.

Tipo III

Acreditada solvencia; a)

0.35 Fracció

n VII.

Ratificación de firmas; a)

0.25

Fracción VIII.

Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o su equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

a)

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Calificación de las garantías de recuperación

Calificación Descripción

Inciso Tipo

Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;

b)

Firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal verificado a favor de la Institución, y

c)

Contrafianza de cualquier otra persona que cumpla con lo establecido en el artículo 188 de la LISF;

d)

0.20

Fracció

n IX.

Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de hasta ciento ochenta días naturales;

a)

0.10 Fracció

n X.

Prenda de créditos en libros, y único

0.00

Fracció

n XI.

Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de más de ciento ochenta días naturales, y

a)

Aquellas garantías de recuperación que no se apeguen a los requisitos previstos en las Disposiciones 11.1.1 y 11.2.2.

b)

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II. RECUPERACIÓN DE GARANTÍAS

En esta hoja debe capturarse, para cada ramo o tipo de fianzas, la información relativa a las recuperaciones de garantías, clasificándolas en un arreglo matricial por año de origen y año de desarrollo. Se debe registrar en cada renglón a partir del año ‘n-10’ en donde el valor de n corresponde al año más reciente que se reporta. Por ejemplo, si se reporta el 2015, se inicia en 2005 hasta el año de cierre del ejercicio (n = 2015). En la columna denominada Reclamaciones pagadas del año brutas (columna B), se identificará, la suma de montos pagados brutos de reclamaciones de la operación directa, por cada año de pago. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto anualizado de reclamaciones pagadas brutas, es decir, se deberá reportar el monto de reclamaciones pagadas brutas de los últimos 12 meses. Por otro lado, en la columna denominada Reclamaciones pagadas del año retenidas (columna C), se identificará la suma de montos pagados retenidos de reclamaciones, de la operación directa, por cada año de pago. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto anualizado de reclamaciones pagadas retenidas, es decir, se deberá reportar el monto de reclamaciones pagadas retenidas de los últimos 12 meses. En cada renglón, en las columnas con encabezado de 0 a 9 (columnas D a M), se deberá indicar el monto de las recuperaciones de garantías, identificadas por año de pago de la reclamación de la cual deriva dicha recuperación, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero, se deben reportar las recuperaciones de garantías que fueron registradas en el mismo año en que se pagó la reclamación. En la columna indicada con el número 1, se deben reportar las recuperaciones de garantías que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se pagó la reclamación. Las columnas indicadas con los números, 2 a 9, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno.

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III. RECLAMACIONES R1 Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “I. Desarrollo de Reclamaciones”, con la diferencia de que la información de montos afianzados brutos y retenidos, así como de reclamaciones pagadas, corresponden a pólizas que se encuentran reclamadas y forman parte del R1 “El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago”. IV. RECUPERACIONES R1 Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “II. Recuperación de garantías”, con la diferencia de que la información de reclamaciones pagadas brutas y retenidas, así como de recuperaciones de garantías, corresponden a pólizas que se encuentran reclamadas y forman parte del R1 “El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago” V. RECLAMACIONES A FONDOS Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “I. Desarrollo de Reclamaciones”, con la diferencia de que la información de montos afianzados brutos y retenidos, así como de reclamaciones pagadas, corresponden a pólizas que tuvieron alguna reclamación y ésta se pagó con la provisión de fondos que aportó el fiado. VI. RECUPERACIONES DE FONDOS Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “II. Recuperación de garantías”, con la diferencia de que la información de reclamaciones pagadas brutas y retenidas, así como de recuperaciones de garantías, corresponden a pólizas que tuvieron alguna reclamación y ésta se pagó con la provisión de fondos que aportó el fiado. VII. RECLAMACIONES RECIBIDAS Las Instituciones que operen fianzas deberán presentar a la Comisión, la información relacionada con las reclamaciones recibidas y reclamaciones pagadas. La hoja “ReclRec” contiene formatos donde se capturará información de reclamaciones recibidas por año de origen y reclamaciones pagadas por año de registro.

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Para efecto del llenado de estos formatos, se deberá atender a lo siguiente: Reclamaciones recibidas

Se identificará el monto de reclamaciones recibidas por año de origen 𝑖, entendiendo como tal, el monto de reclamaciones recibidas que se registraron en cada año calendario 𝑖. Es importante aclarar que no son las reclamaciones recibidas registradas al cierre del ejercicio, sino el monto total de reclamaciones recibidas que la institución registró contablemente durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los montos de reclamaciones recibidas, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año. Reclamaciones pagadas Se deberá identificar el monto de las reclamaciones pagadas por año de origen, a efecto de tener todas las reclamaciones pagadas que se derivaron de cada ejercicio, por cada periodo de desarrollo, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se recibió la reclamación. En la columna indicada con el número uno se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se recibió la reclamación. Las columnas indicadas con los números, dos a cuatro, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno.

Ejemplos de clasificación de las reclamaciones pagadas:

1) El registro de un pago por 50,000 en el año n-2 correspondiente a una reclamación recibida en el año n-2, deberá registrarse en la columna correspondiente al número 0 de la matriz, en el renglón con año de origen n-2.

2) El registro de un pago por 10,000 en el año n-2 correspondiente a una reclamación recibida en el año n-4,

deberá registrarse en la columna correspondiente al número 2 de la matriz, en el renglón con año de origen n-4.

3.5. Instrucciones de llenado para los archivos de Excel CTRLS y CTRLF

3.5.1. El formato en Excel CTRLS, correspondiente al Informe de control de entrega de información para

Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, contiene el listado de archivos de reporte de los productos RR3REVAL y RR3BDPML, relacionados con la información de seguros. En este archivo, la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate seleccionará todos aquellos reportes relacionados con la operación de seguros que esté obligada a enviar, en función de las operaciones que tenga autorizadas. Para tal fin, se seguirán las siguientes indicaciones:

3.5.1.1. La información que contendrán las celdas de la columna denominada “Reporte”, será la relativa a los nombres de todos los reportes contenidos en los productos RR3REVAL y RR3BDPML, relacionados con la operación de seguros.

3.5.1.2. Para cada renglón, cada celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “SI”, en caso de que el reporte cuyo nombre esté señalado en el mismo renglón en la columna “Reporte”, sea

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enviado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el trimestre o cierre del ejercicio de que se trate; en caso contrario, la celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “NO”.

3.5.2. El formato en Excel CTRLF, correspondiente al Informe de control de entrega de información para

Instituciones que operen fianzas, contiene el listado de archivos del producto RR3REVAL, relacionado con la información de fianzas. En este archivo, la Institución de que se trate seleccionará todos aquellos reportes relacionados con la operación de fianzas. Para tal fin, se seguirán las siguientes indicaciones:

3.5.1.3. La información que contendrán las celdas de la columna denominada “Reporte”, será la relativa a los nombres de todos los reportes contenidos en el producto RR3REVAL relacionados con la operación de fianzas.

3.5.1.4. Para cada renglón, cada celda de la columna denominada “Entregado”, deberá ser llenada con el texto “SI”, en caso de que el reporte cuyo nombre esté señalado en el mismo renglón en la columna “Reporte”, sea enviado por la Institución en el trimestre o cierre del ejercicio de que se trate; en caso contrario, la celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “NO”.

3.6. Archivo de control de versión RHASH El archivo en formato TXT denominado RR3REVALRHASH, correspondiente al Archivo de control de versión,

podrá contener hasta 14 registros con 5 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:

Número de

Campo Nombre Descripción

1 CLAVE_RR Reporte regulatorio

2 CLAVE_PAQUETE Clave de paquete al cual pertenece el archivo que se envía

3 CLAVE_TARCHIVO Clave de tipo de archivo que se envía

4 NOMBRE_ARCHIVO Nombre del archivo TXT cuya clave será verificada

5 HASH Clave Hash para verificación

Cada campo listado deberá estar delimitado por el carácter conocido como pipe (“|”) a la izquierda y derecha

de cada campo, salvo para el primero de éstos, el cual únicamente deberá estar delimitados por un pipe a la

derecha. A la derecha del último pipe deberá colocarse un punto y coma (“;”), el cual indicará que termina la

línea.

El número de campos será fijo y el de registros dependerá de cada archivo TXT de información estructurada

con periodicidad trimestral, enviado en el presente producto, por lo que cuando un archivo TXT no sea

enviado, no deberá reportarse el registro correspondiente.

La información que se reportará en cada campo será:

1.1 Campo 1 (CLAVE_RR).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “RR3”.

1.2 Campo 2 (CLAVE_PAQUETE).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “REVAL”.

1.3 Campo 3 (CLAVE_TARCHIVO).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al tipo de archivo

que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:

CLAVE_TARCHIVO Descripción

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RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso.

PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso.

REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.

PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.

RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos.

RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de sociedades mutualistas.

REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.

REFVC Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.

RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas

IRVLP Información de reservas de seguros de vida a largo plazo y de seguros flexibles para el cálculo del RCS

IRMES Información del mejor estimador de reservas de riesgos en curso y reserva de sinestros ocurridos no reportados para el cálculo del RCS

IRCAC Información de riesgos basados en la pérdida máxima probable y reserva de contingencia de fianzas para el cálculo del RCS

IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS

1.4 Campo 4 (NOMBRE_ARCHIVO).- Deberá contener el nombre del archivo TXT, cuya clave Hash será

verificada. Para determinar el nombre del archivo TXT, ver las respectivas secciones del nombrado de archivos

TXT del presente producto. El nombre del archivo TXT que se envía, deberá incluir la extensión del tipo de archivo

“.txt”.

1.5 Campo 4 (HASH).- Deberá contener la clave alfanumérica Hash de 32 caracteres correspondiente al

archivo TXT, reportado en el respectivo registro.

El archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón “Crear archivo HASH”, incluido en los

archivos de Excel CTRLS y CTRLF.

Los archivos TXT que se reportarán en el Archivo de control de versión, deberán estar guardados en el mismo

directorio donde se encuentre los respectivos archivos CTRLS y CTRLF. Asimismo, tanto los archivos TXT como

los archivos CTRLS y CTRLF, deberán estar nombrados conforme a lo establecido en el Anexo 38.1.4 de la

CUSF para su envío.

En el caso de las Instituciones de Seguros que no operen fianzas (operación directa) y de Sociedades

Mutualistas, el archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón Crear archivo HASH,

incluido en la pestaña Registro del formato de Excel CTRLS, siguiendo los siguientes pasos:

a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Crear archivo

HASH de la pestaña Registro.

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b. El archivo de Excel CTRLS enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según corresponda:

c. Si se respondió Sí en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:

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d. Responder Sí. Se desplegará el aviso siguiente:

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e. Responder No.

En el caso de las Instituciones de Seguros que operen fianzas (operación directa), el archivo

RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón Crear archivo HASH, incluido en la pestaña

Registro del formato de Excel CTRLS, siguiendo los siguientes pasos a a e anteriores, con la diferencia de

que, en el paso e, deberá responderse Sí.

Importante: En el caso de estas Instituciones, deberán llenar tanto el archivo CTRLS como el archivo

CTRLF. Ambos archivos deben guardarse en el mismo directorio.

En el caso de las Instituciones de Fianzas, el archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el

botón Crear archivo HASH, incluido en la pestaña Registro del formato de Excel CTRLF, siguiendo los

siguientes pasos:

a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Crear

archivo HASH de la pestaña Registro.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos

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b. El archivo de Excel CTRLF enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según

corresponda:

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c. Si se respondió Sí en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:

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d. Responder Sí.

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3.7. Catálogos

3.7.1 CATÁLOGOS CORRESPONDIENTES A LA INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL Dada la amplitud de los catálogos aplicables a los archivos de esta sección, se incluye el archivo denominado Catálogos.xlsx, que contiene la estructura general de los archivos. El citado archivo Catálogos.xlsx, se ubica en la Página Web de la Comisión (www.gob.mx/cnsf). En estos catálogos se indica, para los archivos que aplique, el valor de la variable TIPODATO que debe ser reportado en el archivo de texto correspondiente.

3.7.2 CATÁLOGOS CORRESPONDIENTES A LA INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA) del producto RR3REVAL.

CAT_RR3REVALIRVLP

Clave Subconcepto de Vida a Largo Plazo

10 Temporal

20 Vitalicio

30 Pagos limitados

40 Dotal

50 Rentas

60 Saldo

70 Prorrogado

80 Otros

100 Fondo alcanzado a la fecha de valuación para los seguros flexibles con garantía de tasa

110 Fondo alcanzado a la fecha de valuación para los seguros flexibles sin garantía de tasa

120 Valor presente del valor esperado de flujos futuros de obligaciones relativos a los seguros flexibles con garantía de tasa

130 Valor presente del valor esperado de flujos futuros de obligaciones relativos a los seguros flexibles sin garantía de tasa

140 Margen de riesgo relativo a los seguros flexibles con garantía de tasa

150 Margen de riesgo relativo a los seguros flexibles sin garantía de tasa

CAT_RR3REVALOPERA

Clave Ramo u Operación

10 Automóviles de póliza Individual

20 Automóviles de póliza Flotilla

30 Crédito

40 Diversos Misceláneos

50 Diversos Técnicos

60 Incendio

70 Marítimo y Transporte

80 Responsabilidad Civil

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90 Caución

100 Vida a Corto Plazo

110 Vida a Largo Plazo

120 Terremoto

130 Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos

140 Agrícola y de Animales

150 Crédito a la Vivienda

160 Garantía Financiera

170 Fianzas

210 Accidentes Personales Individual

220 Accidentes Personales Colectivo

230 Gastos Médicos Individual

240 Gastos Médicos Colectivo

250 Salud Individual

260 Salud Colectivo

CAT_RR3REVALTIFIA

Clave Ramo

10 Otras fianzas de fidelidad

20 Fianzas de fidelidad a primer riesgo

30 Otras fianzas judiciales

40 Fianzas judiciales que amparen a vehículos automotores

50 Fianzas administrativas

60 Fianzas de crédito

CAT_RR3REVALTRFIA

Clave Ramo

10 Desarrollo de reclamaciones

20 Recuperación de garantías

30 Reclamaciones parte R1

40 Recuperaciones parte R1

50 Reclamaciones fondos

60 Recuperaciones fondos

70 Reclamaciones recibidas

3.8. Validaciones

En el archivo de Excel denominado Validaciones_RR3.xlsx, disponible en la Página Web de la Comisión, se muestran las validaciones generales de consistencia de la información entre los diferentes archivos que conforman el reporte regulatorio.