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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS PORCIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES QUE SERÁN OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA Publicado en Gaceta Oficial No. 40.891, de fecha 27 de abril de 2016

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS PORCIONES DEL

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES QUE SERÁN OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA

PÚBLICA

Publicado en Gaceta Oficial No. 40.891,de fecha 27 de abril de 2016

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES205º, 156º y 16º

Nº 011 FECHA: 20 DE ENERO DE 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, designado mediante Decreto Nº 767, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.346 del 31 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 8 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 de la misma Ley,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinar las bandas, subbandas o porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, así como los criterios que se emplearán para la selección de las mismas.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dictó la Providencia Administrativa Nº 1.879 de fecha 08 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.832 del 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se determinaron las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serían objeto del procedimiento de oferta Pública.

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CONSIDERANDO

Que existen estándares tecnológicos de acceso inalámbrico de banda ancha definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que operan principalmente en las porciones 698-806 MHz, 806-824 MHz, 851-869 MHz, 900-903 MHz, 945-948 MHz, 1710-1770 MHz, 1805-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz, 2500-2690 MHz y 3400-3600 MHz, que permiten el acceso inmediato de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones al mercado, la prestación de servicios de voz, datos, video y multimedia de tercera y cuarta generación, con alta velocidad, movilidad y superiores niveles de calidad, el acceso al bucle local inalámbrico, la fácil instalación y alta adaptabilidad de los equipos terminales.

CONSIDERANDO

Que actualmente los sistemas IMT representan una alternativa para la conexión de última milla, han alcanzado niveles satisfactorios de economías de escala y han propiciado consecuentemente la introducción automática de abonados, rápida generación de ingresos y un pronto retorno de la inversión.

CONSIDERANDO

Que en los últimos años el número de usuarios de servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico han experimentado un crecimiento acelerado y que los operadores de estos servicios han manifestado la necesidad de ampliar las capacidades de sus redes, a los fines de mantener niveles adecuados de calidad de servicio y de ofrecer nuevas aplicaciones.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios en adecuadas condiciones de calidad y que ésta debe favorecer el desarrollo armónico de los servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico en el territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tiene la potestad de atribuir valoración económica a las bandas de frecuencias, atendiendo a la naturaleza y a los fines que se persiguen con el uso de la misma.

Resuelve dictar la siguiente,

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS PORCIONES DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES QUE SERÁN OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA

Artículo 1. ObjetoLa presente Providencia Administrativa tiene por objeto determinar las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de oferta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.

Artículo 2. Porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta públicaLa Comisión Nacional de Telecomunicaciones sólo podrá asignar mediante el procedimiento de oferta pública, de conformidad con la atribución establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, las siguientes porciones del espectro radioeléctrico:

El cuadro que antecede contempla las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de oferta pública, entendiéndose que la disponibilidad de dichas porciones podría ser parcial, en razón de estar parte de algunas de ellas asignadas a operadores de telecomunicaciones, o en razón de estar asignadas en parte del espacio geográfico nacional.

En atención a ello, se advierte que dentro de las porciones identificadas pueden existir algunas que se encuentren ocupadas por otros concesionarios de uso y explotación del espectro radioeléctrico,

Porciones

698 - 806 MHz

806 - 824 MHz

851 - 869 MHz

900 - 903 MHz

945 - 948 MHz

1710 - 1770 MHz

1805 - 1910 MHz

1930 - 1990 MHz

2010 - 2025 MHz

2110 - 2170 MHz

2500 - 2690 MHz

3400 - 3600 MHz

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sin perjuicio que sobre las mismas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejerza su potestad de cambiar la asignación de frecuencias, en los casos, términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará mediante adjudicación directa, las concesiones relativas a la porción del espectro radioeléctrico 698 - 806 MHz, cuando su uso esté destinado al Servicio de Televisión Abierta, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Asimismo, las porciones del espectro radioeléctrico 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz, que sean empleadas para el Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre, serán otorgadas mediante adjudicación directa según lo establecido en el artículo 105, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En caso de que las porciones establecidas en el presente artículo sean destinadas, parcial o totalmente, en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), al uso gubernamental para la satisfacción de necesidades comunicacionales de organismos públicos nacionales, estadales o municipales, o para la satisfacción de obligaciones de Servicio Universal, las concesiones de las porciones destinadas a tales fines se otorgarán mediante adjudicación directa, de conformidad con el artículo 105 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Artículo 3. Potestad de la Comisión Nacional de TelecomunicacionesEn ejercicio de sus facultades de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá la potestad de planificar y decidir la oportunidad en que deban ser asignadas mediante el procedimiento de oferta pública, la totalidad o parte de cualquiera de las porciones del espectro radioeléctrico previstas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 4. Criterios de selecciónLos criterios que se emplearán en los procedimientos de oferta pública para la selección del concesionario, serán aquellos establecidos en las respectivas Condiciones Generales que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Artículo 5. Asignación de las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta públicaLa asignación de las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta pública se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos

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internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. Disposición derogatoriaSe deroga la Providencia Administrativa Nº 1.879 de fecha 08 de septiembre de 2011, contentiva de la Reforma Parcial de la Providencia Administrativa a través de la cual se determinan las porciones del Espectro Radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.832 del 30 de diciembre de 2011.

Artículo 7. VigenciaLa presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones.

Comuníquese y publíquese,

William Alfredo Castillo BolléDirector General de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL)Según Decreto Nº 767 publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.346 de fecha 31 de enero de 2014.

#NuevaFronteraDePaz

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427.608 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

MINISTERIO PÚBLICOResoluc iones mediante las cuales se amplían las competencias

de las Fiscalías que en ellas se Indican, por las competencias que en ellas se señalan.

Resoluciones mediante las cuales se cambian las competencias de las F isca lía s que en ellas se mencionan, por las que en ellas se especifican.

CONSEJO MORAL REPÚBLICANOCom isión por la Justicia y la Verdad

Providencia mediante la cual se declara legalmente muerta mediante la práctica terrorista de la desaparición forzada por razones políticas en el período 1958 a 1998, realizada por el Estado venezolano a través de sus autoridades civiles o militares o por medio de cualquier persona al servicio de éste, o bien por terceras personas bajo su instigación, consentim iento, autorización o complacencia, al ciudadano Césa r Burguillos.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.304 27 de abril de 2016

Francisco de Miranda, geneiíando confusión e Inseguridad jurídica con su actuación,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firmé compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se ¿eneren daños a la economía del país, y garantizar al pueblo venezolano el dlreccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Emergencia Económica se requiere hacer erogaciones no previstas en la |Ley de Presupuesto destinadas al Tesoro Distrital, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar ql restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso 'y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundadón de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere, el articulo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en concordancianumerales 1 y 2 del artículo 2°

República Bolivariana N° 6.21 fecha, prorrogado mediante De marzo de 2016, publicado en I Bollvariana de Venezuela N Consejo de Ministros,

del Decreto N° 2.184, de fecha14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la

4 Extraordinario, de la misma creto N° 2.270, de fecha 11 de i Gaceta Oficial de la República 5.219, de la misma fecha, e n

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia número 269, de fecha 21 de abril del corriente, acordó medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte, del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, resultando, entre otros aspectos, una modificación relativa a la convocatoria y orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializan la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo Federal de Gobierno en el año 2015, enmarcados en el Plan de la Pajtria, se requiere incorporar los recursos al presupuesto del | ente, a fin de garantizar el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas,

CONSIDERANDO

Que se ha verificado la disponibilidad de los recursos aprobados por el Consejo Federal de Gobierno, los cuales se deben incorporar al presupuesto del Distrito Capital.

O

El siguiente,

DECRETO N° 16 EN EL MÁRCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo I o. Se autorizan re c i Presupuesto de Gastos del Ejercí* del GOBIERNO DEL DISTRI cantidad de CIENTO DOCE SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHEN BOLÍVARES (Bs. 112.379.47 Insuficiencias presupuestarias E50000006000 "Fortalecer la Distrito Capital en aras de mejbi ciudadanos y ciudadanas" transferencias para Financiar Descentralizados".

rsos adicionales con cargo al icio Económico Financiero 2016 TO CAPITAL, hasta por la MILLONES TRESCIENTOS

CUATROCIENTOS SETENTA TA Y SEIS CÉNTIMOS 0,06), destinados a cubrir las

relacionadas con los Proyectos infraestructura urbana en el rar la calidad de vida de sus

E50009999000 "Aportes y los Proyectos de los Entes

Que la Asamblea Nacional, con la participación del voto de los diputados de la bancada de partidos de oposición al Gobierno Nacional, en sesión del día | martes 27 de abril de 2016, convocada y celebrada en fraude a la mencionada sentencia, pretendió la aprobación de créditos adicionales con cargo a los Presupuestos de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016 del Gobierno del Dístrltq Capital y del Territorio Insular

Artículo 2o. Los recursos para financiar los proyectos E50000006000 "Fortalecer la infraestructura urbana en el Distrito Capital en aras de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas" y E50009999000 "Aportes y transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" a que se refiere este Decreto provienen de

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Miércoles 27 de abril de 20X6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAMANA DE VENEZUELA 427.609

Otras Fuentes Ordinarias de Tesorería.

Artículo 3o. La distribución de los recursos a los que se refiereeste Decreto hasta por la MILLONES TRESCIENTOS CUATROCIENTOS SETENTA

cantidad de CIENTO DOCE SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA

Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11^.379.470,86), al presupuesto de gastos vigente del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL,se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

DISTRITO CAPITAL Bs. 112.379.470,86

Proyecto: E50000060000 "Fortalecer la Infraestructura urbana en elDistrito Capital en aras de mejorar la calidad de vida desus ciudadanos y ciudadanas" ■■ 27.620.529,16

AcciónEspecifica: E50000060003 "Revltallzadón y

rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreadón" 27.620.529,16

Partida: 4.03 "Servidos nopersonales"(Otras Fuentes

3.314.463.5b

Ordinarias) " 3.314.463,50

Sub-Partldas Genérica, Específica y Sub-Específica: 18.01.00 "Impuesto al valor

agregado” 3.314.463,50

Partida: 4.04 "Activos reales" - Z‘Ua6,P6£.6£(Otras Fuentes Ordinarias) " 24.306.065,66

Sub-PartidasGenérica,Específica y Sub-Espedfica: 02.01.00 "Conservación,

ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes deldominio privado" 24.306.065,66

Proyecto: E50009999000 "Aportes y Transferenciaspara Financiar los Proyectos de iosEntesDescentralizados" " 84.758.941,70

AcciónEspecífica: 1:50009999003 i "Aportes y

Transferenciaspara Financiar los Proyectos del Ente Fundación Viviendadel Distrito Capital" 84.758.941,70

Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones” • 84.758.941,70(Otras Fuentes Ordinarias) ■ 84.758.941,70

Sub-PartldasGenérica,Específica y Sub- Espedfica: 03.03.02 "Transferencias de

84.758.941,70

capital a entesdescentralizados sinfines empresariales"

A0495 Fundación Vivienda del Distrito Capital. ■ 84.758.941,70

Artículo 4o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el Ministro del Poder Popular par? la Banca y Finanzas quedan encargados de la ejecución de eéte Decreto.

Dado en Caracas, a los veintisi i mil dieciséis. Años 206° de Federación y 17° de la Revoluciói

Ejecútese,(L.S.)

te días del mes de abril de dos la Independencia, 157° de la >n Bolivariana.

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimi^i de la Gestión de Gobierno (LS.)

JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz(LS-) J . ,

C^USTAVO ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara Relaciones Exteriores y .Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz(LS.) ' . ,

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (LS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(LS.)

RODOLFO MEDINA DEL RÍO

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresiden e Sectorial de Economía (L.S.)

MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(LS.)

MARLEf Y JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierr as(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca yAcuicultura (L.S.)

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(LS.)

LORENA FRErTEZ MENDOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación

ROcluLFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(LS.)

Artículo 5o. liste Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. LUISANA MELO SOLÓRZANO

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427.610 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.)

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGU E2

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Hábitat y Vivienda(L.S.) |

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (LS.)

ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petróleo y Minería(LS .) |

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación0-S.) . .

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado IEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones(L.S.) I

JOf^GE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

LUIS JOSE MARCANO SALAZAR

Refrendado .La Ministra del F'oder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vlcepresldenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación(L.S.) I

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRE5

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

FREDDY /jiLFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.) i

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.) ,

CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Género(L.S.)

GLADYS DEL VALLE REQUENA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)

MARIA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado0 Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.)

LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Soc alistas (L.S.) 1

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (LS.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (LS.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 2.305 27 de abril de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente dp la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en concordancia numerales 1 y 2 del artículo 2°| del Decreto N° 2.184, de fecha 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° £.219, de la misma fecha, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia número 269, de fecha 21 de abril del corriente, acordó medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte, del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, resultando, entre otros aspectos, una modificación relativa a la convocatoria y ord£n del día de las sesiones de la Asamblea Nacional,

, iCONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, con la participación del voto de los diputados de la bancada de partidos de oposición al Gobierno Nacional, en sesión del día I martes 27 de abril de 2016, convocada y celebrada en fraude a la mencionada sentencia, pretendió la aprobación de créditos adicionales con cargo a los Presupuestos de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016 del Gobierno del Distrito Capital y del Territorio Insular Francisco de Miranda, generando confusión e inseguridad jurídica con su actuación,

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARLANA DE VENEZUELA 427.611

CONSIDERANDOI

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, y garantizar al pueblo Venezolano el dlrecclonamlento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Emergencia Económica se requiere hacererogaciones no previstas en permitan enfrentar la situación

la Ley de Presupuesto, que excepcional hasta alcanzar el

restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar! la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria se requiere Transferir a sus entes adscritos los recursos para cubrir gastos de personal y de funcionamiento y dar cumpliirjiento a la Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas en su artículo 11 numeral 4, que se han presentado para garantizar el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas,

CONSIDERANDO

Que en el ejercicio económico! financiero 2015 se verificó un incremento en el ingreso ordinario de la República que incide en la distribución del Situado Constitucional, como se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016.

El siguiente,

DICTO

DECRETO N° 17 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA.

Artículo I o. Se autorizan recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Gastos del Ejerccio Económico Financiero 2016, del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL hasta por la cantidad de UN MIL ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NQVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.011.142.596), destinados a cubrir insuficiencias presupuestarias relacionadas con las acciones centralizadas E50000001000 "Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras"! y E50000002000 "Gestión administrativa".

Artículo 2o. Los recursos para financiar las acciones centralizadas E50000001000 "Drección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras" y E50000002000 "Gestión administrativa" a que se refiere este Decreto tienen como fuente Situado Constitucional.

Artículo 3o. La distribución de ¡los recursos a los que se refiere este Decreto hasta por la cantidad de UN MIL ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.011.142.596), al

presupuesto de gastos vigente del GOBIERNO DELDISTRITO CAPITAL, se realizará según la siguienteimputación presupuestaria:

DISTRITO CAPITAL Bs. 1.011.142.596,00AcdónCentralizada: E50000001000 "Direcdón y

coordinación delos gastos de los trabajadores y trabajadoras” - 574.879.083,52

Acción Específica: E50000001001 "Asignación y control de losrecursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" M 574.879.083,52

Partida: 4.01 "Gastos de personal" M 572.561.325.Z2-SituadoConstitutional ■ 572.561.325,22

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Sub- Espea'fica: 04.08.00 "Bono

compensatorio de alimentación aempleados” ” 193.002.975,00

04.18.00 "Bonocompensatorio de alimentación a obreros" 71.595.562,50

04.26.00 "Bonocompensatorio de alimentación alpersonalcontratado" - 29.894.287,50

04.51.00 "Bonocompensatorio de alimentación alpersonal de alto nivel y de dirección" 35.887,50

07.08.00 "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados" 136.488.449,87

07.24.00 "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros" 84.926.497,71

07.81.00 "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratado" 56.617.665,14

Partida: 4.03 "Servicios no personales" .. 2.317.758.30-SituadoConstitucional • 2.317.758,30

Sub-Partldas Genérica, Específica y Sub-Específica: 19.01.00 "Comisiones por

servicios para cumplir con los beneficios sociales" 2.317.758,30

AcdónCentralizada: E50000002000 "Gestión

Administrativa” H 436.263.512,48

Acción Específica: E50000002003 'Apoyonstitudonal al sector público" - 436.263.512,48

Partida: 4.07 Transferencias y donaciones" „ 436 767 417 48-SituadoConstitucional . 436.263.512,48

Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: 01.03.02 "Transferencias

corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" 303.017.649,50

A0227 'Fundación para os Niños, Niñas y

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427.612 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

A0244

A0493

A0494

A0495

A1353

A1354

Adolescentes del Distrito Capital" ¡'Fundación para la ¡Identidad¡Caraqueña del Distrito Capital" ''Fundación Banda Marcial Caracas" ''Fundación para el Desarrollo Endógeno Zomunal ^groalimentarlo :undeca YerbaZaracas" 'Fundación Vivienda delDistrito Capital" 'Servicio detámlnlstración mbutarla delDistrito Capital ;SATDC)"

'Cuerpo detamberos deltablemo delDistrito Capital"

Sub-PartidasGenérica,Específica y Sub- Específica: 01.03.07

A0521

Transferencias corrientes a entes descentralizados con finesi ¡mpresariales no petroleros"

"Corporación para la Construcción y Gestión deUrbanismos en el Distrito Capital, S.A.(CORPOCAPITAL,S.A.)"

86.848.198,50

4.988.362,50

52.630.113,50

9.797.287.50

8.577.112.50

3.732.300,00

136.444.275,00

128.190.150,00

23.793.412,50

A1536 "Corporación de Servicios del Distrito Capital, S.A". 104.396.737,50

Sub-PartldasGenérica,Específica y Sub-Específica: 01.03.11

E7600

'Transferencias corrientes al Poder Municipal"Área Metropolitana de Caracas

5.055.712.98

5.055.712.98

Articulo 4o. El Vicepresidente Ministro del Poder Popular para encargados de la ejecución de e:

Sectorial de Economía y el la Banca y Finanzas quedan

ste Decreto.

Artículo 5°. Este Decreto enti publicación en la Gaceta Oficial Venezuela.

:rará en vigencia a partir de su de la República Bolivarlana de

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206° de ja Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Boiivariana.

ARISTÓBULO IZTÚRI2 ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno '(L.S.)

JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

RODOLFO MEDINA DEL RIORefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LOPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía 1

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo(L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

VVILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

LORENA FREITEZ MENDOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación(L.S.)

RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNANDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L-S-)

LUISANA MELO SOLÓRZANO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.)

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.)

ERNESTO JOSE PAIVA SALAS

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 427.613

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la |Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

JORjGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

LUIS JOSE MARCANO SALAZAR

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales v Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial(L-S.) .

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación

áoDOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado rEl Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

FREDDY / l FRED NAZARET NANEZ CONTRERAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.) I

MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETARefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género!(L-S.)

GLADYS DEL VALLE REQUENARefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciarlo (L-S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Decreto N° 2.306 27 de abril de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en concordancia numerales 1 y 2 del artículo 2o del Decreto N° 2.184, de fecha 14 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219, de la misma fecha, en Consejo de Ministros, I

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia número 269, de fecha 21 de abril del corriente, acordó medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte, del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, resultando, entre otros aspectos, una modificación relativa a la convocatoria y orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, con la participación del voto de los diputados de la bancada de pa tidos de oposición al Gobierno Nacional, en sesión del día martes 27 de abril de 2016, convocada y celebrada en fraude a la mencionada sentencia, pretendió la aprobación de créd tos adicionales con cargo a los Presupuestos de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016 del Gobierno del Distrito Capital y del Territorio Insular Francisco de Miranda, generando confusión e inseguridad jurídica con su actuación,

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.)

LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRORefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

L S ' LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Sod ¡listes (L-S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSARefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

¡3ERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme Revolucionario impedir que se g: país, y garantizar al pueblo v preferente de los recursos ecqi proyectos sociales y la gem necesaria para el mejoramiento condiciones de estado de emerg declarado y vigente,

compromiso del Gobierno meren daños a la economía del enezolano el direccionamiento mómlcos disponibles, para los ¿ración de la Infraestructura de su calidad de vida, aún en encía económica, formalmente

CONSIDERANDO

LeyQue en el marco de la Emergencji. erogaciones no previstas en la Tesoro del Territorio Insular permitan enfrentar la situación restablecimiento del orden financiero

:ia Económica se requiere hacer de Presupuesto con cargo al

Francisco de Miranda, que excepcional hasta alcanzar el

Nacional

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427.614 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar! la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patijia se requiere los recursos para garantizar el desarrollo de las bolíticas públicas y el buen vivir de los venezolanos y venezolanas.

CONSIDERANDO

Artículo 4o. El Vicepresidente Sectorial de Economía y el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto

Artículo 5o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos hasta la concurrencia del monto requeridlo.

El siguiente,DICTO

DECRETO N° 18 EN EL M^RCO DE LA EMERGENCIAECONÓMICA,

Artículo I o. Se autorizan recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Gastos del Ejerc ció Económico Financiero 2016, del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.562.724,97), destinados al proyecto E77000032000 "Mejoramiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo integral del Territorio Insular Francisco de Miranda".

Artículo 2o. Los recursos para refiere este Decreto provendrá^ Interterritorial y se encuentran fines de su incorporación al pre: Francisco de Miranda.

financiar el proyecto a que se del Fondo de Compensación

debidamente certificados a los supuesto del Territorio Insular

Artículo 3o. La distribución de los recursos a los que se refiereeste Decreto hasta por la MILLONES QUINIENTOSSETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 23.562.724,97), alpresupuesto de gastos vigente FRANCISCO DE MIRANDA,imputación presupuestaria:

cantidadSESENTA

deY

VEINTITRES DOS MIL

del TERRITORIO INSULAR:>e realizará según la siguiente

TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA B».Proyecto: E77000032000 "Mejoramiento de la

Infraestructura necesaria para el desarrollo Integral del Territorio InsularFrancisco de Miranda" "

Acción Específica:E77000032002 "Continuar la construcción

de muelles y edificaciones para el Territorio Insular Francisco de Miranda en el Archipiélago de los Roques."

Partida: 4.03 "Servidos no personales"

23.562.724,97

23.562.724,97

4.149.456.96

Sub-PartidasGenéricas,Específicas y Sub*Específica: 10.04.00

18.01.00

Partida: 4.04

Sub-Partldas Genérica, Específica y Sub-Espedfica: 16.99.00

"Servicios de ingeniería y arquitectónicos"(Otras Fuentes Ordinarias) "Impuesto al valor agregado"(Otras Fuentes Ordinarias) (CFG/FCI)

"Activos reales"

"Otras construcciones del dominio público”(CFG/FCI)(Otras Fuentes Ordinarias)

1.685.060.001.685.060.00

2.464.396.96531.088,00

1.933.308.96

19.413.268,01

19.413.268.0116.110.908,043.302.359,97

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

I

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (LS .)

JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L-S.)

GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía!Política, Seguridad y Paz (L-S.)

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular ' para la Banca y Finanzas (L.S.)

RODOLFO MEDINA DEL RIO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(LS .)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierr:(L.S.)

[LMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 427.615

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Aculcultura (L.S.)

ANGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular deAgricultura Urbana(L.S.)

LORENA FREfTEZ MENDOZA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

MER^IN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación(L.S.) ,

RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

LUISANA MELO SOLÓRZANORefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (L.S.)

OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Géneró(L.S.)

GLADYS DEL VALLE REQUENA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciarlo (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.)

LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

MANLjEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas (L.S.)

ERNESTO JOSE PAIVA SALAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.)

EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tec y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones

nología

(L.S.)JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

LUIS JOSE MARCANO SALAZAR

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Refrendado El Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JESUS GERMAN FARIA TORTOSA

RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz(L.S.)_________________________________ GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAVICEPRESIDENCIA DE LA

VICEPRESIDE

DGCJ NÚMERO: /2016

DE

205°,

REPUBLICA DESPACHO DEL

MTE EJECUTIVO.

CARACAS DE MARZO

2016

157° Y 17

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.) ,

FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS

El Vicepresidente Ejecutivo, designado

2.181 publicado en la Gaceta Oflcjl

Bolivariana de Venezuela N°40.822 de

2016, en ejercicio de las atribuclor)

numeral 10 del artículo 239 de la Const

Bolivariana de Venezuela, en :oncordar|i

del artículo 48 del Decreto co i Rango,

Orgánica de la Administración Pública, y

el artículo 5, numeral 1 de la Ley del

Pública; concatenado con el artículo 4o

mediante Decreto N°

lal de la República

fecha 06 de enero de

es conferidas en el

tución de la República

cía con el numeral 11

Valor y Fuerza de Ley

con lo establecido en

Estatuto de la Función

del Decreto 1.078 de

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427.616 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

fecha 30 de Junio de publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 40.443, de la misma

fecha, mediante el cual se modificó le denominación de la

Fundación Misión Che Guevarii, por la inundación Gran Misión

Saber y Trabajo,

RESUELVE,

Artículo I o. Nombro al ciudadano MIGUEL CARREÑo,

titular de la Cédula de Identidad N° V-15.575.837 como PRESIDENTE DE LA FUNDACION GRAN MISIÓN SABER Y TRABAJO, con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2o. El funcionario ¡designado deberá rendir cuentas al Vicepresidente Ejecutivo,'en la forma y oportunidad que éste determine, de todos los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de la prjesente Resolución.

Artículo 3o. La presente Rjesoludónl entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

DESPACHO DEL MINISTRO

N-j 0 9 3Caracas, 3 3 ¿eR 2016

205°, 157<fY17

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, designado mediante Decreto N° 2.181¡ de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso por error material en la Gateta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero' de 2016, en el ejercicio de las facultades que Id confiere los artículos 65 y 78, numetal 2, 3, 12 y 19 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial jde la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo previsto el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreté con Rango, Valor y Fuerza de Ley ¿le Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 15 del Decreto N® 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 39.181 de fecha }9 de mayo de 2009.

Té mica INatacha Aquique 13.067.265 Jesús Sánchez 15.031.325

s ■ creta rio Rommy González 6.32 .114 Rafael Morean 11.561.505

SEGUNDO: Los miembros de las Comisiones de Contrataciones deberán certificarse en materia de contrataciones públicas por apte el Servicio Nacional de Contrataciones.

TERCERO: La Comisión de Contrataciones estará encargada de los procesos de selección de contratistas del Ministerio delj Poder Popular para la Banca y Finanzas, teníeédo como objeto principal la realización de los procedimientos de las distintas modajidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

CUARTO: Las faltas temporales o absolutas de| los miembros designados anteriormente, serán suplidas por sus respectivos suplentes.

QUINTO: La Comisión de Contrataciones contará con un Secretario o una Secretaria y su respectivo suplente, quien tendrá derecho a voz, más no a voto y además de las atribuciones previstas en el Decreto con Rango,Contrataciones Públicas, tendrá las siguiente^ funciones:

Valor y Fuerza de Ley de

1. Llqvar el registro, control y custodia de los expedientas de cada uno de los procesos de selección de contratistas.2. Suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones tcfda la información que les sea solicitada por éste en el ejercicio de sus atribuciones.

ar las notificaciones de todos los actos que se dicten en virtud de los Oimientos llevados por la Comisión de Contrataciones, inclusive los que pongan

dichos procedimientos, emanados por la máxima autoridad del órgano •¡atante.

entar ante los miembros de la Comisión de Contrataciones las propuestas de pliegos de condiciones, cronogramas de actividades, así como de las políticas en materia de selección de contratistas.5. Velar por que se cumpla en cada uno de los procediníentos a cargo de la Comisión de Contrataciones las disposiciones legales y! reglamentarias que regulan la materia.

SEXTO: La Comisión de Contrataciones, a los efectos de la validez de sus reuniones y decisiones, debe constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros que representen las tres áreas que la conrorman y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. Cuando lajcomplejidad del procedimiento planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento técnico o de expertos correspondiente.

SEPTIMO: En los casos que la Comisión (le Contrataciones lo estime conveniente, solicitará al Ministro del Poder Popular para la Banca Finanzas, la incorporación de miembros especiales, los cuales tendráq voz y voto manteniendo siempre la proporción impar del número de miembros! que la intégran. El nombramiento de los miembros especiales o asesores a que se¡ refiere este artículo, deberá constar en Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley pe Contrataciones Públicas.

OCTAVO: Se deroga la Resolución N® 018 de fecha 03 de febrero de 2016, pubbcada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 40.844 de fecha 05 de febrero de 2016.

NOyENO: La presente Resolución entrará en 1 Gaceta Oficial de la República Boliva ii

Conjuníquese y publíquese.

en vigentia a partir de su publicación ¡ana de Vejnezueta.

DDpLFpf MEDINA IMinistro deFfroiíer Papular para la B a n ca l.....

Decreto N® 2. r e í de fecha 06 de eriero de 2016 G.O.R.B.V. N® 40.822 de fecha 06 de enero de 2016

Reimpreso en la G.O.R.B.V. N® 40.^26 de fechk 12 de enero de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMi n i s t e r i o d e l p o d e r p o p u l a r p a r a l a b a n c a y f i n a n z a s

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N°

Caracas, 3 3 ARR 2016

RESUELVE

PR^Populmiem

ERO: Crear la Comisión Permanente ar para la Banca y Finanzas, la cu< bros principales y suplentes, que a cont

Je Contrate 1 queda c nuación se

ciones del Ministerio del Poder instituida e integrada por los indican:

ÁREA MIEMBROPRINCIPAL

C I. MIEMBROSUPLENTE

C.I.

urídica María De Freitas 9.48q .262 Isdelys Perez 14.541.674

-ionómica n andera

Alberto Valencia 9.11Í .220 JayrilinGuzman 12.544.803

205» , 1 57» Y 17°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, so ¡re el Sistema Presupuestarlo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.781 Ex raordinarlo de fecha 12 de Agosto de 2005.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la Estructura para la Pr4supuesto de Gasto del Ministerio del Poder

Ejecución Financiera del Popular para la Banca y

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.617

Firtanzas para el ejercicio económico financiero 2016 y designación de los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de dicha estructura, como se indica a continuación:

Unidad Administradora Central

70006 OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Unidades Administradoras Desconcentradas Ordenadoras de Pagos

70008 OFICINA NACIONAL DEL TÉSORO (ONT)70010 OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ONAPRE)70 )12 OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO (ADMINISTRACION

DE LA DEUDA) 1

Un dades Administradoras Desconcentradas

70007 AUDITORÍA INTERNA I70009 OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA (ONCOP)70011 OFICINA NACIONAL DE CREDITO PÚBLICO (ONCP)70014 ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA

PÚBLICA (ENAHP-IUT)70015 SUPERINTENDENCIA DE CABAS DE AHORRO (SUDECA)70916 SERVICIO AUTONOMO FONDO DE PRESTACIONES

SOCIALES(S.A.F.P.S.)

Unidad Administradora Central

UNIDAD

CÓDIGO DE UNIDAD

ADMINISTRA! RA

>0 IJMBRES Y ’ ELLIDOS C. I. N°

OFICINA DE GESTIÓN

DMINISTRAT1VA70006

JOSE FREDERICH LINARES---- -----------

9.416.682

Unidades Administradoras Desconcentradas Ordenadoras de Pagos

UNIDAD

CÓDIGO DE UNIDAD

ADMINISTRADO RA

NOMBRES Y APELLIDOS C. I. N°

OFICINA NACIONAL DEL

TESORO (ONT)

70008NELSIreinaSALA2

UJ1£

■=! S 10.049.353

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

(ONAPRE)

70010JENNQUINQUIN

FERFERO"ERO

12.297.048

C(A

OFICINA NACIONAL DEf o r r o p ú b l ic oDMINISTRACIÓN DE LA DEUDA)

70012 JOSE MENDOZA

I13.717.011

Unidades Administradoras Desconcentradas

UNIDAD

CÓDIGO DÉ UNIDAD

ADMINISTRA ORA

DNOAP

MBRESYELLIDOS C. I. N®

AL DITORÍA INTERNA 70007

YELITZAJOSEFINAGUILLÉNCEBALLOS

8.713.813

OD

^ICINA NACIONAL E CONTABILIDAD

PÚBLICA (ONCOP)

70009 FERNANDO YAMIR ZERPA DÍAZ 14.700.437

O ICINA NACIONAL DE CRÉDITO

PÚBLICO (ONCP)

70011 JOSE IENDOZA 13.717.011

ESDE

CUELA NACIONAL ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA

70014 FELIX MANUEL NARANJO FLORES 2.521.575

Pl IBLICA (ENAHP - 1. U .T .)

SI

A

IPERINTENDENCIA DE CAJAS DE

HORRO (SUDECA)70015 IRAIN A OLAIZOLA 3.480.538

AI

SERVICIO JTÓNOMO FONDO E PRESTACIONES

SOCIALES (S.A.F.P.S.)

70016 CHARLI DAVID GARCIA ASUAJE 18.491.160

SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 020 de fecha 03 de febrerode 20 6, publicada en la Gaceta Oficial de la ¡República Bollvariana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de febrero de 2Q16.

TERCERO: La presente Resolución entrará en publicación en la Gaceta Oficial de la República Conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Oí Administrativos.

Coijnuníquese y publíquese,

vigencia a partir de su Bollvariana de Venezuela,

fgánica de Procedimientos

RQOOLf O MEDINA'DEi:RIO\Ministro de m x jé r Popular para la Batjca y FlMpzas

Decretot I“ 2.181‘ae fecha 06 de enero de 20 G.O.R.B.V. N° 40.822 de fecha 06 de enero de 2016

Reimpreso en la G.O.R.B.V. N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016

República Bollvariana de Venezuela]- Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número 261 - Caracas, 05 de abril de 2016 - 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

PROVIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se procede a modificar el contenido de la Providencia N° 066 de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual se dictó el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.144 Extraordinario del 29 de septiembre de 2014.

Articulo 1. Se incorporan los siguientes códigos presupuestarios:

Recursos:

3.01.02.03.27 Impuesto a las grandes transacciones financieras

Recurso que percibe la República en virtud de la aplicación dé la ley que establece el Impuesto a las l grandes transacciones financieras, efectuadas por las personas naturales, jurídicas! y entidades económicas sin personalidad jurídica.

3.01.02.03.28 Reparos administrativos del impuesto a las grandes transacciones financierasRecursos que percibe la República producto

de los actos de fiscalización y resolución ejecutados por la ¡idminlstradón tributarla, en su actuación de comprobar la veracidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del impuesto a las grandes transacciones financieras.

3.01.02.03.29Multas y recargos del Impuesto a las grandes transacciones financierasRecursos recaudados por el fisco nacional,

derivados de la dplicación de acciones pecuniarias por Infracción de disposiciones legales y los recargos respectivos por el atraso en el pago lde dichas multas, en virtud de la ley de impuesto! a las grandes transacciones financieras.

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427.618 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

Egresos:

4.03.18.02.00Impuesto a las grandes transacciones financierasSe imputa por esta especifica, la previsión para atender el pago del impuesto a las grandes transacciones | financieras, realizadas por los organismos de la Administración Pública que ¡como sujetos pasivos contribuyen a este [impuesto, de conformidad con la normativa legal vigente que lo regula.

Articulo 2. Se modifica la denominación d | las siguientes partidas presupuestarias:

Eofesos:

Do ide dice: "4.03.18.99.00 Otros impuestos indirectos"

De je decir:" 4.03.18.99.00

Sejimputan ppr esta especifica los otros Impuestos diferentes al IVA

Otros Impuestos indirectos"

Se Imputan1 por esta específica otros Impuestos indirectos diferentes a los definidos en las específicas anteriores

Art ículo 3. Esta Providencia entrará e i vigencia .a partir de su publicación a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Art|culo 4. De conformidad con lo establecido eri el artículo 5 de la Ley de Putllcaclones Oficiales, imprímase en un solo texto la Providencia N° 066 de fecha 18 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.144 Extraordinario del 29 de sep iembre de 2014, mediante la cual sé dictó el Clasificador Presupuestario de tecursos y Egresos aplicable a los Órganos y ¡Entes del Sector Público, con las modificaciones aquí establecidas. 1 ____

Confiuníquese y publíquese,

Resolución N° 008 de fecha 14 de enero t Gaceta Oficial de la República] Bolivariana de Venezuela

N° 40.830 de fecha 18| de enero de 2016

3.XX.00.00.00 Ramo 3.XX.XX.00.00 Genérico 3.XX.XX.XX.OO Específico 3.XX.XX.XX.XX Subespecífico

Art4.1nlvi

culo 5. El grupo de cuentas identificado con la nomenclatura .00.00.00, aplicable a los egresos, permite identificar los diferentes les de desagregación presupuestaria, en partidas y subpartidas

genéricas, específicas y subespecíficas, agregando los dígitos numéricos que correspondieren según el caso, así:

00.eles

4.XX.OO.00.00 Partida 4.XX.XX.OO.OO Genérica 4.XX.XX.XX.00 Específica 4.XX.XX.XX.XX Subespecífica

A rtícu lo 6. La Oficina Nacional de Presupuesto, como órgano rector del sistema presupuestario, atendiendo a criterios técnicos que así lo ameritan, podrá dictar modificaciones y actualizaciones al Clasificador Presupuestario.

Artículo 7. La Oficina Nacional de Presupuesto por los medios que considere ¡dóneos dará publicidad a la descripción que corresponde al detalle de cada uno de los niveles de desagregación del Clasificador Presupuestario de esta Providencia.

Artículo 8. Se deroga el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos Aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público, dictado mediante Providencia N° 218 de fecha 12 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.140 Extraordinario, de fecha 15 de agosto de 2014.

Artículo 9. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, solo a los fines de la formulación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico financiero 2015, y plenamente a partir del I o de enero de 2015.

Comuniqúese y Publíqw

Decreto 1.248 República Bolf

DINA DEL RIOtfdonal de Presupuesto

Í4, publicado en la Gaceta Oficial de la ffezuela N° 40.497 de la misma fecha

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS 2016

3.00.00.00.00 RECURSOS

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública - Oficina Nacional de Presupuesto - Número 066 - Caracas, 18 de septiembre de 2014 - 204° de la Indi ¡pendencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

De in form idad con lo establecido en los artículos 14 y 21 de numeral 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en con :ordancia con el artículo 4° del Reglamento N| 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestarlo, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA N° 066 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS Y EGRESOS APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

: culo 1. Los flujos de origen y aplicación de los recursos que se genera las operaciones económicas y financieras de los órganos y entes sujetos Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se

án por el Clasificador Presupuestario establecido en esta Providencia.

: culo 2. El Clasificador Presupuestario se conforma de dos grupos de :nta, identificadas con la siguiente nomenclatura:

Grupo 3.00.00.00.00 Aplicable a los recursosl Grupo 4.00.00.00.00 Aplicable a los egresos.

Artpor a I: regí

Artcue

señ il

Art i3 nlvéli s u b :

Art culo 3. Los grupos de cuentas a tienen respectivamente, cuatro niveles cód das

que se refiere el artículo anterior, de desagfegadón Identificados por

gos numéricos de ocho posiciones, y forman parte de ellos la ficadón y denominación de las respectivas cuentas, las cuales se lan a continuación de esta Providencia.

culo 4. El grupo de cuentas identificado con la nomenclatura .00.00.00, aplicable a los recurso:, perm ite; identificar los diferentes es de desagregación presupuestaria, subdivldiéndolos en ramos y amos genéricos, específicos y subespecíficos, agregando los dígitos

numéricos que correspondieren según el|caso, así:

3.01.00. 00.003.01.01.00. 003.01.01.01.003.01.01.01.013.01.01.01.02

3.01.01.01.03

3.01.01.01.043.01.01.01.05

3.01.01.01.06

3.01.01.01.073.01.01.01.083.01.01.01.093.01.01.01.10

3.01.01.01.113.01.01.02.003.01.01.03.00

3.01.01.04.00

3.01.01.04.01

3.01.01.04.02

3.01.01.04.03

INGRESOS ORDINARIOSImpuestos directosImpuesto sobre la renta a personas jurídicas Impuesto a empresas de hidrocarburos privadasImpuesto a empresas de hidrocarburos públicas operadoras y comerdalizadoras

Impuesto a empresas de hidrocarburos públicas - Petróleos de Venezuela, S.A (Rdvsa) Casa matriz y otras filiales Impuesto adicional a empresas de hidrocarburos privadasImpuesto adicional a empresas de hidrocarburos públicas - operadoras y comerdalizadorasImpuesto adicional a empresas de hidrocarburos públicas - otras filíales de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa)Impuesto a empresas mineras sector hierro Impuesto a empresas mineras sector otros minerales Impuesto adicional a empresas mineras sector hierroImpuesto adicional a empresas mineras sector otros mineralesImpuesto sobre la renta a otras personas jurídicas Impuesto sobre la renta a personas naturalesImpuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexosReparos administrativos por Impuesto sobre la renta a personas jurídicasReparos administrativos por impuesto a empresas de hidrocarburos privadas

Reparos administra :lvos a empresas de hidrocarburospúblicas - operadora: y comerdalizadorasReparos administra :ivos a empresas de hidrocarburos públicas - otras filóles de Petróleos de Venezuela, S.A (Pdvsa)

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA 427.619

3.01.01.04.043.01.01.04.05

3.01.01.04.063.01.01.05.00

3.01.01.06.00

Reparos administrativos a empresas mineras sector hierro Reparos administrat vos a empresas mineras sector otros mineralesReparos administrativos a otras personas jurídicas Reparos administrativos por impuesto sobre la renta a personas naturalesReparos administra ivos a Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos

3.01.02.00.003.01.02.01.003.01.02.01.013.01.02.01.023.01.02.01.03

3.01.02.02.003.01.02.03.00

3.01.02.03.013.01.02.03.023.01.02.03.033.01.02.03.043.01.02.03.05

3.01.02.03.06

3.01.02.03.07

3.01.02.03.08

3.01.02.03.09

3.01.02.03.10

3.01.02.03.11

3.01.02.03.12

3.01.02.03.133.01.02.03.143.01.02.03.153.01.02.03.163.01.02.03.17

3.01.02.03.18

3.01.02.03.193.01.02.03.20

3.01.02.03.21

3.01.02.03.22

3.01.02.03.233.01.02.03.243.01.02.03.253.01.02.03.263.01.02.03.273.01.02.03.28

3.01.02.03.29

3.01.02.04.003.01.02.04.013.01.02.04.023.01.02.04.03

3.01.02.04.043.01.02.04.05

1 3.01.02.04.06

3.01.02.04.073.01.02.04.08

Impuestos IndirectosImpuestos de importaciónImpuesto de importádón ordinarioImpuesto de importación de bultos postalesImpuesto interno por la importación de alcoholes y bebidasalcohólicasImpuesto de exportaciónImpuesto sobre la ptoducción, el consumo y transacciones financierasImpuesto sobre alcoholes de producción nacional Impuesto sobre bebidas alcohólicas de producción nacional Impuesto sobre cerveza de producción nacional Impuesto sobre vinos de producción nacional Impuesto sobre el precio de venta al público de las cervezas y vinos naturales de producción nacional Impuesto sobre el precio de venta al público de las cervezas y vinos naturales importados Impuesto sobre el precio de venta al público de otras bebidas hasta 50.0° G.L. de producción nacional Impuesto sobre el precio de venta al público de otras bebidas hasta 50.0° G.L. importadas Impuesto sobre expedición al público de especiesalcohólicas importadasImpuesto sobre expedición al público de especiesalcohólicas nacionalesImpuesto sobre la venta de cigarrillos, tabacos y picaduras importadasImpuesto sobre la venta de cigarrillos, tabacos y picadurasde producción nacionalImpuesto a la producción de fósforosVentajas especiales por fabricación de fósforosImpuesto al consumo propio de gasolinaImpuesto al consumo general a la gasolinaImpuesto al consumo propio de otros derivados delpetróleoImpuesto al consupio general de otros derivados del petróleoImpuesto sobre telecomunicacionesImpuesto al valor agregado sobre la importación de bienesy servidosImpuesto al valot agregado sobre la producción, distribución y comercialización de bienes y serviciosImpuesto al valor Agregado sobre los hechos imponibles realizados por empresas públicas, institutos autónomos y demás entes descentralizados

Reparos administrativos a impuestos al valor agregado Impuesto al débito bancario Reparos administrativos al impuesto al débito bancario Impuesto al consumo propio de hidrocarburos gaseosos Impuesto a las grandes transacciones financieras Reparos administrativos del impuesto a las grandes transacciones financierasMultas y recargos del impuesto a las grandes transacciones financierasImpuestos a las actividades de juegos de envite o azarImpuestos sobre casinos y salas de bingoImpuestos de explotación de máquinas traganíquelesReparos administrativos Impuesto casinos, salas de juego ymáquinas traganíquelesImpuesto a la operación de juegos de loteríaImpuesto a las apuestas sobre la explotación deespectáculos hípicosImpuesto sobre la organización en general de juegos de envite o azarImpuesto sobre apuestas deportivasReparos administrativos impuesto a la operación de juegosde lotería, apuestas! sobre la explotación de espectáculos

3.01.02.05.003.01.02.06.003.01.02.07.003.01.02.08.003.01.02.09.003.01.02.10.003.01.02.11.003.01.02.12.003.01.02.99.00 3.01.03.00.003.01.03.01.003.01.03.02.003.01.03.03.003.01.03.04.003.01.03.05.003.01.03.06.003.01.03.07.003.01.03.08.003.01.03.09.003.01.03.10.003.01.03.11.00

3.01.03.12.003.01.03.13.003.01.03.14.003.01.03.15.003.01.03.16.003.01.03.17.003.01.03.18.003.01.03.19.003.01.03.20.003.01.03.21.003.01.03.22.003.01.03.23.003.01.03.24.003.01.03.25.003.01.03.26.003.01.03.27.003.01.03.28.003.01.03.29.00

3.01.03.30.003.01.03.31.003.01.03.32.003.01.03.33.003.01.03.34.003.01.03.35.003.01.03.36.003.01.03.37.003.01.03.38.003.01.03.39.003.01.03.40.003.01.03.41.003.01.03.42.003.01.03.43.003.01.03.44.003.01.03.45.003.01.03.46.003.01.03.47.00

3.01.03.48.003.01.03.49.003.01.03.50.003.01.03.51.003.01.03.52.003.01.03.53.003.01.03.54.003.01.03.55.003.01.03.56.00

hípicos y organización en general de juegos de envite o azar y apuestas deportivas Inmuebles urbanosParticipación en el impuesto a la propiedad ruralPatente de Industria y comercioPatente de vehículoPropaganda comercialEspectáculos públicosApuestas lícitasDeudas morosasOtros impuestos indirectosIngresos por tasasDerechos de tránsito terrestreDerechos a examenDerechos de expedición, renovación y reválida de licenciasDerechos de registro y traspasoDerechos de placas identificadorasDerechos por revisión anualDerechos por remoción o arrastre de vehículosDerechos por estacionamiento de vehículosPermiso para uso de rutas extraurbanasCopias de documentosTasas para el uso de aeronaves y por licencias de personalaeronáuticoTasas aeroportuarlasTasas por uso de canales de navegaciónPatente de navegaciónExpedición de licencias de navegaciónServicio de telecomunicacionesPermisos para estaciones privadas de radiocomunicacionesDerechos de pilotajesHabilitación de pilotajeServicios de remolcadoresHabilitación de remolcadoresHabilitación de capitanías de puertoOtros servidos de capitanías de puertoTasas de faros y boyasServicios de aduanaHabilitación de aduanasDerechos de almacenajeCorretaje de bultos postalesServicios de consulta sobre clasificación arancelaria,valoración aduanera y análisis de laboratorioBandas de garantía, cápsulas y sellosServido de peajeServido de riego y drenajeEstampillas fiscalesPapel selladoDerechos de trasladóServidos sanitarios marítimosServidos hospitalariosVenta de copias de planosDerechos de contraste, verificación y estudiosPatente de pesca de perlasUcencia de cazaDerechos de cancilleríaDepósitos por el Ingreso al país de extranjeros Registro sanitarioDerechos de análisis de sustancias químicas Derechos consularesMatrícula para Importar y exportar sustanciasestupefacientes y pslcotrópicasPermisos municipalesCertificadones y solvendasServido de energía eléctricaServicio de distribución de aguaServido de gas domésticoMensura y deslindeAseo domiciliarioMataderoMercado

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427.620 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

3.01.03.57.003.01.03.58.003.01.03.59.003.01.03.60.003.01.03.60.013.01.03.60.02 3.01.03.60.983.01.03.99.003.01.04.00. 003.01.04.01.003.01.04.02.003.01.04.99.003.01.05.00. 00

3.01.05.01.003.01.05.01.013.01.05.01.023.01.05.02.003.01.05.02.013.01.05.02.02

3.01.06.00. 003.01.06.01.003.01.06.01.013.01.06.01.023.01.06.01.033.01.06.01.043.01.06.01.053.01.06.02.003.01.06.03.003.01.06.04.003.01.06.05.003.01.06.06.003.01.06.07.003.01.06.99.003.01.07.00. 003.01.07.01.003.01.07.01.013.01.07.01.023.01.07.01.033.01.07.02.003.01.07.02.013.01.07.02.02

3.01.07.02.03

3.01.07.02.043.01.07.03.003.01.07.04.003.01.08.00. 003.01.08.01.003.01.08.02.003.01.08.03.00

3.01.08.04.003.01.08.05.003.01.08.06.003.01.08.07.00

CementerioTerminal de pasajerosDeudas morosas porj tasasTasas a la prestacióri del servicio turísticoTasas por solicitudes de registro y de operativldadTasas por aprobación de registro y de operatividadOtras tasas a la prestación del servido turísticoOtros tipos de tasasIngresos por contribuciones especialesSobre la plusvalía inmobiliaria Contribuciones por mejoras Otras contribuciones especialesIngresos por aportes y contribuciones a la seguridad socialIngresos por aportes patronales a la seguridad social Ingresos por aportes, del sector privadoIngresos por aportes Contribuciones perso Contribuciones del sí ctor privado Contribuciones del sector público

del sector público nales a la seguridad social

Ingresos del dominio petroleroRegalíasRegalías petroleras privadasRegalías petroleras públicas - crudos y condensadosRegalías petroleras públicas - extrapesado para orimulsiónRegalías del gas empresas privadasRegalías del gas empresas públicasImpuesto superficial de hidrocarburosImpuesto de extracciónImpuesto de registro de exportaciónParticipación por azufreParticipación por coqueVentajas especiales petrolerasOtros Ingresos del dominio petroleroIngresos del dominio mineroSuperficial mineroSuperficial sobre hierroSuperficial sobre oro y diamanteSuperficial sobre otros mineralesImpuesto de explotaciónImpuesto de explotación sobre hierroImpuesto de explotación sobre oro, plata, platino y otros metales asociados a teste últimoImpuesto de explotación sobre diamante y demás piedras preciosasImpuesto de explotación sobre otros minerales Ventajas especiales mineras Regalía minera de oro Ingresos del dominio forestal Impuesto superficialImpuesto de explotación o aprovechamientoPermiso o autorización para la explotación oaprovechamiento de los productos forestalesAutorización para deforestaciónAutorización para mdvllizar productos forestalesParticipación por la explotación en zonas de reserva forestalVentajas especiales por recursos forestales

3.01.09.00. 00

3.01.09.01.003.01.09.01.013.01.09.01.02

3.01.09.02.003.01.09.02.013.01.09.99.003.01.10.00. 003.01.10.01.003.01.10.02.00

Ingresos por la venta de bienes y servicios de la administración públicaIngresos por la venta de bienesIngresos por la venta de gacetas municipales y formularios Ingresos por la venta de publicaciones oficiales y formulariosIngresos por la venta de serviciosIngresos por la venta de productos de loteríaIngresos por la venta de otros bienes y serviciosIngresos de la propiedadIntereses por préstamos concedidos al sector privadoIntereses por préstamos concedidos al sector público

3.01.10.02.013.01.10.02.02

3.01.10.02.03

3.01.10.02.04

3.01.10.02.05

3.01.10.02.06

3.01.10.02.07

3.01.10.02.083.01.10.02.093.01.10.03.003.01.10.04.003.01.10.04.013.01.10.04.023.01.10.05.003.01.10.05.013.01.10.05.023.01.10.05.033.01.10.06.003.01.10.06.01

3.01.10.06.02

3.01.10.06.03

3.01.10.06.04

3.01.10.06.05

3.01.10.06.06

3.01.10.06.07

3.01.10.06.08

3.01.10.06.09

3.01.10.07.003.01.10.07.01

3.01.10.07.02

3.01.10.08.003.01.10.08.013.01.10.08.023.01.10.08.033.01.10.08.04

3.01.10.08.053.01.10.08.06

3.01.10.08.07

3.01.10.08.083.01.10.08.09

3.01.10.08.993.01.10.09.00

3.01.10.09.013.01.10.09.023.01.10.09.033.01.10.10.00 3.01.11.00.003.01.11.01.003.01.11.02.003.01.11.03.003.01.11.04.003.01.11.04.01

Intereses por préstamos concedidos a la República Intereses por préstamos concedidos a entes descentralizados sin fines empresarialesIntereses por préstamos concedidos a Instituciones de protección socialIntereses por préstamos concedidos a entesdescentralizados con fines empresariales petroleros Intereses por préstamos concedidos a entesdescentralizados con fines empresariales no petrolerosIntereses por préstamos concedidos a entesdescentralizados fina nderos bancarlosIntereses por préstamos concedidos a entesdescentralizados financieros no bancariosIntereses por p résta los concedidos al Poder EstadalIntereses por préstamos concedidos al Poder MunicipalIntereses por présta los concedidos al sector externoIntereses por depósitos en instituciones financierasIntereses por depósitos a la vistaIntereses por depósitos a plazo fijoIntereses de títulos J valoresIntereses de títulos y valores privadosIntereses de títulos « valores públicosIntereses de títulos yi valores externosUtilidades de accionés y participaciones de capitalUtilidades de acciones y participaciones de capital delsector privado emprésarlalUtilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - dividendos de Petrólteos de Venezuela, S.A (Pdvsa)Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes descentralizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petrolerasUtilidades de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados con fines empresariales no petrolerosUtilidades de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados financieros bancariosUtilidades de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados financieros no bancariosUtilidades de acciones y participaciones de capital deorganismos internacionalesUtilidades de acciones y participaciones de capital de otros entes del sector externoUtilidades netas semestrales Banco Central de Venezuela (BCV)Utilidades de explotación de juegos de azarUtilidades de explotación de juegos de azar porconcesionesUtilidades de explotidón de juegos de azar de empresaspúblicasAlquileresAlquileres de edificio:; y localesAlquileres de tierras terrenosAlquileres de instalaciones culturales y recreativasAlquileres de máquinas y demás equipos de construcción,campo, industria y tallerAlquileres de equipos de transporte, tracción y elevación Alquileres de equipos de telecomunicaciones y señalamientoAlquileres de equipofe médico ■ veterinaria

quirúrgicos, dentales y de

Alquileres de equipos científicos, de enseñanza y recreación Alquileres de máqu ñas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Alquileres de otros bi Derechos sobre bienés intangibles

Marcas de fábrica y patentes de invención Derechos de autorPaquetes y programas de computación Concesiones de bienes y servicios Diversos ingresosIntereses moratorios Reparos fiscales Sanciones fiscales Juicios y costas procesales Ingresos por el principal en sentencias judiciales

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.621

3.01.11.04.023.01.11.04.033.01.11.04.043.01.11.04.053.01.11.04.063.01.11.05.003.01.11.06.003.01.11.07.003.01.11.08.003.01.11.09.00

3.01.11.10.003.01.11.11.003.01.11.12.003.01.12.00. 003.01.12.01.003.01.12.98.00

3.01.99.00. 003.01.99.01.00

Costas procesales variasResponsabilidad fiscalOtras disposiciones legalesIndemnización por incumplimiento de contratosJuicios y costas procésales por impuesto sobre la rentaBeneficios en operaciones cambiarlasUtilidad por venta dé activosIntereses por financiamlento de deudas tributariasMultas y recargosReparos administrativos al Impuesto a los activos empresarialesDiversos reparos administrativos Ingresos en tránsitoReparos administrativos por Impuestos municipales Ingresos sobre el dominio de la actividad turísticaContribución especia por la prestación del servicio turístico Otros ingresos percibidos por la explotación de la actividad tun'stícaOtros ingresos ordinariosOtros ingresos ordlní ríos

3.02.00. 00.003.02.01.00. 003.02.01.01.00

3.02.01.01.013.02.01.01.02

3.02.01.02.003.02.01.02.013.02.01.02.023.02.01.02.03

3.02.01.02.04

3.02.01.02.05

3.02.01.02.06

3.02.01.02.07

3.02.01.02.08

3.02.01.02.093.02.01.02.103.02.01.03.00

3.02.01.03.013.02.01.03.023.02.01.04.003.02.01.04.013.02.01.04.023.02.01.04.03

3.02.01.04.04

3.02.01.04.05

3.02.01.04.06

3.02.01.04.07

3.02.01.04.08

3.02.01.04.093.02.01.04.10 3.02.02.00.00

3.02.02.01.00

3.02.02.02.003.02.02.02.01

3.02.02.02.02

INGRESOS EXTRAORDINARIOS Endeudamiento publico intemoColocación de títulos y valores de deuda pública Interna a corto plazoColocación de bonos a corto plazo Colocación de letras del tesoro a corto plazo

Obtención de préstamos internos a corto plazo Obtención de préstamos del sector privado a corto plazo Obtención de préstamos de la República a corto plazo Obtención de préstamos de los entes descentralizados sin fines empresariales a corto plazo Obtención de préstamos de las Instituciones de protección social a corto plazoObtención de préstamos de los entes descentralizados con fines empresariales petroleros a corto plazoObtención de préstamos de los entes descentralizados confines empresariales no petroleros a corto plazoObtención de préstamos de entes descentralizadosfinancieros bancarios a corto plazoObtención de préstamos de entes descentralizadosfinancieros no bancarios a corto plazoObtención de préstamos del Poder Estadal a corto plazoObtención de préstajnos del Poder Municipal a corto plazoColocación de títulos y valores de la deuda pública Interna alargo plazoColocación de bonos a largo plazoColocación de letras |del tesoro a largo plazoObtención de présta los internos a largo plazoObtención de présta los del sector privado a largo plazoObtención de préstamos de la República a largo plazoObtención de préstamos de los entes descentralizados sinfines empresariales a largo plazoObtención de présta los de las Instituciones de protecciónsocial a largo plazo iObtención de préstamos de los entes descentralizados con fines empresariales Retroleros a largo plazo Obtención de préstamos de los entes descentralizados con fines empresariales no petroleros a largo plazo Obtención de préstamos de entes descentralizadosfinancieros bancarios a largo plazoObtención de préstamos de entes descentralizadosfinancieros no trancados a largo plazoObtención de préstamos del Poder Estadal a largo plazo Obtención de préstamos del Poder Municipal a largo plazoEndeudamiento público externo

Colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a corto plazoObtención de préstamos externos a corto plazoObtención de préstamos de gobiernos extranjeros a corto plazoObtención de préstamos de organismos internacionales a corto plazo

3.02.02.02.03

3.02.02.02.04

3.02.02.03.00

3.02.02.04.003.02.02.04.01

3.02.02.04.02

3.02.02.04.03

3.02.02.04.04

3.02.03.00. 003.02.03.01.003.02.03.02.003.02.03.03.003.02.03.05.003.02.03.05.013.02.03.05.02 3.02.03.05.993.02.04.00. 00

3.02.04.01.003.02.04.02.00

3.02.04.03.00

3.02.04.03.01

3.02.04.03.02

3.02.04.03.03

3.02.04.03.04

3.02.04.03.05

3.02.04.03.06

3.02.04.03.07

3.02.04.03.08

3.02.04.03.09

3.02.04.03.10

3.02.04.03.11

3.02.04.03.99

3.02.04.04.003.02.05.00. 00

3.02.05.01.00

3.02.06.00. 003.02.06.01.003.02.06.02.00

3.02.06.03.00

3.02.99.00. 003.02.99.01.00

Obtención de préstamos de instituciones financieras externas a corto plazoObtención de préstamos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazo Colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a largo plazoObtención de préstamos externos a largo plazoObtención de préstamos de gobiernos extranjeros a largo plazoObtención de préstamos de organismos Internacionales a largo plazoObtención de préstamos de instituciones financieras externas a largo plazoObtención de préstamos de proveedores de bienes yservicios externos a largo plazoIngresos por operaciones diversasLiquidación de entes! descentralizadosHerencias vacantes y donacionesPrima en colocación pe títulos y valores de la deuda públicaIngresos por procesas licítatenosCuotas por participaéiónBonos de desempatéOtros ingresos por pfocesos licitatoriosReintegro de fondos correspondientes a ejerciciosanterioresReintegro proveniente de bonos de exportaciónReintegro de fondos efectuado por organismos públicosproveniente de bono£ de exportaciónReintegro de fondos por los responsables del manejo oadministración de fondosReintegro de fondos correspondientes a ejerciciosanteriores por gastos de personal Reintegro de fondos correspondientes a ejerciciosanteriores por materiales, suministros y mercancías Reintegro de fondos correspondientes anteriores por servidos no personales Reintegro de fondos correspondientes anteriores por actlvós realesReintegro de fondos correspondientes anteriores por activos financieros Reintegro de fondos correspondientes anteriores por gastoS de defensa y seguridad Reintegro de fondos correspondientes anteriores por transferencias y donaciones Reintegro de fondos correspondientes anteriores por otros gastos Reintegro de fondos correspondientes anteriores por asignaciones no distribuidas Reintegro de fondos correspondientes anteriores por servicio de deuda pública Reintegro de fondos correspondientes anteriores por disminución de pasivos Otros reintegros por los responsables del manejo de administración de fohdos Reintegro de particularesIngresos por obtención indebida de devoluciones o reintegrosIngresos por obtención indebida de devoluciones o reintegrosImpuesto a las transacciones financieras Impuesto a las transacciones financieras

administrativos al impuesto a las

a ejercicios

a ejercicios

a ejercicios

adel

ejerciciosEstado

a ejercicios

a ejercicios

a ejercicios

a ejercicios

a ejercicios

Reparos transacciones financieras Multas y recargos por transacciones financieras

el impuesto a las

Otros Ingresos extraordinariosOtros ingresos extraordinarios

3.03.00. 00.003.03.01.00. 003.03.01.01.003.03.01.02.003.03.02.00. 00

3.03.02.01.00

INGRESOS DE OPERACIÓN Venta bruta de bienesVenta de productos del sector industrial Venta de productos del sector comercial Venta bruta de servicios Venta bruta de servicios

3.03.03.00.00 Ingresos financieros de Instituciones financieras bancadas

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427.622 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

3.03.03.01.003.03.03.02.003.03.03.03.003.03.03.99.003.03.04.00. 00

3.03.04.01.003.03.04.02.003.03.04.03.003.03.04.99.003.03.05.00. 003.03.05.01.003.03.05.02.003.03.05.03.003.03.05.99.003.03.99.00. 003.03.99.01.00

Ingresos por inversiones en valoresIngresos por cartera de créditosIngresos provenientes de la administración de fideicomisosOtros ingresos financierosIngresos financieros de instituciones financieras no banca ríasIngresos por inversiones en valores Ingresos por cartera de créditos Ingresos provenientes de la administración de fideicomisos Otros ingresos financieros Ingresos por operaciones de seguro Ingresos por operaciones de primas de seguro Ingresos por operaciones de reaseguro Ingresos por salvamento de siniestros Otros ingresos por operaciones de seguro Otros ingresos de operación Otros ingresos de operación

3.04.00. 00.003.04.01.00. 003.04.01.01.003.04.02.00. 003.04.02.01.003.04.99.00. 003.04.99.01.00

INGRESOS AJENOS Subsidios para preSubsidios para precie; Incentivos a la ex¡ Incentivos a la expoi Otros IngresosOtros Ingresos ajenoi

A LA OPERACIÓN dos y tarifass y tarifas

portaciónración

os a la operacióna la operación

3.05.00. 00.003.05.01.00. 003.05.01.01.003.05.01.01.013.05.01.01.02

3.05.01.01.033.05.01.02.00

3.05.01.02.013.05.01.02.02

3.05.01.02.033.05.01.03.003.05.01.03.013.05.01.03.02

3.05.01.03.03

3.05.01.03.04

3.05.01.03.05

3.05.01.03.06

3.05.01.03.07

3.05.01.03.083.05.01.03.09 3.05.01.03.993.05.01.04.003.05.01.04.013.05.01.04.02

3.05.01.04.03

3.05.01.04.04

3.05.01.04.05

3.05.01.04.06

3.05.01.04.07

3.05.01.04.083.05.01.04.093.05.01.05.003.05.01.05.01

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES Transferencias y d naciones corrientesTransferencias corrientes internas del sector privado Transferencias corrientes Internas de personas Transferencias corrientes internas de instituciones sin fines de lucroTransferencias corrientes internas de empresas privadas Donaciones corriente s internas del sector privado

Donaciones corrientes internas de personas Donaciones corrientes internas de instituciones sin fines de lucroDonaciones corrientes internas de empresas privadas Transferencias corrientes internas del sector público Transferencias corrientes internas de ia República Transferencias dorrientes internas de entes descentralizados sin fines empresariales Transferencias corrientes internas de instituciones de protección social Transferencias corrientes internas dedescentralizados con fines empresariales petroleros

entes

Transferencias corrientes internas de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Transferencias corrientes internas de entesdescentralizados financieros bancarios Transferencias corrientes internas de entesdescentralizados financieros no bancarios Transferencias corrientes internas del Poder Estadal Transferencias corrientes internas del Poder Municipal Otras transferencias corrientes internas del sector público Donaciones corrientes internas del sector público Donaciones corrientes internas de la República Donaciones corrientes internas de entes descentralizados sin fines empresarial aDonaciones corrientes Internas de instituciones de protección social Donaciones corrientés internas de entes descentralizados con fines empresaria es petroleros Donaciones corrientes internas de entes descentralizados con fines empresaria Donaciones corriente financieros bancarios Donaciones corrientf financieros no banca

es no petroleross internas de entes descentralizados

s Internas de entes descentralizados ios

Donaciones corriente > internas del Poder Estadal Donaciones corriente; internas del Poder Municipal Transferencias corrientes del exterior Transferencias corrientes de instituciones sin fines de lucro

3.05.01.05.02

3.05.01.05.033.05.01.06.003.05.01.06.013.05.01.06.023.05.01.06.033.05.01.06.043.05.02.00. 003.05.02.01.003.05.02.01.013.05.02.01.02

3.05.02.01.033.05.02.02.003.05.02.02.013.05.02.02.02

3.05.02.02.033.05.02.03.003.05.02.03.013.05.02.03.02

3.05.02.03.03

3.05.02.03.04

3.05.02.03.05

3.05.02.03.06

3.05.02.03.07

3.05.02.03.083.05.02.03.09 3.05.02.03.993.05.02.04.003.05.02.04.013.05.02.04.02

3.05.02.04.03

3.05.02.04.04

3.05.02.04.05

3.05.02.04.06

3.05.02.04.07

3.05.02.04.083.05.02.04.093.05.02.05.003.05.02.05.013.05.02.05.023.05.02.05.033.05.02.06.003.05.02.06.013.05.02.06.023.05.02.06.033.05.02.06.043.05.03.00. 003.05.03.01.003.05.03.01.013.05.03.01.023.05.03.02.003.05.04.00. 003.05.04.01.003.05.05.00. 003.05.05.01.003.05.06.00. 003.05.06.01.001.05.06.02.00

Transferencias corrientes de gobiernos extranjeros

Transferencias corrientes de organismos internacionales Donaciones corrientes del exterior Donaciones corrientés de personas Donaciones corrientés de instituciones sin fines de lucro Donaciones corrientes de gobiernos extranjeros Donaciones corrientés de organismos Internacionales Transferencias y donaciones de capital Transferencias de capital internas del sector privado Transferencias de capital internas de personas Transferencias de capital internas de instituciones sin fines de lucroTransferencias de capital internas de empresas privadas Donaciones de capital internas del sector privado Donaciones de capital internas de personas Donaciones de capital internas de Instituciones sin fines de lucroDonaciones de capital internas de empresas privadas Transferencias de capital internas del sector público Transferencias de capital internas de la República

capital internas de entes i fines empresariales

Internas de Instituciones de

Transferencias de descentralizados sin Transferencias de capital protección social Transferencias de descentralizados con Transferencias de descentralizados con Transferencias di

Transferencias de ca Transferencias de ca Otras transferencias

capital internas de entesfines empresariales petroleros

capital internas de entesfines empresariales no petroleros

capital internas de entesdescentralizados financieros trancarlos Transferencias di capital internas de entesdescentralizados fina icieros no bancarios

a íital internas del Poder Estadal a íital internas del Poder Municipal i le capital del sector público

Donaciones de capita I internas del sector público Donaciones de capití I internas de la RepúblicaDonaciones de caphal internas de entes descentralizados sin fines empresarialesDonaciones de capital Internas de instituciones de protección socialDonaciones de capital internas de entes descentralizadoscon fines empresariales petrolerosDonaciones de capital internas de entes descentralizadoscon fines empresariales no petrolerosDonaciones de capital Internas de entes descentralizadosfinancieros bancariosDonaciones de capital internas de entes descentralizadosfinancieros no banedriosDonaciones de capital internas del Poder EstadalDonaciones de capitál internas del Poder MunicipalTransferencias de capital del exteriorTransferencias de capital de instituciones sin fines de lucroTransferencias de capital de gobiernos extranjerosTransferencias de capital de organismos internacionalesDonaciones de capital del exteriorDonaciones de capital de personasDonaciones de capitál de instituciones sin fines de lucroDonaciones de capital de gobiernos extranjerosDonaciones de capitál de organismos internacionalesSituadoSituado Constitución il Situado Estadal Situado Municipal Situado Estadal a Municipal Subsidio de Régimjen Especial Subsidio de Régimen Especial Subsidio de Capitalidad Subsidio de Capitalid idAsignaciones Económicas Especiales (LAEE)Asignaciones Econónr leas Especiales (LAEE) Estadal Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Estadal a Municipal

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.623

3.05.06.03.003.05.06.04.00

3.05.06.05.00

3.05.07.00. 00

3.05.07.01.00

3.05.08.00. 003.05.08.01.003.05.08.02.003.05.08.03.003.05.08.04.00

3.05.09.00. 00

3.05.09.01.00

3.05.09.02.00

3.05.10.00. 00

3.05.10.01.00

3.05.10.01.01

3.05.10.01.02

3.05.10.02.00

3.05.10.02.01

3.05.10.02.02

3.06.00. 00.003.06.01.00. 003.06.01.01.003.06.01.02.003.06.01.03.00

Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Municipal Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Fondo Nacional de los Consejos ComunalesAsignaciones Económicas Especiales (LAEE) Apoyo al Fortalecimiento Institucional

Fondo Intergubernamental para Descentralización (FIDES)Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)Fondo de Compensación InterterritorialFondo de Compensa; lón Interterritorial Estadal Fondo de Compensación Interterritorial Municipal Fondo de Compensa; ión Interterritorial Poder Popular Fondo de Compensación Interterritorial Fortalecimiento InstitucionalAportes del Sector Público al Poder Estadal y al Poder Municipal por transferencia de serviciosAportes del Sectcír Público al Poder Estadal por transferencia de serviciosAportes del Sector Público al Poder Municipal por transferencia de serviciosTransferencias y donaciones de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popularTransferencias y donaciones corrientes de Organismos del Sector Público a Iqs Consejos Comunales, Comunas y demás organlzadone: de base del poder popular Transferencias corrieites de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demásorganizaciones de ba se del poder popular Donaciones corriente s de Organismos del Sector Público a los Consejos Común, les, Comunas y demás organizaciones de base del poder popularTransferencias y dor aciones de capital de Organismos del Sector Público a les Consejos Comunales, Comunas y demás organizacione > de base del poder popular Transferencias de ca Dltal de Organismos del Sector Público a los Consejos Comunales, Comunas y demásorganizaciones de base del poder popular Donaciones de capital de Organismos del Sector Público a los Consejos Común; les, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular

RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL Venta y/o desincorporación de activos fijosVenta y/o desincorporación de tierras y terrenos Venta y/o desincorpqración de edificios e instalaciones Venta y/o desincoijporación de maquinarlas, equipos y semovientes

3.06.03.01.02

3.06.03.01.03

3.06.03.01.04

3.06.03.01.05

3.06.03.01.06

3.06.03.01.07

3.06.03.01.08

3.06.03.01.09 3.06.03.01.99

3.06.03.02.003.06.03.02.01

3.06.03.02.02

3.06.03.02.03

3.06.03.02.04

3.06.03.02.05

3.06.03.02.99

3.07.00. 00.00

3.07.01.00. 003.07.01.01.003.07.01.02.003.07.01.03.003.07.02.00. 003.07.02.01.003.07.02.02.003.07.02.03.00

3.08.00. 00.00

3.08.01.00. 00

3.08.01.01.00

3.06.01.03.01

3.06.01.03.02

3.06.01.03.03

3.06.01.03.04

3.06.01.03.05

3.06.01.03.06

3.06.01.03.07

3.06.01.03.08 3.06.01.03.993.06.02.00. 003.06.02.01.003.06.02.02.003.06.02.03.003.06.02.04.003.06.02.05.003.06.02.99.003.06.03.00. 00

3.06.03.01.003.06.03.01.01

Venta y/o deslncorporadón de maquinarias y demás equipos de construcción, campo, Industria y tallerVenta y/o desinco tracción y elevación

poración de equipos de transporte,

Venta y/o desincorpbración de equipos de comunicaciones y de señalamientoVenta y/o desincorporación de equipos médico -quirúrgicos, dentales y de veterinariaVenta y/o desincorporación de equipos científicos,religiosos, de enseñanza y recreaciónVenta y/o desincorporación de equipos para la seguridadpúblicaVenta y/o deslncorpiración de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y blojamlentoVenta y/o deslncorppración de semovientesVenta y/o desíncorpqraclón de otros activos fijosVenta de activos intangiblesVenta de marcas de fábrica y patentes de invenciónVenta de derechos de autorRecuperación de gas :os de organizaciónVenta de paquetes y programas de computaciónVenta de estudios y i iroyectosVenta de otros activ; s IntangiblesIncremento de a depredación y amortizaciónacumuladasIncremento de la depreciación acumuladaIncremento de la depredación acumulada de edificios einstalaciones

3.08.02.00. 00

3.08.02.01.00

3.08.02.02.00

3.08.02.03.00

3.08.02.04.00

3.08.02.05.00

3.08.02.06.00

3.08.03.00. 00

3.08.03.01.00

3.08.03.99.00

3.09.00. 00.003.09.01.00. 00

3.09.01.01.00

3.09.02.00. 00

Incremento de la depreciación acumulada de maquinarias y demás equipos de coinstrucción, campo, industria y taller Incremento de la depredación acumulada de equipos de transporte, tracción y elevaciónIncremento de la depreciación acumulada de equipos de comunicaciones y de señalamiento Incremento de la Jepreciadón acumulada de equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria Incremento de la jepreciadón acumulada de equipos científicos, religioso^, de enseñanza y recreación

Incremento de la depreciación acumulada de equipos para la seguridad pública'Incremento de la depreciación acumulada de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Incremento de la depredación acumulada de semovientesIncremento de |a depreciadón acumulada de otros activos fijosIncremento de la aréortlzadón acumuladaIncremento de la amortización acumulada de marcas defábrica y patentes d i! InvenciónIncremento de la amortización acumulada de derechos de autorIncremento de la iimortizaclón acumulada de gastos de organlzadónIncremento de la amortización acumulada de paquetes y programas de comp utaciónIncremento de la ;mortlzación acumulada de estudios y proyectosIncremento de la amortización acumulada de otros activos intangibles

VENTA DE TÍTULÓS Y VALORES QUE NO OTORGAN PROPIEDADVenta de títulos y valores de corto plazoVenta de títulos y varares privados de corto plazo Venta de títulos y valores públicos de corto plazo Venta de títulos y valores externos de corto plazo Venta de títulos y valores de largo plazo Venta de títulos y valores privados de largo plazo Venta de títulos y varares públicos de largo plazo Venta de títulos y varares externos de largo plazo

VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITALVenta de acciones y participaciones de capital del sector privadoVenta de acciones y participaciones de capital del sector privado

Venta de acciones y participaciones de capital del sector públicoVenta de acciones y participaciones' de capital de entesdescentralizados sin fines empresarialesVenta de acciones y participaciones de capital deinstituciones de protección socialVenta de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados cor fines empresariales petrolerosVenta de acciones |y participaciones de capital de entesdescentralizados con fines empresariales no petrolerosVenta de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados financieros bancariosVenta de acciones y participaciones de capital de entesdescentralizados fin; ncieros no bancariosVenta de acciones y participaciones de capital delsector externoVenta de accione; y participaciones de capital de organismos internac onalesVenta de acciones y participaciones de capital de otros entes del sector externo

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO Recuperación de préstamos otorgados al sector privado de corto plazoRecuperación de préstamos otorgados al sector privado de corto plazoRecuperación de préstamos otorgados al sector público de corto plazo

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427.624 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

3.09.02.01.00

3.09.02.02.00

3.09.02.03.00

3.09.02.04.00

3.09.02.05.00

3.09.02.06.00

3.09.02.07.00

3.09.02.08.00

3.09.02.09.00

3.09.03.00.00

3.09.03.01.00

3.09.03.02.00

3.09.03.03.00

Recuperación de descentralizados sin

Recuperación de préstamos otorgados a la República de corto plazo

préstamos otorgados a entesi fines empresariales de corto plazo

Recuperación de pristamos otorgados a instituciones de : orto plazo

préstamos otorgados a entesi fines empresariales petroleros de

protección social de Recuperación dedescentralizados co corto plazoRecuperación de préstamos otorgados a entesdescentralizados con fines empresariales no petroleros de corto plazoRecuperación de i préstamos otorgados a entesdescentralizados financieros bancarios de corto plazo

Recuperación de préstamos otorgados a entesdescentralizados financieros no bancarios de corto plazo Recuperación de préstamos otorgados al Poder Estadal de corto plazoRecuperación de prestamos otorgados al Poder Municipal de corto plazo Recuperación de préstamos otorgados al sector externo de corto plazoRecuperación de préstamos otorgados a instituciones sin fines de lucro de corto plazoRecuperación de préstamos otorgados a gobiernos extranjeros de corto plazoRecuperación de préstamos otorgados a los organismos internacionales de corto plazo

3.10.00. 00.003.10.01.00. 00

3.10.01.01.00

3.10.02.00. 00

3.10.02.01.00

3.10.02.02.00

3.10.02.03.00

3.10.02.04.00

3.10.02.05.00

3.10.02.06.00

3.10.02.07.00

3.10.02.08.00

3.10.02.09.00

RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO Recuperación de préstamos otorgados al sector privado de largo plazoRecuperación de préstamos otorgados al sector privado de largo plazo Recuperación de

de

préstamos otorgados al sector público de largo p azoRecuperación de prestamos otorgados a la República de largo plazo Recuperación préstamos otorgados a entesdescentralizados sin fines empresariales de largo plazoRecuperación de préstamos otorgados a Instituciones de protección social de argo plazo

préstamos otorgados a entesfines empresariales petroleros de

Recuperación de descentralizados con largo plazo Recuperación de descentralizados cor largo plazo Recuperación de descentralizados fina Recuperación de

préstamos otorgados a entes fines empresariales no petroleros de

préstamos otorgados a entesncieros bancarios de largo plazo

préstamos otorgados a entesdescentralizados fina/ncieros no bancarios de largo plazo Recuperación de prestamos otorgados al Poder Estadal de largo plazoRecuperación de prestamos otorgados al Poder Municipal de largo plazo

3.10.03.00.00

3.10.03.01.00

3.10.03.02.00

3.10.03.03.00

Recuperación de! préstamos otorgados al sector externo de largo plazoRecuperación de préstamos otorgados a instituciones sin fines de lucro de largo plazoRecuperación de préstamos otorgados a gobiernos extranjeros de largo plazoRecuperación de préstamos otorgados a organismos internacionales de I; rgo plazo

3.11.00. 00.003.11.01.00. 003.11.01.01.003.11.01.02.003.11.01.02.013.11.01.02.023.11.01.02.033.11.01.03.003.11.02.00. 003.11.02.01.00

3.11.02.02.00

DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS Disminución de disponibilidadesDisminución de cajalDisminución de bancosDisminución de banr os públicosDisminución de bangos privadosDisminución de bandos en el exteriorDisminución de inve siones temporalesDisminución de cuentas por cobrar a corto plazoDisminución de cuentas comerciales por cobrar a cortoplazoDisminución de rentas por recaudar a corto plazo

3.11.02.03.003.11.02.03.01

3.11.02.03.02

3.11.02.99.003.11.03.00. 003.11.03.01.00

3.11.03.99.003.11.04.00. 00

3.11.04.01.00

3.11.04.02.00

3.11.04.99.00

3.11.05.00. 00

3.11.05.01.00

3.11.05.99.00

3.11.06.00. 00

3.11.06.01.003.11.06.02.003.11.06.03.003.11.06.04.003.11.06.05.00

3.11.06.06.00

3.11.07.00. 003.11.07.01.003.11.07.01.01

3.11.07.01.02

3.11.07.01.03

3.11.07.01.04

3.11.07.01.99

3.11.07.02.003.11.07.99.003.11.08.00. 00

3.11.08.01.00

3.11.08.01.01

3.11.08.01.02

3.11.08.01.03

3.11.08.01.99

3.11.08.02.00

3.11.08.99.00

3.11.09.00. 00

3.11.09.01.00

3.11.09.02.00

3.11.09.03.00

3.11.10.00. 003.11.10.01.003.11.12.00. 003.11.12.01.003.11.20.00. 00

fondos en anticipos Disminución de otras

s efectos por cobrar a mediano y largo

Disminución de deudas de cuentas por rendir a corto plazo Disminución de deudas de cuentadantes por rendir de fondos en avance a corto plazoDisminución de deudas de cuentadantes por rendir de

corto plazocuentas por cobrar a corto plazo

Disminución de efectos por cobrar a corto plazoDisminución de efectos comerciales por cobrar a corto plazoDisminución de otro; efectos por cobrar a corto plazo Disminución de óuentas por cobrar a mediano y largo plazoDisminución de cuentas comerciales por cobrar a mediano y largo p azoDisminución de rentas por recaudar a mediano y largo plazoDisminución de otras cuentas por cobrar a mediano y largo plazoDisminución de efectos por cobrar a mediano y largo plaio —Disminución de efec tos comerciales por cobrar a mediano y largo plazo Disminución de otrqs plazoDisminución de ondos en avance, anticipo y en fideicomisoDisminución de foncos en avanceDisminución de foncos en anticipoDisminución de fonc os en fideicomisoDisminución de anticipos a proveedoresDisminución de anticipos a contratistas, por contratos acortó plazoDisminución de anticipos a contratistas, por contratos a mediano y largo platoDisminución de activos diferidos a corto plazoDisminución de gastos a corto plazo pagados por anticipado Disminución de intereses de la deuda pública interna a corto plazo pagados, por anticipadoDisminución de intereses de la deuda pública externa acorto plazo pagados por anticipadoDisminución de otrcs intereses a corto plazo pagados poranticipadoDisminución de débitos por apertura de cartas de crédito a corto plazoDisminución de otros gastos a corto plazo pagados por anticipadoDisminución de depósitos en garantía a corto plazo Disminución de otro:: activos diferidos a corto plazo Disminución de aplvos diferidos a mediano y largo plazoDisminución de gas :os a mediano y largo plazo pagados por anticipadoDisminución de Inte reses de la deuda pública interna a largo plazo pagados Ipor anticipado Disminución de inte largo plazo pagados

reses de la deuda pública externa a por anticipado

Disminución de otros intereses a mediano y largo plazo pagados por anticipadoDisminución de o tn s gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipe do

Disminución de depósitos en garantía a mediano y largo plazoDisminución de otros activos diferidos a mediano y largo plazoDisminución del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM)Disminución del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEI“I) de la RepúblicaDisminución del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder Estódal

Disminución del Fohdo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder MunicipalDisminución del Fondo de Ahorro IntergeneracionalDisminución del Fon Jo de Ahorro Intergeneracional Disminución del Fondo de Aporte del Sector Público Disminución del Fondo de Aporte del Sector Público Disminución de activos en proceso judicial

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA 427.625

3.11.20.01.00

3.11.20.02.00

3.11.99.00. 003.11.99.01.003.11.99.02.00

3.12.00. 00.003.12.01.00. 003.12.01.01.00

3.12.02.00. 00

3.12.02.01.00

3.12.02.02.00

3.12.02.03.00

3.12.02.04.00

3.12.02.05.00

3.12.02.06.00

3.12.02.07.00

3.12.02.08.00

3.12.02.09.00

3.12.02.10.00

3.12.02.99.00

3.12.02.99.013.12.02.99.023.12.03.00. 00

3.12.03.01.00

3.12.03.02.00

3.12.03.03.00

3.12.03.04.00

3.12.04.00. 00

3.12.04.01.00

3.12.04.02.00

3.12.04.03.00

3.12.04.04.00

3.12.05.00. 003.12.05.01.003.12.05.02.003.12.06.00. 003.12.06.01.003.12.06.02.00

3.12.06.03.003.12.07.00. 003.12.07.01.003.12.07.01.01 3.12.07.02.00

Disminución de activos financieros en gestión Judicial a med ano y largo plazoDisminución de títulos y otros valores de la deuda pública en litigio a largo plazoDisminución de otros activos financierosDisminución de otros activos financieros circulantes

Disminución de otro: activos financieros no circulantes

INCREMENTO DE >ASIVOSIncremento de gastos de personal por pagarIncremento de suele os, salarios y otras remuneraciones por pagarIncremento de i portes patronales y retenciones laborales por pagarIncremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituí o de Previsión Social del Ministerio de Educación (Ipasme) i

Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo c e Jubilaciones Incremento de apoces patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Seguro de Paro Forzoso

Incremento de apoites patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)

Incremento de apoites patronales y retenciones laborales por pagar por secura de vida, accidentes personales, hospitalización, c irtg ía y maternidad (HCM) y gastos funerarios

Incremento de apoites patronales y retenciones laborales por pagar a cajas de ahorro

Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar a los o rga iism os de seguridad social

Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces)

Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar por pensión alimenticia

Incremento de otro: ¡laborales por pagar

Incremento de otros

Incremento de otrasaportes patronales por pagar

retenciones laborales por pagar

cuentas y efectos por pagar a

aportes patronales y otras retenciones

Incremento de proveedoresIncremento de cueijitas por pagar a proveedores a corto plazo

Incremento de efetjtos por pagar a proveedores a corto plaz¿

Incremento de cuentas por pagar a proveedores a mediano y lardo plazo

Incremento de efectos por pagar a proveedores a mediano y largo plazo Incremento contratistas

de cuentas y efectos por pagar a

Incremento de cueijitas por pagar a contratistas a corto plazo

Incremento de efetjtos por pagar a contratistas a corto plazo

Incremento de cuencas por pagar a contratistas a mediano y largo plazo

Incremento de efeetbs por pagar a contratistas a mediano y lardo plazo

Incremento de intereses por pagarIncremento de Intereses Internos por pagar

Incremento de Ínter eses externos por pagar Incremento de otras cuentas y efectos por pagarIncremento de o tra i cuentas por pagar a corto plazo

Incremento de otr¡ s obligaciones de ejercicios anteriores por pagarIncremento de otror; efectos por pagar a corto plazo

Incremento de pasivos diferidosIncremento de pasivos diferidos a corto plazo

Incremento de rentps diferidas por recaudar a corto plazo

Incremento de pasivos diferidos a mediano y largo plazo

3.12.07.02.01

3.12.07.02.023.12.07.02.033.12.08.00. 003.12.08.01.003.12.08.01.013.12.08.01.023.12.08.01.033.12.08.01.04 3.12.08.01.993.12.08.02.003.12.09.00. 003.12.09.01.003.12.09.99.003.12.10.00. 00

3.12.10.01.003.12.10.01.01

3.12.10.01.02

3.12.10.02.003.12.10.02.01

3.12.10.02.02

3.12.11.00. 00

3.12.11.01.00

3.12.11.02.00

3.12.11.03.00

3.12.11.04.00

3.12.11.05.003.12.11.05.013.12.11.05.023.12.99.00. 003.12.99.01.003.12.99.02.003.13.00. 00.003.13.01.00. 003.13.01.01.003.13.01.02.003.13.01.03.003.13.02.00. 003.13.02.01.003.13.03.00. 003.13.03.01.003.13.04.00. 003.13.04.01.003.13.04.02.00

4.00. 00.00.00

4.01.00. 00.004.01.01.00. 004.01.01.01.004.01.01.02.004.01.01.03.004.01.01.08.004.01.01.09.004.01.01.10.00

Incremento de colocación de certificados de reintegro tributario

Incremento de colocación de bonos de exportación

Incremento de color ación de bonos en dación de pagos

Incremento de prjvlsiones y reservas técnicasIncremento de prov siones

Incremento de prov siones para cuentas incobrablesIncremento de prov siones para despidos

Incremento de prov siones para pérdidas de inventarios

Incremento de provisiones para beneficios socialesIncremento de otras provisionesIncremento de resei vas técnicas «

Incremento de fondos de terceros Incremento de depó sitos recibidos en garantía

Incremento de otros fondos de terceros

Incremento de depósitos en instituciones financierasIncremento de depó sitos a la vista

Incremento de depósitos a la vista de organismos del sector público

Incremento de depósitos a la vista de personas naturales y juríd icas del sector p lvado

Incremento de depóiltos a plazo fijo

Incremento de depósitos a plazo fijo de organismos del sector público

Incremento de depósitos a plazo fijo de personas naturales y juríd icas del secto • privado ^

Reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda públicaIncremento por ree structuración y/o refinanciamiento de la deuda pública in terra de largo plazo en corto plazo Incremento por ree structuración y/o refinanciamiento d é la deuda pública interr a de corto plazo en largo plazo Incremento por ree structuración y/o refinanciamiento de la deuda pública exter ía de largo plazo en corto plazo Incremento por ree structuración y/o refinanciamiento de la deuda pública exter ía de corto plazo en largo plazo

Incremento de la dduda pública por distribuir

Incremento de la deuda pública interna por distribuir

Incremento de la deuda pública externa por distribuir Incremento de otros pasivos Incremento de otros pasivos a corto plazo

Incremento de otros pasivos a mediano y largo plazo

INCREMENTO DEL PATRIMONIO Incremento del capital Incremento del capital fiscal e Institucional

Incremento de aportes por capitalizar

Incremento de divid

Incremento de r e »

Incremento de reser vas Ajustes por Inflad ón Ajustes por Inflación

Incremento de re: n Incremento de resul Incremento de resul

ultadosados acumulados ados del ejercicio

Salarios a obreros completo

4.01.01.11.00 Salarlos a obreros

4.01.01.12.004.01.01.13.004.01.01.18.004.01.01.18.01

ndos a distribuir

ervas

EGRESOS

GASTOS DE PERSONAL Sueldos, salarios y otras retribucionesSueldos básicos personal fijo a tiempo completo

Sueldos básicos personal fijo a tiempo pardal

Suplencias a emplea Jos

Sueldo al personal trám ite de nombramiento Remuneraciones al ersonal en período de disponibilidad

en puestos permanentes a tiempo

en puestos permanentes a tiempo

puestos no permanentespardalSalarios a obreros e 1 1

Suplencias a obrero::Remuneraciones al personal contratado Remuneraciones al personal contratado a tiempo determ inado

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427.626 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

4.01.01.18.024.01.01.19.00

4.01.01.20.004.01.01.21.004.01.01.22.004.01.01.29.004.01.01.30.004.01.01.35.00

4.01.01.36.00

4.01.01.37.00

4.01.01.38.004.01.01.99.00 4.01.02.00.00

4.01.02.01.00

4.01.02.02.00

4.01.02.03.00

4.01.02.04.00

4.01.02.05.00

4.01.02.06.00

4.01.02.07.00

4.01.03.00.004.01.03.01.004.01.03.02.004.01.03.03.004.01.03.04.004.01.03.05.004.01.03.06.004.01.03.07.004.01.03.08.004.01.03.09.004.01.03.10.004.01.03.11.004.01.03.16.004.01.03.17.004.01.03.18.004.01.03.19.004.01.03.20.004.01.03.21.004.01.03.22.004.01.03.26.004.01.03.27.004.01.03.28.004.01.03.29.004.01.03.30.00

4.01.03.31.004.01.03.37.004.01.03.38.004.01.03.39.004.01.03.40.004.01.03.41.004.01.03.46.00

4.01.03.47.004.01.03.94.00

4.01.03.95.004.01.03.96.004.01.03.97.004.01.03.98.004.01.03.99.00

Reirjuneraclones poi honorarios profesionales Retribuciones por becas - salarios, bolsas de trabajo, pasantías y slmilare:Sueldo del personal militar profesionalSueldo o radón del jersonal militar no profesionalSueldo del personal militar de reservaDietasRetrbudón al personal de reservaSueldo básico de los altos funcionarios y altas funcionarlasdel poder público y i le elección popularSueldo básico del personal de alto nivel y dedireaciónDietas de los altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de t lección popular Dietas del personal <le alto nivel y de dirección Otras retribucionesCompensaciones previstas en las escalas de sueldos y salarlosCompensaciones pr ¡vistas en las escalas de sueldos al perspnal empleado f jo a tiempo completo Compensaciones provistas en las escalas de sueldos ai perspnal empleado f jo a tiempo parcial Compensaciones provistas en las escalas de salarios al perspnal obrero fijo ¡ tiempo completo Com sensaciones provistas en las escalas de salarios al perspnal obrero fijo i tiempo pardal Compensaciones provistas en las escalas de sueldos al personal militarCombensaclones previstas en las escalas de sueldos de los altos] funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popularCompensaciones prr vistas en las escalas de sueldos delpersonal de alto nlve I y de direcciónPrimasPrimas por mérito a ¡mpleadosPrimas de transporte a empleadosPrimas por hogar a e mpleadosPrimas por hijos a et ipleadosPrimas por alquileres a empleadosPrimas por residencia a empleadosPrimas por categoría] de escuelas a empleadosPrimas de profeslonallzación a empleadosPrimas por antlgüednd a empleadosPrimas por jerarquía o responsabilidad en el cargoPrimas al personal en servido en el exteriorPrimas por mérito a Primas de transporte

libreros a obreros

Primas por hogar a c brerosPrimas por hijos de ( brerosPrimas por resldend; i a obrerosPrimas por anfigüed. id a obrerosPrimas de profesión, lizadón a obrerosPrimas por hijos al p ¡rsonal militarPrimas de profesión, lizadón al personal militarPrimas por antigüedad al personal militarPrimas por potencial Primas por frontera

uridad Primás por riesgo al Primas de transporte Primas por hogar al

de ascenso al personal militar i slfios Inhóspitos al personal militar y

jersonal militar y de seguridad al personal contratado jersonal contratado

Primas por hijos al p ¡rsonal contratadoPrimas de profesión, lizadón al personal contratadoPrimas por antlgüedi id al personal contratadoPrimas a los altos 'undonarios y altas funcionarlas delpoder público y de e ecdón popularPrimas al personal d' ¡ alto nivel y de direcciónOtras1 primas a los altos funcionarios y altas funcionarlasdel pjjder público y d ; elección popularOtras primas al persc nal de alto nivel y de direcciónOtras primas al perse nal contratadoOtrad primas a emple adosOtras primas a obrer >sOtras primas al persc nal militar

4.01.04.00. 004.01.04.01.00

4.01.04.02.004.01.04.03.004.01.04.04.004.01.04.05.004.01.04.06.004.01.04.07.004.01.04.08.004.01.04.09.004.01.04.10.004.01.04.14.00

4.01.04.15.004.01.04.16.004.01.04.17.004.01.04.18.004.01.04.19.004.01.04.20.004.01.04.24.00

4.01.04.25.00

4.01.04.26.00

4.01.04.27.004.01.04.28.00

4.01.04.32.00

4.01.04.33.004.01.04.34.004.01.04.35.004.01.04.43.00

4.01.04.44.00

4.01.04.45.00

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4.01.04.50.004.01.04.51.00

4.01.04.52.00

4.01.04.94.00

4.01.04.95.00

4.01.04.96.004.01.04.97.004.01.04.98.004.01.04.99.004.01.05.00. 00

4.01.05.01.004.01.05.02.004.01.05.03.004.01.05.04.004.01.05.05.004.01.05.06.004.01.05.07.004.01.05.08.004.01.05.09.004.01.05.10.00

Complementos de sueldos y salarlosComplemento a empleados por horas extraordinarias o por spbre tiempoComplemento a empleados por trabajo nocturno Complemento a emp eados por gastos de alimentación Complemento a emp eados por gastos de transporte Complemento a emp eados por gastos de representación Complemento a emp eados por comisión de servicios Bonificación a empleados Bono] compensatorio de alimentación a empleados Bono] compensatorio de transporte a empleados Complemento a emp eados por días feriados Complemento a obraros por horas extraordinarias o por sobré tiempo Complemento a obre ■Complemento a obre Complemento a obre Bono compensatorio Bono compensatorio

•os por trabajo o jornada nocturna os por gastos de alimentación os por gastos de transporte de alimentación a obreros de transporte a obreros

Complemento a obre os por días feriadosComplemento al extraordinarias o por

Bono compensatorio contratado Bono compensatorio Complemento al feriados

alComplemento allmeCompCompBono

personal contratado sobre tiempo

por horas

Complemento al personal contratado por gastos de alimentación

de alimentación al personal

de transporte al personal contratado personal contratado por días

personal militar por gastos deitaclónemento al persjonal militar por gastos de transporte emento al personal militar en el exterior

de alimentación al personal militar funcionarios y altas funcionarlas del

elección popular por gastos de

compensatorio Complemento a alto: poder público y dp representación Complemento a altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y dp elección popular por comisión de serviciosBonlfjcadón a altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popular Bono compensatorio de alimentación a altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popular Bono] compensatorio de transporte a altos funcionarlos y altas funcionarlas del poder público y de elección popular Complemento al personal de alto nivel y de dirección por gastos de representaciónComplemento al per: onal de alto nivel y de dirección por comisión de servidosBonificación al personal de alto nivel y de dirección Bono; compensatorio de alimentación al personal de alto nivel \f de direcciónBono] compensatorio de transporte al personal de alto nivel y de direcciónOtros complementes a altos funcionarlos y altas fundónarias del secte r público y de elección popular Otros complemento:: al personal de alto nivel y de di rea lónOtros complementos a empleadosOtros complementos a obrerosOtros complementos al personal contratadoOtros| complementos al personal militarAguinaldos, utilidades o bonificación legal, y bonovacaclonalAguinaldos a empleadosUtilidades legales y convencionales a empleadosBono vacaclonal a err pleadosAguinaldos a obrerosUtilidades legales y ci mvenclonales a obrerosBonoyacacional a ob arosAguí laidos al persorjal contratadoBonc vacaclonal al personal contratadoAguinaldos al persorjal militarBonq vacaclonal al personal militar

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAMANA DE VENEZUELA 427.627

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4.01.05.16.004.01.05.17.00

4.01.05.18.00 4.01.06.00.004.01.06.01.00

4.01.06.02.00

4.01.06.03.004.01.06.04.00

4.01.06.05.00

4.01.06.06.00

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4.01.06.42.00

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4.01.06.44.00

4.01.06.93.00

Aguinaldos a altos funcionarios y altas funcionarías delpodar público y de e Utilidades legales y

ecclón popular convencionales a altos funcionarios y poder público y de elección popular>| funcionarlas de

vacacional a altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y t e elección popularAguinaldos al person Utilidades legales ' nivel y de dirección Bono vacacional al p

al de alto nivel y de dirección convencionales al personal de alto

irsonal de alto nivel y de direcciónAportes patronales y legalesApor:e patronal al instituto Venezolano de los Seguros Socli les (IVSS) por smpleados Apone patronal al Irstituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (Ipasme) por emp eadosApor :e patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados Apone patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleadosAporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados

Aporte patronal al instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (lnces) por empleados Aporte patronal al instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por Jbreros Aporte patronal al Fe ndo de Jubilaciones por obreros Aporte patronal al Fpndo de Seguro de Paro Forzoso por obrefosAporre patronal alVivienda por obreros

:ondo de Ahorro Obligatorio para la

Aporte patronal al Educación Socialista

instituto Nacional de Capacitación y (lnces) por obreros

:e patronal a lo¡s organismos de seguridad social por trabajadores

representaciones de

Aporte patronal al Vivienda por personó! militar

lega! al Ir:

te patronal alcontratadoApoiEduiApor)

locales empleados en las Venezuela en el exterior

:ondo de Ahorro Obligatorio para la

stituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado

patronal al :ondo de Ahorro Obligatorio para la da por personal contratado ! patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por

bnal contratadoFondo de Jubilaciones por personal

te patronal al Instituto Nacional de Capacitación y ición Socialista (lnces) por personal contratado

patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Socióles (IVSS) por altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y t e elección popular

patronal al Ir stituto de Previsión y Asistencia Social Ministerio de Educación (Ipasme) por altas funcionarías del poder público y

Fondo de Jubilaciones por altos funcionarías del poder público y de

Apoipara) el personal del altos funcionarlos y de elección popular Aporte patronal al funconarlos y altas elección popularApo ie patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por altos funcionarlos y altas funcionarlas del poder público y de e ecclón popular Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por altos funcionarios y altas funcionarías del poder público y de e ecclón popularAporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal de alto nivel y de dirección Aporte patronal al Ir stituto de Previsión y Asistencia Social para! el personal del Ministerio de Educación (Ipasme) por perstmal de alto nivel y de dirección Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por personal de alto nivel y de direcc iónAporte patronal al :ondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal de alto nivel y de dirección

:e patronal al Fiondo de Seguro de Paro Forzoso por mal de alto nive I y de dirección

te patronal al Instituto Nacional de Capacitación y ación Socialista (lnces) por personal de alto nivel y de )dón

aportes lega les por altos funcionarios y altas func|onarias del podfr público y de elección popular

4.01.06.94.00

4.01.06.95.004.01.06.96.004.01.06.97.004.01.06.98.00 4.01.07.00.004.01.07.01.004.01.07.02.004.01.07.03.004.01.07.04.004.01.07.05.004.01.07.06.00

4.01.07.07.004.01.07.08.00

4.01.07.09.00

4.01.07.10.004.01.07.11.00

4.01.07.12.00

4.01.07.17.004.01.07.18.004.01.07.19.004.01.07.20.004.01.07.21.004.01.07.22.00

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4.01.07.34.004.01.07.35.004.01.07.36.004.01.07.37.004.01.07.38.004.01.07.39.00

4.01.07.40.004.01.07.41.00

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Otro; aportes legales por el personal de alto nivel y de direcciónOtro ¡ aportes legale; por personal contratadoOtro: aportes legale; por empleadosOtro i aportes legale i por obrerosOtro ; aportes legales por personal militarAsistencia socio-económicaCap: citación y adíes iramiento a empleadosBecas a empleadosAyuc as por matrimo lio a empleadosAyut as por nadmler to de hijos a empleadosAyut as por defunción a empleadosAyuc as para medidnas, gastos médicos, odontológicos yde h ispitallzación a empleadosApoi te patronal a cajas de ahorro por empleadosAporte patronal a los servidos de salud, accidentespers inales y gastos funerarios por empleadosAyuc as a empleados para adquisición de uniformes yútlle; escolares de s is hijosDota dón de uniformes a empleadosAporte patronal paia gastos de guarderías y preescolarpara hijos de empleadosAportes para la adqjisldón de juguetes para los hijos del pers mal empleadoCap: citación y adies raimiento a obreros Beca s a obrerosAyuc as por matrimo lio de obrerosAyuc as por nadmier to de hijos de obrerosAyuc as por defunción a obrerosAyuc as para medicinas, gastos médicos, odontológicos yde hispitalizadón a ibrerosAporte patronal a cajas de ahorro por obreros

Aporte patronal a los servicios de salud, accidentespers males y gastos funerarios por obrerosAyuc as a obreros para adquisición de uniformes y útilesesco ares de sus hijesDote dón de uniformes a obreros

Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para hijos de obrero ¡Aportes para la adq jisición de juguetes para los hijos del personal obreroCapzcitadón y adies raimiento al personal militarBecas al personal mi itarAyuc as por matrimo lio al personal militarAyudas por nadmier to de hijos al personal militarAyuc as por defunciói al personal militarAyuc as para medidlas, gastos médicos, odontológicos yde h ispltalizadón al personal militarAporte patronal a caja de ahorro por personal militarAporte patronal a los servicios de salud, accidentespers males y gastos 'unerarios personal militarAyuc as al personal militar para adquisición de uniformes yútiles escolares de sus hijosAportes para la adqjisldón de juguetes para los hijos del pers mal militarAporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para hijos del personal militarCap: citación y adiestramiento a altos funcionarios y altas fuñe onarias del poder público y de elección popular Ayuc as por matrimonio a altos funcionarios y altas fuñe onarias del pod :r público y de elección popular Ayuc as por nacimiento de hijos altos funcionarlos y altas fuñe onarias del pod ir público y de elección popular Ayuc as por defunción a altos funcionarios y altas fuñe onarias del pod ir público y de elección popular Ayuc as para medid las, gastos médicos, odontológicos y de haspitalización a altos funcionarios y altas funcionarías del poder público y ele elección popularAporte patronal a cí jas de ahorro por altos funcionarios y altas fundonarias del poder público y de elección popular Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes pers males y gasto:; funerarios por altos funcionarios y altas funcionarías del poder público y de elección popular Cap: citación y adiestramiento al personal de alto nivel y de d rección

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4.01.07.80.004.01.07.81.00

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4.01.07.95.004.01.07.96.004.01.07.97.004.01.07.98.004.01.07.99.00 4.01.08.00.004.01.08.01.004.01.08.02.004.01.08.03.00

4.01.08.04.004.01.08.06.00

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4.01.95.00. 00

4.01.95.01.004.01.96.00. 004.01.96.01.004.01.97.00. 004.01.97.01.004.01.98.00. 004.01.98.01.00

4.02.00. 00.004.02.01.00. 004.02.01.01.004.02.01.02.004.02.01.03.004.02.01.04.004.02.01.99.00

Ayudas por matrimbnlo al personal de alto nivel y de dirección

Ayudas por nacimiento de hijos al personal de alto nivel y de direcciónAyudas por defunción al personal de alto nivel y de direcciónAyudas para medicinas, gastos médicos, odontológicos y de hospitalización al óersonal de alto nivel y de dirección Aporte patronal a cajas de ahorro por personal de alto nivel de direcciónAporti patronal a los servicios de salud, accidentes perso tales y gastos funerarios por personal de alto nivel y de direcciónCapac Ilación y adiestramiento al personal contratadoBecas al personal contratadoAyudí s por matrimonio al personal contratadoAyudí s por nacimiento de hijos al personal contratadoAyud; s por defunción al personal contratadoAyudí s para medicinas, gastos médicos, odontológicos yde ho ¡pltalizadón al personal contratadoAport: patronal a cajas de ahorro por personal contratado Aport: patronal a os servicios de salud, accidentes perso tales y gastos funerarios por personal contratadoAyude s al personaluniformes y útiles escolares de sus hijos Dotación de uniformes al personal contratadoAport: patronal parapara hijos del personal contratadoAportes para la adqu perso íal contratado Otras subvenciones funde narlas del pode Otras subvendones a Otras subvendones a Otras subvenciones a Otras subvendones a Otras subvenciones a

contratado para adquisición de

gastos de guarderías y preescolar

sición de juguetes para los hijos del

a altos funcionarios y altas ' público y de elección popular personal de alto nivel y de dirección empleados obrerospersonal militar personal contratado

Prestaciones sociales e Indemnizacioness Indemnizaciones a empleados e Indemnizaciones a obreros

e indemnizaciones al personal

Prestaciones sociales Prestaciones sociales Prestaciones sodalek contratadoPrestaciones sociales e indemnizaciones al personal militar Prestaciones sociales e indemnizaciones a altos func|onar¡os y altas funcionarlas del poder público y de elección popular

Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal de alto nivel y de direcciónCapacitación y adiestramiento realizado por personal del organismoCapacitación y adié ¡tramiento realizado por personal del organismoOtros gastos de los altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popjilarOtros gastos de los altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popular Otros gastos de personal de alto nivel y de direcciónOtros gastos del perkonal de alto nivel y de dirección Otros gastos del personal empleado Otros gastos del per ¡onal empleado Otros gastos del personal obrero Otros gastos del per ¡onal obrero Otros gastos del personal militar Otros gastos del per ¡onal militar

MATERIALES, SU1 Productos allmentiiAlimentos y bebidas Alimentos para anlm|¡ Productos agrícolas Productos de la caza Otros productos alirr i

MINISTROS Y MERCANCIAS icios y agropecuariospara personas alesi pecuarios y pescalenticios y agropecuarios

4.02.02.00. 004.02.02.01.004.02.02.02.004.02.02.03.004.02.02.04.004.02.02.05.00

4.02.02.06.004.02.02.07.004.02.02.99.004.02.03.00. 004.02.03.01.004.02.03.02.004.02.03.03.004.02.03.99.004.02.04.00. 004.02.04.01.004.02.04.02.004.02.04.03.004.02.04.99.004.02.05.00. 004.02.05.01.004.02.05.02.004.02.05.03.004.02.05.04.004.02.05.05.004.02.05.06.004.02.05.07.00

4.02.05.99.004.02.06.00. 004.02.06.01.004.02.06.02.004.02.06.03.004.02.06.04.004.02.06.05.004.02.06.06.004.02.06.07.004.02.06.08.004.02.06.09.004.02.06.99.004.02.07.00. 004.02.07.01.004.02.07.02.00

4.02.07.03.004.02.07.04.004.02.07.99.004.02.08.00. 004.02.08.01.004.02.08.02.004.02.08.03.00

4.02.08.04.004.02.08.05.004.02.08.07.004.02.08.08.004.02.08.09.004.02.08.10.004.02.08.99.004.02.09.00. 004.02.09.01.004.02.09.02.004.02.09.99.004.02.10.00. 004.02.10.01.004.02.10.02.004.02.10.03.004.02.10.04.00

4.02.10.05.004.02.10.06.00

Productos de mináis, canteras y yacimientosCarbón mineral Petróleo crudo y ga natural Mineral de hierro Mineral no ferroso Piedra, arcilla, arena y tierra

Mineral para la fabricación de productos químicos Sal para uso Industrie I Otros productos de rr ¡ñas, canteras y yacimientos Textiles y vestuarios TextilesPrendas de vestir CalzadosOtros productos texti Productos de cuerr y cauchoCuercs y pieles Productos de cuero y Cauchos y tripas parí

es y vestuarios

cartón para oficinaSdicos¡cartón para computación

y cartón para la imprenta y

jipa, papel y cartón

sucedáneos del cuero vehículos

Otros productos de cuero y caucho Prod retos de pape, cartón e impresosPulpa de madera, pa| e l y cartón Envases y cajas de p; ipel y cartón Prodictos de papel y Libros, revistas y peri Material de enseñanza Productos de papel y Prodtctos de paptl repro Succión Otros productos de p Prod jetos químico ¡ y derivados Sustancias químicas i de uso industrial Abonos, plaguicidas > otros Tintan, pinturas y col irantes Prodt do s farmacéuti :os y medicamentos Prodi ctos de tocador Combustibles y lubric antesProductos diversos derivados del petróleo y del carbón Productos plásticos Mezclas explosivas Otros productos de la Industria química y conexos Productos minerales no metálicos Productos de barro, loza y porcelana Vidrios y productos d : vidrio

Productos de arcilla p ira construcción Cemento, cal y yeso Otros productos mine 'ales no metálicos Productos metálicos Productos primarios c e hierro y acero Productos de metales no ferrosos Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferreteríaProductos metálicos estructurales Materiales de orden público, seguridad y defensa Material de señalamiento Material de educadorRepuestos y accesorios para equipos de transporteRepuestos y accesorios para otros equiposOtros^roductos metálicosProductos de maderaProductos primarios c e maderaMuebles y accesorios de madera para edificacionesOtros productos de rr aderaProductos varios y útiles diversosArtículos de deporte, -ecreacíón y juguetesMateriales y útiles de limpieza y aseoUtensilios de cocina y comedorÚtiles menores mélico - quirúrgicos de laboratorio, dentales y de veterin; irlaÚtiles de escritorio, olicina y materiales de InstrucciónCondecoraciones, ofrendas y similares

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.629

4.02.10.07.004.02.10.08.004.02.10.09.004.02.10.10.004.02.10.11.004.02.10.12.004.02.10.13.004.02.10.99.004.02.11.00. 004.02.11.01.004.02.11.02.004.02.11.03.004.02.11.04.004.02.11.99.004.02.99.00. 004.02.99.01.004.03.00. 00.004.03.01.00. 004.03.01.01.004.03.01.02.004.03.01.03.004.03.02.00. 004.03.02.01.00

4.03.02.02.004.03.02.03.00

4.03.02.04.00

4.03.02.05.00

4.03.02.06.00

4.03.02.99.004.03.03.00. 004.03.03.01.004.03.03.02.004.03.03.03.004.03.03.04.004.03.04.00. 004.03.04.01.004.03.04.02.004.03.04.03.004.03.04.04.004.03.04.04.014.03.04.04.024.03.04.05.004.03.04.06.00

4.03.04.07.004.03.05.00. 00

4.03.05.01.00

4.03.05.02.00

4.03.05.03.00

4.03.05.04.00

4.03.05.05.00

4.03.05.06.00

4.03.06.00. 004.03.06.01.004.03.06.02.004.03.06.03.004.03.06.04.004.03.06.05.00

4.03.07.00. 00

4.03.07.01.00

Productos de seguridad en el trabajo Materiales para equlp as de computación Espejes timbradas y valores Útilesj religiosos Materiales eléctricos Materiales para instal aciones sanitarias Mater ales fotográficosOtros|productos y útiles diversos Bienes para la venta Productos y artículos oara la venta Maquinarias y equipo para la venta Inmuebles para la vei ita Tierras y terrenos para la venta Otros ¡bienes para la venta

i suministrosiOtros materiales yOtros materiales y suministros SERyiCIOS NO PERSONALES Alquileres de inmueblesAlquileres de edificios y locales Alquileres de instalaciones culturales y recreativas Alquileres de tierras yj terrenos Alquileres de maquinaria y equipos

maquinarla y demás equipos , Industria y taller> de transporte, tracción y elevación j pos de comunicaciones y de

deAlquileres de construcción, campo, I Alquileres de equipos c Alquileres de equ p señalamiento Alquileres de equipod i veterinariaAlquileres de equipos i y recreaciónAlquilares de máquinas, muebles y demás equipos deoficin? y alojamientoAlquile Derr 1

médico - quirúrgicos, dentales y de

científicos, religiosos, de enseñanza

eres de otras m¡ iqulnaria y equipos clios sobre bienes Intangibles

Marcas de fábrica y p itentes de invención Derechos de autorPaquetes y programas de computación Concesión de bienes servicios Servicios básicos Electricidad Gas Agua TeléfonosServicios de telefonía |Servicios de telefonía |Servido de comunicaciones Servicio de aseo urbano y domiciliario

Servicio de condominioadministración, vigilancia los servicios básicos

Servjdo de administración, vigilancia y mantenimiento del servicio de electricidadServicio de administ ación, vigilancia y mantenimiento del servicio de gas

prestados por organismos públicos prestados por Instituciones privadas

Servicio de mantenimiento de

Servicio de administ servicio de agua

ación, vigilancia y mantenimiento del clones

ación, vigilancia y mantenimiento del

ación, vigilancia y mantenimiento delServjdo de administ < servido de teléfonos Servido de administ a servicio de comunicad Servicio de administ ación, vigilancia y mantenimiento del servido de aseo urbi ino y domiciliario Servicios de transporte y almacenaje Fletejs y embalajes Almacenaje Estacionamiento Peaj¿Servicios de protección en traslado de fondos y de mensajeríaServicios de información, Impresión y relaciones públicasPublicidad y propaganda

4.03.07.02.004.03.07.03.004.03.07.04.004.03.08.00. 00

4.03.08.01.004.03.08.02.004.03.08.03.00

4.03.09.00. 004.03.09.01.004.03.09.02.004.03.09.03.004.03.10.00. 00

4.03.10.01.004.03.10.02.004.03.10.03.004.03.10.04.004.03.10.05.00

4.03.10.06.004.03.10.07.004.03.10.08.004.03.10.09.004.03.10.10.004.03.10.11.004.03.10.99.00 4.03.11.00.00

4.03.11.01.00

4.03.11.02.00

4.03.11.03.00

4.03.11.04.00

4.03.11.05.00

4.03.11.06.00

4.03.11.07.00

4.03.11.99.00

4.03.12.00. 004.03.12.01.00

4.03.12.02.00

4.03.13.00. 004.03.13.01.00

4.03.14.00.00

4.03.14.01.004.03.15.00. 004.03.15.01.004.03.15.02.004.03.15.03.004.03.15.99.004.03.16.00. 004.03.16.01.004.03.17.00. 00

4.03.17.01.00

4.03.18.00. 004.03.18.01.004.03.18.02.004.03.18.99.00

Imprenta y reproduc dón Relaciones sodales AvisosPrimas y otros gastos de seguros y comisiones bancadasPrimas y gastos de s eguros Comisiones y gastos bancarios Comisiones y gastos de adquisición de seguros Viáticos y pacajes

Viáticos y pasajes de ntro del paísViáticos y pasajes fuera del paísAsignación por kilórr etros recorridosServicios profesionales, técnicos y demás oficios yocupacionesServlc os jurídicosServlc os de contabilic ad y auditoriaServlc os de procesan iento de datosServic os de Ingenien'; y arquitectónicosServlc os médicos, c dontológicos y otros servicios desanidadServicios de veterinariaServidos de capacitaqón y adiestramientoServicios presupuesta iosServidos de lavanderi i y tintoreríaServidos de vigilancia y seguridadServidos para la elatx radón y suministro de comidaOtros Jserviclos profes onales y técnicosConservación y reparaciones menores demaquinarla y equiposConservación y repa aciones menores de maquinaria ydemá^ equipos de coi strucción, campo, Industria y tallerConservación y rep< radones menores de equipos detranspjorte, tracción y elevaciónConservación y rep; radones menores de equipos decomunicaciones y d e : ¡eñalamientoConservación y reparaciones menores de equipos médico-quirúrgicos, dentales v de veterinariaConservación y reparaciones menores de equiposcientíficos, religiosos, de enseñanza y recreaciónConservación y reparaciones menores de equipos yarmamentos de orden público, seguridad y defensanacionalConservación y reparaciones menores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Conservación y reparticiones menores de otras maquinaria y equiposConservación y reparaciones menores de obrasConservación y repar telones menores de obras en bienes del dominio privadoConservadón y repar iciones menores de obras en bienes del dominio públicoServicios de constr acciones temporalesServicios de construci iones temporales

Servicios de construcción de edificaciones para la ventaServidos de construí dón de edificaciones para la venta Servicios fiscalesDerechos de Importe dón y servicios aduaneros Tasas y otros derect os obligatorios Aslgnadón a agente s de especies fiscales Otros servidos fiscal :sServicios de diversión, esparcimiento y culturalesServidos de diversló i, esparcimiento y culturales Servicios de gestón administrativa prestados por organismos de asistencia técnicaServicios de ges'jón administrativa prestados pororganismos de asistencia técnicaImpuestos indirectosImpuesto al valor ac regadoImpuesto a las gran Ies transaedones finanderasOtros impuestos IndirectosSe imputan por est; especifica otros impuestos indirectos diferentes a los definidos en las especificas anteriores

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427.630 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIV ARLAN A DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

4.03.19.00. 00

4.03.19.01.00

4.03.99.00. 004.03.99.01.00

4.04.00. 00.004.04.01.00. 00

4.04.01.01.004.04.01.01.01

4.04.01.01.02

4.04.01.01.03

4.04.01.01.04

4.04.01.01.05

4.04.01.01.06

4.04.01.01.07

4.04.01.01.994.04.01.02.00

4.04.01.02.01

4.04.01.02.02

4.04.01.02.03

4.04.01.02.04

4.04.01.02.05

4.04.01.02.06

4.04.01.02.07

4.04.01.02.99

4.04.02.00. 00

4.04.02.01.00

4.04.02.02.00

4.04.03.00. 00

4.04.03.01.00

4.04.03.02.004.04.03.03.004.04.03.04.004.04.03.05.004.04.03.06.004.04.03.07.004.04.03.08.004.04.03.99.00

4.04.04.00. 004.04.04.01.004.04.04.02.004.04.04.03.004.04.04.04.004.04.04.05.004.04.04.06.004.04.04.99.004.04.05.00. 004.04.05.01.004.04.05.02.004.04.05.03.00

Comisiones por beneficios socialejsComisiones por seryi sociales Otros servidos noOtros servidos no

servicios para cumplir con los

icios para cumplir con los beneficios

personalesirsonales

mejoras y adiciones

Pf'

ACTIVOS REALES Repuestos, reparaciones, mayoresRepuestos mayoresRepuestos mayores para maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y tallerRepuestos mayores Spara equipos de transporte, tracción y elevaciónRepuestos mayores ¡para equipos de comunicaciones y de señalamientoRepuestos mayores para equipos médico-quirúrgicos, dentales y de veterinariaRepuestos mayores piara equipos dentíficos, religiosos, de enseñanza y recreacit oRepuestos mayores para equipos y armamentos de orden público, seguridad y cefensaRepuestos mayores para máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Repuestos mayores p ira otras maquinaria y equipos Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de maquinaria y equiposReparaciones, mejoras y adiciones mayores de maquinaria y demás equipos de Construcción, campo, industria y taller Reparadones, mejoras y adiciones mayores de equipos de transporte, tracción y elevación Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos de comunicaciones y de ¡eñalamiento Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos médico - quirúrgicos, ¡dentales y de veterinaria Reparaciones, mejoras y adiciones mayores de equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación Reparaciones, mejorqs y adiciones mayores de equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensanacionalReparaciones, mejoras y adiciones mayores de máquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamiento Reparaciones, mejor ís y adiciones mayores de otras maquinaria y equipos Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obrasConservación, amplia en bienes del dominic Conservación, amplia en bienes del dominicMaquinaria y dei campo, industria yMaquinaria y demás mantenimiento

Iones y mejoras mayores de obras privado

dones y mejoras mayores de obras ‘ públicomás equipos de construcción, taller

equipos de construcción y

Equipos de señalamiéi Equipos de control di¡

para mantenimiento de automotores agrícolas y pecuarios de artes gráficas y reproducción industriales y de taller de energíade riego y acueductos

Maquinaria y equipos j Maquinaria y equipos;Maquinaria y equipos t Maquinaria y equipos i Maquinaria y equipos c Maquinaria y equipos <Equipos de almacén Otra maquinaria y demás equipos de construcción, campo, industria y tallerEquipos de transpórte, tracción y elevaciónVehículos automotori :s terrestres Equipos ferroviarios y de cables aéreos Equipos marítimos de transporte Equipos aéreos de transporte Vehículos de tracciór no motorizados Equipos auxiliares de transporte Otros equipos de transporte, tracción y elevación Equipos de común caciones y de señalamiento Equipos de telecomu íicaciones

ntotráfico aéreo

4.04.05.04.004.04.05.99.00 4.04.06.00.00

4.04.06.01.004.04.06.99.00

Equipos de correo Otro^ equipos de corjiunicadones y de señalamiento

- quirúrgicos, dentales yEquipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinariaEquipos médico - qu rúrgicos, dentales y de veterinaria Otros equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinaria

4.04.07.00.00 Equipos dentíficps, religiosos, de enseñanza y recreación

4.04.07.01.004.04.07.02.004.04.07.03.004.04.07.04.004.04.07.05.004.04.07.06.004.04.07.99.00

4.04.08.00. 00

4.04.08.01.00

4.04.08.02.00

4.04.08.99.00

4.04.09.00. 00

4.04.09.01.004.04.09.02.004.04.09.03.004.04.09.99.00

4.04.10.00. 004.04.10.01.004.04.11.00. 004.04.11.01.004.04.11.02.004.04.11.03.004.04.11.04.004.04.11.05.004.04.11.05.01

4.04.11.05.024.04.11.05.034.04.11.05.044.04.11.05.054.04.11.05.064.04.11.05.07

4.04.11.05.994.04.12.00. 004.04.12.01.004.04.12.02.004.04.12.03.004.04.12.04.004.04.12.05.004.04.12.99.004.04.13.00. 004.04.13.01.00

4.04.13.02.00

4.04.14.00. 004.04.14.01.00

4.04.14.02.00

4.04.15.00. 004.04.15.01.004.04.15.02.004.04.15.03.00

4.04.15.04.004.04.15.05.00

Equipos científicos y de laboratorioEquipos de enseñanza, deporte y recreación Obras de arteUbros, revistas y otros Instrumentos de enseñanzas Equipos religiososInstrumentos musicaíes y equipos de audio Otros equipos científicos, religiosos, de enseñanza yrecreaciónEquipos y armamentos de orden público, seguridad y defensaEquipos y armamentos de orden público, seguridad y defensa nacional Equipos y armamentos de seguridad para la custodia y resguardo personalOtros equipos y armamentos de orden público, seguridad y defensaMáquinas, muebles y demás equipos de oficina y alojamientoMobiliario y equipos |de oficina Equipos de computación Mobiliario y equipos de alojamiento Otras máquinas, mgebles y demás equipos de oficina y alojamiento Semovientes SemovientesInmuebles, maqu narla y equipos usadosAdquisición de tierras y terrenosAdquisición de edificios e instalacionesExpropiación de tierras y terrenosExpropiación de edificios e instalacionesAdquisición de maqi inaria y equipos usadosMaquinaria y demus equipos de construcción, campo,industria y tallerEquipos de transpor e, tracción y elevación Equipos de comunic letones y de señalamiento Equipos médico - q i ¡rúrgicos, dentales y de veterinaria Equipos científicos, religiosos, de enseñanza y recreación

Equipos para seguridad públicaMáquinas, mueble y demás equipos de oficina y alojamientoOtras maquinaria y < ¡quipos usados Activos intangiblesMarcas de fábrica y latentes de invenciónDerechos de autorGastos de organizac ónPaquetes y programas de computaciónEstudios y proyecto!Otros activos intang blesEstudios y proyectos para inversión en activos fijosEstudios y proyectos aplicables a bienes del dominio privadoEstudios y proyecto; aplicables a bienes del dominio públicoContratación de Im pección de obras ■Contratación de inspección de obras de bienes del dominio privadoContratación de inspección de obras de bienes del dominio públicoConstrucciones del dominio privadoConstrucciones de edificaciones médico-asistenciales Construcciones de edificaciones militares y de seguridadConstrucciones de edificaciones educativas, religiosas y recreativasConstrucciones de ed ficaciones culturales y deportivas Construcciones de ed ficaciones para oficina

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 427.631

4.04.15.06.004.04.15.07.004.04.15.99.004.04.16.00. 004.04.16.01.004.04.16.02.004.04.16.03.004.04.16.04.004.04.16.99.004.04.99.00. 004.04.99.01.00

Construcciones de ed Construcciones de ed Otras construcciones Construcciones del Construcción de vialiq; Construcción de plazi

ficadones industriales ficadones habitacioriales del dominio privado dominio público ads, parques y similares

Construcciones de in> talaciones hidráulicasConstrucciones de pu Otras construcciones Otros activos reales Otros activos reales

irtos y aeropuertos del dominio público

4.05.04.02.014.05.04.02.02

4.05.04.02.03

4.05.04.02.04

4.05.04.02.05

4.05.04.02.06

4.05.04.02.07

4.05.00. 00.004.05.01.00. 004.05.01.01.00

4.05.01.02.00

4.05.01.02.01

4.05.01.02.02

4.05.01.02.03

4.05.01.02.04

4.05.01.02.05

4.05.01.02.06

4.05.01.02.07

4.05.01.03.00

4.05.01.03.01

4.05.01.03.99

4.05.02.00. 00

4.05.02.01.004.05.02.01.014.05.02.01.024.05.02.01.034.05.02.02.004.05.02.02.014.05.02.02.024.05.02.02.034.05.03.00. 004.05.03.01.004.05.03.02.004.05.03.02.014.05.03.02.02

4.05.03.02.03

descentralizados sin fines empresarialesAportes en accione instituciones de prote Aportes en acciones

ACTIVOS FINANCIEROSAportes en acciones y participaciones de capitalAportes en acciones / participaciones de capital al sector privadoAportes en acdones ¡y participaciones de capital al sector públicoAportes en acdones y participaciones de capital a entes

y participaciones de capital a tción socialy participaciones de capital a entes

descentralizados con fines empresariales petroleros Aportes en acdones y participaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Aportes en acciones y participaciones de capital a entes descentralizados financieros bancariosAportes en acciones y participaciones de capital a entesdescentralizados fina nderos no bancariosAportes en acciones y participaciones de capital aorganismos del sectc r público para el pago de su deudaAportes en acdones y participaciones de capital al sectorexternoAportes en acción >s y participaciones de capital a organismos InternacionalesOtros aportes en ac dones y participaciones de capital al sector externoAdquisición de títulos y valores que no otorgan propiedadAdquisición de título:: y valores a corto plazoAdquisición de título:; y valores privadosAdquisición de título:; y valores públicosAdquisidón de título:; y valores externosAdquisidón de título:; y valores a largo plazoAdquisidón de título: i y valores privadosAdquisidón de títulos y valores públicosAdquisición de título:; y valores externosConcesión de préstamos a corto plazoConcesión de préstamos al sector privado a corto plazoConcesión de préstamos al sector público a corto plazoConcesión de préstamos a la RepúblicaConcesión de présta los a entes descentralizados sin finesempresarialesConcesión de préstamos a instituciones de protección social

4.05.03.02.04

4.05.03.02.05

4.05.03.02.06

4.05.03.02.07

4.05.03.02.084.05.03.02.094.05.03.03.004.05.03.03.014.05.03.03.024.05.03.03.03 4.05.04.00.004.05.04.01.004.05.04.02.00

Concesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales petrolerosConcesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosConcesión de prestamos a entes descentralizadosfinancieros bancariosConcesión de prestamos a entes descentralizadosfinancieras no bancariosConcesión de préstamos al Poder Estadal Concesión de préstamos al Poder Municipal Concesión de préstamos al sector externo a corto plazo Concesión de préstamos a instituciones sin fines de lucro Concesión de préstamos a gobiernos extranjeros Concesión de présta los a organismos internacionales Concesión de préstamos a largo plazo Concesión de préstamos al sector privado a largo plazo Concesión de présta los al sector público a largo plazo

4.05.04.02.084.05.04.02.094.05.04.03.004.05.04.03.014.05.04.03.024.05.04.03.034.05.05.00. 004.05.05.01.004.05.05.02.004.05.05.02.014.05.05.02.024.05.05.02.034.05.05.03.004.05.06.00. 004.05.06.01.00

4.05.06.02.004.05.06.03.004.05.06.03.014.05.06.03.024.05.06.99.004.05.07.00. 004.05.07.01.00

4.05.07.99.004.05.08.00. 00

4.05.08.01.00

4.05.08.02.00

4.05.08.99.00

4.05.09.00. 00

4.05.09.01.00

4.05.09.99.00

4.05.10.00. 00

4.05.10.01.004.05.10.02.004.05.10.03.004.05.10.04.004.05.10.05.00

4.05.10.06.00

4.05.11.00. 004.05.11.01.00

4.05.11.01.01

4.05.11.01.02

4.05.11.01.03

4.05.11.01.04

4.05.11.01.99

Concesión de présta los a la RepúblicaConcesión de préstamos a entes descentralizados sin finesempresarialesConcesión de présamos a instituciones de protección socialConcesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales petrolerosConcesión de préstamos a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Concesión de prestamos a entes descentralizadosfinancieros bancario;Concesión de prí stamos a entes descentralizadosfinancieros no banez riosConcesión de présta nos al Poder EstadalConcesión de présta nos al Poder MunicipalConcesión de présta nos al sector externo a largo plazoConcesión de présta nos a instituciones sin fines de lucroConcesión de présta nos a gobiernos extranjerosConcesión de présta nos a organismos internacionalesIncremento de dis ponibllidadesIncremento en cajaIncremento en baño >sIncremento en baño >s públicosIncremento en bañe >s privadosIncremento en bañe >s del exteriorIncremento de Inver iiones temporalesIncremento de cu :ntas por cobrar a corto plazoIncremento de cueitas comerciales por cobrar a corto plazo

Incremento de rentis por recaudar a corto plazo Incremento de deudas por rendir Incremento de deucjas por rendir de fondos en avance Incremento de deudas por rendir de fondos en anticipo Incremento de otra: cuentas por cobrar a corto plazo Incremento de efectos por cobrar a corto plazo Incremento de efe to s comerciales por cobrar a corto plazoIncremento de otro: efectos por cobrar a corto plazo Incremento de cuentas por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de cuertas comerciales por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de remas por recaudar a mediano y largo plazoIncremento de otra: cuentas por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de efectos por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de efec:os comerciales por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de otro: ¡ efectos por cobrar a mediano y largo plazoIncremento de fondos en avance, en anticipos y en fideicomisoIncremento de fond )S en avanceIncremento de fond >s en anticiposIncremento de fondos en fideicomisoIncremento de anticipos a proveedoresIncremento de antidpos a contratistas por contratos decorto plazoIncremento de antidpos a contratistas por contratos de mediano y largo pía: :oIncremento de activos diferidos a corto plazoIncremento de gustos a corto plazo pagados por anticipadoIncremento de intereses de la deuda pública interna acorto plazo pagados por anticipadoIncremento de Intereses de la deuda pública externa acorto plazo pagados por anticipadoIncremento de otros intereses a corto plazo pagados por 'anticipado

Incremento de débitos por apertura de carta de crédito a corto plazoIncremento de otres gastos a corto plazo pagados por anticipado

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427.632 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA Miércoles 27 deabril de2016

4.05.11.02.00

4.05.11.99.004.05.12.00. 00

4.05.12.01.00

4.05.12.01.01

4.05.12.01.02

4.05.12.01.08

4.05.12.01.99

4.05.12.02.00

4.05.12.99.00

4.05.13.00. 00

4.05.13.01.00

4.05.13.02.00

4.05.13.03.00

4.05.14.00. 004.05.14.01.004.05.16.00. 00

4.05.16.01.004.05.20.00. 004.05.20.01.004.05.21.00. 00

4.05.21.01.00

4.05.21.02.00

4.05.21.99.004.05.99.00. 004.05.99.01.00

4.06.00. 00.004.06.01.00. 004.06.01.01.00

4.07.00. 00.004.07.01.00. 004.07.01.01.004.07.01.01.014.07.01.01.024.07.01.01.034.07.01.01.044.07.01.01.054.07.01.01.064.07.01.01.074.07.01.01.084.07.01.01.09

4.07.01.01.10

4.07.01.01.11

4.07.01.01.12

4.07.01.01.134.07.01.01.14

4.07.01.01.15

4.07.01.01.16

Incremento de depósitos otorgados en garantía a corto plazoIncremento de otroá activos diferidos a corto plazo Incremento de activos diferidos a mediano y largo plazoIncremento de gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipadoIncremento de intdreses de la deuda pública interna alargo plazo pagados1 por anticipadoIncremento de Intereses de la deuda pública externa alargo plazo pagados por anticipadoIncremento de otrcs intereses a mediano y largo plazopagados por anticipadoIncremento de o to s gastos a mediano y largo plazo pagados por anticipadoIncremento de depc sitos otorgados en garantía a mediano y largo plazoIncremento de otros activos diferidos a mediano y largo plazoIncremento del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM)Incremento del Fordo de Estabilización Macroeconómica (FEM) de la RepúblicaIncremento del Fordo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder Est idalIncremento del Fordo de Estabilización Macroeconómica (FEM) del Poder Mui licipalIncremento del Fondo de Ahorro IntergeneradonalIncremento del Foqdo de Ahorro Intergeneradonal Incremento del Fondo de Aportes del Sector PúblicoIncremento del Fondo de Aportes del Sector Público Incremento de otros activos financieros circulantes Incremento de otros activos financieros circulantes Incremento de otros activos financieros no circulantesIncremento de activos en gestión judicial a mediano largo plazoIncremento de títulos y otros valores de la deuda pública en litigio a largo plazoIncremento de otrosjactivos financieros no circulantes

Otros activos financierosOtros activos financieros

GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO Gastos de defensa y seguridad del EstadoGastos de defensa y seguridad del Estado

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES Transferencias y donaciones corrientes internasTransferencias corrientes internas al sector privadoPensiones del persorial empleado, obrero y militarJubilaciones del personal empleado, obrero y militarBecas escolaresBecas universitarias :n el paísBecas de perfección: miento profesional en el paísBecas para estudios an el extranjeroOtras becasPrevisión por accidentes de trabajoAguinaldos al personal empleado, obrero y militarpensionadoAportes a caja de af orro del personal empleado, obrero y militar pensionadoAportes a los servlcos de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionadoOtras subvenciones socio - económicas del personal empleado, obrero y militar pensionado Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar jubilado Aportes a caja de af orro del personal empleado, obrero y militar jubilado

Aportes a los servio os de salud, accidentes personales y gastos funerarios de personal empleado, obrero y m ilitar, jubiladoOtras subvendonesl socio - económicas del personal empleado, obrero y militar jubilado

4.07.01.01.304.07.01.01.314.07.01.01.324.07.01.01.334.07.01.01.344.07.01.01.354.07.01.01.364.07.01.01.374.07.01.01.384.07.01.01.394.07.01.01.404.07.01.01.414.07.01.01.424.07.01.01.434.07.01.01.444.07.01.01.454.07.01.01.464.07.01.01.474.07.01.01.484.07.01.01.494.07.01.01.504.07.01.01.514.07.01.01.524.07.01.01.534.07.01.01.544.07.01.01.554.07.01.01.564.07.01.01.704.07.01.01.714.07.01.01.724.07.01.01.734.07.01.01.744.07.01.01.754.07.01.01.764.07.01.01.77

4.07.01.01.784.07.01.01.794.07.01.01.804.07.01.01.994.07.01.02.004.07.01.02.014.07.01.02.024.07.01.03.004.07.01.03.014.07.01.03.02

4.07.01.03.03

4.07.01.03.04

4.07.01.03.05

4.07.01.03.06

4.07.01.03.07

4.07.01.03.08

4.07.01.03.09

4.07.01.03.104.07.01.03.114.07.01.03.134.07.01.03.144.07.01.03.154.07.01.03.164.07.01.03.994.07.01.04.004.07.01.04.014.07.01.04.02

Incapacidad temporal sin hospitalización Incapacidad temporal con hospitalización Reposo por maternidad Indemnización por pkro forzoso Otros tipos de incapacidad temporal Indemnización por comisión por pensiones Indemnización por cjjmislón por cesantía Incapacidad parcial InvalidezPensiones por vejez, viudez y orfandad Indemnización por cesantía Otras pensiones y demás prestaciones en dinero Incapacidad parcial i» r accidente común Incapacidad parcial | zor enfermedades profesionales Incapacidad parcial i >or accidente de trabajo

por invalidez por vejez ífermedad común xldente común

Sobrevivientes por e ifermedades profesionales Sobrevivientes por a xldentes de trabajo Indemnizaciones poi conmutación de renta Indemnizaciones poi conmutación de pensiones Indemnizaciones poi comisión de renta Asignación por nupc as Asignación por funeiaria Otras asignacionesSubsidios educacionales al sector privado Subsidios a universic ades privadas

Indemnización única Indemnización única Sobrevivientes por e Sobrevivientes por a

Subsidios culturales >1 sector privado

Subsidios a instituciones benéficas privadas Subsidios a centros de empleados Subsidios a organismos laborales y gremiales Subsidios a entidades religiosasSubsidios a entidades deportivas y recreativas de carácter privadoSubsidios científicos ¡ I sector privadoSubsidios a cooperativasSubsidios a empresa: privadasOtras transferencias corrientes internas al sector privadoDonaciones corrientes Internas al sector privadoDonaciones corriente ¡ a personasDonaciones corrientes a instituciones sin fines de lucroTransferencias corrientes internas al sector públicoTransferencias corrientes a la RepúblicaTransferencias corrientes a entes descentralizados sinfines empresarialesTransferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales para atender beneficios de la seguridad socialTransferencias corrientes a instituciones de protección socialTransferencias corrientes a instituciones de protección social para atender b zneficios de la seguridad social Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales petrolerosTransferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales na petrolerosTransferencias corrientes a entes descentralizados financieros bancariosTransferencias corrientes a entes descentralizadosfinancieros no bancariosTransferencias corrie ites al Poder EstadalTransferencias corrie líes al Poder MunicipalSubsidios otorgados por normas externasIncentivos otorgados por normas externasSubsidios otorgados por precios políticosSubsidios de costos sociales por normas externasOtras transferencias corrientes internas al sector públicoDonaciones corriente; internas al sector públicoDonaciones corriente; a la República

Donaciones corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.633

4.07.01.04.03

4.07.01.04.04

4.07.01.04.05

4.07.01.04.06

4.07.01.04.07

4.07.01.04.084.07.01.04.094.07.01.05.00

4.07.01.05.01

4.07.01.05.024.07.01.05.06

4.07.01.05.07

4.07.01.05.11

4.07.01.05.12

4.07.01.05.16

4.07.01.05.17

4.07.01.05.98

4.07.01.05.99

4.07.01.06.00

4.07.01.06.01

4.07.01.06.024.07.01.06.06

4.07.01.06.07

4.07.01.06.11

4.07.01.06.12

4.07.01.06.16

4.07.01.06.17

4.07.01.06.98

4.07.01.06.99

4.07.02.00. 004.07.02.01.004.07.02.01.014.07.02.01.024.07.02.01.034.07.02.01.044.07.02.02.004.07.02.02.014.07.02.02.024.07.02.02.034.07.02.02.044.07.03.00. 00 4.07.03.01.00

Donaciones corriente^ a instituciones de protección social

Donaciones corrientes a entes descentralizados con fines empresariales petrolerosDonaciones corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petrolerosDonaciones corrientes a entes descentralizados financieros bancariosDonaciones corrientes a entes descentralizados financieros no bancariosDonaciones corriente s al Poder EstadalDonaciones corriente s al Poder MunicipalPensiones de altos funcionarlos y altas funcionarlas delpoder público y de ¿lección popular, del personal de altonivel y de dirección ’Pensiones de altos funcionarios y altas funcionarías del poder público y de elección popular Pensiones del personal de alto nivel y de dirección

funcionarios y altas funcionarlas del ección popular pensionados

Aguinaldos del personal pensionado de alto nivel y de dirección

ahorro de altos funcionarios y altas y de elección popular

Aguinaldos de altos poder público y de e

os de salud, accidentes personales y de altos funcionarios y altas

y de elección popular

Aportes a caja de funcionarlas del peder público pensionadosAportes a caja de ahorro del personal pensionado de alto nivel y de dirección Aportes a los servidi gastos funerarios funcionarías del poder público pensionadosAportes a los servic os de salud, accidentes personales y gastos funerarios d í I personal pensionado de alto nivel y de direcciónOtras subvencione; de altos funcionarlos y altas funcionarías del peder público y de elección popular pensionadosOtras subvenciones del personal pensionado de alto nivel y de direcciónjubilaciones de alto? funcionarios y altas funcionarías del poder público y de ¿lección popular, del personal de alto nivel y de direcciónJubilaciones de altof funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popular

Jubilaciones del personal de alto nivel y de dirección Aguinaldos de altos funcionarios y altas funcionarlas del poder público y de elección popular jubilados Aguinaldos del personal jubilado de alto nivel y de direcciónAportes a caja de ahorro de altos funcionarlos y altas funcionarías del poder público y de elección popular jubiladosAportes a caja de ahorro del personal jubilado de alto nivel y de direcciónAportes a los servicias de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarías del potjer público y de elección popular jubiladosAportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal jubilado de alto nivel y de dirección

Transferencias corrler Transferencias corrier Donaciones corrientes Donaciones corrientes Donaciones corrientes Donaciones corrientes Donaciones corrientes Transferencias y de Transferencias de cap

altos funcionarios y altas y de elección popular

Otras subvenciones de funcionarías del pocer público jubiladosOtras subvenciones cel personal jubilado de alto nivel y de direcciónTransferencias y donaciones corrientes al exteriorTransferencias corrier tes al exterior Becas de capacitación e Investigación en el exterior Transferencias corrier tes a Instituciones sin fines de lucro

tes a gobiernos extranjeros tes a organismos internacionales al exterior a personasa instituciones sin fines de lucro a gobiernos extranjeros a organismos internacionales naciones de capital internas tal internas al sector privado

4.07.03.01.014.07.03.01.024.07.03.01.034.07.03.02.004.07.03.02.014.07.03.02.024.07.03.03.004.07.03.03.014.07.03.03.02

4.07.03.03.03

4.07.03.03.04

4.07.03.03.05

4.07.03.03.06

4.07.03.03.07

4.07.03.03.084.07.03.03.09 4.07.03.03.994.07.03.04.004.07.03.04.014.07.03.04.02

4.07.03.04.034.07.03.04.04

4.07.03.04.05

4.07.03.04.06

4.07.03.04.07

4.07.03.04.084.07.03.04.094.07.04.00. 004.07.04.01.004.07.04.01.014.07.04.01.024.07.04.01.034.07.04.01.04

4.07.04.02.004.07.04.02.014.07.04.02.024.07.04.02.034.07.04.02.044.07.05.00. 004.07.05.01.004.07.05.01.014.07.05.01.024.07.05.02.004.07.06.00. 004.07.06.01.004.07.07.00. 004.07.07.01.004.07.08.00. 004.07.08.01.004.07.08.02.00

4.07.08.03.004.07.08.04.00

4.07.08.05.00

4.07.09.00. 00

4.07.09.01.004.07.09.02.004.07.10.00. 00

Transferencias de cap Transferencias de cap

tal a personasital a instituciones sin fines de lucro

Transferencias de cap tal a empresas privadas Donaciones de capital internas al sector privado Donaciones de capital a personas Donaciones de capital a instituciones sin fines de lucro Transferencias de cap tal internas al sector público Transferencias de cap tal a la República Transferencias de capital a entes descentralizados sin fines empresarialesTransferencias de cí pltal a instituciones de protección socialTransferencias de capital a entes descentralizados con fines empresariales petrolerosTransferencias de capital a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros Transferencias de capital a entes descentralizadosfinancieros bancariosTransferencias de capital a entes descentralizadosfinancieros no bancarios Transferencias de capital al Poder Estadal Transferencias de capital al Poder Municipal Otras transferencias ce capital internas al sector público Donaciones de capital internas al sector público Donaciones de capital a la República Donaciones de capitel a entes descentralizados sin fines empresarialesDonaciones de capital a instituciones de protección social Donaciones de capital a entes descentralizados con fines empresariales petrole os Donaciones de capitel a entes descentralizados con fines

r alerosa entes descentralizados financieros

a entes descentralizados financieros

empresariales no petr Donaciones de capital bancariosDonaciones de capita no bancariosDonaciones de capita al Poder Estadal Donaciones de capita al Poder Municipal Transferencias y donaciones de capital al exteriorTransferencias de capital al exterior Transferencias de capital a personas Transferencias de capital a Instituciones sin fines de lucro Transferencias de capital a gobiernos extranjeros Transferencias de capital a organismos Internacionales

Donaciones de capital al exterior Donaciones de capital a personas Donaciones de capita a instituciones sin fines de lucro Donaciones de capita a gobiernos extranjeros Donaciones de capita a organismos internacionales Situado Situado Constitucional Situado Estadal Situado Municipal Situado Estadal a Municipal Subsidio de Régimen Especial Subsidio de Régimen Especial Subsidio de capitalidad Subsidio de capitalidadAsignaciones Económicas Especiales (LAEE)Asignaciones Económicas Especiales (tAEE) Estadal Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Estadal a MunicipalAsignaciones Económ cas Especiales (LAEE) MunicipalAsignaciones Económicas Especiales (LAEE) Fondo Nacional de los Consc jos Comunales •Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) Apoyo al Fortalecimiento InstitucionalAportes al Poder Estadal y al Poder Municipal por transferencia de serviciosAportes al Poder Estadal por transferencia de servicios Aportes al Poder Mun cipal por transferencia de servicios Fondo Interglibernamental para la Descentralización (FIDES)

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427.634 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

4.07.10.01.00

4.07.11.00. 004.07.11.01.004.07.11.02.004.07.11.03.004.07.11.04.00

4.07.12.00. 00

4.07.12.01.00

4.07.12.01.01

4.07.12.01.02

4.07.12.02.00

4.07.12.02.01

4.07.12.02.02

Fondo IntergubernaWiental para la Descentralización (PIDES)Fondo de Compensación InterterritorialFondo de Compensación Interterritorial Estadal

ón Interterritorial Municipal ón Interterritorial Poder Popular

Fondo de Compensación Interterritorial Fortalecimiento InstitucionalTransferencias y donaciones a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder po >ular

donaciones corrientes a Consejos s y demás organizaciones de base del

Fondo de Compensac Fondo de Compensac

Transferencias y Comunales, Comunas poder popularTransferencias corrientes a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular Donaciones corrientes a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular Transferencias y donaciones de capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popularTransferencias de capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular Donaciones de capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular

4.08.00. 00.004.08.01.00. 004.08.01.01.004.08.01.01.014.08.01.01.02

4.08.01.01.03

4.08.01.01.04

4.08.01.01.05

4.08.01.01.06

4.08.01.01.074.08.01.01.08

4.08.01.01.094.08.01.01.994.08.01.02.004.08.01.02.014.08.01.02.024.08.01.02.034.08.01.02.044.08.01.02.054.08.01.02.994.08.02.00. 004.08.02.01.004.08.02.02.004.08.02.03.004.08.03.00. 004.08.03.01.00

OTROS GASTOS Depredación y amortizaciónDepredaciónDepredación de edificios e instalacionesDepredación de hiaquinaria y demás equipos deconstrucción, campe, industria y tallerDepredación de equipos de transporte, tracción yelevaciónDepredación de iquipos de comunicaciones y deseñalamientoDepredación de equipos médico - quirúrgicos, dentales y de veterinariaDepreciación de equipos científicos, religiosos, deenseñanza y recreaciónDepreciación de equipos para la seguridad públicaDepreciación de máquinas, muebles y demás equipos deofidna y alojamlentcDepredación de semovientesDepreciación de otrps bienes de usoAmortizaciónAmortlzadón de ma cas de fábrica y patentes de invenciónAmortización de der ichos de autorAmortización de gastos de organizaciónAmortlzadón de paquetes y programas de computaciónAmortización de estudios y proyectosAmortización de otros activos intangiblesIntereses por operaciones financierasIntereses por depósitos internosIntereses por títulos y, valoresIntereses por otros ñriandamientosGastos por operaciones de seguroGastos de siniestros

4.08.03.02.004.08.03.99.004.08.04.00. 004.08.04.01.004.08.04.99.004.08.05.00. 004.08.05.01.004.08.05.02.004.08.05.03.004.08.06.00. 004.08.06.01.004.08.06.02.004.08.06.03.004.08.06.04.004.08.06.05.004.08.06.06.00

Gastos de operaciones de reasegurosOtros gastos de operaciones de seguroPérdida en operaciones de los servicios básicosPérdidas en el proceso de distribución de los serviciosOtras pérdidas en operaciónObligaciones en el ejercicio vigenteDevoluciones de cobros indebidosDevoluciones y reintegros diversosIndemnizaciones divetsasPérdidas ajenas a 11 operaciónPérdidas en inventaríe sPérdidas en operador es cambiaríasPérdidas en ventas de activosPérdidas por cuentas ncobrablesParticipación en pérdidas de otras empresasPérdidas por auto-segluro

4.08.06.07.004.08.06.08.004.08.06.09.004.08.07.00. 004.08.07.01.004.08.07.02.004.08.07.03.004.08.07.04.004.08.08.00. 004.08.08.01.004.08.08.01.01

4.08.08.01.02

4.08.08.01.03

4.08.08.02.004.08.08.02.01

4.08.08.02.02

4.08.08.02.03

4.08.99.00.004.08.99.01.00

Impuestos directos Intereses de mora Reservas técnicasDescuentos, bonificaciones y devolucionesDescuentos sobre ventasBonificaciones por ventasDevoluciones por ventas Devoludones por primas de seguroIndemnizaciones y sanciones pecuniariasIndemnizaciones por daños y perjuiciosIndemnizaciones pod daños y perjuidos ocasionados por organismos de la República, del Poder Estadal y del Poder MunicipalIndemnizaciones por; daños y perjuidos ocasionados por entes descentralizados sin fines empresarialesIndemnizaciones pon daños y perjuicios ocasionados por entes descentralizados con fines empresarialesSanciones pecuniariasSanciones pecuniarias Impuestas a los organismos de la República, del Poder Estadal y del Poder MunicipalSanciones pecuniarias impuestas a los entesdescentralizados sin fines empresarialesSanciones pecuniarias impuestas a los entesdescentralizados con fines empresarialesOtros gastosOtros gastos

4.09.00. 00.004.09.01.00. 00

4.09.01.01.004.09.02.00. 00

4.09.02.01.00

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ASIGNACIONES NO DISTRIBUIDASAsignaciones no distribuidas de la AsambleaNacionalAsignaciones no distribuidas de la Asamblea Nacional Asignaciones no distribuidas de la Contraloría General de la RepúblicaAsignaciones no dist ¡buidas de la Contraloría General de la RepúblicaAsignaciones no distribuidas del Consejo Nacional ElectoralAsignaciones no distr buidas del Consejo Nacional Electoral Asignaciones no d atribuidas del Tribunal Supremo de justiciaAsignaciones no distribuidas del Tribunal Supremo de JusticiaAsignaciones no distribuidas del Ministerio PúblicoAsignaciones no distribuidas del Ministerio Público Asignaciones no distribuidas de la Defensoria del PuebloAsignaciones no distribuidas de la Defensoria del Pueblo Asignaciones no distribuidas del Consejo Moral RepublicanoAsignaciones no distribuidas del Consejo Moral Republicano

Reestructuración de organismos del sector público Reestructuración de organismos del sector público Fondo de apoyo al trabajador y su grupo familiarFondo de apoyo al (rabajador y su grupo familiar de laAdministración Public^ NacionalFondo de apoyo al trabajador y su grupo familiar de lasEntidades Federales,j los Municipios y otras formas degobierno munldpalReforma de la seguridad socialReforma de la seguridad socialEmergencias en el territorio nacionalEmergencias en el territorio nacionalFondo para la cancelación de pasivos laboralesFondo para la cancelación de pasivos laboralesFondo para la cancelación de deuda por serviciosde electricidad, teléfono, aseo, agua y condominioFondo para la cancelación de deuda por servicios de electricidad, teléfono^ aseo, agua y condominio, de los organismos de la Adrñinistración Central Fondo para la cancéladón de deuda por servicios de electricidad, teléfono! aseo, agua y condominio, de los organismos de la Administración Descentralizada NacionalFondo para remuneraciones, pensiones y jubilaciones y otras retribuciones

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.635

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Fondo para remuneijaciones, pensiones y jubilaciones y otras retribucionesFondo para atende r compromisos generados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasFondo para atender compromisos generados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Asignaciones pura cancelar compromisos pendientes de ejercicios anterioresAsignaciones para cancelar compromisos pendientes de ejercidos anterioresAsignaciones para' cancelar la deuda Fogade - Ministerio competente en Materia de Finanzas - Banco Central de Venezuela (BCV)Asignaciones para cancelar la deuda Fogade - Ministerio competente en MateHa de Finanzas - Banco Central de Venezuela (BCV)

Asignaciones para atender los gastos de la referenda y eleccionesAsignaciones para atender los gastos de la referenda y eleccionesAsignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales de bufetes internacionales, costas y costos judicialesAsignaciones para atender los gastos por honorarios profesionales de bufetes internacionales, costas y costos judicialesFondo para atender compromisos generados por la contratación colectivaFondo para atender compromisos generados por la contratación colectiva Proyecto social especial Proyecto social especial Asignaciones para programas financiados con recursos multilaterales y/o bilaterales Asignaciones para prbgramas y proyectos financiados con recursos de organísmfas multilaterales y/o bilaterales Asignación para facilitar la preparación de proyectosAsignación para facilitar la preparación de proyectos Programas de I iversión para las entidades estadales, municipalidades y otras institucionesProgramas de inven ;ión para las entidades estadales, municipalidades y otras instituciones Cancelación de compromisos Cancelación de compromisosAsignaciones pata atender gastos de los organismos del sector públicoAsignaciones para attnder gastos de los organismos del sector públicoConvenio de Cooperación EspecialConvenio de Cooperación Especial

y proyectos de organismos

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICAServicio de la deuda pública interna a corto plazoServicio de la deuda pública Interna a corto plazo de títulos y valores

Amortización de la deuda pública interna a corto plazo de títulos y valoresAmortización de la d :uda pública interna a corto plazo de letras del tesoroIntereses de la deu la pública interna a corto plazo de títulos y valoresIntereses por mora y multas de la deuda pública interna acorto plazo de títulos y valoresComisiones y otros gastos de la deuda pública interna a corto plazo de títulos y valoresDescuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública interna a corto plazoDescuentos en colo ación de letras del tesoro a corto plazoServicio de la deuda plazoAmortización de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del sector privado a corto plazo Amortización de la ¿leuda pública interna por préstamos recibidos de la República a corto plazo

pública interna por préstamos a corto

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recibidos de ente! bancarios a corto pla;:i

Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a corto plazoAmortización de la < leuda pública interna por préstamos recibidos de instituí iones de protección social a corto plazoAmortización de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de enees descentralizados con finesempresariales petrole ros a corto plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados con finesempresariales no pet oleros a corto plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes de scentrallzados financieros bancarios a corto plazoAmortización de la deuda pública interna por préstamos

descentralizados financieros no alo

Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Estadal a corto plazoAmortización de la ceuda pública Interna por préstamosrecibidos del Poder Fjunicipal a corto plazoIntereses de la dáida pública interna por préstamos'recibidos del sector ¿rivado a corto plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de la República a corto plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de entes descentralizados sin fines empresarialesa corto plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de Instituüones de protección social a corto plazoIntereses de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de entes descentralizados con finesempresariales petroleros a corto plazo Intereses de la de(uda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados con finesempresariales no petroleros a corto plazo

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4.10.01.02.33

Intereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a corto plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de ente; descentralizados financieros no bancarios a corto platoIntereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Estadal a corto plazoIntereses de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos del Poder F unicipal a corto plazoIntereses por mora r multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos del sector privado a corto plazoIntereses por mora v multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de la República a corto plazoIntereses por mora multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de entes descentralizados sinfines empresariales a corto plazoIntereses por mora r multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de instituciones de protecciónsocial a corto plazoIntereses por mora ' multas de la deuda pública interna por préstamos recitidos de entes descentralizados con fines empresariales petroleros a corto plazo

Intereses por mora y multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de entes descentralizados confines empresariales rio petroleros a corto plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de entes descentralizadosfinancieros bancarios a corto plazoIntereses por mora V multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos de entes descentralizadosfinancieros no banca ios a corto plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos del Poder Estadal a corto plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública internapor préstamos recibidos del Poder Municipal a corto plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública Interna porpréstamos recibidos del sector privado a corto plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de la República a corto plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna por préstamos recibidos ¡ de entes descentralizados sin fines empresariales a cortt/ plazo

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427.636 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles27deabrilde2016

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4.10.02.02.08

Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituciones de protección social a corto plazoComisiones y otros c astos de la deuda pública interna porpréstamos recibidos de entes descentralizados con finesempresariales petroleros a corto plazoComisiones y otros c astos de la deuda pública interna porpréstamos recibidos de entes descentralizados con finesempresariales no pet-oleras a corto plazoComisiones y otros castos de la deuda pública interna porpréstamos recibidos de entes descentralizados financierasbancarios a corto platoComisiones y otros c astos de la deuda pública interna por préstamos recibidoslde entes descentralizados financieros no bancarios a corto plazoComisiones y otros castos de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estadal a corto plazo Comisiones y otros castos de la deuda pública intema por préstamos recibidos leí Poder Municipal a corto plazo Servicio de la de ida pública interna indirecta porpréstamos a corto plazoAmortización de la deuda pública interna Indirecta por préstamos recibidos leí sector privado a corto plazo

Amortización de la ‘deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazo Intereses de la deuda pública interna indirecta porpréstamos recibidos del sector privado a corto plazo Intereses de la deuda pública interna indirecta porpréstamos recibidos de! sector público a corto plazo Intereses por mora v multas de la deuda pública interna indirecta por préstanos recibidos del sector privado a corto plazoIntereses por mora ' multas de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a corto plazoComisiones y otros |gastos de la deuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a corto plazoServicio de la deuda pública interna a largo plazoServicio de la deuda pública interna a largo plazo de títulos y valores Amortización de la dfeuda pública interna a largo plazo de títulos y valores Amortización de la deuda pública interna a largo plazo de letras del tesoro Intereses de la deu títulos y valores Intereses por mora y largo plazo de títulos

pública Interna por préstamos a largo

la pública interna a largo plazo de

multas de la deuda pública Interna a y valores

Comisiones y otros ¿astos de la deuda pública interna a largo plazo de títulos y valores Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública Interna a larga plazoDescuentos en colofación de letras del tesoro a largo plazoServido de la deuda plazoAmortización de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo Amortización de la (Jeuda pública Interna por préstamos recibidos de la República a largo plazo

Amortizadón de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo Amortizadón de la recibidos de Institu plazoAmortizadón de la

leuda pública Interna por préstamos dones de protección social a largo

leuda pública interna por préstamos con finesrecibidos de entes descentralizados

empresariales petrol ¡ros a largo plazo Amortización de la leuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros a largo plazo Amortización de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazoAmortizadón de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de ente's descentralizados financieros no bancarios a largo plazo

4.10.02.02.09

4.10.02.02.10

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4.10.02.02.38

4.10.02.02.39

4.10.02.02.40

Amortización de la deuda pública interna por préstamosrecibidos del Poder Estadal a largo plazoAmortización de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos del Poder Municipal a largo plazoIntereses de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos del sector f rivado a largo plazoIntereses de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de la Repúl ilica a largo plazoIntereses de la deuda pública Interna por préstamosrecibidos de entes d< scentrallzados sin fines empresarialesa largo plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de instituí iones de protección social a largo plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de en es descentralizados con finesempresariales petroleros a largo plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamosrecibidos de en es descentralizados con finesempresariales no pet-oleras a largo plazoIntereses de la debda pública interna por préstamosrecibidos de entes de scentrallzados financieros bancarios alargo plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos de ente i descentralizados financieros no bancarios a largo plazoIntereses de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estadal a largo plazo Intereses de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del Poder Muplcipal a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo Intereses por mora y ¡multas de la deuda pública Interna por préstamos recibidas de la República a largo plazo Intereses por mora y [multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública Interna por préstamos redbicos de Instituciones de protección social a largo plazo Intereses por mora y por préstamos recibid)

multas de la deuda pública interna los de entes descentralizados con

fines empresariales petroleros a largo plazoIntereses por mora y por préstamos recibicc fines empresariales no [

multas de la deuda pública interna eos de entes descentralizados con > petroleras a largo plazo

Intereses por mora y multas de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de entes descentralizadosfinancieros bancarios a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizadosfinancieros no bancark s a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública interna por préstamos recibidos del Poder Estadal a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del Poder Municipal a largo plazo Comisiones y otros gaitos de la deuda pública Interna por préstamos recibidos de I sector privado a largo plazo Comisiones y otros gaitos de la deuda pública Interna por préstamos recibidos d la República a largo plazo Comisiones y otros gaitos de la deuda pública interna por préstamos recibidos ce entes descentralizados sin fines empresariales a largo plazoComisiones y otros gaitos de la deuda pública interna por préstamos recibidos dt instituciones de protección social a largo plazoComisiones y otros gaitos de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados con fines empresariales petroléros a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública interna por préstamos recibidos] de entes descentralizados con fines empresariales no petroleros a largo plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública interna por préstamos recib¡dos]de entes descentralizados financieros bancarios a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública interna por préstamos recibidos de entes descentralizados financieros no bancarios a largo fc>lazoComisiones y otros gjastos de la deuda pública Interna por préstamos recibidos del Poder Estadal a largo plazo Comisiones y otros gastos de la deuda pública Interna por préstamos recibidos ¿el Poder Municipal a largo plazo

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.637

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4.10.03.02.10

4.10.03.02.11

4.10.03.02.12

Servicio de la deuda bública Interna indirecta a largo plazo de títulos y valoresAmortización de la deuda pública interna Indirecta a largo plazo de títulos y valaresIntereses de la deuda pública Interna Indirecta a largo plazo de títulos y vale resIntereses por mora multas de la deuda pública internaindirecta a largo plazo de títulos y valoresComisiones y otros jastos de la deuda pública internaindirecta a largo plazo de títulos y valoresDescuentos en colocación de títulos y valores de la deudapública interna indirer ta de largo plazoServido de la deida pública interna indirecta porpréstamos a largo pía roAmortización de la deuda pública Interna indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazo Amortización de la rjleuda pública interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo plazo Intereses de la deuda pública interna indirecta porpréstamos recibidos d 2l sector privado a largo plazo Intereses de la deuda pública Interna indirecta porpréstamos recibidos d »l sector público a largo plazo Intereses por mora y multas de la deuda pública interna Indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública Interna indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo plazo

Comisiones y otros gastos de la deuda pública Interna Indirecta por préstamos recibidos del sector privado a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública Interna Indirecta por préstamos recibidos del sector público a largo plazoServicio de la deuda pública externa a corto plazoServido de la deudp pública externa a corto plazo de títulos y valoresAmortización de la deuda pública externa a corto plazo de títulos y valoresIntereses de la deuda pública externa a corto plazo de títulos y valoresIntereses por mora y multas de la deuda pública externa a

y valoresastos de la deuda pública externa a y valores

Descuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a corto plazoServicio de la deuda pública externa por préstamos a corto plazoAmortizadón de la d recibidos de gobierno Amortización de la d

corto plazo de títulos Comisiones y otros c corto plazo de títulos

zuda pública externa por préstamos ; extranjeros a corto plazo :uda pública externa por préstamos

recibidos de organismos ¡nternadonales a corto plazo Amortizadón de la duuda pública externa por préstamos recibidos de Instltucones financieras externas a corto plazoAmortización de la deuda pública extema por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a corto plazoIntereses de la deu la pública externa por préstamos recibidos de gobierno:; extranjeros a corto plazo Intereses de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismbs ¡nternadonales a corto plazo Intereses de la deu la pública externa por préstamos recibidos de Instituciones financieras externas a corto plazoIntereses de la deuúa pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a corto plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazo

multas de la deuda pública externa por préstamos recibicos de organismos internacionales a corto plazo

multas de la deuda pública externa de Instituciones financieras

Intereses por mora y por préstamos redpldos externas a corto plazcIntereses por mora y¡ multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servicios externos a córto plazo

4.10.03.02.13

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4.10.03.03.12

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4.10.03.03.15

4.10.03.03.16

4.10.04.00.004.10.04.01.00

4.10.04.01.01

4.10.04.01.02

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4.10.04.01.04

4.10.04.01.05

4.10.04.02.00

4.10.04.02.01

4.10.04.02.02

Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibido^ de gobiernos extranjeros a corto plazo

estos de la deuda pública externa por de organismos internacionales a

Comisiones y otros g; préstamos recibidos corto plazo

de la deuda pública externa por de Instituciones financieras externas

listos (Comisiones y otros g< préstamos recibidos a corto plazoComisiones y otros gelstos de la deuda pública externa por préstamos recibidos c e proveedores de bienes y servidos externos a corto plazcServido de la deu ja pública externa indirecta por préstamos a corto plato Amortización de la ceuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a corto plazoAmortización de la cjeuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de organismos internacionales a corto plazoAmortización de la ceuda pública externa indirecta por préstamos redbidos de ¡nstitudones finanderas externas a corto plazoAmortización de la ceuda pública externa Indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a corto plazoIntereses de la deuda pública externa indirecta porpréstamos redbidos de gobiernos extranjeros a cortoplazoIntereses de la deuda pública externa indirecta porpréstamos recibidos de organismos ¡nternadonales a corto plazoIntereses de la deuda pública externa indirecta porpréstamos recibidos corto plazo Intereses de la déuda préstamos recibidos

de Instituciones financieras externas a

pública externa Indirecta por rde proveedores de bienes y servicios

externos a corto pialoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos redbidos de gobiernos extranjeros a corto plazoIntereses por mora multas de la deuda pública externa Indirecta por préstamos redbidos de organismos internacionales a corlo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externaindirecta por préstamos recibidos de institucionesfinanderas externas a corto plazoIntereses por mora ' multas de la deuda pública externaIndirecta por préstamos recibidos de proveedores debienes y servidos exljernos a corto plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externaIndirecta por préstamos recibidos de gobiernosextranjeros a corto p azoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de organismosinternacionales a co r» plazo.Comisiones y otros gastos de la deuda pública externaindirecta por préstamos redbidos de Institucionesfinanderas externas t¡ corto plazoComisiones y otros fastos de la deuda pública externaindirecta por préstamos recibidos de proveedores debienes y servidos externos a corto plazoServicio de la deuda pública externa a largo plazoServicio de la deuda pública externa a largo plazo detítulos y valores lAmortización de la deuda pública externa a largo plazo de títulos y valoresIntereses de la deuca pública externa a largo plazo de títulos y valoresIntereses por mora y multas de la deuda pública externa a largo plazo de títulos y valoresComisiones y otros gastos de la deuda pública externa a largo plazo de títulos valoresDescuentos en colocación de títulos y valores de la deuda pública externa a largC plazo

Servicio de la deuda bública externa por préstamos a largo plazoAmortización de la ceuda pública externa por préstamos recibidos de gobierne s extranjeros a largo plazo Amortización de la ceuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazo

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427.638 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA M i¿rcoIes27deabrilde20I6

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4.10.04.04.09

Amortización de la cjeuda pública externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazoAmortización de la ceuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a largo plazoIntereses de la deuda pública externa por préstamos redbidos de gobiernqs extranjeros a largo plazo Intereses de la deuda pública externa por préstamos redbidos de organismos internacionales a largo plazo Intereses de la deuda pública externa por préstamos redbidos de institucones financieras externas a largo plazoIntereses de la detda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibí los de gobiernos extranjeros a largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos recibidos de organismos internacionales a largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa por préstamos redbidos de instituciones financieras externas a largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externapor préstamos recibidos de proveedores de bienes yservidos extemos a I argo plazoComisiones y otros g< stos de la deuda pública externa porpréstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largoplazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos redbidos de organismos internacionales a largo plazoComisiones y otros g¡ stos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a largo plazoServicio de la deuda pública externa indirecta a largo plazo de títulos y valoresAmortización de la d^uda pública externa indirecta a largo plazo de títulos y valoresIntereses de la deu¿a pública externa indirecta a largo plazo de títulos y valcjresIntereses por mora yj multas de la deuda pública externaindirecta a largo plazo de títulos y valoresComisiones y otros gastos de la deuda pública externaindirecta a largo plazo de títulos y valoresDescuentos en colocación de títulos y valores de la deudapública externa indirecta a largo plazoServido de la deuda pública externa indirecta porpréstamos a largo plézoAmortizadón de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazoAmortizadón de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos c e organismos internacionales a largo plazoAmortizadón de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos c e instituciones financieras externas a largo plazoAmortizadón de la deuda pública externa indirecta por préstamos redbidos <le proveedores de bienes y servicios externos a largo p laziIntereses de la derda pública externa indirecta porpréstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazoIntereses de la derda pública externa indirecta porpréstamos recibidos c e organismos internacionales a largo plazo

Intereses de la deyda pública externa indirecta porpréstamos redbidos de instituciones financieras externas a largo plazoIntereses de la deuda pública externa indirecta porpréstamos recibidos c e proveedores de bienes y servidos externos a largo plaz)Intereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de gobiernos extranjeros a largo plazo

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4.10.05.05.004.10.05.05.014.10.05.05.024.10.06.00. 00

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Intereses por mora indirecta por pré¡ internacionales a largo

multas de la deuda pública externa ¡Atamos recibidos de organismos

plazoIntereses por mora multas de la deuda publica extema indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas á largo plazoIntereses por mora y multas de la deuda pública externa indirecta por préstamos redbidos de proveedores de bienes y servicios externos a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa indireda por préstamos redbidos de gobiernos extranjeros a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préáamos recibidos de organismos internacionales a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de instituciones financieras externas a largo plazoComisiones y otros gastos de la deuda pública externa indirecta por préstamos recibidos de proveedores de bienes y servidos externos a largo plazo Reestructuración y/o refinanciamiento de la deuda publica

Disminución por reestructuradón y/o refinanciamiento de la deuda interna a largo plazo, en a corto plazo Disminución por reestructuradón y/o refinanciamiento de la deuda intema a corto plazo, en a largo plazo Disminución por reestructuradón y/o refinanciamiento de la deuda externa a lamo plazo, en a corto plazo Disminución por reestructuradón y/o refinanciamiento de la deuda externa a corto plazo, en a largo plazo Disminución de la deuda pública por distribuir Dlsminudón de la deuda pública interna por distribuir Disminución de la deuda pública externa por distribuirServido de la deuda pública por obligaciones de ejercicios anterioresAmortizadón de la deuda pública de obligaciones pendientes de ejercid ys anterioresIntereses de la deuda pública de obligadones pendientes de ejercicios anteriorejs

Intereses por mora obligaciones pendient Comisiones y otros obligadones pendienl

✓ Jciíy multas de la deuda publica de J

:es de ejercicios anteriores ígastos de la deuda pública de »

ites de ejercicios anteriores

4.11.00. 00.004.11.01.00. 004.11.01.01.00

4.11.02.00. 00

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4.11.02.98.004.11.02.99.00

DISMINUCION DE PASIVOSDisminución de gastos de personal por pagarDisminución de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagarDisminución de aportes patronales y retenciones laborales por pagarDisminución de aportas patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto] Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)Disminudón de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Instituto: de Previsión Social del Ministerio de Educación (Ipasme) :Disminudón de aportes patronales y retenciones

aportes patronales y retenciones al seguro de vida, acddentes

ación, cirugía, maternidad (HCM) y

laborales por pagar al: Fondo de Jubilaciones Disminudón de aportes patronales y retenciones laborales por pagar al Fondo de Seguro de Paro Forzoso Disminudón de apyrtes patronales y retenciones laborales por pagar a Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)Disminución de laborales por pagai personales, hospitaliza gastos funerariosDisminución de aporb rs patronales y retenciones laborales por pagar a cajas de ahorroDisminudón de aportes patronales por pagar a organismos de seguridad soaalDisminudón de retenciones laborales por pagar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces)Disminución de retenciones laborales por pagar por pensión alimenticiaDisminución de otros ¡portes legales por pagar Dlsminudón de otras etenciones laborales por pagar

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 427.639

4.11.03.00. 00

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4.11.05.00. 004.11.05.01.004.11.05.02.004.11.06.00. 00

4.11.06.01.004.11.06.02.004.11.06.03.004.11.07.00. 004.11.07.01.004.11.07.01.014.11.07.02.004.11.07.02.01

4.11.07.02.024.11.07.02.034.11.08.00. 004.11.08.01.004.11.08.01.014.11.08.01.024.11.08.01.034.11.08.01.04 4.11.08.01.994.11.08.02.004.11.09.00. 004.11.09.01.004.11.09.99.004.11.10.00. 00

Disminución de cuentas y efectos por pagar a proveedoresDisminución de cuentas por pagar a proveedores a corto plazoDisminución de efectos por pagar a proveedores a corto plazoDisminución de cuentas por pagar a proveedores a mediano y largo plazoDisminución de efectos por pagar a proveedores a mediano y largo plazoDisminución de cuentas y efectos por pagar a contratistasDisminución de cuentas por pagar a contratistas a corto plazoDisminución de efectos por pagar a contratistas a corto plazoDisminución de cupntas por pagar a contratistas a mediano largo y plazoDisminución de efectos por pagar a contratistas a mediano y plazoDisminución de intéreses por pagarDisminución de intereses Internos por pagar Disminución de intereses externos por pagar Disminución de otras cuentas y efectos por pagar a corto plazoDisminución de oblig; dones de ejercicios anteriores Disminudón de otras cuentas por pagar a corto plazo Disminución de otros efectos por pagar a corto plazo Disminución de pasivos diferidos Disminudón de pasivos diferidos a corto plazo Disminución de rentas diferidas por recaudar a corto plazo Disminudón de pasivps diferidos a mediano y largo plazo

rescate de certificados de reintegrodelDisminución tributarioDisminución del rescate de bonos de exportaciónDisminución del rescate de bonos en dación de pagosDisminución de provisiones y reservas técnicasDisminución de provisiones

Disminución de provisiones para cuentas incobrablesDisminución de provisiones para despidosDisminución de provisiones para pérdidas en el inventarioDisminución de provisiones para beneficios socialesDisminudón de otras! provisionesDisminución de reservas técnicasDisminución de fondos de tercerosDisminución de depó< itos recibidos en garantíaDisminución de otros fondos de tercerosDisminución de depósitos de institucionesfinancieras

4.11.10.01.004.11.10.01.01

4.11.10.01.02

4.11.10.02.004.11.10.02.01

4.11.10.02.02

4.11.11.00.004.11.11.01.004.11.11.02.004.11.11.03.00

Disminudón de depósitos a la vistaDisminución de depósitos de terceros a la vista deorganismos del sector públicoDisminución de depósitos de terceros a la vista depersonas naturales y jurídicas del sector privadoDisminución de depósitos a plazo fijoDisminución de depósitos a plazo fijo de organismos delsector públicoDisminución de depósitos a plazo fijo de personas naturales y jurídicas del sector privado Obligaciones de ejercicios anterioresDevoluciones de cobros indebidos Devoluciones y reintegros diversos Indemnizaciones dive-sas

4.11.11.04.004.11.11.05.00

4.11.98.00. 004.11.98.01.004.11.99.00. 00

4.11.99.01.00

:r> :

Compromisos pendiepti Prestaciones sociales Orgánica del Trabajo, Disminución de oti Disminución de otros Disminución de ot plazoDisminución de otros

:es de ejercicios anteriores originadas por la aplicación de la Ley los Trabajadores y las Trabajadoras >s pasivos a corto plazo pasivos a corto plazo ros pasivos a mediano y largo

pasivos a mediano y largo plazo

4.12.00. 00.004.12.01.00. 00

DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO Disminución del capital

4.12.01.01.004.12.01.02.004.12.01.03.004.12.02.00. 004.12.02.01.004.12.03.00. 004.12.03.01.004.12.04.00. 004.12.04.01.004.12.04.02.00

4.98.00. 00.004.98.01.00. 004.98.01.01.00

Disminución del capitil fiscal e institucional Disminución de aportes por capitalizar Disminución de divide'ndos a distribuir Disminución de reservas Disminución de reservas

Ajuste por inflación Ajuste por inflación Disminución de resultados Disminución de resultados acumulados Disminución de resultados del ejercicio

RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO Rectificaciones al presupuestoRectificaciones al presupuesto___________

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 26 de la Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y qemás Tarjetas de Flnandamienlo o Pago Electrónico, procede a publicar el siguiente:

"ESTUDIO COMPARATIVO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO'' Febrero *2016

I. CARACTERISTICAS GENERALES DEL ESTUDIO

La Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamienlo o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 39.021 de fecha 22 de septiembre de 2008,1 II. tiene por objeto garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de los mismos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahablentes.

El presente "Estudio Comparativo de Tarjetas jde Crédito y Débito" ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley, donde se establece que el Banco Central de Venezuela debe publidar "un estudio comparativo de las tasas de flnandamlento en tarjetas de crédito que indluya como mínimo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratorias y beneficios aiicionales que no Impliquen costo adicional para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación". Para ello se ha tomado como base la Información suministrada, con carácter de declaración jurada, por parte de las instituciones bancadas erhlsoras de tarjetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma Ley. |

En todo caso, el Banco Central de Venezuelá reitera que se encuentra facultado para sancionar administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley que rige su Funcionamiento, a aquellas Instituciones que Incumplan la normativa dictada por el Instituto en materia de tasas de interés financiera y moratoria que aplican a operaciones activas con tarjetas de crédito a que alude el artículo 45 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico; así como a aquellas instituciones que incumplan la obligación prevista en el artículo 46 de la Ley en referencia, relacionado con la obligación de suministrar, en la oportunidad y forma allí prevista, la información requerida para realizar el presente estudio comparativo.

Igualmente, se observa que el incumplimiento de la normativa emitida por el Banco Central de Venezuela en materia de comisiones, tarifas o recargos, será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

_Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de) Venezuela. Asimismo, el Banco Central de Venezuela cumple con advertir que el ¡objetivo de este informe no es promover ni patrocinar en forma alguna el uso de tarjetas emitidas por las Instituciones bancarias, ni de franquicias o marcas asociadas a las mikmas,

En el caso de las tarjetas de crédito, el estudio comprende para cada tipo de tarjeta emitida por institución, los siguientes aspqctos: tipo de tarjeta de crédito, tasa de interés de financiamiento y de mora, cobertura, ólazo de pago y de financiamiento, número de puntos de venta y negocios afiliados, así como beneficios sin costo para el diente. Igualmente, en el caso de las tarjetas de débito, se considera: cobertura, número de puntos de venta, negocios afiliados y cpjeros automáticos, desagregados en cajeros remotos y en agencias. '

II. DEFINICIONES

Beneficios adicionales: Beneficios o servicios que brinda la franquicia (o marca) y el emisor a los tarjetahabientes sin ningjún costo adicional para éstos, que han sido calificados como tales por los emisores pe tarjetas, no siendo por tanto responsable el Banco Central de Venezuela de dicha calificación ni sobre su otorgamiento o no a los y las tarjetahabientes.Cobertura: Ámbito geográfico o sector! de mercado en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito.Emisor: Empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, así como las Instituciones bancarias autorizadas por] la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que emitan u otorguen tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pagó electrónico, de uso nacional, internacional, oen ambas modalidades en el territorio na Franquicias: Entidades que otorgan la

:lonal.; licencias de emisión de tarjetas de crédito

(Visa, MasterCard, American Express y jjiners Club) y tarjetas de débito (Maestro y Visa).

becimientos comerciales que reciben pagos a ij e un Indicador del grado de aceptación. í desde la fecha de corte hasta el día máximo

establecido por la Institución bancaria para que el tarjetahabiente realice, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta so pena de incurrir en mora.

Negocios afiliados: Número de estab través de la tarjeta en cuestión. Constituí Plazo de pago: Período que transcurre

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427.640 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

Puntos de venta: Número de terminales de punto de venta que pueden procesar pagos originados por la tarjeta en cuestión. Constituye un Indicador del grado de aceptación.Tarjeta de crédito: Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de Identificación del o de la tarjetahablente que acredita una relación contractual entre el emisor y el o la tarjqtahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avance de dinero en efectivo, entre otros consumos.

• Tarjeta de débito: Instrumento magnétici, electrónico o de cualquier otra tecnología que permite al o la tarjetahabiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancada y que es emitida previa solicitud de parte del o de la titular de la cuenta bancada.

• Tarjetahabiente: Persona natural o jurídlta a la cual el Emisor, otorgue tarjetas de crédito, débito, prepagadas, y/o demás tarjetas de (mandamiento o pago electrónico, para el uso de un crédito, línea de crédito ojeargo en cuenta.

• Tasa de interés de financiamiento: Tasa promedio anual que cobra la institución bancada emisora al tarjetahabiente por concepto del crédito.

• Tasa de interés de mora: Tasa promedio anual que cobra la institución bancada emisora al tarjetahablente por concepto de retrasos en los pagos. Tales intereses deben ser calculados sobre el saldo vencido y no sobre todo el capital originario.

III. TARJETAS DE CRÉDITO

En esta sección se detallan las tasas de Interés de financiamiento y de mora que las instituciones bancadas cobran a sus dientes por el uso de las tarjetas de crédito, la cobertura, los plazos de pago y de financiamiento, el número de puntos de venta y de negocios afiliados (Anexo N° 1), así como los beneficios adicionales que recibe el tarjetahabiente (Anexos Nros. 2 y 3).

Las tarjetas de crédito se encuentran clasificada: emitida por el Banco Central de Venezuela (clásicas y similares), Nivel 2 (doradas y simiia < (black y similares). Estas tarjetas operan bajo Express y Dlners Club, y tienen cobertura n tarjetas ofrecidas por la banca pública. Algu: privadas, las cuales son aceptadas exclusive i nacional.

iS por niveles, de conformidad con Circular Bl 04/03/2008, la cual establece: Nivel 1 es), Nivel 3 (platinum y similares) y N vel 4 las franquicias Visa, MasterCard, American nclonal e internacional, en el caso de las

instituciones bancadas ofrecen tarjetas mente en los comercios afiliados a nivel

En materia de tasas de interés, el Banco Centra financiamiento anual para las tarjetas de crédito adicional a la tasa de interés pactada por cont Oficial del 11/02/2016 (G.O. N° 40.846 del Interés mínimas activas especiales dictadas aplicadas. En este sentido, la mayoría de las li máxima de financiamiento. Sin embargo, el privada, presentó una tasa del 26%. La tasa d< ■ instituciones.

al de Venezuela fijó las tasas de interés de en 17% la mínima, 29% la máxima y 3%

epto de obligaciones morosas, según Aviso 1/02/2016); sin perjuicio de las tasas de y autorizadas por este Instituto a ser

restituciones bancadas se ubicaron en la lasa Banco Nacional de Crédito, en su tarjeta mora se ubicó en 3% anual para todas las

Por otra parte, las tarjetas de crédito denom.nadas "Cédula de! Buen Vivir Bicentenario" (15%) y "Cédula del Buen Vivir Turismo" (18%), ofrecidas por ¡a banca pública han sido unificadas en la actual "Cédula del Vivir Bien". Mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O. N° 40.266 del 07/10/2013), este Instituto fijo en 15% la tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las operaciones activas realizadas con dicha tarjeta. Igualmente, mediante Aviso Oficial del 19/09/2013 (G.O. N» 40.266 del 07/10/2013), se estipuló para la tarjeta de crédito Identificada "Somos", perteneciente al Banco de Venezuela, una tasa mínima de financiamiento del 14%.

Con relación al plazo de pago, el mismo oscila entre 20 y 30 días y el de financiamiento entre 24 y 60 meses, siendo que el máximo de financiamiento lo ofrecieron la banca pública, así como el Banco Fondo Común (pFC), el Banco Occidental de Descuento (BOD) y Carom; no obstante, la mayoría de las instituciones bancarias financian a 36 meses.

Las tarjetas de crédito son aceptadas en 431.120 puntos de venta, instalados en 354.982 negocios afiliados en el país. Es importante señalar, que existen 41.698 negocios adicionales que sólo aceptan la tarjeta American Express del BOD. (Anexos Nros. 5 y 6).

IV. TARJETAS DE DEBITO

En este apartado se presenta Información Sobre el número de puntos de venta, negocios afiliados y cajeros automáticos que acéptan tarjetas de débito emitidas por las instituciones bancarias, previo otorgamiento] de licencias Maestro y Visa (Anexo N» 4).

Estas tarjetas pueden ser utilizadas sólo terminales de puntos de venta, Instalados 10.300 cajeros automáticos (Anexos Nros. 5

tarjetas de crédito y débito, y aquellos que

nivel nacional y son recibidas en 431.003 en 354.863 negocios afiliados, así como en 6 y 7).

Algunos negocios afiliados disponen de dos tipos de terminases, los que aceptan lassólo admiten transacciones de débito, lo cual

origina que el número de puntos de venta (je las tarjetas de débito difiera respecto al de las tarjetas de crédito.

ANE)¿0 N* 1Información acerca de Tarjetas de Crédito

FranquiciaTaaa ~ ^ ~ I

i 1; .. a .... ■■ Financiara Mora (riraa) (maaaaj Varna Aliñado#

100% bancoVlaa 2.3.4

28.00% 3.00%UaMorcaid 1. 2. 3. 4

M

ACTIVOViaa 1.2. 3. 4

20.00% 3,00% o « n 0010Maolorcirú 1. 2. 3.4

20 JO

AGRICOLA Maelsrcard 1.2.3.4 20.00% 3.00% Macona» 20 30 1 MI ,070

BANCAHlllFMía 1, 2,3. 4

20.00% 3.00%Matutean! 1.2.3. 4

Moa 1,2,3. 4

BAÑESCOMasterCard 1.2.3. 4

20.00%N ácana

09 232American 1.2.41.00% •11405

Privada 2 racionario

\Ua 7.3.4 I2|A|BANPLU5 20.02% 3,00% N clonar 20 3CWT 7 065

W.-inlflrCnrd 1. ?. J. 4

areMan 1,2. 3. 4

20.00% 3,00% 20 60 0.140MaslaiuonJ 1, 2.3.4 NDICEN lENARlOm

V«SO 1. 2. 3. 4 70,00%3.00% ¿ 2 20 «0 10 17»!

J_ _ _ _ _ _ _ _

|| 1 15.00% (71

Masleteanl 1,2,3.4

miento Punió»

- * *

Fina «lamíanlo Punió» da Nego-cm*

29.00%

t«.i>2% (i>

I

Najrtnalpi

•I5*!l

(1) Utac, «mauló «O W» ««luboeitruamoa andado» al banco según lo osla ««cirio an A cor .«mo limado eolia ambe» iv» i«i[2) Coouipoftlo a la ia|«l» d« a «ano Tddula de! VMr Ulan', ofrecida por u» llanca Iliaca(JJ Corruaponde a la lañóla He crSdilo 'Somoa', ungid» a |dvenes mato n ................(41 CanitaO denorrintKlón a Banco Blcantanarto riel Pueblo, do la Ctaaa X (5) FmanrAemianln riesluuufe a ce tusivamente» a rawriea «noo*ellvO*

ANEXO N° 2Beneficios ofrecidos por las franquicias al consumidor

Nivai VI.. MaslsrCerd American 0 apresa Diñar» Cínn

-leguo de acertóme» de <na»oa Cedro de Atateme Crttm

Global Sarvca. Mesli aeguio de viales

Segura da acólenla» m vusm

Acceso «A programa liílamaorreri

2

Sagiao de acertantes de seguro

yuga» y i«ro» servicios »«Anrvo» Ai «»,iada pry operadme» da ««uralcne» y proveedores da aetvietoe luliTcot en le mayoría de loa paisa* Cando de Avístemela C'obel

Global Service segura da vlRas i da aalilanoa da

Maslevervictoa*••»«.

Segura da acertóme an vio,<» Servicio* da aaialancia an viaje» Accaoo al programa imarnacionai Saleen

Dm*s Club Cosí. Satonas V1P en oaropuarlds da Furo»». As» y Sur America

Sopeo ■!« ¿cedíanles da «satas, saguro de eutornAnla* akyjdndos. saguro n.rrtcti iki amargarnos, ottManoia *n vistas y oíros sarvicios aaclusNas. bc v» lo» euieclaM» para afacutlvo» da nadocto. criarlas eiclustvss da »U|as Csn»o do Aniel ancla Global

Global Service sagiao da vla|«a. •

Mollar aaguro da Conciar ga, Masía. Plus

Mesialmeiosvíalas.

AssrslSalee!» P,°a'

I

Sopen da acójanles d« virrias aaguio ila mrii>«0v4as alquilados aaguro inOdcn da «margénela, canuo ria anata, oa Infarte Galana», Conciarga Pai tonal (rugíame da pvamrioa Mu Mitin*# Havmrds. ciarle» sictuslves da • U.O» octavo al uno Mti da Vria

«riecnervue i»a negocio Saguro dapanMa do apriiMia Saguro da damota da aquipap. Gai amia oalendkta Proleccrtn da compre» Cando de Asistencia Global

Global Service, segura da «latas, lia esislencia dn

oosiancis noracna»

jacriecmOn en AlM. Asios! lilac», meonva ríe viajas prnleoroi «guípala

duele.rvcte.s'rirrim.

rivnv , Vil',

rioslar

. lú

Seguro da accklanla un viaje» Servicios da nnlrrxa on venes Acceso al programa li«omacioiie>

ANEXO Otros beneficios adíe

s|» 3onáles sin costos

Oancoa Franquicia Nivel Franquicia. Raneo

100% BANCOVisa 7.3,4 Atención lelerifaep a teavri* t»nl ceirirri r|n olei.rWi ni

Maslar cero 1. 2.3. 4 Banco inlsmel

ACTIVOMsa 1,2.3. 4 Pogu da «US Ilútala* « novas 'ln Mi duacenvi

1BW.lNintB0SlTB.CVl3 R4UT08" ila lor. ealeilns un cuenta mensunlo» vía carian rwjt&wjo Fn-k» d» SM5 al iimnimrin i»u rna<rai «as compra*Uaslarcard 1.2.3.4

AO70COCA Maslarcard 1.2. X 4 Alonelún laloririnKa por el 0501-400 00 W / 07 ■ 2- 063 70 «2. les 7ri Por os, k» 3115 >Uaa rio» «rVi

RANCARlBEVisa 1.2.X 4

MasterCard 1.2.X 4 Nivel 4: Asíala.— porionari

BAÑE SCO

Ms» 1,2.3, 4

Dnrmco On l no erelusvo banca iaiuran<« Oanesco, descuerno C” «üimces cumnr.latsa. servicio da m«!««(*•» SMS Aloncrtn |«msoi»nlirivln en agencias Piograma ilq bonUic* ion de iianrewn por nnarxumvenio y jingo upurlww &e»«v m ríe cnnsiaa de nwvlmsv'lo» nn nuru-ea. niririnv rafmenoaa banrnnes y nagne, a It.svA» 'le «stMnsedoras rio aulnaanrlcIrM

’Aaalorcenl 1. 2.3.4

Amarle»!Evprass 1.2.4

r;.M>»i Assósi, «árdelo mastica y loga! ai «rttern Programa riaalmcrtn MaRJnfce las ?4 de loa numeras 0900 AMI AMEX-90O y 98-212-208

rwev a irovAt rX-500 y 0301 333 (Llamados

Privada m 2

DAMPLUSvi- 2. 3.4

AlancKVi lolelínica le» 1* Mores, kn 365 din» riel lUV). Envía da SMS por li.«ñordono* Rrumien lie

Mesloroord 1.2X4 da la c.ienia a 1'OvAa ile e-lianSmn tur

BFCMsa 1,2, 3.4 Acceso grnlu4o a UFO en Unan puna co.mA.i--

MasterCard 1.2. X4 dalaleriní

BICCNTENARIOMs» 1.2.3, 4 Envío da a*lodos ria r.u»4a vía corroo «‘acliririlrrt.

MasterCard 1.2.X4on ooropuoitos la pdglna rratr wmv triconlBnairabii enm Alnncrtn

Uriafrirvica por ni 0800RANCAÍ10 (OBOO 72077001

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUV AMANA DE VENEZUELA 427.641

(lenco* Franquicia Nivel

'

‘ j

Banco

OCIO

VWn 1.2. 3. 4

«asiere ard 1.2.3. 4 días ilel ate Sapncm BOO'itemel ji.vn ranvinas .Ir

Antoitcan 1.2. 3.4

PiograiTui da lerdiscRirwaid* Seguto da acck Servicio de aianciflr» la horas, a IravAs da loa' AMEX SOO V BS01AMF» 7C60333 (llemnda* liten.

Mnmbnr»l- penli*t de vla(a •lOxa-a las 7amanaros 0300- -500 y 58-217- denMes).

BOOscuento. que rnnsisie ex la «xnaniauón de pono» <n * pueden ».« r.*'i|r*de3 ir» N»ne« y , aorvleio* en el minino ckcnilo de bi mnu n imada (AUiadc tt OOU> tos piados se ponernn de ncuertlo a lo* cernemos leet/ado* pe» k» vwnnes Serviun ROO Móv» pe>a eolineacrmx* Se roxuinvn reaSiate» y liar-sort ore* de consulla da «alrte de la

Pnvodatn 2 la pAgina web n-e* nnwncneenrxts cum vn

CAWONlVTia 1.2.3.4 Servicia de aléñelos lelelén. * las 7a i»y»». ios .TOD

días fli“ ate Envío do esMiky* de cinvita eoneo electrónico, cuando «l c'wnla In tolica»Mnslurcanl 1.2. a. 4

CITICANK

orí. sur

Vlaa 1 Envío oe estado* de cuenta via opran «lernóniMi,

Maslercaril 1.2. 3. 4 Servicie, haira ataclrflxtra por «ven cWlteoH ogm.vu

» “ 1,2.3.4 '■“lé1 >1" Mn lar Hitas y .«.cus., a « n estaduo da cueia.i ii.gja'ti j Xoves de ti .liiccclte

Ma aletean! 1.2. X * A ,la» 3fci di..* dnl ate. a ,w oída OF.lSuR O ¡ 101-00 JJS re MI) y 0301 MAI '/*! r,o. Ain>i«um «v '" " l A l l 'n V IWI*«*m 'A- V -U « - Ilu .N |Mgn

o rí rEsono

Vita 1.2.3.a AlencAV, t»nsi»MliriKU a. ...j.-.v o» 0300-78316/0 , par e- 080«1ANC*00 lOüOO 770770(1 Cam»<aia .le swk>» aio»ixmnM» y «alados ito cieiiiin du lu 1oi|«a u navas de líder nal P°* WW.td VXj n* Enuvór dd nUalAu ye. costo |Mia M lanela rt* cNkMe •Có.l.it. del Vnu üwi

Mnslorcard 1.2.3.4

EXTERIOR«“ • 1.2. 3. 4 Alenoón lelelóiiKU la» 74 Ikvhs los 3«3 illas del aAo

• liav«s Ue í: XI ( RIC!*1 Nene Teleidnro por o 0712- 508 50 00 Coiuulut de saklus. mnvnraaiaas y ii.vjo en Mnua en tftt».tai!^Sl!l.»»A.l«l| iorvioo ile •Hielcodone» Ah SMS a PiwO» do EXIEHOH NeuiMatlercanJ 1.2.3.4

MERCANTIL

Visa t. 2,3. a dolos Maicena', en r» Cual p » cada consumo cine

MasterCard 1.2. 3.4reaica acunnó» bulo» (.aiycaiam « M ikJi» » la dmala con lu Nriata tlmsii C*4i A«>„iM i«c.g.a na de U*«Vi*.r>i de n-loiev»» por InarcianHman y pagoepodunoOewsCAA) 2

RiNadacn 'Remleg o 0*1 IX de lo* ennunv» tarf.aados con le 1 airela Inleagenie Caraca* Coutty dub] PnyunH-i» Bolo» Moicjn -.a

NACIONAL OE CRÉDITO

Vtaa 1.2.3.4 Servad» ÜNCNt 1 para curauiuis de »,u1 n. mucVmecHu* y papú de U|c'.ii a IravA» la «wy I » (Oh tv A .mona purua.uHuu.il a k a rt dal M.VOU d* HiMHdO.. IActo.«» l lN ».<175000 o 07I7-M/30UU la* 74 ñora*, lo* 365 ilU» dul u6u y en la rad de oAcina*

Mislercaid 1.2. 3.4

Privada tu «

NOVO BANCO Mawertaio 1.2.3.4Air-u.iV, puramoarodu al cíenle las 74 hora», loa 385 <U*« <M *60 pm «1 0500 73/4638 L*lHdo de 5MS* '** c“ '®° •*fc-l,íl™co «"sa,-.*

P1AZA

VNa 1.2.3.4 Centro de atercoii icmioraca L» 74 liota» los 385 día» del aAo Coisuiia de mlcmnec un vle vi'emer en

Masleroufl 1,2. 3.4 place i»ograma da kwHe.1 peía ckeiSe* cotí produciot de Ion nuuie» 3 y 4

PROVINCIALV«a 1.2. 3.4 Programa d* f.ounura* Senntiu de n M in u

leMAruca la» 24 llora* lo* 363 .ha* dal ate Servicia

n « U M ••• MIC PAjaa WeeMasterCard 1.2. 3.4

SOBERANO Masiarcaro 1.2.3.4Conidia U* tallen mu>uiuai»u» tuauo* miado* de (uonis. a iieu4* Jvi i«W MUI Ara (3 y (KOI rae v» BO. la* 74 hurí» u. 365 dn.» tu» aria

s o n i asa

V«a 1.2.3 A«a»t. n» .i»«..». ,* u r e a Oc can».«a, de

Masía rcard 1,2. 3.4evrv» t-Vlaua¿un Piogran.e .1u traipuailo* Ouu ut acumulan por pag»* » ccn»«arn» AHtcO' leíalo.-.1.la* 24 homt. k>» 385 .n** al ate a iinvOs iMl 0300 SOEUEL M*n*a|Bl* mlom.au.* pe» VSM

Prtr-lsn, 2 fu»» 0* peneteio» de «lieriuie iM Puna* de Agua ulucaJo en la cfcaJad de Mamcarla

VINE/OI ANO « * CRÉIMTO

Visa 1.2,4 C m » H de *»klo» muv.nv»mio» i poijo* lie U

Muttercurd 1.2.3da Panturcaven pnr SMS y lOtau MeilidnAro Centro de u p u » reMvwo* 0301 MR'Ate :0 184770781 y 0712-703 33 te M..r -un.»> -0^(2971 la» a Mu vano» /Mav'a'u.

VCNE2UCI A

VHa 1 2.3 Programa Ajotes Sumamos Ihate*. clore Iclokjnr i

Maslmcard 1. 2. X 4 Rival a Pflodiy t’ass ace en Miopuonos

por w»r»r bancoderene/nela rom. «ainon do aalslancla lekilónma rsna anuniinoi .» '¡vi 74 l«»an

Privada <n 1 sinco*lo.pwala*(NielnadanNMn T.inuts . ■CAflea ,1a» Vivtr lile y-

(1) Beneficio opcron.H otreOdo ni cítenlo cuyo coala M munUdo en «u lalnK ¡id por la msliluckV» Iwncaria(7) pro(»na <i*H boxee, sólo insnn por su* puntos de ve-il»

^N EX O N° 5

NUM ERO DE P U N TO S DE VEN TA

T A R JE T A DE CR ÉD ITO

431.120

^ ¿ ? I " v í i - ? ? ? < ? í v i ? v < ? f£ CjCJ£ £ t-»£l'> Z ► Z ¿ * “ to Z *- Z ^ £ “ 5¡“ r ;0' o ,t í; í* :"¿Á<*«

3 S 3 •= •= ■£ “ 8 =

Cifras preliiitinaiesFuente: Instituciones nanearías y edículos propios.

TA R JE TA DE D ÉBITO

Fuente: InslUuciones baiicarias y cálculos propios

ANEXO k|° 4Información acerca de(Tarjetas de Débito

A N EX O N* 6

NÚM ERO DE N EG O C IO S AFILIADOS

T A R JE T A DE CR ÉD ITO

% BANCO AClrvo

BANCAKIHf-BAWESCO

BIC.ENTEN6RIOBODCANON)

orí TESORO EXTERIOR

NOVO BANCO PLAZA

SOBERANOSOriTASA

Catrín* AulomMIcM

rsn38 T il

3 5 5 .0 0 0

3 4 5 .0 0 0

3 3 5 .0 0 0

3 2 5 .0 0 0

3 1 5 .0 0 0

3 0 5 .0 0 0

2 9 5 0 0 0

2 8 5 .0 0 0

2 7 5 . 0 0 0

Cifras pidmmiaresFuente: Instituciones bancanas y cálculos propios.

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427.642 GACETA OFICIAL P E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

TA R JE TA DE D ÉB ITO

355.000

315.000

305.000

295.000

285.000

275.000

Fuente: Instituciones bancadas y cálculos propios

A N E X O N° 7

C A JE R O S A U TO M Á TIC O S

10.600

10.500

10.400

10.300

10.200

10.100

10.000

9.900

9.800

Cifras preliminaresFuente: Instituciones bancarias y cálculos propios.

10.300

Cnpllal Canlml Canlro- losArwIns Zullnnn Ñor* Ounynnn LosLIartos Inmlni TOTALOcclrfanlal Orla nial

Cifras preliminaresFuente: Instituciones bancarias y cálculos propios.

Caracas,] 26/de abril de 2016

Nelson J. Mqrepfes D. Presidente

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL M INISTRO

Caracas, 22ABR2016206°, 157° y 17»

R E S O L U C I Ó N N» 0 1 4 0 6 8

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, nombrado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2014, en ejercido de las atribuciones que le confiere los artículos 34 y 78 numeral 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo estableddo en los artículos 24 y 25: numeral 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha ¡19 de noviembre de 2014, y lo señalado en el artículo 1 del ¡Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, vista la solicitud presentada por el Viceministro de Servicios, Personal y Logística del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante Punto de Cuenta N° 0004-03-16, de fecha 16 de marzo de 2016,

RESÜiELVEPRIMERO: Delegar en el General de Brigada HERMES JOSEES CARREÑO ESCOBAR, C.I. N° 9.985.144, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DESCONCENTRADO DE B IENES Y SERVICIOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SEDEFANB), nombrado mediante Resolución N° 001841 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela IIo 40.229 de fecha 15 de agosto de 2013, la facultad de suscribir la contratación cuyo objeto es "ADQUISICIÓN DE PROTEÍNA NECESARIA PARA EL SERVICIO DE (OMEDOR DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (CNU-OPSU)", por un monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.978.237.553,64), con ocasión al Convenio Marco de Cooperación Interinstlti cional celebrado en fecha 16 de marzo del 2016 entre este Ministerio por órgano del Servido Desconcentrado de Bienes y Servidos de la Fuerza Armada Nacional Bol variana (SEDEFANB) y el Consejo Nacional de Universidades (CNU), a través de la Oficina de Planlficadón del Sector Universitario (OPSU).I .

El Ministro del Poder Popular para la D¿fensa podrá AVOCARSE al conocimiento, sustanciación o decisión del asunto delegado mediante el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el fundonario delegado debe rendir cuenta (señalar oportunidad y forma) de todos los actos y documentos firmados en virtud de la delegación.

Queda a salvo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nadonal, respecto a los actos y documentos, cuya firma no puede ser delegada.

La firma delegada conforme al presente cjcto administrativo no podrá ser delegada a su vez por el fundonario que hubiese recibido la delegadón, conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento de Delegadón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de $tí)publicación en la Gaceta Ofidal de la República Bolivarianja de Venezuela.

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nadonal,

PADRINO LÓP£Z leral en Jefe del Poder Popular

la Defensa

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA 427.643

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA

PRODUCTIVA Y TIERRASR E P Ú B L IC A B O U V A R I A N A D E V E N E Z U E L A . M IN IS T E R IO D EL PODER PO PULAR PARA LA A G R IC U L TU R A P R O D U C TIV A V T I E R R A S . D E S P A C H O D E L M I N I S T R O . R E S O L U C IÓ N D M / N ” 0 3 2 / 2 0 1 6 . C A R A C A S , 2 1 D E A B R I L D E 2 0 1 6 .

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, W IL M A R A L F R E D O C A S T R O S O T E L D O , designado medianje Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gacet;República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fec| por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; en ejercicio de las competencias Inherentes al cargo, conforme a lo previsto en el artículo 58 concatenado con el artículo 68 del Decreto N° 2.269 mediar te el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Admlnistn Nacional de fecha 09 de marzo de 2016j publicado en la Gacet j Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de la misma fecl a ; y según lo dispuesto en los artículos 16 de la. Ley Orgánica de F Administrativos, en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 y 7 y 8 del artículo 120 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la /jdmlnlstración Pública, en concordancia con el numeral 2 del artículo 5 te la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicta la s guíente;

Oficial de la a, reimpreso Uvariana de

ocedimientos os numerales íovlembre de

R E S O L U C IÓ N

A rt íc u lo 1. Se designa a la ciudadana M A R I A M A T IL D E S O S A R U IZ , titular de la cédula de Identidad númerb V - 1 5 .2 1 5 .8 7 3 , como G E R E N T E G E N E R A L D E L A E M P R E S A D E P R O P I E D A D S O C I A L A G R O P A T R IA , S .A ., empresa adscrita al M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R P A R A LA

A G R I C U L T U R A P R O D U C T I V A Y T I E R R A S .

A rt ic u lo 2. Queda derogada la Resolución DMN°140/2015 de fecha 3 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.695 de la misma fecha.

A rt íc u lo 3 . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d e )

Comuniqúese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional,

W I L M A R A L F R E D O CA: M in is tro d e l P o d e -

p a ra la A g r ic u ltu ra Pro*

$ T R O S Ó T Í L D O P o p u l j i r ^ ' ' ' c t iy a ^ e ^ a s j .

R E P Ú B L IC A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A . M IN IS T E R IO D EL P O D E R P O P U L A R P A R A L A / (G R IC U L T U R A P R O D U C T I V A Y T I E R R A S . I N S T I T U T O N A C I O N A L DE S A L U D A G R I C O L A IN T E G R A L . P R O V I D E N C I A A D M I N I S T R A T I V A N» 0 1 3 / 2 0 1 6 . C A R A C A S , 0 4 DE A B R IL D E 2 0 1 6 .

A Ñ O S 2 0 5 ° , 1570 y 1 7 0

Quien suscribe, T I B I S A Y Y A N E T T E L E Ó N C A S T R O , actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada según Decreto Nrp. 2.221 de fecha 03 de Febrero de 2016 Publicada en la Gaceta Oficial N® 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016," actuando conforme- al artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, del articulo 5 numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública y lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 1.424 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 61 numeral 4 y 7 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de 1 Ley de Salud Agrícola Integral del 03 de junio de 2008, publicado en ¡la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dicta lo siguiente,

A rt íc u lo 1 . Se designa a la cludádana I L E N E J O S E F I N A LÓ P E Z B A R R A D A S , titular de la cédula de identidad N ° V - 9 .6 7 1 .9 3 7 , como D IR E C T O R A G E N E R A L EN C A L I D A D D E E N C A R G A D A D EL IN S T IT U T O N A C I O N A L D E S A L U D A G R I C O L A I N T E G R A L (IN S A I) .

A rt íc u lo 2. Se delega en la ciudadana I L E N E J O S E F I N A L Ó P E ZB A R R A D A S , titular de la cédula de Identidad N ° V - 9 .6 7 1 .9 3 7 , Directora General en calidad de encargada del ¡Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la firma de los actos y documentos que a continuación se especifican;

1- Comunlcaclones dirigidas a Órganos y entes de carácter público, privado o mixto, relacionado con las fundones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).2- Ordenes de Pago.3- Solicitudes de pasajes aéreos y/o terrestres.4- Aprobar viáticos nacionales e Internacionales para los (as) servidores (as) del Instituto.5- Suscribir los montos sujetos a Rendición y Apertura de Cajas Chicas.6- Movilizar Cuentas Bancadas del Instituto, conjuntamente con la firma del Director o Directora de la Oficina de Gestión Administrativa. En razón a lo anterior el delegado podrá realizar; con las limitaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, las siguientes actividades;

a) Abrir y cerrar cuentas.b) Autorizar, modificar y eliminar firmas!c) Firmar la correspondencia que estén dirigida a entidades bancadas.

7- Ordenar los compromisos y pagos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INS AI).8- Dlrlglr las actividades relativas a los servicios de mantenimiento, transporte, vigilancia y seguridad ¡ntegr, il.9- Aprobar, suscribir, denegar y revocar los certificados, Autorizaciones, Registros y Permisos, conforme a su pertinencia, de las solicitudes realizadas por personas naturales o jurídicas respecto de actividades en materia de Salud Agrícola Integral.

A rt íc u lo 3 . Los actos y documentos suscritos por la D IR E C T O R A G E N E R A L D E L I N S T I T U T O N A C I O N A L D E S A L U D A G R IC O L A I N T E G R A L (IN S A I) , efectuados en ejercicio de la presente delegación, deberán Indicar bajo la firma de la funcionarla delegada, fecha y numero de esta Providencia Administrativa, así como la fecha y numero de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde hubiere sido publicada.

A rt íc u lo 4 . La funcionarla delegada deberá rendir cuenta a la ciudadana Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de los documentos firmados en virtud de esta delegación.

A rt íc u lo 5 . La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS,

PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Y DE PETRÓLEO Y MINERÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

M INISTERIO DEL PODÉR POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- DESPACHO DEl Im INISTRO DM/N°J2¿_ MINISTERIO DEL PODER POPULAR1 PARA HÁBrTAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO DM/N°. T H L .- MINISTERlO^bEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA

DESPACHO DEL MINISTRÓ DM/N° OSO

Caracas, 2 2 ABR MK

R e s o lu c ió n C o n j u n t a

A Ñ O S 2 05”, 157° y 1 7 “

Quienes suscriben, L U IS A L F R E D O S A U C E N A V A R R O , Ministro del Poder Popu lar para el Transporte! y Obras Públicas, M A N U E L

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427.644 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril d 2016

S A L V A D O R Q U E V E D O F E R N Á N D E Z ; Ministro del Poder Popu lar para I Hábitat y V iv ienda y E U L O G I O A N T O N I O D E L P IN O D ÍA Z , Ministro cjel Poder Popu lar para Petróleo y Minería, el primero de los mencionados

| designado y los jatros dos ratificados como Ministros, mediante Decreto ! N “ 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, pub licado en G ace ta Oficial ele i la República Boljvariana de Venezuela N° 40.822 de fecha 06 de enero de 2016 y cuya ultima reimpresión consta en la G ace ta O ficia l Número 40.826 de fecha] 12 de enero de 2016, en ejercic io de las atribuciones conferidas por Ips artículos 65 y 78, numerales 19 y 27 del Decreto N°1.424 con Rango, Va lo r y Fus rza de Ley O rgán ica de la Adm inistración Pública, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.147, de fecha '7 de noviembre de 2014; de

¡conform idad con íe l artículo 1, 5 y 17 de la Ley de Transporte Terrestre y lio establecido eri el articulo 16 de la _ey O rgán ica de Procedim ientos ¡Administrativos,

C O N S I D E R A N D O

|Que es competencia del M in is te r io de l P o d e r P o p u la r para T ranspo rte y O b ra s P ú b lic a s en el áriibito de las políticas públicas i del Ejecutivo Nacional, entre otros aspectos, la materia de vialidad, transporte terrestre, as i como de sus serv ic ios conexos; el sistem a de Transporte Ferrcviario Nacional y medios de transporte sim ilares; la infraestructura vial, de equipam iento del territorio nacional y redes. S iendo adem ás el órgano de regulación y rector de las lineas estratégicas relacionadas con el diserto, concepción y ejecución de obras del Sector Público Nacional, as i como de aquellas obras de infraestructura que por su magnitud y carácter estratégico le sean encom endadas por el Presidente o Presidenta de la República o por e l V icepres idente Ejecutivo o V icepresidenta Ejecutiva de la República, indiferentemente de la materia a la cua l está destinada la obra,

C O N S I D E R A N D O

¡Que e s competencia del M in is te r io de l P o d e r P o p u la r para Hábitat y V iv ie n d a la ordenación y planificación estratégica urbana y el equipam iento urbano; diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de hábitat y vivienda; asi como el uso apropiado de los recursos destinados a financiar la ejecución de los planes, proyectos y programas de hábitat y vivienda,

C O N S I D E R A

Que es competencia Pe tró leo y M inería

sobre los cuales juríd ica aplicable

petroquím ica, sir rilares y conexas; asi aprovecham lentc y control de los recórsos naturales no renovables

ejerce su rectoría, de

NDO

del M in is te r io de l P o d e r P o p u la r parala materia de hidrocarburos; minería,

com o lo relativo al desarrollo,

conform idad con la normativa

C O N S I D E R A N D OQue se requiere garantizar el abastecim iento y la distribución a precios equitativos de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecucióiji de las actividades donstructivas, con el objeto de contribuir en llevar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo soberano, lo quejredunda a su vez en di desarrollo de la Nación,

C O N S I D E R A N D OQue mediante Resolución Conjunta |de los M inisterios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, Hábitat y V iv ienda y Petró leo y M inería, se estí iblecieron las tarifas o fletes a ser cobrados poi) la prestación del se r/ic io de transporte terrestre de carga de m atera les, insum os y ma eria prima requerida para la ejecución de activ idades de construcción en todo el territorio nacional, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezue la N° 40l694 de fecha 02 de julio de 2015,

C O N S I D E R A N D OQue es prioridad de los M inisterios mantener un esquem a de Precios Justos que permitan el desarrollo de las actividades productivas inherentes a su m isiones y a sus objetivos.

C O N S I D E R A N D OQue el transporte de carga de materiales, insumos y materia prima requerida para la[ejecución de actividades de construcción en todo el territorio naciona es una actividad imprescindible para llevar a cabo las obras necesarias para mejorai infraestructura vial, marítima y aérea c conexos,

recuperar o rehabilitar la [e la Nación y de sus servicios

R E S U E L L E

A rt ic u lo 1.- S e deroga la Resolución Conjunta de los M inisterios del Poder Popu lar pára Transporte Terrestre y O bras Públicas, Hábitat y V iv ienda y Petróleo y M inería mediante la cual se establecieron las tarifas o fletes a ser cobrados por [la prestación del servic io de transporte terrestre de carga de mater ales, insum os y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional, pub licada en Gaceta O ficia l de la República Bolivariana de Venezue la N° 40.694 de] fecha 02 de julio de 2015.

A rt icu lo 2.- Lo s precios vigentes para el Transporte Terrestre de Carga a partir de la presente fecha serán determ inados con base al cumplim iento de la Normativa C O V EN ¡N 2000-87 S E C T O R C O N S T R U C C IÓ N . ES PE C IF IC A C IO N ES . CO D IF IC AC IÓ N Y M ED IC IO N ES . FIARTE 1: C A R R E T E R A S del cual el M inisterio del Poder Popu lar p]ara Transporte y O bras Púb licas tendrá un listado referenclal de acceso público general.

A r t icu lo 3.- La presente Resolución eptrará en vigencia a partir de su publicación en (a Gaceta O ficia l de| la República Bolivariana de Venezuela.

y P u b liq u e s e ,

A l i c e N A V A R R O U L A R P A R A T R A N S P O R T E Y

A S P Á B L Í C Á S

E L S A L V A D O R Q U E V E D O F E R N Á N D E Z L P O D E R P O P U L A R P A R A H Á B I T A T Y VIV IEN D A

M IN IS T R O D E LE L P IN O D lA Z D E P E T R Ó L E O Y M IN ER ÍA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL ¿ODER POPULAR

PARA HABITAT Y VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL TIERRAS URBANAS (INTÚ)

205°, 157° y 17°PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

ORDINARIA N° 004/2016 Caracas, 16 de Marzo de 2016

En ejercicio de la atribución qu¿ le confiere el numeral 5 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concurrencia con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos N° 8.198 de fecha 05 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial ele la República Bolivariana' de Venezuela N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas publicada en la Ga¿eta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.225 de fecha 09 de agosto de 2013.

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.645

DECIDE:

ARTÍCULO 1: Nombrar al ciucjadano OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.225.782 como Gerente Estadal del estado Nueya Esparta.

ARTÍCULO 2: El ciudadáno OMAR FRANCISCORODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.225.782 tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 50 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas.

MINISTERIO DF.I. PODER POPULAR PARA UA COMUNICACIÓN

________ i: in f o r m a c ió n __________REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

205», 156» y 16»

N° 011 FECHA: 20 DE ENERO DE 2016

ARTÍCULO 3: Certificar las copias de los documentos qúe reposan en el archivo de la gerencia Estadal del estado Nueva Esparta.

ARTÍCULO 4: La Correspondencia destinada a las derhás Gerencias del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, sobre asuntos cuya tramitación deba ¡nielar, continuar y/o condliir conforme a sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5: Las demás que el Presidente o Presidenta considere asignarle y las que establezcan las leyes, reglamentos, decretos y resojudones en materia de su competencia.

ARTÍCULO 6: La firma de los; actos y documentos propios de esa Gerencia que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Providencia Administrativa, deberá indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, nombre de quien los suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha y el númerp de la Providencia y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Le j Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 7: Antes de toma prenombrado ciudadano deberá la Constitución de la República Leyes y rendir cuentas de los del

r posesión de su cargo el prestar juramento de cumplir Bolivarlana de Venezuela, las beres inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 8: La Oficina de Cdnsultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras Urbanas queda encargada de realizar todos los trámites correspondientes para la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniques^ y| Publíquese,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones, designado mediante Decreto N° 767, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.346 del 31 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 8 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85 de la misma Ley,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Cornisón Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinar las bandas, subbandas o porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, así como los criterios que se emplearán para la selección de las mismas.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dictó la Providencia Administrativa N° 1.879 de fecha 08 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.832 del 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se determinaron las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serían objeto del procedimiento de oferta Pública.

CONSIDERANDO

Que existen estándares tecnológicos de acceso inalámbrico de banda ancha definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que operan principalmente en las porciones 698-806 MHz, 806-824 MHz, 851-869 MHz, 900-903 MHz, 945-948 MHz, 1710-1770 MHz, 1805-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz, 2500-2690 MHz y 3400-3600 MHz, que permiten el acceso inmediato de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones al mercado, la prestación de servidos de voz, datos, video y multimedia de tercera y cuarta generación, con alta veioddad, movilidad y superiores niveles de calidad, ei acceso al bude local inalámbrico, la fácil instalación y alta adaptabilidad de los equipos terminales.

CONSIDERANDO

Que actualmente los sistemas IMT representan una alternativa para la conexión de última milla, han alcanzado niveles satisfactorios de economías de escala y han propiciado consecuentemente la introducción automática de abonados, rápida generadón de ingresos y un pronto retorno de la inversión.

CONSIDERANDO

Que en los últimos años el número de usuarios de servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico han experimentado un crecimiento acelerado y que los operadores de estos servicios han manifestado la necesidad de ampliar las capacidades de sus redes, a los fines de mantener niveles adecuados de calidad de servicio y de ofrecer nuevas aplicaciones.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios en adecuadas condiciones de calidad y que ésta debe favorecer el desarrollo armónico de los servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico en el territorio nacional.

INSTITUTO NACION

Mediante Resolución N° 050 def& publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana^doiyep^j

40.859 de fecha 01 dp Marzo de 2016

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tiene la potestad de atribuir valoración económica a las bandas de frecuencias, atendiendo a la naturaleza y a los fines que se persiguen con el uso de la misma.

Resuelve dictar la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS PORCIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

DISPONIBLES QUE SERÁN OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA

Artículo 1. ObjetoLa presente Providencia Administrativa tiene por objeto determinar las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del

n

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427.646 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles27deabril de 2016

procedimiento de oferta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.

Artículo 2. Porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta públicaLa Comisión Nacional de Telecomunicaciones sólo podrá asignar mediante el procedimiento de oferta pública, de conformidad con la atribución establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, las siguientes porciones del espectro radioeléctrico:

Porciones698 806 MHz806 824 MHz851 869 MHz900 903 MHz945 948 MHz

1710 1770 MHz1805 1910 MHz1930 1990 MHz2010 2025 MHz2110 2170 MHz2500 2690 MHz3400 3600 MHz

El cuadro que antecede contempla las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de oferta pública, entendiéndose que la disponibilidad de dichas porciones podría ser pardal, en razón de estar parte de algunas de ellas asignadas a operadores de telecomunicadones, o en razón de estar asignadas en parte del espacio geográfico nacional.

En atención a ello, se advierte que dentro de las pordones identificadas pueden existir algunas que se encuentren ocupadas por otros concesionarios de uso y explotación del espectro radioeléctrico, sin perjuicio que sobre las mismas, la Comisión Nacional de Telecomunicadones ejerza su potestad de cambiar la aslgnadón de frecuendas, en los casos, términos y condidones estableddos en la Ley Orgánica de Telecomunicadones y demás normas aplicables.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará mediante adjudicación directa, las concesiones relativas a la porción del espectro radioeléctrico 698 - 806 MHz, cuando su uso esté destinado al Servido de Televisión Abierta, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Telecomun cationes. Asimismo, las porciones del espectro radioeléctrico 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz, que sean empleadas para el Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre, serán otorgadas mediante adjudicador directa según lo establecido en el artículo 105, numeral 1 de ía Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En caso de que las porciones establecidas en el presente artículo sean destinadas, parcial o totalmente, en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), al uso gubernamental para la satisfacción de necesidades comunicacionales de organismos públicos nadonales, estadales o municipales, o para la satisfacción de obligaciones de Servicio Universal, las concesiones de las porciones destinadas a tales fines se otorgarán mediante adjudicación directa, de conformidad con el artículo 105 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Artículo 3. Potestad de la Comisión Nacional de TelecomunicadonesEn ejercicio de sus facultades de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá la potestad de planificar y decidir la oportunidad en que deban ser asignadas mediante el procedimiento de oferta pública, la totalidad o parte de cualquiera de las porciones del espectro radioeléctrico previstas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa.

Artículo 4. Criterios de selecciónLos criterios que se emplearán en los procedimientos de oferta pública para la selección del concesionario, serán aquellos establecidos en las respectivas Condiciones Generales que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Articulo 5. Asignación de las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta públicaLa asignación de las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta pública se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. Disposición derogatoriaSe deroga la Providencia Administrativa N° 1.879 de fecha 08 de septiembre de 2011, contentiva de la Reforma Pardal de la Providencia Administrativa a través de la cual se determinan las porciones del Espectro Radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, publicada en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.832 del 30 de diciembre de 2011.

Artículo 7. VigenciaLa presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones.

Comuniqúese y publíquese,

Wllliam Alfredo Castillo BolléDirector General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL)Según Decreto N° 767 publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 40.346 de fecha 31 de enero de 2014.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

205°, 156° y 16°

N° 012 FECHA: 20 DE ENERO DE 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Director General del Instituto Autónomo Comisión National de Telecomunicaciones, designado mediante Decreto N° 767, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.346 del 31 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuaones conferidas en el numeral 8 del artículo 37 y el numeral 13 del artículo 44, en concordanda con los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,

CONSIDERANDO

Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión;

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicadones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico; lo cual contempla entre otras facultades, la determinación del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF);

CONSIDERANDO

Que el Cuadro National de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) es un instrumento necesario para determinar los usos que deben dársele a las bandas de frecuendas, a Fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencia perjudicial, permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuendas, de ser el caso, así como garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico;

Dicta el siguiente,

CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS (CUNABAF)

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. ObjetoEl presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuendas (CUNABAF) tiene por objeto establecer la atribución de las bandas de frecuendas del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo estableddo en la Ley Orgánica de Telecomunicadones y en las normas vinculantes dictadas por la Unión Internacional de Telecomunicadones; asi como determinar las porciones del espectro radioeléctrico susceptibles de ser asignadas en concesión de uso y explotación, y aquellas destinadas para uso gubernamental.

Artículo 2. DefinicionesEl significado de los términos utilizados en el Cuadro National de Atribudón de Bandas de Frecuendas (CUNABAF) que no se encuentren definidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones o en sus reglamentos, será el que le asignen los convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en especial, las definiciones adoptadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión International de Telecomunicaciones.

A efectos del presente Cuadro National de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), se entenderá por "Uso Gubernamental'' a la utilización de servicios de telecomunicadones soportados por redes o sistemas de telecomunicaciones operados directa o Indirectamente por entes u órganos del Estado, para la satisfacción de necesidades comunicadonales propias.

Artículo 3. AtribuciónLa atribución de una banda de frecuencias determina los servidos que pueden prestarse a través de la misma.

El presente Cuadro Nacional de Atribudón de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) establece la atribución de las distintas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en la República Bolivariana de Venezuela, tomando

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOL1VARLANA DE VENEZUELA 427.647

como referencia la atribución prevista en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias contenido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4. Coordinación InternacionalLa Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la coordinación necesaria para la utilización del espectro radioeléctrico en su proyección internacional, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Asignación de porciones del espectro radioeléctricoDe conformidad con tas disposiciones de la Ley Orgánica de■ Telecomunicaciones, la asignación de porciones del espectro radioeléctrico que realice tanto el Órgano Rector como la Comisión Nacional deTelecomunicaciones, según sea el caso, deberá ajustarse a la atribución contenida en el presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) y a las demás normas sobre la materia.

Artículo 6. Usos y servidosA los efectos del presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), se entenderá por servicios tanto a los atributos concretos que puedan ser prestados a través de las porciones del espectro radioeléctrico como a los usos que pueda dársele a tales porciones, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Articulo 7. Categorías de serviciosEn los casos en que en el presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) se atribuya una misma banda de frecuencias para varios servicios de radiocomunicaciones, deberá atenderse a lo siguiente:

1. Los servicios cuyos nombres se indican en letras mayúsculas (ejemplo: RADIONAVEGACIÓN), se denominarán servicios primarios.

2. Los servicios cuyos nombres se indican en letras minúsculas (ejemplo: Móvil), se denominarán servicios secundarios y estarán sujetos a las limitaciones a que se hace referencia en la presente Providencia Administrativa.

Artículo 8. Limitaciones de los servicios secundariosLos operadores de aquellos servicios de radiocomunicaciones que sean denominados como servicios secundarios estarán sujetos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a las siguientes limitaciones:

1. No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

2. No pueden redamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;

3. Sólo tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

Capitulo IIAtribución de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico

Artículo 9. Atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctricoEl Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) presenta cuatro columnas identificadas de la siguiente manera: "BANDA", "ATRIBUCIÓN UIT REGIÓN 2 ", "ATRIBUCIÓN VENEZUELA" y "NOTA".

Las columnas cenominadas "BANDA" y "ATRIBUCIÓN UIT REGIÓN 2 "

corresponden a lo dispuesto en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias previsto en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y hacen referencia a las notas establecidas en el referido Reglamento.

La columna denominada "ATRIBUCIÓN VENEZUELA" establece la atribución de las bandas de frecuencias para los diversos servicios de radiocomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela y la columna denominada "NOTA" contiene las notas sobre la utilización de las bandas de frecuencias en el ámbito nacional, denominadas notas nacionales, las cuales han sido identificadas con la letra “V" y un número correlativo.

BANDA ATRIBUCIÓN U n REGIÓN 2 ATRIBUCIÓN VENEZUELA NOTA

Inferior a 8,3 kHz (no atribuida) 5.53 5.54 (no atribuida)

8,3 - 9 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA S.54A 5.54B S.54C

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA

9-11,3 kHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A RADIONAVEGACIÓN

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIONAVEGACIÓN

11,3- 14 kHz RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN14 - 19,95 kHz FUO

MÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.55 5.56

FIJOMÓVIL MARÍTIMO

19,95 - 20,05 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz)

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz)

20,05 - 70 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO 5.57 5.56 5.58

FUOMÓVIL MARÍTIMO

70 - 90 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO 5.57 RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60 Radiolocalización 5.61

FUOMÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA Radiolocalización

90-110 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.62Fijo5.64

RADIONAVEGACIÓNFijO

110-130 kHz FIJOMÓVIL MARÍTIMORADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.60Radiolocalización5.61 5.64

FUOMÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA Radiolocalización

130- 135,7 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO 5.64

FUOMÓVIL MARÍTIMO

135,7- 137,8 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO Aficionados 5.67A 5.64

FUOMÓVIL MARÍTIMO Aficionados

V2

137,8 - 160 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO 5.64

FUOMÓVIL MARÍTIMO

160 - 190 kHz FUO FUO190 - 200 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN

AERONÁUTICA

200 - 275 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Mdvll aeronáutico

275 - 285 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáuticoRadionavegación marítima (radiofaros)

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)

285 - 315 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA {radiofaros} 5.73

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICARADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros)

315 -325 kHz RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73 Radionavegación aeronáutica

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros)Radionavegación aeronáutica

325 - 335 kHzRADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáuticoRadionavegación marítima (radiofaros)

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)

335 - 405 kHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA Móvil aeronáutico

405-415 kHz RADIONAVEGACIÓN 5.76 Móvil aeronáutico

RADIONAVEGACIÓN Móvil aeronáutico

*415-472 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 Radionavegación aeronáutica 5.77 5.805.78 5.82

MÓVIL MARÍTIMO Radionavegación aeronáutica

472 - 479 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 Aficionados 5.80A Radionavegación aeronáutica 5.77 5.805.803 5.82

MÓVIL MARÍTIMO AficionadosRadionavegación aeronáutica

V2

479 - 495 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80 5.82

MÓVIL MARÍTIMO Radionavegación aeronáutica

495 - 505 kHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO505 - 510 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79 MÓVIL MARÍTIMO510 - 525 kHz

MÓVIL 5.79A 5,84 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

MÓVILRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

525 - 535 kHz RADIODIFUSIÓN 5.86 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

RADIODIFUSIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

535 - 1.605 kHz RADIODIFUSIÓN 535 - 1.705 kHz RADIODIFUSIÓN

VI1.605 1.625 kHz RADIODIFUSIÓN 5.89

5.901.625- 1.705 kHz FUO

MÓVILRADIODIFUSIÓN 5.89Radiolocalización5.90

1.705- 1.800 kHz FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

FIJOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

1.800- 1.850 kHz AFICIONADOS 1.800-2.000 kHz AFICIONADOS

V21.850-2.000 kHz

.

AFICIONADOSFUO4ÓVIL salvo móvil aeronáuticoRADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓN5.102

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427.648 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOI.IVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

2.000- 2.065 kHz FIJOMÓVIL

FUOMÓVIL

2.065-2.107 KHz MÓVIL MARÍTIMO 5.105 5.106

MÓVIL MARÍTIMO

2.107 - 2.170 kHz FUOMÓVIL

FUOMÓVIL

2.170 -2.173,5 kHz

MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO

2.173,5-2.190,5kHz

MÓVIL (socorro y llamada) 5.108 5.109 5.110 5.111

MÓVIL (socorro y llamada)

2.190,5 - 2.194 kHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO

2.194 - 2.300 kHz FUOMÓVIL5.112

FUOMÓVIL

2.300-2.495 kHz FUCMÓVILRADIODIFUSIÓN S.113

FUOMÓVILRADIODIFUSIÓN

V3

2.495- 2.501 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2.500 kHz)

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2.500 kHz)

2.501 -2.502 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

2.502 - 2.505 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS

2.505 - 2.850 kHz FUOMÓVIL

FUOMÓVIL

2.850-3.025 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.115

MÓVIL AERONAUTICO (R)

3.025 - 3.155 kHz MÓVIL AERONAUTICO (OR) MÓVIL AERONAUTICO (OR)

3.1SS-3.200 kHz FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.116 5.117

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

3.200 - 3.230 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113 S.116

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN

V3

3.230 - 3.400 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN 5.113 5.116 5.118

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN

V3

3.400 - 3.500 kHz MÓVIL AERONAUTICO (RI MÓVIL AERONAUTICO (R)3.500-3.750 kHz AFICIONADOS

5.1193.500 - 4.000 kHz AFICIONADOS

V2

3.750 - 4.000 kHz AFICIONADOSFUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.122 5 125

•t.000 - 4.063 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO 5.127 5.126

FUOMÓVIL MARÍTIMO

4.063 - 4.438 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132 5.128

MÓVIL MARÍTIMO

4.438 - 4.488 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIOLOCALIZACIÓN

4.488 - 4.650 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

4.650 - 4.700 kHz MÓVIL AERONAUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)4.700 - 4.750 kHz MÓVIL AERONAUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO IOR)4.750 - 4.850 kHz FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN

V3

4.850 - 4.995 kHz FUOMÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN S.113

FUOMÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN

V3

4.995 - 5.003 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5.000 kHz)

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5.000 kHz)

5.003 - 5.005 kHz FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

5.005 - 5.060 kHz FUORADIODIFUSIÓN 5.113

FUORADIODIFUSIÓN

V3

5.060 - 5.250 kHz FUOMóvil salvo móvil aeronáutico 5.133

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico

5.250 - 5.275 kHz FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN

5.275 - 5.450 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

5.450 - 5.480 kHz MÓVIL AERONAUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)5.480 - 5.680 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R)

5.111 5.115MÓVIL AERONÁUTICO (R)

5.680 - 5.730 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) 5.111 5.115

MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

5.730 - 5.900 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

5.900 - 5.950 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134 5.136

5.900 - 6.200 kHz V3

5.950 - 6.200 kHz RADIODIFUSIÓN

6.200 - 6.525 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.1105.130 5.1325.137

MÓVIL MARÍTIMO

6.525 - 6.685 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)6.685 - 6.765 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

6.765 - 7.000 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.138

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

7.000 - 7.100 kHz AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE 5.140 5.141 5.141A

7.000 - 7.300 kHz AFICIONADOS7.000 - 7.100 KHz AFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

7.100 - 7.200 kHz AFICIONADOS 5.141A 5.141B

7.200 - 7.300 kHz AFICIONADOS5.142

7.300 - 7.400 kHz RADIODIFUSIÓN 5.1345.143 5.143A 5.1438 5.143C 5.143D

RADIODIFUSIÓN V3

7.400 - 7.450 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

7.400 -8.100 kHz FUO

7.450-8.100 kHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) 5.144

3.100 - 8.195 kHz FUOMÓVIL MARÍTIMO

FUOMÓVIL MARÍTIMO

3.195-8.815 kHz MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.1105.132 5.1455.111

MÓVIL MARÍTIMO

S.815 - 8.965 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)3 965 - 9.040 kHz MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)9.040 - 9.400 kHz FUO FUO9.400 - 9.500 kHz RADIODIFUSIÓN 5.134

5.1469.400 - 9.900 kHz RADIODIFUSIÓN

V3

9.500 - 9.900 kHz RADIODIFUSIÓN5.147

9.900 - 9.995 kHz FIJO FUO9.995 - 10.003 kH2

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10.000 kHz)5.111

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10.000 kHz)

10.003 - 10.005 khz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial 5.111

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

i 10.005 - 10.100 1 kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111

MÓVIL AERONÁUTICO (R)

10.100-10.150kHz

FUOAficionados

FUOAficionados

V2

10.150-11.175kHz

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

11.175-11.275kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

11.275- 11.400 KHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)

11.400- 11.600 kHz

FUO FUO

11.600- 11.650 kHz

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146

11.600 - 12.100 kHz RADIODIFUSIÓN

V3

11.650- 12.050 kHz

RADIODIFUSIÓN5.147

12.050- 12.100 kHz

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146

12.100- 12.230 kHz

FUO FUO

12.230 - 13.200 kHz

MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145

MÓVIL MARÍTIMO

13.200- 13.260 kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

13.260 - 13.360 kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)

13.360- 13.410 kHz

FUORADIOASTRONOMÍA5.149

FUORADIOASTRONOMÍA

13.410-13.450kHz

FUOMóvil salvo móvil aeronáutfco (R)

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

13.450 - 13.550 kHz

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización 5.132A

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización

13.550- 13.570 kHz

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.150

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

13.570- 13.600 kHz

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.151

13.570- 13.870 kHz RADIODIFUSIÓN

V3

13.600- 13.800 kHz

RADIODIFUSIÓN

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.649

13.800 - 13.870 kHz

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.151

13.870 - 14.000 kHz

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

14.000 - 14.250 «Hz

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

14.000 - 14.350 kHz AFICIONADOS14.000 - 14.2S0 kHz AFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

14.250 - 14.350 kHz

AFICIONADOS5.152

14.350 - 14.990 kHz

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

14.990 - 15.005 kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15.000 kHz)5.111

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15.000 kHz)

15.005 -15.010 kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

15.010-15.100kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

15.100-15.600kHz

RADIODIFUSIÓN 15.100-15.800 kHz RADIODIFUSIÓN

V3

15.600- 15.800 kHz

RADIODIFUSIÓN S.134 5.146

15.800- 16.100 kHz

FUO5.153

FUO

16.100- 16.200 kHz

FUORADIOLOCALIZACIÓN 5.145A

FUORADIOLOCALIZACIÓN

16.200 • 16.360 kHz

FUO FUO

16.360- 17.410 kHz

MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145

MÓVIL MARÍTIMO

17.410-17.480 ! kHz

FUO FUO

; 17.480- 17.550 kH2

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146

17.480 - 17.900 kHz RADIODIFUSIÓN

V3

17.550- 17.900 ' kHz

RADIODIFUSIÓN

! 17.900- 17.970 ¡kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)

17.970 - 18.030 i kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL AERONÁUTICO (OR)

18.030 - 18.052 kHz

FUO FUO

! 18.052 - 18.068 kHz

FUOInvestigación espacial

FUOInvestigación espacial

18.068- 18.168 kHz

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE 5.154

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

18.168- 18.780 kHz

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico

18.780- 18.900 kHz

MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO

18.900- 19.020 kHz

RADIODIFUSIÓN 5.134 5.146

RADIODIFUSIÓN V3

19.020 - 19.680 kHz

FUO FUO

19.680- 19.800 kHz MÓVIL MARÍTIMO S.132 MÓVIL MARÍTIMO

19.800 - 19.990kHz

FUO FUO

19.990 - 19.995 kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial 5.111

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS Investigación espacial

19.995 - 20.010 kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20.000 kHz)5.111

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20.000 kHz)

20.010-21.000kHz

FUOMóvil

FUOMóvil

21.000-21.450kHz

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

21.450-21.850kHz

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN V3

1 21.850-21.870 kHz

FUO 5.155A 5.155

21.850 - 21.924 kHz FUO

21.870-21.924kHz FUO 5.155B

21.924-22.COO kHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R)

22.000 - 22.855 kHz

MÓVIL MARÍTIMO 5.132 5.156

MÓVIL MARÍTIMO

22.855 - 23.000 kHz

FUO5.156

FUO

23.000 - 23.200 kHz

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.156

FUOMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

1------------------------23.200 - 23.350 kHz

FUO 5.156AMÓVIL AERONÁUTICO (OR)

FUOMÓVIL AERONÁUTICO (OR)

23.350 - 24.000 kHz

FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

24.000 - 24.450 kHz

FUOMÓVIL TERRESTRE

FUOMÓVIL TERRESTRE

24.45C - 24.650kHz

FUOMÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN S.132A

FUOMÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN

24.650 - 24.890 kHz

FUOMÓVIL TERRESTRE

FUOMÓVIL TERRESTRE

24.890 - 24.990 kHz

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

24.990 - 25.005 kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25.000 kHz)

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25.000 kHi)

25.005-25.010kHz

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIASInvestigación espacial

25.010 - 25.070 1 kHz

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

25.070 - 25.210 kHz MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL MARÍTIMO

25.210-25.550kHz

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

25.55C - 25.670 kHz

RADIOASTRONOMÍA5.149

RADIOASTRONOMÍA

25.670 - 26.100 kHz

RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN V3

26.100 -26.175 kHz

MÓVIL MARÍTIMO S.132 MÓVIL MARÍTIMO

26 175- 26.200 kHz

FUOMÓYIL salvo móvil aeronáutico

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

26.200 - 26.420 kHz

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN

26.420 - 27.500 kHz

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.150

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

27,5 - 28 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍAFUOMÓVIL

AYUDAS A LA METEOROLOGÍAFUOMÓVIL

1 28 - 29,7 MHz AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

29,7 - 30,005 • MHz

FUOMÓVIL

FUOMÓVIL

30,005 - 30,01 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (Identificación de satélites) FUO MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL

OPERACIONES ESPACIALES (identiflcadón cíe satélites) FUO MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL

30,01 - 37,5 MHz FIJOMÓVIL

FUOMÓVIL

37,5 - 38,25 MHz FIJOMÓVILRadioastronomía5.149

FIJOMÓVILRadioastronomía

38,25 - 39,986 MHz

FIJOMÓVIL

FUOMÓVIL

39,986 - 40,02 MHz

FIJOMÓVILInvestigación espacial

FUOMÓVILInvestigación espacial

40,02 - 40,98 MHz

FUOMÓVIL5.150

FUOMÓVIL

40,98 - 41,015 MHz

FUOMÓVILInvestigación espada 1 5.160 5.161

FUOMÓVILInvestigadón espadal

41,015-42 MHz FUOMÓVIL5.160 5.161 5.161A

41,015 - 50 MHzFUOMÓVIL

42 - 42,5 MHz FUOMÓVIL5.161

42,5 - 44 MHz FUOMÓVIL5.160 5.161 5.161A

44 - 47 MHZ FUOMÓVIL5.162 5.162A

47 - 50 MHz FUOMÓVIL

50 - 54 MHz AFICIONADOS5.162A 5.166 5.167 5.167A 5.168 5.170

AFICIONADOS V2

54-68 MHz RADIODIFUSIÓNFi>0Móvil5.172

54 - 72 MHz RADIODIFUSIÓN

V4

68 - 72 MHz RADIODIFUSIÓNRJCMóvil5.173

72 - 73 MHz FUOMÓVIL

FIJOMÓVIL

73 - 74,6 MHz RADIOASTRONOMÍA5.178

RADIOASTRONOMÍA

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427.650 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

74,6 - 74,8 MHZ FIJOMÓVIL

FUOMÓVIL

74,8 - 75,2 MHz RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.130 5.181

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

75,2 - 75,4 MHz FUOMÓVIL5.179

75,2 - 76 MHzFUOMÓVIL

75,4 - 76 MHz FUOMÓVIL

76-88 MHZ RADIODIFUSIÓNFije.Móvil5.185

RADIODIFUSIÓN V4

88 - 100 MHz RADIODIFUSIÓN 88-108 MHz RADIODIFUSIÓN

V5

100 - 108 MHz RADIODIFUSIÓN 5.192 5.194

108- 117,975 MH2

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.197 5.197A

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

117,975 - 137MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.111 5.200 5.201 5.202

MÓVIL AERONÁUTICO (R) V6

137 -137,025 MHZ

OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tlerra)METEOROLOGÍA POR SATÉLTTE (espacio-Tlerra)MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)5.2Q4 $J¡P5 .5.206 5.207 5.208

OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

137,025 - 137,175 MHZ

OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLTTE(espacio-Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)Móvil por satélite (espacio-Tierra)5.208A 5.208B 5.2095.2C4 5.205 5.206 5.207 5.208

OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra)

137,175 - 137,825 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)METEOROLOGÍA por SATÉLITE(espacio-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tlerra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLTTE(espacio-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espadO- Tlerra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)

137,825 - 138 MHZ

OPERACIONES ESPACIALES (espacio- Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R)Móvil por satélite (espacio-Tierra)5.208A 5.208B 5.2095.204 5.205 5.206 5.207 5.208

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espado-Tierra)

138- 143,6 MHz FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio-Tierra)

138 -144 MHzFUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN

143,6 - 143,65 MHz

FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra)

Investigación espacial (espacio- Tierra)

143,65 - 144 MHz FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial (espacio-Tierra)

144 - 146 MHZ AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATELITE 5.216

144 - 148 MHz AFICIONADOS 144 - 146 MHzAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

146 - 148 MHZ AFICIONADOS5.217

148 - 149,9 MHz FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.2095.218 5.219 5.221

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado)

149,9 - 150,05 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.209 5.224ARADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.224B5.220 5.222 5.223

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado) RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLTTE

150,05 - 154 MHz FUOMÓVIL5.225

FUOMÓVIL

154 - 156,4875 MHZ

FIJOMÓVIL5.226

FUOMÓVIL

V6, V7

156,4875 - 156,5625 MHz

MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD)5.111 5.226 5.227

MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD)

V6, V7

1S6.5625 - 156,7625 MHz

FUOMÓVIL5.226

FUOMÓVIL

V6, V7

156,7625 - 156,7875 MHz

MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra-espado) 5.111 5.226 5.228

MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLITE (Tlerre-espado)

V7

¡ 156.7875 - ! 156,8125 MHz

MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada) 5.111 5.226

MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)

V6, V7

156,8125 - 156,8375 MHz

MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.111 5.226 5.228

MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

V7

1 156,8375- 161,9625 MHz

FUOMÓVIL5.226

FUOMÓVIL

V7

! 161,9625- 161,9875 MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR)MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.228C 5.228D

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio)

V6, V7

161,9875 - 162,0125 MHz

FUOMÓVIL5.226

FUOMÓVIL

V7

162,0125 - 162,0375 MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (OR)MÓVIL MARÍTIMOMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.228C S.228D

MÓVIL AERONÁUTICO (OR) MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra- espado)

V6, V7

162,0375 - 174 MHz

FUOMÓVIL5.226 5.230 5.231 5.232

FUOMÓVIL

174-216 MHz RADIODIFUSIÓNFijoMóvil5.234

RADIODIFUSIÓN V4

216-220 MHz FUOMÓVIL MARÍTIMO Radiolocalización 5.241 5.242

FUO V8

220 - 225 MHz AFICIONADOSFUOMÓVILRadiolocalización 5.241

220-222,5 MHz AFICIONADOS 222,5-225 MHz FUO

V2, V9

225 - 235 MHz FIJOMÓVIL

FUO V8, V9

235 - 267 MHz FUOMÓVIL

235-240 MHz MÓVIL

VIO

5.111 5.252 5.254 5.256 5.256A

240-267 MHZFUOMÓVIL

267 - 272 MHz FUOMÓVILOperaciones espaciales (espacio-Tierra) 5.254 5.257

FUOMÓVILOperaciones espádales (espacio- Tierra)

272 - 273 MHz OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)FUOMÓVIL5.254

OPERACIONES ESPACIALES(espacio-Tierra)FUOMÓVIL

273- 312 MHz FIJOMÓVIL5.254

FUOMÓVIL

312-315 MHz FUOMÓVILMóvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254 5.255

FUOMÓVILMóvil por satélite (Tierra-espacio)

315-322 MH2 FUOMÓVIL5.254

315-328,6 MHzFUOMÓVIL322 - 328,6 MHz RADIOASTRONOMÍA

322 - 328,6 MHz FUOMÓVILRADIOASTRONOMÍA5.149

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.651

328,6 - 335,4 MHz

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.259

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

335,4 - 387 MHz FUOMÓVIL

335,4 - 380 MHzFUOMÓVIL

5.254 380 - 399,9 MHz MÓVIL

V i l

387 - 390 MHz FUOMÓVILMóvil por satélite (espado-Tierra) 5.208A 5.208B 5.254 5.255

390 - 399,9 MHz FUOMÓVIL5.254

399,9 - 400.05 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE CTlerra-espado) 5.209 5.224ARADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE5.222 5.2240 5.2605.220

MÓVIL POR SATÉUTE (Tierra- espacio) RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE

400.05-400,15MHz

FRECUENCIAS PATRÓN V SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (800,1 MHz) 5.261 5.262

FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉUTE (800,1 MHz)

400,1S-401 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Tierra) 5.263Operaciones espaciales (espado-Tierra) 5.262 5.264

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espado- Tierra)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-Tierra)Operaciones espaciales (espado- Tierra)

401 - 402 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES ESPACIALES (espado- Tierra)EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE(Tierra-espado)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (Tierra-espado) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico

402 - 403 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espado) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espado)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espado) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espado)BjoMóvil salvo móvil aeronáutico

403 - 406 MHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico

FIJOMóvil salvo móvil aeronáutico

406-406,1 MHz MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.266 5.267

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierre- espacio)

V6

406.1-410 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoRADIOASTRONOMÍA5.149

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA

410-420 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- espacio) 5.268

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-espado)

V12

420 - 430 MHZ FUOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización5.269 5.270 5.271

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización

V12

430 - 432 MHz RADIOLOCALIZACIÓNAficionados5.271 5.276 5.277 5.278 5.279

830 - 880 MHz RADIOIOCAUZACIÓN

V2

432 - 438 MHz RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosExploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A5.271 5.276 5.278 5.279 5.281 5.282

AFICIONADOS 432 - 438 MHzExploración de la Tierra por satélite (activo)

438 - 440 MHz

i 440 - 450 MHZ

RADIOLOCALIZACIÓNAficionados5.271 5.276 5.278 5.279FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización

450 - 455 MHz FDOMÓVIL 5.286AA5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5286C 5.286D 5.286E

450 - 470 MHzFUOMÓVIL

V13,V14

455 - 456 MHz FUOMÓVIL 5.286AAMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.209 5.286A 5.2868 5.286C

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado)459 - 460 MHzMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-

456 - 459 MHZ FUOMÓVIL 5.286AA 5.271 5.287 5.288

espado)460 - 470 MHz

| 459 - 460 MHz

1

FIJOMÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE

Tierra)

(T ierra-espacio)5.209 5.285A 5.286B 5.286C

460 - 470 MHZ FUOMÓVIL 5.286AAMeteorología por satélite (espado- Tierra)5.287 5.288 5.289 5.290

470 - 512 MHz RADIODIFUSIÓNFijoMóvil5.292 5.293

MÓVIL V14

512 - 608 MHZ RADIODIFUSIÓN5.297

512 - 806 MHz V15

| 608 - 618 MHz RADIOASTRONOMÍA Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra- espado)

698 - 806 MHz MÓVIL

¡ 614 - 698 MHz RADIODIFUSIÓNFijoMóvil5.293 5.309 5.311A

698 - 806 MHz MÓVIL 5.3138 5.317ARADIODIFUSIÓNFijo5.293 5.309 5.311A

806 - 890 MHz FUOMÓVIL 5.317A RADIODIFUSIÓN 5.317 5.318

FUOMÓVIL

VI6, V17

890 - 902 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317ARadiolocalízadón5.318 5.325

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización

< <

902 - 928 MHz FUOAficionadosMóvil salvo móvil aeronáutico 5.325ARadiolocalización5.150 5.325 5.326

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización

928 - 942 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.317ARadiolocalización5.325

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalizadón

V18,V19

942 - 960 MHz FUOMÓVIL 5.317a

942 - 945 MHz FUO

V9

945 - 960 MHzFUOMÓVIL

960- 1.168 MHz MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328

MÓVIL AERONÁUTICO (R)RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

1.164-1.215MHz

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA5.328RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.328a

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE(espado-Tierra) (espacio-espacio)

' 1.215-1.240 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espado-espacio) 5.328B 5.329 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.330 5.331 5.332

1.215-1.300 MHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCAUZACIÓN RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE(espado-Tierra) (espacio-espacio)

V2

1.240- 1.300 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TtERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tterra) (espado - espacio) 5.3288 5.329 S.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Aficionados5.282 5.330 5.331 5.332 5.335 5.335A

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)1.240- 1.300 MHz Afidonados

1.300 - 1.350 MHZ

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.149 5.337A

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espado)

1.350- 1.400MHZ

RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A 5.189 5.338 5.339

RADIOLOCALIZACIÓN

1.400- 1.427 MHZ

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (pasivo)

V20

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427.652 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.341

RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

1.427- 1.429 1 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra- espacio)FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.338A 5.341

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espado)FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

1.429 - 1.452 MHz

FIJOMÓVIL 5.343 5.338A 5.341

FIJOMÓVIL

1.452 -1.492 MHz

FIJOMÓVIL 5.343 RADIODIFUSIÓN 5.345 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.208B 5.345 5.341 5.344 5.345

FUOMÓVILRADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

1.492 - 1.518 MHz

FUOMÓVIL 5.343 5.341 5.344

FUOMÓVIL

1.518-1.525MHz

FUOMÓVIL 5.343MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Terra) 5.348 5.348A 5.348B 5.351A 5.341 5.344

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLTTE (espacio- Tierra)

1.525 - 1.530 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espaclo-Tlerra) 5.2088 5.351A Exploración de la Tierra por satélite FijoMóvil 5.343 5.341 5.351 5.354

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra)Exploradón de la Tierra por satéliteFijoMóvil

1.530- 1.535 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (espado- Tíerra)MÓVIL POR SATÉLITE (espaclo-Tlerra) 5.2086 5.351A 5.353A Exploración de la Tierra por satélite FijoMóvil 5.3435.341 5.351 5.354________________

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra)Exploración de la Tierra por satéliteFijoMóvil

V6

1.535 - 1.559 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A5.341 5.351 S.353A 5.354 5.355 5.356 5.357 5.3S7A 5.3S9 5.362*

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra)

V6

1.559- 1.610 MHz

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espado-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B 5.328B 5.329A 5.341 5.362B 5.362C

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espado-Tierra) (espacio-espacio)

1.610 - 1.610,6 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351ARADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIOOETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio)RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIOOETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

1.610,6-1.613,8MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.35IARADIOASTRONOMIA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIOOETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)5.149 5.341 5.364 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372

MÓVIL POR SATÉLITE(Tierra-espado)RADIOASTRONOMÍARADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICARADIODETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

1.613,8- 1.626,5 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE(Tierra-espado) 5.351ARADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICARADIOOETERMINACIÓNPOR SATÉLITE (Tierra-espacio)Móvil por satélite (espado-Tierra )5.208B5.341 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.370 5.372

MÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICARADIOOETERMINACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)Móvil per satélite (espado-Tierra)

11 626,5- 1.660 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351A5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359 5.362A 5.374 5.375 5.376

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio)

V6

1.660- 1.660,5 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351ARADIOASTRONOMÍA5.149 5.341 5.351 5.354 S.362A5.376A

MÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra- espado)RADIOASTRONOMÍA

1.660,5- 1.668 MHz

RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) FijoMóvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379 5.379A

RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico

1.668 - 1.668,4 MHz

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) FijoMóvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.379 5.379A

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado)RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)FijoMóvil salvo móvil aeronáutico

1.668,4- 1.670 MHz

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351A 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.379D 5.379E

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE CTIerra- espado)RADIOASTRONOMÍA

1.670- 1.675 MHz

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espaclo-Tlerra)MÓVILMÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra-espado) 5.351A 5.379B5.341 5.379D 5.379E 5.380A

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Terra)MÓVILMÓVIL POR SATÉLTTE (Tierra- espado)

1.675 - 1.690 MHz

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLTTE (espade Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Terra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico

1.690- 1.700 MHz

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio Tierra)5.289 5.341 5.381

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espaclo-Tlerra)

1.700- 1.710 MHz

FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.289 5.341

FIJOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espado-Terra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico

1 710-1.930 MHz

FUOMÓVIL 5.384A 5.388A 5.388B S.149 5.341 5.385 5.386 5.387 5.388

1.710-2.170 MHzFUOMÓVIL1.980 - 2.025 MHz

V21

1.930- 1.970MHz

FUOMÓVIL 5.388A 5.388BMóvil por satélite (Tierra-espado)5.388

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio)2.025-2.110 MHz OPERACIONES ESPACIALES (Terra-espado) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(Tierra-espacio) (espacio-espado)

1.970- 1.980 MHz

FUOMÓVIL 5.388A 5.388B 5.388

1.980-2.010MHZ

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.351A5.388 5.389A 5.389B 5.389F

(Tierra-espacio)(espacio-espado)2.120 -2.160 MHzMóvil por satélite (espado-Tierra)

2.010-2.025MHz

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.388 5.389C 5.389E

! 2.025-2.110 | MHZ

OPERACIONES ESPACIALES (Tierra- espado) (espacio-espado) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(Tierra-espado) (espacio-espado)FUOMÓVIL 5.391INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra - espado)(espacio - espado)5.392

2.110-2.120MHz

FUOMÓVIL 5.388A 5.388B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado lejano)(Terra-espado)5.388

2.120-2.160MHZ

FUOMÓVIL 5.388A 5.388BMóvil por satélite (espado-Terra)5.388

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLLVARIANA DE VENEZUELA 427.653

2.160-2.170MHz

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE(espacio-Tlerra)5.388 5.389C S.389E

2.170-2.200MHz

FIJOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.351A5.388 5.389A 5.389F

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado- Tierra)

' 2.200 - 2.290 MHz

OPERACIONES ESPACIALES (espado- Tierra)(espado-espacio)EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(espado-Tierra) (espacio-espado) FUOMÓVIL 5.391INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espaclo- Tlerra) (espado-espacio)5.392

OPERACIONES ESPACIALES (espado-Tierra) (espacio-espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(espado-Tierra) (espacio-espacio)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-Tierra) (espacio-espacio)

2.290 - 2.300 MHZ

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espado-Tierra)

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL(espacio lejano) (espado-Tierra)

2.300 - 2.450 MHz

FUOMÓVIL 5.384A

2.300 - 2.400 MHz FUO

V22

RADIOLOCALIZACIÓNAficionados5.153 5.282 5.393 5.394 5.396

MÓVIL

2.400 - 2.450 MHz

Aficionados

2.400 - 2.483,5 MHz FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN

2.450 - 2.483,5 MHz

FIJOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN5.150

2.483,5-2.500MHz

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.351ARADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERM INACIÓN POR SATÉLITE(espado-Tierra) 5.398 5.150 5.402

FUOMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra)RADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERM1NACIÓN POR SATÉLITE (espado-Tierra)

V23

2.500 - 2.520 MHz

FUO 5.410FUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.415MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A

2.500 - 2.690 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

2.655 - 2.690 MHzExploratión de la Tierra por satélite(pasivo)Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)

V24

2.520 - 2.655 MHz

FUO 5.410FUO POR SATÉLITE(espado-Tierra) 5.415MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384ARADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE5.413 5.4165.339 5.417C 5.417D 5.418B 5.418C

2.655 - 2.670 MHz

FUO 5.410FIJO POR SATÉLITE(Tierra-espacio) (espado-Tierra)5.415MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413 5.416Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)5.149 5.208B

2.670-2.690MHz

FUO 5.410 FUO POR SATÉLITE(Tierra-espacio) (espado-Tierra)5.208B 5.415MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)Radioastronomía Investigación espadal (pasivo)5.149

2.690 - 2.700 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S.340 5.422

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

2.700 - 2.900 MHz

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA5.337Radiotocalizadón 5.423 5.424

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICARadiolocalización

2.900 - 3.100 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A RADIONAVEGACIÓN 5.426 5.425 5.427

RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓN

3.100-3.300MHz

RADIOLOCALIZACIÓN Exploradón de la Tierra por satélite (activo)Investigación espadal (activo)5.149 5.428

RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la Tierra por satélite (activo)Investigación espadal (activo)

3.300 - 3.400 | MHZ

RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosFijoMóvl5.149

RADIOLOCALIZACIÓNAfidonadosFijoMóvil

V2

3 400-3.500 MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra)AficionadosMóvil S.431ARadiolocalización 5.4335.282

3.400 - 3.600 MHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

V25

3.500- 3.700 MHz

FIJOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 5.433

3.600 - 4.200 MHz FUOFIJO POR SATÉLITE (espado- Tierra)

V26

! 3.700 - 4.200 MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (espacio-Tlerra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico

4.200 - 4.400 MHz

RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA5.4385.439 5.440

RADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

4.400 - 4.500 i MHZ

FUOMÓVIL 5.440A

4.400 - 4.940 MHz FUO4.500 - 4.800 MHzFUO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)4.800 - 4.940 MHz Radioastronomía

V27

4.500 - 4.800 MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.441MÓVIL 5.440A

4.600 - 4.990 MHz

FUOMÓVIL 5.440A 5.442 Radioastronomía 5.149 5.339 5.443

4.940 - 4.990 MHzFUOMÓVIL

V28

4.990 - 5,000 MHz

! .

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA Investigación espadal (pasivo) 5.149

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA Investigación espadal (pasivo)

5.000 - 5.010 MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espado)

5.010-5.030MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AARADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espado-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.443B

MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espado)

5.030- 5.091 MHz

MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.443C MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443DRADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.444

MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

5.091-5.150MHz

MÓVIL AERONÁUTICO 5.4448 MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE S.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.444 S.444A

MÓVIL AERONÁUTICO MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

5.150-5.250MHz

FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.447AMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446BRADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.446 5.446C 5.447 5.447B 5.447C

FUO POR SATÉLITE (Tiem- espado)MÓVIL salvo móvil aeronáuticoRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

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427.654 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 20X6

5.2S0 - 5.255 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447FRADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D 5.447E 5.448 5.448A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.255 - 5.350 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447FRADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.447E 5.448 5.448A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

5.350 - 5.460 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.448B RADIOLOCALIZACIÓN 5.4480 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.449INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.443C

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (activo)RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICAINVESTIGACIÓN ESPACIAL(activo)

i 5.460 - 5.470 MHZ

RADIONAVEGACIÓN 5.449EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D 5.443B

RADIONAVEGACIÓNEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)RADIOLOCALIZACIÓN

5.470 - 5.570 , MHz

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450AEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) RADIOLOCALIZACIÓN 5.4S0B 5.443B 5.450 5.451

RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA MÓVIL salvo móvil aeronáutico EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)RADIOLOCALIZACIÓN

5.570 - 5.650 MHz

MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450ARADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.450 5.451 5.452

MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA

5.650 - 5.725 MHz

MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosInvestigación espacial (espado lejano) 5.282 5.451 5.453 5.454 5.455

MÓVIL salvo móvil aeronáuticoRADIOLOCALIZACIÓNAficionadosInvestigación espacial (espacio lejano)

V2

5.725 - 5.830 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.150 5.453 5.455

5.725 - 5.850 MHzRADIOLOCALIZACIÓNAficionados5.830 - 5.850 MHzAficionados por satélite (espacio-Tierra)

V2,V29

5.830 - 5.850 MHz

RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosAficionados por satélite (espado-Terra) 5.150 5.453 5.455

5.850 - 5.925 MHz

FUOFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espado)MÓVILAficionadosRadiolocalización5.150

FUOFUO POR SATÉUTE (Tierra- espado)MÓVILAficionadosRadiolocalización

V2

5.925 - 6.700MHz

FUO 5.457FUO POR SATÉLITE (Terra-espacio) 5.457A 5.457B MÓVIL 5.457C 5.149 5.440 5.458

5.925-6.425 MHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)

V30

6.425-7.125 MHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado) (espacio-Tierra)

V31

| 6.700 - 7.075 MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado)(espacio-Tierra) 5.441MÓVIL5.458 5.458A 5.458B 5.458C

7.075-7.145MHz

1

FUO MÓVIL 5.458 5.459

7.125-7.425 MHz FUO

V32

7.145-7.235MHz

FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espado) 5.460 5.458 5.459

7.145-7.235 MHz INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra- espado)7.250 - 7.425 MHzFUO POR SATÉLITE (espado-Terra)7.235 - 7.250

MHzFUOMÓVIL5.458

7.250 - 7.300 i MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Terra)MÓVIL5.461

-

¡ 7.300 - 7.450j MHZ

FUOFUO POR SATÉUTE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.461

7.425 - 7.725 MHz V33

7.450 - 7.550 MHz

FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Terra) METEOROLOGIA POR SATÉUTE (espado-Terra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.461A

7.425 - 7.750 MHzFUO POR SATÉUTE (espacio-Terra)7.450-7.550 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Terra)

7.550 - 7.750 MHz

FUOFUO POR SATÉUTE (espacio-Terra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico

7.725 - 8.275 MHz FUO

7.725 - 7.750 MHzFUO POR SATÉLITE (espacio- Terra)

7.750 - 7.900 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Terra)

7.900 - 8.275 MHzFUO POR SATÉUTE (Terra-espacio)

V34

7.750 - 7.900 MHz

FUOMETEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Terra) 5.461B MÓVIL salvo móvil aeronáutico

7.900 - 8 025 ' MHz

FUOFUO POR SATÉUTE (Tierra-espacio)MÓVIL5.461

8.025-8.175MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE(espacio-Terra)FUOFUO POR SATÉUTE (Tierra-espacio)MÓVIL 5.4635.462A

8.025 - 8.275 MHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Terra)8.175-8.215 MHz METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Terra-espacio)

8.175-8.215MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Terra)FUOFUO POR SATÉUTE (Terra-espado) METEOROLOGÍA POR SATÉUTE (Terra- espacio)MÓVIL 5.463 5.462A

8.215-8.400MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE(espacio-Tierra)FUOFUO POR SATÉUTE (Terra-espacio)MÓVIL 5.4635.462A

8.275 - 8.500 MHz FUO

8.275 - 8.400 MHz

V35

8.400 - 8.500 MHz

FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Terra)5.465 5.466

SATÉLITE (espacio-Terra) FUO POR SATÉLITE (Terra- espacio)8.400 - 8.500 MHz INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Terra)

8.500-8.550MH2

RADIOLOCALIZACIÓN 5.468 5.469

RADIOLOCAUZACIÓN

8.550 - 8.650 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.168 5.169 5.169A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

8.650 - 8.750 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN 5.468 5.469

RADIOLOCAUZACIÓN

8.750 - 8 850 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.47 J 5.471

RADIOLOCAUZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

8.850 - 9.000 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.172 5.173

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA

9.000 - 9.200 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.3375.471 5.473A

RADIOLOCAUZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

9.200 - 9.300 MHz

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472 5.473 5.474

RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA

V6

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.655

1 9.300 - 9.500 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN

RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.427 5.474 S.475 5.475A 5.475B 5.47ÓA

EXPLORAGÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN

RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

V6

9.500 - 9.800 MHz

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN

RADIONAVEGACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.476A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

9.800 - 9.900 MH2

RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la tierra por satélite (activo)FijoInvestigación espacial (activo) 5.477 5.478 5.478A 5.478B

RADIOLOCALIZACIÓN Exploración de la tierra por satélite (activo)Fijolnvestigadón espadal (activo)

V36

1 9.900 - 10.000MHZ

RADIOLOCALIZACIÓNFijo5.447 5.478 5.479

RADIOLOCALIZACIÓNFijo

V36

' 10 - 10,45 GHz RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.479 5.480

10 -10,68 GHz

FUO10 - 10,45 GHz

V2,V37

10,45 - 10,5 GHz RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosAficionados por satélite 5.481

RADIOLOCALIZACIÓN

10 -10,5 GHz Aficionados 10,45 - 10,5 GHz Aficionados per satélite10.5 -10,55 GHz MÓVIL10,55 - 10,68 GHzMÓVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización10.6 - 10,68 GHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGAGÓN ESPACIAL (pasivo)

10,5 - 10,55 GHz FUOMÓVILRADIOLOCALIZACIÓN

10,55-10,6 GHz FDOMÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización

10,6 - 10,68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPAGAL (pasivo) Radiolocalización

5.149 5.482 5.482A

10,68- 10,7 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340 5.483

EXPLORAGÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL(pasivo)

V20

10,7 - 11,7 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.441 5.484AMÓVIL salvo móvil aeronáutico

FUOFIJO POR SATÉLITE (espado- Tierra)

V38

11,7-12,1 GHz FUO 5.486FUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.484A 5.488Móvil salvo móvil aeronáutico.5.485

FUOFUO POR SATÉLITE (espado- Tierra)

V39

12,1-12,2 GHz FUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.484A 5.488

5.485 5.489

FUO POR SATÉLITE (espacio- Tierra)

12,2 - 12,7 GHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.4925.487A 5.488 5.490

FUORADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

V39

12,7-12,75 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico

FIJOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)MÓVIL salvo móvil aeronáuticc

12,75- 13,25 GHz

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.441MÓVILInvestigación espacial (espado lejano) (espado-Tierra)

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)Investigación espacial (espade lejano) (espado-Tierra)

V40

1 13.25-13,4 GHí EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.497INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.493A 5.499

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

13,4 - 13,75 GHz EXPLORAGÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)RADiOLOCAUZAGÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A

Frecuendas patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)5.499 5.500 5.501 5.501B

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra- espado)

13,75-14 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.484ARADIOLOCAUZAGÓN Exploración de la Tierra por satélite Frecuendas patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espado) lnvestigadón espacial 5.499 5.500 5.501 5.502 5.503

FUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)RADIOLOCAUZAGÓN Exploración de la Tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra- espado)Investigación espadal

14 - 14,25 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B

RADIONAVEGACIÓN S.S04 Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.504C 5.506A lnvestigadón espacial 5.504A 5.505

14 -14,3 GHzFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)RADIONAVEGAGÓNMóvil por satélite (Tierra-espado)Investigación espacial

14,25 - 14,3 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.457A 5.4578 5.484A 5.506 5.506B RADIONAVEGACIÓN 5.504

Móvil por satélite (Tierra-espado) 5.5048 5.506A 5.508A lnvestigadón espadal 5.504A 5.505 5.508

14,3 - 14,4 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.457A 5.484A S.506 5.506B Móvil por satélite (Tierra-espado) 5.506ARadionavegación por satélite 5.504A

FUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)Móvil por satélite (Tierra-espado) Radionavegación por satélite

14,4 - 14,47 GHz FUOFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espado)5.5048 5.506A 5.509A Investigación espadal (espado-Tierra) 5.504A

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Móvil por satélite (Tierra-espado) Investigación espacial (espado- Tierra)

14,47 - 14,5 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A

Radioastronomía 5.149 5.504A

FUOFUO POR SATÉLITE (Tlerra- espaclo)MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) Radioastronomía

14,5 - 14,8 GHZ FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.513MÓVILInvestigación espacial

14.5 - 15,35 GHZ FUOInvestigación espacial14.5 -14,8 GHzFUO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)

V41

14,8 - 15,35 GHz FUOMÓVILlnvestigadón espadal 5.339

15,35-15,4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.343 5.511

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

15,4 - 15,43 GHZ RADiOLOCAUZAGÓN S.511E 5.S11F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA

5.511D

RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

15,43- 15,63 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511ARADIOLOCALIZAGÓN 5.51IE 5.511F

RADiONAVEGAGÓN AERONÁUTICA

5.511C

FUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

15,63- 15,7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F RADIONAVEGAGÓN AERONÁUTICA 5.51 ID

RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓNAERONÁUTICA

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427.656 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

; 15,7 - 16,6 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.S12 5.513

RADIOLOCALIZACIÓN

16,6 - 17,1 GHz RADIOLOCALIZACIÓNInvestigación espacial (espado lejano)(Tierra-espacio)5.512 5.513

RADIOLOCALIZACIÓN

Investigación espacial (espado lejano) (Terra-espacio)

1 17,1-17,2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN 5.512 5.513

RADIOLOCALIZACIÓN

i 17,2- 17,3 GHz EXPLORACIÓN OE lA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.512 5.513 5.513A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

17,3 -17,7 GHz FDO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITERadiolocalización

5.514 5.515

FUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Radlolocalizaaón

17,7 - 17,8 GHz FIJOFUO POR SATÉLITE (espacio-Tlerra) 5.517

(Tierra-espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

Móvil 5.515

17.7 - 19,7 GHz FUO17.7 -17,8 GHzRADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE17.7 - 18,4 GHzFIJO POR SATÉLITE (espado- Terra) (Tierra-espado)18,4 - 19,3 GHzFUO POR SATÉLITE (espado- Terra)18,6 -18,8 GHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)19,3-19,7 GHzFUO POR SATÉLITE (espado- Terra) (Terra-espado)

V42

17,8 - 18,1 GHz FIJOFDO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A (Tierra-espado) 5.516 MÓVIL5.519

18,1 - 18,4 GHz OJOFIJO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.484A 5.516B (Tierra-espado) 5.520

MÓVIL 5.519 5.521

18,4 - 18,6 GHz FIJOFIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)5.484A 5.5166MÓVIL

18,6-18,8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE(pasivo)FIJOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.51ÓB 5.5228MÓVIL salvo móvii aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.522A

¡ 18,8 - 19,3 GHz FDOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra)5.516B 5.523AMÓVIL

19,3 -19,7 GHz FDOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) (Tierra-espacio) 5.523B 5.523C 5.523D 5.523E MÓVIL

19,7-20,1 GHz FDO POR SATÉLITE (espacio-Terra) 5.484A 5.516BMÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.524 5.525 5.526 5.527 5.528 5.529

FUO POR SATÉLITE (espacio- Tierra)MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Terra)

20,1 - 20,2 GHz FUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.484A 5.516BMÓVIL POR SATÉLITE (espado-Terra) 5.524 5.525 5.526 5.527 5.528

FUO POR SATÉLITE (espacio- Terra)MÓVIL POR SATÉLITE (espado- Terra)

; 20,2 - 21,2 GHz FUO POR SATÉLITE (espado-Terra) MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Terra) Frecuendas patrón y señales horarias por satélite (espado-Terra)5.524

FUO POR SATÉLITE (espacio- Terra)MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Terra)Frecuendas patrón y señales horarias por satélite (espado- Terra)

21,2-21,4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

21,2 - 23,6 GHz FUO21,2-21,4 GHzEXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)

V43

21,4 - 22 GHz FUOMÓVIL5.530A 5.530C

INVESTIGACIÓN ESPACIAL(pasivo)22,21 - 22,5 GHz

22 - 22,21 GHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.149

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL

22,21 - 22,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.149 5.532

22.55 - 23,15 GHz INVESTIGACION ESPACIAL22.55 - 23,55 GHz ENTRE SATÉLITES

22,5 - 22,55 GHz FUOMÓVIL

22,55-23,15 GHz FUOENTRE SATÉLITES 5.338A MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (Terra-espado) 5.532A5.149

23,15 - 23,55 GHz FDOENTRE SATÉLITES 5.338A MÓVIL

23,55 - 23,6 GHz FUOMÓVIL

i 23,6 - 24 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) S.340

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

24 - 24,05 GHz AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE 5.150

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

24,05 - 24,25 GHz RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosExploración de la Terra por satélite (activo)5.150

RADIOLOCALIZACIÓNAficionadosExploración de la Terra por satélite (activo)

V2

24,25 - 24,45 GHz RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN

24,45 - 24,65 GHz ENTRE SATÉLITESRADIONAVEGACIÓN5.533

FUOENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN

V44

24,65 - 24,75 GHz ENTRE SATÉLITESRADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (Terra-espado)

FUOENTRE SATÉLITES RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espado)

V44

24,75 - 25,25 GHz FUO POR SATÉLITE (Teira-espacio) 5.535

FUOFUO POR SATÉLITE (Terra-espado)

V44

25,25 - 25,5 GHz FUOENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVILFrecuendas patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)

FUOENTRE SATÉLITES MÓVILFrecuencias patrón y señales horarias por satélite (Terra- espado)

V44

25,5 - 27 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B FUOENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Terra) 5.536CFrecuendas patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espado)5.S35A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)FUOENTRE SATÉLITES MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-Tierra)Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Terra- espacio)

V44

27 - 27,5 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Terra-espado) ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537 MÓVIL

FIJOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)ENTRE SATÉLITES MÓVIL

27,5 - 28,5 GHz FUO 5.537AFUO POR SATÉLITE (Terra-espado) 5.484A 5.516B 5.539 MÓVIL 5.538 5.540

27,5 - 29,5 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Terra- espado)MÓVIL

28,5- 29,1 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Terra-espado) 5.484A 5.516B 5.523A 5.539 MÓVILExoloración de la Terra por satélite(Terra-espado) 5.5415.540

28,5 - 29,5 GHzExploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.657

29,1 - 29,5 GHz FDOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.5160 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.541A MÓVILExploración de la Tierra por satélite(Tierra-espacio) 5.5415.540

29,5 - 29,9 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.539MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espado) 5.541

5.525 5.526 5.527 5.529 5.540

FUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)MÓVIL POR SATÉLÍTE (Tierra- espacio)Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)

29,9 - 30 GHz

1

FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.484A 5.516B 5.539MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado)Exploración de la Tierra por satélite(Tierra-espacio) 5.541 5.5435.525 5.526 5.527 5.538 5.5405.542

FUO POR SATÉUTE (Tierra- espado)MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado)Exploradón de la Terra por satélite (Tierra-espado)

30-31 GHz FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.338AMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espaclo-Tlerra)5.542

FIJO POR SATÉUTE (Tlerra- es pació)MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio)Frecuendas patrón y señales horarias por satélite (espado- Terra)

31 - 31,3 GHz FUO 5.338A 5.543A MÓVILFrecuencias patrón y señales horarias por satélite (espado-Tierra) Investigación espacial 5.544 5.545 5.149

FIJOMÓVILFrecuencias patrón y señales horarias por satélite (espado- Tierra)Investigadón espacial

31,3-31,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.349

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

31,5-31,8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE(pasivo)RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.340

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

31,8 - 32 GHz FUO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado lejano) (espado-Tierra)5.547 5.547B 5.548

FUORADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espado-Tierra)

V45

32 - 32,3 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado lejano) (espado-Tierra)5.547 5.547C 5.548

FUORADIONAVEGACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado lejano) (espacio-Tierra)

V4$

32,3 - 33 GHz FIJO 5.547A

ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN 5.547 5.547D 5.548

FDOENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN

V45

33 - 33,4 GHz FIJO 5.547A RADIONAVEGACIÓN 5.547 5.547E

FUORADIONAVEGACIÓN

V45

33,4 - 34,2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN5.549

RADIOLOCALIZACIÓN

j 34,2 - 34,7 GHz RADIOLOCALIZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano)(Tierra-espacio)5.549

RADIOLOCALIZACIÓNINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Terra-espacio)

34,7 - 35,2 GHz RADIOLOCALIZACIÓN

Investigación espacial 5.550 5.549

RADIOLOCALIZACIÓN

Investigación espadal

35,2 - 35,5 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍARADIOLOCALIZACIÓN5.549

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIOLOCALIZACIÓN

35,5 - 36 GHz AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.549 5.549A

AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉUTE (activo) RADIOLOCAUZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)

| 36 - 37 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.149 5.550A

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V46

i 37 - 37,5 GHz FUOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoINVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Tierra)5.547

FUOMÓVIL salvo móvil aeronáutico

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-Tierra)

V46

37,5 - 38 GHz FUOFIJO POR SATÉLITE (espado-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado- Tierra)Exploradón de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)5.547

FUOFUO POR SATÉUTE (espado- Tierra)MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espado-Tierra)Exploradón de la Tierra por satélite (espado-Tierra)

V46

38 - 39,5 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra)

MÓVILExploración de la Tierra por satélite (espado-Tierra)5.547

FUOFUO POR SATÉLITE (espado- Tierra)MÓVILExploración de la Tierra por satélite (espaclo-Tlerra)

V46

| 39,5 - 40 GHz FIJOFIJO POR SATÉLITE (espado-Tierra)5.515BMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado-TierTa) Exploradón de la Tierra por satélite (espado-Tierra) 5.547

FIJOFUO POR SATÉLITE (espado- Tierra)MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espaclo- Tlerra)Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)

V46

| 40 - 40,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)FUOFDO POR SATÉLITE (espacio-Tlerra)5.515BMÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra- espacio)Exploración de la Tierra por satélite (espado-Tierra)

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)FIJOFUO POR SATÉLITE (espado- Tterra)MÓVILMÓVIL POR SATÉUTE (espacio- Tierra)INVESTIGACIÓN ESPADAL (Tierra- espado)Exploradón de la Tierra por satélite (espacio-Tlerra)

V46

: 40,5-41 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (espacío-Tterra) 5.5158RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE MóvilMóvil por satélite (espado-Tierra) 5.547

FUOFUO POR SATÉUTE (espado- Tierra)RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉUTE MóvilMóvil por satélite (espacio-Tlerra)

41 - 42,5 GHz FUOFIJO POR SATÉLITE (espado-Tierra) 5.5168RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil5.547 5.551F 5.551H 5.5511

FUOFUO POR SATÉUTE (espado- Tierra)RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉUTE Móvil

42,5 - 43,5 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) 5.552MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA

5.149 5.547

FIJOFUO POR SATÉUTE (Tierra- espacio)MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA

43,5 - 47 GHz MÓVIL 5.553 MÓVIL POR SATÉLITE

RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.5S9

MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE

RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉUTE

47 - 47,2 GHz AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

AFICIONADOSAFICIONADOS POR SATÉLITE

V2

47,2 - 47,5 GHz FUOFUO POR SATÉUTE (Tierra-espado)5.552MÓVIL5.552A

47,2 - 50,2 GHZ

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)MÓVIL

47,5 - 47,9 GHz FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.552MÓVIL

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427.658 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

47,9 - 48,2 GHz FUOFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)5.552MÓVIL5.552A

48,2 - 50,2 GHz FIJOFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espado)5.5158 S.338A 5.552MÓVIL5.143 5.340 5.555

50,2 - 50,4 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.34D

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

50,4 - 51,4 GHz FDOFIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)5.333AMÓVILMóvil por satélite (Tierra-espacio)

FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra- espado)MÓVILMóvil por satélite (Tierra-espacio)

51,4 - 52,6 GHz FIJO 5.338A MÓVIL 5.547 5.556

FUOMÓVIL

V47

52,6 - 54,25 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.343 5.556

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V20

54,25 - 55,78 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)ENTRE SATÉLITES 5.556A

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.5558

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)ENTRE SATÉLITESINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

55,78 - 56,9 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUO S.557AENTRE SATÉLITES 5.5S6A MÓVIL 5.558INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.557

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOENTRE SATÉLITES MÓVILINVESTIGACIÓN ESPAOAL (pasivo)

V48

56,9 - 57 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOENTRE SATÉLITES 5.55BA

MÓVIL 5.S58INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.557

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLFE (pasivo)FIJOENTRE SATÉLITES

MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL(pasivo)

V48

57 - 58,2 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOENTRE SATÉLITES 5.556A

MÓVIL 5.558INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.5S7

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOENTRE SATÉLITES MÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V49

58,2 - 59 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.547 5.556

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FUOMÓVILINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V49

59 - 59,3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)FDOENTRE SATÉLITES S.556A

MÓVIL 5.558RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)

FUOENTRE SATÉLITES MÓVILRADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

V49

59,3 - 64 GHz FUOENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 5.138

FUOENTRE SATÉLTTES

MÓVILRADIOLOCALIZACIÓN

V49

64 -65 GHz FUOENTRE SATÉLITESMÓVIL salvo móvil aeronáutico5.547 5.556

FUOENTRE SATÉLITESMÓVIL salvo móvil aeronáutico

V50

65 - 66 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE

FUOENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.547

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE

FIJOENTRE SATÉLITES MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL

V50

1 66 - 71 GHz ENTRE SATÉLITES ENTRE SATÉLITESMÓVIL S.SS3 5.558 MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE MÓVIL POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓNRADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN POR5.554 SATÉLITE

71 - 74 GHz FUO FUO V51FUO POR SATÉLITE (espado -Tierra) FUO POR SATÉLITE (espado ■MÓVIL Tierra)

MÓVIL POR SATÉLITE (espado -Tierra) MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espado - Tierra)

74 - 76 GHz FUO FUO V51FUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) FUO POR SATÉLITE (espacio-MÓVIL Tierra)

RADIODIFUSIÓN MÓVIL

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE RADIODIFUSIÓN

Investigación espacial (espado-Tierra) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

5.561 Investigación espacial (espado- Tierra)

76-77,5 GHZ RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA V2RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNAftdonados AficionadosAficionados por satélite Afldonados por satéliteInvestigación espacial (espado-Tierra) Investigación espacial (espacio-5.149 Tierra)

77,5 - 78 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS V2AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATÉLITERadioastronomía RadioastronomíaInvestigación espacial (espado-Tierra) Investigación Espacial (espado-5.149 Tierra)

78-79 GHz RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN V2Aficionados AficionadosAficionados por Satélite Afldonados por SatéliteRadioastronomía RadioastronomíaInvestigación Espacial (espado-Tierra) Investigación Espacial (espacio-

5.149 5.560 Tierra)

79 - 81 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA V2

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNAficionados AficionadosAficionados por satélite Aficionados por satéliteInvestigación espacial (espado-Tierra) Investigación espacial (espado-

5.149 Tierra)

8 1 -84 GHz FDO 5.338A FUO V52FUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espado)RADIOASTRONOMÍAInvestigación espacial (espacío-Tlerra)

FUO POR SATÉUTE (Tierra- espacio)MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espado)RADIOASTRONOMÍA

5.149 5.561A Investigación espacial (espado- Tierra)

84 - 86 GHz FUO 5.338A FUO V52

FUO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FUO POR SATEUTE (Tierra-5.561B espado)MÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA5.149

86 - 92 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.340 (pasivo)

92 - 94 GHz FUO 5.338A FUO

MÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCAUZACIÓN

5.14994-94,1 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR

SATÉLITE (activo) SATÉLTTE (activo)RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNINVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) INVESTIGACIÓN ESPACIALRadioastronomía (activo)

5.562 5.562A Radioastronomía

94,1 - 95 GHz FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍARADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN5.149

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA 427.659

95 - 100 6Hz FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍARADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNRADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓNRADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN POR5.149 5.554 SATÉLITE

100 - 102 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORADÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 5.341 (pastvo)

102 - 105 GHZ FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA5.149 5.341

105 - 109,5 GHz FIJO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.562B (pasivo)

5.149 5.341

109,5-111,3 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.340 5.341 (pasivo)

111,8-114,25 FUO FUOGHz MÓVIL MÓVIL

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.562B (pasivo)

5.149 5.341

114,25-116 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.340 5.341 (pasivo)

116-119,98 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)

ENTRE SATÉLITES 5.562C ENTRE SATÉLITES

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.341 (pasivo)

119,98 - 122,25 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORGHz SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)

ENTRE SATÉLITES 5.562C ENTRE SATÉLITES

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

5.138 5.341 (pasivo)

122,25 - 123 GHz FUO FUO V2

ENTRE SATÉLITES ENTRE SATÉLITES

MÓVIL 5.558 MÓVIL

Aficionados Aficionados

5.138

123 - 130 GHz FUC POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FUO POR SATÉLITE (espacio-MÓVIL POR SATÉLITE (espado-Tierra) Tierra)

RADIONAVEGACIÓN MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓNRadioastronomía 5.562D RADIONAVEGACIÓN POR5.149 5.554 SATÉLITE

Radioastronomía

130 - 134 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (activo) 5.562E SATÉLITE (activo)FUC FUOENTRE SATÉLITES ENTRE SATÉLITESMÓVIL 5.558 MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA

5.149 5.562A134 - 136 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS V2

AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATÉLITERadioastronomía Radioastronomía

136-141 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA V2RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNAficionados Aficionados

Aficionados por satélite Aficionados por satélite5.149

141 -148.5 GHz FUO FUOMÓVIL MÓVIL

RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍARADIOLOCALIZACIÓN5.149

RADIOLOCALIZACIÓN

148,5-151,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMIA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.343 (pasivo)

151,5-155,5 GHz FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍARADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN5.149

155,5- 158,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.562B5.149 5.562F 5.562G

(pasivo)

158,5- 164 GHz FUO FUO

FUO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FUO POR SATÉLITE (espacio-

MÓVIL Tierra)

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra)

164 - 167 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 (pasivo)

167- 174,5 GHz FUO FUOFUO POR SATÉLITE (espado-Tierra) FUO POR SATÉLITE (espado-ENTRE SATÉLITES Tierra)

MÓVIL 5.558 ENTRE SATÉLITES

5.149 5.562D MÓVIL

174,5- 174,8 GHz FUO FUOENTRE SATÉLITES ENTRE SATÉLITESMÓVIL 5.558 MÓVIL

174,8- 182 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)ENTRE SATÉLITES 5.562H ENTRE SATÉLITESINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

(pasivo)

182 - 185 GHz EXPLORACIÓN OE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE IA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 (pasivo)

185 - 190 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)ENTRE SATÉLITES 5.562H ENTRE SATÉLITESINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL

(pasivo)190- 191,8 GHz EXPLORACIÓN DE LA TTERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20

SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 (pasivo)

191,8 - 200 GHz FUO FUOENTRE SATÉLITES ENTRE SATÉLITESMÓVIL 5.558 MÓVILMÓVIL POR SATÉLITE MÓVIL POR SATÉLITERADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓNRADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN POR5.149 5.341 5.554 SATÉLITE

200 - 202 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATELITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 5.341 5.563A (pasivo)

202 - 209 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATELITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 5.341 5.563A (pasivo)

209-217 GHz FUO FUOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) FUO POR SATÉLITE (Tierra-MÓVIL espacio)

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427.660 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR!ANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

radioastronomía MÓVIL5.1*9 S.341 RADIOASTRONOMÍA

217-226 GHz OJO FUOFIJO POR SATÉLITE (T'erra-espacío) FUO POR SATÉLITE (Tierra-MÓVIL espacio)

RADIOASTRONOMÍA MÓVIL

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) RADIOASTRONOMÍA5.S62B INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.149 5.341 (pasivo)

226 - 231,5 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 (pasivo)

231,5- 232 GHz FIJO FUOMÓVIL MÓVILRadiolocalización Radiolocalización

232 - 235 GHz FUO FUOFUO POR SATÉLITE (espacio-Tlerra) FUO POR SATÉLITE (espado-MÓVIL Tierra)

Radiolocalización MÓVILRadiolocalización

235 - 238 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA PORSATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)FUO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) FUO POR SATÉLITE (espacio-INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Tierra)

5.563A 5.563B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

238 - 240 GHz FUO FUOFIJO POR SATÉLITE (espacio-Tlerra) FUO POR SATÉLITE (espado-MÓVIL Tierra)

RADIOLOCALIZACIÓN MÓVIL

RADIONAVEGACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓNRADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE

240 - 241 GHz FUO FUOMÓVIL MÓVILRADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓN

241 - 248 GHz RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍA V2RADIOLOCALIZACIÓN RADIOLOCALIZACIÓNAficionados AficionadosAficionados por satélite 5.128 5.149

Aficionados por satélite

248 - 250 GHz AFICIONADOS AFICIONADOS V2AFICIONADOS POR SATÉLITE AFICIONADOS POR SATÉLITERadioastronomía Radioastronomía5.149

¡ 250 - 252 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR V20SATÉLITE (pasivo) SATÉLITE (pasivo)RADIOASTRONOMÍA RADIOASTRONOMÍAINVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) INVESTIGACIÓN ESPACIAL5.340 5.563A (pasivo)

252 - 265 GHz FUO FUOMÓVIL MÓVILIÓV1L POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-RADIOASTRONOMÍA espacio)

RADIONAVEGACIÓN RADIOASTRONOMÍA

RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN

5.149 5.554 RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE

265 - 275 GHz FUO FIJOFUO POR SATÉLITE (Tierra-espado) FUO POR SATÉLITE (Tierra-MÓVIL espado)

RADIOASTRONOMÍA MÓVIL

5.149 5.563A RADIOASTRONOMÍA

275 - 3.000 GHz (No atnbuida) 5.565 (No atribuida)

Capítulo III Notas Nacionales

Artículo 10. Notas nacionalesLa información correspondiente a las notas nacionales contenidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), es la siguiente:

VI: La banda de frecuencias 535 - 1.705 kHz está destinada a la operación de estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).

V2: Las bandas de frecuencias destinadas a la operación de estaciones de Radioaficionados, a título primario, son las siguientes:

■ BANDA RADIOAFICIONADO CATEGORIA "A"

RADIOAFICIONADO CATEGORIA "B"

LONGITUD DE ONDA

HF - 1.800- 2.000 kHz 160 mHF 3.500 - 3.800 kHz 3.500-4.000 kHz 80 mHF 7.000 - 7.300 kHz 7.000-7.300 kHz 40 mHF - 14.000-14.350 kHz 20 mHF - 18.068- 18.168 kHz 17 mHF 21.000 -21.450 kHz 21.000 - 21.450 kHz 15 mHF - 24.800 - 24.990 kHz 12 mHF 28 - 29,7 MHz 28 - 29,7 MHz 10 mHF 50 - 54 MHz 50 - 54 MHz 6 m

VHF 144 - 148 MHz 144 - 148 MHz 2 mVHF 220 - 222,5 MHz 220-222,5 MHZ 1.25 mUHF 430 - 440 MHz 430 - 440 MHz 0,7 mSHF 24 - 24.05 GHz 24 - 24,05 GHz < 0,7 mEHF 47 - 47,2 GHz 47 - 47,2 GHzEHF 77,5 - 78 GHz 77,5 - 78 GHz < 0,7 mEHF 134 - 136 GHz 134 - 136 GHzEHF 248 - 250 GHz 248 - 250 GHz ____ .____

Asimismo, los radioaficionados de categorías "A" y *B" podrán utilizar las bandas de frecuencias atribuidas a título secundario, a los servicios de Aficionados y Aficionados por satélite, según lo referido en la columna "ATRIBUCIÓN VENEZUELA" del cuadro presentado en el artículo 9, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa.

V3: Las bandas de frecuencias destinadas a la operación de estaciones de Radiodifusión Sonora en Onda Corta son las siguientes:

V4: Las bandas de frecuencias 54 - 72 MHz, 76 - 88 MHz y 174 - 216 MHz están destinadas a la operación de estaciones de Televisión Abierta VHF.

V5: La banda de frecuencias 88 - 108 MHz está destinada a la operación de estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). Asimismo, esta banda podrá ser utilizada por operadores del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, de servicio público, sin fines de lucro.

V6: De conformidad con el Apéndice 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones las frecuencias que pueden utilizarse para las comunicaciones de socorro y seguridad en el sistema mundial de socorro y seguridad marítima, por encima de 30 MHz, son las siguientes:

Frecuencia(MHz) Descripción Nota

121,5 AERO-SARComunicaciones con estadones del servicio móvil aeronáutico con fines de socorro y urqencia únicamente.

123,1 AERO-SAROperaciones coordinadas de búsqueda y salvamento con estadones del servicio móvil aeronáutico.

156,3 VHF-CH06Operaciones coordinadas de búsqueda y ¡ salvamento con estaciones de aeronave.

¡ 156.525 VHF-CH70 Llamadas de socorro y sequridad.156,650 VHF-CH13 Sequridad de naveqación barco a barco.156,8 VHF-CH16 Comunicaciones de socorro y seguridad.

161,975AIS-SART

VHF CH AIS1Operaciones de búsqueda y salvamento. Sistemas de Identificadón automática.

162,025AIS-SART

VHF CH AIS2Operaciones de búsqueda y salvamento. Sistemas de identificación automática.

406 - 406,1 406-EPIRBRadiobalizas de localización de siniestros per satélite.

¡ 1.530- 1.544 SAT-COMComunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del servicio móvil marítimo por satélite (no exdusivo).

1-------------------| 1.544- 1.545 D&S-OPS

Operaaones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite exdusivamente.

1.626,5 - 1.645,5

SAT-COMComunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del servicio móvil marítimo por satélite (no exclusivo).

1.645,5 - 1.646,5

D&S-OPSOperaciones de socorro y seguridad de las radiobalizas de localización de siniestros por satélite exclusivamente.

9.200 - 9.500 SARTS Transpondedores de radar para operaciones de búsqueda y salvamento.

V7: De conformidad con el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las frecuencias comprendidas entre 156,025 -157,425 MHz, 160,625 - 160,950 MHz y 161,500 - 162,025 MHz podrán ser utilizadas por estaciones de barco y estaciones costeras del servicio móvil marítimo, para comunicaciones entre barcos, operaciones portuarias, movimientos de barco y correspondencia pública.

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.661

V8: Las porciones del espectro comprendidas entre 216 - 220 MHz y 225 - 230 MHz están destinadas a la operación de los enlaces inalámbricos estudio-planta requeridos por los operadores del servicio de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).

V9: Las porciones del espectro 222,5 - 225 MHz, 230 - 235 MHz y 942 - 945 MHz están destinadas a la operación de los enlaces inalámbricos estudio-planta requeridos por los operadores del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y del servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, de servicio público, sin fines de lucro.

VIO: La porción del espectro 235 - 239 MHz está destinada para la operación de los enlaces inalámbricos móvil - estudio requeridos por los operadores del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y del servido de Radiodifusión Sonora Comunitaria, de servido público, sin fines de lucro. Adidonalmente, la pordón del espectro 239 - 240 MHz está destinada a la operadón de los enlaces inalámbricos móvil - estudio requeridos por los operadores del servicio de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM).

V i l : La porción del espectro radioeléctrico 380 - 399,9 MHz está destinada a la operadón de estadones del servido de radiocomunicadón móvil terrestre, de uso gubernamental, para sistemas que operen con ancho de banda de 25 kHz por radiocanal.

V12: La porción de! espectro radioeléctrico 410 - 430 MHz está destinada a la operadón de estaciones del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, para sistemas que operen con ancho de banda de hasta 12,5 kHz por radiocanal.

V13: Las porciones de espectro radioeléctrico 452,500 - 457,475 MHz y 462,500 - 467,475 MHz, podrán ser utilizadas para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), Induidas las Telecomunicadones Móviles Internacionales (IMT), en el cumplimiento de las obligadones de Servicio Universal previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

V14: La porción del espectro radioeléctrico 450 - 470 MHz podrá ser utilizada para la operación de estaciones del servido de radiocomunicación móvil terrestre, y la porción del espectro radioeléctrico 470 - 512 MHz, está destinada a la operación de estaciones de radiocomunicadón móvil terrestre, de conformidad con el plan de asignaaón que establezca la Comisión Nadonal de Telecomunicaciones.

V15: La banda de frecuencias 512 - 806 MHz está destinada a la operadón de estaciones de Televisión Abierta UHF y Televisión Abierta Comunitaria, de servicio público, sin fines de lucro. Igualmente, la pordón del espectro radioeléctrico 698 - 806 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), incluidas las Telecomunicaciones Móviles Internadonales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En dicho plan, se podrán establecer pordones para la operación de sistemas de protección pública y atendón de desastres, de uso gubernamental.

V16: Las porciones de espectro radioeléctrico 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz podrán ser utilizadas para la operación de estaciones de radiocomunicadón móvil terrestre, para sistemas de concentración de enlaces (troncaiizados) que operen con ancho de banda de hasta 25 kHz por radiocanal. Asimismo, podrán ser utilizadas para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), induidas las Telecomunicadones Móviles Internadonales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En dicho plan, se podrán establecer porciones para la operación de sistemas de protección pública y atención de desastres, de uso gubernamental.

V17: Las pordones de espectro radioeléctrico 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz podrán ser utilizadas para la operadón de estaciones de radiocomunicación móvil terrestre, de uso gubernamental, para sistemas ce concentración de enlaces (troncaiizados) que operen con ancho de banda de 12,5 kHz por radiocanal. Asimismo, podrán ser utilizadas para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), incluidas las Telecomunicadones Móviles Internacionales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicadones. En dicho plan, se podrán establecer pordones para la operación de sistemas de protección pública y atención de desastres, de uso gubernamental.

V18: Las porciones del espectro radioeléctrico 894 - 897 MHz y 939 - 942 MHz están destinadas a la operación de sistemas de comunicación y control ferroviario, de uso gubernamental.

V19: La porción de espectro radioeléctrico 929 - 932 MHz podrá ser utilizada para la operación de estaciones del servicio de radiomensajes.

V20: De conformidad con la nota internacional 5.340 del Reglamento de Radiocomunicac ones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se prohíben las emisiones en estas porciones del espectro radioeléctrico.

V21: Las porciones del espectro radioeléctrico 1.710 - 1.770 MHz, 1.805 - 1.990 MHz, 2.010 - 2.025 MHz y 2.110 - 2.170 MHz podrán ser utilizadas para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), incluidas las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

V22: La porción del espectro radioeléctrico 2.300 - 2.400 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), Induidas las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de uso gubernamental y para el cumplimiento de las obligadones de Servicio Universal previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nadonal de Telecomunicadones.

V23: La porción del espectro radioeléctrico 2.483,5 - 2.500 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas de radiolocalizadón, de uso gubernamental.

V24: La pordón del espectro radioeléctrico 2.500 - 2.690 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), Induidas las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nadonal de Telecomunicadones. En dicho plan, se podrán establecer porciones de esta banda para uso gubernamental.

V25: La pordón del espectro radioeléctrico 3.400 - 3.600 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas de banda ancha inalámbrica (BWA), Incluidas las

Telecomunicadones Móviles Internadonales (IMT), de conformidad con el plan de asignación que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En dicho plan, se podrán establecer porciones de esta banda para uso gubernamental y para el cumplimiento de las obligaciones de Servido Universal previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

V26: La banda de frecuenaas 3.600 - 4.200 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internadonal de Telecomunicadones N3 UIT-R F.635-7.

V27: La pordón de espectro radioeléctrico 4.400 - 4.940 MHz, podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internadonal de Telecomunicadones N° UIT-R F. 1099-5.

V28: La pordón del espectro radioeléctrico 4.940 - 4.990 MHz está destinada para la operación de sistemas de protecdón pública y atención de desastres, de uso gubernamental.

V29: La pordón del espectro radioeléctrico 5.725 - 5.850 MHz podrá ser utilizada para el cumplimiento de las obligadones de Servicio Universal previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

V30: La pordón del espectro radioeléctrico 5.925 - 6,425 MHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.383-9.

V31: La porción del espectro radioeléctrico 6.425 - 7.125 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.384- 11.

V32: La pordón del espectro radioeléctrico 7.125 - 7.425 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas Inalámbricos fijos punto a punto, y para la operadón de los enlaces inalámbricos estudio-planta requeridos por los operadores del servido de Televisión Abierta VHF, UHF y Comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.385-10.

V33: La pordón del espectro radioeléctrico 7.425 - 7.725 MHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicadones N° UIT-R F.385-10.

V34: La pordón del espectro radioeléctrico 7.725 - 8.275 MHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.386-9.

V35: La porción del espectro radioeléctrico 8.275 - 8.500 MHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.386- 9.

V36: La pordón del espectro radioeléctrico 9.800 - 10.000 MHz está destinada para la operación de sistemas de radiolocalizadón, de uso gubernamental.

V37: Las porciones del espectro radioeléctrico 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz están destinadas para la operadón de sistemas de acceso inalámbrico fijo punto a multipunto o punto a zona, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicadones N° UIT-R F. 1568-1.

Las porciones del espectro radioeléctrico 10,24 - 10,27 GHz y 10,59 - 10,62 GHz podrán estar destinadas para uso gubernamental y en el cumplimiento de las obligaciones de Servido Universal previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

V38: La pordón del espectro radioeléctrico 10,7 - 11,7 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internadonal de Telecomunicadones N3 UIT-R F.387-12.

V39: Las porciones del espectro radioeléctnco 11,7 - 12,1 GHz y 12,2 - 12,7 GHz podrán ser utilizadas para la operación de los enlaces inalámbricos punto a punto de carácter temporal, requeridos por los operadores de Televisión Abierta VHF, UHF y Comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

V40: La porción del espectro radioeléctrico 12,75 - 13,25 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, y para la operación de los enlaces inalámbricos estudio-planta requeridos por los operadores del serviao de Televisión Abierta VHF, UHF y Comunitaria de servido público, sin fines de lucro, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.497-7.

V41: La porción del espectro radioeléctrico 14,5 - 15,35 GHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internacional de Telecomunicaciones N° UIT-R F.636-4.

V42: La pordór. del espectro radioeléctrico 17,7 - 19,7 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendadón de la Unión Internadonal de Telecomunicaciones N° UIT-R F.595-10.

V43: La pordón del espectro radioeléctrico 21,2 - 23,6 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internadonal de Telecomunicaciones N° UIT-R F.637-4.

V48: Las porciones del espectro radioeléctrico 55,78 - 57 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicadones UIT-R F.1497-2.

V49: Las porciones del espectro radioeléctrico 57 - 64 GHz podrá ser utilizada para la operadón de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.1497-2,

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427.662 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

V50: Las porciones del espectro radíoeléctrico 6 4 - 66 GHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.1497-2.

V51: Las porciones del espectro radíoeléctrico 71 - 76 GHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.2006.

V52: Las porciones del espectro radioeléctrico 81 - 86 GHz podrá ser utilizada para la operación de sistemas inalámbricos fijos punto a punto, de conformidad con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.2006.

Capitulo IVDisposiciones de Frecuencias

Artículo 11. Plan de canalización de frecuenciasLa Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará y actualizará periódicamente en su Portal Oficial en Internet, el plan de canalización de frecuencias, contentivo de las disposiciones de radiocanales para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servidos de telecomunicaciones a nivel nadonal, de conformidad con lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

Disposición TransitoriaÚnica.Las Concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico otorgadas conforme a lo establecido en la Providenda Administrativa N° 1.880 de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante la cual se dictó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.854 de fecha 31 de enero de 2012, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 39.862 de fecha 10 de febrero de 2012, continuarán en vigencia hasta su fecha de vencimiento.

A tales fines, en los casos de vencimiento de las Concesiones, los Interesados en continuar el uso y la explotación de las porciones del espectro radioeléctrico correspondientes, deberán solicitar la respectiva renovación ajustándose a lo establecido en ia presente Providencia Administrativa y demás normativas dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Disposición DerogatoriaÚnica.Se deroga la Providencia Administrativa N° 1.880 de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante la cual se dictó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.854 de fecha 31 de enero de 2012, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.862 de fecha 10 de febrero de 2012.

Disposición FinalÚnica.El presente Cuadro Nadonal de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese.

William Alfredo Castillo BolléDirector General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Según Decreto N° 767 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolwañana de Venezuela N° 40.346 de (echa 31 de enero de 2014.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR _________ PARA EL DEPORTE_________

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N° 0 0 X 1 1 1 ,

CARACAS, 25 DE ABRIL DE 2016 206°, 157° Y 17°

El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ciudadano MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA, titular de la cédula de identidad N°.V.- 17.456.328, desígnalo mediante el Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822, r ¡impreso por fallas en los originales en fecha 12 de enero de 2016, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826,¡ actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 65 y 78, numeral 3 y 19, del Decreto N° 1.424, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2014 y en concordanciacon lo previsto 5 numeral 2, 19, y 20 n jmeral 6 de la Ley del Estatuto de laFunción Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 37.522 del 06 de septi ambre de 2002, en concordancia conlos artículos 16 y 72 de la Ley Orgánlci de Procedimientos Administrativos,publicada en la Gaceta Oficial de la Re | 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de jul

pública Bolivariana de Venezuela N° o de 1981.

RESUELVE

Artículo 1. Designar a p a b l o a l f o n

cédula de identidad N° V.- 17.829, Oficina de Masificación Deportiva, adsc Deporte de Alto Rendimiento del Mi Juventud y el Deporte, cargo de alto ni

A rt ícu lo 2: Se delega al ciudadano las documentos que conciernan a las fuñe tales como:

SO YUSTIZ ARAUJO, titular de la 281, como Director General de la rita al Despacho del Viceministro de listerio del Poder Popular para la /el, libre nombramiento y remoción.

competencias y firma de los actos y ones de dicha Dirección a su ca

i'»1' fV I

1. Promover en todos los estados municipios del país la presentación de proyectos a través de las or ionizaciones gubernamentales, para ¿ acceder al apoyo técnico, logístico y financiero.

2. Coordinar con los Ministerios con competencias en las materias de Relaciones Interiores y Justicia, Comunicación e Información, Trabajo y Seguridad Social, Educación, Educación Superior y Defensa, con el Consejo Nadonal de Derechas del Niño y del Adolescente, Gobernaciones, Alcaldías, Consejos Comunales, gremios y demás órganos y entes, de la integración masiva de los diferentes sectores de la población incluida la! comunal, penitenciaria, militar, discapacitado, adulto mayor, laboral, Indígena, entre otras, a la práctica de actividades deportivas.

3. Promover jomadas deformulación de proyectos, gi promotores, monitoreos y poblad

capacitacón y actualización en las áreas de Kirencia, entre otros, dirigidos a :¡ón en general.

5. Diseñar y actualizar el registro de

6. Asesorar administrativa, Jurídica municipios en fundón de la eficip masificación.

4. Recibir, registrar y evaluar los proyectos deportivos de masificación y desarrollo deportivo.

organizaciones deportivas.

y técnicamente a los estados y ocia ejecución de los programas de

7. Llevar y actualizar el registro masificación.

de organizaciones que promuevan la

8. Difundir los resultados de las actb

9. Los demás que establezcan las

liyidades programadas,

le^es, los reglamentos y resoluciones.

A rt ícu lo 3.-Los actos y documentos emitidos y firmados deberán indicar nombre de quien la suscribe, titularidad con la que actúa, fecha y número de la presente Resolución y la Gaceta pficial de la República Bolivarian| Venezuela donde haya sido publicada.

Artículo 4.- La presente Resolución jentrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, Distrito Metropolitanó, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bollvariana.

Según designación ¿rvBea Gaceta Oficial de la Repi

2016, reimpreso por fallas)

E MALDONADO URDANETA QÉL PODER POPULAR PARA

NTUDY EL DEPORTEisldendal N° ¡2.181, Be fecha 06/01/2016, publicado en la

- Bolivariana de Venezuela N° 40.824, de fecha 8 de enero de en los originales en fecha 12 de enero de 2016, en la Gaceta

Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 40.826

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Miércoles 27 de abril de 2106 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.663

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

a J

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ENSU'NOMBRE •

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N} 09-1039

MAQISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Visto que e l : nuevo Código de Ética del Juez Venezolano'y Jueza' 1 ! *

Venezolana, fue publicado en la Gacetaj Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de

diciembre de 2015; ló cualjdéteririinó qi|e"esta' Sala 'Constitucional e(4 de febrero

de 2016, mediante decisión N° 6,: dictara los siguientes pronunciamientos:*1 .

PRIMERO: COMPETENTE. para continuar conociendo de Ja.demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Nancy Castro de Várvaro, actuando en

de Ética del Juez Venezolano y la Jueza ceta Oficial de la República Bolivariana de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue “ 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy

nombre propio contra el Código Venezolana, publicado en la Ga Venezuela N® 39.236 del 6 de publicada : en la Gaceta Oficialderogado !por el Código de Ética del Juez Venezolano y Juezá Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N® 6.207 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2015.SEGUNDO: Se SUSPENDE: de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de.la présente:demanda dé hulidad, el'primer aparte del artículo 1 del Código de Ética del Jüez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gacéta Oficial N® 6.20? Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. , i'. * • : •TERCERO: Se SUSPENDE] de oficio y cautelarmente. hasta tanto se dicte sentencia - respecto del mérito dé la presente demanda de nulidad, el encabezado del articulo 2 del Código de Ética del'Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en .faceta;Oficial: N® 6.207 Extraordinario del 28 de dicierpbre de 2015.CUARTO^Sé RATIFICA, ,hasta tantjD se diqte séntencla definitiva en la presente causa, la' medida cautelar innominada: dictada de oficio por esta Sala Constitucional en la enténcija N® pjlfe del 7 de mayo, de 2013, según la cual la Inspebtqrlá General de Tribunales será el único1 órgaho:competente para iniciar de oficio q por denuncia' las' investigaciones contra los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela, admitir la denuncia y : practicar las diligencias conducentes, tendientes £1 esclarecimiento de los hechos.QUINTO: Se RATIFICA, hasta tentó ¡se diefe sentencia ‘definitiva en ia presente causa, la medida cautelar inrtominacta contenida en el dispositivo N o v e n o de la sentencia N® 516 del 7 de mayojde 2013. mediante la cual se-.suspendió de oficio. e l segundó p á rra fo d e h é ft íc u lo 3 5 y lo s c a rd in a le s 2, 3, 5, 7 y 8 del a r tic u lo 3 7 (re la tiv o s a la c o m p e te n c ia d e la O f ic in a d e S u s ta n c ia c ió n p a ra

re a liz a r la 'in v e s t ig a c ió n p re lim in a r ') , to d o s d e l R e g la m e n to O rg á n ic o y

F u n c io n a l d e la J u r is d ic c ió n D is c ip lin a ría y J u d ic ia l, p u b lic a d o e n la G a c e ta

O fic ia l A/° 39.7 5 0 d e l 5 d e s e p t ie m p re d e 2 0 1 1 ; a s i c o m o e l M a n u a l d e N o r m a s y

P r o c e d im ie n to s p a ra d la O fic in a d e ^ u s t a n c la c ió p , .p u b l ic a d o e n /a,Gaceta O fic ia l N 9 3 p .7 9 7 d p i 1 0 d e n o v ie m b r e d ^ \ 2 0 ,1 1 1 el pual fue. dictado .qon ba.se en el artículo 5 ,del derogado Códigfyide, Ética del Juez Vepezqlano;-y Jueza Venezolana,.publicado en (a-Gacel® 0f|cia[l N® 39.236 del 6,do agostq de 2009, cuyai reforma parclaj fue pdbllcaqa¡en la ¡Gaceta Qflcjal iq#¡39.¡493 del:23 de agos|o de 2010, hoy previstp en él¡ artícutp 41 ¡del vigente Código de Ética del Juez Venezolana y Juezp V^nezql^na, publicado en] la'Gaceta Qficial N®; 6.207 Extraordinario, del 8 pe dicierqbfé d.e 2015 Por. tanto, Jas ¡denuncias que actualmente' son tramitadas antpj la Inspectoría General .de Tribunales continuarán su cur^o parq e| esclarecimiento dé |os hechas según sus competenpiap, hasta que se; dicte ej acto ¡conclusivo correspondiente, en cuyo casotet proceso continuará pegún' previsto en el nuevo Código da É.tjqa del Juez Venezolano y Jueza Vqnezolepa. ' , / i ; . ]SEXJO: Se SUSPENDEN de.qficjo y qautejarménté, hasta tanto, se dicte sentencia’ definillva en el presente caso, las D is p o s i c io n e s T r a n s i t o r ia s S e g u n d a e n s u c a r d i n a l e s 1, 2 , 3 y 4 ; T e r c e r a , C u a r t a y Q u in t a , en lo que respecta a la designación ¡del director o directora del órgano investigador disciplinario, las cuales se encuentran previstas en el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N® 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.SÉPTIMO: Se MODIFICA, en los! términos expuestos en el presente fallo, la medida cautelar Innominada dictaba, de oficio por esta Sala Constitucional y su aclaratoria, contenidas en las sentencias Números 516 del 7 de mayo de 2013 y 1388 del 17 de octubre de 2013, respectivamente.OCTAVO: NOTIFÍQUESE al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al¡Defeljisor del Pueblo, a'la Inspectoría General de' Tribunales y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente.NOVENO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en: la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumarlo se Indicará textualmente ló siguiente:

S E N T E N C IA D E t lÁ S A L A ,C O N S T IT U C IO N A L Q U E 1) S U S P E N D E D E O F IC IO Y C A U T E L A R M E N T E , H A S T A T A N T O S É D I C T E S E N T E N C IA R E S P E C T O A L M E R IT O D E L A P R E S E N T E D E M A N D A D E N U L ID A D : L A P A R T E IN F I N E D E L A R T IC U L O 1. D E L C O D I G O D E E T IC A D E L J U E Z V E N E Z O L A N O Y J U E Z A V E N E Z O L A N A . P U B L I C A D O E N L A G A C E T A O F IC IA L N ‘ 6.207 E X T R A O R D IN A R IO , D E L 2 8 D E D IC IE M B R E D E 2 0 1 5 Y E L E N C A B E Z A D O D E L A R T lO U L O 2 D E L .M IS M O C Ó D I G O ; 2 ) R A T IF I C A ,. H A S T A T A N T O S E D IC T E S E N T E N C I A D E F I N I T IV A E N b \ P R E S E N T E C A U S A : L A M l -D IÓ A C A U T E L A R IN N O M IN A D A D IC T A D A D E O F I " JO E N L A S E N T E N C I A N ‘ 516 D E L 7 D E M A Y O D E 2013, S E G Ú N L A C U A L L A 'IN S P E C T O R I A G E N E R A L D É T R IB U N A L E S S E R Á E L C O M P E T E N T E P A R / IN IC IA R D E O F IC I O O P O R D E N U N C IA L A S IN V E S T IG A C I O N E S C O N T R A L O S J U E C E S O J U E Z A S D E L A R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L A ,, A D M IT IR L A D E N U N C IA Y P R A C T I C A R L A S

D IL IG E N C IA S C O N D U C E N T E S , I T E N D IE N T E S . A L E S C L A R E C I M I E N T O D E L O S H E C H O S ; 3 ) R A T IF IC A , H A S T A \ T A N T O S E D I C T E S E N T E N C I A D E F IN IT IV A E N L A P R E S E N T E C A U S A , L A M E D ID A C A U T E L A R IN N O M IN A D A C O N T E N ID A E N E L D IS P O S IT IV O N O V E N O D E I L A S E N T E N C I A N r 516 D E L 7 'D E M A Y O D E 2 013, M E D IA N T E L A O J A L S U S P E N D IÓ D E O F IC I O ' ( . . . ] E L S E G U N D O P A R R A F O D E Ü A R T Í C U L O ¿á Y LOS, C A R D IN A L E S 2. 3, 5. 7 -Y 8 D E L A R T IC U L O 3 7 (p E L Á T lV O S , A . L A C O M P E T E N C IA D E L A ' O F IC IN A D E S U S T A N C I A C I Ó N P A R A . R E A L I Z A R L A ' IN V E S T IG A C I Ó N P R E L IM IN A R l T O D O S D E L R E G L A M E N T O O R G Á N IC O Y F U N C IQ N Á L D E L A J U R IS D IC C IÓ N Ó IS O P L lN A R IA Y J U D IC IA L , ‘P U B L I C A D O E N L A G A C E T A b P IÓ lA L Ñ* 3 9 .750 D E L á D E S E P T l E M Ó R E 'D E 2 Ó l'l ; A S Í C O M O E L M A N U A L D E N O R M A S Y P R O C E D IM IE N T O S P A R A L A C P jC iN A D E S U S T A N C IA C IÓ N , P U B L IC A D O E N LA G A C E T A 'O F I C I A L N> 3 9 .7 9 ’ D E L 10 D E 'N O V I E M B R E D E 2 0 1 1\ 'Y 4 ) S E S U S P E N D E N D É . O F IC I O Y : Q Á U T E L A R M E N T E , H A S T A T A N T O S E : D IC T E S E N T E N C IA D E F IN IT IV A , E N :L P R E S E N T E C A S O , L A S D IS P O S IC IO N E S T R A N S IT O R IA S S E G U N D A E N S U S C A R D IN A L E S 1. 2, 3 Y \ 4 ; T E R C E R A , C U A R T A Y Q U I N T A R E N L O <$UE R f S P E Q T A A [LA D E S IG N A C IÓ N D E L

b l R E C T Q R .O D lR É C T O R A D E L ‘Ó R G A N 'O IN V E S T IG A D O R D IS C IP L IN A R IO D E L N U E V O C Ó D I G P 'p E É T f C A D EL J j J E Z V E N E Z O L A N O ,V J U E ? A V E N E Z O L A N A ,

P U B L IC A D O E N L A G A C E T A Q ÍC / A L N* 6 .2 0 7 E X T R A O R D IN A R IO . b E Í . 2 8 D E Q I C I É M B R E D E 2 0 15 .- , J ? ¡ ' : V . ; ; j :

DÉCIMO: okDJrNA'qué en las j otificacíén'es|que !se: ordenáfón librarse les informe a los destinatarios que pueden ]foftnulfr opoélcjón a IsLntedida ¿a'utelar decretada dé oficio, cqn base en ¿[¡'articulo 13$ de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de¡Juptida’ , ; » > ÍM . ! ¡ •] ■] ■ ¡ í : .

Visto también que, él 24 de febrero de 20Í6, mediánté ofició distinguido con: l :Tii ' . .• . . . K . i T .

el alfanumérico TS-Saja Constitucional

Presidente del Tribunal Disciplinaria Judl

4 de febrero de 2016.

Visto finalmente que, el 25 de febrero de 2016, el abogado Hernán Pachecoo : : i i

Alviárez, Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, solicitó: t ; í i : i i ' : ' i

aclaratoria y ámpliación de oficio de la ¿entonela N° 6 del 4 de febrero de 2016;

esta Sala procede ajresolver- la] solicituc ¡$e aclaratoria y ampliación presentada,

previas las siguientes consideraciones:.S ¡ . j

16-006; del! 23 de, febrero- de 20f16, ell!j i , Si , .i i i •: j 2 ,i I cial fue, notificado de la decisión N® 6 del

DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA! Y AMP’ .ÍÁCjÓN

El Presidente del ¡Tribunal Disciplinario Judicial .solicitó aclaratoria y• « ;¡ . > • i

ampliación de la sentencia dictada por .esta Sala el 4<de febrero de 2016 con el N®: ! i : i 1 i

6, en los siguientes aspectos: ¡J! *

Que 7d]e acuerdo a la sentencia objeto de la presente solicitud de

aclaratoria, en el punto intitulado 'DE .LA OMISIÓN DE LA INSPECTORIA

GENERAL DE TRIBUNALES EN LA E i TRUCTURA DISCIPLINARIA Y EL ROL

QUE HA DE DESEMPEÑAR EN EL PROCEDIMIENTO^DISCIPLINARIO', como

medida cautelar se suspendió (sic) varíe s artículos del novísimo Código de Etica

del Juez Venezolano y Jueza Venezolana... otorgando - cautelarmente- a la

Inspectoría General dé.. Tribunales Jas t tribuciones que dióho Código confinó al

Órgano Investigador Disciplinario, ratificando en este sentido lo establecido en la sentencia n® 516 dictada por e$a Máxima Intérprete Constitucional el 7 de mayo

de 2013*

Que "[...] en la nuev<a estructura d isc ip lin ande conformidad pon e/ articulo

36 en concordancia con la.partq ln fino d$¡ articulo 32, del mencionado Código, se

pautó la constitución de yn ,Juzgadoi qe. (Sustanciafiór] ■ qye sér encargue de la

realización de todos los actos necesarios para la tramitación de las, causas y su

preparación para la realización de la audiencia oral y pública qué debe llevar el

Tribunal Disciplinario Judicialu.

Que *[...] dicho cuprpo ,normativo ptevió en su Disposición Transitoria

Quinta que el Tribunal Suprerno de Júst'pia designará al juez sustanciador o a la

jueza sustanciados do dicho órgano eri un lapso de treinta días contados a partir

de la publicación en Gaceta del nuevo Código de ética; situación que. fue ratificada

por la aludida sentencia.... Es decirse suspendió cautelarmente la designación dei i •. | .; =• .

quien dirija el Órgano dé Investigación*Disciplinaria pero no be suspendió la

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427.664 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

designación del Júez o Jueza del Juzgtdo de Sustanciación, sin embargo dicha

designación nb se ha metebializédó 'aúhu. ',¡ ¡ ! i !

Que en la ¿struCtura orgánica.de la Jurisdicción Disóiplinaría Judicial

previa a la entrada en vigencia del nuevo Código deuÉtica, se encontraba previsto

un órgaho sustanciddor de carácter administrativo, al cual, tanto! la sentencia

516/201$ antes mencionada como'su aclaratoria A/* 1388 'del 17 de octubre del

mismo año, le confirieron las facüitádek de un Juzgado'de sustanciación del

Tribunal Disciplinado 'Judicial, para el cu t ie s ta Jurisdicción 'Disciplinaria mediante

Acuerdo N* 4 de fecha 28 de octubre dt 2014, publicado en Góóeta Oficial de lai ! i ; ■ •

República Bolivaríana de Venezuela N' 40.529 del 29 del mismo mes y año,• ; • -» : ■ • ' i

designó al Jefe Sustanciador y a la Societaria ¿fe dicha Oficina de Sustanciación

como funcionarios competentes para lleyhr transitoriamente la sustanciación de

las causa disciplinarias judiciales has a tanto fuese resuelta la demanda de nulidad que recaía sobre e l,antiguo toxtó,legal y que aún se mantiene por decidir,

de acuerdo a la nqeva sentencia objeto delta presente solicitud de pelaratoria".

Que % .] a los fines de aclarar la situación orgánico procesal con relación a

dicha estructura, puesto que, al eliminaf \ el Legislador al órgano administrativo

instructor previsto en el texto legal derogado jy crear un órgano Jurisdiccional

sustanciador que se encuentra integrado por un juez que debe ser designado por

el tribunal Supremo de Justicia, éste, pa'ra ejercer sus actividades jurisdiccionales

de conformidad con lo ordenado por el texto legal vigente, deberla estar dotado de

un Juez Sustanciador o Jueza Sustanciadora que hasta los momentos no ha sido

designado por. el Máximo Tribunal de la República; por lo cual, se hace necesario

aclarar la situación tránsitória de está estructura a los fines de garantizar la

correcta continuación de las actividades sustanciadoras que ahora recaen en la

nueva estructura queise encuentra legalmente creada para ello

Que se 7 W solicita, a esta Máxima, Intérprete Constitucional fa aclaratoria

sobre el punto referido al ejercicio de las

del Tribunal Disciplinario Judicial, mié

facultades del Juzgado de sustanciación

■ jiras. no se haya nombrado al Juez

determine la forma de sustanciar transí

Sustanciador o Jueza Sustanciados bien autorizando al otrora Jefe Sustanciador

de la Oficina de Sustanciación para ejercer provisionalmente lá función de Juez

Sustanciador del Juzgado antes mencionado, aplicando el principio, de continuidad

administrativa que rige a los órganos administrativos r-trasladóndolo a este órgano

jurisdiccional de manera excepcional y transitoria- hasta tanto el Tribónaí Supremo

de Justicia haga las designaciones previstas en ¡a Disposición Transitoria Quinta

del .Código de Ética del Juez. Venezolano: o Jueza Venezolana; o . bien se

óriamente las causas que cursen ■en el

mismo órgano jurisdiccional; con el objeto de seguir garantizando él servicio det-y (a ¡túfela Judicial .efectiva,.enr esteadministración de justicia discip.

Jurisdicción Djsciplinaria Jucf¡c¡8(u...i

¡ Por últijno, la parte ^ctora s(<? licitó^ , .] la aclaratoria dp la spntqncia bf.fi del

4 de febrero de $016,,. petipiona(jfl en p resente escrito.en fqs términos, aquí

señalados, en relación cont elfiuqcio.nadp putopzadp p la fpnpionqrfa autoqzada para el ejercicio de la t sustanciación de las causas que deben cursar ante el

Juzgado de Sustanciación. del Tribunal Disciplinario Judicial, mientras ocurre la

designación del quevo' Juez Sustpnciador o Jueza Sustanciadora del Tribunal

Disciplinario Judicial; o bien' se determine la forma de sustanciar transitoriamente

las causas que cursen en el misrpo Órgqno jurisdiccional. Es por ello que juro la

urgencia del caso, en virtud de que hasta los momentos dicho) Juzgado se

encuentra sin despachar a la espera'de la designación^ o ratificación, dé los

funcionarios que ejercen actividad en dicho órgano*.

, I,• CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

f 1 , *■ ¡ : |!; ! • :•! •: : . . .Corresponde a esta Sala Constit ifcional'resolver, eñ está oportunidad, la

: • i ; :■ : ; • ; i i • • isolicitud de aclaratoria V ampliación del fallo N° 6 dictado por esta Salé el 4 de

• • ; • ■ : . i ; X : 1 , •«, t . ,febrero de 2016, interpuesta’por el Presiente dól Tribunal disciplinarlo Judicial. Al

respecto, observa que:. : , • * . i

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el articulo 252

del Código de Procedimiento Civil, la cua

Articulo 252. Después de pronun sujeta a .apelación,! no podrá re\ pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá

en el día de la publicación q en e

, • (I i •sentencia del 26 de ‘diciembre de. 2000

establece:• i : . i :

Jada la sentencia definitiva o la interlocutoria dcarla ni reformarla ,61 Tribunal que la haya

a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvqr las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricas, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de I js tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solibite alguna de las partes

i siguiente.,. ,|

Sobre el alcance de la, norma transcrita ya esta Sala se ha pronunciado en• , 1 .• r* . 5 •' * m sí • ¡ i;í t i * • i :¡ •: : :¡j I

(caso: Asociación Cooperativa Mixta LaSalvación, S.R.L.), oportunidad en (a cuajjáertaló: "...que el transcrito artículo 252,

fundamento legal de la1 soiióltud dé aClátatoria, 'regula todo lo concerniente a lasj , ! - I • • • i r . :.i>. .i iposibles modificaciones que el juez puede hacer a s u . sentencia, quedando

comprendidas^ dentro do éstqs,. no sólq ja aclpratófia ,de puntos dudosos, sino: I • :: < 'Jcl = ; ‘ i ¡** ¡ ’ • ¡ s

también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de |i I i :l : /ja- i . i i ¡ i ¡i i .

cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así corno dictar las ampliaciones a que haya lugar,..*. Et\ \o que respecta a la.oportunidad para

realizar dicha solicitud, se Indicó que: "...la disposición comentada establece que

la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el¡ * : 1 : f • : i :

día de la publicación pe/ fallo o en el día siguiente.

En el caso: de autos se observa que la solipitud fue presentada el 25 de. ' i r ! ' 1 ‘ • '

febrero de 2016, éstp es, ál día de déspacho siguiente de haberse,1 efectuado la

notificación dql solicitante (24 de.febrenjr de 2016,-según consta en actas). Por

tanto, ©9ta Sala considera tempestiva Ja solicitud presentada al verificarse dentro

del lapso legal correspondiente. A$í¡se d* clara. . 1 ,

Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la solicitud de aclaratoria y

ampliación presentada del fajlo en referencia. A tal efecto, observa: , ,

La parte solicitante, fundamentalmente, pipe a ja Sqla |o siguiente: .

la aclaratoria sobre ,el punto .jpferido al ejerclcia.de las facultades del Juzgado de sustanciación del Tribural Disciplinario Judicial mientras nó se haya

, nombrado £jl Juez Sustenciadqr o Jueza §us,tanc¡adora b|pn autorizando al otrora Jefe Sustanciador de la Oficina de S jstanclacióri para ejercer 'provisionalmente la función de Juez Sustanciador del Juzgado antes mencionado, aplicando el principio de'continuidad administra! v’á que rige a los'órganos administrativos - trasladándolo a este órgano jurisdiccional de manera excepcional y transitoria- hasta tanto el Tribunal Sup'rerrio de Jbsticia hagá las designaciones previstas en la Disposición Transitoria Quinta d< »l Código de Etica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana; o bien se ¡deterrtfne la forme de sustanciar transitoriamente las causas que cursen en el mismo irgano jurisdiccional, con el objeto de seguir

1 garantizando pl servicio de administración' de justicia disciplinaria y la tutela judicial efectiva en este Jurisdicción Disciplinaria Judicial*.

Como puede observarse; la presente solicitud de aclaratoria y ampliación

tiene cofno objeto' definir la manera en lá cual serán sustanciádas las causas disciplinarias, i en virtud de qué áptualrhénte rjo está operativa el Juagado de

: i .’ ' i ii : !: ; • ‘ ! i'i ... i t i' '. ' ti.Sustanciación del ¡Tribunal Discjpliijiarjo Judicial creado por el quejo Código de

Ética dej Juez; Venezolano s tJueza|vené^<j)laña,¡pub|icado ¿n laj Gaceta Oficial N°

6.207 Extraoráiriario, 'del 2§ d|e c icí^mbre|lj0 2015.

Ahora bien, el 'articulo 36 'del' Código dé Óioa riel Juez Venezolano y Jueza

Venezolana, publicado en la Gaceta Of'dal N i 6.207 Extfaordinério. del 28 de

diciembre'de 2018', es del tbnor íigüienie! í¡

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARLANA DE VENEZUELA 427.665*EI Juzgado de Sustancíacióh estará constituido por un Juez Sustanciador o Jueza Sustanciados, por el Secretario o Secretaria, así como por el o la Alguacil.

El jue¿ o jueza sustánciador será ¡distinto a tos jueces y juezas de, la; Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal^Disciplinario judicial ;y su permanencia en el cargo será por,un periodo de linco afijós. con posibilidad de reelección.

Corresponde al Juzgado d e ! Sust^nciacióH la realización de todos los actos procesales necesarioJ para la tramitación de las causas y prepararlas para la realización ela^udl.epcla.oral y pC|bljpa“. ¡ .; ; .. »

toria Primera del mencionado Código dePor su parte, la Disposición Trans

Ética, dispone textualmente lo siguiente:

"Hasta tanto se conformen los Coles i los jueces y juezas de ía competen :¡¡ de Justicia procederá a designar

ios Electorales Judiciales para la elección de lia disciplinaria judicial, el Tribunal Supremo los jueces v juezas de y los respectivos

suplentes de: Juzgado de Sustentación, el Tribunal Disciplinario Judicial, la Corte Disciplinaria Judicial; asi come» al Director o directora del órgano Instructor Disciplinario; en ambos casos, preyia asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales'' (Subrayado añadido).

Es evidente entonces que el nuevo Código ¿e Ética del Juez Venezolano y

Jueza Venezolana creó, en él procéso disciplinario, un Juzgado dé Sustanciación

con la finalidad dé tramitar'las dausás

audiencia orai y pública, cuya opérativ

Disposición Transitoria Primera de dicho 1 {. |. ! I jde sus integrantes, realice el Tribunai Su^n

J

iación

Sin embargó, visto qüé actualme i:t

esta Sala considera oportuno traer a col

del 17 de octubre dé 20 í3 ,'en íajcuaí

jurídica de los'juzgados de Sustán'ciacíór

y prepararlas para la realización de la

dád inmediata, tal como ló dispone la

Código, depende de la designación que,

irémo de Justicia, en Sala Plena.

ite tal designación no se ha producido,

lo asentado en la sentencia'N8-1388

íde estableció respecto a fa naturaleza•I : I » ...lo que sigue:

ci i ¡ .

En efecto, como lo ha afirmado ej$ta Sala en otra oportunidad, .el Juzoado de : 9y$tpngjaci6h es up'brqanp;constifcido emalflun,Q.s tr¡bunalsg.£Olefliados. -c<?mo es e! caso d é ja s e la s Plena, Constitucional o Sal? Político Administrativa de

; eAte A jloTribunaL^e la só C o le p e lo Contenciosa Administrativo. p \ ! misión, como lo revela su. propia denominación. consiste en llevar a cabo la tram.tación

‘ ' la substanciación- Ide las causas (Vid. Sent. N8 1891/2006). Líos1 QiertMenta,.. les. M llté d f l$ d.e.Ljf¿ ju¿flád.Ó.9_.de Sustáncíación no están

reculadas de manera sistemática, por lo que las mismas nacen como resultado » del análisis deseada tind dé los prdcedímieritós coritempladóé 'én los ■ distintos C!ierpQSJiormativos;.aun cuando exislen facultades que le son recurrentes. Asi

; fue expresamente señalado en el fallo N8 1275/2000, donde se tée:Asi las' cosas, esta Sala encuentra que la más recurrente facultad de los

i 'Júzgadó? de Sustanciación esna dé pronunciarse éobre la admisión de los recursos o demandas interpuestas, tal como lo disponen los artículos 105, 115 y

',1 3 fie la t,ey Orgánica¡dp la Cprt Suprema qe Justicia que reguía las demandas

! . • • . :i ti . ! i i: , .contra la República y los juicios contra actos administrativos generaes e .individuales. , j:l L , , . . j iPero otra facultad importante del Juzgado de Sustanciación está referida -

.especialmente en los procesos contencioso administrativos* a la (sustentación o tramitaclón'de la fase probatoria ¡.al llamamiento de los.terceros interesados y a la expedición del cjartel de 'emplazamiento para que-éstos intervengan, facultades que tienen por finalidad'la desppncebt(aclón de Inactividades dentro de un ' mismo tribunal, respetando obviamente la jerarquía del órgano Judicial que de 'acuerdo a la ley le corresponde asumir la's competencia?.'E l hécho és qué corfló súst Oficina de Sustanciación ,úhlnecesarios para la tramitación para la emisión de la qecisió í"J la audiencia. En otras palabra; aétos de sustanciación der' demanda, la admisión de pru decir, que con el fin de desoí de actuaciones procedimentbl lemitlr sentencias dé fortii teológicamente, a la prepa :del juicio hasta dejarlo eq c sentencia. Asi se decide (Subrs

^riciado/ déíprocésqj le ¿qifé^pondérla a la feamente la realización de¡ todos ¡los. actos

Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal

N° 04 del 28 de octubre de.2014, publica

adora, los funcionarios que conforman le

prde la causa a l.os; fines de acondicionarla (Je mérito sobre él fondo Una ¡vez celebrada i. de velar por la consecución de los típicos

¡proceso, tqles como: la admisión de la 3bas, citaciones y notificaciones, etcétera. Es

óhgestionar al órgano'jurisdiccional colegiado lies que pudieran distraerle de su labor de |Q, su ' competencia está • .condicionada, ación, adecuación, depuración y tramitación Adiciones de celebrar la audiencia y dictar ayado de este fallo).

Con ocasión á lá decisión parci«i|mente transcrita, -los integrantes de la

Disciplinario Judicial, dictaron el Acuerdo

§> en la! Ga9eta Oficial N? 416.180 del 29

de octubre de 2014,,mediante el,cual ae$ignarpn, tal y como lo afirmó la parte

entonces Oficina de Sustanciación de la

Jurisdicción Disciplinaria Judicial, para ocupar tos cargos de Jefe Sustanciador,

Secretarla y Alguacil de la entonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción

Disciplinaria Judicial. • ' j1’ * ' r¡' 1 ¡ ¡' '

Asi entonces, é los fines de garan zar los derechos dé acceso ja la justicia y

a la tutela judicial efectiva y para dérle cbntiniiidad a la tramitación de las causas

disciplinarias que sé encuentran’ en el1 IVibunal Disciplinario Judicial, asi como

permitir1 ía tremitición de las nupvas ¿kusas1 que ingresaráhi erí dicha sede

disciplinaria; ésta Sala 'Constitucional déólara que, hasta tánto lá Sbla Plena del

tribunal Supremo de Justicia1 efectúe la'designación correspondiente en ejecución

d e 'la Úispodicióri Transitoria 'Prlhera :Üel nuevo'Códigp de'Ética del Juez

Venezolano y Jueza Venezolana,, se mantendrán ocupando provisionalmente los

mencionados cargos en' la ehtonces Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción

• í ■ • ». : ¡ ¡ : >n ‘ : I i : :

Disciplinaria Judicial,, los funcionados designados ,en el Acuerdo N8 04 del

28 de octubre de 2014, dictado por la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal' t i ¡ .: 1 '«« :. ;• : j i

Disciplinario Judicial realizando asimismo todos los actos necesarios para la* ‘ [•'

tramitación de las causas disciplinarias, y: acondicionarlas para el correspondiente

juicio oral y público. Así se tiécid&J-j

. ; DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas!; esta. Sala Constitucional; del Tribunal

Supremo de Justicia, Administrando jusVicia en nombre de la República por • i;: ! '! ! !¡ ' ‘ i . ‘

autoridad de la ley, declara RESUELTA ¿Tsolicitudde aclaratoria y ampliación de

la sentencia N° 6 :diclada por ésta' Sala 'i

abogado Hernán Pafcheco'Alviárez, cor "

Disciplinario Judicial.¡ l . i ............................... ....... . .......

Asimismo, s¡e «pRDENA la publicación de la présente decisión jen la Gaceta

Judicial y en la Gacela Oficial de I^RepúÉíjca Bólivaríanajda Venezuela, .eri puyos

sumarios se indicará textualmente ¡lo siguqpte: , s j: ; ,!

SENTENCIA, DE LA SA \X CcÍÑSTITUCIQNAL QUE. DECLARA RESUELTA LA SOLICITUD DE /ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE.LA SENTENCIA N° 6. DICTADA POR ESTA SALA ELi 4 DE: FEBRERO DE 2016; Y DECLARA QUÉ HA’STA TA NTO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE L A -

DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE 1 E N : EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA d Rl :j ü e z VENÉZpLANj) y j u e z a v e n e z o l a n a , s e MANTENDRAN OCUPANDO)!.: PROVISIONALMENTE; LOS; MENCIONADOS CARGOS EN LA ENTONCES OFICINA DE SUSTANCIAplÓNi , DSl¡ijLAj : '¿l'URISDIcélÓN .DISCIPLINARIA JUDICIAL, LOS FUNCIONARIOS'DESIGNADOS EN EL ACUERDO N° 04 DEIf 20 DE OCTUBRE DE; 2014,.DICTADO POR LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL Y ¡DEL TRIBUNAL ÓISCIPLINARIO JUDICIAL, REALIZANDO; ASMISMQ TODOS;; LOS:i ACTOS NECESARIOS ; PARA 1^ TRAMITACIÓN DE "LAS.1. CAUSAS DISCIPLINARIAS,: ' Y. ACONDICIONARLAS PARA IEL CORRESPONDIENTE JUICIO, ORAL Y PÚBLICO. 1: 1 , ■

1 I 1 • . 1 ; ¡m j 1; : 1 ::»Téngase eLcontenidtf decisorio det presente fallo como p'airte ¡Integrante de

el 4 dé febrero'de 2016, presentada el

el caróoter de Presidente; deLTribunal

iíI ? ; i . " t V ;

i¡é de l presente decisión a'l solicitante y

Justicia a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en él Salón de Sesiones de la Sala Constitucional

la sentencia N8 6 <jel 4 de febrero 201.

Publíquese y regístrese. Notjfíque

a la Sala Plena del Tribunal Supremo de

del Tribunal Supremo de Justicia, |qn Ca• ; i :

— — de C

Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta,

rapas, a los días del mes de

os mil dieciséis (2016). Artos: 205° de la

Vicepresidente,

a r c a d i o d ¿ J e s ú s d e l g a d o r o s a l e s

CARMEN ZULETA DE MERCHÁNPonente i, >i > , . .(

Los Mac istrados,

JUÁN JOSÉ MENDOZA-JOVER

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427.666 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

REPÚBLICA BOLIVARIA^|lA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO) DF. JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURAResolución N° 0059

Caracas, 11 de abril de 2016205“ y 157» y 17»

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N°13.656.999, domiciliado en esta ciudad dé Caracas, Distrito Capital, en su

condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en

Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de

octubre de 2015, publicada en la Gaceta Bollvariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 7 7 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolívar ana de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha

primero (01) de octubre 2010.

RESUELVEI

PRIMERO: Designar a la ciudadana MARIANELLA ESPINOZA MONTILLA,titular de la Cédula de Identidad N° 12.498.005, como Jefa de la División de Servicios Administrativos y Financieros y Cuentadante de la Dirección Administrativa Regional del estado Carabobo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a partir de la presente fecha, er| condición de Encargada.

Dada, firmada y sellai

a los once (11) días

Comuniqúese y Pj

Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas

2016.

_________REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

___________DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURAResolución N° 0064

Caracas, 13 de abril de 2016205° y 157° y 17°

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N°

13.656.999, domiciliado en esta ciudad dp Caracas, Distrito Capital, en su

condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en

Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo! de Justicia, el día catorce (14) de

¡octubre de 2015, publicada en la Gaceta Bol)variana de Venezuela N° 40.798 de

fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercido de las atribuciones

conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana be Venezuela N° 39.522 de fecha

primero (01) de octubre 2010.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano MANUEL ALFONZO CASTELLANO CUERVO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.270.794, como Jefe de la División de Servicios Administrativos y Financieros y Cuentadante de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capitaj de la Dirección Ejecutiva de la

Magistratura, cargo considerado de libre nombramiento y remodón, a partir de la

presente fecha.

REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEDE JUSTICIA ,A MAGISTRATURA

Resolución N° 0061

Caracas, 12 de abril de 2016205° y 157° y 17°

La Directíón Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N°

13.656.999, domiciliado en esta ciudad dé Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en

Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo 'de Justicia, el día catorce (14) de

octubre de 2015, publicada en la Gaceta Boliyariana de Venezuela N° 40.798 de

fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana (¡le Venezuela N° 39.522 de fecha

primero (01) de octubre 2010.

RESUELVE

PRIMERO: Designar a la ciudadana KAKI NA COROMOTO GUZMAN DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Vo 11.212.594, Analista Profesional III, como Jefe de la División de Servidor Administrativos y Financieros y Cuentadante de la Dirección Administrativa ijtegional del estado Delta Amacuro

de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, n condición de Encargada, a partir

de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en

a los doce (12) días del mes.

Comuniqúese y Publíqu

:utiva de la Magistratura, en Caracas

REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE IDE JUSTICIA .A MAGISTRATURA

Resolución N» 0062

Caracas, 11 de abril de 2016205° y 157° y 17»

La Direcdón Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano

SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N°

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.667

13.656.999, domiciliado en esta dudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en

Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo ¡de JusBcia, el día catorce (14) de

octubre de 2015, publicada en la Gaceta Bolivariana de Venezuela N° 40.798 de

fecha veintisiete (27) de noviembre de 20IJ5, en ejercicio de las atribudones

conferidas en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia de la República Bolivarlana de Venezuela, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.S22 de fecha

primero (01) de octubre 2010.

RESUELVE

PRIM ERO : Designar a la ciudadana A D R IA N A C AR O LIN A CO LM EN AR ES

B UR G UILLO , titular de la Cédula de Identidad N° 15.912.311, como Jefa de la

División de Servidos Administrativos y Financieros y Cuentadante de la Dirección Administrativa Regional del estado Miranda de la Dirección Ejecutiva de la

Magistratura, cargo considerado de libre nombramiento y remoción, a partir de la

presente fecha.

_________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

___________ DIRECCIÓN EJECUTIVA LA MAGISTRATURAResolución N“ 0063

Caracas, 13 de abril de 2016205“ y 157“ y 17“

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano SIUO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, titular de la cédula de Identidad N°

13.656.999, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en

Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día catorce (14) de

octubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.798 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, en

ejercicio de las atribuciones conferidas en pl numeral 12 del artículo 77 de la Ley

Orgánica del Tribunal Supremo de JusBcia de la República Bolivariana de

Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha primero (01) de octubre 2010.

RESUEIVE

PRIM ERO : Designar al ciudadano K EN H YT LEO M AR C ASTAÑ ED A DÍAZ,

titular de la Cédula de Identidad N° 13.128.077, quien ejerce el cargo de Analista

Profesional III, como Jefe de la División de Infraestructura de la Dirección de Servicios de la Oficina de Desarrollo Inforjnátlco de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en condición de encargado, a partir de la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a ?r>q i; <;j ' i 3) lp~ r*’ ‘ r. r'-* ¡I rf 0[l ».

MINISTERIO PUBLICOR E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A

MINISTERIO PÚBLICODespacho de la F iscal Genera l de la República

Caracas, 20 de abril de 2016 Años 206° y 157°

RESOLUCIÓN N» 562

LUISA O R TEG A DÍAZ F isca l G en era l de la R epública

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de lá República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

C O N SID ER AN D O:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta;

Que las causas sobre las cuales debe conocer el Ministerio Público, se han incrementado notablemente;

Que para el mejor desempep Fiscales del Ministerio Público, se hace la competencia de algunas representáis

o de las obligaciones inherentes a los Tecesario ampliar, modificar o cambiar iones del Ministerio Público.

RESUELVE

UN ICO : Ampliar la comí Ministerio Público de la Circunscripciór en Guarenas y competencia en materi de F isca lía D écim a de l M in istem Ju d ic ia l de l es ta d o M ira n d a , con s«< m ateria de P ro te cc ió n de Derecho;: S e n te n cia , m a n ten ie n d o su ad scrip i d e D ere ch os Fun dam en ta les.

La presenté Resolución entr. su publicación ¿o la Gaceta Oficial de le

ifjetencia de la Fiscalía Décima del Judicial del estado Miranda, con sede a de Ejecución de la Sentencia; por la

P ú b lico d e la C ircu n scr ip c ió n d e en G u aren a s y co m p e te n c ia en

F u n d a m e n ta le s y E jecución d e la ción a la D irecc ió n de P ro te cc ió n

irá en vjgencia a partir de la fecha de livariana de Venezuela.

R E P Ú B L I C A B O L IV A R ÍA N A DE V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 20 de abril de 2016

Años 206T y 157°RESOLUCIÓN N° 563

LUISA ORTEGA DÍAZ Fisca l G eneral de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la¡ República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta;

CONSIDERANDO:

Que las causas sobre las cuales debe conocer el Ministerio Público, se han incrementado notablemente:

CONSIDERANDO:

Que para el mejor desempeño de las obligaciones inherentes a los Fiscales del Ministerio Público, se hace necesario ampliar, modificar o cambiar la competencia y adscripción de algunas representaciones del Ministerio Público.

RESUELVE:UNICO: Ampliar la competencia de la Fiscalía Vigésima Cuarta del

Ministerio Público de la Circunscripción.udiclal del estado Miranda, con sede en Ocumare del TUy y competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales; por la de Fisca lía V igésim a Cuarta de l M in isterio P ú b lico de la C ircu n scrip ción Judicia l del estado M iranda, con se d e en O cu m a re de l TUy y com peten cia en m ateria de P rotección de D ere ch os F u n d am en ta les y E jecución de la Sen ten cia, m an ten ien d o su ad scrip c ió n a la D irección de Protección de D erech os F u n d am en ta les.

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427.668 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 27 de abril de 2016

La presente Resolución entrató en vigencia a partir de la fecha de su publicación eri la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

nunígpese

y Riscal Gen e^-dejia-Repúbiica

REPÚBLICA BO LIVARIAN A DE VEN EZU ELAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal;General de la República Caracas, 14 ele abril de 2016

Años 205° y 157°RESOLUCIÓN NO 550

LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal Genera) de la República

En ejercicio de las atribuciones cpnferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 4 dé la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asigna ai

Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta;

CONSIDERANDO.Que las causas sobre las cuales debe conocer el Ministerio Público, se han

incrementado notablemente;

CONSIDERANDO:Que para el mejor desempeño de las obligaciones inherentes a los Fiscales del

Ministerio Público, se hace necesario ampliar, modificar o cambiar la competencia y adscripción de algunas representaciones del tylinlsterio Público.

RESUELVE:

ÚNICO: Cambiar la competencia de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes (Ejecución de Medidas); por la de Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, manteniendo su adscripción a la Dirección de Protección Integral de la Familia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 2a de abril de 2016

Años 206° y 157°RESOLUCIÓN N° 555

LUISA ÓRTEGA DÍAZ Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CQN$IDERANDO:

Que la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta;

CQNSÍDERANPQ:

Que las causas sobre las tjuales debe conocer el Ministerio Público, se han incrementado notablemente;

CONSIDERANDO:

Que para el mejor desempeño de las obligaciones inherentes a los Fiscales del Ministerio Público, se hace necesario ampliar, modificar o cambiar la competencia y adscripción de algunas! representaciones del Ministerio Público.

RESUELVE:ÚNICO: Cambiar la competencia de la Fiscalía Centésima Décima

Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; por la de Fiscalía Centésima Décima Segunda del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para intervenir en las Fases Intermedia, de Juicio Oral y Ejecución de Sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, manteniendo su adscripción a la Dirección de Protección Integral de la Familia.

La presente Resolución eijtrará en vigencia a partir de la fecha de supublicación en Gaceta de Venezuela.

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

D espacho de la F isca l G ene ra l de la R epúb lica Caracas, 20 de abril de 2016

Años 206° y 157°RESOLUQIÓN N° 557

LU IS A O R T E G A D ÍA ZF is ca l G e n e ra

En ejercicio de las atribuciopi artículo 284 de la Constitución de la conformidad con lo dispuesto en el Orgánica del Ministerio Público.

es conferidas en el encabezam iento del República Bolivariana de Venezuela y de artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley

CQNSID

Que la Constitución de la asigna al Ministerio Público un conjuntp y efectiva respuesta;

Que para el mejor desemppi Fiscales del Ministerio Público, se hace competencia y adscripción de algunas

d e la R e p ú b lic a

fBA M BQ :

República Bolivariana de Venezuela, le| de atribuciones que requieren su pronta

CONSIDERANDO:Que las causas sobre las cuáles debe conocer el M inisterio Público, se

han incrementado notablemente;

CONSIDERANDO:

ño de las obligaciones inherentes a los necesario ampliar, modificar o cam biar la; 'epresentaciones del M inisterio Público.

RESUELVE:Ú N IC O ; Cambiar la competencia de la Fiscalía Nonagésima Tercera del

M inisterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; por la de F is c a l ía N o n a g é s im a T e rc e ra d e l M in is te r io P ú b lic o d e la C ir c u n s c r ip c ió n J u d ic ia l d e l Á re a M e tr o p o lita n a d e C a ra c a s , c o n c o m p e te n c ia p a ra in t e r v e n ir e n la s F a se s I n te rm e d ia y d e Ju ic io O ra l p a ra la m a te r ia P e n a l O rd in a r io , V íc t im a s N iñ o s , N iñ a s y A d o le s c e n te s , m a n te n ie n d o su a d s c r ip c ió n a la D ire c c ió n d e P ro te c c ió n In te g ra l d e la F a m ilia .

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

*' ’í \Comuniqúese y Pi

F s.cal Genera

D espacho de la F isca l Caracas, 20

R E P Ú B L I C A B O L I V A jR I A N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO PÚBLICO

G ene ra l de la R epúb lica Je abril de 2016

Años 206° y 157°

RESOLUCIÓN N» 558LU IS A O R T E G A D ÍAZ

F is ca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de las atribucic articulo 284 de la Constitución de la conformidad con lo dispuesto en el Orgánica del Ministerio Público.

nes conferidas en el encabezam iento del República Bolivariana de Venezuela y dé articulo 25 numerales 1 y 4 de la Ley

C O N S ID E R A N D O :

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Público un conjunto de atribuciones que requieren su pronta . y efectiva respuesta:

Que las causas sobre las cu han incrementado notablemente;

des debe conocer el M inisterio Público, se

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Miércoles 27 de abril de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 427.669

C O N S ID E R A N D O

Que para el mejor desempeño de las obligaciones inherentes a los Fiscales del Ministerio Público, se hace, necesario ampliar, modificar o cam biar la competencia y adscripción de algunas representaciones del Ministerio Público.

RESJÜJEiYE:ÚNICO: Cambiar la competencia de la Fiscalía Centésima Décima

Primera del Ministerio Público de la Circ de Caracas, con competencia en e

unscripción Judicial del Área Metropolitana Sistema Penal de Responsabilidad de

Adolescentes; por la de F is c a lía C e n té s im a D é c im a P r im e ra d e l M in is te r io P ú b lic o d e la C irc u n s c r ip c ió n Ju d ic ia l d e l Á re a M e tr o p o lita n a d e C a ra c a s , c o n c o m p e te n c ia p a ra in te rv e n ir en la s F a s e s I n te rm e d ia , d e J u ic io O ra l y E je c u c ió n d e S a n c io n e s en el S is te m a P e n a l d e R e s p o n s a b il id a d de A d o le s c e n t e s , m a n te n ie n d o su a d s c r ip c ió n a la D ire c c ió n d e P ro te c c ió n In te g ra l d e la F a m ilia .

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de st publicación en ja (jáeét^pficial de la República Bolivariana de Venezuela.

C^riuníquese y;

LU IS A O R T E G A \I j/y / f is ca l Genera|-de^a~República

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L AM INISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fisce I G enera l de la Repúb lica de abril de 2016Caracas. 2C

Años ?06° y 157°RESOLl

LU ISA O

CIÓN Na 561

R T EG A D ÍAZF isca l G e n e ra l d e la R e p ú b lic a

En ejercicio de las atrlbuc articulo 284 de la Constitución de le conformidad con lo dispuesto en e Orgánica del Ministerio Público.

ones conferidas en el encabezamiento del República Bolivariana de Venezuela y de artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley

CQNS. BERANDQ

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asigna al Ministerio Público un co ijunto de atribuciones que requieren su pronta y efectiva respuesta;

Que las causas sobre las :uales debe conocer el Ministerio Público, se han incrementado notablemente;

CQNSIPERANDQ:

Que para el mejor desempeño de las obligaciones Inherentes a los Fiscales del Ministerio Público, se hace necesario ampliar, modificar o cambiar la competencia y adscripción del algunas representaciones del Ministerio Público.

R E S U E L V E :

Ú N IC O : Cambiar la competencia de la Fiscalía Centésima Décima Quinta del Ministerio Público dej la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con (jompetencla en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; por la de F is c a lía C e n té s im a D é c im a Q u in ta d e l M in is te r io P ú b lic o d e la C irc u n s c r ip c ió n J u d ic ia l d e l Á re a M e tro p o lita n a d e C a ra ca s , c o n c o m p e te n c ia p a ra in te rv e n ir e n la s F a se s In te rm ed ia y d e Ju ic io O ra l p a ra la m a te r ia P e n a l O rd in a r io , V ic t im a s N iñ o s, N iñ a s y A d o le s c e n te s , m a n te n ie n d o su a d s c r ip c ió n a la D ire cc ió n de P ro te cc ió n In teg ra l d e la F a m ilia .

La p reserite~ Fteso I u c i ó n entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación ercíá Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSEJO MORAL REPUBLICANOCOMISIÓN PÓR LA

JusticiaY LA VERDAD

República Bolivariana de Venezuela Consejo Moral Republicano

Comisión por la Justicia y la Verdad

Providencia Administrativa N° 002-2016

Caracas, 25 de Abril de 2016

AÑOS 206“ Y 156°

La Comisión por la Justicia y la Verdad, órgano descentralizado con

autonomía funcional, con dependencia administrativa y presupuestaria del

Consejo Moral Republicano, creado mediante la Ley para Sancionar los

Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones a los Derechos

Humanos por Razones Políticas en el Período 1958 a 1998, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N“ 39.808 de fecha

25 de Noviembre de 2011, actuando en concordancia con los artículos 8, 9,

10 y 26 del Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos aprobado por

la misma Comisión, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N“ 40.606 da fecha 23 de Febrero de 2015,

estando sus miembros principales y suplentes ante el pueblo venezolano

formalmente juramentados en fecha 2Jj de Febrero del año 2013, por el

Presidente de la Asamblea Nacional, tal y como consta en Resolución,

publicada en Gaceta Oficial N° 40.119 de esa misma fecha, reunidos en

Sesión Plenarla de fecha Seis (06) de Abril de dos mil dieciséis (2016), la

cual fuera Presidida por la Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la

República y quien fuera así designada en la primera reunión ordinaria de la

Comisión por la Justicia y la Verdad celebrada en fecha cuatro (04) de

Marzo de dos mil trece (2013),

CONSIDERANDO

Que en fecha 25 de Noviembre del a ro 2011, fue publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Ley para Sancionar los

Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones a los Derechos

Humanos por Razones Políticas en el Período 1958 a 1998, llevado cabo

por los gobiernos de la llamada democra ria representativa,

CONSIDERANDO

Que en fecha 17 de Febrero del año 20Í3, mediante Resolución emanada

de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada

en Gaceta Oficial número 40.119 de esa misma fecha, fue juramentada por

el Presidente del referido Poder Legislativo y ante el pueblo venezolano, la

Comisión por la Justicia y la Verdad,

CONSIDERANDO

Que en reunión ordinaria número 1 de la Comisión por la Justicia y la

Verdad, celebrada en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013),

se designo como Presidenta de la misma a la ciudadana Dra. Luisa Ortega

Díaz, Fiscal General de la República,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la referida ley en sus ordinales 1; 2; 3 y 4 establece

como su finalidad:

1. Crear la Comisión por la Justicia y id Verdad, que tendrá como objeto

investigar los hechos, la violación de los derechos humanos y los delitos de

lesa humanidad, así como las causas y consecuencias que generó el

terrorismo de Estado, durante las décadas comprendidas entre los años

1958 a 1998.

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA_____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________

AÑO CXLIII - MES VII Número 40.891Caracas, miércoles 27 de abril de 2016

Esquina Urapal, edificio Dimase. La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818

http://www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contiene 64 Págs. costo equivalente a 26,05 % valor Unidad Tributaria

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

Artículo II . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Articulo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICI AL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

2. Identificar y sancionar a los autores intelectuales o materiales,

venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras, que cometieron

violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, como

expresión de Ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y

otras violaciones de los derechos hunjanos por razones políticas en el

período 1958-1998 prácticas de terrorismo de Estado, en el período

comprendido en la presente Ley.

3. Investigar, ubicar y rescatar los restos de las víctimas por desaparición

forzada, para proceder a su inhumación, (garantizando su honor y dignidad,

de acuerdo a la ley, así como a los usos | costumbres de sus familiares.

4. Investigar, con el fin de localizar a¡ las víctimas sobrevivientes, para

recoger sus testimonios y garantizar la reivindicación de su honor y

dignidad, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y a otras normas legales

pertinentes,

CONSIDERANDO

Que durante el período de investigaclóli realizado por la Comisión de la

Justicia y de la verdad, fueron identificadas víctimas de desaparición

forzada por motivos de la violencia pplítlcas, las cuales, en virtud del

presente acto administrativo y en acatamiento el artículo 21 de la Ley para

Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones a los

Derechos Humanos por Razones Politices en el Período 1958 a 1998 y en

concordancia con el contenido de la sentencia 01481 emanada de la Sala

Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-12-

2015, que declaró procedente el recurso de interpretación interpuesto por

la presente Comisión de los artículos: 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley

Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones

de los Derechos Humanos por Razones Eolíticas en el Período 1958-1998,

referidos "a la condición y declaratoria^ i

(■ ■ ■ )"■I

de víctima 'muerto-desaparecido'

CONSIDERANDO

Que la Información aportada por la testigo principal asegura que el

ciudadano: César Burguillos, titular de lá cédula de identidad N° 907.483,

fue detenido, ferozmente torturado y posteriormente desaparecido,

ACUERÓA

Artículo 1: Declarar legalmente muertaj mediante la práctica terrorista de

la Desaparición Forzada por razones políticas en el período 1958 a 1998,

realizada por el Estado venezolano a través de sus autoridades civiles o

militares, o por medio de cualquier persona al servicio de éste, o bien por

terceras personas bajo su Instigación] consentimiento, autorización o

complacencia, al ciudadano: César Burguillos, titular de la cédula de identidad N° 907.483, nacido en fecha 12 de Marzo del año 1931, en San

José de Río Chico Estado Miranda, quien siendo activista social, locutor,

actor de teatro y militante del Partido Comunista de Venezuela, en fecha

17 de Agosto del año 1965, es detenido en las calles de la dudad de

Carúpano, estado Sucre por la Dirección General de Policía (DIGEPOL),

estando preso en un sótano al lado del Concejo Municipal de Carúpano,

fue ser trasladado el 19 de Agosto de ese mismo año al Teatro de

Operaciones número cuatro (T.0.4) de Cachlpo. Se obtuvo Información de

la ciudadana: Carla María de María Finí Viuda de Burguillos, titular de la

cédula de Identidad N° E-781.557, quien asegura que el 10 de Diciembre

del año 1965 lo sacan de Cachlpo con signos evidentes de tortura y lo

fusilan en el lugar llamado "Caño Cruz'' a unos kilómetros de Cachipo en el

Estado Monagas,

A rtícu lo 2: Publicar en la página web de la Comisión por la Justicia y la

Verdad "www.comlslonporlaverdad.org.ve", el presente acto administrativo.

Comuniqúese y Publíquese.

República Boliv,intuid (Jo Venezuela

COMISION l’Olt IA

Designada en Sesión Plenarla N° 001 de fecha 04/03/2013.