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ADQUISICIÓN DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
A — INTROCUCCIÓN
En este capítulo, que hemos decidido poner por separado, desarrollaremos el
tratamiento contable de la adquisición de un servicio con características especiales, nos referimos a la adquisición de “Mano de Obra”. Antes de introducir al lector en el tratamiento contable propiamente dicho queremos describir los aspectos más salientes de la legislación argentina en materia laboral, ya que quien se ocupe de las registraciones contables de esta área, sin duda alguna deberá conocerlos para poder registrar correctamente las diferentes situaciones que se vayan presentando.
Cuando hablamos de “Mano de Obra”, nos referimos a la contratación por parte de
la empresa del servicio que prestan los trabajadores en relación de dependencia, siendo la contraprestación a tal servicio lo que se conoce en la legislación con el nombre de “Remuneración”. Esta remuneración tiene diferentes definiciones, para lo cual diremos en principio lo normado por nuestra Constitución Nacional, para luego ir definiendo los diferentes aspectos de la misma, con el propósito de llegar a una correcta comprensión y poder realizar las registraciones contables.
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B — DEFINICIONES DE REMUNERACIÓN Y CARGAS SOCIALES
B.1. – REMUNERACIÓN
Según el art. 14 bis de la Constitución Nacional “...el trabajo deberá contar con la
protección de las leyes las cuales asegurarán al trabajador, en cuanto a su remuneración: Una retribución justa.
Un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Igual remuneración por igual trabajo.
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección”.
Bajo estas premisas las distintas leyes se ocuparon de definir qué se entiende por remuneración. A continuación vamos a diferenciar la definición de remuneración según sea la norma de que se trate y a que fines se refiera. 1.- Laboral Definición de Remuneración 2.- Previsional 3.- Impositiva B.1.A. – DEFINICIÓN LABORAL
Según el Art. 103 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de trabajo - LTC) se entiende por remuneración: Contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de
trabajo. No podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios,
por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
En el Art. 116 de la LCT se define al salario mínimo y vital como, la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, que le asegure:
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Alimentación adecuada Vivienda digna
Educación
Vestuario
Asistencia sanitaria
Transporte y esparcimiento
Vacaciones y previsión
En la actualidad (abril de 2006) el Salario Mínimo Vital es de $630,00 SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO
El empleador teniendo en cuenta la actividad a la cual se dedicará, determinará la Asociación Gremial que representará a sus trabajadores en relación de dependencia, esto es en sencillas palabras lo que se conoce con el nombre de encuadre sindical.
Es muy importante remarcar este punto ya que de la aplicación del convenio
respectivo, van a surgir diferentes cuestiones a tener en cuenta a la hora de liquidar los sueldos de los empleados incluidos en el mismo; por ejemplo, regímenes especiales de licencias, adicionales de acuerdo a la categoría del trabajador, premios especiales, etc.
Cada Convenio Colectivo de Trabajo fija las remuneraciones básicas que regirán a la actividad, la cual no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital, estableciendo las distintas escalas aplicables de acuerdo a las tareas desarrolladas por el personal comprendido en dicho convenio colectivo.
B.1.B. – DEFINICIÓN PREVISIONAL
Según el Art. 6º de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - SIJP) se entiende por remuneración, a los fines de esta ley, todo ingreso que perciba el trabajador en dinero o en especie (susceptible de apreciación pecuniaria), en retribución o compensación (o con otro motivo) de su actividad personal por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, en concepto de: Sueldo.
Sueldo Anual Complementario.
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Salario. Honorarios.
Comisiones.
Participación en las ganancias.
Habilitación.
Propinas.
Gratificaciones y suplementos adicionales (habituales y regulares).
Viáticos y gastos de representación (excepto en la parte efectivamente gastada y
acreditada por comprobantes). Otra retribución, cualquiera fuere la denominación.
Asimismo, se considera remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la Administración Pública o que éstos perciban en carácter de: Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características.
Cajas de empleados o similares, cuando estuvieren autorizados.
No se consideran remuneración (art. 7º – SIJP): Asignaciones Familiares.
Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
Indemnización por vacaciones no gozadas.
Indemnización por incapacidad permanente (provocada por accidente de trabajo o
enfermedad profesional). Prestaciones económicas por desempleo.
Becas.
Gratificaciones vinculadas al cese de la relación laboral en el importe que exceda
del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
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B.1.C. – DEFINICIÓN IMPOSITIVA
La ley de impuesto a las ganancias, en lo pertinente a trabajadores en relación de dependencia, define como gravado por el impuesto todos los ingresos que perciba el trabajador y enumera, entre otros, los siguientes conceptos: Horas extras.
Adicionales por zona.
Título.
Vacaciones.
Gratificaciones de cualquier naturaleza.
Comisiones por ventas.
Sueldos percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia.
Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad.
Indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos.
Beneficios sociales a favor de los dependientes.
En cuanto a los beneficios sociales el art. 100 de la ley de impuesto a las
ganancias (texto ordenado 1997 y sus modificaciones), enumera los siguientes: Vales de combustibles.
Extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito.
Vivienda.
Viajes de recreo o descanso.
Pago de gastos de educación del grupo familiar.
Otros conceptos similares.
Todos ellos se encuentran alcanzados por el impuesto, aun cuando no tengan el
carácter de remuneratorio a los fines de aportes y contribuciones de la ley 24.241 (SIJP).
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Se excluyen, o sea no están gravados por el impuesto: Ropa de Trabajo u otro elemento que haga al equipamiento del trabajador.
Cursos de capacitación o especialización, relacionados con su trabajo.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las remuneraciones al personal en relación de dependencia se encuentran exentas.
Como vemos entonces por lo descripto anteriormente, las remuneraciones tienen múltiples aspectos, que dependerán del ámbito de análisis de los mismos, el estudio de la normativa al respecto, es esencial para poder comprender el tratamiento contable a dispensar, es por ello que desarrollamos algunas cuestiones básicas de conceptos laborales, sin embargo si el lector deseara profundizar en el tema, recomendamos la lectura del capítulo 2 de “Liquidando Sueldos y Jornales”, Editorial La Ley.
B.2. – CARGAS SOCIALES También debemos saber que, como consecuencia del contrato de trabajo el
empleador está obligado a retenerle al trabajador ciertos porcentajes para luego depositarlos al ente recaudador (AFIP); estas retenciones se llaman “Aportes del trabajador”. Adicionalmente el empleador está obligado a soportar el pago de cargas sociales que se llaman “Contribuciones patronales” cuya forma de cálculo es aplicar los porcentajes vigentes por ley, a la remuneración definida por la ley 24.241 (concepto previsional de la remuneración). Ambos conceptos (aportes y contribuciones) deberán ser depositados mensualmente a los distintos entes recaudadores dependiendo de la naturaleza de los mismos. Todo esto tiene que ver con el Sistema de la Seguridad Social vigente en nuestro país.
Podemos definir a la Seguridad Social como el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles.
En el esquema del Sistema de Seguridad Social debemos diferenciar a las 3
partes intervinientes:
1. Trabajador: realiza los aportes al sistema (Aportes del Trabajador) 2. Empleador: contribuye al sistema y deposita mensualmente los aportes que le
retiene a los trabajadores. (Contribuciones Patronales)
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3. Ente recaudador: recauda y controla el sistema (AFIP, ANSES, etc.)
1. Trabajador Actualmente el trabajador realiza los siguientes aportes obligatorios con destino a
los sistemas de Seguridad Social y de Obras Sociales:
Jubilación —Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones— SIJP (ley 24.241)
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP— (ley 19.032)
Obra Social (ley 23.660)
Administración Nacional del Seguro de Salud —ANSSAL— (Fondo Solidario de Redistribución) (ley 23.660)
2. Empleador Para el caso de los empleadores las contribuciones a las que están obligados son
las siguientes:
Jubilación —Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones— SIJP (ley 24.241)
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP— (ley 19.032)
Asignaciones Familiares (ley 24.714)
Fondo Nacional de Empleo (ley 24.714)
Obra Social (ley 23.660)
Administración Nacional del Seguro de Salud —ANSSAL— (Fondo Solidario de Redistribución) (ley 23.660)
Riesgos del Trabajo (ley 24.557)
Los aportes y contribuciones se calculan sobre la remuneración bruta del trabajador respetando los topes mínimos y máximos establecidos por la legislación vigente.
El art. 9 de la ley 24.241 establece que los aportes y contribuciones se
calcularán sobre la remuneración bruta del trabajador con los siguientes topes:
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Mínimo: 3 veces el valor MOPRE (módulo previsional) Máximo: no puede ser mayor a 20 veces el tope mínimo
El valor actual del MOPRE es de $80 por cada módulo. Por lo tanto, los topes
para los aportes de los trabajadores, expresados en pesos serían:
MOPRE= $80,00 TOPE MÁXIMO TOPE MÍNIMO
Remuneración Mensual 60 MOPRE $4.800,00 3 MOPRE $240,00
S.A.C. (por cada cuota) 30 MOPRE $2.400,00 1,5 MOPRE $120,00
Vacaciones (tope por día) 2 MOPRE $160,00 0,10 MOPRE $8,00 Estos topes tal como los hemos expuesto están vigentes para el caso de los
aportes de los trabajadores, en cambio en el caso de las contribuciones patronales, los topes máximos han sufrido modificaciones. Siendo los vigentes a la fecha los siguientes:
A partir del 01/10/2005
Concepto Tope Máximo
Jubilación – ley 24.241 Sin Tope
INSSJP – ley 19.032 Sin Tope
Asignaciones Familiares – ley 24.714 Sin Tope
Fondo Nacional de Empleo – ley 24.714 Sin Tope
Obra Social – ley 23.660 $4.800 (60 MOPRES)
ANSSAL – ley 23.660 $4.800 (60 MOPRES)
Riesgos de Trabajo – ley 24557 $4.800 (60 MOPRES)
Modificaciones introducidas por decreto 491/2004
Asimismo, queremos aclarar que todos los topes son mensuales, por lo tanto están calculados sobre la base de 30 días. Si el trabajador trabaja menos días en el mes los topes deberán proporcionarse a los días trabajados.
Igual análisis cabe para el caso del SAC, si al trabajador le corresponde SAC por
todo el semestre se usará el 50% de cada tope, en cambio si el aguinaldo está calculado por menos días en el semestre deberá proporcionarse el tope correspondiente.
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Por último queremos recomendarles, para quienes deseen profundizar el tema el Capítulo 5 de “Liquidando Sueldos y Jornales”, Editorial La Ley.
B.2.A - CUADRO DE PORCENTAJES VIGENTES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
A continuación exponemos, a modo de resumen, un cuadro con el detalle de los
aportes y contribuciones vigentes para contratos de trabajo en relación de dependencia.
Aportes del Trabajador Contribuciones del Empleador
Descripción Reparto Capitalización Dec 814/01
Art. 2 inc a) Dec 814/01 Art. 2 inc b)
Sector Público Nacional
Régimen Nacional de la Seguridad Social SIJP - Jubilación 11% 7% 12,71% 10,17% 16,00%
INSSJP 3% 3% 1,62% 1,50% 2,00%
Asignaciones Familiares
- - 5,56% 4,44% -
Fondo Nacional de Empleo
- - 1,11% 0,89% -
Régimen Nacional de Obras Sociales
Obra Social + ANSSAL
3% 0,03 0,06 0,06 0,06
TOTAL 17% 13% 27% 23% 24%
Los aportes y contribuciones derivados del contrato de trabajo se declaran por
medio del formulario F.931 que surge del aplicativo SIJP componente del SIAP (que son programas que provee en forma gratuita la AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos y se pueden bajar por Internet). Los vencimientos para ingresar los importes determinados operan a partir del día 7 del mes siguiente al que corresponden según la terminación del número de CUIT (clave única de identificación tributaria).
B.3. – ASIGNACIONES FAMILIARES
B.3.A. - CONCEPTO – CONSIDERACIONES GENERALES
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Podemos definir a las asignaciones familiares como, el pago de una suma dineraria, no remunerativa que está relacionada con la situación personal de cada trabajador ya que, en principio, el cobro depende de la situación familiar del mismo.
La ley 24.714 instituye el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y
establece las siguientes consideraciones generales:
Se exceptúan de las disposiciones del régimen a los trabajadores del servicio doméstico.
Quedan excluidos aquellos trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a
$100 o remuneraciones superiores a $2.600 mensuales (excepto para la asignación por maternidad y por hijo discapacitado). Este tope se eleva a $3.000 para determinadas zonas del país, las cuales se encuentran enumeradas en el segundo párrafo del art. 3º de la ley 24.714.
Se debe considerar como remuneración la definida en los art. 6º y 9º de la ley
24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), excluyendo los conceptos horas extras y sueldo anual complementario. Para los trabajadores de las zonas definidas en el segundo párrafo del art. 3º de la ley 24.714 también se excluirán las sumas que perciban por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales.
Las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración, no
están sujetas a gravámenes y no deben considerarse para el cálculo del sueldo anual complementario ni para las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente.
B.3.B. – TIPO DE PRESTACIONES
1.- De Pago Mensual a) Asignación por Hijo b) Asignación por Hijo Discapacitado
a) Asignación Ayuda Escolar Anual 2.- De Pago Periódico b) Asignación por Maternidad c) Asignación Prenatal a) Asignación por Matrimonio 3.- De Pago Único b) Asignación por Nacimiento c) Asignación por Adopción
Vamos a definir las de pago mensual y de pago períodico, ya que como veremos,
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en el punto siguiente, son las que dependiendo del sistema de pago, tendría a cargo el empleador.
ASIGNACIÓN POR HIJO
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo. Se abona a uno sólo de los progenitores, guardadores, tutores o curadores del menor.
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador por cada hijo discapacitado, sin considerar el límite de edad. Se abona a uno sólo de los progenitores, guardadores o tutores.
ASIGNACIÓN AYUDA ESCOLAR ANUAL Consiste en el pago de una suma de dinero anual al trabajador con derecho al
cobro de la asignación por hijo (siempre que curse el nivel inicial, EGB o Polimodal) y/o por hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los padres, guardadores, tutores o curadores a la persona.
ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Es el pago de una suma igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de licencia legal por motivo del parto.
ASIGNACIÓN PRENATAL Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador
desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Corresponde el pago a la trabajadora, independientemente de su estado civil, o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia. En el caso de embarazos múltiples no se multiplica el valor de la asignación por cada hijo, por lo tanto se abonan los mismos importes sin considerar la cantidad de hijos en gestación. La asignación prenatal se paga por embarazo, no por hijo.
B.3.C. – SISTEMAS DE PAGO VIGENTES
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En la actualidad se encuentran vigentes dos sistemas de pago de asignaciones
familiares para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a saber: • SISTEMA DE FONDO COMPENSADOR • SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) En el sistema del Fondo Compensador, las asignaciones son abonadas por el
empleador y compensadas por éste de las contribuciones efectuadas al SIJP, Asignaciones Familiares. y FNE que le corresponde ingresar.
Por lo tanto, el empleador debe seguir el siguiente esquema:
Paga las asignaciones familiares por:
1.- Hijo 2.- Hijo con Discapacidad 3.- Prenatal 4.- Ayuda Escolar Anual 5.- Maternidad
(el resto de las Asignaciones Familiares las paga la ANSES)
Compara lo pagado con las contribuciones antes mencionadas.
Pueden surgir 2 alternativas:
1. El monto de las asignaciones supera a la contribución: en este caso debe solicitar el reintegro de este exceso, por medio del formulario PS2.32 que se expone a continuación. Adicionalmente al formulario, debe presentar una certificación de Contador Público independiente, -con la firma certificada ante el Organismo correspondiente a su jurisdicción- donde consten entre otros los siguientes datos:
Cumplimiento, por parte del empleador, de los deberes formales de registración de
la relación laboral que genera el excedente. Verificación numérica.
Verificación de pagos de las Obligaciones de la Seguridad Social y presentación
de las respectivas DDJJ. Pago de las Asignaciones.
2. El monto de las asignaciones es menor a la contribución: debe depositar la
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diferencia de las contribuciones. Este es por lo tanto el caso que nos interesa, ya que tiene trascendencia contable,
y veremos en un ejemplo, que el empleador actua como intermediario, debiendo pagarle las Asignaciones Familiares a los trabajadores que correspondan, y luego se lo toma como un pago a cuenta de las contribuciones patronales que debe pagar a la AFIP.
En el caso del Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF), como consiste
en el pago, directamente por parte de la ANSES, de las asignaciones familiares al trabajador en relación de dependencia, no tiene trascendencia contable. Si deberá la empresa tener cierta información en registros extracontables (legajos de los trabajadores, sistema de RRHH, etc.), para poder cumplimentar con las exigencias legales pertinentes.
C — TRATAMIENTO CONTABLE DE LA REMUNERACIÓN
Sacamos entones como conclusión que cuando una sociedad contrata trabajadores en relación de dependencia, está obligado al pago de remuneraciones a los mismos, y también a soportar las cargas sociales que se desprenden como consecuencia de la relación laboral.
Hemos visto que el concepto laboral de la Remuneración es: Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), se entiende por remuneración a la
contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Tenemos distintos tipos de remuneraciones:
1. Por tiempo de trabajo: mensual, por día, por hora. 2. Por rendimiento del trabajo: por unidad de obra, comisión individual o colectiva,
habilitación, gratificación o participación en las utilidades.
También dijimos que existen distintos conceptos que componen la remuneración, podríamos mencionar a título ejemplificativo al sueldo básico, presentismo, adicional por antigüedad, adicional por trabajo en exteriores, horas extras, etc. Algunos de estos conceptos surgen de la LCT y otros del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que corresponde a la actividad del ente. Esto nos indica que debemos tomar información de la legislación laboral vigente para recaudar los datos necesarios tendientes a realizar las registraciones y los controles pertinentes.
Atendiendo al tratamiento contable, podemos decir entonces, que existen
remuneraciones que están relacionadas con ingresos futuros, por ejemplo los jornales
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de un trabajador afectado a la producción; y otras remuneraciones que no están relacionadas con los ingresos sino con el transcurso del tiempo, por ejemplo el sueldo de una empleada administrativa.
Esquematizando tenemos lo siguiente:
Relacionadas con ingresos – Activos hasta que se produzca el ingreso REMUNERACIONES No relacionadas con ingresos – Gastos del período que se devengaron por el transcurso del tiempo
Vamos a realizar algunos ejemplos para ir analizando la forma de registrar estas operaciones.
Supongamos que una empresa tiene un trabajador en relación de dependencia,
dedicado a tareas administrativas, y cobra una remuneración mensual de $1.000,00, este trabajador desarrolla tareas administrativas. A fin de cada mes debemos realizar la siguiente registración suponiendo que no hubiera ningún tipo de aportes y contribuciones a la seguridad social, entonces el asiento sería el siguiente:
Sueldos 1.000,00 Resultado (-)
Sueldos a Pagar 1.000,00 + Pasivo
Siguiendo con el ejemplo anterior vamos a decir que el porcentaje de los aportes
del trabajador ascienden al 13% y el de las contribuciones patronales al 26%, de esta manera tendríamos el siguiente asiento.
(1) Para calcular las cargas sociales, le aplicamos el 26% sobre el sueldo bruto, así obtendremos: $1.000,00 * 0,26 = $260,00
Estos $260,00 son las contribuciones patronales, que representan un gasto para la empresa
(2) Primero calculamos la retención del trabajador Sueldo bruto: $1.000,00 * 0,13 = $130,00 Estos $130,00 es lo que el empleador deberá retenerle al trabajador.
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Luego le descontamos al sueldo bruto de $1.000,00, las retenciones que hemos calculado: $1.000,00 - $130,00 = $870,00 Los $870,00 es el sueldo neto que debemos abonarle al trabajador
(3) Por último vamos a calcular el importe a depositar a la AFIP, que es la suma de los aportes (retenciones practicadas al trabajador) más las contribuciones patronales (cargas sociales)
$130,00 + $260,00 = $390,00
Los $390,00 son los aportes y contribuciones a depositar, que representan una deuda para la empresa, hasta el momento de su ingreso. Luego de este análisis, confeccionamos el asiento que quedaría de la siguiente manera: Sueldos 1.000,00 Resultado (-) Cargas Sociales 260,00 Resultado (-)
Sueldos a pagar 870,00 + Pasivo Aportes y Contrib. a depositar 390,00 + Pasivo
C.1. – PRE - REGISTRACIÓN
Existen numerosas obligaciones que tiene una empresa que tiene trabajadores en relación de dependencia, relativas al ámbito laboral y previsional. Queremos mencionarlas sólo al efecto, de poner en conocimiento del lector, aquellas que generaran documentación con trascendencia contable. A continuación las detallamos:
Inscripción ante la AFIP como empleador, y confección de las Declaraciones
Juradas determinativas de las cargas sociales, a través del SIJP.
Contratación de un Seguro para Riesgos de Trabajo. Realización del encuadre sindical. Inscripción en el Sindicato. Emisión de
declaraciones juradas, respectiva y pago de aportes y contribuciones sindicales. Inscripción en la Obra Social.
Contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Contratación de un servicio de medicina laboral. Examen médico preocupacional.
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Inscripción en el Registro de Altas y Bajas (ex CAT) Aperturas de cuentas bancarias para los empleados.
• Deberes Registrales. • Entrega de la certificación de servicios. Entrega del contrato de trabajo al trabajador según la modalidad de contratación.
Emisión de certificados de trabajo.
Entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las tareas y su
seguridad. Confección del Legajo del trabajador.
Nos interesa centrarnos, en las siguientes:
Inscripción ante la AFIP como empleador, y confección de las Declaraciones Juradas determinativas de las cargas sociales, a través del SIJP.
Contratación de un Seguro para Riesgos de Trabajo. Realización del encuadre sindical. Inscripción en el Sindicato. Emisión de
declaraciones juradas, respectiva y pago de aportes y contribuciones sindicales. • Contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
• Deberes Registrales.
Este Interés está en la documentación que se genera, que nos servirá como punto de partida de todas las registraciones contables. Así pues: C.1.A. – DECLARACIÓN JURADA - SIJP
Del SIJP, obtendremos las Declaraciones Juradas (DD.JJ), donde constarán tanto los aportes del trabajador como las contribuciones patronales, con destino a la Seguridad Social y a las Obras Sociales, como también las contribuciones de la ART. También figuraran, los períodos a los cuales pertenecen y las bases imponibles sobre las cuales se calcularon los mismos. A continuación exhibimos un modelo de DD.JJ.
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C.1.B. – POLIZA DE LA ART
De acuerdo a la ley 24.557 (Ley de Riesgo de Trabajo) los empleadores deberán contratar a una “Aseguradora de Riesgo de Trabajo”. Esta ley rige “la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo” Esta ley rige tanto para:
Trabajadores del sector privado.
Trabajadores del sector público.
Pasantes.
Becarios
Quedando excluidos:
Trabajadores domésticos.
Trabajadores autónomos.
Bomberos voluntarios.
La contraprestación que recibe la ART es mensual, y se ingresa juntamente con
las obligaciones de la Seguridad Social y de la Obra Social. Consiste en un cargo variable que se aplica al total de las remuneraciones devengadas en el período y un cargo fijo por trabajador. Tanto el cargo variable como el cargo fijo se pactan al momento de efectuar el contrato con la ART y los mismos dependen de la actividad que desarrollen los trabajadores, es decir que si las actividades son de mayor riesgo, el costo del seguro será mayor que para actividades de bajo riesgo.
Como contrapartida al pago recibido las ART tienen la obligación de brindar las
siguientes prestaciones:
No dinerarias
Asistencia Médica.
Rehabilitación.
Intervenciones quirúrgicas complejas.
Medicamentos.
Farmacias.
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Servicios funerarios, etc.
Dinerarias
Indemnizaciones.
Salarios caídos por licencias de accidentes.
Pago de cargas sociales, etc.
Del contrato que se genera con la ART, se desprenderá el costo de este seguro, esto nos permitirá realizar controles matemáticas a la hora de hacer el devengamiento de dicho costo. C.1.C. – DECLARACIONES SINDICALES Y CONVENIO COLECTIVO
De las declaraciones juradas sindicales, podremos obtener el costo por la contribución patronal a los mismos, y también podremos realizar controles matemáticos, como sustanciales, en cuanto a los montos de sueldos devengados, para cada tipo de categoría de trabajador.
La lectura de las pólizas del Seguro de Vida Obligatorio, nos darán la pauta del tiempo de cobertura y el costo del mismo, para poder realizar el devengamiento de este gasto. C.1.D. – REGISTROS LABORALES – LIBRO LEY ART. 52 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Nos detendremos un momento, en los deberes registrales, ya que de estos registros tomaremos muchísima información de trascendencia contable.
El principal deber de registro consiste en el Libro Ley Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En el Artículo 52 de la LCT se obliga a los empleadores a llevar un libro especial
que deberá estar rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, donde se registre la relación laboral. Deberá contener todos los datos, tanto sean numéricos como no numéricos de cada liquidación.
A continuación mostramos un modelo de una hoja móvil del Libro Ley Art 52 LCT.
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C.2. – REGISTRACIÓN Vamos a desarrollar un ejemplo de registración y para ello confeccionamos una
planilla con el detalle de los conceptos liquidados por una empresa durante el mes de mayo de 2006, a sus trabajadores en relación de dependencia. PLANILLA DE SUELDOS Y JORNALES MAYO DE 2006
Descripción Sub-concepto % Base Sub-total Total
Total Sujeto a Retención (1)
4.581,67
4.581,67
Asignación no Remunerativa (2)
1.000,00 Haberes Exentos (redondeo) (3) 4,17
Asignaciones Familiares pagadas (4)
140,00
1.144,17
Retenciones practicadas (4)
Jubilación - Reparto 11%
1.548,83
170,37
Jubilación – Capitalización 7%
3.032,84
212,30
Obra Social 3%
4.581,67
137,45
Adic.Ob. Soc. 1,5%
1.554,40
23,32
INSSJP. 3%
4.581,67
137,45
Sindicato 2,5%
4.581,67
114,54
Embargo Judicial 51,41
846,84
Total Neto
4.879,00
Control cero o.k.
-
(1) Este importe representa la sumatoria de sueldos brutos devengados en el mes de mayo, suponemos que en su totalidad representan sueldos de empleados afectados a tareas administrativas o de comercialización.
(2) Nos referimos a una suma no remunerativa a los efectos del SIJP, es decir que no forma
parte de la base de cálculo para aportes y contribuciones destinados a la Seguridad Social, pero sí representan un gasto para la empresa.
(3) Es el monto correspondiente a Asignaciones Familiares, que la empresa deberá pagar a
sus empleados, ya que la misma se encuentra en el Sistema de Pago del Fondo compensador.
(4) Se trata del detalle de las retenciones practicadas sobre sueldos con destino a los
diferentes entes recaudadores (AFIP, Sindicatos, juzgados, etc.)
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Ahora les detallamos las cargas sociales para el empleador. CARGAS SOCIALES
Descripción % Base Importe Refer.
Jubilación 10,17%
4.581,67
465,96
Régimen de Asig. Fliares. 4,44%
4.581,67
203,43
Fondo Nacional de Empleo 0,89%
4.581,67
40,78
INSSJP 1,50%
4.581,67
68,73
Obra Social 6%
4.581,67
274,90
Sindicato 3%
4.581,67
137,45
ART - % variable 2%
4.581,67
91,63 Total % sobre Rem. Sujetas a Ret. 28%
ART - Importe Fijo 7,76 8
62,08
Total 1.344,95 A
SUSS + ART a pagar
1.748,41 Sindicato a pagar 251,98
Embargo a depositar 51,41
2.051,79 B
Retenciones practicadas
846,84 C
Asignaciones familiares pagadas
140,00 D
Total
1.344,95 E=B-C+D
Control cero O.K
0,00 A-E A - Representa el total de las contribuciones patronales a cargo del empleador (cargos sociales), que son soportadas por la empresa, es decir, es un gasto para la misma. Su determinación surge de aplicar el porcentaje vigente según la legislación a la base imponible pertinente, que en el presente ejemplo es de $4.581,67. B - Es la sumatoria de todas los pasivos que tiene el empleador, con los organismos de recaudación, en nuestro ejemplo: Aportes y contribuciones al SIJP + ART a depositar: $1.748,41 Aportes y contribuciones sindicales a depositar: $251,98
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Embargo Judicial a depositar: $51,41 (este concepto se refiere, a que el empleador a recibido una orden de embargo judicial sobre los haberes de un empleado determinado, es por ello que debe retenerle el monto indicado en el Oficio Judicial, y luego proceder al depósito de este importe retenido al Juzgado respectivo) C - Es la sumatoria de las retenciones practicadas a los trabajadores: $846,84 D - Son las asignaciones familiares pagadas a los trabajadores $140,00, que fueron compensadas, del total a pagar por contribuciones patronales, ya que en este ejemplo son compensables íntegramente. Es por ello, que si todas las cuentas están bien hechas el total a pagar a los organismos de control $2.051,79 más lo que se compensó en concepto de Asignaciones Familiares pagadas a los trabajadores $140,00, menos las retenciones practicadas de $849,84, nos debe dar las contribuciones patronales. Pago a Org. De Control $ 2.051,77 (más) Compensado por Asig. Familiares + $ 140,00 (menos) Retenciones Practicadas - $ 849,84 $ 1.344,95 Este detalle que hemos efectuado representa un control final que nos sirve de base de cálculo para la confección del siguiente asiento: REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES ASIENTO DEL MES DE : MAYO DE 2006 Sueldos 4.581,67 Resultado (-) Asignación no remunertiva 1.000,00 Resultado (-) Haberes no remunerativos 4,17 Resultado (-) Cargas Sociales 1.344,94 Resultado (-)
SUSS + ART a depositar 1.748,38 + Pasivo Sindicato a depositar 251,98 + Pasivo Embargo a depositar 51,41 + Pasivo
Sueldos a pagar 4.879,00 + Pasivo C.2.A – REGISTRACIÓN - REMUNERACIONES DIFERIDAS
Como consecuencia del contrato de trabajo existen otro tipo de remuneraciones que no son periódicas y tienen características especiales.
Sueldo Anual complementario (S.A.C.): De acuerdo a la legislación vigente el
S.A.C. será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de
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junio y diciembre de cada año. Quiere decir que se hará exigible al 30/06 y al 31/12 de cada año. Sin embargo, el trabajador adquiere el derecho a percibir esta remuneración con el transcurso del tiempo, por lo tanto sería un error no generar el devengamiento en forma periódica por la proporción correspondiente. Esto se hace a fin de cada mes y se calcula el SAC que debería percibir el trabajador al fin del semestre en curso, proporcionando dicho cargo, al período que estamos efectuando el devengamiento, contra la cuenta “Provisión SAC y Cargas Sociales sobre S.A.C.”
Idéntica situación ocurre con la Vacaciones, es decir contablemente corresponde devengarlas mes a mes y de acuerdo a la legislación laboral se abona una vez al año, por lo tanto corresponde también el cálculo de la provisión por Vacaciones y Cargas Sociales sobre vacaciones.
Respecto al tratamiento de este tipo de remuneraciones en cuanto a si son costo o
activo queremos comentar lo escrito por Ricardo J.M. Pahlen Acuña y otros1: “ El hecho de reconocer un gasto o costo de producción, según se trate del sector funcional en que se desempeña cada agente, en concepto de licencia anual ordinaria o aguinaldo (sueldo anual complementario) devengados, debe complementarse con el reconocimiento de los aportes patronales, con ellos relacionados, aun cuando su pago no sea exigible” y continúan diciendo los autores: “Si bien el temperamento antes descripto es de suma importancia tratándose de personal del área de producción, ese mismo procedimiento será válido para el reconocimiento – como gastos del período – de la licencia anual ordinaria o del sueldo anual complementario devengados, y que corresponda al personal afectado a funciones de administración y comercialización. Ello se relaciona con el concepto de devengado, y en caso de no seguirse tal procedimiento, se afecta la comparabilidad de los informes contables periódicos”.
Veamos el siguiente ejemplo: para una empresa, durante el mes de enero los
sueldos devengados ascendieron a $3.000,00 y el porcentaje de cargas sociales que soporte es del 26%. Por lo tanto si queremos calcular el SAC proporcional por el mes de enero, deberemos realizar la siguiente cuenta:
$3.000,00 / 2 = $1.500,00 Luego esos $1.500,00 lo dividimos por 6, y así le asignamos la cuota que le
corresponde al mes de enero. Así pues, $1.500,00 / 6 = $250,00 A los $250,00 que serían la porción del SAC, devengada por el mes de enero,
deberemos aplicarle el porcentaje de cargas sociales, que soporta la empresa, que en nuestro ejemplo es del 26%. Por lo tanto obtendremos:
1 Ricardo J.M. Pahlen Acuña – Osvaldo A. Chaves – Luisa Fronti de Garcia – Juan Carlos Viegas / “Contabilidad Presente y Futuro” / Editorial Macchi / Buenos Aires / mayo de 1997
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$250,00 * 0,26 = $65,00 Siendo, los $65,00 la porción de cargas sociales devengadas durante el mes de
enero, correspondientes al SAC. Con todos estos datos construimos el asiendo, teniendo en cuenta, que estamos
hablando de personal afectado a tareas administrativas y que el SAC se hace exigible el 30 de junio, por lo tanto al 31 de enero, es una deuda no exigible, siendo la expresión contable de un pasivo no exigible la constitución de una provisión.
SAC 250,00 Resultado (-) Cargas Sociales s/SAC 65,00 Resultado (-)
Provisión SAC y C. Soc. s/SAC 315,00 + Pasivo
Supongamos que en el mes de Febrero se produce un incremento salarial, la
masa pasa a ser de $ 4.200,00. Los pasos a seguir son: 1- Hacer la provisión de Febrero 2- Ajustar la provisión de Enero Para la realización de este ajuste existen dos procedimientos, ambos válidos: Procedimiento A Por el mes de Febrero $4.200,00 / 2 = $ 2.100,00 $2.100,00/6 = $ 350,00
SAC 350,00 Resultado (-) Cargas Sociales s/SAC 91,00 Resultado (-)
Provisión SAC y C. Soc. s/SAC 441,00 + Pasivo
Por el mes de Enero $4.200,00 / 2 = $ 2.100,00 $2.100,00/6 = $ 350,00 Registrado en Enero $250,00 DIFERENCIA $ 100,00
SAC 100,00 Resultado (-) Cargas Sociales s/SAC 26,00 Resultado (-)
Provisión SAC y C. Soc. s/SAC 126,00 + Pasivo
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Procedimiento B
Masa Salarial Total $ 4.200,00 Cálculo: $ 4.200,00 / 2 = $ 2.100 $ 2.100,00 / 6 x 2 (por enero y febrero) = $ 700,00 Registrado en Enero $ 250,00 DIFERENCIA $ 450,00 Siguiendo con el mismo ejemplo, veamos el cálculo de las vacaciones: $3.000,00 / 25 * 14 = $1.680,00 Suponemos, que son trabajadores mensuales, y que tienen 14 días de vacaciones. Ahora bien, los $1.680,00 representan el cargo total de las vacaciones una vez
transcurrido todo el año calendario, por el cual se obtiene este derecho. Pero nosotros estamos en enero, y por lo tanto tenemos que devengar la parte proporcional.
$1.680,00 / 12 = $140,00 Los $140,00 es el cargo a devengar en el mes de enero en concepto de
vacaciones, pero como las mismas están sujetas a contribuciones, debemos también devengar las cargas sociales respectivas.
$140,00 x 0,26 = $36,40 Ahora confeccionamos el asiento, teniendo en cuenta que como las vacaciones no
son exigibles, la contrapartida del devengamiento será una provisión.
Vacaciones 140,00 Resultado (-) Cargas Sociales s/Vacaciones 36,40 Resultado (-)
Provisión Vac. y C. Soc. s/Vac. 176,40 + Pasivo C.2.A – REGISTRACIÓN – INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
Un caso particular que vale la pena mencionar es la incapacidad laboral
temporaria (ILT) que sucede cuando el trabajador no puede efectuar temporariamente sus tareas como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo ó enfermedad profesional.
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Durante ese período el trabajador cobrará una prestación dineraria de pago
mensual que abonarán empleador y ART con la siguiente distribución: • A cargo del empleador: primeros 10 días de la ILT • A cargo de la ART: a partir del día 11 de la ILT.
La ILT cesa por las siguiente causas:
• Alta Médica • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente • Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante • Muerte del damnificado
Cálculo de la Prestación
1- Determinación del Ingreso Base Diario
Total de de remuneraciones sujetas a aportes de los 12 meses anteriores a la ILT (incluyendo SAC) Cantidad de días corridos (365 días)
Para determinar el valor base mensual se multiplicará al valor base diario por 30,4
días.
2- Prestación a cargo del empleador
Se multiplica al ingreso base diario (determinado conforme al punto anterior) por los primeros 10 días contados a partir del días siguiente de producida la contingencia.
3- Prestación a Cargo de la ART Se multiplica al ingreso base diario (determinado conforme al punto 1) por la
cantidad de días que excedan a los primeros 10. Es necesario aclarar que durante este período el Sueldo Anual Complementario no
se liquida, ya que el Ingreso base diario lo incluye. La ART podrá convenir con el empleador, que este practique la liquidación
correspondiente de la ILT y solicite su reintegro a la ART. En este caso la ART reintegrará el neto del trabajador más los aportes y contribuciones correspondientes, como máximo, dentro de los 10 días, para lo cual el empleador debe remitir la siguiente documentación:
• Triplicado de los recibos de sueldo firmados por el trabajador donde
consten: remuneración, prestación a cargo del empleador, prestación a cargo de la ART y asignaciones familiares.
• Formulario de liquidación de las prestaciones dinerarias suministrado por la ART.
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Veamos un ejemplo, la persona se accidento el día 2 de abril de 2006 mientras volvía de su casa. La incapacidad Laboral Temporaria tuvo una duración de 15 días. Supongamos que luego de realizar la determinación del ingreso base diario el valor es $ 74,66.
Prestación a Cargo del Empleador Primeros 10 días siguientes al accidente (del 03/04/06 al 12/04/06) Ingreso Base Diario x 10 = $ 74,66 x 10 = $ 746,60 Prestación a Cargo de la ART A partir del día 11 posterior al accidente y hasta finalización ILT (del 13/404/06 al
17/04/06) Ingreso Base Diario x 5 = $ 74,66 x 5 = $ 373,30
PLANILLA DE SUELDOS Y JORNALES
Descripción Sub-concepto % Base Sub-total Total
Sueldo a cargo del Empleador 746,60 1.119,90 Sueldo a cargo de la ART 373,30 Retenciones practicadas (4)
Jubilación – Capitalización 7% 1.119,90 78,39 Obra Social 3% 1.119,90 33,60
Adic.Ob. Soc. 2% 1.119,90 16,80 INSSJP. 3% 1.119,90 33,60
Sindicato 3% 1.119,90 28,00 190,38
Total Neto 929,52
Control cero o.k. -
Ahora les detallamos las cargas sociales para el empleador.
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CARGAS SOCIALES
Descripción % Base Importe Refer.
Jubilación 10,17% 1.119,90 113,89
Régimen de Asig. Fliares. 4,44% 1.119,90 49,72
Fondo Nacional de Empleo 0,89% 1.119,90 9,97
INSSJP 1,50% 1.119,90 16,80
Obra Social 6% 1.119,90 67,19
Sindicato 3% 1.119,90 33,60
ART - % variable 2% 1.119,90 22,40
Total % sobre Rem. Sujetas a Ret. 28%
ART - Importe Fijo 7,76 1,00 7,76
Total 321,33 A
SUSS + ART a pagar 450,12
Sindicato a pagar 61,59 511,72 B
Retenciones practicadas 190,38 C
Total 321,33 E=B-C
Control cero O.K 0,00 A-E
Sueldos 746,60 Resultado (-) Sueldos a Recuperar 373,30 + Activo Cargas Sociales 214,22 Resultado (-) Cargas Sociales a recuperar 107,11 + Activo
SUSS + ART a depositar 450,12 + Pasivo Sindicato a depositar 61,59 + Pasivo
Sueldos a pagar 929,52 + Pasivo
Del total de cargas sociales por los 15 días $321,33 sacamos el % que le
corresponde al empleador y el % que le corresponde a la ART, de la siguiente manera:
$321,33 / 15 * 10 = $214,22 a cargo del empleador
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$321,33 / 15 * 5 = $107,11 a cargo de la ART Al momento que la ART nos reintegre los sueldos y las cargas sociales haremos.
Banco Credicoop 480,41 + Activo
Cargas Sociales a recuperar 107,11 - Activo Sueldos a recuperar 373,30 - Activo
C.3 – CONTROLES Los controles mínimos que habría que realizar son: • Cotejar las registraciones con las acreditaciones bancarias de los sueldos • Cotejar las registraciones con los pagos de las obligaciones de la seguridad
social • Cotejar el cálculo de las provisiones, con las liquidaciones respectivas del SAC
y de las vacaciones. • Controlar los cálculos numéricos.
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