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Relevancia Ambiental Relevancia Ambiental de la Ordenanza de la Ordenanza
MunicipalMunicipal
Rodrigo Díaz SilvaRodrigo Díaz SilvaAbogadoAbogado
Diplomado Derecho Procesal PenalDiplomado Derecho Procesal PenalMagíster © en Derecho Ambiental, U. de ChileMagíster © en Derecho Ambiental, U. de Chile
El Ambiente Urbano
• Vivimos en un medioambiente urbano, trazado por múltiples interacciones como humanos, infraestructura, vegetación y fauna, que conviven en un equilibrio muy delicado.
• El manejo de deficiente de sus elementos y agentes puede generar incluso una temida pandemia
• Ciudad de México, D.F. Mayo de 2009
Sumarios periodo 2006 a 2008 relativo a “perros”
44 sumerios en materias relacionadas con perros presumiblemente vagos, tenencia de los mismos y numero de caninos aceptables en los domicilios urbanos.
Sumarios periodo 2006 a 2008 relativo a “las aves”
18 sumarios relativos a la tenencia urbana de aves de corral, con problemática de guanos, vectores de interés sanitario y zoonosis
Sumarios periodo 2006 a 2008 relativo a “Caballos”
13 sumarios relativos a la posesión de caballos y la externalidad relativa a malos olores y generación de vectores de interés sanitario en el radio urbano
Otros sumarios• Relativos a:
• Canales• Sitios eriazos• Abejas
LEY 19.300; SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO
AMBIENTE
• Disposiciones Generales • Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y
la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin
perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Medio Ambiente: Art. 2 LL)
• El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;
Art. 2 letra m• Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en
el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población,
a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
Facultades del Municipio sobre el Ambiente
LEY Nº 18.695LEY Nº 18.695ORGANICA ORGANICA
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESDE MUNICIPALIDADES
• Artículo 1º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.
• Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Artículo 3º.-• Corresponderá a las
municipalidades, en el ámbito de su territorio, las
siguientes funciones privativas:
• F) El aseo y ornato de la comuna.
Artículo 4º.-• Las municipalidades, en el ámbito de
su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
• b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
• Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
• c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
• d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
Art. 5 inc. 3• Sin perjuicio de las funciones y
atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
Código Sanitario• De las Atribuciones y
Obligaciones Sanitarias de las Municipalidades
• Art. 11.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen al servicio nacional de salud, corresponde en el orden sanitario, a las municipalidades:
• A) Proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de transito y de recreo.
• B) Recolectar transportar y eliminar por métodos adecuados, las basuras residuos y desperdicios, que se depositen o produzcan en la vía urbana
• C) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higiene y seguridad se establecen en la ordenanza general de construcciones y urbanización
• D) Reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas habitación, fabricas, edificios públicos, cuarteles , conventos, teatros y otros locales públicos y particulares
• E) Establecer plazas, parques o locales públicos de recreo para adultos y niños, así como baños y servicios higiénicos publico; y
• F) Proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.
Conclusión• Las Ordenanzas Municipales, son un
instrumento, que manejado con sujeción a la ley, pede suplir eficientemente la falta de regulación relativa al ambiente y la salud publica en la ciudad.