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Relación entre los Derechos Humanos y el acceso a la información/Internet. Equipo: #9 Blanca Espinoza de los Monteros González #10 Diego Ferreira Lee Eng #15 Daniela González Urteaga #29 Andrés Rodríguez González #32 Jimena Vargas Aguilar 1ºA Guadalajara, Jalisco 26 de noviembre de 2015 INFORMÁTICA 1

Relación entre los Derechos Humanos y el acceso a la información/Internet

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En este documento tenemos como objetivo demostrar la relación que hay entre algunos artículos con las TIC y algunos ejemplos para ilustrar ideas del tema.

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Relación entre los Derechos Humanos y el

acceso a la información/Internet.

Equipo:

• #9 Blanca Espinoza de los Monteros González • #10 Diego Ferreira Lee Eng • #15 Daniela González Urteaga • #29 Andrés Rodríguez González • #32 Jimena Vargas Aguilar

1ºA Guadalajara, Jalisco

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ÍNDICE

ARTÍCULO #3 ............................................................................................................................................ 4

ARTÍCULO #5 ............................................................................................................................................ 5

ARTÍCULO #17 ......................................................................................................................................... 6

ARTÍCULO #19 ......................................................................................................................................... 7

ARTÍCULO #20 ......................................................................................................................................... 8

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 9

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ARTÍCULO #3: TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA.

El “secuestro virtual” se ha concebido como la extorsión amenazante por medio de una red social o cualquier tipo de comunicación vía internet. Este problema en estos días lamentablemente es muy común y se presta cada vez más. Esto es debido a que los adolescentes pasan cada vez más tiempo en comunicación por la tecnología.

Un estudiante universitario de 28 años fue detenido en La Plata, Argentina, acusado de haber violado durante dos días a una adolescente de 15.

Ambos se habían conocido a través de Facebook durante apenas tres semanas. Él se hizo pasar por un chico de 16 años.

Según divulgan medios, la adolescente no se animaba a contar a sus padres que había perdido varios exámenes en la escuela. La situación fue aprovechada por el joven que le dijo que fuera a su apartamento.

Allí la mantuvo cautiva y la violó durante dos días, informó la Policía.

Debido a que la chica había desaparecido desde el jueves, su madre denunció.

El sábado en la tarde, la joven y su captor fueron ubicados en la esquina de las calles 9 y 54, a metros del apartamento del detenido. En ese lugar iban a encontrarse con una amiga de la víctima. (Subrayado, 2013)

En la noticia citada se quebranta el artículo 3 de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; debido a que menciona la historia de una joven de 15 años y un muchacho de 28 años que se conocieron por Facebook. En primera la adolescente cometió el error de confiar en alguien con quién jamás tuvo contacto físico, lo cual queda bajo su responsabilidad; pero por parte del muchacho me pareció que al hacerse pasar por alguien que no era simplemente para hacerle creer a ella que podía confiar, ya está infringiendo en la seguridad y libertad de la adolescente. Y no se diga el secuestro y la violación, porque transgredió totalmente en la integridad y derecho de la joven. Se puede obtener más información sobre los riesgos del internet en este video. Yo en lo personal creo que cada vez es más el riesgo al cual nos enfrentemos los adolescentes, porque cada vez somos más “libres” se podría decir, claro que a su vez con más responsabilidad de nuestros actos; y aún más cuando se trata de redes sociales e internet. Sinceramente no he podido entender en que es en lo que piensan aquellas personas que se han encontrado en situaciones similares. Yo creo que si les doy un uso responsable a mis redes sociales, mis papás han hablado conmigo sobre el tema y nunca he estado expuesta a este tipo de problemas. ÍNDICE

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ARTÍCULO #5: NADIE SERÁ SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS.

El artículo 5 nos dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, esto lo podemos relacionar con el uso del internet porque muchas personas han sido torturadas, extorsionadas o simplemente molestadas mediante páginas web de internet.

“En estos tiempos todos nos volvemos locos comprando por la red. Pero mientras el ciudadano común bucea por las tiendas online buscando libros, televisores o smartphones, en los interiores de internet hay un mundo oscuro donde alguien puede estar ofreciendo un asesinato, un secuestro o el hackeo de miles de datos.

Tras dos años de trabajo, la compañía de seguridad informática Trend Micro, colaboradora de la Interpol, ha revelado detalladamente cómo es hacer "shopping" en esta parte de internet donde no llegan de Google, Yahoo ni ninguno de los buscadores.

Según el informe, muchas de estas actividades delictivas tienen un precio explícito en la internet oscura, que está programada de tal forma para que sólo se pueda acceder con herramientas especiales.” (intasigente, 2015).

Actualmente el internet no es tan seguro y debemos de tener mucho cuidado con las páginas que visitemos, aunque según este articulo nadie debería de ser sometido a ninguna tortura, ni penas, ni tratos crueles, pero lamentablemente no es así y hay muchas extorciones por internet así como secuestros y otros peligros. Les voy a dejar un video sobre los peligros de internet para que entiendan más sobre este tema y tomen conciencia de que debemos de darle al internet un buen uso y no uno malo.1

1 http://www.elintransigente.com/tecnologia/2015/7/17/internet-lugar-donde-venden-desde-asesinatos-torturas-pasaportes-falsos-330819.html

VIDEO

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ARTÍCULO #19: TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN.

La libertad de opinión y de expresión hoy en día es muy popular sobre todo en redes

sociales y blogs, desafortunadamente, este tipo de libertad suele confundirse con el

derecho de hacer críticas ofensivas o comentarios despectivos; pero la realidad es

que, como en todo derecho, acaba cuando atacas los derechos de otra persona,

cosa que se da mucho en el Internet y pocas veces es denunciado.

También vemos casos en donde grandes plataformas controlan el contenido que se

da al censurar o borrar comentarios y opiniones sobre algún tema sin ser

fundamentado correctamente en un juicio de por medio como la situación que se

muestra a continuación:

Rupi Kaur, una poetisa canadiense, quiso publicar en su cuenta de Instagram una foto en la que la sudadera se mancha de su menstruación.

Sin embargo, esta red social la eliminó; aunque ella intentó subirla de nuevo, la censura se repitió. Las respuestas no dieron espera y al hacerse viral la noticia, Instagram envío una disculpa tratando de explicar el supuesto “error” cometido.2

Como lo remarca Chimo, creador y programador de su propias herramientas y redes sociales llamadas Project Autonomus:

“Puede que la represión aumente, pero parece que cada vez las personas tienen menos miedo a expresarse con libertad.” (Chimo, 2015)

Evidentemente la libertad de opinión y de expresión es algo que nunca se podrá

callar, desafortunadamente existen compañías y plataformas que tratan de controlar

este tipo de cosas al eliminarlas por el simple hecho de “no estar a la moda” o “no

ser relevantes” como lo vemos en el caso anterior.

Es importante saber conocer este derecho que tenemos para así saber responder

cuando nos atacan en contra de nuestros derechos. También es importante recalcar

que nosotros tenemos que diferenciar la libertad de criticar contra la libertad de

opinar, lo cual no es lo mismo pero a pesar de que muchos lo sepan, no lo ponen

en práctica. El artículo número 9 nos respalda y es nuestra responsabilidad

aprovecharlo de manera positiva. ;)

2 http://www.fucsia.co/personajes/internacionales/articulo/instagram-censura-mujer-con-mancha-de-menstruacion/61660#.VlfFm7xhrIc

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ARTÍCULO #17: TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD.

El artículo número 17 de la declaración universal de los derechos humanos dice: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Esto quiere decir que no te pueden robar cosas de tu propiedad o cosas que compartes con alguien. Este video te ayudara a entender este artículo, pero primero debemos saber: ¿Qué es una propiedad privada? R: Cosa que pertenece a una persona, especialmente si es un bien inmueble3, como un terreno o un edificio. Esta página te ayudara a que entiendas un poco más este artículo. No necesariamente tiene que ser un edificio o un terreno también puede ser tú propia identidad. Se ha dado el caso de que empresas que ven imágenes en internet y las utiliza para promocionarse, esto de la imágenes se da mucho en las redes sociales como Facebook. Lee ésta página, te ayudara a entiender sobre este tipo de robos que suceden en Facebook. Otro ejemplo de robo de identidad se da en YouTube cuando personas crean sus canales y se hacen famosos pero resulta que al momento de crear su canal como no lo registraron con copyright4, provoca que una persona abuse de ese descuido y termine robando todas las ganancias por los videos ya hechos por la otra persona, en ésta página se explica con detalle lo de copyright. Regresando al robo de terrenos o edificios inmueble, yo creo que debemos saber: ¿Qué es inmueble? R: Edificio o casa destinados a vivienda u otro fin y que son propiedad de alguien. Este tipo de robo solo se puede hacer con documentos falsos, en esta página se explica un poco más a detalle sobre este tipo de delito.

Yo opino que el robo de identidad es algo grave ya que no te pagan por usar ni tu imagen, ni tu aprovación ganando dinero por lo que tú haces y la verdad eso deja pobre a muchas personas, también es preocupante saber que la mayoría de la gente no logra resolver este tipo problema por los juicios que tardan muchísimos años.

3 Edificio o casa destinados a vivienda u otro fin y que son propiedad de alguien. 4 Derechos de autor.

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ARTÍCULO 20: DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN.

Derecho a la libertad de reunión, ¿qué es esto? Esto quiere decir que cada persona decide con quién quiere relacionarse, con quién quiere vivir, ser amigo, estar, etc. El problema es cuando alguien te quiere hacer parte de un grupo social sin tu consentimiento o cuando este lo afecta, entonces es un problema porque estaría violando tu artículo 20.

Para información más detallada visitar:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/21.htm?s=

Tú puedes pensar, ¿qué puede pasar si violan este derecho? Muchos no creen que sea importante, pero si lo es, ya que se puede dar en diversos casos, pero me enfocaré en uno porque me llama mucho la atención y creo que es demasiado importante destacarlo. El ciberbullying, por raro que suene esto, sí es una violación del artículo 20 ya que el que sea que te esté acosando o te esté molestando por medio de las redes sociales, es alguien con el que obviamente no quieres ni hablar, y el hecho de que este te siga hablando sin tu consentimiento es la violación al artículo 20. No nos queremos enfocar en un caso en especial, ya que es un tema tan delicado y tan importante que no vale la pena hablar de uno en específico, sin embargo, si te interesa saber de algunos casos puedes visitar la siguiente página:

http://www.oem.com.mx/elsoldecordoba/notas/n4004459.htm En esa página encontraras 4 casos de ciberbullying5 que te ayudaran a entender más de lo que estoy hablando. En conclusión, es muy importante que conozcamos y entendamos bien para que sirva este derecho y paraque aprendas cuándo hay que aplicarlo, porque si no, cualquiera puede abusar de nuestra inocencia y aprovecharse de nosotros, ya que nos harían creer que es lo correcto o que lo están haciendo por buena gente; cuando en realidad lo están haciendo para su conveniencia. Así que te invitamos a que investigues más acerca de tus derechos.

5 Ciberacoso es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo

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BILIOGRAFÍA Chimo. (10 de 1 de 2015). Project Autonomous: una cruzada para escapar de Google, Twitter y Facebook. El Confidencial. (L. E. Asri, Entrevistador) ALAMILLO, F. R. (22 de marzo de 2009). Youtube. Obtenido de Youtube: https://youtu.be/tpNPynxlnwo Bagoas de Persia. (30 de mayo de 2012). Slideshare. Obtenido de slideshare: http://www.slideshare.net/zouzoulareina/artculo-17-derecho-a-la-propieda-privada Facebook. (s.f.). Facebook help. Obtenido de Facebook help: https://www.facebook.com/help/249141925204375/ intasigente, E. (2015). Internet: Un lugar donde venden desde asesinatos a torturas y pasaportes falsos. Buenos aires: El intasigente. Sosa, G. P. (22 de noviembre de 2009). Monografias.com. Obtenido de monografias.com: http://www.monografias.com/trabajos75/delitos-contra-propiedad/delitos-contra-propiedad2.shtml Subrayado. (16 de Diciembre de 2013). La conoció por Facebook, la secuestró y la violó durante dos días. Subrayado. Youtube. (2 de diciembre de 2013). Youtube Help. Obtenido de Youtube help: https://www.youtube.com/yt/copyright/es-419/

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