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ÍNDICE
1. Información de la unidad / Tema de la semana
2. Información de los subtemas
2.1 El Estado y la Constitución
2.2 La constitución: su importación y objetivos
2.3 La neo constitución
2.4 Estado de Derecho
3. Bibliografía
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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:
» Objetivo:
Determinar la relación que existe entre el Estado y la Constitución y la
aplicación en la gobernabilidad de un país.
» Tema:
Relación Estado – Constitución y Estado Constitucional
» Subtemas:
1. El Estado y la Constitución
2. La constitución: su importación y objetivos
3. La neo constitución
4. Estado de Derecho
» Unidad:
Relación jurídico – Política de Estado - Constitución
» Total de horas de la asignatura:
7.5 H
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2. Informacio n de los subtemas
2.1 El Estado y la Constitución
El Estado viene desde la Edad antigua, Grecia, Roma entre los más destacados,
menguando gradualmente en la edad media producto de las divisiones de poder en
función del sistema feudal. En el siglo XVI empieza a consolidare el concepto de Estado
con las diferentes independencias propagadas en el siglo XVIII, entre las
independencias relevantes podemos mencionar las de Estados Unidos y Francia.
De allí podemos partir con que el Estado puede definirse como la sociedad política
autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por
una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la
realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades
subordinadas que constituyen su trama orgánica (Velasco, 2016).
El Bien común
Es una doctrina que atañe muchas situaciones los ciudadanos no le dan mayor
credibilidad por experiencias en las diferentes administraciones y sesgos en el poder
por los gobernadores de turno, sin embargo es la idea que más convence y que en
síntesis indica que el bien común prevalece sobre el interés particular, prioriza lo
colectivo a lo individual.
Entonces, en lo que implica a las tareas del Estado en cual vivimos y con el cual
interactuamos y del cual requerimos bienestar, las Constituciones de 1998 como la
actual vigente desde el 2008, hacen hincapié en los principios de carácter general para
la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales,
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entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el
Estado a través de sus gobiernos de turno.
La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de
su Capítulo I.-PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente la
consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los
principios de avanzada de doctrina constitucional y de reconocimiento de derechos
humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos.
En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: ?Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?. Y nos
trae un agregado ingenioso en su inciso segundo:?La naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que reconozca la Constitución?, que habría que interpretarlo con
pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que
explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus
titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente
que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en
general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir
principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o
indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables,
minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos.
(Acamblea Constituyente, 2008)
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La parte organizacional del Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la
Constitución del 2008, pero según la normativa se debe encontrara la operatividad de
los procesos, caso contrario son simplemente esfuerzos aislados y pequeños ejemplos
de derechos humanos establecidos por la lógica del actuar y raciocinio impulsado por
la nobleza, respeto a la vida y sentimientos de culpa que pueden ser reflejados en los
seres humanos.
La Constitución rige al Estado para su desenvolvimiento dando soberanía sobre
cualquier individuo o agrupación social que se encuentre dentro del territorio
dominante por el Estado.
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2.2 La constitución: su importación y objetivos
Podemos iniciar con que la Constitución es lo que debe ser, y esto se lo consigue en
Estado democráticos, para ello existen varias tipologías entre las que mencionamos a
las Constituciones flexibles o rígidas, materiales o formales, pero a esto el catedrático
Manuel García - Pelayo habla de Constituciones Sociológicas, Históricas y Racional
normativas.
Constitución Sociológica. - La relación es básicamente en el entorno o contexto
especifico de cada país en cual se establecen culturas propias de dicha sociedad, es así
que podrían existir diferentes constituciones en función de cada sociedad. La ley
estaría acentuada en los hábitos y costumbres.
Constitución Histórica. - En este caso la Constitución no es producto de un acuerdo de
varias personas en un momento determinado tales como en la Revolución Francesa o
en Norteamérica. Es decir, se conceden derechos que provienen de la historia y
sucesiones a través del tiempo, mas no un texto unificado.
Constitución Racional normativa. - Se basa en valores, derechos y sentidos de
convivencia en fraternidad entre sus ciudadanos. La Constitución se construye en un
hecho racional con ideas que sustentan el tránsito de un estado de naturaleza a un a
comunidad organizada a través de normas, donde se reconocen los derechos de las
personas y que el Estado se encuentra obligado a reconocerlo, porque así reza en un
documento estructurado en un consenso.
Todo lo anterior es importante, pero es indispensable que dicho documento tenga
credibilidad entre las personas que respetan y dan fe de someterse a la con la finalidad
de lograr un bien común en una sociedad políticamente organizada.
Acotando a todo lo mencionado en los párrafos anteriores, se indica que en nuestra
vida cotidiana siempre tenemos límites y obligaciones para cada una de las cosas que
realizamos, lo que conlleva responsabilidades de las cuales debemos rendir cuentas.
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Es así que en con las leyes nacionales que se establecen en un país y que los
ciudadanos debemos acatar y cumplir porque es un sistema de normativas que regula
cada una de las actividades a realizar.
En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución
es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se
ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como
también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos
cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos (Solis, 2015).
La analogía con el cuerpo humano es que la Constitución es la columna vertebral de
toda nación, allí se basan las normas y leyes de un Estado, de allí su importancia para
el buen funcionamiento y desarrollo.
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2.3 La neo constitución
Posee como hecho central el cambio de ordenamientos jurídicos, esta correlacionado
con el positivismo y aún existen muchos debate sobre si existe algo nuevo en esta
teoría, o definitivamente es exactamente lo mismo con un nuevo termino en función
de las sociedades sobre las que se aplican.
Se habla de neo constitucionalismo en función de los nuevos tribunales en su forma de
trabajar que evolucionan al trabajo constitucional tradicional o clásico, aquí se
consideran los valores que son retos intelectuales para quienes son actores en el neo
constitucionalismo.
En el caso del Ecuador, en el año 2008 se adopta una Constitución que reivindica a
ciertos sectores de la sociedad que demandaban ser incluidos; lo que ameritaba no
solo agregar reglas en la Constitución sino transformar todo la estructura estatal, de
esta manera la tradicional división de tres poderes inventada por Monstesquieu dejó
de ser parte de la estructura del estado Ecuatoriano y ahora existen cinco poderes
cuya relación es de coordinación y no de subordinación con el fin de ser un sistema de
pesos y contrapesos que limita el poder.
Esto responde también al debilitamiento del constitucionalismo en América Latina
gracias a una no buena relación entre los elementos que forman parte de la dimensión
jurídica del derecho Constitucional: la democracia, el gobierno y el derecho. Bajo este
panorama surge el Neo constitucionalismo como una nueva teoría de derecho que
sobre pasa a la tradicional teoría pura del derecho; el Nuevo Constitucionalismo como
una preocupación en la dimensión jurídica de la Constitución y su legitimidad
democrática, el Neo constitucionalismo Latinoamericano como una necesidad de que
sus asambleas constituyentes respondan a la pregunta de ¿cómo se soluciona el
problema de la desigualdad? (Baca, 2012).
El Ecuador establece un nuevo modelo en Latinoamérica, donde el Estado pretende
determinar una forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir.
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2.4 Estado de derecho
El Estado de Derecho nace en el siglo XVI, basados en tres elementos claves, la
población, cultura y el territorio, allí se establece el bien común donde se garantiza la
estabilidad de vida y derechos por igual en función de lo expresa la ley, esta última
evidenciada en un documento denominado Constitución.
Luego del fin de la segunda guerra mundial las Naciones Unidad proclaman los
Derechos Humanos con la finalidad de ser equitativos y regular el poder dentro de los
Estado, se generan por medio de representantes que estén comprometidos con el
prójimo y defienda el bien común sobre todas las cosas.
El estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas
las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado,
están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y
se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los
principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten
medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad
ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones,
legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (Consejo de Seguridad
Naciones Unidas, 2004).
El Estado de Derecho se establece sobre la Constitución dicho documento hace
respetar los derechos de los seres humanos que están respaldados y aceptados por el
Estado. En un Estado de Derecho no se ejecutan acciones deseadas por el gobernante,
se desarrollan todas las actividades que permite la ley.
En un sistema moderno como es el Estado de Derecho, es primordial la idea de que
éste mismo, como sujeto jurídico “está obligado a comportarse en beneficio de sus
miembros tanto como de sus sujetos de derecho constituyente.” (R. Carre de Malberg,
“Teoría general del Estado”). Esto quiere decir que el Estado no podrá hacer uso de su
potestad con relación a ellos, sino conforme al ordenamiento jurídico vigente.
(Vivanco, 2015).
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3. Bibliografí a
» Acamblea Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.
Montecristi: Lexis.
» Baca, C. (2012). La estructura neoconstitucionalista del Estado Ecuatoriano.
Quito.
» Consejo de Seguridad Naciones Unidas. (2004). El Estado de derecho y la
justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos.
Naciones Unidas.
» Solis, R. (3 de abril de 2015). Importancia. Recuperado el 19 de mayo de 2019,
de https://www.importancia.org/constitucion.php
» Velasco, R. (12 de abril de 2016). DerechoEcuador.com. Recuperado el 14 de
mayo de 2019, de https://www.derechoecuador.com/el-rol-del-estado-en-la-
constitucion-vigente