Reivindicacion Actual

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En el derecho de propiedad podemos distinguir diferentes formas de adquisición del derecho de propiedad; una de estas formas es la prescripción adquisitiva la cual tiene mucha correlación con nuestro tema a tratar que es el derecho de reivindicación de la propiedad el cual es un derecho de cierta forma garantista del derecho del propietario a poder recuperar su bien aun cuando no lo tenga en posesión; siempre y cuando no exceda o traspase el tiempo límite para solicitar la acción de reivindicación de su bien.Reiterando, la reivindicación es una acción que tutela al derecho de propiedad: sirviendo como instrumento para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.En el presente trabajo vamos a considerar: los antecedentes, los requisitos de la reivindicación; los bienes reivindicables, los no reivindicables; la prescripción de la acción reivindicatoria; efectos de la reivindicación; las mejoras y el derecho de retención.En el Código Civil no se ha plasmado un tratamiento legislativo técnico y sistémico de la defensa de la propiedad, en particular sobre la reivindicación, situación que lo distancia de la sistematización legal que proponía el Proyecto Maish Von Humboldt, para el Libro – Derechos Reales, el cual le dedica todo un capítulo (III) a la defensa de la propiedad en los artículos 138 a 141.En cambio el Código Civil vigente, sólo se limita al artículo 923, que señala los atributos de la propiedad y dentro de ellos el de la reivindicación; el artículo 927, para regular que la pretensión reivindicatoria es imprescriptible; el artículo 665 para la procedencia de la reivindicación de herencia, y el artículo 979 contiene la autorización legal a cualquiera de los copropietarios para que pueda reivindicar el bien común.

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALESCUELA DE POST-GRADOMAESTRA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

CURSO: DERECHOS REALESTITULO: LA REIVINDICACININTEGRANTES :CASTRO BARZENA, MARCO ANTONIOSAIRE DUEAS, JUAN CARLOSTATAJE VELIZ, FREDYDOCENTE: DR. JOSE VIGIL FARAS

2015

Pag.1. Introduccin...............................................................................32. Ausencia de una metodologa legal.........................................43. La reivindicacin en la legislacin comparada.......................44. Definiciones de la doctrina.......................................................55. Antecedentes de la reivindicacin..........................................76. Fundamentos de la reivindicacin..........................................87. Finalidades de la reivindicacin..............................................98. Efectos de la Reivindicacin...................................................109. Bienes reivindicables...............................................................1110. Bienes no reivindicables..........................................................1211. Requisitos de la pretensin de la reivindicacin..................1212. Requisitos (para el ejercicio de la reivindicacin).................1412.1. Legitimacin Activa........................................................1412.2. Legitimacin Pasiva........................................................1612.3. Determinacin del Bien...................................................1612.4. Probanza del derecho de Propiedad..............................1813. La prescripcin de la accin reivindicatoria..........................2114. Las mejoras y el derecho de retencin...................................2315. Conclusiones.............................................................................2416. Bibliografa...................................................................................25

1. INTRODUCCION

En el derecho de propiedad podemos distinguir diferentes formas de adquisicin del derecho de propiedad; una de estas formas es la prescripcin adquisitiva la cual tiene mucha correlacin con nuestro tema a tratar que es el derecho de reivindicacin de la propiedad el cual es un derecho de cierta forma garantista del derecho del propietario a poder recuperar su bien aun cuando no lo tenga en posesin; siempre y cuando no exceda o traspase el tiempo lmite para solicitar la accin de reivindicacin de su bien.Reiterando, la reivindicacin es una accin que tutela al derecho de propiedad: sirviendo como instrumento para prevenir, impedir o reparar una lesin al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que l supone. De manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a las eventuales intromisiones ajenas.En el presente trabajo vamos a considerar: los antecedentes, los requisitos de la reivindicacin; los bienes reivindicables, los no reivindicables; la prescripcin de la accin reivindicatoria; efectos de la reivindicacin; las mejoras y el derecho de retencin.

2. AUSENCIA DE UNA METODOLOGA LEGALEn el Cdigo Civil no se ha plasmado un tratamiento legislativo tcnico y sistmico de la defensa de la propiedad, en particular sobre la reivindicacin, situacin que lo distancia de la sistematizacin legal que propona el Proyecto Maish Von Humboldt, para el Libro Derechos Reales, el cual le dedica todo un captulo (III) a la defensa de la propiedad en los artculos 138 a 141.En cambio el Cdigo Civil vigente, slo se limita al artculo 923, que seala los atributos de la propiedad y dentro de ellos el de la reivindicacin; el artculo 927, para regular que la pretensin reivindicatoria es imprescriptible; el artculo 665 para la procedencia de la reivindicacin de herencia, y el artculo 979 contiene la autorizacin legal a cualquiera de los copropietarios para que pueda reivindicar el bien comn.

3. LA REIVINDICACIN EN LA LEGISLACIN COMPARADAEl Cdigo Civil argentino, le dedica a la reivindicacin amplia normatividad, con dispositivos entre otros, sobre las acciones reales que protegen la propiedad (artculo 2757); define la reivindicacin (artculo 2758); determina a las personas que pueden ejercerla ( artculo 2758), contra quien se dirige (art, 2782), cosas que no son reivindicables (art, 2762).El Cdigo Civil colombiano, tambin le asigna una vasta normatividad a la reivindicacin (artculos 946 al 971).En el Cdigo Civil peruano la reivindicacin es casi ignorada, no existe una definicin legal idnea de la reivindicacin, menos una solucin legal a los problemas como: quin debe reivindicar?, qu bienes son reivindicables?, qu bienes no son reivindicables?, opera o no la reivindicacin en la copropiedad?, qu trascendencia tiene la identificacin del bien objeto de la reivindicacin?, cules son los efectos de la reivindicacin?, etc. Posiblemente las soluciones hayan sido dejadas a la doctrina o a la elaboracin jurisprudencial, la que en nuestro medio no guarda reiteratividad ni uniformidad, menos obligatoriedad. Situacin que no justifica el silencio del codificador, sobre tan importante derecho de todo propietario.Algunos como ocurre en la prctica jurdica pretenden defender la propiedad recurriendo a las pretensiones posesorias olvidando que la defensa de la posesin no puede ser confundida con la defensa de la propiedad, aquellas gozan de autonoma en nuestro Cdigo Civil, al imprimir un tratamiento legal con la defensa extrajudicial o privada (artculo 920 del C.C.), y la judicial a travs de los interdictos (artculo 921 C.C.) En cambio la propiedad est protegida fundamentalmente en la va jurisdiccional, por la pretensin real de la reivindicacin, la que est fuertemente relacionada con el derecho de propiedad (artculo 923 del Cdigo Civil).

4. DEFINICIONES DE LA DOCTRINALa reivindicacin sustancialmente est vinculada con el derecho fundamental de la propiedad, en el pensamiento de los ius realistas, es definida con uniformidad y cuidando la inescindible dualidad propiedad-reivindicacin.Planiol y Ripert: Es la accin que ejercita una persona para reclamar la restitucin de una cosa de la que pretende ser propietarioSe percibe en esta definicin, que la pretensin reivindicativa se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene como objeto la restitucin de la posesin.Pietro Resigno: la accin reivindicatoria es una accin real que est dirigida a la recuperacin de la cosa, ejercitada contra cualquiera que se encuentre en la situacin de poseer o detentar la cosa sin ttulo. De esta definicin se advierte la presencia del carcter propio y esencial de los derechos reales, en cuanto proceden contra todos - erga omnes- . En el pensamiento alemn la reivindicacin es conceptuada como:EnnecerusLudwing: la accin que nace cuando una persona, que no es el propietario, se convierte en poseedor de la cosa, y se dirige, ante todo, a la recuperacin de la posesin y la indemnizacin y entrega de los provechosLa definicin ms completa de la reivindicacin, con un claro mtodo descriptivo, la encontramos en la doctrina espaola. Puig Pea, Federico la considera como:una de las facultades inherentes al dominio (propiedad) es lgicamente el ius vindicandi y el trasunto procesal de este derecho es la llamada accin [pretensin] reivindicatoria, que constituye la ms eficaz y enrgica defensa de la propiedad y que est constituida por aquella pretensin por virtud de la cual el propietario de una cosa que se ve privado de la misma se dirige para recobrarla contra todo poseedor que carezca de ttulo de dominio [propiedad], y no es necesario que se determine nominalmente, bastando que se deduzca su carcter de la relacin de hechos y fundamentos de derecho de la demandaEn las precedentes definiciones se advierte la utilizacin de los vocablos y pretensin como sinnimos, tratamiento que no coincide con nuestro ordenamiento jurdico procesal civil. Asimismo se habla de dominio, en lo nuestro es propiedad, como corresponde a un Cdigo Civil moderno.En la reivindicacin encontramos la presencia del binomio propiedad-posesin, porque la reivindicacin emerge del derecho de propiedad con el objeto de recuperar la posesin que la mantiene otro, sin tener la calidad de titular.Pothier, Oeuvres:la accin que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido de las mismas la posesin, la reclama y la reivindica contra el que la tiene y hace que sea condenado a restituirlaShom: la reivindicacin se entabla para reclamar la entrega de la cosa, cuando sta se halle en posesin de un tercero sin ttulo alguno: ubi rem mean invenio, ubi vindico. Mediante ella, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitucin de la cosa del poseedor no propietario.El principio rector en la pretensin reivindicatoria es: PROCEDE POR EL PROPIETARIO NO POSEEDOR CONTRA EL POSEEDOR NO PROPIETARIO.5. ANTECEDENTES DE LA REIVINDICACINEs la accin por excelencia, destinada a conseguir la restitucin de la posesin del bien de la que se ha privado el propietario.1Castaeda deca: "al no extinguirse la propiedad por el no uso, la accin reivindicatoria es imprescriptible".Se basa y fundamenta en el derecho de propiedad, pero sus efectos recaen en la posesin del bien.El reivindicante invoca su condicin de dueo para obtener o recuperar la posesin que le corresponde o de que ha sido privado. El reivindicante funda la accin en su derecho de propiedad; lo que reclama no es la propiedad, sino la posesin del bien.Etimolgicamente reivindicar proviene del latn "Reivindicare" que significa reclamar con justicia la posesin de una cosa.El derecho justinianeo conserva la reivindicatio, que a travs del tiempo ha pasado al derecho espaol y de l ha venido al derecho latinoamericano.La reivindicacin sirve para la proteccin de la propiedad contra una privacin o detencin posesoria. Se dirige sobre todo a la recuperacin de la cosa, la entrega de los frutos y la indemnizacin correspondiente.1.- La Corte Suprema ha sealado que la reivindicacin es el ejercicio de la persecutoriedad que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real de perseguir el bien sobre el cual recae su derecho. Sin embargo, si de lo actuado en el proceso se acredita que el demandado por reivindicacin ha construido de buena fe en el terreno de propiedad del actor, resulta de aplicacin la norma que contiene el artculo 941 del Cdigo Civil, debiendo el actor optar, en ejecucin de sentencia, entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.2.- Reivindicacin viene de la palabra latina res que significa "cosa" y vindicare que significa "reclamar con justicia aquello de que se ha desposedo a alguno".3.- Para Maish Von Humboldt una caracterstica de la propiedad es la perpetuidad, donde la accin reivindicatoria, deba ser imprescriptible.

6. FUNDAMENTOS DE LA REIVINDICACINLa pretensin reivindicatoria bsicamente se fundamenta en la tutela del derecho de propiedad o en la existencia del derecho fundamental de la propiedad, con el objeto de que el uso y disfrute del bien, se reintegren al pleno dominio de su titular.El reconocimiento y tutela del derecho de propiedad exigen la presencia de todos los poderes jurdicos concentrados en el propietario (artculo 923 del Cdigo Civil: ius utendi, ius fruendi, ius abutendi). De ah que lo que se busca con la reivindicacin es hacer de todo propietario un propietario-posesivo, y sea l, quien se desprenda de los poderes que configuran la posesin (uso y disfrute), como consecuencia del ejercicio de su derecho de disposicin del bien, por actos inter vivos o mortis causa. En este lineamiento conceptual sobre los fundamentos de la reivindicacin tenemos, entre otros, a los juristas alemanes Wolff, Ennnecerus, Kipp, para quienes, la reivindicacin supone que el derecho de propiedad es negado, por hiptesis el bien est detentado por un tercero que se pretende dueo; es ahora cuando el propietario puede ejercer la reivindicacin y ste se funda en la existencia del derecho de propiedad, y se dirige a la obtencin de la posesin.La reivindicacin es un efecto necesariamente dirigido contra un poseedor que se prevalece de esa cualidad, jams la reivindicacin ser ejercida contra un detentador precario.El fundamento de la reivindicacin, desde el punto de vista jurdico, se encuentra en que el propietario (todo propietario) tiene el poder jurdico de reclamar en proceso el bien objeto de su propiedad y desde luego fundado en la libertad de gozar y disfrutar de cada una de las facultades que el derecho de propiedad le concede. En la elaboracin doctrinal se afirma tambin, que la consecuencia del fundamento de la pretensin reivindicatoria es el derecho de seguimiento como la tutela autnticamente real del ejercicio del derecho de propiedad.Sin lugar a duda el fundamento e la reivindicacin, en esencia, radica en la inherencia del poder que ejerce el titular sobre el bien objeto de la misma (reivindicacin). Esto quiere decir, que el poder del titular del derecho de propiedad se orienta de manera directa y absoluta sobre el bien y no se separa, aun encontrndose en posesin de un tercero, el bien estar siempre sometido a ese poder del propietario, es por ello que la reivindicacin vale erga omnes.La reivindicacin tambin se fundamenta en los propios caracteres de los derechos reales, como es el ius persequendi (derecho de perseguir el bien en poder de quien se encuentre); luego el otro carcter propio de los derechos reales, el de erga omnes (significa la oponibilidad y la eficacia del derecho real, frente a todos), todo esto, porque el derecho real es absoluto, y todos tienen la obligacin de respetarlo, por ej., a la propiedad individual o colectiva.

LA REIVINDICACIN Y SUS EFECTOSFINALIDADES Y EFECTOS DE LA REIVINDICACINSi el fundamento de la accin reivindicatoria radica en tutelar el derecho de la propiedad de a manera ms efectiva en comparacin a las dems pretensiones reales- , corresponde preguntar.Cules son las finalidades que persigue? y Qu efectos concretos produce?7. FINALIDADESLas finalidades de la reivindicacin son:a. La restitucin de la posesin para el ejercicio material del uso y disfrute del bien por el titular del derecho de propiedad.b. La tutela jurisdiccional efectiva del derecho subjetivo material (propiedad) que se objetiva a travs de los fines del proceso dentro de un caso concreto-, como son:b.1. la finalidad concreta del proceso que consiste en resolver un conflicto de intereses (sentencia firme), haciendo efectivo el derecho sustancial de la propiedad (artculo 923 del Cdigo Civil).b.2. La finalidad abstracta consistente en lograr la paz en justicia con seguridad jurdica para el ejercicio del derecho de propiedad, como derecho total, excluyente e imprescriptible,c. La finalidad de la reivindicacin segn CollinyCapitant es afirmar el derecho de dominio, para fundndose en l, recobrar la cosa objeto del mismo que se halla poseda o detentada por un tercero sin derecho para ello. Entonces la finalidad de la reivindicacin es la que se persigue con ella en el proceso, que no es sino, la restitucin de la posesin material y de manera definitiva para radicar en el propietario reivindicante todos los atributos de la propiedad (cumomni causa), y como pretensin tpicamente de naturaleza real se dirige contra cualquiera que tenga el bien (ubi rem mean invenio, ubi vindico). No olvidemos que la propiedad se subsume a la posesin, por ser un derecho completo, total y excluyente.d. Otra de las finalidades de la reivindicacin es restablecer el orden jurdico que fue alterado por el demandado, con su actitud indebida e injusta al apoderarse de la posesin sin tener la calidad de propietario. La restitucin efectiva y real del bien a su legtimo propietario, es la gran finalidad de la reivindicacin.

8. EFECTOS DE REINVINDICACIONLos efectos que genera la reivindicacin ante todo, estn vinculados con lo que produce la sentencia que declare fundada dicha pretensin con calidad de cosa juzgada, en consecuencia entre los efectos tenemos: El reconocimiento jurisdiccional (sentencia) del derecho de propiedad a favor del reinvindicante, al declararse fundada la pretensin de reivindicacin, implcitamente se est reconociendo el derecho de propiedad del demandante o el mejor derecho alegado por el demandado, que fue la posesin la cual, por jurisdiccin se reintegra al dominio pleno y total el, propietario reinvindicante. La restitucin material de la, posesin o la reintegracin de este atributo al derecho del titular la pretensin reivindicatoria no solo es declarativa al reconocer el derecho de propiedad y el derecho a la posesin del pretensor, si no tambin es de condena , porque obliga al vencido en juicio a la restitucin del bien objeto de la pretensin , aun mas , es constitutivo de derecho porque modifica la situacin jurdica del propietario al tener el uso y disfrute del bien, pasando a ser propietario poseedor ( propiedad plena y pasiva). Por la interposicin de la demanda con la pretensin de reivindicacin, se le tiene al demandado no propietario como poseedor de mala fe, con la obligacin de pagar por los frutos indebidamente percibidos desde la fecha de la notificacin valida con la demanda y anexos (artculo 910 del Cdigo Civil).

9. BIENES REINVINDICABLES1. Por principio de carcter general y la propia naturaleza de la reivindicacin que tiene como finalidad la restitucin un bien .Tienen como objeto los bienes susceptibles de posesin de bienes pasibles de ser objeto de un derecho resal como propiedad.2. Los bienes inmuebles son de naturaleza privada sean muebles o inmuebles pero determinados, individualizados o singulares, es decir sean bienes corporales .Son susceptibles de reivindicacin los bienes inmuebles que se hallen inscritos en registros pblicos, siempre que el derecho dominal del reinvindicante inscrito con anterioridad al del demandado aqu funciona el principio registral- prioridad en la inscripcin del derecho- (artculo 2016 del Cdigo Civil), por tal razn su aplicacin se limita a establecer en forma objetiva la prioridad en el tiempo de la Inscripcin , toda vez que los efectos se retrotraen a la fecha del inscrito de la prestacin del acto inscribible-.3. Sin embargo, debemos sealar que nuestro sistema jurdico en materia de trasferencia de bienes inmuebles se perfecciona con la expresin del consentimiento de las partes.- transferente y adquiriente, y no as en el traditio ni en la inscripcin registral, a esto se debe agregar que la inscripcin registral de las transferencias de inmuebles de acuerdo a nuestro sistema registral es facultativo.4. En cuanto a bienes muebles, no existe mayor problema por cuanto de acuerdo con nuestro sistema jurdico la posesin tiene equivalencia de propiedad con la excepcin de los bienes muebles perdidos o los adquiridos en infraccin de la ley penal ( robo, hurto, etc.), existen leyes especiales que exigen la inscripcin para la existencia de la propiedad de bienes inmuebles, como en el caso del registro fiscal de ventas a plazos o sobre los inmuebles que requieren de su inscripcin en el registro de marcas, seales ( sector agricultura).

10. BIENES NO REINVINDICABLES1. Los bienes muebles adquiridos a ttulo oneroso o de buena fe, de ciertos bienes transferidos se adquieren la propiedad aunque el transferente de la posesin carezca del derecho para enajenar, estamos hablando de la adquisicin a non dominus que opera solo sobre muebles, se ha dicho que de esta hiptesis se excluyen en bienes perdidos y son adquiridos con infraccin de la ley penal (artculo 948 Cdigo Civil) en consecuencia estos bienes no son susceptibles de reivindicacin.2. Los bienes sobre los cuales el que pretende la reivindicacin carece de ttulo de propiedad de acurdo a las exigencia de la ley. Esta imposibilidad jurdica de la reivindicacin porque esta solo se halla reservada para quien ejecuta idneamente el derecho de propiedad sustentando con ttulos fehacientes.3. Los bienes muebles adquiridos en tiendas o mercados abiertos al pblico que son amparados en facturas o plizas del vendedor.4. Los bienes inmuebles adquiridos segn la hiptesis contenida en el artculo 2014 del Cdigo Civil, que protege al tercero adquiriente de bien inmueble, de quien aparece en el registro de la propiedad de inmueble comopropietario , opera cuando en comprador adquiere vlidamente sin tener ninguna responsabilidad de responder por vicios que puede estar afecta la venta que le hiciera el vendedor , en este caso adquiere la propiedad fundamentalmente con el principio de buena fe registral.

11. REQUISITOS DE LA PRETENSIN REIVINDICATORAPREMISA. La vulneracin del derecho de propiedad puede significar el impedimento del normal ejercicio de los derechos de uso y de disfrute de un bien, negndosele al titular que los ejerza a plenitud; porque se niegue que la propiedad y el derecho de goce pertenezcan al actual propietario o porque de hecho con quitar al propietario su posesin, se le hagaimposible el goce de la cosa agrega el autor una violacin del derecho de propiedad, bajo forma de impedimento del derecho de disponer y como consecuencia de la privacin de la posesin del bien a cargo del propietario, es difcilmente concebible, dado que la transferencia del derecho de propiedad puede realizarse aun cuando el propietario que enajena carezca de la posesin del bien. Si esto es as el propietario tiene expedita la pretensin reivindicatora, para hacerla valer contra el que es poseedor sin ser propietario. Antes de pasar a tratar los requisitos del rubro, veamos el parecer de algunos juristas sobre el particular; as, entre otros, citamos a Carbonnier y a Puig Brutau. El jurista francs Jean carbonnier, despus de expresar que la reivindicacin envuelve la asintegracin posesoria, ex iure domini, al propietario privado del seoro de hacer sobre aquella, propone ciertos requisitos para la viabilidad de la reivindicacin, como son:1. En el actor, la cualidad de dueo, que prcticamente se demuestra mediante una probanza relativa o de preferente titularidad.2. En el demandado, la cualidad de poseedor (la legitimacin como presupuesto procesal de satisfacer en la mera tenencia, al paso que, como requisito de la accin (pretensin) eficiente, es menester, que dicha detentacin est privada de una prerrogativa que convierta el estado de hecho en oponible al que acciona.3. En la cosa, cumplida con la identificacin de la misma.Sin duda, como expresa el autor, son requisitos, que deben observarse en la reivindicacin, la legitimacin del demandante y del demandado (calidad), y la necesaria identificacin del bien objeto de la reivindicacin, pero no son enunciados de manera completa, como lo veremos ms adelante.Para el espaol Puig Brutau, los requisitos de la reivindicacin se descomponen en varios aspectos, como son:1. Puede ejercitarla tanto el propietario que carece en absoluto de posesin, como el propietario que tiene la posesin mediata. El propietario que no puede reivindicar es, precisamente, el que tiene la posesin inmediata y exclusiva de la cosa. Exigencia que nos resulta evidente en cuanto la pretensin reivindicatoria es la que idneamente corresponde al dueo que no posee contra el poseedor que carece de la propiedad.2. Ttulo de dominio, el demandante ha de probar que es el propietario de la cosa que reclama.3. Legitimacin pasiva, la reivindicacin ha de dirigirse contra laapersona que tenga la posesin.4. Objeto de la accin reivindicatoria y su necesaria identificacin.5. En esta proposicin notamos ya la exigencia del ttulo de propiedad que forja la legitimidad sustancial del titular del derecho de propiedad (pretensor).

12. REQUISITOS (PARA EL EJERCICIO DE LA REIVINDICACIN)Conjugando la prctica jurdica y la informacin doctrinal en el manejo de la pretensin reivindicatora, podemos establecer que los requisitos para que sta sea declarada fundada, son:-Legitimidad activa.-Legitimidad pasiva.-Determinacin del bien.-Probanza del derecho de propiedad.12.1. LEGITIMIDAD ACTIVA. Este requisito se halla vinculado al interrogante quin debe reivindicar? La respuesta la encontramos en el artculo 923 del Cdigo Civil, cuando dice: La propiedad es el poder jurdico que permite (...) reivindicar. Normativa que concede implcitamente al titular del derecho de propiedad el poder del iusvindicandi, toda vez que la calidad del demandante se fundamenta en el derecho de propiedad que ejerce sobre el bien. A nuestro juicio el principio predominante en la reivindicacin es, que a todo propietario le asiste el derecho de accionar con la pretensin reivindicatora, porque as se lo exigen los derechos del libre uso y el disfrute (exteriorizan la propiedad), para el ejercicio pleno o total de la propiedad. De tal manera que solo ser legitimado legalmente legitimatio ad caussam, para algunos es el inters sustancial para obrar) quien ostente el derecho subjetivo de la propiedad tutelado por la ley civil. De all que se debe exigir necesariamente al propietario la situacin de dueo para hacer valer el iusvindicandi con todo xito, el cual vale contra todos (erga omnes).La regla general para la legitimacin activa es, que todo propietario con ttulo suficiente, fehaciente e indubitable, y en tracto sucesivo (derivado | va originario), tiene la calidad o la identidad jurdica de la persona a quien la ley le confiere el derecho a reivindicar el bien de su propiedad. De tal suerte que se cumpla el principio de que la pretensin reivindicatora est concedida al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Quien carezca de esta legitimidad no podr accionar con la reivindicacin, por ejemplo, el usufructuario, arrendatario, comodatario; los cuales al no tener la calidad de propietarios, carecen de toda legitimidad activa para reivindicar.No debemos confundir la legitimatio ad caussam con las condiciones de la accin, porque aquella es en realidad un presupuesto de la pretensin contenida en la demanda y de la oposicin que a aquella formula el demandado, para que sea posible la sentencia de fondo, que resuelva sobre ella. Forma parte de la fundamentacin de la demanda en sentido general. Conviene tambin aclarar que la legitimacin para obrar come demandante, no es igual ni semejante a los presupuestos procesales (capacidad del juez, capacidad de las partes y formas prescritas por la ley) que se definen como los requisitos esenciales para que el proceso desarrolle con plena validez.La legitimidad que nos ocupa tambin es conceptualizada como cualidad emanada de la ley que faculta requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso y que en la mayora de los casos coincide con la titularidad de la relacin jurdica sustancial. La legitimidad activa en la reivindicacin, se halla relacionada procesalmente con el derecho contradiccin que ostenta el demandado, en cuanto le corresponde ejercer su derecho de defensa, con la posibilidad de proponer la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante, si es el caso (articule 41 inciso 6, del Cdigo Procesal Civil). Si esta excepcin fuese declarada fundada, se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso (artculo 451, inciso 5, del Cdigo Procesal Civil).Y, si el bien est sometido a una pluralidad de propietarios, cmo opera la legitimidad activa? En la proteccin de ella (copropiedad reivindicacin puede ser instada por cualquiera de los copropietarios en contra del poseedor no copropietario y en defensa del bien comn. As se desprende del artculo 979 del Cdigo Civil, por tanto, la legitimacin activa est otorgada a cualquiera de los copropietarios demandantes. Sin embargo si los copropietarios tienen la calidad de demandados, la legitimidad pasiva se extiende a todos ellos.12.2. LEGITIMIDAD PASIVA. El rubro exige la formulacin de lapregunta siguiente: Contra quin se ejercita la pretensin reivindicatora? Ya hemos insinuado la respuesta en el sentido que la reivindicacin se dirige en contra del poseedor que no es propietario; esta afirmacin implica que tener xito el pretensor con la reivindicacin, es requisito sine qua non que el demandado est en pleno ejercicio de la posesin y en acto ilegtimo.la legitimidad pasiva es la calidad o la identidad que debe tener el demandado con la persona que mantiene la posesin material e inmediata del bien que le pertenece al reivindicante. En otros trminos, viene a ser la calidad o identidad jurdica del demandado con el sujeto que mantiene la posesin inmediata del bien sobre el que versa la pretensin reivindicatoria. El demandado con la reivindicacin se sita con cierta ventaja trente al propietario, por la presuncin de ser considerado dueo mientras alguien demuestre lo contrario (iuris tantum). Presuncin que solo ser destruida cuando definitivamente se haya demostrado entindase probado que .indicante es propietario. La legitimidad pasiva en la reivindicacin se halla estrechamente vinculada con la excepcin de falta de legitimidad obrar del demandado (artculo 446, inciso 6, del Cdigo Procesal por ejemplo, A, es demandado con la pretensin reivindicatoria por B, pero sucede que A, no se encuentra en posesin del bien, sino quien se encuentra en posesin inmediata es C; en este caso A, puede proponer la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado, indicando que C es quien se encuentra en posesin real y efectiva del bien.12.3.DETERMINACIN DEL BIEN. No es sino la identificacin oindividualizacin precisa del bien, o sea, es la perfecta e inequvoca coincidencia que debe existir entre los ttulos de propiedad del reivindicante . y el bien que se halla en posesin del demandado. La identidad entre ttulo y biendebe operar as:1. "Identidad de las personas transferente y adquirente, sea inter-vivos o morts-causa, a ttulo oneroso o gratuito, es el que aparece en el ttulo y debe ser el mismo demandante o en su caso debe haber identidad jurdica (ejemplo, del padre con el hijo).

2. Debe existir identidad del ttulo con el bien objeto de la reivindicacin, por su ubicacin, linderos, reas, permetro, numeracin, inscripciones regstrales, etc. La pretensin reivindicatora no tendr xito, pal mucho que exista legitimidad activa y pasiva, si no existe la identidad pertinente entre el bien y el ttulo.En la doctrina se reclama que la identidad entre el ttulo y el bien objeto de la reivindicacin sea impecable toda vez resulta lgico que se exija tambin al actor la prueba de que la cosa que reivindica es la misma que posee el demandado. Razn, que en la prctica judicial se tenga que exigir, con cierto rigor, para que prospere la reivindicacin, que se traten de bienes corporales, concretos, determinados y debidamente individualizados. Adems, tenemos entendido que solo los bienes singulares, corporales y determinados (res corporalis) son objeto de la reivindicacin.Pero cuando se tratan de bienes que integran una universalidad jurdica como la herencia, se excluyen de la reivindicacin. En la pretensin de peticin de herencia (artculo 664 del Cdigo Civil) no existe propiamente la reivindicacin; se trata de la reclamacin de un heredero frente a otro heredero. En cuanto a la pretensin de reivindicacin de herencia (articule 665 del Cdigo Civil), se genera cuando el heredero reclama la posesin de los bienes heredados frente a un tercero, en el fondo es una tipie: reivindicacin.La determinacin o la identificacin del bien constituye un requisito de suma importancia en la vida jurdica de la reivindicacin, toda vez que es el centro del debate judicial, y es sobre el cual que debe pronunciarse en sentencia el Juez. De tal manera que no se ponen en peligro los efectos de la pretensin, ni se afectan derechos patrimoniales de terceros. Al respecte se seala que el actor al probar la propiedad sobre el bien inmueble con ttulos debidamente registrados, debe identificarlo por sus linderos, rea, accesorios, etc., a fin de establecer una coincidencia plena con el bien posedo por el demandado. El autor estima que debe probarse la propiedad con ttulos debidamente registrados, y esto porque el Cdigo Civil colombiano establece que la transferencia de bienes inmuebles se perfecciona con la tradicin y la inscripcin (artculo 756 del Cdigo Civil colombiano), en el caso nuestro se perfecciona ad consensu (artculo 949 del Cdigo Civil).La falta de identificacin del bien objeto de la reivindicacin, obstaculiza o impide la viabilidad de ella. La identificacin del bien inmueble no se logra con la sola y escueta descripcin que puede contener la inscripcin registral, sino requiere de una individualizacin perfecta, que tenga congruencia exacta con los ttulos de propiedad de los bienes, sean estos urbanos o rurales, en estos ltimos con perfecta precisin sobre la cabida del predio, sus linderos, permetros y dems bienes agrarios como las construcciones, instalaciones, plantaciones, cultivos, la calidad y clase de las tierras, el recurso hdrico, etc.12.4. PROBANZA DEL DERECHO DE PROPIEDAD. La legitimidad activa en la pretensin reivindicatora, est vinculada con la probanza del derecho de propiedad a travs de los ttulos de propiedad, siendo as, qu se entiende por ttulo que sustente la pretensin reivindicatora? Constituye la justificacin del derecho dominial del pretensor-reivindicante invocado en la demanda. El ttulo de propiedad constituye el que sea de naturaleza a hacer pasar de una persona a otra la propiedad de una cosa[footnoteRef:2]. Es de subrayar que en derecho civil, se entiende por ttulo, tanto la causa en cuya virtud es poseda o se adquiere alguna cosa, como el instrumento con que se acredita el derecho que sobre la misma cosa pertenece a quien la ostenta y para lograr la efectividad ejercitada por la accin, ya que sta nace del derecho en la cosa y ordinariamente de las mismas fuentes que las obligaciones y es consecuencia de los modos de adquirir la propiedad. Es ms el ttulo, en realidad es la conjuncin de ttulo y modo, requisitos necesarios para la transmisin de la propiedad. En nuestro sistema el ttulo subsume a la tradicin y a la inscripcin registral inmuebles -porque es sustancialmente ad consensu (artculo 949 del Cdigo Civil). [2: ]

La probanza del derecho de propiedad tambin se halla estrchame vinculada con la carga de la prueba, que en la reivindicacin reposa en el demandante, en cuanto debe ofrecer y hacer actuar los ttulos actuales que mantiene a su nombre, asimismo, en observancia del principio plus iuris deber probar que su transferente tambin adquiri legalmente de su transmitente y ste a su vez de quin le transfiri. Esta forma de probar del derecho de propiedad corresponde cuando proviene del modo derivado de adquirir la propiedad; en cambio, si proviene del modo originario como la usucapin, no opera ese tracto sucesivo para el usucapiente a no ser que despus de haberse adquirido por usucapin se hayan operado transferencias inter vivos o por el hecho de la muerte. La prctica nos ensea que en materia de reivindicacin el medio probatorio idneo a mas de ser pertinente es la prueba documental consistente en los ttulos de propiedad, los cuales deben ser fehacientes e indubitables, mejor si se encuentran con inscripciones regstrales.Todas las pretensiones reales, como los interdictos, el desalojo, la usucapin, la reivindicacin, etc., son las que por su propia naturaleza exigen la constatacin directa y fsica del bien por del Juez (inmediacin). En las pretensiones reales no se puede litigar sin la inmediacin que genera la inspeccin judicial; as, resultara insostenible definir una controversia (por el Juez) que verse sobre desalojo, usucapin o reivindicacin sin la verificacin objetiva del bien. En la prctica, los jueces, todava informados por el Cdigo de Procedimientos Civiles abrogado, siguen actuando como sujetos pasivos, sin el menor concepto de ser los directores y conductores del proceso (artculo del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil), capaces de disponer la actuacin de la inspeccin judicial, an cuando no haya sido ofrecida, es decir, ordenndola de oficio. La inspeccin procura normalmente constatar la identidad del bien con el ttulo, su ausencia podra dar lugar a ordenarse la restitucin de un bien que no haya sido objeto de la pretensin, y a favor de quien no es el propietario.las pruebas documentales consistentes en el ttulo de propiedad, los planos perimtrico y de ubicacin, las memorias descriptivas y la inspeccin judicial, deben ser cotejadas por el juzgador para determinar la individualizacin y la titularidad del bien. En cuanto a las pruebas orales testigos y declaraciones de parte), las consideramos nada idneas en la reivindicacin, porque aun las declaraciones de parte que desconozcan el derecho del reivindicante, en nada pueden modificar los ttulos que obran en escrituras pblicas o las inscripciones regstrales.El Cdigo Procesal Civil peruano, en su artculo 196, regula la carga de la prueba en proceso, y el artculo 197, del mismo Cuerpo legal, instituye el sistema de valoracin de los medios de prueba actuados en proceso. En la reivindicacin la carga de la prueba sobre el derecho de propiedad radica en el demandante (actori incumbit probativo), lo que significa que al poseedor no le incumbe probar la propiedad.EN CONCLUSIN: En la reivindicacin el pretensor debe destruir la presuncin inris tantum : al poseedor se le reputa propietario, salvo prueba en contrario. La pretensin reivindicatoria, para ser declarada fundada, exige como requisito esencial la presentacin de ttulos que acrediten la propiedad del bien objeto de litis (por el pretensor), de cuyo medio probatorio (documental), no se puede prescindir. Se debe aclarar que: no en toda reivindicacin es exigencia la probanza del tracto sucesivo dominial, solo cuando el derecho de propiedad proviene del modo derivado, no as cuando la propiedad proviene del modo originario (usucapin). Finalmente podemos decir, que en el caso de existir ttulos con inscripcin registral de ambas partes litigantes se aplicar el principio jurdico prior tempore potior iure (el primero en el tiempo es mejor en el derecho), y es por ello que debe estimarse preferente el ttulo de propiedad que encuentre su fundamento en el principio sealado por derivar de otro de data ms antigua y con inscripcin registral anterior, frente a terceros, y sin interrupcin del tracto sucesivo.

13. LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN REIVINDICATORIASupuestamente en la doctrina la accin reivindicatoria es imprescriptible, porque el derecho de propiedad no se extingue por el no uso.El derecho de propiedad es perpetuo deca la doctrina o la tesis derivada del concepto tradicional de la perpetuidad, mientras la cosa sobre la recae subsista. Solo el aniquilamiento total de la cosa extinguir el derecho de propiedad.Una de las primeras formas de extincin de este derecho, ser el acto jurdico.ladestruccin de la cosa o su aniquilamiento total para su destino, es otra forma de extincin de este derecho y son tambin la expropiacin y la prescripcin. Por lo tanto no es exacta la tesis de la eternidad del derecho de propiedad.El artculo 968 del cdigo civil agrega una causa para la extincin del derecho de propiedad, se trata del no uso, el inciso 4 se refiere al abandono del bien durante veinte aos a cuyo trmino pasara a poder del estado. (El bien se incorpora en el dominio del estado).Se tratara de la dereliccion inmobiliaria, cuando habla de que el "predio" pasa al dominio del estado (despojo voluntario que hace del bien el titular, sin conocer a poder de quien ira).Planiol considera que la accin reivindicatoria e imprescriptible por no existir prescripcin extintiva dela propiedad. Si la propiedad no se extingue por el no uso, como otros derechos reales, como las servidumbres por ejemplo, no podr entonces oponerse a la prescripcin de la accin real de reivindicacin, a la pretensin reivindicatoria. El derecho del propietario estar siempre vigente, se use o no se use de la propiedad.Sin embargo de admitir la extincin del derecho de propiedad por el no uso (Art. 968 inc.4) el cdigo de 1984, ha establecido expresamente la imprescriptibilidad de la accin reivindicatoria. La cual sera la perdida de la esencia de la reivindicacin.Mientras el bien no hubiese sido ganado por prescripcin se encuentra vigente la accin reivindicatoria en cualquier circunstancia.Puede suceder, y sucede, que el bien se encuentra en poder de otro, sin que haya sido reclamado por plazo mayor al de la prescripcin larga, debido a interrupciones del plazo prescriptorio y que estando prximo a vencer el plazo prescriptorio se interpone la accin reivindicatoria, que siendo imprescriptible podra ser ejercida en cualquier momento.El poseedor perdera todo el derecho ganado y no tendra como defender su expectativa a la prescripcin adquisitiva de dominio.La declaracin de la reivindicacin no es susceptible de prescripcin, perjudica el derecho de poseedor prescribiente, tanto porque le puede hacer perder todo el plazo de la prescripcin, porque permite que un bien que quedo sin destino econmico ni social, vuelva al dominio del propietario que lo haba abandonado.La accin de reivindicacin debe ser prescriptible como cualquier accin real, derivada del derecho real de propiedad.La prescripcin de la accin real y el plazo de la prescripcin larga inmobiliaria, sera el mismo; segn el Art. 2001, inc. 1, la accin prescribe a los diez aos y de acuerdo con el artculo 950, se adquiere inmuebles por prescripcin con la posesin a ttulo de dueo, pacifica, publica y contina durante diez aos.La reivindicacin y prescripcin adquisitiva de dominio: este supuesto exige las siguientes condiciones: a) un demandado poseedor de un bien por ms de diez aos sin ninguna relacin jurdica que reconozca un derecho de propiedad de un tercero. b) un accionante propietario del bien cuya pretensin procesal sea la reivindicacin. Se trata de un propietario que no ha hecho valer su derecho de reivindicacin por ms de diez aos que tampoco ejercito el proceso de prescripcin adquisitiva de dominio.

14. LAS MEJORAS Y EL DERECHO DE RETENCINEl demandado de reivindicacin, que hubiese hecho mejoras necesarias tendr derecho de reembolso, pues las mejoras necesarias estn destinadas a evitar la destruccin o deterioro del bien (Art. 917 C.C).Si fuese una posesin de mala fe, a sabiendas que no sea ttulo y sin embargo se hicieron mejoras tiles, estas no sern de reembolso, pues el criterio legal es de reembolsar nicamente las mejoras hechas de buena fe.No sern reembolsables las que se hubiesen hecho despus del emplazamiento con la demanda, porque esta extingui la presuncin de legitimad del ttulo y demostr al demandado que su posesin era ilegitima. (la posesin se estima de mala fe).El demandado que hubiese hecho mejoras reembolsables, tiene derecho a retener la entrega del bien, mientras no se le paguen las mejoras (Art.918. C.C).Que si en accin reivindicatoria se han discutido tambin las mejoras y ha quedado establecida la obligacin del propietario de reembolsarlas, no se podr exigir la entrega del bien mientras no se haya satisfecho del valor de las mejoras.

15. CONCLUSIONES: Como accin reivindicatoria puedo apreciar, que viene a ser una forma de garanta o una accin garantista del derecho de propiedad, la cual va a ayudar al propietario a que se le restituya la posesin del bien o de la propiedad. Con respecto a los requisitos de la accin reivindicatoria, van a ser de uso exclusivo o exclusivamente del que se presupone que es el dueo de la propiedad o el propietario, el cual tiene demostrar su derecho por medio de pruebas, debido a que sobre el recae la accin reivindicante. La reivindicacin va a tener posibilidades de ser favorable para el propietario, siempre y cuando este, interponga dicha accin de reivindicacin antes de que se cumpla el plazo perentorio de la prescripcin adquisitiva a favor del poseedor. Adems el reivindicante est obligado a probar a plenitud que le corresponde el derecho a reivindicar.

16. BIBLIOGRAFA Carlos Ferdinand Cuadros Villena. Derechos reales. Tomo II. 1 edicin. Ao 1995. Editorial Cultural Cuzco S.A. Alberto Vsquez Ros. Derechos Reales. Propiedad. Tomo II. 2 Edicin. 1996. Editorial San Marcos. Vsquez ros Alberto. Derechos Reales. Cuarta Edicin. Tomo I. Bienes, Posesin, Propiedad y Copropiedad, Usufructo, Uso y Habitacin. Ao 2011. Editorial San Marcos. Nerio Gonzales Linares. Derecho Civil Patrimonial - Derechos Reales. Ao 2012 Jurista Editores.

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