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3 de diciembre de 2008, Avilés
JORNADA SOBRE PREVENCIÓNEN EL SECTOR SIDERÚRGICO
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL
EN EL SECTOR SIDERÚRGICOHIGIENE INDUSTRIAL y VIGILANCIA DE LA SALUD
DE LA LEGIONELOSIS
D Braulio SuárezD. Braulio SuárezARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
1976:
2001: Murcia
1976: Filadelfia
1996•ENTRA EN VIGOR EL R.D. 2210/1995 POR EL QUE SE CREA LA RED NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.
•SE INTRODUCE EN LA LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA LA LEGIONELOSIS.
•(*) COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL SE INCORPORA
2003•ENTRA EN VIGOR EL R.D. 865/2003, DE 4 DE JULIO QUE DEROGANDO EL ANTERIOR, ESTABLECE LOS CRITERIOS HIGIÉNICO‐SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS. •( ) COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL SE INCORPORA
CON LA ENTRDA EN VIGOR DEL R.D. 1299/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE.
2001•ENTRA EN VIGOR EL R.D. 909/2001 DE 27 DE JULIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS.
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JORNADA SOBRE PREVENCIÓNEN EL SECTOR SIDERÚRGICO
HIGIENE INDUSTRIAL y VIGILANCIA DE LA SALUD
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
R.D. 865/2003
Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediantela adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que lalegionella es capaz de proliferar y diseminarse.leg o ella es capa de p ol e a y d se a se.
Es una norma básica en tal objeto y así supone en el ámbito de aplicación la clasificación de instalaciones en función del de aplicación la clasificación de instalaciones en función del riesgo:•Instalaciones de alto riesgo: Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Sistemas de circuito de retorno . Sistemas de agua evaporativos. Sistemas de circuito de retorno . Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad. Centrales humidificadoras industriales.
•Instalaciones de menor riesgo: Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano. Equipos de enfriamiento evaporativo que fría de consumo humano. Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua. Humectadores. Fuentes ornamentales. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano. Sistemas de agua contra incendios. Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.
•Equipos de riesgos de terapia respiratoria.
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HIGIENE INDUSTRIAL y VIGILANCIA DE LA SALUD
q p g p p
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
R.D. 865/2003
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las instalacionespubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda. No obstante y ante laaparición de casos de legionelosis las autoridades sanitarias podrán exigir que seadopten las medidas de control que se consideren adecuadas.
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están
Los titulares tanto de las instalaciones de mayor como de menor riesgo serán y condensadores evaporativos están
obligados a notificar a la administración sanitaria en el plazo
de un mes desde su puesta en funcionamiento el número y
responsables de disponer de un registro de mantenimiento, en el que
anotarán las operaciones de mantenimiento, reformas, etc, así
como control analítico de la calidad ycaracterísticas técnicas de éstas.
Obligación que se extiende también al cese de actividad de la instalación.
como control analítico de la calidad microbiológica y fisico-química del
agua.
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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Medidas preventivas: principios generales
Son dos los principios fundamentales: uno, la eliminación o Son dos los principios fundamentales: uno, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el
mantenimiento de las instalaciones y otro, el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.
Para garantizar la eficacia de estos principios se estará a lo dispuesto en:dispuesto en:•Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas.
•Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento e ITC`s de instalaciones técnicas en los edificios.
•Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humanosanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Con carácter complementaria la Guía-Norma UNE 100030, para la prevención de la legionelosis. Contiene seis anexos.
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para la prevención de la legionelosis. Contiene seis anexos.
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
El R.D. 865/2003, de 4 de julio, también contempla:
Medidas preventivas específicas de las
instalaciones.
Programas de mantenimiento en las
instalaciones.El R.D. 865/2003, de 4 de julio, también
contempla el régimen de contempla el régimen de infracciones, que divide en leves, graves y muy
graves, si bien en cuanto Actuaciones de la Inspección sanitaria:• Actuaciones en
general• Actuaciones ante la
Métodos de tratamiento de las instalaciones.
Regula el tipo de desinfectantes, la
formación del personal que intervenga en las
a las sanciones se remite a la Ley General de
Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril Actuaciones ante la
detección de casos de legionelosis.
que intervenga en las operaciones, así como los
requisitos exigidos a antincrustantes, antioxidantes,
dispersantes, etc.
de 25 de abril.
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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
CANARIASCANARIAS
NO TIENEN
LA RIOJACEUTA Y MELILLA
NORMATIVA ESPECÍFICA:APLICAN LA NACIONAL.
BALEARESPAIS VASCO
MURCIA
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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
28 /2002 d 2 d i b b did d l i il i d lA d l í •Decreto 287/2002, de 25 de noviembre, sobre medidas de control y vigilancia de las instalaciones de riesgo y crea el Registro oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.Andalucía
•Decreto 136/2005 de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis.d d d d b l d l d
Aragón•Orden de 1 de marzo de 2004, sobre el censo de instalaciones, aparatos y equipos de riesgo.
g
•Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis.Asturias
•Decreto 122/2002, de 10 de octubre. Regula los criterios higiénico‐sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis.
Cantabria
•Orden de 18 de septiembre de 2001, sobre prevención de la legionelosis.Castilla La Mancha
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• Orden de 15 de diciembre de 2003. Regula el procedimiento para la tramitación de la autorización, vigilancia y control de los cursos de formación al personal que realiza operaciones higiénico-sanitarias de instalaciones con riesgo de legionelosis.Castilla y Leóny
• Orden de 11 de junio de 2001 que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de trasferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis y otra Orden sobre formación de personal de operaciones de mantenimiento de instalaciones de riesgo.Extremadura
• Orden de 1187 de junio de 1998 que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de aire para la prevención de la legionelosis.Madrid
• Decreto Foral 54/2006, de 31 de julio por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis.• Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre para la aplicación del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.• Orden foral de 9 de abril de 2003, sobre homologación de los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento en instalaciones
de riesgo.Navarra• Decreto 173/2000, de 5 de diciembre que regula los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de agua en corriente de
aire para la prevención de la legionelosis.• Decreto 201/2002, de 10 de diciembre que establece medidas especiales ante la aparición de brotes de legionelosis de origen ambiental.• Orden de 22 de febrero de 2001, regula el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos con producción de aerosoles, para la prevención de la
legionelosis.Valencia
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La Legionelosis y la Prevención de Riesgos Laborales
El propio R.D. 865/2003, contempla en el artículo 9 la conexión con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
1º EVALUACIÓN DEL RIESGO
Riesgos laborales, con el Reglamento de los Servicios de Prevención y en particular con el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos y el Real Decreto 374/200, de 6 de abril,
t l i g g t
2º ELIMINACIÓN DEL RIESGO
ACCIÓN DE
3º MINORACIÓN O REDUCCIÓN DEL
RIESGO.•AISLAMIENTORESTRICCIÓN DE respecto a los riesgos por agentes
químicos en el trabajo.
ACCIÓN DE MANTENIMIENTO
POR MEDIOS FISIO-QUÍMICOS
•RESTRICCIÓN DE ACCESO
•EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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Sanciones
La responsabilidad derivada de estas
infracciones determina o puede determinar:
R bilid d P l Responsabilidad R bilid d Ci ilResponsabilidad en
t i d id d Responsabilidad Penal. Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad Civil. materia de seguridad
social.
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Responsabilidad penal
Delito de Art. 316.
• Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando l l t bli d
Art. 317.
• Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia
á ti d l
riesgolegalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
grave, será castigado con la pena inferior en grado.Imputable a quienes
infringiendo la normativa de prevención y/o seguridad pusiesen en peligro la vida o la integridad física de los seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis
gtrabajadores a su servicios.
p pmeses a tres años y multa de seis a doce meses.Arts. 316 y 317 C.P.
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Responsabilidad penal
DELITO DE RESULTADO
I bl i i f i i d l i d ió / id d• Imputable a quienes infringiendo la normativa de prevención y/o seguridad, produjesen daños en la salud o integridad física de los trabajadores a su servicios.
• Arts. 138, 142, 147, 152, 617 y 621
Art. 138 Homicidio doloso 10 / 15 años
Art. 142 Homicidio culposo 1 / 4 años
Art. 147 Lesiones graves 6m / 3 añosArt. 147 Lesiones graves 6m / 3 años
Art. 152 Lesiones graves – culposas 3m / 6m (Art.147)
1 / 3 años (Art. 149)
3 / 6 años (Art. 150)3 / 6 años (Art. 150)
Art. 617 (Falta). Lesiones no definidas Localización 6 /12 días / multa 10/30 días
Art. 621 (Falta). Muerte por imprudencia leve Multa 1 / 2 meses
Lesiones Multa 10 / 30 días
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Lesiones Multa 10 / 30 días
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Responsabilidad penal
P J ídi
• Cuando los hechos previstos en los artículos de estetítulo se atribuyeran a personas jurídicas se impondrá la
Personas Jurídicas
título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá lapena señalada a los administradores o encargados delservicio que hayan sido responsables de los mismos y aquienes, concediéndolos y pudieran remediarlo, nohubieran adoptado medidas para ello. En estossupuestos la autoridad judicial podrá decretar, además,alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo129 de este código Art 318129 de este código. Art. 318.
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Responsabilidad administrativa en materia de PRL
SANCIONES: RD 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la lisos
Desde Hasta
Mínimo 40,00 € 405,00 € Faltas leves (multa dineraria)
Junto a las multas pecuniarias estánprevistas otras sanciones no menosgraves, como son: Prohibición decontratar con la Administración, lasuspensión o cierre de la actividad etc
Medio 406,00 € 815,00 €
Máximo 816,00 € 2.045,00 €
Mínimo 2.046,00 € 8.195,00 € Faltas gravessuspensión o cierre de la actividad, etc.
Medio 8.196,00 € 20.490,00 €
Máximo 20.491,00 € 40.985,00 €
Mínimo 40.986,00 € 163.955,00 € Faltas muy graves
Medio 163.956,00 € 409.890,00 €
Máximo 409.891,00 € 819.780,00 €
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Responsabilidad administrativa en materia de PRL
Art 11 12 y 13 de la Ley deArt. 11, 12 y 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Artículos que regulan las infracciones en
Esta tipificación excluye la aplicación de las infracciones recogidas en el propio R Dregulan las infracciones en
estas materias como leves, graves y muy graves.
recogidas en el propio R.D. 865/2003.
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Responsabilidad CIVIL. Contractual – Art. 1101 C.C. –Extracontractual – Art. 1902 C.C.
La responsabilidad civil, entendiendo por tal la obligación de reparar los daños producidos
Los empresarios Son también
en bienes o derechos, en cuanto deber de indemnizar tiene su fundamente jurídico en:
El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia,
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no solo por los actos u
respecto de los daños causados por sus dependientes. Art. 1903 C.C•La ejecución de un hecho descrito por la Ley como
Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es
responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:•Las personas naturales o jurídicas dedicadas a está obligado a
reparar el daño causado. Art. 1902 C.C.
omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe de responder.
descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
también civilmente si del hecho se derivaran daños o perjuicios. Art. 116 C.P.
jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o de sus obligaciones o servicios. Art. 120 C.P.
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Responsabilidad en materia de Seguridad Social.
• Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la p g gfalta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o c ando no se ha an obser ado las condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Art 123 Art. 123 L.G.S.S.
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