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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE EMILIANO ZAPATA Aprobación 2014/05/14 Publicación 2014/06/04 Vigencia 2014/06/05 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata Periódico Oficial 5190 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Última Reforma: Texto original Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Emiliano Zapata OBSERVACIONES GENERALES.-

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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE EMILIANO ZAPATA

NDICE

PORTADA

NDICE

CONSIDERANDOS

TTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO- De los Fines, Alcances y Objetivo del Servicio Profesional de Carrera.

TTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

CAPTULO I. De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones Policiales.

CAPTULO II. De las obligaciones de los Integrantes de las Instituciones

Policiales.

TTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPTULO I. Del Proceso de la Planeacin y Control de Recursos Humanos.

CAPTULO II. Del Proceso de Ingreso.

SECCIN I. De la Convocatoria.

SECCIN II. Del Reclutamiento.

SECCIN III. De la Seleccin.

SECCIN IV. De la Formacin Inicial.

SECCIN V. Del Nombramiento.

SECCIN VI. De la Certificacin.

SECCIN VII. Del Plan Individual de Carrera.

SECCIN VIII. Del Reingreso.

CAPTULO III. Del Proceso de Permanencia y Desarrollo.

SECCIN I. De la Formacin Continua.

SECCIN II. De la Evaluacin De Desempeo.

SECCIN III. De los Estmulos.

SECCIN IV. De la Promocin.

SECCIN V. De la Renovacin De La Certificacin.

SECCIN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones.

CAPTULO IV. Proceso de Separacin.

SECCIN I. Del Rgimen Disciplinario.

SECCIN II. Del Proceso de Separacin.

SECCIN III. Del Recurso de Rectificacin.

TTULO CUARTO. De los rganos Colegiados.

CAPTULO I. De la Integracin de los rganos Colegiados.

CAPTULO II. Del Consejo De Honor y Justicia.

CAPTULO III. De la Integracin del Consejo de Honor y Justicia.

CAPTULO IV. De las Funciones del Consejo de Honor y Justicia.

CAPTULO V. De la Comisin del Servicio Profesional de Carrera Policial.

CAPTULO VI. De las Facultades del Servicio Profesional de Carrera Policial.

CAPTULO VII. De las Obligaciones de la Comisin del Servicio Profesional de Carrera Policial.

CAPTULO VIII. De la Intervencin de la Comisin del Servicio Profesional de Carrera

Policial.

TRANSITORIOS

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que la seguridad pblica, es una funcin a cargo de la Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Ayuntamientos en sus respectivas competencias, las cuales se coordinarn, en los trminos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, sobre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de conformidad con lo establecido por el Artculo 21, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Que, el artculo 115, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece la calidad de Gobierno Municipal a los Municipios, asignndoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial, invistindoles con personalidad jurdica, considerando entre sus atribuciones la expedicin de Reglamentos dentro de sus respectivas jurisdicciones para el adecuado funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal.

TERCERO. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, establece en su Artculo 4, que el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, contar para su funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas y acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pblica.

CUARTO. Que los Artculos 110 y 112, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, adopta como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica, jurdica, hacendaria y administrativa al Municipio Libre, cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Sndico y el nmero de Regidores que la ley determine.

QUINTO. Que en trminos de lo dispuesto en el Artculo 113, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Municipios estn investidos de personalidad jurdica y administrarn su patrimonio conforme a las leyes respectivas

SEXTO. Que los Artculos 38, Fracciones I, IV, de la Ley Orgnica Municipal, establece las bases para el ejercicio de las facultades para expedir Reglamentos, a travs de los cuales se provea la exacta observancia de las disposiciones de carcter general que organicen la Administracin Pblica Municipal.

SPTIMO. Que el servicio de seguridad pblica, tiene por objetivo asegurar el goce de las garantas individuales y sociales, as como de salvaguardar la integridad fsica y patrimonial de la poblacin.

OCTAVO. Que la transparencia y eficacia en el desempeo de sus funciones, as como la calidad del servicio debe mejorarse constantemente; es por ello, que el Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretara de Seguridad Pblica y Vialidad, ser el mecanismo de carcter obligatorio y permanente que garantizar la igualdad de oportunidades en la seleccin, ingreso, formacin, actualizacin, capacitacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento, certificacin, promocin y registro del desempeo del personal en activo y en la terminacin de su carrera con sujecin a derecho, basada en el mrito, la capacidad y la evaluacin peridica y continua.

NOVENO. Que el Municipio, a travs de la Secretara de Seguridad Pblica y Vialidad, con fundamento en el considerando anterior, podr constituir sus respectivas instancias colegiadas del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia, las que llevarn un registro de datos de los integrantes de dicha Secretara, los cuales se incorporarn a la base de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pblica.

TTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- El Servicio de Carrera de la Secretara de Seguridad Pblica y Vialidad Municipal de Emiliano Zapata, es el mecanismo de carcter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeo del personal en activo y en la terminacin de su carrera, de manera planificada y con sujecin a Derecho con base en el mrito, la capacidad y la evaluacin peridica y continua.

Artculo 2.- El Servicio de Carrera de la Polica Preventiva Municipal, tiene por objeto profesionalizar a los policas preventivos y de vialidad municipales y homologar su carrera, su estructura, su integracin y operacin para el ptimo cumplimiento de la funcin de la seguridad pblica a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento de los artculos 21, prrafos 9 y 10 y 115, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislacin interna.

Artculo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entender por:

Aspirante, a la persona que manifiesta su inters por ingresar al Servicio Profesional de Carrera de la Polica, a fin de incorporarse al Procedimiento de seleccin de aspirantes e ingreso.

Cadete, la persona que cumpli con los requisitos del procedimiento de seleccin y se encuentre inscrito en el proceso de formacin inicial.

Catlogo de puestos, a Catlogo General de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Centro Estatal, al Centro Estatal de Evaluacin y Control de Confianza.

Comisin, a la Comisin Municipal del Servicio Profesional de Carrera Policial Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia Municipal.

Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

Corporacin, a la Secretara de Seguridad Pblica y Vialidad Municipal de Emiliano Zapata.

Direccin General, a la Direccin General de Vinculacin y seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Instituciones de Formacin, a las Academias, Institutos, Colegios, Centros y Direcciones de Formacin Policial Regionales, Estatal y Municipales.

Ley, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Municipio, Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

Polica (s), al (los) polica (s) preventivo (s) y de vialidad municipal (es) de carrera.

Registro Nacional, al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pblica de la Direccin General del Centro Nacional de Informacin sobre Seguridad Pblica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Secretara, a la Secretara de Seguridad Pblica.

Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Servicio, al Servicio de Carrera Policial.

Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Centro Nacional de Informacin, a la Direccin General del Centro Nacional de Informacin Sobre Seguridad Pblica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Artculo 4.- El Servicio, establece la Carrera Policial Homologada, como el elemento bsico para la formacin de sus integrantes, a la cual la Ley, le otorga el carcter de obligatoria y permanente a cargo del Municipio, cuya coordinacin se realizar a travs del Servicio Nacional de Carrera Policial, a cargo del Secretario Ejecutivo, de conformidad con la Ley y comprender los procedimientos a que stos se refieren.

Artculo 5.- Los principios constitucionales rectores del Servicio son: legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a travs de los cuales debe asegurarse el respeto a los Derechos Humanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos en los trminos de la Ley.

Artculo 6.- Dentro del Servicio, slo se podr ingresar, permanecer y ascender a la categora, jerarqua o grado inmediato superior y ser separado en los trminos y las condiciones que establece este Reglamento.

Artculo 7.- El Servicio, funcionar mediante la planeacin; reclutamiento; seleccin de aspirantes; formacin inicial; ingreso; formacin continua y especializada; evaluacin para la permanencia; desarrollo y promocin; estmulos; sistema disciplinario; separacin, retiro y recursos e inconformidad, los cuales se regulan mediante el presente Reglamento.

Artculo 8.- El Municipio, a travs de la Secretara y de sus rganos correspondientes, emitir las guas y lineamientos generales para la elaboracin y aplicacin de los mecanismos y herramientas de los procedimientos que integran el Servicio, en coordinacin con la Direccin General y el Centro Nacional de Informacin, ambas dependientes del Secretariado Ejecutivo.

Artculo 9.- La Comisin, establecer la adecuada coordinacin con los responsables del rea, respectiva del Secretariado Ejecutivo, para la mejor aplicacin de todos los procedimientos que regulan el Servicio, a travs del Consejo Estatal.

CAPTULO NICO

De los Fines, Alcances y Objetivo del Servicio Profesional de Carrera.

Artculo 10.- Son fines del Servicio Profesional de Carrera de la Polica Municipal, desarrollar las siguientes funciones de acuerdo con el Artculo 75, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pblica:

I. Garantizar el desarrollo profesional instrumentando capacitacin y profesionalizacin permanente y obligatoria, en materia de investigacin implementando sistemas de recoleccin, clasificacin, anlisis de la informacin en coordinacin con otras corporaciones policiales.

II. Promover estrategias de prevencin del delito en coordinacin con la comunidad, implementando acciones de vigilancia y vialidad en su extensin territorial, y

III. Garantizar el orden y la paz pblica, promoviendo entre los integrantes de la Institucin, la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeo de sus funciones y en la ptima utilizacin de los recursos de la Institucin.

Artculo 11.- El Municipio integrar el Servicio, en forma coordinada con el Estado y se homologar atendiendo los lineamientos de carcter nacional, con la finalidad de hacer posible la coordinacin, de la carrera policial, las estructuras, la escala jerrquica, la formacin y el ejercicio de sus funciones, a fin de cumplir con la funcin de la seguridad pblica.

Artculo 12.- La Coordinacin entre el Municipio y el Estado, se llevar a cabo mediante la aplicacin de este Reglamento, la suscripcin de Convenios de Coordinacin en el estudio y con base en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y las dems instancias de coordinacin del Sistema Nacional.

Artculo 13.- De conformidad con los Artculos 21, 116, fraccin VII, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como lo establecido por la Ley, el Municipio y el Estado, podrn celebrar Convenios, a fin de coordinar esfuerzos y acciones para incorporarlos al Servicio, profesionalizar a sus policas y homologar sus estructuras, el Catlogo General, los perfiles del puesto por competencia, mediante la aplicacin de este Reglamento.

Artculo 14.- El Municipio, podr revisar los fondos econmicos obtenidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de los Estados de la Repblica y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a que se refiere el artculo 25, fraccin IV, de la Ley de Coordinacin Fiscal, con objeto de ser destinados al establecimiento del Servicio, conjuntamente con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, que regula la Fraccin VII, del mismo artculo 25 de dicho Ordenamiento.

Artculo 15.- En todo caso, el Municipio instaurar el Servicio, en los trminos, con las condiciones y caractersticas que se establezcan en este Reglamento y los que se pacten con el Estado y de acuerdo con las Leyes de Seguridad Pblica y la Ley Orgnica Municipal del Estado, en el marco del artculo 115 Constitucional, fraccin III, inciso (h).

Artculo 16.- La Comisin, podr proponer al Consejo Nacional, Acuerdos, Programas especficos y Convenios relativos al Servicio de Carrera de la Polica Municipal, a travs de los Consejos Municipales y Regionales de Seguridad Pblica y dems instancias de coordinacin del Sistema Nacional.

Artculo 17.- El Municipio, a travs del Estado, establecer mecanismos de cooperacin y coordinacin con las instancias integrantes del Sistema Nacional, as como con las Conferencias de Prevencin y Reinsercin Social, de Procuracin de Justicia, de Participacin Municipal y de Secretarios de Seguridad Pblica, con los Consejos de Coordinacin Municipales y Regionales, dentro de los cuales participarn los Municipales de conformidad con la Ley.

Artculo 18.- Para el ptimo funcionamiento del Servicio, la realizacin de su funcin homologada y el despacho de los asuntos de su competencia, contar con una estructura que permita el funcionamiento homogneo del mismo, a partir del Municipio Libre.

Artculo 19.- Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio, ste se organizar de manera referencial en categoras, jerarquas o grados.

Artculo 20.- Los policas, se podrn agrupar en las categoras siguientes:

I. Comisarios Municipales;

II. Inspectores Municipales;

III. Oficiales Municipales, y

IV. Escala Bsica Municipal.

Artculo 21.- Con base en el Catlogo General de este Reglamento, se elaborar y homologar el perfil del grado del polica por competencia del Servicio a que deber sujetarse cada polica de acuerdo con su categora, jerarqua o grado, nivel de mando, cargo o comisin.

Artculo 22.- El Catlogo General y el perfil del grado del polica por competencia de las categoras, jerarquas o grados del Servicio, se homologarn con base en este Reglamento. Las autoridades competentes del Municipio, realizarn las acciones de coordinacin conducentes con el Estado para cumplir con este artculo.

Artculo 23.- El Servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Corporacin, tambin considerar las plazas de profesionista, de administrativo y de tcnico, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la funcin policial.

Artculo 24.- Para mejor proveer a la integracin, desarrollo y funcionamiento de la estructura orgnica, las escalas jerrquicas y a la homologacin de funciones dentro del Servicio, con fundamento en la Ley, el Municipio, realizar todas las acciones de coordinacin necesarias para implementar el ceremonial y protocolo, Cdigo de tica, el Manual de Uniformes y Divisas por categora, jerarqua o grado y todos los dems instrumentos necesarios para homologar la operacin de las Policas Preventivas Federales, Estatales y del Distrito Federal.

Artculo 25.- De conformidad con la Ley, se estipularn mecanismos y procedimientos para la participacin de la sociedad, respecto de las actividades de la seguridad pblica en el pas. Con base a esto, el Municipio, promover la participacin de la comunidad para conocer y opinar sobre polticas de Seguridad Pblica Municipal, sugerir medidas especficas en materia de seguridad pblica y acciones concretas para mejorar esta funcin, realizar labores de seguimiento, proponer reconocimientos por mritos o estmulos para los miembros de la corporacin policial municipal, realizar denuncias administrativas sobre irregularidades, auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales, o pongan en riesgo el buen desempeo de la funcin de la seguridad pblica.

Artculo 26.- Dentro del Servicio, el Municipio, promover con el Estado, la participacin y organizacin ciudadana para la mejor prevencin de las infracciones cvicas y delitos.

Artculo 27.- Corresponde al Municipio, a travs de la Comisin:

a. Contratar en su caso, a las instituciones evaluadoras, de conformidad con el convenio que celebre con el Estado, y

b. Reportar a la Direccin General de Apoyo Tcnico, las acciones emprendidas a partir de las recomendaciones que sobre las evaluaciones se deriven de los exmenes de promocin, a travs del Consejo Estatal.

Artculo 28.- Un ejemplar del acta, quedar en poder del aplicador del examen, otro ejemplar quedar en poder del coordinador local designado y, el tercer ejemplar, ser enviado por la Institucin evaluadora, al Consejo Estatal.

Artculo 29.- La Comisin, una vez que reciba los resultados de las evaluaciones del presente procedimiento, por parte de la instancia evaluadora, har oficialmente del conocimiento del polica, la procedencia o improcedencia del, o los exmenes correspondientes y proceder, en su caso, a llevar a cabo la promocin de que se trate, por lo que deber realizar todas las acciones procedentes.

Artculo 30.- Las ponderaciones de los exmenes, se realizarn de acuerdo con el cuadro referencial de puntaje a que se refieren las disposiciones generales de este Reglamento.

TTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

CAPTULO I

De los derechos de los Integrantes de las Instituciones Policiales

Artculo 31.- El nombramiento, contendr los siguientes datos mnimos:

I. Nombre completo del polica;

II. rea de adscripcin, categora, jerarqua o grado;

III. Leyenda de la protesta correspondiente;

IV. Remuneracin, y

V. Edad.

Artculo 32.- La relacin jurdica entre el polica y la corporacin, se rige por los artculos 123, fraccin XIII, del apartado B, 116, fraccin VI y 115, Fraccin VIII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por las Leyes Orgnicas, Reglamentarias y las dems disposiciones que se emitan con arreglo a los ordenamientos constitucionales citados.

Los servidores pblicos de las Dependencias o Instituciones de Seguridad Pblica en los tres niveles de gobierno, que realicen funciones distintas a las policiales, se considerarn invariablemente como trabajadores de confianza.

Artculo 33.- Las armas slo podrn ser portadas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, o para un horario, misin o comisin determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada corporacin.

Artculo 34.- La Federacin, el Distrito Federal y las Entidades Federativas, se coordinarn para establecer en sus legislaciones un sistema nico de emolumentos y prestaciones para los miembros de la Institucin Policial, que garanticen un sistema de remuneracin y prestaciones, adecuado a las funciones que desempean.

El Sistema nico de Remuneraciones y Prestaciones para los integrantes de la Institucin Policial que al efecto establezcan la Federacin, el Distrito Federal y las Entidades Federativas, se realizarn conforme a las siguientes bases:

Artculo 35.- La Corporacin cubrir a los integrantes de la Institucin Policial una remuneracin econmica por los servicios efectivamente prestados.

Artculo 36.- La remuneracin que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituir el total que debe pagarse a los integrantes de la Institucin Policial, a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas o que se establezcan.

Artculo 37.- Los niveles de ingreso equivalentes a la remuneracin mnima, debern incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente ste, independientemente de otros aumentos en sus percepciones.

Artculo 38.- La remuneracin, ser uniforme para cada uno de los puestos consignados y se fijar en los tabuladores, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos Local o su equivalente municipal.

Artculo 39.- La cuanta de la remuneracin uniforme fijada en los trminos del artculo anterior, no podr ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos o su equivalente municipal referidos, pero podr incrementarse en los trminos que fije la Entidad Federativa o el Municipio.

Artculo 40.- Se establecern tabuladores regionales, que sern elaborados tomando en consideracin el distinto costo medio de la vida en diversas zonas econmicas de la Repblica.

Artculo 41.- Los pagos se efectuarn cada 15 das en el lugar en que los integrantes de la Institucin Policial presten sus servicios y se harn precisamente en moneda del curso legal, ya sea en cheque o en depsito bancario.

Artculo 42.- Slo podrn hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneracin de los integrantes de la Institucin Policial cuando se trate:

a. De los descuentos que se deriven del sistema de seguridad social que la Entidad Federativa o Municipio adopte;

b. De los descuentos ordenados por autoridad judicial, que fueren ordenados al polica;

c. Del pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del sistema de seguridad social que se hubiere adoptado, y

d. De aportaciones a seguros que se contraten y consienta expresamente los integrantes de la Institucin Policial.

Los descuentos sealados en los incisos c y d, debern haber sido aceptados libremente por los integrantes de la Institucin Policial y no podrn exceder del 20 por ciento de la remuneracin.

El monto total de los descuentos, no podr exceder del 30 por ciento del importe de la remuneracin total.

Artculo 43.- En los das de descanso obligatorio, cuando disfruten de permisos, vacaciones, o les sea asignada alguna comisin, los integrantes de la Institucin Policial, recibirn el monto ntegro de su remuneracin. Estos permisos se ajustarn a lo establecido por las Leyes Administrativas de la Entidad Federativa.

En el caso de lesiones sufridas en el desempeo de sus funciones, el pago de la remuneracin, se har de acuerdo a las disposiciones legales del sistema de seguridad social que se hubiere adoptado.

Artculo 44.- Los integrantes de la Institucin Policial que tengan ms de 6 meses consecutivos de Servicio, disfrutarn de 2 perodos anuales de vacaciones, de 10 das hbiles cada uno, en las fechas que se sealen al efecto; pero en todo caso, se dejarn guardias para el ejercicio de la funcin policial.

Artculo 45.- Los integrantes de la Institucin Policial que disfruten de sus perodos vacacionales, percibirn una prima adicional que acuerde la Corporacin, en los trminos de la disponibilidad presupuestal.

Artculo 46.- Cuando los integrantes de la Institucin Policial no pudieren disfrutar de las vacaciones en los perodos sealados por necesidades del servicio, disfrutar de ellas durante los 10 das siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese derecho. En ningn caso, los integrantes de la Institucin Policial que presten sus servicios en perodos de vacaciones, tendrn derecho a doble pago por ese concepto.

Las vacaciones, no sern acumulables entre perodos ni con licencias. El personal que no las disfrute, perder el derecho a stas, cuando haya transcurrido un ao, a partir del da en que adquiri el derecho de disfrutar de las vacaciones.

Artculo 47.- Cuando los integrantes de la Institucin Policial se encuentren disfrutando de vacaciones y sea necesaria su presencia, las suspendern y las retomarn cuando desaparezca la causa que motiv la suspensin.

Artculo 48.- Las jornadas dentro del servicio, sern de acuerdo a las necesidades de cada unidad de adscripcin y tendrn 1 turno de veinticuatro horas de servicio por 48 horas de descanso, a excepcin de los casos de emergencia y necesario acuartelamiento.

Artculo 49.- El Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, a travs del Honorable Ayuntamiento, otorgar un sistema nico de prestaciones para los integrantes de las Secretara de Seguridad Pblica y Vialidad Municipal de Emiliano Zapata que al efecto, se realiza conforme a las siguientes bases:

a. Seguro de Vida;

b. Seguridad Social;

c. Seguro de gastos mdicos mayores;

d. Prima vacacional;

e. Ayuda para despensa;

f. Vacaciones; y

g. Ayuda para transporte.

Artculo 50.- Los integrantes de las Secretara de Seguridad Pblica, Trnsito y Vialidad Municipal, tendrn todos los derechos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, la cual consiste en:

a. Atencin mdica preventiva;

b. Atencin mdica curativa y de maternidad, y

c. Rehabilitacin fsica y mental;

d. De riesgos del trabajo;

e. De retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, y

f. De invalidez y vida.

Artculo 51.- El polica, tendr los siguientes beneficios dentro del servicio:

a. Recibir su nombramiento como integrante del servicio;

b. Estabilidad y permanencia en el servicio, en los trminos y bajo las condiciones que prevn la formacin inicial, ingreso, formacin continua y especializada, evaluacin para la permanencia, y desarrollo y promocin, de este Reglamento y dems disposiciones aplicables;

c. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, estmulos que se prevean y dems prestaciones;

d. Ascender a una categora, jerarqua o grado superior cuando haya cumplido con los requisitos de desarrollo y promocin;

e. Recibir gratuitamente formacin inicial, continua y especializada para el mejor desempeo de sus funciones;

f. Ser evaluado por segunda ocasin, previa la capacitacin correspondiente, cuando en alguna evaluacin no haya resultado aprobado, en los trminos previstos en los procedimientos de formacin inicial, contina y especializada;

g. Promover los medios de defensa que establecen los recursos, contra las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia;

h. Sugerir a la Comisin del Servicio Profesional de Carrera Policial, las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores y en ejercicio del derecho de peticin;

i. Percibir prestaciones acordes con las caractersticas del Servicio de Carrera de la Polica Municipal, su categora, jerarqua o grado, de conformidad con el presupuesto asignado a la corporacin y dems normas aplicables;

j. Gozar de las prestaciones de seguridad social que el Municipio establezca;

k. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jerrquicos;

l. Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno;

m. Recibir atencin mdica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o durante el ejercicio de sus funciones;

n. Gozar de los beneficios que establezca el procedimiento de separacin y retiro;

o. Gozar de permisos y licencias en trminos de las disposiciones aplicables;

p. Recibir asesora jurdica cuando en ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algn problema legal con motivo de su funcin;

q. Recibir apoyo de sus compaeros y superiores, cuando con motivo del ejercicio de sus funciones su vida se encuentre en peligro;

r. Negarse a cumplir rdenes ilegales, y

s. Los dems que establezcan las disposiciones aplicables y todos los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

CAPTULO II

De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones Policiales

Artculo 52.- Derivado del ingreso al servicio y los efectos legales del nombramiento, el polica, deber observar las prohibiciones, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que seala el presente Reglamento.

Artculo 53.- Los policas estn impedidos para:

a. Desempear otro empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en los gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, as como trabajos o servicios en Instituciones Privadas, salvo los de carcter docente y aquellos que autorice la Comisin, siempre que stos no sean incompatibles con sus funciones dentro del Servicio;

b. Realizar servicios tcnicos o profesionales para cualquier persona o empresa, con fines de lucro. Slo se podr ejercer profesin cualquiera por s o por interpsita persona en causa propia, de su cnyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

c. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carcter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y

d. Ejercer o desempear las funciones de depositario o apoderado judicial, sndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o rbitro.

Artculo 54.- El polica, slo podr portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente, o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estn registradas colectivamente para la corporacin a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artculo 55.- De conformidad con la Ley, la actuacin de los policas deber sujetarse a las siguientes obligaciones:

1. Conducirse con dedicacin y disciplina, apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos;

2. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido vctimas de algn delito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos. Su actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

3. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religin, sexo, condicin econmica o social, preferencia sexual, ideologa poltica o por algn otro motivo;

4. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente;

5. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o de limitar indebidamente, las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico realice la poblacin;

6. Desempear su misin, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;

7. En particular se opondrn a cualquier acto de corrupcin, sujetndose a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

8. No podr en ningn caso, detener injustificadamente a ninguna persona bajo la justificacin de acciones de revisin o vigilancia rutinaria, por denuncias annimas o por presumir marcado nerviosismo o actitud sospechosa de un particular;

9. Velar por la vida e integridad fsica de las personas detenidas en tanto se ponen a disposicin de la autoridad competente Municipal, Local o Federal;

10. Participar en misiones de coordinacin con otras corporaciones policiales, as como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

11. Obedecer las rdenes de los superiores jerrquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;

12. Preservar el secreto de los asuntos que por razn del desempeo de su funcin conozcan, con las excepciones que determinen las leyes, y

13. No podrn sancionar a policas, bajo su mando que se nieguen a cumplir rdenes ilegales.

14. Ejercer su funcin con plena observancia a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y a la del Estado correspondiente, as como con apego al orden jurdico respetando los Derechos Humanos amparados por ste, los Tratados Internacionales en los que Mxico sea parte, as como las normas que rigen sus actuaciones;

15. Conducirse siempre con dedicacin y disciplina, sujetndose a los principios de la jerarqua y subordinacin. En ningn caso, la obediencia debida podr amparar rdenes que entraen la ejecucin de actos que manifiestamente constituyan delitos o infracciones cvicas;

16. En el ejercicio de sus funciones deber actuar con la decisin necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un dao grave, inmediato e irreparable; rigindose al hacerlo por los principios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilizacin de la fuerza por los medios a su alcance;

17. Solamente deber utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad fsica o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere la fraccin anterior;

18. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio;

19. Participar en los programas de formacin obligatoria a que se refieren los procedimientos de formacin inicial, formacin continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeo que deba cubrir, en los trminos que establezca su nombramiento;

20. Conocer la escala jerrquica de la corporacin, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideracin debidos;

21. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisin, integridad, espritu de cuerpo y profesionalismo, en s mismo y en el personal bajo su mando;

22. Responder, sobre la ejecucin de las rdenes directas que reciba, de su superior jerrquico, respetando la lnea del mando;

23. Portar su identificacin oficial, as como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la corporacin, mientras se encuentre en servicio;

24. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos slo en el desempeo del servicio. El uso de las armas se reservar exclusivamente para actos del servicio que as lo demanden;

25. Entregar al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, no importando su ndole. Lo ejecutar en la periodicidad que las instrucciones o los manuales de procedimientos sealen. Este informe deber elaborarse en el apego ms estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos;

26. Remitir a la instancia que corresponda la informacin recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeo de sus actividades, para su anlisis y registro. Asimismo, entregar la informacin que le sea solicitada por otras reas de la corporacin, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;

27. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o daar informacin o bienes en perjuicio de la corporacin;

28. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

29. Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasin, cooperacin o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz pblicos;

30. Proporcionar a los gobernados su nombre cuando se lo soliciten y mostrar su identificacin de manera respetuosa y corts en el desempeo de su servicio;

31. Informar a su superior jerrquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categora jerrquica. Tratndose de actos u omisiones de un superior jerrquico deber informarlo al superior jerrquico de ste;

32. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la corporacin bebidas embriagantes, sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias de carcter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorizacin correspondiente;

33. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias de carcter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripcin mdica, avalada y certificada por los servicios mdicos de la corporacin;

34. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la corporacin o en actos del servicio;

35. Abstenerse de convocar o participar en cualquier prctica de inconformidad, rebelda o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;

36. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categora jerrquica o grado y cargo que ostente;

37. Expedir por escrito las rdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de ste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deber formularse dentro de la disciplina y subordinacin debida;

38. Abstenerse de emitir rdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias;

39. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la corporacin, dentro o fuera del servicio;

40. Identificar los lugares de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que correspondan;

41. No permitir que personas ajenas a la corporacin realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podr hacerse acompaar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

42. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostbulos u otros centros de este tipo, salvo que medien orden o en casos de delitos en flagrancia, y

43. Las dems que determine el Secretario y la Comisin del Servicio Profesional de Carrera Policial en apego a las disposiciones aplicables.

Artculo 56.- En materia de investigacin de los delitos de conformidad con lo dispuesto por el artculo 21, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el polica actuar bajo la conduccin y el mando del Ministerio Pblico estando obligado a:

I. Auxiliar, en el mbito de su competencia, al Ministerio Pblico en la recepcin de denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

En el ejercicio de esta atribucin, el polica deber informar de inmediato y bajo su ms estricta responsabilidad al Ministerio Pblico para que ste ordene lo conducente.

Cuando la denuncia sea presentada por una fuente no identificada o su contenido no sea lo suficientemente claro, el polica estar obligado a verificar dicha informacin para que, en su caso, el Ministerio Pblico le d trmite legal o la deseche de plano;

II. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigacin y persecucin de delitos, en la detencin de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigacin de los delitos, cumpliendo sin excepcin los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

III. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los trminos de ley y poner a disposicin de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estn bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos;

IV. Informar y asentar en el registro de detenciones correspondiente, el aseguramiento de personas, sin dilacin alguna;

V. Recabar los datos que sirvan para la identificacin de los involucrados en la investigacin del delito;

VI. En casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para la investigacin del hecho;

VII. Realizar bajo la conduccin jurdica del Ministerio Pblico de la Federacin, las investigaciones especficas y actuaciones que le instruya ste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

VIII. Informar al inculpado al momento de su detencin, sobre los derechos que en su favor establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Para este efecto impedir el acceso a toda persona ajena a la investigacin y proceder a su clausura si se trata de local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitar que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervinieren los peritos necesarios;

X. Entrevistar a los testigos presumiblemente tiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejar constancia y se utilizarn meramente como un registro de la investigacin y no tendrn valor probatorio;

XI. Reunir toda la informacin que pueda ser til al Ministerio Pblico que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado;

XII. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requiera para el debido desempeo de sus funciones;

XIII. Incorporar a las bases de datos criminalsticas, la informacin que pueda ser til en la investigacin de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeo de sus atribuciones;

XIV. Expedir informes y dems documentos generados con motivo de sus funciones de investigacin del delito;

XV. En materia de atencin a la vctima u ofendido por algn delito:

a. Prestar auxilio inmediato a las vctimas y proteger a los testigos en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el presente Cdigo, y dems normas aplicables

b. Informar a la vctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

c. Recibir todos los indicios y elementos de prueba que la vctima u ofendido aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Pblico de la Federacin a cargo del asunto para que ste acuerde lo conducente;

d. Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privacin ilegal de la libertad, as como dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad fsica y psicolgica de la vctima u ofendido en el mbito de su competencia;

e. Dictar las medidas necesarias y que estn a su alcance para que la vctima u ofendido reciba atencin mdica y psicolgica de urgencia. Cuando la Polica lo estime necesario, en el mbito de sus atribuciones, tomar las medidas conducentes para que la atencin mdica y psicolgica se haga extensiva a otras personas y,

XVI. En el ejercicio de esta atribucin el polica deber de asentar constancia de sus actuaciones, la cual se agregar a la carpeta de investigaciones que se abra.

XVII. Las dems que le confieran esta y otras leyes. En el ejercicio de la funcin investigadora a que se refiere este artculo, queda estrictamente prohibido el polica recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Pblico, del Juez o del Tribunal.

TTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPTULO I

Del Proceso de la Planeacin y Control de Recursos Humanos

Artculo 57.- La Planeacin del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas que el personal requiere, as como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisin, las sugerencias realizadas por el Consejo de Participacin Ciudadana, la estructura orgnica, las categoras, jerarquas o grados, el Catlogo General y el perfil del puesto por competencia.

Artculo 58.- La Planeacin tiene como objeto planear, establecer y coordinar los diversos procesos a travs de los cuales el reclutamiento; seleccin de aspirantes; formacin inicial; ingreso; formacin continua y especializada; evaluacin para la permanencia; desarrollo y promocin; estmulos; sistema disciplinario; separacin, retiro y recursos determinen sus necesidades integrales.

Artculo 59.- La Comisin, establecer el mecanismo de planeacin para el eficiente ejercicio ordenado por el mismo Servicio. La planeacin implementar las etapas del Servicio, en coordinacin con la Direccin General y el Centro Nacional de Informacin, con el objeto de mantener en lnea toda la informacin relativa a cada procedimiento.

Artculo 60.- El plan de carrera del polica, deber comprender la ruta profesional desde que ste ingrese a la corporacin hasta su separacin, en el que se fomentar su sentido de pertenencia a la Institucin y conservando la categora, jerarqua o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre.

La categora, jerarqua o grado del polica tendr validez en todo el territorio nacional.

Artculo 61.- Todos los responsables de la aplicacin de este Reglamento, colaborarn y se coordinarn con el responsable de la planeacin, a fin de proporcionarles toda la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artculo 62.- A travs de sus diversos procesos, los responsables de la ejecucin de este Reglamento:

a. Registrarn y procesarn la informacin necesaria en relacin con el Catlogo General que establece este Reglamento y el perfil del grado por competencia, de manera coordinada con la Direccin General, a travs del Consejo Estatal;

b. Sealarn las necesidades cuantitativas y cualitativas de los policas, referentes a capacitacin, rotacin, separacin y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio tenga el nmero de elementos adecuado para su ptimo funcionamiento;

c. Elaborarn estudios prospectivos de los escenarios del Servicio, para determinar las necesidades de formacin que requerir el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a sus integrantes cubrir los perfiles del grado por competencia de las diferentes categoras y jerarquas;

d. Analizarn el desempeo y los resultados de los policas, en las unidades de adscripcin emitiendo las conclusiones conducentes;

e. Revisarn y considerarn los resultados de las evaluaciones sobre el Servicio;

f. Realizarn los dems estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio, y

g. Ejercern las dems funciones que seale este procedimiento y dems disposiciones legales y administrativas correspondientes.

Artculo 63.- Las funciones a las que se refiere este procedimiento, las realizar el responsable del mismo, de manera coordinada con las diferentes Unidades Administrativas del Consejo Estatal.

Artculo 64.- El responsable de la aplicacin de la planeacin, mantendr la adecuada coordinacin con la Direccin General y el Centro Nacional de Informacin, a efecto de intercambiar toda la informacin relativa, con el objeto de mantener en lnea toda informacin de acuerdo con la Ley.

CAPTULO II

DEL PROCESO DE INGRESO

SECCIN I

De la Convocatoria

Artculo 65.- Los aspirantes a ingresar al Servicio, debern cubrir y comprobar los siguientes requisitos:

a. Tener 18 aos de edad como mnimo y mximo 40 aos;

b. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles;

c. Ser de notoria y buena conducta;

d. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

e. Acreditar que ha concluido los estudios de enseanza secundaria;

f. Aprobar las evaluaciones del procedimiento de seleccin de aspirantes y la formacin de induccin;

g. Contar con los requisitos del perfil del puesto por competencia;

h. Abstenerse de hacer uso ilcito de sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones peridicas que determine la Comisin, para comprobar el no uso de este tipo de sustancias;

i. No estar suspendido o inhabilitado;

j. Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de Ingreso;

k. No ser ministro de algn culto religioso;

l. La estatura podr variar de conformidad con la diversidad de estatura promedio de cada Entidad Federativa;

m. No presentar tatuaje, ni perforaciones, y

n. En caso de haber pertenecido a alguna corporacin policial, a las fuerzas armadas o empresa de seguridad privada, deber presentar las bajas correspondientes, debiendo stas ser de carcter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja ser impedimento para su ingreso.

Artculo 66.- La convocatoria es dirigida a todos los interesados que deseen ingresar al Servicio, ser pblica y abierta y deber ser publicada en el Peridico Oficial del Estado o en el instrumento jurdico que el Municipio determine, segn sea el caso, y difundida en los centros de trabajo y dems fuentes de reclutamiento en los trminos, contenidos y las etapas que seala el presente Reglamento.

Artculo 67.- Cuando exista una plaza vacante o de nueva creacin de polica dentro de la Escala Bsica, la Comisin:

a. Emitir la convocatoria pblica y abierta dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio, mediante invitacin publicada y difundida en al menos dos diarios de mayor circulacin local o regional, asimismo, ser colocada en los centros de trabajo y dems fuentes de reclutamiento internas y externas;

b. Sealar en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que debern cubrir los aspirantes;

c. Precisar los requisitos que debern cumplir los aspirantes;

d. Sealar lugar, fecha y hora de la recepcin de documentos requeridos;

e. Sealar lugar, fecha y hora de verificacin de los exmenes de seleccin de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;

f. Sealar fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan a aplicar;

g. Sealar los requisitos, condiciones y duracin de la formacin inicial y dems caractersticas de la misma, y

h. No podr existir discriminacin por razn de gnero, religin, estado civil, origen tnico o condicin social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningn caso constituyen discriminacin alguna.

Artculo 68.- La convocatoria interna, es un instrumento de promocin de los policas a ocupar una plaza superior, para lo cual tendrn que cubrir los requisitos establecidos en el artculo anterior, ms lo que considere la Institucin.

Artculo 69.- Cuando ningn candidato este sujeto a promocin o a ocupar una plaza vacante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta, se lanzar a convocatoria pblica y abierta pudiendo realizar una contratacin externa.

Artculo 70.- Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio, una vez que dentro del perodo de reclutamiento hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria, debern reunir los requisitos a que se refiere el captulo siguiente.

SECCIN II

Del Reclutamiento

Artculo 71.- El reclutamiento del Servicio, permite atraer al mayor nmero de aspirantes idneos, que cubran el perfil del puesto y dems requisitos para la ocupacin de una plaza vacante o de nueva creacin de polica, dentro de la escala bsica, a travs de fuentes internas y externas y as mismo tiene por objeto, la integracin del primer nivel de la polica de la Escala Bsica de Servicio, para ser seleccionado, capacitado, evitar el abandono de la corporacin de policas y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en el Servicio.

Artculo 72.- El presente procedimiento slo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de polica dentro de la escala bsica del Servicio. Las dems categoras, jerarquas o grados, estarn sujetos en lo relativo a su promocin al procedimiento de desarrollo y promocin.

Artculo 73.- Para los efectos de reclutar a los aspirantes a ingresar al Servicio, stos deben cumplir con los requisitos del perfil del grado por competencia, las condiciones y los trminos de la convocatoria que al efecto emita la Comisin del Servicio Profesional de Carrera.

Artculo 74.- El reclutamiento depender de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creacin, no se emitir la convocatoria, en ningn caso.

Artculo 75.- Previo al reclutamiento, la corporacin, organizar eventos de induccin para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio.

Artculo 76.- Estos requisitos sern condiciones de permanencia en el Servicio y sern causales, en todo caso, de separacin extraordinaria del mismo.

Artculo 77.- En todos los casos, sin excepcin, el aspirante deber identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografa y el pase de examen debidamente requisitado, al momento de la recepcin de sus documentos y de ser evaluado.

Artculo 78.- Si en el curso de la aplicacin de este Reglamento, en lo relativo al Reclutamiento, Seleccin de Aspirantes o dentro de su vida activa en el Servicio, se dejare de cumplir con los anteriores requisitos se suspender el procedimiento y, en su caso, sern separados del mismo los policas que se encuentren en este supuesto.

Artculo 79.- Los aspirantes a ingresar al Servicio, debern presentar en el lugar, fecha y hora sealados en la convocatoria la siguiente documentacin:

I. Acta de nacimiento;

II. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres;

III. Constancia reciente de no antecedentes penales; emitida por la Procuradura General de Justicia del Estado de Morelos;

IV. Credencial de elector;

V. Certificado de estudios correspondiente a enseanza secundaria como mnimo;

VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna corporacin de seguridad pblica, fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carcter voluntario, y

VII. Fotografas tamao filiacin y tamao infantil de frente y con las caractersticas siguientes:

a. Hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas; con orejas descubiertas;

b. Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial o telfono);

IX. Carta de exposicin de motivos para el ingreso a la Institucin, y

X. Dos cartas de recomendacin.

Artculo 80.- No sern reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la informacin en el Registro Nacional, tengan algn impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con este Reglamento y dems disposiciones sustantivas y administrativas aplicables.

Artculo 81.- Una vez que se han cubierto los requisitos anteriores, la Comisin, proceder a la aplicacin de las evaluaciones de seleccin y, en su caso, proveer lo necesario para comenzar la formacin de induccin.

SECCIN III

De la Seleccin

Artculo 82.- La Comisin, en un trmino no mayor de quince das hbiles posteriores a la entrega de documentacin, dar a conocer a los aspirantes los resultados del reclutamiento, a fin de determinar el grupo idneo de aspirantes seleccionados y devolver toda la documentacin recibida a aquellos que no hubieren sido reclutados, explicando las razones para ello.

Artculo 83.- El Centro Estatal, es el rgano que aplicar todas las evaluaciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, tanto en los procesos de Seleccin de Aspirantes, como en la Evaluacin para la Permanencia y el de Desarrollo y Promocin.

Artculo 84.- La seleccin de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del grado por competencia de polica dentro de la escala bsica para ingresar a la institucin, mediante la aprobacin de la evaluacin correspondiente y la formacin inicial, a fin de obtener el carcter de aspirante seleccionado.

Artculo 85.- La seleccin de aspirantes tiene como objeto, aplicar esta evaluacin para determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicolgicas, fsicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia, mediante la aplicacin de diversos exmenes, as como los requerimientos de la formacin inicial y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artculo 86.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al reclutamiento, deber evaluarse en los trminos y las condiciones que este Reglamento establece.

Artculo 87.- El aspirante que hubiese aprobado la evaluacin a que se refiere el presente Reglamento, estar obligado a llevar el curso de formacin inicial que deber cubrir con una estancia en la Institucin de formacin destinada para tales efectos, el cual comprender los contenidos mnimos y las equivalencias de los Planes y Programas validados por el Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

Artculo 88.- Durante el curso de formacin inicial, se celebrar un Contrato de Prestacin de Servicios Profesionales, entre el aspirante seleccionado y la corporacin.

Artculo 89.- En lo referente a la formacin inicial, slo podrn ingresar a ella aquellos aspirantes seleccionados que hubieren aprobado los exmenes consistentes en los estudios toxicolgico, mdico, conocimientos generales, estudio de personalidad, de capacidad fsico-atltica y patrimonial y de entorno social.

Artculo 90.- La evaluacin para la seleccin del aspirante, estar integrado por los siguientes exmenes y evaluaciones:

I. Toxicolgico;

II. Mdica;

III. Conocimientos Generales;

IV. Estudio de personalidad;

V. Confianza;

VI. Estudio de Capacidad Fsico-Atltica, el cual podr comprender una prueba bsica de natacin de acuerdo con las disposiciones presupuestales, y

VII. Estudio Patrimonial y de Entorno Social.

Artculo 91.- El examen toxicolgico, es el medio por el cual se detecta al aspirante que presenta adicciones a cualquier tipo de droga, para evitar, en su caso, su ingreso al servicio, por lo que el aspirante que resulte positivo a dicho examen no podr ingresar, bajo ninguna circunstancia, a la corporacin.

Artculo 92.- Estas pruebas se realizarn mediante la aplicacin de la tecnologa ms avanzada. Los casos reactivos (positivos) se confirmarn de inmediato y el reporte de los resultados positivos, debern ser entregados en forma individualizada con la firma del qumico responsable de su aplicacin.

Artculo 93.- A efecto de mantener los estndares de calidad que garanticen la mejor confiabilidad de los exmenes y resultados, el Municipio deber evaluarlos en el Centro Estatal (C-3) y el reporte de los resultados positivos deber ser entregado en forma individualizada y con la firma del qumico, responsable de su aplicacin.

Artculo 94.- La Comisin, deber asegurarse, por los medios idneos que la persona responsable de la obtencin y manejo de muestras, deba guardar la debida cadena de custodia de las muestras.

Artculo 95.- El examen mdico identificar y conocer el estado de salud del elemento mediante Entrevista Mdica; Exploracin completa; Estudio Antropomtrico y Signos Vitales y Estudios de Laboratorio y Gabinete, para detectar enfermedades crnico- degenerativas, incapacidad para realizar esfuerzo fsico, signos clnicos de abuso de alcohol y drogas, antecedentes heredo familiares, personales, patolgicos y gineco- obsttricos el caso de los elementos de gnero femenino, que impidan el buen cumplimiento de la funcin a la que aspira.

Artculo 96.- El aspirante deber presentarse a la evaluacin en ayunas y con el pase de examen emitido por la Institucin que corresponda y obtenido de su propia verificacin en el Registro Nacional.

Artculo 97.- El examen mdico har nfasis en la deteccin de enfermedades crnico-degenerativas, signos clnicos de abuso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzo fsico, antecedentes familiares, personales patolgicos y gineco-obsttricos en mujeres.

Artculo 98.- A efecto de mantener los estndares de calidad que garanticen la mejor confiabilidad de los exmenes y resultados, podr convenir y llevarlos a EVALUAR al Centro Estatal (C-3).

Artculo 99.- El examen de conocimientos generales tiene como objetivo evaluar los conocimientos del aspirante, conocer su perfil cultural y sus potencialidades y habilidades intelectuales, a fin de seleccionar a los ms aptos en igualdad de circunstancias para ingresar al Servicio. En todo caso, esta evaluacin considerar el nivel de estudios de los policas preventivos de la Corporacin.

Artculo 100.- Para la desconcentracin del examen de conocimientos generales, el Municipio, en su caso, en los trminos del Convenio celebrado con el Estado, deber cumplir los siguientes requisitos:

a. Aplicar el instrumento a partir de perfiles, que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, comparabilidad, transparencia y sistematizacin;

b. Definir las competencias relacionadas con los perfiles de cada puesto, y

c. Aplicar un instrumento homologado a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Seguridad Pblica

Artculo 101.- El examen de personalidad, es la evaluacin por la cual se conoce el perfil del aspirante, para constatar la correspondencia de sus caractersticas con el perfil del puesto y seleccionar a los ms aptos, evitar el ingreso de aquellos que muestren alteraciones de la personalidad, conductas antisociales y/o psicopatologas.

Artculo 102.- Este examen ponderar caractersticas de personalidad y coeficiente intelectual, con base en el perfil del puesto y medir los aspectos internos del sujeto y su relacin con el ambiente, estabilidad emocional, motivacin, juicio social, acatamiento de reglas, apego a figuras de autoridad y relaciones interpersonales, entre otras.

Artculo 103.- Para la aplicacin del examen del estudio de personalidad, el Municipio, deber cumplir los requisitos definidos en el Convenio suscrito con la Entidad Federativa a travs del Centro Estatal C-3)

Artculo 104.- Se debern tomar en cuenta las siguientes caractersticas psicodiagnsticas a evaluar:

I. Actitud productiva y con sentido de responsabilidad;

II. Apego a normas;

III. Asertividad;

IV. Capacidad de anlisis y sntesis;

V. Capacidad de Juicio;

VI. Capacidad Intelectual;

VII. Estabilidad emocional;

VIII. tica personal y profesional;

IX. Habilidades sociales;

X. Iniciativa;

XI. Manejo de conflicto;

XII. Manejo de la Agresividad;

XIII. Perseverancia;

XIV. Relaciones Interpersonales;

XV. Resolucin de problemas;

XVI. Sociabilidad;

XVII. Tolerancia;

XVIII. Toma de decisiones, y

XIX. Trabajo en equipo.

Artculo 105.- El Centro Estatal establecer una batera de pruebas psicolgicas que evalen las caractersticas anteriores conforme a su puesto.

I. Elementos con nivel educativo medio o superior.

a. CPI, prueba de personalidad;

b. Barsit, inteligencia, y

c. MOSS adaptabilidad al puesto.

II. Elementos con nivel educativo bajo

a. Machover, prueba de personalidad;

b. Beta II, (escala bsica inteligencia), y

c. MOSS, adaptabilidad al puesto (con asistencia personal).

Artculo 106.- La aplicacin de este examen, se har en coordinacin y con la supervisin de los Consejos Estatales de Seguridad Pblica, en los trminos del Convenio que celebre el Estado con la Institucin evaluadora que al efecto se designe para su calificacin homognea, a fin de evitar diversidad de interpretaciones y mantener actualizado el perfil de comparabilidad entre las distintas Corporaciones en todo el territorio nacional.

Artculo 107.- La prueba de confianza, tiene como objeto proporcionar a la ciudadana elementos confiables, honestos que acten con base a la confidencialidad, que se apeguen a la reglamentacin y no participen en actividades ilcitas, as como determinar la integridad del polica y su tica profesional por medio de modelos de comportamiento dentro del marco de sus funciones, de acuerdo con actitudes perspectivas relacionadas dentro de su mbito laboral.

Artculo 108.- Este examen consistir en la aplicacin de pruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resistencia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento fsico atltico y podr llevarse a cabo, en los trminos del Acuerdo que se celebre entre el Municipio y el Estado mediante las pruebas homologadas, acordadas entre el Estado y la Direccin General, con la participacin que corresponda al Municipio, en los trminos del Convenio que al efecto se celebre.

Artculo 109.- El examen patrimonial y entorno social, tendr como objetivo verificar que el patrimonio del polica, corresponda a sus remuneraciones, o sea justificado plenamente, a determinar su fama pblica en su entorno social, composicin familiar, datos econmicos, vivienda, antecedentes escolares, antecedentes de trabajo, actividad e intereses actuales y la convivencia familiar.

Artculo 110.- Todos los exmenes se aplicarn con criterios uniformes y procedimientos estandarizados y homologados, entre el Estado y el Sistema Nacional de Seguridad Pblica que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, comparabilidad, transparencia y sistematizacin, mediante la aplicacin de procedimientos, supervisin y control de todas las pruebas con la participacin del rgano Interno de control del Estado.

Artculo 111.- Los exmenes relativos a la seleccin de aspirantes, los llevar a cabo el Centro Estatal de acuerdo a su competencia.

Artculo 112.- En todos los casos, sin excepcin, el examinado deber identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografa y el pase de examen debidamente requisitado.

Artculo 113.- Al trmino de cada jornada de exmenes, la lista de los evaluados deber ser firmada para su constancia por el prestador de servicios y el Coordinador Municipal designado, quien estar presente durante el procedimiento de evaluacin para mantener el orden y la disciplina entre los evaluados.

Artculo 114.- Los resultados de todos los exmenes, sern reportados directamente al Presidente Municipal.

Artculo 115.- El aspirante que haya aprobado los exmenes toxicolgico, mdico, de conocimientos generales, de personalidad, estudio de capacidad fsico-atltica, patrimonial y de entorno social, tendr derecho a recibir la formacin inicial.

Artculo 116.- Quienes como resultado de la aplicacin del procedimiento de seleccin de personal aspirante, ingresen a su curso de formacin inicial, sern considerados aspirantes de la Secretara.

Artculo 117.- Todos los aspirantes se sujetarn a las disposiciones aplicables, al rgimen interno de cada una de las Instituciones de formacin a que se refiere el artculo anterior.

Artculo 118.- El aspirante seleccionado, una vez que haya aprobado su formacin inicial, podr ingresar al Servicio.

Artculo 119.- El Presidente Municipal, efectuar la entrega de resultados a la Comisin y al Titular de la Corporacin.

Artculo 120.- El resultado aprobado, es aquel que refleja los resultados satisfactorios a los requerimientos de la totalidad de los exmenes de esta evaluacin.

Artculo 121.- El resultado de aprobado con observaciones, es aquel que cumple con los parmetros de cualquiera de los exmenes, pero que existen caractersticas que deben marcarse en situaciones crticas por posible inconsistencia en los resultados.

Artculo 122.- El resultado de no aprobado, significa el incumplimiento a los requerimientos de cualquiera de los exmenes. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante seleccionado de la formacin inicial y de la aplicacin del procedimiento de ingreso, hasta en tanto no se expida otra Convocatoria.

Artculo 123.- Las ponderaciones de los exmenes se realizarn de acuerdo con el cuadro referencial de puntaje a que se refieren las disposiciones generales de este Reglamento.

Artculo 124.- La Comisin, una vez que reciba los resultados por parte de la Institucin evaluadora, har oficialmente del conocimiento del aspirante, la procedencia o improcedencia del o los exmenes correspondientes, as como la fecha de nueva aplicacin de que se trate, si as procediera a juicio de la mencionada Comisin y/o del Consejo de Honor y Justicia.

SECCIN IV

De la Formacin Inicial

Artculo 125.- La formacin inicial, es el procedimiento que permite que los aspirantes a ingresar al servicio, como policas municipales, realicen actividades acadmicas encaminadas a lograr el ptimo desempeo de sus funciones en acuerdo con el perfil del puesto.

Artculo 126.- La formacin inicial tiene como objeto, lograr la formacin de los aspirantes a travs de procesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisicin de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a los nuevos policas preventivos municipales garantizar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo.

Artculo 127.- La carrera del polica se organizar conforme a las etapas, niveles de escolaridad y grados acadmicos que de manera coordinada establezca el Municipio y el Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados acadmicos de la carrera policial tendrn la misma validez oficial de estudios en todo el territorio nacional, en los trminos de las necesidades que se adopten entre las partes.

Artculo 128.- Toda la capacitacin que se impartan en las Instituciones Nacionales y Estatal de formacin, as como las evaluaciones del procedimiento de desarrollo y promocin y evaluacin para la permanencia del personal en activo, deber contener expresamente la prohibicin de aseguramientos arbitrarios en general y las derivadas de la revisin y vigilancia rutinarias, de denuncias annimas o por el simple hecho de que el presunto responsable se encuentre en una actitud sospechosa o un marcado nerviosismo a fin de atender la recomendacin nmero 2/2001 sobre la prctica de las detenciones arbitrarias dirigida al C. Secretario de Seguridad Pblica Federal y a los responsables de la Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, as como todas las recomendaciones que en materia de seguridad pblica emita la Comisin Nacional y Estatal de los Derechos Humanos.

Artculo 129.- Las Instituciones de formacin sern los establecimientos educativos que formen, actualicen, especialicen, evalen y certifiquen a las policas municipales de carrera, mismas que con base en la deteccin de sus necesidades establecern Programas Anuales de formacin en coordinacin con la Direccin General.

Artculo 130.- Las Instituciones de formacin, en coordinacin con la Direccin General, evaluarn los resultados de los programas de formacin que se impartan a los policas de carrera.

Artculo 131.- Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formacin inicial que realicen las Instituciones de formacin a los aspirantes, sern requisito indispensable para su ingreso al servicio.

Artculo 132.- La formacin se sustentar en los Planes y Programas de estudio, y Manuales que, de manera coordinada entre la Direccin General y el Estado se emitan, con la debida participacin de los Consejos Acadmicos, los cuales se plantearn en congruencia con el perfil del grado por competencia de los policas municipales de carrera.

Artculo 133.- El Municipio realizar las acciones conducentes con el Estado, para homologar el perfil del grado por competencia que seala el presente Reglamento.

Artculo 134.- Las Instituciones de Formacin Municipales, podrn celebrar Convenios con Instituciones Educativas, Centros de Investigacin y Organismos Pblicos o Privados, para que impartan o desarrollen cualquier actividad educativa que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formacin de los policas municipales de carrera, con la participacin que corresponda al Consejo Estatal.

Artculo 135.- La formacin inicial es la etapa mediante la cual se forma a los aspirantes, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de la funcin policial municipal de manera profesional.

Artculo 136.- La formacin inicial es la primera etapa de la formacin de los policas municipales de carrera, en acuerdo con las dems etapas, niveles de escolaridad y grados referidos en el procedimiento de formacin continua y especializada.

Artculo 137.- Los procesos de formacin inicial de los aspirantes, se realizarn a travs de actividades acadmicas, las cuales pueden corresponder a diferentes niveles de escolaridad como se seala en el procedimiento de formacin continua y especializada. Dichas actividades sern carreras, tcnicas profesionales o de Tcnico Superior Universitario, o cursos de formacin policial, que se impartan en las instituciones de formacin. Estas actividades tienen el objetivo de concebir la formacin con una misma visin nacional integradora y deben recibir la acreditacin formal que corresponda por parte de la autoridad competente.

Artculo 138.- La formacin inicial tendr una duracin mnima de 820 horas clase y se desarrollar a travs de actividades acadmicas escolarizadas, impartidas diariamente, el cual tendr validez en toda la Repblica, de acuerdo con los Convenios que se pacten entre las partes. Al polica le ser reconocido, en todo caso, el curso de formacin inicial con la calificacin que hubiere obtenido.

Artculo 139.- El polica que haya concluido satisfactoriamente las actividades acadmicas de formacin inicial, tendr derecho a obtener la certificacin, ttulo, constancia, diploma o reconocimiento que corresponda.

Artculo 140.- Para el desarrollo de las actividades acadmicas de formacin inicial, las Instituciones de Formacin Municipales, debern contar con sus respectivos Planes y Programas de estudio que sustenten su instrumentacin y guen los procesos de enseanza y aprendizaje, a fin de garantizar su desarrollo ordenado y sistemtico, as como el logro de las metas de formacin. Las Instituciones de Formacin Municipal, se coordinarn con la Direccin General, para la elaboracin de dichos Planes y Programas de estudio, de conformidad con la Ley, con la participacin que corresponda a los Consejos Acadmicos y los Consejos Estatales de Seguridad Pblica.

Artculo 141.- Para efectos de la coordinacin a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, se entiende por Plan de Estudios, al conjunto de contenidos estructurados en unidades didcticas de enseanza y aprendizaje (asignaturas o mdulos), propuestos para la formacin de los policas preventivos de carrera en reas del conocimiento, con el propsito de garantizar una preparacin terico- prctica suficiente, que posibilite un desempeo eficaz y responsable de la funcin policial.

Artculo 142.- Para los mismos efectos del artculo anterior, se entiende por Programa de Estudios, a la propuesta bsica de aprendizaje que agrupa determinados contenidos derivados del plan de estudios, a desarrollar en un perodo definido de tiempo y con propsitos concretos. Es adems, una gua para el polica en la conduccin y desarrollo del proceso de enseanza y aprendizaje.

Artculo 143.- Los Planes de Estudio debern contener como base para su homologacin coordinada, los siguientes elementos:

a. Fundamentacin del Plan (explicacin general del por qu y para qu de la propuesta de formacin);

b. Objetivos curriculares (enunciado de las metas que definen el tipo de producto que la Institucin se compromete a formar dentro de un trmino dado);

c. Propsitos formativos (enunciado de las metas que definen el tipo de perfil profesional que la Institucin se compromete a formar dentro de un trmino dado);

d. Perfil de egreso con la descripcin de las funciones y actividades que podr realizar en su ejercicio profesional, como resultado de su formacin;

e. Organizacin de las asignaturas o mdulos que comprende el plan, en un mapa curricular;

f. Requisitos y criterios acadmico-administrativos para su desarrollo que comprendern: enunciado de la duracin global y especfica del Plan, en horas/clase, nmero de unidades didcticas, etapa educativa en que se desarrollar, calendario acadmico y horario de actividades, requisitos a cubrir por los aspirantes y exigidos para el ingreso a la institucin educativa apoyos que ofrece a los policas preventivos municipales de carrera, criterios de acreditacin del plan de estudios, reconocimientos que otorga, nmero de crditos globales y especficos del Plan;

g. Programas de estudio de cada unidad didctica;

h. Evaluacin curricular. (Descripcin breve de la metodologa para evaluar el plan curricular), y

i. Los criterios de: antecedentes del proyecto, perfil del docente, perfil del tutor, campo de trabajo, procedimientos de titulacin o certificacin, infraestructura con que cuenta la institucin y anexos jurdicos.

Artculo 144.- Los Programas de estudio debern contener los siguientes elementos metodolgicos, como base de la homologacin coordinada:

a. Nombre de la unidad didctica correspondiente;

b. Datos generales y de ubicacin que comprendern: duracin en horas/clase, etapa de la unidad didctica, taller, curso terico, seminario, etc., etapa o fase en que se desarrolla, principales relaciones con otras unidades didcticas, valor en crditos, clave de la unidad, y horas-clase semanarias;

c. Introduccin, que es la descripcin del significado, relevancia y beneficio que reportar a la formacin del polica y su vinculacin con el Plan de estudios, as como de los contenidos que se abordarn, los mtodos y procedimientos de trabajo que se sugieren aplicar y los resultados que se esperan alcanzar;

d. Objetivos de aprendizaje, los cuales son el enunciado de los comportamientos o pautas de conducta que debern manifestar los policas al concluir el proceso de enseanza y aprendizaje promovido por la Corporacin de que se trate;

e. Contenido temtico, que consiste en el desglose de los conocimientos agrupados y organizados en unidades temticas, que pretenden promoverse durante el desarrollo de la unidad didctica;

f. Metodologa de enseanza y aprendizaje que comprende la descripcin general de las estrategias, tcnicas didcticas y actividades que se sugieren para el desarrollo de este proceso en donde se debe de especificar el roll del alumno y el maestro;

g. Procedimientos de evaluacin y acreditacin, consistente en una descripcin de los criterios y procedimientos de evaluacin del aprendizaje de los participantes y lineamientos para acreditar la unidad didctica, y

h. Bibliografa o fuentes de consulta con el listado del material bibliogrfico, hemerogrfico, documental, video grfico o de otro tipo, que sea requerido.

Artculo 145.- Por cada asignatura se establecern fases, horas, crditos, contenido (unidades y temas), estrategias de aprendizaje, modalidades de evaluacin y la bibliografa sealando especficamente al autor, ttulo, editorial, lugar, ao, pgina y edicin.

Artculo 146.- El Consejo de Participacin Ciudadana opinar sobre los programas de formacin. La opinin del Consejo, se llevar a cabo de acuerdo con sus funciones y ser considerada por la Institucin de Formacin Municipal de que se trate, la que en ltima instancia decidir sobre su procedencia.

Artculo 147.- El desarrollo de los procesos de formacin se realizar sobre las siguientes bases de coordinacin:

a. La Institucin de Formacin Municipal, ser la responsable directa del desarrollo de las actividades acadmicas de formacin, que impartir tantas veces sea necesario en acuerdo con su programacin;

b. Previo al inicio de las actividades acadmicas de formacin, las Instituciones de Formacin debern enviar a la Direccin General, sus Planes y Programas de estudio debidamente coordinados y homologados en los trminos del presente Reglamento, y

c. Las Instituciones de Formacin Municipales informarn mensualmente a la Direccin General, el avance en el cumplimiento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalizacin, proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombre de la actividad acadmica realizada, fechas de inicio y conclusin, relacin de participantes que concluyeron y el curso correspondiente.

Todas esas actividades las realizar la Institucin de Formacin Municipal, a travs de los Consejos Acadmicos Consultivos correspondientes y del Consejo Estatal.

SECCIN V

Del Nombramiento

Artculo 148.- El ingreso regula la incorporacin de los aspirantes a la Corporacin Policial por virtud del cual se formaliza la relacin jurdico-administrativa, entre el polica y la Corporacin Policial, para ocupar una plaza vacante o de nueva creacin de polica, dentro de la escala bsica, de la que se derivan los derechos y obligaciones del nuevo polica, despus de haber cumplido con los requisitos del reclutamiento, seleccin de aspirantes y de la formacin inicial.

Artculo 149.- El ingreso tiene como objeto formalizar la relacin jurdica administrativa, entre el nuevo polica y la Corporacin, mediante la expedicin oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo polica y la Corporacin, preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artculo 150.- Una vez que el aspirante ha concluido satisfactoriamente con los procedimientos correspondientes de reclutamiento y seleccin de aspirantes y haya aprobado la formacin inicial, tendr derecho a recibir el nombramiento formal como polica dentro de la escala bsica con todos los derechos y obligaciones como miembro del servicio.

Artculo 151.- Al recibir su nombramiento, el polica deber protestar su acatamiento y obediencia a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a la Local del Estado de que se trate, a las Leyes que de ellas emanen y a los Bandos de Polica y Gobierno Municipales que corresponda, de la siguiente forma:

Protesto desempear leal y patriticamente el cargo de polica, y guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Local de mi Estado, las Leyes que de ellas emanen, los Bandos de Polica y Gobierno y dems disposiciones municipales aplicables.

Esta propuesta deber realizarse ante el Presidente Municipal en una ceremonia oficial de manera posterior a su ingreso.

Artculo 152.- El nombramiento, es el documento formal que se otorga al polica de nuevo ingreso, por parte de la autoridad competente, del cual se deriva la relacin jurdico administrativa, en la que prevalecen los principios de derecho pblico y con el cual se inicia en el servicio y adquiere los derechos de estabilidad, permanencia, formacin, promocin y desarrollo, ascensos, estmulos y retiro en los trminos de las disposiciones aplicables, el cual deber otorgarse al polica, que inicia su carrera inmediatamente despus que haya aprobado satisfactoriamente su curso de formacin inicial.

Artculo 153.- En el acto del nombramiento se le entregar al polica, el Reglamento Disciplinario, en cada Corporacin y se le apercibir de los derechos, obligaciones que adquiere y prohibiciones que deber observar de acuerdo con este mismo Reglamento.

Artculo 154.- Los policas de las Corporaciones de Seguridad Pblica, ostentarn una identificacin que incluya fotografa, nombre, nombramiento y clave de inscripcin en el Registro Nacional a la vista de la ciudadana.

Artculo 155.- La Comisin, conocer y resolver sobre el ingreso de los aspirantes a la Corporacin, expedir los nombramientos y constancias de grado correspondiente, con el visto bueno del Secretario, y en ningn caso, un polica podr ostentar el grado que no le corresponda.

Artculo 156.- La Comisin, elaborar la constancia de grado correspondiente y la turnar al jefe inmediato superior y al Secretario de la Corporacin.

Artculo 157.- Los policas, recibirn su constancia de grado en una ceremonia oficial en la que se realizar la protesta antes referida.

Artculo 158.- La Titularidad en el puesto y el grado dentro del Servicio, nicamente se obtiene mediante el nombramiento oficial de la autoridad que lo otorga.

Artculo 159.- La aceptacin del nombramiento por parte del polica, le otorga todos los derechos y le impone todas las obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y los Bandos de Polica y Gobierno del Municipio.

SECCIN VI

De la Certificacin

Artculo 160.- La certificacin, es el proceso mediante el cual los policas se someten a las evaluaciones peridicas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, ticos, socioeconmicos y mdicos, en los procedimientos de ingreso, promocin y permanencia.

Artculo 161.- La certificacin tiene por objeto:

A.- Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y especficos para desempear sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional.

B.- Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeo de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocndose a los siguientes aspectos de los policas:

I.- Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil fsico, mdico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

II.- Observar de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporcin con sus ingresos;

III.- Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrpicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV.- Ausencia de vnculos con organizaciones delictivas;

V.- Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolucin firme como servidor pblico y;

VI.- Cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

SECCIN VII

Del Plan Individual de Carrera

Artculo 162.- El Plan de Carrera del Polica, deber comprender la ruta profesional desde que ste ingrese a la Institucin Policial hasta su separacin, mediante procesos homologados e interrelacionados en los que se fomentar su sentido de pertenencia a sta, conservando la categora y jerarqua que vaya obteniendo, a fin de infundirle certeza y certidumbre en el Servicio.

Artculo 163.- Una vez concluido todos los procedimientos que contempla el proceso de Ingreso, se le tendr que elaborar a los elementos el Plan Individual de Carrera el cual contempla:

I.- Los cursos de capacitacin que tengan que tomar por ao;

II.- La fecha de evaluaciones del desempeo;

III.- Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos;

IV.- Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza:

V.- Estmulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor y;

VI.- Aplicacin de sanciones en base al rgimen disciplinario.

Artculo 164.- La nivelacin acadmica, es el procedimiento acadmico que valida los conocimientos adquiridos, a travs de la preparacin terica y la experiencia profesional por medio de una evaluacin especficamente desarrollada a partir de los elementos fundamentales que representa una funcin profesional.

SECCIN VIII

Del Reingreso

Artculo 165.- Los policas, podrn separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renuncia voluntaria a que se refiere el procedimiento de separacin y retiro.

Artculo 16