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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 27 DE ENERO DE 2016.
1.1.1
El objeto de la presente Resolucin es dar a conocer, agrupar y
facilitar el conocimiento de las disposiciones de carcter general
mediante una publicacin anual, dictadas por las autoridades
aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que
en el futuro se expidan, se harn como reforma, adicin o derogacin
de las que contiene la presente Resolucin.
En los casos no previstos en la presente Resolucin, ser aplicable en
lo conducente la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015.
Esta Resolucin es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos
federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo
de las operaciones de comercio exterior.
Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia
a algn nmero de una regla o Anexo se entendern referidos a las
reglas o anexos de esta Resolucin.
1.1.1
El objeto de la presente Resolucin es dar a conocer, agrupar y facilitar el
conocimiento de las disposiciones de carcter general mediante una publicacin
anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio
exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harn como reforma, adicin o
derogacin de las que contiene la presente Resolucin.
En los casos no previstos en la presente Resolucin, ser aplicable en lo conducente
la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016.
Esta Resolucin es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales,
infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de
comercio exterior.
Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algn nmero
de una regla o Anexo se entendern referidos a las reglas o anexos de esta
Resolucin.
Los epgrafes de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho
alguno.
1.1.2
Cualquier interesado podr consultar, exclusivamente la informacin
de los pedimentos de importacin correspondientes a sus
operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones
aduaneras del pas, consistente en fraccin arancelaria, valor en
aduana, fecha, tipo de operacin, contribuciones y regulaciones o
restricciones no arancelarias, nmero de pedimento, patente, estado
del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operacin y clave de
documento, a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
Las personas fsicas o morales interesadas en obtener copias
certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al
sistema electrnico aduanero en documento electrnico y digital, de
1.1.2
Para una mejor comprensin de lo establecido en esta Resolucin, se compila un
glosario de definiciones y acrnimos, el cual se encuentra en el anexo denominado
Glosario de Definiciones y Acrnimos.
http://www.sat.gob.mx/las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA
o en el citado sistema, debern formular su solicitud mediante el
formato denominado Solicitud de expedicin de copias certificadas
de pedimentos y sus anexos y cumplir con lo previsto en el
instructivo de trmite que forma parte de dicho formato o mediante
la Ventanilla Digital.
Para los efectos de la presente regla, tratndose de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la
Federacin, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos
oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la
peticin de un particular, no se pagarn derechos, de conformidad
con el artculo 5o. de la LFD; sin embargo, debern presentar oficio
dirigido a la ACIA solicitando el trmite de expedicin de dichas
copias.
1.1.3 Cuando se realice el pago a travs del esquema electrnico e5cinco,
se deber presentar el recibo de pago con el sello digital o el original
del comprobante de pago de la institucin de que se trate.
El acceso al esquema e5cinco se podr realizar a travs de la
aplicacin que se encuentra en la pgina electrnica
www.sat.gob.mx.
1.1.3 De conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del Cdigo, los criterios
que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y
aduaneras son los que se sealan en el Anexo 5.
1.1.4
De conformidad con los artculos 5o., primer prrafo de la Ley y 2 de
su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional
establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas,
son las que se sealan en el Anexo 2.
Para efectos de lo previsto en los artculos 5o, primer prrafo de la
Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artculos 70,
ltimo prrafo del Cdigo; Cuarto y Sexto Transitorios del "Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Cdigo Fiscal de la Federacin" publicado en el DOF el 12 de
diciembre de 2011, respecto a la actualizacin de las multas y
cantidades establecidas en la Ley, se tomar en consideracin el
periodo comprendido desde el ltimo mes cuyo Indice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) se utiliz para el clculo de la ltima
1.1.4 Para efectos de los artculos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y
dems disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el cdigo
de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se
trate, derivado de la implementacin de nuevas tecnologas que faciliten y
controlen el despacho aduanero de las mercancas, los interesados podrn optar
por imprimir en los documentos que al efecto se seale, el medio tcnico de
facilitacin y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la
informacin contenida en el citado medio tcnico, deber ser igual a la declarada
en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so
pena de incurrir en alguna infraccin a la normatividad aplicable.
El SAT dar a conocer a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx,
las aduanas del pas en las que se podr aplicar la medida antes citada.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lfd.html#art5http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo2.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art70actualizacin y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de
dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualizacin se calcular
conforme a lo previsto en el artculo 17-A, sexto prrafo del Cdigo.
I. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la
presente regla, la actualizacin a partir de enero de 2012
de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realiz de
acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 16, fraccin II;
160, fraccin IX y ltimo prrafo; 164, fraccin VII; 165,
fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fraccin II;
183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y
XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV
y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193,
fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por
ltima vez en el mes de julio de 2003 en la modificacin al
Anexo 2 de las Reglas de Carcter General en Materia de
Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de
julio del mismo ao.
De esta manera, el periodo que se consider es el
comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de
diciembre de 2011. En estos trminos, el factor de
actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo
dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms
reciente de dicho periodo entre el INPC correspondiente al
ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima
actualizacin, por lo que se consider el INPC del mes de
noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC
del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos.
Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado fue de 1.4306.
II. Para la actualizacin del artculo 16-A, penltimo prrafo
de la Ley y de conformidad con el artculo Quinto Transitorio
del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin"
publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz
el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la
reforma de dicho artculo entr en vigor el 15 de febrero de
2002.
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo2.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art200http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17asptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC
correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de
noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como
resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado fue de 1.5319.
Tratndose del artculo 16-B, ltimo prrafo de la Ley y de
la fraccin IV del artculo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera" publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002;
y de conformidad con el artculo Quinto Transitorio del
"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin"
publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz
el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la
adicin del ltimo prrafo del artculo 16-B, as como de la
fraccin IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero
de 2003.
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,
sptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC
correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de
2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue
de 1.4536.
III. Para efectos del artculo 2 del Reglamento publicado en
el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio
de 2015 y de conformidad con el artculo 70 del Cdigo, las
cantidades establecidas en los artculos, 71, fraccin III;
129, primer prrafo y 170, fraccin III del referido
Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de
noviembre de 1996, debido a que el artculo Cuarto
transitorio del mencionado Reglamento, establece que la
actualizacin de las cantidades se efectuar a partir del 1o.
de enero de 1997. Prrafo Reformado D.O.F. 28/08/2015
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,
sptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC
correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de
102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16b_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art70http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art129http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17a1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta
operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue
de 2.7688.
IV. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la
presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas
en el Anexo 2, de la presente Resolucin que entran en
vigor a partir del 1 de enero de 2015. La actualizacin
efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los
artculos 16, fraccin II; 16-A, quinto prrafo; 16-B, ltimo
prrafo; 160, fraccin IX y ltimo prrafo; 164, fraccin
VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178,
fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y
VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII,
XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV;
193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, as como
en los artculos, 71, fraccin III; 129, primer prrafo y 170,
fraccin III del Reglamento publicado en el DOF el 6 de
junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se
llev a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las
cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de
2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas
de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para
2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo
ao. Prrafo Reformado D.O.F. 28/08/2015
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el
mes de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del
10% mencionado en el primer prrafo de la presente regla.
Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos
correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014,
publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707
puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de
2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo
17-A, sexto prrafo del Cdigo, el periodo de actualizacin
que se tom en consideracin es el comprendido del mes de
noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art200http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art129http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17amismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al
periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del
mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado
ndice correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el
clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en
consideracin el INPC del mes de noviembre de 2014,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de
115.493 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de
noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre
de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de
esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.1244.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente,
se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A,
penltimo prrafo del Cdigo, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena,
se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a
9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la
decena inmediata superior.
1.1.5
SIN TEXTO
1.1.5 Cuando se realice el pago a travs del esquema electrnico e5cinco, se deber
presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de
pago de la institucin de que se trate.
El acceso al esquema e5cinco se podr realizar a travs de la aplicacin
que se encuentra en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
1.1.6 Para los efectos de los artculos 17-D, quinto prrafo del Cdigo y 6o.
de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados
aduanales, debern obtener la FIEL y para su utilizacin en la
elaboracin de pedimentos, se debern observar los lineamientos
que al efecto emita la AGCTI.
1.1.6 De conformidad con los artculos 5o., primer prrafo, de la Ley y 2 de su
Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley
y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se sealan en el Anexo
2.
Para efectos de lo previsto en los artculos 5o, primer prrafo, de la Ley
y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artculos 70, ltimo prrafo del
Cdigo; Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin
publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualizacin de
las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomar en consideracin el
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17dhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6periodo comprendido desde el ltimo mes cuyo ndice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) se utiliz para el clculo de la ltima actualizacin y el mes
inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de
actualizacin se calcular conforme a lo previsto en el artculo 17-A, sexto
prrafo del Cdigo.
I. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la presente regla, la
actualizacin a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el
Anexo 2, se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en los artculos 16, fraccin II; 160, fraccin
IX y ltimo prrafo; 164, fraccin VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso
a); 178, fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y
XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones
I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron
actualizadas por ltima vez en el mes de julio de 2003 en la modificacin al
Anexo 2 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para
2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo ao.
De esta manera, el periodo que se consider es el comprendido entre el
mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos trminos, el
factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el
INPC del mes inmediato anterior al ms reciente de dicho periodo entre el INPC
correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima
actualizacin, por lo que se consider el INPC del mes de noviembre de 2011 que
fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880
puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y
aplicado fue de 1.4306.
II. Para la actualizacin del artculo 16-A, penltimo prrafo, de la Ley y de
conformidad con el artculo Quinto Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la
Federacin publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz el INPC
del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artculo entr
en vigor el 15 de febrero de 2002.
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo
del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que
fue de 102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de
2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de
actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.5319.
Tratndose del artculo 16-B, ltimo prrafo, de la Ley y de la fraccin IV
del artculo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad
con el artculo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin publicado en
el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz el INPC del mes de noviembre de
2002, debido a que la adicin del ltimo prrafo del artculo 16-B, as como de la
fraccin IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero de 2003.
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo
del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que
fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de
70.6544 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado fue de 1.4536.
III. Para efectos del artculo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 6 de
junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el
artculo 70 del Cdigo, las cantidades establecidas en los artculos, 71, fraccin
III; 129, primer prrafo y 170, fraccin III del referido Reglamento, se
actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el
artculo Cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la
actualizacin de las cantidades se efectuar a partir del 1o. de enero de 1997.
En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo
del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que
fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de
37.0944 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado fue de 2.7688.
IV. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la presente regla, se
dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente
Resolucin que entran en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. La
actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los artculos 16,
fraccin II; 16-A, quinto prrafo; 16-B, ltimo prrafo; 160, fraccin IX y ltimo
prrafo; 164, fraccin VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178,
fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B;
187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191,
fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, as como en
los artculos, 71, fraccin III; 129, primer prrafo y 170, fraccin III del
Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de
junio de 2015, se llev a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades
actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer
en el Anexo 2, de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio
Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo ao.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido
desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014, fue de
10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de la presente
regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente
al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014,
entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado
por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto
prrafo del Cdigo, el periodo de actualizacin que se tom en consideracin es
el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En
estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo
mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del
periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el
clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin el INPC
del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014,
que fue de 115.493 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de
noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de
102.707 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin
obtenido y aplicado fue de 1.1244.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han
ajustado a lo que establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del Cdigo, de tal
forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han
ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una
decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
1.1.7 Para los efectos del artculo 144-A, segundo prrafo de la Ley,
cuando el interesado impugne la negativa ficta deber estar a lo
establecido en el cuarto prrafo de dicho precepto, por lo cual
nicamente podr concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la
fecha en que le sea notificada la orden de suspensin, sin que pueda
iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el
medio de defensa intentado.
1.1.7 Obtencin de FIEL para la elaboracin de pedimentos
Para los efectos de los artculos 17-D, quinto prrafo del Cdigo y 6o. de la Ley,
los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, debern
obtener la FIEL y para su utilizacin en la elaboracin de pedimentos, se debern
observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darn a
conocer en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
1.1.8
Para los efectos del artculo 202 de la Ley, los agentes o apoderados
aduanales, los transportistas y dems personas relacionadas con el
comercio exterior podrn efectuar aportaciones voluntarias a las
asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas
para llevar a cabo el mantenimiento, reparacin o ampliacin de las
instalaciones de las mismas.
La asociacin civil que se constituya conforme a lo sealado en el
prrafo anterior, deber establecer expresamente en su acta
constitutiva que su objeto y fin ser nicamente el de constituir y
administrar los fondos para el mantenimiento, reparacin o
ampliacin de las instalaciones de la aduana correspondiente,
adems de sealar que la integracin de los fondos provendrn nica
y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artculo 202 de
la Ley, y en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.4.,
acreditando dichas circunstancias ante el Comit de Mantenimiento,
Reparacin o Ampliacin de las Instalaciones de la AGA.
Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto
1.1.8 Obtencin y empleo del certificado de Sello Digital
Para efectos de lo dispuesto en los artculos 6o. y 36 de la Ley, las personas que
deban realizar transmisiones al sistema electrnico aduanero, podrn emplear el
sello digital, para lo cual debern obtener el certificado de sello digital a travs
del software SOLCEDI, que se encuentra disponible en la pgina electrnica
www.sat.gob.mx, en el Apartado de FIEL.
Una vez descargado el software, se solicitar el certificado del sello
utilizando la FIEL vigente de quien firmar los documentos o los pedimentos, de
acuerdo a las disposiciones jurdicas y en el campo de Nombre de la sucursal o
unidad, se deber indicar:
I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir
pedimentos.
II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la
informacin a que se refiere el artculo 59-A de la Ley o para la digitalizacin de
documentos.
III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trmite o transmisin a la
Ventanilla Digital, incluso las sealadas en la fraccin anterior.
Realizada la solicitud a que se refiere el prrafo anterior, se descargar
el certificado del sello digital de la pgina electrnica del SAT, en la seccin
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art144ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art202http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art202http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg2_3_4en la presente regla, debern registrarse ante la AGA, mediante
escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., enviado a travs del
servicio de mensajera o presentado ante la ACAJA, que contenga los
siguientes datos:
I. Nombre, RFC, domicilio fiscal, domicilio para or y recibir
notificaciones, telfono y correo electrnico.
II. Copia certificada de su acta constitutiva.
III. Copia del documento que acredite la incorporacin de
la Asociacin Civil en el Anexo 14 de la RMF.
La ACAJA, registrar a las Asociaciones Civiles, en la pgina
electrnica www.sat.gob.mx. Cualquier cambio en la informacin de
la Asociacin Civil registrada conforme a la presente regla, deber
ser comunicado a la ACAJA, mediante escrito libre en los trminos de
la regla 1.2.2., dentro de los 5 das siguientes a aqul en que se
efecte dicho cambio. Las aportaciones a que se refiere la presente
regla sern destinadas al mantenimiento, reparacin o ampliacin de
las instalaciones de las aduanas, conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita la AGA.
Tratndose de aportaciones que se reciban derivadas de los
supuestos previstos en los artculos 181, 191 y 193 de la Ley, los
recibos correspondientes debern contener la leyenda no deducible
para efectos del ISR.
correspondiente, el cual podr ser utilizado de acuerdo a las disposiciones
jurdicas aplicables, segn corresponda al supuesto, de los sealados en el
prrafo anterior.
1.1.9 Para una mejor comprensin de lo establecido en esta Resolucin, se
compila un glosario de definiciones y acrnimos, el cual se encuentra
en el anexo denominado Glosario de Definiciones y Acrnimos.
1.1.9 Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento
de suspensin de patente de Agente Aduanal
Para los efectos del artculo 144-A, segundo prrafo, de la Ley, cuando el
interesado impugne la negativa ficta deber estar a lo establecido en el cuarto
prrafo de dicho precepto, por lo cual nicamente podr concluir las operaciones
que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensin,
sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el
medio de defensa intentado.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art181http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art1931.1.10
SIN TEXTO
1.1.10 Consulta de informacin y solicitud de copias certificadas de pedimentos
Cualquier interesado podr consultar, exclusivamente la informacin de los
pedimentos de importacin correspondientes a sus operaciones, presentados a
despacho en las aduanas y secciones aduaneras del pas, consistente en fraccin
arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operacin, contribuciones y
regulaciones o restricciones no arancelarias, nmero de pedimento, patente,
estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operacin y clave de documento,
a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
Las personas fsicas o morales interesadas en obtener copias certificadas
de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrnico aduanero
en documento electrnico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y
que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, debern formular su
solicitud mediante el formato denominado Solicitud de expedicin de copias
certificadas de pedimentos y sus anexos y cumplir con lo previsto en el
instructivo de trmite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla
Digital.
Para los efectos de la presente regla, tratndose de copias certificadas
de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federacin, el Distrito Federal,
Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la
solicitud no derive de la peticin de un particular, no se pagarn derechos, de
conformidad con el artculo 5o. de la LFD; sin embargo, debern presentar oficio
dirigido a la ACIA solicitando el trmite de expedicin de dichas copias.
1.1.11
Para efectos de los artculos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del
Reglamento y dems disposiciones aplicables, con independencia de
que se imprima el cdigo de barras en el pedimento, aviso
consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la
implementacin de nuevas tecnologas que faciliten y controlen el
despacho aduanero de las mercancas, los interesados podrn optar
por imprimir en los documentos que al efecto se seale, el medio
tcnico de facilitacin y control del despacho de las operaciones; en
estos casos, la informacin contenida en el citado medio tcnico,
deber ser igual a la declarada en los documentos relacionados con
el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna
infraccin a la normatividad aplicable. Regla Reformada D.O.F.
28/08/2015
El SAT dar a conocer a travs de la pgina electrnica
www.sat.gob.mx, las aduanas del pas en las que se podr aplicar la
1.1.11 Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparacin o ampliacin
de la aduana
Para los efectos del artculo 202 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales,
los transportistas y dems personas relacionadas con el comercio exterior podrn
efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en
cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparacin o
ampliacin de las instalaciones de las mismas.
La asociacin civil que se constituya conforme a lo sealado en el prrafo
anterior, deber establecer expresamente en su acta constitutiva que su objeto y
fin ser nicamente el de constituir y administrar los fondos para el
mantenimiento, reparacin o ampliacin de las instalaciones de la aduana
correspondiente, adems de sealar que la integracin de los fondos provendrn
nica y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artculo 202 de la
Ley, y en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7., acreditando
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art35http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art36http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art37ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art64http://www.sat.gob.mx/medida antes citada.
dichas circunstancias ante el Comit de Mantenimiento, Reparacin o Ampliacin
de las Instalaciones de la AGA.
Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la
presente regla, debern registrarse ante la AGA, mediante escrito libre en los
trminos de la regla 1.2.2., enviado a travs del servicio de mensajera o
presentado ante la ACAJA, que contenga los siguientes datos:
I. Nombre, RFC, domicilio para or y recibir notificaciones, telfono y correo
electrnico.
II. Copia certificada de su acta constitutiva.
III. Copia del documento que acredite la incorporacin de la Asociacin Civil
en el Anexo 14 de la RMF.
La ACAJA, registrar a las Asociaciones Civiles, en la pgina electrnica
www.sat.gob.mx.
Cualquier cambio en la informacin de la Asociacin Civil registrada
conforme a la presente regla, deber ser comunicado a la ACAJA, mediante
escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., dentro de los 5 das siguientes a
aqul en que se efecte dicho cambio.
Las aportaciones a que se refiere la presente regla sern destinadas al
mantenimiento, reparacin o ampliacin de las instalaciones de las aduanas,
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se
darn a conocer en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
Tratndose de aportaciones que se reciban derivadas de los supuestos
previstos en los artculos 181, 191 y 193 de la Ley, los recibos correspondientes
debern contener la leyenda no deducible para efectos del ISR.
1.1.12
Para efectos de lo dispuesto en los artculos 6o. y 36 de la Ley, las
personas que deban realizar transmisiones al sistema electrnico
aduanero, podrn emplear el sello digital, para lo cual debern
obtener el certificado de sello digital a travs del software
SOLCEDI, que se encuentra disponible en la pgina electrnica
www.sat.gob.mx, en el Apartado de FIEL.
Una vez descargado el software, se solicitar el certificado del sello
utilizando la FIEL vigente de quien firmar los documentos o los
pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurdicas y en el campo
de Nombre de la sucursal o unidad, se deber indicar:
I. COMERCIOEXTERIOR, cuando el sello se utilice para
transmitir pedimentos.
II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para
SIN TEXTO
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art36http://www.sat.gob.mx/transmitir la informacin a que se refiere el artculo 59-A de
la Ley o para la digitalizacin de documentos.
III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trmite o
transmisin a la Ventanilla Digital, incluso las sealadas en
la fraccin anterior.
Realizada la solicitud a que se refiere el prrafo anterior, se
descargar el certificado del sello digital de la pgina electrnica del
SAT, en la seccin correspondiente, el cual podr ser utilizado de
acuerdo a las disposiciones jurdicas aplicables, segn corresponda al
supuesto, de los sealados en el prrafo anterior.
1.2.1
Para los efectos del artculo 31 del Cdigo, las declaraciones, avisos y
formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los
instructivos de trmite, aprobados por el SAT que deben ser
utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se
relacionan en el Anexo 1, stos estn disponibles en la pgina
electrnica www.sat.gob.mx, los cuales son de libre impresin, con
excepcin de los siguientes formatos: Declaracin de aduana para
pasajeros procedentes del extranjero, Declaracin de dinero salida
de pasajeros, Pago de contribuciones al comercio exterior y
Pedimento de importacin temporal de remolques, semirremolques
y portacontenedores, que debern ser proporcionados por las
autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan
el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que
prestan el servicio de procesamiento electrnico de datos y servicios
relacionados a que se refiere el artculo 16-B de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, tambin estarn disponibles en
formato electrnico simplificado los siguientes: Pago de
contribuciones federales, Declaracin de Aduana para pasajeros
procedentes del extranjero y Declaracin de internacin o
extraccin de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar en
la pgina electrnica www.sat.gob.mx.
1.2.1 Captulo 1.2. Presentacin de promociones, declaraciones, avisos y formatos.
Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trmites oficiales
(Anexo 1)
Para los efectos del artculo 31 del Cdigo, las declaraciones, avisos y formatos, con
sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trmite, aprobados por el
SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1,
stos estn disponibles en la pgina electrnica www.sat.gob.mx, los cuales son de
libre impresin, con excepcin de los siguientes formatos: Declaracin de aduana
para pasajeros procedentes del extranjero, Declaracin de dinero salida de
pasajeros, Pago de contribuciones al comercio exterior y Pedimento de importacin
temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, que debern ser
proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que
prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el
servicio de procesamiento electrnico de datos y servicios relacionados a que se
refiere el artculo 16-B de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, tambin estarn disponibles en formato
electrnico simplificado los siguientes: Pago de contribuciones federales,
Declaracin de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero y Declaracin de
internacin o extraccin de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar en la
pgina electrnica www.sat.gob.mx.
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art31http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo1.htmlhttp://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.sat.gob.mx/1.2.2
Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante
escrito libre, debern contener los requisitos establecidos en los
artculos 18 y 18-A del Cdigo, segn corresponda, y observar lo
dispuesto en el artculo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la
documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que
exijan las disposiciones jurdicas aplicables.
Asimismo, cuando el trmite deba presentarse mediante formato,
deber contener toda la informacin exigida por el mismo, y adjuntar
la documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que
exijan las disposiciones jurdicas aplicables.
Cuando el trmite se efecte a travs de la Ventanilla Digital, deber
realizarse conforme a lo previsto en el artculo 6o. de la Ley. La
vigencia de los sellos digitales, estar sujeta a la vigencia de la FIEL
de la persona moral de que se trate.
En los casos antes sealados, las autoridades podrn requerir el
original o copia certificada del documento que corresponda para
comprobar la informacin y documentacin proporcionada mediante
su cotejo o incluso adicin al expediente de que se trate.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho
aduanero de las mercancas, a efecto de verificar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las
autoridades competentes, en cualquier momento podrn, requerir al
contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en
las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales
de la documentacin a que hacen referencia las disposiciones
jurdicas aplicables.
1.2.2
Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre
Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre,
debern contener los requisitos establecidos en los artculos 18 y 18-A del Cdigo,
segn corresponda, y observar lo dispuesto en el artculo 19 del citado ordenamiento,
y adjuntar la documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que exijan
las disposiciones jurdicas aplicables.
Asimismo, cuando el trmite deba presentarse mediante formato, deber contener
toda la informacin exigida por el mismo, y adjuntar la documentacin en original, en
copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurdicas aplicables.
Cuando el trmite se efecte a travs de la Ventanilla Digital, deber realizarse
conforme a lo previsto en el artculo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales,
estar sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.
En los casos antes sealados, las autoridades podrn requerir el original o copia
certificada del documento que corresponda para comprobar la informacin y
documentacin proporcionada mediante su cotejo o incluso adicin al expediente de
que se trate.
Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las
mercancas, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrn,
requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos
relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de
las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentacin a que
hacen referencia las disposiciones jurdicas aplicables.
1.2.3
SIN TEXTO
1.2.3
Presentacin de documentos ante la aduana por buzn o mediante
correo certificado
La presentacin de los documentos que en los trminos de la presente
Resolucin deba hacerse ante una aduana, se har a travs del buzn para
trmites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art18http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art18_ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art19http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6con la presente Resolucin no se requiera la presentacin fsica de las mercancas ante la aduana, la documentacin deber presentarse ante los
mdulos asignados por la aduana para tales efectos.
Tratndose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrn enviarse por
correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envo se efecte desde el
lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos
casos, se tendr como fecha de presentacin del escrito respectivo, la del da en
que se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del prrafo anterior, se entender como oficina de
correos a las oficinas postales de SEPOMEX.
1.2.4
La presentacin de los documentos que en los trminos de la
presente Resolucin deba hacerse ante una aduana, se har a travs
del buzn para trmites de cada aduana. En el caso de operaciones
en las que de conformidad con la presente Resolucin no se requiera
la presentacin fsica de las mercancas ante la aduana, la
documentacin deber presentarse ante los mdulos asignados por la
aduana para tales efectos.
Tratndose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrn
enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el
envo se efecte desde el lugar en que se encuentra registrado el
domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendr como fecha
de presentacin del escrito respectivo, la del da en que se deposite
en la oficina de correos.
Para los efectos del prrafo anterior, se entender como oficina de
correos a las oficinas postales de SEPOMEX.
1.2.4
Registro y revocacin del encargo conferido
Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III, de la Ley, los
contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrn de Importadores y
que cuenten con FIEL vigente, debern registrar o revocar electrnicamente ante la
AGSC el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales
para que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus
operaciones, utilizando el formato electrnico denominado Encargo conferido al
agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocacin del
mismo, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a:
Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de
EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de que se les
habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en dicho artculo.
El nmero mximo de patentes aduanales que podrn tener autorizadas las personas
fsicas ser de 10 y en el caso de personas morales ser de 30. Previo al registro de
cada encargo conferido, el contribuyente deber consultar en dicha pgina electrnica,
el nmero de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el
nmero mximo permitido.
No estarn sujetos a lo dispuesto en el prrafo anterior, las dependencias del
Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la
Administracin Pblica Paraestatal de la Federacin, Estados y Municipios; los
organismos pblicos autnomos, los que cuenten con autorizacin en el registro de
empresas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que utilicen el procedimiento de revisin
de origen conforme a lo establecido en el artculo 98 de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales debern aceptar
o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a:
Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/ActualizacindeEncargosConferidos
, con el uso de su FIEL o contrasea. En tanto no se realice la aceptacin de dicho
encargo, el agente aduanal no podr realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido debern llevar
a cabo su disminucin en la opcin Actualizacin de Encargos Conferidos de dicho
portal.
La aceptacin o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por
parte de la autoridad, as como la aceptacin o el rechazo de los mismos por parte del
agente aduanal, se dar a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT
accediendo a: Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos, con el uso de su
FIEL o contrasea.
Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido
de conformidad con la presente regla, debern informar a la ACOP mediante buzn
tributario o escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2.
Ser responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le
hubiera conferido el encargo del trmite antes sealado.
En tanto no se realice la modificacin en los sistemas, se entender que las
operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus
mandatarios.
Tratndose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrn de Importadores y realicen
importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de
lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III, segundo prrafo, de la Ley, debern entregar
al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus
operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los
trminos de la presente regla.
1.2.5
Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III de la
Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el
Padrn de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, debern
registrar o revocar electrnicamente ante la AGSC el documento
mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para
que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar
sus operaciones, utilizando el formato electrnico denominado
Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de
comercio exterior o la revocacin del mismo, el cual se encuentra
disponible en el Portal del SAT accediendo a:
Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de
1.2.5
Consulta de clasificacin arancelaria
Para los efectos del artculo 47 de la Ley, los importadores, exportadores,
agentes o apoderados aduanales podrn, previamente a la importacin o
exportacin de mercancas de comercio exterior, formular consulta ante la
ACNCEA mediante escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., debiendo para
tal efecto cumplir con lo previsto en el Instructivo de trmite para solicitud de
clasificacin arancelaria, (Regla 1.2.5.).
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de
que se les habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en
dicho artculo. Regla Reformada D.O.F. 19/11/2015
El nmero mximo de patentes aduanales que podrn tener
autorizadas las personas fsicas ser de 10 y en el caso de personas
morales ser de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el
contribuyente deber consultar en dicha pgina electrnica, el
nmero de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de
no exceder el nmero mximo permitido.
No estarn sujetos a lo dispuesto en el prrafo anterior, las
dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y
las entidades que integran la Administracin Pblica Paraestatal de la
Federacin, Estados y Municipios; los organismos pblicos
autnomos, los que cuenten con autorizacin en el registro de
empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que
utilicen el procedimiento de revisin de origen conforme a lo
establecido en el artculo 98 de la Ley.
Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales debern
aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal
del SAT accediendo a:
Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/ActualizacindeEnc
argosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea. En tanto no se
realice la aceptacin de dicho encargo, el agente aduanal no podr
realizar operaciones en el SAAI.
Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido
debern llevar a cabo su disminucin en la opcin Actualizacin de
Encargos Conferidos de dicho portal.
La aceptacin o rechazo de los encargos conferidos y sus
revocaciones por parte de la autoridad, as como la aceptacin o el
rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dar a
conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo
a: Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos, con el uso de
su FIEL o contrasea.
Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo
conferido de conformidad con la presente regla, debern informar a
la ACOP mediante buzn tributario o escrito libre en los trminos de
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_8_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art98la regla 1.2.2.
Ser responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente
que le hubiera conferido el encargo del trmite antes sealado.
En tanto no se realice la modificacin en los sistemas, se entender
que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el
agente aduanal o sus mandatarios.
Tratndose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrn
de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las
reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el
artculo 59, fraccin III, segundo prrafo de la Ley, debern entregar
al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido
para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho
documento a la AGSC en los trminos de la presente regla.
1.2.6
Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III de la
Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el
Padrn de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, debern
registrar o revocar electrnicamente ante la AGSC el documento
mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para
que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar
sus operaciones, utilizando el formato electrnico denominado
Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de
comercio exterior o la revocacin del mismo, el cual se encuentra
disponible en el Portal del SAT accediendo a:
Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de
EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de
que se les habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en
dicho artculo.
SIN TEXTO
1.3.1.
No ser necesario inscribirse en el Padrn de Importadores a que se
refiere el artculo 59, fraccin IV de la Ley, cuando se trate de la
importacin de las siguientes mercancas:
1.3.1.
No ser necesario inscribirse en el Padrn de Importadores a que se refiere el
artculo 59, fraccin IV, de la Ley, cuando se trate de la importacin de las
siguientes mercancas:
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4I. Las efectuadas por misiones diplomticas, consulares,
especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno
Mexicano y oficinas de organismos internacionales
representados o con sede en territorio nacional, de
conformidad con los artculos 61, fraccin I de la Ley, 88,
fraccin I, 89 y 90 del Reglamento.
II. Las previstas en el artculo 61, fracciones IX, XI, XVI y
XVII de la Ley.
III. Los aparatos ortopdicos o prtesis para uso de
personas con discapacidad, as como los vehculos
especiales o adaptados que sean para su uso personal,
siempre que obtengan la autorizacin a que se refiere el
artculo 61, fraccin XV de la Ley.
IV. Las de vehculos realizadas al amparo de una
franquicia diplomtica, de conformidad con el artculo 62,
fraccin I de la Ley.
V. Las destinadas al rgimen de trnsito en cualquiera de
sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artculo 90
de la Ley.
VI. Las que retornen al pas conforme a los artculos 103,
116 y 117 de la Ley.
VII. Las importadas temporalmente, conforme al artculo
106 de la Ley y al Captulo 3.6.
VIII. Las destinadas para exposicin y venta en
establecimientos de depsito fiscal a que se refiere el
artculo 121, fraccin I de la Ley.
IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la
regla 3.2.2.
X. Las de vehculos nuevos realizadas por personas fsicas
conforme a la regla 3.5.2., siempre que se trate de un
solo vehculo en un plazo de 12 meses.
XI. Los insumos y las mercancas relacionadas con el
I. Las efectuadas por misiones diplomticas, consulares, especiales del
extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos
internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad
con los artculos 61, fraccin I, de la Ley, 88, fraccin I, 89 y 90 del Reglamento.
II. Las previstas en el artculo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII, de la Ley.
III. Los aparatos ortopdicos o prtesis para uso de personas con
discapacidad, as como los vehculos especiales o adaptados que sean para su
uso personal, siempre que obtengan la autorizacin a que se refiere el artculo
61, fraccin XV, de la Ley.
IV. Las de vehculos realizadas al amparo de una franquicia diplomtica, de
conformidad con el artculo 62, fraccin I, de la Ley.
V. Las destinadas al rgimen de trnsito en cualquiera de sus modalidades,
de acuerdo al apartado D del artculo 90 de la Ley.
VI. Las que retornen al pas conforme a los artculos 103, 116 y 117 de la
Ley.
VII. Las importadas temporalmente, conforme al artculo 106 de la Ley y al
Captulo 3.6.
VIII. Las destinadas para exposicin y venta en establecimientos de depsito
fiscal a que se refiere el artculo 121, fraccin I, de la Ley.
IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2.
X. Las de vehculos nuevos realizadas por personas fsicas conforme a la
regla 3.5.2., siempre que se trate de un solo vehculo en un plazo de 12 meses.
XI. Los insumos y las mercancas relacionadas con el sector agropecuario
que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea
ejidatario, y slo en el caso de que no tenga obligacin de estar inscrito en el
RFC, podr utilizar el RFC genrico correspondiente.
XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para uso
exclusivo del importador.
XIII. El equipo mdico que se relaciona en el Anexo 9, siempre que se trate
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art88http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art88_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art89http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art90http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_11http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_17http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art62http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art62_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art90_dhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art90http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art103http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art116http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art117http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art106http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art106http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art121http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art121_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_5_2sector agropecuario que se encuentran listadas en el
Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y slo
en el caso de que no tenga obligacin de estar inscrito en
el RFC, podr utilizar el RFC genrico correspondiente.
XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre
que sean para uso exclusivo del importador.
XIII. El equipo mdico que se relaciona en el Anexo 9,
siempre que se trate de una pieza y sea para uso
exclusivo del importador.
XIV. Las efectuadas por personas fsicas para su uso
personal, hasta por el nmero de unidades por pedimento
que se encuentren contenidas en la siguiente lista,
siempre que no se tramiten ms de 2 pedimentos por un
mismo importador al ao:
Animales vivos 2
Alimentos enlatados 10
Juguetes 10
Juguetes electrnicos 2
Muebles de uso domstico 10 Pzas. o 3 Jgos.
Ropa y accesorios 10
Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.
Equipo deportivo 1
Motocicleta 1
Bicicleta 1
Llantas nuevas para automvil, camioneta, camin y bicicleta 5 Pzas.
Aparatos electrodomsticos 6 Pzas.
Partes de equipo de cmputo 5
Equipo de profesionistas 1 Jgo.
Herramienta 2 Jgos.
Bisutera 20
Joyera 3
Discos o discos compactos grabados 20
Bebidas alcohlicas 24 Litros.
de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.
XIV. Las efectuadas por personas fsicas para su uso personal, hasta por el
nmero de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente
lista, siempre que no se tramiten ms de 2 pedimentos por un mismo importador
al ao:
Animales vivos 2
Alimentos enlatados 10
Juguetes 10
Juguetes electrnicos 2
Muebles de uso domstico 10 Pzas. o 3 Jgos.
Ropa y accesorios 10
Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.
Equipo deportivo 1
Motocicleta 1
Bicicleta 1
Llantas nuevas para automvil,
camioneta, camin y bicicleta
5 Pzas.
Aparatos electrodomsticos 6 Pzas.
Partes de equipo de cmputo 5
Equipo de profesionistas 1 Jgo.
Herramienta 2 Jgos.
Bisutera 20
Joyera 3
Discos o discos compactos
grabados
20
Bebidas alcohlicas 24 Litros.
Trofeos de caza 3
Embarcaciones incluso con su
remolque, helicpteros y aviones
1 Pza.
XV. Las destinadas al rgimen de depsito fiscal en almacenes generales de
depsito.
XVI. Las importadas por el Ejrcito, la Fuerza Area, la Armada de Mxico,
cuerpos o asociaciones de bomberos, la SSP y de los Estados, autoridades
federales, estatales o municipales y sus rganos desconcentrados, PGR,
Procuradura General de Justicia de los Estados, SAT o AGA, para su uso
exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo7.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo8.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo9.htmlTrofeos de caza 3
Embarcaciones incluso con su remolque, helicpteros y aviones 1 Pza.
XV. Las destinadas al rgimen de depsito fiscal en
almacenes generales de depsito.
XVI. Las importadas por el Ejrcito, la Fuerza Area, la
Armada de Mxico, cuerpos o asociaciones de bomberos,
la SSP y de los Estados, autoridades federales, estatales o
municipales y sus rganos desconcentrados, PGR,
Procuradura General de Justicia de los Estados, SAT o
AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus
funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de
seguridad y defensa nacional, as como seguridad pblica,
segn corresponda.
XVII. Las realizadas por empresas de mensajera y
paquetera, cuyo valor no exceda de una cantidad
equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000
dlares y las realizadas por personas fsicas mediante
pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad
equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000
dlares, siempre que en este ltimo caso no se efecte
ms de una operacin en cada mes de calendario. Lo
dispuesto en esta fraccin proceder siempre que no se
trate de mercancas a que se refiera otra fraccin de la
presente regla.
XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafas,
grabados y en general, obras de arte.
XIX. Los menajes de casa, en los trminos de la Ley.
XX. Los materiales que importen las empresas
extranjeras de la industria cinematogrfica que se vayan
a consumir o destruir durante la filmacin, siempre que se
trate de materiales para las cmaras de videograbacin o
los aparatos para el grabado y reproduccin de sonido,
material de tramoya, efectos especiales, decoracin,
construccin, edicin y de oficina, maquillaje, vestuario,
alimentacin flmica y utilera.
finalidades de seguridad y defensa nacional, as como seguridad pblica, segn
corresponda.
XVII. Las realizadas por empresas de mensajera y paquetera, cuyo valor no
exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000
dlares y las realizadas por personas fsicas mediante pedimento, cuyo valor no
exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000
dlares, siempre que en este ltimo caso no se efecte ms de una operacin en
cada mes calendario. Lo dispuesto en esta fraccin proceder siempre que no se
trate de mercancas a que se refiera otra fraccin de la presente regla.
XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafas, grabados y en general, obras
de arte.
XIX. Los menajes de casa, en los trminos de la Ley.
XX. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria
cinematogrfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmacin, siempre
que se trate de materiales para las cmaras de videograbacin o los aparatos
para el grabado y reproduccin de sonido, material de tramoya, efectos
especiales, decoracin, construccin, edicin y de oficina, maquillaje, vestuario,
alimentacin flmica y utilera.
XXI. Medicamentos con receta mdica, en las cantidades sealadas en la
misma.
XXII. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de
depsito en trminos del artculo 22 de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crdito.
Lo dispuesto en la presente regla, no ser aplicable tratndose de las
fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto
tratndose de las mercancas sealadas en las fracciones I, VIII y XVI de la
presente regla y las realizadas por empresas de mensajera y paquetera a que
se refiere la fraccin XVII, nicamente para los Sectores 10 y 11 del apartado A
del Anexo 10.
XXI. Medicamentos con receta mdica, en las cantidades
sealadas en la misma.
XXII. Las adquiridas por remates realizados por
almacenes generales de depsito en trminos del artculo
22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crdito.
Lo dispuesto en la presente regla, no ser aplicable tratndose de las
fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10,
excepto tratndose de las mercancas sealadas en las fracciones I,
VIII y XVI de la presente regla y las realizadas por empresas de
mensajera y paquetera a que se refiere la fraccin XVII, nicamente
para los Sectores 10 y 11 del apartado A del Anexo 10.
1.3.2
Para los efectos de los artculos 59, fraccin IV de la Ley, 82 y 83 del
Reglamento, para inscribirse en el Padrn de Importadores y, en su
caso, en el Padrn de Importadores de Sectores Especficos, se
deber cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trmite para
inscribirse en el Padrn de Importadores y/ o Padrn de
Importadores de Sectores Especficos, de conformidad con la regla
1.3.2..
Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o
definitiva o destinar a los regmenes de depsito fiscal, de
elaboracin o reparacin en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado
estratgico, las mercancas de las fracciones arancelarias listadas en
el apartado A del Anexo 10, debern cumplir con lo establecido en el
Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores
y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, de conformidad
con la regla 1.3.2..
1.3.2 Para los efectos de los artculos 59, fraccin IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento,
para inscribirse en el Padrn de Importadores y, en su caso, en el Padrn de
Importadores de Sectores Especficos, se deber cumplir con lo dispuesto en el
Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores y/o Padrn de
Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.).
Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a
los regmenes aduaneros de depsito fiscal, de elaboracin o reparacin en recinto
fiscalizado y de recinto fiscalizado estratgico, las mercancas de las fracciones
arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, debern cumplir con lo
establecido en el Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores
y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.).
1.3.3
Para los efectos del artculo 59, fraccin IV de la Ley, 84 y 87 ltimo
prrafo del Reglamento proceder la suspensin en el Padrn de
Importadores y/o en el Padrn de Importadores de Sectores
1.3.3
Causales de suspensin en los padrones
Para los efectos del artculo 59, fraccin IV, de la Ley, 84 y 87 ltimo prrafo del
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lgoaac.html#art22http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lgoaac.html#art22http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_17http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a11http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art82http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art83http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art84http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art87Especficos y/o Padrn de Exportadores Sectorial, cuando:
I. El contribuyente presente aviso de cancelacin en el RFC.
II. El contribuyente presente aviso de suspensin de actividades en
el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el
cambio despus del inicio de facultades de comprobacin, sin
presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los
plazos establecidos en el artculo 27 del Cdigo. Fraccin Reformada
D.O.F. 19/11/2015
IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los
cuales realice operaciones de comercio exterior.
V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el
domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estn
en el supuesto de no localizado o inexistente.
VI. Tratndose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del
Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisin Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACOP, que
cualquiera de las licencias o autorizaciones, segn sea el caso,
sealadas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del
Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores
y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, de conformidad
con la regla 1.3.2., fueron suspendidas o canceladas.
VII. El contribuyente tenga crditos fiscales firmes y/o crditos
fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren
pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el
Cdigo, por infracciones distintas a las sealadas en la fraccin VIII
de la presente regla, y en cada caso sean por ms de $100,000.00.
VIII. Mediante resolucin se determine un crdito fiscal firme y/o
exigible a cargo del contribuyente por la comisin de cualquiera de
las infracciones previstas en los artculos 176, 177, 179 y 182,
fraccin II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas
compensatorias por ms de $100,000.00 y dicha omisin represente
ms del 10% del total de las que debieron pagarse y el crdito
Reglamento proceder la suspensin en el Padrn de Importadores y/o en el
Padrn de Importadores de Sectores Especficos y/o Padrn de Exportadores
Sectorial, cuando:
I. El contribuyente presente aviso de cancelacin en el RFC.
II. El contribuyente presente aviso de suspensin de actividades en el RFC.
III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio
despus del inicio de facultades de comprobacin, sin presentar los avisos
correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artculo 27
del Cdigo.
IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales
realice operaciones de comercio exterior.
V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio
fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estn en el supuesto de no
localizado o inexistente.
VI. Tratndose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del
Anexo 10, cuando la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de
la SENER, notifique a la ACOP, que cualquiera de las licencias o autorizaciones,
segn sea el caso, sealadas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del
Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores y/o Padrn
de Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.)., fueron suspendidas o
canceladas.
VII. El contribuyente tenga crditos fiscales firmes y/o crditos fiscales
determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en
alguna de las formas permitidas por el Cdigo, por infracciones distintas a las
sealadas en la fraccin VIII de la presente regla, y en cada caso sean por ms
de $100,000.00.
VIII. Mediante resolucin se determine un crdito fiscal firme y/o exigible a
cargo del contribuyente por la comisin de cualquiera de las infracciones
previstas en los artculos 176, 177, 179 y 182, fraccin II, de la Ley, omitiendo el
pago de contribuciones y cuotas compensatorias por ms de $100,000.00 y dicha
omisin represente ms del 10% del total de las que debieron pagarse y el
crdito siendo exigible, no se encuentre garantizado.
IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los
http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art27http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_3_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art176http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art177http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art179http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art182http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art182_2siendo exigible, no se encuentre garantizado.
IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los
impuestos federales o cumplido con alguna otra obligacin fiscal.
X. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas
en el Decreto de vehculos usados, de conformidad con lo establecido
en el artculo 9 del citado Decreto.
XI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la
presunta comisin de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y
derechos de autor.
XII. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o
medios de control, a