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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016. 1.1.1 El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución. En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución. 1.1.1 El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución. En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución. Los epígrafes de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno. 1.1.2 Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica www.sat.gob.mx. Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, de 1.1.2 Para una mejor comprensión de lo establecido en esta Resolución, se compila un glosario de definiciones y acrónimos, el cual se encuentra en el anexo denominado Glosario de Definiciones y Acrónimos.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR … ... infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las ... de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y ... y 200 de la Ley Aduanera,

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  • REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

    REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 27 DE ENERO DE 2016.

    1.1.1

    El objeto de la presente Resolucin es dar a conocer, agrupar y

    facilitar el conocimiento de las disposiciones de carcter general

    mediante una publicacin anual, dictadas por las autoridades

    aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que

    en el futuro se expidan, se harn como reforma, adicin o derogacin

    de las que contiene la presente Resolucin.

    En los casos no previstos en la presente Resolucin, ser aplicable en

    lo conducente la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015.

    Esta Resolucin es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos

    federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo

    de las operaciones de comercio exterior.

    Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia

    a algn nmero de una regla o Anexo se entendern referidos a las

    reglas o anexos de esta Resolucin.

    1.1.1

    El objeto de la presente Resolucin es dar a conocer, agrupar y facilitar el

    conocimiento de las disposiciones de carcter general mediante una publicacin

    anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio

    exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harn como reforma, adicin o

    derogacin de las que contiene la presente Resolucin.

    En los casos no previstos en la presente Resolucin, ser aplicable en lo conducente

    la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016.

    Esta Resolucin es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales,

    infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de

    comercio exterior.

    Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algn nmero

    de una regla o Anexo se entendern referidos a las reglas o anexos de esta

    Resolucin.

    Los epgrafes de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho

    alguno.

    1.1.2

    Cualquier interesado podr consultar, exclusivamente la informacin

    de los pedimentos de importacin correspondientes a sus

    operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones

    aduaneras del pas, consistente en fraccin arancelaria, valor en

    aduana, fecha, tipo de operacin, contribuciones y regulaciones o

    restricciones no arancelarias, nmero de pedimento, patente, estado

    del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operacin y clave de

    documento, a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    Las personas fsicas o morales interesadas en obtener copias

    certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al

    sistema electrnico aduanero en documento electrnico y digital, de

    1.1.2

    Para una mejor comprensin de lo establecido en esta Resolucin, se compila un

    glosario de definiciones y acrnimos, el cual se encuentra en el anexo denominado

    Glosario de Definiciones y Acrnimos.

    http://www.sat.gob.mx/
  • las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA

    o en el citado sistema, debern formular su solicitud mediante el

    formato denominado Solicitud de expedicin de copias certificadas

    de pedimentos y sus anexos y cumplir con lo previsto en el

    instructivo de trmite que forma parte de dicho formato o mediante

    la Ventanilla Digital.

    Para los efectos de la presente regla, tratndose de copias

    certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la

    Federacin, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos

    oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la

    peticin de un particular, no se pagarn derechos, de conformidad

    con el artculo 5o. de la LFD; sin embargo, debern presentar oficio

    dirigido a la ACIA solicitando el trmite de expedicin de dichas

    copias.

    1.1.3 Cuando se realice el pago a travs del esquema electrnico e5cinco,

    se deber presentar el recibo de pago con el sello digital o el original

    del comprobante de pago de la institucin de que se trate.

    El acceso al esquema e5cinco se podr realizar a travs de la

    aplicacin que se encuentra en la pgina electrnica

    www.sat.gob.mx.

    1.1.3 De conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del Cdigo, los criterios

    que deben observarse para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y

    aduaneras son los que se sealan en el Anexo 5.

    1.1.4

    De conformidad con los artculos 5o., primer prrafo de la Ley y 2 de

    su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional

    establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas,

    son las que se sealan en el Anexo 2.

    Para efectos de lo previsto en los artculos 5o, primer prrafo de la

    Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artculos 70,

    ltimo prrafo del Cdigo; Cuarto y Sexto Transitorios del "Decreto

    por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

    del Cdigo Fiscal de la Federacin" publicado en el DOF el 12 de

    diciembre de 2011, respecto a la actualizacin de las multas y

    cantidades establecidas en la Ley, se tomar en consideracin el

    periodo comprendido desde el ltimo mes cuyo Indice Nacional de

    Precios al Consumidor (INPC) se utiliz para el clculo de la ltima

    1.1.4 Para efectos de los artculos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y

    dems disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el cdigo

    de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se

    trate, derivado de la implementacin de nuevas tecnologas que faciliten y

    controlen el despacho aduanero de las mercancas, los interesados podrn optar

    por imprimir en los documentos que al efecto se seale, el medio tcnico de

    facilitacin y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la

    informacin contenida en el citado medio tcnico, deber ser igual a la declarada

    en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so

    pena de incurrir en alguna infraccin a la normatividad aplicable.

    El SAT dar a conocer a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx,

    las aduanas del pas en las que se podr aplicar la medida antes citada.

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lfd.html#art5http://www.sat.gob.mx/http://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo2.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art70
  • actualizacin y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de

    dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualizacin se calcular

    conforme a lo previsto en el artculo 17-A, sexto prrafo del Cdigo.

    I. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la

    presente regla, la actualizacin a partir de enero de 2012

    de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realiz de

    acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 16, fraccin II;

    160, fraccin IX y ltimo prrafo; 164, fraccin VII; 165,

    fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fraccin II;

    183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y

    XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV

    y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193,

    fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por

    ltima vez en el mes de julio de 2003 en la modificacin al

    Anexo 2 de las Reglas de Carcter General en Materia de

    Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de

    julio del mismo ao.

    De esta manera, el periodo que se consider es el

    comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de

    diciembre de 2011. En estos trminos, el factor de

    actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo

    dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al ms

    reciente de dicho periodo entre el INPC correspondiente al

    ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima

    actualizacin, por lo que se consider el INPC del mes de

    noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC

    del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos.

    Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin

    obtenido y aplicado fue de 1.4306.

    II. Para la actualizacin del artculo 16-A, penltimo prrafo

    de la Ley y de conformidad con el artculo Quinto Transitorio

    del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

    diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin"

    publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz

    el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la

    reforma de dicho artculo entr en vigor el 15 de febrero de

    2002.

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo2.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art200http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17a
  • sptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC

    correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de

    102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de

    noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como

    resultado de esta operacin, el factor de actualizacin

    obtenido y aplicado fue de 1.5319.

    Tratndose del artculo 16-B, ltimo prrafo de la Ley y de

    la fraccin IV del artculo Segundo de las Disposiciones

    Transitorias de la Ley del "Decreto por el que se reforman,

    adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

    Aduanera" publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002;

    y de conformidad con el artculo Quinto Transitorio del

    "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

    diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin"

    publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz

    el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la

    adicin del ltimo prrafo del artculo 16-B, as como de la

    fraccin IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero

    de 2003.

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,

    sptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC

    correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de

    102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de

    2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta

    operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue

    de 1.4536.

    III. Para efectos del artculo 2 del Reglamento publicado en

    el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio

    de 2015 y de conformidad con el artculo 70 del Cdigo, las

    cantidades establecidas en los artculos, 71, fraccin III;

    129, primer prrafo y 170, fraccin III del referido

    Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de

    noviembre de 1996, debido a que el artculo Cuarto

    transitorio del mencionado Reglamento, establece que la

    actualizacin de las cantidades se efectuar a partir del 1o.

    de enero de 1997. Prrafo Reformado D.O.F. 28/08/2015

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A,

    sptimo prrafo del Cdigo, se dividi el INPC

    correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de

    102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16b_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art70http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art129http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17a
  • 1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta

    operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue

    de 2.7688.

    IV. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la

    presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas

    en el Anexo 2, de la presente Resolucin que entran en

    vigor a partir del 1 de enero de 2015. La actualizacin

    efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento

    siguiente:

    La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los

    artculos 16, fraccin II; 16-A, quinto prrafo; 16-B, ltimo

    prrafo; 160, fraccin IX y ltimo prrafo; 164, fraccin

    VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178,

    fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y

    VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII,

    XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV;

    193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, as como

    en los artculos, 71, fraccin III; 129, primer prrafo y 170,

    fraccin III del Reglamento publicado en el DOF el 6 de

    junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se

    llev a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las

    cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de

    2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas

    de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para

    2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo

    ao. Prrafo Reformado D.O.F. 28/08/2015

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo

    comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el

    mes de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del

    10% mencionado en el primer prrafo de la presente regla.

    Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos

    correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014,

    publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707

    puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de

    2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011,

    menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo

    17-A, sexto prrafo del Cdigo, el periodo de actualizacin

    que se tom en consideracin es el comprendido del mes de

    noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art160_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art164_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_2ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art165_7ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art178_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art183_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art185bhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_12http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_14http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art187_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art189_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art191_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art193_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art200http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art71_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art129http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art170_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17a
  • mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al

    periodo mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del

    mes anterior al ms reciente del periodo entre el citado

    ndice correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el

    clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en

    consideracin el INPC del mes de noviembre de 2014,

    publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de

    115.493 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de

    noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre

    de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de

    esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y

    aplicado fue de 1.1244.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente,

    se han ajustado a lo que establece el artculo 17-A,

    penltimo prrafo del Cdigo, de tal forma que las

    cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena,

    se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a

    9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la

    decena inmediata superior.

    1.1.5

    SIN TEXTO

    1.1.5 Cuando se realice el pago a travs del esquema electrnico e5cinco, se deber

    presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de

    pago de la institucin de que se trate.

    El acceso al esquema e5cinco se podr realizar a travs de la aplicacin

    que se encuentra en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    1.1.6 Para los efectos de los artculos 17-D, quinto prrafo del Cdigo y 6o.

    de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados

    aduanales, debern obtener la FIEL y para su utilizacin en la

    elaboracin de pedimentos, se debern observar los lineamientos

    que al efecto emita la AGCTI.

    1.1.6 De conformidad con los artculos 5o., primer prrafo, de la Ley y 2 de su

    Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley

    y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se sealan en el Anexo

    2.

    Para efectos de lo previsto en los artculos 5o, primer prrafo, de la Ley

    y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artculos 70, ltimo prrafo del

    Cdigo; Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman,

    adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin

    publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualizacin de

    las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomar en consideracin el

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art17dhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6
  • periodo comprendido desde el ltimo mes cuyo ndice Nacional de Precios al

    Consumidor (INPC) se utiliz para el clculo de la ltima actualizacin y el mes

    inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de

    actualizacin se calcular conforme a lo previsto en el artculo 17-A, sexto

    prrafo del Cdigo.

    I. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la presente regla, la

    actualizacin a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el

    Anexo 2, se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 16, fraccin II; 160, fraccin

    IX y ltimo prrafo; 164, fraccin VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso

    a); 178, fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y

    XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones

    I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron

    actualizadas por ltima vez en el mes de julio de 2003 en la modificacin al

    Anexo 2 de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior para

    2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo ao.

    De esta manera, el periodo que se consider es el comprendido entre el

    mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos trminos, el

    factor de actualizacin aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el

    INPC del mes inmediato anterior al ms reciente de dicho periodo entre el INPC

    correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima

    actualizacin, por lo que se consider el INPC del mes de noviembre de 2011 que

    fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880

    puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y

    aplicado fue de 1.4306.

    II. Para la actualizacin del artculo 16-A, penltimo prrafo, de la Ley y de

    conformidad con el artculo Quinto Transitorio del Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la

    Federacin publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz el INPC

    del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artculo entr

    en vigor el 15 de febrero de 2002.

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo

    del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que

    fue de 102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de

    2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de

    actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.5319.

    Tratndose del artculo 16-B, ltimo prrafo, de la Ley y de la fraccin IV

    del artculo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Decreto por

    el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

    Aduanera publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad

    con el artculo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan

    y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin publicado en

    el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utiliz el INPC del mes de noviembre de

    2002, debido a que la adicin del ltimo prrafo del artculo 16-B, as como de la

    fraccin IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero de 2003.

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo

  • del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que

    fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de

    70.6544 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin

    obtenido y aplicado fue de 1.4536.

    III. Para efectos del artculo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 6 de

    junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el

    artculo 70 del Cdigo, las cantidades establecidas en los artculos, 71, fraccin

    III; 129, primer prrafo y 170, fraccin III del referido Reglamento, se

    actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el

    artculo Cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la

    actualizacin de las cantidades se efectuar a partir del 1o. de enero de 1997.

    En este sentido y de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo

    del Cdigo, se dividi el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que

    fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de

    37.0944 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin

    obtenido y aplicado fue de 2.7688.

    IV. Conforme a lo expuesto en el segundo prrafo de la presente regla, se

    dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente

    Resolucin que entran en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. La

    actualizacin efectuada se realiz de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    La ltima actualizacin de las cantidades establecidas en los artculos 16,

    fraccin II; 16-A, quinto prrafo; 16-B, ltimo prrafo; 160, fraccin IX y ltimo

    prrafo; 164, fraccin VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178,

    fraccin II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B;

    187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191,

    fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, as como en

    los artculos, 71, fraccin III; 129, primer prrafo y 170, fraccin III del

    Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de

    junio de 2015, se llev a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades

    actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer

    en el Anexo 2, de las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio

    Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo ao.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido

    desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014, fue de

    10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo de la presente

    regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente

    al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014,

    entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011,

    publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado

    por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto

    prrafo del Cdigo, el periodo de actualizacin que se tom en consideracin es

    el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En

    estos mismos trminos, el factor de actualizacin aplicable al periodo

    mencionado, se obtendr dividiendo el INPC del mes anterior al ms reciente del

    periodo entre el citado ndice correspondiente al ltimo mes que se utiliz en el

  • clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin el INPC

    del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014,

    que fue de 115.493 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de

    noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de

    102.707 puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin

    obtenido y aplicado fue de 1.1244.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han

    ajustado a lo que establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del Cdigo, de tal

    forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han

    ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una

    decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    1.1.7 Para los efectos del artculo 144-A, segundo prrafo de la Ley,

    cuando el interesado impugne la negativa ficta deber estar a lo

    establecido en el cuarto prrafo de dicho precepto, por lo cual

    nicamente podr concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la

    fecha en que le sea notificada la orden de suspensin, sin que pueda

    iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el

    medio de defensa intentado.

    1.1.7 Obtencin de FIEL para la elaboracin de pedimentos

    Para los efectos de los artculos 17-D, quinto prrafo del Cdigo y 6o. de la Ley,

    los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, debern

    obtener la FIEL y para su utilizacin en la elaboracin de pedimentos, se debern

    observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darn a

    conocer en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    1.1.8

    Para los efectos del artculo 202 de la Ley, los agentes o apoderados

    aduanales, los transportistas y dems personas relacionadas con el

    comercio exterior podrn efectuar aportaciones voluntarias a las

    asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas

    para llevar a cabo el mantenimiento, reparacin o ampliacin de las

    instalaciones de las mismas.

    La asociacin civil que se constituya conforme a lo sealado en el

    prrafo anterior, deber establecer expresamente en su acta

    constitutiva que su objeto y fin ser nicamente el de constituir y

    administrar los fondos para el mantenimiento, reparacin o

    ampliacin de las instalaciones de la aduana correspondiente,

    adems de sealar que la integracin de los fondos provendrn nica

    y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artculo 202 de

    la Ley, y en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.4.,

    acreditando dichas circunstancias ante el Comit de Mantenimiento,

    Reparacin o Ampliacin de las Instalaciones de la AGA.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto

    1.1.8 Obtencin y empleo del certificado de Sello Digital

    Para efectos de lo dispuesto en los artculos 6o. y 36 de la Ley, las personas que

    deban realizar transmisiones al sistema electrnico aduanero, podrn emplear el

    sello digital, para lo cual debern obtener el certificado de sello digital a travs

    del software SOLCEDI, que se encuentra disponible en la pgina electrnica

    www.sat.gob.mx, en el Apartado de FIEL.

    Una vez descargado el software, se solicitar el certificado del sello

    utilizando la FIEL vigente de quien firmar los documentos o los pedimentos, de

    acuerdo a las disposiciones jurdicas y en el campo de Nombre de la sucursal o

    unidad, se deber indicar:

    I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir

    pedimentos.

    II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la

    informacin a que se refiere el artculo 59-A de la Ley o para la digitalizacin de

    documentos.

    III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trmite o transmisin a la

    Ventanilla Digital, incluso las sealadas en la fraccin anterior.

    Realizada la solicitud a que se refiere el prrafo anterior, se descargar

    el certificado del sello digital de la pgina electrnica del SAT, en la seccin

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art144ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art202http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art202http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg2_3_4
  • en la presente regla, debern registrarse ante la AGA, mediante

    escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., enviado a travs del

    servicio de mensajera o presentado ante la ACAJA, que contenga los

    siguientes datos:

    I. Nombre, RFC, domicilio fiscal, domicilio para or y recibir

    notificaciones, telfono y correo electrnico.

    II. Copia certificada de su acta constitutiva.

    III. Copia del documento que acredite la incorporacin de

    la Asociacin Civil en el Anexo 14 de la RMF.

    La ACAJA, registrar a las Asociaciones Civiles, en la pgina

    electrnica www.sat.gob.mx. Cualquier cambio en la informacin de

    la Asociacin Civil registrada conforme a la presente regla, deber

    ser comunicado a la ACAJA, mediante escrito libre en los trminos de

    la regla 1.2.2., dentro de los 5 das siguientes a aqul en que se

    efecte dicho cambio. Las aportaciones a que se refiere la presente

    regla sern destinadas al mantenimiento, reparacin o ampliacin de

    las instalaciones de las aduanas, conforme a los lineamientos que

    para tal efecto emita la AGA.

    Tratndose de aportaciones que se reciban derivadas de los

    supuestos previstos en los artculos 181, 191 y 193 de la Ley, los

    recibos correspondientes debern contener la leyenda no deducible

    para efectos del ISR.

    correspondiente, el cual podr ser utilizado de acuerdo a las disposiciones

    jurdicas aplicables, segn corresponda al supuesto, de los sealados en el

    prrafo anterior.

    1.1.9 Para una mejor comprensin de lo establecido en esta Resolucin, se

    compila un glosario de definiciones y acrnimos, el cual se encuentra

    en el anexo denominado Glosario de Definiciones y Acrnimos.

    1.1.9 Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento

    de suspensin de patente de Agente Aduanal

    Para los efectos del artculo 144-A, segundo prrafo, de la Ley, cuando el

    interesado impugne la negativa ficta deber estar a lo establecido en el cuarto

    prrafo de dicho precepto, por lo cual nicamente podr concluir las operaciones

    que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensin,

    sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el

    medio de defensa intentado.

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art181http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art191http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.htm%20l#art193
  • 1.1.10

    SIN TEXTO

    1.1.10 Consulta de informacin y solicitud de copias certificadas de pedimentos

    Cualquier interesado podr consultar, exclusivamente la informacin de los

    pedimentos de importacin correspondientes a sus operaciones, presentados a

    despacho en las aduanas y secciones aduaneras del pas, consistente en fraccin

    arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operacin, contribuciones y

    regulaciones o restricciones no arancelarias, nmero de pedimento, patente,

    estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operacin y clave de documento,

    a travs de la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    Las personas fsicas o morales interesadas en obtener copias certificadas

    de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrnico aduanero

    en documento electrnico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y

    que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, debern formular su

    solicitud mediante el formato denominado Solicitud de expedicin de copias

    certificadas de pedimentos y sus anexos y cumplir con lo previsto en el

    instructivo de trmite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla

    Digital.

    Para los efectos de la presente regla, tratndose de copias certificadas

    de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federacin, el Distrito Federal,

    Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la

    solicitud no derive de la peticin de un particular, no se pagarn derechos, de

    conformidad con el artculo 5o. de la LFD; sin embargo, debern presentar oficio

    dirigido a la ACIA solicitando el trmite de expedicin de dichas copias.

    1.1.11

    Para efectos de los artculos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del

    Reglamento y dems disposiciones aplicables, con independencia de

    que se imprima el cdigo de barras en el pedimento, aviso

    consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la

    implementacin de nuevas tecnologas que faciliten y controlen el

    despacho aduanero de las mercancas, los interesados podrn optar

    por imprimir en los documentos que al efecto se seale, el medio

    tcnico de facilitacin y control del despacho de las operaciones; en

    estos casos, la informacin contenida en el citado medio tcnico,

    deber ser igual a la declarada en los documentos relacionados con

    el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna

    infraccin a la normatividad aplicable. Regla Reformada D.O.F.

    28/08/2015

    El SAT dar a conocer a travs de la pgina electrnica

    www.sat.gob.mx, las aduanas del pas en las que se podr aplicar la

    1.1.11 Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparacin o ampliacin

    de la aduana

    Para los efectos del artculo 202 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales,

    los transportistas y dems personas relacionadas con el comercio exterior podrn

    efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en

    cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparacin o

    ampliacin de las instalaciones de las mismas.

    La asociacin civil que se constituya conforme a lo sealado en el prrafo

    anterior, deber establecer expresamente en su acta constitutiva que su objeto y

    fin ser nicamente el de constituir y administrar los fondos para el

    mantenimiento, reparacin o ampliacin de las instalaciones de la aduana

    correspondiente, adems de sealar que la integracin de los fondos provendrn

    nica y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artculo 202 de la

    Ley, y en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7., acreditando

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art35http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art36http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art37ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art64http://www.sat.gob.mx/
  • medida antes citada.

    dichas circunstancias ante el Comit de Mantenimiento, Reparacin o Ampliacin

    de las Instalaciones de la AGA.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la

    presente regla, debern registrarse ante la AGA, mediante escrito libre en los

    trminos de la regla 1.2.2., enviado a travs del servicio de mensajera o

    presentado ante la ACAJA, que contenga los siguientes datos:

    I. Nombre, RFC, domicilio para or y recibir notificaciones, telfono y correo

    electrnico.

    II. Copia certificada de su acta constitutiva.

    III. Copia del documento que acredite la incorporacin de la Asociacin Civil

    en el Anexo 14 de la RMF.

    La ACAJA, registrar a las Asociaciones Civiles, en la pgina electrnica

    www.sat.gob.mx.

    Cualquier cambio en la informacin de la Asociacin Civil registrada

    conforme a la presente regla, deber ser comunicado a la ACAJA, mediante

    escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., dentro de los 5 das siguientes a

    aqul en que se efecte dicho cambio.

    Las aportaciones a que se refiere la presente regla sern destinadas al

    mantenimiento, reparacin o ampliacin de las instalaciones de las aduanas,

    conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se

    darn a conocer en la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    Tratndose de aportaciones que se reciban derivadas de los supuestos

    previstos en los artculos 181, 191 y 193 de la Ley, los recibos correspondientes

    debern contener la leyenda no deducible para efectos del ISR.

    1.1.12

    Para efectos de lo dispuesto en los artculos 6o. y 36 de la Ley, las

    personas que deban realizar transmisiones al sistema electrnico

    aduanero, podrn emplear el sello digital, para lo cual debern

    obtener el certificado de sello digital a travs del software

    SOLCEDI, que se encuentra disponible en la pgina electrnica

    www.sat.gob.mx, en el Apartado de FIEL.

    Una vez descargado el software, se solicitar el certificado del sello

    utilizando la FIEL vigente de quien firmar los documentos o los

    pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurdicas y en el campo

    de Nombre de la sucursal o unidad, se deber indicar:

    I. COMERCIOEXTERIOR, cuando el sello se utilice para

    transmitir pedimentos.

    II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para

    SIN TEXTO

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art36http://www.sat.gob.mx/
  • transmitir la informacin a que se refiere el artculo 59-A de

    la Ley o para la digitalizacin de documentos.

    III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trmite o

    transmisin a la Ventanilla Digital, incluso las sealadas en

    la fraccin anterior.

    Realizada la solicitud a que se refiere el prrafo anterior, se

    descargar el certificado del sello digital de la pgina electrnica del

    SAT, en la seccin correspondiente, el cual podr ser utilizado de

    acuerdo a las disposiciones jurdicas aplicables, segn corresponda al

    supuesto, de los sealados en el prrafo anterior.

    1.2.1

    Para los efectos del artculo 31 del Cdigo, las declaraciones, avisos y

    formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los

    instructivos de trmite, aprobados por el SAT que deben ser

    utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus

    obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se

    relacionan en el Anexo 1, stos estn disponibles en la pgina

    electrnica www.sat.gob.mx, los cuales son de libre impresin, con

    excepcin de los siguientes formatos: Declaracin de aduana para

    pasajeros procedentes del extranjero, Declaracin de dinero salida

    de pasajeros, Pago de contribuciones al comercio exterior y

    Pedimento de importacin temporal de remolques, semirremolques

    y portacontenedores, que debern ser proporcionados por las

    autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan

    el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que

    prestan el servicio de procesamiento electrnico de datos y servicios

    relacionados a que se refiere el artculo 16-B de la Ley.

    Para los efectos de la presente regla, tambin estarn disponibles en

    formato electrnico simplificado los siguientes: Pago de

    contribuciones federales, Declaracin de Aduana para pasajeros

    procedentes del extranjero y Declaracin de internacin o

    extraccin de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar en

    la pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    1.2.1 Captulo 1.2. Presentacin de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

    Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trmites oficiales

    (Anexo 1)

    Para los efectos del artculo 31 del Cdigo, las declaraciones, avisos y formatos, con

    sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trmite, aprobados por el

    SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus

    obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1,

    stos estn disponibles en la pgina electrnica www.sat.gob.mx, los cuales son de

    libre impresin, con excepcin de los siguientes formatos: Declaracin de aduana

    para pasajeros procedentes del extranjero, Declaracin de dinero salida de

    pasajeros, Pago de contribuciones al comercio exterior y Pedimento de importacin

    temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, que debern ser

    proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que

    prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el

    servicio de procesamiento electrnico de datos y servicios relacionados a que se

    refiere el artculo 16-B de la Ley.

    Para los efectos de la presente regla, tambin estarn disponibles en formato

    electrnico simplificado los siguientes: Pago de contribuciones federales,

    Declaracin de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero y Declaracin de

    internacin o extraccin de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar en la

    pgina electrnica www.sat.gob.mx.

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art31http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo1.htmlhttp://www.sat.gob.mx/http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art16bhttp://www.sat.gob.mx/
  • 1.2.2

    Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante

    escrito libre, debern contener los requisitos establecidos en los

    artculos 18 y 18-A del Cdigo, segn corresponda, y observar lo

    dispuesto en el artculo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la

    documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que

    exijan las disposiciones jurdicas aplicables.

    Asimismo, cuando el trmite deba presentarse mediante formato,

    deber contener toda la informacin exigida por el mismo, y adjuntar

    la documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que

    exijan las disposiciones jurdicas aplicables.

    Cuando el trmite se efecte a travs de la Ventanilla Digital, deber

    realizarse conforme a lo previsto en el artculo 6o. de la Ley. La

    vigencia de los sellos digitales, estar sujeta a la vigencia de la FIEL

    de la persona moral de que se trate.

    En los casos antes sealados, las autoridades podrn requerir el

    original o copia certificada del documento que corresponda para

    comprobar la informacin y documentacin proporcionada mediante

    su cotejo o incluso adicin al expediente de que se trate.

    Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho

    aduanero de las mercancas, a efecto de verificar el adecuado

    cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las

    autoridades competentes, en cualquier momento podrn, requerir al

    contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos

    relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en

    las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales

    de la documentacin a que hacen referencia las disposiciones

    jurdicas aplicables.

    1.2.2

    Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre

    Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre,

    debern contener los requisitos establecidos en los artculos 18 y 18-A del Cdigo,

    segn corresponda, y observar lo dispuesto en el artculo 19 del citado ordenamiento,

    y adjuntar la documentacin en original, en copias simples y/o certificadas que exijan

    las disposiciones jurdicas aplicables.

    Asimismo, cuando el trmite deba presentarse mediante formato, deber contener

    toda la informacin exigida por el mismo, y adjuntar la documentacin en original, en

    copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurdicas aplicables.

    Cuando el trmite se efecte a travs de la Ventanilla Digital, deber realizarse

    conforme a lo previsto en el artculo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales,

    estar sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate.

    En los casos antes sealados, las autoridades podrn requerir el original o copia

    certificada del documento que corresponda para comprobar la informacin y

    documentacin proporcionada mediante su cotejo o incluso adicin al expediente de

    que se trate.

    Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las

    mercancas, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones

    fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrn,

    requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos

    relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de

    las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentacin a que

    hacen referencia las disposiciones jurdicas aplicables.

    1.2.3

    SIN TEXTO

    1.2.3

    Presentacin de documentos ante la aduana por buzn o mediante

    correo certificado

    La presentacin de los documentos que en los trminos de la presente

    Resolucin deba hacerse ante una aduana, se har a travs del buzn para

    trmites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art18http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art18_ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art19http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art6
  • con la presente Resolucin no se requiera la presentacin fsica de las mercancas ante la aduana, la documentacin deber presentarse ante los

    mdulos asignados por la aduana para tales efectos.

    Tratndose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrn enviarse por

    correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envo se efecte desde el

    lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos

    casos, se tendr como fecha de presentacin del escrito respectivo, la del da en

    que se deposite en la oficina de correos.

    Para los efectos del prrafo anterior, se entender como oficina de

    correos a las oficinas postales de SEPOMEX.

    1.2.4

    La presentacin de los documentos que en los trminos de la

    presente Resolucin deba hacerse ante una aduana, se har a travs

    del buzn para trmites de cada aduana. En el caso de operaciones

    en las que de conformidad con la presente Resolucin no se requiera

    la presentacin fsica de las mercancas ante la aduana, la

    documentacin deber presentarse ante los mdulos asignados por la

    aduana para tales efectos.

    Tratndose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrn

    enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el

    envo se efecte desde el lugar en que se encuentra registrado el

    domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendr como fecha

    de presentacin del escrito respectivo, la del da en que se deposite

    en la oficina de correos.

    Para los efectos del prrafo anterior, se entender como oficina de

    correos a las oficinas postales de SEPOMEX.

    1.2.4

    Registro y revocacin del encargo conferido

    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III, de la Ley, los

    contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrn de Importadores y

    que cuenten con FIEL vigente, debern registrar o revocar electrnicamente ante la

    AGSC el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales

    para que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus

    operaciones, utilizando el formato electrnico denominado Encargo conferido al

    agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocacin del

    mismo, el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a:

    Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de

    EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de que se les

    habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en dicho artculo.

    El nmero mximo de patentes aduanales que podrn tener autorizadas las personas

    fsicas ser de 10 y en el caso de personas morales ser de 30. Previo al registro de

    cada encargo conferido, el contribuyente deber consultar en dicha pgina electrnica,

    el nmero de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el

    nmero mximo permitido.

    No estarn sujetos a lo dispuesto en el prrafo anterior, las dependencias del

    Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la

    Administracin Pblica Paraestatal de la Federacin, Estados y Municipios; los

    organismos pblicos autnomos, los que cuenten con autorizacin en el registro de

    empresas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que utilicen el procedimiento de revisin

    de origen conforme a lo establecido en el artculo 98 de la Ley.

    Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales debern aceptar

  • o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a:

    Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/ActualizacindeEncargosConferidos

    , con el uso de su FIEL o contrasea. En tanto no se realice la aceptacin de dicho

    encargo, el agente aduanal no podr realizar operaciones en el SAAI.

    Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido debern llevar

    a cabo su disminucin en la opcin Actualizacin de Encargos Conferidos de dicho

    portal.

    La aceptacin o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por

    parte de la autoridad, as como la aceptacin o el rechazo de los mismos por parte del

    agente aduanal, se dar a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT

    accediendo a: Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos, con el uso de su

    FIEL o contrasea.

    Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido

    de conformidad con la presente regla, debern informar a la ACOP mediante buzn

    tributario o escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2.

    Ser responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le

    hubiera conferido el encargo del trmite antes sealado.

    En tanto no se realice la modificacin en los sistemas, se entender que las

    operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus

    mandatarios.

    Tratndose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrn de Importadores y realicen

    importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de

    lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III, segundo prrafo, de la Ley, debern entregar

    al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus

    operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los

    trminos de la presente regla.

    1.2.5

    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III de la

    Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el

    Padrn de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, debern

    registrar o revocar electrnicamente ante la AGSC el documento

    mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para

    que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar

    sus operaciones, utilizando el formato electrnico denominado

    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de

    comercio exterior o la revocacin del mismo, el cual se encuentra

    disponible en el Portal del SAT accediendo a:

    Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de

    1.2.5

    Consulta de clasificacin arancelaria

    Para los efectos del artculo 47 de la Ley, los importadores, exportadores,

    agentes o apoderados aduanales podrn, previamente a la importacin o

    exportacin de mercancas de comercio exterior, formular consulta ante la

    ACNCEA mediante escrito libre en los trminos de la regla 1.2.2., debiendo para

    tal efecto cumplir con lo previsto en el Instructivo de trmite para solicitud de

    clasificacin arancelaria, (Regla 1.2.5.).

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3
  • EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de

    que se les habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en

    dicho artculo. Regla Reformada D.O.F. 19/11/2015

    El nmero mximo de patentes aduanales que podrn tener

    autorizadas las personas fsicas ser de 10 y en el caso de personas

    morales ser de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el

    contribuyente deber consultar en dicha pgina electrnica, el

    nmero de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de

    no exceder el nmero mximo permitido.

    No estarn sujetos a lo dispuesto en el prrafo anterior, las

    dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y

    las entidades que integran la Administracin Pblica Paraestatal de la

    Federacin, Estados y Municipios; los organismos pblicos

    autnomos, los que cuenten con autorizacin en el registro de

    empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que

    utilicen el procedimiento de revisin de origen conforme a lo

    establecido en el artculo 98 de la Ley.

    Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales debern

    aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal

    del SAT accediendo a:

    Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/ActualizacindeEnc

    argosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea. En tanto no se

    realice la aceptacin de dicho encargo, el agente aduanal no podr

    realizar operaciones en el SAAI.

    Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido

    debern llevar a cabo su disminucin en la opcin Actualizacin de

    Encargos Conferidos de dicho portal.

    La aceptacin o rechazo de los encargos conferidos y sus

    revocaciones por parte de la autoridad, as como la aceptacin o el

    rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dar a

    conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo

    a: Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos, con el uso de

    su FIEL o contrasea.

    Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo

    conferido de conformidad con la presente regla, debern informar a

    la ACOP mediante buzn tributario o escrito libre en los trminos de

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_8_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art98
  • la regla 1.2.2.

    Ser responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente

    que le hubiera conferido el encargo del trmite antes sealado.

    En tanto no se realice la modificacin en los sistemas, se entender

    que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el

    agente aduanal o sus mandatarios.

    Tratndose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrn

    de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las

    reglas 1.3.1., 1.3.5., y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el

    artculo 59, fraccin III, segundo prrafo de la Ley, debern entregar

    al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido

    para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho

    documento a la AGSC en los trminos de la presente regla.

    1.2.6

    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 59, fraccin III de la

    Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el

    Padrn de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, debern

    registrar o revocar electrnicamente ante la AGSC el documento

    mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para

    que acten como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar

    sus operaciones, utilizando el formato electrnico denominado

    Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de

    comercio exterior o la revocacin del mismo, el cual se encuentra

    disponible en el Portal del SAT accediendo a:

    Trmites/RFC/ImportadoresySectoresEspecficos/Actualizacin de

    EncargosConferidos, con el uso de su FIEL o contrasea, a efecto de

    que se les habilite o deshabilite en los trminos de lo dispuesto en

    dicho artculo.

    SIN TEXTO

    1.3.1.

    No ser necesario inscribirse en el Padrn de Importadores a que se

    refiere el artculo 59, fraccin IV de la Ley, cuando se trate de la

    importacin de las siguientes mercancas:

    1.3.1.

    No ser necesario inscribirse en el Padrn de Importadores a que se refiere el

    artculo 59, fraccin IV, de la Ley, cuando se trate de la importacin de las

    siguientes mercancas:

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_5http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_6http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_3http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4
  • I. Las efectuadas por misiones diplomticas, consulares,

    especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno

    Mexicano y oficinas de organismos internacionales

    representados o con sede en territorio nacional, de

    conformidad con los artculos 61, fraccin I de la Ley, 88,

    fraccin I, 89 y 90 del Reglamento.

    II. Las previstas en el artculo 61, fracciones IX, XI, XVI y

    XVII de la Ley.

    III. Los aparatos ortopdicos o prtesis para uso de

    personas con discapacidad, as como los vehculos

    especiales o adaptados que sean para su uso personal,

    siempre que obtengan la autorizacin a que se refiere el

    artculo 61, fraccin XV de la Ley.

    IV. Las de vehculos realizadas al amparo de una

    franquicia diplomtica, de conformidad con el artculo 62,

    fraccin I de la Ley.

    V. Las destinadas al rgimen de trnsito en cualquiera de

    sus modalidades, de acuerdo al apartado D del artculo 90

    de la Ley.

    VI. Las que retornen al pas conforme a los artculos 103,

    116 y 117 de la Ley.

    VII. Las importadas temporalmente, conforme al artculo

    106 de la Ley y al Captulo 3.6.

    VIII. Las destinadas para exposicin y venta en

    establecimientos de depsito fiscal a que se refiere el

    artculo 121, fraccin I de la Ley.

    IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la

    regla 3.2.2.

    X. Las de vehculos nuevos realizadas por personas fsicas

    conforme a la regla 3.5.2., siempre que se trate de un

    solo vehculo en un plazo de 12 meses.

    XI. Los insumos y las mercancas relacionadas con el

    I. Las efectuadas por misiones diplomticas, consulares, especiales del

    extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos

    internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad

    con los artculos 61, fraccin I, de la Ley, 88, fraccin I, 89 y 90 del Reglamento.

    II. Las previstas en el artculo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII, de la Ley.

    III. Los aparatos ortopdicos o prtesis para uso de personas con

    discapacidad, as como los vehculos especiales o adaptados que sean para su

    uso personal, siempre que obtengan la autorizacin a que se refiere el artculo

    61, fraccin XV, de la Ley.

    IV. Las de vehculos realizadas al amparo de una franquicia diplomtica, de

    conformidad con el artculo 62, fraccin I, de la Ley.

    V. Las destinadas al rgimen de trnsito en cualquiera de sus modalidades,

    de acuerdo al apartado D del artculo 90 de la Ley.

    VI. Las que retornen al pas conforme a los artculos 103, 116 y 117 de la

    Ley.

    VII. Las importadas temporalmente, conforme al artculo 106 de la Ley y al

    Captulo 3.6.

    VIII. Las destinadas para exposicin y venta en establecimientos de depsito

    fiscal a que se refiere el artculo 121, fraccin I, de la Ley.

    IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2.

    X. Las de vehculos nuevos realizadas por personas fsicas conforme a la

    regla 3.5.2., siempre que se trate de un solo vehculo en un plazo de 12 meses.

    XI. Los insumos y las mercancas relacionadas con el sector agropecuario

    que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea

    ejidatario, y slo en el caso de que no tenga obligacin de estar inscrito en el

    RFC, podr utilizar el RFC genrico correspondiente.

    XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para uso

    exclusivo del importador.

    XIII. El equipo mdico que se relaciona en el Anexo 9, siempre que se trate

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art88http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art88_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art89http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art90http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_9http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_11http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_17http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art61_15http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art62http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art62_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art90_dhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art90http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art103http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art116http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art117http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art106http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art106http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art121http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art121_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_2_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg3_5_2
  • sector agropecuario que se encuentran listadas en el

    Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y slo

    en el caso de que no tenga obligacin de estar inscrito en

    el RFC, podr utilizar el RFC genrico correspondiente.

    XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre

    que sean para uso exclusivo del importador.

    XIII. El equipo mdico que se relaciona en el Anexo 9,

    siempre que se trate de una pieza y sea para uso

    exclusivo del importador.

    XIV. Las efectuadas por personas fsicas para su uso

    personal, hasta por el nmero de unidades por pedimento

    que se encuentren contenidas en la siguiente lista,

    siempre que no se tramiten ms de 2 pedimentos por un

    mismo importador al ao:

    Animales vivos 2

    Alimentos enlatados 10

    Juguetes 10

    Juguetes electrnicos 2

    Muebles de uso domstico 10 Pzas. o 3 Jgos.

    Ropa y accesorios 10

    Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.

    Equipo deportivo 1

    Motocicleta 1

    Bicicleta 1

    Llantas nuevas para automvil, camioneta, camin y bicicleta 5 Pzas.

    Aparatos electrodomsticos 6 Pzas.

    Partes de equipo de cmputo 5

    Equipo de profesionistas 1 Jgo.

    Herramienta 2 Jgos.

    Bisutera 20

    Joyera 3

    Discos o discos compactos grabados 20

    Bebidas alcohlicas 24 Litros.

    de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.

    XIV. Las efectuadas por personas fsicas para su uso personal, hasta por el

    nmero de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente

    lista, siempre que no se tramiten ms de 2 pedimentos por un mismo importador

    al ao:

    Animales vivos 2

    Alimentos enlatados 10

    Juguetes 10

    Juguetes electrnicos 2

    Muebles de uso domstico 10 Pzas. o 3 Jgos.

    Ropa y accesorios 10

    Calzado y partes de calzado 10 Pares o Pzas.

    Equipo deportivo 1

    Motocicleta 1

    Bicicleta 1

    Llantas nuevas para automvil,

    camioneta, camin y bicicleta

    5 Pzas.

    Aparatos electrodomsticos 6 Pzas.

    Partes de equipo de cmputo 5

    Equipo de profesionistas 1 Jgo.

    Herramienta 2 Jgos.

    Bisutera 20

    Joyera 3

    Discos o discos compactos

    grabados

    20

    Bebidas alcohlicas 24 Litros.

    Trofeos de caza 3

    Embarcaciones incluso con su

    remolque, helicpteros y aviones

    1 Pza.

    XV. Las destinadas al rgimen de depsito fiscal en almacenes generales de

    depsito.

    XVI. Las importadas por el Ejrcito, la Fuerza Area, la Armada de Mxico,

    cuerpos o asociaciones de bomberos, la SSP y de los Estados, autoridades

    federales, estatales o municipales y sus rganos desconcentrados, PGR,

    Procuradura General de Justicia de los Estados, SAT o AGA, para su uso

    exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo7.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo8.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo9.html
  • Trofeos de caza 3

    Embarcaciones incluso con su remolque, helicpteros y aviones 1 Pza.

    XV. Las destinadas al rgimen de depsito fiscal en

    almacenes generales de depsito.

    XVI. Las importadas por el Ejrcito, la Fuerza Area, la

    Armada de Mxico, cuerpos o asociaciones de bomberos,

    la SSP y de los Estados, autoridades federales, estatales o

    municipales y sus rganos desconcentrados, PGR,

    Procuradura General de Justicia de los Estados, SAT o

    AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus

    funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de

    seguridad y defensa nacional, as como seguridad pblica,

    segn corresponda.

    XVII. Las realizadas por empresas de mensajera y

    paquetera, cuyo valor no exceda de una cantidad

    equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000

    dlares y las realizadas por personas fsicas mediante

    pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad

    equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000

    dlares, siempre que en este ltimo caso no se efecte

    ms de una operacin en cada mes de calendario. Lo

    dispuesto en esta fraccin proceder siempre que no se

    trate de mercancas a que se refiera otra fraccin de la

    presente regla.

    XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafas,

    grabados y en general, obras de arte.

    XIX. Los menajes de casa, en los trminos de la Ley.

    XX. Los materiales que importen las empresas

    extranjeras de la industria cinematogrfica que se vayan

    a consumir o destruir durante la filmacin, siempre que se

    trate de materiales para las cmaras de videograbacin o

    los aparatos para el grabado y reproduccin de sonido,

    material de tramoya, efectos especiales, decoracin,

    construccin, edicin y de oficina, maquillaje, vestuario,

    alimentacin flmica y utilera.

    finalidades de seguridad y defensa nacional, as como seguridad pblica, segn

    corresponda.

    XVII. Las realizadas por empresas de mensajera y paquetera, cuyo valor no

    exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000

    dlares y las realizadas por personas fsicas mediante pedimento, cuyo valor no

    exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000

    dlares, siempre que en este ltimo caso no se efecte ms de una operacin en

    cada mes calendario. Lo dispuesto en esta fraccin proceder siempre que no se

    trate de mercancas a que se refiera otra fraccin de la presente regla.

    XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafas, grabados y en general, obras

    de arte.

    XIX. Los menajes de casa, en los trminos de la Ley.

    XX. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria

    cinematogrfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmacin, siempre

    que se trate de materiales para las cmaras de videograbacin o los aparatos

    para el grabado y reproduccin de sonido, material de tramoya, efectos

    especiales, decoracin, construccin, edicin y de oficina, maquillaje, vestuario,

    alimentacin flmica y utilera.

    XXI. Medicamentos con receta mdica, en las cantidades sealadas en la

    misma.

    XXII. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de

    depsito en trminos del artculo 22 de la Ley General de Organizaciones y

    Actividades Auxiliares del Crdito.

    Lo dispuesto en la presente regla, no ser aplicable tratndose de las

    fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto

    tratndose de las mercancas sealadas en las fracciones I, VIII y XVI de la

    presente regla y las realizadas por empresas de mensajera y paquetera a que

    se refiere la fraccin XVII, nicamente para los Sectores 10 y 11 del apartado A

    del Anexo 10.

  • XXI. Medicamentos con receta mdica, en las cantidades

    sealadas en la misma.

    XXII. Las adquiridas por remates realizados por

    almacenes generales de depsito en trminos del artculo

    22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades

    Auxiliares del Crdito.

    Lo dispuesto en la presente regla, no ser aplicable tratndose de las

    fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10,

    excepto tratndose de las mercancas sealadas en las fracciones I,

    VIII y XVI de la presente regla y las realizadas por empresas de

    mensajera y paquetera a que se refiere la fraccin XVII, nicamente

    para los Sectores 10 y 11 del apartado A del Anexo 10.

    1.3.2

    Para los efectos de los artculos 59, fraccin IV de la Ley, 82 y 83 del

    Reglamento, para inscribirse en el Padrn de Importadores y, en su

    caso, en el Padrn de Importadores de Sectores Especficos, se

    deber cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trmite para

    inscribirse en el Padrn de Importadores y/ o Padrn de

    Importadores de Sectores Especficos, de conformidad con la regla

    1.3.2..

    Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o

    definitiva o destinar a los regmenes de depsito fiscal, de

    elaboracin o reparacin en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado

    estratgico, las mercancas de las fracciones arancelarias listadas en

    el apartado A del Anexo 10, debern cumplir con lo establecido en el

    Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores

    y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, de conformidad

    con la regla 1.3.2..

    1.3.2 Para los efectos de los artculos 59, fraccin IV, de la Ley, 82 y 83 del Reglamento,

    para inscribirse en el Padrn de Importadores y, en su caso, en el Padrn de

    Importadores de Sectores Especficos, se deber cumplir con lo dispuesto en el

    Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores y/o Padrn de

    Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.).

    Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a

    los regmenes aduaneros de depsito fiscal, de elaboracin o reparacin en recinto

    fiscalizado y de recinto fiscalizado estratgico, las mercancas de las fracciones

    arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, debern cumplir con lo

    establecido en el Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores

    y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.).

    1.3.3

    Para los efectos del artculo 59, fraccin IV de la Ley, 84 y 87 ltimo

    prrafo del Reglamento proceder la suspensin en el Padrn de

    Importadores y/o en el Padrn de Importadores de Sectores

    1.3.3

    Causales de suspensin en los padrones

    Para los efectos del artculo 59, fraccin IV, de la Ley, 84 y 87 ltimo prrafo del

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lgoaac.html#art22http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lgoaac.html#art22http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_1http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_16http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_1_17http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a10http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a11http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art82http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art83http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art59_4http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art84http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html#art87
  • Especficos y/o Padrn de Exportadores Sectorial, cuando:

    I. El contribuyente presente aviso de cancelacin en el RFC.

    II. El contribuyente presente aviso de suspensin de actividades en

    el RFC.

    III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el

    cambio despus del inicio de facultades de comprobacin, sin

    presentar los avisos correspondientes a la ADSC, conforme a los

    plazos establecidos en el artculo 27 del Cdigo. Fraccin Reformada

    D.O.F. 19/11/2015

    IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los

    cuales realice operaciones de comercio exterior.

    V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el

    domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estn

    en el supuesto de no localizado o inexistente.

    VI. Tratndose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del

    Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisin Nacional de Seguridad

    Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACOP, que

    cualquiera de las licencias o autorizaciones, segn sea el caso,

    sealadas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del

    Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores

    y/o Padrn de Importadores de Sectores Especficos, de conformidad

    con la regla 1.3.2., fueron suspendidas o canceladas.

    VII. El contribuyente tenga crditos fiscales firmes y/o crditos

    fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren

    pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el

    Cdigo, por infracciones distintas a las sealadas en la fraccin VIII

    de la presente regla, y en cada caso sean por ms de $100,000.00.

    VIII. Mediante resolucin se determine un crdito fiscal firme y/o

    exigible a cargo del contribuyente por la comisin de cualquiera de

    las infracciones previstas en los artculos 176, 177, 179 y 182,

    fraccin II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas

    compensatorias por ms de $100,000.00 y dicha omisin represente

    ms del 10% del total de las que debieron pagarse y el crdito

    Reglamento proceder la suspensin en el Padrn de Importadores y/o en el

    Padrn de Importadores de Sectores Especficos y/o Padrn de Exportadores

    Sectorial, cuando:

    I. El contribuyente presente aviso de cancelacin en el RFC.

    II. El contribuyente presente aviso de suspensin de actividades en el RFC.

    III. El contribuyente realice cambio de domicilio fiscal o realice el cambio

    despus del inicio de facultades de comprobacin, sin presentar los avisos

    correspondientes a la ADSC, conforme a los plazos establecidos en el artculo 27

    del Cdigo.

    IV. El contribuyente no registre en el RFC los establecimientos en los cuales

    realice operaciones de comercio exterior.

    V. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio

    fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estn en el supuesto de no

    localizado o inexistente.

    VI. Tratndose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del

    Anexo 10, cuando la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de

    la SENER, notifique a la ACOP, que cualquiera de las licencias o autorizaciones,

    segn sea el caso, sealadas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del

    Instructivo de trmite para inscribirse en el Padrn de Importadores y/o Padrn

    de Importadores de Sectores Especficos, (Regla 1.3.2.)., fueron suspendidas o

    canceladas.

    VII. El contribuyente tenga crditos fiscales firmes y/o crditos fiscales

    determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en

    alguna de las formas permitidas por el Cdigo, por infracciones distintas a las

    sealadas en la fraccin VIII de la presente regla, y en cada caso sean por ms

    de $100,000.00.

    VIII. Mediante resolucin se determine un crdito fiscal firme y/o exigible a

    cargo del contribuyente por la comisin de cualquiera de las infracciones

    previstas en los artculos 176, 177, 179 y 182, fraccin II, de la Ley, omitiendo el

    pago de contribuciones y cuotas compensatorias por ms de $100,000.00 y dicha

    omisin represente ms del 10% del total de las que debieron pagarse y el

    crdito siendo exigible, no se encuentre garantizado.

    IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los

    http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/cff.html#art27http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#a2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html#ahttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.htmlhttp://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_2http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rgce2015.html#reg1_3_3_8http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art176http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art177http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art179http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art182http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/la.html#art182_2
  • siendo exigible, no se encuentre garantizado.

    IX. El contribuyente no hubiera presentado las declaraciones de los

    impuestos federales o cumplido con alguna otra obligacin fiscal.

    X. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas

    en el Decreto de vehculos usados, de conformidad con lo establecido

    en el artculo 9 del citado Decreto.

    XI. Los particulares se encuentren sujetos a un proceso penal por la

    presunta comisin de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y

    derechos de autor.

    XII. El contribuyente no lleve la contabilidad, registros, inventarios o

    medios de control, a