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Dr. Jorge Yáñez
REGLAS DESTACADAS DE LA
RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016
Dr. Jorge Yáñez 1
Dr. Jorge Yáñez
“Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de
carácter general agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos
efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las
resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que
se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no
generarán obligaciones o cargas adicionales a las
establecidas en las propias leyes fiscales.
FUNDAMENTO DE LA RMF (33´I inciso g CFF)
2
PERÍODO DE APLICACIÓN(DOF del 23 de diciembre 2015)
Dr. Jorge Yáñez
Artículo Primero Transitorio RMF 2016
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enerode 2016
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016
3
OTRAS PUBLICACIONES RELACIONADAS
Dr. Jorge Yáñez 4
Anexo 19 Cantidades actualizadas establecidas en la
Ley Federal de Derechos del año 2016 (23-Dic-2015)
Resolución de Facilidades Administrativas 2016 (23-Dic-
2015)
Anexo 1 (Formas oficiales aprobadas) y 1-A (Trámites
fiscales) (24-Dic-2015)
Dr. Jorge Yáñez
REGLAS DESTACADAS
DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
5
ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS DE
CUMPLIMIENTO
Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF,
los contribuyentes que estén inconformes con la
publicación de sus datos en el Portal del SAT,
podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar
las pruebas que a su derecho convengan y deberán
señalar al menos una dirección electrónica de contacto
(1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 6
HACER PÚBLICO LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes
podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en
sentido positivo, el cual se podrá consultar en el Portal del
SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna
operación comercial o de servicios con el contribuyente.
Ingresando con la FIEL en la funcionalidad “Autoriza 32-D
Público”, en el Portal del SAT
Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT
Ingresar con la FIEL en la funcionalidad “Autoriza 32-D
Público”, en el Portal del SAT
(2.1.27.)
Dr. Jorge Yáñez 7
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF,
respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las
autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación
de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio
individual mediante el cual se informará a cada contribuyente
que se encuentre en dicha situación
Ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que
deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la
presunción del artículo 69-B CFF
(1.4.)
Dr. Jorge Yáñez 8
ANEXOS DE LA RMF
Para los efectos de esta RMF, forman parte de
la misma los siguientes anexos
(1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 9
PAÍSES CON ACUERDO AMPLIO DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Se entenderá que un país o jurisdicción
tiene en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información con México, en
cualquiera de los siguientes supuestos
(2.1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 10
CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL
Para los efectos de los artículos 9 del CFF
y 4 de la Ley del ISR, la constancia de
residencia fiscal en México se solicitará
en términos de la ficha de trámite 6/CFF
“Solicitud de constancia de residencia para
efectos fiscales”
(2.1.3.) Dr. Jorge Yáñez 11
CASA HABITACIÓN COMO DOMICILIO FISCAL
Las personas físicas podrán considerar como domicilio
fiscal su casa habitación, cuando:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado
en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF
II. No realicen actividades empresariales o
profesionales, en sustitución del señalado en el
artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
(2.1.4.)
Dr. Jorge Yáñez 12
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF,
son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes:
Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de
diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016
Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016; el 24 y 25
de marzo de 2016
No se computarán plazos y términos legales correspondientes en los
actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades
administrativas del SAT
(2.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 13
DÍAS INHÁBILES
DÍAS INHÁBILES
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las
unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades
fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo
expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior
A través del buzón tributario el horario comprende las 24 horas del día;
cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en día inhábil, las
promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente
(2.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 14
Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de
18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC
con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del
Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP.
Ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con CURP”
PF inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos
de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del
Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones
(ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones”)
(2.4.6.)
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PF
Dr. Jorge Yáñez 15
Quienes se inscriban con obligaciones
fiscales deberán acudir a cualquier ADSC,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a su
inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL
o tratándose de contribuyentes del RIF, la
Contraseña
No será aplicable lo establecido en el párrafo
anterior, tratándose de contribuyentes que por
su régimen o actividad económica no estén
obligados a expedir comprobantes fiscales
(2.4.6.)
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PF
Dr. Jorge Yáñez 16
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV
y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que
cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de
cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página
de Internet del SAT
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de
manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin
presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir
dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos
señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los
contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a
través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica
01-800-46-36-728 (InfoSAT).
(2.5.13)
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET
Dr. Jorge Yáñez 17
Aplicable a las actividades siguientes, se deberá presentar aviso:
(2.5.7.)
INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIONEES EN IEPS
Dr. Jorge Yáñez 18
Clave Actividad2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas
con azúcares añadidos.
2343 Fabricación, producción y/o importación deconcentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores,esencias que permitan obtener bebidas saborizadasque contienen azúcares añadidos.
2345 Fabricación o producción de combustibles fósiles.2346 Comercio de plaguicidas.2347 Fabricación o producción de plaguicidas.2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad
calórica.2349 Elaboración y/o importación de alimentos no básicos
con alta densidad calórica.
Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la
Ley del IVA estén obligados al pago de este impuesto por
la prestación del servicio público terrestre de pasajeros,
distinto al establecido en la fracción V del artículo 15,
Deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso
de estar inscritos, en su aviso de actualización, la actividad
económica de “Transporte terrestre foráneo de
pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los
artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos a) y d) del Reglamento del CFF
(2.5.8.)
INSCRIPCIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIONES EN IVA
Dr. Jorge Yáñez 19
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23,cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, lassolicitudes de inscripción de trabajadores se deberánpresentar por el empleador de conformidad con los medios,las características técnicas y con la información señalada en laficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC detrabajadores”
(2.4.9.)
INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS
Dr. Jorge Yáñez 20
Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus
productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o
goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal
del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 VSM
general elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera
enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de
anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para
la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía.
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES.
Dr. Jorge Yáñez 21
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin
beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el
oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00
Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos,
incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra
persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el
uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de
arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o
cualquier otra que no contravenga a la Ley.
Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su
producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante
para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en
México que se dediquen a la comercialización de las mismas
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES.
Dr. Jorge Yáñez 22
Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00
También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.
(2.4.3.)
INSCRIPCIÓN AL RFC DE PF SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES , PEQUEÑOS MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y DE
DESPERDICIOS INDUSTRIALES.
Dr. Jorge Yáñez 23
Procedimiento cuando se deje sin efectos el CSD
1.- Aplica para todo tipo de contribuyentes que expidan comprobantes digitales, que
utilicen cualquier tipo de certificado digital y que se ubiquen en los supuestos
previstos en el artículo 17-H del CFF.
2.- La resolución deberá estar fundada y motivada y será notificada al contribuyente.
3.- El contribuyente podrá subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa que
originó la cancelación, mediante un procedimiento de aclaración que se presentará a
través de la página del SAT.
4.- A fin de resolver la aclaración, la autoridad podrá requerir al contribuyente para
que en un plazo de 10 días proporcione la información o comparezca ante dicha
autoridad.
5.- En caso de no presentar la información o no comparecer, según corresponda, se le
tendrá por desistido y el plazo máximo para que la autoridad emita la resolución será
de 3 días contados a partir del cumplimiento del requerimiento.
Regla I.2.2.3
Dr. Jorge Yáñez 24
CERTIFICADO FIEL EN VEZ DE CSD
Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las
personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el
certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el
artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión
del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada
“Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT”
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en
esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo
17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del
certificado de FIEL para la emisión de CFDI, conforme al
procedimiento que se establece en la regla 2.2.4
(2.2.8.)Dr. Jorge Yáñez 25
BUZÓN TRIBUTARIO
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II;
18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través
de su portal la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información que
presentarán los contribuyentes utilizando el
apartado de “Buzón tributario” a
Así como la relación de servicios a su disposición
que se incorporarán en el mencionado buzón
(2.2.6.)Dr. Jorge Yáñez 26
VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se
considera una firma electrónica que funciona como
mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que
brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en
el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él
mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones
que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo igual valor probatorio
(2.2.1.)
Dr. Jorge Yáñez 27
COMPROBANTES CON PÚBLICO EN GENERAL
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones
realizadas con el público en general del periodo al
que corresponda y, en su caso, el número de folio o de
operación de los comprobantes de operaciones con el
público en general que se hubieran emitido
Los comprobantes de operaciones con el público en
general podrán expedirse en alguna de las formas
siguientes:
(2.7.1.24.)
Dr. Jorge Yáñez 28
COMPROBANTES CON PÚBLICO EN GENERAL
Comprobantes impresos en original y copia, debiendo
contener impreso el número de folio en forma
consecutiva previamente a su utilización.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los
registros de auditoría de sus máquinas registradoras
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de
operaciones con el público en general
(2.7.1.24.)
Dr. Jorge Yáñez 29
RFC GENÉRICO
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV,
segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con
la clave en el RFC, se consignará la clave genérica
en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de
operaciones efectuadas con residentes en el
extranjero, que no se encuentren inscritos en el
RFC, se señalará la clave genérica en el RFC:
XEXX010101000
(2.7.1.26.)
Dr. Jorge Yáñez 30
UNIDAD DE MEDIDA
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer
párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en
los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen
conforme a los usos mercantiles
Tratándose de prestación de servicios o del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en
el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier
otra análoga
(2.7.1.28.)
Dr. Jorge Yáñez 31
OTROS REQUISITOS DEL CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la
expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes
requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales
III. Forma en que se realizó el pago
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados
designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones
anteriores, la información con la que cuenten al momento de
expedir los comprobantes respectivos
(2.7.1.32.)
Dr. Jorge Yáñez 32
COMPROBANTES DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar
únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un
comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen
un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5.,
para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o
mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del
comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.Dr. Jorge Yáñez 33
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de
carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de
servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo
29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los
requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los
requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de
porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal
y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación
de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que
acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de
procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al
adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la
deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones
generadas por la erogación efectuada
(2.7.1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 34
COMPROBANTES DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
FECHAS DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDIs
Dr. Jorge Yáñez
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
(2.7.5.1.)
35
Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3De 51 a 100 5
De 101 a 300 7De 301 a 500 9Más de 500 11
FECHAS DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE CFDIs
Dr. Jorge Yáñez
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes,
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales
(2.7.5.1.)
36
COMPLEMENTO EN CFDIs DE NÓMINA
Dr. Jorge Yáñez
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la
Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las
remuneraciones que se efectúen por concepto
de salarios, asimilados a salarios y en general
por la prestación de un servicio personal
subordinado, deberán cumplir con el
complemento que el SAT publique en su portal
(2.7.5.3.)
37
ENTREGA DE CFDIs DE NÓMINA
Dr. Jorge Yáñez
Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscalII. La clave en el RFC del empleadorIII. La clave en el RFC del empleado
(2.7.5.2.)
38
CFDI DE RETENCIONES
Dr. Jorge Yáñez
El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20
El CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas
(2.7.5.4.) 39
PF y PM que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT
Por lo que las no deberán de emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, cuyas operaciones se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
(3.3.1.7.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA COMBUSTIBLE
Dr. Jorge Yáñez 40
La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo
(3.3.1.7.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA COMBUSTIBLE
Dr. Jorge Yáñez 41
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del
ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que
independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a
través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo
reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del
territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les
permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia
Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea
en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el
importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de
cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos,
puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán
utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco
(3.3.1.15.)
MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA VALES DE DESPENSA
Dr. Jorge Yáñez 42
CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones
traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante
notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar
el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con
el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban,
siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el
complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos
requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o
acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida
(2.7.1.23.)
Dr. Jorge Yáñez 43
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO O
GOCE TEMPORAL
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes
que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles
de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la V,
podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos en los términos de
lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior,
deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las
adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario,
deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el
RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla
2.4.3., y con lo que al efecto se publique en la página conceptos con CFDI
que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del
citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a
través de un PCECFDI de Internet del SATDr. Jorge Yáñez 44
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES
O USO O GOCE TEMPORAL
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se
refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del
CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través
de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá
proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador,
contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer
párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave del RFC contenida en
la fracción IV de dicho ordenamiento
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el
PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su
contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante
III. Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla
una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la
citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la
emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad
Dr. Jorge Yáñez 45
EROGACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES
O USO O GOCE TEMPORAL
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas
físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los
adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la
firma mencionada, en la representación impresa del CFDI,
siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de
expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su
página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la
cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita
a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la
erogación correspondiente
(2.7.3.6.)
Dr. Jorge Yáñez 46
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto:
Los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
(2.8.1.6.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 47
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
Balanza de comprobación
Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel
La información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco
contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su
información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna
disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera
(NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally
Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de
Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro
marco contable que aplique el contribuyente
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad
(2.8.1.6.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 48
Las personas morales enviarán de forma mensual su información contable a más
tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que
corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal
de que se trate
Las personas físicas enviarán de forma mensual su información contable a más
tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que
corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del
ejercicio fiscal de que se trate
Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de
valores concesionadas
(2.8.1.7.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 49
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo 3 de mayo.
Abril, mayo y junio 3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre. 3 de noviembre.
Octubre, noviembre ydiciembre.
3 de marzo.
Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley
del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en
forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de
Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de
forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días,
respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado
en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de
los meses que reporten
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza
de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más
tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda;
en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año
siguiente al ejercicio que corresponda
(2.8.1.7.)
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELCTRÓNICOS
Dr. Jorge Yáñez 50
No estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF:
Las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP
(2.8.1.1.)
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Dr. Jorge Yáñez 51
DECLARACIONES DEL RIF
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con
los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la
Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el
Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley,
podrán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas de impuestos federales, incluyendo
retenciones a más tardar el último día del mes
inmediato posterior al bimestre que corresponda la
declaración
(2.9.2.)
Dr. Jorge Yáñez 52
Las PF y PM realizarán la presentación de los pagos provisionales o
definitivos del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio
de la página de Internet del SAT
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, “Presentación de
declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su contraseña o FIEL
generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
El importe total a pagar señalado en esta regla, deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de
captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de
crédito autorizadas
(2.8.5.1.)
SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
Dr. Jorge Yáñez 53
Se considera que los contribuyentes han cumplido con
la obligación de presentar los pagos provisionales o
definitivos, en los términos de las disposiciones
fiscales, cuando hayan presentado la información
respectiva en la página de Internet del SAT por los
impuestos declarados y hayan, en su caso, efectuado el
pago por cualquiera de los impuestos citados.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones
complementarias, deberán hacerlo en los términos del
presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción
(2.8.5.1.)
Dr. Jorge Yáñez 54
SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Dr. Jorge Yáñez
Supuesto Tipo de complementaria
Presentación de una o más obligaciones
que se dejaron de presentar en la
declaración anterior
“Obligación no presentada”
RMF 2.10.2.
(No computa para el límite del art. 32
CFF)
Cuando no se efectúa el pago a través del
portal bancario o ventanilla, en el plazo
señalado en la línea de captura
“Modificación de obligaciones”
RMF 2.8.5.3.
(No computa para el límite del art. 32
CFF, siempre y cuando solo modifiquen
actualización y recargos)
Cuando se modifiquen declaraciones con
errores relativos al periodo de pago o
concepto de impuesto declarado
“Dejar sin efecto obligación”
RMF 2.10.1.
55
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF,
las personas físicas que realicen actividades empresariales y
que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $2’421,720.00; las personas físicas que no realicen
actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho
ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las
personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus
ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según
corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del
ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de
obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma
fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
Llenen previamente la hoja de ayuda denominada Bitácora de
Declaraciones
(2.9.1.)
Dr. Jorge Yáñez 56
CASOS ESPECIALES DE PF
Podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la
devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a
favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse
dentro del proceso de devoluciones automáticas que
constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes,
siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se
refiere la presente resolución
Las personas físicas deberán:
Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la
e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor,
a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00
Señalar a 18 dígitos la CLABE
(2.3.2.)Dr. Jorge Yáñez 57
SALDO A FAVOR ISR PF
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla,
los siguientes contribuyentes:
I. Personas físicas que hayan obtenido durante el
ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o
negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión
II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo
a favor por montos superiores a $150,000.00
(2.3.2.)
Dr. Jorge Yáñez 58
SALDO A FAVOR ISR PF
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos
para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o
cuando el resultado que obtengan de su solicitud no
conlleve a la devolución total del saldo declarado,
podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del
remanente no autorizado según corresponda a través del
FED, disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán
contar con la Contraseña para el acceso al portal y
certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para
realizar su envío
(2.3.2.)
Dr. Jorge Yáñez 59
SALDO A FAVOR ISR PF
Cuando en la declaración presentada se haya
marcado erróneamente el recuadro “devolución”
cuando en realidad se quiso elegir “compensación”,
o bien se marcó “compensación” pero no se tengan
impuestos a cargo o créditos fiscales contra que
compensar, podrá cambiarse de opción
presentando la declaración complementaria del
ejercicio señalando dicho cambio
(2.3.2.)
Dr. Jorge Yáñez 60
SALDO A FAVOR ISR PF
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IDE Y IETU
Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos
11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a
devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo
de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14
(Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A
(Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU)
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas
(2.3.9.)
Dr. Jorge Yáñez 61
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General
de Grandes Contribuyentes:
Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa
electrónico F-3241, que contengan los archivos con la información de
los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-
C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
10-F, según corresponda.
Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
Deberán presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8 Bis, 8-A, 8-
B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el programa F-3241
(2.3.9.)
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Dr. Jorge Yáñez 62
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de lascantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponibleen el Portal del SAT, acompañado de sus anexos 7 y 7-A, segúncorresponda
Deberán tener presentada con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT
correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha
devolución
(2.3.4.)
Dr. Jorge Yáñez 63
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de
la AGH, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco
compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos
A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A,
9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-
A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda
Dicha información deberá ser capturada para la generación de los
archivos, a través del programa electrónico disponible en el Portal del
SAT
Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria la presentación delos anexos antes señalados
(2.3.10.)
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Dr. Jorge Yáñez 64
(2.3.10.)
Sexto Dígito
Numérico de la
Clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la
Declaración en que se efectúo la
Compensación.
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8Décimo segundo y Décimo Tercer día
siguiente
9 y 0Décimo cuarto y Décimo Quinto día
siguiente
Dr. Jorge Yáñez 65
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del
IVA, los contribuyentes que opten por compensar las
cantidades que tengan a su favor contra las que estén
obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos
a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a
favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a
que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el
saldo a favor y presentado la DIOT con anterioridad a la
presentación de la declaración en la cual se efectúa la
compensación
(2.3.11.)
Dr. Jorge Yáñez 66
AVISOS DE COMPENSACIÓN
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” en las que les
resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a
favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos
presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.
Las PM que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo
determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto
emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos
trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de
los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo
32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I
y II, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al
contribuyente en la página de Internet del SAT
(2.3.13.) Dr. Jorge Yáñez 67
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DEL AVISOS DE
COMPENSACIÓN
La autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente
(2.3.12.) Dr. Jorge Yáñez 68
COMPENSACIÓN DE OFICIO
Tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente
(2.13.1.)
Dr. Jorge Yáñez 69
DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 01 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo
(2.13.2.)
Dr. Jorge Yáñez 70
DICTAMEN FISCAL 2015
SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A delCFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar enparcialidades o de manera diferida, se presentará mediantebuzón tributario, dentro de los quince días inmediatossiguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuandomenos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de lasolicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con elartículo 66, fracción II del CFF
En los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud deautorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido otratándose de pago en parcialidades del ISR anual personasfísicas”
(2.14.1.)Dr. Jorge Yáñez 71
ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR LA AUTORIDAD
Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el
RFC el domicilio fiscal del contribuyente cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sea localizado en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información
proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el
ejercicio de facultades de comprobación. Efectuada la actualización del domicilio
fiscal, la autoridad deberá notificar al contribuyente dicha actualización
(2.12.1.)Dr. Jorge Yáñez 72
INSCRIPCIÓN DE CUENTAHABIENTES
Para los efectos del artículo 27 del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los
cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su
inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes
para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas
personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se
efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen
específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán
acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se
ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del
Reglamento del CFF
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la
inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán de actualizar
sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas
(2.12.5.)Dr. Jorge Yáñez 73
PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo delCFF, el recurso administrativo de revocación deberápresentarse de conformidad con la ficha de trámite192/CFF “Recurso de revocación en línea”
(2.18.1.)
Dr. Jorge Yáñez 74
CONDONACIÓN DE MULTAS
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán
solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:
Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT
Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior
Autodeterminadas por el contribuyentePor declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas
(2.17.5.)
Dr. Jorge Yáñez 75
CONDONACIÓN DE MULTAS
Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas
Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR
Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior
(2.17.5.)Dr. Jorge Yáñez 76
Para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de
multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal
por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción
a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de
carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar
vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya
responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del
artículo 95 del CFF.
II. Aquéllas que no se encuentren firmes.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado
(2.17.6.)
Dr. Jorge Yáñez 77
SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA
CONDONACIÓN DE MULTAS
Contribuyentes que estén sujetos a facultades decomprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitarla condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir delmomento en que inicien las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrirlas contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazootorgado para ello, los porcentajes de condonación serán lossiguientes:
(2.17.6.)
Dr. Jorge Yáñez 78
CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADESC DE
COMPROBACIÓN
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
100% 100%
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir lascontribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades oen forma diferida, los porcentajes de condonación serán lossiguientes:
(2.17.10.)
Dr. Jorge Yáñez 79
CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADESC DE
COMPROBACIÓN
Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos o trasladados
90% 70%
Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que correspondala multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha devencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que setrate, hasta la fecha de presentación de la solicitud
(2.17.12.)Dr. Jorge Yáñez 80
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
Antigüedad Multas por impuestos propios
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados
Más de 5 años 100% 70%Más de 4 y hasta 5 años
90% 60%
Más de 3 y hasta 4 años
80% 50%
Más de 2 y hasta 3 años
70% 40%
Más de 1 y hasta 2 años
60% 30%
Hasta 1 año 50% 20%
La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó
Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado del ejercicio de facultades de comprobación, deberán realizar su pago dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva
(2.17.12.)
Dr. Jorge Yáñez 81
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
Las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago de PM:
El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha más reciente a la presentación de la solicitud de condonación
Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante
El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
(2.17.13.)Dr. Jorge Yáñez 82
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
(2.17.13.) Dr. Jorge Yáñez 83
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS
FACTORDETERMINADO
PORCENTAJE A CONDONAR
De 0.00 a 0.40 100%
De 0.41 a 0.45 95%
De 0.46 a 0.49 90%
De 0.50 a 0.56 85%
De 0.57 a 0.63 80%
De 0.64 a 0.70 75%
De 0.71 a 0.77 70%
De 0.78 a 0.84 65%
De 0.85 a 0.91 60%
De 0.92 a 0.98 55%
De 0.99 a 1.05 50%
De 1.06 a 1.12 45%
De 1.13 a 1.19 40%
De 1.20 a 1.26 35%
De 1.27 a 1.33 30%
De 1.34 a 1.40 25%
De 1.41 a 1.47 20%
Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa
En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades
(2.17.13.)Dr. Jorge Yáñez 84
CONDONACIÓN DE MULTAS POR PÉRDIDAS FISCALES
INDEBIDAS
REGLAS
DESTACADAS DEL
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
Dr. Jorge Yáñez 85
OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
PARA TIEMPOS COMPARTIDOS
Se establece la posibilidad de considerar como ingreso obtenido en el
ejercicio obtenido el total del precio pactado o la parte del precio
exigible durante el mismo
Se debe ejercer esta opción por todos los contratos celebrados
Solo se podrá cambiar de opción sin requisitos cada 5 años, si se
pretende cambiar antes se tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
Cuando fusione a otra sociedad
Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen
cuando menos un 25% del capital social del contribuyente
(3.2.3.) Dr. Jorge Yáñez 86
SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL
ACREEDOR
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, seconsidera que el requisito de deducibilidad consistente en quelos pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúenmediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta decrédito, de débito o de servicios, o a través de monederoselectrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a lasobligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega deuna cantidad en dinero, por lo que están exceptuadosaquellos casos en los cuales el interés del acreedor quedasatisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de lasobligaciones que den lugar a las contraprestaciones
(3.3.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 87
DESTRUCCIÓN PERIÓDICA DE
MERCANCÍAS
Para los efectos del artículo 125 del Reglamento de la Leydel ISR, los contribuyentes personas físicas y morales quedeban destruir u ofrecer en donación mercancías, materiasprimas, productos semiterminados o terminados, quehubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina sufecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario dedestrucción a que se refiere dicho artículo, presentaránaviso de mercancía que se ofrece en donación o aviso dedestrucción de mercancías, a que se refiere la ficha detrámite 39/ISR “Informe de avisos de donación ydestrucción de mercancía que hubiere perdido su valor pordeterioro u otras causas
(3.3.1.14.)Dr. Jorge Yáñez 88
CRÉDITOS INCOBRABLES
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), últimopárrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán porcumplido el requisito de presentar la información a que serefiere la citada fracción, siempre que hayan optado pordictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexodel dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE ELRESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
(3.3.1.23.)
Dr. Jorge Yáñez 89
DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES
PARA AGAPES
Las PM dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán
deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la
proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el
ejercicio de que se trate el total de sus ingresos, incluyendo los exentos
Para efectos de la CUFIN, no se aplicará los ingresos exentos para la determinación
de dicha cuenta
Para contribuyentes que inicien actividades deberán de ejercer la opción en el
momento de su inscripción
Para personas que ya hayan iniciado actividades, deberán de presentar aviso de
aumento de obligaciones, y deberán de determinar para el pago provisional del mes
en que se haya presentado el aviso, como acumulables el total de sus ingresos desde
el inicio del ejercicio hasta el ultimo día al que corresponda el pago provisional
(3.3.1.24.)
PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores…
(3.3.1.29.)
PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
Se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.2. Rayas y jornales.3. Gratificaciones y aguinaldo.4. Indemnizaciones.5. Prima de vacaciones.6. Prima dominical.7. Premios por puntualidad o asistencia.8. Participación de los trabajadores en las utilidades.9. Seguro de vida.
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.20. Subsidios por incapacidad.21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
(3.3.1.29.)
COSTO DE LO VENDIDO EN ACTIVIDADES NO
IDENTIFICADAS
Para los efectos del artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citado artículo los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del artículo 43 de la citada Ley, así como los contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés
(3.3.3.3.)
OPCIÓN PARA CALCULAR EL CU
Para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la de la Ley del ISR, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2015, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2014, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal
Siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, según corresponda
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley
(3.3.3.4.)
ROGS
La información que deberá acompañarse a la solicitud
de autorización a que se refiere el artículo 63, fracción
II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de
trámite 13/ISR “Solicitud de autorización para
aplicar el régimen opcional para grupos de
sociedades”,
(3.6.1.)
DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las
personas morales que celebren operaciones con partes
relacionadas residentes en México y realicen actividades
empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos
derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen
excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de
obtener y conservar la documentación comprobatoria
(3.9.5.)
VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE DONATARIA
AUTORIZADA
Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del
Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir
donativos deducibles es vigente únicamente por el
ejercicio fiscal por el que se otorgue
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva
vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el
procedimiento señalado en la regla 3.10.2.
(3.10.4.)
AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO
En los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud
de autorización para recibir donativos deducibles de
conformidad con el Convenio para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de
Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América”
(3.10.8.)
ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN
LA LEGISLACIÓN
Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por
actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo
ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo
individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los
intereses propios o de terceros.
La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el
párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su
consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que
señala el artículo 30 del CFF.
La información se deberá presentar en términos de la ficha de trámite 23/ISR
denominada “Presentación de información para realizar actividades destinadas
a influir en la legislación”
(3.10.10.)
INFORMACIÓN DE USO Y DESTINO DE
DONATIVOS RECIBIDOS
Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley
del ISR, las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del
ISR, deberán poner a disposición del público en
general la información relativa a la transparencia y al
uso y destino de los donativos recibidos, a través
del programa electrónico que para tal efecto esté a su
disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo
señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación”
(3.10.11.)
RIF: POBLACIONES O ZONAS RURALES SIN
INTERNET
Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del
ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las
poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el
SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la
obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en
medios electrónicos, de la siguiente forma:
Acudiendo a cualquier ADSC.
En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal,
cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal
(3.13.6.) Dr. Jorge Yáñez 101
DECLARACIONES BIMESTRALES
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41
de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del
ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF
deberán presentar las declaraciones bimestrales
definitivas del ISR, IVA o IEPS, según
corresponda, incluyendo retenciones, utilizando
“Mis cuentas” a través del Portal del SAT
(3.13.7.)
Dr. Jorge Yáñez 102
PÉRDIDAS FISCALES EN RIF
Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014,
opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección
II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con
anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen
sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en
su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley,
podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir
(3.13.8)
AVISO DE ADQUISICIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN
Para los efectos del artículo 113, segundo párrafo
de la Ley del ISR, el aviso para tributar en el RIF,
deberá presentarse conforme a la ficha de trámite
110/ISR “Aviso de adquisición de negociación
RIF”
(3.13.10.)
RIF MAS OTROS INGRESOS
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de
la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley
del IVA, los contribuyentes que opten por tributar
en el RIF y que además obtengan ingresos de
los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título
IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma
independiente con las obligaciones fiscales
inherentes a los citados capítulos y con las que, en
su caso, estén afectos de conformidad con la Ley
del IVA
(3.13.11.)
PROCEDIMIENTO PARA EL RIR QUE
REBASE LOS INGRESOS
Hasta por 2 millones, lo calcula como RIF
Por el excedente, en términos de Régimen
general
(3.13.9.)
Para los efectos del artículo 111, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2016
(11.7.1.1.)
Dr. Jorge Yáñez 107
PAGO DE PTU POR RIF
PPs TRIMESTRALES EN ARRENDAMIENTO
Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y
30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo
116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por
arrendamiento de casa habitación y además obtengan
ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o
ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos
provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa
habitación, siendo la autoridad la encargada de actualizar la
obligación, con base en la primera declaración provisional del
ISR del ejercicio fiscal de 2016
(3.14.2.)
TARIFA ANUAL 2015 Y 2016
Para los efectos de los artículos 97 y 152 de la Ley
del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto
correspondiente a los ejercicios fiscales de 2015 y
2016, se dan a conocer en el Anexo 8
(3.17.1)
Dr. Jorge Yáñez 109
Para efectos de la presente resolución, para determinar el importede cantidades referenciadas al salario mínimo general de 2015, del1 de enero al 30 de septiembre de dicho año, se considerará el valordel salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,salvo que en la regla de que se trate se precise un área geográficaespecífica para realizar la determinación y del 1 de octubre al 31 dediciembre de 2015, se considerará el salario mínimo generalestablecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimosvigente en ese periodo
Dr. Jorge Yáñez 110
ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO
La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes
(3.17.4.)
Dr. Jorge Yáñez 111
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ANUAL DE PF
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado
La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el montototal del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyentehaya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberácubrirse al presentarse la declaración anual
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de
los siguientes meses de calendario, utilizando para ello
exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ADR que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través
de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1
(2.17.13.) Dr. Jorge Yáñez 112
OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES
Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de2016, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta deenajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, setendrá por cumplida la obligación del fedatario público deefectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX,inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en laescritura pública correspondiente, se incluya la manifestacióndel enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señalesi es la primera enajenación de casa habitación efectuada enlos tres años inmediatos anteriores a la fecha de estaenajenación
Dr. Jorge Yáñez 113
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO
Para los efectos del Artículo Segundo, fracciones I y II de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes aplicarán de manera retroactiva al 1 de enero de 2014 lo dispuesto en los artículos 74 y 74-A de la mencionada Ley, siempre que presenten a más tardar el 31 de marzo de 2016, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
(11.7.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 114
EFECTO RETROACTIVO AGAPES
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR por los ingresos e inversiones mantenidos en el extranjero
Presentarán la “Declaración del ISR por ingresos de inversionesen el extranjero retornadas al país” a través del Portal del SAT
(11.7.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 115
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de lasdisposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto a que serefiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por pagar elISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversionesmantenidas en el extranjero, a la fecha en que se retornen alpaís los recursos provenientes del extranjero, deberán presentarun “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a travésdel buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el queinformarán el monto total retornado y las inversiones realizadasen el país durante el ejercicio de 2016
(11.7.1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 116
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Se consideran invertidos en territorio nacional cuando:
A la adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para los efectos del ISR y que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que se puedan enajenar en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición
Terrenos y construcciones ubicados en México que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que se puedan enajenar en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su adquisición
(11.7.1.10.)
Dr. Jorge Yáñez 117
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
Se consideran invertidos en territorio nacional cuando:
Investigación y desarrollo de tecnología destinada directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico
En la realización de inversiones en México a través deinstituciones de crédito o en casas de bolsa, que formen partedel sistema financiero mexicano
(11.7.1.10.)Dr. Jorge Yáñez 118
REPATRIACIÓN DE INGRESOS
DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE IVA POR
ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les
hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo,
cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer
párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución
inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y
hasta por dicho monto
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en
los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores,
ni ser objeto de compensación
(4.1.1.)
Dr. Jorge Yáñez 119
DEFINICIÓN DE DESPERDICIOS
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de
la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser
utilizados como insumo de su actividad industrial o para
su comercialización, todos los materiales del reciclaje
de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio;
plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al
transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos
que se encuentran enlistados en el anexo normativo
contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-
SEMARNAT-2011
(4.1.2.)
Dr. Jorge Yáñez 120
DEVOLUCIÓN DE IVA POR ACTIVO FIJO
Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer
y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes, que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la
adquisición o construcción de bienes que se consideren
activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la
prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes relacionados con la adquisición o
construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la
resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del
IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud correspondiente
(4.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 121
DEVOLUCIÓN DE IVA POR ACTIVO FIJO
Requisitos:
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014
(4.1.6.)
Dr. Jorge Yáñez 122
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b),
numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas
especies a los animales pequeños, tales como aves,
peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos,
hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros
No quedan comprendidos en esta categoría las aves de
corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino,
porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan
comúnmente para realizar actividades de producción o de
trabajo
(4.2.1.)Dr. Jorge Yáñez 123
DEFINICIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley
del IVA, se entiende que el transporte público
terrestre de personas se presta exclusivamente
en áreas urbanas, suburbanas o en zonas
metropolitanas, cuando el transporte prestado al
pasajero se realice en cualquiera de los siguientes
supuestos:
La distancia entre el origen y destino del viaje sea
igual o menor a 30 kilómetros
(4.3.1.)
Dr. Jorge Yáñez 124
DEFINICIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
FORÁNEO
El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan aconocer las ciudades que comprenden dos o más municipios,conforme al catálogo mencionado
(4.3.1.)
Dr. Jorge Yáñez 125
DEFINICIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
FORÁNEO
También se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos:
(4.3.6.)Dr. Jorge Yáñez 126
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.VI. Bakes, empanadas o volovanes.VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.X. Hot cakes.XI. Alitas.XII. Molletes.XIII. Hamburguesas.XIV. Bocadillos (snacks).XV. Sushi.XVI. Tamales.XVII. Sopas Instantáneas.XVIII. Nachos
Dr. Jorge Yáñez 127
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a laenajenación de los productos antes mencionados, en lastiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”,“mini supers”, tiendas de autoservicio y en generalcualquier establecimiento en los que se enajenen alpúblico en general dichos productos y que se encuentrenen los refrigeradores o en el área de comida rápida o“fast food”, según se trate
Dr. Jorge Yáñez 128
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus
proveedores en la información a que se refiere dicho precepto,
hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los
pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún
caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho
porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.
No se consideran incluidos los gastos por concepto de consumo
de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
pagados con medios distintos al cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a
través de monederos electrónicos
(4.5.2.)
Dr. Jorge Yáñez 129
PROVEEDOR GLOBAL
CATEGORÍAS DE PELIGRO DE TOXOCIDAD
Para los efectos artículo 2, fracción I, inciso I) de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, los contribuyentes en lugar de aplicar la
Tabla 1., se aplicará la contenida en la Modificación
de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1
y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, del Anexo
Normativo 1, de dicha Norma Oficial Mexicana,
publicada en el DOF el 4 de abril de 2012, ambas
emitidas por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, es decir la
siguiente:
Vía deexposición
Categoría1
Categoría2
Categoría3
Categoría4
Categoría5
Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000
Dérmica
(mg/kg)50 200 1000 2000
Inhalatoria
Gases (ppmV)100 500 2500 5000
Inhalatoria
Vapores (mg/l)0,5 2 10 20
Inhalatoria
Polvos y
nieblas (mg/l)
0,05 0,5 1 5
TASA APLICABLE A ALIMENTOS NO
BÁSICOS
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso j) penúltimo
párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa
correspondiente se efectuará con base en la información de
las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos,
de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-
Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5
de abril de 2010
(5.1.3.)
Dr. Jorge Yáñez 132
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del
IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se
entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en
lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni
verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e
integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
Dr. Jorge Yáñez 133
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo
integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
Dr. Jorge Yáñez 134
ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo
integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de
caja
(5.1.5.)
Dr. Jorge Yáñez 135
NO SON BOTANAS
Para los efectos del artículo 3, fracción XXVI de la Ley
del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las
semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter
por el hecho de haberse sometido a un proceso de
secado, limpiado, descascarado, despepitado o
desgranado, siempre y cuando no se les adicione
ingrediente alguno
(5.1.9.)
Dr. Jorge Yáñez 136
CUOTA DE BEBIDAS SABORIZADAS EN
FRACCIONES DE LITRO
Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo
párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se
refiere el inciso G) de la fracción I del artículo 2o. de la
citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se
aplicará en la proporción que corresponda a dichas
fracciones respecto de un litro
(5.1.10.)Dr. Jorge Yáñez 137
CRÉDITO DIESEL SECTOR PRIMARIO
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,fracción II, numeral 2., último párrafo de la LIF,las personas que tengan derecho alacreditamiento a que se refiere dichadisposición, utilizarán para tales efectos elconcepto denominado “Crédito IEPS Diéselsector primario”, conforme a lo previsto en lasdisposiciones del capítulo 2.10. y las secciones2.8.5. y 2.8.6., según sea el caso
(9.4.)Dr. Jorge Yáñez 138
Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17,19, 23, 24, 25, 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2016
Dr. Jorge Yáñez 139
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antesde la entrada en vigor de la presente Resolución
Hasta en tanto no sean publicados los correspondientes aesta Resolución
Dr. Jorge Yáñez 140
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO