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REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN EL EMPLEODE LA FUERZA PARA LAS UNIDADES MILITARES

GUATEMALTECAS DESPLEGADAS EN OPERACIONES DE PAZ

REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN EL EMPLEODE LA FUERZA PARA LAS UNIDADES MILITARES

GUATEMALTECAS DESPLEGADAS EN OPERACIONES DE PAZ

CENTRO DE ESTUDIO, CAPACITACIONY ANALISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS

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CREDITOS

Equipo Hemisférico de la Iniciativa de Derechos Humanos

División de Derechos Humanos Comando Sur de los Estados Unidos de América

CECADH “Centro de Estudio, Capacitación y Análisis de los Derechos Humanos”

Daniel Baldizón Chaverri. Director EjecutivoMail: [email protected]

Víctor Barrantes Marín. Oficial de ProgramasMail: [email protected]

Carlos Roverssi Rojas. Asesor Académico

GuatemalaCoronel de Infantería. Cesar Augusto Hernández GarcíaJefe del Departamento de Derechos HumanosDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional

Este manual fue impreso con fondos donados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América a través de la Iniciativa de Derechos Humanos, una iniciativa regional auspiciada por el Comando Sur de los Estado Unidos, a través de su Division de Derechos Humanos desde el año 1997.

323.4 G918m Guatemala. Ministerio de la Defensa. Departamento de Derechos Humanos Manual de reglas sobre el uso de la fuerza / Dpto. de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa de Guatemala. – 1 ed. – San José, C.R. : Centro de Estudio, Capacitación y Análisis de los Derechos Humanos, 2008. 35 p. : 10 X 25 cms. ISBN: 978-9968-546-07-2 1. Derechos Humanos. 3. Fuerzas Armadas – Guatemala. I. Título.

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INDICE

PRESENTACION..............…………………....................................................

INTRODUCCIÓN……………………………………………………..............…..

CAPÍTULO IMARCO LEGAL PARA LA APLICACIÓN DE LA FUERZA………..................

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES………………………………….................……….

CAPÍTULO IIIDEFINICIONES………………………………………...................…………..….

CAPÍTULO IVREGLAS ESPECÍFICAS DE COMPORTAMIENTO………....................…….

Nivel de fuerza …..…………………………………….....................……………

Uso del sistema de armas ………………………….....................……………..

Autorización de portar armas ……..………………......................……………..

Autorización de detención, registro y desarme ……….......................….…...

Prevención para abordaje, detención, incautación o destrucción de propiedad civil …………………………..…......................…………...…………

CAPÍTULO VINSTRUCCIONES DE APOYO Y PROCEDIMIENTOS………..............…….

Instrucciones de apoyo ……………………………...........................….………

Procedimientos de advertencia…………………………..........................…….

Graduación en la aplicación de la fuerza …….........................………….…...

Procedimientos de fuego…………………………............................………….

Procedimientos de registros y detenciones en instalaciones militares..…….

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ..................................................................

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PROLOGO

La defensa y respeto de los Derechos Humanos son responsabilidad de todos los componentes del tejido social, así, las organizaciones de la sociedad civil, la empresa privada y el estado, dentro de este debemos considerar muy especialmente a las fuerzas de seguridad y también a las Fuerzas Armadas.

Por mandato constitucional y dada la naturaleza de sus funciones, los hombres y mujeres de los institutos castrenses se ven obligados a usar la fuerza para resguardar la seguridad nacional y la dignidad de todos los habitantes, sin embargo, el uso de esta los lleva algunas veces a incurrir en conductas que podrían vulnerar algunos de los derechos humanos básicos.

Doctrinariamente, las Fuerzas Armadas están entrenadas para velar por la integridad de la nación, atender emergencias y velar por la seguridad del estado, sin embargo y por orden de las autoridades civiles, prestan también apoyo a la Policía para el mantenimiento del orden público. Es en esta particular situación donde el militar tiene debilidades y yerros que a falta de información y capacitación en derechos humanos, podrían redundar no solo en serios problemas para el militar mismo, sino de la fuerza armada toda.

En aras de contribuir con el desempeño integral de las y los soldados de las Fuerzas Armadas entregamos esta publicación, como fuente de apoyo, rápida y directa, para las o los militares que en el cumplimiento de sus obligaciones, podrían enfrentar dudas acerca de la aplicación de los derechos humanos en operativos donde esté presente la sociedad civil.

Daniel Baldizón

Director Ejecutivo

CECADH

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PRESENTACION

El Estado de Guatemala en aras del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, ha manifestado que el Ejército de Guatemala se integre en el sistema mundial de seguridad, participando en Operaciones de Mantenimiento de Paz y cooperando en la implementación de las fuerzas multinacionales, con la legitimación de los Organismos Internacionales, principalmente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sumándose este tipo de operaciones a las medidas de confianza mutua y a los entendimientos regionales y subregionales sobre el tema de Seguridad.

La participación del Ejército de Guatemala en Operaciones de Mantenimiento de Paz, en el ámbito internacional, tiene su fundamento legal a través de un memorando firmado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de Naciones Unidas, el 12 de Noviembre del año 2003, en cual formaliza el compromiso de contribuir con contingentes militares en la República de Haití y República Demócratica del Congo, a lo cual se sumaron otras misiones en diferentes países del Continente Africano, donde personal del Ejército de Guatemala se desempeña como Observadores Militares y Oficiales de Estado Mayor. En el ámbito interno el compromiso se fundamenta a través del acuerdo Gubernativo número 315-2004, de fecha 14 de Octubre de 2004, que autoriza el despliegue del Contingente Guatemalteco a la República de Haití, en la Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH).

En ese orden de ideas, el personal militar guatemalteco, que participa en Operaciones de Mantenimiento de Paz, debe tener claro desde su Comandante hasta el último soldado, la observancia del cumplimiento de las leyes internacionales relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Lo anterior, se relaciona con los esfuerzos que el Ministerio de la Defensa Nacional ha realizado para que los miembros del Ejército de Guatemala sean observadores y respetuosos de las Normativas Legales Internas y de los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, por lo que es de suma importancia la promoción y difusión del respeto a los Derechos Humanos y los mecanismos internacionales e internacionales de protección existentes, mediante proyectos educativos y doctrinarios en materia de Derechos Humanos.

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Actualmente el Ministerio a mi cargo es participe de la Iniciativa de Derechos Humanos. la cual es auspiciada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América desde la década de los años noventa, ésta tiene su espíritu en el llamado Documento de Consenso, que identifica estándares y objetivos concretos en Derechos Humanos que deben cumplir las Fuerzas Militares de América Latina, bajo cuatro ejes temáticos o puntos de consenso, referentes a Doctrina, Educación y Capacitación, control Interno y Cooperación de las fuerzas con las Autoridades Civiles.

En ese sentido, para concretizar el Documento de Consenso, se realizaron varios seminarios hemisféricos trascendentales, en Febrero de 1998 y Octubre de 2000 en Miami, Florida, Estados Unidos de América, en Marzo de 2001 en República Dominicana, en Octubre 2001 en Uruguay, habiéndose realizado el seminario final en marzo de 2002 en Guatemala, siendo anfitrión del evento el Ministerio de la Defensa Nacional.

Por consiguiente, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, designa al Centro de Estudios, Capacitación y Análisis en Derechos Humanos (CECADH) con sede en Costa Rica, como Secretaría Ejecutiva de Apoyo y Seguimiento a la Iniciativa de Derechos Humanos, con la cual el Ministerio de la Defensa Nacional suscribe un Acuerdo de Cooperación, el 8 de Setiembre del año 2004, que dió origen a la implementación del Documento Consenso en nuestro país.

En la actualidad como resultado de dicho Acuerdo de Cooperación, el Ministerio de la Defensa Nacional a través del Departamento de Derechos Humanos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, en coordinación on el Centro de Estudios, Capacitación y Análisis de Derechos Humanos (CECADH), ha realizado diferentes actividades dentro del campo de cada uno de los diferentes ejes temáticos que conforman el Documento Consenso, y en lo que respecta al eje temático del Control Interno, surgió la necesidad de la elaboración del presente documento que rige las “Reglas de Comportamiento en el Empleo de la Fuerza para las Unidades Militares Guatemaltecas desplegadas en Operaciones de Paz”, producto del esfuerzo de una Comisión Multidisciplinaria integrada por Oficiales Superiores del Ejército de Guatemala, que se han desempeñado como Comandantes de Contingentes en Operaciones del Mantenimiento de Paz y con el apoyo de asesores Jurídicos Militares.

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Sirva pues el presente documento normativo como una guía fundamental, que debe ser puesto en práctica por los integrantes del Ejército de Guatemala, que forman parte de los contingentes que cumplen Misiones de Mantenimiento de Paz, para el empleo legítimo de la fuerza, evitando o minimizando el sufrimiento, las pérdidas de vidas o daños colaterales innecesarios, en observancia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

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INTRODUCCIÓN

La participación del Estado de Guatemala en operaciones de mantenimiento de paz, se fundamenta en el artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la ratificación de la Carta de las Naciones Unidas; con base en lo anterior, en 1994 participa en operaciones de mantenimiento de paz en la República de Haití como parte de una fuerza multinacional.

El 12 de noviembre de 2003, a través de un memorándum firmado entre el Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, se formaliza el compromiso de contribuir al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas; a partir de ese momento, se inicia la colaboración con contingentes militares en la República de Haití y la República Democrática del Congo, iniciativa a la cual se sumaron otras aportaciones en diferentes países del continente africano, donde miembros del ejército se desempeñan como observadores militares y oficiales de estado mayor.

Esta cooperación ha creado la necesidad de adoptar doctrina y entrenamiento de las fuerzas multinacionales que han conformado los distintos contingentes militares para el logro y mantenimiento de la paz; derivado de lo anterior, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, ordenó la conformación de una comisión multidisciplinaria integrada por personal con experiencia como Comandantes de Contingentes Militares y Oficiales Asesores Jurídicos Militares, para recopilar y adaptar dichas experiencias a los procedimientos empleados a nivel internacional, tomando como base la doctrina y terminología propia, elaborando un manual que sirva de apoyo y referencia al personal que, en su oportunidad, sea nombrado para integrar unidades que participen en misiones de paz.

Estas reglas de comportamiento se fundamentan básicamente en la irrestricta observancia de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados, de donde toman la base jurídica para el legítimo empleo de la fuerza cuando fuere necesario, constituyendo, entonces, directrices que contribuirán al cumplimiento exitoso de la misión, evitando al máximo sufrimientos, pérdidas y destrucción innecesaria, tanto propios como del adversario.

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Este documento detalla normas y procedimientos que deben ser observados por los comandantes a todo nivel, así como por los demás integrantes de dichas unidades; tienen como base los procedimientos estandarizados por la Organización de las Naciones Unidas, los cuales han demostrado ser efectivos.

Luego de su análisis se determinó la factibilidad de su incorporación y adaptación a la doctrina vigente en el Ejército de Guatemala, poniendo especial cuidado en no vulnerar los principios o normas de observancia internacional.

Se hace una descripción de la terminología empleada, con el objeto de presentar una mejor referencia en cuanto a la comprensión de los conceptos reconocidos a nivel internacional.

Finalmente, cabe enfatizar que es determinante la observancia de las reglas de comportamiento, ya que constituyen la guía sobre la cual los comandantes deberán conducir a sus unidades, con la certeza de que las mismas se enmarcan dentro de las metas políticas, el cumplimiento de la misión y, principalmente, la observancia de las leyes nacionales e internacionales vigentes.

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CAPÍTULO I

MARCO LEGAL PARA LA APLICACIÓN DE LA FUERZA

Las reglas de comportamiento son directrices que se instituyen para servir de base a los comandantes de unidades empeñadas en Operaciones de Mantenimiento de Paz; son los parámetros para el adecuado uso de la fuerza por el personal asignado a estas misiones, consecuentemente deben estar fundamentadas en el mandato para su intervención y demás resoluciones relacionadas con el mismo, que para tal efecto, emite el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o el decreto nacional correspondiente.

En ese orden de ideas, es importante considerar que la Organización de las Naciones Unidas tiene la facultad de actualizar las normas de enfrentamiento, dependiendo de la evolución de la situación imperante en el lugar de intervención, por lo tanto, variarán también con ello las disposiciones legales en la ejecución de las operaciones de las unidades involucradas; por último, no está de más afirmar que las directrices emitidas en el presente documento se apegan, por doctrina institucional, a la plena observancia del respeto a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional, al Derecho Internacional de los Conflictos Armados y al Derecho Interno.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Si se toma en consideración que las reglas de comportamiento son una referencia para el empleo legítimo de la fuerza, es importante subrayar que uno de sus fines es el cumplimiento de la misión, evitando o minimizando el sufrimiento, las pérdidas o destrucciones innecesarias, tanto propias como del adversario.

Es por ello, que sus principios generales se deben visualizar como el marco fundamental dentro del que se verán reflejados: en el ámbito operacional, las metas políticas de la operación; en el ámbito de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala, los requerimientos de la misión; y en el ámbito legal, las normas jurídicas y el respeto a los Derechos Humanos.

A. Generales:

1. La conducta durante el desarrollo de las operaciones militares es controlada por las regulaciones de las leyes internacionales.

2. El personal militar de cualquier unidad en operaciones de paz debe operar dentro del marco de este documento, el cual se preparó y adaptó de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación nacional e internacional.

3. Las presentes reglas proveen la guía necesaria a los comandantes en todos los niveles, rigiendo el uso de la fuerza dentro del área de la misión. Éstas definen el grado y la forma en que la fuerza pueda ser empleada, por lo que están orientadas a asegurar que la aplicación de la misma esté controlada y legalmente ejecutada.

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4. Las reglas de comportamiento deben ser comunicadas de forma clara y concisa al personal que participa en operaciones de paz, sin importar el lugar donde esté desplegado. Durante la conducción de las operaciones militares, donde la fuerza armada sea usada, el personal militar desplegado debe cumplir con los principios legales internacionales de proporcionalidad, el uso mínimo de la fuerza y el requerimiento de minimizar la posibilidad de daños colaterales.

5. No obstante las reglas de comportamiento pueden restringir las maniobras y operaciones de armas y sistemas específicos, ellas no deben describir doctrina específica, tácticas o procedimientos ni restricciones relacionados con ellas.

B. Ley internacional que incluye ley de conflictos armados

El personal militar involucrado en operaciones de paz debe tener clara la observancia de las leyes internacionales, relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

C. Autodefensa:

1. El comandante debe tener claro que nada de lo establecido en las presentes reglas de comportamiento le imposibilita el derecho y obligación de tomar todas las acciones necesarias y apropiadas para la autodefensa. Todo el personal debe practicar el derecho inherente de la autodefensa.

2. La autodefensa por derecho, en contra de un ataque anticipado, debe ser apoyada por la evidente ocurrencia del hecho hostil (personas o unidades hostiles están comprometidas a un ataque inmediato).

3. La autodefensa en contra de fuerzas hostiles podrá ser practicada por un individuo, o por unidades individuales bajo ataque, o en peligro de ser atacadas.

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D. Necesidad militar

En toda acción militar, siempre y cuando la situación operacional lo permita, deben realizarse esfuerzos razonables para resolver una potencial confrontación hostil por otros medios que no sean como el uso de la fuerza (por ejemplo: a través de negociaciones o de asistencia a las autoridades locales).

E. Disuasión y advertencia

Antes de recurrir al uso de la fuerza, deberán ser aplicadas todas las acciones para disuadir a las partes o a cualquier persona de cometer un acto hostil.

F. Uso mínimo y proporcional de la fuerza:

1. Cualquier fuerza usada debe ser limitada en su intensidad y duración, de acuerdo con la necesidad de obtener el objetivo. En algunas circunstancias de urgencia operacional se puede dictaminar el uso inmediato de la fuerza letal.

2. El uso de la fuerza debe ser proporcional al nivel de la amenaza. De cualquier forma, el nivel de respuesta podrá tener mayor intensidad con el propósito de minimizar las bajas en las unidades militares empeñadas o la muerte de civiles.

3. Los comandantes deben considerar, donde sea apropiado, el uso alternativo de medidas que no sean el uso de la fuerza física, tales como: el engaño, métodos psicológicos, negociaciones y otros medios no mortales, los cuales pueden incluir el desplazamiento o maniobras de unidades con la intención de evidenciar una demostración de fuerza.

G. Evitando daños colaterales

Cuando se emplea la fuerza, se deben considerar y razonar todas las medidas necesarias para impedir daños colaterales.

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H. Deber de reportarse

Toda confrontación que resulte en una detención, o involucre el uso de fuerza letal, tiene que ser reportada a través de la cadena de mando, tan pronto como sea posible, en forma verbal o por escrito a su Jefe Inmediato Superior y así sucesivamente hasta que llegue a conocimiento del Comandante del Contingente, de acuerdo a lo que establece el Reglamento para el Servicio del Ejército en Tiempo de Paz

I. El derecho de mantener su posición

El personal militar en operaciones de paz podrá mantener su posición, personal o equipo, cuando se vea involucrado en un acto o intento hostil; en estas circunstancias podrá también hacer el uso necesario de la fuerza de acuerdo con los procedimientos autorizados.

J. El uso de la fuerza mas allá de la autodefensa

El uso de la fuerza más allá de la autodefensa podrá ser empleado con el propósito de:

1. Garantizar la seguridad y la libertad de movimiento del personal militar en operaciones de paz y del personal designado por el Representante Especial del Secretario General.

2. Proveer protección a los civiles bajo la inminente amenaza de violencia física.

3. El comandante, a quien la autoridad ha sido delegada, mantiene el control directo sobre el uso de la fuerza en estas circunstancias.

K. Aplicabilidad

Las presentes reglas de comportamiento son aplicables a todo el personal militar guatemalteco que participa en operaciones de paz.

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L. Responsabilidad del comandante:

1. La implementación de las reglas de comportamiento constituyen una orden, y están dirigidas a los comandantes a todo nivel, quienes a su vez deben hacerlas del conocimiento del personal bajo su mando.

2. Tanto el comandante de contingente, como el segundo comandante, no tienen permitido excederse en la aplicación de las reglas de comportamiento, pero podrán, cuando sea apropiado, incrementar las restricciones en las acciones de las fuerzas asignadas cuando pudiera provocarse daños colaterales. El comandante podrá distribuir las reglas de comportamiento tal y como las recibió por parte del escalón superior, recomendando agregaciones o ampliaciones de acuerdo a la situación imperante y con la debida autorización.

3. Los comandantes tienen la obligación de solicitar la clarificación de las reglas de comportamiento, si las mismas no son claras o son inapropiadas para el cumplimiento de la misión militar.

4. Es responsabilidad de los comandantes de contingente, asegurarse que todos aquellos que estén bajo su mando entiendan estas reglas de comportamiento. Para ayudarlos en este proceso, deben distribuir a cada individuo una ayuda de memoria (resumen), que deberá ser la misma para todos los niveles de comando, y cada Comandante de Contingente será responsable de su cumplimiento.

5. El entrenamiento en la aplicación de dichas reglas es responsabilidad de los comandantes en todos los niveles. Las sesiones de entrenamiento deberán ser conducidas en un período regular de por lo menos una ves al mes y en cualquier momento que la unidad militar incluya reemplazos.

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M. Infracciones de las reglas de comportamiento

Los procedimientos siguientes se aplican al manejo de las infracciones u omisiones en el cumplimiento de las reglas de comportamiento:

1. Cualquier infracción de las reglas de comportamiento debe ser reportada al Estado Mayor de la Defensa Nacional.

2. Las medidas correctivas, incluyendo entrenamiento, deberán ser tomadas con el propósito de evitar irregularidades.

3. Cualquier infracción será sujeta a investigación formal. El comandante de contingente reunirá una junta investigadora, la cual dará a conocer sus hallazgos a la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional tan pronto como sea posible, sin que esto interfiera en los procedimientos administrativos de la misión donde el contingente se encuentre desplegado.

N. Cambios de las reglas de comportamiento

Las presentes reglas de comportamiento, solamente pueden ser enmendadas mediante una comisión específica, ordenada por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, la cual será conformada temporalmente, para conocer del asunto

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CAPÍTULO IIIDEFINICIONES

A. Daños colaterales:

pérdidas innecesarias de vidas civiles, lesiones a civiles, daños a la propiedad privada que no son parte de objetivos autorizados.

B. Cerco (cordón):

despliegue de unidades militares, alrededor de un objetivo o localidad con la intención de aislarla, restringir o controlar la entrada y salida de y hacia ésta.

C. Fuerza:

se define como el uso de, o amenaza de uso de medios físicos para imponer la voluntad de uno sobre el adversario y/o atacante. Dichos medios son usados por parte de cuerpos armados y disciplinados. Generalmente implica el uso potencial apropiado y niveles autorizados de violencia.

D. Fuerza armada:

se determina como el uso de armas, incluyendo armas de fuego y bayonetas.

E. Fuerza letal:

nivel de fuerza, la cual es destinada o probablemente destinada a causar la muerte. Éste es el último grado de fuerza.

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F. Fuerza mínima:

el grado mínimo de fuerza autorizado, el cual es necesario y razonable según las circunstancias, para lograr el objetivo. El grado mínimo de fuerza es aplicable en cualquier momento en que la fuerza sea usada.

G. Fuerza sin armamento:

es el uso de fuerza física, minimiza el uso de fuerza armada.

H. Actos hostiles

Acción en la que el intento es causar la muerte, un serio daño físico o destrucción de la propiedad en un área designada.

I. Intentos hostiles

La amenaza inminente y directa del uso de la fuerza, lo que es demostrado a través de una acción que evidencia la preparación de una acción hostil. Solamente una afirmación razonable en el intento hostil es requerida, antes de usar la fuerza como está autorizado.

Si el intento hostil ha sido o no demostrado, debe ser juzgado por el comandante de la unidad en el área, con base en uno o la combinación de los factores siguientes:

1. La capacidad y la preparación de la posible amenaza.

2. La disponibilidad de evidencias, que indiquen la inminente agresión.

3. Antecedentes históricos dentro del área de responsabilidad de la unidad.

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J. Arma cargada

Un arma se considera cargada cuando la munición está colocada en la recámara.

K. Grupo armado

Personas que:

1. Realicen ataques armados contra personal que participa en operaciones de paz u otro personal internacional, o aquellos que se encuentren bajo la protección de la Organización de las Naciones Unidas.

2. Sean miembros de cualquier grupo militar o paramilitar organizado, que porten armamento personal o sistemas de armamento operados por hombres, ya sea que estén o no involucrados en ataques contra personal militar en operaciones de paz u otro personal internacional y/o aquellos que estén bajo la protección de la Organización de las Naciones Unidas.

3. Siendo civiles que espontáneamente toman las armas contra personal militar en operaciones de paz y personal internacional, o contra aquellos que estén bajo la protección de la Organización de las Naciones Unidas.

L. Identificación positiva

Se define como una identificación asegurada por medios específicos, esto se realiza a través de cualquiera de los siguientes métodos:

1. Visual

2. Con ayuda de medidas electrónicas

3. Correlación de planes de vuelo

4. Imagen térmica

5. Análisis pasivos acústicos o procedimientos de identificación de amigo o enemigo

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K. Proporcionalidad

Cantidad de fuerza razonable en intensidad, duración y magnitud, para neutralizar un acto hostil o un intento hostil.

L. Creencia razonable

Posición del comandante o persona individual, en la cual, lógica y sensiblemente determina y resuelve (concluye), basado en las condiciones y circunstancias en las cuales se determine que la amenaza hostil existe.

M. Autodefensa

Es el uso de la fuerza necesaria y razonable, incluyendo la fuerza letal, ya sea por una persona o unidad, para protegerse contra un acto o un intento hostil.

N. Autodefensa inminente

Acción tomada para prevenir un acto hostil inminente, donde exista una clara indicación de que un ataque está por realizarse contra uno mismo, su unidad o personal de la Organización de las Naciones Unidas.

O. Personal de la Organización de las Naciones Unidas

Todos los miembros de las Naciones Unidas (incluyendo el personal localmente contratado mientras estén en servicio), oficiales y expertos de otras misiones, cuando estén de visita oficial.

P. Otro personal internacional

Personal que pertenece a las agencias internacionales asociadas con la Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su mandato,

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y otras personas o grupos formales y específicamente designados por el representante del Secretario General, incluyendo:

1. Miembros de organizaciones que operen con la autoridad del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o de la Asamblea General Nacional.

2. Miembros de una autoridad de caridad, humanitaria u organizaciones de monitoreo.

3. Otras personas o grupos específicamente designados por el representante del Secretario General.

Q. Disparos de advertencia

Un disparo de advertencia es una señal que demuestra resolución, o una capacidad de convencer a las personas de detener las acciones de amenaza, o una advertencia y un potencial incitador a uso de fuerza letal. Un disparo de advertencia es efectuado sin la intención de causar la muerte, herir o causar daño severo.

R. Disturbio civil

La ejecución, preparación o provocación de un acto de violencia, la cual afecta la paz y el orden.

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CAPÍTULO IV

REGLAS ESPECÍFICAS DE COMPORTAMIENTO

Las siguientes Reglas de Comportamiento han sido autorizadas para uso de personal militar del Ejército de Guatemala en Operaciones de Paz:

A. Nivel de fuerza

1. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para defenderse uno mismo y a otro personal de las Naciones Unidas en contra de un acto hostil o de un intento hostil.

2. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para resistir o detener atentados de secuestro a uno mismo y a otro personal de las Naciones Unidas.

3. El uso de la fuerza, hasta incluir el uso de fuerza letal, para resistir intentos armados para secuestrar o detenerlo a uno mismo o a otro personal de las Naciones Unidas.

4. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para defender a personal designado por el representante del Secretario General, luego de consultar con el Comandante de la Fuerza, en contra de un acto hostil o un intento hostil.

5. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para resistir intentos de secuestro o detención de individuos designados por el representante del Secretario General tras consultar al Comandante de la Fuerza.

6. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para proteger civiles, incluyendo trabajadores humanitarios, bajo amenaza inminente de violencia física, está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante superior inmediato.

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7. El uso de fuerza, excluyendo la fuerza letal, para proteger los medios de Naciones Unidas, instalaciones, equipo, áreas o bienes asignados por el representante del Secretario General, tras consulta con el Comandante de la Fuerza en contra de un acto hostil o intento hostil, que no constituya una grave amenaza a la vida o daño físico serio, esta autorizado.

8. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para proteger los medios de las Naciones Unidas, instalaciones, equipo, áreas o bienes asignados por el representante del Secretario General, tras consulta con el Comandante de la Fuerza en contra de un acto hostil o intento hostil, que INVOLUCRE una grave amenaza a la vida o daño físico serio, está autorizado.

9. El uso de la fuerza, excluyendo la fuerza letal, para proteger los medios claves, instalaciones, equipo, áreas o bienes designados por el representante del Secretario General, tras consulta con el Comandante de la Fuerza en contra de un acto hostil o intento hostil, que no comprenda una grave amenaza a la vida o de daño físico, esta autorizado.

10.El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para proteger los medios claves, instalaciones, equipo, áreas o bienes designados por el representante del Secretario General, tras consulta con el Comandante de la Fuerza, en contra de un acto hostil o intento hostil, que implique una grave amenaza a la vida o daño físico serio, esta autorizado.

11. El uso de la fuerza, excluyendo la fuerza letal, en contra de cualquier persona o grupo que, a través del uso o amenaza del uso de la fuerza desarmada, limite o piense limitar la libertad de movimiento de personal de las Naciones Unidas, está autorizado.

12. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, en contra de cualquier persona o grupo que, a través del uso o amenaza del uso de la fuerza armada, limite o intente limitar la libertad de movimiento de personal de las Naciones Unidas; cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante superior inmediato.

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13. El uso de la fuerza, excluyendo la fuerza letal, en contra de cualquier persona o grupo que, a través de la amenaza del uso de la fuerza desarmada, limite o intente limitar la libertad de movimiento de los trabajadores humanitarios, está autorizado.

14. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, en contra de cualquier persona o grupo que, a través del uso de amenaza de la fuerza desarmada, limite o intente limitar la libertad de movimiento de los trabajadores humanitarios, cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante superior inmediato, está autorizado.

15. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para prevenir o poner un alto a la ejecución de un crimen serio que involucre una amenaza grave para la vida o daño físico serio, está autorizado.

16. El uso de la fuerza, sin incluir la fuerza letal, para prevenir o poner un alto a la ejecución de un crimen, al proporcionar apoyo a las instituciones o agencias de ejecución de la ley, está autorizado.

17. El uso de la fuerza, sin incluir la fuerza letal, para dispersar manifestaciones que son ilegales pero no violentas, está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante superior inmediato.

18. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para prevenir o para poner un alto a disturbios civiles está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante superior inmediato.

19. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para prevenir el movimiento de grupos armados ilegales, incluyendo grupos armados extranjeros, a lo largo de la frontera, zonas, áreas y líneas de separación establecidas a las fuerzas beligerantes, en ambas direcciones, está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante inmediato superior.

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20. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para prevenir el abastecimiento de armas a grupos armados ilegales o foráneos, está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante inmediato superior.

21. El uso de la fuerza, hasta incluir la fuerza letal, para prevenir o suprimir actividades hostiles u operaciones o grupos armados ilegales o extranjeros, está autorizado. Cuando y donde sea posible, el permiso para usar la fuerza debe solicitarse al comandante inmediato superior.

22. El uso de la fuerza, excluyendo la fuerza letal, para prevenir el paso forzado de individuos o grupos a través de un bloqueo de carreteras, puntos de chequeo o cordón, cuyo establecimiento ha sido autorizado por el comandante de la fuerza.

23. El uso de la fuerza, excluyendo la fuerza letal, para prevenir el escape de cualquier persona detenida pendiente de ser entregada a las autoridades civiles apropiadas, está autorizado.

B. Uso del sistema de armas

1. Está autorizado:

a. Usar explosivos con el propósito de destruir armas, municiones, minas y pertrechos sin explotar, en el curso del ejercicio de desarme.

b. Efectuar disparos de prevención.

c. El uso de equipo y agentes en contra de disturbios.

d. El uso de láser para reconocimientos, exploraciones y objetivos.

e. El uso de armas, para ordenar a otras embarcaciones desviarse o detenerse, con las restricciones establecidas en las presentes reglas de comportamiento.

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f. El fuego neutralizador contra otros buques está autorizado, solamente después de la identificación e interrogatorio y que el fuego de advertencia ha sido empleado sin éxito. El fuego neutralizador hacia áreas vitales del buque será usado solamente hasta que el capitán de dicha nave ha sido advertido.

2. Está prohibido:

a. Apuntar armas indiscriminadamente en dirección de cualquier persona.

b. Disparar armas cuando no sea para entrenamiento programado y como esté regulado en las reglas de comportamiento.

C. Autorización de portar armas

1. La portación de armas personales cargadas, está permitido.

2. La portación de armas de apoyo en público, tales como ametralladoras, morteros livianos, armas antitanque, está permitido.

3. El despliegue y portación de armas en o dentro de vehículos, aviones y embarcaciones, está autorizado; siempre y cuando las regulaciones de seguridad lo permitan.

D. Autorización de detención, registro y desarme

1. En ausencia de la autoridad policial local, la detención de cualquier persona que cometa o intente cometer un crimen.

2. La detención de individuos o grupos que efectúen demostración o acto hostil en contra de usted mismo, su unidad o personal de las Naciones Unidas.

3. La detención de individuos o grupos que efectúan demostración o acto hostil en contra de civiles, instalaciones, equipo, áreas o bienes designados por el representante del Secretario General, tras consulta con el Comandante de la Fuerza.

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4. La detención de individuos o grupos que efectúen demostración o acto hostil en contra de personal de organismos internacionales.

5. La detención de individuos o grupos quienes cometan un acto ilícito que involucre una amenaza grave a la vida o daño físico.

6. El registro y detención de personas por portación de armas, munición y explosivos.

7. El desarme de individuos o grupos, cuando sea ordenado por el Comandante de la Fuerza.

8. La incautación de substancias prohibidas usando el mínimo de fuerza.

9. La detención o incautación de una embarcación incluyendo la aprehensión de su tripulación y pasajeros cuando existe evidencia creíble de transportar armas, artículos o substancias no autorizadas o prohibidas. El uso de la fuerza mínima para obligar su cumplimiento.

E. Prevención para abordaje, detención, incautación o destrucción de propiedad civil

1. Las acciones, inclusive la fuerza mínima, para prevenir el abordaje, detención, incautación, destrucción de buques de fuerzas amigas o propias, están autorizadas.

2. La intervención al comercio marítimo concerniente a la transportación de substancias prohibidas, está autorizada.

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CAPÍTULO V

INSTRUCCIONES DE APOYO Y PROCEDIMIENTOS

A. Instrucciones de apoyo:

1. Identificación

Antes de entrar en algún tipo de enfrentamiento, debe identificarse a la fuerza enemiga. Está prohibido el fuego indirecto no observado.

2. Acciones civiles

El personal militar deberá evitar cualquier acción fortuita o planificada, que pueda resultar en la interrupción de actividades legítimamente civiles en el área de la misión.

3. Prohibiciones

Las siguientes prohibiciones deben ser observadas, aún cuando las reglas de comportamiento autorizadas estén siendo usadas:

a. La utilización de cualquier arma incendiaria excepto para el reglaje de fuegos.

b. Actuar o proceder en contra de la dignidad humana y derechos de las personas, sin importar sexo, raza, religión.

c. La utilización de minas, minas caza-bobos, compuestos o agentes químicos y bacteriológicos utilizados como armas.

d. El uso de explosivos para otros propósitos distintos de los que han sido autorizados en las reglas de comportamiento.

e. La destrucción de bienes civiles que no estén siendo utilizados con propósitos militares.

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f. Utilizar la fuerza excesiva contra el enemigo, ésta debe ser proporcional a la amenaza.

g. Cargar o disparar el arma de fuego a discreción, a menos que sea ordenado por el responsable de la operación o en defensa propia inminente.

h. El uso de fuerza punitiva y de represalias.

4. Empleo del cerco

Esto puede llevarse a cabo si el Comandante de la Fuerza ordena, tras considerar que la situación amerita el aislamiento del área, y que esta acción es congruente con el mandato de la misión.

B. Procedimientos de advertencia

1. En una operación de paz, la meta u objetivo que se busca, debe tratarse de conseguir por todos los medios, utilizando métodos pacíficos. Por ello cualquier uso de la fuerza, incluida la legítima defensa, siempre que sea permitida, debe ser perfectamente controlada y estar debidamente justificada.

2. Se debe considerar la aplicación de una fuerza gradual que demuestre determinación en la aplicación de la misma, intentando transmitir una advertencia mediante la intensificación del efecto de la disuasión.

3. De acuerdo con el Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, al iniciarse una acción específica donde se hace posible alcanzar el objetivo por medio de una fuerza sin armamento u otros medios pacíficos, la posibilidad de controlar la situación debe ser prioritariamente considerada.

4. El uso de la fuerza es una medida que debe tomarse como último recurso, en respuesta a un acto o un intento hostil del enemigo. En caso de una confrontación al personal militar en escena, el objetivo de las unidades de las Naciones Unidas debe ser el de disuadir a los grupos involucrados de continuar sus agresiones.

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C. Graduación en la aplicación de la fuerza

Al graduarse la aplicación de la fuerza, se deben tomar en cuenta los siguientes procedimientos:

1. Negociación verbal y/o demostración visual

Por todos los medios verbales o visuales, se debe hacer cualquier esfuerzo para prevenir al agresor de que el personal militar puede en cualquier situación responder con el uso de la fuerza, al momento de presentarse una actividad hostil.

2. Fuerza sin armamento

Si el procedimiento anterior no es exitoso, cuando sea posible, el mínimo de fuerza sin el uso de las armas podrá ser empleado.

3. Armas cargadas

Se debe cargar el arma con munición para que cause un efecto visual y audible en el agresor, con el propósito de convencerlo de deponer su actitud agresiva y evitar el uso de la fuerza letal en su neutralización o eliminación.

4. Disparos de advertencia

Si la amenaza hostil continúa, realice disparos espaciados en una dirección segura (preferiblemente hacia el espacio), para evitar causar daños personales o colaterales que pudieren complicar la situación existente.

5. Fuerza armada

Si todos los procedimientos anteriores, desde la negociación verbal y/o demostración visual, hasta la ejecución de disparos de advertencia no logran disuadir la actitud o amenaza hostil del agresor, agotando así toda alternativa disponible, se podrá utilizar la fuerza armada necesaria y proporcional a la amenaza.

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La decisión de abrir fuego será responsabilidad del comandante de la unidad, a menos que la acción hostil no le permita el tiempo suficiente para emitir dicha orden.

Antes de abrir fuego, un aviso final se debe dar de la siguiente manera:

a. Verbalmente (en el idioma oficial de trabajo de las Naciones Unidas)

1) NACIONES UNIDAS, ALTO O DISPARO.

2) UNITED NATIONS, HALT OR I FIRE.

3) NATIONS UNIES, HALTE OU JE TIRE (Haití).

4) UN –TELEMA TU NAVETYI (YO) (Congo).

La anterior advertencia debe ser repetida por lo menos tres veces en los diferentes idiomas descritos, según esté facultado el elemento castrense antes de realizar fuego sobre el agresor, siempre que la vida del soldado en operaciones de paz no esté en peligro de muerte.

b. Visualmente por una señal o iluminación (bengalas, señales de brazo y mano o luces de búsqueda).

D. Procedimientos de fuego:

1. Abriendo fuego sin advertencia

La única circunstancia bajo la cual está permitido abrir fuego sin seguir la secuencia de avisos preventivos, será en caso de ataque hostil sorpresivo o imprevisto ejecutado por el agresor, producto del cual, podría ocasionar la muerte o heridas graves al personal en misión, así como a aquellos que estén bajo la protección del contingente, como lo establecen las reglas de comportamiento.

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2. Procedimientos bajo fuego

Cualquier uso de armas de fuego tiene que ser controlado y no será realizado de forma indiscriminada y desordenadamente. De ser posible, se debe efectuar un solo disparo apuntando a partes no vitales del cuerpo, con el propósito de no matar. El fuego automático debe ser usado solamente como último recurso. El fuego de reacción está autorizado solamente mientras sea necesario para alcanzar el objetivo inmediato de la autodefensa.

3. Procedimientos después del fuego

Después de disparar cualquier arma, las siguientes acciones deben ser tomadas:

a. Asistencia médica

Todas las personas heridas deben recibir asistencia medica profesional preferentemente; de no ser viable dicha asistencia, deberán recibir los primeros auxilios como sea posible, sin que esto ponga en peligro la vida del herido.

b. Un reporte del incidente

A través de la cadena de mando al escalón superior, remitir el detalle del incidente, el cual debe ser documentado incluyendo:

1) Lugar, fecha y hora del incidente.

2) Unidad y personal involucrado.

3) Los eventos que condujeron al incidente.

4) Por qué el personal en misión abrió fuego.

5) Sobre quién o qué se disparó.

6) Las armas disparadas.

7) Reporte de la munición empleada.

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8) Los resultados aparentes del incidente.

9) Un reporte detallado del médico que atendió al personal.

10) Un diagrama de la escena del incidente.

11) Documentar con fotografías y video (si las condiciones lo permiten), la información pertinente.

E. Procedimientos de registros y detenciones en instalaciones militares

1. Autoridad para detener y registrar

Las personas que desean entrar a las instalaciones o áreas propiedad o bajo protección de la misión, serán invitadas a ser registradas de mutuo acuerdo tanto en su persona como algún bien inmueble donde habitare, laborare o transportare, utilizando preferentemente elementos de igual género (masculino o femenino).

El rechazo a ser registrado o la negación a entregar armas, constituye un impedimento para entrar a las instalaciones militares bajo protección o a las de su propiedad, a excepción que se cuente con la orden de la autoridad competente.

Personas que ilegalmente pretendan ingresar o ingresen a las instalaciones de las Naciones Unidas bajo protección de la unidad militar en misión, pueden ser detenidas y registradas por seguridad, usando cuando sea necesario, la mínima fuerza o la fuerza proporcional al invasor.

Las armas que portare el invasor o agresor, serán decomisadas de inmediato y entregadas a las autoridades correspondientes tan pronto como sea posible, dejando constancia por escrito de lo actuado.

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2. Procedimiento de registro

Los siguientes procedimientos deben ser seguidos durante el registro de personas:

a. El propósito del registro debe estar claramente establecido por las órdenes emanadas del comandante y éste debe ser transmitido de igual forma a quienes serán registrados, debiendo utilizar al traductor (es) en misión y locales que sean necesarios para evitar confusión y molestias prevenibles a la población.

b. Proceder a solicitarle que se identifique de manera verbal y escrita, de acuerdo con el documento legal de identificación.

c. Quienes registren no deben humillar, ni avergonzar verbal o físicamente a las personas requisadas.

d. El procedimiento de registro debe considerar el género y ser sensible a otros factores tales como raza, religión, etc.

e. La persona que registra debe estar siempre protegida por otro elemento militar de la misión.

f. Está prohibido decomisar cualquier bien ajeno, que no tenga relación directa con el uso militar.

g. Los registros se deben reportar inmediatamente a la comandancia superior.

3. Autoridad para aprehender

a. Las personas no podrán ser aprehendidas por el personal de la misión, si no tiene instrucciones precisas por parte del comandante en estricto apego a las normas de las Naciones Unidas y las leyes locales vigentes.

b. Todas las personas aprehendidas deben ser consignadas a las autoridades competentes de la localidad donde se esté efectuando

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la misión tan pronto como sea posible. Hasta que se realice la entrega de los capturados, éstos permanecerán bajo custodia de la unidad militar, debiéndoseles brindar un trato humanitario y digno.

c. Cualquier arma decomisada debe ser entregada a las autoridades locales.

d. Para evitar el escape de una persona detenida o aprehendida, se puede usar la fuerza.

4. Tratamiento de los capturados

a. No estarán sujetos a intimidación, desprovistos de sus derechos y no serán vejados o humillados. Se les deben proporcionar alimentos, refugio y acceso a cuidados médicos.

b. Cuando se efectúe una o varias detenciones, los afectados deben ser informados de la razón (es) de la aprehensión o detención.

c. El personal militar en misión es totalmente responsable por la seguridad y el bienestar de las personas a quienes ellos aprehendan o detengan, mientras esas personas se mantengan bajo su custodia.

d. Los detenidos no deben ser sujetos de tortura física o psicológica, crueldad, maltrato, degradaciones inhumanas, castigos, intimidación, suspensión de sus derechos humanos, humillación o cualquier forma de abuso.

e. Debe considerarse un cuidado especial y particular al asegurar la protección y el bienestar de las mujeres, los niños y los ancianos.

f. Los detenidos deben ser protegidos en contra de todo acto o amenaza de violencia, insultos y curiosidad pública.

g, Los detenidos no deben ser objeto de ninguna forma de maltrato físico o psicológico derivado de su condición racial, inclinación religiosa, tendencia política o cualquier otra libertad inherente a su condición humana.

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BIBLIOGRAFIA

Legales

Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985.

Acuerdo Gubernativo No. 315-2004 de fecha 14 de octubre de 2004; Bases legales para la participación en OPAZ (MINUSTAH).

Acuerdo Gubernativo No. 92-2005 de fecha 18MAR2005; Bases legales para la participación en OPAZ (MONUC).

Carta de las Naciones Unidas.

Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Memorando de Entendimiento No. UN/15/1107 entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Guatemala, firmado en Nueva York el 12 de noviembre de 2003, respecto a la contribución al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas.

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Documentos

Reglas de Empeñamiento (ROEs) de la Misión de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo (MONUC).

Reglas de Empeñamiento (ROEs) de la Misión de las Naciones Unidas para Haití (MINUSTAH).

Manual de Orientaciones para Pequeñas Unidades en Operaciones de Apoyo a la Paz del Ejército de España.

Conferencia �Parámetros del Uso de la Fuerza: ROEs, Tte. Cnel. Auditor Gonzalo Sarranz Domenech, Ejército Español. VIII Curso de Operaciones de Paz, España.

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EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

COMANDANTES DE CONTINGENTES MILITARES

1. Coronel de Infantería DEM. Luís Francisco Juárez Enríquez

2. Coronel de Infantería DEM. Carlos Eduardo Estrada Pérez

3. Coronel de Infantería DEM. Juan Carlos Quemé Pac

4. Coronel de Aviación P.A. DEMA Carlos Estuardo Avendaño Leiva

5. Coronel de Infantería DEM. Jaime Gustavo Rodríguez Juárez

6. Teniente Coronel de Infantería DEM. Rodolfo Antonio Flores de León

7. Teniente Coronel de Infantería DEM. Mario Roberto García Carranza

ASESORES JURÍDICOS MILITARES

1. Coronel de Infantería DEM. Oscar Enrique Barrientos Pérez

2. Coronel de Infantería DEM. Byron René Bor Illescas

3. Coronel de Infantería DEM. José Antonio Morales Sandoval

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