Reglamento Uso de Vehiculos

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  • REGLAMENTO DEUSO DE VEHCULOS

    UNEMI 2012

  • REGLAMENTO DEUSO DE VEHCULOS

    UNEMI 2012

  • Universidad Estatal de Milagro

    RECTORLic. Jaime Orozco Hernndez, Msc.

    VICERRECTOR ACADMICO Y DE INVESTIGACINIng. Fabricio Guevara Viej, MSc.

    Vicerrectora AdministrativaDra. Catalina Barzola Morn

    DIRECCIN: Cdla. UniversitariaKm. 1.5, va Milagro - km. 26

    CONMUTADOR: (04) 2970881 2974317TELEFAX: (04) 2974319E-mail: [email protected]

  • 5Reglamento de Uso de Vehculos

    REGLAMENTO DE USO DE VEHCULOS EN LA

    UNIVERSIDAD ESTATALDE MILAGRO

    Art. 1.- Objeto.- El Presente Reglamento tiene por objeto normar el correcto uso, control, custodia, mantenimiento y ad-ministracin del parque automotor de la Universidad Estatal de Milagro.

    Art. 2.- Del Parque Automotor.- El Parque automotor de la Universidad Estatal de Milagro se compone de los vehculos que se encuentren inventariados en el registro de control de activos fijos corres-pondientes y de los que se adquieran por compra, venta, permuta, donacin o por cualquier otro ttulo traslaticio de dominio.

    Art. 3.- Asignacin de los vehculos.- Dis-pondrn de vehculos asignados para el ejercicio de sus funciones, el Rector y el o los Vicerrectores de la Universidad Es-tatal de Milagro.Los dems vehculos de los que dispone la Universidad Estatal de Milagro estarn bajo la administracin y responsabilidad directa del Director Administrativo y se-rn utilizados en forma comn para el cumplimiento de labores de carcter oficial y actividades propias de la Insti-tucin.

    Art. 4.- Identificacin de los vehculos.- Los vehculos de propiedad de la Univer-sidad Estatal de Milagro debern estar identificados con las respectivas placas que deben portar en las partes delan-tera y posterior; y, con el logotipo de la Institucin.

    Art. 5.- Acta de Entrega Recepcin.- Los vehculos sern entregados a los funcionarios, docentes o empleados a quienes se les haya asignado y a sus respectivos choferes, mediante la sus-cripcin de la correspondiente Acta de Entrega Recepcin, en la que consta-rn detallados todos los datos de identi-ficacin del automotor, sus accesorios y herramientas. Este requisito ser aplica-do siempre que se designe una nueva autoridad, se produzca un cambio de chofer, de vehculo o que se lo entregue a una comisin.

    Art. 6.- Vacaciones.- En caso de vaca-ciones de la autoridad a la cual se le ha asignado el vehculo, el chofer deber presentarse ante sus subrogante y esta-r bajo sus rdenes.Los choferes que no se presentaren el da en que la autoridad salga de comi-sin o de vacaciones, sern sancionados de conformidad con lo que disponen el Cdigo del Trabajo y el Reglamento In-terno de la Institucin.Para el caso de vacaciones de los cho-feres, stas se concedern de acuerdo con el cronograma pre establecido por la Unidad de Administracin del Talento Humano de la Institucin.

    Art. 7.- Administracin y Control.- El Di-rector Administrativo de la Universidad es el responsable de controlar el uso, cuidado y mantenimiento oportuno de los vehculos de la Institucin. Para el efecto, el Administrador General efec-tuar semanalmente la supervisin o ins-peccin ocular de las condiciones en que aquellos se encuentren. De existir novedades, las comunicar al Director Administrativo a fin de que, a travs del

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    Departamento Jurdico, se adopten las medidas correctivas y se establezcan las responsabilidades a las que hubie-re lugar, previo conocimiento del seor Rector.Las novedades encontradas que fueren producidas por negligencia, descuido o irresponsabilidad en la utilizacin de los vehculos y que deliberadamente se hu-bieren ocultado, sern de responsabili-dad absoluta del conductor, docente o funcionario causante de su cometimien-to, y los gastos que originen las repara-ciones sern cubiertas por stos, sin per-juicio de las sanciones disciplinarias que el caso amerite, previo el trmite admi-nistrativo correspondiente.

    Art. 8.- Responsabilidad y Custodia de los Vehculos.- La custodia y cuidado del parque automotor estarn bajo la responsabilidad del Director Administra-tivo, del Administrador General, de los choferes y del personal de seguridad de la Universidad Estatal de Milagro.El docente, el funcionario, el empleado o el conductor a quienes se les asigne un vehculo, sern responsables del uso, buen funcionamiento y conservacin del mismo y por los daos y perjuicios ocasionados, siempre que estos se pro-dujeren por su negligencia, impericia o irresponsabilidad en la conduccin o es-tacionamiento.

    Art. 9.- Responsabilidad compartida.- Cuando el vehculo se destine a una comisin o gira determinada, se proce-der a dar cumplimiento a lo previsto en el artculo 5 de este Reglamento y la responsabilidad por el cuidado, protec-cin y mantenimiento del mismo, corres-pondern al Jefe de la Comisin o Gira

    y al conductor del vehculo.

    Art. 10.- Utilizacin y empleo de los ve-hculos.- Los vehculos debern ser con-ducidos nicamente por los respectivos choferes que tengan licencia profesio-nal de manejo o por el dignatario que hubiere sido autorizado en forma escri-ta por el Director Administrativo y que cuente con la respectiva licencia de conduccin.En ningn caso podrn conducir los ve-hculos, los choferes que no tengan li-cencia profesional o el dignatario que no cuente con la expresa autorizacin. Por consiguiente, los vehculos no sern conducidos por otros funcionarios o em-pleados, peor an por sus familiares o terceros. Quien incumpliere esta dispo-sicin, ser responsable de los daos y perjuicios que se produjeren al vehculo y ser sancionado de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamen-tos vigentes.

    Art. 11.- Conservacin, Mantenimiento y Registro de Vehculos.- Para la correcta conservacin y mantenimiento de los vehculos, el Director Administrativo se encargar de supervisar el registro, man-tenimiento y control de los vehculos.Conjuntamente con el Administrador General y el Jefe de Bienes, realizarn la constatacin fsica, identificacin y ac-tualizacin de los inventarios de los au-tomotores que posee la Institucin.Es responsabilidad del Administrador General mantener actualizado los regis-tros de provisin de combustibles y lu-bricantes, mantenimiento y cambio de repuestos de cada uno de los automo-tores que conforman el parque automo-tor, as como llevar la respectiva hoja de

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    vida de los mismos.

    Art. 12.- Matriculacin y Placas.- El Admi-nistrador General mantendr actualiza-dos los datos y documentos referentes a los conductores y vehculos y dems requisitos de circulacin.

    Art. 13.- Ingreso de Vehculos al Par-queadero.- Las unidades de transporte prestarn sus servicios en los das labo-rables y en las horas determinadas en la Agenda de Trabajo.Los vehculos debern ser guardados luego de concluida la jornada de la-bor en los lugares designados para el efecto. En caso de contravenirse esta disposicin, se deber presentar al Ad-ministrador General un informe justifica-tivo, mximo hasta el da hbil siguiente, caso contrario se proceder a imponer la respectiva sancin disciplinaria, pre-vio el trmite administrativo correspon-diente.Las llaves de los vehculos debern en-contrarse debidamente rotuladas y se-rn entregadas al Administrador Gene-ral o en su ausencia, al guardia de turno que reciba las unidades para su custo-dia, quienes debern mantenerlas en un cajetn con las debidas seguridades y bajo su responsabilidad.El guardia que realice la vigilancia del parqueadero, llevar una bitcora de control actualizada y firmada, en la que registrar la hora de entrada, per-manencia y salida de los vehculos, las condiciones en las que ingresa y sale el automotor, y el nombre y firma del con-ductor. En caso de existir novedades se informar por escrito al Administrador General, quien proceder conforme a lo previsto en el artculo 7 de este instru-

    mento.

    Art. 14.- Desplazamiento de los vehcu-los.- El desplazamiento de los vehculos dentro o fuera de los das y horas labo-rables, se autorizar nicamente por medio de una Orden de movilizacin. Dicha orden se impartir en formularios pre impresos y pre enumerados que contendrn los siguientes datos:

    a) Identificacin de la Universidad Estatal de Milagro y encabeza-miento que dir; ORDEN DE MOVI-LIZACIN;b) Lugar, fecha y hora de emisin;c) Motivo de la movilizacin;d) Lugar de origen y destino;e) Tiempo de duracin de la comi-sin;f) Nombres y apellidos completos del conductor y del funcionario al que se le asigna el vehculo, con in-dicacin de los nmeros de las c-dulas de ciudadana;g) Descripcin de las principales caractersticas del vehculo: mar-ca, color, nmero de motor, nme-ro de placas y de la matrcula; y,h) Nombres y apellidos, firma y sello del Director Administrativo.Para el vehculo asignado al Rec-tor, deber conferirse la Tarjeta de movilizacin sin restricciones, en la cual se har constar las carac-tersticas del vehculo, color, placa, nombre del conductor, nombre del Rector y su firma.

    Art. 15.- Movilizacin en das feriados o por comisiones de trabajo o giras.- Para la movilizacin de los vehculos en das festivos y/o fines de semana as como

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    para destinarlos a comisiones de trabajo o giras, los directores del rea acadmi-ca o administrativa debern presentar una solicitud por escrito al Director Ad-ministrativo, a fin de que proceda a au-torizar el uso de los mismos.En consecuencia, para la movilizacin o salida de los vehculos del parque au-tomotor de la Universidad, en los casos anteriormente sealados, ser menester presentar la respectiva orden de movili-zacin firmada y sellada por el Director Administrativo, caso contrario, ningn automotor podr salir de los patios de la Institucin.En los casos en que la movilizacin de los vehculos sea fuera de la ciudad, el Director del rea acadmica o adminis-trativa que lo requiera, deber presen-tar la solicitud con 72 horas de anticipa-cin, a efecto de que se disponga los chequeos mecnicos necesarios para que el automotor se encuentre en con-diciones ptimas de cumplir la gira o co-misin.Una vez concluidas la gira o comisin, el conductor deber entregar al Adminis-trador General la orden de movilizacin y reportar las novedades producidas du-rante el viaje para que ste a su vez las comunique al Director Administrativo.

    Art. 16.- Caducidad de la orden de mo-vilizacin.- En el caso de que los vehcu-los asignados a cumplir comisiones de trabajo o giras, por causas fortuitas o de otra clase, plenamente justificadas, retornasen al lugar de origen en fecha posterior a la sealada en la orden de movilizacin, el funcionario o docente o el conductor, deber informar por es-crito al Director Administrativo, las razo-nes que ocasionaron la demora, mxi-

    mo hasta el da hbil siguiente al de su retorno.

    Art. 17.- Suministro de combustibles y lu-bricantes y plan operativo.- Los cupos de combustibles y lubricantes, que se re-quieren para la movilizacin de los veh-culos, sern solicitados al Administrador General, el que extender la Orden de suministro de combustible y/o lubrican-tes.Los cupos de combustible sern de diez galones semanales. En caso de asignar-se un vehculo para el cumplimiento de una comisin dentro y fuera de la ciu-dad, se les entregar con diez galones. Si por razones justificadas no fuere sufi-ciente la asignacin del combustible, el Jefe de la Comisin tendr opcin de solicitar la reposicin con los recibos co-rrespondientes.Cuando se trate de asignacin de veh-culos para giras, los gastos de combus-tibles y lubricantes corrern por cuenta de los usuarios.El conductor ser el responsable de que el suministro de combustible sea completo y para constancia firmar la recepcin en la orden o en el compro-bante.El Administrador General, el primer da laborable de cada mes, presentar al Director Administrativo, un informe sobre estadsticas mensuales de consumo de combustibles y lubricantes; de costos de mantenimiento y reparacin preventiva y correctiva; y, de otros gastos necesa-rios para el normal funcionamiento del parque automotor de la Universidad Es-tatal de Milagro. Presentar as mismo, los cuadros de necesidades para las adquisiciones o contratacin de los ser-vicios requeridos.

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    Art. 18.- Obligacin de los conducto-res.- Todo vehculo deber ser revisado y controlado diariamente por el con-ductor, especialmente los sistemas de lubricacin, enfriamiento, luces, frenos neumticos, a fin de comprobar su buen funcionamiento o detectar posibles de-ficiencias o desperfectos. En tal virtud, el conductor antes de movilizar el vehcu-lo, deber constatar que el mismo se en-cuentra en perfectas condiciones; caso contrario, informar sobre el particular al Director Administrativo para que este disponga el servicio de reparacin. De igual manera, el conductor cuidar que el vehculo se encuentre limpio tanto en su interior como en su exterior.Si un vehculo con desperfectos mec-nicos es movilizado, la responsabilidad ser compartida por la persona que lo autoriz y por el conductor del vehcu-lo.Cada vehculo llevar la Tarjeta para el control de cambio de lubricantes, en la que constarn los datos recordatorios de la ltima revisin y el aviso de la fe-cha en que debe realizarse la siguiente.

    Art. 19.- Ingreso al taller mecnico.- Nin-gn vehculo ingresar a un taller sin la constancia escrita de la recepcin, las condiciones del vehculo, nmero de motor, accesorios y herramientas que dispone. El documento de entrega re-cepcin ser firmado por duplicado por el responsable del taller y por la persona que deja el vehculo.El conductor que est a cargo del veh-culo ser el responsable del seguimiento de la reparacin y permanecer en el taller durante el tiempo necesario hasta cuando el vehculo sea reparado, para verificar que los trabajos efectuados

    sean satisfactorios y en el menor tiempo posible.Los vehculos que tengan garanta tcni-ca sern llevados a los talleres designa-dos por la compaa proveedora para su reparacin o mantenimiento.

    Art. 20.- Control de rendimiento.- El Di-rector Administrativo y el Administrador General establecern u control y super-visin de los accesorios y repuestos de los vehculos, para determinar su rendi-miento y evitar cambios o bajas innece-sarias.Tambin se controlar el consumo de los combustibles, con referencia al ren-dimiento de kilmetros por galn, por cada tipo de vehculo.

    Art. 21.- Control de compras.- Los do-cumentos relacionados con la compra de repuestos y accesorios de vehculos, especialmente, llantas, bateras y herra-mientas, sern justificados con los for-mularios nota de ingreso o egreso de inventarios, y el control y cuidado estar a cargo del Jefe (a) de Bienes. Este fun-cionario tendr bajo su responsabilidad el control de los repuestos, accesorios o bienes que ingresen a bodega por cam-bios suscitados en los vehculos de la Ins-titucin, debiendo ser dados de baja de conformidad con el reglamento de Bie-nes del Sector Pblico, cada seis meses por lo menos.

    Art. 22.- Accidentes de trnsito, daos, robos y plizas de seguro.- El Director Administrativo ser el responsable de efectuar los trmites necesarios para la contratacin anual de una pliza de se-guros de amplia cobertura contra todo riesgo para los vehculos de la Institu-

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    cin.De producirse algn dao, accidente, robo o cualquier otro siniestro, el funcio-nario, empleado o docente responsa-ble o el conductor del vehculo informa-r del particular por escrito al Director Administrativo, en un plazo mximo de doce horas, adjuntando la siguiente do-cumentacin, en lo que sea pertinente:

    Parte de la Comisin de Trnsito del Ecuador y/o denuncia; Fotocopia de la licencia del con-ductor; Un plano ilustrativo del lugar don-de ocurri el siniestro; Copia de la licencia del chofer del otro vehculo; Copia de la matrcula del otro ve-hculo; Nombre, direccin y nmero tele-fnico del propietario o conductor del otro vehculo; y, Copia de la matrcula del vehcu-lo de la Universidad.

    Una vez conocido el informe, el Director Administrativo, en el plazo mximo de cuarenta y ocho horas notificar el par-ticular a la compaa aseguradora para recaudar la indemnizacin a la que hu-biere lugar.En caso de que el reclamo no haya sido aceptado por la compaa asegurado-ra y luego de agotadas las vas de re-clamacin, a fin de establecer respon-sabilidades a las que hubiere lugar, el Director Administrativo remitir al Recto-rado copia de toda la documentacin relacionada con los hechos, quien dis-pondr el levantamiento del respectivo expediente administrativo sin perjuicio de las acciones penales o civiles que

    correspondan ante las autoridades y jueces competentes.El rubro que por deducible no cubra la compaa aseguradora, ser cancela-do por el servidor responsable.

    Art. 23.- Causales para el establecimien-to de responsabilidades administrativas.- Son causales para la determinacin de responsabilidades administrativas:

    a) La emisin de rdenes de movili-zacin sin causa justificada;b) La indebida utilizacin de la or-den de movilizacin;c) El empleo de vehculos prescin-diendo de la orden de moviliza-cin;d) El ocultamiento o camuflaje de las placas de los vehculos;e) La sustitucin de placas por las de un vehculo particular;f) La conduccin o utilizacin de los vehculos por familiares del servi-dor o conductor asignados;g) La conduccin de vehculos en estado de embriaguez;h) La conduccin de los vehculos sin la licencia de conducir corres-pondiente;i) Evadir o impedir de cualquier for-ma el operativo de control de los vehculos;j) Cualquier otra inobservancia que implique la transgresin de la nor-matividad jurdica que rige el uso de vehculos de las instituciones del sector pblico; y,k) Las dems establecidas en las leyes y reglamentos sobre la mate-ria.

    Art. 24.- Sanciones.- La autoridad, funcio-

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    narios y servidores pblicos que incurrie-ren en el quebrantamiento de las dispo-siciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilizacin y control de los vehculos pertenecientes a la Universidad Estatal de Milagro sern sancionados con multa o destitucin o ambas conjuntamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles culposas o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Rgimen legal.- El uso, custo-dia, control y administracin de los veh-culos de la Universidad Estatal de Mila-gro se sujetarn a ms de las normas de este Reglamento a las establecidas en el Acuerdo 007 de la Contralora Gene-ral del Estado del 2 de Abril del 2003, y en el Reglamento General de Bienes del Sector Pblico.

    SEGUNDA.- Delitos o contravenciones de trnsito.- Los conductores que incu-rrieren en delitos o contravenciones de trnsito se sujetarn a las sanciones de la Ley de Transporte Terrestre, y ms le-yes pertinentes, sin perjuicio de las san-ciones administrativas que la Universi-dad Estatal de Milagro pueda adoptar, de acuerdo a la falta cometida.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    NICA.- Vehculos destinados a la Escue-la de Conduccin.- Los vehculos desti-nados a la Escuela de Conduccin de la Universidad Estatal de Milagro, se utili-zarn, exclusivamente para esos fines, lo que se regular en el Reglamento que para el funcionamiento de la Escuela

    de Conduccin se dicte. En todo lo que corresponda a identificacin, acta de entrega recepcin, administracin y control, responsabilidad y custodia de los vehculos, conservacin, manteni-miento y registro de los vehculos, matri-culacin y placas, ingreso de vehculos al parqueadero, requerimiento de servi-cios de mantenimiento y/o reparacin y control de rendimiento, se sujetarn a las disposiciones de este Reglamento.

    El infrascrito, Secretario General de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFI-CA: Que H. Consejo Universitario en se-siones del 2 y 13 de diciembre del 2011, aprob el REGLAMENTO DE USO DE VE-HCULOS EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO.

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    Reglamento de Uso de Vehculos

    Direccin: Cdla. Universitaria, Km. 1,5 va Milagro-Km. 26 Conmutador: (04) 2974317 / 2970881 Ext.: 3103 E-mail: [email protected] Milagro Guayas Ecuador