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REGLAMENTO UNASAM BACHILLER

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Page 1: REGLAMENTO UNASAM BACHILLER

UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD DE GRADOS

Y TITULOS

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TITULOS

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INDICE

CAPITULO I 4 Generalidades 4 CAPITULO II 4 De La Constancia De Egresado 4 CAPITULO III 5 Del Grado Académico de Bachiller 5 CAPITULO IV 6 De Los Titulos Profesionales 6 Duración Del Proceso De Titulación 8 CAPITULO V 9 Estudios De Post Grado 9

De La Segunda Especialización 9

Del Grado Académico De Maestro 9

Del Grado Académico De Doctor 10 CAPITULO VI 11 Del Jurado 11 CAPITULO VII 12 De Los Asesores 12 CAPITULO VIII 13 De La Revalidación De Estudios 13 CAPITULO IX 13 De La Expedición De Diplomas 13

CAPITULO X 14

De La Expedición De Duplicados 14

Duplicados De Diplomas Por Motivo De Pérdida 14

Duplicados De Diplomas Por Motivo De Deterioro o Mutilación 15

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CAPITULO XI 16 Del Registro De Grados Y Titulos 16

Disposiciones Complementarias 16

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REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TITULOS

CAPITULO I

GENERALIDADES ART. 1° El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer las normas para

el otorgamiento de los Grados Académicos, Título profesional y Duplicado de los mismos, a los egresados de las Escuelas Académico Profesionales de las Facultades y Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”.

ART. 2° Las bases legales que sustentan este Reglamento son:

a) Ley Universitaria N° 23733. b) Decreto Legislativo N° 739. Modificaciones de la Ley Universitaria c) Ley N° 28626. de Duplicados de Diplomas d) Resolución Nº 1895-2006-ANR Reglamento de Duplicado de

Diplomas de Grados y Títulos Profesionales. e) Ley Nº 25064 De Registro Nacional de Grados y Títulos f) Resolución Nº 897-2002-ANR de Reglamento Nacional de

Grados y Títulos Profesionales Resolución 028-2007-UNASAM del 12-01-2007 con la que se aprueba el Estatuto de la UNASAM

g) Resolución CU 351-2007-UNASAM del 14-09-2007 con la que se aprueba el Reglamento General de la UNASAM.

h) RESOLUCION CU 351-2008-UNASAM del 04-11-2008, con la que se aprueba el Reglamento General de Estudios UNASAM.

ART. 3° El presente Reglamento, alcanza a los egresados, bachilleres,

docentes y autoridades de las Escuelas Académico Profesionales, Facultades, Escuela de Post Grado y dependencias Académicas y Administrativas de la UNASAM.

CAPITULO II

DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO

ART. 4° Para ser considerado egresado de la Escuela Académico Profesional de las Facultades de la UNSAM se requiere: a) Cumplir con el Plan de Estudios del Currículum correspondiente. b) Acumular los créditos y asignaturas exigidos por la Escuela

Académico Profesional correspondiente, e informe individual de conformidad sobre convalidación(es) de asignatura(s) si lo hubiere.

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c) Presentar la constancia(s) de Práctica(s) Pre-profesionales de acuerdo al tiempo establecido por la Escuela Académico Profesional correspondiente.

d) Acreditar el conocimiento del idioma inglés de acuerdo al nivel establecido por la Escuela Académico Profesional correspondiente.

e) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la UNASAM.

ART. 5° La Constancia de Egresado es emitida por la Dirección de la Escuela

Académico Profesional de cada una de las Facultades. ART. 6° Para ser egresado de la Escuela de Post Grado se requiere:

a) Cumplir con el Plan de Estudios de la Maestría o del Doctorado, según el caso.

b) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero diferente al Castellano para el caso del grado de maestro, y de dos (02) idiomas extranjeros diferentes al Castellano para el grado de doctor, según certificado emitido por la Escuela de Postgrado de la UNASAM.

c) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la Escuela de Post Grado - UNASAM.

ART. 7° La Constancia de Egresado es emitida por la Secretaria Académica de

la Escuela de Post Grado.

CAPITULO III

DEL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

ART. 8° En la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, el Grado

Académico de Bachiller, se otorga a los egresados de cada una de las carreras profesionales ofertadas, a través de las Escuelas Académico Profesionales correspondiente. Los requisitos mínimos para la obtención del Grado Académico son:

a) Haber alcanzado y aprobado el mínimo de cursos y créditos

establecidos en el Plan de Estudios y otros requisitos establecidos en el currículum de estudios de la carrera profesional respectiva.

b) Haber obtenido la Constancia de Egresado de la Escuela Académico Profesional correspondiente.

c) No adeudar bienes, valores y otros a su Facultad y a la UNASAM. d) Abonar los derechos por grado y otros que exija la Universidad.

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e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Escuela Académico Profesional y otros que considere la Facultad.

f) No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad ART. 9° Para obtener el Grado Académico de Bachiller de manera automática,

el egresado deberá presentar a la Decanatura, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad respectiva. b) Certificados de estudios originales (RCI) de educación superior

expedida por la Oficina General de Estudios. c) Constancia de Ingreso original expedida por la Oficina Central de

Admisión. d) Constancia de egresado original, expedida por la Facultad

respectiva. e) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores. f) Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Bachiller. g) Copia legalizada del DNI. h) Cinco fotografías de frente, tamaño pasaporte a colores con

fondo blanco, recientes. ART. 10° El Decano, elevará al Consejo Universitario el expediente del

solicitante junto con la Resolución de Consejo de Facultad, para que se le confiera el Grado de Bachiller y se emita la Resolución correspondiente.

ART. 11° La Unidad de Grados y Títulos (Secretaria General), es la encargada

de verificar la conformidad de los documentos para el otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller y emitir el informe correspondiente para su tratamiento en el Consejo Universitario.

ART. 12° El Consejo Universitario es el encargado de conferir el Grado

Académico de Bachiller y emitir la resolución respectiva.

CAPITULO IV

DE LOS TITULOS PROFESIONALES ART. 13° El Consejo de Facultad, aprobará el otorgamiento del Título

profesional, el que será conferido por el Consejo Universitario. ART. 14° Se consideran aptos para optar el Título Profesional a través de las

diferentes modalidades, a todos aquellos egresados que hayan optado el Grado Académico de Bachiller.

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ART. 15° La obtención del título profesional que confiere la Universidad a nombre de la Nación exige los requisitos siguientes:

a) Tener el Grado Académico de Bachiller en la especialidad. En el caso de los Bachilleres egresados de otras Universidades Nacionales, estos deben de presentar el Certificado de Estudios Originales expedido por su Universidad.

b) Adecuarse a una de las siguientes modalidades:

La presentación, sustentación y aprobación de la tesis ante un jurado;

Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres (3) años consecutivos en labores propias de la especialidad, debiendo presentar un trabajo, proyecto o investigación que así lo acredite;

Aprobar el programa de titulación profesional o de actualización profesional o capacitación programados por la Facultad correspondiente;

Aprobar el examen de suficiencia profesional;

Otras modalidades que serán establecidas en el reglamento respectivo.

c) Lo establecido en el Texto Procedimientos Administrativos de la Universidad ( TUPA ); y

d) Todos los demás que establece el Reglamento de Grados y Títulos de cada una de las Escuelas Académicos Profesionales.

ART. 16° La modalidad optada, por la presentación y aprobación de una Tesis se efectuará previa aprobación por el Consejo de Facultad del Plan de Investigación y con la sustentación ante un jurado designado por el Consejo de Facultad.

ART. 17° La modalidad optada, por la presentación y aprobación de un

Proyecto se efectuará previa aprobación por el Consejo de Facultad del Plan de Proyecto y con la sustentación ante un jurado designado por el Consejo de Facultad.

ART. 18° La modalidad optada por la Prestación de Servicios Profesionales,

se efectuará previa aprobación del plan de trabajo, proyecto o investigación por el Consejo de Facultad y en las siguientes condiciones:

a) Exposición del informe del trabajo, Proyecto o Investigación,

realizado acorde a lo establecido por la Facultad. ART. 19° Ciclo de Actualización Profesional, podrá optar por esta modalidad de

titulación el bachiller con tres (03) o más años de egresado. Inscribiéndose en un programa de actualización de conocimientos.

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a) Podrán optar por esta modalidad los bachilleres de la UNASAM y

de otras Universidades Nacionales del país y que cumplan los requisitos exigidos.

b) El ciclo de actualización comprende el desarrollo de asignaturas o proyectos con un total no menor de 160 horas lectivas y una duración de 04 meses.

c) El bachiller inscrito en el programa asistirá al desarrollo de un Ciclo de Actualización de conocimientos y elaborará un informe de suficiencia.

d) Las Facultades que implementen esta modalidad, lo reglamentarán de acuerdo a su naturaleza el proceso del mismo.

ART. 20° El Examen de Suficiencia Profesional, será convocado en fechas que

cada Facultad programe. A él se presentan los bachilleres, de acuerdo a la convocatoria y las exigencias que considere cada Facultad.

a) Podrán optar por esta modalidad los bachilleres de la UNASAM y

de otras Universidades Nacionales del país y que cumplan los requisitos exigidos por la Facultad.

b) Las Facultades que implementen esta modalidad, lo reglamentarán de acuerdo a su naturaleza el proceso del mismo.

ART. 21° El Programa de Titulación Profesional, Los graduados, podrán optar

por esta opción de titulación luego de haber realizado y aprobado dicho programa, en el cual se contará con un Comité de Evaluación y Supervisión.

a) Podrán optar por esta modalidad los bachilleres de la UNASAM y

de otras Universidades Nacionales del país y que cumplan los requisitos exigidos.

b) Las Facultades que implementen esta modalidad, lo reglamentarán de acuerdo a su naturaleza el proceso del mismo.

ART. 22° El servicio civil de graduados SECIGRA DERECHO será considerado

de carácter facultativo para obtener el Título Profesional de abogado. ART. 23° El Título profesional de Abogado se obtiene después de ser graduado

acogiéndose a cualquiera de las siguientes modalidades.

a) Presentación, sustentación y aprobación de una tesis; b) Sustentación oral de expedientes judiciales; c) Prestación de servicios, presentación y aprobación de un trabajo

de investigación; y sustentación del mismo

ART. 24° Los requisitos mínimos en las diferentes modalidades establecidas para obtener el Título Profesional son:

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a) Tener el Grado académico de Bachiller. b) Haber aprobado el proceso establecido en la modalidad

correspondiente. c) No adeudar bienes y/o valores a la UNASAM. d) Abonar los derechos por Título Profesional.

ART. 25° Podrán optar el Título Profesional los egresados de otras Universidades Nacionales siempre que sus currículas de estudios sean compatibles con las Escuelas Académico Profesionales de la UNASAM.

ART. 26° Para obtener el Título Profesional por cualquier modalidad optada por el

graduado, éste deberá presentar en la Decanatura de la Facultad correspondiente, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano de la respectiva Facultad. b) Copia autenticada por el Secretario General de la Universidad,

del Grado Académico de Bachiller. c) Acta de sustentación o copia legalizada de la misma según

modalidad. d) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores a la

UNASAM. e) Recibo de pago por derecho de Título Profesional. f) Copia legalizada del DNI. g) Cinco fotografías recientes de frente tamaño pasaporte a

colores y fondo blanco. h) Presentar un (os) ejemplar(es) de la Tesis, Proyecto,

Monografía o Informe de Suficiencia, según exigencia de la Facultad, siendo uno de ellos parte del expediente.

ART. 27° El Consejo de Facultad aprueba el expediente del interesado, el Decano, eleva al Consejo Universitario junto con la Resolución de aprobación, para que se le confiera el Título Profesional correspondiente.

ART. 28° La Unidad de Grados y Títulos es la encargada de verificar la

conformidad de los documentos para el otorgamiento de los Títulos Profesionales y emitir el informe correspondiente, para su tratamiento en el Consejo Universitario.

ART. 29° El Consejo Universitario es el encargado de conferir los Títulos

Profesionales y emitir la resolución respectiva.

DURACION DEL PROCESO DE TITULACION ART. 30° El bachiller dispondrá del siguiente plazo para presentar y sustentar su

tesis, proyecto o informe:

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a) Dos (02) años a partir de la oficialización de su plan de tesis, o b) Un (01) año a partir de la oficialización de su plan de informe de

su experiencia profesional, o c) Seis (06) meses a partir de la culminación del Ciclo de

Actualización.

ART. 31° Excepcionalmente, el Decano con la recomendación del Consejo Directivo de la Escuela Académico Profesional y autorización del Consejo de Facultad, podrá ampliar los plazos establecidos hasta por un (01) año para la tesis y seis (06) meses para los informes, a solicitud del interesado.

Vencido dichos plazos se dará por concluido el proceso de Titulación.

CAPITULO V

DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADO ART. 32° Los estudios de Postgrado de desarrollarán en los siguientes niveles:

a) Programas de Segunda Especialidad; b) Programas de Maestría; c) Programas de Doctorado

ART. 33º Los estudios de Postgrado conducen a la obtención de los Títulos de

Segunda Especialidad y de los grados académicos de Maestro y Doctor. La Escuela de Postgrado certifica a quienes hayan concluido satisfactoriamente los cursos de la malla curricular correspondiente.

DE LA SEGUNDA ESPECIALIZACION ART. 34° Los programas de estudios para la obtención del título de Segunda

Especialidad, tiene una exigencia mínima de dos (02) años o cuatro (04) ciclos académicos, y comprende un mínimo de 64 créditos otorgado por los cursos avanzados, los seminarios y prácticas especializadas, estas dos últimas deben abarcar no menos del 50% del total de créditos.

ART. 35° Para seguir estudios de Segunda Especialidad es requisito previo el

Título Profesional. ART. 36º Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la

Universidad.

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DEL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO

ART. 37° Los programas de estudios conducentes a la obtención del Grado

Académico de Maestro, tiene una exigencia mínima de dos (02) años o cuatro (04) ciclos académicos y comprende un mínimo de 64 créditos otorgado por los cursos generales, específicos y de investigación.

ART. 38° Para obtener el Grado Académico de Maestro, el egresado deberá

presentar a la Dirección de la Escuela de Post Grado la documentación siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Post Grado. b) Certificados de estudios originales de la Escuela Post Grado,

expedidos por la Oficina General de Estudios. c) Constancia de egresado original, expedida por la Escuela de Post

Grado. d) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores a la

UNASAM. e) Copia del Grado de Bachiller autenticada por la Universidad de

origen. f) Certificado de conocimiento de un idioma extranjero, expedido

por la Escuela de Post Grado, con una vigencia no mayor a un año.

g) Presentar seis (06) ejemplares del trabajo de Investigación (Tesis) y Acta de sustentación de la Tesis original, y una copia en formato digital.

h) Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Maestro. i) Copia legalizada del DNI. j) Cinco fotografías recientes de frente tamaño pasaporte a colores

y fondo blanco.

ART. 39° El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado aprueba el otorgamiento del Grado de Maestro y eleva al Consejo Universitario el expediente del solicitante junto con la Resolución de aprobación del mismo y para que se le confiera el Grado de Maestro correspondiente.

ART. 40° La Unidad de Grados y Títulos (Secretaría General), es la encargada

de verificar la conformidad de los documentos para el otorgamiento de los Grados de Maestro y emitir el informe correspondiente, para su tratamiento en el Consejo Universitario.

ART. 41º El Consejo Universitario es el encargado de conferir el Grado

Académico de Maestro y emitir la resolución respectiva.

DEL GRADO ACADEMICO DE DOCTOR

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ART. 42° Los programas de estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor, tiene una exigencia mínima de dos (02) años o cuatro (04) semestres académicos y comprende un mínimo de 72 créditos otorgado por los cursos generales, específicos y de investigación.

ART. 43° Para obtener el Grado Académico de Doctor, el egresado deberá presentar a la Dirección de la Escuela de Post Grado la documentación siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Post Grado. b) Certificados de estudios originales de la Escuela Post Grado,

expedido por la Oficina General de Estudios. c) Constancia de egresado original, expedida por la Escuela de Post

Grado. d) Constancia de no adeudo de bienes ni otros valores a la

UNASAM. e) Certificado de conocimiento de dos idiomas extranjeros,

expedidos por la Escuela de Post Grado, con una vigencia no mayor a un año.

f) Copia del Grado de Maestro autenticada por la Universidad de origen.

g) Acta de sustentación de la Tesis. h) Seis (06) ejemplares del trabajo de Investigación (Tesis) y una

copia en formato digital. i) Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Doctor. j) Copia legalizada del DNI. k) Cinco fotografías recientes de frente tamaño pasaporte a colores

y fondo blanco. ART. 44° El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado aprueba el

otorgamiento del Grado de Doctor y eleva al Consejo Universitario el expediente del solicitante junto con la Resolución Directoral de aprobación del mismo, para que se le confiera el Grado de Maestro correspondiente.

ART. 45° La Unidad de Grados y Títulos (Secretaria General), es la encargada

de verificar la conformidad de los documentos para el otorgamiento de los Grados de Doctor y emitir el informe correspondiente, para su tratamiento en el Consejo Universitario

ART. 46° El Consejo Universitario es el encargado de conferir el Grado

Académico de Doctor y emitir la resolución respectiva.

CAPITULO VI

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DEL JURADO ART. 47° Con la finalidad de conducir la sustentación de tesis, el proyecto o

exposición del Informe de Servicios Profesionales u otras modalidades para optar el Título Profesional, se constituirán Jurados designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Consejo Directivo de cada Escuela Académico Profesional de la Facultad, según corresponda.

ART. 48° El jurado estará integrado por docentes nombrados de la UNASAM, que tengan especialidad afín con el tema investigado, o exposición de informe de servicios profesionales, cuya conformación será la siguiente:

Un Presidente

Un Secretario

Un vocal ART. 49° Excepcionalmente y sólo en caso de las Facultades que no cuenten

con un número suficiente de docentes nombrados en la especialidad requerida podrán nombrar como jurados a docentes contratados con 05 años de experiencia profesional o de investigación.

ART. 50° El Jurado tendrá las siguientes atribuciones:

a) Revisar los proyectos de tesis, Plan de Proyectos, Informes o monografías presentados, observando de ser necesario a fin de que luego de subsanado por el interesado, emita el informe de conformidad al Director de la Escuela Académico Profesional correspondiente

b) Revisar los borradores de tesis, Proyectos, Informes, o monografías presentados.

c) Dar la conformidad o disponer el reajuste de Planes de Tesis, informes, Monografías y borradores (informes finales) de los mismos presentados para su sustentación.

d) Fijar la fecha, hora, local, donde debe realizarse la sustentación de tesis, de proyectos y exposición de informe u otra forma de optar el Título profesional.

e) Calificar la sustentación de la Tesis, proyectos y exposición de informe u otra forma de optar el Título profesional.

f) Elaborar y firmar el acta de sustentación de Tesis, Proyecto o Exposición de Informe con los resultados obtenidos por el Titulando.

g) Elevar el Acta de sustentación de Tesis, Proyecto o Exposición de Informe al Consejo de Facultad.

ART. 51° El plazo del que dispone el Jurado para dar su conformidad para

revisar y evaluar la tesis, el proyecto o el informe, es de (30) treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la entrega del

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documento a los integrantes del Jurado, dando conformidad luego de subsanadas las observaciones.

ART. 52° La aprobación de la sustentación será por consenso. Son menciones o calificaciones:

Aprobado con excelencia, 19 y 20 Aprobado con distinción, 17 y 18 Aprobado. 14 - 16 Desaprobado 00 -13 ART. 53° En los casos en que el graduando resulte desaprobado, podrá volver a

solicitar una nueva y única oportunidad de sustentación en un plazo no mayor de 3 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de sustentación, bajo la misma modalidad.

ART. 54° La desaprobación anulará todo el proceso de titulación y dará por

concluido el trámite, pudiendo el bachiller iniciar un nuevo proceso. ART. 55° Los postulantes a Título Profesional presentarán (03) ejemplares del

borrador de la tesis, del Proyecto, del Informe u otro acompañando el informe del Asesor respectivo, para su revisión y conformidad por el jurado. En caso de que existan observaciones el candidato a titularse debe levantar las mismas y presentarlo nuevamente para su sustentación, todo ello sin empastar. En caso de presentarse sugerencias adicionales de cambio en el documento durante la sustentación, estos cambios deberán ser verificados por quién los sugirió, antes del empaste del documento y la emisión de la resolución respectiva.

ART. 56° Los postulantes que se acojan a otras modalidades de titulación deberán acogerse al artículo que antecede.

ART. 57° Los postulantes a Título Profesional, una vez que el Jurado haya dado

su conformidad, presentarán 05 ejemplares y el CD correspondiente conteniendo la tesis, el Proyecto o el Informe.

. CAPITULO VII

DE LOS ASESORES

ART. 58° El Asesor es el encargado de orientar y supervisar el desarrollo de la

Tesis, del Proyecto o del Informe declarando conforme al borrador mediante informe para su presentación al Jurado a través de la Dirección de la Escuela Académico Profesional solicitando la revisión correspondiente. Es un profesor ordinario de la especialidad con experiencia profesional e investigación en el tema, excepcionalmente podrá ser un docente contratado de la especialidad con más de 05 años de experiencia profesional.

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ART. 59° El plazo del que dispone el Asesor para dar su conformidad, para revisar y evaluar la tesis, el proyecto o el informe, es (20) veinte días luego de recibido el ejemplar.

CAPITULO VIII

DE LA REVALIDACION DE ESTUDIOS ART. 60° La revalidación de estudios, Grados Académicos y Títulos

Profesionales realizados y obtenidos en Universidades Extranjeras se efectúa teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los estudios, Grados y Títulos así como las revalidaciones deben

estar relacionados con las carreras profesionales y especialidades que ofrece la UNASAM.

b) Que la revalidación solicitada esté amparada en Acuerdos Internacionales y Leyes Nacionales.

ART. 61º Los requisitos mínimos para la revalidación de estudios, grados y títulos,

son:

a) Presentar documentos probatorios de los estudios realizados, Grados y Títulos obtenidos, según sea el caso.

b) Abonar el pago por derecho de revalidación, según el TUPA de la UNASAM.

c) Fotocopia del documento de identidad. d) Otros que determine la Facultad respectiva.

CAPITULO IX

DE LA EXPEDICION DE DIPLOMAS

ART. 62° El Diploma de Grado Académico, Grado de Maestro, Grado de Doctor

o Título Profesional será firmado por el Decano de la Facultad, el Secretario General, el Interesado y refrendado por el Rector.

ART. 63° La Secretaría General emitirá la Resolución en la que se confiere el

Grado Académico, Grado de Maestro o Doctor o Título Profesional. ART. 64° Los Diplomas de Grados Académicos serán entregados en Ceremonia

especial en cada una de las Facultades, cuya organización estará a cargo de la misma, en coordinación con la Secretaría General.

ART. 65° La entrega de los Títulos Profesionales será en Ceremonia Especial

donde se hará el Juramento de Ley y estará a cargo de la Secretaria

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General. Programándose 04 ceremonias al año en los meses de: Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre.

ART. 66° La entrega de los Grados de Maestro y/o Doctor se entregará en

Ceremonia Académica Especial y estará a cargo de la Secretaría General, en coordinación con la Escuela de Post Grado.

ART. 67° Los Titulados que no participen en la ceremonia de entrega, podrán

recabar su Título Profesional por mesa de partes al día siguiente útil de haberse realizado la ceremonia correspondiente.

CAPITULO X

DE LA EXPEDICION DE DUPLICADOS

ART. 68º La UNASAM, otorgará Duplicados de Grados y Títulos así como de segunda especialización a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos.

DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA

ART. 69º Para efectuar los trámites para la obtención de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, así como de segunda especialidad, el interesado deberá presentar una solicitud al Rector acompañado los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Rector

2. Recibo de pago por el derecho de duplicado.

3. Constancia de la Denuncia Policial

4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos

de la ANR

5. Copia de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el

grado académico o Título Profesional, Certificada por el Secretario

General de la UNASAM.

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6. Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad de

Huaraz del aviso de pérdida del diploma y de la solicitud de

duplicado.

7. 04 Fotografías a color tamaño pasaporte con fondo blanco, sin

lentes.

DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN

ART. 70º Para efectuar los trámites para la obtención del duplicado de Diploma de Grados Académicos y Títulos Profesionales, así como de segunda especialidad, el interesado deberá presentar una solicitud al Rector acompañado los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Rector.

2. Recibo de pago por el derecho de duplicado.

3. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos

de la ANR

4. Devolución del Diploma deteriorado o mutilado.

5. Copia de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el

Grado Académico o Título Profesional Certificada por el Secretario

General de la UNASAM.

6. 04 Fotografías a color tamaño pasaporte con fondo blanco, sin

lentes.

ART. 71º Se expedirá Duplicados de Grados y Títulos así como de Segunda Especialización previo acuerdo de Consejo Universitario y emisión de la correspondiente Resolución.

ART. 72º La expedición de los duplicados de Grados Académicos, Títulos

Profesionales así como de segunda especialización, automáticamente anula los originales manteniendo vigente sus antecedentes.

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CAPITULO XI

DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS ART. 73° El procedimiento para el Registro Nacional de Grados y Títulos

Profesionales estará a cargo de la Secretaría General a través de la Unidad de Grados y Títulos.

ART. 74° La Secretaria General es la encargada de remitir a la Asamblea

Nacional de Rectores las fichas de Registros de Grados y Títulos de acuerdo a lo dispuesto al Reglamento Nacional del Registro de Grados y Títulos Profesionales.

ART. 75° La Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”, a través de la

Secretaria General, remitirá información de los duplicados expedidos de Grados Académicos, Títulos Profesionales así como de segunda especialización a la Asamblea Nacional de Rectores, para su registro correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los procedimientos para el trámite de solicitudes de los interesados

en las Facultades serán establecidos por ellas mismas, teniendo en cuenta las normas prescritas en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 27444.

SEGUNDA.- Las denominaciones de los Grados Académicos y Títulos

Profesionales serán establecidas por las Facultades y ratificadas por el Consejo Universitario.

TERCERA.- Los Reglamentos de Grados y Títulos de las Escuelas Académico

Profesionales de las Facultades deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario.

CUARTA.- El incumplimiento u omisión de las normas establecidas en el

presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 y su respectivo Reglamento, aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario General de la UNASAM aprobado con Resolución Nº 390 -2007-UNASAM

QUINTA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos

por el Consejo de Facultad y el Consejo Universitario en lo que les corresponda.

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SEXTA.- El presente reglamento será visto y aprobado en el Consejo Universitario y entrará en vigencia al día siguiente de haberse emitido la Resolución Rectoral correspondiente.

RMCP/UGYT.