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CORFO GERENCIA DE DESARROLLO COMPETITIVO NSV/osm Hoy se resolvió lo que sigue: CORFO OFICINA DE PARTES 0 0 0 1 0 3 ›. 02.02.2015 FamildNOMM111.101" SANTIAGO PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF— Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN —PRAP—. VISTO: _ - DE N TA I DE Put'L Que se ha estimado conveniente, en apoyo a iniciativas estratégicas de CORFO, crear un instrumento específico para cofinanciar la realización de estudios de pre inversión, denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre inversión (PRAP)". El Acuerdo adoptado en Sesión de fecha 13 de enero de 2015, del Comité de Asignación de Fondos -CAF. que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión - PRAP". 3. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente. Las facultades que me otorga la citada Resolución (A) N°28, de 2013, y el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. RESUELVO: EJECÚTASE el Acuerdo adoptado en la sesión de 13 de enero de 2015 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión - PRAP". 2° APRÚEBASE el Reglamento del PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN —PRAP—, cuyo texto es el siguiente: 1

Reglamento Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión PRAP

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CORFO GERENCIA DE DESARROLLO COMPETITIVO

NSV/osm

Hoy se resolvió lo que sigue:

CORFO OFICINA DE PARTES

0 0 0 1 0 3 ›. 02.02.2015 FamildNOMM111.101"

SANTIAGO

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF— Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN —PRAP—.

VISTO: _ -

DE

N TA I DE Put'L

Que se ha estimado conveniente, en apoyo a iniciativas estratégicas de CORFO, crear un instrumento específico para cofinanciar la realización de estudios de pre inversión, denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre inversión (PRAP)".

El Acuerdo adoptado en Sesión de fecha 13 de enero de 2015, del Comité de Asignación de Fondos -CAF. que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión - PRAP".

3. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

Las facultades que me otorga la citada Resolución (A) N°28, de 2013, y el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

RESUELVO:

1° EJECÚTASE el Acuerdo adoptado en la sesión de 13 de enero de 2015 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Pre Inversión - PRAP".

2° APRÚEBASE el Reglamento del PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ETAPA DE PREINVERSIÓN —PRAP—, cuyo texto es el siguiente:

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C O R FO1 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN

ETAPA DE PREINVERSIÓN —PRAP-

1. ANTECEDENTES GENERALES

1.1 Objeto del Programa

El objeto del Programa de Apoyo a Proyectos Estratégicos en Etapa de Preinversión, en adelante el "Programa". consiste en apoyar, mediante un subsidio, la ejecución de estudios de pre inversión para incentivar y acelerar la toma de decisiones destinadas a materializar o ampliar inversiones en el pais en el contexto de iniciativas estratégicas determinadas por CORFO.

Tales estudios deberán tener por objeto inversiones productivas estratégicas que se pretendan localizar en cualquiera de las regiones del país.

La finalidad de este instrumento de apoyo es contribuir a la generación de información relevante para decidir o acelerar la decisión de invertir y, además. para incentivar el escalamiento productivo mediante el apoyo a nuevas iniciativas a partir de inversiones ya existentes.

1.2 Ámbito de Aplicación

El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

2. PARTICIPANTES

a) Beneficiarios

Los beneficiarios del Programa serán empresas. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por tales a las personas jurídicas, constituidas en Chile o en el extranjero que desarrollen actividades productivas o de servicios.

La calidad antes señalada será verificada por Corfo con la información disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos.

Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de Proyectos en Etapa de Preinversión diferentes.

b) Ejecutores de los estudios de preinversión

Sólo podrán ser consultores externos las personas naturales o jurídicas propuestas por la empresa beneficiaria, los cuales deberán suscribir los términos de referencia.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar ejecutar el estudio con personal propio. lo cual sólo podrá autorizarse cuando se trate de la ejecución de estudios, que por su grado de complejidad y especialización. las capacidades requeridas para realizarlos no se encuentren disponibles fuera de la empresa.

Esta situación de excepcionalidad será calificada y resuelta por el Gerente de Desarrollo Competitivo de CORFO.

3. SUBSIDIO

3.1 Objeto del Subsidio

Apoyar la realización de estudios destinados al levantamiento de información necesaria para la toma de decisión de inversión. tales como. estudios de mercado. estudios técnicos, estratégicos y económicos.

CORF 3.2 Monto Máximo del Subsidio y Porcentaje de Cofinanciamiento

El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta el 70% del valor del estudio de preinversión con un tope máximo de hasta $170.000.000.- (ciento setenta millones de

pesos).

4. ELEGIBILIDAD

4.1 Monto Mínimo de Inversión

Los estudios de pre inversión deberán corresponder a proyectos de inversión por un monto igual o superior a $ 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos).

4.2 Proyectos Elegibles

Serán elegibles aquellos proyectos cuyos estudios de pre inversión se refieran a futuras inversiones que presenten un alto grado de alineamiento con los ejes estratégicos definidos por CORFO o un impacto relevante en la competitividad del sector o sectores involucrados.

No serán elegibles los estudios que refieran a inversiones destinadas a actividades meramente comerciales, tales como, comercio minorista, supermercados; y en general, todas aquellas inversiones cuyo objeto sea la mera transferencia o desplazamiento de bienes, que no agreguen un componente de valor estratégico consistente en la generación de bienes y servicios de carácter productivo.

5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 7, donde 1 es la nota más baja y 7 la más alta.

Para acceder a la etapa de aprobación y asignación de subsidio, los proyectos deberán obtener una calificación igual o superior a 4.

La ponderación que cada criterio y factor de evaluación tendrá en la nota final, será la que se señala en los numerales siguientes:

5.1 Envergadura y alcance estratégico de la inversión (30% de la nota final):

Se evaluará el nivel de recursos materiales, humanos y tecnológicos involucrados en el proyecto de inversión propuesto, y su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por CORFO.

5.2 Coherencia técnica y financiera del estudio (30% de la nota final):

Se evaluará la pertinencia de los estudios propuestos, de acuerdo al objetivo del proyecto de inversión; el contenido y mérito técnico de las actividades propuestas realizar en el estudio; la correspondencia entre las actividades propuestas y costos involucrados, y la proporcionalidad entre el monto de la inversión y el costo del estudio.

5.3 Impacto económico del proyecto del inversión (40% de la nota final):

Se evaluará la futura contribución del proyecto de inversión a la competitividad del sector involucrado, el impacto en el empleo o en industrias relacionadas, y su incidencia en desarrollos locales.

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6. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO

El proceso de postulación es mediante el mecanismo de ventanilla abierta y consta de las siguientes etapas:

6.1 Presentación del Formulario de Postulación y Elegibilidad.

El Formulario de Postulación de Proyecto de Estudios de Preinversión podrá ser entregado en la Oficina de Partes de CORFO en Santiago o bien, a través de soporte electrónico habilitado por la Corporación para estos efectos, cuya disponibilidad será informada a los interesados por aviso en la página web de CORFO.

La postulación se someterá a un examen de elegibilidad que considerará los siguientes aspectos:

• Elegibilidad del Beneficiario: se analizará si la empresa postulante reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario, de acuerdo al numeral 2 de este Reglamento y si dispone de las capacidades necesarias para ejecutar el futuro proyecto de inversión propuesto.

• Elegibilidad del Proyecto de Inversión y los estudios correspondientes: se analizará si la inversión prevista y los estudios solicitados se encuentran dentro de aquellos susceptibles de ser cofinanciados por este Programa, de acuerdo a este Reglamento.

Esta etapa del proceso tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan la presentación del formulario de postulación.

Serán devueltas sin tramitar las presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que, a juicio de CORFO, impidan la continuación del proceso de postulación.

Sin perjuicio de lo anterior, CORFO podrá realizar las verificaciones de los antecedentes que estime conveniente, en los registros públicos disponibles, en conformidad con la normativa vigente.

6.2. Evaluación

Una vez recibida la postulación correctamente formulada, se iniciará la etapa de evaluación de la misma, la que será realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, que podrá disponer para este objeto de la asesoría de profesionales dependientes de CORFO o externos.

La evaluación se efectuará en conformidad a los criterios de evaluación descritos en el numeral 5 de este Reglamento.

CORFO podrá solicitar antecedentes de índole legal o comercial, tales como, modificaciones a los estatutos o instrumentos de constitución, instrumentos en los que conste(n) la(s) personería(s), actas de sesiones de directorio, certificados de vigencia, antecedentes sobre inicio de actividades, declaraciones Formulario 29 de IVA y similares durante esta etapa, siempre que ello no infrinja el principio de igualdad de los proponentes.

6.3. Decisión de Asignación del Subsidio

En base a la presentación de los antecedentes del proyecto y la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, el CAF tendrá la facultad de aprobar el(los)

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CORFO estudio(s) de pre inversión presentados y asignar el monto de subsidio. Para tales efectos, podrá aceptar la propuesta, modificarla, y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazarla fundadamente.

6.4. Formalización

El contrato de subsidio se celebrará entre CORFO y el beneficiario una vez puesto en ejecución el Acuerdo del CAF, según las condiciones establecidas por éste.

El contrato deberá contemplar, a lo menos, el objeto, monto, plazo de vigencia, individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de CORFO respecto de las actividades contenidas en los términos de referencia y la obligación para el beneficiario de entregar a CORFO, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.

Se deberá adjuntar como anexo al contrato el Formulario de Postulación y los Términos de Referencia, firmado por el beneficiario o su representante y el consultor, si lo hubiere.

CORFO deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de CORFO, un stand by letter of credit o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a favor de CORFO, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de contrato, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

En caso de incumplimiento total o parcial de los términos de referencia, CORFO podrá adoptar las medidas que estime pertinentes en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la garantía de anticipo, si es que la hubiese.

Además, CORFO podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, CORFO no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido.

En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, CORFO hará efectivas la(s) garantía(s) constituida(s) y que obren en su poder.

La información contenida en los estudios de preinversión realizados pasará a ser propiedad de CORFO una vez transcurrido dos años, previa comprobación de que el proyecto de inversión no se ha materializado.

6.5 Ejecución y modificaciones

CORFO deberá verificar la realización de los estudios de pre inversión y la calidad de su contenido de acuerdo a los términos de referencia entregados en el proceso de postulación. Asimismo, podrá realizar un posterior seguimiento del proyecto de inversión, para evaluar la incidencia de tales estudios en su materialización.

El Gerente de Desarrollo Competitivo tendrá facultades para suscribir las modificaciones a los contratos con los beneficiarios relativos a los plazos de ejecución del estudio, reitemizaciones, reasignaciones de recursos y otros elementos que no comporten modificaciones de los aspectos sustanciales del proyecto aprobados por el CAF.

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CORFO Los términos de referencia de los estudios contenidos en el formulario de postulación sólo podrán modificarse por causa justificada, calificada privativamente por CORFO.

6.6 Rendiciones de cuentas

El beneficiario deberá rendir cuenta de los recursos del subsidio, en conformidad con la normativa de la Contraloría General de la República, la que actualmente se encuentra contenida en la Resolución N°759, de 2003. Si ésta fuere reemplazada, las rendiciones deberán realizarse de conformidad con la normativa que se dictare en su lugar.

En el evento de verificarse la situación excepcional referida en el literal b) del numeral 2, esto es, que los estudios sean realizados con personal del beneficiario, se podrá financiar con los recursos del subsidio las horas invertidas por dicho personal, para cuyos efectos deberá presentarse una declaración jurada en que conste el número de_ horas destinadas a ello. La valorización de la HH no podrá ser superior a la pactada en,:' los contratos de trabajo del personal de la empresa.

6.7 Formas de Pago del Subsidio

El Subsidio podrá ser pagado de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Mediante reembolso: una vez finalizado el estudio y cuyos resultados hayan sido aprobados a satisfacción de CORFO, tanto respecto de sus aspectos técnicos, como de la rendición de cuentas correspondiente.

b) En calidad de anticipo: de hasta 70% del monto de subsidio aprobado, contra entrega de una boleta bancaria o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a nombre de CORFO, por el total del monto anticipado por CORFO, con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de contrato.

En caso de existir situaciones pendientes de revisión respecto al estudio de preinversión o su rendición, 10 días previos al vencimiento de la caución, el beneficiario deberá prorrogar la vigencia del documento de garantía, por el plazo que CORFO le señale.

El documento de garantía podrá ser otorgado por el beneficiario o por un tercero y se deberá entregar al momento de la celebración del contrato que da cuenta del subsidio otorgado. En caso de ser otorgada por un tercero, la glosa de dicho documento, si éste permitiere su incorporación, deberá señalar expresamente que garantiza a un tercero, individualizándolo. La garantía será devuelta una vez que los resultados del estudio hayan sido aprobados a satisfacción de CORFO, tanto respecto de sus aspectos técnicos como de la rendición de cuentas correspondiente.

Las transferencias del subsidio se efectuarán contra la presentación y aprobación de los siguientes antecedentes adicionales, los que serán solicitados por CORFO:

• Informe o certificado emitido por organismos competentes respecto de las empresas chilenas o extranjeras, que contraten personal en Chile, en que conste que éstas no poseen deudas de seguridad social o de seguro de desempleo o, en su defecto, declaración jurada simple, firmada por el beneficiario o su representante.

• Acreditación de encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría) o que se encuentra exenta.

Asimismo, el monto final del subsidio será calculado sobre el costo real del proyecto, determinado de conformidad con las rendiciones de cuentas aprobadas por CORFO, sin que éste exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Comité,

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CORFOIÍ calculado sobre dicho costo real, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación del aporte del beneficiario con el aporte de CORFO.

CORFO se reserva el derecho de suspender las transferencias de los recursos en tanto no se acredite, a satisfacción de CORFO, que los gastos de los estudios han sido efectivamente realizados, para cuyos efectos podrá requerir los antecedentes justificativos que estime pertinentes.

Se considerarán los gastos efectuados con posterioridad a la fecha de aprobación del Acuerdo del CAF, siempre y cuando tales gastos hayan sido previstos en el Formulario de Postulación.

En todo caso, el subsidio será transferido una vez que la resolución que aprueba el contrato de subsidio respectivo, se encuentre totalmente tramitada.

7. SUPERVISION DEL PROGRAMA

La supervisión, coordinación y orientación del Programa será efectuada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.

8. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS

En conformidad con lo dispuesto en el literal D y E de la Resolución (A) N° 28, de 2013, de Corlo, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos — CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos — CAZ, corresponderá al Gerente de Desarrollo Competitivo dictar los actos y resoluciones correspondientes y de suscribir y llevar a efecto los contratos que permitan formalizar los proyectos aprobados por el Comité.

9. VIGENCIA DEL PROGRAMA

El Programa operará de manera indefinida.

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MARÍA JOSÉ GATICA LOPEZ Secretario General

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