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REGLAMENTO ACADEMICO DE PREGRADO (RAP) AÑO ACADEMICO 2010 CONDUCENTE AL GRADO DE: BACHILLER LICENCIADO TITULO PROFESIONAL

Reglamento Pregrado 2010 Ok

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REGLAMENTO ACADEMICODE PREGRADO (RAP)

AÑO ACADEMICO 2010

CONDUCENTE AL GRADO DE:

BACHILLERLICENCIADOTITULO PROFESIONAL

Presentado por el Decano Mario Jarpa Gibert

Mayo 2010

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento Académico de Pregrado (RAP) de la carrera de Medicina Veterinaria es un complemento específico de los Reglamentos Generales de la Universidad Pedro de Valdivia y de la Facultad de Ciencias Agropecuarias a la que esta integrada, a saber:

- Reglamento Académico General de Pregrado (RAGP) Decreto de Rectoría Nº 015/2004 del 21/12/2004 y sus modificaciones.

- Reglamentos Académicos y disposiciones relacionadas emitidos por las autoridades superiores unipersonales o colegiadas de la UPV.

A partir del 1º de marzo de 2009, fecha de inicio del año académico (RAGP Art. 3º, párrafo 5) la Escuela de Medicina Veterinaria pasa a depender y aplicar en plenitud los Reglamentos de la Universidad Pedro de Valdivia en general y de la carrera en especial.

La situación de excepción derivada del traslado de la Universidad La República, para los alumnos que provenían de esa institución dejó de regir el 31 de enero de 2009.

Por lo tanto todos los alumnos, sin excepción se rigen por las disposiciones reglamentarias antes mencionadas y por las resoluciones emanadas de sus autoridades unipersonales y colegiadas.

Al momento de matricularse los alumnos declaran conocer y acatar la reglamentación vigente de su universidad y carrera, cuya copia se le entrega o debe retirarla en Secretaría de la Escuela.

A partir del mes de mayo del año 2009, por acuerdo de la Honorable Junta Directiva y refrendada por el Sr. Rector, don Ángel Maulen Ríos, se crea la Facultad de Ciencias Agropecuarias y el cargo de Decano, pasando la carrera de Medicina Veterinaria a integrar esta Facultad.

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TITULO IDEL REGIMEN DE ESTUDIOS Y DE LAS CONDICIONES Y

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS TITULOS

El presente Título establece las normas básicas de la estructura, organización y administración de los estudios que imparte la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Pedro de Valdivia.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Plan de Estudios es el conjunto de disciplinas y prácticas organizadas sistemática y secuencialmente, conducente a la obtención de un grado académico o título profesional.

Podrá ser de régimen rígido y semiflexible; en el último caso se determinará, con precisión, las asignaturas correspondientes a una misma línea, su secuencia y pre-requisitos. La determinación la adoptará la Vicerrectoría Académica a propuesta de la Dirección de la escuela.

Los planes de estudio deberán señalar los cursos y asignaturas regulares y complementarias, los seminarios, talleres y laboratorio, los trabajos de tesis o memoria, así como toda otra actividad que se exige para la obtención del Grado o Título.

Los cursos o asignaturas de un Plan de Estudio sólo podrán ser impartidos por académicos adscritos a la Escuela, que cultive las respectivas disciplinas o especialidades, salvo aquellos cursos de carácter instrumental o complementario.

Al aprobar la totalidad de las asignaturas, seminarios, talleres, etc., contemplados en el Plan de Estudio, excepto las actividades de titulación, el alumno adquiere la calidad de egresado. En tal caso, a solicitud del interesado, la Escuela extenderá un certificado de egreso.

La Escuela establecerá los requisitos que debe cumplir el alumno para adquirir el grado de Licenciado, teniendo consideración que los estudios conducentes a tal grado deben tener una duración mínima de cuatro años. La normativa que la Escuela establezca deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad.

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Artículo 2º La administración del Plan de Estudio conducente a Grado y al cumplimiento de los requisitos previos, por parte del estudiante, a la obtención del título profesional correspondiente, será responsabilidad de la Escuela que lo otorga.

TITULO IICONSEJO DE ESCUELA Y/O CARRERA

Artículo 3º De su composición(Art. 9° Reglamento Académico de Facultad) (RAF)

Todas las Escuelas y Carreras que componen la Facultad en sus distintas Sedes deben contar de manera permanente con un “Consejo de Escuela y/o Carrera”. El Consejo es un órgano consultivo que apoya la gestión académica del Director/a de Escuela y/o Carrera, el cual se encuentra compuesto por:

a) El/la Decano, quien presidirá;b) El/la directora/a de Escuela y/o Carrera, quien

presidirá en ausencia del Decano;c) Los docentes responsables de las líneas de formación

definidas en el plan de estudios de la Escuela y/o Carrera y

d) Los docentes que el Director/a de Escuela y/o Carrera convoque, según las necesidades derivadas del grado de desarrollo de los programas de Carrera.

Artículo 4º De sus funciones

Son funciones principales del Consejo:

a) Participar en el diseño del Plan Estratégico Anual de la Escuela y/o Carrera, emitiendo opinión técnico-académica a solicitud del Director de Escuela y/o Carrera, según corresponda;

b) Discutir modificaciones a los Planes de Estudios y Mallas curriculares;

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c) Proponer políticas de admisión;d) Proponer políticas referidas a la biblioteca y en

materias de su competencia;

e) Proponer políticas en torno a la contratación de docentes y a la evaluación académica de los mismos

f) Proponer, a petición del Decano, comisiones especiales de trabajo en materias académicas de pre y postgrado y

g) Dar su opinión en aquellos asuntos en que el Director de Escuela y/o Carrera someta a su consideración.

Artículo 5º De sus reuniones

El Consejo de Escuela y/o Carrera realizará sus sesiones ordinarias de acuerdo a calendario anual determinado por el Director, en el día y hora señalados oportunamente en la citación.

Sin embargo, podrá ser convocado de forma extraordinaria por el Director de Escuela y/o Carrera a solicitud de dos miembros, al menos o del Decano.

Todas las decisiones y acuerdos de este Consejo deberán ser consignados en la correspondiente acta de sesión de Consejo e informados al Decano.

Aquellas políticas y/o decisiones adoptadas por el Consejo y que por su naturaleza sean de competencia del Consejo de Facultad, deberán ser ratificadas por dicho órgano.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, con derecho a voto, en la sesión respectiva. En caso de empate, decidirá el Decano.

Artículo 6º Otros invitados

En aquellas oportunidades en que los temas a tratar así lo ameriten, el Director podrá invitar a las reuniones del Consejo, sólo con derecho a voz, a otros académicos, directores de programas, autoridades de la Universidad, representantes de los estudiantes u otras personas vinculadas al quehacer de la Escuela y/o Carrera.

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TITULO IIIDE LA ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS

Artículo 7º Los Estudios que ofrece la Universidad Pedro de Valdivia serán estructurados en una secuencia que permita a los alumnos adquirir progresiva y sistemáticamente el conocimiento de una o varias disciplinas científicas, artísticas o tecnológicas, necesarias para la obtención de un Grado, Título o Certificado.

Artículo 8º La secuencia de los estudios académicos se inicia con los cursos conducentes al Grado de Licenciado.

Esta secuencia se inicia con los estudios previos conducentes al Diploma de Bachiller en Ciencias Básicas Médico Veterinarias que no podrá ser superior a dos años ni inferior a un año.

Estar en posesión del grado de Licenciado es condición necesaria para optar a los grados de Magíster, Doctor y determinados títulos profesionales.

Artículo 9º Bachiller

Los estudios conducentes al Diploma de Bachiller son de carácter eminentemente formativo y tienen por finalidad que el alumno conozca los principios y formas de razonar por medio de diversas disciplinas.

Los estudios conducentes al Grado de Licenciado tienen por finalidad que el alumno conozca los principios y formas de razonar por medio de las disciplinas de un área científica particular.

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Artículo 10º Licenciatura

Los estudios universitarios conducentes al Título Profesional que tengan como requisito previo la Licenciatura, tienen por finalidad que el alumno adquiera los conocimientos científicos básicos y aplicados, y las destrezas necesarias para desempeñarse en el respectivo campo profesional. Sin embargo, no le permite ejercer como profesional.

Artículo 11º Magíster

Los estudios conducentes al Grado de Magíster, tienen por objeto preparar a un graduado con una formación profundizada en una determinada disciplina o área interdisciplinaria y capacitarlo para realizar investigación.

Artículo 12º Doctorado

Los estudios conducentes al Grado de Doctor, tienen por objeto preparar a un graduado que acredite capacidad, formación conocimientos avanzados que le permitan realizar investigación original, con autonomía y creatividad, en un determinado campo de saber.

Artículo 13º Título sin Licenciatura

Los títulos profesionales que no requieran estar en posesión de una Licenciatura, como Técnico de Nivel Superior, se ofrecerán previa calificación y acreditación de los estudios conducentes a ellos por parte de la autoridad universitaria correspondiente y a condición de que la escuela o departamentos cuenten con los recursos disponibles para impartir la docencia que requieran estas carreras.

Artículo 14º Cursos de Especialización

La escuela puede impartir cursos de especialización con carácter de estudios sistemáticos que conduzcan a una especialidad den un campo determinado de un quehacer profesional o de una ciencia aplicada.

Se regirán por Planes de Estudios y Reglamentos que deberán ser aprobados por el Consejo de Facultad.

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Conducirán a certificados de aprobación que acreditarán la calidad de especialistas, lo que constará en un Diploma firmado por el Rector, Decano o Director. Para cursar estos estudios se requiere estar en posesión de un Grado o Título, el que se especificará en cada caso.

Artículo 15º Extensión y Cursos de Actualización

La escuela podrá organizar, además, cursos de extensión y actualización, los que otorgarán certificados de asistencia con o sin calificación. firmados por el Director del curso y Director de Escuela o Decano.

TITULO IVDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 16º Licenciado

El Grado de Licenciado se otorgará al alumno que haya aprobado un programa de estudios de un área determinada del conocimiento y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Artículo 17º Asignaturas para el Grado de Licenciado

Los estudios conducentes al Grado de Licenciado incluyen dos grupos de asignaturas:

a) las que confieren al estudiante la preparación básica en aquellos aspectos de las ciencias humanas, exactas y naturales que necesita el alumno universitario para desarrollar su capacidad de reflexión y análisis y

b) las que instruyen en un área determinada del conocimiento.

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El área a que se refiere la letra b) del inciso precedente, definirá la designación de la Licenciatura.

Artículo 18º Duración Estudios Licenciado

El Plan de Estudio conducente al Grado de Licenciado tendrá una duración mínima de cuatro años académicos.

Artículo 19º Plan de Estudios Título Profesional

Cuando el Título profesional tenga como requisito estar en posesión del Grado de Licenciado, su Plan de Estudio debe incluir, además del Plan de Estudio propio del campo profesional que se trate, el Plan de Licenciatura correspondiente.

Dicho Plan de Estudio profesional comprende los cursos, prácticas y demás actividades que conduzcan a la adquisición o desarrollo de los conocimientos y destrezas necesarias para enfrentar las exigencias de la profesión.

Para la obtención de Títulos Profesionales se exigirá el cumplimiento del Reglamento respectivo.

El postulante a dichos Títulos profesionales debe aprobar además un Examen de Título.

Artículo 20º Cursos simultáneos

En los estudios conducentes a Títulos Profesionales que requieran de una Licenciatura previa, se podrá impartir simultáneamente cursos correspondientes al Plan Profesional y al Plan de Licenciatura. Dicha simultaneidad se aplicará solamente cuando la interrelación de las materias incluidas en ambos planes lo hiciese conveniente.

Artículo 21º Académicos para el Magíster

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La Facultad de Ciencias Agropecuarias podrá ofrecer programas de estudio conducentes al Grado de Magíster sólo en aquellos campos del conocimiento en que cuente con el número suficiente de académicos y con infraestructura de apoyo adecuado para las tareas de creación científica y previa aprobación de las autoridades superiores.

Artículo 22º Académicos Especialistas para Magíster

Los académicos responsables de la actividad docente de los programas conducentes al Grado de Magíster serán profesores con especialidad en las disciplinas en que se otorga el Grado.

Artículo 23º Ingreso al Magíster

Para ingresar al programa conducente al Grado de Magíster se requiere estar en posesión del Grado de Licenciado, de un Título profesional, o estudios cuyo nivel, contenido y duración, sean similares a los exigidos para obtener una Licenciatura. Además deberán cumplirse los requisitos especiales que contemple cada programa de postgrado.

Artículo 24º Requisitos para Magíster

Cada programa conducente al Grado de Magíster señalará los requisitos para ingresar a él.

Los Planes de Estudio deberán contemplar las asignaturas de formación especializadas e incluir la elaboración de tesis originales.

Como actividad final, los graduados deberán ser aprobados en un examen que versará sobre la tesis de grado, sus fundamentos y su relación con los conocimientos e investigaciones propias del área.

La Facultad de Ciencias Agropecuarias, tendrá a su cargo la aprobación y la supervisión de los programas conducentes al Grado de Magíster.

Las actividades comprendidas en los Planes de Estudios conducentes al Grado de Magíster serán impartidas por académicos adscritos a la Facultad.

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TITULO VCURSOS – TRANSFERENCA Y TRASLADOS

Artículo 25º Cursos obligatorios, electivos o libres

Los cursos o asignaturas incluidas en los Planes de Estudios pueden tener carácter obligatorio, electivo o libre.

Son obligatorios aquellos que deben aprobar todos los alumnos adscritos o matriculados en el Plan de Estudio correspondiente. Son electivos aquellos que el alumno selecciona entre los cursos que se ofrecen para tal efecto. Son libres aquellos que el alumno selecciona dentro de todos los cursos dictados por la Facultad o Carrera, que no tienen incidencia en la aprobación o reprobación de los estudios seguidos, por el estudiante, para obtener un Grado o Título Profesional.

Los caracteres indicados no tendrán otra limitación que los pre-requisitos establecidos en el Plan de Estudio.

Artículo 26º Cursos equivalentes

Habrá un sistema de equivalencia para los cursos de similares niveles, exigencia y contenidos programáticos contemplados en los Planes de Estudios de diferentes Licenciaturas.

La equivalencia entre dos cursos podrá ser respecto el total de los contenidos que ellos incluyen, o bien, respecto de la parte de esos contenidos, caso en el cual se tratará de una equivalencia parcial.

Cualquier unidad académica podrá solicitar al Director, por intermedio del profesor titular que declare la equivalencia o convalidación de un ramo impartido por otra unidad académica o institución.

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Artículo 27º De la transferencia

Transferencia es el acto en virtud del cual el estudiante se cambia de una Licenciatura o carrera profesional a otra dentro de Universidad Pedro de Valdivia.

La transferencia entre Licenciatura o carreras podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) que el alumno haya aprobado al menos un año o dos semestres de la Licenciatura o carrera de origen;

b) que el alumno haya obtenido en esos estudios un rendimiento promedio no inferior a 4.5;

c) que haya sido aprobado por el Decano, previo informe de la Escuela;

La transferencia sólo se realizará al comenzar el año académico.

El alumno que se transfiere no requiere que le sean especialmente reconocidos los cursos que al momento de su aprobación sean equivalentes. Sin embargo, cuando la equivalencia entre dos cursos sea parcial, deberá cursar o rendir un examen respecto de las materias faltantes (Examen de Conocimientos Relevantes, ECR).

Respecto de aquellos cursos para los cuales no exista equivalencia establecida, el alumno podrá solicitar homologación.

El alumno que se transfiere debe cursar todas las asignaturas que no le han sido reconocidas o que no sean equivalentes con las del Plan de Estudio de la Licenciatura o carrera.

Artículo 28º Del traslado

Traslado es el acto en virtud del cual un estudiante se cambia de otra Institución de Educación Superior reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación de la Universidad Pedro de Valdivia.

El traslado podrá efectuarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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a) que el alumno haya aprobado en su totalidad un semestre en la carrera de origen;

b) que su solicitud fundada sea aprobada por la Escuela.

El traslado sólo se aceptará al comenzar un año o semestre académico.

Artículo 29º Calificación por traslado

El alumno al cual le sean aceptadas equivalencias y convalidaciones, conservará para todos los efectos, la calificación final de las asignaturas, ya sea semestral o anual.

El alumno al cual sea convalidada una o más asignaturas al obtener el traslado, le será anotado como calificación la nota que trae. Si no figura con notas, se aplicará la nota 4.0 como sucede con cursos homologados.

TITULO VISOBRE LA CARGA ACADÉMICA

Artículo 30º Carga horaria

La carga académica es la suma de todas las cargas horarias de las asignaturas de un semestre del plan de estudios vigente para el período académico respectivo. Las cargas horarias estarán estipuladas en horas pedagógicas. Cada hora pedagógica corresponde a un período 45 minutos.

Artículo 31º Horas pedagógicas

La carga académica fluctuará entre 26 y 45 horas pedagógicas semanales, con excepción de los semestres de internado o prácticas profesionales, en cuyos casos oscilará entre 45 y 60 horas pedagógicas semanales. (Art. 21° RAF).

La carga académica del período académico respectivo se regirá por el plan de estudios de la carrera respectiva.

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Artículo 32º Avance curricular

Se entenderá por avance curricular, la autorización para cursar una asignatura de un semestre del plan de estudios, en los casos en que no hubiera aprobación de todas las asignaturas de los semestres que lo anteceden. Podrá realizarse este avance curricular sólo en los casos en que se cumplan los prerrequisitos de cada asignatura y siempre que no existan impedimentos horarios. El Director podrá aprobar casos de excepción.

La carga académica máxima en estos casos no podrá sobrepasar las 45 horas académicas en la suma de los ramos.

La autorización de avance curricular y la aprobación de la carga académica deben ser solicitadas al Director de la Carrera en el período establecido en el calendario académico. El Decano se reserva el derecho final de aprobar o rechazar las solicitudes de avance curricular según los antecedentes aportados y de conformidad a lo establecido precedentemente.

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TITULO VIIDE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ELIMINACIÓN

Este título reglamenta la organización de los estudios, la evaluación, calificación, promoción y eliminación, referidos a los estudiantes regulares de los cursos conducentes a Licenciatura y a un Título profesional.

Artículo 33º Duración del semestre

Los estudios se organizarán conforme a los Planes oficialmente aprobados por la Universidad, se impartirán en períodos semestrales, con una duración de 16 semanas lectivas. El primer semestre académico, de otoño, se extiende del 1º de marzo al 31 de julio. El 2º, de primavera, del 1º de agosto al 31 de diciembre (RAGP Art. 3º). La temporada estival tendrá una duración de 6 semanas, que se inicia el primer día hábil de enero (Art. 3º párrafo 5º).

Se entiende por evaluación académica los sistemas periódicos que tienen por objeto medir el trabajo académico del alumno.

La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que las formas de evaluación académica se distribuirán adecuadamente a través del período correspondiente.

Artículo 34º Formas de evaluación

Son formas de evaluación: las pruebas escritas; interrogaciones orales; trabajos de grupos o individuales, informes de visitas o trabajos en terreno; resultado de experiencia de talleres y laboratorios; controles bibliográficos; informes de participación en actividades de formación; resultados de la aplicación de la metodología de la investigación o trabajos concretos y otras actividades análogas a las anteriores que permitan apreciar aptitudes, habilidades, conocimientos y progresos en la formación académica.

Artículo 35º Informe de evaluaciones

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Los resultados de la evaluación serán calificados con notas, según se indica en el Art. 36 del presente Reglamento. Los alumnos tienen derecho a conocer las notas de todas las evaluaciones dentro del plazo que fije la Escuela, el que no podrá exceder de 15 días contados desde la fecha del respectivo control. Si dentro

del plazo fijado el profesor no hubiere dado a conocer la calificación correspondiente a un determinado control, dicha circunstancia será comunicada a la Escuela. El Director adoptará las medidas del caso para reparar los perjuicios que tal atraso hubiere ocasionado a los alumnos.

Artículo 36º Escala de evaluación

La evaluación se expresará en la siguiente escala de calificaciones, mientras la autoridad no disponga otra forma:

a) 1.0 - Muy malob) 2.0 - Maloc) 3.0 - Menos que regulard) 4.0 - Suficientee) 5.0 - Buenof) 6.0 - Muy buenog) 7.0 - Excelente

Las notas deberán expresarse con un decimal.En el caso de calificaciones promedio o ponderadas, se

elevará a la décima superior todo resultado igual o superior a la centésima 5.

La nota final 4.0 (suficiente) corresponderá al mínimo de aprobación de un curso o actividad académica. Dicha aprobación supone el cumplimiento suficiente de los objetivos del curso o actividad.

Artículo 37º Calendario de pruebas

Al comienzo de cada semestre la Vicerrectoría Académica publicará el calendario de las pruebas globales, cuyo cumplimiento será obligatorio.

Artículo 38º Entrega programas del curso

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En la primera semana del respectivo período académico, cada profesor deberá entregar por escrito a los alumnos, la información sobre el programa del curso respectivo y el sistema de evaluación que aplicará, indicando el número de evaluaciones, concordantes con el Calendario Académico de la Universidad. La fecha prefijada para efectuar un determinado control podrá ser modificada.

Las pruebas se aplicarán dentro del horario y calendario del curso o actividad correspondiente, salvo autorización expresa de la respectiva Escuela, con excepción de las Pruebas Departamentales, las que se aplicarán en día y hora fijada en el Calendario Académico.

Artículo 39º Sanciones a alumnos

Todo acto realizado por el alumno durante la evaluación académica que la vicie, será sancionado con la suspensión inmediata y con la aplicación de la calificación mínima (1.0). Sin perjuicio de lo anterior, el profesor del curso deberá entregar los antecedentes a la Escuela de la que depende el alumno.

Si se comprobara reincidencia o si los antecedentes lo ameritan, la Escuela procederá a sancionar, al estudiante con la reprobación del ramo.

Artículo 40º Pruebas Departamentales y controles

En cada asignatura se aplicarán pruebas Departamentales, en número mínimo de dos, para asignaturas semestrales de 4 horas semanales. Estas pruebas globales tendrán en su conjunto y promediadas valor de 60% respecto de la nota de presentación a examen.

El 40% corresponderá al promedio de controles teórico-prácticos, excepto en los Internados que tienen evaluaciones diferentes.

La forma o procedimientos de las Pruebas Departamentales será determinada por el Director y podrán ser orales, escritas o prácticas, según la naturaleza de la asignatura. Las pruebas orales deben ser tomadas por el profesor titular de la cátedra mediante pauta.

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En caso de cursos paralelos las Pruebas Departamentales serán aplicadas simultáneamente a todos los alumnos que cursen la misma asignatura y nivel, como es el caso de las carreras de sedes.

Artículo 41º Inasistencia a evaluación

El alumno que inasistiera, a alguna actividad de evaluación, o no presentara en la fecha fijada el informe, investigación, etc., será calificado con nota 1,0.

En el caso de los Controles el profesor podrá un mayor número que los fijados por calendario. Sin embargo, el número de notas deberá ser el fijado por el Calendario Académico.

El alumno que falte a una evaluación tendrá calificación 1.0. Justificada su inasistencia tendrá derecho a rendirla en la semana recuperativa. La nota máxima a obtener será 4,0, que borrará el 1,0. En caso de no presentarse en la segunda oportunidad mantendrá la nota 1,0. Lo anterior no se aplicará en exámenes, en los cuales no habrá justificación y se anotará NSP.

Artículo 42º Asistencia

La asistencia a clases teóricas será obligatoria en 75% y del 100% a prácticas (Art. 28). Se podrá justificar ente la Dirección hasta un 15%. Una mayor inasistencia reprobará el curso aun con justificación (Art. 29). La inasistencia deberá ser justificada por escrito dentro de las 48 horas de producida la ausencia (Art. 30).

Artículo 43º Presentación a examen

La presentación a examen se regirá por las siguientes disposiciones de la Vicerrectoría Académica y serán las siguientes:

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a) El alumno que obtenga cualquier nota de presentación a examen (NPE) tendrá derecho a presentarse a exámenes en la Temporada Ordinaria respectiva. En las asignaturas de Internado la nota mínima de presentación a examen será 5,0 (cinco, cero). Con menos de 5,0 reprueba la asignatura. (Art. 25° RAF).

b) Los Exámenes, Pruebas Departametales, reuniones clínicas y otras formas de evaluación de los internados, serán orales y de carácter práctico. Se aplicarán mediante pauta previa.

Artículo 44º Nota final del examen

a) La nota final de la asignatura resultará de la ponderación calculada con dos decimales de 70% (0,7) de la nota de presentación a examen y de 30% (0,3), de la nota de examen. La nota se expresará hasta con un decimal, subiéndose a la décima superior el promedio ponderado igual o superior a la centésima cinco.

b) Se eximirá de examen el alumno cuya nota de presentación sea 5,5 o superior, siempre que no haya tenido nota menor de 4,0 en Pruebas Departamentales o promedio de controles o prácticos.

c) En los exámenes de la temporada extraordinaria la nota máxima final será 4,0

d) No existirá ofrecimiento de nota en ninguna asignatura en ramos de nivel profesional (Séptimo y Octavo semestre) e Internados.

Artículo 45º Dos temporadas de exámenes

Habrá dos temporadas de exámenes, ordinaria y extraordinaria. Los períodos en los cuales se realizarán serán determinados

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por el calendario académico. Para avanzar en sus estudios, los alumnos quedarán afectos a las siguientes normas:

a) La promoción se hará por niveles aprobados, entendiéndose por ello la aprobación de todas las asignaturas correspondiente al nivel ó semestre.

b) Las asignaturas pueden ser cursadas hasta en dos oportunidades incluyendo las asignaturas en adelanto.El Director podrá conceder una tercera oportunidad para cursar asignaturas.Esta concesión sólo podrá otorgarse hasta en tres asignaturas diferentes durante el transcurso de los estudios de la carrera y en una cuarta asignatura sólo si se tratare de asignatura del último año o semestre fijado por el Plan de Estudio. El Director resolverá teniendo a la vista la solicitud fundada del alumno afectado, sus antecedentes académicos y el informe del profesor titular.

c) Cuando un alumno pueda cursar asignaturas de mayor nivel, deberá cursar obligatoriamente todas las asignaturas reprobadas o de menor nivel en la primera oportunidad en que se dicten.

Artículo 46º Ubicación en el Plan de Estudios

Según Plan de Estudio, los alumnos quedarán afectos a las siguientes normas:

a) El alumno pertenecerá al nivel o semestre académico del curso más inferior que esté cursando

b) Si una de las asignaturas es reprobada, habiendo el alumno obtenido una calificación de aprobación en la parte de teoría, laboratorio o práctica, tal calificación le será válida para el año inmediatamente siguiente

c) En el caso que un alumno repita curso, debe cursar todas las asignaturas reprobadas. Puede cursar asignaturas del semestre siguiente, en calidad de adelanto, siempre y cuando lo permita el sistema de requisitos, cupo y horarios y hasta un máximo igual al

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100% de las horas Plan correspondientes al semestre siguiente.En todo caso, la inscripción, estará condicionada a la aprobación del Director de Escuela.Este máximo podrá excederse a petición del alumno, mediante razones fundadas y siempre que académica y pedagógicamente lo apruebe la Decanatura.

Artículo 47º De la eliminación de la carrera

Constituirán causales de la eliminación por rendimiento académico, la reprobación masiva y reiterada de asignaturas y/o la reprobación de asignaturas en 3ª oportunidad. La reprobación masiva de asignaturas es la no aprobación, en un semestre académico de a lo menos 2 de los cursos o actividades académicas. Reprobación masiva y reiterada es lo mismo anterior pero por dos semestres consecutivos o de tres alternados (Art. 12 RAGP).

Artículo 48º Convalidación (Según Reglamento General Académico)

Se entenderá por convalidación de una asignatura la aceptación de equivalencia entre los contenidos programáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra Institución de Educación Superior y los de una asignatura contemplada en un plan de estudios de la Universidad, y en virtud de lo cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no ser efectivamente cursada.

Serán aprobables por convalidación las asignaturas cuyos objetivos y contenidos sean acreditados en a lo menos un 75% y cuyo dominio se hubiese adquirido en un plazo no mayor a 10 años de la fecha de la solicitud de la convalidación, dicho plazo podrá ampliarse por experiencia laboral específica en el tema.

Las solicitudes de convalidación, con los antecedentes correspondientes, se presentarán y serán informadas por el Director de Escuela. La aprobación de toda convalidación corresponderá al Decano de la

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Facultad en la que se matricula el alumno. A falta del Decano, se radica la potestad de aprobar la convalidación en el Director de Escuela de la Casa Central de la Universidad, correspondiente a la carrera en que se inscribió el alumno.

Artículo 49º Homologación

Se entenderá por homologación de una asignatura la aceptación de equivalencia entre los contenidos programáticos de una o más asignaturas cursadas en otra carrera o programa de la misma Universidad y los de una asignatura contemplada en el plan de estudios, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente cursada.

Serán homologables las asignaturas cuyo objetivo y contenidos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior a un 75% y cuya aprobación se hubiese logrado en un plazo no mayor a 10 años de la fecha de la solicitud de homologación.

Sólo tendrán derecho a solicitar homologación los alumnos que se reintegran a la institución o hacen cambio de programa dentro de la misma.

Las solicitudes de homologación, con los antecedentes correspondientes, se presentarán en la Coordinación académico-docente respectiva y serán informadas por el Director. La aprobación final corresponderá al Director de Escuela.

Artículo 50º Exámenes de conocimientos relevantes

Se entenderá por validación mediante EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES (ECR) la aprobación de un examen tendiente a verificar si el alumno posee el dominio de los conocimientos y habilidades requeridos para aprobar una asignatura en virtud de estudios no convalidables ni homologables conforme a este reglamento, y/o de una experiencia laboral demostrada en el área. Estos exámenes deberán cumplir con todos los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura.

Los alumnos que estén actualmente desempeñando funciones laborales que corresponden al área temática de una carrera o programa, o que acrediten experiencia laboral significativa en dicha área temática, podrán obtener la

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validación, por exámenes de conocimientos relevantes, de hasta le 50% de total de asignaturas mínimas de dicho plan de estudios.

Artículo 51º Porcentajes de convalidación

La convalidación, la homologación y la validación por exámenes de conocimientos relevantes no son mecanismos excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada uno, individualmente considerados. Con todo, la aplicación simultánea de ellos no puede significar una validación de más de una 80% de las asignaturas mínimas de una carrera o programa, sin perjuicio que Rectoría podrá variar los porcentajes exigidos, previo informe del Decano.

TITULO VIIIDE LA PROMOCIÓN, EGRESO Y TITULACION

Artículo 52º Inscripción de asignaturas

Los alumnos del régimen regular de matrícula tendrán derecho a inscribir y cursar, en cada semestre académico, hasta el máximo de asignaturas y/o actividades académicas establecidas en el período lectivo y respetando el reglamento de cada carrera. Durante el período estival, ningún alumno podrá cursar más de dos asignaturas y/o actividades académicas. Los derecho no ejercidos en un período académico, por cualquier causa, no son acumulables ni trasladables a los períodos siguientes.

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Dentro de los márgenes señalados y conforme a las disposiciones del respectivo plan de estudios, las inscripciones de los alumnos en los respectivos cursos se efectuarán automáticamente y de derecho, si ellos han cumplido con los pre-requisitos académicos y administrativos correspondientes al nivel. El alumno, sin embargo, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico, podrá modificar la composición de dicha inscripción o completar la carga académica respectiva, mediante las opciones que ejerza de los cursos electivos u otras alternativas a las que tuviere derecho dentro de su plan de estudios. Vencido el plazo de opción, las inscripciones no podrán ser modificadas para el respectivo semestre.

La inscripción supernumeraria de asignaturas sólo podrá ser autorizada por el Director de Escuela, previa verificación de la situación académica del alumno, de reunir los pre-requisitos académicos correspondientes, de la compatibilidad de horarios respectivos y de la cancelación o documentación de los derecho marginales de arancel universitario que procedan.

Artículo 53º Promoción de alumnos

Para la promoción de los alumnos se considerarán la asistencia a clases y el rendimiento académico. Tendrán derecho a presentarse a la segunda evaluación o examen, los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 75% de las clases teóricas y prácticas realizadas en cada asignatura, salvo que hubiera sido exceptuado de esta norma por el Director de Escuela respectivo, conforme a su Reglamento Académico Especial de Carrera.

La inasistencia a clases cuya justificación fuere aceptada por la Coordinación Académica que corresponda, no se contabilizará para la determinación del 75% de asistencia obligatoria.

Aprobarán la asignatura los alumnos que, cumpliendo el requisito de asistencia, hayan tenido como promedio ponderado de las pruebas y/o exámenes departamentales y evaluación de cátedra una calificación igual o superior a 4,0 (cuatro, cero). Quién no alcanzare dicho porcentaje de asistencia y calificación mínima, reprobará la asignatura.

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Artículo 54º Repetición de ramos

En el caso de reprobación de asignatura o actividades académicas, el alumno deberá cursarlas nuevamente en la oportunidad y forma más próxima en que éstas se programen.

Artículo 55º Egresados y Titulados

Serán egresados de la Universidad, los alumnos que hubieren aprobado la totalidad de las asignaturas y actividades académicas contenidas en el plan de estudios de la carrera respectiva.

Serán titulados y/o graduados, los egresados que hubieren aprobado el respectivo examen de grado y/o título correspondiente.

Artículo 56º El alumno que interrumpa sus estudios, ya sea porque no se matrícula o porque congela sus estudios durante cinco ó más años consecutivos, podrá reincorporarse a la carrera después de rendir prueba de suficiencia en las asignaturas que determine la Escuela cuando lo estime necesario. La autorización para rendir las pruebas será de competencia de la Escuela y serán evaluadas y controladas por una comisión de profesores designados por el Director de la Escuela.

Artículo 57º En el caso que, en el transcurso de la postergación, el Plan de Estudio fuera modificado, el alumno deberá ceñirse al nuevo Plan.

Artículo 58º Los casos especiales, no contemplados en los artículos anteriores sobre suspensión de estudios, serán resueltos por el Vicerrector Académico con informe del Consejo Académico de la Escuela respectiva.

TITULO IX

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DE LA SIGNIFICACIÓN DE CONCEPTOS

Artículo 59° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

ALUMNO REGULAR: Persona que ha dado cumplimiento a los requisitos de ingreso establecidos por la Universidad y hecho efectiva la matrícula y está al día en el pago de derechos y aranceles pactados. También será denominado estudiante.

AÑO ACADÉMICO: Período de un mínimo de 32 semanas de trabajo, programado cada año calendario por la Universidad y que se extiende desde le primer día de clases hasta el término de ellas. Comprende las actividades docentes, evaluación y calificación, excepto exámenes finales.

Las fechas de inicio y de término son fijadas por la Rectoría a propuesta de la Vicerrectoría Académica.

ASIGNATURA: Designación o nombre que recibe un conjunto de conocimientos, habilidades o destrezas de una disciplina o naturaleza.

ASISTENCIA: Es la presencia del alumno en las clases magistrales o expositivas en el aula o prácticas de laboratorios.

ASISTENCIA OBLIGATORIA: Presencia inexcusable del alumno en clases magistrales, prácticas o de laboratorio, que la Escuela respectiva determine.

CALIFICACIÓN GLOBAL: Calificación resultante de la evaluación de una prueba global.

CALIFICACIÓN PARCIAL: Calificación resultante de una evaluación, de las dispuestas libremente por el profesor de la asignatura.

CAMPUS: Conjunto de instalaciones universitarias. Infraestructura constituida por uno o más edificios e instalaciones para realizar la actividad académica, de docencia, investigación y extensión de una o más Escuelas de la Universidad Pedro de Valdivia.

Se identificará con nombre específico, asignado por Resolución de Rectoría, o la Dirección del lugar donde se ubica.

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CARGA CURRICULAR: Cantidad de horas Plan que contempla un mismo nivel o curso.Referida al alumno es el número de horas Plan, mínimo o máximo, que el alumno puede cursar en un semestre o año.

CLASE TALLER: Actividad docente en que, bajo la tuición del profesor, se realizan trabajos de carácter práctico o vivencial irreemplazable.

EGRESADO: Persona o alumno regular que ha cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas, seminarios, talleres, prácticas, etc., contempladas en el Plan de Estudio de la carrera profesional respectiva y que no ha realizado una o todas las actividades de titulación.

HORA: Unidad valorativa equivalente a una hora pedagógica (40 a 45 minutos).

HORA PLAN: Unidad valorativa de una hora pedagógica por semana (ej. 5 horas, equivale a cinco horas pedagógicas semanales).

LICENCIADO: Persona o alumno regular que ha cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudio de la carrera respectiva, establecida para optar al Grado de Licenciado, y aprobado las actividades contempladas en el Reglamento especial para obtener el Grado de Licenciado.

Está en condiciones de realizar las actividades contempladas para optar al título profesional correspondiente.

MALLA CURRICULAR: Presentación gráfica de la secuencia de las asignaturas del plan de estudio en que se establecen los prerrequisitos para cada nivel.

MODULO HORARIO: Unidad valorativa equivalente a dos horas pedagógicas impartidas seguidamente (90 minutos).

NIVEL DEL CURSO: Conjunto de asignaturas ubicadas dentro de cada semestre o año académico del Plan de Estudio de la Carrera.

NOTA: Número que traduce la calificación.

NOTA DE PRESENTACIÓN A EXAMEN: Calificación resultante de ponderar en 70% el promedio aritmético de las pruebas globales y en 30% el promedio aritmético de

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las calificaciones parciales en cada asignatura y por el semestre o año según sea el régimen contemplado en el Plan de Estudio.

NOTA DE EXAMEN: Calificación asignada al alumno, por la comisión Examinadora, en el examen final de la asignatura respectiva.

NOTA FINAL: Calificación resultante del ponderar en 70% la nota de presentación a examen y en 30% la nota de examen final.

PLAN DE ESTUDIO: Enunciación de todas las asignaturas, organizadas por semestre o año, con la correspondiente indicación de la cantidad de horas semanales, semestrales o anuales, especificadas en horas de teoría, ejercicios, laboratorios.

El cumplimiento y aprobación total del Plan habilita al alumno para optar a un Título Profesional o a los Grados académicos de Licenciado, Magíster o Doctor.

PROGRAMA DE ASIGNATURA: Documento que explicita los temas, habilidades o destrezas que el alumno deberá dominar o adquirir al término de su tratamiento.

El programa deberá contemplar, a lo menos, a) objetivos, b) contenidos o enunciación de temas, destrezas o habilidades, c) forma de evaluación, d) bibliografía de lectura obligatoria y de lectura sugerida. Puede ser denominado simplemente. Programa.

PROGRAMA ACADÉMICO: Conjunto de disciplinas, asignaturas, programas de asignaturas, organizadas en un Plan y conducente o habilitante, respecto de los alumnos matriculados en él, para la obtención del grado de Licenciado, Magíster, Doctor u otra denominación específica que se le asigne.

PRUEBA DEPARTAMENTAL: Prueba escrita o práctica aplicada a todos los alumnos de una misma asignatura y nivel, comprende materias o contenidos del programa fijados por el Director del Departamento respectivo o por el Director de la Escuela.

SEMESTRE ACADÉMICO: Período de un mínimo de 16 semanas de trabajo, programado cada año calendario por la Universidad para las carreras cuyo Plan está organizado en semestres en la totalidad de sus asignaturas o en algunas de ellas. Se extiende desde el primer día de clases hasta el término de ellas. Comprende las actividades docentes, de evaluación y calificación, excepto exámenes finales.

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Las fechas de inicio y de término son fijadas por la Rectoría a propuesta de la Vicerrectoría Académica.

TEMPORADA ORDINARIA DE EXÁMENES: Lapso en el cual se realizan los exámenes semestrales o anuales de la asignatura y ubicado al término del semestre o año académico, según calendario establecido por la Rectoría.

TEMPORADA EXTRAORDINARIA DE EXAMENES: Lapso en el cual se realizan los exámenes de repetición para los alumnos que tengan derecho de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento o que hayan reprobado la asignatura en el examen de la Temporada Ordinaria. Las fechas serán dispuestas por la Rectoría.

TUTORIA: Actividad encargada a un docente a fin de orientar y supervisar a un alumno autorizado para cursar una asignatura al margen de las actividades en aula.Igualmente, actividad de supervisión realizada por un docente para apoyar a alumnos calificados en situación de riesgo académico en una o más asignaturas.

UNIDAD ACADÉMICA: Todo organismo o estructura de la Universidad en su actividad netamente académica Facultad, Escuela, Departamento, Instituto, etc.

Decano Facultad de Ciencias AgropecuariasDr. Mario Jarpa Gibert

Mayo 2010

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