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Reglamento para la elección de miembros/as del Comité Central 1

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Reglamento para la elección de miembros/as del Comité Central

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CONSIDERANDO: Que, el Congreso Nacional del Partido de la Liberación Dominicana es la única instancia orgánica facultada para introducir modificaciones a sus Estatutos;

CONSIDERANDO: Que, el Partido de la Liberación Dominicana está celebrando su VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, desde el 14 de julio del año 2013, habiéndose celebrado la Plenaria General el 24 de noviembre de este mismo año, la cual aprobó una serie de modificaciones estatutarias.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 12, literal d) de nuestros Estatutos, es atribución del Congreso del Partido dar acta de la elección de los miembros del Comité Central y proclamarlos.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 13 de los Estatutos del Partido, aprobados por el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello: “El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso, y está compuesto por quinientos cincuenta (550) miembros, quienes permanecerán es sus funciones por un período de cinco años¨.

CONSIDERANDO: Que según el párrafo aprobado en el Artículo 13 de los Estatutos del Partido por la Plenaria General del Congreso “De los quinientos cincuenta (550) miembros, cuatrocientos (400) fueron ratificados en el plebiscito del 26 de junio de 2011 y ciento cincuenta (150) miembros serán elegidos en el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello”.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 15 de los Estatutos del Partido, modificado por el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello: “para ser miembro del Comité Central se requiere: a)- Ser miembro del Partido; b)- Haber sido o ser dirigente Provincial, Municipal, de Circunscripción, de Comité Intermedio, de Seccional del Partido o Presidente de Comité de Base; c) Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Partido; y d) Tener un mínimo de diez (10) años como miembro del Partido”.

Acogiéndose a las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, establece el presente Reglamento.

PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA “Servir al Partido para Servir al Pueblo”COMISIÓN ORGANIZADORA DEL

VIII CONGRESO ORDINARIO COMANDANTE NORGE BOTELLO

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS/AS DEL COMITÉ CENTRAL

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Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello

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I. DE LA DIRECCIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 1. La dirección general del proceso de elección de las y los nuevos miembros del Comité Central para el período 2013-2016, como parte de los trabajos del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello, será responsabilidad de la Comisión Organizadora de dicho Congreso.

Artículo 2. Para la elección de las y los miembros del Comité Central, en cada Municipio funcionará una Comisión Municipal Electoral, bajo la dependencia y supervisión de la Comisión Organizadora del VIII Congreso, a cuyo cargo estará la dirección del proceso de elección de las y los miembros del Comité Central en el municipio que corresponda. Esta comisión estará conformada por cinco integrantes: el Coordinador será el Enlace designado por la Comisión Organizadora y los miembros restantes serán el Presidente del Comité Municipal, el Secretario de Organización, el Secretario de Asuntos Electorales y un miembro propuesto por la Dirección Municipal, sujeto a la aprobación de la Comisión Organizadora.

Párrafo I. En el caso del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo las Comisiones Electorales de las Circunscripciones se integrarán de la misma forma que las de los Municipios.

Párrafo II. En las Seccionales del Partido la Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros: el Enlace de la Seccional designado por la Comisión Organizadora quien la presidirá, el Presidente de la Seccional, el Secretario de Organización, el Secretario de Asuntos Electorales y un miembro propuesto por la Dirección Seccional, sujeto a la aprobación de la Comisión Organizadora del VIII Congreso.

Párrafo III. En los casos en que algún o algunos integrantes de las Comisiones Electorales Municipales, de Circunscripciones Electorales o de Seccionales sean candidatos o candidatas a miembros del Comité Central, (a excepción de los Enlaces) sea a Nivel Local o a Nivel Nacional, éstos deberán ser sustituidos por otros miembros de la Dirección correspondiente, sujetos a la aprobación de la Comisión Organizadora.

II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS AL COMITÉ CENTRAL.

Artículo 3. Para la elección de las y los miembros del Comité Central en cada Comité Intermedio funcionará una Mesa de Votación o cuantas sean autorizadas por la Comisión Organizadora, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Electorales.

Artículo 4. Las Mesas de Votación deberán funcionar en los locales del Partido, centros educativos, edificios públicos, clubes u otros lugares seleccionados para este propósito. En un Recinto de Votación podrán funcionar una o varias mesas, previa aprobación de la Secretaría de Asuntos Electorales. No se permitirá que las Mesas de Votación funcionen en casas de familia o espacios vinculados a candidatos o candidatas a miembros del Comité Central.

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Artículo 5. La dirección de cada Mesa de Votación será responsabilidad de cada Comisión de Mesa, integrada por cinco (5) miembros: el Presidente del Comité Intermedio, quien la presidirá, el Secretario de Organización, el Secretario de Asuntos Electorales, el Secretario de Actas y un miembro escogido por la Dirección del Comité Intermedio.

Artículo 6. Cuando un Comité Intermedio sea subdividido en varias Mesas de Votación, la Dirección del Comité Intermedio deberá proponer a la Comisión Organizadora las Comisiones de Mesas Electorales adicionales, las cuales deberán estar presididas por un o una miembro de la Dirección Ejecutiva del Comité Intermedio y cuatro (4) Presidentes de Comités de Base, los cuales deberán ser elegidos de común acuerdo con la Dirección Ejecutiva, en consulta con los candidatos y candidatas a miembros del Comité Central en el Nivel Local.

Párrafo I: En aquellos casos en que el Presidente del Comité Intermedio u otros integrantes de las Comisiones de Mesas Electorales sean miembros de la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o de Seccional o sean candidatos o candidatas a miembros del Comité Central, éstos deberán ser sustituidos por el Vicepresidente u otros compañeros o compañeras de la Dirección Ejecutiva del Comité Intermedio correspondiente.

Párrafo II: Si por razones de fuerza mayor un Presidente de Comité Intermedio no puede presidir la Mesa de Votación de su Comité Intermedio, deberá ser sustituido por el Vicepresidente o el Secretario de Organización del organismo medio.

Artículo 7. Los candidatos y candidatas a miembros del Comité Central a Nivel Local tienen derecho a nombrar un delegado o delegada por Mesa Electoral o por Recinto de Votación. Este delegado o delegada deberá ser preferiblemente miembro del Comité Intermedio en que realizará su función. Su derecho es observar el proceso no teniendo poder de decisión en la Mesa. El candidato o candidata deberá comunicar por escrito a la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o Seccional su lista de delegados y delegadas.

III. SOBRE EL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 8. La comisión de cada Mesa de Votación debe estar en el recinto que le corresponde a más tardar a las 7:00 de la mañana del día fijado para las votaciones a fin de proceder a la organización del proceso de votación el cual se iniciará a las 8:00 de la mañana y concluirá a las 5:00 de la tarde.

Artículo 9. En cada Mesa de Votación podrán ejercer el derecho al voto todos los y las miembros del Partido registrados en el Padrón Electoral correspondiente a la Mesa y los y las miembros de la Comisión de Mesa Electoral.

Párrafo: Los Enlaces Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales podrán ejercer el derecho al voto en el Nivel Nacional en cualquier Mesa de Votación en la demarcación que enlazan y su nombre y número de cédula deberán ser registrados en el Padrón de la Mesa donde vote.

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Artículo 10. En cada Recinto de Votación se establecerá un Centro de Registro de los Electores y las Electoras que acudan a ejercer su derecho al voto. En este centro cada miembro del Partido que acuda a votar, debe presentar su Cédula de Identidad y Electoral u otro de los documentos autorizados para votar. El o la encargada del Centro de Registro procederá a buscar en forma electrónica o física si está registrado en el Padrón de Votación, colocando una equis (X), una cruz (+) o un cotejo (√) delante del número que lo identifica. Luego procede a entregar al elector un distintivo con el número de la Mesa donde está registrado para votar y el número de orden que le corresponde en el Padrón. Para este propósito, la Comisión Electoral Municipal, de Circunscripción o Seccional deberá garantizar que en cada Recinto de Votación sólo haya un lugar de entrada donde operará este Centro de Registro para fines de control.

Párrafo: Al concluir las votaciones, el responsable del Centro de Registro llenará un formulario en el cual indicará cuantos electores y electoras ejercieron el derecho al voto en las Mesas del Recinto que le corresponden, y los entregará a cada Presidente de Mesa con la finalidad de comprobar el número de votos emitidos en cada Mesa.

IV. SOBRE LOS MATERIALES DE VOTACIÓN

Artículo 11. La Comisión de Mesa deberá llevar al recinto de votación que le corresponde, los siguientes materiales:

a) El Reglamento para la Elección de las y los Miembros del Comité Central

b) Instructivo para las votaciones

c) El Padrón de votantes de la Mesa

d) Las boletas de votación para el Nivel Nacional A

e) Las boletas de votación para el Nivel Local B

f) Las Actas de Votación para el Nivel Local B

g) Dos urnas: una para el Nivel Nacional y otra para el Nivel Local debidamente identificadas.

h) El sello del Comité Intermedio al que corresponde la Mesa

i) Marcadores, lapiceros y cualquier otro material necesario para el proceso.

Párrafo: Los materiales de votación serán entregados a los Enlaces Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales para que estos a su vez lo distribuyan a los Presidentes de Mesa de Votación en las fechas que establezca la Comisión Organizadora del Congreso.

Artículo 12. En cada Mesa Electoral se habilitarán dos urnas, una para depositar los votos emitidos para el Nivel Local y otra para el Nivel Nacional.

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Artículo 13. Las Comisiones de Mesas de Votación deberán disponer de un lugar discreto en la Mesa que le corresponde para garantizar a los votantes, el derecho a ejercer el voto de manera secreta. En aquellos casos en que el elector o electora necesite ser asistido por ser una persona con discapacidad, tiene el derecho de escoger a una persona de su confianza para que le asista.

Artículo 14. Al momento de presentarse a ejercer el derecho al voto, el elector o electora debe presentar su cédula de identidad y electoral o la licencia o el pasaporte u otro documento que contenga el número de cédula y la fotografía. Una vez sea identificado en el Padrón de la Mesa, se le entregará una boleta con los candidatos para el Nivel Local y otra con los candidatos y candidatas para el Nivel Nacional. Ambas boletas deberán estar firmadas por el Presidente de la Mesa y selladas con el sello correspondiente al Comité Intermedio.

Artículo 15. Recibidas ambas boletas, el votante pasará a la caseta o el lugar seleccionado para marcar el voto y procederá a marcar con una equis (X), una cruz (+) o un cotejo (√) en la boleta para el Nivel Local, el recuadro de los candidatos y candidatas de su preferencia hasta el número que corresponda a su demarcación para el Nivel Local. Para el Nivel Nacional podrá votar por un número máximo de treinta y siete (37) candidatos o candidatas, marcando con una equis (X), una cruz (+) o un cotejo (√) los recuadros correspondientes a los candidatos y candidatas por los que decide votar. Luego escribirá en un recuadro que aparecerá al pie de la boleta la cantidad de candidatas y candidatos por los que votó para el Nivel Nacional.

Artículo 16. Después de elegir los candidatos y candidatas de su preferencia, el votante doblará ambas boletas y las depositará en las urnas correspondientes: una para el Nivel Local y otra para el Nivel Nacional.

Artículo 17. Una vez depositadas las boletas en las urnas, el elector firma el padrón de miembros correspondiente a la Mesa (Padrón de Concurrentes) donde ejerció el derecho al voto y se procede a devolverle su documento de identidad y electoral.

V. SOBRE EL CONTEO DE LOS VOTOS

Artículo 18. Una vez cerrado el proceso de votación, antes de proceder al conteo de los votos en las Mesas de Votación, la Comisión de Mesa deberá contar las boletas depositadas en cada urna y verificar que sean la misma cantidad que los electores y electoras registrados en el Centro de Registro y en el Padrón de Concurrentes.

Artículo 19. Aquellas Mesas de Votación donde la cantidad de boletas depositadas en las urnas sea superior a la cantidad de electores y electoras que ejercieron el derecho de acuerdo al reporte del Centro de Registro y a los registrados en el Padrón de Concurrentes, el Presidente de la Mesa deberá proceder a extraer al azar y a eliminar sin abrirlas, la cantidad de boletas que exceda a la cantidad de los electores y electoras registrados, antes de proceder al conteo de los votos.

Artículo 20. Una vez concluido el proceso de conteo de las boletas, el Presidente de la Mesa de Votación procederá a introducir en el sobre de seguridad correspondiente las Boletas A para el Nivel Nacional, introduciendo en la misma un formulario que consigne la cantidad de boletas que contiene el Sobre de Seguridad. Dicho formulario debe estar firmado por el Presidente y el Secretario de la mesa y sellado con el sello del Comité Intermedio.

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Luego procederá a colocarle una presilla de seguridad al sobre e introducirlo en la valija correspondiente para remitirlo al Centro de Cómputos de la Comisión Organizadora para fines de conteo de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos y candidatas a miembros del Comité Central para el Nivel Nacional.

Artículo 21. Cerrado el Sobre de Seguridad contentivo de las boletas para el Nivel Nacional A se procederá al conteo de los votos emitidos a favor de cada candidato o candidata para el Nivel Local B, utilizando las planillas diseñadas para estos fines. Terminado el conteo de los votos se procederá al llenado del acta para el Nivel B, haciendo constar en letras y en números la cantidad de votos obtenidos a favor de cada candidato o candidata. Llenada el acta se procederá a colocar una cinta adhesiva transparente sobre la cantidad de votos de cada candidato o candidata y a la firma de la misma. Luego la introducirá en un sobre plástico de seguridad disponible para estos fines.

Párrafo: Las Comisiones de Mesa de Votación podrán publicar una copia del acta de votación del Nivel B en su Recinto correspondiente.

Artículo 22. Las actas de votación, las boletas marcadas por los miembros que ejercieron el derecho al voto así como los demás materiales de votación deben ser entregados al Enlace o al Presidente Municipal, de Circunscripción Electoral o de Seccional, quienes los depositarán en la Secretaría Asuntos Electorales a más tardar el día 13 de enero del 2014 a las 6:00 de la tarde.

Artículo 23. Sólo la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello tiene facultad para dar a conocer los resultados de las votaciones, los cuales se emitirán mediante boletines oficiales y un informe general de los resultados.

VI. SOBRE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

Artículo 24. Se considerarán electos miembros(as) delComité Central para el Nivel Local aquellos compañeros y compañeras que obtengan la mayor cantidad de los votos válidamente emitidos por las y los miembros que estén registrados en el Padrón, hasta completar el número de plazas a elegir, respetando la cuota de un 33% para las mujeres.

Artículo 25. Se considerarán electos miembros del Comité Central a Nivel Nacional los 37 compañeros y compañeras que obtengan la mayor cantidad de los votos válidamente emitidos por las y los miembros que estén registrados en el Padrón, respetando la cuota de un 33 % para las mujeres.

Párrafo: Para el Nivel Nacional el número de mujeres elegidas al Comité Central no deberá ser inferior a doce (12). Para el Nivel Local la cuota de un 33% para las mujeres se aplicará en las Provincias y Circunscripciones que elegirán tres (3) o más miembros del Comité Central. En aquellas demarcaciones donde no haya mujeres candidatas a miembros(as) del Comité Central no se aplicará la cuota del 33% en el presente proceso.

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VII. SOBRE LA CANTIDAD DE MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL A ELEGIR EN ESTE VIII CONGRESO

Artículo 26. Mediante votación nacional.- Las y los miembros del Partido de la Liberación Dominicana que figuren debidamente en el Padrón orgánico elaborado por la Secretaría de Organización y que sufraguen válidamente, tendrán derecho a escoger hasta un máximo de 37 miembros para el Comité Central, por el Nivel Nacional.

Artículo 27. Mediante votación local 86 compañeros y compañeras serán electos al Comité Central, por las y los miembros del Partido de la Liberación Dominicana que figuren debidamente en el Padrón orgánico elaborado por la Secretaría de Organización y que sufraguen válidamente, atendiendo a la distribución establecida en la relación anexa.

Artículo 28. Mediante votación en las seccionales, quince (15) compañeros y compañeras serán electos al Comité Central, por las y los miembros del Partido de la Liberación Dominicana que figuren debidamente en el Padrón orgánico elaborado por la Secretaría de Organización y que sufraguen válidamente, atendiendo a la distribución que se incluye en la relación anexa.

Artículo 29. También son nuevos miembros del Comité Central los cincuenta y ocho (58) legisladores aprobados en la Plenaria General del Congreso celebrada el domingo 24 de noviembre del año 2013.

VIII. SOBRE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 30. Si algún candidato o candidata reúne pruebas que demuestren que se cometieron irregularidades en el proceso de votación que pudieran haber alterado los resultados de la votación podrá interponer un recurso de impugnación, en un plazo no mayor de dos días a partir del conocimiento de los resultados oficiales en el nivel de que se trate, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Someter por escrito a la Comisión Organizadora del Congreso los motivos de la impugnación y la documentación que avale su denuncia.

b) La Comisión Organizadora fija una audiencia con la Comisión Municipal Electoral y las Comisiones de Mesa en las que se produjeron las supuestas irregularidades para conocer la impugnación.

c) Terminada la audiencia, la Comisión Organizadora comunicará por escrito al interesado, la decisión tomada en un plazo no mayor de cinco (5) días.

Párrafo: La Comisión Organizadora es la única instancia partidaria competente para decidir sobre las impugnaciones.

IX. SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 31. La Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias por violaciones al presente Reglamento.

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Artículo 32. Cualquier miembro del Partido que adultere actas, boletas o cualquier otro material de votación, o realice acciones fraudulentas para favorecer a un candidato o candidata de su preferencia, será sometido al Tribunal Disciplinario correspondiente para ser juzgado por alta traición al Partido y expulsado de manera deshonrosa y de por vida de las filas de la Organización.

X. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. Durante el proceso de elección de los nuevos miembros del Comité Central y hasta su culminación, quedan terminantemente prohibidos los juicios disciplinarios, a menos que se trate de faltas graves, en cuyo caso la decisión deberá ser tomada por la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello.

Artículo 34. En razón de que, los nuevos miembros del Comité Central fueron electos en cumplimiento de lo dispuesto por el Plebiscito celebrado el 26 de junio de 2010, su periodo terminará con la celebración del IX Congreso Ordinario del Partido y conjuntamente con el de los que fueron electos en el VII Congreso Ordinario Rafael Kasse Acta, cuyo mandato fue prorrogado en el indicado Plebiscito hasta el IX Congreso. También concluirán su mandato los que sean escogidos en la cuota del Comité Político.

Artículo 35. Los Legisladores (Diputados y Senadores del país, Diputados al Parlamento Centroamericano) incorporados al Comité Central por decisión de la Plenaria General del VIII Congreso, finalizan su mandato cuando concluya el periodo para el que fueron elegidos, es decir, en el año 2016.

Artículo 36. La Comisión Organizadora como instancia superior de decisión del VIII Congreso se reserva el derecho de excluir de la lista de candidatos y candidatas a miembros del Comité Central a los compañeros y compañeras que tengan impedimentos legales o hayan sido suspendidos o expulsados del Partido.

Artículo 37. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Comisión Organizadora del Congreso, acogiéndose a los Estatutos del Partido y cualquier otra disposición legal que resulte aplicable.

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PROVINCIAS Miembros Comité Central a elegir

Distrito Nacional 8Circunscripción No. 1 3Circunscripción No. 2 2Circunscripción No. 3 3Santo Domingo 18Circunscripción No. 1 3Circunscripción No. 2 2Circunscripción No. 3 4Circunscripción No. 4 3Circunscripción No. 5 3Circunscripción No. 6 3Santiago de Los Caballeros 9Circunscripción No. 1 4Circunscripción No. 2 2Circunscripción No. 3 3San Cristóbal 5Circunscripción No. 1 2Circunscripción No. 2 2Circunscripción No. 3 1La Vega 5Circunscripción No. 1 3Circunscripción No. 2 2Duarte 3Circunscripción No. 1 2Circunscripción No. 2 1Puerto Plata 3Circunscripción No. 1 2Circunscripción No. 2 1San Pedro De Macoris 3Circunscripción No. 1 2Circunscripción No. 2 1San Juan De La Maguana 2Circunscripción No. 1 1Circunscripción No. 2 1Espaillat 4La Romana 2Azua 2La Altagracia 2

PROVINCIAS Miembros Comité Central a elegir

Monte Plata 2Peravia 1Monseñor Nouel 1Barahona 1Sánchez Ramírez 1Valverde 1María Trinidad Sánchez 1Hermanas Mirabal 1Monte Cristi 1Bahoruco 1Samaná 1Hato Mayor 1El Seybo 1Santiago Rodríguez 1San José de Ocoa 1Dajabón 1Elías Piña 1Independencia 1Pedernales 1

LOCAL 86

PROVINCIAS Miembros Comité Central a elegir

New York 4New Jersey 2Nueva Inglaterra 2Florida 2Puerto Rico 1Venezuela 1Panamá 1Europa 2

SECCIONAL 15

Votación Nacional 37Votación Local en el país 86Votación Seccional 15Comité Politico 30Total General 168

DISTRIBUCIÓN ELECCIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL

NOTA: 150 NUEVOS MIEMBROS/AS + 18 SUSTITUCIONES

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PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA “Servir al Partido para Servir al Pueblo”

Avenida Independencia esquina Cervante, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel.: 809-685-3540