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Facultad de Derecho - Reglamento de Escolaridad Aprobado por el CD de la Facultad el 06/08/2018 (Acta 661), con las modificaciones aprobadas por actas 666 y 669. I. Disposiciones comunes Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones académicas y administrativas para la inscripción, desarrollo y aprobación por parte de los alumnos de los cursos correspondientes a las carreras de grado y pregrado de la Facultad de Derecho. Es complementario de la normativa emanada del Consejo Superior de la Universidad y debe ser interpretado en sentido armónico con ella. Artículo 2º. Calificaciones. Excepto disposición especial en contrario, la calificación en cualquier tipo de instancia de evaluación (parcial, nota de trabajos prácticos, final) se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3, insuficiente; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10, sobresaliente. Artículo 3º. Excepciones. Las excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 4º. Plazos. Los plazos de presentación de aquellos pedidos que no contaran con un plazo expreso de vencimiento caducarán a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud. Artículo 5º. Vía administrativa. En caso que la solicitud no contara con una vía de trámite reglamentada expresamente, el Decano de la Facultad, dispondrá la vía correspondiente, estableciendo la normativa aplicable en subsidio o disponiendo un procedimiento ad hoc compatible con el espíritu de las normas reglamentarias de la Universidad. Artículo 6º. Rechazo in limine. Todos los pedidos de alumnos que no cumplan los requisitos previstos en la reglamentación serán rechazados in limine, pudiendo requerirse la reconsideración ante el Secretario de la Facultad únicamente cuando existiere una causal de fuerza mayor ajena al peticionante y fehacientemente acreditada. Artículo 7º. Recursos. Las solicitudes de apelación o reconsideración de resoluciones denegatorias deberán ser elevadas por la misma vía en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación por comunicación en papel o por vía electrónica de la decisión. En todos los casos deberán citar el número de

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Facultad de Derecho - Reglamento de Escolaridad

Aprobado por el CD de la Facultad el 06/08/2018 (Acta 661), con las modificaciones

aprobadas por actas 666 y 669.

I. Disposiciones comunes

Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las

condiciones académicas y administrativas para la inscripción, desarrollo y aprobación

por parte de los alumnos de los cursos correspondientes a las carreras de grado y

pregrado de la Facultad de Derecho. Es complementario de la normativa emanada del

Consejo Superior de la Universidad y debe ser interpretado en sentido armónico con

ella.

Artículo 2º. Calificaciones. Excepto disposición especial en contrario, la calificación

en cualquier tipo de instancia de evaluación (parcial, nota de trabajos prácticos, final)

se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 1, 2 y 3, insuficiente; 4 y 5,

aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10, sobresaliente.

Artículo 3º. Excepciones. Las excepciones a lo dispuesto en el presente

Reglamento, serán resueltas por el Decano de la Facultad, en dictamen fundado y con

acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 4º. Plazos. Los plazos de presentación de aquellos pedidos que no

contaran con un plazo expreso de vencimiento caducarán a los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.

Artículo 5º. Vía administrativa. En caso que la solicitud no contara con una vía de

trámite reglamentada expresamente, el Decano de la Facultad, dispondrá la vía

correspondiente, estableciendo la normativa aplicable en subsidio o disponiendo un

procedimiento ad hoc compatible con el espíritu de las normas reglamentarias de la

Universidad.

Artículo 6º. Rechazo in limine. Todos los pedidos de alumnos que no cumplan los

requisitos previstos en la reglamentación serán rechazados in limine, pudiendo

requerirse la reconsideración ante el Secretario de la Facultad únicamente cuando

existiere una causal de fuerza mayor ajena al peticionante y fehacientemente

acreditada.

Artículo 7º. Recursos. Las solicitudes de apelación o reconsideración de

resoluciones denegatorias deberán ser elevadas por la misma vía en un plazo no

mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación por comunicación en papel

o por vía electrónica de la decisión. En todos los casos deberán citar el número de

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solicitud donde se hubiera resuelto el caso y aportar elementos que justifiquen la

revisión de la resolución adoptada.

Artículo 8º. Apelaciones. Las apelaciones contra resoluciones definitivas en el

ámbito de la Facultad tomadas en aplicación de las disposiciones del presente

reglamento deberán ser tramitadas de conformidad con el Procedimiento para

Apelaciones a la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Aprobado por la Comisión de

Asuntos Estudiantiles. 5 de agosto de 2011. Acta CAE 07/2011).

II. Regularidad en la carrera

Artículo 9º. Condiciones de regularidad en la carrera. El alumno debe seguir la

carrera en forma regular, inscribiéndose en los cursos de acuerdo con el plan de

estudios de la misma. Los alumnos deberán completar el plan de estudios en un plazo

no mayor al doble de tiempo de los años previstos para la carrera. No se considera al

efecto el tiempo en que no se ha podido cursar por razones de carácter excepcional

demostrables, por causa de enfermedad, maternidad, u otras que revistan carácter

excepcional a juicio del Consejo Directivo. Los alumnos que no cumplieran con estas

pautas deberán solicitar su reincorporación a la carrera, que deberá ser resuelta por el

Decano, oída la opinión del Consejo Directivo. Dichas excepciones y las

reincorporaciones deberán ser resueltas teniendo en cuenta la necesidad de asegurar

la actualización de contenidos de las asignaturas. Con tal finalidad, la resolución de

reincorporación deberá prever el plan de actualización, incluyendo asignaturas a

recursar, exámenes finales a rendir y los correspondientes plazos para presentación a

estos exámenes, así como para la eventual presentación de una tesis o trabajo final.

Artículo 10º. Plan de actualización. Siempre que se dé lugar a las excepciones

previstas en el artículo anterior o mediare reincorporación en la carrera, deberá

contarse con un informe del Servicio de Orientación Universitaria de la Facultad a

partir del cual se contemplará en forma integral la situación académica del alumno,

debiendo asegurarse la suficiente actualización de contenidos. La resolución que haga

lugar a la excepción o disponga la reincorporación preverá el plan de actualización, las

asignaturas a recursar, los exámenes finales a rendir, con los respectivos plazos de

cumplimiento de cada una de estas exigencias.

Artículo 11º. Reincorporación. La reincorporación en las carreras que se decida una

vez vencido el plazo máximo previsto para la duración de los estudios se hará en el

último plan vigente para los ingresantes en dicho año, salvo decisión del Decano con

acuerdo del Consejo Directivo, por razones fundadas y previo informe técnico sobre la

vigencia del plan en el cual estuviere inscripto el alumno.

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Artículo 12º. Inhabilitación académica. Serán inhabilitados académicamente los

alumnos de las carreras de pregrado y de los dos primeros años de las carreras de

grado que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a. Fueren calificados con insuficiente en tres asignaturas distintas en un mismo turno

de examen.

b. Fueran calificados con insuficiente cuatro veces en el examen final en la misma

asignatura. El recursado voluntario de la asignatura interrumpe el cómputo.

c. No hubieren aprobado el cursado de una misma asignatura por tercera vez.

La inhabilitación generará un impedimento para nuevas inscripciones y cursadas. El

alumno deberá solicitar a la Facultad su nueva alta. El Decano nombrará una comisión

con tres docentes que dictaminen, una vez oído el alumno, acerca de la aptitud para

seguir la carrera. Si el informe es favorable, el Servicio de Orientación Académica de la

Facultad acordará con el alumno las pautas académicas que debe cumplir para

regularizar su situación. En caso que el informe fuera desfavorable, o no fuera posible

alcanzar un acuerdo con respecto al plan de regularización, el Decano se encontrará

facultado a disponer la baja del alumno de la carrera.

III. Regularidad en la asignatura

Artículo 13º. Condiciones de regularidad en la asignatura. La condición de alumno

regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento de los

siguientes requisitos: a) asistencia no menor al setenta y cinco por ciento (75%) de las

clases que se dicten en cada curso; b) el cumplimiento de las exigencias de exámenes

parciales, trabajos prácticos o equivalentes que requiera el responsable de cada

cátedra, de conformidad con los criterios del Consejo Directivo.

Artículo 14º. Superposición. Excepcionalmente se podrá autorizar la cursada de dos

asignaturas cuyo horario tiene algún grado de superposición, siempre que el horario

no superpuesto sea igual o mayor al 65% en cada una de ellas, y el alumno se

encuentre en condiciones de alcanzar la asistencia requerida en ambas. La

superposición se autoriza a requerimiento del alumno bajo condición de no poder ser

en ningún caso invocado como justificación para el incumplimiento de la regla de

asistencia.

Artículo 15º. Presencialidad. El régimen de asistencia es presencial, y en ningún caso

se justificará la inasistencia que supere el cincuenta por ciento (50%) de las clases

dictadas. La falta de asistencia no pude suplirse por ningún otro medio. Los alumnos

recursantes tampoco se ven eximidos de las exigencias ordinarias de asistencia y

evaluación parcial por el hecho de volver a cursar una asignatura.

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En caso que la asistencia sea menor a setenta y cinco por ciento (75%) hasta el setenta

por ciento (70%), la excepción podrá ser resuelta por el Secretario de la Facultad. En

caso de que la asistencia sea menor a setenta por ciento (70%) y hasta el cincuenta por

ciento (50%) será resuelta por el Decano, con comunicación al Consejo Directivo. En

éste último caso podrá requerirse una entrevista previa con un funcionario designado

por el Decano a tal efecto. Se tomarán en cuenta los siguientes criterios de

excepcionalidad:

• Superposiciones otorgadas por cambio de planes, ajenas a la voluntad del alumno.

• Problemas familiares, particulares o de salud graves, excepcionales y prolongados.

• Situaciones laborales sólo en caso que no existan horarios de cursada alternativos.

• Alumnos comprendidos en la disposición del art. 10, ley 20.596.

La solicitud deberá ser hecha una vez finalizado el curso, y en forma previa a la finalización del primer turno regular para exámenes finales, fecha en la cual operará la caducidad para su requerimiento.

Artículo 16º. Finalización de estudios. El alumno que hubiere cursado integralmente

el plan de estudios y sólo deba aprobar las asignaturas de los dos últimos años de la

carrera, no perderá la escolaridad de las mismas dentro del límite de excepcionalidad

previsto en el artículo en este Reglamento y el máximo previsto para su permanencia

en la misma. Si debiera pedir un turno más, y hasta el máximo de tres, debe actualizar

la asignatura en el contexto de un plan de egreso de su carrera en los términos de este

Reglamento.

IV. Reglas sobre el cursado

Artículo 17º. Tiempo de espera. En caso de ausencia injustificada de un profesor los

alumnos deberán esperar veinte (20) minutos si el profesor tuviera que dictar sólo una

hora; si fueran dos (2) horas, el tiempo es de treinta (30) minutos; si fueran tres (3)

horas, cuarenta (40) minutos; y si fueran cuatro (4) horas, sesenta (60) minutos.

Transcurrido dicho tiempo el Profesor no podrá controlar la asistencia y se consignará

presente a todos los estudiantes.

V. Normas sobre exámenes parciales

Artículo 18º. Normativa general. Los exámenes parciales en la Facultad de Derecho

se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Parciales aprobado por el Consejo

Superior el 5 de septiembre de 2014. Los aspectos tratados en el presente reglamento

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de escolaridad sobre la materia deben entenderse como complementarios de dicha

normativa.

Artículo 19º. Fechas de parciales. En las asignaturas semestrales la facultad fijará

una fecha de pruebas parciales, para cada uno de los semestres, no pudiendo

modificarse (adelantar o atrasar) bajo ningún concepto el día asignado por la Facultad

para la realización de los mismos.

Artículo 20º. Lugar. Los parciales se realizarán en las instalaciones de la Universidad

y dentro del turno en que el alumno curse la materia.

Artículo 21º. Contenido. El contenido de los parciales versará sobre los

conocimientos esenciales de los temas del programa desarrollados en clase, según

cronograma de las mismas, durante el período al cual corresponde la evaluación. El

alumno deberá aprobar con cuatro (4) puntos, como mínimo. Podrá asimismo consistir

en el ejercicio práctico de una competencia trabajada en el contexto del curso.

Artículo 22º. Duración. El tiempo mínimo para el desarrollo de un examen parcial es

de dos horas cátedra.

Artículo 23º. Material. Salvo autorización especial y general del Profesor a cargo de

la administración del examen parcial, los alumnos sólo podrán contar con el programa

del curso como apoyo. Queda prohibido el uso de teléfonos celulares o cualquier otro

tipo de dispositivo móvil. Su uso se considerará falta grave

Artículo 24º. Vista al estudiante. La evaluación parcial, una vez corregida por el

docente habilitado al respecto, deberá ser puesta a disposición de los examinados

para que conozcan su calificación y tomen vista de las correcciones efectuadas. La

Facultad deberá disponer los medios para su conservación durante un plazo mínimo

de seis (6) meses.

Artículo 25º. Evaluación oral. El parcial que fuera tomado de manera oral con

autorización del Sr. Decano, lo será con la intervención de los dos profesores de la

Facultad y conforme a las reglas previstas en la Ordenanza VII para la integración de

mesas de exámenes finales orales y a la normativa de la Facultad sobre exámenes

finales. Los temas evaluados a cada alumno deberán consignarse en una planilla que

debe ser entregada a la administración de la Facultad para su archivo.

Artículo 26º. Calificación. En la corrección del parcial el profesor no podrá

promediar la nota resultante con cualquier otra puntuación que pudiera resultar del

concepto o conducta del alumno que, en su caso, deberá tener únicamente como

consecuencia la petición de sanciones disciplinarias.

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Artículo 27º. Sobre inasistencias justificadas para rendir exámenes parciales y sus

consecuencias. Cuando un alumno se encontrare ausente en el examen parcial será

evaluado en la fecha establecida para el examen recuperatorio. En caso de

reprobación, esta evaluación será considerada como la primera instancia de

evaluación cuando el alumno:

a) Acredite mediante certificado expedido por un profesional de la salud un estado de

la misma que le impida rendir el examen. La Facultad determinará la idoneidad del

certificado presentado, y de ser admitido procederá archivar dicho certificado en el

legajo del alumno y expedir una nota a su respecto.

b) Acredite mediante nota expedida por la Facultad la superposición del examen

parcial con otro de otra materia de la carrera en la misma fecha.

En ambos casos, el alumno comprendido en estas situaciones, a pesar de tener

derecho a una instancia de evaluación recuperatoria perderá el beneficio de la

promoción.

Artículo 28º. Modalidades. Toda cátedra que desee implementar reglas o fechas

diferentes sobre el régimen de parciales deberá solicitarlo por nota fundamentada a

las autoridades de la facultad, para cada semestre. Para su aprobación se considerará

que el régimen de excepción no obstaculice el normal desarrollo académico de las

restantes cátedras y asegure el objetivo de la prueba parcial.

Artículo 29º. Parcial integrador. Los alumnos que deban recursar una asignatura de

cuarto o quinto año de la carrera de abogacía y que hayan aprobado la cursada de

todas las demás asignaturas de la carrera, podrán solicitar rendir un recuperatorio

integrador de la asignatura que deben recursar y que comprenderá todos los

contenidos de la misma, teniendo fecha límite para rendir ese examen el turno

inmediato siguiente a la finalización del curso lectivo correspondiente. La nota

obtenida será sustitutiva de la anterior.

Artículo 30º. Fraude académico. El alumno que, por haber empleado algún

procedimiento fraudulento, perjudique la eficacia e integridad de la evaluación que le

es administrada será retirado de ésta y se le considerará aplazado con la nota mínima,

sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren

corresponderle.

VI. Recuperatorio

Artículo 31º. Recuperatorio. El alumno que hubiese sido reprobado en un parcial o

estado ausente, deberá rendir una prueba recuperatoria en fecha a convenir con el

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docente. Dicho examen tendrá lugar dentro del período de recuperatorios y en una

fecha no anterior a los cinco (5) días corridos posteriores a la notificación de la

calificación.

Artículo 32º. Contenido. El contenido de la misma versará sobre los temas

correspondientes al parcial en el cual hubiese sido reprobado o estado ausente.

Artículo 33º. Calificación. La nota del recuperatorio sustituirá a la obtenida en el

examen parcial en el cual el alumno hubiere sido reprobado, sin perjuicio de que el

aplazo previo quede consignado en su ficha académica.

Artículo 34º. Pérdida de la regularidad. El alumno que hubiese sido reprobado en el

parcial y en el recuperatorio pierde la regularidad en la asignatura.

VII. Promoción de asignaturas

Artículo 35º. Sistema de promoción. En el marco de las atribuciones conferidas por

el art. 13° de la Ordenanza VII se establece un sistema de promoción de asignaturas

conforme lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 36º. Asignaturas promocionables. El Consejo Directivo establecerá para

cada uno de los planes vigentes las asignaturas correspondientes al ciclo humanista

jurídico para las cuales se aplicará el sistema de promoción.

Artículo 37º. Contenidos promocionados. Los contenidos que hayan sido evaluados

en el examen parcial con una nota de siete (7) o superior, se considerarán

promocionados y el alumno deberá rendir un examen final acotado a los temas no

promocionados. Los contenidos serán evaluados con el mismo nivel de exigencia en

ambas instancias.

Artículo 38º. Vigencia. La promoción de contenidos tendrá vigencia durante los tres

primeros turnos de exámenes finales. A partir del cuarto turno el alumno deberá

rendir todos los contenidos de la asignatura.

Artículo 39º. Pérdida de la promoción. El alumno que hubiese sido reprobado en el

examen final acotado referido a los contenidos no promocionados, perderá la

promoción y deberá rendir toda la asignatura.

Artículo 40º. Recuperatorio. No podrán promocionar los alumnos que hubieren

obtenido la nota de promoción en la instancia del recuperatorio.

Artículo 41º. Aprobación de seminarios y talleres. Las materias identificadas como

seminarios y talleres, se aprobarán sin examen final debiéndose valorar la labor

durante el curso y las monografías o trabajos que indique la cátedra. Cada docente,

con aviso a las autoridades de la Facultad, al inicio del ciclo lectivo deberá proponer el

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método de evaluación y las notas de aprobación o desaprobación quedarán

discernidas al concluir el curso. Para los alumnos que no hubiesen aprobado se fijará

una fecha de examen dentro del turno siguiente para una evaluación sobre lo actuado

en clase. De ser reprobado este examen el alumno deberá recursar la materia.

VIII. Recursado de asignaturas

Artículo 42º. Inscripciones a recursar. Podrán inscribirse a recursar una asignatura

los alumnos que no hubieren conservado la condición de regular en ella por no cumplir

con los requisitos de asistencia, aprobación de parciales, o incumplimiento de otras

condiciones académicas que hubiera fijado el Consejo Directivo. También podrán

inscribirse a recursar aquellos que hubieren perdido la regularidad por haber agotado

los turnos para rendir el examen final.

Artículo 43º. Comisión para recursado. Al comienzo de cada semestre la Facultad

proveerá una comisión por cada asignatura para cada uno de los turnos, debiendo los

alumnos recursar dentro de las opciones propuestas. Para casos puntuales que

ameriten una decisión particular, la Facultad analizará la posibilidad de autorizar una

inscripción en una comisión diferente.

Artículo 44º. Recursado opcional. Los alumnos que hayan aprobado los pertinentes

cursos y estén habilitados a rendir examen final podrán anotarse para recursar la

asignatura, aunque no hayan agotado los turnos de exámenes disponibles antes de

perder la regularidad.

Salvo el caso que excepcionalmente se autorizara la superposición horaria, el alumno

recursante deberá hacerlo dentro de un horario diferente al que cursen el resto de las

asignaturas y quedará sujeto al régimen arancelario que fije la Universidad.

IX. Exámenes finales

Artículo 45º. Regularidad para examen final. Podrá presentarse al examen final de

cada asignatura el alumno que revista la condición de alumno regular en ella, hubiere

aprobado la respectiva cursada y los exámenes finales de las asignaturas correlativas

anteriores, y no haya sido inhabilitado para ello por aplicación de otras normas de la

universidad en materia disciplinaria o arancelaria.

Los alumnos que adeuden sus dos últimas materias para concluir la carrera, podrán

solicitar levantamiento de correlatividad.

Artículo 46º. Turnos para examen final. El examen final deberá aprobarse en alguno

de los cinco turnos que corresponden a la finalización del curso dictado, transcurridos

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los cuales el alumno perderá su condición de regular en la asignatura. Para el cálculo

de los turnos se contabilizarán los llamados previstos en el primer párrafo del art. 11º

de la Ordenanza VII. No se contabilizan los llamados a mesas especiales. La

Universidad podrá establecer condiciones arancelarias especiales para la inscripción en

turnos regulares.

Artículo 47º. Prórrogas a los turnos regulares. El Decano, oída la opinión del Consejo

Directivo, podrá prorrogar la condición de alumno regular en las asignaturas vencidas

hasta tres (3) turnos más.

La prórroga correspondiente al séptimo y octavo turno será otorgada de manera

excepcional tomando en consideración los siguientes aspectos:

- rendimiento académico hasta el momento de la solicitud; - proximidad con la finalización de los estudios; - condición de reingresante; - presentaciones a rendir en alguno de los turnos previos al vencimiento de

la cursada; - participación en intercambios internacionales; - participación en competencias deportivas oficiales integrando un

seleccionado nacional de una federación debidamente reconocida; - problemas familiares, particulares o de salud graves; - imposibilidad de asistir al examen por cuestiones no imputables al alumno.

La Universidad podrá establecer condiciones arancelarias especiales para la solicitud

de prórrogas.

Artículo 48º. Turnos de examen. Las mesas examinadoras se reunirán en tres (3)

turnos, con dos (2) llamados: 1) un (1) turno durante los meses de febrero y marzo, 2)

un (1) turno durante los meses de julio y agosto y 3) un (1) turno durante los meses de

noviembre y diciembre. Las fechas de los exámenes se publicarán con una anticipación

de treinta (30) días al inicio del correspondiente turno.

Artículo 49º. Inscripción a exámenes finales. La inscripción en las asignaturas para

rendir final las realizará el alumno a través de los medios electrónicos que disponga la

Universidad, con un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles con anterioridad a la

fecha del examen. Deberán constatar su inclusión en las listas de exámenes finales con

una antelación de dos (2) días hábiles previos a cada examen. No serán incluidos

alumnos en lista el mismo día del examen.

Cada estudiante podrá requerir hasta dos (2) veces en el transcurso de su carrera una

inscripción en una mesa el día del examen, sin necesidad de expresión de causa. No se

admitirá ninguna otra clase de excepción a la regla.

Artículo 50º. Reinscripción en el segundo llamado. El alumno que fuere calificado

con insuficiente en el primer llamado de un turno podrá presentarse en el segundo

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llamado de examen final del mismo turno, sin perjuicio de mantenerse el aplazo. De

hacerlo y ser nuevamente calificado con insuficiente en esta última presentación, la

misma no se computará como un nuevo turno, aunque se tendrán en cuenta los dos

reprobados para todos los efectos de su vida académica. Dentro del mismo turno de

examen no podrá solicitarse el cambio de mesa examinadora.

Artículo 51º. Mesas especiales. El Decano de la Facultad podrá autorizar la

constitución de mesas especiales en los meses de mayo y septiembre. Podrán

inscribirse a dicha mesa todos aquellos alumnos que hayan terminado de cursar la

carrera y cumplan con los siguientes requisitos: tener hasta segundo año aprobado

con finales y tener aprobadas las correlatividades que correspondan. En todos los

casos deberán rendir con la mesa correspondiente a la comisión en la que hayan

cursado y de no existir ésta con la que determinen las autoridades de la Facultad. Los

llamados a mesas especiales no se computarán como turnos regulares de exámenes.

Artículo 52º. Mesas extraordinarias. Con excepción de los llamados a mesas

especiales, no podrán reunirse mesas examinadoras fuera de las fechas indicadas,

salvo expresa aprobación del Consejo Directivo de la Facultad con comunicación al

Consejo Superior.

Artículo 53º. Integración de la mesa examinadora. Las mesas examinadoras no

podrán constituirse con menos de dos profesores, y serán presididas por el profesor a

cargo de la cátedra o en su defecto de la comisión. En casos excepcionales, el Decano

podrá autorizar, por escrito, su integración con un profesor con categoría no menor a

la de adjunto, y el restante con la de asistente como mínimo. No podrá integrar el

tribunal examinador ningún docente que no haya sido designado por el Consejo

Superior de la Universidad y haya sido debidamente notificado.

Artículo 54º. Modalidad del examen final. Se procurará que la evaluación final sea

tomada bajo la modalidad de examen oral. Los exámenes finales serán obligatorios,

públicos e individuales y versarán sobre el contenido del programa elevado por la

cátedra y aprobado por las autoridades de la Facultad que haya estado en vigencia

durante el año en que el alumno cursó la asignatura y hasta el quinto turno de

examen. Vencido dicho plazo deberá rendir con el programa vigente a la fecha del

examen.

Artículo 55º. Desarrollo del examen final oral. El llamado a examen será realizado

según el orden establecido en la lista, exigiéndose al alumno la presentación de su

credencial universitaria al sólo efecto de acreditar su identidad, debiendo ser devuelta

al alumno durante el examen.

Los alumnos dispondrán de un tiempo mínimo de preparación de diez (10) minutos en

forma previa al inicio de su exposición luego de indicados los temas. La duración del

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examen final no podrá ser menor de quince (15) minutos, por cada uno de los

examinados, recomendándose no extender su duración más de treinta (30) minutos.

Cada alumno deberá ser examinado en presencia de dos profesores durante toda la

duración del examen y la violación de esta disposición podrá dar lugar a la nulidad del

examen, la cual deberá ser sustanciada ante el Consejo Directivo de la Facultad. Los

auxiliares de docencia o adscriptos no integran formalmente la mesa examinadora ni

firman el libro de actas.

El presidente de la mesa examinadora comunicará al inicio del examen, la nómina de

alumnos que serán evaluados en el día. En caso que no resultara posible evaluar a

todos los inscriptos en un mismo día y el examen debiera interrumpirse, deberá

asimismo mencionar la fecha y hora en que se volverá a reunir la mesa, no debiendo

transcurrir más de dos días hábiles para su reapertura. El alumno que no estuviere

presente en el momento en que fuere convocado a rendir será consignado como

ausente.

Artículo 56º. Postergación del examen. Publicado el día y la hora del examen final, el

mismo no podrá ser adelantado. Si por razones de caso fortuito, fuerza mayor o acción

de un tercero ajeno a la institución no pudiere constituirse la mesa examinadora, la

fecha podrá ser postergada. La mesa examinadora se deberá constituir dentro de las

48 horas hábiles siguientes al día fijado.

Artículo 57º. Calificación. Si surgieran discrepancias en la definición de las

calificaciones finales, definirá en primer término el Profesor a cargo de la comisión en

la que hubiera cursado el alumno. Subsidiariamente, definirá la cuestión el Profesor de

mayor categoría, y en caso de igualdad lo hará aquel que ocupe el rol de mayor

responsabilidad en la asignatura que se evalúa. En el caso que la calificación final surja

de promediar una serie de notas asignadas y el resultado no fuera un número entero,

se aplicará un redondeo tendiente a ajustar la calificación hacia el número entero más

próximo.

Los alumnos calificados con sobresaliente podrán ser felicitados por el Tribunal cuando

merezcan tal distinción por el carácter excepcional de la prueba rendida, de lo cual se

dejará constancia en el acta y en el legajo respectivo.

Las decisiones de la mesa examinadora serán definitivas e inapelables. Quedan

exceptuados los casos en que las mesas examinadoras resultaran nulas según norma

precedente.

Artículo 58º. Cambio de mesa examinadora para final. En todos los casos los

alumnos deberán rendir en la mesa correspondiente a la comisión en que hayan

cursado y de no existir ésta con la que determinen las autoridades de la Facultad. El

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alumno que hubiere sido aplazado en dos (2) oportunidades, podrá solicitar cambio de

mesa examinadora. No se permitirá la elección o manifestación de preferencia sobre la

mesa de destino, las cuales serán tenidas por no escritas en caso de ser expresadas. El

Decano dispondrá en qué mesa deberá presentarse y notificará a la misma de la

situación. En caso de ser nuevamente aplazado no podrá pedir un nuevo cambio, salvo

que demostrara la existencia de una causal de recusación extraordinaria. Igual criterio

se seguirá en caso de nulidad del examen, según norma precedente.

En las asignaturas semestrales que tengan algún tipo de correspondencia temática, el

hecho de ser aplazado en una de ellas y el haber solicitado el cambio de mesa

examinadora correspondiente implica automáticamente que el pedido de cambio se

extiende a la asignatura en la cual no ha sido aplazado, siempre y cuando se hayan

cursado ambas asignaturas en comisiones agrupadas en cátedras a cargo de un mismo

Profesor.

A los fines de la aplicación de esta norma, el Decano por resolución podrá establecer

para cada plan de estudios una tabla de correspondencias de asignaturas.

Los alumnos que adeuden sus tres últimas materias para concluir la carrera, podrán

solicitar cambio de mesa examinadora sin necesidad de cumplimentar los restantes

requisitos previstos en este artículo.

De igual manera, en los casos en los cuales las comisiones para el cursado hubieran

sido asignadas en función de condiciones de regularidad en el plan, sin que el

estudiante hubiera tenido la opción de inscribirse en la cátedra de su elección, se

concede la posibilidad de solicitar el cambio de mesa examinadora para el examen

final sin expresión de causa. Esta facultad podrá ser ejercida sólo dos (2) veces durante

toda su permanencia en la carrera. Agotadas estas instancias el estudiante sólo podrá

pedir el cambio de mesa examinadora recusando al tribunal examinador con causa, o

en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 59º. Examen escrito. En el caso que por razones didácticas justificadas por

la naturaleza particular de una asignatura el Consejo Directivo autorizara la

administración de un examen final escrito, serán aplicables subsidiariamente las

normas previstas para los exámenes parciales.

X. Escolaridad en la formación práctica

Artículo 60º. Formación práctica. La formación práctica en las carreras de la

Facultad de Derecho está orientada a la adquisición de competencias profesionales

necesarias para el ejercicio de la profesión jurídica, a partir de una integración de los

conocimientos teóricos adquiridos con competencias de orden práctico en el contexto

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de su aplicación para la resolución de problemas. Tendrá como objetivo completar la

formación del egresado, su flexibilidad, profundidad y el desarrollo de actitudes de

sensibilidad, responsabilidad profesional y compromiso social.

Artículo 61º. Concreción. La formación práctica se concretará en los ámbitos

específicamente establecidos en los planes de estudio de las respectivas carreras. En

todos los casos, deberán preverse en los programas de las asignaturas:

a. Las competencias a desarrollar en el curso, las actividades prácticas de

carácter individual o en equipo previstas a tal fin, y la cantidad de horas

destinadas a cada actividad.

b. Los productos concretos a obtener como resultado del curso.

c. Los requisitos mínimos a cumplir para la regularidad de cursada y aprobación.

Artículo 62º. Requisito de asistencia. Dada la naturaleza propia de las actividades de

formación práctica, y su significación para el perfil profesional del graduado, para las

actividades de formación práctica, se exigirá una asistencia mínima del setenta y cinco

por ciento (75%). Las excepciones a esta regla sólo podrán ser otorgadas por el

Decano, por decisión fundada, con criterio estricto. En ningún caso podrá validarse una

asistencia inferior al sesenta por ciento (60%).

Artículo 63º. Aplicación subsidiaria. Las normas y criterios generales previstos en

este reglamento serán aplicables subsidiariamente a las actividades de formación

práctica en todos aquellos aspectos en los cuales no hubiera disposiciones especiales

previstas en el plan de estudios, el programa aprobado para la asignatura y el presente

capítulo.

XI. Equivalencias

Artículo 64º. Régimen general. Para el otorgamiento de equivalencias la Facultad de

Derecho se rige por las pautas comunes dispuestas en la Ordenanza VII de la

Universidad y por las disposiciones particulares establecidas en la presente

reglamentación.

Artículo 65º. Equivalencias externas. Podrán reconocerse por equivalencia estudios

aprobados en otras instituciones de Educación Superior, a solicitud del alumno

interesado, cuando se refieran a asignaturas cursadas y aprobadas con anterioridad a

la inscripción del peticionante en esta Universidad. Por decisión del Consejo Directivo

sobre la base de un informe del Decano con un análisis del caso particular, podrán

reconocerse equivalencias hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de las

asignaturas del plan de estudios, excluidas para dicho cálculo las asignaturas

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correspondientes al ciclo filosófico teológico, cuya equivalencia podrá eventualmente

ser tramitada previa opinión del Instituto de Cultura Universitaria.

Para el otorgamiento de equivalencias externas por la Facultad se requerirá:

a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en la que se dicta la carrera en la

cual se pretende obtener las equivalencias;

b. Acompañar respectivo documento legalizado o fotocopia certificada del mismo,

expedido por la Institución donde hayan sido aprobadas las asignaturas de

referencia;

c. Acompañar los programas legalizados correspondientes a las asignaturas con

respecto a las cuales se peticione equivalencia.

d. Constancia de baja en la universidad de origen.

Las solicitudes de equivalencia pasarán a estudio previo del Decano de la Facultad

quien someterá su propio dictamen al Consejo Directivo de la Facultad para la

resolución definitiva.

Para conceder o denegar una equivalencia total o parcial de alguna asignatura, deberá

tenerse en cuenta tanto el contenido como la orientación de programas y docencia de

la misma en la Institución donde fue aprobada. Al proceder al estudio de cualquier

equivalencia ha de tenerse en cuenta la conveniencia de resolver acerca de disciplinas

cuyos programas y docencia no se hallen en vigencia en la Universidad.

Los alumnos que solicitaren equivalencias externas sólo podrán hacerlo el año de la

iniciación de la carrera y hasta el 31 de mayo para ingresantes en el primer semestre y

el 31 de octubre para ingresantes en el segundo semestre.

Los alumnos a quienes se les otorgue equivalencia externa en una o más asignaturas,

no pueden requerir calificación promedio de los años a los que pertenecen dichas

asignaturas, y constará en el certificado analítico que dichas asignaturas han sido

aprobadas por equivalencia.

Las equivalencias a otorgar en virtud de convenios suscriptos por la Universidad, se

regirán por las pautas especiales establecidas en los mismos.

Para el caso de las equivalencias en la carrera de Abogacía, en todos los casos deberán

en forma previa a su otorgamiento disponerse mecanismos para asegurar que el

alumno haya adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la

asignatura, con la correspondiente dedicación horaria, y que las condiciones de su

dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de acreditación de la

carrera.

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Artículo 66º. Equivalencias internas. Los alumnos inscriptos en alguna carrera de la

Universidad, que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios

cursados en una carrera de la Facultad de Derecho, para obtener la equivalencia de las

asignaturas aprobadas, deberán:

a. Dirigir nota de solicitud al Decano de la Facultad en que se hallen inscriptos;

b. Acompañar los programas correspondientes a las asignaturas con respecto a las

cuales se peticione equivalencia, expedidos por la Facultad de origen,

exclusivamente cuando se trate de carreras cursadas en una Facultad distinta. Este

requisito podrá ser dispensado cuando se requiriera el pase dentro de un trayecto

conducente a la misma titulación en distintas unidades académicas de la

Universidad.

Para el caso de las equivalencias en la carrera de Abogacía, en todos los casos en

forma previa a su otorgamiento deberán disponerse mecanismos para asegurar que el

alumno haya adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la

asignatura, con la correspondiente dedicación horaria, y que las condiciones de su

dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de acreditación de la

carrera.

XII. Requisito de nivel de idiomas

Artículo 67º. Requisito de nivel de idiomas. En la carrera Abogacía, de conformidad

con el plan de estudios aprobado, los alumnos deberán aprobar los niveles de lenguas

modernas que se establezcan pudiendo optar entre inglés, alemán, francés, italiano o

portugués.

Artículo 68º. Cumplimiento del requisito. Modalidades. Los alumnos podrán cursar,

aprobar o acreditar el nivel de idioma, ante la autoridad designada para tal fin. La

acreditación del nivel se concretará mediante la presentación de certificados los cuales

serán evaluados en cada caso en particular para el otorgamiento de las respectivas

equivalencias.

Artículo 69º. Oferta de cursos de idiomas. La Facultad podrá ofrecer cursos de

carácter optativo. Éstos brindarán un espacio para entrenarse y adquirir la dinámica

del examen, o bien servirán de nivelación para aquellos alumnos que teniendo

conocimiento del idioma por el cual optaron, no tengan el nivel requerido por la

Facultad. La apertura definitiva de los cursos estará condicionada al número mínimo

de alumnos que establezca la Facultad.

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Artículo 70º. Evaluación. En caso de cumplir el requisito en el régimen de cursado

previsto en esta reglamentación para su aprobación, los alumnos deben aprobar el

examen al finalizar la cursada. De no hacerlo deben rendirlo en las fechas que

establece la Coordinación de idiomas siempre antes de finalizar y al inicio del cada

cuatrimestre. Serán aplicables subsidiariamente las pautas del presente reglamento

con relación a evaluaciones parciales y finales.

Artículo 71º. Nota de aprobación. La nota final de aprobación será: Suficiente o

Insuficiente, no siendo computable a los efectos del promedio general final.

XIII. Intercambios internacionales

Artículo 72º. Estudiar en la Facultad. Para ser aceptado en la Facultad de Derecho

de la UCA como estudiante de intercambio, el alumno debe ser seleccionado por la

universidad de origen quien luego lo nominará a UCA para garantizar su vacante. Si

una universidad no tiene acuerdo de intercambio con la UCA, el estudiante podrá

aplicar a través de programas específicos o como “free mover”. En este caso, abonará

los costos académicos correspondientes al período por el que estudie en la Facultad.

Los aspirantes a la movilidad deben haber completado al menos cuatro (4) semestres

de estudios de nivel universitario y tener un buen nivel académico. La movilidad

administrativamente a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y

Cooperación Académica de la Universidad, en coordinación con las autoridades

académicas de la Facultad.

Artículo 73º. Requisitos de nivel de idioma. Al aplicar, los estudiantes cuya lengua

materna no sea el español, deben enviar un certificado que verifique su nivel del

idioma. Un examen de nivelación en la UCA es obligatorio para todos estos

estudiantes, a menos que presenten un certificado oficial (emitido o validado por

Institución de origen) que indica que tienen un nivel de lengua española-C1 según el

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En estos casos, los estudiantes

estarán exentos de la prueba de nivel y de tomar un curso de español requerido

durante el semestre. Quienes no alcancen el nivel C1 en dicha prueba, deberán asistir

a un curso de español durante su periodo de intercambio. Este curso puede ser

tomado en la UCA a un precio reducido para estudiantes de intercambio o en cualquier

instituto privado oficialmente reconocido.

Artículo 74º. Estudiar en el Exterior. El alumno que desee participar de un

intercambio internacional por uno o dos semestres debe ser alumno regular de la UCA,

poseer un promedio general no inferior a seis (6), haber completado los dos primeros

años de la carrera de grado al momento de iniciar el intercambio, no adeudar el pago

de aranceles, y satisfacer las exigencias de nivel de idioma de la universidad extranjera.

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Además, el interesado deberá reunirse con el responsable académico de intercambio

de la Facultad quien deberá brindar su aval para el avance del proceso. La continuidad

de la gestión del intercambio internacional quedará a cargo de la Dirección de

Relaciones Internacionales y Cooperación Académica de la Universidad, en

coordinación con las autoridades académicas de la Facultad.

Artículo 75º. Equivalencias por intercambio. Para el caso de las equivalencias por

intercambio en la carrera de Abogacía, en todos los casos en forma previa a su

otorgamiento deberán disponerse mecanismos para asegurar que el alumno haya

adquirido los contenidos curriculares básicos correspondientes a la asignatura que se

reconoce como equivalente, con la correspondiente dedicación horaria, y que las

condiciones de su dictado sean en todos sus aspectos conforme a los estándares de

acreditación de la carrera.

XIV. Normas sobre procedimientos administrativos.

a. Requisitos/normas generales para la inscripción en primer año

Artículo 76º. Documentación a presentar. El ingresante deberá completar su legajo

en los plazos establecidos por la administración de la Facultad presentando la

siguiente documentación:

a. Fotocopia de D.N.I. b. foto 4x4 c. Fotocopia legalizada del título secundario

Artículo 77º. Plazos de presentación de la documentación. El plazo de presentación

del título secundario debidamente legalizado, para los alumnos ingresantes, será el 30

de mayo del año en el cual se presentan como ingresantes.

Si el alumno no tuviera el título de nivel medio, deberá presentar una constancia que

acredite haber finalizado sus estudios, o de título en trámite actualizada a la fecha de

vencimiento de la presentación, las cuales tienen una validez de noventa (90) días.

La inscripción del alumno es condicional hasta tanto presente el certificado que

acredite haber finalizado los estudios de nivel medio, no pudiendo rendir examen final

hasta regularizar su situación. De no presentar dicha constancia antes de la fecha

indicada, se procederá al final del primer semestre a su inhabilitación académica no

aceptándose ningún reclamo sobre exámenes rendidos, asistencia o aranceles

abonados hasta la fecha.

b. Normas generales para la inscripción al ciclo lectivo

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Artículo 78º. Inscripciones. Requisitos administrativos. Para su inscripción en cada

semestre, el alumno deberá reunir las condiciones reglamentarias vigentes. En caso

contrario, deberá presentar los pedidos de excepción conjuntamente con la planilla de

inscripción, adjuntando los certificados correspondientes a los fines de acreditar los

extremos que justifican la excepción requerida.

Artículo 79º. Asignación de comisiones. Los alumnos deberán continuar el cursado

de la carrera en el mismo turno y comisión en que cursaron la mayor cantidad de

materias el semestre o año anterior. Cualquier modificación se considera excepcional,

debiendo solicitarlo por escrito.

Esta disposición no será aplicable en el caso de los recursantes que podrán elegir turno

y comisión. La Facultad se reserva el derecho de modificar las inscripciones en el caso

que se supere el número de inscriptos conveniente para el desarrollo normal de los

estudios o que así lo considere el Decano de la Facultad por resolución fundada.

Artículo 80º. Baja en el curso. En caso de no seguir con el curso de alguna o todas las

asignaturas en que se hallaren inscriptos deberán informar la desinscripción por nota o

a través de los medios electrónicos que dispusiera la Facultad, sin perjuicio de la

aplicación de normativa arancelaria de la Universidad.

c. Normas para la presentación de solicitudes

Artículo 81º. Forma de las solicitudes. Todos los pedidos de trámites ante la Facultad

deberán ser presentados a través de los formularios en papel o electrónicos que

disponga la Universidad, en forma individual y personal por parte del estudiante o un

representante que acredite un poder válido conforme las normas del derecho común.

Deberán ser dirigidos a la autoridad competente, respetando los plazos previstos en la

normativa para caso.

Todas las solicitudes deberán acompañarse de la prueba documental u otras

constancias que acrediten las causales que justifican la solicitud en caso que fueran

requeridas.