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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR NUEVA BILBAO CONSTITUCIÓN 2020 FECHA: ABRIL 2020

REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2017 ESCUELA SUPERIOR NUEVA … · 2019-08-22 · ESCUELA SUPERIOR NUEVA BILBAO CONSTITUCIÓN ... CAPITULO V. INSTRUMENTOS MINISTERIALES

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA SUPERIOR NUEVA BILBAO

CONSTITUCIÓN

2020 FECHA: ABRIL 2020

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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

IDENTIFICACIÓN:

Nombre de la Institución : Escuela Superior Nueva Bilbao

Dirección : Blanco 1450

Comuna : Constitución

Provincia : Talca

Región : Séptima

Teléfono : 712249826

Rol Base de Datos : 3168-2

Decreto Cooperador : 10.759 / 1980

Dependencia : Municipal

Área : Urbana

Correo electrónico : [email protected]

Índice de Vulnerabilidad : 96,24%

Nivel de Enseñanza : Enseñanza Pre- básica NT1-NT2

: Enseñanza Básica NB1 a NB6

Funciona en régimen : Semestral

Jornada de Funcionamiento: Jornada Diurna

1º a 8º Año Básico : 08:00 Horas a 13:10 Horas

Pre- Kínder - Kínder : 08:00 Horas a 15:40 Horas

Jornada Tarde : 14:10 Horas a 15:40 Horas

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RESEÑA HISTÓRICA DEL ESTABLECIMIENTO

Fue creada por Decreto N° 4029, el 2 de Octubre de 1929. Este establecimiento atiende

alumnos de Educación Parvularia a 8° año Básico. Se encuentra con muchas expectativas de superación académica, debido a la

participación en diversos Proyectos Ministeriales como: Brindar aprendizaje de inglés

desde Pre Básica a 8° año, con aportes de Plan Mejoramiento SEP y otros Proyectos de

iniciativa propia del colegio. Su planta la constituyen:

CARGO CARGO

1 Directora 1 Psicólogo

2 Inspector General 2 Fonoaudióloga

1 Encargada UTP 1 Asistente Social

1 Encargado

Convivencia

2 Nocheros

18 Docentes 2 Psicopedagogo

17 Asistentes de

Educación

3 Técnico de Párvulos

2 Educadoras

Diferencial

3 Educadoras Párvulos

Como una forma de apoyar el proceso pedagógico, se han creado Talleres JEC ,con la

participación de la totalidad de estudiantes de la escuela, quienes de acuerdo a sus

intereses y habilidades, participan en ellos. Estos van en directo apoyo a las

necesidades educativas de las diversas asignaturas del currículum, además de talleres

extracurriculares, consistentes en: ciencia y tecnología, deportes, artes y otros con una

exitosa participación.

Misión

“Gestionar y entregar diversas respuestas educativas y socioemocionales a los

estudiantes, por medio del desarrollo integral de sus talentos, actitudes, habilidades

y desarrollo cognitivo. Con el fin de potenciar diversas oportunidades de aprendizaje

en un ambiente escolar colaborativo, participativo, comunitario y armónico, que le

permita alcanzar sus expectativas académicas, personales y familiares.”

Visión

"Ser una escuela que entregue continuamente herramientas académicas, socio

emocionales y valóricas a todos sus estudiantes, fomentando diversos espacios

educativos, inclusivos y colaborativos, con el objeto de mejorar los procesos educativos; promoviendo la continuidad de los aprendizajes y su desarrollo integral".

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Comunidad Escolar:

Estudiantes: derechos y deberes

Derechos

1. Recibir ayuda o consejo de cualquier persona de la Unidad Educativa,

especialmente por el Profesor Jefe, más aún cuando lo solicite.

2. Ser informado con anterioridad sobre cualquier disposición reglamentaria o técnica

pedagógica que les atañe.

3. Un trato justo, equitativo, imparcial y de respeto, de parte de sus compañeros,

como de todos los funcionarios del establecimiento.

4. Gozar de todos los beneficios que el Estado otorga a la formación integral de

alumnos y alumnas.

5. Recibir una enseñanza sistemática y gratuita. 6. Disfrutar sanamente de los recreos.

7. Participar en actividades extraescolares o talleres que le ofrece el establecimiento,

con el fin de hacer buen uso del tiempo libre.

8. Participar en clases, consultar al profesor cuando no entienda materia de alguna

asignatura.

9. Retirarse del establecimiento, siempre que el apoderado lo solicite en forma

personal

10. Alimentación en la medida que la cobertura del establecimiento lo permita.

11. Atención de salud en accidentes escolares, atención dental y de programa

de atención integral, que cubra todas las especialidades.

12. Movilización a través del Pase Escolar, el cual debe solicitarlo según normas.

13. Recibir textos y útiles de acuerdo a cantidades entregadas por el servicio y hacer uso de biblioteca, laboratorio de computación, implementación pedagógica

según organización del colegio.

14. Utilizar responsablemente los recursos y materiales didácticos que dispone la

escuela, para el mejor desarrollo de sus actividades escolares.

15. Utilizar en forma responsable y adecuada los espacios y recursos con que

cuenta el establecimiento, haciéndose cargo de cancelar cualquier deterioro

producido voluntaria o involuntariamente

16. Ser informado en lo académico, conductual y otros aspectos que lo

involucren en lugar, tiempo adecuado y por el personal pertinente.

17. A recibir ayuda cuando se haya detectado problemas sociales, psicológicos, o

necesidad educativa especial, ante lo cual recurriremos a redes de apoyo que el

sistema disponga.

18. Ser informado frente a desempeño destacable, mediante premiación periódica.

19. Sera atendido dentro del establecimiento por Psicóloga, Asistente social y

Fonoaudióloga cuando este lo requiera.

20. Ser informado oportunamente sobre horarios y actividades que le competan

como alumno(a).

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Deberes:

1. Recibir ayuda o consejo de cualquier persona de la Unidad Educativa,

especialmente por el Profesor Jefe, más aún cuando lo solicite.

2. Ser informado con anterioridad sobre cualquier disposición reglamentaria o técnica pedagógica que les atañe.

3. Vivenciar acciones y hábitos que evidencien una vida saludable, lejos del consumo

del alcohol, tabaco y otras drogas.

4. La puntualidad al ingreso de jornada a clases: 08:00 horas jornada mañana y

14:10 horas jornada tarde.

5. Concurrir diariamente al establecimiento con uniforme y en caso de no contar con

él,el apoderado podrá solicitar autorización a Inspectoría General. Asistir a clases

en horas de Educación Física con buzo y polera del establecimiento. Las zapatillas

son implementos para las clases de Educación Física y actividades extraescolares y

recreativas, por lo tanto, no forman parte del uniforme diario.

6. Permanecer dentro del establecimiento cumpliendo con los horarios establecidos.

7. Debe asistir el 85% de asistencia para ser promovido de curso.

8. En caso de inasistencia consecutiva o en forma reiterada deberá presentarse con su apoderado e informar los motivos y presentar certificado médico con fecha de

su ausencia.

9. Llevar siempre consigo su libreta de comunicaciones, visada y controlada por

Inspectoría, siendo éste el único documento oficial de comunicación entre el

apoderado y el establecimiento.

10. Deberá cuidar y hacer buen uso de útiles, materiales de estudio, propios y

del establecimiento: Mobiliario de sala, Comedor, Servicios Higiénicos, entre otras

dependencias, evitando destrozos y rayados dentro y alrededor de la comunidad.

11. Usar un vocabulario formal acorde con su calidad de estudiante, ser

respetuoso en su lenguaje y demás formas de comunicación con sus compañeros,

profesores, autoridades y demás personas con quienes interactúa.

12. Responsabilizarse de sus útiles escolares. La pérdida de útiles escolares es de propia responsabilidad del estudiante.

13. Mantener una actitud de respeto frente a todos los actos culturales que se

realicen

14. Mantener un peinado formal de acuerdo a su condición de alumno: el largo

del pelo en los varones no debe tocar el cuello de la camisa o polera y su peinado

no debe obstaculizar su visión; en el caso de las niñas, el pelo debe permanecer

tomado por higiene personal, para damas y varones tener consideraciones sin no

teñir el cabello de colores, ni cortes de pelo que sigan tendencias que alteren la

normativa, ateniéndose a las normas impartidas por el MINEDUC y por las propias

del colegio y su Reglamento Interno

15. Cumplir con horario de clases en forma diaria, no podrá hacer abandono sin

autorización, sólo podrá retirarse del establecimiento con su apoderado.

16. En caso de salir de la escuela sin autorización, será considerado como fuga . 17. Las niñas podrán usar aros pegados al lóbulo de la oreja. En caso de percing

y expansiones, queda prohibido su uso en damas y varones .

18. Los alumnos y alumnas deberán abstenerse de asistir con pintura o

maquillaje al establecimiento, ni portar elementos para este fin, los cuales serán

requisados por Inspectoría General en caso de traerlos, por constituir causa de

distracción y conflicto.

19. Queda prohibido el porte y uso de todo tipo de armas o elementos utilizados

para agredir físicamente a otro.

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20. Se prohíbe el porte y uso de drogas o alcohol dentro del establecimiento.

21. Se sancionará el mal uso de equipos computacionales e internet, que sea

utilizado con la finalidad de hacer ciber bulling a cualquier miembro de la

comunidad educativa. 22. En caso de que el alumno tenga que usar su notebook personal en uso

pedagógico dentro del establecimiento es de su exclusiva responsabilidad, la

escuela no se hace responsable ante su perdida, daño o extravío de este.

23. Los alumnos deberán asistir a todas las actividades del Plan de Estudio del

respectivo curso. Deberán estar en el establecimiento antes del toque de timbre,

en cada jornada.

De los horarios de funcionamiento:

Horario de ingreso:

Educación Básica

Jornada Mañana 08:00 horas 13:10 horas

Jornada Tarde 14:10 horas 15:40 horas

Normas en cuanto a horario diario:

1. Una vez iniciada la jornada de la mañana (08:00 horas), se aceptará el ingreso de alumnos y alumnas al establecimiento, hasta las 08:10 horas, estudiantes cuyos

domicilios sean de sectores rurales o urbanos distantes al establecimiento, de lo

contrario, en cada atraso deberá existir la correspondiente justificación de sus

apoderados.

2. Los apoderados dejarán a sus pupilos en la puerta, evitando ingresar a la escuela

para favorecer el buen funcionamiento.

3. El estudiante que falta a clases, debe ser justificado por el apoderado en forma

personal al día siguiente en Inspectoría General.

4. La inasistencia a las evaluaciones debe ser justificada con certificado médico con

plazo máximo de dos días , haciendo llegar este a Inspectoría General.

5. Las inasistencias reiteradas y/o frecuentes deben ser debidamente justificadas por

el apoderado y/o con certificado médico, para cumplir requerimientos afectos al

Reglamento de Evaluación, el cual exige un mínimo de 85% de asistencia para ser promovido.

6. Para que el estudiante sea retirado del establecimiento durante la jornada escolar,

debe ser autorizado y retirado por el apoderado personalmente o representante

autorizado, quedando constancia por escrito registro en libro de clases y firmado

libro registro salida en Inspectoría General.

7. No se autorizará a los estudiantes en jornada de clases, la salida a la casa o

alrededores de la escuela en busca de materiales u otra situación, por seguridad,

resguardo y protección.

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Derechos y deberes de madres embarazadas (LEY 20.370)

DERECHOS

1. Ser tratada con respeto por toda la comunidad escolar. 2. A participar en toda actividad pedagógicas o extracurriculares, realizada por el

establecimiento.

3. Una vez finalizado el año escolar, la alumna será promovida o reprobada, según las

calificaciones que haya obtenido durante el período de asistencia a la escuela.

4. En caso de asistencias irregulares, pero debidamente justificadas, se tomarán

pruebas especiales para su promoción si correspondiera.

5. La escuela dispondrá de un sistema de evaluación especial para la alumna, la que

podrá además complementarse con medidas como envío de guías a la casa, tutores

y demás mecanismos que aseguren a la alumna su permanencia en el sistema

escolar.

6. Ser promovida con un porcentaje (%) de asistencia menor a los establecido por el

Ministerio de Educación, siempre que tus inasistencias hayan sido debidamente

justificadas por los médicos tratantes, carnet de control de salud, y tenga las notas adecuadas ( lo establecido en el Reglamento de Evaluación).

7. Adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo.

8. Salir del establecimiento a amamantar a su hijo o hija, durante las horas de recreo

o indicaciones dadas por el doctor(a) tratante, que corresponderá máximo a una

hora de tu jornada diaria de clases.

DEBERES

1. Asistir a los controles médicos de post-parto y control sano de tu hijo en el

consultorio u hospital.

2. Justificar los controles de embarazo y control de niño sano, con carnet de control

de salud o certificado del médico tratante o matrona.

3. Justificar inasistencia a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado al profesor jefe o Inspector General del establecimiento.

4. Asistir a clases de Educación Física, después de un periodo de seis semanas

después del parto, o ser eximida en casos calificados por el/la médico tratante.

5. Asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si esta

con tutorías o recalendarización de pruebas y trabajos.

6. La alumna no podrá asistir a clases con su hijo o hija debido a que la escuela no

cuenta con las instalaciones ni personal necesario para el cuidado de ellos.

Padres y Apoderados: Derechos y deberes

Son apoderados los padres, tutores legales o personas mayores de 18 años,

debidamente acreditados en el establecimiento.

DERECHOS:

1. Ser tratado con respeto y amabilidad por todo el personal del establecimiento.

2. Ser informado, a través de los conductos pertinentes, de todo el quehacer

educativo de su pupilo (rendimiento, comportamiento, salud, etc.)

3. Integrar las organizaciones competentes a su rol (Centro de Padres de curso,

Centro General de Padres, Equipo de Gestión, Consejos Escolares, etc.)

4. Ocupar infraestructura del establecimiento previa autorización de Dirección.

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5. Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo

aportes voluntarios. No se podrá negar la matrícula a ningún alumno, ni excluirlo

de la asistencia a clase, por el hecho de no realizar aporte al centro de padres y

apoderado.

6. Ser escuchado ante propuestas de mejora o reclamos en conducto regular, primero

con la persona directamente involucrada, profesor jefe, Inspectoría General y/o

U.T.P, finalmente Dirección, DAEM y Secretaria Ministerial.

DEBERES:

1. El apoderado debe colaborar en la acción formativa del establecimiento,

interiorizándose permanentemente de la problemática de su pupilo, generando

acciones en la búsqueda de solución.

2. Informar al establecimiento, de todo cambio de residencia de su pupilo o de él

mismo, en un plazo de 72 horas. (3 días) 3. Debe conocer el Reglamento de convivencia Escolar y velar, en lo que corresponda,

para su cumplimiento.

4. Asistir a reuniones de Apoderados y Centro General de Padres.

5. Justificar personal y oportunamente, las inasistencias y atrasos de su pupilo.

6. Concurrir al establecimiento cuando sea requerido por un Profesor o Directivo, a

través de comunicación escrita.

7. Respetar la hora de citación para entrevistarse con el profesor.

8. Justificar la inasistencia a reuniones personalmente.

9. Reparar o reponer, destrozos de mobiliario o infraestructura del establecimiento,

causados por su pupilo.

10. Ser respetuoso en su lenguaje y demás formas de comunicación con los

Profesores, Directivos y demás miembros del Establecimiento. 11. Los apoderados no podrán agredir verbal o físicamente a ningún integrante

de la comunidad educativa, manteniendo siempre un trato respetuoso, acorde a los

principios que postula el PEI del establecimiento, dentro y fuera de la escuela y

respetando la normativa de la ley Aula Segura

12. Aportar a la armonía y crecimiento comunitario, tanto en lo material como en

lo valórico de acuerdo a los principios del PEI del establecimiento.

13. Mantenerse al día en los compromisos adquiridos voluntariamente frente a

su curso, Centro General de Padres y a la Dirección del Establecimiento.

14. Velar por la presentación formal de su pupilo de acuerdo a lo establecido en

el presente reglamento.

15. El ingreso de los apoderados sólo será autorizado sólo hasta Inspectoría

General, durante las horas de clases.

16. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia, sin interferencias en el accionar de atribuciones técnico- pedagógicas que competen

exclusivamente al establecimiento.

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Funcionarios del Establecimiento:

Derechos y deberes de los funcionarios del establecimiento.

Funciones y roles del personal Directora: Rol, Funciones, Deberes.

La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que,

sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se

ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la

educación y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal

docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los

estudiantes.

La función principal del Director(a) de un establecimiento educacional será:

1. Dirigir y liderar el Proyecto educativo institucional. En el sector municipal,

entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director(a)

complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el

establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en

conformidad a la ley (Artículo 7º Estatuto Docente).

2. Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración

Educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento

es Educar y prevalece sobre la administración y otras, en cualquier circunstancia y

lugar.

3. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la Comuna y la comunidad local en que se encuentra.

4. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

5. Proponer la estructura organizativa Técnica-Pedagógica de su establecimiento que

estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección,

Planificación y Ejecución. 6. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su

personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del

plantel.

7. Presidir los diversos Consejos-Administrativos y delegar funciones cuando

corresponda.

8. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro

del Establecimiento Educacional.

9. Cumplir las normas e instrucciones del Ministerio de Educación, las Actas,

Estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la

reglamentación vigente.

10. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación, las Actas,

Estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la

reglamentación vigente. 11. Remitir a superiores pertinentes, los Informes, Actas, Estadísticas,

Ordinarios del Establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.

12. Arbitrar las medidas necesarias para que realice normalmente la supervisión

y la inspección del Ministerio de Educación conforme a las instrucciones que

emanan de la superioridad comunal.

13. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del

establecimiento, que estructuran la rutina escolar.

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14. Informar oportunamente a la Autoridad Municipal, través del conducto

regular, respecto a las necesidades del establecimiento.

15. Velar por el prestigio de su Unidad Educativa, proporcionar la imagen de ésta

en todas las actividades cívicas, profesionales, culturales, extraescolares, comunitarias, etc.

16. Llevar archivador con Hoja de vida con Observaciones del Personal,

DERECHOS

1. Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento,

los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;

2. Organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo

profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias

para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el

funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

3. Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del

establecimiento. 4. Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones

complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las atribuciones

administrativas y financieras del artículo 10 del Estatuto docente letras a y b.

(letras a y b del artículo 7° bis del estatuto docente.)

5. Facultad de designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Inspector General,

Jefe Técnico, Curriculista, Evaluador(a) y Orientador(a) del establecimiento de

acuerdo a lo establecido en el artículo 34C de esta ley (art. 7 bis Letra A Estatuto

Docente). Funcionarios de exclusiva confianza del Director (a).

DEBERES

Es la docente que, como Jefe del establecimiento educacional representa al empleador y responde de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las

normas legales y reglamentarias vigentes.

1. Dirigir al Establecimiento Educacional, de acuerdo a los principios de la

administración escolar, focalizando que su función principal, es el compromiso con

el Mejoramiento Educativo y la Educación de Calidad.

2. Dirigir el establecimiento, con la asesoría de los equipos de gestión y el Consejo de

Profesores, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento

es educar,

3. Determinar la misión y objetivos estratégicos propios del establecimiento en

concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad

local en que se encuentra inserto.

4. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

5. Proponer una estructura de organización técnico-pedagógica y administrativa, que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección,

Planificación, Ejecución y Evaluación.

6. Propiciar un buen clima escolar, estimulando el trabajo de su personal, fomentando

las buenas relaciones humanas, manteniendo una comunidad participativa y

creando condiciones favorables para el logro de los objetivos y metas

institucionales.

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7. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento

y evaluación del currículo del establecimiento, procurando una eficiente distribución

de los recursos asignados.

8. Presidir los diversos consejos, Consejo Escolar, EGE, Evaluaciones Institucionales, otros) y delegar funciones cuando corresponda.

9. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro

del establecimiento educacional.

10. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades

educacionales competentes (DAEM, Municipalidad).

11. Coordinar con los funcionarios, las medidas necesarias, para que se realicen

formalmente las supervisiones y fiscalizaciones del Ministerio de Educación,

Superintendencia de Educación, conforme a las instrucciones que se emanen de la

superioridad comunal.

12. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación todos los

documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legalización

correspondiente.

13. Remitir al DAEM los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación que sea requerida por este organismo.

14. Dar cuenta pública de la marcha del establecimiento al Consejo Escolar-

Director DAEM - Apoderados- Consejo de Profesores.

15. Delegar en el equipo directivo el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar, el que se constituirá como

instancia de coordinación formal.

16. Informar oportunamente al sostenedor de las necesidades surgidas en el

establecimiento.

17. Vincular al establecimiento con los organismos de la comunidad.

18. Autorizar el término de año escolar anticipado a alumnos con situaciones

especiales. Designar jefaturas de curso de acuerdo a competencias profesionales y

perfil de los docentes. 19. Velar por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e

infraestructura de la institución educativa, y gestionar la adquisición y /o donación

de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura.

20. Informar al Sostenedor, sobre reparación de infraestructura o mobiliario,

atendiendo a la mejora permanente de las condiciones de calidad de la educación

impartida por el Establecimiento.

Inspector General: Rol, Deberes

Que se responsabiliza de las funciones organizativas necesarias para el cumplimiento del

Reglamento Interno y de la Convivencia Escolar de la institución. Velar que las

actividades del establecimiento educacional se desarrollen a favor de los alumnos en un

ambiente de orden, bienestar y sana convivencia.

1. Podrá subrogar en sus funciones a su jefe inmediato cuando se requiera. 2. Divulgar y dar cumplimiento a cabalidad, al igual que el resto del Equipo Directivo

y Técnico, el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

3. Dirigir los consejos de Inspectoría y monitorear cumplimiento de Reglamento

Interno.

4. Controlar la disciplina del alumno exigiendo hábitos de orden, puntualidad y exigir

el respeto a sus pares, a los funcionarios de la escuela y en general a los adultos,

de acuerdo a las normas e instrucciones vigentes.

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5. Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la comunidad, previo

conocimiento del Director.

6. Elaborar los horarios y turnos, según corresponda del personal docente,

paradocente y auxiliares, horario de colaboración del personal según instrucciones Directora, UTP.

7. Controlar el cumplimiento de los horarios de todo el personal del establecimiento.

En especial del profesorado en sus clases sistemáticas y en las actividades

curriculares y extracurriculares de libre elección.

8. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones, actividades curriculares

no lectivas, Actividades complementarias, Actividades curriculares de libre

elección.

9. Controlar los libros de clases en lo que se refiere a la asistencia, firmas, anotación

de contenidos por parte del profesorado y las hojas de vida, inasistencias, siendo

de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

10. En materia de disciplina, supervisa el control de atrasos, inasistencias,

salidas de la clase sin autorización, problemas conductuales, ingreso y salida de

alumnos, el uso de uniforme, el control de justificativos, el orden general en el patio, pasillos, escaleras, salas y dependencias.

11. Entregar mensualmente atrasos de alumnos a profesores jefes y de

funcionarios a Directora.

12. Llevar los libros de Control de los funcionarios, registro de la función

Docente, documentos, Libro de Vida, siendo su responsabilidad que estén al día y

bien llevados.

13. Vigilar el cumplimiento del trabajo y cubrir las suplencias de profesores.

14. Programar, coordinar y controlar labores de los Asistentes de Educación (

paradocentes y auxiliares de servicio y otros profesionales)

15. Programar, coordinar y supervisar las labores de los asistentes de la

educación (Funcionarias administrativas, paradocentes, ayudantes de aula,

técnicas de párvulo, auxiliares de Servicios menores). 16. Velar por la buena presentación y mantención del aseo del local escolar.

17. Autorizar el ingreso y salida extraordinaria de los Alumnos con sus

apoderados.

18. Controlar la organización, cautelar el correcto funcionamiento de los actos

cívicos, culturales, académicos y extraescolares, con su equipo de paradocentes y

actividades culturales, sociales y deportivas del establecimiento.

19. Supervisar las delegaciones de alumnos que asisten a ceremonias y otros

eventos en representación del colegio.

20. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del

establecimiento.

21. Revisar diariamente dependencias de la escuela, registrando las anomalías y

ordenando su corrección.

22. Supervisar que las salas y otras dependencias queden cerradas con llave. 23. Mantener una vigilancia permanente del panel de llaves de las dependencias

del colegio.

24. Cuidar que la oficina de Inspectoría, donde se mantienen los Registros y los

expedientes de los alumnos este siempre vigilada, a objeto de evitar el ingreso de

quien no corresponda.

25. Mantener el Libro de Sugerencias destinado a registrar las inquietudes y

reclamos de padres, apoderados y alumnos.

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26. Prevenir por sí, o por el personal a cargo, los lugares de accidentes

(pavimentos, escaleras, instalaciones eléctricas defectuosas…) Proteger la

seguridad física de toda la Comunidad Educativa, en constante accionar con el

Comité Paritario del Establecimiento. 27. Estudiar y precaver riesgos de incendios y temblores, supervisando,

coordinando y llevar registro del Plan de Seguridad de la Escuela.

28. Atender y derivar a Hospital accidentes de los alumnos o personal para los

efectos del Seguro de Accidente Escolar, o Mutual de Seguridad

29. Controlar la aplicación de entrevistas, cuestionarios, tests, etc., solicitados

por instituciones ajenas, siempre que estén debidamente autorizados por la

Dirección.

30. Disponer la distribución de las salas de clases, de acuerdo a las necesidades

presentadas.

31. Proponer a la Dirección horarios de trabajos, vacaciones, suplencias, etc.

32. Controlar el debido uso de la libreta de comunicaciones, controlando todas

las informaciones que se envíen a los Padres y Apoderados.

33. Registrar autorizaciones de Apoderados de alumnos que realizan actividades fuera del colegio

34. Atender a los Padres de Familia en asuntos disciplinarios de mayor gravedad.

35. Autorizar excepciones, debidamente fundamentadas, en el uso del uniforme

escolar.

36. Administrar los procedimientos referidos a accidentes escolares de los

alumnos.

37. Participar en diversas reuniones de Equipos del establecimiento.

38. Informar toda situación disciplinaria de los alumnos a sus apoderados.

39. Informar a profesores jefes sobre la asistencia de los alumnos.

40. Exigir el correcto uso del mobiliario, materiales y dependencias del colegio.

Jefe U.T.P: Rol, Deberes. 1. Docente responsable de la programación, organización, supervisión y evaluación

del desarrollo del Proyecto Curricular de la escuela.

2. Asesorar y supervisar la aplicación de lo Programa de Acción de los diversos

ámbitos operativos diseñados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)

3. Comunicarse personalmente con el profesor jefe o de asignatura, participándole de

aquellas situaciones del curso que necesitan un seguimiento.

4. Controlar Libros de Clases en registros de contenidos, materias y evaluaciones.

5. Coordinar y promover la ejecución de proyectos educativos que se implementen en

el establecimiento.

6. Coordinar acciones con Departamentos de Asignaturas y equipos de trabajos

7. Gestionar el proceso de elaboración en el plan de actividades curriculares del

establecimiento educacional.

8. Gestionar que la informática esté al servicio de los aprendizajes. 9. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de los Programas y

evaluar las actividades correspondientes al proceso de Enseñanza-Aprendizaje y

actividades de colaboración.

10. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las

diferentes asignaturas y distintos planes.

11. Proponer los nombramientos de los Profesores Jefes y Asistentes de Aula.

12. Respetar y hacer respetar los acuerdos de los Consejos en materias técnicas

y curriculares.

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13. Ser el organismo de asesoría pedagógica del profesorado.

14. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos,

promoción de estrategias de aprendizaje significativas.

15. Revisar y autorizar la planificación curricular 16. Asesorar y supervisar a los Docentes en la organización, programación,

desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de Planes y

Programas del curso.

17. Certificar la correcta confección de las actas y documentos escolares

18. Contribuir al perfeccionamiento del Personal Docente del Establecimiento

proponiendo instancias y programa en materias de currículum y evaluación.

19. Coordinar y supervisar los ensayos de Simce.

20. Crear, organizar y hacer funcionar un archivo de información curricular.

21. Dirigir los Consejos Técnicos que les competen.

22. Respetar y hacer respetar los acuerdos de los Consejos en materias técnicas

y curriculares.

23. Estudiar y proponer estrategias de implementación de recursos

metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad de la escuela. 24. Informar a los Padres de Familia de cuyos alumnos peligren en su

rendimiento escolar, coordinándose con los Profesores Jefes y profesores de

asignaturas involucrados.

25. Contacto frecuente con Padres y apoderados, para prevenir fracasos

escolares, estimulando a los alumnos y comprometiendo a los padres en el proceso

educativo.

26. Gestionar entrevistas con los alumnos para detectar sus dificultades,

prevenir fracasos, coordinando su trabajo con, Inspectoría General, Profesores

Jefes, de Asignaturas y Tutores.

27. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, G.P.T.,

coordinación, entrevistas, etc.) 28. Mantener un catastro de alumnos con problemas de aprendizaje y realizar su

seguimiento.

29. Programar y asignar a las distintas asignaturas las efemérides del calendario

oficial del MINEDUC.

30. Proponer la adquisición de nuevos materiales de apoyo al proceso de

Enseñanza-Aprendizaje.

31. Realizar observaciones de clases a todos los profesores para la optimización

de la enseñanza aprendizaje, formalmente por semestre, evaluados dos veces en

instancias de 10 a 15 min y 90 min, a lo menos, una vez en el semestre.

32. Revisar y autorizar la planificación curricular.

33. Supervisar la elaboración y aplicación de las adecuaciones curriculares y

evaluación diversificada para alumnos N.E.E.

34. Unificar criterios para una adecuada evaluación y velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados.

35. Controlar Libros de Clases en registros de contenidos, materias y

evaluaciones

36. Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios,

elaborados por los profesores Jefes de cada curso

37. Supervisar prácticas metodológicas y evaluativos en el aula.

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Equipo Directivo:

Equipo Directivo

Está formado por Director(a), Inspectores Generales, Jefe de UTP. Los equipos docentes

directivos de los establecimientos educacionales tienen el deber y misión de conducir la realización del Proyecto educativo Institucional.

Deberes

1. Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y

propender a elevar la calidad de éstos, tanto en el ámbito académico y formativo.

2. Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento

de sus metas educativas.

3. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

4. Realizar supervisión pedagógica en el aula con respectiva retroalimentación del

proceso a los docentes.

5. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de

las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda

(Artículo 10 Letra E Ley General de Educación).

Derecho

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de conformidad al Estatuto Docente y

demás normativa pertinente, son derechos del equipo directivo:

1. Ser respetados en su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios o degradantes.

2. Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad

escolar.

3. Proponer y aplicar las iniciativas que estimen convenientes para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Encargado de Convivencia: Rol Y Funciones

1. Encargado de elaborar e implementar un plan de Gestión de Convivencia Escolar a

partir de propuestas y sugerencias de la comunidad escolar (equipo de gestión de

convivencia escolar, consejo escolar) coherente con PEI e inserto en PME.

2. Contar con conocimiento, manejo y comprensión del enfoque formativo planteado

en la Política Nacional de Convivencia Escolar, especialmente que los problemas de

convivencia escolar y la labor preventiva deben ser abordados desde una

perspectiva formativa.

3. El Encargado de Convivencia Escolar, coordinar y promover un trabajo colaborativo

entre todos los actores de la comunidad escolar para la elaboración del plan de

gestión de convivencia, protocolos, reglamento interno y de convivencia debiendo

implementar acciones coherentes y relacionadas entre sí y sus modificaciones

entre otros instrumentos, participando en reuniones técnicas con Director, Jefe UTP, Inspector, Dupla sicosocial, otros.

4. Además, el Encargado de Convivencia Escolar deberá mostrar capacidad de

gestión, liderazgo y ascendiente, tanto ante la comunidad docente, los estudiantes

y los padres, madres y apoderados del establecimiento.

5. Orientar al establecimiento en propuestas, políticas de normativas, instrumentos

legales, protocolos que guían actuar coherente de toda la comunidad escolar.

6. Evalúa y monitorea que el Reglamento y Manual de Convivencia Escolar, sea

revisado y actualizado, participativamente por la comunidad escolar.

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7. Recopila información de casos y hace seguimiento de ellos, verificando que los

procedimientos sean los establecidos en el Reglamento de Convivencia Escolar

(Bitácora).

8. Emitir informe de gestión de trabajo, semestral, según funcionamiento del establecimiento, el que deberá contener al menos: - Número de denuncias. -

Número de denuncias por tema, nivel educacional y cursos, gestión realizada de

acuerdo a funciones y roles (procedimientos indagatorios, medidas disciplinarias o

formativas decretadas, solución alternativa de conflictos otros.).

9. Asumir rol primario en la implementación de las medidas de convivencia escolar

que determine el Consejo Escolar y Equipo de Gestión.

10. Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar.

11. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena

convivencia y manejo de situaciones de conflictos, entre los diversos estamentos

de la comunidad educativa.

Funciones: 1. Realizar mediaciones, entrevistas para resolución de conflictos a nivel de alumnos,

apoderados, docentes, administrativos, auxiliares. (Bitácora).

2. Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del equipo de

gestión de la sana convivencia.

3. Investigar o llevar a cabo el procedimiento indagatorio en los casos que le

correspondan e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

4. Informar y capacitar junto a Equipo de Gestión de Convivencia Escolar, a todos los

integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato,

acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana

convivencia.

5. Gestionar el clima organizacional y la convivencia escolar del establecimiento.

6. Administrar los recursos de su área en función del PEI. 7. Supervisar el comportamiento, asistencia, puntualidad y presentación personal de

los estudiantes, en temáticas de convivencia.

8. Colaborar con los encargados para la óptima ejecución de los actos académicos,

artísticos, deportivos, culturales, talleres extra-programáticos y eventos especiales.

9. Coordinar en su área, la información a profesores, padres, apoderados y alumnos a

través de circulares, comunicaciones y entrevistas personales.

10. Apoyar la coordinación el desarrollo de los simulacros de emergencia de

acuerdo al plan del colegio. En Comportamiento y orden de la comunidad escolar.

11. Monitorear la sana convivencia, la conducta de alumnos en sala de clases

ante inasistencia de docentes.

12. Controlar el adecuado uso de los espacios de descanso y recreación al

interior de la escuela.

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Docentes: Rol, Funciones, Deberes y Derechos

Profesionales de la educación, personas que poseen título de profesor o educador,

concedido por Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de

acuerdo a las normas legales vigentes. (Artículo 2° del Estatuto Docente).

Son funciones de los profesionales de la educación:

La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo

directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el

diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y actividades

educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales

de nivel pre básico, básico (Artículo 6º Estatuto Docente).

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Son derechos de los Docentes:

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser

objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los

demás integrantes de la comunidad educativa (Artículos 8 bis Estatuto Docente y

10 letra C Ley General de Educación).

2. A no ser objeto de violencia física y psicológica en cualquiera de sus tipos,

cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, lo que

revestirá especial gravedad. Al respecto los profesionales de la educación tendrán

atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el

orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de estudiantes; la citación del

apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca

sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento (Artículos

8). Para el retiro de alumnos, no se podrá ejercer fuerza o coacción física contra estudiantes.

3. Gozarán de autonomía en el ejercicio de su función docente, sujeta a las

disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo

del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación

(Artículo 16)

4. A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del

establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando,

además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su

trabajo.

DEBERES DOCENTES

Son deberes de los profesionales de la educación, los contenidos en el estatuto Docente

y Ley General de Educación, sin perjuicio de los contenidos en otros instrumentos legales:

1. Planificar, organizar, desarrollar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje que

contribuya al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos.

2. Atender a todos los alumnos según disposiciones ministeriales vigentes.

3. Contribuir a desarrollar en el alumno, valores, virtudes y hábitos, en concordancia

con los objetivos de educación.

4. Realizar, una efectiva orientación educacional adecuada a las necesidades

formativas, aptitudes o intereses de los alumnos.

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5. Integrar su acción docente a la labor de otros profesores y especialistas, con fin de

desarrollar trabajo de equipo interdisciplinario.

6. Desarrollar las adecuaciones curriculares de alumnos con NEE, en trabajo de

equipo con profesores especialistas de PIE. 7. Diseñar actividades de aprendizaje, para asegurar efectivos avances cognitivos en

sus estudiantes.

8. Evaluar en forma diversificada a los alumnos que presenten NEE con instrumentos

adecuados y verificables. En acuerdo con los profesores especialistas que atienden

a los alumnos/as con dichas necesidades.

9. Participar en reuniones técnicas (Reflexión Pedagógica) del establecimiento y en

aquellas relacionadas con el desempeño de su función específica.

10. Velar porque los alumnos no queden fuera de sala de clases, perdiendo su

derecho a la educación, por situaciones de incumplimiento académico o

disciplinario.

11. Cumplir con el horario de trabajo fijado por la Directora del Establecimiento.

12. Participar en el Consejo General de Profesores.

13. Procurar por un rendimiento satisfactorio y siempre creciente de los alumnos, tanto en su aspecto formativo como en la capacitación de los contenidos

programáticos.

14. Aplicar los contenidos del plan de estudio, los decretos oficiales y

profundizarlos de acuerdo al principio de flexibilidad, factibilidad, coherencia y

pertinencia.

15. Realizar el Plan Anual de Trabajo del curso.

16. Cumplir con las actividades de colaboración que fije la Directora de la Unidad

Educativa dentro del horario de trabajo semanal.

17. Es responsable de que los alumnos no sean enviados fuera de la clase, sólo

podrán salir de ella si debe realizar trabajo individual, el cual será evaluado por el

Profesor.

18. Es responsable de pasar lista de asistencia de alumnos, registrándola ésta en la parte subvención en la segunda hora de clases.

19. Colaborar en el cuidado de los bienes generales de la escuela, conservación

del edificio y responsabilizarse de aquellos que se le confíen a su cargo por

inventario.

20. Mantener al día los documentos legales que le correspondan al manejo del

curso, como son: registro de observación individual del alumno, registro de notas,

actas secretaria UTP, programa computacional etc.

21. Elegir sus representantes para Consejo Escolar, Bienestar de Profesores, etc.

22. Mediar en resolución de conflictos en forma pacífica dentro del aula escolar.

23. Entrevistar a los estudiantes y/o apoderados que atenten contra la sana

convivencia del aula.

En gestión de la sana Convivencia Escolar, se deberán incluir los siguientes deberes de los Docentes:

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Informar a la Directora por escrito, inmediatamente de ocurrido hechos que puedan

revestir delito, cometidos por alumnos o personal del establecimiento. Será deber del

Director denunciar a Fiscalía de estos hechos, dentro de 24 horas desde que toma

conocimiento del acto delictual (art. 176 Código Procesal Penal). 1. Informar a Directora o representante del establecimiento, por escrito de hechos

que puedan constituir faltas gravísimas de los alumnos. Además, se deberá

Informar al encargado de convivencia los hechos que constituyen faltas graves o

gravísimas según este reglamento, (Dentro de 24 horas), con el objeto de que se

indague los hechos.

2. Informar a Directora representante del establecimiento, por escrito de hechos que

puedan constituir faltas a la convivencia escolar, cometidos por adultos de la

comunidad escolar en contra de alumnos. (Protocolo de actuación).

3. Los docentes deberán respetar las normas sobre Convivencia Escolar, en armonía

con sus funciones y deberes, y estarán sometidos a los procedimientos de

investigación de los hechos, llevados a cabo por el encargado de convivencia

escolar, sin perjuicio que los hechos puedan revestir faltas administrativas que

requieran sumario. En caso de sumario el encargado de convivencia se abstendrá de investigar.

4. En la gestión pedagógica, el docente deberá informar en forma oportuna cualquier

situación de convivencia escolar que pudiere afectar en el rendimiento académico

del alumno, información que deberá proporcionar directamente al jefe UTP, para

que proponga las medidas pertinentes para evitar el menoscabo en el proceso de

aprendizaje del alumno. Por ejemplo: ausencia de alumno por problema de salud,

económicos o por sanción disciplinaria. (Relacionarlo con Reglamento de

Evaluación.

Docentes De Aula: Rol, Deberes Y Obligaciones

En relación a la Labor del Aula: En relación a lo técnico-administrativo:

1. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de aprendizaje de

la jefatura de Curso, asignatura y /o taller.

2. Determinar los objetivos específicos de la asignatura en relación al curso.

3. Preparar en forma oportuna en conjunto con la U.T.P., la planificación de la

selección de objetivos, los instrumentos de evaluación acumulativa que se aplicará

a sus alumnos.

4. Preparar el material didáctico necesario para cumplir con sus actividades docentes

5. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas.

6. Cuidar los bienes del establecimiento, responsabilizarse de aquellos que se le

confían a su cargo por inventario.

7. Conservar al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma

precisa y oportuna la información que la UTP o Dirección solicite. 8. Resguardar el cumplimiento de la implementación curricular de los planes y

programas de estudios.

9. Participar en los consejos técnicos a los cuales sea citado.

10. Informar regularmente a la Dirección y equipos de trabajo según

corresponda, de los problemas e inquietudes que le sean representados por los

alumnos y/o padres o apoderados.

11. Colocar calificaciones periódicamente a los alumnos, registrándolas en el

Libro de Clases y traspasar a software institucional.

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12. Realizar reuniones de apoderados y talleres de apoyo en lo pedagógico o

valórico.

Los deberes y obligaciones del docente de aula son los siguientes:

1. Conducir el proceso de aprendizaje en el curso actuando como animador y

facilitador del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

2. Organizar en el aula situaciones de aprendizaje, utilizando metodologías técnicas,

procedimiento y estrategias que enriquezcan el ambiente del entorno, trabajo

escolar y motiven a los alumnos a participar en un aprendizaje activo y creador.

3. Fomentar, incorporar y reforzar en el alumno, valores, hábitos y otras conductas

de apoyo al crecimiento personal de los estudiantes.

4. Evaluar junto a los alumnos los resultados de los aprendizajes y de acuerdo a los

requerimientos obtenidos, proponer estrategias de reforzamiento y reformulación

de aprendizajes.

5. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue designado por la Dirección del establecimiento.

6. Respetar el horario de permanencia en el establecimiento.

7. Firmar diariamente Libro de Asistencia de Profesores y las horas de clases hechas

en el Libro de Registro y asignatura de los cursos que atiende.

8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

9. Tomar el control del curso desde el momento que se inicia la actividad escolar en el

establecimiento.

10. Participar a los actos cívicos culturales, históricos y sociales que organice la

escuela y/o comuna.

11. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus

alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza

aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos. 12. Libro de Clases como Instrumento Público, será de uso exclusivo del profesor

y en ningún caso podrá ser trasladado por los alumnos.

13. Confeccionar informes de notas, planillas de calificaciones finales, Registro

Escolar.

14. Es responsable de su grupo-curso, según horario, en todas las actividades

del Colegio.

15. Informar a los alumnos en un plazo no superior a los diez días hábiles, los

resultados de las evaluaciones aplicadas

16. Realizar apoyo pedagógico, registrando las actividades realizadas y las

sugerencias correspondientes, especialmente en lo relativo a los alumnos con

N.E.E.

17. Ningún profesor podrá mantener contactos personales en las redes sociales

con alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para subir trabajos o tareas.

18. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia e informando

la razón de la ausencia.

19. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

20. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

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21. Completar y entregar el informe al hogar del primer y segundo semestre.

Profesor Jefe: Rol, Deberes

Es el docente que en cumplimiento de su función, es responsable de la marcha pedagógica administrativa y de orientación de su curso.

Son deberes del Profesor Jefe de Curso:

1. Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de

asignatura el proceso de orientación educacional, en el que se desarrollan las

actividades educativas del grupo curso. Deberá planificar este proceso junto con el

Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, equipo multiprofesional y/o de convivencia.

2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso

3. Velar, por la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso.

4. Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y

marcha pedagógica del curso.

5. Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su

cargo.

6. Asistir y/o participar activamente en consejos técnicos o de Departamentos que le correspondan.

7. Asumir las funciones del orientador, toda vez que el establecimiento no cuente con

este especialista.

8. Exigir a los docentes la mantención y actualidad del Libro de Clases y demás

documentos relativos a información de su curso.

9. Controlar la asistencia en su Libro de Clases.

10. Anotar observaciones con objetividad de carácter positivo en la hoja de vida

de los alumnos, como también las negativas.

11. Realizar entrevista a los alumnos, padres y apoderados

12. Explorar y estimular el desarrollo de aptitudes, intereses y otros aspectos

vocacionales de los estudiantes para continuidad de estudios.

13. Mantener comunicación efectiva con el Encargado de Convivencia, para apoyar la resolución pacífica de conflictos.

14. Orientar a los alumnos que necesitan mejorar sus aprendizajes y

responsabilidad, manteniendo reserva frente a los problemas o situaciones

personales de los estudiantes, que le sean confiados y darlas a conocer a quien sea

derivado.

15. Ser el nexo de su grupo curso con la Dirección, Inspectoría General, Unidad

Técnica y/o Profesores, sobre todo, frente a situaciones de carácter conflictivo.

16. Confeccionar responsablemente, el informe de conducta de los alumnos

pertenecientes a su jefatura de curso. Ningún profesor podrá mantener contactos

personales en las redes sociales con alumnos o alumnas del colegio. A excepción

de sitios creados exclusivamente para subir trabajos o tareas.

17. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia e informando la razón de la ausencia.

18. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT,

coordinación, entrevistas, etc.)

19. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

20. Completar y entregar el informe al hogar del primer y segundo semestre.

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Educadora de Párvulos:

Es una profesional que recibe al niño, que viene desde el hogar, para iniciar el proceso

educativo en edad preescolar; debe estar capacitada para aplicar metodologías de

enseñanza-aprendizaje efectivas y ejercer un liderazgo que le permita implementar programas, trabajos y proyectos orientados a la educación inicial.

Funciones de la Educadora de Párvulos:

1. Planificación y evaluación de actividades dirigidas a los niños y niñas y

diferenciadas según la edad.

2. Registrar la asistencia diaria.

3. Ejecutar de actividades directas con niños y niñas.

4. Ordenar la sala de acuerdo a las actividades que realiza, manteniendo el orden, la

limpieza y condiciones adecuadas de ventilación, mobiliario y espacio.

5. Implementar el ornato de la sala de acuerdo a los temas y actividades.

6. Presentar la información en forma estimulante y simple, para motivar y ser

comprendida.

7. Utilizar material didáctico atractivo, adecuado a las actividades y objetivos de la clase.

8. Implementar un estilo de trabajo cooperativo en el que desarrolla valores de

responsabilidad, respeto, tolerancia y solidaridad.

9. Estimular la participación de los estudiantes en la construcción de normas de

trabajo y convivencia en la sala de clase, promoviendo la autodisciplina y haciendo

cumplir las normas.

10. Dirigir reuniones con padres y apoderados.

11. Aplicar metodologías innovadoras, siempre centradas en los estudiantes.

12. Utilizar apoyo de la tecnología para lograr mejores aprendizajes.

13. Mantener al día registro de actividades en el libro de clases.

14. Atender las necesidades y dar solución a los padres y apoderados, todo lo

referente al ámbito educativo. 15. Utilizar Reglamentos y Protocolos del establecimiento, ante las diversas

situaciones que se presenten en este.

16. Completar y entregar documentos de avisos, citaciones o suspensión de

actividades a padres y apoderados.

17. Informar a los padres de los procesos evolutivos correspondientes a los

distintos periodos del año escolar.

18. Ningún profesor podrá mantener contactos personales en las redes sociales

con alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente

para subir trabajos o tareas.

19. Las inasistencias de la Educadora, deben ser comunicadas por teléfono al

colegio y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando

constancia e informando la razón de la ausencia.

20. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

21. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

22. Completar y entregar el informe al hogar del primer y segundo semestre.

23. Completar y entregar informe educativo del alumno(a) en caso de traslado.

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Encargado de Recursos: Funciones

1. Reunir y organizar información de Gestión Institucional en las áreas del Plan de

Mejoramiento Subvención Escolar Prioritaria.

2. Transcribir información a la plataforma del Ministerio de Educación en Comunidad Escolar.

3. Gestionar finanzas del Plan de Mejoramiento, llevando en un archivador las

adquisiciones, solicitudes de petición de recursos, cotizaciones y facturas.

4. Control de inventario de recursos no fungibles adquiridos.

5. Llevar una planilla de gastos en forma mensual y anual

6. Emitir informes de procesos de etapas del Plan con informes a Equipo de Gestión

y/o Consejo Escolar.

7. Entregar recursos según necesidades de estudiantes del establecimiento, llevando

registro de entrega.

Asistentes De La Educación

El Asistente de la Educación es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar,

suplir y complementar el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento. De su composición: Quienes componen esta unidad son los Asistentes de Aula,

Inspectores Administrativos, otros profesionales especialistas y asistentes de la

Educación.

Son deberes de los asistentes de la educación los contenidos en la Ley General de

Educación, Ley 19.964 además de los contemplados en las leyes complementarias y sus

contratos de trabajo.

Funciones:

1. Velar por el orden y la disciplina en todas las actividades del establecimiento.

2. Llevar en forma ordenada y diligente los documentos que le sean encomendados.

3. Llevar al día el registro computacional de asistencia y notas.

4. Cumplir con las funciones y tareas que le asigne el Inspector General.

5. Cumplir con las tareas administrativas que le asigne la Dirección del Establecimiento.

6. Ejercer su función en forma idónea y responsable.

7. Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato

respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

8. Sin perjuicio de las funciones y obligaciones que corresponden a su cargo según

contrato de trabajo, los asistentes tendrán labores extraordinarias que le asigne la

Dirección del establecimiento de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y

de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

9. Organizar y difundir la documentación oficial del establecimiento, requerido de los

Docentes los antecedentes necesarios.

10. Coordinar la revisión de inventarios del establecimiento.

11. Llevar al día el Registro de todo el Personal del establecimiento y archivo con

todas las fichas individuales de los alumnos. 12. Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento.

13. Custodiar los Libros y Documentaciones especiales, garantizando el acceso a

la información sólo a la persona autorizada para ello.

14. Mantener actualizados archivos y registros de la dirección del colegio, kárdex

del personal y alumnado, circulares oficiales del Ministerio de Educación,

correspondencia, certificados y toda documentación del establecimiento.

15. Colaborar con el Director en otras tareas específicas que le soliciten para

atender materias operacionales de la escuela.

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DERECHOS

1. Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su

integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes. 2. Recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad

escolar.

3. Participar en reuniones del equipo escuela y equipo Comunal de Asistentes de la

Educación.

4. Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento,

en los términos previstos por la normativa interna.

Auxiliares de servicios menores: Rol, Derechos Y Deberes

AUXILIARES:

Son las personas que desarrollan labores de cuidado, mantención y limpieza de los

bienes e instalaciones de la infraestructura de los establecimientos además de otras

tareas de servicios menores que le son encomendadas. Cuentan con licencia de

educación media 1. Mantener el aseo y orden en la totalidad de dependencias de la escuela.

2. Asistir en el aseo de salas de clase, asignadas y cuando sea requerido.

3. Mantener el orden y limpieza los bienes materiales y equipamiento del colegio.

4. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del establecimiento.

5. Controlar entrada y salida de personas del establecimiento, según horarios e

instrucciones.

6. Entregar y retirar, repartir documentación, correspondencia u otros recursos en

dependencias internas o externas del establecimiento.

7. Realizar tareas y labores cotidianas y extraordinarias asignadas por sus jefes

directos.

8. Integrar y participar en los Consejos Administrativos de Asistentes de la Educación.

9. Informar y comunicar a la dirección y/u Inspectoría General, irregularidades que observe en el ámbito de sus funciones para su mejoramiento.

10. Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento,

Asistir en el aseo de salas de clase, asignadas y cuando sea requerido.

11. Ejecutar y responsabilizarse por reparaciones, restauraciones e instalaciones

menores que le encomienden

12. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieren asignado.

13. Cuidar y mantener jardines.

14. Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del

establecimiento.

15. Ejecutar encargos por otros funcionarios, debidamente visados por la

autoridad respectiva del establecimiento.

16. Informar a Encargado de convivencia o equipo directivo, cualquier situación de conflicto que pueda ocurrir en EE.

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PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Son el grupo de personas que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y

funciones de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los alumnos y sus

familias. Los profesionales corresponden a las áreas de salud, social u otras.

Dupla Psicosocial: Funciones y Evaluación

Psicólogo/A: Rol Y Deberes

Es el especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de convivencia y de programas especiales del establecimiento educacional

vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes, y atender los problemas de

orientación en el ámbito grupal y personal.

Son deberes del Psicólogo:

1. Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional del

establecimiento, de acuerdo con el jefe de UTP.

2. Atender a los apoderados de alumnos con problemas sociales, afectivos,

emocionales y de rendimiento, en casos calificados.

3. Asesorar especialmente a los profesores Jefes en su función de guía del alumno a través de la jefatura y consejo de curso, proporcionándole material de apoyo a su

labor.

4. Coordinar y asesorar programas de orientación. Como, drogadicción, alcoholismo u

otras, que por su naturaleza reservada deben estar dentro de su ámbito.

5. Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos o pupilos.

6. Ningún funcionario podrá mantener contactos personales en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

7. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio y por

escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia e informando la

razón de la ausencia. 8. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

9. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

10. Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, Docentes y

asistentes de la educación.

11. Favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje en los miembros de la

comunidad educativa a través de la promoción de instancias participativas,

autorreflexivas y formativas que apunten tanto a la construcción de un clima

escolar nutritivo, como a la prevención de factores de riesgo psicosociales

derivados del entorno inmediato.

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FUNCIONES DEL

CARGO

DESCRIPCIÓN

A) Realizar entrevistas

individuales a los miembros de la

comunidad educativa.

Indagar antecedentes a través de entrevistas

semiestructuradas, formales e informales, para recabar antecedentes, contrastar información y/o para trabajar en las

temáticas específicas.

B) Aplicar

instrumentos

psicológicos.

Aplicar instrumentos psicológicos de manera individual o

grupal, con el objeto de enriquecer o contrastar los

antecedentes relacionados con hipótesis diagnósticas.

C) Proporcionar apoyo

al cuerpo docente,

directivo y

administrativo en

torno a optimización

de prácticas pedagógicas.

Asesorar al docente y no docente en estrategias de manejo

conductual y grupal, apoyo en prácticas pedagógicas y

técnicas, liderazgo en aula, observación participante,

formación en temáticas psicosociales pertinentes al contexto

educativo.

D) Establecer alianzas

colaborativas con las

redes de contacto y

apoyo locales y regionales.

Sistematizar redes de contacto y apoyo locales y regionales

con el fin de establecer alianzas de trabajo colaborativo,

utilizando canales de comunicación consensuados, protocolos

de actuación, seguimiento y retroalimentación, así como también generar espacios resolutivos, ejecutivos e

informativos vinculados con el medio.

E) Participar en comité

de sana convivencia

escolar.

Apoyo en resolución y monitoreo del equipo de convivencia

escolar del establecimiento educacional, en cuanto a la

investigación, análisis y seguimiento de los casos que

interfieren en la sana convivencia escolar.

F) Realizar

intervención en crisis.

Realizar contención y habilitar espacios de desahogo en los

miembros de la comunidad educativa que se encuentren

enfrentando un episodio de crisis o desborde emocional

intenso, motivado por factores personales o circunstancias

ambientales (accidentes, desastre naturales, entre otros).

G) Participar en

reuniones con los

diferentes estamentos

de la comunidad

educativa.

Presidir y/o participar en espacios informativos, consultivos y

resolutivos con los diferentes estamentos de la comunidad

educativa.

H) Realizar trabajo

administrativo.

Planificación de sesiones o intervenciones, confección de

informes, organización de material, confección de

memorándum, bitácora de atención diaria, diseño de pautas

y protocolos.

I) Participar en

instancias de

representación

institucional.

Participación en actividades de vinculación con el medio,

impulsadas tanto por el establecimiento educacional como

por otras redes locales.

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Deberes Psicólogo Subvención Escolar Preferencial (SEP)

1. Apoyar la labor educativa de forma complementaria, entregando estrategias para

los aprendizajes.

2. Realizar diagnósticos a estudiantes con alguna necesidad o situación compleja a nivel escolar o familiar, (dificultades educacionales, socios afectivos, emocionales y

conductuales).

3. Aplicar instrumentos de evaluación de su especialidad, según requerimientos de

miembros de la comunidad escolar.

4. Elaborar informes de resultados de evaluaciones de especialidad y formatos que

corresponden y compartirlos con los profesionales pertinentes.

5. Participar de talleres del establecimiento, aportando estrategias para mejorar la

situación escolar de los estudiantes y el clima de la Convivencia Escolar de la

comunidad escolar.

6. Planificar y diseñar, estrategias de intervención para con los alumnos, de acuerdo a

sus necesidades educativas y a aquellas detectadas por los docentes y

profesionales del establecimiento.

7. Entregar orientaciones y herramientas a docentes y apoderados, en cuanto a estrategias de intervención, de acuerdo al diagnóstico realizado para superación de

dificultades.

8. Entrevistar a padres y /o apoderados, estudiantes y miembros del establecimiento

educacional para contextualizar realidad de los alumnos.

9. Realizar talleres a los miembros de la comunidad educativa según lo requieran y de

acuerdo a las problemáticas que se dan dentro del establecimiento educacional.

10. Dar atención individual a estudiantes, que requieran atención sistemática de

carácter preventivo.

11. Derivar a centros de salud, redes, a aquellos alumnos que requieran atención

de especialistas.

12. Trabajar en equipo con los distintos profesionales del establecimiento para

generar estrategias conjuntas en torno al proyecto educativo institucional y a la mejora constante de los resultados del establecimiento.

13. Participar en reuniones del Equipo de Gestión de Convivencia Escolar.

Deberes Psicólogo De Programa De Integración Escolar (P.I.E)

1. Cumplir labores de apoyo a la función educativa que realiza el docente con los

alumnos y sus familias.

2. Realizar diagnósticos a estudiantes con NEE y a grupos de estudiantes de acuerdo

a necesidades y normativa.

3. Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad a las necesidades

y requerimientos de atención y normas vigentes

4. Elaborar informes de resultados de evaluaciones de especialidad en formatos que

correspondan.

5. Evaluar el funcionamiento intelectual y adaptativo de los estudiantes, utilizando las escalas de inteligencia de Weschler, WISC III v.ch. y adaptativas planteadas por el

Mineduc.

6. Participar de talleres al interior del establecimiento aportando estrategias para

mejorar la situación escolar de los estudiantes con N.E.E.

7. Acciones de intervención realizada a partir del diagnóstico y ejecutada en el ámbito

individual, grupal, familiar e institucional, tendientes a mejorar situaciones

problemáticas detectadas.

8. Organizar y Planificar anualmente el plan de trabajo.

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9. Realizar talleres para padres y/o apoderados de los estudiantes (as) con

Necesidades Educativas Especiales, según la necesidad del establecimiento

educacional. (Taller de técnicas de estudio).

10. Realizar talleres para profesores, según sea la necesidad de los docentes y del establecimiento educacional.

11. Realizar apoyos específicos para los estudiantes con N.E.E.

12. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

13. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia

Asistente Social: Rol, Funciones, Deberes Y Derechos

Su labor consiste en promover condiciones escolares favorables para el adecuado

desarrollo escolar de los y las estudiantes de manera de asegurar su permanencia en la

escuela. Estas funciones son sin perjuicio del rol y función que corresponde como integrante de la dupla psicosocial.

SUS FUNCIONES SON LAS SIGUIENTES:

1. Identificar posibles factores que intervienen o dificultan los procesos de

aprendizaje.

2. Contribuir a mejorar prácticas pedagógicas de los estudiantes y sus familias

3. Asistir a los estudiantes y sus familias con el fin de facilitar los aprendizajes.

4. Aportar estrategias y herramientas a la función pedagógica.

5. Conocer y comprender las diferentes problemáticas sociales, familiares e

individuales de los diversos actores de la comunidad educativa para apoyo en

resolución de problemas

6. Monitorear la asistencia de los y las estudiantes, especialmente de aquellos en

situación de mayor vulnerabilidad de modo de detectar y abordar precozmente problemas de ausentismo y riesgo de abandono escolar.

7. Coordinar e implementar programas sociales tendientes a entregar asistencia a los

8. alumnos(as) que lo requieran para mejorar su asistencia y rendimiento.

9. Integrar equipos multidisciplinarios que permitan un abordaje integrar situaciones

de vulnerabilidad en el desarrollo escolar de los alumnos(as).

10. Entrevistar en forma individual a estudiantes con vulnerabilidad para apoyo

sistemático.

11. Realización de diagnóstico socio familiar (Situación de Vulneración, Análisis

de Factores Protectores y de Riesgo).

12. Visitas a domicilio cuando las problemáticas a intervenir lo requieran,

contextualizando realidad social y familiar de los estudiantes.

13. Trabajo de intervención con familias, (as) y adolescentes vulnerables

(Talleres, Trabajos, grupales etc.). 14. Coordinar con Redes de apoyo externas, estrategias que permitan abordar

de mejor manera situaciones problemáticas.

15. Programas que coordina la Asistente Social de la Escuela

16. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

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17. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia

Educadora Diferencial: Rol, Funciones, Deberes

Es la especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes con NEE.

Son deberes de la Educadora Diferencial

1. Otorgar una atención particularmente individualizada, con el objetivo de lograr en

el alumno el desarrollo de determinadas funciones que le permitan mejorar la

calidad de sus aprendizajes.

2. Participar en la elaboración del proyecto educativo y curricular de la escuela.

3. Participar con las instancias técnico pedagógico del establecimiento referida a:

acciones de prevención de problemas de aprendizaje y capacitación en NEE.

4. Informar y orientar al grupo familiar del alumno en tratamiento.

5. Participar con equipos multidisciplinarios en la elaboración de informes de síntesis sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes.

6. Ningún profesor podrá mantener contactos personales en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

7. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio y por

escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia e informando la

razón de la ausencia.

8. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

9. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

10. Propiciar relaciones armónicas con todos los Docentes Directivos, Docentes y Asistentes de la educación.

11. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia

Psicopedagogo (a): Rol Y Deberes.

La Psicopedagoga es un profesional titulado de una entidad de Educación Superior

acreditada. Estas profesionales evalúan y realizan diagnóstico de los alumnos que

presentan necesidades educativas psicopedagógicas, derivando y/o realizando el apoyo

psicopedagógico específico.

Son deberes del psicopedagogo(a).

1. Apoyar los procesos de enseñanza-aprendizaje necesarios para obtener los

mejores resultados de los estudiantes. 2. Realizar diagnósticos a estudiantes con alguna necesidad de acuerdo a normativa

vigente.

3. Evaluar psicométricamente y elaborar informes de resultados de evaluaciones.

4. Apoyar de forma individual o grupal en aquellas áreas que lo requieran.

5. Desarrollar planes curriculares con el fin de favorecer la integración de los

estudiantes.

6. Realizar monitoreo Ley SEP, tres veces en el año; marzo, agosto, noviembre.

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7. Evaluar a los alumnos (as) en Velocidad, Comprensión lectora, Educación

Matemática,

8. Ciencias Naturales e Historia y Geografía.

9. Revisar, tabular e interpretar los resultados a nivel de curso y Escuela en cada una de las áreas evaluadas.

10. Evaluar, diagnosticar, intervenir, reeducar y efectuar un seguimiento a niños

(as) y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje; en las áreas cognitivas,

lectura, escritura y cálculo, no adscritos al decreto 170/2010.

11. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

12. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia.

Intervención psicopedagógica: a los alumnos (as) que se encuentren descendidos en

relación al grupo curso, los cuales serán derivados por el profesor jefe, con ello se efectuará un diagnóstico previo a una evaluación con instrumentos estandarizados en

áreas cognitivas y/o instrumentales.

La intervención psicopedagógica orientada al menor con necesidades educativas

especiales, no adscritos al Decreto 83/ 2015- Decreto 170 /2010, se deberá llevar a cabo

durante el año escolar.

1. Acompañar en la labor educacional a alumnos (as), docentes y apoderados.

2. Elaborar informes psicopedagógicos de tal forma de entregar información y

orientación a nivel de establecimiento educacional y apoderado.

3. Mantener redes de comunicación permanente con equipo multidisciplinario del

establecimiento como, psicólogo, asistente social, orientadora, Dirección y jefe de

UTP, otros.

4. Participar de las reuniones comunales, convocadas por el profesional a cargo de la SEP comunal.

5. Participar en reuniones del equipo multidisciplinario y reflexión pedagógica.

6. Mantener comunicación efectiva y documentación solicitada con Dirección y UTP.

Fonoaudióloga: Rol, Deberes

Es un Profesional formado integralmente en áreas científico-humanistas, especializado en

las habilidades de la comunicación humana, en motricidad y en la deglución. Es capaz

de diagnosticar e intervenir los problemas en el ámbito del lenguaje, voz, audición,

motricidad y la deglución; de modo de prevenir, pesquisar y tratar a personas y/o grupos

durante las diferentes etapas de la vida.

Son deberes del Fonoaudiólogo:

1. Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas, a grupos de

estudiantes y a las familias de acuerdo a necesidades y normativa. 2. Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades

y requerimientos de atención y normas vigentes.

3. Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y

formatos que correspondan.

4. Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de

acuerdo a resultados del diagnóstico.

5. Realizar las reevaluaciones cuándo corresponda de acuerdo a necesidades y

normas establecidas.

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6. Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de

problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar.

7. Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los alumnos y sus

familias 8. Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes

técnicos y administrativos del establecimiento.

9. Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de

planes y programas de apoyo individuales y grupales.

10. Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los

estudiantes.

11. Integrar a las familias y profesores en los trabajos con los estudiantes.

12. Participar en reuniones con docentes, padres y apoderados asesorándolos en

temas técnicos y de apoyo a los estudiantes.

13. Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportando estrategias

para mejorar la situación escolar de los alumnos en condiciones de apoyo.

14. Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y

desarrollo de los estudiantes. 15. Realizar acciones de seguimiento de los alumnos en el aula.

16. Evaluar la evolución de apoyos en trabajos de equipo con docentes de aula,

técnicos y directivos del establecimiento.

17. Elaborar informes de evolución de apoyos especializados.

18. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

19. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia.

20. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT, coordinación, entrevistas, etc.)

21. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

22. Participar con equipos multidisciplinarios en la construcción de Informes de

síntesis sobre la evolución del desarrollo de los estudiantes.

Técnico de Párvulos: Rol y Deberes

Es la colaboradora activa de la educadora de párvulos en la atención y cuidados de los

niños, en la preparación de materiales didácticos y en todos aquellos aspectos que la

educadora estime conveniente para la atención integral del niño o niña.

Son deberes de la Técnica de la Educadora de Párvulos:

A - RELACIONADAS CON LOS NIÑOS Y NIÑAS

1. Participar activamente en la planificación del trabajo pedagógico con la Educadora de Párvulos.

2. Participar en la organización y adecuación de los espacios físicos para las distintas

experiencias educativas.

3. Diseñar, preparar y disponer todos los materiales necesarios para el trabajo con los

niños y niñas en el aula.

4. Mantener óptimas condiciones de cuidado, higiene y seguridad del ambiente

educativo y de los materiales utilizados en ella.

5. Recibir y revisar las licencias médicas de los niños y niñas del jardín infantil.

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6. Mantener el registro diario de novedades respecto de los niños y niñas bajo su

responsabilidad.

7. En relación a las necesidades de los niños y niñas respecto a su estado de salud:

8. Cuando corresponda, dar aviso a padres y/o apoderados en caso de que un niño o niña se enferme o se accidente.

9. Derivar a niños y niñas al Centro de Salud más cercano.

10. Administrar medicamentos a niños y niñas, previa prescripción médica y

autorización por escrito de los padres, informando oportunamente a la Directora.

11. Participar activamente en las reuniones técnicas, capacitaciones y

actividades orientadas a actualizar o desarrollar contenidos del programa

educativo.

12. Participar en la Evaluación Formativa de los niños y niñas a su cargo,

registrando los resultados para su respectivo análisis y diagnóstico, conforme a

orientaciones Institucionales y de la Educadora de Párvulos.

13. Informar oportunamente a la educadora de Párvulos de situaciones de

maltrato infantil de niños y niñas del establecimiento, para activar el protocolo

correspondiente. 14. Velar por la integridad física y psíquica de los párvulos en todo momento

evitándoles situaciones de peligro siendo su responsabilidad cuando la educadora

no se encuentre presente.

15. Vigilar y cuidar a los niños en horario de patio.

16. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con

alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para

subir trabajos o tareas.

17. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia.

18. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

19. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

20. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio.

B- RELACIONADAS CON LA FAMILIA

1. Mantener contacto permanente y cordial con los padres y apoderados, a través de

su participación en distintas instancias, tales como: reuniones y talleres.

2. Participar en la preparación y ejecución de las reuniones y talleres que se realizan

con los padres y/o apoderados.

3. Atender oportunamente a los padres y/o apoderados de los niños y niñas bajo su

responsabilidad, informando y resolviendo sus consultas e inquietudes.

4. Avisar a quien corresponda respecto a la actualización de antecedentes de los

niños y niñas. 5. Mantener informados a padres y/o apoderados de los niños y niñas del jardín

infantil, a través del Cuaderno de Observaciones.

6. Completar y entregar documentos de Avisos, citaciones y de Suspensión de

Actividades a padres y/o apoderados.

7. Avisar oportunamente a los padres o apoderados en caso de muda del niño o niña.

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Asistente de Aula: Rol, Deberes

Es la funcionaria encargada de asistir a los alumnos de 1° a 4° Básico, conforme a los

lineamientos entregados por la UTP y el profesor/a del curso.

Son deberes de la asistente de aula 1. Ejecutar las tareas que el docente le encomiende.

2. Preparación de material educativo, decorar la sala, entre otros.

3. Responsabilidad de la atención de los niños en el aula, patio y comedor.

4. Atender al grupo curso en ausencia del profesor

5. Colaborar con el docente en el manejo conductual de los niños

6. Ningún funcionario podrá mantener contacto en las redes sociales con alumnos o

alumnas del colegio. A excepción de sitios creados exclusivamente para subir

trabajos o tareas.

7. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio y por

escrito a Dirección o Inspectoría General (email, nota), dejando constancia

informando la razón de la ausencia

8. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

Personal Administrativo :

Es el que desempeña funciones de oficina, apoyando la gestión de las distintas

coordinaciones existentes en el Colegio. Cautelar la conservación y mantención de los

recursos materiales del establecimiento.

Son deberes del Secretaria:

1. Cumplir tareas asignadas por su jefe directo.

2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del, mobiliario y material a su

cargo.

3. Cumplir con las normas internas de todo trámite administrativo y de servicio

solicitado por su jefe directo.

4. Brindar una atención expedita amable y eficiente a funcionarios y otras personas

que lo requieran. 5. Clasificar y archivar documentación oficial, recibida y despachada del

establecimiento, que se encuentre a su cargo.

6. Guardar la más absoluta discreción, conjuntamente con el deber de

confidencialidad de los asuntos que lleguen a su conocimiento y que así lo

requieran.

7. Tomar recados telefónicos y transferirlos al destinatario.

8. Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y

asistentes de la educación.

9. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones,

etc.

10. Ningún funcionario podrá mantener contactos personales en las redes

sociales con alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados

exclusivamente para subir trabajos o tareas. 11. Llevar archivo con permisos administrativos y Licencias de los funcionarios

del establecimiento.

12. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos,

coordinación, entrevistas, etc.)

13. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio.

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Encargada de Biblioteca: Rol, Deberes

Es el responsable de la administración, atención y cuidado de los bienes e instalaciones

del CRA. Depende directamente del Jefe de UTP.

Son deberes del encargado del CRA: Responsabilizarse de todos los materiales audiovisuales e informáticos a su cargo y

registrarlos, clasificarlos y catalogarlos y velar porque se mantengan en buen estado,

informando a su jefe directo cualquier novedad y deterioro.

1. Dar a conocer el nuevo material de apoyo audiovisual e informático a través de un

boletín informativo, destinado a alumnos y funcionarios.

2. Mantener un registro diario, semanal y mensual de ocupación de la Biblioteca.

3. Llevar una bitácora que resuma el funcionamiento de la Unidad de Recursos de

aprendizajes, registrando diariamente, todo lo concerniente a su funcionamiento.

4. Establecer normas de funcionamiento del C.R.A. con el visto bueno del Jefe de

UTP.

5. Gestionar ante el MINEDUC, y otras instituciones vinculadas a la educación, la

donación de especies y/o la incorporación del Colegio a proyectos y programas

concursables referidos al funcionamiento de Biblioteca CRA. 6. Proporcionar en forma oportuna, al finalizar el período escolar, los datos necesarios

sobre el C.R.A. en el contexto de una evaluación del funcionamiento y los

inventarios de éste.

7. Elaborar, al inicio del año escolar, un plan de trabajo que contenga la utilización del

centro de recursos de aprendizajes con el visto bueno del jefe de UTP.

8. Confeccionar un informe mensual con las estadísticas de lectores y obras, dando

cuenta a la UTP, de las devoluciones pendientes de obras solicitadas por alumnos,

funcionarios, etc.

9. Hacer reparaciones en los libros con deterioros menores, solicitando a las

instancias pertinentes los materiales necesarios y el apoyo del personal de servicio

y/o alumnos que voluntariamente deseen colaborar.

10. Informar a la UTP, sobre las respectivas reparaciones mayores que sea necesario efectuar en el empaste, encuadernación o archivos de otras.

11. Atender las funciones administrativas o de otra índole que le sean

encomendadas en periodo de receso escolar o de no funcionamiento de la

biblioteca.

12. Procurar el máximo aprovechamiento de los libros por parte de los usuarios.

13. Estar en conocimiento de la Bibliografía consultada en los programas de

estudios respectivos.

14. Orientar a los alumnos en la búsqueda del material informativo para sus

trabajos de investigación.

15. Confeccionar diario mural del colegio semanalmente y según las efemérides

del Calendario Escolar.

16. Organizar y difundir concursos literarios y otros sugeridos por los docentes.

17. Multicopiar material pedagógico solicitado por la UTP y los docentes del colegio.

18. Coordinar actividades de extensión cultural.

19. Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos, docentes y

asistentes de la educación.

20. Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías,

exposiciones, etc.

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21. Ningún funcionario podrá mantener contactos personales en las redes

sociales con alumnos o alumnas del colegio. Excepción sitios creados

exclusivamente para subir trabajos o tareas.

22. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio y por escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia e informando

la razón de la ausencia.

23. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT,

coordinación, entrevistas, etc.)

24. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

Encargado de Informática y ENLACES: Rol y Deberes

Es una persona capacitada en el área de la informática. Centrado en los aspectos

administrativos, pedagógicos y técnicos del área de la computación. Su trabajo garantiza

la incorporación exitosa de la informática en el establecimiento, en particular en la

práctica docente.

Son deberes del Coordinador de ENLACE 1. Apoyar la labor de los estudiantes en relación al uso y manejo de la informática.

2. Asumir el control de los contenidos e información disponible en Internet.

3. Asumir el control y el cuidado de los recursos.

4. Mantener el buen funcionamiento de los equipos de computación.

5. Apoyar las tareas de las alumnas que estén relacionadas con el uso de la

informática.

6. Coordinar el uso de la sala de Enlace.

7. Entregar los medios tecnológicos que los docentes requieran para realizar sus

clases.

8. Propiciar relaciones armónicas con todos los docentes directivos ,

9. Docentes y asistentes de la educación.

10. Sugerir y desarrollar mejoras, programas y diseños en los procesos computacionales existentes.

11. Elaborar actas de final de año y casos especiales, de acuerdo a las

instrucciones emanadas del Ministerio de Educación y entregarlas oportuna y

correctamente.

12. Ningún funcionario podrá mantener contactos personales en las redes

sociales con alumnos o alumnas del colegio. A excepción de sitios creados

exclusivamente para subir trabajos o tareas.

13. Las inasistencias del personal deben ser comunicadas por teléfono al colegio

y por escrito a Inspectoría General (email, nota), dejando constancia informando la

razón de la ausencia.

14. Mantener reserva de las situaciones personales de alumnos, apoderados y

compañeros de trabajo. También de lo tratado en reuniones (consejos, GPT,

coordinación, entrevistas, etc.) 15. No podrá solicitar ni manejar dinero de alumnos y/o apoderados del colegio

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OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Consejo Escolar: Funciones

Es el equipo encargado de crear los espacios, motivar y coordinar las acciones de todos los actores de la Comunidad Educativa, actuar con liderazgo participativo y

autonomía, comunicación efectiva y eficiente, siendo los encargados guiar y de llevar a

cabo el proceso de elaboración y realización del Proyecto Educativo Institucional.

Regulado por Ley N° 19.979 y Decreto N° 19 -29-03-2016, Modifica el Decreto N° 24

del 27/01/2005 Mineduc.

El Consejo escolar, se reunirá al menos cuatro veces al año y en ocasiones

extraordinarias, cuando sea convocado por la Dirección del Establecimiento. El Consejo

será informativo, consultivo y propositivo en los temas que será consultado.

Constituido por:

1. La Directora del establecimiento, quien lo presidirá

2. Representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él

mediante documento escrito.

3. Docente elegido por los profesores del establecimiento educacional, mediante procedimiento previamente establecido por éstos

4. Asistente de la educación, elegido por sus pares, elegido por sus pares mediante

un procedimiento previamente establecido por éstos.

5. Presidente del Centro General de Padres y Apoderados

6. Presidente del Centro de Alumnos en el caso que el Establecimiento educacional,

lo tenga constituido.

7. Otras personas que puedan ser convocadas por la Dirección del Colegio.

Funciones:

El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades

y con los requisitos que a continuación se señalan:

1. Los logros de aprendizaje integral de los alumnos. El director del establecimiento educacional deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados

de rendimiento escolar, el proceso y las orientaciones entregadas por la Agencia de

Calidad de la Educación en base a los resultados del SIMCE, los estándares de

aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa, obtenidos por su

establecimiento educacional. Asimismo, la Agencia de Calidad de la Educación

informará a los padres y apoderados, y al Consejo Escolar la categoría en la que

han sido ordenados los establecimientos educacionales.

2. Los informes de las visitas de fiscalización de la Superintendencia de Educación

respecto del cumplimiento de la normativa educacional. Esta información será

comunicada por el director en la primera sesión del Consejo Escolar luego de

realizada la visita.

3. Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo,

administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión

luego de publicados los resultados de estos concursos.

4. En los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes

regulares del Estado, el sostenedor entregará, en la primera sesión de cada año,

un informe del estado financiero del colegio, pudiendo el Consejo Escolar hacer

observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias.

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5. El estado financiero contendrá la información según las formas y procedimientos

que establezca la Superintendencia de Educación, con especial consideración de las

características de cada establecimiento educacional, exigiendo, según sea el caso,

la adopción de procedimientos que sean eficientes y proporcionados a la gestión de cada sostenedor y de sus respectivos establecimientos educacionales. Los

sostenedores deberán mantener, por un período mínimo de cinco años, a

disposición de la Superintendencia de Educación y de la comunidad educativa, a

través del Consejo Escolar, el estado anual de resultados que dé cuenta de todos

los ingresos y gastos del período.

6. Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su

nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.

El Consejo Escolar será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

Del Proyecto Educativo Institucional y sus modificaciones.

De las metas del establecimiento educacional propuestas en su Plan de Mejoramiento

Educativo (PME), y la manera en que el Consejo Escolar puede contribuir al logro de los

objetivos institucionales. Del informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza el

director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación

del equipo directivo y las propuestas que haga el director al sostenedor deberán ser

dialogadas en esta instancia.

Del calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares,

incluyendo las características específicas de éstas.

De la elaboración, modificación y revisión del reglamento interno del establecimiento

educacional, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa

atribución. Con este objeto, el Consejo Escolar organizará una jornada anual de discusión

para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha

normativa.

Respecto de las materias consultadas en letras d) y e) del inciso precedente, el pronunciamiento del Consejo Escolar deberá ser respondido por escrito por el sostenedor

o el director, en un plazo de treinta días.

Cuando los contratos celebrados para realizar mejoras necesarias o útiles que se

proponga llevar a cabo en el establecimiento educacional, sean de infraestructura,

equipamiento u otros elementos que sirvan al propósito del Proyecto Educativo superen

las 1.000 unidades tributarias mensuales, deberán ser consultadas por escrito al Consejo

Escolar.

El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean competencia de otros

órganos del establecimiento educacional.

Será obligación del director remitir a los miembros del Consejo Escolar todos los informes

y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este

artículo. (Decreto 24 del año 2005 del Mineduc). Artículo 6°: Cada Consejo Escolar deberá convocar al menos a cuatro sesiones al año. El

quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros. Asimismo, deberán

mantener a disposición de sus integrantes C. E, los antecedentes necesarios para que

éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su

competencia, de conformidad a la ley N° 19.979.

En ningún caso el sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo

Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su funcionamiento regular.

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Nuevas funciones definidas a través de la Ley de Inclusión Escolar N° 20.845

Se modifica la Ley Nº 19.979, que crea y regula, entre otras materias, el Consejo

Escolar, estableciendo las sesiones mínimas para su funcionamiento y se aumentan las

materias por las que debe ser consultado. En materia de Convivencia escolar, incorporar los siguientes deberes:

Proponer medidas para Plan de Convivencia Escolar. Medidas de promoción y prevención.

Será consultado en la elaboración y modificación al Reglamento Interno y de Convivencia

Escolar.

El consejo Escolar podrá estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa

en el proyecto educativo; revisar y entregar observaciones e inquietudes de la

comunidad escolar respecto a dicha normativa.

Respecto de las materias consultadas en las letras d) y e) del inciso precedente, el

pronunciamiento del Consejo deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el

Director, en un plazo de treinta días

Equipo de Convivencia Escolar

La convivencia escolar tiene en su base al estudiante como sujeto de derechos, y la

escuela como garante de éstos. (Política Nacional de Convivencia Escolar 2015/2018

MINEDUC).

El rol y función de este equipo será:

1. Reuniones cada 15 días con los integrantes del equipo de Convivencia Escolar.

2. Una vez al mes se dará a conocer un tema en Consejo de profesores.

3. Apoyo constante por Profesionales, en reuniones de Padres y Apoderados, como

así el apoyo que tendrá cada alumna(o) que lo necesite.

4. Implementación del Plan de Gestión convivencia escuela, con colaboración de

Consejo Escolar.

5. Trabajo colaborativo e interdisciplinario.

6. Promover la Sana Convivencia.

7. Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.

8. Proponer o adoptar las medidas, planes conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano

9. Diseñar e implementar los planes de prevención y promoción de la violencia escolar

del Establecimiento.

10. Plan de convivencia escolar articularlo con tema curricular.

11. Resolver las medidas formativas o disciplinarias aplicables a los alumnos por

las faltas graves y gravísimas cometidas.

12. Evaluar la temática de convivencia escolar en el establecimiento, proponer

estrategias y planificar actividades en este sentido.

INTEGRANTES EQUIPO APOYO

1 Encargado Convivencia 1 Dirección

1 Profesor apoyo 1 Inspectoría General

1 Asistentes de Educación 1 Asistente Social

1 Psicólogo 1 Educadora NEE o

Psicopedagogo

1 Padre y Apoderado 1 Profesional Red de Apoyo

comuna

1 Alumno

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13. Resolver medidas formativas y disciplinarias aplicables a los estudiantes, el

equipo sesionará conforme a la contingencia, a fin de resolver las situaciones que

requieran de su intervención.

14. El equipo para su funcionamiento, deberá actuar con la mayoría de sus miembros permanentes (mitad más uno) y será presidido por el Docente

Encargado.

15. En caso de requerir presencia de la Directora, se invitará, y en su ausencia

de la Directora será subrogado por Inspector General, Jefe de UTP.

De la suspensión de clases:

Los establecimientos educacionales que por casos fortuitos o de fuerza mayor tales

como, condiciones de infraestructura, cortes de suministros básicos, catástrofes

naturales u otra, se vean obligados a suspender clases y a modificar algunas de las

fechas establecidas en el calendario escolar regional, deberán solicitar fundadamente y

por escrito, la autorización al

Deproe respectivo, adjuntando los medios de verificación correspondientes, dentro de un plazo no superior a los 05 días hábiles siguientes de ocurrido el suceso.

Recuperación de clases

En todos los casos de suspensión de clases, se deberá acompañar la solicitud con un plan

de recuperación de horas y clases no realizadas, ajustándose a los criterios que imparte

la Unidad Nacional de Subvenciones.

Una vez autorizada la suspensión, no debe ser informado dicho día como trabajado en el

sistema de declaración de asistencias.

Salidas Fuera Del Establecimiento:

Corresponde al conjunto de actividades educativas extraescolares que planifique,

organice y realice, dentro del territorio nacional el establecimiento educacional, con el objeto de brindar a los estudiantes experiencias en los aspectos económicos, sociales,

culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y

orientación integrales.

11. Uso Infraestructura:

Sólo el uso de infraestructura del establecimiento se llevará a cabo con previa

autorización por escrito por el sostenedor municipal o Director Daem.

12. Conducto Regular:

El siguiente orden a seguir según necesidad de atención:

Alumno/apoderado: profesor jefe-Profesor de asignatura-inspectoría-dirección.

Personal: Inspectoría-UTP-dirección.

13. Uniforme Escolar:

De acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 215, de 2009, del Ministerio de Educación, los

directores de establecimientos educacionales podrán, con acuerdo del Centro de Padres y

Apoderados y del Consejo de Profesores, establecer el uso obligatorio del uniforme

escolar.

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Uniforme Damas: Falda y polera de la escuela, chaleco institucional, calceta ploma,

zapato negro, pelo tomado.

Uniforme Varones: Pantalón gris, polera de la escuela, chaleco institucional, zapato

negro, pelo corto (escolar)

Uniforme deportivo Damas y Varones: Buzo institucional, polera de la escuela, zapatillas

deportivas.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CRITERIOS Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

INFRACCIONES LEVES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Son aquellas que presentan incumplimiento u omisión de obligaciones y que sean

de fácil encauzamiento. Las faltas leves cuando se repiten 3 veces se transforman en

graves.

Las faltas consideradas LEVES, serán informadas por los Asistentes de Educación y sancionadas por el Profesor, Inspector General y Director que las descubra y serán de

aplicación inmediata y ante la reiteración del hecho (3 veces) se dejará registro por

escrito en su hoja de vida o cuaderno de seguimiento o ficha de profesor jefe, con

citación a apoderado.

Tipo de falta

Faltas Leves

Infracciones Quitar material de trabajo, a compañeros o miembros de la comunidad.

Hacer ruidos molestos.

Presentarse a clases sin uniforme o con prenda de otro color.

Presentarse a clases sin materiales para la realización de un trabajo,

cuando se le hubiere solicitado. Presentarse sin buzo para Educación Física.

Hacer desorden en formación.

Ir al baño durante hora de clases sin autorización y después del toque de

timbre.

Presentarse a clases sin cambiarse buzo de gimnasia.

Presentarse sin tareas.

Sacar hojas de los cuadernos, sólo para desperdiciar e interrumpir las

clases lanzando proyectiles de cualquier tipo.

No acudir a las formaciones oportunamente.

Mantener una actitud de falta de respeto frente a todos los actos

culturales que se realicen, especialmente al izamiento del pabellón patrio

al momento de la entonación del himno nacional. En esta ocasión los

estudiantes deben retirarse gorros, mantener las manos fuera de sus bolsillos.

Asistir a clases con buzo deportivo en día distinto al que

corresponda.(Clase de Educación Física).

Prestar debida atención durante el desarrollo de la clase. Faltar a esta

norma implica la amonestación verbal inmediata al alumno, la persistencia

a ella implica separar al alumno de la clase para desarrollar sus

actividades escolares fuera de ella.

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Realizar actividades ajenas a las labores propias del subsector.

Descuidar el aseo y presentación personal.

Salir de la sala de clases en cambios de hora.

Llegar atrasado a clases después del recreo.

Botar basura fuera de los basureros.

Atentar contra el aseo y ornato dela sala de clases.

Rango

Suspensión

1 a 3 días

Medidas y

acciones alternativas

Sanciones por faltas leves.

Anotaciones, constancia escrita. Amonestación verbal

Citación del alumno después de la jornada escolar alterna durante la

semana.

Se notificará al alumno, por su profesor jefe o Inspector General, de 3

faltas orientando al cambio e informando de las acciones a seguir.

Al acumular 3 faltas se citará al apoderado, con el Inspector General o

profesor Jefe quién orientará sobre el tipo de faltas, para aplicar

suspensión, dejando registro de los acuerdos en libro de clases, y bitácora

de convivencia.

Firma de una amonestación escrita por parte del apoderado y del alumno.

INFRACCIONES GRAVES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Son aquellos actos que denoten una vulneración seria a las

obligaciones y deberes del alumno, causando graves perjuicios al proceso educativo, a

la convivencia estudiantil y al prestigio del establecimiento.

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES SON:

Tipo de

falta

Faltas Graves

Infracciones Rayar o destruir los bienes del establecimiento, ya sea mobiliario, o

cualquier infraestructura de éste y/o el entorno comunitario.

Mal usar aparatos tecnológicos en clases sin autorización del profesor y

negarse a entregar a personal del establecimiento. En caso de pérdida

el establecimiento no se hará responsable.

Salir de la sala de clases sin autorización del profesor.

Coludirse frente a una acción que dañe a otro.

Hacer mal uso de duchas y servicios higiénicos.

No ingresar a sala de clases estando en el establecimiento.

Permanecer en horario de clases en un curso que no le pertenezca

Provocar peleas. Reemplazar al apoderado por un impostor.

Presentarse al establecimiento después de una inasistencia sin su

apoderado.

Llamar con sobrenombre a profesores u otra persona del

establecimiento.

Responder verbalmente en forma violenta a profesores u otro personal

del establecimiento.

Queda prohibido todo tipo de manifestaciones amorosas dentro del

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establecimiento por parte de los alumnos.

Negarse a acatar una instrucción emanada por Directivos, profesores y

personal que forme parte de la Comunidad Escolar, así como contestar

de forma agresiva a dichas indicaciones.

Filmar, fotografiar, grabar: recreos, clases, actos, toda aquella actividad

diaria u oficial del Colegio y darle mal uso o publicidad indebida. Así

también cualquier miembro de la Comunidad Escolar.

Realizar uso indebido de Internet, en que se atente contra las personas,

la Institución, su prestigio, su integridad u otro uso malicioso de los

recursos a los que tienen acceso. Crear y participar en Ciber espacios

(Facebook, correo electrónico, wasap, instagram, twitter, fotos con teléfono celular, grabaciones, etc.), que perjudiquen la imagen del

personal que trabaja en la escuela, la infraestructura, compañeros,

familiares etc. Incitar a los estudiantes y sus organizaciones a las

tomas del establecimiento o manifestaciones que atenten contra el

normal funcionamiento de las actividades escolares.

Provocar desórdenes en clases, sin respetar las normas con actitud de

atención y sana convivencia dentro del aula.

Presentarse sin uniforme oficial o colores sugeridos, sin justificación

personal o escrita del apoderado.

Comer en horas de clases.

Decir palabras groseras, sin que produzca menoscabo.

Uso de celular en horas de clase y recreo.

Rango de

suspensión

Suspensión de clases de 3 a 5 días.

Medidas y

acciones

alternativas

Las faltas graves cuando se repiten 2 veces, se consideran gravísimas.

Sanciones por faltas graves: realizado el proceso indicado en N° 1

sobre faltas leves o si la falta lo amerita, se aplicará indistintamente:

Citación de apoderados para información y amonestación escrita en

libro de clases y/o cuadernos de seguimiento.

Firma de un compromiso disciplinario por parte del apoderado.

Carta compromiso de mejoras firmada por alumno (a) y apoderado.

Citación del alumno después de la jornada escolar, durante la semana,

y hasta por cuatro días durante un semestre.

Si la falta lo amerita será derivado ante un profesional competente del cual deberá traer un informe (Psicólogo, Asistente Social, u otro).

Suspensión, a partir del día siguiente con comunicación al apoderado.

Incendiar mobiliario de la Escuela .

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INFRACCIONES GRAVÍSIMAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Son aquellas que pueden ocasionar, un evidente y serio trastorno al establecimiento,

proceso educativo o comunidad escolar. Para el caso de infracciones GRAVÍSIMAS, las sanciones serán aplicadas por Inspectoría

General, y cuando éstas lo ameriten, serán analizadas y determinadas por el Equipo

Directivo y Consejos de Profesores.

- Este compromiso estipula que en caso de repetir nuevamente las faltas antes

mencionadas se aplicarán procesos estipulados por establecimiento, en cuanto a

condicionalidad o cancelación de matrícula, previo informe conductual de: Profesor Jefe,

Inspectoría General, Consejo de Profesores y Dirección del Establecimiento ante el

Departamento de Educación Municipal DAEM.

Tipo de

falta

Faltas Gravísimas

Infracciones Hurtar objetos o especies dentro del establecimiento. Destruir material o infraestructura del colegio.

Robo de Libro de Clases, falsificar firmas, adulteración de documento

legales del establecimiento (certificados, libretas, libro de clases,

cuaderno de seguimientos, etc.)

Faltar a clases sin autorización del apoderado.

Portar todo tipo de armas en el establecimiento u ocupar elementos

que sirvan como armas para agredir a un compañero.

Agredir física o verbalmente, moral, psicológica o violentamente a

cualquier miembro de la comunidad educativa. Este tipo de faltas serán

derivadas a proceso de Consejo Escolar

Salir del establecimiento sin autorización o antes del horario establecido

sin mediar una autorización correspondiente. Ingreso y consumo de drogas.( alcohol, tabaco, u otro) o ingreso bajo

los efectos de otras drogas .

Incitar o promover dentro del alumnado la toma del establecimiento

educacional.

Provocar Bullying, amedrentación, burlas, descalificaciones vía directa o

indirecta (mensajes, publicación de fotos en páginas web., otros.) hacia

cualquier miembro de la comunidad escolar.

Actuar desafiantemente ante cualquier miembro de la comunidad.

Burlarse, ofender y/o desobedecer órdenes del profesor, referidas al

ámbito educacional.

Burlarse de los defectos físicos o de conducta de compañeros (as)

Perder el autocontrol causando daño físico o moral a terceros.

Mentir frente a cualquier circunstancia involucrando a terceros

Rango de

suspensión:

Suspensión de clases por 5 o más días, dependiendo de la gravedad.

Seguimiento de conducta

- Condicionalidad

- Régimen de alumno libre

- Expulsión - No renovación de matricula

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Medidas y

acciones

alternativas

Sanciones por faltas gravísimas:

Realizado el proceso indicado anterior, o si la falta lo amerita, se

aplicará:

1-Dialogo personal correctivo.

2- Amonestación por escrito

3-Citación del apoderado: se conversará con el apoderado bajo firma de

compromiso de mejora urgente y se le indicarán las siguientes

instancias reglamentarias del establecimiento.

Aplicación Ley Aula Segura

4-Suspensión de clases por 5 o más días. Además retiro temporal de

toda actividad extraescolar. (Banda, Deporte, etc.) 5-Firma de una Condicionalidad de Matrícula por parte del apoderado y

del alumno.

Serán aplicadas previo seguimiento de las reiteradas faltas a la

disciplina que cometa el alumno.

6-Derivación al equipo psicosocial y de Convivencia escolar del

establecimiento

7-Cancelación de matrícula, inmediata o diferida, después de haber

utilizado todas las instancias y medidas correctivas anteriores, de

cuales se manejen evidencias.

Las Condicionalidades de Matrícula se entregarán por las siguientes

razones:

1. El estar durante 2 años seguidos o alternados con CONDICIONALIDAD de algún tipo, la que se ejecuta en el año escolar

siguiente.

2. Estar el Apoderado con CONDICIONALIDAD durante dos ocasiones

durante la permanencia como tal en el colegio, la que se aplica en el

año escolar siguiente.

3 Incurrir en alguna de las faltas muy graves o

gravísimas contempladas en este Reglamento u otro del

establecimiento, la que se aplicará en el momento en que se tome la

decisión y sea comunicada por el Consejo de Profesores al Apoderado

por escrito.

El apoderado o alumno o alumna, podrá apelar, dentro de 10 días

corridos desde que fue notificado de las sanciones, fundado en nuevos

antecedentes ante la Dirección del Colegio, cualquiera de las medidas aplicadas en virtud del presente Reglamento.

La Dirección tendrá un plazo de 5 días hábiles para evacuar su

respuesta. Una vez resuelta, la sanción se aplicará inmediatamente.

Durante la vigencia del respectivo año escolar no se podrá cancelar la

matrícula, suspender o expulsar alumnos (as) por causales que se

deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del

rendimiento académico de éstos. Lo anterior es sin perjuicio del

derecho de reticencia, que tiene el alumno por falta de rendimiento, el

que podrá ejercerse sólo en una ocasión por cada nivel primario y

secundario.

Perder el autocontrol causando daño físico y/o moral a terceros.

Mentir frente a cualquier circunstancia involucrando a terceros (Directivos, profesor, asistente educacional o compañeros).

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ANEXOS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS

Protocolos De Actuación Procedimiento En Caso De Accidente Del Trabajo, Del Trayecto Y

Enfermedad Profesional

OBJETIVO GENERAL:Estandarizar el Procedimiento que se debe cumplir en caso de

Accidentes del Trabajo, del Trayecto y Enfermedades profesionales que puedan afectar a

los funcionarios dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal

de Constitución.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Describir la Normativa y el procedimiento en caso de

Accidente del Trabajo, de Trayecto y Enfermedades Profesionales según lo estipulado en

la Ley 16.744. Establecer las responsabilidades en relación al cumplimiento de la Ley de

Accidente del Trabajo, Accidentes de Trayecto y Enfermedades Profesionales en los

Establecimientos Educacionales, Salas Cuna – Jardines infantiles - DAEM y en todo centro

de trabajo dependiente de este último.

RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO 1. Funcionarios: Deberán cumplir todos los pasos indicados en el presente instructivo, los

cuales, están definidos y elaborados en función de que obtengan los beneficios directos

de cada uno de ellos.

2. Directores (as), Inspectores Generales, Jefe de Unidad (Jefe Directo o Supervisor):

Controlar el cumplimiento de los pasos indicados en este instructivo e informar sobre

toda ocurrencia de accidente del trabajo, en su Establecimiento Educacional a Director

DAEM y Prevencionista de Riesgo DAEM, de la I. Municipalidad de Constitución quienes

deberán completar un formulario de notificación del accidente.

3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS): Entre otras funciones indicadas en el

D.S Nº54, art.24, Este comité será el encargado de realizar la investigación del accidente

o de una Enfermedad profesional, entregar a la jefatura del Área las recomendaciones y

medidas con el fin de evitar la ocurrencia de situaciones similares. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO:

1. El trabajador deberá notificar el accidente o siniestro sufrido al Director o Inspector

General del establecimiento donde se desempeña, en caso de que el Director o el

Inspector General no se encuentre disponible, deberá notificar a su Jefe Directo o

Supervisor a cargo, quien evaluará si corresponde a accidente o enfermedad de

tipo laboral y coordinará el traslado del trabajador accidentado al Centro Asistencial

de la Mutualidad o de un Centro Asistencial. En caso de sufrir un accidente del

trabajo o trayecto fuera de las dependencias del establecimiento, el trabajador

accidentado deberá seguir el mismo procedimiento, es decir, contactarse con la dirección o inspectoría general y en caso de que el director o inspector general no

esté disponible, se deberá contactar con su jefatura directa para dar a conocer la

situación y éste pueda determinar si corresponde enviar al trabajador accidentado

a la Mutualidad o a un centro asistencial. En caso de negarse a acudir a Mutual el

funcionario deberá dejar una constancia, por escrito de su rechazo para recibir

atención médica.

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2. Es responsabilidad del Jefe directo realizar las primeras acciones para mantener la

situación bajo control, y procurar que el Accidentado reciba la atención correcta y

oportunamente. 3. Director o Inspector General deberá informar inmediatamente a la

Unidad de Prevención de Riesgos y Depto. de Educación. 3. La Unidad de Prevención de Riesgos previo visto bueno del Depto. De Educación,

deberá emitir la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (Formulario DIAT) una

vez ocurrido el evento, para esto se tendrá un plazo máximo de 24 hrs. para hacer su

entrega a la Mutual de Seguridad.

4. La DIAT es enviada personalmente a Mutual de Seguridad. Cabe señalar que la

Unidad de Prevención de Riesgos del DAEM evaluará si corresponde emitir DIAT o DIEP a

la Mutualidad, siempre y cuando el caso se considere como laboral o profesional.

5. En la Mutualidad el accidentado deberá:

- Presentarse en el mesón de Admisión con su cédula de identidad al día y hacer

efectivo el ingreso.

- El Médico realizará la Evaluación Médica correspondiente.

- Una vez realizada la Atención Médica, el accidentado deberá cumplir con el tratamiento

otorgado.

Será responsabilidad del funcionario cumplir con las órdenes de tratamiento médico,

reposo, acudir a los controles médicos, exámenes, terapias en las fechas estipuladas por

Admisión. Además, deberá colaborar con la toma de Declaración de accidente,

Investigación de accidente, Informes o evaluaciones de puesto de trabajo que determine

la Mutualidad. A su vez, siempre deberá hacer llegar los certificados de atención, de

reposo, certificados de urgencia, de alta y otros documentos a su Establecimiento

Educacional o centro de trabajo de origen, para justificar su inasistencia, en el día hábil

siguiente de haberse presentado en el centro asistencial como plazo máximo.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE TRAYECTO

1. El accidentado deberá informar a su Director, Inspector General o Supervisor Directo.

2. Director, Inspector General o Supervisor Directo informará inmediatamente a la

Unidad de Prevención de Riesgos o Depto. del DAEM del hecho ocurrido.

3. El establecimiento con asesoría del Comité Paritario emitirá, la Declaración Individual

de Accidentes del Trabajo (DIAT), para esto tiene un plazo máximo de 24 hrs. una vez

ocurrido el accidente.

4. La DIAT debe ser presentada personalmente en la Mutual más cercana de la comuna.

5. Realizar la denuncia ante carabineros fono 133, por el accidentado o testigos

(obtención de parte policial).

6. Accidentado deberá dirigirse a la Mutual de Seguridad.

7. El accidentado deberá presentarse en mesón de Admisión de la Mutual de Seguridad

con carnet de identidad para ser efectivo el ingreso. De no portar su cédula, el

establecimiento validará si es funcionario de este. El accidentado deberá completar el formulario de declaración jurada lo más detallado posible, dando a conocer el trayecto

que estaba realizando al momento del evento, la causa y consecuencia del accidente.

8. Realizar el ingreso de admisión.

9. El Médico realizará la Evaluación Médica correspondiente.

10. Una vez realizada la Atención Médica deberá cumplir con el tratamiento otorgado.

11. Si el accidente es de categoría GRAVE, dirigirse al Centro Asistencial más cercano al

lugar del accidente para su primera Atención de Urgencia.

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12. El trabajador deberá velar por el envío de la documentación solicitada por la

mutualidad en un plazo no mayor al del establecido de 5 días hábiles, los cuales son:

Certificado de horario laboral firmado y timbrado por el centro de trabajo donde

desempeña sus funciones y registro de asistencia del mes correspondiente al accidente. Si el accidente sucedió el primer día hábil de un mes, se debe adjuntar registro de

asistencia del mes anterior.

13. En caso de que el trabajador quede inconsciente los pasos a seguir son:

- La persona que se encuentre en presencia del hecho y no tiene conocimiento de los

datos del trabajador, deberá llamar a carabineros, fono 133 y ambulancia 131. Según lo

estipulado por el artículo 7° del DS 101, será responsabilidad del trabajador probar el

accidente de trayecto, por lo tanto debe hacer llegar la documentación anexa que

pudiera exigirle la Mutualidad, como Parte de Carabineros, testigos del accidente o

Certificado de Atención Médica que el Centro Asistencial le otorgó la primera Atención de

Urgencia, en caso de que el trabajador acuda a la Mutualidad en un plazo mayor a 24

horas.

14. El horario de atención de Mutual de Seguridad es 24 horas los 365 días al año, por lo

tanto el trabajador accidentado debe acudir el mismo día a mutual en caso de accidente del trabajo o del trayecto. Si por motivos de distancia o por la gravedad de las lesiones el

trabajador se ve imposibilitado de acudir a la mutual, puede acudir a un centro

asistencial público e ingresar a mutual el día siguiente siempre y cuando tenga un

certificado de atención de dicho centro.

15. En caso de accidentes de tránsito, el trabajador deberá dirigirse primero al Hospital

de su localidad de residencia a constatar lesiones y posteriormente hacer denuncia a

Carabineros y `paralelo hacer el ingreso a Mutual.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. El funcionario afectado deberá comunicarle a su Jefe Directo u otro a cargo, de la

enfermedad que lo afecta. 2. Jefe Directo o funcionario a cargo informará inmediatamente a la Unidad de

Prevención de Riesgos para que el o la experta en prevención de riesgos coordine la hora

de atención con Mutual.

3. La Unidad de Prevención de Riesgos del DAEM de Constitución deberá entrevistar al

trabajador/a afectado con síntomas de enfermedad profesional y realizar DIEP. A su vez

informará al afectado/a la fecha y hora que deberá acudir a la Mutualidad.

4. Trabajador deberá presentarse en el mesón de admisión de la Mutual con carnet de

identidad y la DIEP para hacer efectivo el ingreso.

5. La Mutual realizará todos los procedimientos necesarios para indicar el diagnóstico al

paciente y evaluar y calificar la enfermedad como de profesional o de origen común.

6. El paciente deberá cumplir con el tratamiento otorgado según atenciones y

coordinaciones de personal de Mutual.

7. Si el caso es sancionado como de origen común, el trabajador deberá atenderse por su régimen de salud previsional. Si el trabajador hubiese estado con reposo médico

laboral, la mutualidad deberá extenderle licencia común por el total de días que la

persona se ausentó de su trabajo a causa de la enfermedad.

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GENERALIDADES

1. Las prestaciones económicas serán otorgadas al trabajador por los días de licencia

médica que le emita la mutualidad siempre y cuando:

a. La denuncia realizada por el trabajador se considere de origen laboral. b. El trabajador haya cumplido con el tratamiento otorgado y cooperado con los

procedimientos de la mutualidad.

c. El trabajador y/o empresa haya enviado los antecedentes solicitados por la mutualidad

en los plazos establecidos.

2. Los derechos del trabajador son:

a. Acudir a la mutual en caso de sufrir un accidente el trabajo, accidente de trayecto o

enfermedad profesional.

b. Recibir las prestaciones médicas y económicas que correspondan por parte de mutual

cuando el accidente o enfermedad sea considerado profesional.

c. Recibir autorización por parte del empleador para asistir al tratamiento médico

otorgado por mutual.

3. Los deberes del trabajador son:

a. Comunicarse con su Director, Inspector General o funcionario a cargo, para informar sobre la ocurrencia de accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad

profesional y con ello tomar conocimiento e informe a la unidad de prevención de riesgos

o Depto. DAEM, quienes en 24 horas deberán como empleador completar la DIAT y la

DIEP según corresponda y presentarla en la Mutualidad, validando el siniestro.

b. Cumplir con el tratamiento médico otorgado por la Mutualidad (asistir a exámenes,

controles, terapias) y cooperar con los procedimientos legales vigentes (evaluaciones de

puesto de trabajo, investigaciones de accidente, toma de declaraciones).

c. Presentar la documentación solicitada por el organismo administrador en el plazo

establecido.

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES

Frente a la ocurrencia de cualquier tipo de accidente escolar, (lesión de cualquier

tipo, al interior del establecimiento o en el trayecto a su hogar desde o hacia el colegio,

enfermedad desmayo u otros casos donde la salud o integridad de nuestros alumnos se

vea afectada), el colegio deberá responder siempre siguiendo el mismo protocolo de

actuación.

Todo funcionario del establecimiento será responsable de seguir los pasos que a

continuación se detallan en el momento de presenciar o acompañar a un alumno en su

dificultad.

1° ASISTIR. Frente a cualquier accidente o problema de salud será el adulto más cercano

quien primero asista a constatar lo ocurrido y verificar la necesidad de atención.

2° NOTIFICAR. El funcionario(a) deberá informar inmediatamente lo que acontece al

inspector de patio de turno, al Inspector General o algún integrante del equipo directivo

(en ese orden). No podrá volver a sus funciones escolares hasta no asegurarse que la situación está en manos de los responsables.

3° No será atribución de ningún funcionario evaluar la gravedad de la lesión o problema

de salud. Por esta razón, toda situación deberá ser notificada.

4° Recuerde realizar un seguimiento del accidente escolar y mostrar preocupación por la

salud de su alumnado. (Llamadas telefónicas y facilidades para desarrollar su proceso

escolar con normalidad).

Leyes que regulan:

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Ley Nº 20.067, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que

estén en el nivel parvulario.

Decreto Nº 313, de 1973, que incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo

con la Ley Nº 16.744.

PROCEDIMIENTO. (Responsabilidad de Inspectoría)

1) ASISTIR AL ALUMNO: Se procede a entregar primeros auxilios de carácter básico al

afectado(a), inmovilización, frío local, etc. (Cuando lo amerite).

2) INFORMAR AL APODERADO: Al mismo tiempo Inspectoría efectuará el llamado

telefónico al apoderado o familiar para solicitar su presencia.

3) SEGURO ESCOLAR: Se entregan 5 copias del formulario con firma y timbre del colegio

(cuatro para el centro asistencial y una para el colegio) que contempla la posibilidad de

recibir atención solo en servicio de urgencia público (HOSPITAL o SAPU) de forma

gratuita al alumno incluyendo exámenes y procedimientos.

4) TRASLADO AL CENTRO ASISTENCIAL: El apoderado retira al alumno(a) para llevarlo

al centro asistencial, si el apoderado no puede, el colegio traslada al alumno otorgándole

un permiso a un asistente de la educación para el traslado acompañando al alumno. Una vez en el servicio de salud el asistente entregará las copias del formulación de

declaración de accidente al apoderado, quien será el responsable de las diligencias

posteriores.

En caso de extrema gravedad, se solicitará la presencia de ambulancia (SAMU) para que

realice el procedimiento. El alumno será acompañado por un funcionario del

establecimiento quién será responsable hasta que se presente el apoderado. Una vez

recibido el documento de atención de urgencia, Inspectoría General deberá comunicar

situación del alumno a Profesor Jefe.

Protocolo ante agresión de un estudiante a Personal del Establecimiento

INTRODUCCIÓN El personal del establecimiento, sean Equipo Directivo, docentes o asistentes de la

Educación, tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a

que se respete su integridad física, psicológica y moral, y a no ser objeto de violencia

física y psicológica en cualquiera de sus tipos por cualquier miembro de la comunidad

educativa, entre ellos los estudiantes del establecimiento. Siendo las agresiones hacia el

personal del establecimiento, una realidad que es necesaria afrontar e ir erradicando del

escenario, es que a través de este protocolo actuación, se fija para toda la comunidad

educativa, este procedimiento que se activará cuando un funcionario o personal del

establecimiento, sea perturbado en su integridad física o psíquica por un estudiante de la

comunidad educacional.

DEFINICIÓN: Se entenderá por maltrato de alumno hacia funcionario del establecimiento

“cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de

un alumno en contra de un funcionario de la escuela, la cual pueda provocar al

funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su

integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos,

fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o

desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico”.

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I.- ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO: (Aplicación Aula Segura)

PASO 1: Identificación y comunicación de la situación de conflicto: Cualquier miembro de

la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs. de conocido el hecho, por escrito al

encargado de convivencia.

PASO 2: Constatación de lesiones: En caso de que la agresión hacia un funcionario del

establecimiento produzca lesiones físicas, el afectado deberá concurrir Hospital de

Constitución a constatar lesiones, además de asistir al centro de salud de su preferencia

para efectos de recibir tratamiento correspondiente y de ser pertinente obtener licencia

médica.

PASO 3: Indagación de información: El encargado guiará proceso en base al Principio de

Inocencia; buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del

reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los sujetos involucrados

mientras dure esta fase del proceso. El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que

les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las

circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos

los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido. Si existiera más de un

reclamante, el receptor debe consignar por separado los reclamos, con objeto de tener

claridad acerca de las distintas versiones.

PASO 4: Obligación de denuncia: El Director del establecimiento deberá denunciar los

hechos que revistan delito (agresiones físicas, amenazas) dentro de 48 horas siguientes

a conocer de los hechos. La denuncia la realizará ante Fiscalía. Si el alumno denunciado

es menor de 14 años, deberá efectuarla ante el Tribunal de Familia correspondiente,

indicando expresamente la individualización de sus padres y apoderados.

PASO 5: Comunicación al Equipo de Gestión del establecimiento educacional: Se reunirá

el equipo para analizar la situación de conflicto, establecer las medidas formativas y

disciplinarias que corresponden aplicar en este caso, además de las orientaciones de

especialistas para estrategias de mediación en la resolución de conflicto.(Entrevistas

afectados, apoderado del agresor, visita domiciliaria, informes psicológicos, etc.).

PASO 6: Recurso de Apelación El encargado de convivencia, deberá informar a las partes

su derecho a apelar a la (s) resolución(es) comunicadas y de las condiciones para ejercer

tal derecho. La apelación debe ser presentada por escrito, en un plazo máximo de 2 días

hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la

motiva. La apelación será presentada ante el Director, quién resolverá la decisión

definitiva. La decisión será informada al estudiante y apoderado. Si el agredido es el Director, se seguirá este protocolo y se informará además al Jefe DAEM.

PASO 7: Seguimiento del caso a Encargado de Convivencia, realizará monitoreo de las

acciones implementadas y evaluación para ver levantamiento de las medidas especiales

que hayan sido aplicadas.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y

MICROTRÁFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA O CONSUMO DE ALCOHOL O

DROGAS EN ALUMNOS

1. Detección del consumo o bajo efectos dentro del establecimiento

2. La persona que detecta debe dirigirse a equipo directivo establecimiento o

encargado de convivencia escolar.

3. Se realizará una entrevista con el estudiante por parte de encargado de

convivencia escolar.(se deja registro)

4. Se realiza entrevista con padres o apoderado del o los alumnos involucrados, por

parte de encargado de convivencia escolar.

5. Se resguarda confidencialidad.

6. Posteriormente, elaborará un perfil del caso en cuanto a consumo e informe de los

hechos investigados.

7. Se elaborará e implementará en conjunto compromisos y plan de acción a seguir.

(se deja registro) 8. Se realizará derivación a CESFAM o SENDA.

9. Se realizarán reuniones mensuales de seguimiento por parte de la Dupla

Psicosocial y encargado de convivencia escolar, con el estudiante, padres,

apoderados y redes pertinentes.

10. Al sexto mes, se elaborará un informe de proceso por parte de encargado de

convivencia escolar y dupla psicosocial.

11. Con apoyo de las redes pertinentes se realizará intervención preventiva con

la comunidad educativa.

PROTOCOLO ANTE HECHOS DE CONSUMO O TRÁFICO DE DROGAS:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SOSPECHA O POSIBLE TRÁFICO O

MICROTRÁFICO EN ALUMNOS/AS Sospecha:

1. Detección del hecho.

2. Se debe resguardar el principio de inocencia y confidencialidad.

3. Se pondrá en conocimiento a director (a) o encargado de convivencia escolar, por

parte de la persona que detecte el hecho.

4. Director (a) cita a los padres del alumno para informarle de la situación.

5. Se citará al alumno, para indagar sobre sospecha.

6. Director (a) pondrá la información en conocimiento de Tribunal de Familia, si es

menor de 14 años y/o las policías de la comunal, si el caso lo amerita, siendo

mayor de 14 años.

Certeza:

1. Director (a) pedirá recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la situación.

2. Poner en conocimiento a Tribunal de Familia dependiendo de la edad, según

corresponda.

3. Proteger y resguardar, garantizando los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

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Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico .

1. Director (a) llamará a la unidad policial más cercana, para realizar denuncia.

2. El Fiscal de drogas y las policías, realizarán la investigación pertinente.

3. El director podrá solicitar la participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para protección de denunciantes.

4. Director (a) debe tomar contacto y solicitar el apoyo de las redes comunales.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SOSPECHA O POSIBLE TRÁFICO O

MICROTRÁFICO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, PADRES O

APODERADOS

Sospecha:

1. Detección del hecho.

2. Se debe resguardar el principio de inocencia y confidencialidad.

3. Se pondrá en conocimiento a director (a) o encargado de convivencia escolar. 4. Se citará a persona, de manera de indagar sobre sospecha.

5. Director (a) pondrá la información en conocimiento del Fiscal del Ministerio

Público o de las policías de la comuna.

6. Se desvinculará de sus funciones mientras dure la investigación, según decisión de

autoridades pertinentes.

7. Se informará a Jefe del Departamento de Educación Comunal.

Certeza:

1. Director (a) pedirá recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la

situación.

2. Director (a) llamará a la unidad policial más cercana, para realizar denuncia.

3. El Fiscal de drogas y las policías, realizarán la investigación pertinente.

4. El director podrá solicitar la participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para protección de denunciantes.

5. La persona será desvinculada de sus funciones, según decisión de autoridades

pertinentes.

6. Se informará a Jefe del Departamento de Educación de la Comuna.

7. Director (a) debe tomar contacto y solicitar el apoyo de las redes comunales.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA O CONSUMO DE ALCOHOL O

DROGAS EN PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, PADRES O APODERADOS

Detección del consumo o bajo efectos dentro del establecimiento

1. La persona que detecta debe dirigirse a equipo directivo establecimiento o

encargado de convivencia escolar.

2. Entrevista por parte de encargado de convivencia escolar con persona afectada.(se deja registro)

3. Se resguarda confidencialidad.

4. Posteriormente, elaborará un perfil del caso e informe de los hechos.

5. Se analiza situación en conjunto.

6. Se realiza compromiso y plan de acción.

7. Se realizará derivación a CESFAM o SENDA.

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En caso de personal del establecimiento

1. Aviso a encargado de departamento de educación municipal.

2. Posible desvinculación de funciones por período de intervención.

3. Se realizarán entrevistas de seguimiento mensuales por parte de la Dupla Psicosocial y encargado de convivencia escolar, con persona involucrada.

4. Se realizarán reuniones mensuales por parte de la Dupla Psicosocial y Encargado

de Convivencia Escolar, con un referente significativo.

5. Se realizará seguimiento con redes.

6. Al tercer mes, se elaborará un informe.

7. Se evaluará a través del cumplimiento de logros del plan de acción.

8. Se evalúa con Encargado de Departamento de Educación situación de la persona.

9. Con apoyo de redes pertinentes se realiza intervención preventiva en la comunidad

educativa.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESION DE ADULTOS

Y/O MENORES DE 18 AÑOS EXTERNOS, CON ALUMNOS/AS DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO. (RECINTO ESCUELA)

Se entiende por adulto a todo el personal del establecimiento educacional, padres y/o

apoderados del mismo, como también cualquier adulto ajeno a la comunidad educativa.

Se entiende por situación de agresión cualquier acto de violencia verbal o física ocurrida

en dependencias internas y externas de nuestro establecimiento educacional.

Protocolo de Procedimiento

1.- Recepción de la posible denuncia por parte de cualquier integrante de la comunidad

escolar.

2.- Quien recibe la denuncia debe informar dentro del día de ocurridos los hechos a

inspectoría del establecimiento educacional.

3.- Desde inspectoría debe darse aviso inmediato a Dirección. 4.- Realizar a la brevedad constatación de lesiones en Hospital de Constitución.

5.- Paralelo a punto 4, se realiza denuncia a Plan Cuadrante correspondiente al sector,

por parte de Dirección, Inspectoría o funcionario del establecimiento. Si el niño/a es

menor de edad se realiza solicitud de medida de protección a su favor en Tribunal de

Familia.

6.- Se cita por parte de Dirección o Inspectoría a apoderado titular y padres, el mismo

día de los hechos.

7.- Se realiza entrevista por parte del equipo Directivo con ambas partes involucradas,

por separado.

8.- Se deriva el caso a convivencia escolar, para que realice la investigación de los

hechos, en un plazo máximo de dos días de ocurrida la situación.

9.- Equipo convivencia reúne antecedentes de testigos y participantes del hecho, dentro

de dos semanas. 10-. Dirección informa en un plazo máximo de dos días ocurridos los hechos a equipo

convivencia DAEM, con quienes se toman las medidas pertinentes en el caso.

11.- Se entrega resolución de la investigación a todas las partes involucradas. Plazo

máximo un mes.

12.- Se realizan 6 meses de seguimiento por parte de Equipo de Convivencia a las

partes involucradas, entregando los apoyos pertinentes requeridos.

13.- Finalizado el seguimiento, se realiza el cierre en el cual se evalúa el proceso en sus

distintas etapas, por parte del equipo de convivencia.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR O MALTRATO INFANTIL

Protocolo de Procedimiento: 1.- Recepción de la posible dificultad acontecida, por parte de cualquier integrante de la

comunidad escolar.

2.- Quien recepciona los hechos, debe informar a encargado de convivencia escolar u

otro integrante del equipo, quien solicitará el apoyo de la dupla psicosocial del

establecimiento educacional.

3.- El representante de convivencia escolar quien recepcionó la denuncia debe dar aviso

inmediato a Dirección.

4.- Resguardar la confidencialidad.

5.- Si se trata de una sospecha se realizará la derivación a Tribunal de Familia.

6.- Realizar constatación de lesiones en Hospital de Constitución.

7. Si se trata de una certeza, poner los antecedentes a disposición de la justicia,

mediante dos acciones:

a) Requerimiento de protección en los Tribunales de Familia, efectuado dentro de las 24 hrs. siguientes.

b) Denuncia: Dentro de las primeras 24 horas debe ser efectuada obligatoriamente por la

Directora ante carabineros, PDI, Fiscalía o Tribunal de Familia, según corresponda.

8. Dupla Psicosocial realizará seguimiento del proceso con Programa de Reparación

pertinente.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN ALUMNOS (AS) FRENTE A AUTOFLAGELACIÓN

DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Descripción

Frente a situación de autoflagelación (cortes en antebrazos, piernas y estómago visibles)

o sospecha de éstas en sala de clases y/o recreos, o bien llega desde su hogar, se procederá a informar a los actores específicos que a continuación se detallan:

1.- Sospecha de que el alumno(a) pueda estar cortándose (autoflagelación): Quien

observe la situación (ya sea profesor, inspector, asistente social, psicólogo u otro

profesional) realizará la acogida empática de lo vivenciado por el alumno (entrevista). Si

del relato se recoge que efectivamente hay cortes, se le informará al alumno(a) que el

establecimiento educacional está obligado a informar al adulto responsable, ya que es

menor de edad y su integridad está en riesgo.

Por el contrario, si luego de entrevistarse con el alumno(a) no se recaba información

respecto de que efectivamente haya autoflagelación, se realizará una consejería breve y

se ofrecerá eventual apoyo desde el establecimiento educacional.

2.- Evidencia de cortes (verlos de manera superficial sin sangrado): se realizará la

derivación interna a psicóloga o encargado de convivencia y derivación externa al

apoderado(a) del alumno(a). Una vez notificado el apoderado(a) se pedirá la firma que avale que fue informado(a) y que solicitará o no la hora correspondiente a especialista en

institución de salud correspondiente (psicólogo, psiquiatra, consultorio, CESFAM, etc.).

3.- Cortes con herida expuesta: Quien reconoce el hecho se hace cargo y se preocupa de

acompañar al alumno(a), donde se encuentre ya sea, el inspector, asistente social o

psicólogo, brindar primeros auxilios, dar aviso a ambulancia para ser trasladado al

Hospital, así como también a familiares correspondientes.

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En caso de que los familiares no puedan acompañar al alumno(a), un representante del

establecimiento educacional se encargará de acompañarlo a la institución de salud, hasta

que se presente un familiar.

Es de suma importancia que posterior a las acciones emprendidas, se solicite por vía formal desde dirección la retroalimentación respectiva del caso del alumno (derivaciones

pertinentes, horas de atención médicas, farmacoterapia) en las situaciones que se

detallan en el segundo y tercer punto, con el objeto de coordinar las medidas sugeridas

por el profesional médico y/o de salud mental, con el Equipo Psicosocial del

establecimiento.

Se informará, al Tribunal de Familia sobre situación ocurrida para prevenir riesgos

mayores que atenten contra la integridad del estudiante, si el caso lo amerita por no

cumplimiento de los pasos anteriores.

PROTOCOLO DE MALTRATO ENTRE ALUMNOS

PASO 1: Identificación y comunicación de la situación de conflicto: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de

una situación de violencia, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o

directora y/o representante del Establecimiento Educacional.

PASO 2: Actuaciones inmediatas:

Si es agresión física, se debe constatar lesiones en Hospital de Constitución. El

estudiante será acompañado por un adulto responsable del establecimiento hasta que

llegue el apoderado y/o los padres.

PASO 3: Medidas de urgencia:

Informar inmediatamente a los apoderados o responsables legales de los alumnos

involucrados en agresión (telefónicamente o de manera presencial), para su concurrencia

al servicio de salud o al colegio, aportándoles datos sobre situación y accionar del

Establecimiento. PASO 4: Traspaso de información a profesionales que atienden a estudiantes:

El Encargado de Convivencia y Director/a con las reservas debidas de confidencialidad,

protección de la intimidad de los estudiantes afectados y de las de sus familias, podrá

informar al Equipo de Gestión y docentes de los estudiantes implicados. Si lo estima

oportuno informará también a otro personal del centro educativo y a otras instancias

externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

PASO 5: Recogida de información de distintas fuentes:

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el encargado de convivencia,

recabará la información necesaria al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a

continuación.

-Recopilación de documentación existente sobre estudiantes afectados. (Contexto

educativo, social y familiar)

-Solicitud a especialistas de informes elaborados de acompañamientos e intervenciones realizadas con involucrados.

PASO 6: Aplicación de Correcciones, medidas formativas y disciplinarias:

Estas medidas formativas, instancias reparatorias y/o medidas disciplinarias serán

aplicadas según lo establecido en Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

PASO 7: Comunicación a las familias o responsables legales de los estudiantes:

Información de medidas adoptadas de carácter organizativo y preventivo a nivel personal

y grupal. Compromisos. Se deberá dejar constancia escrita de la notificación.

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PASO 8: Apelación:

La apelación debe ser presentada ante el Director dentro de las 48 horas siguientes

contadas desde la notificación de las medidas al apoderado y estudiante. Director

resolverá dentro de un plazo de 48 horas. PASO 9: Seguimiento del caso por parte del Encargado de Convivencia.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL EMBARAZO Y MATERNIDAD

EN CONTEXTO ESCOLAR

Fase 1: Comunicación de la condición de embarazo por parte de la alumna y/o

apoderado, al establecimiento implica las siguientes acciones:

1.- Informar a la autoridad respectiva (profesor jefe, profesores en general, encargado

convivencia escolar o equipo directivo).

2.- El equipo directivo, realiza derivación a equipo de convivencia escolar, para

seguimiento del caso.

3.- Se debe velar por la confidencialidad de la información. Fase 2: Citación y entrevista con el apoderado y alumna implica las siguientes acciones:

1.- Citación a apoderado y alumna, por encargado de convivencia escolar, Unidad

Técnico Pedagógica e Inspectoría General.

2.- Dejar registro de la citación.

3.- Entrevista al apoderado y alumna (obtener documentación médica que avale su

condición, informar sobre deberes y derechos, obtener información de situación actual y

pasos a seguir).

4.- Elaborar compromisos de manera conjunta, respecto de evaluación, asistencia y

controles médicos.

5.- Dejar registro de entrevista y compromisos adquiridos; entregando copia de éstos a

apoderado y alumna.

6.- De los acuerdos adquiridos, el encargado de Unidad Técnico Pedagógica, debe informar a Profesor Jefe y este a la vez al resto del cuerpo docente que realiza clases en

el curso de la alumna.

Fase 3: Determinación plan académico para la alumna, implica las siguientes acciones:

1.- Análisis de la información recogida de la situación de la estudiante. (Encargado

convivencia escolar, UTP, Profesor Jefe).

2.- Elaboración y coordinación de la programación del trabajo escolar, así como de los

procesos evaluativos, para la alumna embarazada. (UTP, Profesor Jefe y Profesores de

Asignatura).

3.- Registro en JUNAEB para recibir beneficios, por parte del encargado de plataforma.

Fase 4: Elaboración de bitácora y seguimiento del caso implica las siguientes acciones:

1.- El encargado de convivencia escolar, elabora una bitácora con todos los antecedentes

recopilados.

2.- El encargado de convivencia escolar, Profesor jefe, UTP e Inspectoría llevan a cabo seguimiento a la alumna y apoderado; en caso de existir dificultad en el cumplimiento

de acuerdos, se realizará derivación a dupla psicosocial, para proceder acciones

pertinentes.

Fase 5: Informe final implica las siguientes acciones:

1.- Encargado de Convivencia Escolar, con apoyo de UTP e Inspectoría, elaboran informe

final del proceso.

2.- El Encargado de Convivencia Escolar, hace entrega del informe final a directivos del

establecimiento, profesor jefe y apoderado.

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3.- Se genera el cierre del proceso.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PATERNIDAD ESCOLAR

Fase 1: Comunicación de la condición de progenitor por parte del alumno y/o apoderado

al establecimiento, implica las siguientes acciones:

1.- Informar a la autoridad respectiva (Profesor Jefe, Profesores en general, Encargado

Convivencia Escolar o Equipo Directivo).

2.- El Equipo Directivo, realiza derivación a Equipo de Convivencia Escolar, para

seguimiento del caso.

3.- Se debe velar por la confidencialidad de la información.

Fase 2: Citación y entrevista con el apoderado y alumno implica las siguientes acciones:

1.- Citación a apoderado y alumno, por Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar,

Unidad Técnico Pedagógica e Inspectoría General.

2.- Dejar registro de la citación.

3.- Entrevista al apoderado y alumno (obtener documentación médica que avale su condición, informar sobre deberes y derechos, obtener información de situación actual y

pasos a seguir).

4.- Elaborar compromisos de manera conjunta, respecto de evaluación, asistencia y

controles médicos de su pareja en período de gestación y/o controles médicos de su hijo

(a).

5.- Dejar registro de entrevista y compromisos adquiridos; entregando copia de éstos a

apoderado y alumno.

Fase 3: Requerimientos de permisos implica, las siguientes acciones:

1.- Solicitud de permiso a Inspectoría.

2.- Entrega de documentación médica.

3.- Dejar registro de permiso.

4.- Coordinación con UTP, para recuperación de evaluaciones, si corresponde. Fase 4: Elaboración de bitácora y seguimiento del caso implica las siguientes acciones:

1.- El Encargado de Convivencia Escolar, elabora una bitácora con todos los

antecedentes recopilados.

2.- El Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, UTP e Inspectoría, llevan a cabo

seguimiento al alumno y apoderado; en caso de existir dificultad en el cumplimiento de

acuerdos, se realizará derivación a Dupla Psicosocial, para proceder acciones pertinentes.

Fase 5: Informe final implica las siguientes acciones:

1.- Encargado de Convivencia Escolar, elabora un informe final del proceso.

2.- El Encargado de Convivencia Escolar, hace entrega del informe final a la autoridad

directiva de la escuela, el profesor jefe y el apoderado.

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONTRA ACTOS CONSTITUTIVOS DE ACOSO

LABORAL Y SEXUAL

INTRODUCCIÓN

El Establecimiento Educacional, busca generar al interior de la institución un ambiente de trabajo libre de cualquier conducta constitutiva de acoso laboral o sexual, con la finalidad

de que las relaciones laborales se funden en un trato compatible con la dignidad de la

persona, que favorezca el normal desarrollo de las potencialidades de todos quienes

trabajan en la organización. En concordancia con lo anterior, se considera de importancia

el que todos los funcionarios puedan acceder a un procedimiento conocido y expedito

para realizar las respectivas denuncias, en los casos en que se vean afectados por

conductas que puedan ser constitutivas de acoso laboral o sexual. Ambas conductas de

acoso, entendidas en los términos que establece la ley, son contrarias a la dignidad de la

persona, por lo que resulta manifiestamente conveniente y necesario propiciar un

ambiente laboral que evite el desarrollo de tales conductas y, además, establecer

mecanismos que permitan realizar en forma expedita denuncias cuando tales conductas

se produzcan. Para estos efectos, en el presente documento se define un protocolo

destinado al tratamiento de denuncias de las conductas de acoso laboral y sexual, y se generan las directrices para la actuación de la Institución relativa a dicha materia.

I.- DEFINICIONES

1.- ACOSO SEXUAL:

La ley N° 20.005, que "Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual", define el acoso sexual como

el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de

carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su

situación laboral o sus oportunidades en el empleo. De la definición expuesta se logran

visualizar notas esenciales del concepto de acoso sexual. A saber:

a) Se trata de un comportamiento sexual o de connotación sexual.

b) Que es indeseado por el sujeto afectado.

c) Una conducta desarrollada en el ámbito de la relación de trabajo. No configuran acoso sexual laboral las conductas de carácter sexual o de implicancias sexuales indeseadas

por el sujeto pasivo, aun cuando fueran ejecutadas por compañeros de trabajo, si se

producen fuera del ámbito espacial en que el empleador organiza y dirige los factores

productivos.

2.- ACOSO LABORAL:

Por otra parte, le ley N° 20.067, que "Modifica el Código del Trabajo, sancionando las

prácticas de Acoso Laboral", define acoso laboral como toda conducta que constituya

agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más

trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga

como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que

amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Ambas

leyes mencionadas en los considerandos anteriores introdujeron modificaciones en el Estatuto Administrativo y de Funcionarios Municipales, en el sentido de establecer en

forma expresa que los funcionarios se encuentran afectos a la prohibición de realizar

conductas de acoso sexual y de acoso laboral. Los expertos que han estudiado el

hostigamiento en el trabajo han concluido que para que exista efectivamente una

situación de acoso laboral se deben cumplir al menos tres situaciones:

1. La acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente, por lo tanto,

no constituyen acoso laboral los conflictos ocasionales o esporádicos;

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2. los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes, a nivel

físico y psicológico, y pueden presentarse en diferentes grados, la existencia de

diferencias de poder: formal (de un superior o jefatura) o informal (entre colegas o

subordinados).

TIPOS DE ACOSO LABORAL

En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de diferentes tipos:

de un superior o jefatura; de parte de un colega de trabajo o de otra persona con un

rango jerárquico inferior a la víctima.

- El acoso moral de tipo descendente, es aquel en que el agente acosador es una

persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como por ejemplo, su jefe.

- El acoso moral horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma

categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos,

envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el

trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera

profesional; también puede llegar a atribuirse a sí mismo méritos ajenos.

- El acoso de tipo ascendente, la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía al del afectado. Es poco frecuente pero puede darse cuando un

trabajador pasa a tener como subordinados a los que antes fueron sus colegas de

trabajo. También puede ocurrir cuando se incorpora una nueva persona a un cargo

directivo y desconoce la organización preexistente o incorpora nuevos métodos de

gestión que no son compartidos o aceptados por los subordinados.

- Lo que no es acoso laboral: Es importante tener presente que muchas situaciones

ingratas en el trabajo no constituyen necesariamente acoso. Lo que diferencia al acoso

laboral de otros problemas similares en el trabajo es la intención de causar daño, el

focalizar la acción en una o varias personas, de forma repetida y por un periodo

continuado de tiempo. En ausencia de estas características podemos hablar de factores

de riesgo en la organización del trabajo pero no de acoso laboral. Hechos aislados de

violencia, por muy intensos que sean, no constituyen acoso laboral. Tampoco situaciones permanentes de estrés laboral ni agotamiento en el trabajo, malas condiciones laborales,

de higiene o seguridad, ni una mala gestión del personal.

PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

El Establecimiento debe realizar las siguientes acciones de prevención de conductas

inapropiadas que se pueden convertir en acoso laboral y sexual:

a) Incluir en el Reglamento Interno, políticas de no discriminación de la institución las

directrices respecto al comportamiento esperado por todos los funcionarios favoreciendo

un trato respetuoso y libre de cualquier tipo de acoso.

b) Generar un procedimiento institucional para que los funcionarios que se sientan

agredidos por algún tipo de acoso, tengan una instancia clara y segura para poder

denunciarlo, lo que posteriormente se investigará y si fuera comprobado, se aplicará la

sanción respectiva. Estos procedimientos contarán con criterios uniformes y objetivos para el tratamiento de estos asuntos, procurando mantener la imparcialidad y

confidencialidad tanto de la víctima como del posible victimario.

c) Generar todas las acciones necesarias para la difusión y promoción de los

procedimientos de denuncia de conductas de acoso laboral y sexual. Para lo anterior,

recurrirá a distintos canales, tales como publicación en internet, envío de mails, entre

otros.

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d). Generar acciones de capacitación (charlas, talleres), en que se difundan las

directrices y procedimientos relacionados al acoso laboral y sexual, con el fin de educar y

desalentar este tipo de conductas.

PROTOCOLO PARA DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL

El presente protocolo será aplicable a todas las personas que tienen algún tipo de

relación contractual con el Establecimiento; estatuto docente, código del Trabajo, plazo

fijo, indefinido, planta, contrata, honorarios o preste servicios externos.

1.- Presentación de denuncia: La denuncia deberá presentarse en alguna de las

siguientes instancias:

• Ante el encargado de convivencia, o el Director si el encargado de convivencia coincide

con el denunciado. Si el denunciado es el Director la denuncia se deberá presentar ante

el Jefe DAEM por escrito.

2.- Formalización de denuncia: El funcionario, siendo la presunta víctima o como testigo,

que requiere denunciar una conducta de acoso laboral, lo podrá realizar de manera

escrita o en forma verbal: • Para la denuncia escrita, deberá identificar claramente el denunciado y el denunciante,

ubicación laboral de ambos, incorporar un relato detallado de los acontecimientos en que

se fundamenta la denuncia, e indicar fecha, lugar y manifestar si existen pruebas de la

conducta de acoso. Finalmente, se debe incluir la firma del denunciante.

• Para la denuncia verbal, el funcionario que reciba la denuncia (E.C o Director según sea

el caso), deberá levantar un acta que considere los tópicos señalados en la denuncia

escrita. Finalmente se debe incluir la firma del denunciante y la identificación de quién

levantó el acta.

• Recibida la denuncia, el funcionario responsable de su recepción deberá verificar que la

denuncia incluye los antecedentes aquí señalados. En el caso que falten, deberá solicitar

al denunciante que los complete (esta solicitud deberá ser reflejada en el acta o

mediante un e-mail). Una vez recibida la denuncia completa, se entregará una copia de ésta con firma del responsable receptor de la denuncia, la que también deberá señalar

día y hora de la presentación de la misma.

. Denuncia anónima: Podrá el denunciante solicitar que se reserve su identidad, debiendo

contener la denuncia todos los otros antecedentes necesarios para su recepción.

3.- Confidencialidad: Se deberá aplicar el principio de confidencialidad en todo momento

del proceso de denuncia, su investigación y las resoluciones o medidas adoptadas, así

como la identidad del denunciante, el denunciado y los testigos.

4.- Apoyo a la víctima o afectado: Independiente de cómo haya sido realizada la

denuncia, si el funcionario lo solicita, el equipo psicosocial prestará apoyo durante el

proceso.

5.- Recomendación y Denuncia a Jefe DAEM: Recibida la denuncia, el encargado de

reunir los antecedentes y recibir la denuncia, inmediatamente dentro de 24 horas,

elaborará informe con la denuncia y la sugerencia de acciones a adoptar al Jefe DAEM, entregando recomendaciones, tales como las medidas cautelares o de resguardo a favor

de los intervinientes.

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- Obligación de Denuncia a Fiscalía: Recibida la denuncia de acoso laboral, el Encargado

de Convivencia, el Director o quién esté llevando a cabo la reunión de antecedentes,

además de remitir informe al Jefe DAEM, deberá denunciar los hechos a Fiscalía.

La existencia de una investigación penal fiscal, no obsta a que paralelamente se active un sumario administrativo, pues ambos persiguen responsabilidades distintas, ya sea

penales o administrativas laborales.

El presente Protocolo para Denuncias por Acoso Laboral establece el procedimiento

interno del Establecimiento para el tratamiento de las mismas, por lo que debe

entenderse sin perjuicio de las acciones judiciales que, a título personal, el denunciante

decida interponer. Recordar que de conformidad al artículo 71 del Estatuto Docente Los

profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por

las normas del Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del

Trabajo y sus leyes complementarias, por lo que la normativa sobre acoso laboral le es

aplicable.

PROTOCOLO PARA DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL

El presente protocolo será aplicable a todas las personas que tienen algún tipo de

relación contractual con Establecimiento, ya sea por Estatuto Docente no Código del

Trabajo.

1.- Presentación de denuncia: La denuncia deberá presentarse en alguna de las

siguientes instancias:

Ante el Encargado de Convivencia o Director si el denunciado es el Encargado de

Convivencia. Si el denunciado es el Director la denuncia se deberá presentar ante el Jefe

DAEM por escrito.

2.- Formalización de denuncia: El funcionario, siendo la presunta víctima o como testigo,

que requiere denunciar una conducta de acoso sexual, lo podrá realizar de manera

escrita o en forma verbal:

• Para la denuncia escrita, deberá identificar claramente el denunciado y el denunciante, ubicación laboral de ambos, incorporar un relato detallado de los acontecimientos en que

se fundamenta la denuncia, e indicar fecha, lugar y manifestar si existen pruebas de la

conducta de acoso. Finalmente, se debe incluir la firma del denunciante.

• Para la denuncia verbal, el funcionario que reciba la denuncia, deberá levantar un acta

que considere los tópicos señalados en la denuncia escrita. Finalmente se debe incluir la

firma del denunciante y la identificación de quién levantó el acta.

• Recibida la denuncia, el funcionario responsable de su recepción deberá recopilar los

antecedentes. En el caso que falten, deberá solicitar al denunciante que los complete

(esta solicitud deberá ser reflejada en el acta o mediante un e-mail).

Denuncia anónima: Podrá el denunciante solicitar que se reserve su identidad, debiendo

contener la denuncia todos los otros antecedentes necesarios para su recepción. El

funcionario responsable de recibir la denuncia de acoso sexual lo será también para

analizar y reunir los antecedentes de la denuncia, y sugerir las medidas de resguardo o cautelares de protección al denunciante y de remitir la denuncia y antecedentes reunidos

al Jefe DAEM.

3.- Confidencialidad: Se deberá aplicar el principio de confidencialidad en todo momento

del proceso de denuncia, su investigación y las resoluciones o medidas adoptadas, así

como la identidad del denunciante, el denunciado y los testigos. Sólo él podrá conocer y

reunir antecedentes en que se funde la denuncia, estando prohibido informar de la

investigación a cualquier funcionario del establecimiento, incluso a sus superiores

jerárquicos.

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4.- Apoyo a la víctima o afectado: Independiente de cómo haya sido realizada la

denuncia, el equipo psicosocial deberá analizar si la situación requiere la designación de

un profesional de confianza que apoye al funcionario durante el proceso de denuncia,

sumario, investigación y cierre del proceso. Este apoyo podrá asignarse durante cualquier momento del proceso al personal interno de la Institución, siempre que el

afectado lo solicite expresamente.

5.- Recomendación al Jefe DAEM: Recibida la denuncia, el encargado de reunir los

antecedentes y recibir la denuncia en el establecimiento, inmediatamente dentro de 24

horas deberá elaborar un informe con la denuncia y la sugerencia de acciones a adoptar

al Jefe DAEM, entregando recomendaciones, tales como las medidas cautelares o de

resguardo a favor de los intervinientes, iniciar un sumario administrativo.

6.- Obligación de Denuncia a Fiscalía: Recibida la denuncia de acoso sexual, el encargado

de convivencia, el director o quién esté llevando a cabo la reunión de antecedentes,

además de remitir informe al Jefe DAEM, deberá denunciar los hechos a Fiscalía por

eventuales delitos relacionados a la indemnidad sexual del afectado, como el abuso

sexual. La existencia de una investigación penal fiscal, no obsta a que paralelamente se

active un sumario administrativo, pues ambos persiguen responsabilidades distintas, ya sea penales o administrativas laborales.

7.- La Investigación: En el caso que el Jefe DAEM ordene un sumario administrativo o

una investigación sumaria, esto se ajustarán a sus propios procedimientos, normas y

plazos establecidos en la ley.

Resultado de la Investigación: En el caso que la investigación de la denuncia de acoso

sexual, se llegue a un resultado, se le comunicará en forma confidencial al denunciante,

así como las medidas que fueron adoptadas. De conformidad al estatuto docente y

Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual y laboral pueden constituir causales

de despido. El presente Protocolo para Denuncias por Acoso sexual establece el

procedimiento interno del Establecimiento para el tratamiento de las mismas, por lo que

debe entenderse sin perjuicio de las acciones judiciales que, a título personal, el

denunciante decida interponer. Recordar que de conformidad al artículo 71 del Estatuto Docente. Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se

regirán por las normas del Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las

del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por lo que la normativa sobre acoso

laboral le es aplicable.

FUENTES: - Protocolo de denuncias para las conductas de acoso laboral y/o sexual de la

Contraloría General de la República, año 2014. - Cartilla informativa EL ACOSO LABORAL

O MOBBING, Dirección del Trabajo año 2007.

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PROTOCOLO FRENTE A DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL

ESTABLECIMIENTO

I.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Discriminar significa separar, clasificar, distinguir una cosa de otra, lo que permite

hacer distinciones y Comparaciones que ayudan a comprender el entorno que nos rodea;

ejemplo de ello es la capacidad de discriminar entre una situación de peligro de otra que

no lo es, o entre situaciones formales y recreativas, que requieren distintos

comportamientos.

II.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA (Ley N° 20.609, Art. 2).

La Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra Discriminación, conocida como

Ley Zamudio define la discriminación arbitraria de la forma que sigue: “Para los efectos

de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o

restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o

particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de

los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se

encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o

etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión

política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales

o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la

edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

En concordancia con lo anterior, la Ley de Inclusión N° 20.845 que rige desde el 1° de

Marzo del año 2016, señala explícitamente que queda expresamente prohibido toda

forma de discriminación arbitraria.

Requisitos para que exista discriminación arbitraria:

Los requisitos son copulativos, o sea deben configurarse todos para que exista discriminación arbitraria.

1.- Debe existir una Distinción, exclusión o restricción: Constituye un acto de

discriminación, pero sin connotación negativa.

2.- Carezca de justificación razonable.

3.- Sujeto activo: El acto discriminatorio puede provenir de un estudiante, funcionario o

agente del estado.

4.- El acto discriminatorio debe causar privación, perturbación o amenaza en el ejercicio

legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la

República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos:

5.- Particularmente hay discriminación arbitraria cuando el acto se funde en motivos

tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la

ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en

organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o

discapacidad

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PROCEDIMIENTO

PASO 1. IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una situación de discriminación, deberá ponerlo en conocimiento del Encargado de Convivencia.

Además, el protocolo se activará en caso de denuncia efectuada por el o los afectados

por actos discriminatorios.

En caso de agresión física, se deberá realizar constatación de lesiones (si corresponde) y

el estudiante será conducido por un adulto responsable del establecimiento.

Simultáneamente Inspectoría informará al apoderado de la situación ocurrida para que

se traslade al recinto de salud.

Se debe denunciar en Fiscalía o Tribunal de Familia según corresponda.

PASO 2. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN.

El Encargado Convivencia con Equipo Psicosocial, determinarán si existen indicios de

discriminación, para lo cual recabarán antecedentes al respecto, entrevistando a los

involucrados junto a sus apoderados, testigos u obteniendo cualquier otro antecedente con este fin.

PASO 3. ACCIONES REMEDIALES. (RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS).

Analizando la información recopilada, se propondrán estrategias para la resolución de

conflictos, mediante técnicas de mediación, arbitraje o negociación, procurando que las

partes adquieran compromisos para resolver el asunto.

Además, el equipo psicosocial junto el Encargado de Convivencia propondrán acciones

para revocar el acto discriminatorio.

PASO 4. INFORME DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. ENCARGADO DE CONVIVENCIA

El E.C. emitirá informe en el que se contendrán los hechos denunciados, los

involucrados, su contexto social, familiar y académico, los hechos o actos discriminatorios detectados conforme a los antecedentes analizados, las intervenciones

de especialistas (dupla), informe del profesor jefe, además de las acciones propuestas

por el E.C. o dupla psicosocial para revocar los actos discriminatorios.

PASO 5. SOCIALIZACIÓN DEL INFORME ANTE EQUIPO DE CONVIVENCIA

El informe emitido por el E.C. se entregará al equipo, quienes evaluándolo decidirán las

acciones para resolver el conflicto, medidas preventivas, formativas y disciplinarias

aplicables. Se velará para que el afectado reciba un efectivo acompañamiento.

PASO 6. SEGUIMIENTO CASO

El E.C. velará por que se cumplan los planes de intervención u apoyo establecidos por el

equipo de convivencia.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL DE

ALUMNO(A) FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

a) Conversar con el niño/a:

a. Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.

b. Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.

c. Procure que el niño/a se sienta escuchado, acogido, creído y respetado. No

interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles.

d. No cuestione el relato del niño. No enjuicie. Intente trasmitirle al niño/a que lo

sucedido no ha sido su culpa.

e. No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.

f. Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.

g. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al

momento de denunciar).

b) Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (psicólogo/a,

asistente social), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de

situaciones. Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.

c) Informar al apoderado/a: Equipo directivo citará al apoderado/a y comunicarle sobre

la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al

padre/madre y ofrecerle todo el apoyo. En el caso que sea el mismo apoderado, padre o

madre, el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a.

d) No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar

el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado. Si un funcionario ya ha escuchado

el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa información, siendo responsable

de comunicarla al Director/a del colegio.

e) En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para realizar la

entrevista (psicólogo/a, asistente social) debe contactarse con la OPD, PRM, entre otros

organismos, para solicitar orientación. f) Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto a encargado

de convivencia definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado

al hospital etc.). La denuncia siempre será obligatoria, la que deberá ser realizada ante

Fiscalía y Tribunal de Familia dentro del plazo de 24 hrs., desde que se toma

conocimiento del hecho.

g) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados)

quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

SI EL ABUSADOR/A ES FUNCIONARIO/A DEL ESTABLECIMIENTO:

a) Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome

conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá informar inmediatamente al

Director/a o funcionario responsable del establecimiento educacional, no más allá de 24

horas de conocido el hecho. b) El Director/a o responsable de Establecimiento, deberá adoptar medidas para que se

establezcan las eventuales responsabilidades, de esa manera los procesos disciplinarios

que correspondan, debiendo remitir información al DAEM a fin de que inicie el sumario o

investigación sumaria correspondiente. El Director/a del establecimiento deberá

disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del

eventual responsable de su función directa con los alumnos/as y reasignarle labores que

no tengan contacto directo con niños/as.

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c) Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado/a, en

tanto no se clarifiquen los hechos.

d) Sin perjuicio de lo anterior, el Director/a, Equipo Directivo y Encargado de Convivencia

son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia (Fiscalía) dentro del plazo de 48 horas desde que tomaron conocimiento, de forma escrita. (Se procederá de forma

distinta si los hechos acontecidos son revelados fuera del establecimiento pudiendo

realizar la denuncia persona responsable del niño/a, profesional médico, instituciones

policiales o establecimiento si lo amerita)

e) Se solicitará a Tribunal de Familia, medida de protección a favor del niño/a, además

se derivará a OPD para realizar apoyo al alumno/a y su familia.

Se debe tener en consideración que lo formulado en el punto a, b y c, será asumido si es

que existe un sospechoso. De no ser así se procederá de acuerdo a lo dispuesto por la

entidad que realiza la investigación de los hechos.

SI EL ABUSO ES ENTRE ALUMNOS/AS DEL ESTABLECIMIENTO:

Para hacer efectivo el Protocolo de Acción y Prevención frente al Abuso Sexual Infantil,

es importante que los hechos, procedimientos y sanciones estén contemplados en el reglamento de convivencia que debe ser de conocimiento de toda la comunidad

educativa (padres y apoderados, alumnos, etc.).

Se sugiere incorporar como falta muy grave “instigar a otro, participar u ocultar a otros

que participen en abuso sexual en dependencias del colegio”.

Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual:

El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que:

. Ocurre entre niños de la misma edad.

. No existe la coerción.

El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y

cronológico mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias

necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe el acto como

abusivo e impuesto.

Procedimiento frente a un Abuso entre Alumnos/as ocurrido en el Establecimiento:

1.- Se informa al Encargado de Convivencia, quien informa al Director/a o funcionario

responsable del Establecimiento.

2.- Encargado de convivencia en colaboración del equipo psicosocial del Establecimiento,

entrevistan a los alumnos/as por separado, de modo de obtener testimonios de las

propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo.

3.- Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado de cada alumno/a involucrado,

ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una posible denuncia en

tribunales. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los

alumnos/as involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc.

4.- Se cita a todos los apoderados/as involucrados para informarles la situación.

5.- Equipo de Convivencia Escolar, se reúne y analizan antecedentes del alumno/a y toman medidas y sanciones de acuerdo a cada caso en base al reglamento de

convivencia escolar.

- MEDIDA DE PROTECCIÓN: Como medida de protección, mientras se recaban los

antecedentes, se podrá suspender al denunciado, mientras se indaga la situación. La

suspensión de forma alguna implica un juicio adelantado, sino sólo para facilitar la

indagatoria.

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- OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Según Reglamento Interno la obligación de denunciar

recaerá en el Director del Establecimiento, quién lo hará dentro de 24 horas siguientes

de conocido los hechos denunciados. La denuncia se efectuará ante las autoridades

correspondientes, Tribunal de Familia y/o Fiscalía, dependiendo si el alumno/a sea mayor o menor de 14 años.

Al efectuarse la denuncia se debe abstener de seguir investigando, pues le corresponderá

a los Tribunales competentes esa tarea.

6.- Se llama al alumno/a y al apoderado/a a entrevista con el Encargado de Convivencia

y/o Inspector General para informarle el procedimiento a seguir y firmar sanción y/o

medida aplicable correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de

convivencia (suspensión de clases, expulsión, firma de compromiso, condicionalidad,

etc.). Así como establecer la modalidad de seguimiento del alumno/a en el caso de que

este permanezca en el colegio.

7.- Se realiza seguimiento del caso por Encargado de Convivencia o Dupla Psicosocial

según corresponda.

Respecto a lo anterior en cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un

alumno/a, el colegio deberá cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia, teniendo reuniones mensuales con el grupo familiar más cercano al niño/a

para mantenerse informado del proceso judicial, mientras éste se lleva a cabo.

8.- Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a cualquier

tipo de familiar, deberán venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y mantener una

copia en Inspectoría y otra en la oficina de Encargado de Convivencia.

Cuando se tenga duda acerca de la procedencia de estos se sugiere contactar

directamente al juzgado correspondiente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYING

PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR UNA DENUNCIA POR BULLYING.

1.- Recepción de la posible denuncia, por parte de cualquier integrante de la comunidad escolar.

2.- Quien reciba la denuncia, debe informar inmediatamente al Encargado de

Convivencia.

3.- Constatación de lesiones en Hospital de Constitución, en caso de agresión física.

4.- El Encargado de Convivencia, debe reunirse con el Equipo Directivo, para informar de

la posible denuncia y coordinar las estrategias a implementar.

5.- Citar por separado al posible victimario y víctima, para que narren su versión de los

hechos, dejando registro en bitácora de convivencia.

6.- Entrevista con los padres y/o apoderados de los involucrados, dejando registro en

bitácora de convivencia.

7.- El Encargado de Convivencia, junto a su equipo realizará, la investigación bajo

absoluta confidencialidad, dejando informe de la situación.

8.- Si no se confirma la denuncia, se debe dejar en claro a todos los implicados que esta no constituye un hecho de Bullying.

9.- Si se confirman lo hechos como delito, se debe realizar denuncia en Tribunal de

Familia para niños/as menores a 14 años y medida de protección a la víctima y en

Fiscalía para mayores de 14 años y menores de 18 años.

10.- Se debe informar a la posible víctima y al posible victimario de que la investigación,

confirmó la denuncia y la determinación que se tomó como escuela.

11.- Comenzar un trabajo de Orientación Psicológica, derivando a red pertinente.

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12.- Realizar seguimiento por parte de Dupla Psicosocial, Informando a encargado de

convivencia.

13.- Sensibilizar al grupo de pares implicados por parte de Equipo de Convivencia

Escolar. 14.- Fuentes De Apoyo emanadas del Ministerio de Educación que se consideran para

la Elaboración De Reglamento.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL PORTE Y USO DE ARMAS

El presente protocolo se refiere al porte y uso de armas de cualquier tipo según la

legislación vigente en Chile, principalmente las Leyes N° 17.798, Decreto N° 400 del

Ministerio de Defensa del año 1978., Ley N° 20.014, Ley N° 20.061, Ley N° 20.226. Ley

N° 20.813.

I. Definición de arma

1. Arma “blanca” o “corto punzante” es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o lastimar de cualquier forma, mediante bordes afilados

o puntiagudos.

2. Arma de “fuego” es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles

mediante la presión generada por la combustión de un propelente. Dentro de esta

definición también se incluyen las armas hechizas así como las de fantasía, como fogueo,

u otras similares. También abarca a las municiones y balas no percutadas.

3. Otras Armas: También existen otros instrumentos que pueden ser considerados como

armas por ejemplo: armas con municiones que se disparan con gas, objetos

contundentes, armas de shock eléctrico, etc.

II. PROCEDIMIENTO POR PORTE DE ARMA BLANCA O CORTO-PUNZANTE

DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Ante la sospecha fundada de la existencia de un arma de cualquier tipo, el colegio se reserva el derecho de solicitar entrega voluntaria o revisar las pertenencias de los

alumnos, con la presencia de su apoderado. Bajo ninguna circunstancia se justificará el

porte de armas.

a) Todo individuo mayor de 14 años que porte arma blanca corto-punzante

1. De constarse la presencia de una persona mayor de 14 años, portando un arma de

este tipo, el adulto responsable más cercano le pedirá que haga entrega de ella y

pedirá la ayuda necesaria a Inspectoría.

2. Si no accede y cuidando la integridad del personal, será al apoderado a quien se

notificará de inmediato, si no es posible, se procederá con institución que

corresponda.

3. Quien sorprenda al alumno-a debe llevarlo a Inspectoría.

4. Se avisará inmediatamente al encargado de Convivencia Escolar u otro Directivo a

cargo. 5. Si es un alumno, se llamará inmediatamente al apoderado.

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6. De permitirlo la situación, el arma será requisada por Encargado de Convivencia o

Inspectoría General del establecimiento.

7. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme. 8. El encargado de Convivencia escolar o Inspector General, comunicará

inmediatamente a la Dirección, quien será el encargado de realizar la denuncia en

el organismo competente.

9. Inspectoría informará al apoderado de los hechos sucedidos y los procedimientos

que el colegio llevará a cabo.

10. El encargado de Convivencia Escolar, deberá dejar registro de la fecha y

hora de cada uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un

relato de los hechos.

b) Menor de 14 años que porte un arma blanca corto-punzante

1. Cualquier miembro adulto responsable del establecimiento que observe a algún menor

de 14 años que este portando un arma blanca corto-punzante deberá solicitar al alumno

que haga entrega del arma inmediatamente. Siempre que las condiciones lo permitan.

2. Se comunicará al encargado de convivencia escolar y/o Inspector General, quien

entrevistará al estudiante.

3. Se pide al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos y leídos al

estudiante para que luego lo firme.

4. Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que asista de

inmediato al establecimiento.

5. Se procederá a informar a organismo pertinente (Tribunal de Familia) con el fin de

solicitar medida de protección si amerita o intervención necesaria con el niño y su

familia.

6. El encargado de Convivencia Escolar, deberá dejar registro de la fecha y hora de cada

uno de los puntos enumerados anteriormente, así como también un relato de los hechos.

III. PROCEDIMIENTO POR PORTE DE ARMA DE FUEGO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

a) Persona mayor de 14 años que porte arma de fuego dentro del

establecimiento.

1. Quien tome conocimiento de la situación, avisará inmediatamente a Inspectoría

General o Encargado de Convivencia Escolar.

2. Dependiendo de las circunstancias se pedirá a la persona que haga entrega del arma

de fuego; si no es así se solicitará apoyo a institución policial.

3. Inspectoría da aviso a Dirección, quien se encargará de realizar la denuncia en el

organismo competente.

4. Se denunciará el hecho a carabineros solicitando apoyo policial, según el caso, de

existir algún lesionado o herido, el apoyo a institución de Salud, bomberos o apoyo de

cualquier otra índole pertinente.

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5. Paralelamente Inspectoría debe dar aviso al apoderado para informar el hecho

ocurrido y los procedimientos que el colegio llevará a cabo.

6. De acuerdo a las circunstancias se pide al alumno que relate los hechos, los cuales

serán escritos y leídos al estudiante para que luego lo firme. De no ser así será la institución policial que presta apoyo quien tome la declaración de los hechos.

7. Si la situación lo amerita se procederá a la evacuación parcial o total si fuera

necesario, en el entendido de que lo más importante es la protección e integridad de las

personas. Seguido por la custodia del arma si ésta fuera entregada. La requisa del arma

y toda acción de esa naturaleza, ante situaciones de violencia por uso de armas, la debe

realizar la autoridad policial.

Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada uno de los puntos enumerados

anteriormente, se pedirá a la o las persona (s) que relate (n) los hechos, los cuales

posteriormente le serán escritos y leídos para que luego lo firme.

Se evaluará la situación para tomar las medidas que correspondan, aplicando la sanción

correspondiente de acuerdo a Reglamento Interno y Manual de Convivencia

b) Menor de 14 años que porte arma de fuego dentro del establecimiento

1. Cualquier miembro del establecimiento que observe a algún menor de 14 años que este portando un arma de fuego deberá solicitar al alumno que haga entrega del arma

inmediatamente, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

2. Se comunicará al encargado de convivencia escolar, Inspector General, quien

entrevistará al estudiante.

3. Se pedirá al alumno que relate los hechos, los cuales serán escritos por el encargado

de convivencia, quien posteriormente los leerá al estudiante para que luego lo firme.

4. Se llamará al Apoderado para informar el hecho ocurrido y solicitar que asista de

inmediato al establecimiento.

5. Se denunciará el hecho a carabineros, solicitando apoyo policial y según el caso, de

existir algún lesionado o herido, el apoyo de la asistencia de institución de Salud,

bomberos o apoyo de cualquier otra índole pertinente.

6. La Evacuación parcial o total del establecimiento, si fuera necesario, será determinada por la Dirección de mutuo propio o bajo la asistencia de la autoridad policial. Entendiendo

que lo más importante es la protección e integridad de toda la comunidad educativa. La

requisa del arma y toda acción de naturaleza similar, ante situaciones de violencia por

uso de arma, la debe realizar la autoridad policial.

7. Se deberá dejar registro de la fecha y hora de cada entrevista, así como también un

registro de los hechos.

8. En todos estos casos la Dirección realizará la denuncia ante Fiscalía y además

instituciones que corresponda, OPD (Oficina de Protección de Derechos) coordinando la

investigación que requiera la autoridad. En estos casos el establecimiento procederá a

realizar la denuncia respectiva, sin perjuicio de que el hechor entregue las armas

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9. Se aplicarán las sanciones de acuerdo al Reglamento Interno y de Convivencia

Escolar.

PROTOCOLO USO SALA ENLACES

TITULO I OBJETIVO DEL PROTOCOLO

Art. 1.- El presente protocolo tiene como objetivo normar el buen uso de equipos del

Laboratorio de Informática, regular el uso del equipo de computación, de infracciones,

sanciones y procedimiento disciplinario. Usuarios del Laboratorio de Computación

Art. 2.- El Laboratorio de Computación será utilizado solamente para fines educacionales

de investigación o de apoyo a las actividades académicas del Colegio. Asimismo, está

estrictamente reservado para profesores, asistentes de la educación y alumnos(as).

TITULO II DEL CUIDADO DEL EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y DEL LABORATORIO DE

INFORMÁTICA, COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS EN EL LABORATORIO.

Art. 3.- La sala de computación tiene un horario de trabajo por jornada y por curso. Los

cursos pueden ocupar la sala según dicho horario. Si un curso no utiliza la sala esta

queda disponible. Cada docente que ocupe la sala de computación lo debe hacer para

trabajo pedagógico de apoyo a su asignatura.

Art. 4.- Cada docente que utiliza la sala de computación debe completar una hoja de

planificación del trabajo a realizar que contempla: fecha, objetivo/contenido/actividad,

recurso y producto esperado, registro que servirá como bitácora/evidencia de uso del

recurso.

Art. 5.- Cada docente que utiliza la sala planifica la actividad de trabajo y evalúa el

producto esperado. Si no alcanza a obtener el producto se utilizará pendrive, carpeta de

trabajo u otro medio para disponer el producto para su evaluación. Art. 6.- Los alumnos(as) trabajarán siempre en la sala de computación en compañía de

un docente o a quien se encargue en ese momento, lo harán en forma disciplinada sin

interferir con el trabajo que se realiza, nadie debe ingerir en la sala alimentos ni

bebidas, en todo momento deberán velar por la limpieza, cuidado y mantención de la

sala, deben dar aviso inmediato de cualquier pérdida y/o deterioro de equipos y

programas. Además no deben acceder a sitios en la web o Pc que atenten contra la

moral y las buenas costumbres. En caso contrario se aplicará el reglamento de disciplina

y convivencia.

Art. 7.- Para el buen funcionamiento de la sala el docente y el encargado de la sala

deben mantener una buena comunicación que permita el conocimiento de los recursos de

software disponible y aquellos posibles de implementar para el desarrollo de la actividad

pedagógica.

Art. 8.- Los cursos asistirán a la sala de computación según el horario de la sala, en el caso que el curso sea numeroso para la cantidad de equipos disponibles, se hará en dos

grupos aplicando el punto 2 de este protocolo para la evaluación del trabajo. Cuando un

curso se encuentre trabajando en la sala de computación, en esta solo deben

permanecer los alumnos(as) del curso y su profesor(a) o quien esté a cargo de la

actividad. Dentro del horario de la sala serán

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de libre disponibilidad aquellas en que no haya cursos por horario, pueden trabajar

cursos, profesores, profesionales y alumnos(as) del establecimiento, previa petición

a la persona encargada.

Art. 9.- Los docentes pueden solicitar recursos tecnológicos para uso pedagógico en la escuela al mismo tiempo deben preocuparse de constatar su funcionalidad, de devolver

oportunamente dichos recursos en el estado que fueron recibidos y de firmar la bitácora

de préstamo.

TITULO III USO DEL SOFTWARE (PROGRAMAS)

Art. 10.- El Administrador del laboratorio de Informática será el responsable de instalar

los programas y formatear los computadores para su óptimo funcionamiento. El

encargado del Laboratorio no se hará responsable por la pérdida de archivos de un

equipo, cada usuario tiene la obligación de respaldar su información en algún medio de

almacenamiento externo o guardar en la carpeta Mis Documentos, esto debido a que

cada computador tiene un congelador de disco duro que hace que cada sesión iniciada

sea único. Art. 11.- Está prohibido el acceso e instalación de programas y sitios Web que atenten

contra la integridad y seguridad de la red o cuyo contenido sea considerado contrario al

perfil del estudiante del Colegio (Facebook, chat, ares, juegos etc.) Además se prohíbe la

utilización del Laboratorio de Informática para conectarse de manera no autorizada a

máquinas de la red o fuera del Colegio, que contengan información restringida. Queda

terminantemente prohibido el uso del laboratorio de computación para actividades ilícitas

o que pudieran causar daños al equipo de computación.

TITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR

Art. 12.- Será responsabilidad de Coordinador mantener en óptimas condiciones el equipamiento computacional tanto de hardware y software.

Art. 13.- Será responsabilidad del Coordinador, preparar el laboratorio de computación

para que el profesor de asignatura realice su clases en óptimas condiciones.

Art. 14.- El Coordinador será responsable de coordinar la asignación de horarios del

laboratorio.

Art. 15.- El Coordinador será responsable de mantener actualizado una lista de recursos

educativos por escrito y medios electrónicos.

TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 16.- El encargado de laboratorio de informática estará facultado para exigir el

desalojo de las instalaciones a aquellas personas que no presenten un comportamiento

acorde a este reglamento o falten a las normas de convivencia establecidas en el reglamento convivencia escolar.

Art. 17- El estudiante que no respete dicho reglamento será amonestado por escrito, se

informara a su Apoderado e Inspectoría. De persistir la conducta podría ser suspendido

del laboratorio.

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PROTOCOLO BIBLIOTECA ESCOLAR CRA

PROTOCOLO DISPOSICIONES GENERALES:

El presente protocolo tiene por finalidad ofrecer a los alumnos de la Escuela Superior Nueva Bilbao normas y servicios, que rigen el funcionamiento y uso de la Biblioteca y

aprovechar de mejor forma los recursos y materiales existentes como asimismo

preservar con lo que se cuenta en la actualidad.

Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la dirección o

UTP del establecimiento, previo informe del encargado de Biblioteca CRA.

La función principal de la Biblioteca CRA es:

1. Apoyar la función docente y facilitar el pleno desarrollo de habilidades de

información y habilidades lectoras en los alumnos.

2. Disponer de una variedad de materiales impresos, audiovisuales, recursos

tecnológicos, los cuales pone a disposición escolar.

3. Ser un espacio social donde los alumnos ponen en práctica objetivos transversales

tales como la autonomía, la solidaridad, el respeto mutuo y el cuidado del bien común.

4. Estar a la disposición de la comunidad educativa del establecimiento y fomentar el

uso de sus recursos, colecciones y actividades.

ART. N°1-TIPOS DE SERVICIOS Y HORARIOS

1.- Servicios.

1. La Biblioteca Escolar CRA ofrece a sus usuarios los siguientes servicios:

2. Préstamo de materiales bibliográfico

3. Referencia y consulta (búsqueda de información y uso de fuentes)

4. Áreas de lectura y área para la realización de actividades académicas -culturales.

2.- Horarios y atención. 1. El horario de atención de la Biblioteca Escolar CRA, es de 08:00 horas a 13:10

horas, y de 14:10 horas a 18:00 horas o se ajustará a necesidades de la escuela.

Este horario será de conocimiento de los usuarios y se difundirá oportunamente.

Sin embargo, la Dirección del colegio se reserva el derecho de restringir el acceso a

la biblioteca por lapsos de tiempos determinados en caso de circunstancias

especiales.

2. Los usuarios podrán usar la biblioteca CRA en los horarios destinados.

3. La biblioteca CRA contará con una encargada de biblioteca, que será responsable

de la unidad y que puede estar encabezando un equipo de personas. Sin embargo,

el docente que ocupare el recinto con alumnos, deberá velar por la conducta

apropiada de ellos.

ART. N°2-TIPOS DE USUARIOS Alumnos: esta categoría agrupa alumnos de pre-básica, enseñanza básica.

Directivos: aquellos que cumplen funciones directivas como también

coordinadores.

Docentes: Profesores jefes, profesores de asignaturas, Docentes directivos del

establecimiento.

Asistentes de Educación: esta categoría agrupa a funcionarios que cumplen

tareas administrativas, de secretariado y auxiliares de servicios.

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Padres y Apoderados: aquellos que tienen hijos o pupilos que estén matriculados

en el establecimiento en alguno de los niveles.

ART. N°3-OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Los usuarios de la Biblioteca Escolar CRA de la Escuela Superior Nueva Bilbao, deberán

cumplir las siguientes obligaciones, en relación a los servicios recibidos:

1. Actuar de forma responsable de acuerdo a los principios éticos individuales en

relación a la suplantación de identidad.

2. Conservar y devolver el material bibliográfico, audiovisual y/o didáctico en las

mismas condiciones en que le fue facilitado y en la fecha estipulada.

3. Mantener un trato deferente con el personal de la Biblioteca Escolar CRA y

usuarios, así como el orden, limpieza y el silencio dentro del recinto.

4. Al retirarse de la Biblioteca CRA dejar los libros o el material utilizado en su lugar.

5. Por seguridad interna, al salir de la Biblioteca Escolar CRA el usuario deberá dar las

facilidades que se requieran para la verificación del material que es portador,

siempre y cuando la oportunidad lo amerite.

6. Alumnos que lleguen en forma individual en horario de clases, deben traer autorización del profesor de asignatura o Inspectoría, e indicar el trabajo a realizar

por el alumno

ART. N°4-PRESTAMOS

1. Préstamo en sala: se aplica a todas aquellas obras o recursos que por su contenido

particular uso o valor, no se facilitan a domicilio, sino solo dentro de la sala de

lectura del CRA o sala de clase.

2. Préstamo a domicilio: este se realizara solo si el alumno , apoderado o funcionario,

no tiene préstamos de textos o materiales pendientes en Biblioteca.

3. Préstamos Multimedia: Facilitados a profesores usuarios, por horas, durante

jornada diaria para sala de clase y usuarios alumnos en la sala del CRA.

ART. N°5- USO DE LAS DEPENDENCIAS DEL CRA E INTERNET

1.- DEPENDENCIAS

1. Solicitar la sala de Biblioteca CRA, con un día de anticipación, a modo de

contemplar los recursos a utilizar en la clase y la demanda de los demás usuarios

del Establecimiento.

2. En caso de pérdidas o deterioros la responsabilidad será del grupo y profesor que

haya trabajado en esa jornada.

3. Mantener un comportamiento adecuado, es decir, mantener el orden, el silencio y

la limpieza del espacio facilitado.

2.- INTERNET

1. Cada alumno que ingrese a la Biblioteca Escolar CRA, se debe registrar,

informando actividad que realizará en el computador.

2. El uso del computador sólo está destinado a trabajos y actividades académicas. 3. No está permitido consumir alimentos ni bebidas dentro del recinto.

4. Se permite usar audífonos en caso de escuchar un audio al trabajar en los

computadores para no interrumpir el ambiente de estudio.

5. No está permitido jugar, chatear, ingresar a redes sociales (Facebook).

6. La persona que utilice el computador, se responsabiliza, tanto de él, como de sus

periféricos (mobiliario, mouse), así como también de los lugares visitados en

internet, de los cuales queda registro en el servidor.

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ART. N°6- INFRACCIONES

Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes situaciones:

1. Los usuarios que falten el respeto al personal encargado del CRA.

2. Los usuarios que sean sorprendidos apropiándose en forma indebida del material bibliográfico, audiovisual o didáctico.

3. Retraso en la devolución del material facilitado.

4. El deterioro, destrozo o pérdida del material bibliográfico, didáctico o audiovisual

solicitado.

5. El deterioro de las instalaciones y mobiliario de la biblioteca CRA.

6. Comer, jugar o no guardar silencio adecuado en las dependencias del CRA.

ART. N°7- MEDIDAS REPARATORIAS

1. Apropiándose indebidamente de algún material, se dará cuenta a Inspectoría

General y Encargado de Convivencia, para atención del estudiante y su

seguimiento y corrección de esta conducta.

2. La no devolución de préstamo de cualquier recurso CRA, dentro del plazo

señalado, se dará aviso a inspectoría general y apoderado del alumno, otorgando un plazo máximo de 1 dia.

3. Extravío de un libro u otro material en préstamo, avisar de inmediato a la

encargada, antes de fecha de término del préstamo, lo antes posible a la

encargada del CRA, quien con el apoderado del alumno (a), dará nombre del título

y autor del libro extraviado, otorgando plazo de 10 días para reponer la obra. No

se aceptará material fotocopiado, en forma de reemplazo por el título perdido. En

caso de no cumplimiento con la devolución, se solicitará la intervención de

Inspectoria o equipo directivo del establecimiento.

4. Los usuarios que sean sorprendidos dañando las instalaciones o mobiliario de la

Biblioteca Escolar CRA, se le inhabilitará por un tiempo, mientras se evalúa el

daño, comunicándole al apoderado y a la Dirección del colegio.

19.- PROTOCOLO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

1. Solicitar o consultar a la encargada de Biblioteca, por cualquier material o recursos

que se requiera de esta dependencia.

2. Presentar tu tarjeta de alumno del Establecimiento para solicitar un libro.

3. El apoderado podrá solicitar libros en biblioteca, presentando tarjeta de su hijo (a),

o algún otro documento que identifique al estudiante.

4. Si un curso visita la Biblioteca, deberá estar supervisado por el profesor y

Encargada de Biblioteca.

5. La solicitud de libros será registrada en una bitácora con sus datos y fechas de

entrega y devolución, por la encargada de la Biblioteca (C.R.A).

6. La NO devolución de material, textos o recursos solicitados se dará aviso a

Inspectoria o equipo directivo y apoderado del alumno.

7. Mantener el orden en la biblioteca, ya que es un espacio de lectura y reflexión. 8. Se debe estar en silencio o mantener un tono de voz bajo.

9. Es importante leer sentados y/o en una postura correcta.

10. Si la Bibliotecaria autoriza a tomar un libro de la Biblioteca, se debe dejar en

el lugar donde estaba.

11. Cuidar infraestructura, recursos y materiales de la Biblioteca.

12. Situaciones conductuales o falta a la disciplina se dará aviso a Inspectoría

General, y se dejara observación en bitácora de curso del alumno.

13. Es necesario utilizar marcadores para no doblar las hojas.

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14. No manipular los libros con las manos sucias.

15. No escribir encima de las hojas de lectura, ni subrayar o pintar.

16. Los alumnos deben colaborar en la organización, funcionamiento y uso de la

Biblioteca. 17. Se exige responsabilidad en el cuidado de los libros solicitados.

18. En el caso de perder algún libro, en primera instancia se informará a

docente a cargo, a dirección y se avisará al apoderado para su reposición en

biblioteca.

19. Los materiales de uso de los alumnos en los recreos (tabla de ajedrez,

dominós, cartas, etc.) los cuales fuesen dañados o rotos en forma intencional, se

informará al apoderado del alumno(a) para su reposición.

20. El uso del material CRA (Data show, tv. computadores, mapas, diccionarios,

libros de texto etc.), deberá ser solicitado directamente por el profesor dejando en

la bitácora de la bibliotecaria un registro detallado del material solicitado,

convirtiéndose así, el profesor, en el responsable de la integridad del material. Solo

en casos excepcionales la bibliotecaria podrá hacer entrega del material a algún

alumno autorizado previamente por el profesor, sin quitarle la responsabilidad a este, de lo solicitado.

PROTOCOLO Y/O REGLAMENTO PARA TODAS LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS:

Las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas irreemplazables para el

desarrollo y complemento de las distintas asignaturas. Estas salidas por tanto, deben

estar vinculadas con los contenidos y habilidades de los programas de estudio de los

distintos cursos.

1) El docente a cargo de la salida presentará la solicitud de salida pedagógica a la

Dirección del colegio o Coordinación Académica según corresponda

2) La Solicitud de Salida Pedagógica deberá presentarse a la Dirección correspondiente

con a los menos 15 días de anticipación a la realización de ésta indicando lo siguiente: - Profesor encargado y/o profesor acompañante.

- Apoderados, si lo hubiera.

- Curso, día, horario de salida y llegada, lugar, ubicación, objetivos de la salida, medidas

de seguridad.

3) El docente a cargo enviará el documento de autorización de salida a los apoderados,

los cuales deberán devolverla firmada a los menos dos días antes de la salida. El

alumno/a que no presente dicha autorización, no podrá salir del establecimiento.

4) En caso de producirse la suspensión de alguna salida, el profesor a cargo, deberá

informar con anticipación de esta situación a la Dirección-apoderados y alumnos del

Establecimiento.

5) El docente a cargo será el responsable de la salida a terreno desde su inicio hasta su

término o regreso al colegio., por lo tanto tomará todas las medidas de seguridad

pertinentes, que minimice los riesgos de accidentes para los estudiantes. 6) El docente a cargo de la salida pedagógica y profesores acompañantes, deberán dejar

la actividad de suplencia a los cursos que quedarán sin su atención, ya sea con guías,

trabajos o ejercicios del texto de estudio. Entregar este material a Inspectoría General o

Unidad Técnica.

7) Las salidas pedagógicas se encuentran cubiertas por el Seguro Escolar de acuerdo a

las disposiciones de la Ley N°16.744 D.S.N°313, por lo tanto, en caso de sufrir un

accidente, el alumno/a deberá concurrir al Servicio de Salud Pública más cercano, donde

indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro

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Escolar. Si el estudiante al momento de sufrir el accidente no contara con la Declaración

Individual de Accidente Escolar, deberá concurrir, dentro de las 24 horas de ocurrido el

accidente al Colegio, para que le sea entregado y pueda presentarlo en el Servicio de

Salud Pública en que fue atendido. 8) Los estudiantes usarán su uniforme o buzo según lo indique el/la docente a cargo. En

caso de detectarse incumplimiento a esta disposición, Inspectoría General podrá negar la

salida de los alumnos/as que se encuentren en esta situación.

9) Durante las salidas pedagógicas, los alumnos/as deberán mantener un

comportamiento adecuado a las disposiciones del Reglamento de Convivencia, del lugar

visitado.

10) En caso de algún alumno/a manifestara conductas que transgredan las normas de la

institución, se procederá a la aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar y se

evaluará las suspensión de otras salidas pedagógicas para esos alumnos/as.

11) El docente a cargo, deberá entregar un informe escrito con la evaluación de la salida

educativa.

PROTOCOLO SALIDAS DENTRO DE LA LOCALIDAD Este tipo de salida debe ser planificada con anticipación, en el plan de aula de cada

docente, quedando autorizadas por la respectiva coordinación académica del nivel

correspondiente.

2.-El profesor a cargo del grupo que sale del establecimiento debe dejar registro de la

salida en la bitácora, según corresponda, especificando el motivo de la salida, lugar al

que se dirige, número de estudiantes, entre otros datos, y firmar como responsable del

grupo, además en la misma bitácora queda también la firma del inspector que registra la

salida.

3.- El profesor a cargo debe cautelar que la actividad se realice en condiciones que no

impliquen riesgos para los estudiantes, previniendo la dispersión del grupo. Al regresar al

establecimiento el profesor a cargo debe registrar en la bitácora del nivel

correspondiente, el retorno del grupo de estudiantes consignando la hora en que se integran.

PROTOCOLO DE SALIDAS DENTRO DE LA COMUNA

1.-En este caso la salida debe contar con la autorización de la dirección del

establecimiento y siempre y cuando los alumnos cuenten con la autorización de los

padres y apoderados, quienes deben estar en conocimiento del tipo de actividad, lugar

en que se realizará, horario aproximado de salida y retorno, y el nombre de la persona a

cargo.

2.-El día de la salida el profesor a cargo del grupo, dejar registro en bitácora de

inspectoría General, según corresponda, especificando el motivo de la salida lugar al que

se dirige, número de estudiantes, entre otros datos, y firmar como responsable del

grupo, además en la misma bitácora queda también la firma del inspector que registra la

salida. Al regresar al establecimiento el profesor a cargo debe registrar en la bitácora, el retorno del grupo de estudiantes consignando la hora en que se integran.

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PROTOCOLO DE SALIDAS FUERA DE LA COMUNA Y/REGIÓN.

1.-Son autorizadas por la Dirección Provincial de Educación por petición de la dirección

del establecimiento, quien vía oficio adjunta la nómina de estudiantes con Rut, la

autorización de los padres y los datos de la locomoción y chofer que los transporta; documentos y datos que deben ser recabados por el profesor a cargo de la salida.

2.- Una vez obtenida la autorización desde la DEPROE los estudiantes pueden salir del

establecimiento, dejando el registro correspondiente en la bitácora, al igual que en otras

salidas.

3.- Cualquier situación que afecte la integridad de los estudiantes dentro del contexto de

una actividad, con o sin fines pedagógicos, que no cuente con la debida autorización de

parte del establecimiento o de la Dirección Provincial de Educación quedan bajo la

responsabilidad de él o los adultos a cargo de los niños, ya que no se encuentran

protegidos por el seguro escolar, que les corresponde, a las salidas debidamente

autorizadas, Giras o viajes de estudios

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PLAN INTEGRAL DE

SEGURIDAD ESCOLAR

P I S E

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2020

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INDICE

PAG.

Introducción

2

Objetivos

2

Prácticas de Seguridad

3

Disposiciones Generales

3

Comité de Seguridad Escolar

4 - 7

Misión 1

Integrantes

Responsabilidades y Funciones Líneas

Fundamentales de Acción Organigrama

Plan de Actuación Frente a Emergencias 8 - 11

Grupos de Emergencia Funciones y Atribuciones

Procedimientos Frente a Emergencias 12 - 15

Aviso de Emergencia

Procedimiento General de Evacuación Procedimiento en Caso de

Incendio Procedimiento en Caso de Sismo Procedimiento en Caso

de Artefacto Explosivo Procedimiento en Caso de Fuga de Gas

Responsabilidades Específicas en Caso de Sismo 16 - 17

Zonas de Evacuación 18 - 19

Vías de Evacuación 19 - 22

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Tabla de Funciones Asignadas 23

Plan Retorno a clases 21-24

Protocolo accidentes escolar anexo 25- 31

INTRODUCCIÓN

Los procedimientos que se dan a conocer en el siguiente plan de emergencia, se han

desarrollado con el propósito de proteger a los estudiantes, Personal Docente y Asistentes de la Educación, que participan en el Establecimiento Educacional. Por lo

cual, se debe dar mayor importancia en la preparación y entrenamiento para que ellos

se encuentren bien preparados y sepan cómo reaccionar ante una situación de

emergencia.

La probabilidad de que un siniestro importante afecte las

instalaciones y actividades del establecimiento, es un riesgo latente, 2

motivo por el cual resulta absolutamente necesario contar con una organización preparada para enfrentar una emergencia relacionada directamente con las formas de reacción frente a esta.

Por lo tanto, es una necesidad estar familiarizado con los procedimientos de

evacuación que se indican en este plan y que sean acatados plenamente cuando

sea necesario.

OBJETIVO

El objetivo de este plan está dirigido a establecer una organización interna que

permita asegurar una adecuada protección de la vida e integridad física de todas

las personas que participan en el funcionamiento del establecimiento educacional

Escuela Superior Nueva Bilbao y salvaguardar los bienes de esté en la

eventualidad de que ocurran catástrofes que no se puedan controlar

anticipadamente como incendios, sismos y tsunamis.

En consecuencia, se establecerán los procedimientos para lograr una rápida y

eficiente respuesta ante una emergencia que requiera la evacuación masiva, de

los alumnos, profesores y toda persona que se encuentre en el establecimiento

hacia los puntos seguros de evacuación.

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PRÁCTICAS DE SEGURIDAD

El Plan Integral de Seguridad Escolar, incluye las Emergencias de incendio,

tsunami, sismo y Pandemia Coronavirus.

DISPOSICIONES GENERALES

En todas las salas de clases, talleres y oficinas, las puertas deben encontrarse

siempre en condiciones de ser abiertas con facilidad.

Los números de teléfonos del Cuerpo de Bomberos, Carabineros y Servicio de

Salud (Clínica, Hospitales, Postas) deben estar colocados en lugar visible en Recepción. 3 Los profesores, alumnos, personal administrativo, auxiliar, todo el personal y

apoderados que se encuentren en el establecimiento, deben conocer y

acostumbrarse a la ubicación asignada en la Zona de Seguridad. Para ello se

deberá además de tomar conocimiento cada persona, realizarse ensayos

generales sin aviso previo. En las entradas del Colegio, se instalará un plano en que se indique claramente la

ubicación de las zonas de seguridad. También en cada sala se indicará la zona de

seguridad donde deben acudir los respectivos cursos al momento de producirse

una emergencia y las vías de evacuación.

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COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

MISION

La misión del comité es coordinar a toda la comunidad escolar del

establecimiento, con sus respectivos estamentos, a fin de ir logrando una activa

y masiva participación en un proceso que los compromete a todos, puesto que

apunta a su mayor seguridad y mejor calidad de vida.

INTEGRANTES

Directora : Sra. Makarena Torrejón Oñate Inspectoría General : Sr. Rosendo Espinosa González

Coordinador de Seguridad Escolar : Sr. Alexis González González 4 Representante Profesorado : Sr. Sergio Aravena Arévalo

Representante Comité Paritario : Srta. M. Bernardita Molina Jara

Representante Asistentes Educ. : Sra. Mario González Núñez

Representante Manipuladoras : Sra. Paola Opazo

Representante Apoderados : Sra. Guadalupe Murgas Balcazar Representante nivel de Párvulo : Sra. Carolina Díaz Bahamondes

Representante de alumno :

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

Las responsabilidades y funciones del Comité Escolar de Seguridad

son:

La Directora Sra. Makarena Torrejón Oñate , es la responsable de la

Seguridad en la Unidad Educativa, preside y apoya al Comité y sus acciones.

El Inspector General Sr. Rosendo Espinosa González en representación de la

Directora, coordinará todas y cada una de las actividades que efectúe el Comité.

El Coordinador de Seguridad Sr. Alexis González González, tiene la

responsabilidad de controlar la contingencia, mitigar sus consecuencias y

restablecer la normalidad, mediante acciones coordinadas

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enfrentarla, apoyada directamente por la Dirección del Colegio y el Comité de

Seguridad Escolar.

El Coordinador deberá, precisamente, lograr que los integrantes del Comité

actúen con pleno acuerdo, para aprovechar al máximo las potencialidades y

recursos. Para ello, deberá valerse de mecanismos efectivos de comunicación,

como son las reuniones periódicas y mantener al día los registros, documentos y actas que genere el Comité.

Además, deberá tener permanente contacto oficial con las Unidades de

Bomberos, Carabineros y de Salud del sector donde esté situado el

Establecimiento, a fin de ir recurriendo a su apoyo especializado en acciones de

prevención, educación, preparación, ejercitación y atención en caso de ocurrir

una emergencia.

Representantes del Profesorado, Comité Paritario, Personal Administrativo,

Apoderados y Manipuladoras, deberán aportar su visión desde sus

correspondientes roles en relación a la Unidad Educativa, cumplir con las

acciones y tareas que para ellos acuerde el Comité y proyectar o comunicar,

hacía sus respectivos representados, la labor general del Establecimiento en materia de Seguridad Escolar. 5

Representantes de las Unidades de Carabineros, Bomberos y de Salud constituyen instancias de apoyo técnico al Comité y su relación con el

Establecimiento Educacional deberá ser formalizada entre la Dirección y el Jefe

máximo de la respectiva Unidad. Esta relación no puede ser informal.

La vinculación oficial viene a reforzar toda la acción del Comité de Seguridad

Escolar no sólo en los aspectos de prevención, sino que también en la atención

efectiva cuando se ha producido una emergencia.

LÍNEAS FUNDAMENTALES DE ACCIÓN

La misión del Comité de Seguridad Escolar debe ser a través de tres líneas fundamentales de acción:

Recabando información detallada de infraestructura, zonas de riesgo, extintores, etc. y actualizándola permanentemente.

Diseñando, ejercitando y actualizando continuamente el Plan de Seguridad del Establecimiento.

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Diseñando y ejecutando programas concretos de trabajo

permanente que proyecten su accionar a toda la comunidad del

Establecimiento.

La primera tarea específica que debe cumplir el Comité de Seguridad Escolar es

proyectar su misión a todo el Establecimiento, sensibilizando a sus distintos

estamentos y haciéndolos participar activamente en sus labores habituales.

Debe tenerse siempre en cuenta que el Comité de Seguridad Escolar es la instancia coordinadora de las acciones integrales, vale decir, completas y

globales en las que debe involucrarse la comunidad escolar: padres y

apoderados, alumnos, directivos, docentes, paradocentes, etc.

El trabajo concreto debe iniciarse a través de la recopilación de la información, e

inspecciones de seguridad cotidianas para retroalimentar el Plan Específico de

Seguridad. De este modo, el Plan siempre se ajustará a las particulares

realidades del Establecimiento Educacional y de su entorno inmediato. 6

El Comité de Seguridad Escolar con el apoyo de toda la comunidad educativa debe contar con el máximo de información sobre los riesgos o peligros al interior

del Establecimiento y en el entorno o área en que está situado, como igualmente

sobre los recursos con que cuenta para enfrentarlos y mejor controlarlos.

El objetivo es lograr una completa visión de lo que puede ocurrir; cómo evitar

que ello ocurra; o bien, que al no ser evitable, como por ejemplo, un sismo éste

dañe lo menos posible a la comunidad escolar del Establecimiento.

Los riesgos o peligros son aquellas situaciones o elementos que pueden llegar a

provocar un daño a las personas, a sus bienes o al medio ambiente.

Los riesgos están relacionados con las amenazas, hechos o fenómenos que

pueden llegar a provocar daño.

Existen amenazas de origen natural, como lo son los sismos, inundaciones,

deslizamientos, aluviones, etc.; y las amenazas provocadas por el propio hombre

ya sea intencionalmente o en forma involuntaria, como los accidentes de tránsito,

incendios, accidentes eléctricos, químicos, industriales, defectos de infraestructura o construcción, delincuencia, drogadicción, etc.

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Los recursos son elementos, acciones, situaciones, organismos o instancias de la

escuela y del entorno, capaces de impedir, evitar o reducir el daño. El principal

recurso es el ser humano, individual u organizado: Brigadas Escolares, Centro de

Padres y Apoderados, Comité Paritario, Bomberos, Unidad de Salud, Carabineros,

Defensa Civil, Cruz Roja, etc. También están los recursos materiales: Extintores,

red húmeda, áreas de seguridad, medios de transporte, teléfonos y otros medios

de comunicación como alarmas sonoras, etc.

ORGANIGRAMA

7

PERSONAL Y ALUMNAS DEL ESTABLECIMIENTO

MONITORES DE APOYO

REPRESENTANTE C.P.H.S.

REPRESENTANTES DE PROFESORES, ASISTENTES,

APODERADOS

MONITORES DE PISO O ÁREAS

REEMPLAZANTE COORDINADOR

GENERAL

COORDINADOR GENERAL

GRUPOS DE EMERGENCIAS (CARABINEROS,

BOMBEROS, AMBULANCIA,)

MUTUAL DE SEGURIDAD IST

COMITE DE SEGURIDAD

ESCOLAR

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PLAN DE ACTUACION FRENTE A EMERGENCIAS

GRUPO DE EMERGENCIA

La misión del grupo de emergencia es coordinar a toda la comunidad escolar del establecimiento, con sus respectivos estamentos, a fin de ir logrando una activa

y masiva participación en las actividades que aporten al plan de evacuación en

caso de emergencias, puesto que apunta a su mayor seguridad y, por ende, a su

mejor calidad de vida.

COORDINADOR GENERAL

Las funciones y atribuciones del Coordinador General son:

Conocer y comprender cabalmente el plan de emergencia. 8 Liderar emergencia.

Decretar la evacuación parcial o total. Coordinar con los equipos externos de emergencia.

En conjunto con el comité de seguridad escolar y la Mutual de

Seguridad la ejecución de capacitaciones.

Participar de las reuniones del Comité de Seguridad Escolar. Coordinar periódicamente los simulacros de evacuación.

En conjunto con el Comité de Seguridad Escolar, revisar

periódicamente el plan de emergencia y actualizar si es necesario.

MONITOR DE PISO O ÁREAS

Las funciones y atribuciones del Monitor de Piso o Área son:

Liderar la evacuación del piso o área.

Conocer y comprender cabalmente el plan de emergencia.

Participar de las reuniones del grupo de emergencia. Participar en los simulacros de emergencia de forma activa.

Difundir los procedimientos a utilizar en caso de emergencias.

Procurar la operatividad de las vías de evacuación, salidas de emergencia, equipos de emergencia, sistemas de comunicación y

alerta. Avisar a su reemplazante cada vez que se ausente del piso o área.

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Asumir el mando inmediato de las personas de su piso o área

frente a cualquier emergencia.

MONITOR DE APOYO

Las funciones y atribuciones del Monitor de Apoyo son:

Guiar al grupo a la zona de seguridad. Conocer y comprender cabalmente el plan de emergencia. Participar en los simulacros de emergencia de forma activa.

Promover la mantención de las vías de evacuación y salidas de

emergencia libres de obstáculos.

SECCIÓN VIGILANCIA O PORTERÍA

Conocer y comprender cabalmente el plan de emergencia. Participar en los simulacros de emergencia de forma activa. Restringir el acceso de personas y vehículos (con excepción de los

equipos de emergencia como bomberos, carabineros, ambulancia, 9 etc.) frente a una emergencia.

Facilitar el acceso de los equipos externos de emergencia al

establecimiento educacional.

Colaborar con mantener el área de emergencia despejada.

LABOR DEL PERSONAL DEL COLEGIO EN GENERAL

Cumplir la tarea asignada por la Comisión encargada del Plan de Seguridad Escolar.

Acudir a los lugares y realizar las funciones que les fueron encargadas, siempre manteniendo la calma y manteniendo

informados a sus jefes directos. Para esto deben mantener sus

teléfonos móviles permanentemente cargadas, esto le evitará

moverse de su lugar

El personal que tenga la responsabilidad de cortar los suministros

de energía (de luz, gas, calefactores o cualquier fuente

alimentadora de materiales de combustibles o de energía), deben

acudir rápidamente a estos lugares y cortar los suministros.

Los teléfonos móviles deben mantenerse diariamente cargados y

en el momento de producirse una emergencia deben estar

abiertos para recibir órdenes que sean emitidas por las

autoridades del Colegio y /o para dar cuenta del estado del lugar

asignado. Se deberá mantener restringido el uso de los teléfonos esperando las órdenes de reporte de las diferentes dependencias

del Colegio.

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LABOR DE LOS PROFESORES JEFES

Designar dos Alumnas encargadas de abrir la puerta. Ambos serán

denominados Monitores de Seguridad (MSE). Bajar o acudir a los lugares de seguridad, con el libro de clases.

Realizar, a lo menos, dos ensayos durante el Consejo de Curso,

llegando hasta el lugar designado en el patio, reforzando el orden

que deben mantener en esta operación. Esta actividad debe

quedar consignada en el libro de clases.

En caso de emergencia en un recreo se dirigirá al lugar asignado a su curso.

LABOR DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA

En caso de temblor el profesor a cargo del curso dará la orden a

los alumnos asignados de abrir puerta, alejando a los estudiantes 10 que se encuentren sentados cerca de las ventanas, manteniendo la tranquilidad

mientras pasa el temblor.

Mantener la calma y no salir de la sala hasta que se dé la orden de

evacuación.

Dada la orden de evacuación, hará salir al curso en forma

ordenada, pegados a la pared del pasillo, rápido pero sin correr,

sin hablar, sin gritar. El profesor es el último en salir.

Acompañará al curso al lugar designado con el Libro de Clases y

procederá a pasar la lista. En caso de emergencia en recreo se dirigirá al lugar asignado a su

curso a ayudar en el orden de los estudiantes.

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PROCEDIMIENTOS FRENTE A EMERGENCIAS

AVISO DE EMERGENCIA

Cualquier persona en conocimiento de una emergencia, informará de inmediato y

por el medio más rápido que tenga a su alcance a las siguientes personas: Dirección del Colegio

Representantes del Comité de Seguridad Escolar

Profesores

Y deberá indicar: Tipo de emergencia, (incendio, intrusos, accidentes etc.) Ubicación, lo más exacta posible.

Magnitud de la emergencia Número de personas involucradas y/o lesionadas, gravedad de las

lesiones. 11 Hora de ocurrencia o toma de conocimiento.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE EVACUACIÓN

Al escuchar la alarma de evacuación:

Todos los integrantes del establecimiento dejarán de realizar

sus tareas diarias y se prepararán para esperar la orden de

evacuación si fuese necesario. Conservar y promover la calma.

Todos los integrantes del establecimiento deberán obedecer la orden del monitor de apoyo y área o piso.

Se dirigirán hacia la zona de seguridad, por la vía de evacuación

que se le indique.

No corra, no grite y no empuje. Procure usar pasamanos en el caso de escaleras.

Si hay humo o gases en el camino, proteja sus vías respiratorias y

si es necesario avance agachado. Evite llevar objetos en sus manos.

Una vez en la zona de seguridad, permanezca ahí hasta recibir instrucciones del personal a cargo de la evacuación.(Coordinador

General)

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Todo abandono de la instalación hacia el exterior deberá ser

iniciada a partir de la orden del coordinador general.

PROCEDIMIENTO EN CASODE INCENDIO

Nunca se debe proceder a evacuar si no se da orden de

evacuación con la campana, excepto en caso de incendio localizado.

Pasos:

1° Alarma interna: al producirse un principio de incendio en cualquier lugar del Colegio se debe proceder de inmediato a evacuar el lugar que presenta el

siniestro y, si se considera oportuno la evacuación general, se dará la alarma

interna.

2° Evacuación rápida del lugar(es) comprometido(s) por el fuego de acuerdo a

instrucciones específicas sobre evacuación de salas y teniendo

siempre presente que se debe actuar en perfecto orden manteniendo la 12 serenidad y calma en el resto del Colegio.

3° Dar la alarma Exterior:

i. Llamar a Cuerpo de Bomberos ii. Llamar a Carabineros

iii. Servicio de Salud. (Si fuere necesario)

4° Atacar el principio de incendio con la máxima rapidez y decisión. Es necesario

estar siempre atento para detectar cualquier tipo de incendio (investigar humos,

olores extraños, etc.).

5° Para lo anterior deben estar designados los encargados del uso de Extintores,

los que deben saber utilizarlos. Los extintores deben estar ubicados de acuerdo a

las recomendaciones técnicas y en lugares visibles y señalados.

6° En caso de detectarse un incendio y no poder controlarlo se debe aislar la

zona, preparar y asegurar el libre acceso a la zona al Cuerpo de Bomberos.

7° La energía eléctrica debe ser interrumpida por el encargado del Colegio.

Ubicado el lugar afectado es necesario, en lo posible trabajar para apagarlo sin

abrir puertas, ni ventanas para evitar así que la entrada violenta del aire avive el

fuego.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SISMO

Pasos

1° El profesor(a) que está frente a un curso debe mantener la calma y

tranquilidad, él o los estudiantes encargados abrirán la puertas y aquellos

estudiantes que se encuentren cerca de las ventanas se ubicarán al centro de la

sala y/ o debajo de las mesas, en caso de un sismo de fuerte intensidad.

2° Evacuación de Salas y otros recintos: se procederá a ello siempre que se

haya dado la orden correspondiente. Los estudiantes abandonarán la clase

en silencio en una fila, sin correr ni llevar objetos en la boca ni en las manos,

siguiendo la ruta de evacuación previamente asignada, acompañados por el

profesor a cargo. No se debe retroceder en busca de objetos olvidados.

13 3° En caso que el sismo se produzca en horario de recreo o colación, todo el personal del Colegio debe acudir a sus zonas y puestos de seguridad,

apoyando la bajada tranquila y ordenada de los alumnos que se encuentren en

los diferentes pisos. El personal de inspectoría, acudirá a la zona de escalas de

acuerdo a sus cursos controlando el normal desplazamiento de la comunidad

educativa.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO

Ante cualquier evidencia de un paquete, maletín o bulto con características

sospechosas que llamen la atención, por haber sido dejado, abandonado u

olvidado, se deben adoptar las siguientes medidas.

a) Avise de inmediato a personal del establecimiento indicando el

lugar exacto donde se encuentra el bulto sospechoso. El

personal avisará al coordinador general para ponerlo al tanto

de la situación.

b) Aléjese del lugar. En caso que se le indique, siga el

procedimiento de evacuación.

ADVERTENCIA: Está estrictamente prohibido examinar, manipular o

trasladar el bulto, paquete o elemento sospechoso.

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c) El coordinador general debe verificar la existencia del presunto

artefacto explosivo y de ser necesario dar aviso inmediato a

Carabineros

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FUGA DE GAS

Al producirse una fuga de gas, todo el personal y alumnado del Colegio

proceda de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) Abra ventanas a modo de realizar una ventilación natural del recinto.

b) No utilice teléfonos celulares ni cualquier otro dispositivo

electrónico. c) Dé aviso a personal del establecimiento.

En caso de que se le indique, proceda a evacuar hacia la zona de seguridad que

corresponda

RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS EN CASO DE SISMO 14

Directora Inspector General: Darán la orden de tocar campana en forma

permanente para que los cursos procedan a la evacuación y se mantendrán

informados ante la necesidad de dar nuevas instrucciones.

Coordinador General: Sr. Alexis González deberá informarse rápidamente del

estado del establecimiento solicitar vía teléfonos informes de estado, ellas tienen

prioridad en el uso de las comunicaciones, el resto del personal debe mantener

silencio. Debe entregar información a la Directora o autoridad que la subrogue,

para la eventual orden de evacuación.

Asistentes: La Sra. Miriam Molina tiene la labor de tocar la campana una vez

dada la orden de evacuación, en caso de que ella no se encuentre cualquier

Asistente que se ubique cercano ala zona de campana de evacuación, deberá

tocarla. Los demás Asistentes se mantendrán en sus respectivas zonas apoyando

la salida ordenada de los cursos verificando que no queden alumnos en las salas.

Secretaria: Se mantiene en su puesto y dará aviso a Carabineros, Bomberos, y Ambulancia según sea el caso y de acuerdo a órdenes de Directora, Coordinadora

de Seguridad o Administrador del Colegio.

Profesores en horas no lectivas

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Apoyarán su curso si son profesores jefes, de lo contrario cooperan en la

evacuación de estudiantes en escaleras.

Administración: Todo el personal de este departamento apoyará la evacuación

de la Pre-Básica.

Encargada de enfermería: Sr. Sra. Angélica Cáceres y Sra. Gladys Cornejo. Debe mantener los botiquines de primeros auxilios permanentemente listos para

ser usados y solicitará la ayuda de personal con entrenamiento en primeros

auxilios en caso de tener gran demanda

Psicóloga y Asistente social: Se pondrán al servicio del Comité de

Emergencias enfermería para atender los casos de crisis nerviosas, revisión de

las salas del segundo piso.

Auxiliares: Se ubican en portería, zona crítica por posibles intentos de salida o de ingreso de personas, su labor es apoyar en posible

evacuación hacia Calle Blanco y Matadero y mantener el orden y tranquilidad. En caso

de evacuación del Colegio. 15

Manipuladoras: Sra. Paola Opazo, tiene como labor dirigirse a cortar el

suministro general de gas. En caso de que ella no se encuentre en el perímetro,

esta labor la debe realizar otra manipuladora.

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ZONAS DE EVACUACIÓN

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Ed. Física: Los cursos que se encuentren realizando su clase en patio, deben acudir en forma ordenada a su zona de seguridad a cargo del profesor de

asignatura.

Sala Multiuso: al momento de iniciarse un sismo, se ubicará en la puerta de la

sala, abriendo éstas y no dejando salir a ningún estudiante. Mantendrá la calma

de los estudiantes que en ese momento se encuentren ahí. Una vez terminado el movimiento telúrico, esperará la señal de evacuación si es que esta se diera. Y se

ubicará en zona de seguridad según corresponda.

Comedor: Todo adulto que se encuentre en el lugar deberá apoyar a los estudiantes y solicitar que se ubiquen bajo las mesas en caso de un sismo de

gran intensidad. Mantendrá la calma de los estudiantes que en ese momento se

encuentren ahí. Una vez terminado el movimiento telúrico, esperará la señal de

evacuación si es que esta se diera. Y se ubicarán en zona de seguridad según

corresponda a los cursos.

Salas de Profesores: Los profesores que se encuentren en esta sala al

momento de iniciarse un siniestro o emergencia, deberán acudir en apoyo de los

cursos en los que sean profesores jefes en caso que el

ZONA 1 ZONA 1 ZONA 2

DIRECCIÓN SALA

PROFESORES

SALA 1

COMPUTACION

SALA 3

SALA 4 SALA 5

SALA 6 SALA 7

SALA 8

INSPECTORIA

SALA 9 COCINA

COMEDOR

SALA DE MUSICA

BAÑOS

CRA PRE-KINDER

KINDER SALON

MULTIUSO

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ESCUELA SUPERIOR NUEVA BILBAO

Blanco 1450- Teléfono [email protected]

CONSTITUCIÓN

17

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17

siniestro se produzca en horario de recreo o colación o en su defecto apoyar la

evacuación por las escalas de los diferentes cursos.

Biblioteca: La encargada de biblioteca, Sra. Claudia Morales y los profesores son los encargados de mantener el orden de los estudiantes que se encuentren

haciendo uso de este servicio. Una vez terminado el movimiento telúrico,

esperará la señal de evacuación si es que esta se diera. Y se ubicarán en zona de

seguridad según corresponda a la zona N°2.

Sala de Computación: El Sr. Juan Jaramillo, encargado de esta sala, cortará el suministro de energía eléctrica al momento de iniciarse el sismo, se ubicará en la

puerta de la sala, abriendo éstas y no dejando salir a ningún estudiante.

Mantendrá la calma de los estudiantes que en ese momento se encuentren ahí.

Una vez terminado el movimiento telúrico, esperará la señal de evacuación si es

que esta se diera. Y se ubicará en zona de seguridad según corresponda a la

zona N°1.

17

VÍAS DE EVACUACIÓN

Solamente en caso de evacuación total del establecimiento Salida de

emergencia por Calle Blanco hasta Matadero Alto. CURSOS: 1º- 2º- 3º -

4º - 5º - 6º - 7º - 8º -

Encargado de abrir puertas y asegurar salida : Sr. Patricio Castillo

Salida de emergencia Calle Blanco:

Salón – Cra – Computación –- Comedor

Encargado de abrir puertas y asegurar salida: Sr. Patricio Castillo

Salida de Emergencia Pre básica por Calle Blanco hasta Matadero Alto

Encargado de abrir puertas y asegurar salida: Sr. Rosendo Espinosa.

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PLANO DE EVACUACION

Zonas de Seguridad

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CONSTITUCIÓN

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PLANO DE EVACUACIÓN EXTERNA FRENTE A TSUNAMI

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CONSTITUCIÓN

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2

TABLA DE FUNCIONES ASIGNADAS

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FUNCIÓN

ASIGNADA

ACCIÓN RESPONSABL

E

CARGO TELEFONO

Directora

Responsable de la

Seguridad.

Mkaren Torrejó Oñate .

Directora 987600901

Representante

Dirección

Responsable de la

Seguridad.

Rosendo

Espinosa

Inspector

General

989771885

Coordinador

General

Coordinar evacuación

Alexis González Asistente de

Educación

944863619

Alarma

Tocar campana Miriam Molina Asistente

944896148

Enfermería Responsable Enfermería Angélica Cáceres

Gladys Cornejo

Asistente 987237087

987429871

Monitor Área 1º

y 2°piso

Revisar las salar y asegurar

que todas las

alumnas evacúen.

Mario González Asistente

966217058

Monitor Área

Cocina Comedor

Cortar Suministro de Gas y

asegurar la evacuación de

su equipo.

Paola Opazo Manipuladora

975804313

Monitor de

Apoyo

Cortar el Suministro de

energía eléctrica y

asegurar las vías de

evacuación.

Marcela

Fuenzalida

Mantención

988247398

Portería

Principal

Abrir puerta en caso de

evacuación al

exterior.Cerrar el colegio

en caso de evacuación

Miriam Molina y

Patricio Castillo

Asistente

944896148

975202365

Acceso Lateral

Abrir puerta encaso de

evacuación al exterior.

Patricio Castillo Asistente

975202365

Monitor Área

Baño

Revisar los baños y asegurar

que todas las

alumnas evacúen.

Claudio Díaz Docente

985023445

Apoyo emocional Se pondrán al servicio del

Comité de Emergencias

enfermería para atender

los casos de crisis

nerviosas

José Luis

Rebolledo

Diana Bruces

Psicólogo Y

Asistente

Social

967083480

952816432

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Plan de Posible Retorno a clases (seguridad sanitaria coronavirus ) 2020

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ITEM ACCIÓN RECURSOS

MATERIALES

Furgón -Antes del inicio de cada vuelta el

chofer debe tener mascarillas para la

totalidad de niños que traslade.

-Trasladar en cada vuelta la mitad de

la capacidad del vehículo.(mantener distanciamiento social)

-El auxiliar del furgón debe tomar la

temperatura a cada niño que ingrese

al vehículo.

-Cada estudiante al subir al furgón

debe higienizar sus manos con alcohol gel.

-Mascarillas.

-3 termómetros

digitales.

-Alcohol gel.

Jornada de Trabajo

-Se dividirá en dos jornadas, dejando en la mañana a los alumnos de

segundo ciclo y en la tarde a pre

básica y primer ciclo.

Horarios:

(mañana)

8:15 a 9:00 1° Hora

9:00 a 9:15 Recreo 9:15 a 10:00 2° Hora

10:00 a 10:15 Recreo

10:15 a 11:00 3° Hora

11:00 a 11:15 Recreo

11:15 a 12:00 4° Hora

12:00 a 12:45 Almuerzo. 12:45 Salida

(tarde)

13:30 a 14:15 Almuerzo

14:15 a 15:00 1°Hora

15:00 a 15:15 Recreo

15:15 a 16:00 2° Hora

16:00 a 16:15 Recreo 16:15 a 17:00 3° Hora

17:00 a 17:15 Recreo

17:15 a 18:00 4° Hora

18:00 Salida

Funcionarios -Crónicos no realizan turnos

Docentes:

Claudia Soto, Erika Torres, Amanda

Guajardo, Mary F. Sánchez, Hugo

Aguilar , Rosendo Espinoza.

Asistentes:

Marcela Fuenzalida, Carolina Díaz,

Claudia Morales, José L. Rebolledo,

-Contratación de :

-1 sicólogo

-4 auxiliares

-Asistentes de aula de

2°,3° y 4 -Técnico en Párvulo de

PK y K°.

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Gladys Cornejo, Cecilia Guzmán,

Marta Rojas, Sonia Fuentes, Miriam

Molina.

-Embarazada: Cristel Ávila

-Madres con hijo menor de un año: Ximena Badilla, María J. Ortega.

-Mayor de 60 años: Alberto Sánchez,

Patricio Castillo.

Distribución de

alumnos

-Se divide cada curso en dos grupos

,trabajando con máximo de 17 niños

por sala

2 Salas por curso

Espacios comunes Entrada a la escuela: -Se tomará temperatura a cada

persona que ingrese al

establecimiento.

-Limpieza de manos a todas las

personas que ingresen a la escuela.

-Sanitización a todas las personas que ingresen a la escuela.

-Utilización de mascarillas de todos

los integrantes de la comunidad

educativa.

-Construcción de sala de recepción y

aislamiento de alumnos enfermos. -Llamado telefónico a apoderado de

alumnos enfermos

Salas de clases:

-Limpieza de salas periódicamente

(con cloro)

-Separación de mobiliario que usan

los estudiantes. -Instalación de placa de acrílico para

aislar a docentes.

Baños:

-Descarga individual para ahorro y

fácil higienización.

-Cambio Puertas de las duchas y de 2 baños.

-Demarcación distanciamiento

Comedor:

-Se demarcará el espacio para

mantener distanciamiento social.

-Limpieza de manos de cada estudiante y funcionario con alcohol

gel.

-Cambio de puerta lateral

Sala de Profesores y Sala de

Asistentes:

-Limpieza de manos con alcohol gel al

2 Termómetros digitales

Alfombra para los pies

con cloro

Alcohol gel

Mascarillas

Construcción de sala

Adquisición de teléfono

con salida a celular.

Cambio de piso salas 1,3,4,6,7,9 ya que

poseen piso de madera

y este no es lavable.

Placa de acrílico para

escritorio de docentes.

-Estanques individuales

para los baños de

educación básica.

-4 puertas.

-Cinta de demarcación

-Alcohol Gel.

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ingreso

-Eliminación de loza de uso común

-Demarcación para distanciamiento

social.

-Puerta

Alcohol gel

Cinta para demarcar

Funcionarios: Docentes crónicos

6

Asistentes

crónicos:12

Mayors de 60

años :3

-Uso de overol blanco sobre la ropa, el cual debe sanitizarse a diario.

-Uso de credencial de identificación.

-Uso de mascarillas (recambio cada 2

horas y media)

-Uso de casco con mica

-Uso de guantes de goma

-Uso de boquitoqui para evitar contacto entre funcionarios no

docentes.

-Turnos de Auxiliares de 8:00 a 13:30

hrs y de 13:30 a 19:00 hrs.

Overol para cada funcionario

Credencial de

identificación

Mascarillas

Casco con mica para

cada funcionario

Guantes de goma

SE REQUIERE

CONTRATAR: Técnico en Párvulo para

PK y K°., Asistentes de

aula para 2°,3° y 4° , un

Sicólogo y 4 auxiliares

-6 boquitoquis

Alimentación: Desayuno: 9:00 a 9:15 hrs

Almuerzo: 12 a 12:45 hrs.y de 13:30

a 14:15 hrs.

Once:17:00 a 17:15 hrs. -Limpieza de comedor después de

desayuno y once. Y de 12:45 a 13:30

aseo con desinfección de piso y

ventilación.

Cloro, traperos y paños

de limpieza.

Sanitización de

Espacios

-Durante los recreos se limpiaran las

cubiertas de las mesas

-Aseo salas 12:00 a 12:45 hrs. Y de

18:00 a 18:30 hrs.

-Aseo comedor 12:45 a 13:30 Y de 17:15 a 17:45

-Aseo de oficinas 13:30 a 14:15 y de

18:30 a 19:00 hrs.

Cloro

Higiene de las

personas que

ingresen al

establecimiento

-Alumnos no deben portar

mochila.(útiles deben permanecer en

la escuela)

-Lavado de manos en cada

recreo(alumnos y funcionarios)

-Limpieza de manos con alcohol gel al

Jabón y alcohol gel

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Procedimiento que debe aplicarse para aquellos casos que se tramiten

conforme a la

ley Nº 21.128 (Aula Segura)

inicio de cada clase.

Infraestructura -Instalación acrílico protector en

oficinas de atención de público.

-Construcción oficina de aislamiento

-Cambio piso de salas

Protección de acrílico

para 6 escritorios

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El Director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún

miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima

establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte

gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley, y de acuerdo a

las causales indicadas en el presente reglamento.

El Director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el

procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar de

este establecimiento educacional que hubieren incurrido en alguna de las faltas graves

o gravísimas.

El Director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus

fundamentos ,por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado,

según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la

medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para

resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos

procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, indicados en el

apartado

1.1 de este título.

Contra la medida que se imponga al alumno, se podrá pedir la reconsideración de la

medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, la que

debe ser hecha conforme a las normas del procedimiento común, ante el Director,

quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores.

El Consejo deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida

reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su

tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser

considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción

más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.

El Director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de

matrícula ,deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la

Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta

revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos

anteriores.

Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante

afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

1.2. Del registro de las medidas y sanciones

Existirán los siguientes registros en los que se anotarán las medidas y sanciones:

a) Hoja de vida. Libro de clase

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b) Registro de Inspectoria : este registro lo lleva el Inspector por intermedio de la

Bitácora y es el encargado de consignar todas aquellas faltas graves y gravísimas, y

las medidas y sanciones que se apliquen para corregir el comportamiento de los

alumnos.

c) Registro del encargado de Convivencia Escolar: Los registros a que hacen

referencias las letras b)y c) son una extensión de la hoja de vida de los alumnos.

Todas las sanciones y medidas que consten en estos registros deben anotarse de forma

breve y sucinta en la hoja de vida del alumno.

1.3. Del procedimiento de aplicación de medidas y sanciones

1.4. 1Principios

Los principios que deben verificarse en la aplicación de sanciones y medidas

de apoyo psicológico, formativas y disciplinarias son los siguientes:

a) Justo procedimiento: La aplicación del principio del justo procedimiento en

materia escolar implica que la autoridad debe juzgar únicamente aquellas conductas

que fueron catalogadas como contrarias a la convivencia escolar, que se les impondrá

la medida pedagógica o la sanción que corresponda, de acuerdo a la gravedad del

ilícito. Además, respetará la presunción de inocencia del alumno acusado, debiendo

permitirle defenderse. Asimismo, a la hora de emitir su pronunciamiento, la autoridad

deberá fundar su decisión, resolviendo en un plazo razonable. Finalmente, el

Reglamento debe considerar la posibilidad de revisar las sanciones y medidas que ase

les impondrán a los alumnos que afecten la convivencia escolar.

b) No discriminación arbitraria: La no discriminación arbitraria es un principio en

virtud del cual se le exige a la autoridad correspondiente no hacer distinciones

infundadas, irracionales o desproporcionadas. Es decir, al prohibir la discriminación

arbitraria lo que se prohíbe es cualquier distinción, exclusión o restricción “que carezca

de justificación razonable”. Si la distinción o exclusión se cimienta en razones fundadas,

entonces, dicho acto no contraviene el principio de nodiscriminación arbitraria.

c) Interés superior del niño: La aplicación del interés superior del niño en el

contexto de la imposición de sanciones por conductas que atentan contra la sana

convivencia escolar, le exige a la autoridad respectiva atender a las condiciones

particulares de cada alumno para determinar la sanción o la medida pedagógica a

aplicar. Es también relevante atender al grado de madurez y la edad de los alumnos

que infringen las normas que regulan la buena convivencia escolar.

d) Legalidad: En virtud del principio de legalidad, todas las faltas castigadas, las

sanciones y medidas pedagógicas aparejadas y el procedimiento de aplicación deben

ser conocidos previamente por la comunidad escolar, y especialmente por los alumnos,

y deben constar por escrito. De igual forma, las faltas, su sanción y el procedimiento de

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aplicación de las mismas debe estar en concordancia con lo establecido por las leyes y

normas de menor rango que rigen a los establecimientos educacionales.

e) Proporcionalidad: La aplicación del principio de proporcionalidad en la ejecución de

las sanciones y medidas exige que exista una correspondencia entre la falta que se

castiga y la sanción asociada a esa falta. Así, si la falta es leve o menos grave esta

debe ser sancionada con una medida de baja intensidad; por el contrario, si la falta es

grave o gravísima corresponde ordenar la aplicación de medidas más intensas.

f) Bilateralidad de la audiencia: En virtud de este principio, todos los alumnos

involucrados en conflictos que afecten la convivencia escolar tienen derecho a réplica.

En otras palabras, los alumnos tienen derecho a ser escuchados y a formular sus

descargos respecto de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia

escolar que se les imputen.

g) Responsabilidad: El principio de responsabilidad indica que, así como todos los

miembros de la comunidad escolar son sujetos de determinados derechos, de igual

forma pueden ser sujetos de sanciones de no cumplir con los deberes establecidos. El

principio de responsabilidad exige que los alumnos puedan hacerse cargo de las

consecuencias de sus actos.

1.5. Medidas y sanciones correspondientes a las conductas contrarias a la

sana convivencia escolar

a) En lo concerniente a las faltas leves y menos graves se aplicarán las medidas de

apoyo psicológico, medidas formativas y medidas de seguimiento. La autoridad

responsable podrá aplicar más de una medida, considerando la gravedad del hecho y

las circunstancias en las que éste ocurrió.

b) En lo concerniente a las faltas graves y gravísimas se podrán aplicar cualquiera de

las medidas de apoyo psicológico, medidas formativas y medidas de seguimiento, o

bien, las sanciones disciplinarias correspondientes, en atención a la gravedad del hecho

y las consecuencias dañosas que el mal comportamiento del alumno trajo consigo. La

autoridad responsable podrá aplicar más de una medida, considerando la gravedad del

hecho y las circunstancias en las que éste ocurrió.

c) La aplicación de más de una medida de apoyo psicológico, formativa, de

seguimiento, o sanción disciplinaria tiene por objeto corregir la conducta del alumno,

con el propósito de contribuir a su formación valórica que esté en concordancia con el

ideario valórico del Proyecto Educativo Institucional. Además, se espera que el alumno

sea capaz de enmendar su actuar antes de aplicar las sanciones disciplinarias de

máxima intensidad.

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1.6. Procedimiento

a) Quién aplica el procedimiento: La aplicación del presente procedimiento, respecto

de las faltas leves y menos graves, podrá ser tramitado por cualquier profesor del

alumno que supuestamente ha cometido la falta o por el Inspector.

En el caso de las faltas graves y gravísimas, sólo serán tramitadas por el Director. El

Director podrá delegar en el funcionario del colegio que estime idóneo, la facultad de

tramitar un procedimiento específico, cualquiera sea la falta cometida.

b) Cuándo se aplica el procedimiento: El procedimiento descrito es de general

aplicación. Con todo, se preferirán las normas de los protocolos respectivos por sobre

las normas generales en todos aquellos casos regulados por dichos protocolos.

c) Etapas del procedimiento:

El procedimiento se iniciará por:

i) Denuncia de la persona afectada, quien podrá dirigirse a un profesor de asignatura o

al profesor jefe del alumno infractor, o bien, al Director;

ii) De oficio por el profesor de asignatura o profesor jefe del alumno infractor ,o bien,

por el Director, si son testigos de la falta cometida.

La autoridad a cargo deberá representar la falta cometida al alumno, indicándole de

qué forma se ha vulnerado la sana convivencia escolar. Posteriormente, le dará la

palabra al alumno, con el objeto de que pueda presentar sus descargos. Si no hay

necesidad de obtener nuevos antecedentes, la autoridad respectiva fallará

inmediatamente, absolviendo al acusado, o bien, aplicando la medida o sanción que

corresponda.

Si existe la necesidad de recabar nuevos antecedentes, la autoridad respectiva realizará

todas las diligencias que sean necesarias para obtener nuevos antecedentes, tales

como citar a alumnos, a apoderados, entre otras. La autoridad fallará en un plazo

razonable, atendiendo a la mayor o menor facilidad de obtener nuevas pruebas.

Al finalizar la investigación iniciada, la autoridad respectiva deberá absolver al

acusado, o bien, aplicar la medida o sanción que corresponda.

el caso En de las sanciones de no renovación de matrícula y de expulsión se estará a lo

dispuesto en las normas especiales que regulan su aplicación.

Escrituración del procedimiento: Todo procedimiento debe ser debidamente

escriturado, debiendo constar en el formulario confeccionado al efecto. Dicho

formulario será archivado por el encargado de Convivencia Escolar.

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e) Apelación de las medidas y sanciones: El apoderado del alumno a quien se le ha

aplicado la medida o sanción respectiva podrá solicitar la reconsideración de las

mismas, dentro de los tres días hábiles de notificado de la medida o sanción. El

apoderado deberá remitir una carta dirigida al Director del colegio, alegando cualquiera

de las siguientes causales:

i) que la medida o sanción no debe aplicársele al alumno, puesto que su conducta

no ha infringido las normas de sana convivencia escolar

ii) que la medida o sanción es desproporcionada. En cualquier caso, el apoderado

deberá fundar su solicitud.

El Director fallará sobre la base de los antecedentes disponibles dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la recepción de la carta enviada por el apoderado. En el caso

de las sanciones de no renovación de matrícula y de expulsión se estará a lo dispuestos

en las normas especiales que regulan su aplicación.