2
Art. 24° Las evaluaciones parciales deberán ser evaluadas, administradas y corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después de su aprobación. Art.25 La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el único documento válido para la inscripción de los alumnos y deberá ser entregado por el catedráco de la asignatura a la Secretaria Académica, hasta 7(siete) días después de haber concluido el periodo de clases. Los alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 horas hábiles antes de la prueba de evaluación. Art. 26° La secretaria de Dirección Académica se encargara del control de las calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y trabajos práccos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para la Evaluación Final de cada asignatura. Art. 27° El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del 60% para la nota dos (2) por las sumas de las evaluaciones parciales o no se haya presentado con la debida jusficación; dentro de las 48 horas posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria que abarcara todo el contenido programáco de la asignatura que coincidirá con una de las evaluaciones finales. Deberá inscribirse en la Secretaria del Departamento hasta 24 horas ante de la evaluación. Art.28° El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el segundo y tercer periodo con un 10% menos de asistencia. Los casos especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas, debidamente jusficados y comprobados por el profesor, serán computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales y los casos no previstos en este Reglamento, serán analizados y resueltos por los Coordinadores de la Carrera conjuntamente con la Dirección Académica. Art. 29° El alumno que no apruebe el Trabajo Pracco podrá presentarlo nuevamente en el Primer Periodo de Evaluación Final. Una vez aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación Final. Art. 30° Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos de la misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y desempeñar su comedo, salvo causa debida y ancipadamente jusficada. (Art.93 de Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción). Art. 31° Las calificaciones de los tribunales examinadores serán definivas e irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado. Art. 32° Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la mesa examinadora. Art. 33° Si el profesor se retrasa para el inicio de las Pruebas Evaluavas, los alumnos tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese empo, los mismos se comunicaran con el Coordinador de la carrera correspondiente, o en ausencia, con la Dirección Académica o Dirección de Sede o Dirección del o Instuto Superior de Lenguas para buscar alternava de solución. Art. 34° El estudiante tendrá derecho a un empo de noventa minutos como mínimo a parr del inicio de examen escrito, pudiendo extenderse según los objevos y las necesidades. Art. 35° La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejara constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en la ficha personal del alumno. El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado del contenido de la evaluación, llevara calificación 1 (uno) Art. 36° En caso de recusación de uno o más catedrácos de una mesa examinadora o en caso de inhibición de profesores se deberá alegar las causales provistas en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por el Consejo Direcvo. La recusación será interpuesta por escrito hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para la prueba de evaluación. La recusación será resuelta por el Consejo Direcvo previo informe al catedráco recusado. No se admite la recusación sin cusa. Art. 37° El alumno que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura deberá cursarla de nuevo y sasfacer nuevamente los requisitos exigidos para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 76 del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción). Art. 38° El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los alumnos el día de la evaluación y en caso excepcionales, en un empo máximo de 48 horas posteriores al término del mismo. Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado en la Dirección Académica o en la Secretaria General, donde serán corregidos por todos los integrantes de la mesa examinadora establecida por el Art.30° de este Reglamento. Art. 39° Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizado por el Departamento Académico y elevada la propuesta pernente al Consejo Direcvo para su tratamiento. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE FILOSOFÍA Reglamento Interno Régimen Académico Dirección Académica Dirección: Comandante Gamarra y Gobernador Irala - Asunción - Paraguay Página Web: www.fil.una.py Teléfonos: 421-329 / 422-293 / 422-416

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Art. 24° Las evaluaciones parciales deberán ser evaluadas, administradas y

corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez

corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en

presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después

de su aprobación.

Art.25 La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el

único documento válido para la inscripción de los alumnos y deberá ser

entregado por el catedrá�co de la asignatura a la Secretaria Académica,

hasta 7(siete) días después de haber concluido el periodo de clases. Los

alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 horas hábiles antes de

la prueba de evaluación.

Art. 26° La secretaria de Dirección Académica se encargara del control de las

calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y

trabajos prác�cos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para

la Evaluación Final de cada asignatura.

Art. 27° El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del

60% para la nota dos (2) por las sumas de las evaluaciones parciales o no

se haya presentado con la debida jus�ficación; dentro de las 48 horas

posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria

que abarcara todo el contenido programá�co de la asignatura que

coincidirá con una de las evaluaciones finales.

Deberá inscribirse en la Secretaria del Departamento hasta 24 horas

ante de la evaluación.

Art.28° El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia

para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el

segundo y tercer periodo con un 10% menos de asistencia. Los casos

especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas,

debidamente jus�ficados y comprobados por el profesor, serán

computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales

y los casos no previstos en este Reglamento, serán analizados y

resueltos por los Coordinadores de la Carrera conjuntamente con la

Dirección Académica.

Art. 29° El alumno que no apruebe el Trabajo Prac�co podrá presentarlo

nuevamente en el Primer Periodo de Evaluación Final. Una vez

aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación

Final.

Art. 30° Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran

con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos de la

misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados

para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y

desempeñar su come�do, salvo causa debida y an�cipadamente

jus�ficada. (Art.93 de Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).

Art. 31° Las calificaciones de los tribunales examinadores serán defini�vas e

irrevocables, salvo caso de error material debidamente comprobado.

Art. 32° Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la

materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la

mesa examinadora.

Art. 33° Si el profesor se retrasa para el inicio de las Pruebas Evalua�vas, los alumnos

tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese

�empo, los mismos se comunicaran con el Coordinador de la carrera

correspondiente, o en ausencia, con la Dirección Académica o Dirección de

Sede o Dirección del o Ins�tuto Superior de Lenguas para buscar alterna�va

de solución.

Art. 34° El estudiante tendrá derecho a un �empo de noventa minutos como

mínimo a par�r del inicio de examen escrito, pudiendo extenderse según

los obje�vos y las necesidades.

Art. 35° La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido

en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por

escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejara

constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en

la ficha personal del alumno.

El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado

del contenido de la evaluación, llevara calificación 1 (uno)

Art. 36° En caso de recusación de uno o más catedrá�cos de una mesa examinadora

o en caso de inhibición de profesores se deberá alegar las causales provistas

en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por

el Consejo Direc�vo. La recusación será interpuesta por escrito hasta 10

(diez) días antes de la fecha fijada para la prueba de evaluación. La

recusación será resuelta por el Consejo Direc�vo previo informe al

catedrá�co recusado. No se admite la recusación sin cusa.

Art. 37° El alumno que ha sido reprobado tres (3) veces en la misma asignatura

deberá cursarla de nuevo y sa�sfacer nuevamente los requisitos exigidos

para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 76 del Estatuto de la

Universidad Nacional de Asunción).

Art. 38° El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los

alumnos el día de la evaluación y en caso excepcionales, en un �empo

máximo de 48 horas posteriores al término del mismo.

Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado �en la Dirección Académica o en la Secretaria General, donde serán

corregidos por todos los integrantes de la mesa examinadora establecida

por el Art.30° de este Reglamento.

Art. 39° Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizado por el

Departamento Académico y elevada la propuesta per�nente al Consejo

Direc�vo para su tratamiento.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE FILOSOFÍA

Reglamento Interno

Régimen Académico

DireccionAcademica

Dirección: Comandante Gamarra y Gobernador Irala - Asunción - Paraguay Página Web: www.fil.una.py Teléfonos: 421-329 / 422-293 / 422-416

Page 2: Reglamento Interno Régimen Académico - fil.una.py · Reglamento Interno Régimen Académico I. DEL REGLAMENTO. Art. 1° El presente reglamento corresponde al régimen académico

Reglamento Interno

Régimen Académico I. DEL REGLAMENTO.

Art. 1° El presente reglamento corresponde al régimen académico del sistema

anual en las carreras de Filoso�a, Historia, Letras, Ciencias de la

Educación, Ciencias de la Comunicación, Psicología, Licenciatura en

lengua Francesa, Licenciatura en Lengua Alemana y Licenciatura en

Lengua Inglesa que ofrece la Facultad de Filoso�a de la Universidad

Nacional Asunción, con los Planes de Estudios aprobados por el

Consejo Direc�vo y Homologados por el Consejo Superior

Universitario.

II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA.

Art. 2° Periodo Lec�vo es el �empo transcurrido entre el inicio y la finalización

de las clases.

Art. 3° Periodo académico es el �empo transcurrido entre el inicio de las clases

y la finalización de los periodos de evaluación final del correspondiente

periodo lec�vo.

Art. 4° La Dirección Académica propondrá al Consejo Direc�vo el inicio y

termino del periodo lec�vo y el calendario de las evaluaciones

parciales y finales.

Art. 5° De acuerdo a la duración del periodo de clases, el Consejo Direc�vo

podrá establecer entro del mes de julio vacaciones universitarias, que

no excederán de una semana.

Art.6° En la clase inaugural el Catedrá�co deberá presentar una copia del

programa de la asignatura a su cargo, que incluirá: Iden�ficación-

Fundamentación-Obje�vos-Contenidos-Estrategia metodológica

global de la Enseñanza-Aprendizaje-Trabajo prác�co-Medios

Auxiliares-Evaluación-Bibliogra�a.

Art. 7° Además de los feriados nacionales y de aquellos ordenados por las

autoridades superiores de la Universidad, solamente el Consejo

Direc�vo y el Decano podrán suspender las clases por mo�vos

jus�ficados.

II. DE LA CORRELATIVIDAD DE LA MATERIAS.

Art. 8° La correla�vidad de las materias está determinada en todas las carreras

de la Facultad.

Art. 9° En cada carrera se �ene establecida la correla�vidad de las asignaturas

que a par�r del 2° curso especifica el pre-requisito correspondiente,

conforme al plan de estudio.

Art. 10° A par�r del 2° curso el alumno podrá cursarlas materias cuyos requisitos

haya aprobado o para los que haya sido habilitado de acuerdo con lo

establecido en el Art. 18 de este Reglamento y aquellas que no �enen pre-

requisitos establecidos.

Art. 11° El Consejo Direc�vo establecerá las condiciones de admisión,

permanencia y egreso de los estudiantes en la Facultad. El estudiante no

podrá permanecer matriculado en la Facultad un �empo mayor al doble

de la duración de su carrera.

Cumplido este plazo la matricula se le cancelara automá�ca y

defini�vamente. El Consejo Direc�vo podrá conceder un �empo mayor

a los estudiantes afectados por impedimentos, debidamente

jus�ficados y comprobados, en Resolución dictada para cada caso.

Art. 12° Tendrán derecho a la inscripción para cursar cualquiera de las carreras

que ofrece la Facultad, las personas que aprueben el Curso Preparatorio

de Ingreso, de acuerdo al Reglamento de los mismos y presenten los

documentos per�nentes.

Art.13° El ciudadano universitario que desee ingresar a la Facultad podrá

inscribirse con la documentación que lo acredite como tal, siempre que

haya plaza disponible. Para poder solicitar su inscripción, el postulante

deberá tener un Promedio General no inferior a 3,5 (Tres punto cinco).

El Consejo Direc�vo determinara cada año las plazas disponibles para

cada carrera.

Art.14° Se establece como periodo de inscripción ordinaria para todos los

cursos, el que transcurre del 01 de febrero hasta 48 horas antes del

inicio de cada año, y como periodo de inscripción complementaria, con

multa, el que transcurre desde el día siguiente al cierre del periodo

ordinario, hasta (8) ocho días hábiles después de la culminación de la

Tercera Prueba de Evaluación Final.

El Consejo Direc�vo, podrá prorrogar los plazos con causa jus�ficada.

Art. 15° La inscripción se hará por materia y por curso, conforme al Art. 14

precedente.

I. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ANUAL

Art. 16° Las evaluaciones serán parciales y finales.

Las evaluaciones serán como sigue:

PRIMERA EVALUACIÓN FINAL en los meses de noviembre y diciembre.

SEGUNDA EVALUACIÓN FINAL en el mes de febrero.

TERCERA EVALUACIÓN FINAL en el mes de marzo.

Art.17° En ningún caso los alumnos podrán inscribirse para la evaluación final de

una materia sin tener aprobadas todas las que están establecidas como

pre-requisitos.

Art. 18° Para tener derecho a presentarse a las Pruebas Evaluación Final, el

estudiante deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Haber completado el porcentaje mínimo de asistencia establecido

por el catedrá�co, que no debe ser inferior al 60%, ni superior al 70%

para las clases teóricas. Para clases prác�cas el porcentaje de

asistencia no será inferior al 70% ni superior al 80%. En el Ins�tuto

Superior de Lenguas por las caracterís�cas del proceso curricular, el

porcentaje mínimo de asistencia será el 80%-

b) Haber aprobado las evaluaciones parciales.

c) Haber aprobado los trabajos prác�cos exigidos por la cátedra

hasta quince días antes del inicio de la primera evaluación final.

d) No endeudar libros la biblioteca.

e) Haber aprobado los aranceles correspondientes

Art. 19° El rendimiento del estudiante será calificado considerando las

pruebas parciales, trabajos prác�cos y una prueba final; con una

calificación de 1 a 5 en la escala valora�va y un criterio de rendimiento

mínimo del 60% para la nota 2. A par�r de la calificación dos (2) la

fracción 0,51 se redondeara el entero superior.

Art. 20° Los trabajos prác�cos (monogra�as, elaboración de proyectos,

trabajos de campo, laboratorio, etc.), deben basarse en

planeamientos que lleven al análisis y a la inves�gación. Los mismos

responderán a criterios evalua�vos claramente definidos e

informados a los alumnos. Los temas y ac�vidades de Trabajo

Prac�co deberán asignarse a los alumnos en los meses de abril y

mayo.

Art. 21° A los efectos de calificación final, a los trabajos prác�cos y a las

evaluaciones parciales se les asignara el 40% distribuido de la

siguiente forma: trabajos prác�cos 20%, evaluaciones parciales 20%.

La evaluación final tendrá un peso del 60%.

Art.22° El estudiante deberá obtener en la prueba de evaluación final una

calificación mínima equivalente a la nota dos (2) de la escala

numérica de 1 a 5 para ser promovido.

Art. 23° Las evaluaciones parciales y finales podrán ser orales, escritas o

prác�cas, dependiendo de la naturaleza de los obje�vos a ser

evaluados y de la metodología u�lizada durante el proceso

enseñanza- aprendizaje. Estas deben cons�tuir una muestra

representa�va de los obje�vos propuestos ene l periodo

correspondiente.