Reglamento Interno Especial Musica 2016

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016

    1/3

    REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA DISTRIBUCION DE LA CARGA LECTIVA DE

    LOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO ACADEMICO DE ARTES –  

    ESPECIALIDAD MUSICA

    TITULO 1

    ASPECTOS GENERALES

    CAPITULO 1: DE LA FINALIDAD

    ART. 1 El presente reglamento establece los procedimientos para la distribución de la carga lectiva de los

    docentes ordinarios, contratados y extraordinarios.

    ART. 2 Son objetivos del presente reglamento:

    1.   Normar la distribución de la labor lectiva y no lectiva de todos los docentes para el desarrollo de

    sus actividades.

    2.  Establecer los criterios y procedimientos para la asignación de la carga lectiva.

    CAPITULO 2: DEL ALCANCE

    ART. 3 El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de los docentes de la especialidad de

    música de la Escuela Profesional de Artes.

    CAPITULO 3: BASE LEGAL

    ART. 4

    1.  Ley Universitaria 30220

    3.  Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín aprobado el 10 de noviembre de 2015.

    4.  Reglamento General de Trabajo de la UNSA.

    5.  Ley de procedimientos administrativos N. 27444

    CAPITULO 4: DEFINICIONES

    ART. 5 La enseñanza del curso de INSTRUMENTO PRINCIPAL es personalizada.

    ART. 6 El curso de CONJUNTO por su naturaleza debe de realizarse en agrupaciones instrumentales con

    la participación de alumnos de diferentes semestres de estudio.

  • 8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016

    2/3

    CAPITULO 5: DE LOS DOCENTES

    ART. 7 El docente debe estar capacitado y especializado para impartir la enseñanza del curso de

    Instrumento Principal y/o Conjunto.

    ART. 8 En casos especiales de no tener un docente especialista para una especialidad instrumental el

    departamento asignara un docente que reúna las condiciones necesarios para hacerse responsable.

    ART. 9 De acuerdo a las necesidades del Departamento, el docente deberá asumir una carga lectiva

    excedente a lo establecido en el reglamento.

    TITULO 2: DEL CURSO DE INSTRUMENTO PRINCIPAL

    ART. 9 De acuerdo al plan de estudios el curso de Instrumento Principal debe de cumplir con 3 créditos

    equivalentes a dos horas de seminario (dos sesiones de clase individual y/o grupal a la semana).

    ART. 10 La distribución de la carga lectiva de Instrumento Principal se realiza por especialidad

    instrumental y no por asignatura consignada en planilla.

    ART. 11 El llenado de planillas estará a cargo de dos docentes que serán asignados por el Director de la

    Escuela de Artes.

    ART. 12 Para la aprobación del curso de Instrumento Principal el estudiante debe de cumplir con los

    siguientes criterios de calificación:

    a)  Asistencia al 90% de clases

     b)  Estudio de técnica y repertorio asignado por el docente

    c) 

    Avance continuo del silabod)  Presentaciones públicas/internas (conciertos o recitales) de acuerdo a lo establecido por el

    docente de la especialidad

    TITULO 3: DEL CURSO DE CONJUNTO

    ART. 13 El dictado del curso de Conjunto se realiza en Agrupaciones Instrumentales/vocales:

    a)  Orquesta Sinfónica

     b)  Orquesta de Guitarras

    c) 

    Banda Sinfónicad)  Coro Polifónico

    e)  Big Band

    f)  Ensamble de Bronces

    g)  Ensamble de Maderas

    h)  Ensamble de Cuerdas Frotadas

    i)  Ensamble de Instrumentos Nativos

     j)  Ensambles Vocales

  • 8/16/2019 Reglamento Interno Especial Musica 2016

    3/3

    k)  Otros

    ART. 14 Cada agrupación instrumental/vocal está conformada por estudiantes de distintos semestres de

    acuerdo a la constitución básica de cada agrupación y al nivel de ejecución instrumental del alumno.

    ART. 15 El curso de Conjunto consigna 5 créditos, por lo tanto el estudiante está obligado a pertenecer a

    dos agrupaciones como mínimo para la aprobación del curso.

    ART. 16 Al inicio de cada semestre el coordinador de la especialidad de Música deberá publicar la

    relación de estudiantes y agrupaciones a las cuales deben asistir.

    ART. 17 El llenado de planillas estará a cargo de dos docentes que serán designados por la Dirección de

    la escuela Artes.

    ART. 18 Para la aprobación del curso de Conjunto el estudiante debe de cumplir con los siguientes

    criterios de calificación:

    a)  Asistencia al 90% de ensayos

     b) 

    Estudio del repertorio asignado

    c)  Avance continuo del silabo

    d)  Presentaciones públicas/internas (conciertos o recitales) de acuerdo a lo establecido por el

    docente de la especialidad