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1 REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNOe) Guantes en caso de que el experimento lo exija, a criterio del maestro. f) Toalla o lienzo de algodón. PROFESOR: a) Bata larga blanca de algodón 100 %, de manga

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REGLAMENTO INTERNO

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I N D I C E

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de la Facultad de Medicina, campus Xalapa; es de observancia general, obligatoria y aplicable a todos los integrantes de la comunidad universitaria que lo conforman, en el desarrollo de sus actividades académicas, de gestión y administrativas. Está fundamentado en los aspectos normativos que describe la Legislación Universitaria para dar cobertura a todas y cada una de las necesidades jurídicas y normativas de la entidad académica, por lo que es complementario y sinérgico con ésta.

Artículo 2.- La Facultad de Medicina, campus Xalapa, localizada en la ciudad de Xalapa, Veracruz, al centro del estado de Veracruz, perteneciente la región Xalapa, dependiente del área académica de Ciencias de la Salud de la Universidad Veracruzana fundamenta en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica, debe realizar funciones de docencia a nivel técnico superior universitario y de licenciatura; impartir estudios de posgrado, actividades de investigación, difusión de la cultura y de extensión de los servicios.

Artículo 3.- La estructura organizacional interna de la Facultad de Medicina, campus Xalapa, se estructura en los siguientes puestos: H. Junta Académica, Director, H. Consejo Técnico, Administrador, Academias por Área de Conocimiento, Comité de Biblioteca, Comité de Bioseguridad, Comité de Bioética, Recursos Financieros, Evaluación, Informática, Secretario Académico de la Facultad, Personal de Base y Manual, Seguimiento de Egresados, Movilidad Estudiantil, Psicopedagógico, Personal Académico, Coordinadores de Morfología, Práctica Comunitaria, Educación Continua, Enseñanza (C.C., IMP, S.S., Investigación, Vinculación de Servicios, Especialidades Médicas, Vinculación Institucional, TSU Radiología.

CAPITULO II

DE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD ACADEMICA

Artículo 4.- La Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana, campus Xalapa, tiene la misión de ser una institución de educación superior comprometida a formar profesionistas para la práctica de la medicina general, a través de una educación integral y armónica, en lo intelectual, social, humano y profesional, que le permita el desarrollo pleno de conocimientos, habilidades, destrezas y valores; para promover y preservar la salud, prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar oportunamente entidades patológicas que afecten a la población, con participación responsable en la conservación del medio ambiente, en el contexto regional, estatal, nacional e internacional.

Artículo 5.- La Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana campus Xalapa, tiene la visión de ser una Institución acreditada y reconocida en el ámbito regional, nacional e internacional como una institución académica que impulse el conocimiento científico, tecnológico y de transformación social en el campo de la enseñanza médica; resguardando y divulgando la cultura, fomentando el deporte, implementando nuevas tecnologías y extendiendo sus servicios, en busca siempre del desarrollo armónico de la institución y por ende, de la excelencia de sus egresados con un alto sentido humanístico y ético, apoyando integralmente el desarrollo de la sociedad.

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Artículo 6.- Impartir estudios del nivel académico de:

a. Licenciatura en Medicina b. Actualización Medica c. Especialización d. Maestría e. Doctorado

Artículo 7.- Son estudios de licenciatura, los que se realizan después del bachillerato; conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los que rigen a la Universidad Veracruzana.

Artículo 8.- El propósito de los estudios de licenciatura en Medicina, es la aplicación de un conjunto de actividades formativas rigurosamente sistematizadas, que han sido concebidas como medio conveniente para alcanzar la formación integral mediante un modelo de competencias profesionalizantes que deberán de contemplar:

a. Un conocimiento teórico y práctico actualizado sobre la temática científica, tecnológica y cultural, que permita alcanzar los objetivos de la práctica profesional competente, con el mayor grado de saberes teóricos, axiológicos y heurísticos.

b. Una formación holística que propicie el desarrollo de diversas actividades involucradas en el desempeño profesional de los egresados.

Artículo 9.- En los estudios licenciatura que imparte la Facultad de Medicina de Xalapa, se otorga título de (lic. En medicina general) Médico Cirujano, conforme a las disposiciones legales de la Universidad Veracruzana. de

Artículo 10.-Son estudios de postgrado, los que se realizan después de la licenciatura, conforme a

las disposiciones contenidas en éste Reglamento y los que rigen a la Universidad Veracruzana.

Artículo 11.- Los propósitos de los estudios de postgrado son:

a. La actualización de los profesionales.(esto corresponde a educación continua) b. La actualización del personal académico.(corresponde a EC) c. La formación y especialización de profesionales de alto nivel. d. La formación de profesores e investigadores que las necesidades de la región, el

estado de Veracruz y el país demanden. Artículo 12.- En los estudios de posgrado que imparta la Facultad de Medicina de Xalapa, se otorgará conforme a las disposiciones legales de la Universidad Veracruzana en su normatividad relativa:

Artículo 13.- Los cursos de actualización, tienen la finalidad de ofrecer a los profesionales la oportunidad de renovar sus conocimientos en determinadas disciplinas y especialidades. La Facultad de Medicina, a través de su Coordinación de Educación Médica Continua, es responsable de los cursos y otorgará constancia de actualización a quienes hayan cubierto los requisitos señalados para tal fin. Las constancias de actualización, no confieren grado académico.

Artículo 14.- Los cursos de especialización académica, tienen como objetivo preparar especialistas en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles amplios conocimientos en un área determinada, adiestrándolos en el ejercicio competente de la misma. No los ofrece la fac., los valida ya que esto se refiere a las residencias medicas supongo)

Artículo 15.- Los estudios de salud Maestría, ( cuales maestrías si las de investigación y de administración en sistemas de ya no las ofertan)contemplan, entre otros, los siguientes propósitos:

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a. Preparar docentes de alto nivel. b. Dar formación en los métodos de investigación. c. Desarrollar en el profesional una alta calidad innovadora, técnica y metodológica.

Artículo 16.- El doctorado (existe un doctorado aprobado en consejo universitario en investigación clínica no se si ya lo van a ofertar) tendrá como objetivo, preparar profesionales de alto nivel académico para la investigación original; es el grado académico más alto que otorga la Facultad de Medicina y Posgrado, responsable de los cursos de doctorado, ajustándose a la normatividad de la Universidad Veracruzana y otorgará el grado académico de Doctor a quienes hayan satisfecho los requisitos señalados en la legislación universitaria.

Articulo 17.- Todas las investigaciones para ser aprobadas, deberán ser analizadas por el

Departamento de Investigación, apegándose a los lineamientos de convenios internacionales.

Artículo 18 .- Como una extensión de los servicios Universitarios en beneficio de la población en general dentro de su área de influencia, la Facultad de Medicina, a través de la Dirección de la misma, planeará, organizará, implementará, operará y evaluará un servicio de Consulta Externa estructurado en la mejor forma posible que permita la atención médica del primer contacto, así como la vinculación con el sector público y privado bajo.

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE APOYO DOCENTE

CAPITULO III

DE LOS LABORATORIOS

Artículo 19. -El presente Reglamento es aplicable a todos los laboratorios del Departamento de

Laboratorios de la Unidad de Ciencias de la Salud, zona Xalapa de la Universidad Veracruzana. Su

observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores técnicos, manuales

y administrativos. No excluye otra reglamentación que resulte aplicable.

Artículo 20.- Se define como laboratorio de este Departamento, a cada uno de los espacios que se

encuentran equipados con los insumos necesarios, equipo, material y reactivos, para comprobar

prácticamente los conocimientos científicos adquiridos en el aula de forma teórica.

Artículo 21.- El Departamento de Laboratorios de la Unidad de Ciencias de la Salud deberá

atender de forma eficiente, a través de sus recursos y servicios, y de acuerdo a las normas

administrativas aplicables, las necesidades de los integrantes de la comunidad universitaria,

relativas a los planes y programas de estudios y de investigación de las facultades que integran la

Unidad de Ciencias de la Salud, zona Xalapa.

Artículo 22.- Corresponde a la Jefatura del Departamento de Laboratorios evaluar la calidad de

los servicios de los laboratorios, promover el mejoramiento de la organización y funcionamiento de

cada uno; así como el cumplimiento del presente Reglamento. Asimismo, tiene la responsabilidad

del funcionamiento y organización del Departamento de Laboratorios ante la Dirección de la

Facultad de Bioanálisis. La Jefatura establece las necesidades de insumos de las Facultades de

Medicina, Odontología, Bioanálisis y Nutrición; los solicita a cada Director, para que sean

adquiridos con sus respectivos presupuestos. También solicita a la Administración General de la

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Unidad de Ciencias de la Salud, lo referente al mantenimiento y compostura de las instalaciones

del inmueble del área de laboratorios.

Artículo 23.- Concierne a la Jefatura del Departamento de Laboratorios garantizar la prestación

de servicios a los maestros y los alumnos, así como vigilar la observancia del presente

Reglamento.

Artículo 24.- El Departamento de Laboratorios de la Unidad de Ciencias de la Salud

proporcionará servicios a los usuarios, de manera ininterrumpida, de lunes a viernes de las 7:00

a.m. a las 9:00 p.m., todos los días del año, con excepción de las suspensiones laborales

autorizadas, que figuran como tales en el calendario oficial.

Artículo 25.- La autoridad de los laboratorios es el Jefe del Departamento de Laboratorios.

Artículo 26.- El responsable de cada práctica es el maestro.

Artículo 27.- No se permite a los alumnos trabajar en los laboratorios sin la presencia del maestro.

Artículo 28.- El equipo de protección personal dentro de los laboratorios y en los anexos de

laboratorio será:

ALUMNOS:

a) Bata larga blanca de algodón 100 %, de manga larga.

b) Lentes de seguridad durante todo el tiempo que dure la práctica. En caso de lentes graduados,

que sean de cristal duro inastillable y uso de protectores laterales.

c) El pelo recogido en las prácticas que se utilice mechero.

d) Mascarilla en caso de que el experimento lo exija, a criterio del maestro

e) Guantes en caso de que el experimento lo exija, a criterio del maestro.

f) Toalla o lienzo de algodón.

PROFESOR:

a) Bata larga blanca de algodón 100 %, de manga larga.

b) Lentes de seguridad durante todo el tiempo que dure la práctica. En caso de lentes graduados,

que sean de cristal duro inastillable y uso de protectores laterales.

c) El pelo recogido en las prácticas que se utilice mechero.

AUXILIAR DE LABORATORIO Y LABORATORISTA:

a) Bata larga blanca de algodón 100 %, de manga larga.

b) Lentes de seguridad durante todo el tiempo que esté en contacto con los reactivos. En caso de

lentes graduados, que sean de cristal duro inastillable y uso de protectores laterales.

c) El pelo recogido en las prácticas que se utilice mechero.

d) Guantes cuando se encuentre en contacto con reactivos.

DE LOS USUARIOS DE LABORATORIOS

Artículo 29.- Para los efectos del Reglamento hay dos tipos de usuarios:

I. Se denominan usuarios internos:

a) A los estudiantes, docentes, investigadores, funcionarios y personal administrativo de las

facultades de la Unidad de Ciencias de la Salud, zona Xalapa.

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b) A los pasantes, tesistas, profesores visitantes, estudiantes de otras instituciones de educación

superior, que así lo soliciten en las instancias respectivas de las Facultades o Institutos de la

Universidad Veracruzana, y a los cuales se considera como usuarios temporales.

II. Se denominan usuarios externos:

a) A las personas ajenas a las dependencias académicas antes mencionadas que lleguen a

requerir los recursos y servicios de los laboratorios.

Artículo 30.- Los usuarios internos son los beneficiarios preferentes de los servicios que ofrece el

Departamento de Laboratorios; quienes serán atendidos de acuerdo a lo reglamentado para tal

efecto (Cap. III, de los servicios). Los usuarios externos se atenderán en la medida en que se

satisfaga y se deje a salvo la condición anterior.

DE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIO

Artículo 31.- El Departamento de Laboratorios de la Unidad de Ciencias de la Salud prestará los

servicios a usuarios de conformidad a las siguientes normas:

I. Los C. C. Catedráticos deberán:

a) Respetar sus horarios de entrada y salida.

b) Permanecer dentro del laboratorio mientras haya alumnos trabajando.

c) Solicitar con anticipación su material de trabajo, por escrito en las hojas especiales que para ello

existen, con un mínimo de tiempo de 48 horas hábiles. Las hojas de pedido se les proporcionarán

en los laboratorios. El profesor puede entregar al laboratorio su Manual de Practicas con todos los

requerimientos por equipo, y calendarizar sus prácticas de todo el semestre escolar. En tal caso,

no es necesario solicitar su material y reactivos en cada práctica.

d) Enseñar oportunamente a los alumnos en el manejo y cuidado de material, reactivos y equipo

que utilicen durante la práctica.

e) Instruir a los alumnos cómo desechar los residuos químicos generados en la práctica.

f) Informar debidamente a los alumnos sobre el manejo de residuos peligrosos biológico

infecciosos en las prácticas que lo requieran

g) Supervisar a los alumnos en el manejo del equipo académico.

h) Responsabilizarse del uso y consumo del material solicitado, devolviendo al laboratorio el

material no utilizado.

i) Solamente, permitir la asistencia al laboratorio a los alumnos que aparezcan en las listas

oficiales, quedando bajo su responsabilidad cualquier violación al respecto.

j) No permitir la entrada a personas ajenas al grupo.

k) Apoyar a los laboratorios en la recuperación del material roto por los alumnos.

II. Los alumnos:

a) Únicamente, quienes estén regularizados y aparezcan en las listas oficiales, ejercerán el

derecho a realizar las prácticas de laboratorio.

b) Deberán solicitar el material y equipo mediante un vale debidamente requisitado, con

especificaciones de cada pieza al laboratorio donde se realizará la práctica. El alumno que reciba

el material, entregará su credencial vigente (que lo acredita como alumno de la Facultad),

revisando con cuidado el material en presencia del laboratorista que lo atiende, y se hará

responsable del mismo. En caso de ruptura o pérdida del material, se conservará en los

laboratorios su credencial hasta que el material sea repuesto.

c) Solicitarán el préstamo de equipo académico mediante vale y una credencial vigente por

aparato. Esto incluye a los microscopios.

d) Se obligan a entregar limpio el material al término de la práctica.

e) Dejarán limpias las mesas de trabajo de los laboratorios. No deberán dejar ni tirar basura.

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f) Depositarán los desechos químicos generados en el recipiente que corresponda, según

instrucciones del maestro.

g) Deben conservar las tarjas de los laboratorios libres de toda basura (algodones, papeles o

desechos de cualquier clase)

h) Separarán y/o tratarán adecuadamente los residuos biológicos infecciosos para ser depositados

ya sea en bolsas o en contenedores rígidos, según sea el caso.

i) Al finalizar la práctica, depositarán en una bolsa amarilla los animales que sacrifiquen o los

tejidos u órganos de animales que utilicen. Además, los llevarán al bioterio en donde serán

colocados en refrigerador especial para residuos peligrosos biológico infecciosos. La bolsa amarilla

será proporcionada por el responsable del laboratorio.

j) Queda prohibido sentarse en las mesas de trabajo.

Artículo 32.- Los estudiantes o académicos que requieran préstamo de material o equipo del

Departamento de Laboratorios para ser utilizado en las aulas de prácticas, fuera de los programas

académicos de laboratorio, deberán solicitarlo a través de un vale propio para tal efecto, el cual

será proporcionado por el responsable del laboratorio.

Artículo 33.- El préstamo de equipo o material de uso, ajeno a las aulas de prácticas, deberá ser

autorizado por la Jefatura del Departamento de Laboratorios en turno, toda vez que no afecte el

desarrollo de los Programas de prácticas de las Facultades de la Unidad de Ciencias de la Salud.

Artículo 34.- La expedición de “constancias de no adeudos” de material se otorgará únicamente a

aquellas personas que no estén registrados en las listas de alumnos con adeudos, existentes en la

Jefatura del Departamento de Laboratorios, bajo las normas siguientes:

a) A solicitud de los pasantes que estén tramitando su Examen Profesional

b) En relación con los trámites para darse de baja en las Facultades de la Unidad de Ciencias de

la Salud.

c) En relación con los trámites de reposición de credencial por pérdida de la misma.

DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO

Artículo 35.- Por razones inherentes a la naturaleza del Departamento, las siguientes normas son

de observancia obligatoria para el personal académico, alumnos y trabajadores técnicos, manuales

y administrativos de la Unidad de Ciencias de la Salud.

Artículo 36.- Los laboratorios son un lugar de trabajo, por lo que, todos los usuarios y

trabajadores deberán guardar el comportamiento adecuado.

Artículo 37.- Todas las actividades que se realicen en los laboratorios deberán ser supervisadas

por un responsable. En los casos de los laboratorios de enseñanza el responsable es el maestro.

Artículo 38.- Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar una persona sola. El

mínimo de personas deberá ser invariablemente de dos.

Artículo 39.- Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar de trabajo, cosas de valor a la

vista y cerrar las puertas de los cubículos y laboratorios, así como cajones y archiveros, siempre

que se ausenten del laboratorio.

Artículo 40.- Para trabajar en los laboratorios es obligatorio que los estudiantes, personal

académico, técnico y manual, usen batas, guantes y lentes de seguridad. El alumno que no tenga

protección no podrá permanecer en el laboratorio, siendo su responsabilidad contar con el equipo

mencionado.

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Artículo 41.- Durante el desarrollo de las prácticas queda estrictamente prohibida la entrada de

personas ajenas al grupo.

Artículo 42.- En los laboratorios queda prohibido:

a) Fumar.

b) Consumir alimentos.

c) Jugar.

d) Provocar desórdenes.

e) El uso de lentes de contacto sin ( la protección de gafas debe de ser para todos los alumnos, no

solo para los que usan lentes de contacto).

f) El uso de zapatos abiertos (tipo huarache)

Artículo 43.- En cada laboratorio deberá existir, al alcance de las personas que ahí trabajen, un

botiquín de primeros auxilios. El responsable del área deberá verificar, por lo menos un vez cada

semana, el contenido del botiquín, para proceder a reponer los faltantes.

Artículo 44.- Todas las sustancias, equipos, materiales, etc., deberán ser manejados con el

máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de

seguridad, según el caso.

Artículo 45.- Se debe evitar que caigan sólidos (cerillos, papel, algodón, grasa, etc.) al lavadero

del laboratorio. Para depositar este material deben usarse los botes para basura.

Artículo 46.- Las tomas de agua y de gas deben mantenerse siempre cerradas cuando no se

están utilizando

Artículo 47.-. Las regaderas, puertas de acceso y salidas de emergencia deberán estar siempre

libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas, ante cualquier eventualidad. El

responsable de cada laboratorio deberá verificar ésto, por lo menos una vez cada semana.

Artículo 48.-. Queda prohibido pipetear con la boca. Para transferir líquidos con pipeta deberá

utilizarse la llenadora correspondiente (utensilios mecánicos). Utilizar como protección, papel

absorbente sobre la mesa de trabajo.

Artículo 49.- Cuando Se trabaje con sustancias tóxicas, deberá identificarse plenamente el área

correspondiente, nunca deberán tomarse los frascos por la tapa o el asa lateral, siempre deberán

tomarse con ambas manos, una en la base y otra en la parte media. Además se deberá trabajar en

área con sistema de extracción y equipo de protección personal (según el manual

correspondiente).

Artículo 50.- No probar, oler, ni tocar con las manos ningún producto químico, solución u otra

sustancia que exista en el laboratorio, a no ser que se le oriente.

Artículo 51.- El trabajo con sustancias tóxicas y volátiles deberá efectuarse dentro de la campana

de extracción de gases.

Artículo 52.-Todas las actividades que se realicen con animales, órganos o tejidos, en los

laboratorios del Departamento, estarán bajo la responsabilidad del profesor.

Artículo 53.-Los restos de animales, órganos y tejidos, se colocarán en bolsas amarillas de

plástico y se llevaran al bioterio para su posterior tratamiento. No deben desecharse directamente

en la basura.

Artículo 54.- Antes de desechar cultivos de microorganismos o muestras biológicas deberá

procederse a su destrucción por esterilización o inactivación, según sea el caso.

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Artículo 55.- Cualquier derrame de nuestras biológicas o de cultivo de microorganismos deberá

ser comunicado al profesor o al responsable del laboratorio, quien supervisará el proceso de

descontaminación del área.

Artículo 56.- El mal uso de las centrífugas y autoclaves puede ser altamente peligroso y poner en

peligro la vida del usuario. Es indispensable que se sigan las recomendaciones indicadas por el

profesor del grupo o por el técnico académico.

Artículo 57.- La recolección de muestras de sangre se realizará con seguridad, por lo cual,

quienes las toman deberán:

a) Revisar sus manos en busca de cortes, raspaduras u otras lesiones cutáneas. Si la piel

estuviera abierta, cubrirla con una gasa.

b) colocarse los guantes

c) Procurar no contaminarse las manos mientras se extrae la sangre.

d) Lavar sus manos con agua y jabón inmediatamente después de cualquier accidente de

contaminación con sangre, una vez terminado el trabajo

e) Colocar las jeringas y agujas en los recipientes adecuados. Nunca intentar tapar con el

capuchón las agujas usadas.

f) En caso de pinchazo o cortada, lavar la herida concienzudamente con agua y jabón,

favoreciendo momentáneamente la hemorragia.

g) Toda contaminación de las manos u otra parte del cuerpo con sangre, todo pinchazo o corte,

comunicarlo de inmediato al profesor responsable y en caso necesario, recurrir al servicio médico.

Artículo 58.-Queda prohibido arrojar desechos de sustancias al drenaje o por cualquier otra vía,

sin autorización del profesor. Los Manuales de Prácticas de laboratorio correspondientes deberán

incluir la forma correcta de desechar los residuos.

Artículo 59.-Cuando se limpien los derrames de sustancias se debe llevar puesto el equipo de

protección personal (guantes, botas, gafas etc.)

Artículo 60.- Al finalizar las actividades en el laboratorio, el Auxiliar de laboratorio deberá verificar

que queden cerradas las llaves de agua, gas, vacío, circuitos eléctricos, luces, etc. . No se dejarán

equipos trabajando sin supervisión.

Artículo 61.- Cuando se maneje material contaminado, infeccioso o tóxico por contacto, se

deberán usar guantes y seguir las siguientes normas:

a) Se debe evitar usar joyas en el laboratorio. Antes de ponerse los guantes se deben quitar los

anillos y demás joyas que se lleven en las manos.

b) Cuando se haya terminado el trabajo, deberá lavarse las manos enguantadas con agua y jabón,

y al quitarse los guantes, lavar nuevamente las manos con agua y jabón.

c) Desechar los guantes, previo lavado, siempre que se piense que se han contaminado. Lavarse

las manos y ponerse un par de guantes nuevos.

d) No tocar con las manos enguantadas los ojos, la nariz, otras mucosas ni la piel descubierta.

e) No abandonar el lugar de trabajo ni pasear por el laboratorio o pasillos con los guantes puestos,

ni tocar con ellos objetos de uso común.

f) Mantener el laboratorio limpio y ordenado, evitando la presencia de material y equipo que no

tengan relación con el trabajo.

g) Nunca pipetear líquidos con la boca

h) Llevar a cabo todos los procedimientos técnicos en forma tal, que sea mínimo el riesgo de

producir aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames de productos tóxicos o sustancias

potencialmente infectantes.

DE LAS SANCIONES DEL LABORATORIO

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Artículo 62.- En caso de ruptura o pérdida de material, se conservará en los laboratorios la

credencial del alumno hasta que el material sea repuesto.

Artículo 63.- Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales,

instalaciones, etc. propias de los laboratorios o de las señalizaciones instaladas, serán

sancionadas conforme a la Legislación Universitaria, según la gravedad de la falta cometida.

Artículo 64.-. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán las que decida el H.

Consejo Técnico, conforme a las disposiciones de la Legislación Universitaria.

Artículo 65.- Tratándose de personal académico o administrativo, se levantarán las actas

correspondientes y se dictarán sanciones conforme a las disposiciones de la Legislación

Universitaria vigente.

QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL LABORATORIO

Artículo 66.- Los usuarios podrán en todo momento manifestar su inconformidad o sus

sugerencias relativas a la atención y a la calidad de los servicios de los laboratorios, ya sea de

forma verbal o por escrito, dirigiéndolas a la Jefatura del Departamento de Laboratorios, para que

esta instancia se avoque al caso.

DEL PERSONAL DE LABORATORIOS

Artículo 67.- Las personas que laboran en el Departamento de Laboratorios de la Unidad de

Ciencias de la Salud, Xalapa, de la Universidad veracruzana, de acuerdo al tipo de

contratación y a sus respectivos catálogos de puestos, tendrán la obligación de cumplir con

las siguientes actividades:

1. PERSONAL TÉCNICO Y MANUAL

1.1 TÉCNICO ACADÉMICO

a) Intervenir en las prácticas de laboratorio, colaborando con los maestros. b) Cooperar en la realización de investigaciones, análisis y experimentos, con la preparación de laminillas de bacterias, cortes histológicos, preparaciones fijas de parásitos, etc. c) Mantener e incrementar el banco de cepas microbiológicas d) Preparar material especial solicitado por los maestros. e) Realizar curvas de calibración espectrofotométricas. f) Coadyuvar en el manejo del equipo académico g) Preparar reactivos, material y equipo para las prácticas de laboratorio en ausencias del laboratorista y / o auxiliar de laboratorio. h) Orientar a los laboratoristas en la preparación de soluciones y manejo de equipo que desconozcan. i) Apoyar a los maestros en la vigilancia de los alumnos en la aplicación de exámenes. j) Hacer del conocimiento del Jefe de los Laboratorios, todo tipo de anomalías que se presenten en el funcionamiento del equipo e instalaciones de los laboratorios. k) Coordinar sus funciones con los Laboratoristas, Auxiliares y Ayudantes de laboratorio. l) Recomendar a los auxiliares de laboratorio las actividades a seguir para desechar o dar de baja reactivos o material. m) Colaborar en la elaboración de documentos inherentes a la organización y funcionamiento del Departamento.

n) Presentar todos sus informes al jefe de Laboratorios

1.2 LABORATORISTA

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a) Respetar sus horarios de entrada y de salida. b) No fumar ni tomar alimentos en el área de laboratorios. c) Atender e informar respetuosamente a maestros y alumnos. d) Preparar las soluciones requeridas por los maestros. Aquellas que impliquen manejo de

sustancias peligrosas (como álcalis y ácidos concentrados), técnicas complicadas de preparación de soluciones, valoración de soluciones, estándares de soluciones, colorantes, preparación de todos los medios de cultivo que utilizan los alumnos y maestros, preparación de placas para cultivo de procedimiento más elaborado. En general, todas los preparaciones que requieran el uso de la balanza analítica.

e) Utilizar el equipo de protección requerido para la realización de su trabajo. f) Preservar los reactivos, materiales y equipo de laboratorio. g) Entregar por escrito a la Jefatura de Laboratorios, al final de cada semestre escolar, los

siguientes documentos: a. Informe personal de las actividades realizadas en el desempeño de sus labores,

durante el semestre que concluye b. Consumo semestral global de reactivos utilizados. c. Lista del total de rupturas y bajas ocurridas durante el semestre. d. Los inventarios de equipo, mobiliario, cristalería, reactivos, etc., existentes en el

laboratorio donde labora.

h) Cotejar los inventarios actuales con los anteriores para detectar o corregir irregularidades.

1.3 AUXILIAR DE LABORATORIO

a) Respetar sus horarios de entrada y salida.

b) Permanecer en los laboratorios mientras haya maestros y alumnos que soliciten el servicio.

c) Atender e informar respetuosamente a maestros y alumnos.

d) Prestar a los alumnos el material necesario para la realización de sus prácticas mediante un vale debidamente requisitado, con especificaciones de cada pieza prestada, a cambio de la credencial vigente, expedida por la Universidad Veracruzana.

e) Proporcionar al maestro los reactivos solicitados.

f) Proporcionar al maestro y a los alumnos el material necesario para la separación y tratamiento adecuados de los residuos biológicos infecciosos que se produzcan durante la práctica.

g) Colocar la bolsa roja con residuos no-anatómicos generados en cada práctica, bien cerradas en el contenedor rojo especial para ellas. Cuando las bolsas y los contenedores estén llenos, dar aviso a la Jefatura de Laboratorios. h) Colocar los contenedores de residuos químicos en el salón de prácticas. Revisar cuando estén llenos para sellarlos y mandarlos al almacén de residuos.

i) Retener la credencial del alumno cuando haya faltantes o rupturas del material prestado, asentando con claridad en el vale, las características del material que adeuda.

j) Preparar todas las soluciones porcentuales requeridas por los maestros.

k) Utilizar el equipo de protección requerido para la realización de su trabajo.

l) Solicitar al laboratorista los reactivos que no les corresponda preparar, con la debida anticipación.

m) Preparar placas y tubos de medios de cultivo.

n) Esterilizar material limpio y contaminado.

o) Tener preparado el material y reactivos solicitados por el maestro en tiempo y forma.

p) Poner a secar el material lavado por los alumnos y guardar en su lugar el que ya esté seco.

q) Manejar con cuidado el material de cristalería al secarlo y acomodarlo.

r) Anotar diariamente, en las formas especiales para ello, los controles de consumos de reactivos, material roto, realización o no de las prácticas, préstamos de material y reactivos, etc.

s) Reportar por escrito a la Jefatura de Laboratorios, las anomalías que se presenten, y las descomposturas tanto del equipo como de las instalaciones.

t) No permitir la entrada a personas ajenas a los laboratorios.

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u) Al terminar las labores del día, verificar que se encuentren cerradas las llaves del gas y del agua; desconectados los aparatos y las puertas cerradas.

v) Entregar por escrito a la Jefatura de Laboratorios, al final de cada semestre escolar, los siguientes documentos:

i. Informe personal de las actividades realizadas en el desempeño de sus labores, durante el semestre que concluye.

ii. El control semestral escrito de las sesiones (prácticas, teorías o exámenes) de laboratorio, realizadas por los maestros.

iii. Consumo semestral global y de cada materia de reactivos utilizados.

iv. Lista del total de rupturas y bajas ocurridas durante el semestre.

v. Lista de alumnos que adeuden material al laboratorio, adjuntando los vales y las credenciales. vi. Los inventarios de equipo, mobiliario, cristalería, reactivos, etc., existentes en el laboratorio donde labora.

w) Cotejar los inventarios actuales con los anteriores para detectar o corregir irregularidades.

1.4 PERSONAL MANUAL:

a) Mantener limpia su área de trabajo

b) Limpiar y descontaminar las superficies de trabajo con un desinfectante adecuado al final de la sesión de trabajo y siempre que haya derrames de materiales potencialmente peligrosos

c) Preservar el material y equipo de laboratorio

d) Mantener limpia la campana de extracción de gases

e) Lavar el material de laboratorio que se encuentre en el área del personal técnico.

f) Anotar el material roto durante sus labores de limpieza y entregarlo al auxiliar de laboratorio o laboratorista respectivo.

g) Colocar en la estufa de secado el material de cristalería que haya lavado y que requiera secarse allí. Colaborar con el responsable de laboratorio en el acomodo del material seco .

h) Manejar con cuidado el material de cristalería al lavarlo, secarlo y acomodarlo

i) Atender las solicitudes de servicio del Personal de laboratorios.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD MORFOLOGICA

Artículo 68.- Los alumnos, académicos, personal técnico y manual que ingresan al Anfiteatro deben comportarse con respeto, dignidad y consideración hacia los cadáveres, conforme lo señala el Art. 346 de la Ley General de Salud.

Artículo 69.- Los cadáveres del Anfiteatro no tienen dueño, son provenientes del Instituto de Medicina Forense y se asignan conforme lo señala la Ley General de Salud a las Instituciones Educativas con responsabilidad directa a la dirección de la Facultad. Artículo 70.- Los cadáveres pueden ser utilizados para las prácticas de disección pero están a disposición del Ministerio público. Artículo 71.- Internamente, en la Facultad, los cadáveres se asignan a los académicos de Anatomía mediante un oficio que forma parte del expediente que la Institución debe conservar. Artículo 72.- En cada mesa del Anfiteatro se señala mediante un letrero el número de cadáver, el académico que lo tiene asignado y el técnico responsable de su conservación. Artículo 73.- Los alumnos solo deberán utilizar el cadáver que se asigna a su maestro.

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Artículo 74.- Para las prácticas de disección, el acceso es solo para los alumnos de Anatomía y sus maestros correspondientes.

Artículo 75.- Cada sección tiene horarios establecidos, los cuales deben ser respetados para evitar

interferir con otros grupos.

Artículo 76.- Los alumnos solo podrán asistir a disección cuando se encuentre presente un maestro

como responsable del grupo.

Artículo 77.- Es requisito indispensable que para hacer disecciones, los alumnos se vistan con la

ropa específica para ese fin.

Artículo 78.- Los alumnos deben utilizar su propio estuche de disección.

Artículo 79.- Durante las disecciones, tanto alumnos como maestros están obligados a manipular el

cadáver lo mejor posible con la finalidad d conservarlo útil un mayor tiempo.

Artículo 80.- Es necesario que los alumnos al término de su práctica de disección, dejen suturadas

las regiones que estudiaron.

Artículo 81.- Cada alumno y académico que utilicen el Anfiteatro para prácticas están obligados a

separar los residuos conforme lo señala la NOM-087 ECOL-SSA1-2002.

Artículo 82.- Si un grupo y su maestro requieren retirar definitivamente un órgano de un cadáver, y

conservarlo aparte, disecarlo y no regresarlo al cadáver, deben solicitar permiso mediante oficio a

la dirección especificando los fines académicos de tal práctica. Tal oficio se anexa al expediente

del cadáver.

Artículo 83.- En el Anfiteatro hay un almacén de huesos que los alumnos o los académicos

pueden solicitar en préstamo al personal mediante el llenado de un formato y la entrega de su

credencial.

Artículo 84.- Si el material prestado no se regresa en el tiempo estipulado en el formato, se pierde

la posibilidad de futuros préstamos.

Artículo 85.- Como el Anfiteatro es compartido con otros grupos, es necesario mantener el orden

para no interrumpir el trabajo de los compañeros.

Artículo 86.- Por razones sanitarias queda estrictamente prohibido fumar y consumir alimentos en

el Anfiteatro.

Artículo 87.- Si un grupo de estudiantes de una Institución Educativa Media solicita una visita al

Anfiteatro, ésta queda sujeta a la disponibilidad de horarios, espacios y ocupación del personal que

labora en esta área debiendo existir un acuerdo previo de conformidad de condiciones.

Artículo 88.- Los grupos de estudiantes que visiten en anfiteatro, deberán abstenerse de tomar fotografías o videos de los cadáveres.

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CAPITULO V

DEL BIOTERIO

Artículo 89.- En el bioterio de la Facultad de medicina se alojan crían y mantienen las siguientes especies: Rattus norvegicus, cepa Wistar Mus musculus, cepas Balb/c y CD1 Oryctolagus cunicullus, raza Nueva Zelanda Artículo 90.- El cuidado, las cruzas, el mantenimiento y alojamiento son actividades que realiza el personal técnico y manual asignado al bioterio, apegándose lo más posible a la NOM-062-ZOO-1999. Artículo 91.- Los gastos para alimentación se cubren principalmente con presupuesto de las Facultades de la Unidad de Ciencias de la Salud usuarias de animales y por aportaciones de los alumnos e investigadores.

Artículo 92.- Los animales del bioterio están disponibles principalmente para cubrir las necesidades de la parte práctica de las experiencias educativas de las facultades que conforman la Unidad de Ciencias de la Salud y los requerimientos de los docentes-investigadores.(todos usuarios internos). Artículo 93.- Parte de la producción del bioterio se destina para surtir los pedidos externos,

principalmente para investigadores de la Universidad Veracruzana asignados a otra

institución.(usuarios externos).

Artículo 94.- Los residuos que se generan en el Bioterio son manejados conforme a la NOM-087-

ECOL-SSA1-2002.

Artículo 95.- Es obligación de los alumnos, personal y demás usuarios del Bioterio asegurar el

mayor bienestar a los animales utilizados, procurando reemplazar su uso, refinar los

procedimientos y reducir el número de animales utilizados.

Artículo 96.- Previo a la utilización de animales por parte de los alumnos, es obligatorio que éstos

reciban capacitación para el manejo correcto por personal del bioterio con el propósito de reducir

el sufrimiento de los animales y los riesgos potenciales de técnicas inapropiadas.

Artículo 97.- En el bioterio se sigue un control sanitario por lo cual queda prohibido la admisión de

animales de dudosa procedencia los cuales pudieran ser portadores de organismos parásitos o

patógenos.

Artículo 98.- Se recomienda a todos los usuarios leer, analizar y poner en práctica la normatividad

oficial existente para el manejo y cuidado de los animales de laboratorio, especialmente la NOM-

062-ZOO-1999,Especificaciones técnicas para la producción ,cuidado y uso de los animales de

laboratorio.

Artículo 99.- Por razones sanitarias no se permiten visitas al bioterio.

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ACERCA DE LA ASIGNACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO PARA LOS ALUMNOS

Artículo 100.- La solicitud de animales debe hacerse con tiempo mínimo de 48 horas antes de la

práctica.

Artículo 101.- Cada persona o equipo solicitante debe llenar un vale. (formato en el bioterio)

Artículo 102.- Para la asignación de los animales se deberá cooperar con una cuota destinada a

cubrir parcialmente los gastos de alimentación de los animales.

Artículo 103.- Cada animal o grupo e ellos queda identificado con el nombre de la persona que llena el vale.

Artículo 104.- Los animales deben recogerse en el bioterio 10 minutos antes de la práctica e

ingresarlos al laboratorio inmediatamente.

Artículo 105.- Durante la práctica deben seguirse las indicaciones de sus maestros sin olvidar la

capacitación previa que recibieron por parte del personal del bioterio.

Artículo 106.- Es obligación, durante el trato con los animales, tanto para académicos como

alumnos, regirse por los principios de ética y bioseguridad aplicables en estos casos.

Artículo 107.- Si durante la práctica se generan residuos es necesario separarlos conforme lo

señala la NOM 087-ECOL-SSA1-2002.

Artículo 108.- Después de la práctica, los animales deben ser regresados al bioterio y entregados a

la persona responsable.

Artículo 109.- Si algún animal no se recupera totalmente en el tiempo de la práctica, es obligación de los alumnos vigilarlo en las instalaciones del bioterio y tomar las decisiones necesarias para procurar el bienestar del espécimen. Artículo 110.- Si durante la práctica se sacrifican animales, éstos deben regresarse al bioterio para

ser desechados correctamente.

Artículo 111.- Es obligación de los alumnos avisar con la debida anticipación al personal del

bioterio acerca de requerimientos especiales en sus animales (ayuno, curaciones etc.)

Artículo 112.- Si se observa un trato inadecuado hacia los animales, el personal del bioterio podrá

suspender la asignación de los animales de forma temporal o permanente.

Artículo 113.- Si los solicitantes son académicos-investigadores asignados a la institución, se

sujetarán a las reglas establecidas para los investigadores externos.

ACERCA DE LA ASIGNACIÓN DE LOS ANIMALES PARA LOS INVESTIGADORES EXTERNOS

Artículo 114.- Los investigadores que soliciten animales aceptan las condiciones sanitarias y ambientales de los animales

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Artículo 115.- Los investigadores deben entregar al bioterio el dictamen del Comité de Ética de su institución que avale el trabajo experimental y los procedimientos con los animales. Artículo 116.- Las solicitudes de animales deben hacerse directamente en el bioterio y de acuerdo al requerimiento, se deben considerar los tiempos de cruza, crecimiento y la disponibilidad. Artículo 117.- Los formatos de solicitud están disponibles en el bioterio.

Artículo 118.- Cada investigador debe asumir los costos de alimentación de los animales solicitados. Su aportación consiste en alimento que se calcula según la especie y la edad y peso de los animales. Artículo119.- Si el investigador no cumple con la entrega de alimento acordada, pierde su pedido. Artículo 120.- Los animales son recogidos por los investigadores en el bioterio para lo cual deben llevar sus propias jaulas. Artículo 121.- La fecha y hora para la entrega de animales se acuerda por teléfono o correo con el personal del bioterio Artículo 122.- El bioterio no dispone de jaulas o espacios especiales para los investigadores. Artículo 123.- Si algún animal no se recupera totalmente en el tiempo de la práctica, es obligación

de los alumnos vigilarlo en las instalaciones del bioterio y tomar las decisiones necesarias para

procurar el bienestar del espécimen.

Artículo 124.- Si durante la práctica se sacrifican animales, éstos deben regresarse al bioterio para

ser desechados correctamente.

Artículo 125.- Es obligación de los alumnos avisar con la debida anticipación al personal del

bioterio acerca de requerimientos especiales en sus animales (ayuno, curaciones etc.)

Artículo 126.- Si se observa un trato inadecuado hacia los animales, el personal del bioterio podrá

suspender la asignación de los animales de forma temporal o permanente.

Artículo 127.- Si los solicitantes son académicos-investigadores asignados a la institución, se

sujetarán a las reglas establecidas para los investigadores externos.

ACERCA DE LOS ANIMALES PARA CIRUGÍA Artículo 128.- El bioterio podrá disponer de algunos animales para cirugía, específicamente para la experiencia educativa “Educación quirúrgica” de la Facultad de Medicina. Artículo129.- La Academia de Educación Quirúrgica se pondrá en contacto con el personal del bioterio para señalar con suficiente anticipación las necesidades de animales. Artículo130.- Es requisito indispensable que los alumnos de Educación Quirúrgica conozcan y apliquen los principios de ética y bioseguridad a la práctica quirúrgica con animales. Artículo 131.- Los equipos de cirugía constituidos de alumnos que requieran animales deben sujetarse a las siguientes disposiciones.

a) La solicitud de animales se hace por medio de un formato en el bioterio. Los formatos deben llenarse con un mínimo de tres días de anticipación.

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b) Las solicitudes se hacen de acuerdo al horario establecido en los horarios de clases. c) El animal queda asignado al equipo de cirugía pero debe permanecer en el bioterio. d) La alimentación y cuidados del animal asignado a cirugía queda a cargo del personal del bioterio. e) Si el animal requiere ayuno preoperatorio, el equipo de cirugía debe avisar al personal del bioterio con la suficiente anticipación. f) El rasurado del animal debe hacerse en el bioterio bajo sedación. Los alumnos pueden solicitar el sedante a la CEYE. g) Posterior a la cirugía el animal debe ser regresado al Bioterio. Si está con vida y se continuará un posoperatorio, los cuidados dependerán del equipo de cirugía; si el animal se sacrificó al término de la intervención, debe ser pesado , puesto en una bolsa y colocado en el congelador de residuos, previo aviso al personal del bioterio. Artículo132.- El equipo de cirugía deberá estar muy atento de la evolución y cuidados del animal en el postoperatorio. Artículo 133.- Si existieran complicaciones posteriores a la cirugía, el animal deberá ser sacrificado de manera humanitaria. Se hará con la asesoría del personal del bioterio. Artículo 134.- Si antes, durante o posterior a la cirugía se detectara un mal trato o abandono de los animales por el equipo de alumnos se les suspenderá de manera definitiva la asignación de especímenes. Artículo 135.- Cualquier situación no prevista se resolverá con el personal del bioterio y los académicos de Educación Quirúrgica.

ACERCA DE LA UNIDAD QUIRÚRGICA Artículo 136.- La Unidad Quirúrgica está constituida por la Central de Equipo y Esterilización (CEYE), vestidores, área de lavado quirúrgico, tres quirófanos y áreas anexas de apoyo: jaulas para el alojamiento de animales, lavandería para la ropa y comunicación con el Bioterio. Artículo 137.- Simultáneo al pedido del animal en al bioterio, los alumnos debe hacer la solicitud de materiales y equipo a la CEYE. Artículo 138.- La CEYE presta el material y equipo a los alumnos un poco antes de la hora de la práctica. Un alumno debe dejar su credencial. Artículo 139.- Si al hacer la solicitud de materiales hubiera algún faltante, es obligación de los alumnos adquirirlo antes de la cirugía. Artículo 140.- Los alumnos podrán armar sus bultos de ropa y charolas de instrumental, si el maestro de Educación Quirúrgica se los pide. Esta actividad se realizará en la CEYE bajo la supervisión del personal que labora en esta área.

Artículo 141.- Durante la cirugía, el personal que labora en la CEYE deberá estar atento a los requerimientos de materiales solicitados por el equipo quirúrgico. Artículo 142.- Al término de la cirugía el equipo prestado por la CEYE debe ser lavado y devuelto para recuperar la credencial a excepción de la ropa, la cual se entregará sucia para ser enviada a la lavandería. Artículo 143.- Si ocurriera algún faltante el material, el personal de la CEYE retendrá la credencial hasta que sea repuesto por los alumnos

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Artículo 144.- En todo momento los alumnos demostrarán respeto por el personal que los atiende, entre ellos mismos y a la institución. Artículo 145.- Las cirugías deben hacerse dentro del tiempo asignado para cada equipo o grupo con el propósito de no interferir con otros.

Artículo 146.- El personal que asea los quirófanos podrá ingresar a ellos entre cirugías para realizar la limpieza del área y dejar listo para el siguiente equipo quirúrgico. Artículo 147.- Las prácticas quirúrgicas deben ser realizadas con estricto cumplimiento de las normas antisépticas y asépticas vigentes. Artículo 148.- Los animales deben ser pesados y rasurados antes de las cirugías Artículo 149.- Cada paciente animal debe quedar plenamente identificado con una tarjeta de registro que se entrega en el bioterio, además de los reportes que sus maestros les soliciten. Artículo 150.- Los animales solo podrán ser intervenidos quirúrgicamente bajo la supervisión de los maestros asignados a la Facultad de Medicina Artículo 151.- Para ingresar a los Quirófanos es necesario que el equipo quirúrgico porte el uniforme de manera apropiada. Después de uniformarse los alumnos no deben dejar el área quirúrgica hasta terminar la cirugía y entregar el material. Artículo 152.- Los procedimientos quirúrgicos solo se podrán efectuar en el modelo animal experimental con la sedación, analgesia o anestesia adecuadas según sea el caso, proporcionando un medio éticamente humanitario que reduzca al mínimo el sufrimiento físico y psíquico del animal. Artículo 153.- Es absolutamente indispensable que el equipo quirúrgico de alumnos se haga cargo de los cuidados postoperatorios del paciente hasta su total recuperación.

Artículo 154.- Si durante la cirugía se general residuos biológico infecciosos, estos deben

separarse conforme lo señala la NOM 087-ECOL-SSA1-2002.

Artículo 155.- Los alumnos tiene la obligación de cuidar el buen estado de las instalaciones de los

quirófanos. Cualquier desperfecto que se genere por descuido o maltrato debe ser reparado por los

responsables.

Artículo 156.- Queda estrictamente prohibido fumar y consumir alimentos en los quirófanos

Artículo 157.- Los quirófanos son áreas compartidas, por lo tanto es indispensable mantener el

orden para no interrumpir el trabajo con los compañeros.

ACERCA DE LA SALA DE MODELOS.

Artículo 158.- Los modelos anatómicos y los simuladores se prestan a los alumnos y maestros

mediante un vale y la entrega de una credencial.

Artículo 159.- La utilización de los modelos puede llevarse a cabo en la sala de Modelos o en las

aulas, dependiendo de la manejabilidad de cada pieza.

Artículo 160.-Es responsabilidad de los alumnos y maestros el cuidado de los modelos mientras

quedan bajo su responsabilidad.

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Artículo 161.- Cualquier pérdida o desperfecto debe comunicarse a la Coordinación de Morfología

con el propósito de deslindar responsabilidades.

Artículo 162.- En caso de demostrarse que la pérdida o desperfecto proviene de un descuido,

quien haya firmado el vale deberá responsabilizarse de la recuperación o reparación del daño.

Artículo 163.-Es necesario que semestralmente se de mantenimiento a los modelos y simuladores

debiéndose anotar en la bitácora correspondiente.

CAPÍTULO VI

DEL USO DE CUBÍCULOS

Artículo 164.-El uso de los cubículos es para académicos y personal con funciones administrativas

y con nombramiento de la dirección.

Artículo 165.-Los Profesores de tiempo completo (PTC) tendrán asignado un cubículo, para cubrir

las comisiones administrativas y son responsables de los bienes asignados a éste espacio.

Artículo 166.-Los Profesores de asignatura tendrán designado un espacio común para desarrollar actividades paralelas a la docencia, gestión y generación de conocimiento y son responsables de los bienes asignados a éste espacio.

CAPÍTULO VII

DEL AULA MAGNA Y SALON DE USOS MULTIPLES

Artículo 167.-El uso de estas áreas deberán ser solicitadas con mínimo tres días antes del evento.

Artículo 168.- La autorización del aula magna es por la administración del campus y está en función de otros eventos.

Artículo 169.- La autorización del salón de usos múltiples es autorizada por la Coordinación de Medios y está en función de otros eventos.

Artículo 170.- Los solicitantes son responsables del buen uso del área y de los desperfectos que surjan durante su evento.

CAPÍTULO VII

DEL AULA DE MEDIOS

Artículo 171.-Los usuarios del Aula de Medios la Facultad de Medicina deberán sujetarse a los

siguientes lineamientos:

a. Tendrán derecho al uso del Aula únicamente los alumnos de la Facultad de Medicina con los programas educativos que se impartan ó quien sea autorizado por la Dirección, profesor o encargado.

b. El uso de los equipos de computo del Aula de Medios, no tendrá costo por el uso racional que del mismo hagan los alumnos

c. En clases de Computación Básica, (COMBAS) sólo se permitirá el acceso de los grupos, si el catedrático está presente y será responsable de la utilización del equipo y de la disciplina, si el catedrático por cualquier motivo, tuviera que salir antes de la(s) hora(s) asignada(s), tendrá que dar por concluida la sesión y los estudiantes abandonaran el área.

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d. El alumno, será responsable del equipo y del software que utilice; cualquier daño, deberá ser remediado en forma inmediata.

e. Si algún estudiante es sorprendido dañando dolosamente el equipo y software, ó extrayendo equipo computacional o sus partes del aula y áreas comunes, se hará acreedor a las sanciones que como falta grave, se estipula en la Legislación Universitaria.

f. Antes de utilizar el equipo, el material (Memoria USB o dispositivo de almacenamiento) deberá ser revisado y vacunado por el usuario.

g. Se prohíbe estrictamente, introducir alimentos y bebidas, así como fumar, escupir, tirar basura o dejar esta en las mesas de trabajo del Aula de Medios.

h. Cualquier actitud inadecuada, es motivo de petición de retiro de la sala y de reporte a la Secretaria de la Facultad.

i. No faltarle al respeto al personal que labora en el aula de médios. j. Sé prohíbe la instalación de software, de los cuales el personal encargado del Aula de

Medios no esté enterado, así como también extraer estos o cualquier tipo de archivo, sin previa autorización, la información que generen ó descarguen los usuarios será su responsabilidad por lo que deben guardarla en algún medio externo extraíble (USB, Cd, etc.)

k. Los procedimientos para ingresar al Aula de Medios, deberán ser cumplidos rigurosamente por los estudiantes sin excepción y cualquier desviación en este sentido, obligará al encargado a negar el ingreso, por lo cual en el aula de medios sólo podrán permanecer los usuarios que estén registrados en el formato de entrada.

l. No se permitirá, el uso de Internet durante las clases de laboratorio, a menos que el catedrático lo indique, en caso de omisión de esta indicación, el alumno será retirado del Aula de Medios y reportado al secretario de la Facultad.

m. Queda estrictamente prohibido, el acceso en Internet a páginas pornográficas o no propias moralmente, en caso de omisión a lo anterior, se suspenderá el acceso al Aula de Medios durante todo el semestre y reportado al Secretario de la Facultad.

n. De acuerdo al orden de recepción de credenciales ingresarán al recinto conforme a la capacidad instalada de máquinas en uso.

o. El alumno se presentará correctamente UNIFORMADO. p. El equipo computacional deberá utilizarse como herramienta de apoyo a labores

académicas y no con aplicaciones no académicas (juegos, lucro personal, etc.) q. El equipo solo podrá ser utilizado por un usuario a la vez. r. El servicio de correo electrónico no deberá ser utilizado para enviar mensajes ofensivos o

de hostigamiento a otro persona. s. El usuario no debe utilizar el equipo de la institución para enviar o recibir archivos

ejecutables que comprometan la seguridad del sistema. En caso que sea necesario enviar archivos adjuntos, el usuario tiene la responsabilidad de analizarlos para detectar la posible presencia de virus informáticos.

t. Las maquinas que estén dispersando virus deberán ser desconectadas de la red hasta que se resuelva el problema.

u. La coordinación no se hace responsable de problemas de comunicación con servidores externos por problemas de la RedUV.

v. Toda solicitud de servicio de cómputo deberá hacerse por escrito mediante el formato orden de servicio.

w. Mantener el orden mientras se encuentra un docente dando clases. Los alumnos que soliciten algún servicio de la coordinación (cañón o impresiones) deberán entrar en silencio y uno por uno para no distraer al maestro y alumnos que en ese momento tienen clase.

x. Al terminar de utilizar el equipo o el espacio dejar las cosas como las encontró. y. No entrar con algún tipo de animal o mascota z. Introducir o instalar programas ajenos a la enseñanza impartida (solamente con previa

autorización). aa. Copiar software cuya licencia de uso lo prohíba. bb. Utilizar los equipos para acceder a equipos locales o remotos a los cuales el usuario no

tenga autorización explícita o en su uso, intentar violar la seguridad de acceso. cc. Cambiar el IP que no haya sido asignado por la Coordinación de Medos.

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dd. En días oficiales de descanso y asueto la sala de servicio permanecerá cerrada.

Artículo 172.- Todo el personal involucrado, en el Aula de Medios, independientemente de tener que sujetarse a los artículos mencionados en el presente capítulo, deberán dar cumplimiento a lo que señalen los Reglamentos y demás documentos de la Legislación Universitaria vigentes.

CAPITULO IX

DEL USO DE REDES SOCIALES

Artículo 173.- Las redes sociales que utilicen los alumnos, durante su estancia en la Facultad ó Instituciones del Sector Salud, como facebook, twiter, correo electrónico y afines, no se emplearan para perjuicio de la imagen de sus compañeros, pacientes, trabajadores laborales y administrativos, enfermeras, médicos y directivos. Artículo 174.- Toda imagen, relato o fotografía de sus compañeros, pacientes, personal laboral, enfermeras, médicos y directivos de las Instituciones de Salud ó Educativa, para subirlas a las redes sociales deberá ser con el consentimiento de cada una de ellas. Artículo 175.- Recordar que una imagen, fotografía o relato que es llevada a las redes sociales sin el consentimiento de la persona afectada, ésta tiene el derecho de demandar ante los jefes de enseñanza y directores de los Hospitales, Delegados de Salud, Directivos de la Universidad Veracruzana e incluso Ministerios Públicos federales, llevándolos a un proceso de suspensión del Internado en forma definitiva. Artículo 176.- Mantener siempre la disciplina, el respeto, la cordura y congruencia con el personal de jerarquía de las Instituciones del Sector Salud en donde estarán realizando su Internado. Artículo 177.- Recordar que las Instituciones del sector salud también tienen sus reglamentos y estatutos, por lo cual recibirán el curso de inducción de cada Institución.

CAPITULO X

DE LOS PASANTES DEL MODULO DE CONSULTA EXTERNA

Artículo 178.- Los Pasantes de Servicio Social en el Modulo de Consulta Externa deberán

sujetarse a los siguientes lineamientos:

a. Su actividad y funciones, se apegará a lo señalado en el Programa de Servicio Social respectivo y al programa de actividades que determine el Director de la Facultad.

b. El tiempo de permanencia, como pasante en Servicio Social del Módulo de Consulta Externa, así como los días de descanso y las vacaciones, serán determinadas en el Programa de Trabajo y deberá cumplir cabalmente con lo que en el mismo se estipule.

c. Deberá apegarse a las normas de conducta, respeto y disciplina, que se establecen en el Programa de Servicio Social y a lo estipulado en el presente Reglamento o cualquier otro documento de la Legislación Universitaria vigente y en caso de faltas, será sancionado de acuerdo a los mismos.

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TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LAS AREAS

CAPITULO XI

DEL CUERPO DE GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEPARTAMETAL DE LA FACULTAD

Artículo 179.- La organización de la Facultad de Medicina, campus Xalapa, se sustenta en el artículo 3, 7, 8, 11, 65, 66 y 70 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, en el artículo 68 de la Ley de Autonomía Universitaria y el Artículo 15, 16 y 25 del Estatuto General de ésta Universidad.

Artículo 180.- El cuerpo de gobierno de la Facultad de Medicina estará regido jerárquicamente por Comentario el siguiente organigrama.

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA ORGANIGRAMA DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Director General del Área Académica de Ciencias de la Salud.

Junta Académica

Consejo Técnico

Academias por Área de Conocimiento Comité de Biblioteca

Comité de Bioseguridad Comité de Bioética

Evaluación

Área de Informática

Recursos Financieros

Personal Académico

Personal Administrativo

(Base y Confianza)

Personal Administrativo Técnico y Manual (Base y

Confianza)

Administrador de U.C.S.

Director de Facultad

Autoridad Lineal

Autoridad Funcional

Seguimiento Egresados Movilidad Estudiantil Tutorías Psicopedagógico

Coordinadores -Morfología -Práctica Comunitaria -Educación Continua -Enseñanza (C.C., IMP, S.S)

-Investigación -Vinculación de Servicios -Especialidades Médicas -Vinculación Institucional - TSU Radiología -Laboratorios

-

Secretario Académico de Facultad

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Artículo 181.- La Facultad de Medicina divide y agrupa las funciones afines y actividades similares en unidades específicas denominadas coordinaciones y/o departamentos con el fin de lograr la unificación de áreas comunes, tomando como modelo el diseño de áreas del conocimiento del Modelo Educativo Integral y Flexible (MEIF).

Artículo 182.- Cada coordinación y/o departamento se integra por funciones afines, sustentado en las áreas de formación del Modelo Educativo Integral y Flexible (MEIF), cualquier modificación debe ser propuesta por la Dirección, de la Facultad

Artículo183.- Los objetivos de la departamentalización son: la capacidad de incrementar la investigación mediante la interacción con el departamento correspondiente, promover la interdisciplinariedad y flexibilizar el curriculum. (AHORA LE LLAMAN RETICULA)

Artículo 184.- Los departamentos interactúan, (EN EL ANALISIS, PLANEACION, Y ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD) consensan planear, organizan y se evalúan entre sí (LA EVALUACIÓN CORRESPONDE A C.T. O A LA DIRECCION, NO A LOS DEPARTAMENTOS ENTRE SI, PUES NO SON PARES DE OTRA ENTIDAD, NI SON SUS FUNCIONES) con el fin de generar transversalización e interdisciplinariedad tanto administrativa como de conocimientos.

Artículo 185.- El Cuerpo de Gobierno de la Facultad de Medicina, está constituido por:

a) Director b) Secretario de la Facultad c) Coordinación de Academias por Área de Conocimiento d) Recursos Financieros e) Evaluación f) Informática g) Seguimiento de Egresados h) Movilidad Estudiantil i) Psicopedagógico j) Coordinador de Morfología k) Coordinador de Práctica Comunitaria l) Coordinador de Educación Continua m) Coordinador de Enseñanza (C.C., IMP, S.S.) n) Coordinador de Investigación o) Coordinador de Vinculación de Servicios p) Coordinador de Especialidades Médicas q) Coordinador de Vinculación Institucional r) Coordinador de Tutorías s) Jefa de depto. De Laboratorios

Artículo 186.- El cuerpo de gobierno, debe reunirse cuando menos, una vez por semana con el fin de analizar, consensar, proponer y dar seguimiento a las actividades que impliquen el desarrollo óptimo de las funciones sustantivas de la Facultad de Medicina.

Artículo 187.- El primer punto a tratar en cada sesión es la verificación de la relación de avances en

los acuerdo tomados previamente y es ineludible.

Artículo 188.- Los integrantes del cuerpo de gobierno tienen derecho de voz y voto, el director tiene voto de calidad.

Artículo 189.- Las actividades del director, están fundamentadas en los artículos 67, 68, 69,70, de la ley orgánica de la Universidad Veracruzana.

Artículo 190.- Son atribuciones del Director, además de las estipuladas en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana vigente

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Artículo 191.- Las actividades del Secretario de la Facultad se sustentan en los artículos 71, 72 de

la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

Artículo 192.- El aspirante a ocupar el puesto de Secretario de la Facultad de Medicina, deberá de cumplir con los requisitos que marca la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, específicamente:

Artículo 193.- Del Coordinador de Internado Rotatorio de Pregrado y de Servicio Social.

a. Es el responsable de la organización, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades académicas de los estudiantes, en el Internado de Pregrado y (PASANTES EN) Servicio Social, en coordinación con las Instituciones del Sector Salud y de acuerdo a la normatividad.

b. Participa, en coordinación con el Secretario de la Facultad, en la gestión y asignación de las plazas de internado (DE PREGRADO) y servicio social.

c. Recibe y difunde el catalogo de plazas de servicio social d. Representa a la Facultad, previo acuerdo del director, en la asignación de plazas e. Interviene en las eventualidades que ocurrieran por conflictos entre partes y gestiona la

resolución de acuerdo a criterios normativos. f. Participa en la reunión regional del Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos

Humanos para la Salud (CIFRHS) (ESTA ACTIVIDAD DEBERIA DE ASISTIR EL DTOR JUNTO CON EL COORDINADOR)

g. Representa a la Facultad de Medicina en las reuniones del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación para la Salud (CEIFCRHIS). (A ESTA ACTIVIDAD DEBERIA DE ASISTIR EL DTOR JUNTO CON EL COORDINADOR)I

h. Gestiona, organiza, planea, ejecuta, coordina y evalúa los cursos de inducción internado de pregrado y servicio social así como cursos de capacitación relacionados.

i. Es responsable de la integración del expediente clínico de cada estudiante que ingresa a los ciclos, en coordinación con el Departamento Medico y los servicios de Laboratorio y de entregar ésta documentación a las sedes.

Artículo 194.- Del coordinador del departamento de tutorías y psicopedagogía será responsable

de:

a. Se sujetara a lo que marca el reglamento de tutorías de la Universidad Veracruzana b. Difundir los servicios que presta el Departamento de orientación Psicopedagógica. c. Realizar sesiones de apoyo para los alumnos, que lo requieran. d. Brindar apoyo psicológico a alumnos en riesgo. e. Establecer con el personal especializado, la vinculación necesaria para el apoyo de los

estudiantes

Artículo 219.-El Coordinador del Departamento Psicopedagógico será responsable de:

a) Detectar y atender estudiantes en riesgo, a través de los informes de los docentes. b) Difundir los servicios que presta el departamento de orientación Psicopedagógica. c) Organizar sesiones de apoyo para los alumnos, que lo requieran. d) Organizar cursos-talleres, que apoyen la formación académica de los alumnos. e) Establecer con el personal especializado que se requiera, las relaciones necesarias para el

apoyo psicopedagógico, tanto intra como extrainstitucionales. f) Ejercer todo su potencial y conocimiento, para mejorar el rendimiento escolar de los

alumnos.

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CAPITULO XII

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

Artículo 164.- El coordinador de seguimientos de egresados (SERA EL ENCARGADO DE APLICAR LAS ESTRATEGIAS PLANTEADAS EN EL PROGRAMA ESPECIFICO DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA, QUE PERMITAN TENER UN REGISTRO PERMANENTE, PARA VERIFICAR, CONSOLIDAR FOMENTAR LA VINCULACION CON LOS EGRESADO Y LA FACULTAD DE MEDICINA QUE PERMITAN ESTABLECER LA PERTINENCIA E IMPACTO DEL PROGRAMA EDUCATIVO.

Artículo 165.- La Facultad de Medicina debe mantener Y CONSOLIDAR un sistema operativo que PERMITA EVALUAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE ACUERDO A LOS OBJETIVOS TRAZADOS, AL PERFIL DE EGRESO, LLEVANDO A CABO UN ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE ENCUESTAS APLICADAS A EGRESADOS Y EMPLEADORES. TENIENDO UN REGISTRO EN UNA BASE DE DATOS, CON APOYO DEL AREA DE INFORMATICA, PARA SU CAPTURA Y ANALISIS. identifique a los egresados de ésta institución, en el desempeño de la disciplina elaborando un registro de los resultados que sea accesible para cualquier verificación.

CAPÍTULO XIII

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 195.- El personal docente de la Facultad de Medicina, lo constituyen todos los Catedráticos en funciones en las diferentes Experiencias Educativas, su ingreso y actividad está reglamentada de acuerdo al Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana.

Artículo 196.- Con el fin de cumplir con la NOM 234 SSA1 2003 utilización de campos clínicos de campos clínicos se crea la figura de profesor adjunto con el fin de coadyuvar en el reforzamiento de los ejes heurísticos y axiológicos de los estudiantes y sus atribuciones son:

a. Son propuestos por el jefe de enseñanza de la institución sede y el departamento correspondiente.

b. Semestralmente son contactados por los departamentos respectivos con el fin de obtener su firma en una carta compromiso.

c. A través del departamento correspondiente, se les asigna un grupo de estudiantes de acuerdo a la NOM 234 SSA1 2003 utilización de campos clínicos y emiten una calificación en una lista de cotejo, cuyo valor ponderal esta detallado en este mismo reglamento.

d. Deberán firmar un carnet de asistencia al estudiante que avala su permanencia en la rotación.

e. Se les proporciona una constancia con valor curricular y por horas. f. Semestralmente se les hace llegar una remuneración económica de acuerdo a las horas

asignadas

Artículo 197.- Por las características específicas del Plan de Estudios de la Facultad de Medicina y las diferentes Experiencias Educativas que son impartidas, la Dirección de la Facultad lleva un archivo con la documentación curricular de los integrantes del personal docente, así como el registro secuencial de las actividades desarrolladas por el propio personal.

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Artículo 198.- Son derechos de los docentes de la Facultad de Medicina, además de los señalados en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana y la Ley Orgánica de la misma.

Artículo 199.- Son obligaciones de los docentes de la Facultad de Medicina, además de los señalados en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana y de la Ley Orgánica de la misma.

Artículo 200.- Su ingreso, permanencia, obligaciones y derechos, están contemplados en el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Veracruzana y sus funciones dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, serán las mismas que se señalan en dicha Legislación.

CAPITULO XIV

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 201.- Son los integrantes de la comunidad Universitaria que por encontrarse estudiando algunos de los planes de estudio, que se imparte en la Facultad de Medicina, asume el papel principal de la educación y lo hace efectivo a partir de su interés y responsabilidad. Teniendo el mismo carácter o denominación al efectuar el Internado Rotatorio de Pre Grado o el servicio social.

Artículo 202.- El ingreso, permanencia, funcionamiento, derechos y obligaciones de los alumnos, están señalados en la Ley Orgánica, el Estatuto de los Alumnos y el Reglamento Interno de la Facultad y para lo relativo, se sujetarán invariablemente a ellos.

Artículo 203.- El ingreso a la Facultad de Medicina es voluntario por parte de los alumnos. La Facultad se reserva el derecho de admisión de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente de la Universidad Veracruzana.

Artículo 204.- Las categorías de los alumnos de la Facultad de Medicina, y conforme a la normatividad vigente de la Universidad Veracruzana son:

1. Por razón del área académica

a. Alumnos de Licenciatura b. Alumnos de Posgrado en sus diferentes opciones c. Alumnos de nivel técnico superior universitario

2. Por razón de su situación escolar.

a. Alumnos regulares de la licenciatura y/o posgrado b. Alumnos irregulares que acuden una o dos materias. En el Técnico Superior

Universitario (TSU) c. Alumnos participantes temporales de cursos y diplomado d. Alumnos en Internado Rotatorio de pre grado e. Pasantes de licenciatura y Especialidad

f. Aspirantes al grado académico de maestría y doctorado

3. Por razón del tiempo dedicado.

a. De tiempo completo.- son aquellos alumnos que cursan en cada ciclo escolar la totalidad de las materias de que consta el plan de estudios aplicado.

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b. De tiempo parcial.- son aquellos alumnos que cursan como mínimo una asignatura, de la totalidad de las mismas, en un ciclo escolar de las que consta el plan de estudios aplicado.

Artículo 205.- La Facultad de Medicina, proporcionará toda la información a los alumnos o aspirantes a ingresar a cualquiera de las carreras que se impartan, por los medios electrónicos disponibles.

Artículo 206.- Son derechos de los alumnos de la Facultad de Medicina, además de los señalados en la normatividad vigente de la Universidad Veracruzana, los siguientes:

a. Recibir una formación que asegure su educación integral y su pleno desarrollo, de acuerdo al proyecto educativo de la Facultad.

b. Ser valorado en su rendimiento escolar con objetividad y de acuerdo a las oportunidades que le concede la normatividad, respecto a sus exámenes.

c. Ser respetado en su dignidad personal, en su libertad de conciencia y convicciones ideológicas y estilo genérico de vida.

d. Recibir orientación académica y ser atendido en sus problemas de índole escolar a través del programa institucional de tutorías.

e. Justificar sus inasistencias en la Secretaria de la Facultad de Medicina, las cuales se aceptarán sólo por causa de fuerza mayor, como son: hasta por tres días hábiles por defunción de sus padres, hermanos o algún otro familiar de primer orden. Hasta por diez días hábiles al semestre por enfermedad, debidamente justificada con certificado médico de alguna institución o de algún médico de reconocida solvencia profesional. Hasta por cinco días hábiles por problemas personales de índole judicial siempre y cuando la resolución de la autoridad le resulte favorable, debiendo presentar comprobación oficial respectiva a satisfacción de las autoridades de la facultad.

f. Podrá solicitar su cambio de Experiencia Educativa o de bloque de materias, por causa debidamente justificada ante la Secretaria de la Facultad de Medicina, quien estudiará la posibilidad de la solicitud, la cual invariablemente será por escrito dentro de la primera semana de clases del semestre escolar, debiendo valorarse la plena justificación, los antecedentes escolares del interesado y las posibilidades de cupo del grupo solicitado.

g. Tener acceso a la información de las normas vigentes que rigen a la Facultad de Medicina y a la Universidad Veracruzana, en su conjunto. A través de los medios electrónicos disponibles.

h. Tener iguales oportunidades para realizar su educación dentro de las prescripciones legales y de acuerdo con los Planes de Estudios, Programas y Normas, que expida la Universidad Veracruzana.

i. Formar y/o pertenecer a asociaciones de carácter académico, cultural o deportivo que actué en concordancia con los fines de la Facultad de Medicina.

j. Previo pago de los aranceles correspondientes señalados por la Universidad Veracruzana, podrá solicitar la expedición del certificado de sus estudios y/o duplicado de su documentación.

k. Asistir a capacitación clínica dentro de los hospitales de convenio, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de campos clínicos NOM 234-SSA1-2003.

Artículo 207.- Son obligaciones de los alumnos de la Facultad de Medicina, además de las señaladas en normatividad relativa de la Universidad Veracruzana, las siguientes:

a. Cumplir con la normatividad y compromisos académicos y administrativos adquiridos con la Universidad Veracruzana y la Facultad de Medicina.

b. Participar activamente en el trabajo escolar, seguir puntualmente las orientaciones de los maestros, cumplir con el programa y horario del curso correspondiente.

c. Respetar y cumplir la normatividad de la Universidad Veracruzana y de lo estipulado en el presente Reglamento Interno de la Facultad de Medicina.

d. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección de la Facultad.

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e. Votar y ser votado para elección de los distintos puestos que son representante de bloque y Consejero alumno, de conformidad con la convocatoria.

f. Guardar una actitud de respeto hacia todos los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, compañeros, personal administrativo, de base, y vigilancia, personal de las instituciones de salud y pacientes o personas de la comunidad con quien tenga trato.

g. Observar una conducta, que dignifique a su persona e institución, tanto dentro como fuera de ella.

h. No fumar dentro del Campus y de sus instalaciones. i. Respetar, conservar y hacer buen uso de la infraestructura escolar j. Portar el uniforme con dignidad dentro de las instalaciones de la facultad y en los campos

clínicos, consistente en filipina blanca con escudo universitario, de color negro, pantalón blanco y zapatos del mismo color, pulcro y limpio. La permisividad del uso de bata y corbata queda a criterio de la institución sede y la jefatura de enseñanza correspondiente, reservándose la institución el acceso al estudiantado cuyo vestuario considere extravagante o no concuerde con la imagen del personal de ciencias de la salud.

k. Portar el uniforme de actividades comunitarias consistente en filipina blanca, pantalón de mezclilla azul y zapatos negros.

l. Debe mantener un comportamiento respetuoso, educado, cortés, acorde a los principios éticos de la práctica médica; evitando el uso de lenguaje inconveniente, tanto hacia sus compañeros como hacia el personal que labora en la institución y en los campos clínicos.

m. En sus prácticas de quirófano y anfiteatro, se regirá por lo contemplado en el reglamento respectivo. El incumplimiento de estas disposiciones implica, que los maestros le impidan el acceso a la instalación.

n. Portar siempre gafete de identificación y mostrarlo en cuanto le sea solicitado por alguna de las autoridades de la Universidad Veracruzana o por el personal de vigilancia de las Instituciones.

o. Cumplir con las actividades académicas curriculares y co-curriculares, que programe la Dirección de la Facultad, en beneficio de la calidad de su formación.

p. Abstenerse invariablemente de consumir alimentos y bebidas dentro de las instalaciones utilizadas para eventos académicos.

q. Queda estrictamente prohibida la realización de juegos de azar o de apuestas. r. Solicitar los permisos correspondientes, para ingresar en áreas restringidas o en aquellas

en las que por criterio deba solicitarlo. s. Todo evento tendiente al arbitraje de fondos para festejos estudiantiles deberá ser

autorizado por la dirección de la Facultad. t. Abstenerse de practicar cualquier deporte o actividad relacionada en áreas no propias. u. Evitar rayar, raspar, pintar o deteriorar en alguna forma las paredes, pasillos, salones,

baños o cualquier instalación de la Facultad de Medicina.

CAPITULO XV

DE LOS BECARIOS Artículo 208 Todos aquellos estudiantes que poseen beca PRONABE deben realizar actividades de apoyo a la Institución bajo el término de Servicio Becario, con las obligaciones y derechos con los que se rige, así como las funciones y responsabilidades. Los imprevistos que se presenten respecto al Servicio de Becario y no puedan ser resueltos a través de los artículos de este reglamento serán sometidos al Consejo Técnico. Articulo 209.- Es responsabilidad ineludible del estudiante con beca PRONABES, realizar 50 hrs. semestrales de Servicio Becario, (SB) en las Jefaturas y Coordinaciones que conforman a la Facultad, con actividades relacionadas directamente con las funciones de la Facultad y que consiste en apoyar servicios administrativos, auxiliando en diversas labores como documentación, compaginación, captura de datos, logística, entre otros; sin tener la responsabilidad del

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departamento u oficina a la cual presta sus servicios. Cualquier actividad que no se identifique con las anteriores quedará sujeta a la autorización del Secretario de la Facultad. Articulo 210.- La asignación de un becario es responsabilidad del Secretario de la Facultad. Artículo 211.- Por ningún motivo podrá dispensarse del servicio de Becario a un estudiante para participar en actividades extra académicas como mesas directivas, simposios, etc. o por estar llevando sobrecarga académica. Articulo 212.- El estudiante debe presentarse con el responsable del la Coordinación o área asignada, para recibir indicaciones y contabilización de horas. Articulo 213 Si el estudiante becario no cumple con el tiempo establecido en el punto anterior por razones ajenas al responsable de la Coordinación que recibe el Servicio Becario, está autorizado a pedirle la reposición del tiempo faltante. Articulo 214.- Para los estudiantes que se encuentren en un programa de intercambio oficial y que posean apoyo de beca PRONABE, su asignación será realizada por el Secretario de la Facultad y es quien determina las actividades a realizar. Articulo 215.- El servicio de Becario debe desempeñarse preferentemente dentro de las instalaciones de la Facultad y en horario de oficina, con excepciones de alumnos que se encuentren fuera de la ciudad o en acuerdo consensado con el responsable del departamento o área asignada. Articulo 216.- Una vez iniciado el semestre no habrá cambios en las asignaciones del servicio becario. Artículo 217.- Es responsabilidad de los estudiantes becarios:

a. Recoger su asignación y presentarse con la persona que recibirá el servicio. b. Cumplir con su asignación ininterrumpidamente durante todo el periodo escolar. c. Reportar a la Secretaría Académica cualquier irregularidad en lo que a su servicio se

refiere. Artículo 218.- Es responsabilidad de quienes reciben el Servicio Becario:

a. Proporcionar a cada alumno los medios necesarios para realizar sus actividades. b. Registrar las horas de servicio oportuna y verazmente, en el formato correspondiente c. Reportar a la Secretaría Académica cualquier irregularidad. d. Informar a los alumnos a su cargo, el registro de sus horas.

Artículo 219.- Si el estudiante no se presenta en el trascurso de los dos primeros días a su asignación, no respeta las fechas límites del secretario académico o bien, incurre en alguna irregularidad durante la realización de su Servicio Becario, automáticamente su beca será condicionada, hasta cumplir con el servicio becario asignado. Artículo 220.- En caso de un desempeño del Servicio Becario insatisfactorio o irregular, el responsable deberá de reportar a la Secretaría Académica dicho suceso para que esta determine: el aclarar la situación, llamar la atención al alumno, reubicarlo o condicionarlo. Articulo 221.- Al acumular dos reportes por acciones irregulares en su Servicio de Becario ya sea al finalizar el semestre o en el transcurrir del período escolar, el estudiante comparecerá ante el Consejo Técnico, quien determinará la sanción correspondiente. Artículo 222.- Dada la naturaleza del servicio becario, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los estudiantes con beca, Jefes de Coordinación y Funcionarios solicitantes

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de este servicio de la Facultad de Medicina – Xalapa de la Universidad Veracruzana. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento. LOS SIGUIENTES ARTICULOS YA SE ENCUENTRAN EN EL 164 Y 165 CON LA OBSERVACION RESPECTIVA.

Artículo 223.- El coordinador de seguimientos de egresados se compromete a mantener una vinculación formal entre el egresado y la Facultad de Medicina, responsabilizándose de llevar un registro de egresados.

Artículo 224.-.- La Facultad de Medicina debe mantener un sistema operativo que identifique a los egresados de ésta institución, en el desempeño de la disciplina elaborando un registro de los resultados que sea accesible para cualquier verificación.

TITULOXVI

DE LOS PLANES EDUCATIVOS Y LA OBTENCIÓN DEL TITULO

CAPITULO XII DEL AVAL ACADÉMICO

Articulo 225.- El aval académico es el reconocimiento universitario en créditos y horas de los cursos de realice, organice o respalde la Facultad de acuerdo al Sistema de Asignación y Transferencia de Créditos Académicos (SATCA). Artículo 226.- Solicitar por escrito a la dirección de la facultad el aval académico, anexando:

a. Objetivos y justificación del curso, diplomado, seminario etc. b. Presentar una síntesis curricular de los ponentes o profesores que justifiquen su calidad

académica. c. Presentar el programa donde se especifiquen las horas de trabajo teóricas y prácticas. d. Financiamiento.

Articulo 227.- El profesor titular o la asociación médica solicitante del aval académico, deberá presentarse ante consejo técnico para disertar el programa y aclarar dudas. Articulo 228.- El aval académico y los créditos son asignados por el consejo técnico quien analiza los contenidos del programa, auxiliándose de docentes asesores, que para tal fin sean citados. Su decisión es inapelable. Artículo 229.-Se asigna una clave de registro al curso y se registra en una de las dos modalidades:

a. Para el caso de cursos posteriores a la obtención de grado y en caso de cursos de actualización a través del libro de registro del Departamento de Educación Medica Continua.

b. Para el caso de cursos formativos antes de la obtención de grado a través registro de de la Jefatura de Enseñanza

Articulo 230.- Se registra el nombre del estudiante en el libro y en el folio del curso correspondiente.

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Artículo 231.- La clave de los cursos se elabora con las siglas de la Facultad de Medicina Minatitlán (PORQUE CON LAS SIGLAS DE LA FAC. DE MEDICINA DE MINATITLAN SI ESTA FAC. ES LAS DEL CAMPUS XALAPA) (SE NOTA QUE SOLO SE LO TRANSCRIBIERON) (FMM), del área de registro: Educación Médica Continua (EMC), ó Jefatura de Enseñanza (JE); la rama medica a la que corresponda el curso: Cirugía (C), Ginecobtetricia (GO), Pediatría (P) ó Medicina interna (MI); y un numero progresivo con periodicidad anual. Articulo 232.- El registro es proporcionado por escrito a través del consejo técnico a los solicitantes. En caso de negativa, se les informa por escrito las causales de tal decisión. Articulo 233.- El costo del aval académico por constancia firmada es de tres salarios mínimos, vigentes en la zona. Articulo 234.- El responsable de verificar la realización del curso por parte de la Facultad es el coordinador del departamento correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento interno se construyo con el análisis de los diversos lineamientos legales existentes en la institución, integrándose en un solo contenido para su operatividad y complementa la legislación de la Universidad Veracruzana en el ámbito local.

SEGUNDO. El presente Reglamento Interno hágase llegar al Cuerpo de Gobierno y Jefes de Departamento para sus comentarios, y en un lapso no mayor a los 5 días hábiles, emitan sus recomendaciones al Consejo Técnico y posteriormente, expóngase a la Junta Académica de la Facultad de Medicina para someterlo a su aprobación.

TERCERO. Solicítese (SUENA MEJOR, BUENO ES CUESTION DE SEMANTICA) ESTABLECER UN CABILDEO CON la Junta Académica que las modificaciones necesarias al Presente Reglamento, y por economía al procedimiento, se realice mediante propuesta de las academias por área de conocimiento, dirigidas al Consejo Técnico para que sin contravenir la legislación Universitaria se realicen las correcciones necesarias. (PARA DARLE AL PRESENTE REGLAMENTO LA CERTIDUMBRE LEGAL DEBERIA SEGUIR LAS INSTANCIAS QUE MARCA LA LEGISLACION UNIVERSITARIA, COMISION DE REGLAMENTOS, CONSEJO DE AREA Y CONSEJO UNIVERSITARIO)

CUARTO. El presente Reglamento se aplica al siguiente día hábil de su aprobación

GLOSARIO

Actitud: Experiencia subjetiva (cognitivo-afectiva) que implica juicios evaluativos y que se expresa en el comportamiento de la persona como respuesta al reaccionar ante determinados objetos, situaciones, conocimientos u otros sujetos, en forma verbal o no verbal. Es aprendida en el contexto social y relativamente estable y permanente, de manera que es un reflejo de los valores que posee una persona, por lo que ha sido definida como “reacción afectiva positiva o negativa hacia un objeto”. Es una forma de motivación social que predispone la acción de un individuo hacia determinados objetivos o metas. Las actitudes se componen de 3 elementos: Lo que piensa (componente cognitivo), lo que siente (componente emocional) y su tendencia a manifestar los pensamientos y emociones (componente conductual).

Área de Formación Básica General: Corresponde a la adquisición y/o acreditación de conocimientos y habilidades de carácter inter y multidisciplinario, metodológico, instrumental y contextual mediante los cuales el estudiante será capaz de comunicarse eficazmente y sentar las bases para el estudio de una carrera universitaria.

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Área de Formación Disciplinar: Corresponde a las experiencias de formación profesional necesarias para adquirir el carácter distintivo de cada carrera y a través de las cuales se caracteriza el perfil de las distintas áreas de conocimiento. Son los aprendizajes mínimos que cada profesional debe manejar en función de su disciplina. Las experiencias y cursos concentradas en esta área serán totalmente o en su mayoría de carácter obligatorio

Área de Formación Terminal: Es el conjunto de experiencias educativas de carácter disciplinario que el estudiante podrá elegir para determinar la orientación de su perfil profesional. En esta área es donde se concentrará la mayor parte de los cursos y experiencias educativas de carácter optativo. Esta área permitirá la expresión de las diferencias de carácter regional que debido a la desconcentración geográfica de la Universidad Veracruzana.

Área de Iniciación a la Disciplina: Corresponde a la formación necesaria para acceder al estudio de una disciplina específica sin llegar a considerarse dentro del núcleo integral de la misma. Los cuerpos colegiados de cada carrera deberán definir los contenidos y experiencias que consideren necesarios para que un estudiante se inicie en el estudio de la disciplina.

Campo Clínico de Primer Nivel: Centro de salud urbano o rural, dependiente de la SSA, Unidad de Medicina Familiar del IMSS y Clínica Satélite de PEMEX que cumplan con la NOM 234-SSA1-2003.

Campo Clínico de Segundo Nivel: Clínica/Hospital que cumpla con la NOM 234-SSA1-2003 y que cuente con las especialidades médicas del área troncal: cirugía general, pediatría, medicina interna, ginecología y obstetricia.

Carnet de Campo Clínico: Documento expedido por la Coordinación de Campos Clínicos de Primer y Segundo Nivel, donde se encuentran especificadas las habilidades, destrezas y actitudes a desarrollar durante el tiempo programado en los Campos Clínicos seleccionados previamente.

Competencia: Capacidad para desempeñar una profesión. Existe una tendencia a efectuar la evaluación del proceso Enseñanza Aprendizaje, en términos del desempeño de tareas específicas de acuerdo con el ámbito de empleo del estudiante en el futuro.

Conocimientos: Acumulación de información, principios, verdades, y hechos a los que tiene acceso la mente.

Crédito Académico es una unidad de medida del trabajo del estudiante para obtención de niveles, grados o títulos y/o para la transferencia de sus logros académicos a otras instituciones de educación superio (IES). Es el valor que se otorga a una asignatura, actividad o unidad de aprendizaje en la que el estudiante participa con el fin de obtener las competencias, los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en un plan de estudios de acuerdo con ciertos elementos, como los objetivos educativos que cumple en la formación profesional, su complejidad, el tiempo que requiere para ser realizada, los medios que son necesarios, su carácter en la formación del estudiante, etc. Es una unidad de medida de reconocimiento académico, debe ser universal, transferible y equivalente al trabajo académico del estudiante.

Crédito: Valor numérico que se da a una asignatura, de acuerdo con la dedicación de horas de docencia o de trabajo total de los estudiantes. Completar un programa educativo requiere un número predeterminado de créditos. El cálculo de créditos se sustenta en el acuerdo del ANUIES tomado en la reunión de Nayarit en 1973 donde se consideró lo siguiente: La clase teórica, seminarios y otras actividades que impliquen estudio o trabajo

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adicional, una hora clase-semana-semestre corresponde a 2 créditos. En talleres o laboratorios, una hora-semana-semestre corresponde a 1 crédito.

Criterio de Evaluación: Juicio, regla o norma que se aplicará para juzgar o valorar los resultados del aprendizaje o de cualquier otro producto de las actividades de aprendizaje.

Departamento: Para los efectos del presente reglamento de toma la definición de departamento de acuerdo a Meneses 1971, Anderson 1968, Zamanillo 1980 y Follari y Som 1980, que lo definen como: “Unidad básica administrativa de la universidad, que reúne una comunidad de profesores e investigadores, relativamente autónoma y responsable de la docencia y de la investigación en un campo especializado del conocimiento.

Destreza: Pericia que pone en juego una habilidad.

Educación Superior: Niveles académicos posteriores al nivel 4 de la clasificación internacional de UNESCO, comprende los niveles 5 (licenciatura o pregrado) y 6 (especialidad, maestría o doctorado, o sea el posgrado).

Enseñanza Aprendizaje: Conjunto de acciones didácticas orientadas a la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para la formación académica de los alumnos. Es un proceso bidireccional entre el docente y el alumno.

Estudio Autodirigido: Actividades destinadas a fortalecer los logros académicos del estudiante quien las planea, jerarquiza y ejecuta como hábito y con responsabilidad, de acuerdo con su disponibilidad de tiempo y de intereses personales.

Evaluación Diagnostica: se realiza al inicio del curso para determinar el grado de conocimientos del tema.

Evaluación Formativa: se realiza en forma continua para ir regulando el proceso de enseñanza aprendizaje.

Evaluación Sumativa: es el proceso final de adicionar para obtener una calificación.

Evaluación: es un proceso complejo de estimar el grado en que se han cumplido las metas de un programa, es el estado actual de proceso enseñanza aprendizaje, es la determinación del grado de éxito el cumplimiento de metas y su función principal es la retroalimentación.

Experiencia Educativa (E.E.): Asignatura a cursar y que cuenta, para su evaluación, con actividades teóricas en aula y actividades prácticas en comunidad y campos clínicos de primer o segundo nivel.

Experiencia Educativa: Unidad básica del plan de estudios, correspondiente a un área académica, una disciplina o un área de especialización. Se cursa en un ciclo escolar. En los planes modulares corresponde a un módulo, también se denomina Materia, Curso, Unidad de Enseñanza-Aprendizaje, Experiencia Educativa, Asignatura.

Formación Integral: Educación holística, es más completa que la asimilación de conocimientos, comprende los aspectos humanista y de valores.

Habilidad: Potencial que el ser humano tiene que adquirir y manejar nuevos conocimientos y destrezas que se expresa en la capacidad para realizar una tarea correctamente, que se adquiere generalmente tras el aprendizaje o la experiencia. Patrón sistemático y coordinado de actividades mentales, físicas o ambas.

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Investigación, al conjunto de proyectos, y actividades encaminadas a la identificación y análisis de los problemas, de salud, sociales y económicos tanto regionales como nacionales.

Licenciatura: Primer grado académico de la educación superior cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o equivalente, dirigido a formar actitudes, aptitudes, habilidades, métodos de trabajo y conocimientos relativos al ejercicio de una profesión.

Lista de Cotejo: es un documento donde se especifican las competencias a desarrollar en la experiencia educativa sustentadas en una escala de Likent.

Memoria: Descripción de una experiencia de las actividades de campo, diseño, investigación o desarrollo, incluyendo la metodología y técnicas, así como los resultados obtenidos.

Monografía: Descripción exhaustiva de un tema específico, con el rigor científico de un trabajo académico.

Profesor Adjunto: Médico, preferentemente de base en la unidad sede, que se encuentre adscrito al Campo Clínico de Primer y Segundo Nivel y que contribuya de forma voluntaria en la formación del alumno.

Profesor Titular: Catedrático contratado por la Universidad Veracruzana, para impartir docencia en los campus de ésta institución y que tiene a su cargo el proceso de enseñanza aprendizaje de la experiencia educativa correspondiente.

Reporte: Trabajo informativo y cronológicamente detallado, de experiencias propias relacionadas con la formación recibida, apoyadas con documentos testimoniales que evidencien conocimientos y habilidades del autor.

Reprografía: Es un proceso que permite reproducir documentos impresos mediante técnicas como la fotocopia (xerocopia), el facsímil o la fotografía. El término está compuesto por dos vocablos: Reproducción y Grafía. Consiste en el traspaso de tinta a un soporte mediante presión, y tiene como objetivo final el de reproducir gráficamente la cantidad "n" de copias que sean iguales (reproducción masiva de piezas).

Tesis: Trabajo que describe una investigación con carácter propositivo.

Transferencia: Aceptación del crédito en diferentes instituciones como valor convencional de intercambio.

Tutor de Campo Clínico: Personal no médico (pero del área de la salud, enfermera ( DEBE DE SER MEDICO)/o) preferentemente de base que se encuentre adscrito al Campo Clínico de Primer Nivel y que contribuya de forma voluntaria en la formación del alumno en el primer nivel de atención médica.