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1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO PLAYA DEL GOLF SEGUNDA ETAPA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO El presente Reglamento Interno regula los derechos y obligaciones de los Propietarios y Poseedores de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, el régimen de copropiedad sobre los bienes comunes, la participación en los servicios comunes y las normas sobre el funcionamiento de la Segunda Etapa de la habilitación urbana para uso de vivienda temporal o vacacional Playa del Golf denominada ”Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa.” ARTICULO 2: DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE LA HABILITACION Los Propietarios acuerdan adoptar el régimen de Independización y Copropiedad según lo establecido en el artículo 128º del Decreto Supremo 008-2000-MTC. La unidad inmobiliaria se denominará en adelante en el presente Reglamento Interno “EL CONDOMINIO” El Régimen de Independización y Copropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetos al régimen de copropiedad regulado por el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva son los lotes de terreno resultantes del proceso de habilitación urbana. Toda referencia en el presente Reglamento Interno a bienes, unidades inmobiliarias o secciones de propiedad exclusiva, así como a bienes de uso común deberá entenderse referido al Régimen de Independización y Copropiedad de la Ley 27157 y el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-2000-MTC. La participación en la propiedad de los bienes comunes del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa, es un derecho accesorio a cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y corresponde ejercerlo al Propietario de la misma. Los Propietarios de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva del Condominio y de sus correspondientes derechos y acciones sobre los bienes de propiedad común, se denominan en el presente Reglamento Interno como Propietarios. Sólo podrán ser Propietarios personas naturales a excepción de Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C, a la que en adelante, en el presente

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO PLAYA DEL GOLF SEGUNDA ETAPA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO El presente Reglamento Interno regula los derechos y obligaciones de los

Propietarios y Poseedores de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, el régimen de copropiedad sobre los bienes comunes, la participación en los servicios comunes y las normas sobre el funcionamiento de la Segunda Etapa de la habilitación urbana para uso de vivienda temporal o vacacional Playa del Golf denominada ”Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa.”

ARTICULO 2: DEL REGIMEN DE PROPIEDAD DE LA HABILITACION Los Propietarios acuerdan adoptar el régimen de Independización y

Copropiedad según lo establecido en el artículo 128º del Decreto Supremo 008-2000-MTC. La unidad inmobiliaria se denominará en adelante en el presente Reglamento Interno “EL CONDOMINIO”

El Régimen de Independización y Copropiedad supone la existencia de

unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetos al régimen de copropiedad regulado por el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva son los lotes de terreno resultantes del proceso de habilitación urbana. Toda referencia en el presente Reglamento Interno a bienes, unidades inmobiliarias o secciones de propiedad exclusiva, así como a bienes de uso común deberá entenderse referido al Régimen de Independización y Copropiedad de la Ley 27157 y el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-2000-MTC.

La participación en la propiedad de los bienes comunes del Condominio

Playa del Golf – Segunda Etapa, es un derecho accesorio a cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y corresponde ejercerlo al Propietario de la misma.

Los Propietarios de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva del

Condominio y de sus correspondientes derechos y acciones sobre los bienes de propiedad común, se denominan en el presente Reglamento Interno como Propietarios.

Sólo podrán ser Propietarios personas naturales a excepción de

Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C, a la que en adelante, en el presente

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Reglamento Interno se denominará también como La Inmobiliaria, en su calidad de empresa promotora del proyecto.

ARTICULO 3: OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno es de observancia obligatoria, sin

excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, que forman parte del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa, quienes quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios ,de la Junta Directiva , de la Junta Calificadora y de Disciplina, del Comité de Construcción y Comités que se formen. .

Por tanto, es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que a título

de concesionarios operen locales comerciales a pequeña escala o de servicios que se habiliten para atender a los Condóminos, previa aprobación por la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO II: DE LA UNIDAD INMOBILIARIA MATRIZ

ARTÍCULO 4: NATURALEZA El Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, ubicado a la altura del

Kilómetro 95 del nuevo trazo de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, es una habilitación urbana del tipo temporal o vacacional de playa desarrollada bajo el concepto de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes destinados a su uso por todos los propietarios, según las disposiciones pertinentes del Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 008-2000-MTC.

ARTÍCULO 5: CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA La unidad inmobiliaria matriz cuenta con un área bruta de terreno de

132,946.92 metros cuadrados, se encuentra inscrita en la partida electrónica 21034280 del registro de predios de la sede de Cañete de la Oficina Registral de Lima y Callao.

La aprobación de la habilitación urbana se efectuó mediante Resoluciones

de Alcaldía No 023-98-A/MDA de fecha 29 de diciembre de 1998 y No 19-2005-A/MDA del 05 de marzo de 2005. La recepción de obras se ha realizado mediante resolución de alcaldía Nº 091-05-A/MDA, de fecha 09

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de diciembre de 2005 todas ellas expedidas por la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTICULO 6: BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA – USO El Condominio cuenta con 93 (noventa y tres) secciones o unidades

inmobiliarias constituidas por lotes, distribuidos en siete manzanas, de los cuales 92 (noventa y dos) están destinados a la edificación de viviendas unifamiliares de uso para vivienda y 1 (una) de propiedad común destinada a servicios, de acuerdo a la siguiente relación:

LOTES PARA VIVIENDA

Manzana E Lote 1 con un área de 438.89 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 346.68 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 419.82 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 436.68 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 454.87 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 442.06 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 447.51 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 367.58 Metros cuadrados Manzana F Lote 1 con un área de 175.50 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 175.50 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 175.50 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 300.00 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 180.00 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 180.00 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 182.79 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 183.73 Metros cuadrados Lote 9 con un área de 238.02 Metros cuadrados Manzana G Lote 1 con un área de 194.40 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 232.64 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 276.53 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 297.00 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 256.64 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 223.44 Metros cuadrados

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Lote 7 con un área de 210.68 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 184.28 Metros cuadrados Manzana H Lote 1 con un área de 244.16 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 310.10 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 417.03 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 394.79 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 392.33 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 437.46 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 440.25 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 423.64 Metros cuadrados Lote 9 con un área de 404.77 Metros cuadrados Lote 10 con un área de 390.76 Metros cuadrados Lote 11 con un área de 390.82 Metros cuadrados Lote 12 con un área de 407.11 Metros cuadrados Lote 13 con un área de 397.04 Metros cuadrados Lote 14 con un área de 284.03 Metros cuadrados Manzana I Lote 1 con un área de 594.17 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 431.97 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 253.05 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 208.46 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 238.71 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 250.03 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 303.22 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 279.70 Metros cuadrados Lote 9 con un área de 382.58 Metros cuadrados Lote 10 con un área de 445.38 Metros cuadrados Lote 11 con un área de 331.25 Metros cuadrados Lote 12 con un área de 292.16 Metros cuadrados Lote 13 con un área de 239.21 Metros cuadrados Lote 14 con un área de 279.84 Metros cuadrados Lote 15 con un área de 315.70 Metros cuadrados Manzana J

Lote 1 con un área de 502.48 Metros cuadrados

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Lote 2 con un área de 268.28 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 298.57 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 344.42 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 392.93 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 404.38 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 367.00 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 344.76 Metros cuadrados Lote 9 con un área de 377.26 Metros cuadrados Lote 10 con un área de 461.14 Metros cuadrados Lote 11 con un área de 307.56 Metros cuadrados Lote 12 con un área de 377.44 Metros cuadrados Lote 13 con un área de 422.24 Metros cuadrados Lote 14 con un área de 217.46 Metros cuadrados Lote 15 con un área de 221.49 Metros cuadrados Lote 16 con un área de 225.57 Metros cuadrados Lote 17 con un área de 229.45 Metros cuadrados Lote 18 con un área de 232.86 Metros cuadrados Lote 19 con un área de 235.98 Metros cuadrados Lote 20 con un área de 239.58 Metros cuadrados Lote 21 con un área de 244.65 Metros cuadrados Lote 22 con un área de 247.74 Metros cuadrados Lote 23 con un área de 353.62 Metros cuadrados Manzana K Lote 1 con un área de 517.50 Metros cuadrados Lote 2 con un área de 517.50 Metros cuadrados Lote 3 con un área de 339.26 Metros cuadrados Lote 4 con un área de 375.88 Metros cuadrados Lote 5 con un área de 445.29 Metros cuadrados Lote 6 con un área de 707.78 Metros cuadrados Lote 7 con un área de 503.04 Metros cuadrados Lote 8 con un área de 427.31 Metros cuadrados Lote 9 con un área de 392.35 Metros cuadrados Lote 10 con un área de 410.80 Metros cuadrados Lote 11 con un área de 450.93 Metros cuadrados Lote 12 con un área de 548.02 Metros cuadrados Lote 13 con un área de 638.47 Metros cuadrados Lote 14 con un área de 670.32 Metros cuadrados Lote 15 con un área de 581.45 Metros cuadrados

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LOTE PARA SERVICIOS : ubicado en la zona de ingreso al condominio de acuerdo al plano de lotización aprobado por las autoridades competentes,con un área de 654.54 metros cuadrados.

Las 92 (noventa y dos) unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para vivienda anteriormente indicadas, consistentes inicialmente en lotes de terreno sin construir, están destinadas exclusivamente a la edificación de viviendas unifamiliares temporales o vacacionales de propiedad de los condóminos y no podrán ser acumuladas o subdivididas. La unidad inmobiliaria de propiedad común consistente inicialmente en un lote de terreno será destinada exclusivamente a la instalación de las oficinas administrativas, bodega, posta médica, almacenes de implementos y equipos, comedor y vestuarios de los trabajadores, casa de la guardianía y vivienda de la administración del condominio, inmuebles que serán construidos por cuenta y costo de la Junta de Propietarios del Condominio.

Las viviendas que se construyan serán igualmente unidades inmobiliarias

de propiedad exclusiva que comprenderán la propiedad del terreno que ocupan. La edificación que se construya en el lote para servicios será un bien de propiedad común. La ubicación, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los lotes constan del plano de lotización y memoria descriptiva aprobados por la Resolución de Alcaldía Nº 091-05-A/MDA de fecha 09 de Diciembre del 2005 expedida por la Municipalidad Distrital de Asia que aprueba la recepción de obras, que forman parte del título archivado que dio mérito a la inscripción de la recepción de obras de la habilitación en la Partida Electrónica 21034280 del Registro de Predios de Cañete.

ARTICULO 7: BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

Los bienes intransferibles de propiedad común del Condominio los siguientes:

7.1 El terreno sobre el que se ha desarrollado el Condominio, con excepción del terreno ocupado por las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva o lotes destinados a vivienda descritos en el artículo precedente que, como se ha establecido, constituyen bienes de propiedad exclusiva.

7.2 Los locales y edificaciones destinados a servicios comunes. 7.3 Los locales, edificaciones, instalaciones deportivas y cualquier otro bien

destinado para el uso o disfrute de todos los Propietarios. 7.4 Las redes eléctricas no domiciliarias con sus respectivos postes e instalaciones

y accesorios. 7.5 Las redes de agua y desagüe no domiciliarias, los sistemas de riego y bombeo. 7.6 Toda edificación que se construya en terreno de propiedad común, incluyendo

sus cimientos, sobre cimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales.

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7.7 Las áreas libres del Condominio incluyendo estacionamientos y áreas verdes así como también las vías, veredas, áreas de circulación, malecones, escaleras.

7.8 También adquirirán la calidad de bienes comunes aquellas unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que su titular y la Junta de Propietarios acuerden que tendrán tal carácter, previo cumplimiento de los requisitos de ley

7.9 Las obras e instalaciones para servicios tales como gas, televisión por cable u otros que la Junta de Propietarios acuerde ejecutar con recursos propios en el Condominio.

7.10 El lote de terreno y la edificación que se realice en la unidad inmobiliaria de propiedad común destinada a servicios

ARTICULO 8: SERVIDUMBRES Los bienes comunes indicados en el artículo anterior están afectados, en

calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso o de paso, según corresponda, a favor de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva o lotes detallados en el artículo 6º precedente, que se constituyen en predios dominantes. La copropiedad sobre estos bienes es obligatoria e indivisible mientras subsista el Régimen de Copropiedad e Independización que se regula mediante el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 9: SERVICIOS COMUNES Los servicios comunes del Condominio son los siguientes: 9.1 La guardianía, la portería y la jardinería 9.2 La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes,

elementos y en general de los bienes comunes, incluyendo la reposición de los bienes de propiedad y uso común

9.3 La eliminación de basura 9.4 El alumbrado, agua y desagüe no domiciliarios 9.5 El mantenimiento de los bienes, locales y áreas de uso común 9.6 La administración y seguridad del Condominio. 9.7 Los demás que acuerde la Junta de propietarios ARTICULO 10: CONSUMOS DE LOS PROPIETARIOS Cada vivienda tendrá un medidor de consumo de agua y uno de consumo

de electricidad. El Propietario abonará los importes que correspondan a sus los consumos de acuerdo con las tarifas que apruebe la Junta Directiva, Este régimen se aplicará también a otros servicios que en el futuro implemente la Junta de Propietarios.

ARTICULO 11: VERIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS DE LOS PROPIETARIOS

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Es atribución de la Junta Directiva disponer en cualquier momento y en especial al inicio de la temporada de verano la revisión y control de las redes de agua y energía eléctrica de las viviendas y los locales comunes a fin de detectar las fugas que pudieran haber y disponer las reparaciones que procedieran que serán de cuenta y cargo del Condómino en lo que respecta a sus viviendas. Esta atribución se entiende extendida para todos aquellos servicios que en el futuro implemente la Junta de Propietarios.

ARTICULO 12: PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE AL PROPIETARIO DE CADA UNIDAD INMOBILIARIA DE PROPIEDAD EXCLUSIVA EN EL DOMINIO DE LOS BIENES COMUNES Las cuotas ideales de participación en la propiedad de los bienes

comunes que corresponden a cada una de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva o lotes que se detallan en el artículo 6 precedente son las que se indican a continuación y se han determinado estableciendo el porcentaje que corresponde a cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva destinada a vivienda respecto del área total ocupada por dichas unidades inmobiliarias, que es de 32,043.22 metros cuadrados, conforme se detalla a continuación.

Manzana E Lote 1 le corresponde 1.3697 por ciento Lote 2 le corresponde 1.0819 por ciento Lote 3 le corresponde 1.3102 por ciento Lote 4 le corresponde 1.3628 por ciento Lote 5 le corresponde 1.4196 por ciento Lote 6 le corresponde 1.3796 por ciento Lote 7 le corresponde 1.3966 por ciento Lote 8 le corresponde 1.1471 por ciento Manzana F Lote 1 le corresponde 0.5477 por ciento Lote 2 le corresponde 0.5477 por ciento Lote 3 le corresponde 0.5477 por ciento Lote 4 le corresponde 0.9362 por ciento Lote 5 le corresponde 0.5617 por ciento Lote 6 le corresponde 0.5617 por ciento Lote 7 le corresponde 0.5704 por ciento Lote 8 le corresponde 0.5734 por ciento Lote 9 le corresponde 0.7428 por ciento

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Manzana G Lote 1 le corresponde 0.6067 por ciento Lote 2 le corresponde 0.7260 por ciento Lote 3 le corresponde 0.8630 por ciento Lote 4 le corresponde 0.9269 por ciento Lote 5 le corresponde 0.8009 por ciento Lote 6 le corresponde 0.6973 por ciento Lote 7 le corresponde 0.6575 por ciento Lote 8 le corresponde 0.5751 por ciento Manzana H Lote 1 le corresponde 0.7620 por ciento Lote 2 le corresponde 0.9678 por ciento Lote 3 le corresponde 1.3015 por ciento Lote 4 le corresponde 1.2321 por ciento Lote 5 le corresponde 1.2244 por ciento Lote 6 le corresponde 1.3652 por ciento Lote 7 le corresponde 1.3739 por ciento Lote 8 le corresponde 1.3221 por ciento Lote 9 le corresponde 1.2632 por ciento Lote 10le corresponde 1.2165 por ciento Lote 11le corresponde 1.2197 por ciento Lote 12 le corresponde 1.2705 por ciento Lote 13 le corresponde 1.2391 por ciento Lote 14 le corresponde 0.8864 por ciento Manzana I Lote 1 le corresponde 1.8543 por ciento Lote 2 le corresponde 1.3481 por ciento Lote 3 le corresponde 0.7897 por ciento Lote 4 le corresponde 0.6506 por ciento Lote 5 le corresponde 0.7450 por ciento Lote 6 le corresponde 0.7803 por ciento Lote 7 le corresponde 0.9463 por ciento Lote 8 le corresponde 0.8729 por ciento Lote 9 le corresponde 1.1939 por ciento Lote 10 le corresponde .1.3899 por ciento Lote 11 le corresponde 1.0338 por ciento

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Lote 12 le corresponde 0.9118 por ciento Lote 13 le corresponde 0.7465 por ciento Lote 14 le corresponde 0.8733 por ciento Lote 15 le corresponde 0.9852 por ciento

Manzana J Lote 1 le corresponde 1.5681 por ciento

Lote 2 le corresponde 0.8372 por ciento Lote 3 le corresponde 0.9318 por ciento Lote 4 le corresponde 1.0749 por ciento Lote 5 le corresponde 1.2263 por ciento Lote 6 le corresponde 1.2620 por ciento Lote 7 le corresponde 1.1453 por ciento Lote 8 le corresponde 1.0759 por ciento Lote 9 le corresponde 1.1773 por ciento Lote 10 le corresponde 1.4391 por ciento Lote 11 le corresponde 0.9598 por ciento Lote 12 le corresponde 1.1779 por ciento Lote 13 le corresponde 1.3177 por ciento Lote 14 le corresponde 0.6786 por ciento Lote 15 le corresponde 0.6912 por ciento Lote 16 le corresponde 0.7040 por ciento Lote 17 le corresponde 0.7161 por ciento Lote 18 e corresponde 0.7267 por ciento Lote 19 le corresponde 0.7364 por ciento Lote 20 le corresponde 0.7477 por ciento Lote 21 le corresponde 0.7635 por ciento Lote 22 le corresponde 0.7731 por ciento Lote 23 le corresponde 1.1036 por ciento Manzana K Lote 1 le corresponde 1.6150 por ciento Lote 2 le corresponde 1.6150 por ciento Lote 3 le corresponde 1.0588 por ciento Lote 4 le corresponde 1.1730 por ciento Lote 5 le corresponde 1.3897 por ciento Lote 6 le corresponde 2.2088 por ciento Lote 7 le corresponde 1.5699 por ciento Lote 8 le corresponde 1.3335 por ciento

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Lote 9 le corresponde 1.2244 por ciento Lote 10 le corresponde 1.2820 por ciento Lote 11 le corresponde 1.4073 por ciento Lote 12 le corresponde 1.7103 por ciento Lote 13 le corresponde 1.9925 por ciento Lote 14 le corresponde 2.0919 por ciento Lote 15 le corresponde 1.8146 por ciento

ARTICULO 13: OBRAS EN BIENES COMUNES Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autorización

expresa de la Junta de Propietarios, adoptada por mayoría simple si están destinados a su conservación o mantenimiento del Condominio y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que implique la modificación o limitación de su uso. Se exceptúan de esta disposición las obras de infraestructura y servicios que puede ejecutar la Junta Directiva del Condominio hasta por la suma de US$ 20,000 (Veinte Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica según lo dispuesto en el inciso z) del Artículo 40 del presente reglamento Interno.

ARTICULO 14: GRAVÁMEN O DISPOSICIÓN DE BIENES COMUNES La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier

otro acto o contrato que importe la disposición o limitación de uso de los bienes comunes por parte de los Propietarios deberá contar con autorización expresa de Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con mayoría calificada, con excepción de los casos previstos en el inciso y) del Artículo 40 del presente reglamento Interno que faculta a la Junta Directiva del Condominio a asignar áreas comunes para la realización de actividades comerciales o de servicios en pequeña escala para atender a los Propietarios.

ARTICULO 15: GASTOS COMUNES Son gastos comunes aquellos ocasionados por la administración y el

mantenimiento de los bienes comunes del Condominio, de los servicios comunes indicados en el presente Reglamento Interno, tributos, cargas, responsabilidades, cualquier otro extraordinario acordado por la junta de propietarios y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización entre los propietarios por no corresponder a servicios individualizados prestados en su favor

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ARTICULO 16: PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE AL PROPIETARIO DE CADA UNIDAD INMOBILIARIA DE PROPIEDAD EXCLUSIVA EN LOS GASTOS COMUNES Los gastos comunes del Condominio se distribuirán en partes iguales

entre cada uno de los noventa y dos lotes o unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva destinados para vivienda unifamiliar indicados en la cláusula sexta precedente, independientemente de su área, ubicación, valor u otras consideraciones y serán pagados mediante una aportación o cuota ordinaria que determinará la Junta de Propietarios en la forma señalada en el presente Reglamento Interno.

El Propietario deberá pagar los gastos comunes que correspondan por

cada lote del que sea titular. Los Propietarios de más de un lote de terreno pagarán lo que corresponda por cada uno de ellos.

La participación de Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. en los gastos

comunes por cada una de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de su propiedad se rige por lo dispuesto en el artículo 75 del presente Reglamento Interno.

El hecho que cualquiera de los Propietarios no haya construido vivienda

o que ésta se encuentre desocupada, no los exonera del pago de gastos comunes ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Los Propietarios están obligados a sufragar los gastos que se requieran

para efectuar las reparaciones necesarias de los bienes comunes que establezca la administración del Condominio. También están obligados a efectuar aquellas reparaciones que sean necesarias en su inmueble para cumplir con los estándares de construcción del Condominio, así como para evitar daños a las áreas, zonas, bienes y servicios comunes, siendo individual y personalmente responsables por los daños que causen por la omisión o incumplimiento de esta obligación sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Los Propietarios son asimismo, personal e individualmente responsables

del pago de cualquier impuesto, contribución, tasa o arbitrio de carácter fiscal o municipal que pueda gravar su propiedad, sin reserva ni limitación alguna.

Cada Propietario deberá inscribirse como contribuyente ante la

municipalidad distrital de Asia por cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva de la que sea titular.

ARTICULO 17: MÉRITO EJECUTIVO DE LAS DEUDAS

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Conforme a lo dispuesto por el Art. 50 de la ley 27157, los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, son títulos ejecutivos sobre la base de los que se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código Procesal Civil para el proceso de ejecución.

ARTICULO 18: PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE AL PROPIETARIO DE CADA UNIDAD INMOBILIARIA DE PROPIEDAD EXCLUSIVA EN LAS VOTACIONES PARA TOMAR ACUERDOS EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS Los porcentajes fijados en el artículo 12 precedente, determinados según

el porcentaje que corresponde a cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva destinada a vivienda respecto al área total ocupadas por dichas unidades inmobiliarias, servirán para establecer el porcentaje de participación que corresponde al Propietario de cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva en las votaciones para tomar acuerdos en la Junta de Propietarios. Los Propietarios de más de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva deberán sumar los porcentajes de participación que correspondan a cada uno éstas.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE LOS POSESIONARIOS, LIMITACIONES

ARTÍCULO 19: DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: Son derechos de los Propietarios:

a) Vender, hipotecar y en general, practicar cualquier acto de disposición, a título oneroso o gratuito o gravar la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva de su propiedad y la edificación que en ella hubiere, en forma conjunta e inseparable con la cuota ideal sobre las áreas y bienes comunes que a dichas unidades inmobiliarias corresponde en forma accesoria e indivisible y servidumbres. A estos efectos, el Propietario que pretenda vender su propiedad a terceros, que no sean propietarios en el condominio deberá seguir los procedimientos establecidos en los capítulos IV y V del presente Reglamento Interno. La transferencia de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva incluye necesariamente la transferencia de la participación en los bienes de propiedad común, en los servicios comunes y en los derechos de uso y servidumbres.

b) Arrendar, y otorgar la cesión en uso a título oneroso o gratuito la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva de su propiedad y la edificación que en ella hubiere. A estos efectos, el Propietario deberá seguir los

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procedimientos establecidos en el capítulo V del presente Reglamento Interno.

c) Derecho de preferencia en la adquisición de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y de la vivienda que pudiera haber en ella construida , que otro Propietario pretenda transferir, derecho que hará valer de acuerdo a los procedimientos establecidos en el capítulo IV del presente Reglamento Interno. La transferencia incluye necesariamente la participación en los bienes de propiedad común, en los servicios comunes y en los derechos de uso y servidumbres.

d) Edificar en su unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva una vivienda unifamiliar respetando las disposiciones del Reglamento de Construcciones del Condominio

e) Ejercer el derecho de propiedad sobre los bienes comunes y hacer uso y servirse de los servicios comunes y servidumbres.

f) Ejercer el derecho de uso de las áreas, bienes y servicios comunes y disfrutar de las servidumbres, sin más limitación que el uso legítimo de los demás Propietarios sobre los mismos, respetando las disposiciones del presente Reglamento Interno, los reglamentos que pueda establecer la Junta de Propietarios , la Junta Directiva , la Junta Calificadora y de Disciplina, el Comité de Construcción y Comités que se formen.

g) Formar parte de la Junta de Propietarios y demás órganos del Condominio y asistir y participar con voz y voto. El poder para ser representado en las Juntas de Propietarios deberá ser conferido por escrito y presentado a la Junta Directiva hasta dos días antes de la fecha de celebración de la Junta de Propietarios para el que se otorgue.

h) Elegir y formar parte de la Junta de Propietarios de la Junta Directiva , de la Junta Calificadora y de Disciplina, del Comité de Construcción y de los Comités que se formen,

i) Cada unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva otorga a su titular, derecho de voto con el porcentaje establecido en el artículo 12 del presente Reglamento Interno.

j) Llevar familiares e invitados al Condominio de acuerdo a las disposiciones del capítulo VI

k) Usar personalmente, así como sus familiares definidos como tales en el artículo 27 del presente Reglamento Interno y las personas invitadas por él, el local, las instalaciones y los servicios del Condominio.

l) Recurrir a la Junta de Propietarios en relación a acciones de otros Propietarios que considere perjudiciales a sus intereses, de los demás Propietarios o del Condominio en general

m) El Propietario tiene todos los derechos, facultades y atribuciones que como tal le corresponden de acuerdo al presente Reglamento Interno y a la legislación pertinente.

n) Participar en las actividades recreativas, culturales y deportivas del Condominio.

Artículo 20: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

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Son obligaciones de los Propietarios del Condominio:

a) Pagar oportunamente las aportaciones o cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Participar en las Juntas de Propietarios. c) Acatar las disposiciones del presente Reglamento Interno y resoluciones

que adopten la Junta de Propietarios, la Junta Directiva ,el Comité de Construcción y comités que se conformen .

d) Hacer uso de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva de la que sea propietario y de las servidumbres, áreas, bienes y servicios comunes en la forma que se señala en el Reglamento Interno y demás reglamentos y disposiciones del Condominio.

e) Respetar las disposiciones contenidas en el Capítulo IX que contiene el Reglamento de Construcción de Viviendas del presente Reglamento Interno, que regula lo referente a las características y ejecución de obras, las mismas que han sido establecidas con el objeto de preservar la concepción urbanístico arquitectónico original del proyecto y de regular la construcción de edificaciones.

f) No afectar la seguridad o salubridad del Condominio, no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás Propietarios, ni atentar contra la moral ni contra las buenas costumbres.

g) Efectuar oportunamente las reparaciones de su respectiva vivienda y asumir las responsabilidades por los daños y perjuicios que cause a las demás viviendas o a los bienes o servicios de dominio común, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

h) Abonar oportunamente las cuotas ordinarias que correspondan a la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva que haya arrendado o cedido en uso bajo cualquier título.

i) Someter a la Junta Directiva, cualquier reclamo contra la administración del Condominio y contra otros Propietarios referidos a actos que atenten contra sus derechos, los de los demás Propietarios o afecten al Condominio, debiendo atenerse a las disposiciones que al respecto determine la Junta Directiva , absteniéndose de recurrir a autoridades policiales, judiciales o administrativas por actos que no constituyan delito.

j) Someter a la Junta de Propietarios cualquier reclamo que tuviera contra la Junta Directiva o contra los reglamentos y disposiciones de la Junta de Propietarios y la Junta Directiva absteniéndose de recurrir a autoridades policiales, judiciales, o administrativas por actos que no constituyan delito

k) Pagar puntualmente las sumas que fije la Junta Directiva por los servicios comunes de agua, electricidad y otros, así como sus consumos de agua y energía eléctrica de acuerdo a los respectivos medidores instalados en su lote.

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l) Mantener en perfecto estado la red de agua y de energía eléctrica de su vivienda disponiendo de inmediato y a su costo las reparaciones que se requieran.

m) No realizar obras de construcción, refacción, carpintería y pintura, entre el 01 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente.

n) Mantener limpias y pintadas sus viviendas, de acuerdo a las disposiciones de la Junta Directiva y Comité de Construcción .

o) Hacer que sus familiares, invitados y empleados, cumplan con todas las disposiciones de este Reglamento.

p) Asistir a las Juntas de Propietarios del Condominio. q) Mantener físicamente indivisibles, de acuerdo a las resoluciones

administrativas que establecen las características del Condominio, la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva o lote de la que sea titular y la vivienda ya construida.

r) Seguir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno para vender, arrendar o ceder bajo cualquier título el uso de su vivienda y así efectuar los pagos de las obligaciones que genere su inquilino o de a quien ceda el derecho de uso. Toda cesión de uso, bajo cualquier título, por quince (15) días seguidos o alternados durante un año o cuatro (4) fines de semana, igualmente en un año, deberá ser sometido al procedimiento indicado en el Capítulo V

s) El Propietario tiene la obligación de informarse e informar a sus familiares, invitados y dependientes sobre las obligaciones del presente Reglamento Interno y demás disposiciones de la Junta de Propietarios de la Junta Directiva, de la Junta Calificadora y de Disciplina; del Comité de Construcción y de los comités que se conformen , comprometiéndose a cumplirlas y hacerlas cumplir dentro del ámbito de su responsabilidad, sin invocar desconocimiento en caso de incumplimiento.

t) Respetar las cargas, servidumbres y limitaciones al derecho de propiedad que prevé el presente Reglamento Interno y los títulos de propiedad correspondientes.

u) El Propietario deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento Interno para la transferencia de la Unidad Inmobiliaria de Propiedad exclusiva de la que sea titular y la participación en la propiedad de los bienes comunes correspondiente. El comprador deberá inscribir su derecho en el Registro de Predios de Cañete para poder ejercer el derecho de participar con voz y voto en las Juntas de Propietarios de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 21: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES A efectos del presente Reglamento Interno y según lo establecido en los

artículos 139 y siguientes del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se considera poseedores de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva a las personas naturales que ejerzan la posesión, o el uso de dichas

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unidades inmobiliarias en calidad de Propietarios, arrendatarios o bajo cualquier otro título que los faculte a poseer.

21.1 SON DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS U OTROS POSEEDORES Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre la correspondiente unidad

inmobiliaria de propiedad exclusiva que posea , con sujeción a las limitaciones establecidas en el presente Reglamento Interno.

Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga,

en forma independiente a los demás poseedores, dentro del espacio ocupado por su unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, siempre que cuente con autorización expresa del Propietario del inmueble y de la Junta Directiva.

Ejercer de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento Interno el uso

y disfrute de los bienes y servicios comunes del Condominio si más limitación que el disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios, mientras dure la relación contractual con el propietario y durante el plazo de vigencia de la misma registrado ante el Condominio

21.2 SON OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS U OTROS POSEEDORES Destinar la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva que ocupen

únicamente para vivienda, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento Interno

No ejecutar obra o instalación alguna que afecte la apariencia externa del

predio, sin contar con la expresa autorización del Propietario del inmueble y la Junta de Propietarios o del Comité de Construcción según sea el caso así como sin contar con la licencia de obra cuando corresponda.

No atentar contra la tranquilidad y normal convivencia de los demás

ocupantes y vecinos ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que cause a las demás

unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva o áreas bienes y servicios comunes.

Acatar las disposiciones de la Junta de Propietarios, la Junta Directiva, la

Junta Calificadora y de Disciplina el Comité de Construcción y comités que se conformen así como respetar los reglamentos del Condominio

Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes

del Condominio . El Propietario del inmueble es el obligado principal ante el Condominio y es responsable por el pago oportuno de las cuotas que se

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devenguen durante la ocupación del inmueble por un poseedor no Propietario.

Pagar las cuotas que señale la Junta Directiva para el uso o disfrute de las

áreas e instalaciones y servicios comunes del Condominio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente

Reglamento Interno por parte de los poseedores o la ausencia de alguno de los requisitos estipulados para tener el derecho de usar temporalmente una vivienda del Condominio, será causa suficiente y automática para que el infractor no pueda ingresar al Condominio ni hacer uso de la vivienda, instalaciones, áreas y servicios comunes, quedando descalificado para presentarse para postular en el futuro como arrendatario, usufructuario, invitado u ocupante temporal bajo cualquier título así como Propietario.

ARTÍCULO 22: DE LAS LIMITACIONES EN EL CONDOMINIO No esta permitido a los Propietarios y Poseedores

a) Efectuar actividades, ya sea en su vivienda o en áreas de propiedad común, que perturben el orden y la tranquilidad de los demás Propietarios.

b) Instalar en los terrenos o jardines del Condominio, en los terrenos por construir o en los terrenos y espacios libres de la playa frente al Condominio, carpas, campers o cualquier otro tipo de instalación o vivienda eventual.

c) Cocinar en la playa. d) Llevar o criar animales en general, sin respetar la reglamentación que

con carácter general establezca la Junta Directiva . e) Instalar cualquier negocio, industria comercio o actividad artesanal en

sus viviendas. f) Contratar en beneficio propio los servicios de trabajadores del

Condominio dentro de su horario de trabajo. g) Los Propietarios y sus invitados no podrán dejar estacionados sus

vehículos detrás de sus casas ni en las vías internas, debiendo hacerlo exclusivamente en la zona de estacionamiento correspondiente.

h) Transitar en vehículos motorizados o estacionarlos en el área de playa del Condominio. El remolque de embarcaciones a la playa deberá efectuarse necesariamente de conformidad con las disposiciones que al respecto dicte la Junta Directiva .

i) Dejar vehículos estacionados contraviniendo el régimen que establezca la Junta Directiva .

j) Colocar toldos o sombrillas fijas así como cualquier objeto que limite la vista al mar en la zona de playa.

k) Circular en motos, cuatrimotos, areneros o similares en el área de playa del Condominio destinada a recreación pasiva, así como fuera de las vías que puedan autorizarse específicamente para dicho uso,

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contraviniendo las disposiciones que sobre la materia establezca la Junta Directiva.

l) Dejar vehículos o bultos abandonados en los jardines, estacionamientos o azoteas.

m) Realizar construcciones, modificaciones o ampliaciones de las viviendas que afecten el aspecto exterior o la volumetría en sus viviendas sin haber obtenido la correspondiente autorización de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento Interno.

n) Edificar o instalar elementos decorativos o utensilios que modifiquen la apariencia externa de su vivienda o del Condominio sin haber obtenido la correspondiente autorización de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento Interno

o) Hacer ingresar familiares, invitados o dependientes sin respetar las disposiciones que a tal efecto establezca la Junta Directiva. Los Propietarios son responsables ante el Condominio por cualquier falta que cometan sus familiares, invitados o dependientes.

p) Emplear grupos electrógenos para el suministro de energía eléctrica a una vivienda, por perturbar la tranquilidad del Condominio.

q) Las limitaciones mencionadas son aplicables a todos los Propietarios y poseedores y ocupantes de las viviendas y sus familiares y dependientes en lo que corresponda.

r) Colocar antenas de televisión, radio y cualquier sistema de comunicación salvo las aprobadas por la Junta Directiva

s) En general, realizar actos que pongan en peligro la existencia o que dificulten o perturben el uso de los bienes comunes.

CAPITULO IV DERECHO DE PREFERENCIA

ARTÍCULO 23: REGULACIÓN DEL DERECHO DE PREFERENCIA Los Propietarios tienen derecho de preferencia para adquirir las unidades

inmobiliarias de propiedad exclusiva que pretenda transferir otro Propietario, las que son inseparables de su correspondiente participación en la propiedad los bienes y servicios de propiedad común.

Todo Propietario que pretenda transferir a un tercero no propietario una

unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y su correspondiente participación en la propiedad de los bienes comunes así como la vivienda que pudiera estar en ella construida, deberá poner tal hecho en conocimiento de la Junta Directiva indicando el precio y demás condiciones de venta a efectos que los demás Propietarios puedan ejercer el derecho de preferencia que por el presente artículo se regula

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La Junta Directiva pondrá en conocimiento de los demás Propietarios dentro de los diez (10) de recibida, la comunicación de intención de venta. Los Propietarios pueden ejercer su derecho de preferencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de recibida la comunicación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en caso de no

haber propietarios del Condominio que hayan ejercido su derecho de preferencia, el Propietario es libre de transferir a terceros sus derechos en las condiciones comunicadas a la Junta Directiva

CAPITULO V CALIFICACIÓN COMO PROPIETARIO O COMO OCUPANTE TEMPORAL,

TRANSFERENCIAS, ARRENDAMIENTO, CESIÓN TEMPORAL DE USO FAMILIARES E INVITADOS

ARTÍCULO 24: PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN COMO PROPIETARIO O COMO OCUPANTE TEMPORAL Toda persona que desee adquirir una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y su correspondiente e inseparable participación en la propiedad de las áreas y bienes comunes así como la vivienda que pudiera haberse edificado en ella, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser Persona Natural. b) Debe ser presentada por dos Propietarios hábiles. b) Debe dejar constancia por escrito de su conformidad con el presente Reglamento Interno, c) Debe ser admitido por la Junta Directiva previo procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno. d) Debe pagar la cuota de ingreso si es que esta ha sido determinada por la Junta de Propietarios. Quedan exceptuadas del pago de cuota de ingreso quienes adquieran de La Inmobiliaria en primera compra una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva ARTÍCULO 25: TRANSFERENCIAS El Propietario interesado en transferir sus derechos sobre alguna unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y la vivienda que en ella pudiera haberse edificado, que incluye la correspondiente participación en la propiedad, los bienes y servicios de propiedad común a un tercero que no sea Propietario, deberá dirigir una comunicación a la Junta Directiva indicando el nombre y referencias del postulante a adquirir los derechos. El Propietario debe estar hábil para poder transferir. El tercero no Propietario que pretenda adquirir una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y la vivienda que en ella pudiera haberse edificado, que

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incluye la correspondiente participación en la propiedad los bienes y servicios de propiedad común, debe presentar una solicitud a la Junta Directiva en el formato que esta establezca, la que deberá ser acompañada de copia de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior con la que se da cumplimiento a las normas sobre el derecho de preferencia regulado en el artículo 23º precedente y un contrato de opción de compra de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva que pretenda adquirir. El postulante deberá ser presentado por dos Propietarios hábiles y sostener una entrevista personal con los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva hará una evaluación del postulante y del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Interno y comunicará a los demás Propietarios la presentación de la solicitud a efectos que si lo estiman conveniente formulen oposición la que deberá ser presentada por escrito. Cumplido el proceso de evaluación y de haber resultado favorable, declarará apto al postulante para ser incorporado. como Propietario previo cumplimiento de las demás requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno La Junta Directiva podrá prescindir a su criterio, por unanimidad de sus miembros, de la entrevista personal en los casos que lo estime conveniente. En los casos que la Junta Calificadora y de Disciplina desapruebe una solicitud presentada por quienes pretendan ser titulares de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva u ocupar temporalmente una vivienda, se podrá solicitar nueva evaluación a solicitud del 25 (veinticinco) por ciento de propietarios del Condominio El registro del nuevo Propietario en los padrones del Condominio se verificará en el momento en que la Junta Directiva reciba la escritura pública correspondiente a la transacción aprobada y una solicitud de cambio de titularidad suscrita por comprador y vendedor y sus cónyuges de ser el caso, con firma certificada notarialmente. En los casos de venta, tanto el comprador como el vendedor quedan solidariamente obligados por el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan a la unidad de vivienda o lote objeto del contrato, hasta la fecha en que se formalice la transferencia de propiedad, considerándose mes completo a partir del primer día del mes En todo contrato de opción de compra que los Propietarios otorguen a terceros respecto de unidades inmobiliarias del Condominio, se deberán incluir las siguientes cláusulas: Cláusula Resolutoria:

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Es condición del presente contrato, la aprobación de EL COMPRADOR, por la Junta Directiva del Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno.

En tal virtud, queda establecido que si EL COMPRADOR no fuera aprobado por la Junta Directiva del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y no tendrá efecto ni valor legal alguno.

Cláusula de Compromiso:

EL COMPRADOR se obliga formal e irrevocablemente a:

1 Cumplir y respetar las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, cuyo contenido declara conocer, sometiéndose bajo responsabilidad a todas sus disposiciones.

2 Seguir el procedimiento establecido en el Capítulo V del Reglamento Interno del Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, en caso desee transferir o ceder en uso bajo cualquier título la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva de la que sea titular, incluyendo en el respectivo contrato, las cláusulas Resolutoria y de Compromiso, cuyo texto sea idéntico a los consignados en el referido Reglamento Interno, en el presente artículo y en las que se declare expresamente que la Junta de Propietarios no reconocerá derecho alguno al tercero que adquiriera derechos sobre una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, sin haber cumplido previamente con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno

ARTÍCULO 26: ARRENDAMIENTO, CESION TEMPORAL DE USO Para arrendar o ceder en uso temporal bajo cualquier título su vivienda el Propietario debe:

1. Tener la condición de Propietario hábil de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno.

2. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva indicando el nombre y referencias del postulante a ocupar la vivienda, según el formato que a tal efecto establezca.

3. Acompañar una declaración escrita y firmada por el postulante donde este indique el plazo por el que se le concederá el uso. También deberá haber la declaración expresa que conoce y acepta las disposiciones del presente Reglamento Interno

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Una vez satisfechos los requisitos precedentes y previa calificación favorable por parte de la Junta Directiva, esta enviará una comunicación al Propietario y al postulante comunicándoles la aprobación de la solicitud del mismo. El Condominio llevará un registro de los arrendamientos y cesiones temporales de uso. Vencido el plazo de la cesión temporal de uso autorizado y registrado ante la Junta Directiva, no se permitirá el ingreso del arrendatario o de quien recibió el derecho de uso. El Propietario podrá seguir concurriendo al Condominio mientras su vivienda esté arrendada o cedida en uso temporal. El período mínimo para arrendar o ceder en uso temporal bajo cualquier título una vivienda es de una semana. En todo caso, de haber plazos menores a una semana la Junta Directiva resolverá de acuerdo al caso específico. El propietario que desee alquilar deberá incluir obligatoriamente la siguiente

cláusula en el contrato de arrendamiento Cláusula Resolutoria: Es condición del presente contrato, la aprobación del arrendatario

como tal , por la Junta Directiva del Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, según el procedimiento establecido en su Reglamento Interno

En tal virtud, queda establecido que si EL ARRENDATARIO no fuera aprobado por la Junta Directiva del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y no tendrá efecto ni valor legal alguno.

Cláusula de Compromiso:

EL ARRENDATARIO se obliga formal e irrevocablemente a:

1 Cumplir y respetar las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Condominio Playa del Golf - Segunda Etapa, cuyo contenido declara conocer, sometiéndose bajo responsabilidad a todas sus disposiciones.

2 Acatar las disposiciones y eventuales sanciones a las que fuera sujeto El INQUILINO durante su permanencia en el Condominio Playa del Golf-Segunda Etapa.

3. A responder solidaria e indivisiblemente con EL ARRENDADOR por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera ocasionar directamente o alguno de sus dependientes, a propiedad del Condominio Playa del Golf- Segunda Etapa.

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4. Tanto el ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO interpondrán cualquier reclamo que pudiera generarse en relación a las sanciones y/o disposiciones de la Junta de Propietarios, Junta Directiva o Junta Calificadora que se conforme del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa siguiendo el procedimiento de aplicación de sanciones que apruebe la Junta Directiva, quedando entendido que en caso EL ARRENDATARIO no continúe en ejercicio de sus derechos como tal, por haber contravenido el Reglamento Interno del Condominio del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa y haberlo sancionado así la Junta Directiva del Condominio Playa del Golf – Segunda Etapa, ni EL ARRENDADOR ni EL PROPIETARIO podrán reclamar daño o lucro cesante o cualquier otro concepto contra la Junta de Propietarios.

ARTÍCULO 27: DE LOS FAMILIARES E INVITADOS: Los familiares de los Propietarios tienen derecho de ingresar al Condominio y hacer uso de los bienes y servicios comunes. A efectos del presente Reglamento Interno se entiende como familiar al cónyuge, los ascendientes y descendientes solteros del Propietario, no estando obligados los familiares a realizar pago o aportación alguna. Este derecho se mantiene mientras el Propietario se encuentre hábil para ejercer sus derechos como tal. El derecho de uso de los bienes y servicios comunes del Condominio por parte de los descendientes casados del Propietario y sus respectivas familias, será reglamentado por la Junta Directiva Es obligación de los Propietarios comunicar por escrito a la Junta Directiva la relación de familiares, con indicación del parentesco, y demás datos que esta determine a fin de que puedan tener acceso en tal condición al Condominio y hacer uso de los derechos que les corresponden de acuerdo al presente Reglamento Interno. La Junta Directiva reglamentará el régimen de los invitados, quienes están obligados a cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno en lo que corresponda y la reglamentación oportunamente se apruebe, siendo el Propietario solidariamente responsable por las faltas cometidas por sus invitados. Los invitados que concurran al Condominio por más de quince (15) días en un año o cuatro (4) semanas consecutivas deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Capítulo V, Artículo 26 del presente Reglamento Interno

CAPITULO VI DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

ARTICULO 28: DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

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Los Propietarios reunidos de acuerdo a las prescripciones del presente Capítulo, constituyen la Junta de Propietarios, órgano supremo del Condominio que tiene la representación conjunta de todos los Propietarios. La Junta de Propietarios es presidida por uno de sus miembros quien será también Presidente de la Junta Directiva y asumir las funciones de Administrador General según lo establecido en el presente Reglamento Interno. Las Juntas de Propietarios pueden ser Ordinarias o Extraordinarias y pueden realizarse simultáneamente o por separado en el mismo día o en diferentes fechas. Las Juntas de Propietarios se celebraran necesariamente en el predio. Las Juntas Ordinarias o Extraordinarias de Propietarios serán presididas por el Presidente de la Junta de Propietarios. En su ausencia o por impedimento de éste, presidirá la Junta el Vice-Presidente. En caso de ausencia o de impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el secretario, o el miembro de la Junta Directiva que designe la Junta de Propietarios . La Junta de Propietarios puede designar un secretario no Propietario para que participe en asamblea y redacte el acta correspondiente. No se requiere declaración expresa para declarar ausencia o impedimento, bastando la concurrencia de quienes indica el presente Reglamento Interno para reemplazar al ausente o al impedido. ARTICULO 29: CONVOCATORIA La Junta de Propietarios se convoca mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción y mediante carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en un lugar visible del Condominio, con una anticipación no menor de 5 (cinco) días calendario tratándose de Juntas Extraordinarias y de (siete) 7 días calendario tratándose de Junta Ordinarias en el domicilio, dirección y/o cuenta de correo que el Condómino señale expresamente por escrito a estos efectos ante el Condominio. El aviso contendrá indicación de día, hora y lugar de celebración de la Junta de Propietarios convocada así como los temas a tratar. Los medios de convocatoria anteriormente indicados podrán utilizarse simultánea y alternativamente para una

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misma Junta de Propietarios, bastando la constancia de entrega o de recepción de uno de ellos y el cumplimiento de lo señalado en los párrafos siguientes. La convocatoria se realizará también mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación en Lima, igualmente con los plazos que corresponda a cada Junta de Propietarios, y conteniendo los requisitos señalados en el párrafo anterior del presente artículo. En toda convocatoria deberá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Junta de Propietarios, en segunda convocatoria, la que puede ser el mismo día con una diferencia no menor de media hora entre la primera y segunda convocatoria . Si la sesión debidamente convocada no se celebra en la fecha prevista, y no se hubiese hecho la segunda convocatoria en la forma señalada en el párrafo anterior, la Junta de Propietarios deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días calendarios contados desde la fecha de la sesión no celebrada. La Junta de Propietarios sea ordinaria o extraordinaria se reúne cuando lo convoque el Presidente de la Junta Directiva, señalando su objeto. También se convocará a Junta de Propietarios cuando lo solicite por escrito al Presidente de la Junta Directiva no menos del veinte por ciento (20%) de los propietarios hábiles, con indicación de los asuntos a tratar en ella. En este caso, el Presidente de la Junta Directiva convoca a Junta de Propietarios dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. De no contarse con el quórum necesario para celebrar Junta de Propietarios en primera convocatoria se procederá a realizar una segunda convocatoria con los mismos requisitos anteriormente indicados, con excepción del quórum que se regirá por las disposiciones que más adelante se indican. En caso de no haber Junta Directiva con mandato vigente cuyo Presidente pueda convocar a Junta de Propietarios, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo, la convocatoria podrá ser hecha por el 20% de los Propietarios hábiles, siguiendo las formalidades establecidas para el Presidente de la Junta Directiva con mandato vigente. ARTICULO 30: JUNTA UNIVERSAL DE PROPIETARIOS

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Las Juntas Universales de Propietarios se entienden convocadas y válidamente constituidas, siempre que estén presentes o representados, la totalidad de los Propietarios y éstos acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se proponen tratar. La Junta Universal de Propietarios tiene competencia para resolver cualquier asunto relacionado con el Condominio que sea objeto de su agenda. ARTICULO 31: DERECHO A CONCURRIR A LA JUNTA DE PROPIETARIOS Podrán concurrir con voz y voto a la Junta de Propietarios los Propietarios que aparezcan como hábiles hasta el día anterior al de celebración de la Junta en el Padrón de Propietarios , que a tal efecto llevará la Junta Directiva . Es Propietario hábil quien ha cumplido con todas sus obligaciones de pago con el Condominio de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 del DS 008—200-MTC., estando inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o más cuotas ordinarias o una extraordinaria al momento de la convocatoria. El Propietario inhabilitado podrá asistir a la Junta de Propietarios con voz pero sin voto y no se le considerará para determinar el quórum. Queda rehabilitado cuando cumpla con pagar sus adeudos. ARTICULO 32: REPRESENTACIÓN Los Propietarios pueden ser representados en las Juntas de Propietarios con voz y voto por un familiar directo u otro Propietario a efectos de ejercer sus derechos como Propietarios. A estos efectos se considera como familiar directo a cónyuge, ascendientes y descendientes exclusivamente. La representación se confiere mediante carta poder y con carácter especial para cada Junta de Propietarios. La representación que se otorgue por escritura pública tiene validez hasta que sea revocada y puesto tal hecho en conocimiento de la Junta de Propietarios En caso de haber varios Propietarios de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, , esto designarán a uno de ellos para qué ejerza ante la Junta de Propietarios los derechos que correspondan a la respectiva unidad inmobiliaria, pudiendo el designado concurrir y votar en las Juntas arbitrarias y ser elegido. A tal efecto, los Propietarios enviarán una comunicación a la Junta Directiva designando a quien ejercerá su representación ARTICULO 33: JUNTA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

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La Junta Ordinaria de Propietarios se reúne en el primer trimestre de cada año. Corresponde a la Junta Ordinaria de Propietarios :

a) Pronunciarse sobre la Memoria, las Cuentas, el Balance General y los demás Estados Financieros del Condominio que someta a su consideración la Junta Directiva.

b) Aprobar el presupuesto anual y fijar anualmente el monto de las aportaciones ordinarias.

c) Fijar cuotas de construcción y arrendamiento. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Resolver cualquier otro asunto relacionado con el Condominio que sea

objeto de la convocatoria. ARTICULO 34: JUNTA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS Puede realizarse en cualquier oportunidad incluso simultáneamente con la Junta ordinaria de Propietarios. Son atribuciones de la Junta Extraordinaria de Propietarios:

a) Designar y remover, total o parcialmente, a los integrantes de la Junta Directiva así como elegir a los reemplazantes.

b) Modificar el Reglamento Interno. c) Aprobar la construcción de edificaciones y obras comunes. d) Disponer auditorias. e) Establecer el monto de las aportaciones extraordinarias y modificar las

ordinarias f) Autorizar a la Junta Directiva para solicitar créditos, avances en cuenta o

sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden y otorgar las garantías correspondientes.

g) Tratar cualquier otro asunto previsto que sometan a su consideración la Junta Directiva o más de la tercera parte de los Propietarios.

Esta enumeración no es limitativa debido a que la Junta de Propietarios está facultada para adoptar todos los acuerdo que sean necesarios para la mejor marcha del Condominio, bastando que la materia esté debidamente consignada en la respectiva convocatoria. ARTICULO 35: QUÓRUM, ADOPCIÓN DE ACUERDOS La Junta de Propietarios se constituye en primera convocatoria con la concurrencia de más de la mitad de los Propietarios. En segunda convocatoria se constituye con el número de Propietarios que concurra.

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Salvo que se trate de materias para las que se haya establecido requisitos especiales de quórum, los acuerdos de Junta General se adoptan con el voto de más de la mitad de los Propietarios concurrentes. En caso de empate quien presida la Junta de Propietarios tiene voto dirimente. Los acuerdos de la Junta de Propietarios rigen desde de la fecha en que se adoptan y obligan a todos los Propietarios inclusive a los que no concurrieron, votaron en contra, o estuvieron inhabilitados. ARTICULO 36: REQUISITOS ESPECIALES DE QUÓRUM Se requiere el acuerdo unánime de todos los Propietarios hábiles del Condominio para modificar cualquier disposición contenida en el Capítulo VIII sobre Reglamento de Construcciones y en el Capítulo X sobre el Régimen Transitorio de Administración; los artículos 12 y 16 del Presente Reglamento Interno; para remover a alguno de los miembros de la primera Junta Directiva, así como para la modificación del presente artículo y las características de la habilitación urbana. Se requiere mayoría calificada para acordar el cambio de calidad de áreas y bienes de propiedad común a áreas bienes de propiedad exclusiva, así como para la adoptar acuerdos que aprueben la venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes. Se requiere igualmente mayoría calificada para acordar la transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que implique la disposición o limitación de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos Se exceptúa de este requisito de mayoría calificada la facultad de la Junta Directiva de aprobar la realización de actividad comercial o de servicios para atender a los Propietarios, que sea en pequeña escala, pudiendo asignar a personas naturales o jurídicas las áreas comunes que considere necesarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento Interno. La venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes se regirá por las disposiciones legales sobre copropiedad establecidas por el Código Civil que requiere consentimiento unánime de los Propietarios. Se considera mayoría calificada, el voto favorable de cuando menos los Propietarios de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones en los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta de Propietarios. En caso de empate, quien presida la Junta de Propietarios tiene voto dirimente. ARTICULO 37: ACTAS

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La sesión de Junta de Propietarios y los acuerdo adoptados en ella deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley. En el acta de cada sesión deberá indicarse lugar, fecha y hora en que ésta se realizó, la relación de los Propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común, el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la Junta, los puntos de la agenda, la forma y resultado de la votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designados en la Junta según lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento Interno así como por todos los participantes en la Junta. Los concurrentes a la Junta de Propietarios podrán otorgar poder mediante comunicación simple, en la misma sesión de la Junta de Propietarios, a otro Propietario para que los represente en la suscripción del acta correspondiente Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda asentarse el acta de la Junta de Propietarios en el libro respectivo, se extenderá en documento especial, el que se transcribirá al libro de actas en su oportunidad. Cuando no se redacte y apruebe el acta en la misma sesión de Junta de Propietarios , está deberá ser redactada y aprobada dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración de la Junta de Propietarios , la misma que deberá ser firmada por las personas indicadas y en la forma señalada en los párrafos precedentes del presente artículo.

ARTÍCULO 38: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS El Presidente de la Junta de Propietarios ejerce la representación legal de la misma con lasfacultades de apoderado judicial para representar a la Junta de Propietarios del Condominio con las facultades generales de representación general señaladas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil; así como con las facultades especiales señaladas en el artículo 75º del referido Código para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal , constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio. También tiene las facultades necesarias para conciliar

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Las facultades de apoderado judicial serán ejercidas por el Presidente de la Junta de Propietarios a sola firma. En la relación interna, la Junta Directiva deberá aprobar la iniciación de procesos judiciales así como los términos de cualquier transacción. ARTÍCULO 39: DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva como órgano colegiado tiene la representación legal y la dirección del condominio y está constituida por un mínimo de seis (6) y un máximo de doce (12) miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y no menos de dos ni más de ocho Vocales. El Presidente de la Junta de Propietarios es el Presidente de la Junta Directiva, quien tendrá también las función es de Administrador General de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151ºdel D.S. 008-2000-MTC, las mismas que ejercerá en tanto la Junta Directiva no designe un Administrador General. En caso de haberse vencido el plazo para el que fue elegida la Junta Directiva, quien ejerció las función es de Presidente seguirá asumiendo las funciones del Administrador General en tanto no se designa a quien deba reemplazarlo. La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de representación legal y gestión necesarias para la administración y manejo del Condominio. Se exceptúa de la competencia de la Junta Directiva los actos que de acuerdo al Reglamento Interno o la ley son de facultad exclusiva de la Junta de Propietarios. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere una antigüedad de dos (2) años como propietario. Se exceptúa de este requisito a los miembros de la primera Junta Directiva o a sus reemplazantes.” Modificado mediante Junta de Propietarios de fecha 28.02.2009 ARTICULO 40: FACULTADES La Junta Directiva es responsable y tiene las facultades necesarias para: a) La conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común, el

funcionamiento de los servicios de uso común y la administración del Condominio.

b) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario por propia iniciativa o a petición de parte para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad horizontal y para la mejor conservación y mantenimiento del Condominio.

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c) Incorporar como Propietarios a las personas declaradas aptas una vez que hayan cumplido con los requisitos del presente Reglamento Interno, incluido el pago de las cuotas que correspondan.

d) Calificar dentro del plazo de treinta (30) días de recibidas, las solicitudes que se presenten para transferir, arrendar, ceder en uso u otorgar cualquier derecho temporal sobre una vivienda, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno.

e) Administrar el patrimonio del Condominio. f) Nombrar y remover cuando lo estime conveniente al Administrador General

del Condominio que no sea presidente de la Junta de Propietarios. g) Aprobar y modificar disposiciones reglamentarias, con sujeción a las normas

del presente Reglamento Interno, para el mejor cumplimiento de los fines del Condominio y la satisfacción de las necesidades de los Propietarios.

h) Reglamentar el régimen de sanciones por el incumplimiento del presente Reglamento Interno y de las disposiciones de la Junta Directiva y de la Junta de Propietarios, estableciendo el procedimiento correspondiente, que deberá ser doble instancia, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes que podrán ser multas pecuniarias, impedimento o suspensión de acceso al condominio o del uso de las instalaciones comunes y amonestación. A tal efecto la Junta Directiva establecerá un reglamento de infracciones y sanciones. No se considera sanción la restitución de las cosas al estado anterior de la comisión de la infracción, la misma que deberá ser dispuesta en todos los casos siguiendo el procedimiento que se establezca.

i) Aceptar la dimisión de sus miembros y siempre que cuente con el quórum correspondiente, proveer las vacantes que se produzcan, designando a los reemplazantes entre Propietarios hábiles, los mismos que serán designados hasta la finalización del período para el que fue nombrada elegida la Junta Directiva.

j) Delegar, en uno o más de sus miembros o en algún Propietario el ejercicio de las facultades que estime convenientes.

k) Designar los comités y comisiones de Propietarios para promover actividades deportivas, culturales y de índole social, con determinación de sus funciones.

l) Designar apoderado y apoderado judicial para representar a la Junta de Propietarios del Condominio con las facultades generales de representación general señaladas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil; así como con las facultades especiales señaladas en el artículo 75º del referido Código para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal , constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio.

m) Designar apoderados, para ejercer a sola firma la representación de la Junta de propietarios del Condominio para la tramitación de expedientes administrativos ante todo tipo de autoridades administrativas y policiales , de acuerdo al artículo 115º de la Ley 27444 y las facultades especiales para el

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desistimiento de la pretensión o del procedimiento administrativo, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento sin reserva ni limitación.

n) Nombrar al administrador de ser el caso y a los demás funcionarios y al personal en general y removerlos cuando los considere conveniente.

o) Ejecutar los acuerdos que adopte la Junta de Propietarios. p) Formular la Memoria y los Estados Financieros y someterlos a la aprobación

de la Junta Ordinaria de Propietarios. q) Disponer el inicio de las acciones legales para el cobro de las deudas que

tuvieran Propietarios con el Condominio. r) Realizar todo tipo de operaciones bancarias, crediticias y financieras. A tal

efecto, la Junta Directiva está autorizada a abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, girar cheques, aceptar y endosar letras de cambio y pagarés así como solicitar y girar contra sobregiros. Para solicitar créditos y otorgar las garantías correspondientes se requerirá la aprobación de la Junta de Propietarios.

s) Formular el presupuesto de ingresos y egresos para su gestión administrativa, el mismo que será sometido a la Junta de Propietarios para su aprobación.

t) Someter a consideración de la Junta de Propietarios las modificaciones al Reglamento Interno que estime pertinentes.

u) Autorizar al Presidente la celebración de cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, bienes o servicios comunes, así como la celebración de contratos que sean necesarios para el Condominio y el cumplimiento de los fines de la Junta de Propietarios , excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos

v) Determinar las tasas de interés compensatorio y moratorio aplicables a la demora en el pago de las obligaciones de los Propietarios.

w) Aprobar las tarifas de agua, energía eléctrica, y los servicios que en el futturo se preste a los Propietarios.

x) Aprobar la realización de actividad comercial o de servicios para atender a los Propietarios que sea en pequeña escala, pudiendo asignar a personas naturales o jurídicas las áreas comunes que considere necesarias así como determinar los términos y condiciones de uso y de los contratos correspondientes

y) Realizar obras de infraestructura y de servicios del Condominio pudiendo gastar hasta la suma de US$20.000.00 (Veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ) en un ejercicio económico anual, sin necesidad de solicitar autorización a la Junta de Propietarios.

z) Supervisar y aplicar el Reglamento de Construcciones del Condominio y demás reglamentos.

ARTICULO 41: ACUERDOS, ACTAS Los acuerdos de la Junta Directiva rigen desde la fecha en que se aprueban y obligan a todos los Propietarios. Los acuerdos deben ser publicados en una

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pizarra que a tal efecto se instalará en las oficinas administrativas y en un lugar destacado del Condominio. El Presidente y el Secretario firman las actas de las sesiones de la Junta Directiva Cuando por cualquier circunstancia no se asiente el acta en el libro respectivo, se extenderá en documento especial, el que se transcribirá al libro de actas en su oportunidad ARTICULO 42: MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la Junta Directiva se eligen por dos (2) años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Junta Directiva , aun habiéndose vencido el plazo de dos (2) años de su mandato para el que fueron elegidos, continúan en el ejercicio de sus cargos en tanto no sean removidos por la Junta de Propietarios. El mandato de la primera Junta Directiva es de cinco años. Para la elección de Junta Directiva los candidatos deberán ser presentados al Presidente con anticipación no menor de siete (7) días calendario. ARTICULO 43: CONVOCATORIA Las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva se efectúan, por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia de su entrega o recepción, con tres (3) días de anticipación e indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión ARTICULO 44: SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se reúne por lo menos una vez al mes en la fecha y lugar que el Presidente o quien haga sus veces determine. Se reúne también cuando lo solicite mediante comunicación por escrito dirigida al Presidente de la misma, o a quien haga de sus veces, un número no menor del veinte (20%) por ciento de Propietarios hábiles, indicando los temas a tratar. ARTICULO 45: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES La Junta Directiva es responsable de la gestión administrativa, buena marcha y prestigio del Condominio, así como del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno, de los acuerdo de la Junta de Propietarios, de la Junta Directiva y de los reglamentos que se dicten.

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ARTICULO 46: QUORUM El quórum para la instalación de la Junta Directiva es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros concurrentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. ARTICULO 47: SESION UNIVERSAL DE JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se entenderá convocada y podrá funcionar, válidamente sin necesidad de convocatoria, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y estos acepten, por unanimidad, la celebración de la sesión y los asuntos que se propone tratar. ARTICULO 48: VACANCIA Es causal de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo del Condominio: 48.1 Muerte 48.2 Renuncia 48.3 Pérdida de la calidad de Propietario 48.4 Encontrarse en la condición de inhábil 48.5 Por decisión de la Junta Directiva cuando la gravedad de las circunstancias

lo justifiquen con el voto favorable de todos sus miembros a excepción del miembro cuestionado

ARTICULO 49: PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA El Presidente de la Junta Directiva del Condominio tiene las siguientes facultades: a) Facultades de apoderado judicial para representar a la Junta de Propietarios

del Condominio con las facultades generales de representación general señaladas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil; así como con las facultades especiales señaladas en el artículo 75º del referido Código para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal , constituirse en parte civil, prestar

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declaración de parte, ofrecer pruebas, interponer cualquier recurso impugnatorio. También tiene las facultades necesarias para conciliar.

b) Convocar y presidir las Juntas de Propietarios c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento Interno,

respecto de la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.

d) Convocar a sesiones de Junta Directiva e) Facultad para ejercer a sola firma la representación de la Junta de propietarios

del Condominio para la tramitación de expedientes administrativos ante todo tipo de autoridades administrativas, de acuerdo al artículo 115º de la Ley 27444 y las facultades especiales para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento administrativo, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento sin reserva ni limitación alguna

f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, bienes o servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos.

g) Contratar y remover personal para atender la administración del Condominio y los servicios comunes, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.

h) Disponer la cobranza, de las cuotas Ordinarias o Extraordinarias acordadas por la Junta de Propietarios

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios Junta Calificadora y de Disciplina, Comité de Construcción y comités que se conformen.

j) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año ante la Junta Directiva.

k) El residente de la Junta Directiva requiere de autorización expresa aprobada con quórum calificado de la Junta de Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, actos que contando con la aprobación de la Junta de Propietarios podrá realizar con la firma conjunta del tesorero o del secretario o del vicepresidente o de otro miembro de la Junta Directiva.

l) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.

m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.

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n) Las facultades a que se refieren los incisos J) y K) del presente artículo se ejercerán con dos firmas actuando conjuntamente con el Vice Presidente o el , secretario o el Tesorero o con otro miembro de la Junta Directiva

o) Ejercer las funciones de Administrador General del Condominio en tanto este no sea designado

ARTICULO 50 : VICE PRESIDENTE Compete al Vice Presidente de la Junta Directiva del Condominio: a) Ejercer las funciones del Presidente en ausencia de este. b) Representar al Presidente en comisiones y gestiones especiales. Se requiere

declaratoria de ausencia o vacancia del Presidente por parte de la Junta Directiva para que el Vice Presidente asuma las funciones contempladas en los incisos a), e), f), g), j), k) y l) del artículo precedente. En todos los demás casos, la sola actuación del Vice Presidente implica la ausencia del Presidente sin que sea necesaria declaratoria de ausencia por la Junta Directiva .

c) Ejercer con la firma conjunta del Presidente o del secretario, o del Tesorero o de otro miembro de la Junta Directiva, las facultades a que se refieren el inciso k) que se indican a continuación y el inciso L) del artículo 49 para Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por mes ante la Junta Directiva.

ARTICULO 51: SECRETARIO Compete al Secretario de la Junta Directiva del Condominio:

a) Redactar las actas de las sesiones de las Junta de Propietarios y de la Junta Directiva

b) Llevar la correspondencia del Condominio. c) Comunicar a los Propietarios los acuerdos de la Junta Directiva

cuando sea necesario. d) Citar a las sesiones de la Junta Directiva por encargo de la presidencia. e) Llevar actualizado el Padrón de Propietarios hábiles. En caso de no haber

junta directiva inscrita con mandato vigente en los registros públicos, el último secretario de la Junta Directiva con mandato inscrito a título personal tendrá la responsabilidad de llevar actualizado el Padrón de Condóminos Hábiles hasta que se designe a la nueva Junta Directiva.

f) Llevar el registro de arrendamientos y cesiones temporales de uso

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g) Ejercer con la firma conjunta del Presidente o del Vice Presidente , o del Tesorero o de otro miembro de la Junta Directiva, las facultades a que se refieren el inciso J) que se indican a continuación y el inciso K) del artículo 49 para Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por mes ante la Junta Directiva.

ARTICULO 52 : TESORERO Y VOCALES. Las funciones del Tesorero son:

a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento y conservación.

b) Supervisar el funcionamiento de las políticas y procedimientos del Condominio en cuanto a la recepción, custodia, control y desembolso de fondos y valores.

c) Controlar el desarrollo y funcionamiento de un efectivo sistema contable y presupuestal sobre las actividades del Condominio.

d) Preparar y presentar el presupuesto del Condominio, el balance y el informe de tesorería a la Junta Directiva para su presentación a la Junta de Propietarios.

e) Informar a la Junta Directiva sobre el estado de caja y cuentas del Condominio.

f) Ejercer con la firma conjunta del Presidente o del Vice Presidente o del secretario, o de otro miembro de la Junta Directiva, las facultades a que se refieren el inciso J) que se indican a continuación y el inciso K) del artículo 49 para Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por mes.

Las funciones de los Vocales son:

a) Presidir e integrar las comisiones que se formen por decisión de la Junta de Propietarios o Junta Directiva, organizárlas, integrar a los propietarios que deseen formar parte de las mismas, e informar a la Junta de Propietarios o Junta Directiva, según sea el caso, sobre el funcionamiento de las mismas.

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b) Actuar conjuntamente con otros miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de las facultades previstas en el presente Reglamento Interno.

c) Ejercer las facultades específicas que les sean encargadas por la Junta Directiva.

d) Las demás previstas en el presente Reglamento Interno. e) Ejercer con la firma conjunta del Presidente o del Vicepresidente o del

secretario, o del Tesorero o de otro vocal de la Junta Directiva, las facultades a que se refieren el inciso J) que se indican a continuación y el inciso K) del artículo 49 para Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por mes

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 53: PATRIMONIO El patrimonio del Condominio está constituido por el terreno de propiedad común, los bienes comunes, cuotas de ingreso cuotas de arrendamiento y de construcción, aportaciones Ordinarias y Extraordinarias de los Propietarios así como multas, donaciones y bienes que le pertenezcan. ARTÍCULO 54: APORTACIONES Las aportaciones o cuotas de los Propietarios pueden ser: a) Ordinarias. b) Extraordinarias ARTÍCULO 55: CUOTAS ORDINARIAS Las Cuotas Ordinarias están destinadas al financiamiento de los gastos ordinarios que sea necesario realizar permanentemente para mantener en buen estado de funcionamiento y presentación del Condominio. ARTÍCULO 56: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Las Cuotas Ordinarias son establecidas por la Junta de Propietarios según propuesta de la Junta Directiva formulada sobre la base del presupuesto anual que apruebe.

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ARTÍCULO 57: CUOTAS EXTRAORDINARIAS Las Cuotas Extraordinarias están constituidas por los gastos correspondientes a: a) Los aportes destinados a financiar necesidades extraordinarias del

Condominio, entendiéndose como tales aquellas que se generen inesperadamente y no tengan carácter permanente.

b) Las aportaciones necesarias para financiar la edificación de obras de infraestructura y de servicios comunes que determine la Junta de Propietarios

c) Las sumas necesarias para completar la ejecución del presupuesto anual y aquellas que a criterio de la Junta de Propietarios sean necesarias.

d) Cuotas de ingreso, arrendamiento y de construcción si es que han sido establecidas por la Junta de Propietarios.

ARTÍCULO 58: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS Corresponde a la Junta Extraordinaria de Propietarios, a propuesta de la Junta Directiva, determinar el importe de las Cuotas Extraordinarias fijando el plazo para su pago. ARTÍCULO 59: PAGO DE CUOTAS Las cuotas ordinarias se pagarán en forma mensual, por adelantado, dentro de los primeros diez días calendario. Las cuotas extraordinarias y las multas se pagarán dentro del plazo que se señale al determinarlas. La demora en el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias generará los correspondientes intereses moratorios y compensatorios. La Junta Directiva determina las tasas de interés aplicables Es de responsabilidad de los Propietarios el pago de las cuotas ordinarias aún cuando la vivienda de su propiedad haya sido arrendada o cedida temporalmente en uso bajo cualquier modalidad ARTÍCULO 60 : COBRANZA DE CUOTAS La recaudación de cuotas ordinarias o extraordinarias corresponde a la administración del Condominio. En caso de atraso en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, serán aplicables los intereses, moras y penalidades aprobados por la Junta Directiva desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta que se produzca el pago de la misma y las sanciones que correspondan

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La Junta Directiva determinará el monto de la cuota que deberán pagar los Propietarios por el arrendamiento de sus viviendas a terceros no Propietarios. La cuota por el arrendamiento de viviendas se establecerá por mes o fracción de mes y se pagará en forma adelantada siendo de cuenta del arrendatario. La falta de pago de la cuota correspondiente determinará el impedimento de uso y acceso a las áreas y bienes comunes y la prestación de servicios de energía eléctrica domiciliaria y agua. ARTÍCULO 61: COBRANZA EJECUTIVA Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en caso de incumplimiento en el pago, serán cobradas ejecutivamente según lo establecido por la Ley 27157, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes

CAPITULO VIII

DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARTICULO 62: OBJETO: Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto establecer las

normas a que se encuentran sujetas la construcción, ampliación y/o modificación de viviendas del Condominio con el objeto de preservar la concepción urbanística original y mantener la uniformidad del conjunto.

Corresponde a la Junta Directiva del Condominio. supervisar el

cumplimiento de las normas del presente Reglamento de Construcciones con la opinión Técnica del Comité de Construcción

ARTICULO 63: DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OBRAS EN LA HABILITACION: La Junta Directiva del Condominio es el órgano competente encargado de

la supervisión y control de las normas contenidas en el Reglamento de Construcciones del Condominio,

Es facultad de la Junta Directiva delegar sus funciones en un Comité de

Construcciones, que obligatoria y necesariamente deberá estar presidido por un miembro de la Junta Directiva y compuesto por tres Propietarios El término por el que se designa al Comité de Comité de Construcciones es de dos años, su mandato coincide con el de la Junta Directiva, El Comité de Construcciones es convocado mediante esquela por siu presidente. Se precisa la asistencia dos de sus miembros para formar quórum

Los proyectos de construcción y sus respectivos planos deberán ser

presentados a la Junta Directiva que efectuará la evaluación

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correspondiente o los derivará al Comité de Construcciones de haberse designado a sus miembros y encontrarse en funciones

La Junta Directiva o el Comité de Construcciones, según sea el caso,

podrán contratar los servicios de un profesional en ingeniería o arquitectura de no haber entre sus miembros profesionales de alguna de estas especialidades.

La Junta Directiva del Condominio o el Comité de Construcciones, según

sea el caso, podrá designar a un profesional para que supervise el proceso de construcción de viviendas, de manera que este se realice conforme a las especificaciones contenidas en el proyecto de construcción aprobado y en el Reglamento Interno, con cargo de dar cuenta de su labor a la Junta Directiva o al Comité de Construcciones, según sea el caso.

Para el control de las obras será obligatorio contar con un cuaderno de

obras oficial ARTICULO 64: DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS

REQUISITOS PARA SU EVALUACIÓN Los Propietarios que deseen construir, ampliar o modificar su vivienda

dentro, deben obtener previamente, la aprobación de los proyectos y planos correspondientes así como la autorización escrita del Comité de Construcciones. A estos efectos, el propietario debe encontrarse en la condición de hábil.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANOS 1.- Planos de Arquitectura: Ubicación: Escala 1:500 Deberán constar obligatoriamente las medidas de

los linderos y deben achurarse las áreas techadas, debiendo indicarse la zonificación, área de estructuración, área libre, manzana y lote, tal como lo exigen la ley 27157 y el Reglamento Nacional de Edificaciones

Plantas: Escala 1:50 Planta de Techos: Escala 1:50 Elevaciones: Escala 1:50 con indicación de los detalles y materiales de los

acabados exteriores Cortes transversales: Escala 1:50 dar como mínimo uno transversal y otro

longitudinal Memoria Descriptiva enfatizando los acabados exteriores. 2.-Planos de Estructuras: Escala 1:50 3.-Planos de Instalaciones Eléctricas: Escala 1:50 4.-Planos de Instalaciones Sanitarias: Escala 1:50

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REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PLANOS El Condómino deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de construcción con tres juegos de planos del proyecto de arquitectura, de estructuras, de instalaciones eléctricas y de instalaciones sanitarias, debidamente firmados por los profesionales responsables en cada caso y el Propietario Para solicitar la evaluación del proyecto de construcción y los correspondientes planos a la Junta Directiva se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar copia del Estudio de Suelos correspondiente a su terreno. 2. Presentar copia del Levantamiento Topográfico y dos secciones

longitudinales del mismo 3. Abonar a la administración del Condominio, la suma fijada por la Junta

General Ordinaria por concepto de Cuota de Construcción en caso de haber sido esta aprobada.

Tratándose de ampliación o modificación de construcciones ya existentes y/o planos aprobados, los Propietarios tendrán la obligación de cumplir con los requisitos señalados en el acápite anterior con la única excepción de la cuota de construcción. Los planos deberán contener el proyecto integral a desarrollarse, y referirse a viviendas unifamiliares respecto a cada lote de terreno, no pudiendo subdividirse la propiedad ni tenerse diseños modulares ARTICULO 65: DE LA APROBACION DE PLANOS: Los planos deben ser aprobados por la Junta Directiva o por el Comité de Construcción según corresponda. Los planos aprobados deberán estar necesariamente firmados por el Presidente de la Junta Directiva o por el Presidente del Comité de Construcciones o por uno de sus miembros, en caso de ausencia. Cualquier observación al proyecto de construcción o los planos deberá ser comunicada al Propietario a fin de que la subsane. Subsanadas las observaciones se podrá proceder a la aprobación de los planos sometidos a su consideración, en un plazo no mayor de quince (15) días. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva o el del Comité de Construcciones, podrá ejercer las atribuciones a que se contrae la presente cláusula, quien quede encargado de esa función, según acuerdo de la propia Junta Directiva o Comité de Construcción.

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ARTICULO 66: DEL PROCESO DE CONSTRUCCION: Los Propietarios sólo podrán iniciar la construcción, ampliación o modificación de sus viviendas, luego que la Junta Directiva o el Comité de Construcciones, según sea el caso, haya aprobado el proyecto de construcción y los planos de arquitectura, estructuras e instalaciones eléctricas y sanitarias y autorizado expresamente el inicio de las obras, se haya pagado la cuota de construcción y se cuente con licencia de construcción expedida por la municipalidad Distrital de Asia. El Condómino debe haber también comprado los medidores de consumo de agua y de energía eléctrica de las características y fabricante que la Junta Directiva o Comité de Construcciones, según sea el caso, haya aprobado y contar con un servicio higiénico portátil para los trabajadores de la obra, los mismos que deberán ser instalados al iniciarse los trabajos Los Condóminos podrán entregar los planos aprobados al constructor y dar inicio a las obras, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que los planos tengan antigüedad no mayor de ciento ochenta días calendario a partir de la fecha de su aprobación. En caso contrario se requerirá de una nueva aprobación.

2. Que la Junta Directiva o el Comité de Construcción, según sea el caso, representado por el Supervisor de Obras, haya verificado los linderos del lote o lotes donde se debe construir, dejando constancia de su autorización en los planos correspondientes, y en el cuaderno de obra, documento obligatorio durante todo el proceso de construcción que conjuntamente con los planos aprobados deberá permanecer en la obra hasta su culminación.

3. Que el constructor contratado por El Propietario, antes de iniciar las obras, cumpla con presentar a la Junta Directiva o Comité de Construcción , según sea el caso, la relación de trabajadores que participarán en la misma. Dicha relación deberá incluir el nombre y apellidos del trabajador, edad, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. También se deberá acompañar a la relación los respectivos certificados de buena conducta, antecedentes penales del trabajador y certificación domiciliaria de los mismos. El retiro, cambio y/o incremento de trabajadores de la obra, deberá ser comunicado a la Junta Directiva o Comité de Construcción, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos señalados, en cuanto sean aplicables.

4. La temporada de construcción empieza el primer día útil del mes de Mayo y concluye indefectiblemente el 30 de Noviembre de cada año.

No está permitido el trabajo en las construcciones los días domingos y feriados. En los denominados ‘‘fines de semana largo’’, o sea, aquellos en que los días lunes o viernes sean feriados nos se trabajará los días sábados.

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El Supervisor designado por la Junta Directiva o Junta Directiva, según sea el caso, será el encargado de verificar, que se respeten durante la ejecución de las obras de construcción las especificaciones contenidas en cada uno de los proyectos aprobados y en el Reglamento de Construcción del Condominio, especialmente las relativas a los niveles máximos de altura permitidos, retiros, linderos exteriores definitivos, incluyendo el tarrajeo exterior. Se requerirá en tal sentido, de autorización expresa de la Junta Directiva o Comité de Construcción, según sea el caso, para realizar el encofrado de los techos, que no podrá efectuarse en ningún caso sin autorización, la que será anotada en el cuaderno de obra. La supervisión arquitectónica que se realice no implica conformidad con las características o requerimientos técnicos de la edificación. ARTICULO 67:DE LAS CONSTRUCCIONES: Las Construcciones observarán las siguientes disposiciones:

1. Respetarán los planos aprobados. 2. Se ejecutarán en el lote de terreno verificado por la Junta Directiva o

Comité de Construcciones, según sea el caso, dentro de las áreas y linderos del mismo.

3. Respetarán la prohibición que se establece de construir paredes medianeras

Queda establecido que la ubicación de los lotes para vivienda unifamiliar en las manzanas que conforman el Condominio, son las siguientes

Manzana E : Lotes del 1 al 8 Manzana F : Lotes del 1 al 9 Manzana G : Lotes del 1 al 8 Manzana H : Lotes del 1 al 14 Manzana I : Lotes del 1 al 15 Manzana J : Lotes del 1 al 23

Manzana K : Lotes del 1 al 15

Total de 92 lotes. De los Retiros: Los retiros que se deben respetar dentro del área del lote son: Retiro Frontal: El frente de cada terreno es el que colinda con la vía de acceso al

mismo. El retiro frontal será de acuerdo al corte elaborado para cada

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terreno que aparece en cada uno de los contratos de Compra Venta debidamente suscritos por los Condóminos

Los retiros frontales, serán preferentemente para uso de

estacionamientos y zona de ingreso, y tendrán un mínimo de 6.00 mts de profundidad en 2/3 de la longitud del lindero delantero, el mismo que deberá cercarse hasta una altura máxima de 3.00 mts. con respecto al nivel de la pista de ingreso al lote, permitiéndose el techado con material noble.

Retiro Posterior:

Los retiros posteriores serán de acuerdo al corte específico de cada terreno, que aparece en cada uno de los contratos de compra venta debidamente suscritos por los Propietarios.

Retiros Laterales:

No se exige retiros laterales en ninguno de los lotes.

Los retiros frontales o posteriores, según sea el caso, de acuerdo a los cortes de cada terreno, serán para el uso de terrazas, en todo el ancho del terreno, donde solo se permitirá estructuras ligeras de madera y/o caña de guayaquil, con excepción de columnas y vigas de soporte que podrán ser de concreto, madera o caña de guayaquil u otro material que corresponda al concepto de estructura ligera, previa aprobación del comité de construcciones, no debiendo exceder un total acumulado de 1/8 del frente. Los acabados, en este especial caso, serán al natural o pintados. En las terrazas se podrán construir barbacoas con chimeneas, debiendo estas construirse pegadas a la pared del fondo y/o al muro lateral. El muro lateral no puede tener una altura superior a 2.10 mts.

De las Alturas de Edificación: Las alturas máximas de construcción están definidas por los niveles

de cada terreno tal como figura en las secciones de terreno de cada lote que aparecen en cada uno de los contratos de Compra Venta debidamente suscritos por los Propietarios. Los niveles de cada terreno están referidos a sus correspondientes cotas topográficas sobre el nivel del mar (0.00).

Uso de Azotea:

Las viviendas no tendrán derecho a uso de azotea.

Otras Obligaciones:

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Las viviendas no deben tener ningún elemento que sobresalga sus límites, tales como aleros, parasoles, voladizos o cualquier otro.

No esta permitido construir fuera del área, límites y linderos de cada

lote, ni realizar cualquier tipo de obra que pueda afectar las veredas, escaleras, jardines o en general áreas de propiedad común del Condominio. La Junta Directiva del Condominio tiene el derecho de exigir la demolición definitiva de cualquier obra que contravenga esta disposición.

Es obligación de los Propietarios cuidar que la construcción de su

vivienda respete las técnicas de seguridad y calidad para cualquier obra de este tipo. Por lo tanto, la Junta de Propietarios, la Junta Directiva del Condominio y el Comité de Construcciones, de ser el caso, quedarán libres de cualquier responsabilidad, de carácter personal o material, que pueda ocasionarse por la generación de daños y perjuicios a terceros como consecuencia de la construcción de las viviendas por los Propietarios.

Son de responsabilidad de los Propietarios los daños y/o perjuicios

que puedan ocasionar éstos, sus familiares o invitados, a las áreas y zonas comunes del Condominio y bienes de terceros, sea cual fuere su causa, sin reserva ni limitación alguna.

Las obligaciones asumidas con terceros y con el personal de

trabajadores a cargo de la construcción de viviendas en el Condominio, por concepto de materiales, servicios o mano de obra, son de exclusiva responsabilidad de los Propietarios , no correspondiendo a los demás Propietarios ni al Condominio responder por cualquier reclamo que pudiera efectuarse por tales conceptos. Igualmente, son de exclusiva responsabilidad del Condómino por cuya cuenta se realicen obras, los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores que presten servicios en la construcción, ampliación, modificación o acondicionamiento de viviendas dentro del Condominio.

Los proyectos que se ejecuten por etapas, deben presentarse completos al Comité de Construcción siendo indispensable indicar las etapas para su culminación. En ningún caso el lote quedará sin cercar en cada etapa. La Junta Directiva o el comité de construcción, según sea el caso, establecerán su conformidad con las etapas y avances de construcción

Con el fin de mantener la armonía en las edificaciones no se

permitirá el techado con tejas andinas, shingles o similares.

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Asimismo, el techado deberá ser plano con cobertura de ladrillo pastelero o, similar y cubierto con conchuelas o piedra chancada. Tratándose de cualquier otra forma o acabado, su aprobación queda a criterio del comité de construcciones.

Los proyectos con sistemas no convencionales (Pre-Fabricados), serán sometidos a consideración de la Junta Directiva o del Comité de Construcciones para la aprobación del empleo de los mismos.

El proyecto de construcción deberán incorporar los sistemas de desagüe de las jardineras detallados en los anexos 1 y 2 del presente Reglamento Interno. Las viviendas que se construyan sobre terrenos que colinden con vías de uso común tales como: pistas, veredas, alamedas o escaleras, podrán tener accesos laterales, con excepción los lotes 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13 y 14 de la manzana H, que deberán acceder obligatoriamente por el frente de su lote por la Calle 6, no permitiéndose por ningún motivo habilitar un acceso vehicular, ni peatonal a la Calle 7. Asimismo, los lotes 04, 05, 06, 07, 08, y 09 de la manzana F, no tendrán derecho a un acceso directo al parque ubicado en su lindero posterior.

ARTICULO 68: DEL TRATAMIENTO EXTERNO DE LAS VIVIENDAS: El color exterior de la viviendas y de todas las paredes externas de la

edificación será blanco básico, no permitiéndose otras tonalidades. No esta permitido el uso de materiales expuestos, excepto en el caso de

columnas en terrazas y zócalos perimétricos. Estos últimos tendrán una altura máxima de 0.50 metros sobre el nivel de terreno natural, y en casos de linderos sobre terrenos en pendiente, la altura del zócalo quedará a criterio del comité de construcción.

No esta permitido el uso de rejas metálicas en los exteriores. No están permitidas las estructuras metálicas, ni la carpintería metálica,

en los exteriores de las viviendas, excepto las barandas de las terrazas que pueden ser de acero inoxidable.

Las ventanas, puertas y mamparas, deberán ser con marco y hoja de

madera y acabado natural o pintado. En caso de ser de cristal templado, no requerirán de marcos de madera, podrá proponerse en la solicitud de

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aprobación del proyecto soluciones alternativas que obligatoriamente deberán contar con la respectiva aprobación para su ejecución.

En todos los demás requerimientos técnicos los proyectos deberán

ajustarse al Reglamento Nacional de Edificaciones. Los Propietarios que realicen cualquier obra fuera de los límites y linderos

señalados, no respetando los planos aprobados o disposiciones del Reglamento Interno, están obligados a demolerla sometiéndose a las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento corresponderá a la Junta Directiva adoptar las medidas pertinentes.

Los tanques de agua deben ubicarse debajo de la altura máxima permitida

y ocultarse con albañilería en su totalidad (paredes y techo). Asimismo, deben ser parte integrante del proyecto arquitectónico.

Los medidores de energía eléctrica deben de estar adosados a los muros

en el frente de la vivienda, y en ningún caso sobresalir de los límites del lote.

Los jardines que circundan las viviendas, se organizarán en armonía, con

un patrón de jardines, aprobado por la Junta Directiva o por el comité de construcciones, según sea el caso, que contemple, tanto consideraciones decorativas, como de adecuación al medio y su entorno. Así mismo, todas las jardineras interiores y exteriores de las viviendas deberán estar debidamente instaladas, protegidas contra las fugas de humedad y conectadas mediante un sumidero a las redes de desagüe de la vivienda.

Tratándose de proyectos que contemplen teatinas en los techos como

elementos de ventilación e iluminación, deberán considerar como altura máxima de las mismas, las indicadas en el corte correspondiente a cada terreno establecido en el presente Reglamento Interno.

En la zona reservada para estacionamiento, se permitirá el techado con

cañas de guayaquil o similares y/o vigas de madera, sobre los que se podrá colocar una malla de color gris o una estructura de madera sol y sombra. Adicionalmente, en los lotes a los que se accede por la parte inferior, se permitirá el techado con material noble, sobre el que se podrá construir de acuerdo al plano de corte establecido en el presente Reglamento Interno para cada lote, respetándose los retiros obligatorios que allí se establecen.

En los muros colindantes de cada vivienda, el acabado será tarrajeo

frotachado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Los muros serán pintados de color blanco básico, no admitiéndose otras tonalidades.

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No se permitirá la construcción de rampas o lozas de concreto inclinadas para acceder a las cocheras, que tengan una altura mayor a 0.15 mts, excepto donde la pendiente de la pista de acceso lo exija, lo que deberá constar en la aprobación del proyecto.

ARTICULO 69: DEL CONTROL DE OBRAS , PENALIDADES: Es facultad de la Junta Directiva o del Comité de Construcciones, según

sea el caso, llevar a cabo la inspección de las obras que se ejecuten dentro del Condominio, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los proyectos aprobados, el Reglamento de Construcción del Condominio y demás normas que regulan el funcionamiento del Condominio.

El Propietario y su constructor, están obligados a mantener

permanentemente en la obra un juego de planos aprobados por el Condominio y el cuaderno de obra en la construcción así como la lista de trabajadores a su servicio.

El incumplimiento de las obligaciones materiales del Reglamento de

Construcción dará lugar a la imposición de multas a los Propietarios, en especial la ejecución de obras incumpliendo con los términos de los planos aprobados.

Sin perjuicio de lo dispuesto, los Propietarios infractores estarán obligados

a demoler lo indebidamente edificado dentro del plazo que le fije la Junta Directiva. En caso contrario, está ejecutará directamente la demolición a costo de los Propietarios,

Los constructores que incurran en faltas serán inhabilitados temporal o

definitivamente para la ejecución de obras en el Condominio. ARTICULO 70: OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCION DE

VIVIENDAS: EL Reglamento de Construcción de Viviendas es de obligatorio

cumplimiento para todos los Condóminos, quienes deben cumplir y hacer cumplir cada una de sus normas así como las del Reglamento Nacional de Edificaciones, en todo lo referente a los aspectos técnicos del proceso constructivo.

Todo constructor contratado por los Propietarios, deberá recibir bajo

cargo, del de la Junta Directiva o Comité de Construcción, según corresponda y al inicio de cualquier obra, copia del Reglamento Interno de Construcción y del Reglamento Interno del Condominio, obligándose a cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.

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El constructor contratado por los Propietarios deberá mantener en la obra copia de el Reglamento de Construcción para fines de consulta e inspección.

La Junta Directiva y el Comité de Construcciones tienen la especial

atribución de desaprobar los proyectos arquitectónicos que, aún cumpliendo con los aspectos formales del Reglamento de Construcción del Condominio, no armonicen con el resto de las edificaciones del Condominio.

Cualquier discrepancia entre la Junta Directiva o el Comité de

Construcciones, según sea el caso, y alguno de los Propietarios referente a la interpretación del presente Reglamento Interno, será resuelta por la Junta Directiva.

ARTICULO 71: DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD: Los servicios de agua y electricidad domiciliaria, serán contratados por la

administración del condominio y proporcionados a los Condóminos, encontrándose prohibida la instalación de servicios de abastecimiento independientes en cada lote.

Corresponde a la Junta Directiva del condominio, fijar las tarifas por

consumo de agua y electricidad, las mismas que se pagan separadamente de la cuota ordinaria.

La falta del pago oportuno de las cuotas por consumo de de agua y

electricidad, darán lugar a la suspensión de los respectivos servicios sin perjuicio de las sanciones correspondientes

CAPITULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 72: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS – CONCILIACIÓN ARBITRAJE Es obligatoria la conciliación y de ser el caso el arbitraje para las controversias que pudieran surgir entre los Propietarios respecto de sus derechos y obligaciones como tales. Las controversias entre Propietarios se resolverán por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Dos designados por las partes cualquiera sea su número y el tercero designado por los propios árbitros. Los tres árbitros serán necesariamente miembros del Consejo Directivo del Condominio.

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Es igualmente obligatorio el arbitraje para las controversias que pudieran surgir entre un Condómino y la Junta de Propietarios o entre Condóminos y la Junta Directiva . En estos casos, las partes, cualquiera sea su número designarán tres árbitros. Uno será designado por el o los Condóminos otro por la Junta Directiva y el tercero por los árbitros designados por las partes.

CAPITULO X

REGIMEN TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 74: MANDATO DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA La Primera Junta Directiva tendrá un mandato de cinco (5) años desde la fecha de su designación. La remoción de alguno de sus miembros o de la propia Junta Directiva requiere de unanimidad de votos de la Junta de Propietarios. Iguales criterios son aplicables al Comité de Construcciones que designe la primera Junta Directiva cuyo mandato será igualmente por cinco años. ARTICULO 75 : PARTICIPACIÓN DE PLAYA DEL GOLF S.A.C. EN LOS GASTOS COMUNES Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. pagará el 20% de los gastos comunes que correspondería de acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento Interno a cada una de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de su propiedad que se mantengan como lotes hasta su venta, debiendo la Junta de Propietarios asumir la diferencia hasta el 100% por cada uno de ellos. Una vez que Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. haya transferido el 60% de los terrenos del Condominio quedará totalmente excluida del pago de gastos comunes que correspondería de acuerdo al artículo 12 del presente Reglamento Interno a cada una de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de su propiedad, debiendo la Junta de Propietarios asumir la totalidad de los gastos comunes que correspondan a los lotes no vendidos por Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. El régimen transitorio indicado concluirá cuando Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. haya transferido la propiedad de la totalidad de los lotes Se requiere el consentimiento de Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. para su participación en el pago de cuotas extraordinarias durante la vigencia del régimen transitorio de administración, Esta estipulación no impide el establecimiento de aportaciones extraordinarias que serán de cargo de los demás Propietarios. ARTÍCULO 76: DE LAS PRIMERAS VENTAS Las primeras ventas que realice Inmobiliaria Playa del Golf S.A.C. de toda unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva y su correspondiente participación en la propiedad los bienes y servicios de propiedad común, están exceptuadas del

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proceso de calificación regulado en el capítulo V del Presente Reglamento Interno y no estarán sujetas al pago de cuota alguna en caso de haber sido establecida por la Junta de Condóminos Propietarios

CAPÍTULO XI

DE RELACIÓNES CON LA PRIMERA ETAPA DE PLAYA DEL GOLF

ARTÍCULO 77: DERECHOS DE USO Y DE PASO EN FAVOR DE LA PRIMERA ETAPA La Primera y Segunda Etapas de Playa del Golf, como partes integrantes de una misma concepción urbanística son habilitaciones urbanas para uso de vivienda temporal o vacacional que comparten bienes y servicios comunes, complementándose funcionalmente entre ellas. Por tal razón, sobre los bienes comunes del Condominio indicados en el artículo 7º del presente Reglamento Interno, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21034280 del Registro de Predios de la Sede de Cañete de la Oficina Registral de Lima Y Callao se constituye y reconoce derecho de uso o de paso, según corresponda, a favor de la Primera Etapa de la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda Temporal o Vacacional Playa del Golf inscrita en la Partida Electrónica Nº 21001014 del Registro de Predios de la Sede de Cañete de la Oficina Registral de Lima Y Callao. Los derechos de uso y paso que se reconocen son gratuitos, sin perjuicio del pago que corresponda por los gastos comunes que se generen. Los derecho de uso o de paso, según corresponda sobre los bienes comunes del Condominio no implican el uso exclusivo de los mismos por parte de los Propietarios de la Primera o Segunda Etapas. En tal sentido, los Propietarios de lambas etapas podrán hacer uso irrestricto de dichos bienes en las condiciones que se indican más adelante. El derecho de paso se constituye en favor de la Primera Etapa sobre las vías internas del Condominio de acuerdo al Plano de Lotización que forma parte de la Resolución de Recepción de Obras Nº 091-05-A/MDA para dar acceso a las canchas deportivas y demás áreas comunes ubicadas en la Segunda Etapa, incluyendo el acceso a las habilitaciones que se encuentra físicamente ubicado en Segunda Etapa. ARTÍCULO 78: PAGO DE LOS GASTOS COMUNES DE LOS BIENES COMUNES DE AMBAS ETAPAS SOBRE LOS QUE SE RECONOCE Y OTORGA DERECHOS DE USO Y DE PASO

La Junta Directiva determinará el pago que corresponda a la Primera Etapa por concepto de gastos comunes que correspondan a los los bienes y servicios

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comunes del Condominio sobre los que se ha reconocido derechos de uso y paso en favor de aquella..

La Junta Directiva tiene las facultades de convenir con la Primera Etapa el pago que corresponda al Condominio por concepto de gastos comunes que correspondan a los bienes y servicios comunes de la Primera Etapa sobre los que se le reconozca igualmente derechos de uso y paso. ARTÍCULO 79:CONDICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS DE USO Y DE PASO Los derechos de uso y de paso que se reconocen en favor de la Primera Etapa, que se constituye en predio dominante, son gratuitas, perpetuas y condicionadas en su ejercicio por parte del predio dominante a que la Primera Etapa reconozca de igual manera y mantenga vigentes en cuanto a su ejercicio en favor del Condominio servidumbres similares, como se indica más adelante.

Por lo tanto, se establece que es condición para que la Primera Etapa pueda ejercer el "derecho de tránsito" y el "derecho de uso" que se le reconoce en el presente Reglamento Interno en su favor, que la misma otorgue a la Segunda Etapa derecho de paso hacia la zona de playa así como el uso uso de las áreas y zonas comunes correspondientes a la Primera Etapa.. Artículo 80: CONSTRUCCIONES EN AREAS COMUNES Se establece que las obras en áreas comunes que se realicen tanto de Primera como de Segunda Etapa que sean de uso común para ambas, deberán respetar el criterio que corresponde aportar por igual a todos los Propietarios tanto de la Primera como de la Segunda Etapa, independientemente del área que ocupe cada uno de los lotes en relación al área bruta de la etapa a la que pertenezca

DISPOSICION TRANSITORIA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA La Primera Junta Directiva queda conformada de la siguiente manera: Presidente : Gustavo Ernesto Alejandro Costa Voto Bernales Vice-Presidente : Carlos Ernesto Marsano Soto Secretario : Yuri Summers Hoyle Tesorero : Carlos Alfredo Raffo Castillo Vocal : Raúl Verastegui Chiappe Vocal : Ricardo Ferrero Diez Canseco Vocal : José Antonio Costa Rey Vocal : Eduardo Nicola Rubini Maggiolo

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ANEXOS Forman parte integrante del presente Reglamento Interno en calidad de Anexos, los siguientes documentos: Anexo Nº1 Plano de diseño de jardineras impermeabilizadas Anexo Nº2 Plano de diseño de basureros JMDL