Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    1/43

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    2/43

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 

    CAPÍTULO I

    ARTÍCULO 1.  El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito porla empresa INDUSTRIAS INCA S.A.S. domiciliada en la carrera 68 B No 10

     A -97 de la ciudad de Bogotá D.C, Centro de distribución ubicado en Autopista Medellín Km 7.5 Parque Industrial Celta - Lote 84 Funza  – Cundinamarca y Sede Medellin ubicada en la Carrera 51 No. 41 – 05 Itaguí -

     Antioquia y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa comotodos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratosindividuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos lostrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo

    pueden ser favorables al trabajador.

    CAPÍTULO IICONDICIONES DE ADMISIÓN

    ARTÍCULO 2. Quien sea seleccionado a desempeñar un cargo en laempresa debe anexar los siguientes documentos:

      Hoja de vida  5 Fotocopias de Documento de identidad al 150%  Fotocopias de Diplomas y/o actas de estudios realizados según Hoja

    de vida  2 Certificaciones laborales  2 fotos 3x4  Certificación de E.P.S. no mayor a 30 días  Certificación de Fondo de Pensiones no mayor a 30 días  Certificación de Fondo de Cesantías no mayor a 30 días

    PARAGRAFO 1. El empleador podrá establecer en el reglamento además delos documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios paraadmitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no debenincluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las

    normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusiónen formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil delas personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o elpartido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismoque la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se tratede actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículosprimero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    3/43

    1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentarioNo. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTÍCULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular conél, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de laempresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las convenienciasde las condiciones de trabajo (Artículo 76, C.S.T).

    ARTÍCULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y encaso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generalesdel contrato de trabajo (Artículo 77, numeral primero, C.S.T).

    ARTÍCULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2)meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior aun (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte deltérmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que puedaexceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador secelebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación delperíodo de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo séptimo Ley 50de 1.990).

    ARTÍCULO 6.  Durante el período de prueba, el contrato puede darse por

    terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero siexpirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio delempleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, losservicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por lasnormas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período deprueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas lasprestaciones (Artículo 80, C.S.T).

    CAPÍTULO IIITRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTÍCULO 7.  Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los quese ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índoledistinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienenderecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales yfestivos y a todas las prestaciones de ley (Artículo sexto, C.S.T.).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    4/43

    CAPÍTULO IVHORARIO DE TRABAJO

    ARTÍCULO 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, puedenser las que a continuación se expresan así:

    PERSONAL ADMINISTRATIVO SEDE BOGOTÁ:

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 7:15 a.m.HORA DE SALIDA : 5:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 7:30 a.m.HORA DE SALIDA : 6:00 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 7:00 a.m.HORA DE SALIDA : 5:30 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a Viernes

    HORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.HORA DE SALIDA : 4:30 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    PERSONAL ALMACÉN:

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 8:30 a.m.HORA DE SALIDA : 6:30 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 2:00 p.m. a 2:30 p.m.

    PERSONAL COMERCIAL:

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 7:15 a.m.HORA DE SALIDA : 5:45 p.m.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    5/43

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    6/43

    INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.HORA DE SALIDA : 4:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 9:00 a.m.- 9:15 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 1:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 3:00 p.m. – 4:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a SábadoTURNOS ROTATIVOS : 6:00 a.m. – 2:00 p.m.

    2:00 p.m. – 10:00 p.m.10:00 p.m. – 6:00 a.m.

    PERSONAL OPERATIVO:

    DÍAS LABORABLES : Lunes a SábadoTURNOS ROTATIVOS : 6:00 a.m. – 2:00 p.m.

    2:00 p.m. – 10:00 p.m.10:00 p.m. – 6:00 a.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.HORA DE SALIDA : 4:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 9:00 a.m.- 9:15 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.HORA DE SALIDA : 4:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 9:00 a.m.- 9:15 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 1:00 p.m. a 1:45 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 3:00 p.m. – 4:00 p.m.

    En la sede Medellin, las horas de entrada y salida básicas del personal,pueden ser las que a continuación se expresan así:

    PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO:

    DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 7:00 a.m.HORA DE SALIDA : 4:30 p.m.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    7/43

    INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 9:30 a.m. a 9:40 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA ADMINISTRATIVO :12:00m a 12:20m

    INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA OPERATIVOS :01:00pm a 01:20pmINTERRUPCIÓN DE LA JORNADA OPERATIVOS :01:20pm y 01:40pm

    DÍAS LABORABLES : SábadoHORA DE ENTRADA : 7:00 a.m.HORA DE SALIDA : 10:15 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 8:00 a.m. a 8:15 a.m.DÍAS LABORABLES : Lunes a ViernesHORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 9:30 a.m. a 9:40 a.m.HORA DE SALIDA : 3:00 p.m.

    INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA ADMINISTRATIVO 12:00 m a 12:20 m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA OPERATIVOS 1:00 p.m. a 1:20 p.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA OPERATIVOS: 1:20 p.m. a 1:40 p.m.

    DÍAS LABORABLES : sábadoHORA DE ENTRADA : 6:00 a.m.HORA DE SALIDA : 11:00 a.m.INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA : 8:00 a.m. a 8:15 a.m.

    DIAS LABORABLES : Lunes a SábadoTURNOS ROTATIVOS : 6:00 a.m. – 2:00 p.m.

    : 2:00 p.m. – 10:00 p.m.: 10:00 p.m. – 6:00 a.m.

    Se podrán convenir otros horarios con personas que lo soliciten, taleshorarios no excederán las 48 horas a la semana y se autorizarán por el áreay por recursos humanos.

    Sin embargo, con fundamento en el artículo 51 de la ley 789 del 27 dediciembre de 2002, la Empresa y algunos de sus trabajadores acordarondentro de sus horarios normales de trabajo, una jornada laboral flexible de48 horas semanales que se desarrollará entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m.,según la programación señalada en cada caso por la Empresa para sustrabajadores por escrito, conforme a las necesidades del servicio.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    8/43

    PARAGRAFO 1. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. (Artículo 51 Ley 789/02)Modificó el Inciso primero del literal c) e incluyo el d) artículo 161 del Código

    Sustantivo del Trabajo.Con fundamento en el artículo 51 de la ley 789 del 27 de diciembre de 2002,la empresa institucionaliza dentro de sus horarios normales de trabajo, una

     jornada laboral flexible de 48 semanales que se desarrollará entre las 6:00a.m. y las 10:00 p. m, según la programación señalada en cada caso por laempresa para sus trabajadores por escrito, conforme a las necesidades delservicio.

    c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente laorganización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la

    empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todoslos días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda deseis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

    d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal decuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles detrabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día dedescanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el númerode horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante larespectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hastadiez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario,

    cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta yocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)

    CAPÍTULO VLAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

    ARTÍCULO 9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 quemodificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así:1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las

    veintidós horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.)

    y las seis horas (6:00 a.m.).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    9/43

     ARTÍCULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede

    de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal(Artículo 159, C.S.T.).

    ARTÍCULO 11.  El trabajo suplementario o de horas extras, a excepciónde los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarseen dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio delTrabajo o de una autoridad delegada por éste. (Artículo primero, Decreto 13de 1.967).

    ARTÍCULO 12.  Tasas y liquidación de recargos.

    1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera conun recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajoordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis(36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de1.990.

    2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco porciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

    3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cincopor ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

    4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva,es decir, sin acumularlo con algún otro (Artículo 24, Ley 50 de 1.990).

    PARAGRAFO 1. La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajonocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.

    ARTÍCULO 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horasextras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdocon lo establecido para tal efecto en el artículo 18 de este reglamento.

    PARAGRAFO 1.  En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas onocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

    PARAGRAFO 2. DESCANSO EN DÍA SÁBADO.  Pueden repartirse lascuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornadaordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el finexclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado.Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.(Artículo 23 Ley 50/90).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    10/43

    CAPÍTULO VIDÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS 

    ARTÍCULO 14.  Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos ydías de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislaciónlaboral.1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes

    días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 demarzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre,además de los días jueves y viernes santo, Ascensión del Señor, CorpusChristi y Sagrado Corazón de Jesús.

    2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,

    veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero denoviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi ySagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes setrasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadasfestividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmentese trasladará al lunes.

    3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajoen los días festivos, se reconocerá en relación al día de descansoremunerado establecido en el inciso anterior. (Artículo 1 Ley 51 del 22 dediciembre de 1.983).

    PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, endías u horas no implique la prestación de servicios en todos los díaslaborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración deldescanso dominical en proporción al tiempo laborado (Artículo 26, numeral5º, Ley 50 de 1.990).

    PARÁGRAFO 2. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.  Artículo 26 Ley789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del

    setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción alas horas laboradas.

    2. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendráderecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeralanterior.

    3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanalesprevistas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley789 del 2002)

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    11/43

    PARAGRAFO 2.1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día dedescanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos

    sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en estesentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

    Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de lavigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del año 2003.AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL.  Cuando se tratare de trabajoshabituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugarpúblico del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo

    menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del serviciono pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirántambién el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185, C.S.T.).

    ARTÍCULO 15. El descanso en los días domingos y los demás expresadosen el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas,salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de1990 (Artículo 25 de la Ley 50 de 1990).

    ARTÍCULO 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a

    pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuandohubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación oestuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o falloarbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda comotrabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

    VACACIONES REMUNERADAS

    ARTÍCULO 17.  Los trabajadores que hubieren prestado sus serviciosdurante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivosde vacaciones remuneradas (Artículo 186, numeral primero, C.S.T.).

    ARTÍCULO 18. La época de las vacaciones debe ser señalada por laempresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben serconcedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar elservicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conoceral trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que leconcederán las vacaciones (Artículo 187, C.S.T.).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    12/43

    ARTÍCULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de lasvacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artículo 188,

    C.S.T.).

    ARTÍCULO 20.  El trabajador podrá solicitar a la empresa autorizar que sepague en dinero hasta la mitad de sus vacaciones, para lo cual la empresaanalizará la viabilidad de esta solicitud y le informará al trabajador laaprobación o no de las mismas. (Artículo 20, Ley 1429 de 2010). Cuando elcontrato termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, lacompensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido deservicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para lacompensación de vacaciones, se tendrá como base el último salariodevengado por el trabajador (Artículo 189, C.S.T.).

    ARTÍCULO 21. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menosde seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no sonacumulables.

    Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacacioneshasta por dos (2) años.

    La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate detrabajadores técnicos, especializados, de confianza (Artículo 190, C.S.T.).

    ARTÍCULO 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá elsalario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar deellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de lasvacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor deltrabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable lasvacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajadoren el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

    ARTÍCULO 23. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el quese anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma susvacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13

    de 1.967, Artículo 5.).PARAGRAFO 1.  En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, lostrabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempolaborado cualquiera que este sea (Artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de1.990).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    13/43

    PERMISOS

    ARTÍCULO 24. La empresa concederá a sus trabajadores los permisosnecesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño decargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de gravecalamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso alservicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicalesinherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros,siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a susrepresentantes y que en los dos últimos casos, el número de los que seausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientescondiciones:

    En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede seranterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste,según lo permita las circunstancias.

    En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta conun día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de lostrabajadores.

    En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios deforzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el

    aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvoconvención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al serviciomédico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puededescontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajoefectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa(numeral sexto, Artículo 57, C.S.T).

    Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañeroo compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo deconsanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remuneradapor luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad decontratación o de vinculación laboral. (Ley 1280 de enero 5 del 2009)Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por laautoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a suocurrencia. (Artículo 57 del C.S.T.) También se reconoce 8 días hábiles por licencia de paternidad Ley Maria.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    14/43

    CAPÍTULO VIISALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE

    PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN

    ARTÍCULO 25. Formas y libertad de estipulación

    1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en susdiversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo ypor tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o elfijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

    2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16,21, y 340 del CódigoSustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando eltrabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios

    mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salarioque además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano elvalor de prestaciones, recargos y beneficios tales como elcorrespondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical yfestivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses,subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan endicha estipulación, excepto las vacaciones.En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10)

    salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacionalcorrespondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta porciento (30%) de dicha cuantía.

    3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, nide los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero labase para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento(70%).

    4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá laliquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestacionessociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entiendaterminado su contrato de trabajo (Artículo 18, Ley 50 de 1.990).

    ARTÍCULO 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo,el estipulado por períodos mayores (Artículo 133, C.S.T.).

    ARTÍCULO 27.  Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios seefectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante eltrabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeralprimero, C.S.T.).

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    15/43

    PERIODOS DE PAGO: QUINCENAL

    ARTÍCULO 28.  El salario se pagará al trabajador directamente o a lapersona que él autorice por escrito así:

    1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. Elperíodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana ypara sueldos no mayor de un mes.

    2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo portrabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario delperíodo en que se han causado o a más tardar con el salario del períodosiguiente (Artículo 134, C.S.T.).

    CAPÍTULO VIIISERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS

    LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTESLABORALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR

    HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    ARTÍCULO 29. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad ehigiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacióngarantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividadespermanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad

    industrial de conformidad al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en elTrabajo (SG-SST) y con el objeto de velar por la protección integral deltrabajador.

    ARTÍCULO 30.  Los servicios médicos que requieran los trabajadores seprestarán por las Empresas prestadoras de salud E.P.S, y aseguradora deriesgos laborales A.R.L., a través de la Institución prestadora de salud I.P.S,a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo delempleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    ARTÍCULO 31.  Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta

    enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien hagasus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médicocorrespondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajoy en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajadordebe someterse.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    16/43

    Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere alexamen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá

    como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos quedemuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso ysometerse al examen en la oportunidad debida.

    ARTÍCULO 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones ytratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a losexámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellosordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causase negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antesindicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad

    que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

    ARTÍCULO 33.  Los trabajadores deberán someterse a todas las medidasde Seguridad y Salud en el Trabajo que prescriben las autoridades del ramoen general y en particular a las que ordene la empresa para prevención delas enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demáselementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes laborales.

    PARAGRAFO 1.  El grave incumplimiento por parte del trabajador de las

    normas, reglamentos, políticas, instrucciones, procedimientos, obligaciones oresponsabilidades consagradas en la ley y determinaciones de prevenciónde riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentrendentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de larespectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito o en los procesosde inducción y capacitación, facultan al empleador para la terminación delvínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadoresprivados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa (Ley 1562 de2012).

    ARTÍCULO 34.  En caso de accidente laboral, el Jefe de la respectivadependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación delos primeros auxilios, la remisión al médico si hubiere lugar y tomará todaslas medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir almínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo en los

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    17/43

    términos establecidos en la Ley 1562 de 2012 y demás leyes que lascomplementen ante la E.P.S. y la A.R.L.

    ARTÍCULO 35. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o deapariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente alempleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que seprovea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposicioneslegales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en quecese la incapacidad. Así mismo mantendrá informado a su jefe y al área deSeguridad y Salud en el trabajo sobre procesos o calificaciones que sederiven de dichos siniestros

    ARTÍCULO 36.  Todas las empresas y las entidades administradoras deriesgos laborales llevarán estadísticas de los accidentes y enfermedadeslaborales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y lafrecuencia de los accidentes y enfermedades laborales, de conformidad conel reglamento que se expida.

    Todo accidente o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividadeconómica, deberá ser informado por el empleador a la entidadadministradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud y alente territorial del ministerio del trabajo en forma simultánea, dentro de losdos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la

    enfermedad.ARTÍCULO 37.  En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata estecapítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normasde riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No.1016 de 1989, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 (expedidaspor el sector trabajo), y las demás que con tal fin se establezcan. De lamisma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y Ley 1562 de 2012,del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términosestipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas

    concordantes y reglamentarias antes mencionadas.ARTÍCULO 38.  Acatar normas, procedimientos y prohibiciones emitidas enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo que garanticen el control de losriesgos, la protección y promoción de la salud y las demás tendientes aprocurar ambientes de trabajo sanos y seguros.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    18/43

    CAPÍTULO IXPRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTÍCULO 39. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    a) Respeto y subordinación a los superiores.b) Respeto a sus compañeros de trabajo.c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo

    en las relaciones personales y en la ejecución de labores.d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal

    colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la

    mejor manera posible.

    f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar porconducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida yrespetuosa.

    g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadascon el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la deencaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de laempresa en general.

    h) Observar y cumplir rigurosamente las medidas, normas, procedimientosy precauciones que le indique su respectivo Jefe o el área de Seguridad ySalud en el Trabajo para el manejo de las máquinas o instrumentos detrabajo.

    i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en dondedebe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior,pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

    CAPÍTULO XORDEN JERÁRQUICO

    ARTÍCULO 40. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes enla empresa, es el siguiente: 

    GERENTE GENERAL

    GERENTES DE ÁREADIRECTORESJEFES – GERENTES REGIONALES

     ANALISTAS – GERENTES DE ZONA ASISTENTES - SUPERVISORES

     AUXILIARESPERSONAL OPERATIVO

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    19/43

    PARAGRAFO 1.  De los cargos mencionados, tienen facultades paraimponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la empresa

    GERENTE RECURSOS HUMANOS, GERENTE FINANCIERO, Y JEFEGESTION HUMANA

    CAPÍTULO XILABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS

    ARTÍCULO 41. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18)años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleode la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contengadichos pigmentos; así mismo queda prohibido el empleo de estas personas

    en actividades de trabajo en alturas y de alto riesgo según los dispuesto enla resolución 1409 de 2012 y 2090 de 2003 respectivamente. Las mujeressin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden serempleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar enlabores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales2 y 3 del Artículo 242 del C.S.T.)

    ARTÍCULO 42. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que acontinuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgospara su salud o integridad física:

    1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para lasalud.2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o

    con insuficiente ventilación.3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen

    agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos,deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

    4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasenochenta (80) decibeles.

    5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas,pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a

    radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricasde alto voltaje.

    7. Trabajos submarinos.8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se

    generen agentes biológicos patógenos.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    20/43

    9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas,inflamables o cáusticas.

    10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transportemarítimo.11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa,

    de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichoselementos.

    12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelasabrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

    13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica deacero, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada demetales.

    14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas

    pesadas.15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite,engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de altavelocidad.

    16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.

    17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materiaprima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería,operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales devidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

    18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques olugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

    19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado deladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

    20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presentenaltas temperaturas y humedad.

    21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en lasoperaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicosy en plantas de cemento.

    22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para lasalud.

    23. Actividades de trabajo en alturas o espacios confinados.24. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del

    Ministerio del Trabajo.

    PARAGRAFO 1.  Los trabajadores menores de dieciocho (18) años ymayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el ServicioNacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocidopor el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    21/43

    Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio delTrabajo, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el

    Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados enaquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este Artículo, que a juicio del Ministerio del Trabajo, pueden ser desempeñadossin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante unadecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad quegaranticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedanprohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajoque afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casasde lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidasalcohólicas. De igual modo se prohibe su contratación para la reproducciónde escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros

    semejantes. (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1989).Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, noobstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18)años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la nochesiempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, niimplique perjuicio para su salud física o moral (Artículo 243 del decreto 2737de 1989). 

    CAPÍTULO XII

    OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOSTRABAJADORES

    ARTÍCULO 43. Son obligaciones especiales del empleador:

    1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario,los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para larealización de las labores.

    2. Procurar a los trabajadores locales apropiados, equipos y elementosadecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales enforma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

    3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes oenfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesariosegún reglamentación de las autoridades sanitarias.

    4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugaresconvenidos.

    5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a suscreencias y sentimientos.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    22/43

    6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, unacertificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y

    salario devengado.7. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si paraprestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacióndel contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si eltrabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costearsu traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regresoal lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado deltrabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con élconvivieren.

    8. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en lostérminos indicados en el artículo 31 de este Reglamento.

    9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia losdescansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo delTrabajo.

    10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de losdescansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o delicencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.

    11. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad

    que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a

    las leyes.14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este

    garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitaciónlaboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolarasí lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistemade Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en formagratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta quela remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal(Artículo 57 del C.S.T.).

    ARTÍCULO 44. Son obligaciones especiales del trabajador:

    1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. Observar lospreceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes einstrucciones que de manera particular le imparta la empresa o susrepresentantes, según el orden jerárquico establecido.

    2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informacionesque sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionarperjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    23/43

    o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante lasautoridades competentes.

    3. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores ycompañeros o personas relacionadas con el ejercicio de su labor talescomo líderes, asesoras, contratistas, proveedores. 

    4. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimeconducentes para evitarle daños y perjuicios.

    5. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminenteque afecten o amenacen las personas o instalaciones, mercancía,equipos o procesos de la empresa. 

    6. Cumplir a cabalidad las medidas preventivas higiénicas, incapacidades,restricciones o recomendaciones prescritas por el médico de la empresao por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado

    las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedadeslaborales.7. Velar por el cuidado y restituir en buen estado, salvo deterioro natural,

    los instrumentos y útiles que se les hayan facilitado y las materias primassobrantes.

    8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y daraviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (Artículo 58, C.S.T.).

    9. Procurar en todo momento por el cuidado integral de su salud10. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud11. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión

    de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa12. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los

    peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo13. Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el

    Trabajo definidos por la empresa.14. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de

    Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)15. Presentarse en las instalaciones de la compañía en completo estado de

    sobriedad y sin haber consumido sustancias psicoactivas o enervantes.

    ARTÍCULO 45. Son también obligaciones especiales del trabajador:

    1. Guardar completa reserva sobre la naturaleza del proceso de fabricacióno procesos especializados, así como de las operaciones y negocios enque por motivo de sus labores participe directa o indirectamente.

    2. Suministrar inmediatamente y ajustándose a la verdad, las informacionesy datos que tengan relación con el trabajo desempeñado.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    24/43

    3. Ejecutar el Contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad yponiendo al servicio de la Empresa toda su atención y capacidad normal

    de trabajo.4. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero apropiados para elpuesto.

    5. Desempeñar el puesto para el que fue contratado, pero por necesidad deltrabajo fuera necesario desempeñar otros trabajos similares, análogos oconexos estará obligado a hacerlo cuando así se le ordene.

    6. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la Empresa, siempre que nosufra desmejoramiento en su salario.

    7. Reportar e informar en forma amplia e inmediata al Gerente delDepartamento respectivo o superiores inmediatos de cualquier acto oincidente inmoral del cual tenga conocimiento, ya sea que afecte o no a la

    Empresa o al personal.8. Autorizar expresamente para cada caso y por escrito los descuentos desu salario, prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral delas sumas pagadas de demás, ya sea por error o por cualquier otra razónlo mismo que los préstamos que por cualquier motivo se hayan hecho,teniendo en cuenta el Artículo 148 del C.S.T

    9. Firmar la copia de las comunicaciones que le entregue a la empresa, enseñal de recibo.

    10. Asistir con puntualidad y provecho a todas las reuniones, congresos ocursos especiales de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento,organizados y/o indicados por la Empresa dentro o fuera de su recinto.

    11. Para el personal comercial, mantener una cartera sana en una zona oárea, es decir, que al cierre de cartera a los 21 días después deefectuada la venta, haya recaudado por lo menos el 88% de la carteracorrespondiente a dicha venta.

    12. Cumplir estrictamente la jornada de trabajo de acuerdo a los horariosseñalados por la Empresa y de conformidad con la naturaleza de susfunciones.

    13. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Empresapara el control del horario de entrada y salida.

    14. Presentar autorización escrita firmada por el jefe de área para entrar osalir de la compañía fuera de los horarios regulares, en caso que el cargono sea gerente, director o jefe.

    15. Cumplir estrictamente lo establecido o que establezca la empresa para lasolicitud de los permisos y para la presentación de documentos decomprobación de enfermedades, de ausencias y novedades semejantes. 

    16. Iniciar y concluir la jornada de labores respetando los horariosestablecidos, por lo que en caso de que los trabajadores debancambiarse de ropa, dicho cambio se hará previamente a la hora señaladapara que se encuentre en su lugar de trabajo para la iniciación de

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    25/43

    labores, así mismo al concluir la jornada, abandonarán el puesto detrabajo hasta el fin del horario señalado para posteriormente proceder a

    cambiarse de ropa.17. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que serequiera con carácter de urgencia, siempre que se respete por parte de laempresa lo relacionado con la prestación de servicios en horas extras,trabajo suplementario y en días festivos, previa autorización delMinisterio.

    18. Observar y cumplir con suma diligencia y cuidado las órdenes einstrucciones sobre el manejo de máquinas, elementos, equipos detrabajo y materias primas a fin de evitar accidentes, daños y pérdidas decualquier índole para la Empresa. 

    19. Mantener aseados y en orden maquinas, herramientas y demás enseres

    de trabajo, así como el lugar donde desempeña sus labores.20. Al final de cada turno limpiar los lugares y máquinas donde hayatrabajado, así como las herramientas y útiles de trabajo.

    21. Hacer limpieza, reparación y mantenimiento menor de las maquinas oequipo a su cargo, siempre y cuando no ponga en riesgo su seguridadfísica y siguiendo los protocolos indicados. 

    22. Reportar al jefe inmediato superior cualquier error, daño, falla o accidenteque ocurra a máquinas, proceso, instalaciones, materiales o personas.

    23. Evitar desperdiciar las materias primas o producir trabajos defectuosossalvo deterioro normal.

    24. Usar las maquinas, herramientas y materias primas sólo en beneficio dela Empresa.

    25. Utilizar durante todas las labores y dentro de las diferentes áreas detrabajo que lo requieran; los elementos y equipos de protección personalsuministrados por la empresa de manera adecuada y en buen estado; asímismo se prohíbe la sustitución o modificación de los mismos sinautorización previa dada por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    26. Cumplir las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose deejecutar actos que puedan poner en riesgo su propia integridad, la de suscompañeros de trabajo, la de sus superiores, así como la de los bienesde la empresa; así mismo reportar los actos o condiciones inseguras queevidencia al área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    27. Observar y cumplir cuidadosamente las disposiciones de tránsito, manejodefensivo y seguridad vial, cuando la Empresa le confíe el manejo de susvehículos. Someterse a los requerimientos y registros indicados por laEmpresa en la forma día y hora señalados por ella para evitarsustracciones u otras irregularidades.

    28. Someterse a los requerimientos y registros indicados por la Empresa enla forma, día y hora señalados por ella para evitar sustracciones u otrasirregularidades.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    26/43

    29. Informar cualquier lesión sufrida en la ejecución de actividades laborales,deportivas, recreativas u otras autorizadas por la empresa de manera

    inmediata a su superior inmediato, éste a su vez deberá reportarlo demanera escrita al área de Seguridad y Salud en el Trabajo en un periodono superior a 24 horas y seguir los procedimientos que se tenganestablecidos en materia de accidentes laborales.

    30. Atender las instrucciones, restricciones y recomendaciones médicas, dehigiene y de seguridad industrial que se le indique por medio de cartas,avisos, circulares, correos electrónicos; entre otros medios escritos decomunicación. 

    31. Presentarse al trabajo en perfecto estado de aseo e higiene personal,siendo obligación especial el baño diario debido al tipo de trabajo que serealiza, el cual exige una higiene absoluta.

    32. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios ycooperando con su conservación.33. Lavarse las manos después de utilizar las instalaciones sanitarias o

    después de la realización de actividades que las hayan podidocontaminar.

    34. Cumplir con suma diligencia y cuidado las órdenes e instruccionesimpuestas para el desarrollo de sus actividades diarias.

    35. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la Empresa entérminos de seguridad.

    36. Utilizar durante toda la jornada laboral la dotación suministrada por laempresa de manera adecuada y en buen estado; así mismo se prohíbe lasustitución o modificación de la misma sin autorización previa de laEmpresa.

    37. Ser prudente en el lenguaje y en la manera de comportarse durante elejercicio de las funciones o actividades laborales.

    38. Mantener una adecuada presentación personal, sencillez y pulcrituddurante la jornada laboral.

    39. Ser puntuales al asistir a los compromisos relacionados con el cargo y enlos horarios establecidos.

    40. Responder oportuna y debidamente, llamadas telefónicas o mensajeselectrónicos de la Empresa.

    41. Diligenciar debidamente las órdenes de compra de las asesoras y/olíderes, como soporte del pedido realizado por ella.

    Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de lasdisposiciones legales de este reglamento o de las asignadas por elempleador al trabajador en los estatutos de la empresa, manuales defunciones, descripción de oficios, Convención Colectiva, Pacto Colectivo,Laudo arbitral informes, cartas y circulares.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    27/43

    ARTÍCULO 46. Se prohibe a la Empresa:

    1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios yprestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sinautorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento

     judicial, con excepción de los siguientes:  Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150,151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

      Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50%cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir suscréditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.

      En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa

    puede retener el valor respectivo en el caso del artículo 250 delCódigo Sustantivo de Trabajo.2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o

    víveres en almacenes que establezca la empresa.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se

    admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a lascondiciones de éste.

    4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejerciciode su derecho de asociación.

    5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político odificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en lossitios de trabajo.

    8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden aperjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra",cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe enotras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados delservicio.

    9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurriren sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios,

    prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada laempresa.10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les

    hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha depresentación del pliego y durante los términos legales de las etapasestablecidas para el arreglo del conflicto.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    28/43

    11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos delos trabajadores o que ofenda su dignidad (Artículo 59, C.S.T.).

    ARTÍCULO 47. Sé prohibe a los trabajadores:

    1. Sustraer de la Empresa los útiles de trabajo, las materias primas oproductos elaborados sin permiso de la empresa.

    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia denarcótico o de drogas enervantes o el consumo de los mismos durante la

     jornada y actividades laborales. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción

    de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la

    empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales debenabandonar el lugar de trabajo.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender

    labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a sudeclaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

    6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase depropaganda en los lugares de trabajo.

    7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a unsindicato o permanecer en él o retirarse.

    8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivosdistintos del trabajo contratado (Artículo 60, C.S.T.).

    ARTÍCULO 48. Son también prohibiciones especiales del trabajador:

    1. Haber presentado para la admisión en la Empresa o presentar despuéspara cualquier efecto, documentos o papeles falsos, dolosos,incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.

    2. Crear o alterar documentos para su beneficio personal.3. Recibir regalías, atenciones, prevendas o regalos de clientes o

    proveedores que comprometan los intereses de la Empresa. 4. Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio, las

    personas, servicios o nombre de la Empresa, o incitar a que no secompren, reciban u ocupen sus productos o servicios.

    5. Mantener con personas extrañas a la Empresa, intereses comerciales,financieros, técnicos o semejantes, tendientes a obtener un provechoilícito de la misma.

    6. Vender, cambiar, permutar, prestar o negociar en cualquier formaobjetos, servicios, etc de propiedad de la Empresa y sin autorización de lamisma.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    29/43

    7. Suministrar a extraños sin autorización expresa, datos relacionados conla organización, producción o con cualquiera de los procedimientos y

    sistemas de la Empresa.8. Destruir, dañar, retirar de los archivos o dar a conocer en cualquier formadocumentos o información de la Empresa, sin autorización expresa yescrita de la misma.

    9. Retirar información de base magnética sin la autorización escrita porparte de la Gerencia.

    10. Introducir en los computadores de la Empresa, medios magnéticosajenos a la Empresa que pueden afectar de cualquier manera losinformes o los equipos.

    11. Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes einstrucciones de los superiores.

    12. Confiar a otro trabajador sin la expresa autorización correspondiente, laejecución del propio trabajo.13. Suspender, abandonar su trabajo o salir a la calle en horas de labores sin

    autorización expresa y por escrito a su jefe inmediato.14. Ocuparse en cosas distintas de sus labores durante las horas de trabajo,

    sin previo permiso del superior respectivo.15. Hacer u ordenar diligencias personales a otro personal de la Empresa, en

    horas de trabajo, sin autorización escrita.16. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la Empresa,

    o permitir que personas ajenas a la Empresa ingresen a ella para asuntosno relacionados estrictamente con el trabajo.

    17. Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos,discusiones, altercados o peleas durante el tiempo de trabajo.

    18. Originar riñas, discordias o discusiones con otros trabajadores de laEmpresa, o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma.

    19. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquierforma a sus superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.

    20. Interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza para que eltrabajo propio o el de otro u otros trabajadores, el de las maquinas oequipos, no salga en la cantidad, calidad y tiempos fijados para laEmpresa.

    21. Usar para fines distintos o contrarios a la forma indicada, equipos ropa oimplementos de trabajo.

    22. Usar materia prima en labores que no sean propias, desperdiciándolas opermitir que se destine a fines diferentes de su objeto.

    23. Utilizar el teléfono para hacer llamadas de larga distancia o celulares, elfax, los computadores, la fotocopiadora y cualquier otro implemento deoficina o taller de propiedad de la Empresa con fines personales, sinprevia autorización del jefe inmediato.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    30/43

    24. Transportar en los vehículos de la Empresa, sin previa autorizaciónescrita, personas u objetos ajenos o no a ella.

    25. Conducir vehículos de la Empresa sin autorización para ello, sin curso osin licencia, o con licencia u otros documentos o requisitos vencidos.26. Sacar de la empresa o de los sitios indicados por ella, vehículos de

    propiedad de esta o de sus clientes o cualquier otro elemento, materiaprima, artículos procesados, implementos, muebles o instrumentos,material audiovisual, computadores o sus partes o programas sin laautorización expresa y escrita del empleador.

    27. Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones o lugares de laEmpresa, sin la autorización del jefe de área.

    28. Efectuar reuniones en locales o predios de la Empresa, no relacionadoscon el trabajo, sin previo permiso escrito por la Empresa, aun cuando

    sean en horas distintas al horario de trabajo.29. Hacer parte de cualquier negociación falsa tendiente a la liquidaciónparcial de cesantía de compañero de trabajo, por si mismo o porintermedio de terceras personas o presentarse en cualquier forma paraque el trabajador solicite u obtenga la liquidación parcial de la cesantía,con documentos, negociaciones o para fines no verdaderos o falsos.

    30. Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios noautorizados por la Empresa, o escribir en los muros internos o externosde la misma.

    31. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en los sitiosexpresamente autorizados por la Gerencia General.

    32. Cocinar, elaborar o preparar dentro de la Empresa cualquier clase dealimento.

    33. Utilizar redes sociales, chatear, enviar correos personales, mientras seencuentra laborando.

    34. Realizar ventas de carácter personal, de cualquier tipo en lasinstalaciones de la empresa.

    35. Incumplir las políticas y procedimientos de la compañía.36. Hacer préstamos de dinero entre colaboradores.37. Tener comportamientos amorosos dentro de las instalaciones de la

    empresa o en las rutas de transporte.38. Realizar certificaciones laborales a colaboradores o certificaciones

    comerciales a líderes, asesoras en nombre de la empresa, lo puederealizar sólo las personas autorizadas en gestión humana.

    39.Se prohíbe a las Gerentes de zona: a) Recibir sin una justificación válida dineros de las asesoras para realizar

    pagos a la compañía. Se considera justificación válida cuando la

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    31/43

    asesora tiene un impedimento físico mayor para desplazarse hacia unpunto de pago, cuando por motivos de orden público o fuerza mayor las

    entidades de recaudo se encuentren cerradas o cuando a juicio de lagerente exista un alto riesgo de pérdida de cartera porque la asesora setraslade sin actualizar dirección, en este último caso la gerente deberásolicitar de manera inmediata el bloqueo del código.

    b) Recibir con o sin una justificación válida dineros de las asesoras pararealizar pagos a la compañía y no efectuar la consignación oportuna ycompleta de los mismos. Se entiende por consignación oportunamáximo al siguiente día hábil de haber recibido el dinero.

    c) Permitir que las líderes de su zona reciban dinero de las asesoras pararealizar pagos a la compañía.

    d) Tramitar el primer pedido de la asesora sin realizar la visita domiciliaria

    que permite identificar condiciones de extrema pobreza y/opeligrosidad, inquilinatos u otras características socioeconómicas quepuedan generar futuros problemas de cartera.

    e) Efectuar incorporaciones fuera de los límites geográficos establecidospara su zona, o en ciudades o poblaciones ubicadas dentro del territorioasignado pero que no han sido expresamente aprobadas por lacompañía.

    f) Efectuar más de una incorporación en un mismo domicilio.g) El incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente

    actualizada la información completa de todas las asesoras activas desu zona. Se entiende por información completa la dirección deresidencia, la dirección alterna para entrega de pedidos y los númerosde teléfono fijo y celular de contacto. Se entiende por asesoras activaslas que hicieron pedido en la campaña y los posibles egresos a 21, 42 y63 días.

    h) El incumplimiento de la obligación de actualizar la informacióncompleta de todos los reingresos de su zona. Se entiende porinformación completa la suministrada a través de cualquiera de losmedios proporcionados por la compañía para este efecto. Se entiendepor reingresos las asesoras que deciden colocar un nuevo pedidodespués de cuatro campañas sin hacerlo.

    i) Se entiende por reingresos las asesoras que deciden colocar un nuevopedido después de cuatro campañas sin hacerlo.

     j) Efectuar incorporaciones o modificaciones a la información de lasasesoras y/o líderes registrando como dirección de residencia unadistinta al verdadero domicilio de las mismas.

    k) Falsificar, adulterar o manipular la información y los documentos de lasasesoras y/o líderes como solicitudes de crédito, pagarés, documentosde identidad, órdenes de compra o en general aquellos relacionadoscon la labor comercial.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    32/43

    l) Utilizar códigos de asesoras activas o inactivas para colocar pedidosque ellas no solicitaron.

    m) Adicionar productos no solicitados al pedido de una asesora.n) Adicionar productos ya agotados en otros cortes de facturación a lospedidos de sus asesoras para aumentar ficticiamente la venta de lazona.

    o) Sustituir al distribuidor en la entrega de pedidos a las asesoras.p) Nombrar como líder en su zona al cónyuge, compañero o compañera

    permanente ó familiar hasta el grado segundo de consanguinidad,primero de afinidad y primero civil.

    q) Hacer parte de la red de negocio de cualquier otra compañía de ventadirecta plana o multinivel, ya sea a titulo personal o por interpuestapersona.

    r) Incorporarse como asesora al mismo tiempo que se desempeña comogerente de zona.s) Delegar a terceros, incluidas las líderes de su zona, la ejecución de las

    siguientes funciones inherentes a su cargo: a) Conferencias de ventas;b) Recepción de canjes o devoluciones. En el caso de gerentes dezona que dentro de su territorio tengan asignadas poblaciones muyalejadas que dificultan el recojo de canjes, previa autorización de sugerente regional podrán delegar esa actividad especifica a la lídercorrespondiente.

    t) Hacer uso indebido de los recursos suministrados por la compañía parala realización de su trabajo.

    u) Aprovechar su cargo para realizar actividades que beneficien aterceros, sea que se trate de compañías o personas naturales, sinimportar la actividad a la que estos se dediquen.

    v) Aprovechar su cargo para efectuar transacciones comerciales decarácter personal con las asesoras.

    w) Divulgar o entregar información confidencial sobre la empresa aterceros, que comprometa estrategias y/o resultados en el mercado o laseguridad de la empresa o de sus empleados.

    x) Omitir o no comunicar oportunamente información sobre situacionesque comprometan la imagen de la empresa o que perjudiquen susresultados, y que sean producto de sus propias acciones o de accionesde personas a su cargo.

    40.Se prohíbe a las Gerente Regionales: a) Recibir dineros de las asesoras o las gerentes de zona para realizar

    pagos a la compañía.b) El incumplimiento de la obligación de utilizar las herramientas y formatos

    suministrados por la compañía para seguimiento del trabajo de campo y

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    33/43

    administrativo desarrollado por las gerentes de zona, en detrimento de losproceso de evaluación y mejoramiento de desempeño de las mimas.

    c) Falsificar, adulterar o manipular la información y los documentosrelacionados con la labor comercial.d) Inducir a sus gerentes de zona para que incluyan en los pedidos de las

    asesoras productos que se han dado como faltante en otros cortes defacturación para aumentar ficticiamente la venta de la regional.

    e) Autorizar o permitir por falta de control, el incumplimiento por parte de lasgerentes de zona de sus obligaciones legales y contractuales y enespecial de las contempladas en la cláusula décima tercera de suscontratos de trabajo.

    f) Hacer parte de la red de negocio de cualquier otra compañía de ventadirecta plana o multinivel, ya sea a título personal o por interpuesta

    persona.g) Delegar a terceros la ejecución de funciones inherentes a su cargo sin laautorización de la Gerencia de Ventas.

    h) Hacer uso indebido de los recursos suministrados por la compañía parala realización de su trabajo y el de las personas a su cargo.

    i) Aprovechar su cargo para realizar actividades que beneficien a terceros,sea que se trate de compañías o personas naturales, sin importar laactividad a la que estos se dediquen.

     j) Aprovechar su cargo para efectuar transacciones comerciales de carácterpersonal con las asesoras.

    k) Divulgar o entregar información confidencial sobre la empresa a terceros,que comprometa estrategias y resultados en el mercado o la seguridadde la empresa o sus empleados.

    l) Omitir o no comunicar oportunamente información sobre situaciones quecomprometan la imagen de la empresa o que perjudiquen sus resultados,y que sean producto de sus propias acciones o de acciones de personasa su cargo.

    CAPÍTULO XIIIESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTÍCULO 49. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sancionesno previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallosarbitrales o en contrato de trabajo (artícul114, C.S.T).

    ARTÍCULO 50.  Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sussanciones disciplinarías, así:

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    34/43

    a) El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sinexcusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la

    empresa, implica por primera vez, llamado de atención verbal; por lasegunda vez, llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida; porla tercera vez suspensión en el trabajo hasta por 3 días, por cuarta vezsuspensión en el trabajo hasta por 8 días.

    b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turnocorrespondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio deconsideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en eltrabajo hasta por 3 días y por segunda vez suspensión en el trabajo hastapor 8 días.

    c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando nocause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez,

    suspensión en el trabajo hasta por 8 días y por segunda vez, suspensiónen el trabajo hasta por dos (2) meses.d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones

    contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en eltrabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en eltrabajo hasta por dos (2) meses.

    ARTÍCULO 51. Constituyen faltas graves:

    a) El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada altrabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.

    b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente,sin excusa suficiente, por tercera vez.c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa

    suficiente, por tercera vez.d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones

    contractuales o reglamentarias por tercera vez.e) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales

    o reglamentarias.

    PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DEAPLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTÍCULO 52.  Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleadordeberá:

    1. Comunicar la apertura del proceso disciplinario a la persona que se leimputa la conducta, precisando:

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    35/43

     a) Describir las conductas o faltas cometidas.

    b) Indicación de la falta disciplinaria que la conducta da a lugar.c) Notificar la fecha, hora y lugar para la diligencia de descargos.d) Entregar la pruebas  –si las hubiera- con las que cuenta la empresa

    relacionadas a los cargos imputados.e) El trabajador podrá presentar las pruebas que pretenda hacer valer a

    partir de la entrega de la citación y hasta la diligencia de descargos,inclusive,

    f) Si el trabajador es sindicalizado, se le deberá informar igualmente enla citación que si a bien lo tiene, podrá presentarse a la diligencia dedescargos acompañado de dos (2) compañeros del Sindicato.

    2. La empresa oirá al trabajador inculpado en la fecha, hora y lugarseñalado.3. La sanción que se imponga deberá ser debidamente motivada.

    Contra la sanción impuesta no procede ningún recurso, sin embargo eltrabajador podrá acudir a la justicia ordinaria en caso de desacuerdo.

    ARTÍCULO 53.  No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuestacon violación del trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115,C.S.T.).

    CAPÍTULO XIV

    RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SUTRAMITACIÓN

    ARTÍCULO 54. Los reclamos de los trabajadores se harán ante laspersonas que ocupen en la empresa los cargos de : GERENTE GENERAL, yJEFE DE TALENTO HUMANO, quienes los oirán y resolverán en justicia yequidad.

    ARTÍCULO 55. Se deja claramente establecido que para efectos de losreclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador otrabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

    PARAGRAFO 1.  En la empresa NO existen prestaciones adicionales a laslegalmente obligatorias.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    36/43

    CAPÍTULO XVMECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

     Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

    ARTÍCULO 56. Los mecanismos de prevención de las conductas de acosolaboral previstos por la Empresa INDUSTRIAS INCA S.A.S.  constituyenactividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, quepromueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienescomparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa yproteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas enel trabajo.

    ARTÍCULO 57. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo

    anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

    1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluyacampañas de divulgación preventiva, sobre el contenido de dicha ley,particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral,las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y eltratamiento sancionatorio.

    2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similarnaturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin depromover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten

    el buen trato al interior de la empresa.

    3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores,a fin de:

    a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitosque promuevan vida laboral convivente;

    b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar enrelación con situaciones empresariales que pudieren afectar elcumplimiento de tales valores y hábitos y

    c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acosolaboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidadde las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

    4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresapara desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    37/43

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    38/43

    persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la altadirección de la empresa,

    h) Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrolloefectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.i) Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas

    por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión deltalento humano y Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas einstituciones públicas y privadas.

     j) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyaestadísticas de las quejas, seguimiento de los casos yrecomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.

    3. Este comité se reunirá en la forma como lo indica la resolución 1356 de

    2012  o normas que le sustituyan, modifiquen o complementen.  ARTÍCULO 59. El Comité de Convivencia Laboral funcionará de la siguientemanera:

    1. El Comité de Convivencia Laboral elegirá entre sus miembros a unPresidente, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

      Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias yextraordinarias.

      Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma

    dinámica y eficaz.  Tramitar ante la administración de la empresa, las recomendaciones

    aprobadas en el Comité.  Gestionar ante la alta dirección de la empresa, los recursos requeridos

    para el funcionamiento del Comité.

    2. El Comité de Convivencia Laboral elegirá entre sus miembros a unSecretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

      Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las quese describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así

    como las pruebas que las soportan.  Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la

    convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias yextraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

      Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en lasquejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    39/43

      Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas conel fin de establecer compromisos de convivencia.

      Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soportey velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.  Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del

    Comité.  Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el

    Comité a las diferentes dependencias de la empresa.  Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer

    seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cadauna de las partes involucradas.

      Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyaestadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y

    recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección dela empresa.

    3. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente, con laperiodicidad que señale la ley, sesionará con la mitad más uno de susintegrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos querequieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado porcualquiera de sus integrantes.

    4. La empresa garantizará un espacio físico para las reuniones y demásactividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el

    manejo reservado de la documentación.

    5. En todo caso, el procedimiento interno consagrado en este artículo, noimpide ni restringe el derecho de quien se considere víctima de acosolaboral, para adelantar las acciones administrativas y judicialesestablecidas en la legislación vigente que regula la materia.

    CAPITULO XVIASPECTOS LABORALES DEL TELETRABAJO

    ARTÍCULO 60: El presente capitulo tiene como objeto la regulación de lamodalidad de teletrabajo en la empresa INDUSTRIAS INCA S.A.S. 

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    40/43

    ARTÍCULO 61: Según la normatividad vigente con respecto al teletrabajo, sedebe tener en cuenta las siguientes definiciones:

      TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que seefectúa en el marco de un trabajo o de una relación dependiente, queconsiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizandocomo soporte las tecnologías de la información y de la comunicación

     – TIC.  TELETRABAJADOR: Es una persona que en el marco de una

    relación laboral dependiente utiliza las tecnologías de la información yde la comunicación – TIC, como medio o fin para realizar su actividadlaboral fuera del local del empleador, en cualquier de las formasdefinidas por la ley

    ARTÍCULO 62: Todo el programa de teletrabajo en INDUSTRIAS INCAS.A.S., se guiará por los siguientes objetivos:

      Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de laflexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación deteletrabajo, todo ello garantizando la calidad y cantidad de servicio.

      Potenciar el trabajo en términos el cumplimiento de los objetivos y node tiempo presencia en el lugar de trabajo.

      Aumentar el compromiso, identidad y nivel de motivación del personalpara la Compañía.

      Mejorar los procesos laborales.

    ARTÍCULO 63: Los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS INCA S.A.S.,tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador noperderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de tratoabarca:

      El derecho de los teletrabajadores a constituir o afiliarse a lasorganizaciones que escojan y a participar en sus actividades.

      Las protecciones de la discriminación en el empleo.

      La protección en materia de seguridad social (sistema general depensiones, sistema general de seguridad social en salud y riesgoslaborales), de conformidad con lo previsto en la ley 100 de 1993 y delas normas que la modifiquen o adicionen, o en las disposiciones queregulen los regímenes especiales.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    41/43

      La remuneración.

      La protección por regímenes legales de seguridad social.

      La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derechoa retornar al mismo puesto de trabajo o a un equivalente con la mismaremuneración, al término de la licencia de maternidad.

    ARTÍCULO 64: Los trabajadores que se encuentren prestando sus serviciosmediante la modalidad de teletrabajo deberán cumplir con las obligacionespropias de su cargo, además de las obligaciones establecidas en estereglamento, la Ley y el contrato.

    ARTICULO 65.  Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadasen función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo mínimos,los siguientes:

      Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizarlas tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por laempresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipopersonal para tal fin.

      Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada ysuficiente para las tareas que se llevan a cabo una cuenta de correo

    electrónico.

      El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar elteletrabajo.

    ARTICULO 66.  A continuación se listan los compromisos de las partesreferente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministrosentregados por la empresa:

      La empresa brindara las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones

    e implementara las correspondientes medidas de control y acceso,con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismosequipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, al teletrabajadordeberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas así comolas instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefesinmediatos.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    42/43

      El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorizaciónexpresa y escrita del empleador, o por orden de la autoridades

    competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origenprovenga del uso de tecnologías de la información que le hayasuministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos quesean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionarperjuicios a la empresa o a las personas a quienes se les presta elservicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes oviolaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante lasautoridades competentes.

      De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/ocontraseñas personales de la empresa que le hayan sido entregados

    con ocasión del teletrabajo contratado.

      El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buenestado, salvo deterioro natural y razonable. en el momento en que laempresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útilesque se le haya facilitado para la prestación de sus servicios.

    CAPÍTULO XVIIPUBLICACIONES

    ARTÍCULO 67. El presente reglamento de trabajo debe ser publicado en lacartelera de la empresa e informarse a los trabajadores sobre su contenidomediante circular interna, fecha a partir de la cual entrará en aplicación estereglamento.

    Transcurridos 15 días desde la publicación en cartelera de la empresa, sinque se hubiera presentado solicitud de ajuste por parte de los trabajadores ola organización sindical, si hubiera lugar, el reglamento de trabajo se fijara endos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubierevarios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno deellos.

    CAPÍTULO XVIIIVIGENCIA

    ARTÍCULO 68. El presente Reglamento entrará a regir a partir de supublicación en cartelera, de acuerdo a lo prescrito en el artículo anterior deeste Reglamento.

  • 8/18/2019 Reglamento Interno de Trabajo DUPREE 2015

    43/43

    CAPÍTULO XIXDISPOSICIONES FINALES

    ARTÍCULO 69. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento,quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha,haya tenido la empresa.

    CAPÍTULO XXCLAUSULAS INEFICACES

    ARTÍCULO 70. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento quedesmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido enl