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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES ACCL REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Documento Reglamento Interno de Operaciones -CCEC Aprobado BCB BCB-GEF-SSPSF- DVSP-CE-2015-180 30 / 09 / 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES

CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

DE CHEQUES

ACCL

REGLAMENTO INTERNO DE

OPERACIONES

CÁMARA DE COMPENSACIÓN

ELECTRÓNICA DE CHEQUES

Documento Reglamento Interno de Operaciones -CCEC

Aprobado BCB BCB-GEF-SSPSF-

DVSP-CE-2015-180

30 / 09 / 2015

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Historia de las Revisiones al documento Reglamento Interno de Operaciones - CCEC

Fecha de Revisión Revisor

Agosto, 2004 Juan Gonzales

Marzo, 2013 Juan Gonzales

Septiembre, 2013 Juan Gonzales

Agosto, 2015 Juan Gonzales

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I ............................................................................................................................... 3

DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 3

CAPITULO II .............................................................................................................................. 4

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN ........................................ 4

CAPITULO III ............................................................................................................................. 6

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A. .................................................... 6

CAPITULO IV ............................................................................................................................. 7

DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN ....................................................................................... 7

ANEXO I ................................................................................................................................... 11

A N E X O II .............................................................................................................................. 15

RÉGIMEN DE SANCIONES DE LA CCEC ............................................................................... 15

A N E X O III ............................................................................................................................ 16

PLAN DE CONTINGENCIAS .................................................................................................... 16

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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES (R I O) CCEC

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto del Reglamento) El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento operativo de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) en el ámbito de lo determinado en el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (RSPIEPCL), emitido por el Directorio del Banco Central de Bolivia. Artículo 2. (Alcance y Ámbito de Aplicación) Están alcanzadas por el presente Reglamento la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación Sociedad Anónima, denominada en adelante como ACCL S.A., y todos los participantes del proceso de intercambio, compensación y liquidación de cheques a nivel nacional. La ACCL S.A., a través de oficinas regionales, prestará servicio en aquellas plazas del territorio nacional donde sean requeridos sus servicios. La oficina central de la ACCL S.A. estará ubicada en la ciudad de La Paz. Artículo 3. (Del Servicio de la CCEC) El servicio de la CCEC consiste en el proceso sistemático por medio del cual los participantes intercambian cheques girados contra otras entidades participantes, con el objeto de compensar los saldos multilaterales netos resultantes del canje y liquidarlos a través de la cuenta liquidadora que la ACCL S.A. mantiene en el Banco Central de Bolivia (BCB). Artículo 4. (Cheques Admitidos en el Proceso de Compensación) La CCEC administrada por la ACCL S.A. solamente compensará cheques emitidos por una entidad financiera autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para operar cuentas corrientes, el BCB y el Tesoro General de la Nación, en moneda nacional y moneda extranjera. Los cheques y cualquier otro documento que tenga las mismas características de este, serán compensables en la CCEC administrada por la ACCL S.A., siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos establecidos por Ley y las normas especiales que emita el BCB y/o la ASFI. Artículo 5. (Cheques no admitidos en el Proceso de Compensación) La ACCL S.A. no admitirá en el proceso de compensación los siguientes instrumentos:

a. Cheques de viajero b. Cheques que no cumplan los requisitos técnicos de la línea MICR. c. Y los señalados en el Reglamento del Cheque, emitido por el BCB.

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CAPITULO II

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN

Artículo 6. (De los participantes) Serán participantes de la CCEC, el BCB y las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI y que cuenten con la autorización para operar cuentas corrientes. Cada entidad financiera se constituirá en Participante mediante la suscripción de un contrato de servicios con la ACCL S.A. En el caso de fusión de dos o más Participantes o cambio de denominación del Participante, se deberá suscribir un nuevo contrato de servicios con la ACCL S.A.. Artículo 7. (De la responsabilidad del Participante) La entidad financiera Participante mediante la firma del contrato de servicios, mencionado en el artículo precedente, está obligada a asumir plenamente la responsabilidad derivada de su participación en el proceso de compensación. Artículo 8. (De las obligaciones del Participante) Además de las establecidas en el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (RSPIEPCL) emitido por el BCB, son obligaciones del Participante las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b) Contar con los recursos necesarios y disponibles en su Cuenta Corriente y de Encaje en el

BCB para cubrir su Posición Multilateral Neta Deudora (PMND), al final de cada ciclo de compensación en el que participe.

c) Comunicar al BCB durante los horarios establecidos, su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora (LPMND), mediante los mecanismos establecidos, para que el BCB a su vez comunique este LPMND a la CCEC.

d) Pagar en los horarios establecidos sus PMND, generadas en el proceso de compensación, mediante abono en la cuenta liquidadora que la ACCL S.A. mantiene en el BCB.

e) Cumplir estrictamente los horarios establecidos para el proceso de compensación y liquidación.

f) El Participante deberá contar con conexión a los sistemas de ACCL S.A., a efectos de transmitir electrónicamente la información a ser compensada

g) El Participante debe disponer de equipos para la lectura de línea MICR de cheques, equipo para capturar imágenes de anverso y reverso de los cheques y computadoras con las características mínimas requeridas por la ACCL S.A.

h) Contar con un contrato firmado con una Entidad de Liquidación, cuando no disponga de una cuenta propia en el BCB.

Artículo 9. (De las obligaciones de la Entidad de Liquidación) Cuando una Entidad de Liquidación represente a un Participante que no disponga de una cuenta propia en el BCB, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Contar con un contrato firmado con el Participante, mediante el cual asegurará el pago de las PMND de este, remitiendo una copia del mismo al BCB y a la ACCL S.A.

b) Comunicar al BCB el LPMND del Participante al que representará. c) Comunicar al BCB y ACCL S.A., con treinta (30) días de anticipación, la recisión del

contrato con el Participante.

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Artículo 10 (Requisitos técnicos para el Participante) El Participante de la CCEC deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos técnicos:

a) Contar mínimamente con 2 Certificados Digitales Personales Clase 2, por cada regional donde participa en el proceso de compensación, ya sea para trasmisión de información y/o consulta de reportes.

b) La línea MICR impresa en los cheques emitidos por el Participante deberá estar sujeta al Reglamento del Cheque emitido por el BCB.

c) Deberá contar con equipos para procesos electrónicos de compensación, clasificación de cheques, reconocimiento de caracteres MICR así como capturar las imágenes anverso y reverso de los mismos.

Artículo 11. (De los Derechos del Participante) Además de los establecidos en el RSPIEPCL, el Participante tendrá derecho a:

a) Acceder a la información disponible relativa a su institución, mediante los reportes que la ACCL S.A. tiene habilitados en sus sistemas.

b) Conocer la información relativa al pago de comisiones. c) Conocer la información relativa al desempeño de sus representantes acreditados al

proceso de compensación. d) Recibir apoyo técnico de la CCEC, cuando ésta implemente nuevos sistemas o

procedimientos de compensación. e) Contar con una Entidad de Liquidación, cuando no disponga de una cuenta propia en el

BCB. Artículo 12. (Prohibición) La ACCL S.A. estará prohibida de otorgar un tratamiento discriminatorio a uno o más de los Participantes del proceso de compensación.

Artículo 13. (Criterios de Exclusión de un Participante) Un participante podrá ser excluido de la CCEC por los siguientes motivos:

a) Cuando el “CONTRATANTE” tenga un crédito de liquidez para la liquidación de cámara, otorgado por el Banco Central de Bolivia, pendiente de pago hasta horas 10:00 del día siguiente hábil de haber recibido el crédito, no podrá ingresar al siguiente ciclo de compensación y liquidación que corresponda a ese día, hasta que regularice dicha operación, según establece el RSPIEPCL aprobado por el Banco Central de Bolivia

b) Cuando el “CONTRATANTE” no cuente con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por su ente regulador.

c) Por requerimiento expreso del Banco Central de Bolivia y/o ente de supervisión. d) No contar con una Entidad de Liquidación, cuando no disponga de una cuenta propia en

el BCB.

e) Otros que serán comunicados mediante circular de la ACCL S.A.

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CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A.

Artículo 14. (Funciones) La ACCL S.A. tendrá las siguientes funciones:

a) Operar el sistema de compensación multilateral neta y suministrar a los participantes y al BCB, electrónicamente, las Posiciones Multilaterales Netas (PMN), consolidadas, al cierre de cada ciclo, para proceder a la liquidación mediante las cuentas habilitadas en el BCB.

b) Intercambiar información relativa al proceso de compensación con sus oficinas regionales. c) Efectuar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas Acreedoras (PMNA) a través

de los mecanismos establecidos por el BCB. d) Mantener actualizado un Manual Interno de Organización y Funciones, el mismo que

deberá ser constantemente adecuado a normas establecidas por el BCB y normas relativas al Sistema de Pagos.

e) Coordinar con el BCB la solución de:

i) dificultades de los participantes para liquidar sus PMND; y

ii) problemas derivados del procesamiento de la información.

f) Administrar el servicio de CCEC, manteniendo actualizado su plan de contingencia, que garantice la continuidad de la prestación del servicio. Este Plan de Contingencias forma parte del presente reglamento como Anexo III.

g) Calcular las PMN de cada Participante en forma permanente (en línea), poniendo a disposición del BCB en línea la información generada. La información individualizada estará disponible para cada Participante, de la misma manera.

h) Llevar registros contables y estados financieros de la administración del servicio de CCEC. i) Administrar el mecanismo de modo de espera (cola), de las operaciones que no ingresan a

la compensación por exceder el LPMND. j) Presentar a los Participantes y al BCB un informe anual estadístico sobre las

transacciones realizadas en la CCEC. Artículo 15. (Comisión por servicios) Por la prestación del servicio, la ACCL S.A. percibirá una comisión sobre la sumatoria de montos transados en las sesiones de cada ciclo (no se cobrará comisión por los cheques presentados en las sesiones de rechazo de cheques). Esta comisión será fijada por el Directorio de la ACCL S.A. y será comunicada a los participantes por escrito mediante circular. Las comisiones deberán ser pagadas por los Participantes hasta el día 10 del mes siguiente. El Directorio de la ACCL S.A. podrá modificar esta comisión previa comunicación a los participantes con 30 días de anticipación. Artículo 16. (Requisitos técnicos mínimos de la CCEC) La ACCL S.A. deberá cumplir en todo momento las siguientes condiciones técnicas mínimas:

a) Deberá contar con equipos para procesos electrónicos de compensación, clasificación

de cheques y reconocimiento de caracteres MICR. b) Deberá contar con un equipo de contingencia, por regional, para la captura de

información e imágenes de los cheques, para dar servicio a los Participantes que se encuentren temporalmente con problemas en sus equipos.

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c) Acceso a la red de comunicación electrónica y mecanismos de seguridad basados en la infraestructura de llave publica PKI.

Artículo 17.- (Funciones de los Jefes Regionales de Cámara) Las funciones de los Jefes Regionales de Cámara de la CCEC son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b) Imponer las multas que se establecen en el Régimen de Sanciones de la CCEC. c) Dirimir conflictos operativos que pudiesen presentarse en las sesiones de canje. d) Preparar y mantener actualizado el registro de delegados. e) Establecer y supervisar condiciones de seguridad adecuadas en el proceso de la

CCEC. f) Brindar apoyo a los Participantes en caso de contingencias, con el soporte de Sistemas

Otras funciones del Jefe de cámara de oficina central.

g) Administrar la cuenta Liquidadora habilitada en el BCB. h) Informar por escrito al BCB y ASFI, si es que hubieran aspectos que sean relevantes

en las sesiones de la CCEC. Artículo 18.- (Obligaciones de la ACCL S.A.) Además de las establecidas en el artículo 14 del RCECYSCL, son obligaciones de la ACCL S.A.:

a) Velar por un normal y eficiente funcionamiento de la CCEC. b) Habilitar ambientes especialmente adecuados para que los participantes realicen el

canje físico de cheques y eventualmente para el registro electrónico de los mismos. c) Designar sus representantes para coordinar con el BCB la solución de:

i) dificultades de los participantes para liquidar sus PMN; y

ii) problemas derivados del procesamiento de la información.

d) Designar al Gerente General y los Jefes Regionales de Cámara de la CCEC, informando al BCB estas designaciones.

e) Habilitar ambientes seguros para sus centros de cómputo.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN

Artículo 19. (Representantes de los participantes) Cada Participante estará representado por delegados debidamente capacitados para cumplir con todas las operaciones de la CCEC, que serán designados y acreditados ante la ACCL S.A. mediante carta firmada por el Gerente del área correspondiente, acreditándolo para representar al participante en las reuniones del canje físico de los cheques. Los delegados deberán asistir a las sesiones del canje físico de cheques, portando la credencial emitida por su institución. Artículo 20. (Ciclos y horarios de transmisión) El número de ciclos diarios serán dos; el primer ciclo estará destinado a la presentación de cheques ajenos, de horas 09:00 a.m a 14:00 p.m.; el segundo ciclo estará destinado al rechazo de cheques presentados en el primer ciclo, de horas 14:10 p.m. a 16:00 p.m. Estos horarios podrán ser modificados temporal o permanentemente, de

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acuerdo a las necesidades de los participantes y en coordinación con el BCB, lo cual será comunicado a los participantes por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 21. (Información Transmitida Electrónicamente) Todos los cheques transmitidos electrónicamente deberán incluir necesariamente la siguiente información:

a) Número de cuenta b) Número de cheque c) Código de tipo de documento (público o privado) d) Código del banco girado (Ruta Tránsito) e) Código del banco que presenta el cheque f) Moneda en la que esta girado el cheque g) Código de la regional en la que el cheque está siendo presentado h) La imagen del cheque, anverso y reverso. i) Importe j) Fecha de ingreso del cheque en Cámara k) Código de Cámara l) Código de ciclo

El formato para el envío de esta información se encuentra descrito en el Anexo I, que forma parte del presente reglamento. Artículo 22. (Control del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora) El BCB comunicará a la CCEC, el LPMND para cada participante antes del inicio de cada ciclo, en el caso que el BCB no comunique estos LPMND antes del inicio del ciclo, la CCEC asumirá como valido el último LPMND comunicado por el BCB. Estos LPMND serán registrados en el sistema informático de la CCEC. La CCEC controlará durante el proceso de compensación que los Participantes no sobrepasen en ningún momento su LPMND. Los cheques transmitidos por los participantes que excedan el LPMND serán enviados por el sistema de la CCEC a un estado de cola (modo de espera). Estos cheques podrán salir del estado de cola cuando el participante girado haya incrementado su LPMND mediante los mecanismos establecidos en el RSPIEPCL. Si al cierre del ciclo el participante girado no incrementara su LPMND, sus cheques en estado de cola no serán aceptados en la compensación y por tanto no afectará el cálculo de la PMN. Adicionalmente a la información proporcionada en línea durante el ciclo, al cierre del mismo los participantes y el BCB podrán acceder a reportes con el detalle de todas sus órdenes que no ingresaron a la compensación por exceder su LPMND. Artículo 23. (Reporte de saldos netos consolidados) La CCEC administrada por la ACCL S.A. consolidará los saldos resultantes del canje de cheques de cada una de las oficinas regionales, por denominación monetaria, determinando las PMN de los participantes, a nivel nacional. Durante el ciclo la CCEC informará en línea a los participantes sus PMN a través del sistema informático. Una vez cerrado el ciclo de compensación en los horarios establecidos por la ACCL S.A., estas posiciones multilaterales netas serán definitivas. Artículo 24. (Liquidación) Una vez cerrada la sesión de compensación de la CCEC, los participantes con PMND deberán transferir los fondos necesarios para la liquidación desde sus cuentas corrientes y de encaje, a la cuenta liquidadora de la ACCL S.A., en la denominación

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monetaria que corresponda. Esta transferencia se efectuará a través del sistema de transferencias electrónicas que el BCB habilite para este propósito y en los horarios establecidos para cada ciclo. Si un participante no efectuara la transferencia para cubrir su PMND, en los horarios establecidos, la CCEC procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, parágrafo I inciso d) y parágrafo III del RSPIEPCL. Cuando la cuenta liquidadora de la CCEC tenga los recursos suficientes, procederá con el abono a las cuentas de los participantes con PMNA. Artículo 25. (Reuniones para el intercambio físico de cheques) El canje físico de cheques se efectuará en las oficinas regionales de la CCEC, todos los días hábiles y solamente para aquellos cheques que fueron aceptados por el sistema para la compensación y que no hayan excedido el LPMND del participante. Los horarios y el número de sesiones para este efecto serán comunicados por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 26. (Verificación de información) Los delegados de los Participantes en la CCEC deberán verificar y confirmar que la información recibida electrónicamente, reflejada en la planilla individual de cámara, coincida con el intercambio físico de los cheques. Para este efecto, los delegados deberán asistir a las reuniones del canje físico de los cheques, con sus reportes correspondientes. Los delegados de los Participantes solo podrán hacer abandono de las sesiones de canje físico de cheques, cuando hayan entregado y recibido los cheques que refleja su planilla individual de cámara. Si al cierre del ciclo se determinarán diferencias en la transmisión electrónica de la información con el intercambio físico de los cheques (código de banco, monto del cheque, moneda u otros), estas diferencias serán subsanadas con el rechazo del(os) cheque(s) que hayan ocasionado la diferencia o en su defecto serán regularizadas mediante conciliaciones directamente entre los participantes afectados Las multas y sanciones por estos errores están descritas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente reglamento como Anexo II. Artículo 27. (Presentación física de cheques) Los participantes entregarán físicamente los cheques agrupados en lotes, correspondientes a cada participante contra las que estén girados, acompañando una lista con el detalle del monto de cada cheque, el monto total y el número de cheques correspondiente al lote. Los cheques presentados físicamente en la CCEC estarán cruzados, verificados y debidamente endosados mediante sellos de seguridad, manuales o electrónicos, por el participante que los presente. Los cheques que no cumplan con los requisitos anteriores serán rechazados por el participante receptor en el ciclo destinado para el rechazo de cheques. La ACCL S.A. no asumirá ninguna responsabilidad por los cheques presentados en la CCEC, su forma de giro, sus características, la falta de fondos y otros aspectos referidos a esta clase de títulos. Artículo 28. (Validación de información) La información transmitida electrónicamente por los Participantes equivale funcionalmente a los cheques presentados y los rechazados. Las planillas de saldos respectivos, una vez cerrado el ciclo, tendrán plena validez y se consideran definitivas

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para efectos de la compensación. Artículo 29. (Causales para el rechazo de cheques) Las causas para el rechazo de cheques deben estar claramente identificadas e impresas en el reverso de cada cheque, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 620° del Código de Comercio y el Reglamento del Cheque emitido por el BCB.

Otras causales para el rechazo de cheques en la CCEC, en el marco del presente reglamento serán:

a) Cuando el cheque no tuviese impresa la línea MICR. b) Cuando la línea MICR no reúna las características y formatos dispuestos por norma

expresa. c) Cuando la transmisión electrónica (código de banco, tipo de documento, número de

cuenta, número de cheque, moneda), no coincida con lo contenido en la línea MICR del cheque.

Los cheques rechazados deben llevar en el reverso el sello del Participante que lo rechaza, la causal del rechazo y como mínimo una firma autorizada del mismo. Artículo 30. (Cheques rechazados) Solo podrán ser presentados en el ciclo destinado para el rechazo de cheques los documentos que fueron transmitidos a la CCEC en el mismo día. Se podrá solicitar la anulación de un rechazo cuando sea debidamente justificado por un representante legal del participante y el ciclo todavía no haya cerrado. Artículo 31. (Limitaciones para la participación en la CCEC) Cuando el participante tenga pendiente de pago un crédito de liquidez del BCB, para cubrir su posición multilateral neta deudora, no podrá participar de un nuevo ciclo hasta que no haya pagado su crédito de liquidez, conforme establece el Artículo 65 parágrafo III del RSPIEPCL. Artículo 32. (Régimen de Sanciones) Las sanciones por incumplimiento al presente Reglamento quedan definidas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente Reglamento como Anexo II.

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ANEXO I

FORMATO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA CCEC Envío de la información La información enviada a la CCEC deberá ser en formato XML firmado digitalmente por la llave privada del funcionario autorizado por el participante y contener estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de envío <raiz> <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>F5lVk3s7tGn/IpSmvfXKBLaHMIs=</ds:DigestValue> </ds:Reference> </ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> LDtSFNLH/rtS8tSG7ajoqwKpxj0pG55I23CUVwfhcQ9jf/fLgCxV5jgz2bNy0+53ZU1dU6W/qzLR PQo3Xc5bl+g7LiIzQ1Em3hwofMg5wvxfdArTYEHSIq4LaQCSS/IhjRr2W04Neix87rDPMltBZERN G9v5VfsIlCzkmJAWObqeuBjl0yw6hrUy1mzYxLuIr//bm+xrfqUxp4lJSTaW3DF+fBQviDnTMpMq Rjs9rhTkbjq562SaGXzmLJBJ6/z0ogI6UOMS5EtLYqyTL3U/87gXyVB6VwDj+NGrx1Z0T8lt3EjA sk80RfbsVwcUdfeNxoAj5wRLdcjzr3ShIukcWw== </ds:SignatureValue> <ds:KeyInfo> <ds:KeyName>[email protected]</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <transaccion_lynx lynxCliente="2.1.0.4"> <fecha_generacion>20150410</fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1034</cod_originante> <cod_destinatario>1018</cod_destinatario> <num_documento>000000000745</num_documento> <num_cuenta>00000000001046145420</num_cuenta> <ruta_transito>010180701</ruta_transito>

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<importe>1768.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo>2015-04-10</fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>3</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:Object> </ds:Signature> <etc> <imagen_anverso>SUkqAAgAAAAaAP4AB...7AC//</imagen_anverso> <imagen_reverso>SUkqAAgAAAAaAP4AB...9DX/</imagen_reverso> </etc> </raiz>

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Recepción de la respuesta al envío de la información

La respuesta al envío de información a la CCEC será XML firmado digitalmente por la ACCL S.A. y contendrá estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de respuesta <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3328648a-b14e-4ccb-882d-3eb48a52c56c"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>fSManeVzwT/ydC444iNQuZrC5gg=</ds:DigestValue> </ds:Reference> </ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> YNz8IQMi9unYqFdCCYjhdz+8gb2sJpmY0KVQ== </ds:SignatureValue> <ds:KeyInfo> <ds:KeyName>1426001</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3328648a-b14e-4ccb-882d-3eb48a52c56c"> <respuesta> <num_transaccion_lynx>8738737879863287698732</num_transaccion_lynx> <error>T00</error> <error_mensaje>Transaccion Recibida con Exito</error_mensaje> <mensaje_recibido> <?xml version="1.0"?> <raiz> <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>F5lVk3s7tGn/IpSmvfXKBLaHMIs=</ds:DigestValue> </ds:Reference> </ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> LDtSFN sk80RfbsVwcUdfeNxoAj5wRLdcjzr3ShIukcWw== </ds:SignatureValue>

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<ds:KeyInfo> <ds:KeyName>[email protected]</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <transaccion_lynx lynxCliente="2.1.0.4"> <fecha_generacion>20150410</fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1034</cod_originante> <cod_destinatario>1018</cod_destinatario> <num_documento>000000000745</num_documento> <num_cuenta>00000000001046145420</num_cuenta> <ruta_transito>010180701</ruta_transito> <importe>1768.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo>2015-04-10</fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>3</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:Object> </ds:Signature> </raiz>

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A N E X O II

RÉGIMEN DE SANCIONES DE LA CCEC El presente Régimen de Sanciones de la CCEC forma parte del Reglamento Interno de Operaciones de la ACCL S.A. como Anexo II. 1) Errores en la impresión de la Línea MICR.

a) Los Bancos, que incumplan las disposiciones vigentes de formato de impresión de la línea MICR en los cheques, serán multados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque recibido en la CCEC.

b) Los Bancos, que impriman cheques con otros caracteres magnéticos que invadan la banda libre (16mm al pie del cheque), serán sancionados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque.

2) Errores en la Calidad de Impresión de línea MICR.

a) El porcentaje de errores o deficiencia en la calidad de impresión de la línea MICR no deberá sobrepasar el 10% de los cheques propios recibidos en la CCEC. Los Bancos, que sobrepasen este porcentaje, serán multados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión en la que se determine que se ha excedido este porcentaje.

3) Errores operativos.

a) Los Bancos tienen la obligación de informar a sus clientes que la banda libre al pie del cheque, destinada únicamente para la impresión de la línea MICR, no debe ser invadida con firmas, sellos manuales o mecánicos y otros que deterioren los caracteres magnéticos. En este entendido, los cheques propios recibidos en la CCEC, que sobrepasen el 10% con estas deficiencias, ocasionarán al banco emisor del cheque una multa de Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión en la que se determine que se ha excedido este porcentaje.

4) Errores en la Transmisión de Información a la CCEC.

a) Los Bancos, que transmitan información errónea a la CCEC, en lo concerniente a los datos contenidos en la línea MICR (ruta tránsito, tipo de documento, moneda, número de cuenta, número de cheque) y cuando estos errores sobrepasen el 5% del total de la información transmitida por sesión, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos).

5) Retrasos Los participantes, que asistan a las sesiones destinadas para el canje físico de cheques, con un retraso injustificado de hasta 10 minutos después de los horarios establecidos para las reuniones, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos).

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A N E X O III

PLAN DE CONTINGENCIAS

1. OBJETIVO

Describir las actividades requeridas para garantizar la operativa del canje físico de cheques en sitio alterno en caso de no disponibilidad del ambiente físico de canje o cuando no se cuente con la operación de los Sistemas.

2. ALCANCE

El alcance del procedimiento aplica a todas las regionales de la ACCL donde se lleven a cabo el canje físico de cheques.

3. PRECONDICIONES

Generación manual de planilla de compensación Lynx

Para los casos de corte general de energía eléctrica mayor a 24 horas o un colapso general del

Sistema, ocasionado por fallas totales del módulo LYNX, la ACCL dispone de planillas

preimpresas para que los bancos procedan a realizar una Cámara de Compensación manual, en

los ambientes habilitados para el canje físico.

En caso de no poder acceder al ambiente para el cambio físico de cheques de las oficinas de la

ACCL, el centro de operaciones alterno (no tecnológico) en situación de desastre, será en un

espacio físico otorgado por la entidad (banco, hotel, otros.) con la que la ACCL realice un

convenio, en cuyo ambiente mínimamente se tenga servicio de Telefonía e Internet.

Estas planillas tienen el formato que sigue.

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Figura 1. Planilla Manual de Compensación LYNX

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a. El representante de un banco deberá registrar en la cabecera de estas planillas el nombre

del Banco, la oficina en la cual se realiza la cesión de canje, la fecha, la moneda a la que

corresponde la planilla, la cámara correspondiente y la hora de ingreso a la reunión y la

hora de salida de la misma.

b. En la columna de Cheques por Cobrar se deberá anotar el monto a ser cobrado por la

presentación de cheques de otros bancos (ajenos), detallando por banco y anotando la

suma total en la parte inferior en la casilla correspondiente. Se deberá proceder de la

misma manera para registrar la cantidad de cheques presentados.

c. En la columna de Cheques por Pagar se deberá anotar los montos que el Banco deberá

pagar a los otros bancos por los cheques propios recibidos en cámara, detallando por

banco y anotando la suma total en la parte inferior en la casilla correspondiente. Se deberá

proceder de la misma manera para registrar la cantidad de cheques propios recibidos.

d. En las columnas de Saldos a Favor y Saldos en Contra se deberá anotar el monto

resultante de la resta entre las columnas de Cheques por Cobrar menos Cheques por

Pagar. Si la diferencias tuviese resultado positivo, el resultado será registrado en la

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columna de Saldos a Favor y, si la diferencia tuviese resultado negativo, este resultado

deberá ser registrado en la columna de Saldos en Contra.

e. Para obtener un cuadre de la planilla de canje se deberá realizar una sumar por columnas,

anotando el total de cada una en la parte inferior de las planillas en las casillas

correspondientes.

f. El saldo neto de cámara para cada banco, se determinará por el resultado de la diferencia

del total de la columna Cheques por Cobrar menos Cheques por Pagar. Si la diferencias

tuviese resultado positivo, el saldo neto de cámara será registrado como Saldo a Favor y si

la diferencia tuviese resultado negativo, este resultado deberá ser registrado como Saldo

en Contra. Este saldo neto deberá ser igual al resultado de la resta del total de las

columnas Saldo a Favor menos Saldo en Contra.

g. Una vez obtenido el saldo neto de cámara, el representante del banco deberá dictar de su

planilla de canje al Gerente General en el caso de oficina nacional y al Jefe de Cámara en

el caso de las oficinas regionales, los totales de Cheques por Cobrar, Cantidad de

Cheques por Cobrar, Cheques por Pagar, Cantidad de Cheques por Pagar y el Saldo neto

obtenido por el proceso de canje de cheques (Saldo a Favor o Saldo en Contra). El

Gerente General y/o el Jefe Regional de Cámara procederá a registrar estos datos en una

Planilla Centralizadora, con la finalidad de obtener saldos netos por bancos y realizar un

cuadre general del proceso de Canje de Cheques.

h. En el caso que el Gerente General y/o el Jefe Regional de Cámara determine que la

planilla Centralizadora no está cuadrada (este descuadre podría deberse a diferencias en

número de cheques o en montos), los representantes de los bancos precederán a revisar

la información registrada en sus planillas individuales y dictaran nuevamente sus datos. De

persistir el descuadre en la planilla Centralizadora el Gerente General y/o Jefe Regional de

Cámara ordenara que cada representante dicte sus saldos registrados en su planilla

individual por bancos hasta determinar la causa de la diferencia.

i. Este proceso se realizará tanto para Moneda Nacional como para Moneda Extranjera.

j. Una vez obtenida la Planilla de Saldos Netos, el Gerente General o el Jefe de Cámara

enviará este reporte al Banco Central de Bolivia mediante carta, para que se proceda al

débito y abono de las Posiciones Multilaterales Netas en las cuentas que los participantes

mantienen en el BCB.