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X. 3 . 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES (Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2010) ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Competencias y funciones Artículo 3. Miembros TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Artículo 4. Órganos de Gobierno CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE ESCUELA Artículo 5. Naturaleza Sección 1ª. De la composición y formas de actuación de la Junta de Escuela. Artículo 6. Composición de la Junta de Escuela Artículo 7. De las sesiones de la Junta de Escuela Artículo 8. Competencias de la Junta de Escuela Artículo 9. Comisiones Artículo 10. Composición de las Comisiones Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones Artículo 12. La Comisión de Garantías Artículo 13. La Comisión de Ordenación Académica Artículo 14. La Comisión Económica Artículo 15. La Comisión de Actividades Estudiantiles Artículo 16. La Comisión Permanente de Departamentos Sección 2ª. Normas generales de organización y funcionamiento de la Junta de Escuela Artículo 17. Convocatoria de las sesiones Artículo 18. Orden del día Artículo 19. Constitución de la Junta de Escuela Artículo 20. Los debates Artículo 21. Prerrogativas del Director Artículo 22. La adopción de acuerdos Artículo 23. De las decisiones Artículo 24. Actas de las sesiones Artículo 25. Libro de actas CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Artículo 26. Naturaleza y mandato Artículo 27. Competencias Artículo 28. Subdirectores Artículo 29. Secretario TÍTULO III. NORMAS ELECTORALES CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CENTRO Artículo 30. Composición Artículo 31. Funciones Artículo 32. Recursos y reclamaciones CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA Sección 1ª. Actuaciones previas al proceso electoral Artículo 33. Cuerpos electorales Artículo 34. Aprobación del calendario electoral Artículo 35. Los censos electorales Artículo 36. El calendario de elección Artículo 37. Mesas electorales Sección 2ª. Actuaciones posteriores al proceso electoral Artículo 38. De la votación Artículo 39. Del voto Artículo 40. El escrutinio

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES

(Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2010)

ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Competencias y funciones Artículo 3. Miembros TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES Artículo 4. Órganos de Gobierno CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE ESCUELA Artículo 5. Naturaleza Sección 1ª. De la composición y formas de actuación de la Junta de Escuela. Artículo 6. Composición de la Junta de Escuela Artículo 7. De las sesiones de la Junta de Escuela Artículo 8. Competencias de la Junta de Escuela Artículo 9. Comisiones Artículo 10. Composición de las Comisiones Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones Artículo 12. La Comisión de Garantías Artículo 13. La Comisión de Ordenación Académica Artículo 14. La Comisión Económica Artículo 15. La Comisión de Actividades Estudiantiles Artículo 16. La Comisión Permanente de Departamentos Sección 2ª. Normas generales de organización y funcionamiento de la Junta de Escuela Artículo 17. Convocatoria de las sesiones Artículo 18. Orden del día Artículo 19. Constitución de la Junta de Escuela Artículo 20. Los debates Artículo 21. Prerrogativas del Director Artículo 22. La adopción de acuerdos Artículo 23. De las decisiones Artículo 24. Actas de las sesiones Artículo 25. Libro de actas CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Artículo 26. Naturaleza y mandato Artículo 27. Competencias Artículo 28. Subdirectores Artículo 29. Secretario TÍTULO III. NORMAS ELECTORALES CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL CENTRO Artículo 30. Composición Artículo 31. Funciones Artículo 32. Recursos y reclamaciones CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA Sección 1ª. Actuaciones previas al proceso electoral Artículo 33. Cuerpos electorales Artículo 34. Aprobación del calendario electoral Artículo 35. Los censos electorales Artículo 36. El calendario de elección Artículo 37. Mesas electorales Sección 2ª. Actuaciones posteriores al proceso electoral Artículo 38. De la votación Artículo 39. Del voto Artículo 40. El escrutinio

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Artículo 41. La proclamación de resultados Artículo 42. Constitución de la Junta de Escuela CAPÍTULO III. DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR Artículo 43. De la sesión de investidura Artículo 44. Requisitos de los candidatos Artículo 45. De la elección Artículo 46. De la proclamación de resultados Artículo 47. Del nombramiento del equipo de dirección Artículo 48. Del cese Artículo 49. De la moción de censura TÍTULO IV. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS Artículo 50. Representantes de Grupo Artículo 51. Representantes de los estudiantes en la Junta de Escuela Artículo 52. Representantes de la Escuela de Ingenierías Industriales en el Consejo de Estudiantes Artículo 53. La Asamblea de Estudiantes TÍTULO V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 54. La propuesta de reforma del Reglamento Interno Artículo 55. El debate de la propuesta de reforma del Reglamento Interno DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Igualdad de género. Segunda. Integración del Reglamento Interno Tercera. De los órganos colegiados de gobierno Cuarta. Términos y plazos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Del mandato de la Junta de Escuela Segunda. Del mandato del Director DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza. La Escuela de Ingenierías Industriales es el Centro de la Universidad de Valladolid encargado de la organización y coordinación de las enseñanzas propias de su ámbito y de los correspondientes procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y los restantes Reglamentos universitarios. Artículo 2. Competencias y funciones. Son competencias y funciones de la Escuela de Ingenierías Industriales las siguientes:

a) Elaborar sus Planes de Estudio y, en este marco, realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas de conocimiento, atendiendo a las directrices del Consejo de Gobierno y coordinando la iniciativa con el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

b) Organizar y coordinar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión de los servicios y medios que permitan garantizar el desarrollo de los Planes de Estudio que sean de su responsabilidad.

c) Proponer la creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.

d) Informar sobre la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, así como de la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

e) Coordinar las actividades docentes que desarrollen en ella los Departamentos o sus Secciones.

f) Organizar actividades complementarias orientadas a la formación de los estudiantes y colaborar con aquellas que puedan proponer los miembros del Centro con el mismo fin.

g) Organizar actividades de extensión universitaria orientadas a la formación, promoción y difusión de actuaciones científicas y culturales de interés para la Sociedad, así como fomentar la proyección social del Centro a través de iniciativas de formación permanente, tanto de carácter científico como profesional.

h) Seguir el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. i) Colaborar y participar en los procesos de evaluación interna o institucional de la

actividad docente del profesorado. j) Aprobar la normativa de reconocimiento de créditos de libre configuración de acuerdo

con el Reglamento que regule dicha materia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el Reglamento de Proyectos Fin de Carrera y el de Prácticas en Empresa de acuerdo con el Reglamento que regule dicha materia aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

k) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente y propuestas de convalidación, reconocimiento y transferencias de asignaturas cursadas y otras funciones similares, en el marco de las normas generales de la Universidad de Valladolid.

l) Administrar los medios y recursos disponibles. m) Gestionar el uso de sus dependencias en el marco de los criterios generales de la

Universidad, proponer las obras de reforma que en ella se hayan de realizar y ser informada de los proyectos correspondientes.

n) Colaborar con los Departamentos, Secciones Departamentales e Institutos Universitarios en la creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y la investigación.

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o) El Centro es responsable de velar por la Calidad de la formación que imparte y de los servicios que ofrece.

p) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interno de la Escuela de Ingenierías Industriales.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Valladolid y las restantes normas que resulten aplicables.

Artículo 3. Miembros. Son miembros de la Escuela de Ingenierías Industriales el personal docente e investigador y de administración y servicios adscritos a ella, así como los estudiantes matriculados en las titulaciones impartidas por el Centro.

TITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES

Artículo 4. Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Escuela de Ingenierías Industriales son la Junta de Escuela y el Director.

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA DE ESCUELA

Artículo 5. Naturaleza. La Junta de Escuela, presidida por el Director, es el órgano de gobierno y participación del Centro.

Sección 1ª: De la composición y formas de actuación de la Junta de Escuela. Artículo 6. Composición de la Junta de Escuela. 1. La Junta de Escuela estará compuesta por los miembros siguientes:

a) El Director, los Subdirectores y el Secretario, que actuará como secretario de la Junta, como miembros natos.

b) Sesenta miembros electos, de los cuales: – El cincuenta y uno por ciento serán funcionarios de los cuerpos docentes

universitarios adscritos al Centro. – Un diez por ciento serán representantes del personal docente e investigador

contratado adscrito al Centro. – Un treinta por ciento estará constituido por representantes de los estudiantes del

Centro. – Un nueve por ciento estará constituido por representantes del personal de

administración y servicios adscritos al Centro. 2. La distribución interna de estos porcentajes se efectuará de forma directamente

proporcional al número de miembros integrantes de cada cuerpo, sector o colectivo en el Centro, según un cálculo efectuado al comienzo de cada mandato que permanecerá invariable hasta su finalización.

3. En el caso de que no se contase con suficientes miembros elegibles para completar la representación prevista para el personal docente e investigador contratado, el déficit será cubierto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. En el supuesto de que el déficit afecte al personal de administración y servicios, será cubierto, de forma alterna, el primero por un representante de los estudiantes del Centro, el segundo por un representante del personal docente e investigador contratado adscrito al Centro, y así sucesivamente.

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4. A los efectos de la distribución de los porcentajes de presencia en la Junta de Escuela y de su distribución interna, en su caso, la asignación de restos se aplicará mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores.

5. Todos los miembros de la Junta de Escuela desempeñarán su cargo por un período de cuatro años, salvo la representación estudiantil, que se renovará cada dos años, cesando en aquél cuando se proceda a la convocatoria de elecciones a la Junta de Escuela.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección de los miembros de la Junta de Escuela se cubrirán, según los casos: c) Por los siguientes en la votación. d) Por los suplentes elegidos simultáneamente con los titulares, que no ejercerán tal

suplencia en caso de ausencia temporal u ocasional, ni serán miembros alternativos de la Junta de Escuela.

e) Mediante una nueva elección, si no fuera posible hacerlo de otra forma. 7. La elección de los distintos miembros de la Junta de Escuela se llevará a cabo conforme a

las normas que se determinan en el Título III del presente Reglamento Interno. 8. La condición de miembro de la Junta de Escuela se adquirirá en el momento de la

constitución de la Junta de Escuela. 9. Los miembros de la Junta de Escuela tienen el derecho de asistir con voz y voto a las

sesiones de la Junta de Escuela y a las de las Comisiones de la misma para las que hubieran sido elegidos, así como a ser electores y elegibles para cualquiera de dichas Comisiones.

10. Los miembros de la Junta de Escuela tienen como deber asistir a las sesiones de la Junta de Escuela y de las Comisiones a las que pertenezcan, dar cuenta de su actuación como miembros de la Junta de Escuela al sector al que representan y velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno.

Artículo 7. De las sesiones de la Junta de Escuela. La Junta de Escuela se reunirá cuando sea convocada en los términos que se señalan en este Reglamento Interno. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando el Director lo estime oportuno, o a instancia de al menos un tercio de sus miembros. Artículo 8. Competencias de la Junta de Escuela. 1. Con carácter general, son competencias de la Junta de Escuela las competencias y

funciones asignadas al Centro en el artículo 2 del presente Reglamento Interno y, en todo caso: a) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno del Centro. b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Centro. c) Aprobar y supervisar la política de actuación del Centro. d) Aprobar la distribución de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la

Universidad y controlar su ejecución. e) Aprobar el Plan de Organización Docente, que se ajustará al Reglamento de Ordenación

Académica de la Universidad. f) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Comisión Electoral del Centro, la distribución

interna de los puestos que correspondan en cada cuerpo electoral a los distintos cuerpos, sectores o colectivos en el Centro.

g) Informar sobre la creación, modificación y supresión de Departamentos. h) Informar sobre la creación, modificación y supresión de Centros. i) Designar Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición y

atribuciones que se establecen en este Reglamento Interno. j) Proponer distinciones honoríficas.

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k) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las Leyes, los Estatutos y Normas de la Universidad de Valladolid y los Reglamentos que sean de aplicación.

2. La Junta de Escuela podrá delegar en las Comisiones cualquiera de sus competencias, con excepción de las que le vienen atribuidas en las letras a), b), c), d), e) e i) del apartado 1.

3. La delegación se entenderá hecha por tiempo indefinido, salvo que en el acuerdo se disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

4. La Junta de Escuela podrá revocar en todo momento la delegación efectuada, recuperando el ejercicio de las competencias delegadas, sin más requisitos que los requeridos para otorgarla.

5. Transcurrido el término de la delegación, o, en su caso, revocada ésta, la Comisión responderá ante la Junta de Escuela del uso que se haya efectuado de la misma.

Artículo 9. Comisiones. 1. Las Comisiones específicas y temáticas de la Junta de Escuela son, al menos, las

siguientes: a) Comisión de Ordenación Académica. b) Comisión Económica. c) Comisión de Actividades Estudiantiles.

2. Existirán, además, las siguientes Comisiones: a) Comisión de Garantías. b) Comisión Permanente de Departamentos.

3. Existirán, asimismo, aquellas otras Comisiones que la Junta de Escuela estime conveniente crear para el mejor cumplimiento de sus funciones y la más eficaz distribución de las mismas, así como aquellas otras contempladas en cualquier otra disposición normativa.

4. Todas las Comisiones pueden recabar la información, la presencia de personas y la documentación necesarias para llevar a cabo las misiones encomendadas.

Artículo 10. Composición de las Comisiones. 1. Las Comisiones, excepto la de Garantías que se ajustará a lo establecido en los Estatutos

de la Universidad de Valladolid, serán presididas por el Director, que podrá delegar esta función en un Subdirector o en otro miembro de la Junta de Escuela. Además actuará como Secretario el miembro de la Comisión designado por el Presidente.

2. Con carácter general, su composición vendrá establecida en el acuerdo de creación, si bien, en todas ellas, salvo en la Comisión Permanente de Departamentos debe asegurarse la presencia de docentes, estudiantes y personal de administración y servicios.

3. Los miembros de las Comisiones citadas en el apartado 1 del artículo 9, serán designados por la Junta de Escuela, de entre sus miembros.

4. Para asuntos concretos, las Comisiones podrán invitar a personas no pertenecientes a las mismas, con voz pero sin voto.

5. Los miembros de las distintas Comisiones, excepto los de la Comisión de Garantías, cesarán en sus cargos cuando se proceda a la convocatoria de elecciones a la Junta de Escuela, continuando en funciones hasta que se proceda a su sustitución. También cesarán los miembros cuando la Comisión se extinga por el cumplimiento de sus cometidos o la Junta de Escuela revoque la delegación otorgada.

Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones. 1. Las Comisiones se convocarán por escrito con una antelación mínima de dos días. 2. Las Comisiones estarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén

presentes la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cuando estén presentes un tercio de sus miembros, entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan. En cualquier caso, el número mínimo de miembros para la

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constitución, en primera o segunda convocatoria, de una Comisión es de cuatro, entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. La segunda convocatoria se realizará 15 minutos después de la primera.

3. Las Comisiones deberán levantara acta de sus reuniones en el correspondiente libro de actas. Los acuerdos, los informes, las propuestas y las recomendaciones de las Comisiones se elevarán a la Junta de Escuela para su debate y, en su caso, ratificación. Debe contemplarse como excepción los acuerdos que las Comisiones adopten en el ejercicio de las competencias decisorias que les haya delegado la propia Junta de Escuela no obstante estos acuerdos deberán publicarse en tiempo y forma según lo establecido en el artículo 23.1 para los adoptados por la Junta de Escuela.

Artículo 12. La Comisión de Garantías. 1. La Comisión de Garantías estará compuesta por el número de miembros que determine la

Junta de Escuela, distribuidos del siguiente modo: a) 40 % serán profesores. b) 40 % serán estudiantes. c) 20 % será personal de administración y servicios.

2. Los miembros de la Comisión de Garantías serán nombrados por un período de dos años, por acuerdo de la Junta de Escuela, adoptado por mayoría absoluta, de entre los candidatos propuestos.

3. El desempeño de las funciones de miembro de la Comisión de Garantías será incompatible con cualquier cargo académico unipersonal de la Universidad de Valladolid.

4. El Presidente y el Secretario serán miembros de la Comisión designados por la misma en su sesión constitutiva. Esta sesión constitutiva será convocada por el Director.

5. Además de por expiración del plazo de su nombramiento, los miembros de la Comisión de Garantías cesarán por las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones. En este

supuesto será preciso acuerdo de la Junta de Escuela, adoptado con la misma mayoría que se exige para su nombramiento.

c) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad. 6. La Comisión de Garantías tendrá las funciones establecidas al respecto en los Estatutos de

la Universidad de Valladolid. 7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Garantías podrá, de oficio o a

instancia de parte, recabar la cooperación de todos los órganos, autoridades y miembros del Centro a fin de llevar a cabo las investigaciones conducentes al esclarecimiento de las actuaciones objeto del trabajo de la Comisión.

8. Las decisiones de la Comisión de Garantías, que en todo caso serán razonadas, adoptarán la forma de recomendaciones e informes, salvo la señalada en el artículo 109.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid o en el que le sustituya en un futuro, con la publicidad dentro del ámbito universitario que estime conveniente para su efectividad. Sus acuerdos se adoptarán en todo caso por mayoría absoluta.

9. La Comisión de Garantías presentará a la Junta de Escuela, al finalizar cada curso académico, un informe escrito de sus actividades, que no contendrá datos personales.

Artículo 13. La Comisión de Ordenación Académica. 1. La Comisión de Ordenación Académica estará constituida por once miembros.

a) El Presidente b) El Subdirector de Ordenación Académica. c) Cinco profesores. d) Tres estudiantes. e) Uno del personal de administración y servicios.

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2. Son funciones, al menos, de la Comisión de Ordenación Académica: a) Informar, orientar, proponer y asesorar a la Junta de Escuela en todos los asuntos

relacionados con la docencia y la investigación. b) Actuar como Comisión de Convalidaciones del Centro, encargándose de decidir sobre

las equivalencias entre los estudios realizados en el Centro y los cursados en otros Centros académicos españoles o extranjeros, elaborando las correspondientes tablas de convalidaciones para lo que se contará con el informe previo de los Departamentos responsables de las materias afectadas. Se encargará, además, del reconocimiento como Libre Elección de asignaturas cursadas en otras carreras.

c) Reconocer a cada alumno los créditos de Libre Elección de acuerdo a los reglamentos existentes a este efecto.

d) Emitir informe preceptivo a la Junta de Escuela de las peticiones de modificación de Planes de Estudio de Titulaciones adscritos al Centro.

e) Emitir informe preceptivo a la Junta de Escuela sobre la inclusión o desaparición de materias de Libre Elección.

f) Emitir informe preceptivo a las propuestas de nuevas titulaciones, así como de títulos propios, cursos formación permanente o de extensión universitaria que se organicen desde los Departamentos o desde el Centro y que no estén validados por otras instancias de rango superior.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Junta de Escuela. 3. La Junta de Escuela podrá acordar, si las circunstancias lo requieren, la creación de una

Comisión de Convalidaciones encargada de realizar las funciones del Artículo 13, Apartado 2.b) de este Reglamento Interno detrayendo la misma a la Comisión de Ordenación Académica.

Artículo 14. La Comisión Económica. 1. La Comisión de Económica estará constituida por cinco miembros.

a) El Presidente b) Dos profesores. c) Un estudiante. d) Uno del personal de administración y servicios.

2. Son funciones de la Comisión Económica, al menos, la de emitir informe a la Junta de Escuela sobre la distribución de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la Universidad de Valladolid, así como sobre la supervisión y el control de los presupuestos y dotaciones, tanto ordinarios como extraordinarios del Centro.

3. Además de las funciones que los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de Valladolid asigna a la Comisión Económica, ésta ejercerá todas aquellas funciones de índole económica que les sean delegadas por la Junta de Escuela.

Artículo 15. La Comisión de Actividades Estudiantiles. 1. La Comisión de Actividades Estudiantiles estará constituida por siete miembros.

a) El Presidente y el Subdirector de Estudiantes. b) Dos profesores. c) Dos estudiantes. d) Uno del personal de administración y servicios.

2. Son funciones, al menos, de la Comisión de Actividades Estudiantiles: a) Fomentar y promocionar las actividades culturales y deportivas del Centro orientadas a

la formación de sus alumnos. b) Impulsar los programas de actividades de extensión universitaria, dirigidos tanto a los

miembros de la comunidad universitaria como de la sociedad en cuyo ámbito se desarrolla la actividad docente.

c) Organizar y supervisar las actividades programadas.

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Artículo 16. La Comisión Permanente de Departamentos.

stituida por:

los Subdirectores de la Escuela de Ingenierías Industriales. docencia y

administración y servicios. entos asesorar a la Junta de Escuela

Sección 2ª: Normas generales de organización y funcionamiento de la Junta de Escuela.

rtículo 17. Convocatoria de las sesiones. a corresponde al Director o, en caso de ausencia,

sus veces, deberá convocar Junta de Escuela cuando así lo

rdinarias deberá ser comunicada a todos los miembros

nión

habitual, en las dependencias de la

Junta de Escuela, podrá llevarse

rtículo 18. Orden del día. laborado por el Director o quien haga sus veces, asistido por el

ía deberán figurar necesariamente los siguientes extremos: “lectura y

1. La Comisión Permanente de Departamentos estará cona) El Presidente. b) El Secretario yc) Un profesor representante de cada uno de los Departamentos con

profesores adscritos al Centro. Dicho profesor habrá de estar adscrito al Centro. d) Cuatro estudiantes. e) Uno del personal de

2. Es función, al menos, de la Comisión de Departamsobre todos aquellos aspectos que afecten a los Departamentos con docencia en el Centro. La Comisión podrá nombrar y crear subcomisiones para determinados trabajos y competencias.

A1. La convocatoria de la Junta de Escuel

incapacidad o vacante de éste, al Subdirector que corresponda según el orden de prelación establecido para suplirlo.

2. El Director, o quien hagasoliciten por escrito, incluyendo los puntos que desean sean debatidos en la sesión, al menos un tercio de los miembros de la Junta de Escuela. En este caso deberá convocarla en el plazo máximo de siete días.

3. La convocatoria de las sesiones ode la Junta de Escuela con una antelación mínima de cuatro días. En caso de urgencia, apreciada por el Director del Centro o quien le sustituya, la convocatoria de las sesiones extraordinarias será comunicada con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

4. La comunicación de la convocatoria, en la que deberá constar día, hora, lugar de la reuy orden del día, con indicación expresa del lugar donde los miembros de la Junta de Escuela dispondrán, en su caso, de la información sobre los asuntos que figuren en el orden del día, se remitirá, por correo postal al lugar donde cada uno de los miembros de la Junta de Escuela realice oficialmente su trabajo en el Centro y, en el caso de los alumnos, en el lugar del Centro designado por éstos a tal efecto.

5. La Junta de Escuela celebrará sus sesiones, de modo misma habilitadas al efecto, en periodo y horas lectivos.

6. En caso de que fuere precisa la constitución urgente de laa cabo en periodo y horas no lectivos.

A1. El orden del día será e

equipo directivo. 2. En el orden del d

aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior”; la relación de asuntos a tratar y “ruegos y preguntas”, salvo que la Junta se convoque con carácter extraordinario para la elección del Director o para su remoción. También deberán incluirse en el orden del día los puntos que previamente soliciten por escrito al menos un tercio de los miembros de la Junta de Escuela. Junto al orden del día, se pondrá a disposición de los miembros de la Junta de Escuela los informes preceptivos correspondientes y en caso de no ser así, el Director previa justificación de la falta de la documentación correspondiente someterá a la consideración de la Junta de Escuela la inclusión o no del citado punto.

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3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo aquellos asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Escuela y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 19. Constitución de la Junta de Escuela. 1. La Junta de Escuela estará válidamente constituida en primera convocatoria con la

asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, aunque no se diga de modo expreso, cuando estén presentes, al menos, una tercera parte de los mismos. Se requerirá, en todo caso, la presencia del Director y del Secretario del Centro, o de quienes hagan sus veces. De no conseguirse el quórum señalado en segunda convocatoria, habrá que proceder a una nueva convocatoria de la Junta de Escuela.

2. La Junta de Escuela será presidida por el Director o quien haga sus veces, asistido de una Mesa integrada por los Subdirectores y el Secretario. Corresponde a la Mesa interpretar el presente Reglamento Interno en casos de duda u omisión. El Director decidirá sobre la alteración del orden de discusión de los puntos del orden del día, ordenación de los debates y cualquier otra cuestión que se le encomiende en el presente Reglamento Interno. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros de la Junta de Escuela presentes, y en caso de empate se abrirá un nuevo turno de palabra y se procederá a realizar una nueva votación. Si se produce un nuevo empate decidirá el Director con su voto de calidad.

3. El Director podrá acordar la asistencia a las sesiones de la Junta de Escuela de personas de la comunidad universitaria que no sean miembros de la Junta de Escuela, con voz pero sin voto.

4. Las sesiones de la Junta de Escuela serán públicas salvo en aquellos puntos del orden del día que afecten a personas concretas.

Artículo 20. Los debates. 1. El Director dirige y ordena el desarrollo de los debates. De acuerdo con la Mesa, en función

de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención. 2. Los miembros de la Junta de Escuela tienen derecho al uso de la palabra en relación a

cualquiera de los puntos del orden del día. Nadie podrá ser interrumpido cuando haga uso de la palabra, salvo por el Director, para ser llamado al orden o para que se ciña al tema debatido.

3. Las alusiones únicamente autorizarán para que el miembro de la Junta de Escuela a quien se refieran, a juicio del Director, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos vertidos durante la discusión, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida.

4. En cualquier momento de la discusión, todo miembro de la Junta de Escuela podrá pedir la observancia de las normas legales o reglamentarias, citando los artículos cuya aplicación se pida. No habrá discusión con este motivo debiendo acatarse la resolución del Director de acuerdo con la Mesa.

5. Transcurrido el plazo de intervención concedido, el Director, después de invitar a concluir por dos veces al miembro de la Junta de Escuela que está hablando, le retirará el uso de la palabra.

6. En el supuesto de excesiva duración de la Junta de Escuela, a juicio de la Mesa, el Director podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando la hora en la que habrá de reanudarse dentro de los dos días siguientes. A todos los efectos se entenderá que se trata de un acto único.

Artículo 21. Prerrogativas del Director 1. El Director vela por el mantenimiento de la disciplina y cortesía académicas.

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2. Los miembros de la Junta de Escuela serán llamados al orden por el Director cuando: a) En sus intervenciones incumplan el Reglamento Interno. b) Por el tono o contenido de sus palabras, éstas puedan resultar ofensivas para los

miembros de la Junta de Escuela, para terceros o para las instituciones. c) Mediante interrupciones o cualquier otro gesto, alteren el orden de los debates.

3. Los miembros de la Junta de Escuela serán advertidos para que se ciñan al tema, cuando notoriamente estuvieren fuera de él, bien por digresiones ajenas al punto debatido, bien por volver nuevamente sobre el que estuviera discutido y aprobado. Después de dos llamadas a la cuestión, el Director podrá retirarles el uso de la palabra.

Artículo 22. La adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por el mayor número de votos a favor de una determinada

propuesta, salvo lo dispuesto expresamente en este Reglamento Interno para determinados asuntos.

2. La adopción de acuerdos podrá tener lugar según cualquiera de los procedimientos siguientes: a) Por asentimiento a la propuesta del Director. En este caso el acuerdo se entiende

tomado si, una vez enunciado, ningún miembro de la Junta de Escuela manifiesta reparo u oposición al mismo.

b) Por votación ordinaria a mano alzada. c) Por votación secreta, mediante papeleta. Este será el procedimiento cuando lo solicite

algún miembro presente de la Junta de Escuela y siempre que la votación se refiera a personas concretas.

3. Cualquier miembro de la Junta de Escuela podrá presentar ante la misma, propuestas de palabra o por escrito, que serán debatidas en ”ruegos y preguntas”, siempre que no se refieran a puntos del orden del día y en ningún caso podrán dar lugar a la adopción de acuerdos sobre las mismas. Las propuestas por escrito serán leídas por el Secretario, en ausencia del promotor, siempre que éste haya justificado debidamente su inasistencia a la Junta de Escuela; en caso contrario no serán objeto de consideración.

4. En ningún caso se admitirán las delegaciones de voto. El voto por Registro sólo se admitirá en los procesos electorales de Junta de Escuela y Director o cuando, excepcionalmente, así se acuerde por la Junta de Escuela.

5. Serán nulos los acuerdos adoptados sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.3 de este Reglamento Interno.

Artículo 23. De las decisiones. 1. Las decisiones de la Junta de Escuela adoptarán la forma de acuerdos, en materia de su

competencia, y de recomendaciones, en los demás casos. Serán publicados dichos acuerdos en el Tablón Oficial de Anuncios del Centro en el plazo de cuatro días.

2. Los acuerdos de la Junta de Escuela serán impugnables a tenor de lo dispuesto en las normas vigentes.

3. Las recomendaciones de la Junta de Escuela no vinculan al Director en el ejercicio de su competencia. No obstante, en caso de actuar contrariamente a ellas, deberá exponer ante el órgano colegiado de gobierno, de modo razonado, los motivos concurrentes

Artículo 24. Actas de las sesiones 1. De todas las sesiones de la Junta de Escuela se levantará acta por el Secretario de la

misma, que será el del Centro. En el caso de inasistencia de este último, el Director designará a quien haga sus veces de entre los miembros de la Mesa.

2. En cada acta deberá recogerse necesariamente: a) Lugar, fecha y hora en que se celebre la sesión, así como la duración de la misma. b) Nombres y apellidos del Director o de quien en su lugar la presida.

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c) Nombres y apellidos de los miembros de la Junta de Escuela asistentes y de los que hayan justificado su ausencia.

d) Puntos del orden del día a tratar y no tratados. e) Acuerdos y recomendaciones tomados, especificando si fueron adoptados por votación

o asentimiento y, en su caso, si lo fueron por mayoría o unanimidad, haciéndose constar el número exacto de votos emitidos, el sentido de ellos y las abstenciones si las hubiere.

3. Los acuerdos y recomendaciones que se adopten deberán recogerse en el acta, a la que, además, habrá de incorporarse un resumen de los debates con las distintas posiciones mantenidas, así como cualquier mención que los miembros de la Junta de Escuela, individual o colectivamente, pidan que figure de modo expreso. El voto particular podrá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

4. Cada acta deberá ser firmada por el Secretario o, en su defecto, por quien hubiera hecho sus veces, con el visto bueno del Director o con el de quien hubiera presidido la sesión en su lugar.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión de la Junta de Escuela, incluyendo las modificaciones que, propuestas por los miembros de la misma, sean aprobadas por la Junta de Escuela. A efectos de su aprobación, a la convocatoria de cada Junta de Escuela se acompañará copia del acta provisional de la sesión anterior.

6. Queda prohibida la utilización de cualquier medio de grabación en la sala mientras se celebren las sesiones, con excepción del Secretario, que podrá ayudarse de los mismos, informando previamente a los asistentes y con la única finalidad de la elaboración de las actas

Artículo 25. Libro de actas 1. Las actas, una vez aprobadas, se recopilarán en un “Libro de Actas” que estará bajo la

custodia del Secretario del Centro, quien deberá permitir su consulta a cualquier miembro del Centro.

2. Las certificaciones de los acuerdos y las recomendaciones tomados por el Pleno serán firmadas por el Secretario e incluirán el visto bueno del Director. Con anterioridad a la aprobación del acta, el Secretario podrá emitir certificaciones de acuerdos específicos de la Junta de Escuela, aunque deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia en los documentos correspondientes.

CAPÍTULO II.

DE LA DIRECCIÓN. Artículo 26. Naturaleza y mandato 1. El Director es la máxima autoridad académica de la Escuela de Ingenierías Industriales y

será asistido por los Subdirectores y el Secretario del Centro. 2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido consecutivamente

por una sola vez. Artículo 27. Competencias Son competencias del Director de la Escuela de Ingenierías Industriales:

a) Ostentar la representación del Centro. b) Convocar y presidir la Junta de Escuela y ejecutar sus acuerdos.

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c) Proponer el nombramiento y cese de los Subdirectores y del Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria del Centro, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento Interno.

d) Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro a excepción de la de Garantías que únicamente será convocada por el Director para su constitución.

e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro. g) Resolver sobre las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos en los

estudios conducentes al título de grado o en otros que reglamentariamente sean dictaminados por la correspondiente Comisión.

h) Velar por el respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de los miembros del Centro, así como hacer cumplir la disciplina académica y las normas que rigen su funcionamiento.

i) Convocar cuantas elecciones sean necesarias para el correcto funcionamiento del Centro.

j) Promover y fomentar iniciativas que contribuyan a la mayor eficacia de las labores docentes, investigadoras y formativas.

k) Recibir y canalizar las solicitudes de los alumnos. l) Autorizar, en su caso, los actos que hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela de

Ingenierías Industriales. m) Proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios a cualquier miembro de la

Escuela de Ingenierías Industriales, por propia iniciativa o a instancia de terceros, en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad de Valladolid y en las normas que sean de aplicación.

n) Elevar los acuerdos y las solicitudes de recursos humanos y materiales del Centro a los órganos de gobierno de la Universidad de Valladolid.

o) Supervisar el mantenimiento del edificio, sus servicios e instalaciones. p) Informar a la Junta de Escuela de los nombramientos y de los ceses de los cargos de

Subdirector y de Secretario. q) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en los Estatutos

de la Universidad de Valladolid a la Junta de Escuela, y correspondan al Centro. Artículo 28. Subdirectores 1. Los Subdirectores serán designados por el Director entre los miembros de la Escuela de

Ingenierías Industriales con dedicación a tiempo completo. El cargo de Subdirector será incompatible con el desempeño simultáneo de cualquier otro cargo académico unipersonal.

2. El Director podrá delegar determinadas áreas de su competencia en el o los Subdirectores o en el Secretario, dando cuenta de ello a la Junta de Escuela.

3. En caso de ausencia, incapacidad, vacante o aprobación de una moción de censura, el Director será sustituido por el Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.

4. Los Subdirectores cesarán: 1. De forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) Por pérdida de la condición de miembro de la Escuela de Ingenierías Industriales.

b) Por revocación de su nombramiento. 2. En el momento de incorporarse sus sustitutos, en los siguientes supuestos:

a) Por dimisión aceptada por el Director. b) Por cese del Director que los propuso.

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Artículo 29. Secretario 1. El Secretario será designado por el Director entre los miembros de la Escuela de

Ingenierías Industriales. Su cargo será incompatible con el desempeño simultáneo de cualquier otro cargo académico unipersonal.

2. Son competencias del Secretario: a) Certificar los actos y acuerdos de la Junta de Escuela y levantar actas de sus sesiones. b) Cuidar de la formación y custodia de los Libros de actas, así como de la compilación de

las resoluciones e instrucciones del Director y de las normas propias del Centro. c) Aquellas que le sean expresamente encomendadas y atribuidas por el Director.

3. El Secretario cesará: 1. De forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) Por pérdida de la condición de miembro de la Escuela de Ingenierías Industriales. b) Por revocación de su nombramiento.

2. En el momento de incorporarse su sustituto, en los siguientes supuestos: c) Por dimisión aceptada por el Director. d) Por cese del Director que le propuso.

TÍTULO III.

NORMAS ELECTORALES

CAPÍTULO I. De la Comisión Electoral de la Escuela de Ingenierías Industriales Artículo 30. Composición 1. La Junta de Escuela nombrará una Comisión Electoral, y sus correspondientes suplentes,

presidida por el Secretario del Centro, que estará compuesta por un representante de cada uno de los cuerpos electorales previstos en los Estatutos de la Universidad de Valladolid: a) Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. b) Personal docente e investigador contratado. c) Estudiantes de primer y segundo ciclo. d) Personal de administración y servicios funcionario y laboral.

2. La condición de candidato a Director será incompatible con la de miembro de la Comisión Electoral del Centro.

3. La Comisión Electoral del Centro será nombrada por un período de cuatro años y su composición será comunicada a la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 31. Funciones 1. Con carácter general, la Comisión Electoral del Centro tendrá como fin supervisar y resolver

las incidencias que puedan producirse en los distintos procesos electorales del Centro, actuando en primera instancia, así como en los de representantes estudiantiles que tengan lugar en el mismo.

2. En concreto, son funciones de la Comisión Electoral del Centro las siguientes: a) Realizar la propuesta de la distribución interna de los puestos que corresponda en cada

cuerpo electoral, en su caso, a los distintos cuerpos, sectores o colectivos en el Centro. b) Velar por la pureza y transparencia del proceso electoral. c) Resolver, en primera instancia, cuantas consultas, incidencias, reclamaciones e

impugnaciones se produzcan en dicho proceso. d) Resolver las actuaciones propias del proceso electoral e interpretar las normas

aplicables. e) Proporcionar a los Presidentes de las Mesas Electorales las papeletas de votación y los

sobres correspondientes, así como los censos de electores de cada Mesa Electoral. f) Garantizar, en el ámbito de las elecciones de representantes estudiantiles en los

Consejos de Departamento, el establecimiento de los oportunos mecanismos de

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coordinación con las Comisiones Electorales de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

g) Proclamar los candidatos y los resultados. h) Ejercer cuantas otras funciones se le otorguen en las normas que resulten de

aplicación. Artículo 32. Recursos y reclamaciones 1. A los actos del proceso electoral se podrán interponer reclamaciones. La Comisión

Electoral del Centro hará públicos los plazos para la interposición de estas reclamaciones y su resolución. La interposición de una reclamación y su admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado. La Comisión Electoral del Centro resolverá las reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones no cuestionadas por la reclamación.

2. Los acuerdos de la Comisión Electoral del Centro serán recurribles en alzada ante la Junta Electoral de la Universidad de Valladolid.

CAPÍTULO II. De la Elección de la Junta de Escuela

Sección 1ª. Actuaciones previas al proceso electoral

Artículo 33. Cuerpos electorales 1. A efectos de la elección de los miembros de la Junta de Escuela, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 6 de este Reglamento Interno, se constituirán los siguientes cuerpos electorales: a) Cuerpo electoral de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (Catedráticos

de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Escuela Universitaria).

b) Cuerpo electoral de personal docente e investigador contratado (figuras del profesorado contratado existentes en el Centro)

c) Cuerpo electoral de estudiantes de primer y segundo ciclo. d) Cuerpo electoral del personal de administración y servicios funcionario y laboral

(personal funcionario y personal laboral). 2. En el caso de que, en aplicación de los reglas previstas en el artículo 6 de este Reglamento

Interno, a alguno de los cuerpos, sectores o colectivos no le correspondiera proporcionalmente representación, a los solos efectos del proceso electoral y para garantizar su derecho al sufragio activo y pasivo, la Junta de Escuela, a propuesta de la Comisión Electoral del Centro, procederá a integrarlo en algún otro cuerpo, sector o colectivo del mismo cuerpo electoral.

Artículo 34. Aprobación del calendario electoral 1. Corresponde a la Junta de Escuela, a propuesta del Director, aprobar el calendario

electoral aplicable a la elección de los miembros de la Junta de Escuela. 2. Corresponde al Director la convocatoria de elecciones, previo conocimiento de la Comisión

Electoral del Centro. Artículo 35. Los censos electorales. 1. El primer día tras el determinado por el calendario electoral para comenzar el proceso

electoral, el Secretario del Centro procederá, conforme a los Estatutos de la Universidad de Valladolid, a la publicación de los censos electorales provisionales por cuerpos, sectores o colectivos.

2. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un cuerpo electoral, sólo podrá ser elector y elegible en uno y único de ellos, siempre que se trate de

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un mismo proceso electoral. La adscripción a un censo se realizará atendiendo al orden de prelación profesor, personal de administración y servicios, estudiante, salvo manifestación expresa del interesado en tiempo y forma, aceptada por la Comisión Electoral del Centro. En caso de ostentar la misma condición en más de un censo, la adscripción se efectuará atendiendo a la mayor vinculación a uno de ellos.

Artículo 36. El calendario de elección 1. Dentro de los seis días siguientes al de la publicación de los censos provisionales se

podrán formular reclamaciones ante la Comisión Electoral del Centro, las cuales serán resueltas por ésta en el plazo de los dos días siguientes, tras lo cual la Comisión procederá, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a publicar los censos definitivos.

2. Una vez publicados los censos definitivos, la Comisión Electoral del Centro abrirá un plazo de seis días para la presentación de candidaturas a la Junta de Escuela en los distintos cuerpos, sectores o colectivos.

3. Las elecciones de representantes del personal de administración y servicios se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda y con aceptación expresa de sus integrantes. La asignación de puestos a cada lista se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de los emitidos.

4. Las elecciones de representantes de los estudiantes se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda y con aceptación expresa de sus integrantes. La asignación de puestos a cada lista se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de los emitidos.

5. Dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral del Centro las hará públicas y abrirá un nuevo plazo de cuatro días para la presentación de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo resolverá las reclamaciones presentadas en un máximo de dos días. La Comisión Electoral del Centro publicará las candidaturas definitivas en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la resolución de las reclamaciones.

6. La Comisión Electoral del Centro establecerá la fecha de celebración de las elecciones que deberá fijarse no antes del sexto ni más tarde del décimo día tras la publicación de las candidaturas definitivas.

Artículo 37. Mesas electorales 1. La Comisión Electoral del Centro constituirá, cuando proceda, las Mesas electorales del

profesorado, de los estudiantes y del personal de administración y servicios, cuya composición será la siguiente: a) Mesa electoral de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: tres profesores

funcionarios designados por sorteo entre los electores de dicho cuerpo electoral. La Mesa será presidida por el profesor más antiguo en la Universidad de Valladolid.

b) Mesa electoral del personal docente e investigador contratado: tres profesores contratados, designados por sorteo entre los electores de dicho cuerpo electoral. La Mesa será presidida por el profesor más antiguo en la Universidad de Valladolid.

c) Mesa electoral de estudiantes: tres estudiantes elegidos por sorteo entre los electores de dicho cuerpo electoral. La Mesa será presidida por el estudiante del curso más elevado o, en su caso, el de más edad.

d) Mesa electoral de personal de administración y servicios: tres miembros del personal de administración y servicios elegidos por sorteo entre todos los electores de dicho cuerpo electoral. La mesa será presidida por el más antiguo en la Universidad de Valladolid.

2. En cada una de las Mesas Electorales se designarán por sorteo los miembros suplentes de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid.

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Sección 2ª. Actuaciones posteriores al proceso electoral

Artículo 38. De la votación 1. El día establecido para las elecciones, las votaciones se realizarán, sin interrupción, desde

la hora de inicio y hasta la de finalización prevista en el calendario electoral, pudiendo finalizar antes de esta hora siempre que todos los electores de la lista correspondiente hubieran ejercido su derecho al voto. La votación no se iniciará o será interrumpida únicamente por causas de fuerza mayor, bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, que dejará constancia de ello en el acta

2. Cada miembro de la comunidad universitaria votará con el cuerpo electoral al que pertenece y en la mesa electoral y urna que le corresponda. A estos efectos se dispondrán tantas urnas como cuerpos, sectores o colectivos electorales existan.

3. Cada profesor podrá otorgar su voto a un número de candidatos no superior a los dos tercios del numero total de representantes que corresponda elegir en cada cuerpo, sector o colectivo al que pertenezca. Cuando el número de puestos a elegir sea igual o inferior a dos podrá votarse al total de los mismos. Las listas de electores, de las que se habrán eliminado los nombres de aquellos que hayan manifestado por escrito a la Comisión Electoral del Centro su renuncia a ser elegibles, tendrán la consideración de papeleta electoral. Aquellos profesores que pertenezcan a alguna candidatura vendrán identificados en la citada papeleta electoral.

4. El personal de administración y servicios y los estudiantes elegirán a sus representantes mediante un sistema de representación proporcional en listas cerradas y bloqueadas.

Artículo 39. Del voto 1. El voto es personal e indelegable. 2. La Comisión Electoral del Centro habilitará y hará público, con antelación suficiente, el

sistema de voto por registro que permita a todos los miembros de la comunidad universitaria con derecho a sufragio ejercer éste con las suficientes garantías.

Artículo 40. El escrutinio 1. Concluida la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que será público. Las

papeletas con enmiendas, adiciones o tachaduras serán consideradas no válidas. Cuando el sobre de votación contenga más de una papeleta, se procederá a eliminar todas menos una, cuando éstas sean del mismo signo, y se considerará voto nulo cuando contenga papeletas de signo distinto. En caso de discrepancia sobre la consideración del voto resolverá la Comisión Electoral del Centro.

2. Efectuado el escrutinio, los Presidentes de las Mesas recogerán los resultados en actas separadas para cada cuerpo, sector o colectivo, especificándose en ellas el número de votos obtenidos por personas y candidaturas, según proceda, así como las incidencias que se hubieran producido. Acto seguido, el Presidente de cada Mesa comunicará y hará entrega al Presidente de la Comisión Electoral del Centro de los resultados recogidos en dichas actas, firmadas por todos los componentes de la Mesa, junto a las papeletas nulas o impugnadas, sobre las que no exista acuerdo en la Mesa, y los listados de control de las votaciones.

Artículo 41. La proclamación de resultados 1. La Comisión Electoral del Centro, antes de transcurridas las veinticuatro horas siguientes a

la finalización de la votación, hará públicos los resultados provisionales de las elecciones a la Junta de Escuela en los distintos cuerpos electorales y proclamará provisionalmente los candidatos electos en cada cuerpo, sector o colectivo.

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2. La Comisión Electoral del Centro abrirá un plazo de cuatro días para la presentación de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, resolverá las reclamaciones presentadas al día siguiente, proclamando a continuación los resultados definitivos.

3. En el caso de que el número de candidatos a la elección de Junta de Escuela por cada uno de los cuerpos, sectores o colectivos sea igual o inferior que el de los puestos a elegir, se proclamarán electos sin necesidad de realizar la votación correspondiente.

Artículo 42. Constitución de la Junta de Escuela 1. En el plazo máximo de siete días a contar desde la proclamación de los resultados

definitivos se convocará y constituirá la Junta de Escuela con los nuevos miembros electos. 2. Hasta que dicha constitución se produzca continuarán en funciones la Junta de Escuela. 3. Hasta que la nueva Junta de Escuela determine el nombramiento de los miembros de las

nuevas Comisiones en un plazo no superior a sesenta días a contar desde su constitución, los miembros de las anteriores permanecerán en funciones.

CAPÍTULO III. De la Elección del Director

Artículo 43. De la sesión elección del Director. 1. Constituida la nueva Junta de Escuela, o bien, vacante el cargo de Director por alguna de

las causas previstas en este Reglamento Interno, el Director en funciones convocará, en un plazo de siete días, sesión extraordinaria de la Junta de Escuela, que tendrá como único punto del orden del día la elección del Director. Dicha sesión habrá de celebrarse en el plazo comprendido entre los veinte y los treinta días siguientes al día de la convocatoria.

2. La sesión extraordinaria de la Junta de Escuela será presidida por el Director en funciones. No obstante, si éste fuese candidato, lo hará el Subdirector en funciones de mayor categoría académica, el de más antigüedad en el Centro o el de más edad, por este orden.

3. Actuará como secretario de la sesión el Secretario en funciones. 4. Los electores que prevean que en dicha sesión extraordinaria no podrán ejercer

personalmente el derecho al voto, podrán ejercer su voto por Registro en las condiciones establecidas por la Comisión Electoral del Centro.

Artículo 44. Requisitos de los candidatos 1. El director será elegido por la Junta de Escuela entre los profesores adscritos al Centro con

vinculación permanente a la Universidad. 2. Para ser candidato a Director será precisa la presentación de la candidatura ante la

Comisión Electoral del Centro, por escrito, en los siete días siguientes al de la convocatoria de la sesión extraordinaria aludida en el artículo anterior.

3. Transcurrido dicho plazo no se admitirán nuevas candidaturas, y la Comisión Electoral del Centro hará públicas las presentadas, en el Tablón Oficial de Anuncios del Centro, que se considerarán definitivas salvo que se presenten reclamaciones en el plazo de dos días. La Comisión Electoral del Centro resolverá las reclamaciones en el día siguiente, publicándose a continuación las candidaturas definitivas.

Artículo 45. De la elección 1. Previo sorteo del orden de intervención, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo

de quince minutos para exponer, si así lo desearan, las líneas generales de su programa de actuación y responderán a cuantas preguntas formulen los miembros de la Junta de Escuela durante un tiempo máximo de treinta minutos.

2. 2. Concluidos los debates, se procederá a la votación del listado de candidatos, que será secreta, por todos los miembros de la Junta de Escuela. A estos efectos, carecerán de voto los miembros de la Junta de Escuela a los que se refiere el artículo 6.1.a) del presente Reglamento Interno, siempre que no sean miembros electos de ella. Al término de la

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emisión del sufragio por todos los presentes, el Secretario introducirá en la urna los votos emitidos por Registro. Cada elector podrá votar sólo a un candidato.

3. Terminada la votación se procederá al escrutinio en el mismo acto, de acuerdo con el sistema de doble vuelta. Será elegido Director quien hubiera obtenido el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela en esta primera vuelta. Si ningún candidato alcanzara dicho respaldo, se suspenderá la sesión, reanudándose en un plazo máximo de veinticuatro horas, procediéndose entonces a una segunda votación con el mismo objeto. Para resultar elegido en esta segunda vuelta a la que, de haber varios candidatos, sólo podrán concurrir los dos más votados en la primera, bastará la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta dos veces más con intervalos de tiempo decrecientes y, de persistir, resultará elegido el más antiguo en el cuerpo o, en su caso, el de más edad. En el supuesto de un solo candidato se celebrará votación y se contabilizarán los votos positivos, los negativos y los votos en blanco. En tal caso, en segunda vuelta, el candidato resultará elegido si obtiene más votos a favor que en contra y siempre que la suma de ambos sea superior a la suma de los votos en blanco y los votos nulos.

Artículo 46. De la proclamación de resultados 1. El Secretario en funciones elevará inmediatamente la propuesta al Rector, para que se

proceda al correspondiente nombramiento. 2. Si no se presentasen candidatos o si ninguno de ellos fuese elegido, se convocarán nuevas

elecciones en un plazo no superior a tres meses y se repetirá todo el proceso electoral descrito en el presente Reglamento Interno.

Artículo 47. Del nombramiento del equipo de dirección El Director, una vez tomada posesión, propondrá al Rector el nombramiento de los miembros de su equipo. Tanto el nombramiento como el cese de cualquier miembro del mismo, así como sus competencias, deberán comunicarse a la Junta de Escuela. Artículo 48. Del cese. 1. El Director cesará: tras la convocatoria de elecciones a la Junta de Escuela; cuando

prospere una moción de censura, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento Interno; por dimisión, incapacidad o cualquier otra causa que a juicio de los dos tercios de la Junta de Escuela le impida el ejercicio de sus funciones.

2. El Director cesante continuará en funciones, en su caso, hasta la toma de posesión del nuevo Director.

3. El equipo de dirección cesa con el Director, sin perjuicio de continuar ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo equipo directivo.

Artículo 49. De la moción de censura 1. El Director podrá ser removido mediante moción de censura. 2. La moción de censura, para ser tramitada, deberá suscribirse por un tercio de los

miembros electos de la Junta de Escuela e incluir el nombre de quien se proponga como nuevo Director.

3. Si la moción de censura reuniera los requisitos anteriores, el Director o quien haga sus veces convocará una Junta extraordinaria con este único punto de orden del día, en un plazo máximo de quince días.

4. La sesión será presidida por el profesor a tiempo completo de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden, que no haya firmado la moción de censura ni forme parte del Equipo Directivo, actuando como Secretario el profesor a tiempo completo de menor edad, mayor categoría académica y antigüedad en el Centro, por ese orden,

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5. Se abrirá el debate con la intervención del candidato propuesto y, en su caso, del Director, procediéndose a la votación por los miembros electos de la Junta de Escuela en los mismos términos señalados en el artículo 45.2 de este Reglamento Interno.

6. Si la moción de censura obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta de Escuela, será proclamado Director electo el que figuraba propuesto en la moción de censura. El Secretario en funciones procederá a elevar inmediatamente la propuesta de nombramiento del nuevo Director al Rector de la Universidad de Valladolid.

7. El mandato del Director elegido se limitará al tiempo que restaba al revocado para terminar su mandato.

8. Si la moción de censura no obtuviera los votos necesarios, se considerará rechazada y los firmantes de la misma no podrán presentar otra moción de censura con el mismo candidato durante el resto del mandato del Director, y con cualquier otro candidato dentro de los doce meses siguientes a contar desde la presentación de la rechazada. Se exceptúa de lo anterior el supuesto en que se hubiere procedido a la nueva elección de Director.

TÍTULO IV. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS

Artículo 50. Representantes de Grupo 1. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los

estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los dos primeros meses de cada curso académico de acuerdo con la normativa aprobada al respecto y será convocada por el Director.

2. Las funciones de los representantes de cada uno de los grupos de clase son, al menos, las siguientes: a) Informar, en la medida de lo posible, a sus compañeros de grupo los acuerdos

adoptados en el Centro y en la Universidad de Valladolid. b) Asistir a los actos que requieran su presencia. c) Servir de cauce, ante los profesores y los órganos de gobierno del Centro, de todas

aquellas inquietudes y propuestas acordadas en su grupo. d) Transmitir y coordinar las propuestas de modificación de fechas de exámenes que

afecten a su grupo. e) Procurar la coordinación con los demás representantes de grupo y resto de los órganos

de representación estudiantil para conseguir un adecuado nivel de información y participación de los estudiantes del Centro en la vida académica.

3. Todos los Representantes de Grupo formarán el Consejo de Representantes de Grupo de la Escuela de Ingenierías Industriales. El funcionamiento de este Consejo se regulará por el Reglamento del Consejo de Representantes de Grupo que será elaborado por el propio Consejo y aprobado por la Junta de Escuela.

Artículo 51. Representantes de los estudiantes en la Junta de Escuela 1. Los representantes de los estudiantes en la Junta de Escuela se elegirán por sufragio

universal entre los censados en el Centro, según lo previsto en el presente Reglamento Interno.

2. Las funciones de los representantes de los estudiantes en la Junta de Escuela son, al menos, las siguientes: a) Actuar ante la Junta de Escuela como interlocutores del sector al que representan. b) Participar de la elaboración de acuerdos que se lleven a cabo en la Junta de Escuela. c) Vigilar el adecuado cumplimiento de las normas que afecten al sector al que

representan. d) Procurar la coordinación con el resto de los órganos de representación estudiantil para

conseguir un adecuado nivel de información y participación de los estudiantes del Centro en la vida académica.

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Artículo 52. Representantes de la Escuela de Ingenierías Industriales en el Consejo de Estudiantes 1. Los dos representantes de la Escuela de Ingenierías Industriales en el Consejo de

Estudiantes se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el Centro, en un proceso simultáneo y diferenciado del de elecciones de los representantes de estudiantes en la Junta de Escuela.

2. Las funciones de los representantes de la Escuela de Ingenierías Industriales en el Consejo de Estudiantes son, al menos, las siguientes: a) Comunicar y defender ante el Consejo de Estudiantes de la Universidad las decisiones y

posturas que hayan sido acordadas con sus representados en el Centro. b) Informar a los estudiantes del Centro de cuantos acuerdos tome el Consejo y procurar

la adecuada difusión de las actividades de dicho órgano ante sus representados. c) Procurar la coordinación con el resto de los órganos de representación estudiantil para

conseguir un adecuado nivel de información y participación de los estudiantes del Centro en la vida académica.

Artículo 53. La Asamblea de Estudiantes La Asamblea de Estudiantes de la Escuela de Ingenierías Industriales, presidida por una Mesa, establecerá las líneas orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes. Formarán parte de la misma la totalidad de los estudiantes matriculados en el Centro y se regulará por su propio Reglamento.

TÍTULO V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 54. La propuesta de reforma del Reglamento Interno 1. La iniciativa para la reforma de este Reglamento Interno deberá ser avalada por un tercio

de los miembros de la Junta de Escuela. 2. Las propuestas de reforma de este Reglamento Interno deberán estar debidamente

articuladas y motivadas. Las propuestas de reforma se presentarán en la Secretaría del Centro, al menos quince días antes de su discusión en la Junta de Escuela y serán remitidas a todos sus miembros al menos con ocho días de antelación.

3. No podrá presentarse ninguna propuesta de reforma del Reglamento Interno en los tres meses anteriores a la elección de Director o de Junta de Escuela.

Artículo 55. El debate de la propuesta de reforma del Reglamento Interno 1. Las propuestas serán sometidas a votación para su toma en consideración en la Junta de

Escuela. De recibir los votos favorables de los dos quintos de sus miembros, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de enmiendas

2. La Junta de Escuela procederá al debate y votación de las propuestas y, si las hubiere, de las enmiendas, aprobándose el texto que obtuviese la mayoría de los votos. La propuesta global de reforma será sometida a votación y se entenderá aprobada al obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela. En caso contrario, la propuesta de reforma se considerará rechazada, no pudiendo presentarse una reforma de los mismos contenidos hasta que transcurra un plazo de dos años.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Igualdad de género. En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento Interno hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de

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representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe. Segunda.- Integración del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno deberá ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, y de las normas legales y reglamentarias en materia universitaria, así como en el resto del ordenamiento jurídico que fuere de aplicación. Tercera.- De los órganos colegiados de gobierno El funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno previstos en este Reglamento Interno, se regulará por lo previsto en el mismo, en los Estatutos de la Universidad de Valladolid y, supletoriamente, por la legislación común del procedimiento administrativo. Cuarta.- Términos y plazos. Siempre que en el presente Reglamento Interno no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son lectivos, excluyéndose de su cómputo los domingos y los declarados como festivos con carácter general o por la propia Universidad de Valladolid.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del mandato de la Junta de Escuela El mandato de La Junta de Escuela elegida con anterioridad a la aprobación de este Reglamento Interno de acuerdo con el procedimiento legal vigente, continuará de forma ordinaria hasta su finalización o hasta que se celebren nuevas elecciones. Segunda.- Del mandato del Director El mandato del Director elegido con anterioridad a la aprobación de este Reglamento Interno de acuerdo con el procedimiento legal vigente, continuará de forma ordinaria hasta su finalización o hasta que se celebren nuevas elecciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados los Reglamentos de Régimen Interno de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de la Escuela Universitaria Politécnica, aprobados en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fechas 12 de julio de 2005 y 15 de febrero de 2006, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Interno, así como sus posibles reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios del Centro, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.