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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO NACIONAL BICENTENARIO DE EXCELENCIA SAN BERNARDO 2017

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · instrumentos evaluativos, tales como: controles, pruebas de base estructurada, pruebas de desarrollo, interrogaciones orales,

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO NACIONAL BICENTENARIO DE EXCELENCIA SAN BERNARDO

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Reglamento de Evaluación 2017.

MARCO LEGAL DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL El Proyecto se enmarca en las disposiciones legales que se mencionan a continuación, las cuales constituyen su base legal. Los principios de la Constitución Política, el ordenamiento jurídico de la Nación, la concepción antropológica y ética que orienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que está presente en las grandes tradiciones del país. La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Ley Nº 18.962 del 10 de marzo de 1990, en todas sus disposiciones, en los artículos 10, 11, 12 y 13, que fijan los objetivos y requisitos de egreso de los alumnos de Enseñanza Básica y Media. Decreto Fuerza Ley Nº 1 de Educación, junio 1999, que fija texto refundido coordinando y sistematizando la Ley Nº 19.070 de 1999 Estatuto de los Profesionales de la Educación. La Ley Nº 19.410 de 1999 PADEM.

La Ley N° 20370, Artículo 7, Agencia de la Calidad

El Reglamento Ley Nº 19.532, sobre Jornada Completa Diurna y su Decreto Nº 775 del 23 de diciembre de 1997, que establece normas sobre su aplicación.

El Decreto Nº 240 del 24 de junio de 1999, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y fija normas y programas para su aplicación.

El Decreto Nº 220 del 18 de mayo de 1998, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación. Modificado por el Decreto N° 254 /2009.

El Decreto Nº 170 del 24 de agosto de 1983, Artículo Nº 1; el Decreto Exento Nº 79, 31 de marzo de 1992.

El Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997, que establece el Decreto de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica.

El Decreto Exento Nº 112 del 20 de abril de 1999, que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, para los alumnos de la Enseñanza Media.

Decreto Nº 83 de 2001. que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar, para los alumnos de la Enseñanza Media. (3º y 4º medio)

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Los Decretos Nº 240 y Nº 220 que establecen el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación General Básica y Educación Media, respectivamente.

De los PLANES DE ESTUDIO:

7° y 8° N° 1363 (8/7/2011) Nuevas Bases.

1° medios N° 1264/2016 Nuevas Bases. 2° medios N° 1358 (8/7/2011). Ajuste. 3° y 4° Medio HC N° 1147 exento (2/10/2015).

Las normas del Reglamento Interno, Manual Interno de Evaluación, en los objetivos y en todas sus disposiciones.

El cumplimiento de las normas técnico pedagógicas, financieras y administrativas emanadas de la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, en su carácter de sostenedor del establecimiento.

El cumplimiento de todas las normas jurídicas que establezca el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación, El Consejo Nacional de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y otros organismos del Estado que dicten normas en materias relacionadas con la Educación.

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO NACIONAL BICENTENARIO DE EXCELENCIA DE SAN BERNARDO

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º El Ministerio de Educación, faculta al establecimiento para, elaborar su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo año de Enseñanza Media y de Tercero a Cuarto de año Enseñanza Media. ARTICULO 2º Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica (511), de Primero a Segundo año Enseñanza Media (112) y Tercero a Cuarto año de Enseñanza Media (83) respectivamente.

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ARTICULO 3º Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio y los Decretos pertinentes, vigentes en el establecimiento, para cada nivel emanados por el Ministerio de Educación a la fecha. ARTICULO 4º La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director/a del Establecimiento en conjunto con la Coordinación Técnico Pedagógica, Jefes de Departamento y Profesores. ARTICULO 5º El año lectivo comprenderá dos semestres académicos. El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada sector y/o subsector de aprendizaje, impartidos por el Liceo. El Programa de Estudio lo constituye un conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades y destrezas en cada sector y/o subsector de aprendizaje. ARTICULO 6º El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones anuales. Las planificaciones de cada sector y/o subsectores de aprendizaje se entregarán de manera mensual, según formato establecido, a la coordinación Técnico Pedagógica, siendo responsable el respectivo Departamento. Se establece que el plazo de entrega de las planificaciones será la última semana de cada mes. Se puede adjuntar a la planificación de la unidad la correspondiente, guías y el instrumento evaluativos. ARTICULO 7º El proceso de enseñanza - aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico, que permita al docente planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso, como también para establecer las remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores de todos los Departamentos, aplicarán diferentes procedimientos de evaluación: Diagnóstica, durante la primera semana de clases. Los resultados del Diagnóstico deben quedar como el primer registro de evaluación en el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L) y no logrado (NL), utilizando como porcentaje de logro de corte el 60%, para usarlo como un punto de referencia inicial. ARTICULO 8 º El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje (O.A), los objetivos Aprendizaje Transversales (OAT), unidades, contenidos y actividades que se desarrollan. El registro de asistencia de los alumnos, y de las calificaciones obtenidas por éstos últimos durante los semestres académicos.

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ARTICULO 9º La evaluación de las actividades de reforzamiento tiene un propósito básicamente formativo, en consideración a que dichas actividades apoyan los procesos de evaluación formativa y logro de metas. También pueden ser una especie de nivelación para quienes ingresan a mediado o finales del Semestre. ARTICULO 10º La Coordinación Técnico Pedagógica, previo informe entregado por el profesor(a) jefe(a), mediante una resolución interna, eximirá o establecerá una evaluación diferenciada hasta en sector de aprendizaje contemplado en el Plan de Estudios, a los alumnos que acrediten tener dificultades de salud u otro motivo debidamente fundamentado por los certificados extendidos por algún Profesional especialista pertinente. Los alumnos exentos de la asignatura de Educación Física por prescripción médica, solo quedan excluidos de la parte práctica del sector, debiendo ser evaluado con actividades especiales en forma teórica. Ningún alumno podrá quedar sin evaluación en un determinado semestre. De la misma forma las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad acreditada con certificados médicos, se aplica la misma norma del párrafo anterior. Toda evaluación diferenciada y exención será válida máximo por el año lectivo. ARTICULO 11º El Jefe Técnico Pedagógica, a petición del (la) Profesor(a) Jefe o profesor tutor, profesor de asignatura, debe aplicar una evaluación diagnóstica para detectar alumnos con retrasos en alguna asignatura, y a los alumnos que se incorporan al Establecimiento en fechas extraordinarias en cualquier nivel de enseñanza, a fin de prevenir problemas de adaptación al fuerte régimen académico. Posteriormente, el departamento de Orientación realizará proceso de apoyo a estos alumnos evaluados, a quienes se les debe entregar apoyo pedagógico, y/o derivación a psicólogo o neurólogo. Todo alumno que ingrese en forma extraordinaria al establecimiento, será evaluado a lo menos con las pruebas de nivel, para que el liceo certifique, el nivel de aprendizaje que posee dicho estudiante. ARTICULO 12º Los cambios desde los sectores y subsector de aprendizajes electivos, deben ser solicitados en forma escrita a UTP, quien resuelve de acuerdo a los informes técnicos pedagógicos aportados por el (la) Profesor(a) Jefe respectivo. La Inspectoría correspondiente es la encargada de ejecutar la resolución emanada de UTP e informar a quienes corresponda.

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Dichas solicitudes deben ser presentadas hasta la segunda semana una vez iniciado el año lectivo. Su tramitación dependerá de la existencia de cupos para los otros planes diferenciados. De acuerdo al Decreto Nº 924/83, Artículo 3º, del MINEDUC, en el caso del sector de Religión, el apoderado(a) debe manifestar por escrito y al momento de la matrícula su deseo que se imparta o no este sector para su pupilo. Y podrá solicitar, por escrito, a la Dirección de qué “No Opta”; situación que obliga ha dicho estudiante a asumir que no será evaluado, pero realizando otra actividad relacionada con otra asignatura. ARTICULO 13º Los profesores que se ausenten deberán enviar una planificación y actividad de acuerdo a formato institucional, para suplir las horas de aula, cumpliendo con los objetivos propuestos. Esta planificación estará diseñada para que cualquier docente o asistente puedan suplir la labor del profesional ausente. El cumplimiento de esta normativa se aplica en estricta relación con el estado de salud que presente el docente. Las recuperaciones de clases, por el carácter, son obligatorias para los alumnos/as, por lo tanto se debe registrar su asistencia y el contenido tratado. El programa de recuperación estará autorizado a finalizar con una evaluación. ARTÍCULO 14 º El período de Vacaciones de Invierno para los alumnos será el indicado por el Ministerio de Educación. ARTICULO 15º El término del año lectivo previsto para los niveles de Séptimo Año Básico a Tercer Año Medio y para los Cuartos año Medios corresponderá al establecido en el Calendario del Ministerio de Educación. TITULO II: DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 16º Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a levantar información cuantitativa relevante, y a establecer los avances en el proceso de formación académica y sus resultados. Es una medición que se aplica al alumno/a, a través de diferentes instrumentos evaluativos, tales como: controles, pruebas de base estructurada, pruebas de desarrollo, interrogaciones orales, portafolios, análisis de textos, trabajos de investigación, etc. La información proporcionada por la evaluación se usará para apoyar a los alumnos/as en un proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel.

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La evaluaciones se traduce en calificaciones (nota o concepto) la cual, junto al requisito de asistencia, determina la promoción de los /as estudiantes. Exceptuando la asignatura de religión. CRITERIOS GENERALES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ARTICULO 17 A.- DISEÑO DE UNA EVALUACIÓN FORMAL O ESTRUCTURADA. Planificación Propósitos claros en relación a los objetivos de aprendizajes propuestos por el curriculum oficial, saber exactamente lo que se va a medir. Construcción: Explicitar los OA que se van a evaluar, equilibrar los ítems y reactivos de acuerdo a la relevancia de los OA. Generar instrucciones claras. Conservar el estándar de preguntas tipo SIMCE y PSU, sin prejuicio de desarrollar preguntas de respuesta abierta con sus respectivas rubricas. Análisis: Grado de dificultad, índice de discriminación, porcentaje de distractores por respuesta, categoría de respuestas. Agrupación de resultados por niveles de logros B.- CRITERIOS DE RIGOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTRUMENTOS Objetividad: Los resultados son independientes de quien corrige. Ausencia de sesgos o apreciaciones subjetivas en la recogida de información en función de los resultados y procesos que se generaron. Confiabilidad: Grado en que el comportamiento se mantiene al ponerlo en evidencia en diferentes situaciones. Nivel de consistencia C.- VALIDEZ MEDIR REALMENTE LO QUE SE QUIERE MEDIR Validez de contenido: Incluye los contenidos más relevantes para demostrar un logro de aprendizaje (selección de contenidos pertinentes y relevantes) Validez instruccional: las situaciones de evaluación son coherentes con las actividades de aprendizaje realizadas por los alumnos. Validez semántica: Las situaciones de evaluación deben contener términos cuyo significado debe ser conocido y compartido entre el que construye el instrumento y los alumnos. Cada docente que formula una evaluación debe presentarla con tabla de especificaciones y rubricas si corresponde.

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TABLA DE ESPECIFICACIONES

Contenido Objetivo Indicador de logro

Habilidad cognitiva

Tipo de Ítems N° de Ítem en el instrumento

Representar un aspecto importante del contenido. Estar estructurado en torno a una idea central claramente explicitada

Descripción Conocer : Recoger información Comprender: Confirmación aplicación Aplicar: hacer uso del conocimiento Analizar: dividir , desglosar Evaluar: juzgar el resultado Crear : reunir incorporar

Evaluar aspecto que esté explícitamente contemplado en esta tabla. Tener un lenguaje simple, directo no ambiguo. Norma general para la elaboración de preguntas.

Explicita acciones a realizar

Evidencias observables

Logro de aprendizaje esperado

La evaluación de los aprendizajes se realizará de forma continua y atendiendo a los progresos en el aprendizaje durante el curso. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular del estudiante. La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Las evaluaciones que se realicen deben explicitar el tipo de evaluación empleada según la siguiente tabla

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D.- MOMENTOS DEL PROCESO Según los diferentes momentos del proceso educativo en que se aplique la evaluación, éstas podrán ser: iniciales, procesual y finales. Se entenderá por evaluación inicial, aquella que se aplica al comienzo de un proceso de enseñanza-aprendizaje. Detecta la situación de partida de los alumnos que reciben una determinada formación de acuerdo a un programa específico. Se entenderá por evaluación procesual aquella que favorece la valoración continua del aprendizaje de los alumnos y de la enseñanza del profesor. Durante el propio proceso se recoge información, se analiza y se toman las decisiones que aseguren el buen desarrollo del proceso pedagógico. Es eminentemente formativa, dado que facilita las decisiones rápidas e inmediatas “sobre la marcha”, lo que permite a profesores y alumnos resolver las dificultades que se presentan y mantener los aciertos que se observan durante el transcurso de la enseñanza y el aprendizaje escolar. Así, se promueve una mejora constante orientada a la prosecución de los objetivos programados. Se entenderá por evaluación final, aquella que se aplica al terminar un proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de comprobar los resultados, aunque no necesariamente debe tener funcionalidad sumativa. O es necesariamente equivalente a “prueba” o “control”; es una instancia que permite el análisis y la reflexión de la información recogida, con el propósito de producir juicios valorativos acerca del objeto evaluado.

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E.- INTENCIONALIDAD DE LA EVALUACIÓN Desde el punto de vista de la intencionalidad de la evaluación, se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas. Se entenderá por evaluación diagnóstica aquella que tiene como misión específica determinar las características iniciales de los alumnos, para la puesta en marcha de un determinado proceso pedagógico y servir de base, por lo tanto, para decisiones sobre la programación o diseño del mismo. Se entenderá por evaluación formativa, aquella que se utiliza en la valoración del proceso a partir de la recolección de información en el desarrollo de éstos. Su finalidad es mejorar o perfeccionar el proceso que se evalúa. Se entenderá como evaluación sumativa, aquella que permite la estimación de productos o consecuencias concretas y valorables. Su finalidad es determinar el valor de ese producto final y sirve de base para adoptar decisiones de certificación, promoción, repetición y de selección, entre otras. F.- EL AGENTE QUE REALIZA LA EVALUACIÓN Desde el punto de vista de quien realiza la evaluación, se aplicarán autoevaluaciones, heteroevaluaciones y coevaluaciones. Se entenderá como autoevaluación, la evaluación que el alumno hace de sus propias actuaciones. Siendo él, quien se valore a sí mismo, se sugiere siempre en aquel caso entregar una pauta de criterios. Esta podrá ser o no calificada. Se entenderá por heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor(a) a sus alumnos, pudiendo hacerse ésta en forma individual, bipersonal o grupal. Se entenderá por coevaluación, la evaluación mutua, conjunta, de una actividad o un trabajo, por parte de varias personas. Supone una valoración comunitaria frente a aspectos de un determinado objeto que se analiza. La ponderación que en esta calificación se generen desde los alumnos y el profesor, será determinada a través de una pauta de criterios de evaluación previamente establecida por el profesor y conocida con anticipación por parte de los estudiantes.

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ARTÍCULO 18º EVALUACIONES PME Estas pruebas corresponden a los momentos del proceso, son instrumentos de seguimiento curricular elaboradas por el Mineduc, mide las áreas de Comprensión lectora, Resolución de Problemas, y Formación Ciudadana y tienen como objetivo medir los avances en los logros de aprendizaje de los estudiantes, en las habilidades de las áreas antes mencionadas. Los instrumentos de evaluación PME, intermedio y final serán evaluados con una nota parcial, la que se incluirá en la asignatura afín. Cada departamento confeccionara la escala de transformación de puntaje a calificación. La responsabilidad de calendarizar y organizar la corrección de estos instrumentos aplicados, corresponderá a la Unidad Técnica, siendo los docentes de las asignaturas afines quienes colaboren en la corrección de las preguntas abiertas. ARTICULO 19º Atendiendo a que los alumnos poseen diferentes capacidades y competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, que desarrolle estrategias pedagógicas diversificadas y adaptadas a los diversos niveles, ritmos y estilos de aprendizaje. Es necesario aplicar diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, y que esta sea objetiva, confiable y valida, por lo cual, podrán utilizarse otros instrumentos como: informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pautas de cotejos, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, informes de laboratorio, confecciones de maquetas o modelos experimentales, correos electrónicos, bitácoras, páginas web, blog u otra modalidad, a excepción de la coeficiente dos que puede ser prueba escrita o de otro tipo, lo cual debe tener un respaldo técnico a través de la tabla de especificaciones y la rúbrica correspondiente. ARTICULO 20º El (la) profesor(a) debe informar a los estudiantes en un plazo de una semana antes, las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados en las evaluaciones. Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación.

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Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el profesor o la profesora debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito que el alumno pueda identificar y superar sus falencias. La evaluación de los aprendizajes se realizará de forma continua y atendiendo a los progresos en el aprendizaje durante el periodo semestral. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular del estudiante, a través de un estudio cuidadoso e individualizado de la inasistencia por parte de Inspectoría General, la que monitoreará las inasistencias de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes tendrá como finalidad levantar información relevante conocer las fortalezas y debilidades de cada estudiante para reorientar su trabajo posterior. Los alumnos que al rendir una evaluación sumativas, esta sea deficientes, deberán quedarse a un reforzamiento pormenorizado, en las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, inglés, Ciencias e Historia. ARTICULO 21º Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, deben apuntar preferentemente a objetivos de nivel superior en las diversas áreas, enfatizando en el análisis, la síntesis y la evaluación. ARTICULO 22º Los alumnos deben ser evaluados en períodos semestrales de acuerdo a las siguientes fechas establecidas en el Calendario oficial Escolar de la Región Metropolitana: Primer Semestre: Desde inicio de clases en marzo hasta Julio, De Séptimo Año de Educación Básica a Cuarto año Medio. Segundo Semestre: Desde inicio de clases en Julio hasta Diciembre, De Séptimo Básico a Tercero año Medio. Y los Cuartos Medios hasta 2 semanas antes de rendir la PSU. OTRAS FECHAS RELEVANTES DEL CALENDARIO ESCOLAR:

Planificación Primer semestre.

Evaluación Curricular del Primer Semestre.

Planificación Curricular del Segundo Semestre.

Vacaciones de Invierno.

Aplicación de SIMCE a Octavo Básico y Simce 2° Medio, según corresponda.

PSU a Cuartos Medios.

Finalización Año Escolar.

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ARTICULO 23º Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones: PARCIALES: corresponde a las calificaciones de coeficiente UNO y de coeficiente DOS o de nivel. SEMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima a la décima. PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y segundo semestre, aproximando la centésima a la décima. PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada sector de aprendizaje. ARTICULO 24º Los alumnos deben ser calificados en todos las asignaturas del plan de estudio correspondientes, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, excepto Religión que lo hace usando conceptos. Con un nivel de exigencia de un 60%. La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero). La calificación obtenida por los alumnos en el sector de Religión se expresa en conceptos y no incide en la promoción. La Escala de Conversión de Notas en el Sector Religión en Actas y Certificados es:

6.0 a 7.0 = MB, Muy Bueno 5.0 a 5.9 = B, Bueno 4.0 a 4.9 = S, Suficiente 1.0 a 3.9 = I, Insuficiente. ARTICULO 25º En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes. EVALUACIÓN DE OBJETIVOS DE APRENDIZAJE: ARTICULO 26º Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre:

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El total de calificaciones anteriormente expuestas corresponde a número de calificaciones que se deben tener al cuarto mes de clases sin contar la calificación de la prueba de nivel. De éstas, un máximo de 30% pueden corresponder a calificaciones de actividades procesuales, trabajos grupales e individuales y/o investigaciones y el 70% restante corresponde pruebas de base estructurada, de desarrollo, interrogaciones escritas y orales. ARTICULO 27º Cualquier evaluación sumativa que exceda del 50% de notas insuficientes en un curso sea cual sea la asignatura involucrada, su registro en el leccionario quedará sujeto al criterio del docente a cargo, en conjunto con el jefe de UTP. Si se decide realizar remediales, deberá generar un nuevo instrumento. Este procedimiento se realizará por solo una vez y luego de un reforzamiento de 2 o 4 horas pedagógicas, retroalimentándose los objetivos no logrados en el instrumento precedente. El resultado, cualquiera sea, se registrará en el libro de clases. TÍTULO III: DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES Y TRANSGRESIONES A LA NORMA

ARTICULO 28º Los estudiantes que se ausenten a una evaluación de carácter sumativa procesual o coeficiente 1 (Cualquiera sea su formato) y NO presente certificado que acredite su ausencia (médico, tribunales, etc.) deberá rendir la evaluación que el docente determine al momento de su reingreso al colegio. Dicha evaluación deberá ajustarse a los aprendizajes que se evaluaban el día que se ausentó, con un nivel de exigencia de 70%.

ARTICULO 29º Los estudiantes que se ausenten a una evaluación sumativa procesual o coeficiente 1 y presenten un documento que justifique su ausencia (ya sea médico, tribunales, etc.), entregando una fotocopia de éste a UTP, deberá rendir la evaluación que estime el docente a cargo en una fecha estipulada e informada al estudiante cuya fecha no podrá ser inferior a 1 día ni superior a 5 días hábiles. Dicha evaluación deberá ajustarse a los aprendizajes que se evaluaban el día que se ausentó, con el mismo nivel de exigencia de 60%.

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4

Asignatura de una y dos horas

1 2 3 4

Asignatura de tres horas

1 2 4 5

Asignatura de cuatro horas

2 3 5 6

Asignatura de cinco o más horas

2 3 5 7

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ARTICULO 30º Los estudiantes que estando presentes en el establecimiento se nieguen a rendir una evaluación o realicen la cimarra interna (fuga), deberán rendir la evaluación que el profesor estime conveniente en el momento que el profesor determine, utilizando la escala de calificación del 80%. Dicha evaluación deberá ajustarse a los aprendizajes que fueron evaluados. Una sanción disciplinaria según Manual de convivencia. ARTICULO 31º Los estudiantes que NO presenten trabajos calificados en la fecha estipulada por el profesor podrán entregarlo en la clase inmediatamente siguiente pero con una escala de calificación ajustada al 80% (uso de rúbrica). Si excede dicha fecha, el docente a cargo libremente selecciona el instrumento de evaluación que el estudiante deberé realizar de manera presencial durante un plazo máximo de 2 horas pedagógicas, siempre apuntando a los mismos aprendizajes evaluados. ARTICULO 32º Los estudiantes que realicen plagio en cualquier actividad evaluada, deberán entregar un nuevo trabajo con una escala ajustada del 80%, en el tiempo estipulado por el profesor de asignatura, siempre apuntando a los mismos aprendizajes evaluados. Una sanción disciplinaria según Manual de convivencia. ARTICULO 33º En situaciones de “copia”, la prueba se retira y de acuerdo al criterio del docente se realizará una nueva evaluación o se revisará lo que respondió. Una sanción disciplinaria según Manual de convivencia. Una sanción disciplinaria según Manual de convivencia. ARTICULO 34º El profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante de su inasistencia a una evaluación calendarizada y también constancia en los casos de los artículos 31 y 32 e informará a UTP. ARTICULO 35º Los alumnos que al momento de representar al establecimiento en eventos culturales diversos, (Olimpíadas, Concursos, Debates, etc.,) se ausenten de evaluaciones previamente fijadas, deben informar anticipadamente mediante un documento a la UTP, quien informar los profesores correspondientes, los cuales deben brindar todas las facilidades para cumplir con sus evaluaciones, dentro de plazos consensuados. ARTICULO 36º Aquellos estudiantes que por diversas causales no estén considerados en los artículos anteriores, rendirán sus evaluaciones, en acuerdo con el profesor de asignatura en alguna dependencia del establecimiento.

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TITULO IV: DE LA PRUEBA DE NIVEL ARTICULO 37º Durante el año escolar se aplicará una Prueba de Nivel a todos los alumnos de 7º año Básico a 4º Año Medio: en todas las asignaturas del Plan de Estudio, excepto la asignatura de religión. La Prueba de Nivel tiene como objetivo medir el nivel de logro de aprendizajes alcanzados por los alumnos, de los contenidos planificados, seleccionados, y tratados efectivamente en los sectores de aprendizajes, de acuerdo a los indicadores y parámetros establecidos y consensuados previamente por los profesores/as que imparten las clases en el respectivo nivel, quienes establecen los grados de exigencia enfatizando en las categorías taxonómicos propias de cada disciplina. La elaboración y estructura técnica de la Prueba de Nivel, es responsabilidad del Jefe(a) de Departamento en conjunto con los profesores de su departamento, quien debe prever que los plazos establecidos se cumplan en forma eficaz y eficiente. Entregar un ejemplar de cada prueba junto a la tabla de especificaciones respectiva a la Coordinador/a de la Unidad Técnico Pedagógica, quien exclusivamente la evalúa y autoriza su aplicación en un plazo no inferior a 72 horas hábiles. El calendario de aplicación de la Prueba de Nivel es elaborado por UTP sobre la base de los rangos de fechas entregados por los Jefes(as) de departamento. Si el Jefe(a) de departamento no entrega la información solicitada en el plazo que corresponde, la fecha la fijará UTP dentro de los períodos disponibles. Antes de aplicar el instrumento PRUEBA DE NIVEL o PRUEBA COEFICIENTE DOS, el profesor o la profesora debe efectuar una síntesis de los contenidos fundamentales a evaluar que debe quedar explicito en las planificaciones, junto con la fecha de la evaluación. El tiempo que destine no debe sobrepasar el número de dos horas semanales del sector de aprendizaje correspondiente. Las asignaturas del Área Técnico Artística, Educación Física, y Religión, por la naturaleza especial de ellos, no quedan sujetos a esta calendarización. Pero tomarán una prueba escrita o práctica, según corresponda, con el mismo nivel de exigencia de la prueba de nivel, siendo esta coef. Dos. Las ausencias a las pruebas de nivel deberán quedar registradas en el libro de clases y en el respectivo formulario de aplicación. El estudiante deberá presentar un certificado que justifique su inasistencia concordando con el profesor la fecha para aplicar el instrumento de evaluación. Si el estudiante se ausentara a más de una prueba de nivel (debidamente justificada) se coordinará junto a UTP una calendarización para no perjudicar su rendimiento.

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Si la ausencias a las prueba de nivel sin justificación medica se procederá de la misma manera señalada en el artículo N° 27

EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

ARTICULO 38º El logro de los O.F.T. son evaluados a través de la aplicación de diversos instrumentos de evaluación con perspectiva interpretativa: observación directa, cuestionarios, entrevistas, historias de vida, autoevaluación o coevaluación en los sectores de aprendizaje en actividades propias del Plan de Estudios.

Dicha evaluación mide rasgos transversales como, habilidades, actitudes, valores, experiencias escolares entre otros, en los ejes temáticos: Crecimiento y Autoafirmación Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, La Persona y su Entorno. Esta evaluación se expresa en conceptos y debe ser eminentemente cualitativa.

ARTICULO 39º

Todo alumno tiene derecho a conocer su prueba de base estructurada corregida en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de aplicación de la prueba, y de 12 días hábiles cuando éstas sean de desarrollo, la que debe quedar en su poder. Se recomienda que los profesores de Séptimos año Básico a Cuarto año Medios entreguen las pruebas revisadas con su respectiva calificación y que vuelvan con la firma del apoderado(a).

ARTICULO 40º Las situaciones de ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de alumnos afectados por enfermedades serán decididas por el Equipo Directivo Técnico, la Dirección del Establecimiento.

SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACION DEL AVANCE EN EL LOGRO O. A.

ARTICULO 41º Este se constituirá de comentarios escritos del docente relativos a los avances o resultados de la aplicación de instrumentos evaluativos y los Informes parciales de calificaciones que se entregan mensualmente, dando cuenta a los alumnos y/o apoderados (as) del logro de los alumnos en los Objetivos Aprendizaje (O.A.) Al término de cada semestre se entregará a los padres y apoderados el Informe de Calificaciones semestrales y el Informe de Desarrollo Personal y Social.

SISTEMA DE REGISTRO DE AVANCE EN LOGRO DE O.A.T.

ARTICULO 42º Está constituido por los avances en el logro de los O.A.T. alcanzados por los alumnos y son registrados en un Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entrega a los alumnos y/o apoderados(as) de acuerdo a los tiempos propios del quehacer escolar anual y a la

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calendarización realizada por el departamento de Orientación y que permita una oportuna distribución de estos documentos. Dicho informe o planilla de captura de los antecedentes debe ser entregado por el (la) Profesor(a) Jefe del respectivo nivel, en las fechas programadas para tales efectos. ARTICULO 43º Para que las evaluaciones se constituyan en un fiel reflejo del trabajo en el aula, se establece, como criterio las horas del plan de estudio de cada sector de aprendizaje y los períodos en que estas deben ocurrir. De acuerdo a lo anterior, las evaluaciones parciales deben ser registradas por el o la profesor/a en el Libro de Clases en el apartado identificado para tal efecto, durante cada semestre en las fechas que se indican en el cronograma semestral. La tipificación de las notas en el libro de clases debe consignar el tipo de evaluación, la unidad evaluada y la fecha de aplicación. La tipificación en el leccionario de cada asignatura debe considerar Unidad, objetivo y actividad desarrollada. Como debe explicitar la fecha de la pruebas fijadas, tanto en la hoja de registro del calendario de evaluaciones semestrales del libro de clases. La unidad de aprendizaje como la pertinencia de los Objetivos de aprendizaje debe seguir los patrones del currículo oficial. TITULO V DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN (Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01) ARTICULO 44º Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. (Cuatro, Cero) ARTICULO 45º La calificación obtenida por los alumnos en el sector Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Sin prejuicio de lo anterior el profesor de religión podrá efectuar trabajos interdisciplinarios o actividades evaluativas con otras asignaturas. ARTICULO 46º Las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los alumnos. Todos los promedios anuales 3,9 (Tres, Nueve), deben rendir una prueba especial con un nivel de exigencia de un 60%. Siendo el nivel de logros 60% o superior la nota de aprobación será 4,0 (Cuatro, Cero).

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ARTICULO 47º Para la promoción de los alumnos de Séptimo año Básico a Cuarto año Medio, se considera conjuntamente los siguientes aspectos:

1.- El logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio del curso, del establecimiento educacional. 2.- El porcentaje de asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS a) Son promovidos los alumnos de Séptimo y Octavo año Básico y de Primero a Cuarto año Medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Son promovidos los alumnos que NO hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación de la asignatura no aprobado. c) Igualmente, son promovidos los alumnos que NO hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de las dos asignaturas no aprobados. d) “No obstante lo anterior, si entre las dos asignaturas NO aprobados se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de Tercero y Cuarto año Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados”. (Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, Artículo 5º, sobre Logro de Objetivos, letra c, segundo párrafo). En el caso del sector de Lenguaje y Comunicación y Matemática, se considera sólo el que corresponda a la formación general del plan de estudios. 2.- ASISTENCIA. Para ser promovidos, los alumnos deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Todos los alumnos que se encuentren en esta situación deben ajustarse a la normativa vigente del manual de convivencia.

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ARTICULO 48º La Dirección del establecimiento, luego de consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, Servicio Militar para los estudiantes, certámenes Nacionales o Internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, intercambios, becas u otras razones semejantes. Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos:

Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todas las asignaturas del plan de estudios.

Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Retirar solicitud en Inspectoría General.

El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General, con su firma y la del alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según corresponda.

a) Enfermedad:

Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente la gravedad o que el alumno se encuentra en tratamiento.

Informe del Profesor Jefe. b) Otra situación:

Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

Informe del Orientador (a).

Informe de la Asistente Social y psicóloga.(si corresponde)

El período para presentar dicha solicitud sólo comprenderá la última quincena de octubre para los 4º medios y la última quincena de noviembre para 7º año Básico a 3º año Medio. El alumno/a tiene derecho hacer uso de este beneficio por solo una vez en el transcurso de su etapa estudiantil (de 7º a 4º año medio). ARTICULO 49º La situación final de promoción de los alumnos debe quedar resuelta según las fechas del calendario escolar emanado del Ministerio de Educación: Noviembre: Cuarto año Medio y Diciembre: Séptimo año Básico a Tercer año Medio.

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Una vez finalizado el proceso, el establecimiento debe entregar al apoderado, un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTÍCULO 50º El establecimiento instalará un sistema de medición externa y de control curricular que no necesariamente afectarán las evaluaciones de los estudiantes, sino que son herramientas para la toma de decisiones en orden de optimizar la intervención pedagógica a través de planes remediales integrales. Asimismo se aplicará el mismo criterio bajo en la aplicación de ensayos SIMCE y PSU. TÍTULO VI: SITUACION DE EMBARAZO /PATERNIDAD. ARTICULO 51º Ante la situación de embarazo de una alumna o paternidad se establecerá, un diálogo con el estudiante respectivo, sus padres y UTP, estableciendo los modos más convenientes que permitan a la estudiante concluir satisfactoriamente su año escolar, teniendo presente su estado de salud. También tomarán las mejores medidas para su reincorporación, si así lo manifestase la alumna, y autoriza por el especialista, todo en conformidad al decreto 79 del 24 de marzo de 2005.

Se aplicará la normativa de la siguiente manera:

a. En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la alumna deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, considerando las calificaciones obtenidas en este 2° Semestre como informe para su promoción.

b. Si la alumna en el Segundo Semestre presenta problemas de salud debidamente certificados. Se considerando las calificaciones obtenidas en este 1° Semestre, como informe para su promoción.

c. En los casos a) y b) es imprescindible que el apoderado, presente oportunamente los certificados médicos correspondientes.

TÍTULO VII: CONDICIONALIDAD POR RENDIMIENTO ARTICULO 52º Los alumnos que son matriculados bajo esta condicionalidad se establecen los siguientes requisitos para la continuidad del estudiante en el establecimiento:

a) Superación de su bajo rendimiento durante el primer semestre académico, aportando el liceo las herramientas pedagógicas necesarias para su avance.

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b) Compromiso del apoderado de acudir al Colegio mensualmente, y además cadavez que sea citado, para informarse de los avances o retrocesos del alumno. Encada una de estas conversaciones, se deberá firmar la respectiva Acta deEntrevista asumiendo sus acuerdos.

c) El alumno debe responsabilizarse en su asistencia y acatar todas las actividades ytrabajos programados, que estime el liceo y con ello, favorecer su aprendizaje(reforzamiento).

d) El primer deber del alumno en el colegio es estudiar, por lo tanto, cualquieractividad extraescolar u otra que el Consejo de Profesores considere que estáincidiendo en su baja de rendimiento, deberá dejarla para dedicar ese tiempo a susestudios.

ARTÍCULO N° 53 Todas las situaciones emergentes que se presenten y no estén contempladas en el presente reglamento, serán resueltas en el momento oportuno por el Director del Establecimiento, previa consulta a jefe Técnico.

San Bernardo Marzo 2017