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“Somos un Colegio que atiende y valora la Diversidad”
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ENSEÑANZA BASICA DECRETO 67
I.- INTRODUCCION
El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Colegio Ignacio
Carrera Pinto cumple con un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes pues
permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan los estudiantes en su
aprendizaje. Se articula con el PEI de nuestro establecimiento tanto en su misión y visión,
donde buscamos formar personas que actúen siempre de manera éticamente responsable
dentro de la sociedad. Su actualización es el producto del análisis consciente, participativo y
consensuado de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las
instancias evaluativas en instancias de aprendizaje de calidad y significativos.
II.- NORMAS GENERALES:
Artículo 1º: El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el
párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2 , del 2009 , del Ministerio de
Educación, en adelante la ley.
a) Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello educativo y
formativo del colegio, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes
para que concluyan de manera exitosa el nivel educativo que imparte.
b) Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todo el
estudiantado, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona
que acepta vincularse con el Establecimiento leerlo comprensivamente, analizarlo,
cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir.
c) Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar, a través de plataforma, documentos entregados a la hora de
matricular, y otros canales de comunicación, la persona se declara conocedora de sus
disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente
documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos
por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo profesores,
gobierno escolar). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o
desinformación.
Artículo 2: Los períodos evaluativos de los alumnos/as, desde 1° Básico a 8° Básico, serán
semestrales. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos de acuerdo al régimen
SEMESTRAL adoptado por el establecimiento. El certificado anual de estudios no podrá ser
retenido por ningún motivo.
Artículo 3: Los (as) estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación;
a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al
reglamento de cada establecimiento.
Los (as) estudiantes y apoderados(as) deberán ser informados (as) una semana previa a la
aplicación de una evaluación sobre: la fecha, los aprendizajes y el tipo de instrumento
evaluativo que se aplicará. Para ello, se enviará a los (as) apoderados (as), vía plataforma la
información antes descrita, y a los (as)estudiantes se les explicará verbalmente, consignando
en los calendarios mensuales, que se encuentran en cada sala, este proceso.
Derechos de los (as)estudiantes:
a) Conocer, comprender y ser evaluados sumativa y formativamente según los Objetivos de
Aprendizaje, transmitidos por el docente en cada unidad.
b) Conocer y comprender las rúbricas, instrumentos u otro sistema de evaluaciones previo a su
aplicación.
c) Ser evaluado sumativamente en un semestre, con al menos dos tipos de instrumentos o
procedimientos distintos.
d) Conocer el resultado de sus evaluaciones sumativas, antes de rendir la siguiente de igual
categoría en una misma asignatura. Esta calificación debe ser consignada en el libro de clases y
plataforma por el docente y recibir la retroalimentación correspondiente.
e) Ser informado de los resultados y corrección de todas las evaluaciones sumativas en un
plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en
que el instrumento fue aplicado y a la vez ser entregado al estudiante, ya sea el original o una
copia.
g) Por ausencia debidamente justificada de acuerdo a este reglamento, recalendarizar sus
evaluaciones sumativas a través del profesor jefe y/o de Asignatura, previo acuerdo con UTP.
Deberes de los (as) estudiantes:
a) Comprometerse con cada instancia de evaluación para mejorar su aprendizaje.
b) Asistir a las evaluaciones sumativas en la fecha y hora prevista.
c) Actuar con honestidad en las instancias evaluativas. Esto implica no plagiar un trabajo o
parte de éste o copiar a un compañero/a en una evaluación sumativa.
d) Entregar en el plazo señalado por el docente, los trabajos individuales o grupales,
disertaciones y otros similares.
e) Actuar con responsabilidad en los trabajos de grupo y talleres, de manera tal de aportar
adecuadamente en el logro de la actividad propuesta.
f) Respetar el material y trabajos de sus compañeros dentro y fuera de las salas de clases. En
caso de deterioro intencionado, será considerado una falta de respeto según el Reglamento
Interno.
g) Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado sobre contenidos, actividades y
evaluaciones propias de su nivel, incluso cuando se haya ausentado.
h) Respetar, cuidar y traer al establecimiento el material pedagógico entregado o solicitado
por el profesor y/o por su equipo de trabajo colaborativo.
Evaluación: El Colegio Ignacio Carrera Pinto define la evaluación como un proceso que
acompaña al logro de los aprendizajes en forma permanente aportando antecedentes
para el estudio y valoración de las metas alcanzadas , a la vez que permite delimitar
acciones y/o estrategias con el fin de alcanzar las habilidades deseadas y los niveles
superiores de competencia.
Artículo 4°.- Los alumnos de 1° a 8° año Básico del establecimiento serán evaluados bajo el
régimen semestral. Las fechas de inicio y de término de cada uno de los semestres serán
establecidas en Diciembre de cada año, previo estudio del Calendario Regional Anual e
incorporadas en la Planificación Estratégica Anual del colegio.
En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se considerará: la evaluación
Diagnóstica, Formativa (proceso) y Acumulativa. (Sumativa o de producto).
La evaluación diagnóstica: Tendrá como objetivo determinar las habilidades, destrezas,
competencias y los conocimientos con que los estudiantes enfrentan el Proceso de
Aprendizaje, en base a ello seleccionan y planifican las actividades pedagógicas, de acuerdo a
las necesidades de los estudiantes. Al inicio del año escolar se aplicará un instrumento de
Evaluación Diagnóstica.
En el nivel parvulario se aplicará Evaluación Diagnóstica. Los resultados deberán ser
consignados, con plazo máximo al término del mes de marzo. Se expresarán en términos:
Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A)y No observado (NO).
Nivel de logro Descripción
Insuficiente (I)
0%-49%
El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión parte
importante de los aprendizajes.
Elemental (E)
50%-69%
El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a un ritmo
menor el aprendizaje.
Adecuado (A)
70%-100%
El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.
No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.
En Primer y Segundo Ciclo, se aplicará dicha evaluación en todas las asignaturas. Los
resultados deberán ser consignados, con plazo máximo al término del mes de marzo. Se
expresarán en términos de Insuficiente (I), Elemental (E) y Adecuado (A)
Nivel de logro Descripción
Insuficiente (I)
0%-49%
El estudiante es capaz de recordar y comprender contenidos, así como
realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y
precisas, empleando algoritmos básicos, fórmulas, revisiones basadas en
una consigna directamente entregada.
Elemental (E)
50%-69%
El estudiante es capaz de aplicar contenidos en tareas simples, así como
realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además
elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia
experiencia.
Adecuado (A)
70%-100%
El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o
teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar,
seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y
decidir argumentadamente. Así mismo, es capaz de reflexionar sobre su
trabajo y proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y
razonamientos, apoyando el aprendizaje de otros compañeros.
La evaluación formativa, (proceso): Es aquella que entregará al (la) profesor (a) los datos e
información que le permitirá la toma de decisiones en cuanto a la acción pedagógica y en el
aprendizaje de todos (as) sus estudiantes, haciéndolos tomar conciencia de sus logros y
necesidades. La evaluación formativa modifica la relación del (la) estudiante con el saber,
haciéndolo más autónomo y comprometido. Los diferentes instrumentos de evaluación
permiten monitorear logros y avances del (la) estudiante; siendo la Autoevaluación y la
Coevaluación muy importantes para este propósito y para el (la) Docente, la revisión
permanente de sus estrategias, recursos metodológicos y procedimientos evaluativos.
La evaluación sumativa o de producto, Cumple con la función de entregar información
respecto al estado de avance de los/las estudiantes. Permite una visión global de los
aprendizajes alcanzados a través de una parte o de todo el proceso educativo, además de
conocer como ellos integran y otorgan significado a las habilidades, conocimientos y actitudes
adquiridas y permite al docente la retroalimentación de los procesos llevados a cabo.
En este sentido, cada docente del establecimiento incluirá en sus evaluaciones sumativas,
según lo establecido, sin embargo el profesor podrá sumar una nota al total de las
calificaciones, en situaciones debidamente justificadas, previo acuerdo con UTP.
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 5: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de
valor a una escala convencional determinada y/o numérica.
Artículo 6: Los y las estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de
Estudio utilizando la escala numérica de 2 a 7 hasta con un decimal. La calificación mínima
de aprobación será 4.0 (cuatro, cero) teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los
Objetivos de la Evaluación.
En la asignatura de Religión y Orientación, las evaluaciones se expresarán como
conceptos y no incidirán en la promoción: I= Insuficiente, S= Suficiente,
B=Bueno, MB= Muy Bueno
Artículo 7: Para Evaluaciones sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como:
pruebas escritas, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación,
proyectos, informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas,
exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, cuaderno, portafolio, carpeta, rubricas, etc.
Respecto al instrumento:
-Las Evaluaciones deberán ser entregadas en UTP. junto con la planificación de la unidad y
dejar estipulado la fecha de realización. Sólo se podrán aplicar estas evaluaciones, posterior a
ser revisadas y visadas por la Jefa de UTP. o Dirección.
-Todas las evaluaciones deben ser concordantes con los objetivos e indicadores del Curriculum
Nacional vigente.
- Todas las pruebas escritas deben tener tabla de especificación según formato institucional.
- Todas las evaluaciones de desempeños deben tener rúbrica holística, analítica y/o escala de
apreciación.
-La escala de notas se calculará al 60% de logro con calificación mínima 2.0.Núcleos
Respecto a la validez:
-Las Evaluaciones deben tener un mínimo de 60 % de aprobación, a nivel curso, para que sean
consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo identificando
las preguntas más descendidas.
- Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria durante la última semana de
cada mes; entre abril y noviembre. La suma de estas evaluaciones corresponderá a una
calificación en el semestre en la signatura de Lenguaje.
Artículo 8: No deben quedar casos de estudiantes con situación limítrofe al término del año en
las asignaturas (3.9) se debe buscar situación remedial.
Artículo 9: Queda prohibido calificar a los estudiantes ausentes. En el caso de que un
estudiante no asista a una Evaluación sumativa, pero justifica su inasistencia, ésta debe ser
recalendarizada en un horario definido por el docente e informado a UTP y apoderado,
considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0.
Artículo 10: En toda actividad de calificación o trabajo de investigación, además de los
aspectos propios de la asignatura, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:
- Establecer previamente objetivos claros y precisos.
- Especificar habilidades a desarrollar.
- Presentar a los y las estudiantes la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.
- Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Exigir elaboración personal de los y las
estudiantes y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales
de página de Internet. En estos casos, los y las estudiantes deberán realizar defensa oral del
tema e indicar la bibliografía y sitios consultados.
Artículo 11: El atraso injustificado en la entrega de un trabajo de investigación, informe,
proyecto, tarea evaluada, etc. Afectará la calificación final de dicho trabajo de la siguiente
forma:
- 2 día de atraso nota máxima 6,0.
- 4 días de atraso nota máxima 5,0.
- 6 días de atraso nota máxima 4,0
El no cumplimiento de esta última oportunidad se le calificará con la nota mínima (2.0).
Artículo 12: Las calificaciones semestrales serán distribuidas de acuerdo:
Horas pedagógicas
de la signatura
Notas mínimas Notas máximas
8 horas 4 6
6 horas 6 8
4 horas 3 5
3 horas 3 4
2 horas 3 4
1 hora 22 3
Artículo 13: Los y las estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
-Parciales: corresponderán a las calificaciones que los y las estudiantes obtengan
durante cada semestre.
-Calificación Final Semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
asignadas en cada asignatura durante el semestre, la que deberá ser aproximada desde la
centésima 05 a la decima superior.
-Calificación Final Anual: será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres
de cada asignatura, la que deberá ser aproximada desde la centésima 05 a la décima superior.
-Promedio General: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales
de cada asignatura la que deberá ser aproximada desde la centésima 05 a la décima superior.
Artículo 14: Se podrá calendarizar una evaluación (orales y/o escritas) en un mismo día.
Artículo 15: Durante el año escolar, los Apoderados serán informados de las Evaluaciones y
progresos de sus hijos de la siguiente manera:
a) Mensualmente, en Reunión de Apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas.
b) Al finalizar cada semestre, en Reunión de Apoderados, se entregará el informe semestral y
el informe de personalidad.
c) Al finalizar el año escolar en reunión de apoderados se entregara el certificado anual de
evaluaciones y el informe de personalidad.
.
De los procesos de diagnóstico / reevaluación y evaluación diferenciada.
El Decreto N° 170/2009, surge como un documento que entrega las directrices tanto a nivel de
procesos evaluativos de los alumnos integrados, además especifica los profesionales
competentes para determinar cada una de las Necesidades Educativas que puedan presentar
los (as) estudiantes durante la trayectoria educativa. Sobre esto, es importante establecer lo
siguiente:
Artículo 16: El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, será aplicado a todos los
estudiantes del Establecimiento Educativo que presenten Necesidades Educativas Especiales,
incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con los respectivos
informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo/a, Neurólogo/a,
Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a Diferencial y/o Psicopedagogo/a).
Artículo 17: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la
evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento
con Necesidades Educativas Especiales, pertenezca o no al Programa de Integración, deberá
contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere.
Artículo 18: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la Evaluación,
objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente a UTP y
posteriormente al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado en el
Establecimiento Educativo.
Artículo 19: En el caso de los estudiantes que presentan NEE o algún retraso pedagógico y, que
por efectos de cobertura o disponibilidad horaria de los profesionales no reciban intervención,
El Director (a) en conjunto con UTP deberán procurar los medios para efectuar la evaluación
diagnóstica y organizar los apoyos para cada estudiante que lo requiera.
De la Promoción.-
Artículo 20: Para la promoción de los (as) estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se
considerarán conjuntamente:
1°.- Logro de Objetivos. Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todas
las asignaturas y/o sectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no
hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un
promedio igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. Igualmente serán promovidos los (as)
estudiantes de los cursos 1º a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio igual o
superior a 5,0, incluidos los no aprobados.
2°.- Asistencia. Para ser promovidos los estudiantes de 1° a 8° año, deberán asistir a lo menos
al 85% de las clases. Por razones debidamente justificadas el (la)Directora(a) de la Comunidad
Educativa, previo informe del (la) Profesor (a) Jefe, podrá autorizar la promoción de los
estudiantes con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (7° a 8°) esta
autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del (la) Profesor (a) Jefe del
curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año
básico a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, Escritura
y/o Matemática, en relación a los OA en los Programas de Estudio que aplica el
establecimiento, que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al (la) estudiante y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una
labor en conjunto.