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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN RAMÓN NONATO DE CURICÓ RBD: 2782-0 EL PRESENTE REGLAMENTO RIGE A CONTAR DE MARZO DE 2020 1° BÁSICO A 4° MEDIO : Decreto 67/2018 F U N D A C I Ó N E D U C A C I O N A L COLEGIO “SAN RAMÓN NONATO” ESTABLECIMIENTO DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Avda. San Martín #570 Fono 2576000 CURICO ______________________________________________________

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN RAMÓN NONATO DE CURICÓ

RBD: 2782-0

EL PRESENTE REGLAMENTO RIGE A CONTAR DE MARZO DE 2020

1° BÁSICO A 4° MEDIO : Decreto 67/2018

F U N D A C I Ó N E D U C A C I O N A L COLEGIO “SAN RAMÓN NONATO”

ESTABLECIMIENTO DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO

Avda. San Martín #570 – Fono 2576000 CURICO

______________________________________________________

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINAS Presentación…………………………………………………………………………………………… 2

Título I: Disposiciones Generales

Artículos 1° al 8°…………………………………………………………………………………… 3-4

Título II: De la Evaluación en Enseñanza Básica y Media

Artículo 9° al 19°………………………………………………………………………………… 5-8

Título III: Evaluaciones Recuperativas

Artículo 20°………………………………………………………………………………………….. 9

Título IV: Entrega y Consignación de Calificaciones

Artículo 21° y 22°…………………………………………………………………………………. 9

Título V: Desarrollo y Calificación de Trabajos Prácticos

Artículo 23° al 36°………………………………………………………………………………… 10-12

Título VII: De las Calificaciones

Artículo 37° al 42°………………………………………………………………………………… 13-14

Título VIII: De la Promoción Artículo 43° al 45°………………………………………………………………………………… 14-16

Título IX: De la Comunicación del Proceso de Evaluación

Artículo 46° al 47°………………………………………………………………………………… 16-17

Título X: De la Toma de Decisiones y Acompañamiento Pedagógico Artículo 48° y 49°…………………………………………………………………………………. 17

Título XI: De la Certificación Artículo 50° y 51°…………………………………………………………………………………. 18

Título XII: Disposiciones Finales

Artículo 52° al 54°………………………………………………………………………………… 19

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PRESENTACION

El Colegio San Ramón Nonato fue fundado por Sor Mercedes Kaufflin el 31 de

marzo de 1928. Contando con un proyecto educativo propio, basado en las

orientaciones pastorales del Proyecto Institucional de la Congregación de

Religiosas Mercedarias Francesas.

Por Decreto N° 4316 del 21 de noviembre del año 1961, el Ministerio de

Educación lo reconoció como cooperador del estado.

Mediante el Decreto Nº 1489 del 27 de Agosto de 2002, se reconoce oficialmente

la Enseñanza Media de nuestro establecimiento que inicia sus actividades en

Marzo de 2003.

Actualmente, conforme a la Resolución N° 0232 del 27 de enero de 2014 de la

Secretaría Ministerial de Educación Región del Maule, se denomina “Fundación

Educacional Colegio San Ramón Nonato”.

La “Fundación Educacional Colegio San Ramón Nonato”, en su modalidad

curricular se rige por la propuesta ministerial referida a la aplicación del decreto

de evaluación N° 67 del 2018 para estudiantes de Enseñanza Básica y Media.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º

Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles y cursos

desde Primer Año Básico a Cuarto año de Enseñanza Media respectivamente.

ARTÍCULO 2º

La Dirección del Colegio, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y el

Consejo de Profesores, decidirá la planificación del Proceso de Evaluación y la

determinación de todos los aspectos administrativos complementarios para su

ejecución, informando de ello al inicio del año escolar respectivo al Consejo

Escolar, estudiantes, apoderados y Dirección Provincial de Educación.

ARTÍCULO 3º

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y

específicamente de evaluación, es responsabilidad de la Dirección del

Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual

contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría

Regional Ministerial de Educación y la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 4º

El año lectivo estará dividido en dos periodos semestrales, con la carga horaria

correspondiente para los cursos sin y con jornada escolar completa: un primer

semestre entre los meses de marzo a julio, y un segundo semestre entre julio y

diciembre, acogiéndose a las disposiciones del Calendario Anual de la Secretaría

Regional Ministerial de Educación.

El período de Vacaciones de Invierno y el término del año lectivo previsto para los

niveles de Educación Básica y Media corresponderá al establecido en el

Calendario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

ARTÍCULO 5º

De acuerdo al Decreto Nº 924/83, Artículo 3º, del MINEDUC y a las instrucciones

emanadas en el Oficio Ordinario N° 645/10, en el caso de la asignatura de

Religión, el apoderado(a) debe manifestar por escrito y al momento de la matrícula

su deseo que se imparta o no esta asignatura para su pupilo(a). Se hace

presente que nuestro establecimiento educacional tiene carácter Confesional

Católico, reconocido por el Ministerio de Educación, según Resolución Exenta Nº

001466 del 18 de agosto del 2005 y lo dispuesto en la Ley N° 18.962, en los

Decretos Supremos de Educación N° 924/83 y 67/87, y en la Resolución N°

520/96 de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6º

Las asignaturas Electivas de Tercero y Cuarto Medio serán presentadas a los

estudiantes de Segundo y Tercero Medio con sus respectivos planes y programas

de estudio, durante la última semana del año lectivo.

La elección de los Electivos en Tercero y Cuarto Medio se realizará el día

indicado para tal efecto, durante la primera semana de marzo del año escolar en

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curso. Las y los estudiantes, deberán registrarse en la nómina que cada profesor

jefe tendrá a disposición y marcar el electivo de su preferencia.

Para solicitar el cambio de electivo, los estudiantes deben presentar por escrito, en

UTP, una carta simple firmada por sus respectivos apoderados; expresando en

ella, los motivos o razones debidamente justificados para efectuar dicho cambio.

Tales como: intereses a futuro y/o solicitud de un especialista.

El plazo máximo de presentación de dicha solicitud será la última semana de

marzo en el primer semestre y la primera semana de julio, en el segundo

semestre.

Si el o la estudiante puede hacer efectivo el cambio de electivo, se trasladará a la

nueva asignatura con las calificaciones que ha obtenido en el electivo del que

proviene.

El Coordinador o Coordinadora del nivel correspondiente será el encargado de

ejecutar la resolución emanada de UTP e informar a quienes corresponda.

ARTÍCULO 7º

El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada

asignatura o sector de aprendizaje, según formato establecido, las que deben ser

entregadas en la Unidad Técnico Pedagógica, especificando en ellas la cantidad

de calificaciones y ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final

del semestre y fin de año.

ARTÍCULO 8º

De acuerdo a normativa emanada del Ministerio de Educación , Decreto 67/2018

“en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina

la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida

deja al estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y

evaluación en el área del cual es eximida o eximido. No obstante lo anterior, el

Colegio podrá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades

de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo

requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo

dispuesto en los Dº exentos nº83/2015 y Dº 170/2009 del MINEDUC, para

asegurar diversas oportunidades de aprendizaje y evaluación”.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

ARTÍCULO 9º

Se entiende por evaluación, el conjunto de acciones lideradas por las y los

docentes para que tanto ellos como las y los estudiantes puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones

que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos

de enseñanza.

La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-

aprendizaje, no debe limitarse solamente a constatar su producto en la fase final.

Por ello, en los niveles de Enseñanza Básica y Media, considera las etapas:

diagnóstica, formativa y sumativa.

1. Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación apunta a determinar habilidades y

conocimientos específicos con que las y los estudiantes inician un proceso de

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aprendizaje, estableciéndolas como conductas de entrada, con el fin de planificar

las actividades pedagógicas en función de sus necesidades particulares.

No obstante, el profesor aplicará evaluaciones diagnósticas breves sobre

conductas de entrada cuando lo considere pertinente y/o cada vez que comience

una nueva unidad de aprendizaje.

2. Evaluación Formativa: Se define como un “proceso de evaluación continuo

que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e

interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una

meta.” (Agencia de Calidad de la Educación, 2018)

La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se

encuentran los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de

aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para

cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el

mejor modo de llegar hasta ahí. Con esta finalidad, se utilizarán procedimientos

de evaluación formativa, como: experiencias de auto y coevaluación, controles

escritos y orales, registros de observaciones, trabajos de desempeño, entre otros;

usando listas de cotejos y/o escalas de apreciación.

Para potenciar dicha evaluación, y también el desarrollo de habilidades durante las

clases y el logro de las metas de aprendizaje, en las asignaturas se realizarán

evaluaciones prácticas formativas, que tendrán una ponderación en cada unidad

de aprendizaje, especificada en la planificación correspondiente, que incide en el

promedio semestral.

Se utilizarán estrategias, tales como:

-Compartir con las y los estudiantes metas de aprendizaje y criterios de éxito para

su logro.

-Realizar actividades de aprendizaje que generen evidencia de la comprensión de

los estudiantes.

-Efectuar retroalimentación que apoye el progreso del estudiante.

-Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares y

constructores de su propio aprendizaje.

3. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el

determinar un valor de éstos, especialmente como resultados en determinados

momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de

una etapa importante del mismo. La evaluación con intencionalidad sumativa

posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da

información para la planificación de futuras intervenciones. Tiene por objeto

certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por

las y los estudiantes.

No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple

intencionalidad (Diagnóstica, Formativa, Sumativa), todo depende de las

necesidades y propósitos de su aplicación.

ARTÍCULO 10º

El proceso de enseñanza aprendizaje se iniciará con un diagnóstico, que permita

al docente planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de

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cada alumno(a) en particular, como también para establecer las acciones

remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores y las profesoras de

todos los Departamentos, durante la primera quincena de clases, pueden aplicar

diferentes procedimientos de evaluación diagnóstica visados por UTP. Los

resultados del diagnóstico deben quedar como el primer registro de evaluación en

el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L) y no logrado (NL) y

porcentajes de logro por ítem.

Los resultados deberán ser registrados en los libros de clases, a más tardar, en la

tercera semana de clases del mes de inicio del año escolar.

Sí los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica supera el 25% de

no logrado, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados para dicha

evaluación en las clases siguientes, hasta un máximo de dos semanas. No se

deberá iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los conocimientos y

experiencias previas necesarias por parte de las y los estudiantes.

Lo anterior permitirá tomar decisiones en:

a) La planificación del Proceso Enseñanza Aprendizaje.

b) El diseño de estrategias metodológicas y alternativas.

c) El plan de estrategias evaluativas.

d) Actividades remediales y/ o complementarias.

ARTÍCULO 11º

Atendiendo a que los estudiantes poseen diferentes capacidades y competencias,

ritmos y estilos de aprendizaje, a través de las cuales pueden aprender, se

utilizarán diversas formas de evaluar. Los procedimientos evaluativos serán

variados y adecuados a sus experiencias de aprendizaje, con la finalidad de

obtener una información oportuna y confiable; y que aborden contenidos

conceptuales, procedimentales y actitudinales: Pruebas orales, escritas en todas

sus variedades, trabajos de investigación, disertaciones, autoevaluación,

coevaluación, mapas conceptuales, portafolios, desarrollo de guías de

aprendizajes, entre otros.

Los trabajos prácticos deben ser apoyados por instrumentos de observación que

den a conocer los criterios que se considerarán en ella (listas de cotejo, escalas de

apreciación, tabla con criterios y estándares, rúbricas) El (la) profesor(a) debe

informar previamente en forma escrita a los estudiantes las pautas, criterios y/o

aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.

Las y los estudiantes serán evaluados con los instrumentos, procedimientos y/o estrategias mencionadas anteriormente, previamente visados por U.T.P.

ARTÍCULO 12º

Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve

y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para

responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje

pertinente asignado para su calificación.

Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de

aprendizaje de los estudiantes, apuntarán, preferentemente, al desarrollo de

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habilidades de nivel superior en las diversas áreas: cognitiva, afectiva y

psicomotriz.

ARTÍCULO 13º

El Nivel de exigencia para obtener la nota mínima de aprobación en cada

evaluación será de un 60% para las y los estudiantes de Primer Año Básico a

Cuarto Año Medio.

ARTÍCULO 14º

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe

de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), el que se entregará al término de

cada semestre a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.

ARTÍCULO 15º

El logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al nivel, será evaluado en

cada asignatura mediante técnicas e instrumentos respectivos, posteriormente de

haberse registrado las experiencias de aprendizaje de las y los estudiantes.

El profesor realizará evaluaciones formativas orales y/o escritas, retroalimentación

de contenidos para aclarar dudas antes de efectuar un control o prueba. Siempre

deberá existir una similitud entre la forma del instrumento y la de trabajo de los

estudiantes durante el desarrollo de la unidad.

ARTÍCULO 16º

En evaluaciones con calificación, son los propios estudiantes (con la ayuda de sus

padres y/o apoderados cuando se requiera), los responsables de ponerse al día

en sus materias en caso de ausencia.

ARTÍCULO 17º

Los y las estudiantes no podrán tener más de dos Evaluaciones Sumativas al día,

incluyendo planes diferenciados.

Se entregará calendarización de evaluaciones, al inicio de cada semestre,

especificando las ponderaciones de cada una. Las fechas de aplicación

programadas, solamente podrán ser modificadas ante la ocurrencia de situaciones

excepcionales y debidamente comunicadas a estudiantes, apoderados y U.T.P.

La calendarización de las evaluaciones será publicada en el diario mural de las

salas de clases y en la página web del colegio.

ARTÍCULO 18º

El ingreso atrasado de un estudiante a una evaluación no modifica el tiempo

asignado para su desarrollo.

El o la estudiante que llegue atrasado(a) a una actividad de evaluación, podrá

desarrollarla en el tiempo restante de la hora de clase. Se dejará constancia en su

respectiva hoja de vida del libro de clases.

Si el tiempo de retraso excede en 30 minutos o más, se reprogramará la

evaluación que contará con la aplicación de un nuevo instrumento, fuera del

horario de clases y coordinado con U.T.P.. El atraso debe ser debidamente

justificado en Inspectoría.

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ARTÍCULO 19º

Las tareas que se envían para realizar en casa serán, mayoritariamente,

actividades de reforzamiento educativo para mejorar niveles de aprendizaje;

especialmente, de estudiantes más descendidos; realizando posteriormente la

retroalimentación pertinente. En caso que la tarea sea complementaria a una

instancia de evaluación, se informará oportunamente a los apoderados y

estudiantes, en forma escrita.

TÍTULO III: EVALUACIONES RECUPERATIVAS

ARTÍCULO 20º

La asistencia a las evaluaciones calendarizadas es obligatoria. Para casos

excepcionales de ausencias, se contemplan las siguientes disposiciones:

a) Los alumnos y alumnas que no se presenten a rendir cualquier procedimiento

de evaluación, calendarizado previamente por el profesor/a, deben ser

justificados personalmente por el apoderado, en UTP, presentando certificado

médico u otro medio que avale la inasistencia: antes, durante el día del control o

hasta dos días hábiles posteriores. Sin perjuicio de justificar la inasistencia a

clases, en Inspectoría.

El profesor registrará la inasistencia a la evaluación en la hoja de vida del

estudiante.

b) El alumno o alumna que justifique su inasistencia a una evaluación, respetando

lo establecido en el punto anterior, tendrá derecho a que esta se reprograme

para una nueva fecha en común acuerdo de las partes, considerando el tiempo

de ausencia.

El nuevo instrumento a aplicar, debe considerar los contenidos previamente

indicados por el profesor o la profesora en el aula.

c) Si el o la estudiante falta a una evaluación programada con anticipación y no

presenta la debida justificación que avale su inasistencia en los plazos

establecidos para tal efecto, deberá rendirla en el momento en que se presente

a la clase de la asignatura correspondiente, optando a la calificación máxima

4,0.

d) En el caso de que algún estudiante se niegue a rendir un control o entregue la

hoja en blanco, se calificará con la escala normal de 1.0 a 7.0. De igual forma,

deberá obligatoriamente anotar sus datos de identificación en el instrumento de

evaluación.

El profesor o profesora dejará constancia de la situación en la hoja de

observaciones personales en el libro de clases y una copia o evidencia del

instrumento evaluativo e informará al profesor jefe y a UTP. Posteriormente, se

entrevistará con el apoderado.

e) En situaciones de “copia” explícita, haciendo uso de cualquier medio para este

fin, copias parciales o totales de trabajos de investigación o cuando algún

estudiante sea sorprendido facilitando su prueba para que se la copien, se

aplicará el siguiente procedimiento:

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1°. El o la docente anulará la evaluación, guardando esta prueba y todos los

insumos asociados como evidencia de la copia o plagio, e informará a

Inspectoría General de la situación acaecida, dejando registrado el hecho en la

respectiva hoja de vida.

2°. Inspectoría General citará al apoderado para la comunicación del hecho por su

gravedad.

3°. Una vez que el apoderado haya tomado conocimiento del hecho, se aplicará la

normativa establecida en el Reglamento Interno del establecimiento en lo

relativo a las sanciones aplicadas por actos deshonestos, como copia o plagio,

considerándose una Falta Gravísima.

4°. Cuando el o la estudiante haya retornado a clases, después de la ejecución de

la sanción, se aplicará una nueva evaluación, cuya calificación máxima será de

4,0, esto en virtud de cautelar la evidencia fidedigna del aprendizaje alcanzado.

f) La sustracción o mal uso de un instrumento de evaluación (como traspaso,

reproducción o venta de pruebas, plagio de trabajos), será registrada en la hoja

de observaciones personales y por considerarse una falta gravísima, se aplicará

la medida indicada en el Reglamento de Convivencia Escolar.

g) Un o una estudiante podrá eximirse de alguna evaluación calificada, sin

recuperación, solamente por ausencias prolongadas (de un mes o más) por

motivos como: enfermedades, intercambio estudiantil al extranjero,

representaciones deportivas y culturales. Debiendo ser justificadas

oportunamente por los apoderados, en la Unidad Técnica, al inicio o durante la

ausencia.

TÍTULO IV: ENTREGA Y CONSIGNACIÓN DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 21º

Para entregar y consignar las calificaciones de los alumnos y alumnas en el

apartado respectivo del Libro de Clases, el (la) profesor(a) dispondrá de un plazo

máximo, después de aplicado el instrumento de evaluación. No podrá aplicar en

nuevo control si no ha entregado los resultados del anterior.

PLAZO PARA REGISTRAR Y ENTREGAR RESULTADOS DE EVALUACIONES.

DE SELECCIÓN MÚLTIPLE:

RESPUESTAS ABIERTAS:

DE SELECCIÓN MULTIPLE Y DESARROLLO:

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y GRUPALES:

UNA SEMANA

DOS SEMANAS

DOS SEMANAS

DOS SEMANAS

ARTÍCULO 22º

POSTERGACIÓN DE CONTROLES.

Como Regla General no habrá postergación de controles (se exceptúan

situaciones emergentes, no planificadas con anterioridad). No obstante, si

escuchados los argumentos de las y los estudiantes en alguna instancia fuese

necesario postergar una evaluación, el profesor o profesora podrá acceder a dicha

petición, siempre y cuando:

a. La petición se haya efectuado por lo menos una clase antes del control.

Seguidamente, el o la docente enviará una notificación por escrito a UTP; en la

que se indica el motivo y la fecha del cambio.

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b. La petición haya sido efectuada por todos los estudiantes del curso o un(a)

representante y consensuada con el docente respectivo. No se aceptarán

peticiones a título personal o de grupos de estudiantes. Se registrará la

observación general correspondiente en el libro de clases.

En caso de postergación, los estudiantes deberán asumir la cantidad de

evaluaciones del día asignado, aunque excedan a las dispuestas en el presente

reglamento.

c. El curso no esté preparado para rendirla en la fecha previamente programada y

necesite más reforzamiento, de acuerdo a lo indicado en los resultados

obtenidos en las actividades de evaluación formativa realizadas por los

docentes.

TÍTULO V: DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE TRABAJOS PRÁCTICOS.

ARTÍCULO 23º

CALIFICACIÓN DEL TRABAJO DE GRUPO.

El trabajo de grupo tendrá un porcentaje, que incidirá en la evaluación del

aprendizaje. Ningún trabajo teórico grupal tendrá una calificación directa al libro.

La calificación se registrará solo cuando el o la estudiante demuestre aprendizaje.

El trabajo deberá complementarse con una disertación u otro instrumento que

permita medir el nivel de logro de manera individual.

Los indicadores o pautas de evaluación se incluirán en la planificación mensual y

será informada al momento de asignar el trabajo a las y los estudiantes.

ARTÍCULO 24º

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Todos los trabajos de investigación se realizarán en el marco de las horas de

clases. Si los estudiantes no avanzan o desarrollan el trabajo en el tiempo

asignado para tal efecto, por realizar otras actividades ajenas a la tarea dada, el o

la docente dejará constancia de aquello, en el registro de observaciones del libro

de clases.

Los indicadores o pautas de evaluación se incluirán en la planificación mensual y

será informada al momento de asignar el trabajo a las y los estudiantes.

TÍTULO VI: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción

durante el año escolar.

ARTÍCULO 25º

Las y los estudiantes que durante el año presenten un certificado médico que los

exima de realizar actividad física por un periodo determinado, serán evaluados en

forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos

aplicados por el profesor(a), (trabajos teóricos u otras actividades relacionadas

con las unidades de aprendizaje tratadas en la asignatura). El certificado médico

debe ser presentado por los apoderados al Jefe de la Unidad Técnica en la

fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.

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ARTÍCULO 26º

A los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje de manera transitoria,

permanente o tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura,

se les aplicará un Procedimiento de Evaluación Diferenciada.

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le

permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,

que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas

están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.

La evaluación diferenciada considera, respeta y asume al estudiante con

necesidades educativas especiales, desde su realidad individual, variando,

adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación

aplicadas al grupo-curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación a partir de la

particularidad del déficit que el o la estudiante presente; sin que ello implique, una

modificación de los objetivos curriculares o que no pueda reprobar las asignaturas.

Dicha evaluación estará referida a una adecuación de objetivos y contenidos,

considerando aspectos tales como: extensión del instrumento evaluativo (prueba

con un menor Nº de preguntas), modalidad de presentación (verbal, escrito,

gráfico), tiempo destinado a la evaluación (mayor tiempo para responder),

porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria. Apunta a los

objetivos más relevantes y que son conducta de entrada para aprendizajes

posteriores.

Las solicitudes de evaluación diferenciada deben ser presentadas por los padres

y/o apoderados en UTP, avaladas con la certificación correspondiente de los

especialistas tratantes. Una vez revisadas con la evaluadora, orientadores,

profesor(a) jefe y de asignatura, se efectuará la adecuación curricular

correspondiente, considerando criterios y orientaciones establecidas en el decreto

N° 83/2015.

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones

Curiculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.

Consideran las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan

necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación,

permanencia y progreso en el sistema escolar.

La aceptación de la petición de evaluación diferenciada implica el compromiso

del apoderado de realizar los procedimientos y/o tratamientos que ayuden al

estudiante a progresar en su proceso de aprendizaje, a superar dificultades que

presenta. Además, entregar oportunamente los informes de avance emanados por

los especialistas tratantes.

Con todo, si la dificultad de aprendizaje persiste en el tiempo, se debe presentar

anualmente el certificado médico respectivo y el informe con las orientaciones

pertinentes.

ARTÍCULO 27º

Las alumnas embarazadas tendrán consideraciones especiales en sus

evaluaciones, de acuerdo al estado en que se encuentren. Para tales efectos, se

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aplicará lo dispuesto en el Protocolo de Retención. (Ley General de Educación

N°20.370/2009, Art.11).

La estudiante en situación de embarazo, acompañada por su apoderado, se

entrevistará con el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Evaluadora con el fin

de analizar su situación académica; en conjunto, se optará por el procedimiento a

seguir que puede ser modificar la cantidad y tipo de evaluaciones, y/o considerar

el cierre de semestre o el año en forma anticipada.

La estudiante que se encuentre con su recién nacido, por un periodo de un año o

más, si se presenta certificación médica, coordinará su situación académica con la

Unidad Técnico Pedagógica, recalendarizando evaluaciones, facilitando su salida

a controles médicos y/o flexibilizando su proceso académico.

ARTÍCULO 28º

Los/las estudiantes que representen al Establecimiento en certámenes nacionales

o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, al

ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, se les brindará la posibilidad de

reprogramar la evaluación, lo que deberá ser coordinado e informado entre los

profesores a cargo de la actividad, de las asignaturas involucradas y Unidad

Técnica Pedagógica.

Se realizarán todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus

evaluaciones y actividades prácticas; una vez que retomen sus clases con

normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones en

U.T.P., que será informado por el Profesor Jefe al apoderado y estudiante.

ARTÍCULO 29º

Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas

oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de UTP.

ARTÍCULO 30º

Respecto al ingreso tardío

El apoderado del estudiante que se incorpora en fecha posterior al inicio del año

escolar, deberá presentar un informe de notas actualizado, emitido por el

Establecimiento Educacional de origen al momento de la matrícula. Las

calificaciones se traspasarán a las asignaturas correspondientes.

ARTÍCULO 31º

Respecto a ausencias prolongadas

Los casos de ausencia prolongada serán atendidos por la Unidad Técnico

Pedagógica, quien a la luz de los antecedentes determinará las acciones a seguir

y orientará las medidas técnicopedagógicas a considerar por los profesores.

ARTÍCULO 32º

En los casos de suspensión por intervalos prolongados de tiempo, se realizará un

Plan Especial de Evaluaciones para efectos de que el alumno sancionado pueda

estar al día en sus evaluaciones. El profesor jefe será el encargado de programar

las evaluaciones en estos casos.

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ARTÍCULO 33º

En el caso que un estudiante ingrese al Servicio Militar, se procederá de acuerdo a

la normativa educacional específica en coordinación con la Dirección General de

Movilización.

ARTÍCULO 34º

En el caso de estudiantes becados a nivel nacional y que tengan que ausentarse

de clases por períodos prolongados, se realizará la convalidación de evaluaciones

y actividades prácticas con las instituciones en las que fueron becados.

Las y los estudiantes del Establecimiento que hubiesen realizado estudios de

intercambio en el extranjero, al regresar al Colegio deberán continuar sus estudios

en el semestre correspondiente al curso en que se realizó dicha opción y así

completar su Año Escolar.

ARTÍCULO 35º

Respecto a finalización anticipada del año escolar, el o la estudiante debe cumplir

con los siguientes requisitos:

1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en

todos los sectores o asignaturas del plan de estudios.

2. Tener registradas las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de

presentación de la solicitud.

3. Presentar solicitud ante Dirección.

4. El apoderado debe entregar el documento en Secretaría, con su firma y número

de RUT. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación,

según corresponda:

a) Enfermedad:

Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el

alumno se encuentra en tratamiento.

Informe del Profesor Jefe.

Informe del Orientador.

b) Otra situación:

Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la

solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

ARTÍCULO 36º

La Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, queda

facultado para resolver otras situaciones especiales de evaluación no

consideradas en este Reglamento.

TÍTULO VII: DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 37º

Las y los estudiantes serán calificados en todos los sectores de aprendizaje o

asignaturas del Plan de Estudio correspondiente con un determinado número de

calificaciones, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal,

excepto Religión y Orientación que lo harán utilizando conceptos: I (Insuficiente), S

(Suficiente), B (Bueno), MB ( Muy Bueno).

La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).

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ARTÍCULO 38º

Es responsabilidad de cada docente, en conjunto con U.T.P, definir la cantidad de

calificaciones en coherencia con la planificación de la asignatura que imparte. No

obstante, de igual forma, de acuerdo a su argumentación pedagógica se ha

contemplado un mínimo de dos a tres calificaciones, semestralmente.

ARTÍCULO 39º

La calificación obtenida por las y los estudiantes en la asignatura Religión no

incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Asimismo, la evaluación de los Objetivos

de Aprendizaje Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación.

ARTÍCULO 40º

Cualquier evaluación que exceda del 40% de notas insuficientes en un curso; sea

cual sea la asignatura involucrada, no podrá ser registrada en el leccionario.

Luego de un reforzamiento de 2 a 4 horas pedagógicas, se repetirá la evaluación

para todo el curso y se registrará la mejor nota entre ambas. El o la estudiante que

se ausente a la segunda evaluación, sin justificación, conservará la nota de la

evaluación previa.

ARTÍCULO 41°

En los Talleres JEC (Jornada Escolar Completa), los y las estudiantes serán

evaluados en base a una pauta estándar y el promedio semestral de sus

calificaciones será registrado en la asignatura afín como una nota parcial.

ARTÍCULO 42º

Durante el año lectivo, las y los estudiantes obtendrán las siguientes

calificaciones:

a. Parciales: Corresponden a las calificaciones que obtienen en las evaluaciones

realizadas en las diferentes asignaturas del Plan de Estudio, durante el semestre,

tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales u otros procedimientos

evaluativos. También, se consideran dos o más controles o instancias de proceso

que conforman una calificación parcial.

b. Semestral: Corresponden a un promedio ponderado de las calificaciones

parciales. Los promedios semestrales se aproximarán a la décima superior, a

partir de la centésima 5 o superior.

c. Final: Corresponderán en cada asignatura al promedio de las dos notas

semestrales. Las calificaciones finales, se aproximarán a la décima siguiente a

partir de la centésima 5 o superior. (No se aplicará una evaluación final en las

asignaturas)

d. Promedio general: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales

obtenidas por el alumno o alumna, aproximándose a partir de la centésima 5 o

superior.

La Unidad Técnica Pedagógica supervisará los procedimientos evaluativos,

revisando que los instrumentos de evaluación con sus respectivas ponderaciones

y especificaciones, respondan a los procesos de enseñanza aprendizaje

planificados en las asignatura respectivas; resguardando, de esta manera, que la

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calificación final anual obtenida por las y los estudiantes sea coherente con la

planificación pertinente.

TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 43º

Para la Promoción de las y los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o

actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.

Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación

deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.

En caso que el promedio anual en alguna asignatura sea 3,9 esta será

aproximada a 4.0.

1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Primer Año Básico a Cuarto

Año Medio que hayan aprobado todos los Subsectores, asignaturas o actividades

de aprendizajes de su respectivo Plan de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4,5, incluyendo el no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado

dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje y que su nivel general

de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluyendo los no aprobados.

2.-RESPECTO DE LA ASISTENCIA

Serán promovidos todos los alumnos y las alumnas de Enseñanza Básica y

Media, que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia a las

clases establecidas en el calendario escolar. Para estos efectos, se considerará

como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente

autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área

del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y el arte.

La Dirección del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de

estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 44º

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, Dirección y equipo directivo

analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o

repitencia. Dicho análisis será de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la

visión del estudiantes, su padre, madre o apoderado. Además, sustentado por un

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informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor

jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que

han participado del proceso de aprendizaje. Dicho informe considerará, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante

y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y,

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, será consignado en la

hoja de vida del o la estudiante.

La comisión evaluadora para resolver situaciones de estudiantes que no cumplen

con los criterios de promoción automática, estará conformada por: Directora, Jefe

de Unidad Técnica, Evaluadora, Profesor jefe y Profesores de asignaturas

reprobadas. A la luz de los antecedentes reunidos durante todo el año escolar y el

trabajo de acompañamiento realizado en conjunto con los padres, determinará la

promoción o repitencia excepcional con acompañamiento. Esta determinación se

informará a los apoderados durante la semana anterior al proceso de matrícula;

quedando registrada por escrito en un Acta interna.

ARTÍCULO 45º

Procedimiento

Aquellos estudiantes que no cumplan con el porcentaje exigido por el MINEDUC,

a través de su apoderado, deberán presentar por escrito a la Dirección del

colegio, carta solicitud de promoción con menor porcentaje exponiendo razones

debidamente acreditadas y justificadas.

No obstante, durante el transcurso del año escolar el apoderado, cada vez que su

pupilo por motivos de salud se ausente de clases, deberá justificar puntualmente

la inasistencia en Inspectoría, presentado los certificados médicos respectivos.

Asimismo, firmar el libro de Registro de Justificaciones y guardar copia de los

certificados médicos para efectos de una posible apelación.

Si la inasistencia de un estudiante se debe a una suspensión por algún atentado

grave a la convivencia escolar, Inspectoría llevará un registro para efectos del

cálculo del 85% y justificación del mismo.

TÍTULO IX: DE LA COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 46º

Las y los estudiantes serán informados del proceso de avance de logros de

aprendizaje, rendimiento evaluativo y calificaciones obtenidas en las instancias de

evaluación.

Una vez conocidos los resultados de una instancia de evaluación, en el plazo

establecido según la naturaleza del instrumento aplicado, el profesor o la

profesora debe realizar en conjunto con sus estudiantes una revisión y análisis de

las respuestas brindadas, dentro del horario normal de clases, con el propósito

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que los estudiantes puedan identificar y superar sus falencias. Retroalimentación

que será registrada en el libro de clases.

Dicha instancia, permitirá también al estudiante, solicitar recalificación si existe

error de conteo por parte del o la docente. Además, podrán conocer el proceso de

avance de logros académicos a través de su evaluación formativa y actividades

prácticas, mediante la información otorgada por los indicadores de listas de cotejo,

escalas de apreciación y/o rúbricas, y establecer mejoras a realizar para optimizar

el aprendizaje.

ARTÍCULO 47º

Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso

evaluativo de sus pupilos, mediante entrevistas con el Profesor Jefe y/o de

Asignatura. Asimismo, manteniendo una comunicación escrita permanente a

través de la agenda escolar.

El Profesor Jefe será responsable de informar a los apoderados, en reuniones de

curso, el rendimiento de las y los estudiantes, logros alcanzados en evaluaciones

formativas y sumativas. Entregar informes de calificaciones parciales y

semestrales emanadas de UTP, y de su desarrollo personal y social.

Los apoderados podrán, también, informarse sobre las calificaciones de sus

hijos(as), ingresando a la página Web de nuestro colegio o solicitar personalmente

la información respectiva. (www.colegiosanramonnonato.cl)

Las calificaciones de las evaluaciones estarán disponibles para los apoderados en

la página web del colegio, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha en que

fueron aplicadas. Una vez que los instrumentos evaluativos sean retroalimentados

con las y los estudiantes, serán enviados al hogar para conocimiento de los

apoderados, debiendo ser firmados por éstos, en los niveles de 1º a 6º básico

obligatoriamente.

TÍTULO X: DE LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO

PEDAGÓGICO

ARTÍCULO 48º

La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de

la comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de las y los estudiantes, se desarrollarán en las siguientes instancias:

1. Consejo de Evaluación: Que se reunirá, como mínimo, una vez por semestre

para efectos de analizar la situación evaluativa de las y los estudiantes, de modo

de tomar acuerdos de mejora y optimización de los procesos académicos.

2. Reunión por departamento pedagógico, ciclo y nivel: Que se reunirá, como

mínimo, una vez al mes para efectos de establecer criterios de evaluación y tipos

de evidencia; promover la mejora continua de la calidad de sus procesos

evaluativos y de enseñanza.

ARTÍCULO 49º

Se implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la

restitución de aprendizajes no logrados por las/los estudiantes durante el año

escolar anterior; contemplando:

-Plan de reforzamiento educativo.

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-Talleres de reforzamiento educativo.

-Apoyos personalizados.

-Actividades de restitución de aprendizaje, anexas a las actividades cotidianas de

clases.

-Entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura

para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante,

evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.

-Comunicación permanente con padres y apoderados.

-Proceso de acompañamiento sistemático de UTP y equipo de Convivencia

Escolar.

-Redes de apoyo (Orientaciones profesionales afines a la educación).

El Proceso de Acompañamiento Pedagógico será dirigido y supervisado por la

Unidad Técnica Pedagógica.

TÍTULO XI: DE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 50º

La situación final de promoción o repitencia de las y los estudiantes debe quedar

resuelta antes del término del año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará, al apoderado, una

copia del Certificado Anual de Estudio que indique las asignaturas o sectores de

aprendizaje cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente. El certificado original, sólo será entregado en casos de retiro del

alumno del establecimiento o por término de su etapa escolar. El Certificado Anual

de Estudio no será retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 51º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignan en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de

cada uno de ellos. Dichas actas son enviadas al Ministerio de Educación,

mediante el sistema SIGE.

En el Libro de Registro Anual cada profesor(a) jefe consignará en cada asignatura

las calificaciones finales, la asistencia y la situación final de las y los estudiantes

de su curso.

TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52º

Los o las estudiantes que repitan curso, por primera vez en Educación Básica o

Educación Media, tienen derecho a matricularse para el año siguiente. En caso

que el número de repitencias por curso exceda la cantidad de vacantes, se

procederá de acuerdo a lo especificado en el “Protocolo Proceso de Matrícula”.

Quienes repitan curso por segunda vez en un mismo ciclo (ya sea Educación

Básica o Media) perderán su derecho a matrícula en este establecimiento.

ARTÍCULO 53º

El presente Reglamento podrá ser modificado y/o complementado al término de

cada año escolar por el Consejo de Profesores. Se dará a conocer a los

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estudiantes en horas de Consejo de Curso, y a los padres y apoderados en

reunión de curso, en el mes de marzo.

No obstante, este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, estará

disponible permanentemente en oficina de U.T.P., y en la página Web del Colegio.

Se hará entrega del documento a todos los apoderados el día de la matrícula de

cada año o en Marzo del año siguiente.

ARTÍCULO 54º

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar, no previstas en el

presente reglamento, serán consultadas por Dirección del establecimiento al Jefe

del departamento Provincial, quien tendrá la facultad de conocer y resolver estas

situaciones. En contra de esta última decisión se presentará recurso de reposición

y jerárquico en subsidio.

Sor Alejandra Armijo Melis Ramón Ardiles Troncoso Directora Jefe de U.T.P Ximena Calquín Arellano Evaluadora U.T.P