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Titulo: REGLAMENTO INTERNO
Código: CI-01-07 Versión: 2
Fecha de Revisión: 07 Noviembre 2012
Elaborado por: CCP
Revisado Por: COP
Aprobado por: GG
Página:
No. 1 a 28
F.CI-05 06/13 REV 2
REGLAMENTO
INTERNO
LOGISTECSA
Titulo: REGLAMENTO INTERNO
Código:
CI-01-07
Versión:
2
Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012
Página:
No. 2 a 28
F.CI-05 06/13 REV 2
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................... 3
CAPITULO II. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL .................. 4
CAPITULO III. CLASIFICACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE CARGOS O FUNCIONES . 6
CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO ........................................................................ 7
CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ................................................ 10
CAPITULO VI. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ..................................... 14
CAPITULO VII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR .............. 17
CAPITULO VIII. FALTAS, CLASES Y SANCIONES. .................................................... 20
CAPITULO IX. VACACIONES Y LICENCIAS. ............................................................... 25
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. .......................................................... 26
Titulo: REGLAMENTO INTERNO
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Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012
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CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art 1. OBJETIVO._ El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por
objeto determinar el modo de proceder de los empleados que laboren en
LOGISTECSA.
Las normas estipuladas en este reglamento se considerarán incorporadas a toda
relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también a
cada Contrato Individual de Trabajo que se celebre con fecha posterior a la
aprobación de este Reglamento Interno de Trabajo.
El objeto social de la compañía LOGISTICA ECUATORIANA S.A. LOGISTECSA
es, en términos generales, la prestación del servicio de logística.
Art 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN._ El presente Reglamento Interno de
Trabajo es de aplicación obligatoria en las oficinas administrativas e instalaciones
de LOGISTECSA en el Ecuador.
La compañía tiene su oficina matriz en la Av. General Rumiñahui kilómetro 6,
sector Santo Domingo de Conocoto. Teléfono 2320666.
Todo trabajador de LOGISTECSA queda sujeto al cumplimiento de las
disposiciones prescritas en este Reglamento, no siendo su desconocimiento causa
eximente de responsabilidad para ninguno de los Trabajadores.
Si bien su ámbito de aplicación es interno, los empleados fuera de la organización
deben evitar todo acto que perjudique el prestigio institucional.
Art 3. CONOCIMIENTO._ Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64
Código del Trabajo, y con el objeto de que los empleados conozcan las
disposiciones prescritas en este Reglamento, la gerencia mantendrá en exhibición
permanente en sitios visibles y en los distintos lugares de trabajo, copia auténtica
de este instrumento. Sin perjuicio de entregarle un ejemplar del presente
Reglamento aprobado a cada trabajador
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CAPITULO II. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art 4. Los empleados son todos quienes prestan sus servicios lícitos y
personales para LOGISTECSA, después de haber legalizado el contrato de trabajo
como requisito indispensable.
Art 5. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL._ Él o la aspirante
debe proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y verás, obligatoria,
todos los datos que les sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el registro
que lleva LOGISTECSA. Los requisitos son los siguientes:
5.1. Hoja de Vida actualizada con nombres y apellidos completos, edad,
estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria,
cargas familiares, estudios realizados y experiencia adquirida.
5.2. Copia de la cédula de identidad a color.
5.3. Copia de la papeleta de votación a color.
5.4. Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de
ciudadanía.
5.5. Copia de títulos; independientemente del nivel académico alcanzado.
5.6. Copia de los certificados de cursos de capacitación realizados durante
los dos últimos años.
5.7. Dos fotografías tamaño carnet a color.
5.8. Personas con discapacidad, presentar el respectivo carné del CONADIS.
5.9. En caso de extranjeros se aplicarán los mismos requisitos según el caso.
5.10. Carnet de Salud vigente (Ministerio de Salud Pública).
5.11. Dos certificados de honorabilidad extendidos por personas naturales que
no sean familiares.
Art 6. LOGISTECSA no contratará a familiares de personal de la empresa en
el primer grado de afinidad o consanguinidad, salvo casos autorizados por
Gerencia General.
Art 7. No se permitirá la contratación de menores de edad para trabajar en
LOGISTECSA.
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Art 8. Luego de haber sido aceptado por LOGISTECSA, el empleado
procederá a firmar el respectivo contrato de trabajo con sujeción al Art.37 del
Código de Trabajo.
Art 9. CONTRATO DE TRABAJO._ LOGISTECSA tiene toda la facultad para
contratar a sus empleados, quienes estarán sujetos a cualquiera de las siguientes
modalidades.
9.1. CONTRATO A PRUEBA: Por noventa días, durante este tiempo será
considerado el empleado en periodo de prueba de conformidad con la
ley.
9.2. CONTRATO A PLAZO FIJO: El mismo que de conformidad a la ley
tendrá una duración mínima de un año plazo y no excederá de dos años
no renovables, y se convertirá en contrato de tiempo indefinido, si no
hubiera notificado su terminación al menos con 30 días de anticipación.
9.3. CONTRATO INDEFINIDO: Cuando las partes no han fijado
expresamente la duración de la relación laboral o la han estipulado por
tiempo indefinido, sin embargo tendrá un periodo de prueba de 90 días.
9.4. CONTRATOS EVENTUALES: La Compañía podrá contratar bajo esta
modalidad para satisfacer exigencias circunstanciales de la Compañía o
para atender una mayor demanda de producción o servicios en las
actividades habituales de la Compañía, contrato que no podrá exceder
de ciento ochenta días (180) y en caso de terminación por cualquiera de
las partes no generará ningún tipo de indemnización para ninguna de las
partes.
9.5. CONTRATOS POR JORNADA PARCIAL: Las partes de común acuerdo
establecen el valor de la remuneración aplicando la proporcionalidad en
relación con la remuneración que corresponde la jornada completa.
9.6. La empresa podrá celebrar contratos por obra cierta, ocasionales,
eventuales o temporales, cuando así lo estimare conveniente y
necesario de acuerdo a lo establecido por la ley.
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Art 10. REGISTRO._ Todo empleado reportara por escrito en un término no
mayor de 72 horas los cambios de estado civil, dirección domiciliaria, número
telefónico, nacimientos o fallecimientos de hijos o cónyuges.
Art 11. CAPACITACION DE PERSONAL._ LOGISTECSA capacitará dentro o
fuera de la jornada de trabajo a sus empleados cuando las circunstancias y labores
así lo requieran, sin remuneración, notificando oportunamente cuando los gastos
de la capacitación requieran ser compartidos por los empleados y la Compañía.
Art 12. REMUNERACIONES._ LOGISTECSA pagará las remuneraciones a
sus trabajadores a través de depósito bancario, durante los primeros cinco días de
cada mes.
De las remuneraciones se deducirán todos los descuentos y retenciones
dispuestas por la Ley, como el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS), el impuesto a la renta, si fuera el caso, los préstamos o
anticipos, así como cualquier otro rubro que deba constar y que legalmente pueda
o deba deducirse; y otros descuentos expresamente autorizados por el empleado
de forma escrita.
CAPITULO III. CLASIFICACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE CARGOS O
FUNCIONES
Art 13. Las tareas asignadas a cada empleado de LOGISTECSA en el manual
de funciones, constituye su mínimo obligatorio, debiendo poner todo su interés
para cumplirlas con responsabilidad; y, además colaborar en lo que fuere solicitado
por las autoridades respectivas.
Es obligación de todo empleado atender a las autoridades con cortesía y
eficiencia.
Art 14. Para la clasificación y/o definición de cargos o funciones se atenderá el
tipo de trabajo y la responsabilidad del mismo, así como los requisitos de
educación y experiencia necesarios para su desempeño.
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Art 15. El manual de funciones contendrá:
15.1. La definición de cargos.
15.2. Las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones específicas.
15.3. Los requisitos mínimos exigidos; y,
15.4. Las características del cargo o función.
Art 16. El manual de funciones será de uso obligatorio, en todo nombramiento,
ascenso, traslado, rol de pagos y demás situaciones del personal.
Art 17. Se realizará la reclasificación de cargos o funciones en los siguientes
casos:
17.1. Para corregir errores de la clasificación inicial,
17.2. Por error en el título del puesto; y,
17.3. Por haber cambiado las funciones.
CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO
Art 18. HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será
de ocho horas diarias y cuarenta semanales. Dicha jornada podrá ser modificada
las veces que sea necesario conforme a los requerimientos de la empresa, y
necesidades de sus clientes; sujetándose para el efecto a lo dispuesto en el
Código de Trabajo.
Art 19. HORARIO DE ALMUERZO._ Con el objeto de mantener un control
sobre el tiempo utilizado para el almuerzo, asignará una hora dentro de la jornada
de trabajo, el cual es repartido entre las 13:00 y 15:00 de acuerdo a los turnos
asignados por los jefes de área, para no abandonar las instalaciones.
En caso de ser necesario, cuando la jornada de trabajo se extienda se asignará
media hora para la merienda.
El empleado tiene derecho a tomar un refrigerio de 15 minutos en el lapso
comprendido entre las 10H00 y las 10H30 en el comedor de la empresa y no
podrán abandonar las instalaciones de la empresa.
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Art 20. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA._ Para el control del
cumplimiento del horario de trabajo, todos los empleados están obligados a
registrar la hora entrada y salida utilizando el sistema que la empresa asigne para
tal efecto.
El registro de ingreso y salida será hará personalmente y bajo ningún concepto se
permitirá a un trabajador suplantar la identidad de otro trabajador.
Art 21. AUSENCIA._ El empleado que por motivos justificables y no
premeditados no concurra al desempeño de sus labores, comunicará
inmediatamente por teléfono el mismo día al jefe superior, o a más tardar el día
hábil inmediato siguiente.
Las únicas causas que LOGISTECSA acepta justificativas de la inasistencia o la
falta de puntualidad a una jornada de trabajo, siempre y cuando sean debidamente
comprobadas ante LOGISTECSA a su satisfacción, mediante constancia escrita,
serán las siguientes:
21.1. Calamidad doméstica debidamente justificada,
21.2. Requerimiento por escrito de autoridad competente,
21.3. Ejercicio del derecho a voto,
21.4. Enfermedad justificada por el seguro social,
21.5. Orden médica certificada por el IESS,
21.6. Por nacimiento de un hijo.
21.7. Y en los demás casos previstos en la Ley y en este reglamento.
Art 22. Se entenderá por calamidad doméstica, los siguientes hechos:
22.1. La muerte del cónyuge o conviviente en unión de hecho o de los
parientes comprendidos hasta del segundo grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
22.2. Accidentes o enfermedades graves del cónyuge o conviviente en unión
de hecho que requieran de la hospitalización y de los parientes
comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
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Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza por la empresa a
través de las personas autorizadas deberán ser justificados y respaldados con los
documentos pertinentes para cada caso a satisfacción total de la empresa.
Para el caso del cargo a vacaciones se descontará un día de vacaciones cuando el
permiso sea mayor de 4 horas.
Art 23. PÉRDIDA DE LA REMUNERACIÓN.- El trabajador que faltare
injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana,
tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare
injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá
derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la
remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se
debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días
distintos.
Art 24. PUNTUALIDAD._ La falta de puntualidad será sancionada conforme a
este reglamento y lo prescrito en el código de trabajo; tomando en cuenta que el
incurrir repetidamente en este tipo de faltas es causal de Visto Bueno, de acuerdo
con el del Código de Trabajo.
Se considera falta de puntualidad el hecho de llegar atrasado al lugar de trabajo
pasado 15 minutos de la hora de entrada que son loas 08.30 minutos.
Será sin justificación cuando el empleado no se ha comunicado con su superior
para informar del inconveniente suscitado y este será solo máximo una vez por
semana.
Art 25. Las autoridades de LOGISTECSA podrán exigir a los empleados,
trabajar fuera de la jornada normal de trabajo o en días festivos y/o feriados por la
inminencia de un accidente o, en general por caso fortuito o fuerza mayor.
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Art 26. Cuando un empleado ingrese a laborar por primera vez en
LOGISTECSA, la determinación o asignación del lugar, sección o dependencia en
la que prestará sus servicios, quedará a criterio exclusivo del jefe inmediato,
quedando establecido en el respectivo contrato el cargo, función o desempeño que
tendría en la Compañía.
Determinadas administrativamente las necesidades, para llenar las vacantes que
se produzcan, cuando vayan a ser llenadas por Trabajadores de la Compañía, la
gerencia tomará en cuenta la capacidad del aspirante, sus conocimientos técnicos,
culturales y académicos; de la misma manera tomará en cuenta sus antecedentes
de trabajo, tales como actitud, índice de ausentismo, disciplina, desempeño,
colaboración, etc., igual criterio en términos generales, se aplicará y se exigirá para
cuando la vacante vaya a ser llenada por terceras personas.
Art 27. FUNCIONES DE CONFIANZA.- Para los efectos de la remuneración,
no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan
de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y
dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al
empleador o hagan sus veces; además, desempeñaran funciones de confianza
todas aquellas personas en las cuales así se haya especificado en sus respectivos
contratos de trabajo.
CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Art 28. Son obligaciones del trabajador, a más de las constantes en el Código
de Trabajo, las demás determinadas por la Ley, el contrato de Trabajo y este
Reglamento, las siguientes:
28.1. Asistir en forma cumplida al trabajo, marcando su tarjeta de asistencia
puntual en el reloj de tiempo, en las horas señaladas por LOGISTECSA
para el cumplimiento del respectivo turno.
28.2. Los trabajadores deben cumplir con todas las disposiciones de Código
de Trabajo, del contrato, y del presente Reglamento.
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28.3. Los trabajadores deben ejecutar su trabajo en los términos del contrato,
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
28.4. Los empleados tienen compromiso de confidencialidad con los datos
técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así como también
proyectos, propuestas cotizaciones, cartas, manuales, listas de precios,
planos, etc., acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su
trabajo.
28.5. Los empleados guardianes, deben vigilar permanentemente en
resguardo de la seguridad de los bienes de LOGISTECSA y de los
demás empleados, así como de la conservación del orden.
28.6. Es obligación de los empleados de LOGISTECSA, el acatamiento y
cumplimiento de todas las instrucciones, órdenes, mandatos o
prohibiciones que se impartieren en forma escrita o verbal, por
LOGISTECSA, a través de las personas autorizadas para tal efecto.
28.7. Mantener la producción de la respectiva labor, dentro de los límites
técnicos establecidos, cumplimiento con todas las disposiciones de
control ordenadas por LOGISTECSA.
28.8. Recibir y aceptar ordenes, instrucciones y correcciones relativas al
trabajo y a la conducta en su verdadera intención, que es la de encauzar
y perfeccionar esfuerzos en provecho propio y de LOGISTECSA,
conducirse con moralidad observando conducta ejemplar durante el
trabajo y prestar toda su colaboración para proponer al orden, moral y
disciplina de la empresa.
28.9. Todo empleado que por enfermedad o calamidad doméstica
debidamente comprobada, no pueda concurrir a sus labores, está
obligado a enviar un aviso por escrito a sus superiores. Los empleados
deben avisar a su superior, con la debida anticipación, cuando supieren
que no van a concurrir al trabajo, para que puedan ser reemplazados
transitoriamente, y así evitar mayores perjuicios.
28.10. OBLIGACION DE VESTIR EL UNIFORME.- Los trabajadores en
todos los casos que la compañía así lo determine, están obligados a
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vestir dentro de las instalaciones o dependencias de LOGISTECSA,
durante las horas de trabajo, el uniforme correspondiente, de acuerdo a
las instrucciones en cada caso.
28.11. USO DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD.- Es obligación de todo
trabajador usar durante su jornada de trabajo, uniformes y equipos de
seguridad, entregados gratuitamente por la empresa, dentro de las
instalaciones de LOGISTECSA y de conformidad con las disposiciones
existentes.
28.12. Todos los trabajadores serán responsables por las máquinas,
herramientas, vehículos, materiales e implementos de trabajo que se les
confiare.
28.13. Procurar guardar completa armonía con los compañeros de trabajo y
superiores, en las relaciones personales y en la ejecución de sus
labores.
28.14. Guardar consideración y respeto a sus superiores, compañeros de
trabajo, a los clientes, y demás personas que directa o indirectamente
tenga que ver con LOGISTECSA.
28.15. Decir la verdad en el desempeño de sus labores.
28.16. Cuidar de su propia seguridad y de sus compañeros de trabajo o de
otras personas así como instalaciones y demás pertenencias de
LOGISTECSA, debiendo cumplir exactamente las normas prescritas por
la empresa, Leyes y reglamentos.
28.17. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde
debe desempeñarlo.
28.18. Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias con
respecto al ámbito laboral, o correspondientes a seguridad y salud
ocupacional, por conducto del respectivo superior.
28.19. Someterse a los exámenes médicos que LOGISTECSA ordene, así
como presentar los documentos de higiene y salud que se solicitaren,
siempre y cuando no se atente contra la integridad del trabajador.
28.20. Prestar toda colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo
que afecten o amenacen a las personas o bienes de LOGISTECSA, por
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un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los
días de descanso.
28.21. Realizar el trabajo que le corresponda en la mejor forma, evitando
todo daño, desperfecto o desmejora de las máquinas o implementos a su
cargo.
28.22. Cuidar que no desperdicie el producto o material que recibe para su
trabajo, y devolver el que no emplee.
28.23. Cumplir el horario diario de trabajo.
28.24. Hacer conocer oportunamente a sus superiores todo a lo que a juicio
del empleado puede perjudicar o entorpecer la marcha normal de su
trabajo.
28.25. Suministrar a sus jefes inmediatos toda la información completa y
detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de
LOGISTECSA, aún de aquellos que no se encuentran bajo su cuidado.
28.26. Sujetarse a las medidas de riesgo y de prevención del trabajo
establecidas en el respectivo reglamento de higiene y seguridad de la
empresa.
28.27. Registrar obligatoriamente su hora de entrada y salida de sus
labores mediante el sistema que la empresa designe para tal efecto.
28.28. Procurar el mayor rendimiento de su actividad, presentando con
puntualidad y de acuerdo a las normas establecidas, los informes que
LOGISTECSA pueda requerir respecto a sus actividades.
28.29. Asegurarse que al salir, al finalizar el horario de trabajo, las luces y
las máquinas estén apagadas, igualmente las ventanas y puertas
queden cerradas con sus respectivas seguridades.
28.30. Tratar con estricto cuidado, la carga deben estibar, tomando en
cuenta los lados arriba y abajo que vienen indicados en los cartones,
además de manipular con extremo cuidado, aquellos contenidos que
estén marcados como “Delicado” o “Frágil”, para lo cual es indispensable
no golpear, virar, ni maltratar la caja.
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28.31. Liquidar al momento que dejare de prestar sus servicios a
LOGISTECSA, aquellas cuentas que contrajo con la Compañía o con
cualquier otra institución y que estén detalladas dentro del rol de pagos.
28.32. Devolver al momento que dejare de prestar sus servicios a
LOGISTECSA, los uniformes, implementos de seguridad, herramientas,
y demás implementos que fueron entregados para la realización del
trabajo dentro de la Compañía.
28.33. Prestar toda la colaboración necesaria al personal de Seguridad y
Calidad para la inspección rutinaria de canceles y cacheo diario.
28.34. Acatar estrictamente las disposiciones del presente reglamento, las
órdenes instrucciones verbales o escritas que reciban de sus superiores
para la mejor ejecución del trabajo, así como para prevenir accidentes o
enfermedades.
CAPITULO VI. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Art 29. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados en el
Código de Trabajo, LOGISTECSA refiere las siguientes:
29.1. Encargar a otras personas la realización del trabajo que le ha sido
confiado.
29.2. Negarse a ejecutar cualquier trabajo ordenado por su jefe respectivo,
siempre que no implique riesgo para el trabajador o sus compañeros de
trabajo.
29.3. Oponerse a las disposiciones que reciba de los superiores para efectuar
el trabajo y/o, negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a
que estuviere destinado a su contrato de trabajo.
29.4. Divulgar datos técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así
como también proyectos, propuestas, cotizaciones, cartas, manuales,
listas de precios, planos; así como cualquier otra información a la que
tuviera acceso dentro de los computadores o sistemas de la compañía,
esto incluye información enviada o recibida por correo electrónico, claves
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de acceso a sistemas y/o bases de datos, sistemas de seguridad, o lo
relacionado con temas de propiedad intelectual de LOGISTECSA.
29.5. Fumar en aquellos lugares que están explícitamente señalados o dentro
de las instalaciones de la compañía.
29.6. Introducir y conservar bebidas alcohólicas o estupefacientes durante la
jornada de trabajo. No entrará al trabajo quien se halla embriagado o
bajo efectos de estupefacientes.
29.7. Intervenir en actividades políticas dentro de las dependencias de
LOGISTECSA, y especialmente en horas de trabajo.
29.8. Dedicarse a actividades similares o iguales a las de la compañía.
29.9. Trabajar para otra empresa o persona natural o jurídica, que realice
trabajos similares a LOGISTECSA, mientras se halle vigente su contrato
de trabajo con la compañía.
29.10. Escribir leyendas ofensivas a la dignidad de LOGISTECSA o sus
funcionarios, o de cualquiera de sus empleados.
29.11. Realizar ventas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda
y/o negocio en los lugares de trabajo; así como tampoco vender otra
clase de servicios a la compañía. Participar en juegos de azar u otro tipo
durante las horas de labor dentro de las dependencias de LOGISTECSA.
29.12. Cometer actos que signifiquen abusos de confianza.
29.13. Solicitar o aceptar de los clientes o proveedores de LOGISTECSA,
coimas, premios, recompensas, o materiales, que impliquen cualquier
clase de lucro o ingreso para el empleado.
29.14. Ofender, hostilizar, coaccionar, o agredir a los compañeros de
trabajo, superiores, clientes o visitantes, hacer escándalos, proferir
palabras soeces, provocar altercados dentro o fuera del lugar del trabajo.
29.15. Suspender el trabajo sin causa o motivo alguno.
29.16. Abandonar su sitio de trabajo, salvo la existencia de justa causa y
previo permiso del coordinador respectivo.
29.17. Revelar secretos o hacer divulgaciones que ocasionen o puedan
ocasionar perjuicios a LOGISTECSA, tanto a otros trabajadores como a
personas extrañas a la misma con especial énfasis en documentos,
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cartas, políticas, memorandos, formularios, instructivos, sueldos, y lo
relativos al desarrollo comercial, financiero y económico de la empresa.
29.18. Ocuparse de asuntos extraños a su labor, o realizar trabajos
particulares por cuenta suya dentro del lugar de trabajo.
29.19. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de
trabajo, de sus superiores, clientes o de otras personas así como la del
lugar de trabajo o bienes de LOGISTECSA.
29.20. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin autorización
legal durante la permanencia en las instalaciones de LOGISTECSA.
29.21. Proporcionar información falsa para ingresar a la empresa.
29.22. Durante las horas de trabajo jugar, dormir, usar televisores, equipos
de audio/video, o dedicarse a la lectura de periódicos, revistas, libros o
impresos no autorizados por la empresa.
29.23. Usar celulares dentro de las bodegas o áreas de acondicionamiento
de productos durante las horas de trabajo, excepto personal que cuenta
con autorización expresa de la Coordinación de área respectiva.
29.24. Ingresar a la compañía con equipos electrónicos personales tales
como: computadores personales, tablets, ipad, memorias o dispositivos
de almacenamiento USB, cámaras fotográficas / video, o similares.
29.25. Utilizar equipos montacargas sin haber recibido la capacitación
requerida y su respectiva certificación interna, y sin tener autorización
expresa del Coordinador de Operaciones.
29.26. Utilizar equipos de cómputo sin autorización de su jefe inmediato o
utilizando claves de otras personas.
29.27. Utilizar los útiles y herramientas suministrados por la empresa en
objetos distintos del trabajo a que están destinados.
29.28. Aprovecharse a usar fondos o propiedades de la empresa para fines
particulares.
29.29. Adulterar o falsificar documentos.
29.30. Marcar la tarjeta de otro trabajador en el reloj para control de
asistencia del personal.
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29.31. Obstaculizar de alguna manera las labores de control o auditorias
que realice LOGISTECSA.
29.32. Informarse sobre el contenido de las cartas, documentos o
comunicaciones que pertenecen a la empresa y no sean dirigidos al
mismo empleado.
29.33. Usar los teléfonos de LOGISTECSA en asuntos personales.
29.34. No cumplir estrictamente con las leyes laborales, contrato de trabajo,
reglamento interno, horarios, jornadas e instrucciones verbales que
recibieren.
29.35. Ingresar, comer o beber cualquier alimento en las instalaciones de
almacenamiento y acondicionamiento de productos de LOGISTECSA, o
fuera de los horarios y sitios establecidos para este fin.
29.36. Los conductores de vehículos al servicio de LOGISTECSA, además
de tener al día los documentos de conducción, deben cumplir
estrictamente con las normas de tránsito exigidas por las autoridades
respectivas. LOGISTECSA no reembolsará valores por multas o
infracciones de tránsito que ocurrieren en vehículos contratados o
pertenecientes a la compañía.
29.37. Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido
asignados o para el cual no tuviere autorización y capacitación.
29.38. No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de
registrar la hora de entrada o al término de la hora de alimentación.
29.39. Firmar a nombre de la empresa sin la autorización correspondiente,
o utilizar para asuntos personales y/o a nombre de la Compañía, la
papelería, sellos o logotipos.
CAPITULO VII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Art 30. OBLIGACIONES.- Son obligaciones del empleador:
30.1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario,
los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realización de las labores.
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30.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados
de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en
forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
30.3. Dar las instrucciones necesarias a los trabajadores sobre las reglas de
higiene para la manipulación de productos.
30.4. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o
enfermedad, en este efecto. Tanto en la Matriz como en las sucursales
que ocupen más de diez (10) trabajadores, se deberá mantener el
botiquín de primeros auxilios, según la reglamentación de las
autoridades sanitarias.
30.5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
30.6. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles
maltratos de palabra o de obra.
30.7. Conceder al trabajador las licencias o permisos necesarios para los fines
previstos en el capítulo IV del presente reglamento y en los términos allí
indicados.
30.8. Expedir al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una
certificación en que conste el tiempo del servicio prestado, la índole de la
labor y el salario devengado.
30.9. Conceder a la trabajadora que estén en período de lactancia los
permisos legales correspondientes.
30.10. Conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los
descansos remunerados que se refiere al numeral anterior o por licencia
de enfermedad motivada en el embarazo o parto.
30.11. Abrir y conservar al día los registros de horas extras.
30.12. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo
menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus
servicios.
30.13. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente
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en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
30.14. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en el presente reglamento y
mantener en la empresa el orden, la moralidad y el respeto de las leyes.
Art 31. PROHIBICIONES.- Son prohibiciones del empleador:
31.1. Deducir o retener suma alguna del monto de remuneraciones básicas y
prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin
autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento
judicial, con excepción de las siguientes circunstancias autorizadas por
ley:
31.1.1. Respecto al salario, pueden hacerse deducciones,
retenciones o compensaciones en los casos señalados
específicamente en el Código Laboral y este Reglamento.
31.1.2. Igualmente pueden efectuarse descuentos y retenciones por:
Cuotas de empresas, de fondos de empleados o cajas de ahorro,
autorizados en forma legal.
31.1.3. Retenciones en la Fuente.
31.1.4. Valor de las sanciones disciplinarias que se impongan de
conformidad con el presente reglamento.
31.2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto
de multas.
31.3. Obligar en cualquier forma a los trabajadores, a comprar mercancía o
víveres en almacenes o proveedurías que establezca la Empresa.
31.4. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le
admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las
condiciones de éste.
31.5. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicio de
su derecho de asociación.
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CAPITULO VIII. FALTAS, CLASES Y SANCIONES.
Art 32. APLICACIÓN.- Para la aplicación de las sanciones, las infracciones al
presente Reglamento Interno se dividen en dos grupos; faltas leves y faltas graves,
de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos:
Art 33. FALTAS LEVES.- Para los efectos de este Reglamento se consideran
como faltas leves, todas las infracciones a las obligaciones que tienen los
Trabajadores según lo dispuesto en el Código del Trabajo en general y a las
siguientes:
33.1. No ejecutar el trabajo en los términos del Contrato, con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
33.2. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo efectos de
drogas u otras sustancias estupefacientes.
33.3. No conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no
siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos
objetos ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del
proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
33.4. No trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo
mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de
descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o de la
Compañía. En estos casos tendrá derecho al recargo en su
remuneración de acuerdo con la Ley.
33.5. No dar aviso previo al superior inmediato cuando por causa justa faltare
al trabajo.
33.6. No cumplir con las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en
el contrato de Trabajo, debiendo registrar personalmente su entrada y
salida de acuerdo con las disposiciones establecidas en LOGISTECSA;
y no concurrir puntualmente al trabajo.
33.7. No encontrarse en disposición de iniciar el trabajo a la hora señalada en
el horario respectivo.
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33.8. Utilizar sin consentimiento el servicio telefónico, fotocopiadora e Internet,
para fines ajenos a las actividades del trabajo.
33.9. Ejecutar o realizar tareas u obras particulares dentro de las
dependencias de LOGISTECSA a favor de terceros, salvo que para ello
tenga permiso escrito otorgado por gerencia, así mismo, realizar en
horas de trabajo otras labores que nos sean las propias de función o
cargo.
33.10. Entregar sin autorización a otro empleado la realización de cualquier
trabajo a él encomendado.
33.11. No sancionar o encubrir la falta de un subordinado.
33.12. Negarse a facilitar, con diligencia y exactitud datos informativos que
le sean pedidos por la presidencia o por sus superiores, a efectos de
elaborar la información estadística que debe presentar la compañía en
cumplimiento con las disposiciones legales.
33.13. No proporcionar información personal fidedigna a la empresa con la
finalidad de actualizar sus datos cuando LOGISTECSA así lo requiera.
33.14. No someterse a exámenes médicos dispuestos por la empresa,
siempre y cuando no se atente contra la integridad del trabajador.
33.15. Pretender hacer pasar por accidente de trabajo lesiones sufridas
fuera del lugar de trabajo como si hubieran ocurrido dentro de este y
durante horas laborables, salvo lo dispuesto en el Art. 374 del Código de
Trabajo.
33.16. Realizar trabajos para otra empresa o persona natural dejando para
ello de asistir a su trabajo o abandonando éste con falsas disculpas o
usando bienes de la compañía.
33.17. No utilizar dentro de la jornada de labor: los uniformes entregados
gratuitamente por la empresa e identificación de la empresa, en forma
permanente y obligatoria.
33.18. Hacer rifas, negocios o actividades similares en las instalaciones de
LOGISTECSA, salvo el permiso expreso de la Gerencia.
33.19. Participar en juegos de azar u otros dentro de las instalaciones de
LOGISTECSA.
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33.20. Dedicarse a hacer préstamos con usura al personal de la compañía.
Art 34. Las faltas leves a las que se hace referencia en el artículo anterior,
serán comunicadas por escrito para conocimiento del empleado con copia a su
hoja de vida y al Ministerio de Relaciones Laborales.
Art 35. SANCIÓN.- Las faltas leves a las que se hace referencia en el artículo
32 del presente Reglamento, serán sancionadas con una multa equivalente de
hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración diaria.
Art 36. COBRO MULTA.- Las multas a las que hubiere lugar por aplicación de
lo establecido en este Reglamento, serán aplicadas por el Representante Legal de
la Compañía, quien dispondrá el cobro de la multa mediante retención de la
remuneración del Trabajador.
Art 37. FALTAS GRAVES.- Cometer cualquiera de las faltas graves
establecidas como tales en este Reglamento Interno, puede ser sancionada con la
separación del empleado, previo el trámite administrativo de Visto Bueno solicitado
ante las competentes Autoridades del Trabajo.
Para los efectos de este Reglamento, constituyen y se las considera como faltas
graves, las siguientes:
37.1. Incurrir más de tres faltas leves por parte de un trabajador. Dentro de un
mismo período mensual de labor será considerado como falta grave,
quedando facultado LOGISTECSA para solicitar el correspondiente Visto
Bueno ante el Inspector de Trabajo.
37.2. No acatar las órdenes y disposiciones de trabajo que consten en el
contrato de trabajo, vale decir, resistirse al cumplimiento de cualquier
disposición superior que diga relación directa o indirecta con el trabajo,
siempre y cuando la misma se encuentre en las disposiciones legales y
reglamentarias.
37.3. No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
Ley, los Reglamentos de LOGISTECSA, para el efecto o por las
Autoridades competentes.
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37.4. Intentar sustraerse fraudulentamente de la oficina, bodegas, locales, o
dependencias de la compañía, dinero, materiales, materia prima,
herramientas, documentos o cualquier otro bien de propiedad de la
empresa.
37.5. Ser autor o cómplice de robo, hurto u otro delito cualquiera, perpetrado
dentro de la compañía.
37.6. Colaborar en la ejecución de cualquier crimen o delito definido y
determinado en el Código Penal u otras leyes punitivas como autor o
cómplice.
37.7. No respetar a sus superiores y a sus compañeros de trabajo, así como
desafiar, amenazar o ultrajar de palabra u obra a los mismos, o hacer o
promover escándalos en las instalaciones de la Compañía o utilizar
vocabulario soez o impropio.
37.8. Participar en toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de
cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a los trabajadores de
LOGISTECSA.
37.9. Causar dentro de la jornada de labor y/o dentro de las instalaciones de la
compañía accidentes graves por negligencia o imprudencia culpables,
del que resultaren daños personales o materiales.
37.10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de LOGISTECSA o
en el ejercicio de sus funciones.
37.11. Introducir, usar o tomar en las instalaciones de LOGISTECSA, o en
el ejercicio de sus funciones, sustancias psicotrópicas y/o drogas.
37.12. Informarse u obtener datos de la correspondencia que permanece a
la jurisdicción privada de LOGISTECSA o de su personal.
37.13. Divulgar información confidencial que posee el empleado en virtud
de las labores que desempeña.
37.14. Utilizar sin autorización previa los bienes de LOGISTECSA, para
trabajos ajenos a los realizados por el trabajador de la Compañía.
37.15. Inducir a LOGISTECSA a celebrar un Contrato de Trabajo mediante
información falsa o adulterada, o presentar para tal fin Certificados,
Títulos, Diplomas, Certificados médicos o datos falsos.
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37.16. Causarse deliberadamente lesiones con el fin de alegar accidentes
de trabajo.
37.17. No cumplir con las disposiciones que dicte la Gerencia para el uso
de vehículos de propiedad, o contratados directamente por
LOGISTECSA.
37.18. Abandonar sin justa causa el lugar o puesto de trabajo, es decir, sin
la autorización previa del superior correspondiente.
37.19. Modificar o cambiar por su propia cuenta, los aparatos o dispositivos
de protección instalados en los lugares de trabajo sin autorización de la
gerencia o quien haga sus veces. Retirar sin autorización los
mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas.
37.20. Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la
empresa.
37.21. No registrar el ingreso y salida de acuerdo con los sistemas de
control que para el efecto establezca la empresa, ni alterar, sustraer o
usar indebidamente los controles establecidos.
37.22. Para las personas que manejan fondos de LOGISTECSA, cambiar
sin autorización cheques de empleados o de terceras personas.
37.23. Realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en forma
clandestina.
Art 38. Cuando el rendimiento del trabajador sea inferior al rendimiento
promedio de los demás trabajadores en labores similares, entendiéndose este
como falta de eficiencia voluntaria y repetida constantemente, la compañía podrá
dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno del inspector de trabajo
de conformidad con la ley, por causa de ineptitud manifiesta del trabajador
respecto de la ocupación, labor para la cual se comprometió. Para ello se
procederá de la siguiente manera:
38.1. Informará de su bajo rendimiento al trabajador por escrito, requiriéndole
que mejore. Si esto no sucediere en un trimestre, se le anticipará que:
“De no mejorar en los próximos días su rendimiento se procederá a dar
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por terminadas las relaciones laborales con sujeción al trámite previsto
por la ley”.
38.2. Copias de estas comunicaciones se enviarán a la inspección del trabajo.
Si 30 días posteriores a esto, no ha existido el mejoramiento requerido se
procederá a dar el trámite de Visto Bueno conforme a la ley.
CAPITULO IX. VACACIONES Y LICENCIAS.
Art 39. Los empleados que hubieran prestado sus servicios durante un año,
tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas, incluidos los días no
laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco
años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes,
además, los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de
quince.
Art 40. La época de vacaciones debe ser señalada por LOGISTECSA de
acuerdo al Art. 73 del Código de Trabajo.
Art 41. Las vacaciones anuales del empleado constituyen un derecho
irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.
Art 42. Se reconocen como días feriados los establecidos por ley.
Art 43. Los permisos para realizar estudios superiores o técnicos, se les
concederá hasta por dos horas diarias, al inicio o al término de la jornada de
trabajo, durante el ciclo académico.
Art 44. Con el objeto de obtener los permisos de estudios antes mencionados,
los trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:
44.1. Matrícula correspondiente al año lectivo.
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44.2. Presentación del horario de clases concedido por el Instituto Educativo
correspondiente.
44.3. Certificado de asistencia a clases cada tres meses, debidamente
legalizado por el Secretario de la Institución.
CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.
Art 45. Se deja expresamente establecido que si alguna o algunas de las
normas estipuladas en este Reglamento, contradicen, reforman o modifican lo
prescrito en el Código de Trabajo, reglamentos y más Leyes relacionadas con la
materia, prevalecerán estas últimas. En todo lo demás, se aplicarán las
disposiciones contempladas en este reglamento en forma aquí establecida.
Art 46. En todo cuanto no estuviere señalado en el presente Reglamento
Interno de Trabajo, se dispondrá lo establecido en el Código de Trabajo.
Art 47. Al momento de ser notificado con la terminación de su contrato de
Trabajo, y antes de recibir su liquidación, el empleado deberá entregar a
LOGISTECSA a través de su superior inmediato, todas las herramientas,
materiales, equipos y en general, cualquier bien que le haya sido proporcionado
para la ejecución de su trabajo.
Art 48. Cuando por cualquier circunstancia se termine un Contrato de trabajo;
al momento en que se efectúe la liquidación final del empleado saliente,
LOGISTECSA primero liquidará su cuenta personal, a efectos de que se deduzca
lo que se encuentre adeudando a la Compañía por conceptos de préstamos,
multas o cualquier otro rubro que sea legalmente deducible.
Art 49. Quienes conduzcan vehículos de propiedades o contratos directamente
por LOGISTECSA, serán personalmente responsables por las contravenciones y
delitos de tránsito que cometiesen por desconocimiento y violación de la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre y más ordenamientos legales. Dichos empleados
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deberán de manera rutinaria efectuar los controles básicos de las condiciones
mecánicas y de seguridad de los vehículos, tales como Chequeo de niveles de
aceite, batería, frenos, funcionamiento de indicadores de tablero, etc.
Cuando un vehículo necesite ingresar a un taller automotriz para reparaciones no
rutinarias; esto es, diferente a las de mantenimiento diario, el conductor notificará
el particular a su Superior inmediato, quien ordenará lo conveniente.
Se adjuntan los artículos del Código de Trabajo mencionados en el Reglamento
Interno de Personal, para verificación y conocimiento de los mismos.
Art 50. Regulación de los contratos.- Los contratos de trabajo están
regulados por las disposiciones del código de trabajo y de este reglamento, aún a
falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario.
Art 51. Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare
injustificadamente media jornada continua de trabajo en el curso de la semana,
tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare
injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá
derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la
remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se
debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente
comprobada, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días
distintos.
No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
Art 52. Reglamento Interno.- Copia de éste reglamento, así como circulares a
este respecto serán entregadas a cada empleado para su lectura.
Una copia de cada circular será expuesta por un período no menor de un mes,
después de su emisión, en cada tablero de anuncios que la Compañía tenga para
dicho efecto.
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Ningún empleado puede eludir el desconocimiento de los términos, condiciones,
reglas y regulaciones existentes como una excusa para el incumplimiento de las
mismas.
Los empleados de la Compañía deberán sujetarse a los términos, condiciones y
regulaciones estipuladas en este Reglamento y a las que sean modificadas en su
oportunidad, previa la aprobación de la autoridad competente; además deberán
cumplir con las condiciones de cualquier forma de contrato o acuerdo entre la
Compañía y el empleado y someterse a los términos que consten en cualquier
carta de nombramiento que se refiera a las obligaciones de una posición
específica, y a las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, pueden
ser reformadas o complementadas mediante circulares emitidas por la Gerencia, y
previa aprobación de la Dirección Regional del Trabajo.
Art 53. Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos,
son días de descanso obligatorio los establecidos por la ley.
Atentamente,
FELIPE SANCHEZ DÍAZ
Gerente General- Representante Legal
LOGISTICA ECUATORIANA S.A. LOGISTECSA