28
Titulo: REGLAMENTO INTERNO Código: CI-01-07 Versión: 2 Fecha de Revisión: 07 Noviembre 2012 Elaborado por: CCP Revisado Por: COP Aprobado por: GG Página: No. 1 a 28 F.CI-05 06/13 REV 2 REGLAMENTO INTERNO LOGISTECSA

REGLAMENTO INTERNO LOGISTECSAwms.logistecsa.com/calidad/Documentos...Copia de la papeleta de votación a color. 5.4. Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código: CI-01-07 Versión: 2

Fecha de Revisión: 07 Noviembre 2012

Elaborado por: CCP

Revisado Por: COP

Aprobado por: GG

Página:

No. 1 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

REGLAMENTO

INTERNO

LOGISTECSA

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 2 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................... 3

CAPITULO II. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL .................. 4

CAPITULO III. CLASIFICACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE CARGOS O FUNCIONES . 6

CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO ........................................................................ 7

CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ................................................ 10

CAPITULO VI. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ..................................... 14

CAPITULO VII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR .............. 17

CAPITULO VIII. FALTAS, CLASES Y SANCIONES. .................................................... 20

CAPITULO IX. VACACIONES Y LICENCIAS. ............................................................... 25

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. .......................................................... 26

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 3 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art 1. OBJETIVO._ El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por

objeto determinar el modo de proceder de los empleados que laboren en

LOGISTECSA.

Las normas estipuladas en este reglamento se considerarán incorporadas a toda

relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también a

cada Contrato Individual de Trabajo que se celebre con fecha posterior a la

aprobación de este Reglamento Interno de Trabajo.

El objeto social de la compañía LOGISTICA ECUATORIANA S.A. LOGISTECSA

es, en términos generales, la prestación del servicio de logística.

Art 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN._ El presente Reglamento Interno de

Trabajo es de aplicación obligatoria en las oficinas administrativas e instalaciones

de LOGISTECSA en el Ecuador.

La compañía tiene su oficina matriz en la Av. General Rumiñahui kilómetro 6,

sector Santo Domingo de Conocoto. Teléfono 2320666.

Todo trabajador de LOGISTECSA queda sujeto al cumplimiento de las

disposiciones prescritas en este Reglamento, no siendo su desconocimiento causa

eximente de responsabilidad para ninguno de los Trabajadores.

Si bien su ámbito de aplicación es interno, los empleados fuera de la organización

deben evitar todo acto que perjudique el prestigio institucional.

Art 3. CONOCIMIENTO._ Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64

Código del Trabajo, y con el objeto de que los empleados conozcan las

disposiciones prescritas en este Reglamento, la gerencia mantendrá en exhibición

permanente en sitios visibles y en los distintos lugares de trabajo, copia auténtica

de este instrumento. Sin perjuicio de entregarle un ejemplar del presente

Reglamento aprobado a cada trabajador

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 4 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

CAPITULO II. REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Art 4. Los empleados son todos quienes prestan sus servicios lícitos y

personales para LOGISTECSA, después de haber legalizado el contrato de trabajo

como requisito indispensable.

Art 5. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL._ Él o la aspirante

debe proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y verás, obligatoria,

todos los datos que les sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el registro

que lleva LOGISTECSA. Los requisitos son los siguientes:

5.1. Hoja de Vida actualizada con nombres y apellidos completos, edad,

estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria,

cargas familiares, estudios realizados y experiencia adquirida.

5.2. Copia de la cédula de identidad a color.

5.3. Copia de la papeleta de votación a color.

5.4. Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de

ciudadanía.

5.5. Copia de títulos; independientemente del nivel académico alcanzado.

5.6. Copia de los certificados de cursos de capacitación realizados durante

los dos últimos años.

5.7. Dos fotografías tamaño carnet a color.

5.8. Personas con discapacidad, presentar el respectivo carné del CONADIS.

5.9. En caso de extranjeros se aplicarán los mismos requisitos según el caso.

5.10. Carnet de Salud vigente (Ministerio de Salud Pública).

5.11. Dos certificados de honorabilidad extendidos por personas naturales que

no sean familiares.

Art 6. LOGISTECSA no contratará a familiares de personal de la empresa en

el primer grado de afinidad o consanguinidad, salvo casos autorizados por

Gerencia General.

Art 7. No se permitirá la contratación de menores de edad para trabajar en

LOGISTECSA.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 5 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Art 8. Luego de haber sido aceptado por LOGISTECSA, el empleado

procederá a firmar el respectivo contrato de trabajo con sujeción al Art.37 del

Código de Trabajo.

Art 9. CONTRATO DE TRABAJO._ LOGISTECSA tiene toda la facultad para

contratar a sus empleados, quienes estarán sujetos a cualquiera de las siguientes

modalidades.

9.1. CONTRATO A PRUEBA: Por noventa días, durante este tiempo será

considerado el empleado en periodo de prueba de conformidad con la

ley.

9.2. CONTRATO A PLAZO FIJO: El mismo que de conformidad a la ley

tendrá una duración mínima de un año plazo y no excederá de dos años

no renovables, y se convertirá en contrato de tiempo indefinido, si no

hubiera notificado su terminación al menos con 30 días de anticipación.

9.3. CONTRATO INDEFINIDO: Cuando las partes no han fijado

expresamente la duración de la relación laboral o la han estipulado por

tiempo indefinido, sin embargo tendrá un periodo de prueba de 90 días.

9.4. CONTRATOS EVENTUALES: La Compañía podrá contratar bajo esta

modalidad para satisfacer exigencias circunstanciales de la Compañía o

para atender una mayor demanda de producción o servicios en las

actividades habituales de la Compañía, contrato que no podrá exceder

de ciento ochenta días (180) y en caso de terminación por cualquiera de

las partes no generará ningún tipo de indemnización para ninguna de las

partes.

9.5. CONTRATOS POR JORNADA PARCIAL: Las partes de común acuerdo

establecen el valor de la remuneración aplicando la proporcionalidad en

relación con la remuneración que corresponde la jornada completa.

9.6. La empresa podrá celebrar contratos por obra cierta, ocasionales,

eventuales o temporales, cuando así lo estimare conveniente y

necesario de acuerdo a lo establecido por la ley.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 6 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Art 10. REGISTRO._ Todo empleado reportara por escrito en un término no

mayor de 72 horas los cambios de estado civil, dirección domiciliaria, número

telefónico, nacimientos o fallecimientos de hijos o cónyuges.

Art 11. CAPACITACION DE PERSONAL._ LOGISTECSA capacitará dentro o

fuera de la jornada de trabajo a sus empleados cuando las circunstancias y labores

así lo requieran, sin remuneración, notificando oportunamente cuando los gastos

de la capacitación requieran ser compartidos por los empleados y la Compañía.

Art 12. REMUNERACIONES._ LOGISTECSA pagará las remuneraciones a

sus trabajadores a través de depósito bancario, durante los primeros cinco días de

cada mes.

De las remuneraciones se deducirán todos los descuentos y retenciones

dispuestas por la Ley, como el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), el impuesto a la renta, si fuera el caso, los préstamos o

anticipos, así como cualquier otro rubro que deba constar y que legalmente pueda

o deba deducirse; y otros descuentos expresamente autorizados por el empleado

de forma escrita.

CAPITULO III. CLASIFICACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE CARGOS O

FUNCIONES

Art 13. Las tareas asignadas a cada empleado de LOGISTECSA en el manual

de funciones, constituye su mínimo obligatorio, debiendo poner todo su interés

para cumplirlas con responsabilidad; y, además colaborar en lo que fuere solicitado

por las autoridades respectivas.

Es obligación de todo empleado atender a las autoridades con cortesía y

eficiencia.

Art 14. Para la clasificación y/o definición de cargos o funciones se atenderá el

tipo de trabajo y la responsabilidad del mismo, así como los requisitos de

educación y experiencia necesarios para su desempeño.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 7 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Art 15. El manual de funciones contendrá:

15.1. La definición de cargos.

15.2. Las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones específicas.

15.3. Los requisitos mínimos exigidos; y,

15.4. Las características del cargo o función.

Art 16. El manual de funciones será de uso obligatorio, en todo nombramiento,

ascenso, traslado, rol de pagos y demás situaciones del personal.

Art 17. Se realizará la reclasificación de cargos o funciones en los siguientes

casos:

17.1. Para corregir errores de la clasificación inicial,

17.2. Por error en el título del puesto; y,

17.3. Por haber cambiado las funciones.

CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO

Art 18. HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será

de ocho horas diarias y cuarenta semanales. Dicha jornada podrá ser modificada

las veces que sea necesario conforme a los requerimientos de la empresa, y

necesidades de sus clientes; sujetándose para el efecto a lo dispuesto en el

Código de Trabajo.

Art 19. HORARIO DE ALMUERZO._ Con el objeto de mantener un control

sobre el tiempo utilizado para el almuerzo, asignará una hora dentro de la jornada

de trabajo, el cual es repartido entre las 13:00 y 15:00 de acuerdo a los turnos

asignados por los jefes de área, para no abandonar las instalaciones.

En caso de ser necesario, cuando la jornada de trabajo se extienda se asignará

media hora para la merienda.

El empleado tiene derecho a tomar un refrigerio de 15 minutos en el lapso

comprendido entre las 10H00 y las 10H30 en el comedor de la empresa y no

podrán abandonar las instalaciones de la empresa.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 8 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Art 20. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA._ Para el control del

cumplimiento del horario de trabajo, todos los empleados están obligados a

registrar la hora entrada y salida utilizando el sistema que la empresa asigne para

tal efecto.

El registro de ingreso y salida será hará personalmente y bajo ningún concepto se

permitirá a un trabajador suplantar la identidad de otro trabajador.

Art 21. AUSENCIA._ El empleado que por motivos justificables y no

premeditados no concurra al desempeño de sus labores, comunicará

inmediatamente por teléfono el mismo día al jefe superior, o a más tardar el día

hábil inmediato siguiente.

Las únicas causas que LOGISTECSA acepta justificativas de la inasistencia o la

falta de puntualidad a una jornada de trabajo, siempre y cuando sean debidamente

comprobadas ante LOGISTECSA a su satisfacción, mediante constancia escrita,

serán las siguientes:

21.1. Calamidad doméstica debidamente justificada,

21.2. Requerimiento por escrito de autoridad competente,

21.3. Ejercicio del derecho a voto,

21.4. Enfermedad justificada por el seguro social,

21.5. Orden médica certificada por el IESS,

21.6. Por nacimiento de un hijo.

21.7. Y en los demás casos previstos en la Ley y en este reglamento.

Art 22. Se entenderá por calamidad doméstica, los siguientes hechos:

22.1. La muerte del cónyuge o conviviente en unión de hecho o de los

parientes comprendidos hasta del segundo grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

22.2. Accidentes o enfermedades graves del cónyuge o conviviente en unión

de hecho que requieran de la hospitalización y de los parientes

comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de

afinidad.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 9 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Todos los permisos otorgados por cualquier índole o naturaleza por la empresa a

través de las personas autorizadas deberán ser justificados y respaldados con los

documentos pertinentes para cada caso a satisfacción total de la empresa.

Para el caso del cargo a vacaciones se descontará un día de vacaciones cuando el

permiso sea mayor de 4 horas.

Art 23. PÉRDIDA DE LA REMUNERACIÓN.- El trabajador que faltare

injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana,

tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare

injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá

derecho a la remuneración de cinco jornadas.

Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la

remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se

debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor, debidamente

comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.

La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días

distintos.

Art 24. PUNTUALIDAD._ La falta de puntualidad será sancionada conforme a

este reglamento y lo prescrito en el código de trabajo; tomando en cuenta que el

incurrir repetidamente en este tipo de faltas es causal de Visto Bueno, de acuerdo

con el del Código de Trabajo.

Se considera falta de puntualidad el hecho de llegar atrasado al lugar de trabajo

pasado 15 minutos de la hora de entrada que son loas 08.30 minutos.

Será sin justificación cuando el empleado no se ha comunicado con su superior

para informar del inconveniente suscitado y este será solo máximo una vez por

semana.

Art 25. Las autoridades de LOGISTECSA podrán exigir a los empleados,

trabajar fuera de la jornada normal de trabajo o en días festivos y/o feriados por la

inminencia de un accidente o, en general por caso fortuito o fuerza mayor.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 10 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Art 26. Cuando un empleado ingrese a laborar por primera vez en

LOGISTECSA, la determinación o asignación del lugar, sección o dependencia en

la que prestará sus servicios, quedará a criterio exclusivo del jefe inmediato,

quedando establecido en el respectivo contrato el cargo, función o desempeño que

tendría en la Compañía.

Determinadas administrativamente las necesidades, para llenar las vacantes que

se produzcan, cuando vayan a ser llenadas por Trabajadores de la Compañía, la

gerencia tomará en cuenta la capacidad del aspirante, sus conocimientos técnicos,

culturales y académicos; de la misma manera tomará en cuenta sus antecedentes

de trabajo, tales como actitud, índice de ausentismo, disciplina, desempeño,

colaboración, etc., igual criterio en términos generales, se aplicará y se exigirá para

cuando la vacante vaya a ser llenada por terceras personas.

Art 27. FUNCIONES DE CONFIANZA.- Para los efectos de la remuneración,

no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan

de la jornada ordinaria, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y

dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al

empleador o hagan sus veces; además, desempeñaran funciones de confianza

todas aquellas personas en las cuales así se haya especificado en sus respectivos

contratos de trabajo.

CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Art 28. Son obligaciones del trabajador, a más de las constantes en el Código

de Trabajo, las demás determinadas por la Ley, el contrato de Trabajo y este

Reglamento, las siguientes:

28.1. Asistir en forma cumplida al trabajo, marcando su tarjeta de asistencia

puntual en el reloj de tiempo, en las horas señaladas por LOGISTECSA

para el cumplimiento del respectivo turno.

28.2. Los trabajadores deben cumplir con todas las disposiciones de Código

de Trabajo, del contrato, y del presente Reglamento.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 11 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

28.3. Los trabajadores deben ejecutar su trabajo en los términos del contrato,

con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y

lugar convenidos.

28.4. Los empleados tienen compromiso de confidencialidad con los datos

técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así como también

proyectos, propuestas cotizaciones, cartas, manuales, listas de precios,

planos, etc., acerca de los cuales tengan conocimiento en razón de su

trabajo.

28.5. Los empleados guardianes, deben vigilar permanentemente en

resguardo de la seguridad de los bienes de LOGISTECSA y de los

demás empleados, así como de la conservación del orden.

28.6. Es obligación de los empleados de LOGISTECSA, el acatamiento y

cumplimiento de todas las instrucciones, órdenes, mandatos o

prohibiciones que se impartieren en forma escrita o verbal, por

LOGISTECSA, a través de las personas autorizadas para tal efecto.

28.7. Mantener la producción de la respectiva labor, dentro de los límites

técnicos establecidos, cumplimiento con todas las disposiciones de

control ordenadas por LOGISTECSA.

28.8. Recibir y aceptar ordenes, instrucciones y correcciones relativas al

trabajo y a la conducta en su verdadera intención, que es la de encauzar

y perfeccionar esfuerzos en provecho propio y de LOGISTECSA,

conducirse con moralidad observando conducta ejemplar durante el

trabajo y prestar toda su colaboración para proponer al orden, moral y

disciplina de la empresa.

28.9. Todo empleado que por enfermedad o calamidad doméstica

debidamente comprobada, no pueda concurrir a sus labores, está

obligado a enviar un aviso por escrito a sus superiores. Los empleados

deben avisar a su superior, con la debida anticipación, cuando supieren

que no van a concurrir al trabajo, para que puedan ser reemplazados

transitoriamente, y así evitar mayores perjuicios.

28.10. OBLIGACION DE VESTIR EL UNIFORME.- Los trabajadores en

todos los casos que la compañía así lo determine, están obligados a

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 12 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

vestir dentro de las instalaciones o dependencias de LOGISTECSA,

durante las horas de trabajo, el uniforme correspondiente, de acuerdo a

las instrucciones en cada caso.

28.11. USO DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD.- Es obligación de todo

trabajador usar durante su jornada de trabajo, uniformes y equipos de

seguridad, entregados gratuitamente por la empresa, dentro de las

instalaciones de LOGISTECSA y de conformidad con las disposiciones

existentes.

28.12. Todos los trabajadores serán responsables por las máquinas,

herramientas, vehículos, materiales e implementos de trabajo que se les

confiare.

28.13. Procurar guardar completa armonía con los compañeros de trabajo y

superiores, en las relaciones personales y en la ejecución de sus

labores.

28.14. Guardar consideración y respeto a sus superiores, compañeros de

trabajo, a los clientes, y demás personas que directa o indirectamente

tenga que ver con LOGISTECSA.

28.15. Decir la verdad en el desempeño de sus labores.

28.16. Cuidar de su propia seguridad y de sus compañeros de trabajo o de

otras personas así como instalaciones y demás pertenencias de

LOGISTECSA, debiendo cumplir exactamente las normas prescritas por

la empresa, Leyes y reglamentos.

28.17. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde

debe desempeñarlo.

28.18. Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias con

respecto al ámbito laboral, o correspondientes a seguridad y salud

ocupacional, por conducto del respectivo superior.

28.19. Someterse a los exámenes médicos que LOGISTECSA ordene, así

como presentar los documentos de higiene y salud que se solicitaren,

siempre y cuando no se atente contra la integridad del trabajador.

28.20. Prestar toda colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo

que afecten o amenacen a las personas o bienes de LOGISTECSA, por

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 13 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los

días de descanso.

28.21. Realizar el trabajo que le corresponda en la mejor forma, evitando

todo daño, desperfecto o desmejora de las máquinas o implementos a su

cargo.

28.22. Cuidar que no desperdicie el producto o material que recibe para su

trabajo, y devolver el que no emplee.

28.23. Cumplir el horario diario de trabajo.

28.24. Hacer conocer oportunamente a sus superiores todo a lo que a juicio

del empleado puede perjudicar o entorpecer la marcha normal de su

trabajo.

28.25. Suministrar a sus jefes inmediatos toda la información completa y

detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de

LOGISTECSA, aún de aquellos que no se encuentran bajo su cuidado.

28.26. Sujetarse a las medidas de riesgo y de prevención del trabajo

establecidas en el respectivo reglamento de higiene y seguridad de la

empresa.

28.27. Registrar obligatoriamente su hora de entrada y salida de sus

labores mediante el sistema que la empresa designe para tal efecto.

28.28. Procurar el mayor rendimiento de su actividad, presentando con

puntualidad y de acuerdo a las normas establecidas, los informes que

LOGISTECSA pueda requerir respecto a sus actividades.

28.29. Asegurarse que al salir, al finalizar el horario de trabajo, las luces y

las máquinas estén apagadas, igualmente las ventanas y puertas

queden cerradas con sus respectivas seguridades.

28.30. Tratar con estricto cuidado, la carga deben estibar, tomando en

cuenta los lados arriba y abajo que vienen indicados en los cartones,

además de manipular con extremo cuidado, aquellos contenidos que

estén marcados como “Delicado” o “Frágil”, para lo cual es indispensable

no golpear, virar, ni maltratar la caja.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 14 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

28.31. Liquidar al momento que dejare de prestar sus servicios a

LOGISTECSA, aquellas cuentas que contrajo con la Compañía o con

cualquier otra institución y que estén detalladas dentro del rol de pagos.

28.32. Devolver al momento que dejare de prestar sus servicios a

LOGISTECSA, los uniformes, implementos de seguridad, herramientas,

y demás implementos que fueron entregados para la realización del

trabajo dentro de la Compañía.

28.33. Prestar toda la colaboración necesaria al personal de Seguridad y

Calidad para la inspección rutinaria de canceles y cacheo diario.

28.34. Acatar estrictamente las disposiciones del presente reglamento, las

órdenes instrucciones verbales o escritas que reciban de sus superiores

para la mejor ejecución del trabajo, así como para prevenir accidentes o

enfermedades.

CAPITULO VI. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

Art 29. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados en el

Código de Trabajo, LOGISTECSA refiere las siguientes:

29.1. Encargar a otras personas la realización del trabajo que le ha sido

confiado.

29.2. Negarse a ejecutar cualquier trabajo ordenado por su jefe respectivo,

siempre que no implique riesgo para el trabajador o sus compañeros de

trabajo.

29.3. Oponerse a las disposiciones que reciba de los superiores para efectuar

el trabajo y/o, negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a

que estuviere destinado a su contrato de trabajo.

29.4. Divulgar datos técnicos, comerciales o de cualquier otra naturaleza, así

como también proyectos, propuestas, cotizaciones, cartas, manuales,

listas de precios, planos; así como cualquier otra información a la que

tuviera acceso dentro de los computadores o sistemas de la compañía,

esto incluye información enviada o recibida por correo electrónico, claves

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 15 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

de acceso a sistemas y/o bases de datos, sistemas de seguridad, o lo

relacionado con temas de propiedad intelectual de LOGISTECSA.

29.5. Fumar en aquellos lugares que están explícitamente señalados o dentro

de las instalaciones de la compañía.

29.6. Introducir y conservar bebidas alcohólicas o estupefacientes durante la

jornada de trabajo. No entrará al trabajo quien se halla embriagado o

bajo efectos de estupefacientes.

29.7. Intervenir en actividades políticas dentro de las dependencias de

LOGISTECSA, y especialmente en horas de trabajo.

29.8. Dedicarse a actividades similares o iguales a las de la compañía.

29.9. Trabajar para otra empresa o persona natural o jurídica, que realice

trabajos similares a LOGISTECSA, mientras se halle vigente su contrato

de trabajo con la compañía.

29.10. Escribir leyendas ofensivas a la dignidad de LOGISTECSA o sus

funcionarios, o de cualquiera de sus empleados.

29.11. Realizar ventas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda

y/o negocio en los lugares de trabajo; así como tampoco vender otra

clase de servicios a la compañía. Participar en juegos de azar u otro tipo

durante las horas de labor dentro de las dependencias de LOGISTECSA.

29.12. Cometer actos que signifiquen abusos de confianza.

29.13. Solicitar o aceptar de los clientes o proveedores de LOGISTECSA,

coimas, premios, recompensas, o materiales, que impliquen cualquier

clase de lucro o ingreso para el empleado.

29.14. Ofender, hostilizar, coaccionar, o agredir a los compañeros de

trabajo, superiores, clientes o visitantes, hacer escándalos, proferir

palabras soeces, provocar altercados dentro o fuera del lugar del trabajo.

29.15. Suspender el trabajo sin causa o motivo alguno.

29.16. Abandonar su sitio de trabajo, salvo la existencia de justa causa y

previo permiso del coordinador respectivo.

29.17. Revelar secretos o hacer divulgaciones que ocasionen o puedan

ocasionar perjuicios a LOGISTECSA, tanto a otros trabajadores como a

personas extrañas a la misma con especial énfasis en documentos,

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 16 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

cartas, políticas, memorandos, formularios, instructivos, sueldos, y lo

relativos al desarrollo comercial, financiero y económico de la empresa.

29.18. Ocuparse de asuntos extraños a su labor, o realizar trabajos

particulares por cuenta suya dentro del lugar de trabajo.

29.19. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de

trabajo, de sus superiores, clientes o de otras personas así como la del

lugar de trabajo o bienes de LOGISTECSA.

29.20. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin autorización

legal durante la permanencia en las instalaciones de LOGISTECSA.

29.21. Proporcionar información falsa para ingresar a la empresa.

29.22. Durante las horas de trabajo jugar, dormir, usar televisores, equipos

de audio/video, o dedicarse a la lectura de periódicos, revistas, libros o

impresos no autorizados por la empresa.

29.23. Usar celulares dentro de las bodegas o áreas de acondicionamiento

de productos durante las horas de trabajo, excepto personal que cuenta

con autorización expresa de la Coordinación de área respectiva.

29.24. Ingresar a la compañía con equipos electrónicos personales tales

como: computadores personales, tablets, ipad, memorias o dispositivos

de almacenamiento USB, cámaras fotográficas / video, o similares.

29.25. Utilizar equipos montacargas sin haber recibido la capacitación

requerida y su respectiva certificación interna, y sin tener autorización

expresa del Coordinador de Operaciones.

29.26. Utilizar equipos de cómputo sin autorización de su jefe inmediato o

utilizando claves de otras personas.

29.27. Utilizar los útiles y herramientas suministrados por la empresa en

objetos distintos del trabajo a que están destinados.

29.28. Aprovecharse a usar fondos o propiedades de la empresa para fines

particulares.

29.29. Adulterar o falsificar documentos.

29.30. Marcar la tarjeta de otro trabajador en el reloj para control de

asistencia del personal.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 17 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

29.31. Obstaculizar de alguna manera las labores de control o auditorias

que realice LOGISTECSA.

29.32. Informarse sobre el contenido de las cartas, documentos o

comunicaciones que pertenecen a la empresa y no sean dirigidos al

mismo empleado.

29.33. Usar los teléfonos de LOGISTECSA en asuntos personales.

29.34. No cumplir estrictamente con las leyes laborales, contrato de trabajo,

reglamento interno, horarios, jornadas e instrucciones verbales que

recibieren.

29.35. Ingresar, comer o beber cualquier alimento en las instalaciones de

almacenamiento y acondicionamiento de productos de LOGISTECSA, o

fuera de los horarios y sitios establecidos para este fin.

29.36. Los conductores de vehículos al servicio de LOGISTECSA, además

de tener al día los documentos de conducción, deben cumplir

estrictamente con las normas de tránsito exigidas por las autoridades

respectivas. LOGISTECSA no reembolsará valores por multas o

infracciones de tránsito que ocurrieren en vehículos contratados o

pertenecientes a la compañía.

29.37. Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido

asignados o para el cual no tuviere autorización y capacitación.

29.38. No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de

registrar la hora de entrada o al término de la hora de alimentación.

29.39. Firmar a nombre de la empresa sin la autorización correspondiente,

o utilizar para asuntos personales y/o a nombre de la Compañía, la

papelería, sellos o logotipos.

CAPITULO VII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Art 30. OBLIGACIONES.- Son obligaciones del empleador:

30.1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario,

los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la

realización de las labores.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 18 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

30.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados

de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en

forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

30.3. Dar las instrucciones necesarias a los trabajadores sobre las reglas de

higiene para la manipulación de productos.

30.4. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o

enfermedad, en este efecto. Tanto en la Matriz como en las sucursales

que ocupen más de diez (10) trabajadores, se deberá mantener el

botiquín de primeros auxilios, según la reglamentación de las

autoridades sanitarias.

30.5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares

convenidos.

30.6. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles

maltratos de palabra o de obra.

30.7. Conceder al trabajador las licencias o permisos necesarios para los fines

previstos en el capítulo IV del presente reglamento y en los términos allí

indicados.

30.8. Expedir al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una

certificación en que conste el tiempo del servicio prestado, la índole de la

labor y el salario devengado.

30.9. Conceder a la trabajadora que estén en período de lactancia los

permisos legales correspondientes.

30.10. Conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los

descansos remunerados que se refiere al numeral anterior o por licencia

de enfermedad motivada en el embarazo o parto.

30.11. Abrir y conservar al día los registros de horas extras.

30.12. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo

menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus

servicios.

30.13. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al

trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 19 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

30.14. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en el presente reglamento y

mantener en la empresa el orden, la moralidad y el respeto de las leyes.

Art 31. PROHIBICIONES.- Son prohibiciones del empleador:

31.1. Deducir o retener suma alguna del monto de remuneraciones básicas y

prestaciones en dinero que correspondan a los trabajadores, sin

autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento

judicial, con excepción de las siguientes circunstancias autorizadas por

ley:

31.1.1. Respecto al salario, pueden hacerse deducciones,

retenciones o compensaciones en los casos señalados

específicamente en el Código Laboral y este Reglamento.

31.1.2. Igualmente pueden efectuarse descuentos y retenciones por:

Cuotas de empresas, de fondos de empleados o cajas de ahorro,

autorizados en forma legal.

31.1.3. Retenciones en la Fuente.

31.1.4. Valor de las sanciones disciplinarias que se impongan de

conformidad con el presente reglamento.

31.2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto

de multas.

31.3. Obligar en cualquier forma a los trabajadores, a comprar mercancía o

víveres en almacenes o proveedurías que establezca la Empresa.

31.4. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le

admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las

condiciones de éste.

31.5. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicio de

su derecho de asociación.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 20 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

CAPITULO VIII. FALTAS, CLASES Y SANCIONES.

Art 32. APLICACIÓN.- Para la aplicación de las sanciones, las infracciones al

presente Reglamento Interno se dividen en dos grupos; faltas leves y faltas graves,

de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos:

Art 33. FALTAS LEVES.- Para los efectos de este Reglamento se consideran

como faltas leves, todas las infracciones a las obligaciones que tienen los

Trabajadores según lo dispuesto en el Código del Trabajo en general y a las

siguientes:

33.1. No ejecutar el trabajo en los términos del Contrato, con la intensidad,

cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

33.2. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo efectos de

drogas u otras sustancias estupefacientes.

33.3. No conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no

siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos

objetos ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.

33.4. No trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo

mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de

descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o de la

Compañía. En estos casos tendrá derecho al recargo en su

remuneración de acuerdo con la Ley.

33.5. No dar aviso previo al superior inmediato cuando por causa justa faltare

al trabajo.

33.6. No cumplir con las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en

el contrato de Trabajo, debiendo registrar personalmente su entrada y

salida de acuerdo con las disposiciones establecidas en LOGISTECSA;

y no concurrir puntualmente al trabajo.

33.7. No encontrarse en disposición de iniciar el trabajo a la hora señalada en

el horario respectivo.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 21 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

33.8. Utilizar sin consentimiento el servicio telefónico, fotocopiadora e Internet,

para fines ajenos a las actividades del trabajo.

33.9. Ejecutar o realizar tareas u obras particulares dentro de las

dependencias de LOGISTECSA a favor de terceros, salvo que para ello

tenga permiso escrito otorgado por gerencia, así mismo, realizar en

horas de trabajo otras labores que nos sean las propias de función o

cargo.

33.10. Entregar sin autorización a otro empleado la realización de cualquier

trabajo a él encomendado.

33.11. No sancionar o encubrir la falta de un subordinado.

33.12. Negarse a facilitar, con diligencia y exactitud datos informativos que

le sean pedidos por la presidencia o por sus superiores, a efectos de

elaborar la información estadística que debe presentar la compañía en

cumplimiento con las disposiciones legales.

33.13. No proporcionar información personal fidedigna a la empresa con la

finalidad de actualizar sus datos cuando LOGISTECSA así lo requiera.

33.14. No someterse a exámenes médicos dispuestos por la empresa,

siempre y cuando no se atente contra la integridad del trabajador.

33.15. Pretender hacer pasar por accidente de trabajo lesiones sufridas

fuera del lugar de trabajo como si hubieran ocurrido dentro de este y

durante horas laborables, salvo lo dispuesto en el Art. 374 del Código de

Trabajo.

33.16. Realizar trabajos para otra empresa o persona natural dejando para

ello de asistir a su trabajo o abandonando éste con falsas disculpas o

usando bienes de la compañía.

33.17. No utilizar dentro de la jornada de labor: los uniformes entregados

gratuitamente por la empresa e identificación de la empresa, en forma

permanente y obligatoria.

33.18. Hacer rifas, negocios o actividades similares en las instalaciones de

LOGISTECSA, salvo el permiso expreso de la Gerencia.

33.19. Participar en juegos de azar u otros dentro de las instalaciones de

LOGISTECSA.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 22 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

33.20. Dedicarse a hacer préstamos con usura al personal de la compañía.

Art 34. Las faltas leves a las que se hace referencia en el artículo anterior,

serán comunicadas por escrito para conocimiento del empleado con copia a su

hoja de vida y al Ministerio de Relaciones Laborales.

Art 35. SANCIÓN.- Las faltas leves a las que se hace referencia en el artículo

32 del presente Reglamento, serán sancionadas con una multa equivalente de

hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración diaria.

Art 36. COBRO MULTA.- Las multas a las que hubiere lugar por aplicación de

lo establecido en este Reglamento, serán aplicadas por el Representante Legal de

la Compañía, quien dispondrá el cobro de la multa mediante retención de la

remuneración del Trabajador.

Art 37. FALTAS GRAVES.- Cometer cualquiera de las faltas graves

establecidas como tales en este Reglamento Interno, puede ser sancionada con la

separación del empleado, previo el trámite administrativo de Visto Bueno solicitado

ante las competentes Autoridades del Trabajo.

Para los efectos de este Reglamento, constituyen y se las considera como faltas

graves, las siguientes:

37.1. Incurrir más de tres faltas leves por parte de un trabajador. Dentro de un

mismo período mensual de labor será considerado como falta grave,

quedando facultado LOGISTECSA para solicitar el correspondiente Visto

Bueno ante el Inspector de Trabajo.

37.2. No acatar las órdenes y disposiciones de trabajo que consten en el

contrato de trabajo, vale decir, resistirse al cumplimiento de cualquier

disposición superior que diga relación directa o indirecta con el trabajo,

siempre y cuando la misma se encuentre en las disposiciones legales y

reglamentarias.

37.3. No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la

Ley, los Reglamentos de LOGISTECSA, para el efecto o por las

Autoridades competentes.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 23 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

37.4. Intentar sustraerse fraudulentamente de la oficina, bodegas, locales, o

dependencias de la compañía, dinero, materiales, materia prima,

herramientas, documentos o cualquier otro bien de propiedad de la

empresa.

37.5. Ser autor o cómplice de robo, hurto u otro delito cualquiera, perpetrado

dentro de la compañía.

37.6. Colaborar en la ejecución de cualquier crimen o delito definido y

determinado en el Código Penal u otras leyes punitivas como autor o

cómplice.

37.7. No respetar a sus superiores y a sus compañeros de trabajo, así como

desafiar, amenazar o ultrajar de palabra u obra a los mismos, o hacer o

promover escándalos en las instalaciones de la Compañía o utilizar

vocabulario soez o impropio.

37.8. Participar en toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de

cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a los trabajadores de

LOGISTECSA.

37.9. Causar dentro de la jornada de labor y/o dentro de las instalaciones de la

compañía accidentes graves por negligencia o imprudencia culpables,

del que resultaren daños personales o materiales.

37.10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de LOGISTECSA o

en el ejercicio de sus funciones.

37.11. Introducir, usar o tomar en las instalaciones de LOGISTECSA, o en

el ejercicio de sus funciones, sustancias psicotrópicas y/o drogas.

37.12. Informarse u obtener datos de la correspondencia que permanece a

la jurisdicción privada de LOGISTECSA o de su personal.

37.13. Divulgar información confidencial que posee el empleado en virtud

de las labores que desempeña.

37.14. Utilizar sin autorización previa los bienes de LOGISTECSA, para

trabajos ajenos a los realizados por el trabajador de la Compañía.

37.15. Inducir a LOGISTECSA a celebrar un Contrato de Trabajo mediante

información falsa o adulterada, o presentar para tal fin Certificados,

Títulos, Diplomas, Certificados médicos o datos falsos.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 24 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

37.16. Causarse deliberadamente lesiones con el fin de alegar accidentes

de trabajo.

37.17. No cumplir con las disposiciones que dicte la Gerencia para el uso

de vehículos de propiedad, o contratados directamente por

LOGISTECSA.

37.18. Abandonar sin justa causa el lugar o puesto de trabajo, es decir, sin

la autorización previa del superior correspondiente.

37.19. Modificar o cambiar por su propia cuenta, los aparatos o dispositivos

de protección instalados en los lugares de trabajo sin autorización de la

gerencia o quien haga sus veces. Retirar sin autorización los

mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas.

37.20. Dedicarse a actividades que impliquen competencia desleal a la

empresa.

37.21. No registrar el ingreso y salida de acuerdo con los sistemas de

control que para el efecto establezca la empresa, ni alterar, sustraer o

usar indebidamente los controles establecidos.

37.22. Para las personas que manejan fondos de LOGISTECSA, cambiar

sin autorización cheques de empleados o de terceras personas.

37.23. Realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en forma

clandestina.

Art 38. Cuando el rendimiento del trabajador sea inferior al rendimiento

promedio de los demás trabajadores en labores similares, entendiéndose este

como falta de eficiencia voluntaria y repetida constantemente, la compañía podrá

dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno del inspector de trabajo

de conformidad con la ley, por causa de ineptitud manifiesta del trabajador

respecto de la ocupación, labor para la cual se comprometió. Para ello se

procederá de la siguiente manera:

38.1. Informará de su bajo rendimiento al trabajador por escrito, requiriéndole

que mejore. Si esto no sucediere en un trimestre, se le anticipará que:

“De no mejorar en los próximos días su rendimiento se procederá a dar

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 25 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

por terminadas las relaciones laborales con sujeción al trámite previsto

por la ley”.

38.2. Copias de estas comunicaciones se enviarán a la inspección del trabajo.

Si 30 días posteriores a esto, no ha existido el mejoramiento requerido se

procederá a dar el trámite de Visto Bueno conforme a la ley.

CAPITULO IX. VACACIONES Y LICENCIAS.

Art 39. Los empleados que hubieran prestado sus servicios durante un año,

tienen derecho a 15 días de vacaciones remuneradas, incluidos los días no

laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco

años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar

adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o

recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes,

además, los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de

quince.

Art 40. La época de vacaciones debe ser señalada por LOGISTECSA de

acuerdo al Art. 73 del Código de Trabajo.

Art 41. Las vacaciones anuales del empleado constituyen un derecho

irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.

Art 42. Se reconocen como días feriados los establecidos por ley.

Art 43. Los permisos para realizar estudios superiores o técnicos, se les

concederá hasta por dos horas diarias, al inicio o al término de la jornada de

trabajo, durante el ciclo académico.

Art 44. Con el objeto de obtener los permisos de estudios antes mencionados,

los trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:

44.1. Matrícula correspondiente al año lectivo.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 26 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

44.2. Presentación del horario de clases concedido por el Instituto Educativo

correspondiente.

44.3. Certificado de asistencia a clases cada tres meses, debidamente

legalizado por el Secretario de la Institución.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

Art 45. Se deja expresamente establecido que si alguna o algunas de las

normas estipuladas en este Reglamento, contradicen, reforman o modifican lo

prescrito en el Código de Trabajo, reglamentos y más Leyes relacionadas con la

materia, prevalecerán estas últimas. En todo lo demás, se aplicarán las

disposiciones contempladas en este reglamento en forma aquí establecida.

Art 46. En todo cuanto no estuviere señalado en el presente Reglamento

Interno de Trabajo, se dispondrá lo establecido en el Código de Trabajo.

Art 47. Al momento de ser notificado con la terminación de su contrato de

Trabajo, y antes de recibir su liquidación, el empleado deberá entregar a

LOGISTECSA a través de su superior inmediato, todas las herramientas,

materiales, equipos y en general, cualquier bien que le haya sido proporcionado

para la ejecución de su trabajo.

Art 48. Cuando por cualquier circunstancia se termine un Contrato de trabajo;

al momento en que se efectúe la liquidación final del empleado saliente,

LOGISTECSA primero liquidará su cuenta personal, a efectos de que se deduzca

lo que se encuentre adeudando a la Compañía por conceptos de préstamos,

multas o cualquier otro rubro que sea legalmente deducible.

Art 49. Quienes conduzcan vehículos de propiedades o contratos directamente

por LOGISTECSA, serán personalmente responsables por las contravenciones y

delitos de tránsito que cometiesen por desconocimiento y violación de la Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre y más ordenamientos legales. Dichos empleados

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 27 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

deberán de manera rutinaria efectuar los controles básicos de las condiciones

mecánicas y de seguridad de los vehículos, tales como Chequeo de niveles de

aceite, batería, frenos, funcionamiento de indicadores de tablero, etc.

Cuando un vehículo necesite ingresar a un taller automotriz para reparaciones no

rutinarias; esto es, diferente a las de mantenimiento diario, el conductor notificará

el particular a su Superior inmediato, quien ordenará lo conveniente.

Se adjuntan los artículos del Código de Trabajo mencionados en el Reglamento

Interno de Personal, para verificación y conocimiento de los mismos.

Art 50. Regulación de los contratos.- Los contratos de trabajo están

regulados por las disposiciones del código de trabajo y de este reglamento, aún a

falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario.

Art 51. Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare

injustificadamente media jornada continua de trabajo en el curso de la semana,

tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare

injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá

derecho a la remuneración de cinco jornadas.

Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la

remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se

debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente

comprobada, y no excediere de los máximos permitidos.

La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días

distintos.

No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.

Art 52. Reglamento Interno.- Copia de éste reglamento, así como circulares a

este respecto serán entregadas a cada empleado para su lectura.

Una copia de cada circular será expuesta por un período no menor de un mes,

después de su emisión, en cada tablero de anuncios que la Compañía tenga para

dicho efecto.

Titulo: REGLAMENTO INTERNO

Código:

CI-01-07

Versión:

2

Fecha Revisión: 07 Noviembre 2012

Página:

No. 28 a 28

F.CI-05 06/13 REV 2

Ningún empleado puede eludir el desconocimiento de los términos, condiciones,

reglas y regulaciones existentes como una excusa para el incumplimiento de las

mismas.

Los empleados de la Compañía deberán sujetarse a los términos, condiciones y

regulaciones estipuladas en este Reglamento y a las que sean modificadas en su

oportunidad, previa la aprobación de la autoridad competente; además deberán

cumplir con las condiciones de cualquier forma de contrato o acuerdo entre la

Compañía y el empleado y someterse a los términos que consten en cualquier

carta de nombramiento que se refiera a las obligaciones de una posición

específica, y a las regulaciones establecidas en el presente Reglamento, pueden

ser reformadas o complementadas mediante circulares emitidas por la Gerencia, y

previa aprobación de la Dirección Regional del Trabajo.

Art 53. Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos,

son días de descanso obligatorio los establecidos por la ley.

Atentamente,

FELIPE SANCHEZ DÍAZ

Gerente General- Representante Legal

LOGISTICA ECUATORIANA S.A. LOGISTECSA