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2 2019 REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO CHIQUIÁN

REGLAMENTO INTERNO · 3. Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la de sus docentes. 4. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento General. 5. Ley N° 29944,

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2019

REGLAMENTO

INTERNO

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO PÚBLICO CHIQUIÁN

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PRESENTACIÓN

Somos una Institución de Educación Superior de formación docente que

aspira preparar a sus estudiantes para ser profesionales en el más alto nivel

pedagógico, capaces de competir en el exigente mercado de hoy.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Chiquián, como una

entidad de formación de profesionales en la carrera profesional de Educación

Inicial, el único dentro del ámbito de la provincia de Bolognesi, cuyas raíces data

desde la década de los 60; pone a disposición de la Comunidad Educativa del

Instituto de Educación Superior Público Chiquián, así como de las autoridades

del Sector Educación el presente Reglamento Institucional, elaborado en un

contexto del proceso de adecuación a la Ley Nº 30512, a su Reglamento

aprobado por D.S. Nº 10-2017-MINEDU, así como a otras disposiciones

normativas aplicadas a los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

El Reglamento Institucional, constituye una herramienta indispensable de

trabajo cotidiano del personal directivo, jerárquico, docentes, administrativo, de

los estudiantes y egresados del Instituto, en el cual se encuentra expresado el

sentimiento y aspiración institucional cuyo objetivo principal es contar con un

documento que precise y garantice los derechos, deberes obligaciones y

funciones que corresponde a cada uno de los actores de la acción educativa en

nuestra casa de estudios.

Contar con un Reglamento interno sistematizado, claro y orientador

constituye una garantía dentro del proceso de la modernización educativa,

Licenciamiento y Acreditación, para una vida institucional proactiva, inmersa a

los valores fundamentales del ser humano, que eleven el nivel académico de la

institución y la dignidad de cada uno de los miembros de la comunidad

magisterial; reconociendo la calidad profesional y humana de los integrantes de

los diversos estamentos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Chiquián, reforzando de esta, manera la unidad institucional, el clima institucional

y organización institucional.

El presente Reglamento Institucional del IESPP-Chiquián, fue elaborado

por la comunidad educativa del instituto, dentro de las normas legales vigentes

del sistema del estado peruano; específicamente lo correspondiente a Educación

Superior. En él se especifican los principios y fines de la institución, su estructura

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orgánica. Las funciones generales de sus órganos, los deberes, derechos y

obligaciones del personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y

Estudiantes; los estímulos y sanciones. Bienestar institucional, relaciones

interinstitucionales y demás disposiciones de la gestión administrativa técnico-

pedagógico; principalmente se basa en la Ley N°30512, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior y la de sus docentes y el Decreto Supremo N°

010-2017-MINEDU que aprueban el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

Docentes.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “CHIQUIÁN”

TÍTULO I

DISPOCIONES GENERALES

El presente Reglamento Institucional constituye un documento normativo

que establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales

enmarcadas en la visión y misión institucional y tiene por finalidad, dirigir y

articular la política de educación superior en el desarrollo de gestión pedagógica,

institucional y administrativa, en concordancia a la Ley de Educación Superior

N°30512 y su Reglamento D.S. N° 010-2017MINEDU. El reglamento institucional

establece los fines, objetivos, funciones, estructura orgánica, régimen del

personal directivo, docente, administrativo y de estudiantes del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público Chiquián.

Las bases legales del presente reglamento son:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley N° 28044 (Ley General de Educación)

3. Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la de sus

docentes.

4. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento General.

5. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

6. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 018-2007-ED.

7. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

8. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

9. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

10. Ley N° 27818, Ley de Código de Ética de la Función Pública y su reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 033-200. PCM.

11. Decreto supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma

Magisterial.

12. Decreto Supremo N° 003-2012-ED. Norma que modifica artículos del

reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior,

aprobado por Decreto supremo N° 004-2010-ED.

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13. D.S. 003-99-ED del 04 de junio de 1999 (Decreto de Creación)

14. R.M. N° 0023 – 2010 – ED (Plan de Adecuación de los Actuales Institutos y

Escuelas de Educación Superior a la Ley N° 29394)

15. R.M. 0024-2010-ED (Normas para la Organización y Ejecución del proceso

de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior en las

carreras de formación docente)

16. R.M.- N.° 0574-94- ED, Reglamento de Control de Asistencia y permanencia

del personal del Ministerio de Educación.

17. R.J. Nº 0452-2010-ED. Aprueba la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-

UPER Normas que Regulan los Procesos de Selección de Personal para la

Encargatura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los

Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos.

18. R.J. N° 1053-11-ED. Norma que modifica los acápites a y b del numeral 7.3.1

y el acápite c del numeral 7.3.7. de la Directiva Nº 022-2010-ME/SG-OGA-

UPER Normas que Regulan los Procesos de Selección de Personal para la

Encargatura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los

Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos.

19. R.D. 0165.2010-ED (Aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales

para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial,

Educación Primaria y Educación Secundaria en las Especialidades de CTA,

Ciencias Sociales y Comunicación, Ed. Física, Idiomas especialidad Inglés,

y Computación e Informática para su aplicación por los Institutos y Escuelas

de Educación Superior Pedagógicos Públicos y Públicos a partir de las

promociones ingresantes en el año 2010)

20. Resolución Directoral N° 1293 – 2010, Aprobar el cambio de denominación

de las carreras profesionales pedagógicas autorizadas a los institutos de

educación Superior Pedagógicos e institutos Superiores de Educación

Público y Privado, señalado en el anexo, por la denominación de Educación

Primaria, Educación Secundaria., especialidades: Ciencias Sociales e

idiomas, especialidad Inglés, en concordancia con la denominación de los

Diseños Curriculares Básico nacionales y autorizar su aplicación a partir de

los ingresantes del año 2011.

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21. R.D. 0321-2010-ED (Aprueba Lineamientos para Elaborar el Reglamento

Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior)

22. Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo

Nacional al 2021: La Educación que Queremos.

23. Resolución Ministerial Nº 275-2008-ED se establece los requisitos

académicos para la titulación en las Instituciones Superiores de Formación

Docente a partir de los Egresados del año 2009.

24. Resolución Directoral N° 0651-2010-ED Lineamientos Nacionales para el

desarrollo de la Práctica Pre-Profesional en carreras docentes en Institutos

y Escuelas de Educación Superior Públicos y Públicos.

25. Resolución Directoral 0592-2010-ED Normas nacionales para la titulación y

otorgamiento de duplicado de Diploma de Título en carreras docentes y

artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Públicos.

26. Resolución Ministerial Nº 0408-2010-ED Normas para la Organización,

Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas

de Educación Superior en las carreras de formación docente.

27. Resolución Directoral N° 0006-2011-ED. Lineamientos Complementarios

para el Proceso de Adecuación de los Institutos y escuelas de Educación

Superior de Formación Docente y Artística.

28. Ley N° 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la

Carrera Pública de sus Docentes.

29. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU Aprueban Reglamento de la Ley N°

30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera

Pública de sus Docentes.

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 1 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” es una

entidad de gestión público, ubicada en la segunda etapa del sistema educativo,

que consolida la formación integral de las persona y forma profesionales del más

alto nivel de especialización y perfeccionamiento a fin de cubrir la demanda de

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la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y está encargada

de formar docentes en la carrera profesional de profesor de Educación Inicial.

Art. 2 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “CHIQUIÁN” tiene

personería jurídica.

Art. 3 Como institución educativa, otorga a nombre de la nación el título de

Profesor (a) de Educación Inicial.

Art. 4 El presente Reglamento Institucional tiene por finalidad normar los

aspectos académicos y administrativos de la institución complementándose con

el Reglamento de Práctica, Reglamento de Investigación y el Reglamento de

Titulación, el Reglamento de Biblioteca y Reglamento de Tutoría.

Art. 5 Son objetivos del presente reglamento:

a) Contribuir al logro de los fines, objetivos y metas, sustentado en

funciones básicas del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Chiquián”.

b) Normar aspectos específicos de las labores del personal de la institución

para elevar la calidad del servicio que brindamos.

ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 6 Las disposiciones y contenidos del presente reglamento son cumplidas por

los diferentes estamentos:

a. Dirección General.

b. Jefatura de Unidad Académica.

c. Jefatura de Unidad Administrativa

d. Secretaría Académica

e. Jefatura del Área Académica de Educación Inicial.

f. Jefatura de Formación en Servicio.

g. Jefatura de Oficina de Investigación.

h. Personal Docente.

i. Personal Administrativo.

j. Personal de Servicio.

k. Estudiantes.

l. Egresados

Art. 7 Los casos no previstos en éste Reglamento Institucional serán analizados

y resueltos por la Dirección General del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Chiquián”.

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CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS

Art. 8 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”, fue

creado mediante D.S. Nº 022-89-ED, de fecha 07 de junio de 1989 (Decreto de

creación).

Art. 9 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”, está

autorizado para ofertar especialidades de Formación Docente, con una duración

de 5 años de estudios en el nivel de Educación Inicial.

Art. 10 El domicilio legal institucional está ubicado en Mishay Alto s/n., distrito de

Chiquián, provincia de Bolognesi, región Ancash.

Art. 11 Son fines del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián”:

a. Formar profesionales de la educación de alta calidad humanística, científica y

tecnológica, para atender las necesidades de desarrollo económico, social y

cultural del país.

b. Realizar investigación en humanidades, fomentando la creación intelectual y

artística al servicio del desarrollo local, regional y nacional.

c. Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como que

hacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación

académica y profesional, de investigación, extensión institucional y proyección

social.

Art. 12 Son objetivos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián “:

a. Formar docentes de alto nivel, con bases científicas, capaces de crear,

seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades de

formación docente.

b. Promover la formación integral del estudiante futuro maestro y maestra.

c. Garantizar que los futuros maestros logren las competencias necesarias que

garanticen:

a) Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y

potencialidades de las estudiantes.

b) Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y

líderes de cambio para la transformación de la realidad local y nacional.

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c) Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral,

profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y

contribuir al desarrollo humano de la población de la comunidad local.

d) La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el

curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.

e) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones

educativas y administrativas orientadas a la formación de profesionales

en educación para la buena marcha Institucional.

f) Velar por el cumplimiento de los Planes de Estudio de Formación Docente

oficiales, así como de las adecuaciones a las necesidades y

características de la zona.

g) Promover programas de actualización y perfeccionamiento permanente

de los docentes y personal administrativo del Instituto.

h) Promover acciones de investigación educacional.

i) Promover, dirigir y coordinar acciones de tutoría, orientación y bienestar

del educando.

j) Promover y dirigir acciones de proyección social y cultural orientadas a

contribuir con el desarrollo educativo de la zona.

k) Mantener permanente comunicación y coordinación con otras

instituciones de la comunidad a fin de apoyar y coordinar acciones que

permitan el desarrollo de la comunidad.

l) Desarrollar programas de formación continua dirigida a los docentes,

docentes en servicio y auxiliares de educación.

m) Desarrollar programas de capacitación, especialización, talleres,

congresos, seminarios y demás actividades académicas y no académicas

que promuevan la formación de los estudiantes, docentes y miembros de

la comunidad educativa.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Art. 13. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Chiquián, brinda

servicios educativos de:

Lunes a viernes de 7.30 a.m. a 3.00. p.m.

El horario de clases con los estudiantes se desarrolla:

Lunes a viernes de 8.00 a.m. a 1.00 p.m.

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CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL AUTONOMÍA

Art. 14 El IESPP Chiquián, goza de autonomía administrativa, académica y

económica, de acuerdo a la N° 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Art. 15 La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del

sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que se

impongan, ni de las responsabilidades que genere.

ARTICULACIÓN

Art. 16 El IESPP Chiquián, se articula con otros Institutos y Escuelas, con las

Universidades, con las Instituciones de Educación Básica y con su entorno

social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación.

Art. 17 Los estudios en el IESPP Chiquián, se articulan con otros Institutos de

Educación Superior Pedagógicos y con las Universidades por medio de la

convalidación académica o la homologación de planes de estudio y

competencias de los estudiantes.

Art.18 Para la articulación con las Universidades, las convalidaciones

académicas de los estudiantes del IESPP Chiquián, se realiza de conformidad

con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de

Educación y convenios internacionales establecidos.

Art. 19. Los requisitos mínimos de convalidación académica entre Institutos o

Escuelas de Educación Superior o entre las Universidades, o entre éstas, tanto

como en la parte teórica y práctica, se realiza de acuerdo a los siguientes

requisitos:

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del

área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de acuerdo

a la calificación de la institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor

del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según

corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual

o superior al de la Institución de destino.

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c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de las

competencias, si lo estima conveniente.

Art. 20 Los contenidos no convalidados se subsanarán, en base a lo que

establezca la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de

Educación.

Art. 21 No procede la convalidación de la práctica, ni de la investigación, cuando

el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o

programa diferente.

Art. 22. En el IESPP Chiquián, el proceso de homologación se realiza según lo

establecido por el Ministerio de Educación en base a los acuerdos

internacionales que ha suscrito el Estado.

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 23 El IESPP Chiquián, promueve la creación y el fortalecimiento de formas

diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio

académico a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y

difusión del conocimiento y de vinculación social.

Art. 24 Se homologan los planes de estudios y las competencias de los

egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación, según las

normas específicas del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IV

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN.

TITULACIÓN. TRASLADOS EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIÓN

DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE

ESTUDIOS

PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 25 Participan en el proceso de admisión los egresados de la Educación

Básica Regular en la modalidad de ingreso ordinario.

Art. 26 El proceso de admisión a las carreras de Formación Docente se da

mediante dos modalidades: ingreso ordinario e ingreso extraordinario. En ambos

casos deberá regirse por la normatividad correspondiente.

Art. 27 El proceso de admisión se realiza hasta dos veces por año, uno por cada

semestre académico.

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Art. 28 Rendirán el examen de admisión únicamente los postulantes que se

encuentren debidamente registrados por el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público Chiquián en la plataforma del SIGES del Ministerio de

Educación. Cualquier infracción cometida por el postulante dará lugar a la

anulación de la inscripción y registro respectivo, para todos sus efectos, sin

prejuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

Art. 29 Para el ingreso al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián” en la carrera de Formación Docente, el postulante deberá alcanzar la

nota establecida por la institución para el proceso de admisión respectivo.

DE LA MATRÍCULA

Art. 30 Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por el IESPP

Chiquián, son:

a) Haber aprobado el proceso de admisión por cualquiera de las modalidades.

b) Cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

Partida de nacimiento original.

Fotocopia legalizada del DNI.

Certificados de estudios secundarios originales, visados por la UGEL y/o

DRE correspondiente.

Declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni

policiales.

c) En el II al VIII semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del

semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de

convalidación.

d) En el IX semestre académico haber aprobado todas las áreas de los

semestres académicos anteriores y tener aprobado por resolución directoral

el plan de investigación para titulación.

e) En el X semestre académico, haber aprobado todas las áreas del IX semestre

académico y haber aprobado la práctica pre-profesional del IX semestre

académico.

Art. 31 No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de

matrícula, salvo si corresponde a traslados.

Art. 32 El estudiante puede solicitar reserva de matrícula hasta por un plazo

máximo de dos semestres académicos, después del primer semestre.

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Art. 33 Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se

aplicarán los procesos de convalidación o subsanación de las áreas

correspondientes de acuerdo al nuevo plan de estudios.

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Art. 34 El sistema de evaluación académica de los estudiantes del IESPP Puno,

tiene las siguientes características:

a) Integral; valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el

práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la

conducta del estudiante.

b) Flexible; adecuada a las características del estudiante según su especialidad

o carrera profesional y del ámbito socioeconómico y cultural local y regional.

El propósito de la evaluación es verificar y retroalimentar oportunamente el

aprendizaje por competencias y objetivos planteados en el perfil y

especificados en los sílabos, en el área correspondiente del currículo.

c) Permanente; se desarrolla en forma continua, de manera que sus resultados

permitan reajustes inmediatos y de esa forma asegurar mayor y mejor calidad

en la formación del estudiante.

d) Pertinente; selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de

evaluación, de acuerdo a la naturaleza de cada área o asignatura.

Art. 35 El Jefe de la Unidad Académica es responsable de organizar y monitorear

las acciones de evaluación.

Art. 36 La escala de calificación en las carreras profesionales pedagógicas es

vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área y

asignatura según sea el caso. El estudiante puede recibir del IESPP Chiquián,

asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.

Art. 37 Si las áreas asignadas por el Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Chiquián” como necesarias para el logro de los perfiles profesionales de

los estudiantes y que no se contemplan en el plan de estudio resultasen

desaprobadas serán subsanadas y de no ser así estos estudiantes no podrán

titularse.

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Art. 38 El promedio ponderado semestral mínimo aprobatorio es de ONCE (11),

la aprobación de áreas y sub-áreas por subsanación no modificará el promedio

ponderado desaprobado.

Art. 40 Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por

bajo rendimiento académico, si:

a) Al término del semestre académico el estudiante desaprueba once (11)

créditos.

b) En el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba veinticuatro (24)

créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.

c) Obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a ONCE (11).

HOMOLOGACIÓN

Art. 41 Se rige de acuerdo a lo establecido en el Convenio Andrés Bello y otros

que establezca el MED.

DE LA TITULACIÓN

Art. 42 Toda información del rendimiento académico del estudiante es personal.

Solo excepcionalmente, con autorización expresa de Secretaría Académica se

puede efectuar por intermedio de los padres o de un apoderado que cuente con

un poder otorgado ante notario público y/o Juez de Paz.

Art. 43 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” otorga

a petición del estudiante, los certificados y constancias oficiales que considere

pertinente de acuerdo a disposiciones legales, previa solicitud y pago en

Secretaría de la institución.

Art. 44 La titulación para las carreras de Formación Docente, es producto de la

aprobación total de créditos académicos del Plan de Estudios, de la sustentación,

de la aprobación de un trabajo de investigación (carreras de Formación

Docente), de la aprobación de las pruebas de suficiencia académica en:

Comunicación, Matemática, Segunda Lengua, Idioma extranjero: Inglés y;

Tecnologías de la Información y Comunicación, programados por los órganos

encargados y los demás requisitos administrativos establecidos por la ley.

Art. 45 Los estudios profesionales de educación tienen una duración de diez (10)

semestres académicos y conducen al título de Profesor (a). El título se otorga a

Nombre de la Nación.

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Art. 45 La denominación de los títulos para las carreras de Formación Docente,

se generará enunciando la palabra “Profesor” o “Profesora” según sea el caso,

seguida del nombre de la carrera.

Art. 46 Son requisitos para optar el título profesional en carreras de formación

pedagógicas:

Aprobar la totalidad de créditos del plan de estudios correspondientes.

Aprobar con nota mínima de 14 las pruebas de suficiencia académica en:

Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Demostrar dominio de una segunda lengua, preferentemente Inglés.

Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación.

Además, se debe solicitar al Director General del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Chiquián” la autorización para sustentar, anexando los

siguientes documentos:

a. El Certificado de Egresado, que supone aprobación de todos los créditos

académicos de la carrera.

b. El informe final del trabajo de investigación (carreras de Formación Docente)

con opinión favorable del asesor y del informante.

c. La constancia de no adeudar pensiones, libros, vídeos, revistas, materiales de

laboratorio, de informática, de idiomas y otros.

d. El pago por derechos de titulación.

e. El expediente personal con todos los requisitos exigidos por la normatividad

vigente.

Art. 47 Requisitos para la sustentación de los trabajos de investigación:

a. Haber aprobado todas las pruebas de suficiencia que le correspondan.

b. Haber obtenido opinión favorable del asesor de tesis.

c. Haber obtenido opinión favorable del informante de tesis

Art. 48 El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la

titulación en las carreras de Formación Docente, del que no forma parte el

asesor, tiene los siguientes pasos:

a. Designación del informante por la Dirección General.

b. El formador que haya sido nominado como informante debe cumplir con

alcanzar las observaciones en el plazo de 10 días hábiles. Quien infringiera

esta norma será sustituido por otro docente y se le suspenderá para ser

miembro de Jurado por el periodo de un año.

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c. Entrega de la opinión del informante al Jefe de Unidad Académica, indicando

las deficiencias para su reestructuración y/o reajuste o para la aprobación

correspondiente.

d. Devolución a los estudiantes del informe para los reajustes finales.

e. Presentación de tres (3) ejemplares de tesis encuadernados según modelo.

Los formadores designados como jurado examinador, en lo posible no deben

recibir más de cuatro (4) trabajos de investigación por promoción.

Art. 49 En caso que los estudiantes que no hicieran este trámite y no se

presentaran a la sustentación o abandonaran el acto, se procederá según lo

estableciendo en el Reglamento de Investigación.

Art. 50 Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la

fecha de sustentación, o desaprobarán por primera vez el acto de sustentación

presentarán una solicitud pidiendo nueva fecha de sustentación con el mismo

tema de tesis dentro del plazo de seis meses, adjuntando los documentos

pertinentes. En el caso de que el estudiante obtuviera nota desaprobatoria en el

acto de sustentación por segunda vez, deberá realizar una nueva tesis de

investigación.

Art. 51 El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende:

a. La publicación del cronograma de sustentación.

b. La nominación del jurado para el acto de sustentación estará a cargo del

Director General quien lo autoriza por Resolución Directoral. El Jefe(a) de

la Unidad Académica, organiza el proceso de sustentación en

coordinación con los docentes de investigación.

Art. 52 El proceso de titulación se cumple sustentando un trabajo de

investigación ante un Jurado Examinador y que estará conformado por:

a) Un Presidente, que puede ser el Director General o el Jefe de la Unidad

Académica.

b) Un Secretario, profesor de la especialidad o carrera relacionada con el trabajo

de investigación, el mismo que ha sido el informante o dictaminador del trabajo

de investigación.

c) Vocal, que será un formador de la institución.

d) El asesor no podrá conformar este Jurado, pero sí podrá participar del acto de

sustentación ejerciendo la asesoría, por tanto, podrá intervenir en las

aclaraciones pertinentes ante el jurado, previa autorización de éste. El acto de

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sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno de los

integrantes del jurado, el acto se posterga por 72 horas, sustituyéndose al

faltante por otro profesor relacionado con el tema de investigación. La

inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada con el

equivalente a un día de trabajo.

Art. 53 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”

además de estar autorizado para titular a los estudiantes egresados de su

institución puede titular a egresados de otros Institutos de Educación Superior

Pedagógicos. Asimismo, puede titular a egresados de Universidades. En

cualquier caso, el solicitante deberá pasar por la convalidación o subsanación de

estudios correspondientes, conforme a la legislación de la materia.

Art. 54 La Dirección General y el Jefe de Unidad Académica del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” verificarán para la titulación

en las carreras de Formación Docente la presentación de un trabajo de

investigación de tipo cuantitativo o cualitativo.

Art. 55 La autorización para una nueva sustentación del trabajo de investigación

para los estudiantes que desaprueben el acto de sustentación es emitida por la

Dirección General mediante Resolución Directoral en la que designa a los

miembros del jurado.

Art. 56 La institución publicará semestralmente el ranking de participación de

docentes como miembros de jurado en las sustentaciones de tesis, dictámenes

de tesis y asesoramiento considerando el número de estudiantes titulados

Art. 57 La Secretaría Académica, publica con tres días de anticipación el día y

hora de sustentación: el título de la tesis, la relación de estudiantes aptos para

sustentar, nombre de la carrera y los nombres de los miembros del jurado,

indicando el número de la R.D. que la autoriza.

TRASLADOS EXTERNOS

Art. 58 El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al término

del semestre académico solicita cambio de institución (traslado externo).

Art. 59 La Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Chiquián” mediante Resolución Directoral aceptará el traslado externo

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de matrícula de estudiantes que procedan de otras instituciones educativas de

igual o mayor rango académico y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener promedio ponderado ONCE (11).

b. Adjuntar certificado de estudios y sílabos correspondientes visados por la

institución de procedencia.

c. Presentar Resolución Directoral o documento que autoriza el retiro de la

Institución de Educación Superior de procedencia.

d. Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la

carrera de la institución de procedencia.

Art. 60 Para aceptar el traslado externo de un estudiante, debe existir vacante

disponible que no exceda a las autorizadas por la institución, para ello deberán

acreditar los estudios realizados mediante el certificado de estudios que

corresponda emitidos por la institución de procedencia.

Art. 61 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”

establecerá los procedimientos específicos a seguir en caso de los traslados

externos, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes por semestre y a la calidad

académica de los estudiantes.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Art. 62 La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la

misma o en otra institución de educación superior para continuar estudios

profesionales.

Art. 63 La convalidación de áreas, asignaturas, según corresponda, se realiza de

acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del

área, asignatura, según corresponda.

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor

del crédito del área, asignatura, según corresponda, de la institución de

origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de

destino.

Art. 64 La comisión de convalidación del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Chiquián” está facultada para:

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a) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y

los contenidos de los sílabos del currículo básico de Formación Docente.

b) Convalidar la práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un

tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico

de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente.

No procede la convalidación de la práctica cuando el traslado se hace a otra

especialidad o nivel. La Comisión de Convalidación informará lo actuado a

la Unidad Académica y posteriormente a la Dirección General que expedirá

la Resolución Directoral por cada caso de convalidación autorizando la

matrícula del estudiante en semestre académico correspondiente.

c) La Comisión de Convalidación está conformada por el Jefe de la Unidad

Académica y la Secretaria Académica.

DE LA CARPETA PARA TITULACIÓN O DUPLICADO DE TITULO

Art. 65 La organización de carpeta de titulación de acuerdo a la R.D. Nº 452-

2010-ED, modificada por R.D. Nº 910-2010-ED incluye:

a. Partida de nacimiento original. Declaración jurada en el caso de no existir

archivos documentarios por desastres naturales.

b. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad – DNI.

c. Certificado de estudios de Educación Secundaria originales visados por la

UGEL.

d. Certificados de Estudios de Educación Superior, originales visados por la

DREP.

e. Constancia de aprobación de prueba de suficiencia académica para titulación.

f. Acta de titulación.

g. Nómina de expeditos.

h. Título en original y copia autenticada sin fecha debidamente firmado y sellado

por el Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello

del instituto).

i. Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera.

j. Resolución de traslado y convalidación de estudios si fuera el caso.

k. Cuatro fotografías actuales a colores tamaño pasaporte de frente y fondo

blanco, con uniforme de la institución.

l. Comprobante de pago por derecho de titulación, de conformidad con el TUPA

de la DREA.

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m. Para el duplicado de título los interesados deberán adjuntar el expediente

conforme a las normas vigentes que regulaban su titulación.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS Y SUBSANACIONES

Art. 66 Las convalidaciones se realizan según lo establecido en los numerales

5.2.3 y 5.2.5 de la R. D. 1107-2010-ED.

Art. 67 Los cursos de subsanación, los autoriza la Dirección General del Instituto

de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” mediante Resolución

Directoral. Se desarrollan en forma presencial cumpliendo el número de horas

del plan de estudios.

Art. 68 El estudiante en las carreras Profesionales Pedagógicas puede

matricularse hasta en cuatro (4) créditos en forma paralela al semestre

académico en que se encuentra matriculado.

LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Art. 69 La Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Chiquián” mediante Resolución Directoral otorga LICENCIA a los

estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo de un (01) año dentro del cual

podrán reingresar o incorporarse al semestre académico que corresponda.

Art. 70 El plazo para la presentación de solicitudes de licencia es hasta 45 días

después de iniciadas las clases del semestre académico y excepcionalmente en

fechas posteriores por razones justificadas.

Art. 71 Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen incurren en

abandono de estudios perdiendo la condición de estudiante.

Art. 72 Asimismo, se considera abandono de estudios profesionales cuando los

estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles

consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término

de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados

nuevamente en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián” deberán postular y aprobar el proceso de admisión

CAPÍTULO V

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 73 Son documentos técnicos pedagógicos oficiales de uso externo para el

registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación:

a. Nómina de matrícula.

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b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

c. Certificado de Estudios.

d. Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la

nota obtenida en el proceso de titulación.

e. Acta de convalidación.

f. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 74 Son documentos de información de la evaluación de uso institucional los

siguientes:

a. Registro de Evaluación y Asistencia

b. Boleta de Notas

c. Acata de Evaluación Semestral de Área.

d. Ficha de seguimiento.

e. Ficha socio económico.

f. Otros que la institución considere necesarios.

Art. 75 Son documentos de información a ser remitidos a la DREA los siguientes:

a. Nóminas de matrícula, dentro de 30 días posteriores al inicio del semestre

académico.

b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,

Convalidación, o Subsanación al término de estos procesos, dentro de los

siguientes 30 días.

c. Actas de Titulación, dentro de diez días de concluida la sustentación como

máximo.

d. Actas y registros de curso de subsanación.

e. Actas de convalidación.

f. Las demás que determine la ley.

CAPÍTULO VI

DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS

Art. 76 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza el Diseño

Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación

Inicial.

Art, 77 Los diseños curriculares del IESPP Chiquián, promueven:

a) El trabajo interdisciplinario, la interacción entre profesores y estudiantes, el

desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación

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e innovación y vinculación con la problemática social local, regional y

nacional.

b) El trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el

establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y

su articulación con redes educativas nacionales e internacionales.

c) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de las prácticas pre-

profesionales durante la formación académica.

d) Garantizar flujos de información y comunicación oportuna.

e) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación.

Art. 78 El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso del

aprendizaje tendiente a la formación integral del profesional de la educación. Se

estructura sobre los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral,

flexible, diversificable, ético y profesional.

Art. 79 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”

establece su Proyecto Educativo Institucional (PEI), su metodología y su sistema

pedagógico propio en concordancia con los planes y programas del Ministerio de

Educación, la axiología franciscana y los lineamientos de política institucional,

local, regional y nacional

Art. 80 Los planes de estudio específicos para cada carrera y programa que se

oferte, son el instrumento fundamental del régimen académico del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” y se enmarca

fundamentalmente dentro del contenido teórico-doctrinario y normativo de la

Constitución, de la Ley General de Educación y de las políticas curriculares

institucionales. Deben responder a las necesidades locales, regionales y

nacionales, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los

Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Art. 81 La elaboración de los carteles de alcances y secuencias pone en práctica

los principios de flexibilidad y diversificación curricular de modo que se convierte

en un instrumento operativo que se adecúa a los intereses, características,

necesidades, problemática y situación académica del estudiante.

Art. 82 Para la elaboración de la programación curricular se utiliza el esquema

del sílabo aprobado en consenso, considerando las orientaciones generales

emitidas por el Ministerio de Educación.

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Art. 83 Antes de la distribución de los sílabos a los estudiantes, éstos serán

visados por el Jefe de Unidad Académica y firmados por el Formador. El primer

día de clases serán analizados y socializados con los estudiantes.

Art. 84 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” en

materia curricular es responsable de:

a) Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente elaborando los sílabos

correspondientes.

b) Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores.

c) Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, orientadas

a potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el

aprendizaje.

d) Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su

uso en el desarrollo de clases.

e) Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca,

laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en

las nuevas tecnologías.

f) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el

aprendizaje de otro idioma y de informática.

g) Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que

verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y

profesionales requeridas para el futuro docente.

CAPÍTULO VII

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS

Art. 85 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” brinda

Formación Pedagógica Profesional en el nivel y especialidad de Educación

Inicial. Puede solicitar a la autoridad competente, autorización para la creación

de nuevas carreras o programas.

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CAPÍTULO VIII

PRÁCTICA, PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E

INNOVACIONES PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

Art. 86 La práctica y la práctica pre-profesional, constituyen un eje fundamental

en el currículo en la formación integral del estudiante en la formación profesional

docente y formación profesional tecnológica, las mismas que para el caso de las

pedagógicas se desarrollan durante los diez (10) semestres académicos.

Art. 87 La práctica está comprendida desde el I al IV semestre y la práctica pre-

profesional comprende desde el V al X semestre y ambas tienen como finalidad

consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante

el proceso formativo. La ejecución de la práctica y la práctica pre-profesional,

son requisitos indispensables para la certificación y titulación.

Art. 88 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”

establece convenios con otras instituciones para atender la práctica y la práctica

pre-profesional de las carreras profesionales de Formación Docente y carreras

de Formación Profesional Tecnológica, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por el Ministerio de Educación.

Art. 89 Los formadores de práctica y práctica pre-profesional son los

responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias

adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de

sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de

investigación de acuerdo a su reglamento. Asimismo, deben presentar al Jefe de

la Unidad Académica, los informes bimestrales de sus funciones y los resultados

obtenidos.

LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

Art. 90 La investigación es una función esencial del IESPP Chiquián.

Art. 91 En el IESPP Chiquián, se promueve la investigación y proyecto de

innovación pedagógica orientada a la identificación de oportunidades de

desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de

tecnologías.

Art. 92 Los directivos y docentes del IESPP Chiquián, propiciarán en los

estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación,

considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y

las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear

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conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente.

Art. 93 El Director General es responsable de la aprobación, designación de

asesores e informantes, del seguimiento y monitoreo del proceso del desarrollo

de investigación.

Art. 94 Respecto a otros aspectos de la práctica, práctica pre-profesional y de la

investigación, se rigen por su propio Reglamento, observando los lineamientos

generales emanados del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO IX

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISIÓN Y MONITOREO

Art. 95 El IESPP Chiquián, depende del Ministerio de Educación y es

supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación Ancash,

según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección de Formación

Inicial Docente del Ministerio de Educación.

Art. 95 La jefatura de la Unidad Académica debe planificar, supervisar y evaluar

el desarrollo de las actividades académicas, supervisar la aplicación de la

normatividad técnico pedagógico correspondiente y ´promover el mejoramiento

de la calidad profesional de los docentes de la institución, en coordinación con el

jefe de área de la carrera profesional de educación Inicial.

Art. 96 Al finalizar el semestre Académico, el jefe de Área Académica, recogerá

la opinión de los estudiantes acerca del desempeño docente y el desarrollo

académico del semestre, a través de una encuesta, la cual será sistematizada y

difundida a la JUA y a los docentes para realizar la asesoría y acompañamiento

respectivo.

Art. 97 El jefe del área Académica, en coordinación con el jefe de la Unidad

Académica deberán realizar la evaluación del desempeño docente tomando

como evidencia el portafolio del docente y el Monitoreo de aula y el plan de

supervisión seguimiento y monitoreo anual.

Art. 98 La evaluación realizada por el jefe del Área Académica, conjuntamente

con los resultados de las encuestas serán presentados al Consejo Directivo

donde serán analizadas y servirá para realizar los ajustes en la programación y

ejecución de las Unidades Didácticas, los recursos didácticos, los servicios

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administrativos, la infraestructura, materiales educativos y el desempeño

docente.

MONITOREO.

Art. 99 El monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesoría y

acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo

institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones

oportunas que permiten corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y

eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Art. 100 El monitoreo interno será realizado por el Jefe de la Unidad Académica

y el Jefe del Área académica de la carrera profesional utilizando instrumentos de

Supervisión y Monitoreo. La elaboración del Plan de Supervisión se realiza con

la participación de los docentes.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INTITUCIONAL

Art.101 El Consejo Institucional del IESPP Puno evaluará, en concordancia con

las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el

Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional,

el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

Art.102 El Consejo Directivo del IESPP Chiquián elaborará y aprobará el Plan

Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto

Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta

del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos

incluyendo los aspectos señalados en el Plan de Adecuación.

Art. 103 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”,

cuenta con los documentos de gestión como el PEI (Proyecto Educativo

Institucional), PAT (Plan Anual de Trabajo) y RI (Reglamento Institucional), su

elaboración se da a partir de orientaciones normativas vigentes.

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Art. 104 La formulación de políticas y estrategias que promuevan un liderazgo

compartido es tarea de la Dirección General y el Consejo Asesor teniendo como

base los principios y valores establecidos en el PEI (Proyecto Educativo

Institucional).

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 105 La organización y régimen de gobierno del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Chiquián” se realiza conforme a la Ley N° 30512,

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de

sus Docentes.

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DIRECTOR GENERAL

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL IESPP CHIQUIÁN.

CONSEJO DIRECTIVO

JEFE DE LA UNIDAD

ACADÉMICA

JEFE DEL ÁREA DE

FORMACIÓN EN

SERVICIO

SECRETARIA

ACADÉMICA

CONSEJO INSTITUCIONAL

JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE

EDUCACIÓN INICIAL

JEFE DEL ÁREA DE

INVESTIGACION

JEFE DEL ÁREA DE

BIENESTAR Y

PROYECCION SOCIAL TUTORIA

JEFE DE LA

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

PERSONAL

ADMINISTRATIVO PERSONAL DE SERVICIO

….………………

DOCENTES

ESTUDIANTES

JEFE DEL ÁREA ACADÉMICA DE

EDUCACIÓN INICIAL

I.E. APLICACIÓN

COORDINADOR

DEL ÁREA DE

INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS

……………………………………………………………………………………………………………………………….

COORDINADOR

DE LA FILIAL DE

CÁTAC

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2.1. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

2.1.1. EL CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 106 El Consejo Directivo está conformado por:

a) El Director General, quien lo preside.

b) El jefe de la Unidad Académica.

c) Los Jefes de las Áreas Académicas.

d) Jefe de Unidad Administrativa

e) Secretario Académico.

Art. 107 Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar y dirigir la ejecución en todos sus alcances y asumiendo la

responsabilidad, del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y del

presupuesto anual de la institución.

b) Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

c) El Consejo Directivo sesiona semanalmente para establecer los

lineamientos institucionales.

2.1.2. DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

Art.108 Es la máxima autoridad académica y el representante legal de la

institución, es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional

y administrativo y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones

y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

Art. 109 El Director General es reconocido por el Ministerio de Educación y por

la DREA.

Art. 110 Funciones del Director General: Son funciones del Director General, las

siguientes:

a. Representar legal y administrativamente a la institución;

b. Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los

requerimientos del mercado laboral.

c. Convocar al consejo asesor cuando considere pertinente

d. Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo

y el Consejo Institucional.

e. Designar a los miembros del Consejo Asesor de la institución

f. Modificar la organización y el régimen de gobierno del instituto de educación

superior pedagógico Público Chiquián cuando lo considere pertinente de

acuerdo a las necesidades de la institución.

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g. Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional que

se realiza democráticamente por votación universal secreta y obligatoria, un

representante de los estudiantes y un representante de los docentes por un

periodo de un año;

h. Convocar al Consejo Directivo, al Consejo Institucional y al Consejo

Consultivo;

i. Firmar Convenio con la previa opinión favorable del Consejo Directivo con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre

y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas

entidades y redunden en beneficio de la formación profesional de los

estudiantes;

j. Ejecutar el proceso de selección para la encargatura del puesto y de funciones

en cargos jerárquicos de la institución;

k. Planificar, organizar, monitorear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las

acciones técnico pedagógico y administrar los recursos humanos materiales

y financieros para el desarrollo de las actividades educativas del Instituto;

l. Promover la organización de eventos académicos, administrativos de difusión,

promoción e investigación educacional;

m. Aprobar el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, el

Reglamento Institucional, Reglamento de Práctica e Investigación, Cuadro de

Distribución de Horas, Jornada Laboral del Personal Docente y Administrativo

y otros que sean necesarios para la óptima marcha de la institución;

n. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y

técnico-pedagógicas;

o. Administrar los fondos que le proporciona el Tesoro Público de acuerdo con

las normas específicas o los recursos propios que genere la Institución,

autorizando los gastos que sean necesarios para su marcha y proyección

institucional, que implica planificación, ejecución y evaluación;

p. Supervisar la administración del patrimonio del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público Chiquián;

q. Formular y aprobar la Memoria Anual de Gestión, remitiendo un ejemplar de

la misma y en los primeros quince días del año siguiente ante la Dirección

Regional de Educación de Ancash;

r. Solicitar anualmente a la DIFOID la autorización de meta de ingresantes.

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2.2. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 111 Los órganos de línea están conformados por las Áreas Académicas de

Educación Inicial y Formación en Servicio.

DE LA UNIDAD ACADÉMICA:

Art. 112 El Jefe de Unidad Académica y el Jefe de Área Académica tienen la

responsabilidad de asesorar:

a) La diversificación curricular teniendo las políticas educativas, las normas

vigentes, el diagnostico de necesidades y demandas educativas del contexto.

b) La revisión y/o elaboración de matriz institucional de criterios de desempeño

contextualizado por carrera.

c) La elaboración de los sílabos considerando estrategias orientadas a la

investigación, formación ética, acciones de proyección comunal para el

desarrollo sostenible, entre otros.

d) La programación de sesiones de aprendizaje.

e) La organización de la propuesta institucional para la evaluación de los

aprendizajes teniendo como marco el documento orientador elaborado por el

MINEDU.

f) La definición de la estructura del portafolio del estudiante y el portafolio del

docente.

g) La elaboración de los planes de fortalecimiento profesional y de supervisión y

monitoreo institucional.

h) Elaboración y presentación de plan de horas lectivas y horas no lectivas de

los docentes nombrados y regulares (Contratados) semestralmente.

i) La elaboración de los horarios individuales de los docentes, visando y

refrendando con su firma para oficializarlos y remitirlos a las instancias

superiores de la DREA

j) Responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, bolsa de

trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento u

otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la educación superior al

empleo.

DEL ÁREA ACADÉMICA.

Art. 113 El Jefe del Área Académica de Educación Inicial es el responsable de la

planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades

y servicios académicos del área, así como de la normatividad técnico pedagógica

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específica, la capacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de los

estudiantes.

Art. 114 Las jefaturas de las Áreas Académicas están a cargo de un Jefe que

cumple con los requisitos exigidos para dicho cargo y sus funciones son:

1) Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo

Institucional;

2) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de

Trabajo, Plan de Práctica e Investigación del Instituto, incorporando acciones

propias de su programa;

3) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las

actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios de

la carrera y programas a su cargo en coordinación con el Jefe de Unidad

Académica;

4) Elaborar el Plan de Supervisión del Área en el marco del Plan General de

Supervisión y Monitoreo;

5) Controla y registra mensualmente la ejecución de sesiones y/o actividades

de aprendizaje elaborando el informe respectivo a la Unidad Académica para

las acciones administrativas correspondientes.

6) Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y

evaluación curricular;

7) Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y

orientación al estudiante;

8) Aplicar la normatividad técnico – pedagógica correspondiente al área;

9) Promover la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo;

10) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.

2.3. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DEL CONSEJO INSTITUCIONAL, ÓRGANO DE ASESORAMIENTO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL

EL CONSEJO INSTITUCIONAL

Art.115 El Consejo Institucional está integrado por:

a) El Director General.

b) El Jefe de Unidad Académica.

c) Los Jefes de Área Académica.

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d) Los Coordinadores de Investigación e Innovación Educativa y Coordinación

de Desarrollo e Imagen Institucional.

e) Un representante de los estudiantes.

f) Un representante de los docentes.

g) Un representante de los administrativos.

h) Un representante de los egresados.

Art. 116 Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes:

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación del instituto

c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras

para la tramitación correspondiente

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna

y de los lineamientos de política educativa institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos

f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes.

DEL CONSEJO CONSULTIVO, ORGANO DE ASESORAMIENTO DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 117 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del

Consejo Directivo. Su composición está integrada por miembros destacados de

la sociedad civil, en base a las necesidades de desarrollo del IESPP Chiquián.

Está presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces

al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la

modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los

Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas

para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional.

2.4. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SECRETARÍA ACADÉMICA

Art. 118 La Secretaría Académica del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Chiquián” depende de la Dirección General. Su autoridad

recae sobre el Secretario Académico.

Art. 119 Son funciones del Secretario Académico del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Chiquián”, las siguientes:

a. Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo

institucional y el plan Anual de Trabajo de la Institución.

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b. Elabora su Plan de Trabajo.

c. Organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo

institucional.

d. Participar con voz y voto, y es el responsable de llevar al día las actas de

reunión del Consejo educativo y de Asambleas Institucionales.

e. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

f. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

g. Programar, organizar, dirigir, cautelar y evaluar el proceso de matrícula.

h. Archivar los documentos académicos de evaluación.

i. Actúa como fedatario del Instituto.

j. Procesa la entrega del carné del estudiante.

k. Firmar las actas de rendimiento académico y las Acatas de curso de

subsanación y otros documentos que emita la secretaria académica.

l. Firmar los certificados de estudios correspondientes a los diversos semestres

académicos.

m. Otorgar los certificados dentro de los 15 días hábiles de solicitados.

n. Prepara, remite las Nóminas de Matricula de estudiantes regulares e

ingresantes y las Acatas consolidadas de Evaluación de Rendimiento

Académico a la Dirección regional de Educación Ancash, máximo a los 30

días de realizada la matrícula, en el primer caso y de finalizado el semestre

académico en el segundo caso.

o. Proyectar las resoluciones de: Omisión, rectificación de nombres, traslado

externo. Interno, licencias y otros que dispongo la Dirección General.

p. Llevar el control de documentos emitidos y recibidos en los registros

correspondientes inherentes a la Secretaria Académica.

q. Brindar información y orientación sobre aspectos referentes al sistema de

evaluación tanto a los formadores como a los estudiantes.

r. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

s. Garantizar que los formatos de documentos técnico pedagógicos (actas,

certificados, títulos) sean los establecidos por el Ministerio de Educación.

t. Debe hacer seguimiento en la dirección Regional de Educación Ancash de los

documentos como actas, títulos y otros que sean de su responsabilidad.

u. Reproducir los documentos de evaluación de uso interno y externo aprobado

por RD N° 0921-2010-ED, que se ubican en la página Web del Ministerio de

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Educación (www.minedu.gob.pe) y en blog del área de Formación Inicial

Docente del portal de la Dirección de Educación Superior Pedagógica

(www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacióninicial), y tienen vigencia a partir del

04 de noviembre del 2010.

v. Elaborar la base de datos estadística de la Institución.

w. Aplicar el Programa de Seguimiento del Egresado, en coordinación con los

jefes de área académica y el jefe de la unidad académica.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Art. 120 La Jefatura de la Unidad Administrativa se encarga de la organización y

funcionamiento de las acciones de personal en general, del aspecto económico

y administrativo y depende orgánicamente de la Dirección General. Tiene las

siguientes funciones:

a) Participa en la formulación del Plan Anual de Trabajo.

b) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión

institucional.

c) Organiza y administra los recursos financieros y administrativos, la ejecución

presupuestaria, los pagos y otras acciones que le compete.

d) Formula en coordinación con el director y previos requerimientos de las

jefaturas de áreas académicas y Jefatura de UNIDAD Académica, y todas las

áreas, el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la institución.

e) Organiza, supervisa y evalúa los servicios de abastecimiento, conservación y

mantenimiento de la institución.

f) Racionaliza y supervisa el trabajo del personal administrativo y deservicio.

g) Promueve la capacitación del personal a su cargo.

h) Proporciona apoyo logístico y financiero a las actividades académicas y

administrativas del instituto, recursos materiales necesarios para realizar el

monitoreo de la práctica, el sistema agro-ecológico y otros.

i) Tiene a su cargo el Contador, jefes y asistentes de impresiones, trabajador

responsable del sistema agro-ecológico y personal de servicio; trabaja en

estrecha relación con la Unidad Académica.

j) Recabar los ingresos del Instituto e implementar el funcionamiento del equipo

de Contabilidad que comprende: Abastecimientos, almacén y tesorería (caja

chica)

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k) Llevar la contabilidad de los fondos de la institución e implementar el equipo

de contabilidad.

l) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal directivo,

jerárquico, docente, administrativo y de servicio e implementar el

funcionamiento del equipo de personal, con el apoyo responsable del área de

control de recursos humanos propios del IESPP Chiquián.

m) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución, control de saldos

pendientes y rendición de cuentas y/o reinversiones.

n) Administrar los bienes y recursos institucionales: audiovisuales y laboratorios

de computo, patrimonio institucional.

o) Informar a las autoridades y la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales, balance mensual y anual.

p) Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

SECRETARÍA GENERAL.

Art. 121 Depende de la Dirección General y de la Jefatura de la Unidad

Académica. Tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar la documentación que le asigne la Dirección general.

b. Organizar y mantener actualizado los archivos de la Dirección General.

c. Velar por la conservación y seguridad de los bienes a su cargo y llevar el

inventario correspondiente.

d. Proyectar las Resoluciones Directorales y directivas oficiales de la Dirección

General.

e. Es responsable del trámite documentario.

f. Recepcionar, registrar y distribuir documentos que llegan al instituto.

g. Organizar y mantener actualizado los archivos de la Dirección General.

h. Atender los servicios de comunicación y a las personas que solicita

información.

i. Preparar la documentación para el despacho.

j. Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General.

AREA DE FORMACION EN SERVICIO

Art. 122 El Área de Formación en Servicio es un órgano de apoyo, depende del

Jefe de la Unidad Administrativa y tiene las siguientes funciones:

a. Participa en la elaboración, actualización y/o adecuación del Proyecto

Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo.

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b. Planifica, organiza, ejecuta y evalúa el Programa de Formación en Servicio.

c. Elabora su Plan de Trabajo.

d. Ejecuta las acciones de diagnóstico para elaborar el cuadro de necesidad de

la Formación en Servicio de los docentes del Instituto y de las Instituciones

Educativas del ámbito de influencia.

e. Fórmula propuesta normativa que oriente el trabajo efectivo de la formación

en servicio.

f. Organiza, asesora al equipo de docentes encargados de brindar capacitación

actualización y especialización del Instituto.

g. Promueve la participación de las Instituciones de la Sociedad Civil en apoyo

a la Formación de Servicio.

h. Asesora a los estudiantes que promuevan talleres de capacitación.

i. Determina el perfil de los docentes, de los otros profesionales y del personal

administrativo.

j. Promueve el desarrollo de las habilidades artísticas, danza, música, pintura,

teatro, folklore, artes plásticas, con la finalidad deseleccionar a los estudiantes

con mayores talentos en este campo.

k. Privilegia el desarrollo de temas directamente vinculados al razonamiento,

análisis, comprensión y resolución de problemas.

l. Evalúa continuamente los aprendizajes y valora la vocación profesional del

estudiante para desempeñarse en la carrera docente.

m. Elaborar las normas técnico-pedagógico para llevar a cabo los estudios de la

carrera profesional de Educación Inicial;

n. Brindar capacitación, actualización, así como de especialización al personal

docente, administrativos del IESPP “Chiquián”.

o. Elabora los proyectos para las nuevas carreras.

p. Elabora los planes para ejecutar las segundas especialidades.

q. Presenta a la Dirección General a través de la Unidad Administrativa el

informe evaluativo del desarrollo de los estudios del Programa de Formación

en Servicio.

r. Ejecuta el control en la distribución de horas y en la asistencia del personal

docente y administrativo designado para el programa.

s. Orienta y supervisa la elaboración de actas y certificados de estudios de los

participantes.

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JEFATURA DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

Artículo 123 La Jefatura de Investigación e Innovación Educativa, es la

encargada de realizar las acciones de la articulación de la Práctica con la

Investigación, en el desarrollo curricular de formación docente en el instituto,

promover y coordinar el desarrollo de investigaciones y proyectos de innovación

educativa institucionales.

Son funciones del Coordinador de Investigación e Innovación Educativa:

a) Planifica y coordina con el Jefe de la Unidad Académica sobre las acciones

y actividades que implique el óptimo desarrollo curricular de la práctica y la

investigación, de modo articulado.

b) Planificar organizar y ejecutar proyectos y trabajos de investigación de

desarrollo institucional; informando sobre los resultados e impactos

correspondientes a la Dirección General y Consejo Institucional.

c) Elabora el diagnóstico de oferta y demanda para la creación de nuevas

carreras acorde a las necesidades de desarrollo social.

d) Coordina acciones con los círculos de estudio y dinamiza la participación

institucional con las redes nacionales e internacionales.

2.5. DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 124 Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián” son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad,

ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones,

resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y

reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil

profesional. En casos excepcionales, el ejercicio, la competencia profesional y la

experiencia en la docencia podrán reemplazar temporalmente al título

profesional.

Art. 125 Son funciones principales del docente del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Chiquián”, las siguientes:

a. Conocer y aplicar la visión y misión institucional y los propósitos de los

programas de estudio de la carrera profesional de Educación inicial.

b. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas

áreas académicas.

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c. Ejercer la docencia con responsabilidad, dignidad, eficacia, ética profesional

y dominio de las materias.

d. Asistir con terno los días lunes y participar en la mañana matinal y los demás

días con sport elegante.

e. Dar ejemplo de responsabilidad, puntualidad, veracidad, honestidad, vivencia

democrática y ética profesional a los estudiantes dentro y fuera de la

institución.

f. Ser capaz de entender y atender la diversidad estudiantil con estrategias

creativas y oportunas.

g. Participar activamente en el desarrollo de las actividades programadas de la

institución.

h. Estar dispuesto al trabajo en equipo, participativo y cooperativo en

permanente apertura a la innovación.

i. Poner en manifiesto en actitudes y valores acordes con su rol de educador,

reflejadas en las relaciones interpersonales con los estudiantes, con el

personal docente, jerárquico y administrativo.

j. Registrar el ingreso y salida de la institución, respetando horarios: inicio y

término de procesos, evitando en lo posible interrupciones en el desarrollo de

las tareas, así ejerzan cargos jerárquicos y/o directivos.

k. Ser puntual en la entrega de los documentos Técnicos Pedagógicos, registros,

sílabos e informes de su actividad laboral académica, reuniones y sesiones

convocadas por las autoridades del instituto. Participar en las diversas

comisiones de trabajo.

l. Los docentes a tiempo completo deberán cumplir una jornada de cuarenta

horas pedagógicas a la semana, las cuales desarrollaran un máximo de veinte

horas lectivas (45 minutos); los docentes a tiempo parcial deberán cumplir una

jornada menor a cuarenta horas pedagógicas a la semana, los cuales

desarrollaran un máximo de dieciocho horas lectivas. Las horas no lectivas

(60 minutos) serán dedicadas a actividades como; diseño y desarrollo

curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e innovación

tecnológica, entre otras, pudiendo desarrollarse dentro o fuera de la

institución, sin requerimiento alguno.

m. Asesorar y supervisar la práctica pre - profesional.

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n. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de

investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga

académica.

o. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente.

p. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.

q. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

r. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan

Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular

Institucional (PCI), y los sílabos.

s. Demostrar conducta ejemplar, para lo cual, el personal directivo, jerárquico y

docente evitará incurrir en:

- Abandonar la clase antes del término del horario.

- Chantaje o violencia o adulterar las evaluaciones de los alumnos a cambio

de un beneficio o ventaja personal.

- Desconocer o violar los principios educativos o cometer actos de coacción,

chantaje o violencia física o verbal en contra de los estudiantes o cualquier

miembro de la institución.

- Obligar a la compra de libros, separatas u otros.

- Ingresar en estado de ebriedad y/o consumir bebidas alcohólicas dentro

del Instituto.

TÍTULO III

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y CONTRATACIÓN DOCENTE.

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Art. 126 De los derechos del personal docente en el Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Chiquián”:

a) Los docentes tienen derecho a licencia de acuerdo a las normas legales

vigentes, según el sub capítulo V y VI del D.S. N° 010, Reglamento de la Ley

N° 30512.

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b) Percibir un pago justo por concepto de honorarios profesionales o una

remuneración justa según sea la modalidad, acorde con su elevada misión y

con su condición profesional.

c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de

la institución.

d) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización

institucional.

e) Ser informado del estado de su evaluación profesional.

f) Ser respetado y considerado.

g) Recibir estímulos mediante Resolución Directoral cuando la Dirección General

lo considere pertinente.

h) Los demás derechos que sean inherentes al ejercicio de la docencia en la

institución.

Art. 127 Son deberes del personal docente, además de los comprendidos en la

Ley del Profesorado y en su Reglamento los siguientes:

a) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del Ministerio

de Educación y de la DREA.

b) Cumplir con las directivas emanadas por la Dirección General y por las

autoridades competentes de la institución.

c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente

mediante trabajos de investigación, cursos de actualización y

perfeccionamiento para ofrecer su labor docente con alto nivel académico,

científico, creativo e investigador.

d) Estar debidamente registrado en el Colegio de Profesores del Perú.

e) Respetar a las autoridades, docentes, estudiantes y en general a todos los

miembros de la institución.

f) Entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros y Actas de

Evaluación y demás documentación solicitada.

g) Asistir a la institución y a sus clases con puntualidad y desempeñar sus

funciones con responsabilidad, así como firmar el registro de asistencia diaria

de los docentes.

h) Desarrollar las horas de trabajo no lectivo de acuerdo a sus asignaciones bajo

responsabilidad y sujetos a sanción, por ser horas de labor remuneradas.

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i) Orientar al estudiante con respeto de su libertad y cooperar con la Dirección

de la institución a su formación integral. Evaluar permanentemente este

proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores

resultados.

j) Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que

contravengan, los fines y objetivos de la institución educativa.

Art. 128 Son estímulos para el personal docente, directivos, personal jerárquico

y personal administrativo, el Agradecimiento y la Felicitación. Estos son emitidos

mediante Resolución Directoral, por la realización de acciones destacadas o

extraordinarias realizadas en beneficio de la institución.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS

ESTUDIANTES

Art. 129 Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián”: quienes se encuentren legalmente matriculados en los cursos

regulares de estudio, en el año y semestre correspondiente, aceptan cumplir con

las normas del presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de la

institución, del Ministerio de Educación y de los órganos intermedios

competentes.

Art. 130 Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y

tienen derecho a:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y por la institución.

b) Recibir una formación profesional y académica de calidad.

c) Recibir buen trato y una adecuada orientación

d) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación

económica y destacado rendimiento académico.

e) Recibir una educación integral según el perfil profesional de acuerdo al plan

de estudios establecidos para cada especialidad.

f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias.

g) Recibir el carnet de estudiante superior que acredite su identidad de

pertenencia a la institución.

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h) Utilizar los servicios de biblioteca, equipos audiovisuales, televisor,

infraestructura y material educativo; y otros beneficios que otorga la institución

de acuerdo a las normas establecidas.

i) Recibir una información justa y oportuna de sus logros de parte de Secretaría

Académica de acuerdo con las normas legales vigentes.

j) Ser elegido como representante de los estudiantes para integrar el Consejo

Asesor.

k) Preocuparse permanentemente por su formación profesional.

Art. 131 Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con las leyes sobre la materia y las normas internas del Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” y dedicarse con

responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.

b. Asistir puntualmente a sus sesiones de aprendizaje con el uniforme

institucional limpio y ordenado (pantalón, chaleco, casaca y/o falda color

plomo y camisa blanca) a las horas de clase como identidad durante las

diversas actividades de carácter interno y externo.

c. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa.

d. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en

la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la

comunidad educativa.

e. Tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución cuando

está de por medio la representatividad de la misma.

f. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y aquellas emanadas por

los docentes y autoridades correspondientes.

g. Cumplir con todos los requisitos que emanan de las normas vigentes para

iniciar o continuar estudios de formación docente.

h. Representar a sus clases y/o a la institución en eventos para los que tienen

aptitudes físicas, artísticas o intelectuales.

i. Velar por la imagen institucional como patrimonio propio de su formación

profesional y humana.

j. El estudiante está obligado a asistir a todas las actividades académicas de

aprendizaje para garantizar su formación profesional.

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Art. 132 De las prohibiciones:

a. Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado

evidente de haber consumido sustancias psicoactivas.

b. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la

institución.

c. Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución.

d. Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección

General.

e. Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud

mental.

f. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

g. Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 132 Las autorizaciones y permisos de representatividad institucional los

otorga la Dirección General mediante Resolución Directoral.

DE LOS ESTÍMULOS

Art. 133 El estudiante del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián” se hace merecedor a estímulos, establecidos en el presente

Reglamento por acciones destacadas en el campo técnico pedagógico de su

formación profesional, curricular o extra curricular, por trabajos de innovación e

investigación científico tecnológico, así como por su destacada labor en

actividades artísticas y deportivas que redunden en su formación profesional y

en el prestigio de la institución.

Es estímulo: La Felicitación. Es otorgada mediante Resolución Directoral. La

Dirección General podrá otorgar otros estímulos a los estudiantes de acuerdo a

cada caso concreto.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art 134 Son infracciones cometidas por los estudiantes:

a. No cumplir con las leyes sobre la materia y las normas internas del Instituto

de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”.

b. No respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa, en especial al Director General.

c. No tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución cuando

está de por medio la representatividad de la misma.

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d. No cumplir las disposiciones del presente reglamento ni con aquellas

emanadas por los docentes y autoridades correspondientes.

e. Negarse a representar a la institución en eventos para los que tienen aptitudes

físicas, artísticas o intelectuales, sin razón justificada.

f. Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado

evidente de haber consumido sustancias psicoactivas.

g. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la

institución.

h. Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución.

i. Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección

General.

j. Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud

mental que afecten a los miembros de la comunidad educativa.

k. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

l. Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 135 Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Chiquián”, pueden ser objeto de las siguientes sanciones como consecuencia

de cometer alguna de las infracciones establecidas en este reglamento. Estas

son:

a. Amonestación Verbal sin constancia en el legajo personal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión temporal.

d. Separación definitiva.

La amonestación escrita, la suspensión temporal y la separación definitiva

forman parte del legajo personal del estudiante.

Art. 136 Además de lo señalado, la condición de estudiante se perderá por las

causales siguientes:

a. Observar conducta reñida con las buenas costumbres, reprensible que afecte

la dignidad del estudiante y la de la institución.

b. Cuando por disposición judicial se le imponga pena privativa de la libertad por

la comisión de un delito.

c. Por acto grave de indisciplina o conducta que atente contra la moral y las

buenas costumbres, contra los fines y objetivos institucionales o el ejercicio

de la autoridad en cualquiera de sus niveles.

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d. Las acciones comprobadas de hurto, por parte de las alumnas, serán

sancionadas con suspensión temporal y/o separación definitiva del instituto,

según sea la gravedad de la falta.

Art. 137 Las sanciones en las que incurra el estudiante se aplicarán de acuerdo

a la naturaleza de la acción u omisión.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 138 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”, ajusta

las sanciones que se aplican por incumplimiento de las normas establecidas,

según la gravedad de la falta.

Art. 139 Son infracciones del personal docente, directivos, personal jerárquico y

personal administrativo de la institución, las siguientes:

a) No cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del

Ministerio de Educación y de la DREA sobre la materia.

b) No cumplir con las directivas emanadas por la Dirección General o por la

autoridad competente de la institución.

c) Faltar el respeto al Director General o al Jefe de la Unidad Académica o a la

autoridad competente.

d) No respetar a las autoridades, docentes, estudiantes y en general a todos los

miembros de la institución.

e) No entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros y Actas

de Evaluación y demás documentación solicitada.

f) No asistir a clases con la puntualidad establecida en más de dos ocasiones

durante un semestre académico.

g) No justificar debidamente su inasistencia.

h) No firmar el registro de asistencia diaria de los docentes y/o el parte de

asistencia de diaria, según sea el caso.

i) No firmar el parte de asistencia diaria en el caso de la secretaria.

j) No seguir los planes de estudios o los syllabus aprobados por la institución.

k) No desarrollar las horas de trabajo no lectivo de acuerdo a las directivas de la

Dirección General.

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l) Realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan, los fines y

objetivos de la institución educativa.

m) Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado

evidente de haber consumido sustancias psicoactivas.

n) Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la

institución.

o) Portar armas de fuego o armas blancas dentro de la institución.

p) Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección

General.

q) Realizar actos reñidos contra la moral, las buenas costumbres y la salud

mental que afecten a los miembros de la comunidad educativa.

r) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

s) Comercializar bienes, productos o servicios dentro de la institución.

Art. 140 Son sanciones para el personal docente, personal directivo, personal

jerárquico y personal administrativo, las siguientes:

a. Amonestación Verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión de sus labores 1 día.

d. Suspensión de sus labores por 5 días en caso de reincidencia

e. Suspensión temporal y/o cese definitivo, previo proceso.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEBERES Y OBLIGACIONES

Art.141 Los derechos y obligaciones del Personal Administrativo del IESPP

Chiquián están enmarcados en el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, La

Ley Marco del Empleo Público N° 28175 y su Reglamento.

Art.142 Por función, el Director General, en coordinación con el Jefe de la Unidad

Administrativa y el Jefe de la Unidad Académica, son responsables de la

asignación del personal administrativo según las necesidades de servicio, lo

mismo que de los desplazamientos internos o rotaciones y asignaciones de

turnos de trabajo, con cargo a dar cuenta al Consejo Institucional.

Art.143 Son deberes del Personal Administrativo:

a. Cumplir con sus obligaciones de acuerdo a las funciones del cargo en el cual

esté designado.

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b. Contribuir a mantener una adecuada imagen institucional a través de un trato

cordial y respeto por los derechos humanos.

c. Guardar compostura y respeto frente a las autoridades institucionales,

docentes y estudiantes, evitando toda situación que conlleve a actos reñidos

con la moral y las buenas costumbres.

d. Evitar ser objeto de coimas, de asedio o incurrir en actos de corrupción que

dañen la marcha e imagen institucional; debiendo informar y/o denunciar a la

autoridad superior correspondiente de algún acto irregular.

e. Evitar el hurto, la apropiación ilícita de materiales que no son de su propiedad

y/o recursos económicos de la institución, del profesorado, del personal

administrativo o estudiantes, la insinuación y asedio sexual, la mentira, el uso

del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica

reñida con la moral y las buenas costumbres.

DERECHOS

Art.144 Son derechos del Personal Administrativo del IESPP Chiquián:

a. Participar en los asuntos pertinentes de la gestión institucional.

b. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y con consideración por

su noble rol.

c. Participar de todos los servicios y beneficios que la institución pueda generar

y otorgar; en merito a su labor eficiente.

d. Ser considerado en todas las actividades internas o externas a nombre de la

institución, asimismo en toda convocatoria de participación del Personal

Administrativo, según su calificación profesional o técnica, méritos, tiempo de

servicios, articulando el trabajo administrativo con el trabajo académico y el

trabajo realizado por los auxiliares con el fin común de sacar adelante la

institución.

e. Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus méritos

profesionales, tiempo de servicios y/o acciones relevantes en representación

de la Institución, previo informe del trabajo desarrollado.

ESTÍMULOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art.145 Los trabajadores administrativos del IESPP Chiquián serán estimulados,

por su trabajo de acuerdo a su productividad y acciones sobresalientes fuera del

horario de trabajo, con la facilitación de programas y servicios de capacitación

profesional, artística, deportiva y de recreación, resoluciones de felicitación,

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medalla de honor por acciones distinguidas, estímulo económico de acuerdo a

la posibilidad de la institución, entre otros.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y PARTICIPACIÓN

INSTITUCIONAL

Art. 146 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”,

designará mediante Resolución Directoral a un responsable para el proceso de

implementación del Sistema de Seguimiento a Egresados.

Art. 147 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”,

promueve acciones de convocatoria, cuando menos una vez al año, a los

egresados de las diferentes carreras profesionales, con el fin de obtener

información para el Sistema de Seguimiento a Egresados. Asimismo, podrá

conformar un comité con quienes se realizará las coordinaciones a que hubiere

lugar.

CAPÍTULO VI

CONTRATACIÓN DOCENTE

Art. 148 La contratación docente en el Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público Chiquián, se realiza por concurso público, en el marco de la

décima primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30512, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

docentes y la vigésima séptima disposición complementaria transitoria de si

reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2017-MINEDU.

Art. 149 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Chiquián, tiene

su reglamento de contratación de Docentes alineado a la RVM N° 036-2019 -

MINEDU, emitido el 22 de febrero de 2019.

TÍTULO IV

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES.

Art. 150 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián” al ser

de gestión privada se rige de acuerdo a la legislación sobre la materia.

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Art. 151 La institución puede recibir donaciones de instituciones públicas o

privadas, así como de personas naturales, sean nacionales o extranjeras

conforme a la legislación sobre la materia.

Art. 152 Además de la matrícula y las pensiones de los estudiantes, son

considerados ingresos, los percibidos por concepto de actividades de formación

continua y académica que realiza la institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 153 La Dirección General y el Jefe de la Unidad Administrativa, designará al

responsable de realizar las acciones para el inventario de bienes y del patrimonio

del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Chiquián”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento institucional, regirá desde su aprobación en

abril del presente año académico, en adelante hasta cuando se renueva o

aprueba otro RI, similar de acuerdo a las normas vigentes.

SEGUNDO. El IESPP Chiquián, está en la obligación de mantener

permanentemente actualizado su página web en servicio a la comunidad

educativa en general.

TERCERA. El personal del manejo de la página web, asignado por la Dirección

General, cumple las funciones:

a) Administra la página web de la Institución y la plataforma virtual, con el

mantenimiento actualizado.

b) Orientar al personal docente y administrativo, para el uso continuo de la

página Web.

c) Dar acceso al uso directo al personal docente y administrativo de la institución.

CUARTA. Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será

resuelta por el Director General.

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QUINTA. La modificación de este reglamento institucional estará a cargo del

Director General. La Dirección General podrá delegar esta función en algún

órgano de línea o en la Secretaría Académica de la institución.

QUINTA. El presente reglamento será publicado en la página web del instituto.

Chiquián, marzo de 2019