REGLAMENTO IMAGEN URBANA

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IMAGEN URBANA

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  • PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE AGOSTO DE 2005.

    REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

    (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Mxico, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ALEJANDRO DE JESS ENCINAS RODRGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 44, 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b) y f) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fraccin II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15 fracciones I, II, IV, V y IX, 16 fraccin IV, 17, 23 fraccin XX, 24 fracciones I, VI, X y XX, 26 fracciones III y XI, 27 fracciones I y II, 31 fracciones VII, XI, XIII y 39 fraccin V de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 1 fracciones I, III y IV inciso a), 2 fraccin IX, 4, 8 fraccin III, 10 fracciones X y XI, 11 fracciones XX, XXXVII y XL, 13, 19 fraccin VII, 29 y 34 fracciones I, II, III y IV, 37, 40, 41B, 60 fraccin III, 61A, 61B, 61C, 61O, 61U, 61X, 61Y, 94, 95 en todas sus fracciones y Cuarto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9 fraccin XLII de la Ley Ambiental para el Distrito Federal; 9 fraccin XIII, 10 fracciones X y XIII de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento es de orden pblico y de observancia general, tiene por objeto: I. Fijar las normas bsicas para la proteccin, conservacin, recuperacin y consolidacin del paisaje urbano del

    Distrito Federal, as como de los elementos que lo componen; II. Se deroga; III. El diseo, distribucin, sustitucin, emplazamiento, operacin, mantenimiento, retiro, desmantelamiento y/o

    demolicin del mobiliario urbano en la va pblica y espacios abiertos del Distrito Federal. Artculo 2.- En lo conducente, se observar lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Ambiental, Ley de Proteccin Civil, Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Verificacin Administrativa, Reglamento de Construcciones y Reglamento de Proteccin Civil, todos del Distrito Federal, as como las dems disposiciones jurdicas, administrativas y tcnicas aplicables. Artculo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Antropometra: Rama de la antropologa, que estudia las caractersticas humanas susceptibles de expresarse

    numricamente y se ocupa, por tanto, de las medidas y proporciones del cuerpo humano; II. Asignacin de nomenclatura: El nombre que la Secretara en coordinacin con la Comisin asigna o aprueba por

    primera vez a una colonia, va o espacio abierto; III. Autorizacin: Acto Administrativo mediante el cual, cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad

    competente aprueba los programas o proyectos de diseo, distribucin, emplazamiento, sustitucin, operacin, mantenimiento, desmantelamiento y/o demolicin de mobiliario urbano en la va pblica y espacios abiertos del Distrito Federal;

    IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Barrio: Conjunto arquitectnico urbano y de espacios abiertos comunes, con caractersticas particulares que

    forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con l, desde su origen o fechas cercanas a ste; VII. Se deroga; VIII. Calle: Todo espacio de uso comn, destinado al libre trnsito que est delimitado por el plano virtual vertical sobre

    la traza del alineamiento oficial o lindero de la va pblica; IX. Se deroga; X. Se deroga;

  • XI. Se deroga; XII. Clasificacin del suelo: La divisin de la superficie del Distrito Federal en urbana y de conservacin; XIII. Colonia: Trmino genrico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos

    humanos que conforman una demarcacin territorial y cuya traza urbana (delimitada por manzanas, predios, va pblica y vas de acceso) permite la combinacin o la exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios, entre otros) y en trminos histricos culturales pueden ser diferenciadas de los pueblos y barrios, a las que se les asigna una nomenclatura oficial;

    XIV. Comisin: La Comisin de Nomenclatura del Distrito Federal; XV. Comisin Mixta: La Comisin Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal; XVI. Condmino: Persona fsica o moral, propietaria o poseedora de una o mas unidades de propiedad exclusiva

    respecto de un inmueble sujeto al rgimen de propiedad en condominio; XVII. Se deroga; XVIII. Delegacin: rgano Poltico-Administrativo en cada demarcacin territorial en que se divide el Distrito Federal; XIX. Se deroga; XX. Se deroga; XXI. Se deroga; XXII. Emplazamiento: Colocacin especfica de los elementos de mobiliario urbano en determinado lugar de la va

    pblica o de los espacios abiertos; XXIII. Ergonoma: Disciplina que estudia las relaciones que se establecen entre el usuario y los objetos de uso, al

    desempear una actividad cualquiera en un entorno definido; XXIV. Espacios abiertos: Predios de uso pblico destinados a deportivos, parques, plazas y jardines, donde se realizan

    actividades de esparcimiento, deporte y recreacin en general, determinados como zonificacin EA en los programas de desarrollo urbano;

    XXV. Se deroga; XXVI. Se deroga; XXVII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal; XXVIII. Se deroga; XXIX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XXX. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; XXXI. Ley de Procedimiento: La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; XXXII. Ley de Transporte: Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; XXXIII. Modificacin de nomenclatura: El cambio de nombre de una colonia, va o espacio abierto, aprobado por la

    Secretara en coordinacin con la Comisin; XXXIV. Nomenclatura oficial: Los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vas y espacios abiertos de la ciudad;

    asignados, modificados o reconocidos por la Secretara y que, en su caso, sern publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o quedarn consignados en los planos autorizados correspondientes;

    XXXV. Se deroga; XXXVI. Se deroga; XXXVII. Pantalla: Superficie lateral vertical de un anuncio electrnico o digital, entre otros, montado sobre una armadura,

    armazn o bastidor metlico, por medio de la cual se transmiten imgenes, figuras o mensajes de temas e inters diverso, cuya frecuencia, duracin, tiempo y condiciones de difusin pueden ser programadas con antelacin, pero sin disponer de sonido;

  • XXXVIII. Placa de nomenclatura: Es el sealamiento que colocado en la esquina de las vas pblicas y en los espacios abiertos, que consigna la nomenclatura oficial;

    XXXIX. Se deroga; XL. Pueblo: Asentamiento humano que manifiesta una identidad social propia con base en condiciones culturales

    consolidadas a travs del tiempo y que es producto de relaciones socioeconmicas y geogrficas de la regin en que se encuentra. Generalmente su traza corresponde a las actividades que le dieron origen;

    XLI. Reconocimiento de nomenclatura: La oficializacin de los nombres de colonias, pueblos, barrios y sus lmites; XLII. Reglamento: El Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; XLIII. Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; XLIV. Riesgo: Todo evento que de ocurrir puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el

    ambiente; XLV. Secretara: La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; XLVI. Secretara de Obras y Servicios: La Secretara de Obras y Servicios del Distrito Federal; XLVII. Se deroga; XLVIII. Va pblica: Es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Administracin Pblica del Distrito Federal,

    se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La va pblica est limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha va pblica; y

    XLIX. Se deroga. Artculo 4- Se deroga.

    CAPTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artculo 5.-Son autoridades en materia de Paisaje Urbano: I. El Jefe de Gobierno; II. La Secretara; y III. Las Delegaciones. Artculo 6.- El Jefe de Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley expedir los acuerdos y disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicacin. Artculo 7.- La Secretara, adems de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Se deroga; VII. Se deroga; VIII. Integrar el inventario de anuncios instalados y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje

    urbano de la ciudad, por s o en coordinacin con las Delegaciones; IX. Normar el diseo, distribucin y emplazamiento del mobiliario urbano;

  • X. Promover y coordinar la participacin y la inversin de los diversos sectores de la sociedad en la planeacin y desarrollo de programas y proyectos de mobiliario urbano;

    XI. Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano existente en el Distrito Federal, por s o

    conjuntamente con las Delegaciones; XII. Elaborar y en su caso, autorizar los programas y proyectos de diseo, distribucin, emplazamiento, sustitucin,

    operacin y mantenimiento de mobiliario urbano en la va pblica y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal, as como del mobiliario que sea necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisin Mixta dictamine tcnicamente;

    XIII. Determinar que mobiliario urbano requiere para su autorizacin, de la responsiva de un Director Responsable de

    Obra y/o Corresponsables; XIV. Se deroga; XV. Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello

    dictmenes, circulares y opiniones; XVI. Coordinar con la Comisin la asignacin, revisin, modificacin y reconocimiento de la nomenclatura de colonias,

    va pblica, espacios abiertos, pueblos y barrios, as como las contenidas en las placas de nomenclatura oficial; XVII. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de informacin, aclaraciones y propuestas que sobre nomenclatura de las

    colonias, vas y espacios abiertos se le presenten; XVIII. Autorizar los planos de reconocimiento de nomenclatura y de los lmites de colonias, pueblos y barrios; y XIX. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y dems disposiciones jurdicas y

    administrativas, as como las que le sean conferidas por su superior jerrquico en el mbito de su competencia. Artculo 8.- Las atribuciones conferidas a la Secretara en el artculo que precede, se entendern delegadas en las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Tcnico - Operativo que tiene adscritas a travs del personal designado para tal efecto, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 9.- Las Delegaciones, adems de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Expedir la autorizacin para ocupar la va pblica y realizar cortes en las banquetas y las guarniciones de la va

    pblica para la ejecucin de obras de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada que cuente con el correspondiente programa o proyecto autorizado por la Secretara de conformidad con la normativa aplicable y con el Permiso Administrativo Temporal Revocable adjudicado por la autoridad competente;

    V. Se deroga; VI. Se deroga; VII. Se deroga; VIII. Se deroga; IX. Se deroga; X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Se deroga; XIII. Se deroga; XIV. Se deroga; XV. Se deroga;

  • XVI. Se deroga; XVII. Las dems que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones jurdicas aplicables. Para el ejercicio de las atribuciones sealadas anteriormente, la Delegacin podr ejercer stas auxilindose en las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico Operativo, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables.

    TTULO SEGUNDO DE LOS ANUNCIOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 10.- Se deroga. Artculo 11.- Se deroga. Artculo 12.- Se deroga. Artculo 13.- Se deroga. Artculo 14.- Se deroga. Artculo 15.- Se deroga. Artculo 16.- Se deroga. Artculo 17.- Se deroga.

    CAPTULO II DE LA CLASIFICACIN DE LOS ANUNCIOS

    Artculo 18.- Se deroga. Artculo 19.- Se deroga.

    CAPTULO III DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS

    DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS

    Artculo 20.- Se deroga. Artculo 21.- Se deroga. Artculo 22.- Se deroga. Artculo 23.- Se deroga. Artculo 24.- Se deroga.

    CAPTULO IV DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA

    Artculo 25.- Se deroga. Artculo 26.- Se deroga. Artculo 27.- Se deroga. Artculo 28.- Se deroga. Artculo 29.- Se deroga. Artculo 30.- Se deroga. Artculo 31.- Se deroga. Artculo 32.- Se deroga.

  • CAPTULO V DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS

    DE LOS ANUNCIOS MIXTOS

    Artculo 33.- Se deroga. Artculo 34.- Se deroga.

    CAPTULO VI DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES

    CON VALOR ARQUEOLGICO, ARTSTICO O HISTRICO

    Artculo 35.- Se deroga. Artculo 36.- Se deroga. Artculo 37.- Se deroga. Artculo 38.- Se deroga. Artculo 39.- Se deroga. Artculo 40.- Se deroga. Artculo 41.- Se deroga. Artculo 42.- Se deroga. Artculo 43.- Se deroga.

    CAPTULO VII PROHIBICIONES EN MATERIA DE ANUNCIOS

    Artculo 44.- Se deroga. Artculo 45.- Se deroga. Artculo 46.- Se deroga. Artculo 47.- Se deroga. Artculo 48.- Se deroga.

    CAPTULO VIII DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS Y PLANOS DE ZONIFICACIN

    Artculo 49.- Se deroga. Artculo 50.- Se deroga. Artculo 51.- Se deroga.

    CAPTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LICENCIAS

    Artculo 52.- Se deroga. Artculo 53.- Se deroga. Artculo 54.- Se deroga. Artculo 55.- Se deroga. Artculo 56.- Se deroga. Artculo 57.- Se deroga. Artculo 58.- Se deroga. Artculo 59.- Se deroga.

  • Artculo 60.- Se deroga. Artculo 61.- Se deroga. Artculo 62.- Se deroga. Artculo 63.- Se deroga. Artculo 64.- Se deroga. Artculo 65.- Se deroga.

    CAPTULO X DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES

    Artculo 66.- Se deroga. Artculo 67.- Se deroga. Artculo 68.- Se deroga. Artculo 69.- Se deroga. Artculo 70.- Se deroga. Artculo 71.- Se deroga. Artculo 72.- Se deroga. Artculo 73.- Se deroga.

    CAPTULO XI DE LOS AVISOS

    Artculo 74.- Se deroga. Artculo 75.- Se deroga. Artculo 76.- Se deroga. Artculo 77.- Se deroga. Artculo 78.- Se deroga.

    TTULO TERCERO DEL MOBILIARIO URBANO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 79.- El mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, mviles o temporales, ubicados en va pblica o en espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbanos y que mejoran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad. Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; segn su funcin de la manera siguiente: I. Para el descanso: bancas, parabuses y sillas; II. Para la comunicacin: cabinas telefnicas y buzones de correo; III. Para la informacin: columnas o carteleras publicitarias con anuncios e informacin turstica, social y cultural,

    unidades de soporte mltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura; IV. Para necesidades fisiolgicas: sanitarios pblicos y bebederos; V. Para comercios: quioscos para venta de peridicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la

    asistencia pblica;

  • VI. Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad;

    VII. Para la higiene: recipientes para basura, recipientes para basura clasificada y contenedores; VIII. De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte mltiple, parqumetros, soportes para bicicletas, muebles

    para aseo de calzado, para sitios de automviles de alquiler y mudanza; IX. De jardinera: protectores para rboles, jardineras y macetas; y X. Los dems muebles que dictamine tcnicamente la Comisin Mixta y apruebe la Secretara. Artculo 80.- La Secretara realizar los estudios previos, de factibilidad urbana, social, tcnica y econmica para la realizacin de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y, en su caso, emitir las opiniones tcnicas correspondientes, tomando en consideracin lo sealado en los Programas de Desarrollo Urbano. Artculo 81.- Cuando la Administracin Pblica, pretenda ejecutar un programa y/o proyecto de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, debe presentar a la Secretara, de manera previa a su ejecucin, el programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las caractersticas fsicas exteriores y funcionalidad del diseo de los elementos del mobiliario urbano de que se trate, as como su propuesta de emplazamiento y distribucin y la descripcin de la manera de cmo ejecutar la instalacin, operacin, sustitucin y mantenimiento del mismo. Artculo 82.- Se deroga. Artculo 83.- Se deroga.

    CAPTULO II DE LA COMISIN MIXTA

    Artculo 84.- La Comisin Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, es el rgano de consulta y dictaminacin tcnica en materia de mobiliario urbano, de conformidad con el presente Reglamento. Artculo 85.- La Comisin Mixta, se integra por: I. Un Presidente, que ser el Titular de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; II. El Titular de la Secretara de Transportes y Vialidad; III. El Titular de la Direccin General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Va Pblica; IV. El Titular de la Direccin General de Administracin Urbana; V. El Titular de la Direccin de Equipamiento y Mobiliario Urbano; y VI. Un grupo de cinco especialistas tcnicos, designados expresamente por el Presidente de la Comisin, con

    especialidad en: diseo industrial, diseo grfico, urbanismo, arquitectura o en arquitectura de paisaje. La Comisin Mixta tendr un Secretario Tcnico, que ser designado por el Presidente. Por cada titular de la Comisin Mixta habr un suplente. El Presidente ser suplido en sus ausencias por el Titular de la Direccin General de Administracin Urbana de la Secretara. La participacin de los integrantes de la citada Comisin ser de manera honorfica. Artculo 86.- La Comisin Mixta tiene las atribuciones siguientes: I. Asesorar y proponer a la Secretara, las polticas, estrategias, lneas de accin, normas, instrumentos y criterios

    de aplicacin en materia de mobiliario urbano; II. Dictaminar tcnicamente sobre programas y/o proyectos de diseo, distribucin, emplazamiento, instalacin,

    operacin, sustitucin y mantenimiento del mobiliario urbano en la va pblica y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal;

    III. Emitir dictmenes tcnicos que le sean solicitados por el Jefe de Gobierno o la Secretara; IV. Proponer programas de reubicacin o redistribucin de mobiliario urbano; V. Aprobar el ordenamiento interno que rija su funcionamiento y operacin; VI. Crear las subcomisiones necesarias para llevar a cabo el estudio de propuesta de diseo, distribucin, instalacin,

    ubicacin, mantenimiento, sustitucin y operacin de mobiliario urbano;

  • VII. Dictaminar tcnicamente sobre diseos y tipos de mobiliario urbano nuevos y sobre los establecidos en el

    presente Reglamento; y VIII. Las dems que le confieran este Reglamento y dems ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables que

    sean inherentes al cumplimiento del objeto de la Comisin Mixta. Las propuestas tcnicas y resoluciones que acuerde la Comisin Mixta para los programas y proyectos el diseo, distribucin, emplazamiento, instalacin, operacin y mantenimiento mobiliario urbano, se harn del conocimiento de la Secretara, para su aprobacin. Artculo 87.- A las sesiones de la Comisin Mixta podrn asistir representantes de la Administracin Pblica, el titular de la Delegacin en cuya jurisdiccin se localice el mobiliario urbano que sea objeto de anlisis, as como las personas fsicas y morales que realicen actividades vinculadas con el Mobiliario Urbano, previa invitacin del Presidente. Los integrantes de la Comisin Mixta tienen derecho a voz y voto, excepto el grupo de especialistas tcnicos quienes tiene derecho a voz y a un voto en conjunto. La Comisin Mixta sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando as lo considere su Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros. Las sesiones sern vlidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de sus miembros que cuenten con voto, debiendo asistir invariablemente el Presidente o su suplente. Los acuerdos sern aprobados por el voto de la mayora de los miembros presentes. El Presidente tendr voto de calidad en caso de empate. Artculo 88.- El Secretario Tcnico de la Comisin Mixta, tiene las facultades siguientes: I. Convocar a la celebracin de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisin Mixta; II. Elaborar y someter a consideracin del Presidente de la Comisin Mixta, el orden del da y preparar las sesiones

    de la misma; III. Verificar que exista el qurum para que la Comisin Mixta pueda sesionar; IV. Levantar las actas correspondientes de las sesiones y recabar la firma de los asistentes; V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisin Mixta e informar al Presidente del cumplimiento y

    ejecucin de los mismos; y VI. Las dems que le confiera el Presidente y otros ordenamientos aplicables. Artculo 89.- La Secretara expondr a la Comisin Mixta el programa y/o proyecto de mobiliario urbano a que se refiere el artculo 106 del presente Ordenamiento, para su dictamen tcnico. El dictamen tcnico que la Comisin Mixta elabore versar sobre las caractersticas fsicas exteriores y funcionalidad del diseo de los elementos del mobiliario urbano y lo har del conocimiento de la Secretara, para su autorizacin, quien debe notificarlo a la dependencia, entidad u rgano desconcentrado que haya presentado el proyecto. El proyecto de mobiliario urbano de que se trate se ejecutar en apego y de conformidad a los trminos autorizados por la Secretara;

    CAPTULO III DE LA COMISIN DE NOMENCLATURA

    Artculo 90.- La Comisin de Nomenclatura tiene las atribuciones y obligaciones siguiente: I. Coadyuvar con la Secretara para establecer los criterios para la asignacin o modificacin de nomenclatura de

    colonias, vas y espacios abiertos del Distrito Federal; II. Realizar las investigaciones y estudios que se requieran para cumplir con sus funciones; III. Proponer a la Secretara la nomenclatura para las colonias, vas y espacios abiertos, de nueva creacin o en

    zonas en proceso de regularizacin, as como la modificacin de la nomenclatura ya establecida en el Distrito Federal;

    IV. Crear las Subcomisiones necesarias para el cumplimiento de su objetivo; V. Expedir sus Reglas de Operacin y Funcionamiento; y VI. Las dems que le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras disposiciones jurdicas aplicables.

  • Artculo 91.- Los acuerdos que tome la Comisin para la asignacin o modificacin de nomenclatura de las colonias, vas y espacios abiertos del Distrito Federal, sern sometidos a la Secretara para su revisin, y una vez aprobados sern obligatorios para las autoridades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, previa publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Consejera Jurdica y de Servicios Legales. Artculo 92.- La Comisin de Nomenclatura se integra por: I. Un Presidente, que ser el titular de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda; II. Un Secretario, que ser el titular de la Direccin General de Administracin Urbana; III. El titular de la Secretara de Gobierno; IV. Los titulares de las Secretaras de Salud y Desarrollo Social; V. El titular de la Oficialia Mayor; VI. El titular de la Direccin General del Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio; VII. El titular de la Subtesorera de Catastro y Padrn Territorial; y VIII. El titular de la Direccin de Equipamiento y Mobiliario Urbano. Por cada miembro titular de la Comisin habr un suplente. El Presidente de la Comisin ser suplido en sus ausencias por el Secretario. Los integrantes de la Comisin tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad. La Comisin contar con un Secretario Tcnico quien ser designado por el Secretario de la misma. El Secretario Tcnico tendr las facultades y obligaciones que le confiera las Reglas de Operacin y Funcionamiento. La Comisin sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando as lo considere el Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros. Las sesiones sern vlidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento ms uno de sus miembros. Artculo 93.- El Presidente de la Comisin de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Presidir las sesiones de la Comisin; II. Convocar a los miembros de la Comisin; III. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Comisin; y IV. Las dems que le confiera la Comisin, sus Reglas de Operacin y Funcionamiento y otras disposiciones jurdicas

    aplicables. Artculo 94.- El Secretario de la Comisin de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisin, por instrucciones del

    Presidente; II. Elaborar y someter a consideracin del Presidente el orden del da y preparar las sesiones de la Comisin; III. Verificar que exista el qurum suficiente para que la Comisin pueda sesionar vlidamente; IV. Designar al Secretario Tcnico de la Comisin; V. Levantar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y recabar la firma de los

    asistentes; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisin e informar al Presidente del cumplimiento y ejecucin de

    los mismos; y VII. Las dems que le confiera el Presidente y las Reglas de Operacin y Funcionamiento.

    CAPTULO IV

  • DE LAS NORMAS DE DISEO Y FABRICACIN DEL MOBILIARIO URBANO

    Artculo 95.- El diseo del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropomtricos y ergonmicos de los habitantes de la Ciudad de Mxico, tomando en cuenta las necesidades especficas que en su caso tienen las personas con discapacidad. Artculo 96.- El diseo, instalacin y operacin del mobiliario urbano debe: I. Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario del espacio pblico; II. Cumplir antropomtrica y ergonmicamente con la funcin buscada; III. Considerar, en el diseo, las necesidades especficas de las personas con discapacidad; IV. Cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretara, con relacin a la calidad y seguridad para integrarse

    esttica y armnicamente con el entorno urbano; V. Asegurar resistencia a cualquier tipo de impacto y permitir un fcil mantenimiento; VI. Los muebles no deben presentar, de acuerdo al diseo, aristas o cantos vivos, ni acabados que representen

    peligro a la vida o la integridad fsica de las personas; VII. Los materiales a utilizar deben garantizar calidad, durabilidad y seguridad; VIII. Los acabados deben garantizar la anticorrosin, la incombustibilidad y el antirreflejo; IX. No se podrn emplear los colores utilizados en la sealizacin de trnsito, o de aquellos que distraigan la atencin

    de los peatones y automovilistas en la va pblica; y X. Considerar las instalaciones hidrosanitarias, elctricas, telefnicas y especiales que requiera el mobiliario urbano

    y en su caso, los derechos de toma de agua, conexin al drenaje y la acometida de energa elctrica, mismas que sern a cargo del solicitante de la autorizacin.

    Artculo 97.- Las instalaciones para electricidad, agua, drenaje, lneas telefnicas y dems servicios, relacionadas con el artculo anterior, deben ser subterrneas y/o conectadas a redes generales de los servicios, requisitando con antelacin los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, sin los cuales las obras no deben ser realizadas. Artculo 98.- En la estructura de los elementos de mobiliario urbano, deben utilizarse materiales con las especificaciones de calidad que garanticen su estabilidad a fin de obtener muebles resistentes al uso frecuente, al medio ambiente natural y social. Artculo 99.- El mobiliario urbano para comercios, y los dems que establezca la Comisin Mixta, deben contar con dispositivos de recoleccin y almacenamiento de residuos o basura que por su naturaleza produzcan.

    CAPTULO V DE LA UBICACIN, DISTRIBUCIN Y EMPLAZAMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO

    Artculo 100.- La ubicacin, distribucin y emplazamiento del mobiliario urbano est supeditado a conservar los espacios suficientes para el trnsito peatonal en aceras continuas sin obstculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas. Artculo 101.- La ubicacin, distribucin y emplazamiento del mobiliario urbano que se considere en los programas y proyectos, debe cumplir con los siguientes criterios: I. El emplazamiento del mobiliario urbano en las aceras, andadores y todo espacio abierto, debe prever el libre paso

    de peatones con un ancho mnimo de 1.20 metros a partir de la barda o fachada construida hasta el rea ocupada por el mueble urbano y de 0.60 metros desde aqul al borde de la guarnicin;

    II. Cualquier tipo de mobiliario urbano se debe localizar en sitios donde no impida la visibilidad de la sealizacin de

    trnsito vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de otros muebles urbanos instalados con anterioridad, asimismo no se debe obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos;

    III. La distancia entre los muebles urbanos fijos del mismo tipo, con las mismas caractersticas constructivas, funcin

    y servicio prestado al usuario ser de 150 a 300 metros, con excepcin de los postes de alumbrado, postes de uso mltiple con nomenclatura, postes de nomenclatura, placas de nomenclatura, parqumetros, muebles para aseo de calzado, recipientes para basura, cabinas telefnicas y bancas y de aquellos que determine tcnicamente la Comisin Mixta y autorice la Secretara;

  • IV. La distancia interpostal de las unidades de iluminacin de la va pblica ser de acuerdo al tipo, a la potencia, a la altura de la lmpara y a su curva de distribucin lumnica, de acuerdo con especificaciones aprobadas por la autoridad competente;

    V. Con el fin de que no haya obstculos que impidan la visibilidad de Monumentos Histricos, Artsticos o

    Arqueolgicos, esculturas y fuentes monumentales, no podrn instalarse elementos de mobiliario urbano que por sus dimensiones limiten la percepcin de los mismos, por lo que se trazarn virtualmente para cada banqueta los conos de visibilidad, a una distancia de 100 metros de dichos monumentos, para permitir apreciar las perspectivas de la composicin urbana de conjunto;

    VI. El mobiliario urbano que se instale dentro del permetro del Centro Histrico de la Ciudad de Mxico, en conjunto

    slo podr contener reas destinadas a mensajes cvicos y culturales, en el porcentaje y la posicin que defina la Comisin Mixta y autorice la Secretara; y

    VII. Tratndose de las dems reas de conservacin patrimonial que sealan los Programas de Desarrollo Urbano, el

    mobiliario urbano que se instale, en conjunto podr contener reas destinadas a mensajes cvicos y culturales, en el porcentaje y la posicin que defina la Comisin Mixta y autorice la Secretara.

    Las distancias se medirn en lnea recta o siguiendo el camino ms corto por las lneas de la guarnicin. Artculo 102.- Los elementos de mobiliario urbano, se situarn de tal manera que su eje mayor sea paralelo a la banqueta, conservando un paso libre de 1.60 metros en banquetas donde ms del 50% del rea de fachada corresponda a accesos y aparadores de comercios y de 1.20 metros en los dems casos y separados del borde de la guarnicin a una distancia de 0.60 metros. Por ningn motivo se deben adosar a las fachadas. Quedan exceptuados de esta disposicin, postes con nomenclatura y de alumbrado, elementos de sealizacin oficial y proteccin, buzones, recipientes para basura y parqumetros. Artculo 103.- Cuando por necesidades de urbanizacin sea indispensable el retiro del mobiliario urbano, la autoridad competente podr ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Secretara respecto a su reubicacin. Artculo 104.- La nomenclatura en postes, debe emplazarse en las esquinas a una distancia mxima de 0.60 metros del borde de la interseccin de las guarniciones o bien adosadas en las fachadas del vrtice de la construccin, con una altura mxima de 3.00 metros. Las placas de nomenclatura deben tener dimensin tipo de 90 centmetros de longitud por 20 centmetros de altura y contener la informacin siguiente: nombre de la Calle, Colonia, Cdigo Postal, Delegacin y emblema de la misma. Su diseo debe cumplir con las Especificaciones Tcnicas para la Elaboracin y Colocacin de Placas de Nomenclatura del Distrito Federal. Se requiere de la aprobacin de la Secretara, previo dictamen de la Comisin, para el diseo de placas de nomenclatura en zonas de monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, o en inmuebles que estn comprendidos dentro de zonas histricas o de patrimonio cultural urbano. Artculo 105.- En los casos en que el emplazamiento del Mobiliario Urbano requiera la intervencin de dos o ms dependencias, entidades u rganos desconcentrados, la Secretara ser la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecucin de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecucin que le corresponda.

    CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIN

    DEL MOBILIARIO URBANO.

    Artculo 106.- Los programas y/o proyectos de mobiliario urbano se presentarn para dictamen tcnico y en su caso autorizacin de la Secretara, con los siguientes requisitos: I. Presentar un prototipo a escala natural del mobiliario urbano; II. Presentar copia y original para cotejo de las patentes y marcas debidamente registradas ante el Instituto Mexicano

    de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional de Derechos de Autor, segn sea el caso, cuando se trate de patentes extranjeras, presentar los documentos que las disposiciones jurdicas y administrativas establecen;

    III. Solicitud acompaada de la documentacin siguiente en original o copia certificada:

    a) Documento con el que el solicitante acredite su personalidad;

    b) Cdula Fiscal del solicitante, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;

  • c) Cuando se acte a travs de un representante legal, el documento que acredite su personalidad, en trminos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento;

    d) Planos del programa y/o proyecto, que deben contener: distribucin, emplazamiento, plantas, alzados,

    cortes, isomtrico de explosin, detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalacin, operacin y mantenimiento; y

    e) Estudios antropomtricos y anlisis ergonmicos.

    IV. Los dems documentos que el solicitante considere pertinentes aportar para un mejor conocimiento de su

    propuesta. Artculo 107.- La Secretara, revisar los programas y/o proyectos de mobiliario urbano, observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables. Una vez concluida la revisin, la Secretara remitir a la Comisin Mixta, los programas y/o proyectos de mobiliario urbano para que sta emita su dictamen tcnico. Artculo 108.- La Secretara, previa evaluacin y dictamen tcnico de la Comisin Mixta, emitir la autorizacin de los programas y/o proyectos de diseo, distribucin, emplazamiento, operacin, sustitucin y mantenimiento del mobiliario urbano, en su caso, considerando las caractersticas de calidad, esttica, construccin, fabricacin, mantenimiento y explotacin, as como la adecuacin al entorno urbano. Artculo 109.- En los supuestos previstos en el artculo 79 del presente Reglamento, una vez que se haya obtenido la autorizacin de la Secretara para el programa y/o proyecto de diseo, distribucin, emplazamiento, operacin, mantenimiento y/o sustitucin de mobiliario urbano en va pblica o espacios abiertos del Distrito Federal, segn sea el caso, el titular de la autorizacin debe tramitar bajo su responsabilidad ante la autoridad competente, el Permiso Administrativo Temporal Revocable en trminos de lo dispuesto por la Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblico del Distrito Federal, del cual debe entregar copia certificada a la Secretara en un lapso de cinco das hbiles a partir de su fecha de expedicin. Artculo 110.- Se prohbe la instalacin de elementos de mobiliario urbano que no cumplan con el presente Reglamento y dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables. Slo se permitir, como excepcin, instalar elementos de mobiliario urbano cuando se trate de festejos extraordinarios conmemorativos cvicos y sociales, propiciados o alentados por la Administracin Pblica del Distrito Federal, y que su instalacin sea de carcter temporal, cuyo plazo no exceda de 30 das naturales, y cuya instalacin sea de carcter reversible y no sean adosados a algn inmueble. Artculo 111.- A los titulares de la autorizacin de programas y/o proyectos de diseo, distribucin, emplazamiento, operacin, mantenimiento y/o sustitucin de mobiliario urbano en la va pblica y espacios abiertos del Distrito Federal, y en su caso, del Permiso Administrativo Temporal Revocable, deben obtener de la Delegacin que corresponda los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ocupacin de la va pblica y espacios abiertos para emplazar o instalar mobiliario urbano, as como el rompimiento de banquetas y guarniciones de conformidad con el Reglamento de Construcciones, sin demrito de aquellos otros que la normativa aplicable al caso ordene, cubriendo el pago de derechos que disponga el Cdigo Financiero para el Distrito Federal. Artculo 112.- El titular de la autorizacin del programa y/o proyecto de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable, debe cumplir con el presente Reglamento y las dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables. Artculo 113.- Los titulares de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable realizarn el mantenimiento necesario que garantice las condiciones ptimas de funcionalidad, seguridad y limpieza del mobiliario urbano que instalen, operen y/o exploten. Artculo 114.- El titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable, para el emplazamiento del mobiliario urbano, debe presentar a la Secretara para su registro, los contratos que suscriba con terceros para el diseo, distribucin, emplazamiento, operacin, mantenimiento y/o explotacin del mobiliario urbano, as como para la fijacin y colocacin de publicidad y anuncios.

    TTULO CUARTO DE LA NULIDAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

    CAPTULO I

    DE LA NULIDAD

    Artculo 115.- Son nulos y no surtirn efectos las autorizaciones, licencias, autorizaciones temporales o dictmenes otorgados bajo los siguientes supuestos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se hubiera expedido la

    licencia, autorizacin, autorizacin temporal o dictmenes;

  • II. En los casos que seala la Ley de Procedimiento; III. Cuando se hubiera otorgado con violacin manifiesta a un precepto relativo a la normativa de la materia y/o este

    Reglamento; y IV. Las dems contenidas en el presente Reglamento.

    CAPTULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Artculo 116.- Se deroga. Artculo 117.- La Secretara y las Delegaciones, podrn en cualquier etapa de la visita de verificacin, ordenar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar riesgos y daos que pudieran causar los anuncios o el mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, a las personas o sus bienes, y consistirn en: I. Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio o mobiliario urbano; II. Se deroga; III. Ordenar la clausura; IV. Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura, as como del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada; V. Prohibir la utilizacin y explotacin de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada hasta en tanto no se ha

    cumplido una orden de mantenimiento o sustitucin; VI. Suspender su instalacin, trabajos o servicios; y VII. Cualquier otra accin o medida que tienda a evitar daos a personas o bienes. Se deroga. En caso de no hacerlo, la autoridad proceder al retiro ordenado con cargo al particular. Artculo 118.- Las medidas de seguridad se sujetarn a las normas comunes siguientes: I. Podrn imponerse varias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo exijan; II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrn hacer uso de la fuerza pblica; y III. Se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos

    que las originaron. Artculo 119.- El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y dems disposiciones legales aplicables dar lugar a la revocacin de la autorizacin, licencia, autorizacin temporal y al retiro ordenado inmediatamente.

    CAPTULO III DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

    Artculo 120.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sern sancionadas con las medidas siguientes: I. Multa, que podr ser de 50 a 2000 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal; II. Retiro del anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada; III. Revocacin de la autorizacin, licencia o autorizacin temporal, segn sea el caso; y IV. Clausura. Las sanciones previstas en este artculo podrn aplicarse simultneamente y debe procederse en los trminos de los artculos 121, 122 y 123 del presente Reglamento. Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad, el material que resulte quedar bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, concluido dicho plazo se proceder a enajenarlo en subasta pblica.

  • El material que resulte del retiro, podr ser devuelto a quin lo solicite, debiendo acreditar: a) Ser su legtimo propietario; b) Efectuar el pago de la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo el recibo correspondiente; c) Realizar el pago por servicio de almacenaje, en los trminos establecidos en el Cdigo Financiero del Distrito

    Federal; y d) Realizar el pago de los gastos originados por el retiro realizado por la autoridad competente. Artculo 121.- Para la imposicin de las sanciones se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin cometida, la reincidencia del infractor, los costos de inversin del anuncio o mobiliario urbano, los daos o perjuicios causados a terceros, el grado de afectacin al inters pblico, el incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorizacin, licencia, autorizacin temporal, aviso, segn sea el caso, el ocultamiento deliberado de la infraccin y las circunstancias en que sta se haya llevado a cabo. En el supuesto de que se determine aplicar como sancin el retiro de anuncios o mobiliario urbano con independencia de otras sanciones, ello debe efectuarse por el titular de la licencia, autorizacin o autorizacin temporal, y en su caso, por el propietario o poseedor del predio o inmueble, en un trmino que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificacin que al efecto se realice. En caso de no cumplir con esta circunstancia, dicho retiro ser efectuado por la autoridad con cargo al particular, pudiendo incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecucin a que se refieren las disposiciones contenidas en el Cdigo Financiero del Distrito Federal y lo que seale el Reglamento de Construcciones, para lo cual ser necesario hacerlo del conocimiento de la Secretara de Finanzas. Artculo 122.- La contravencin a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarn de la siguiente manera: I. Multa de 50 a 250 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por contravencin a los artculos

    20 en todas sus fracciones, 27 fracciones I a V y VII, 44 fracciones II, III y IV y 74 en todas sus partes; II. Multa de 250 a 500 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por contravencin a los artculos

    11; 12, 13 y 16; 24; 30 en todas sus fracciones; 31 en todas sus fracciones; 33 fracciones I y II; 44 fraccin VI; 54 fraccin VII; 63 fracciones VIII y IX; 66 en todas sus fracciones; 71 en todas sus fracciones, 72, 83, 98, 99 y 100;

    III. Multa de 500 a 800 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravencin a los

    artculos 14, 21 en todas sus fracciones, 22 en todas sus fracciones, 26 fracciones I, II, V, 28 fracciones I, V, 32 fracciones I y II; 33 fraccin IV incisos a) y b); 37 fracciones I, II, III, IV; 38, 39 fracciones I, II; 40; 41; 42 fracciones I a VII; 43; 44 fracciones I y V; 46; 54 fracciones II a VI; 63 fracciones I, II, IV, VII, X, XI, XII y XIV, 64; 97; 102; 111 y 114;

    IV. Multa de 800 a 1200 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravencin a los

    artculos 15; 23 en todas sus fracciones; 28 fracciones II, III, IV y VI; 33 fraccin III en todos sus incisos; 37 fraccin V; 42 fraccin VIII; 47; 63 fracciones III, V, VI, XIII y XV;

    V. Multa de 1200 a 1500 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por contravencin a los

    artculos 25 fracciones IV y VIII; 26 fracciones IV y VI; 29 fracciones I, V y XII; 33 fraccin IV inciso c) en todas sus partes; 54 fraccin VIII y 110.

    VI. Multa de 1500 a 2000 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, por contravencin a los

    artculos 25 fracciones I, II, III, V, VI y VII; 26 fracciones III, VII, VIII y IX; 27 fracciones VI, VIII y IX; 29 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 32 fraccin III en todos sus incisos; 35; 36; 54 fracciones I y IX; 109; 112 y 113.

    VII. Se deroga; VIII. Se deroga; IX. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con la autorizacin expedida por la Secretara; X. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con el permiso, licencia o autorizacin expedida por la Delegacin

    para la ocupacin de la va pblica y rompimiento de banquetas y guarniciones; y XI. Clausura del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando no cuente con autorizacin expedida por la

    Autoridad respectiva. Hay reincidencia cuando una persona ha sido sancionada por contravenir una disposicin de este Reglamento y cometa nuevamente alguna infraccin al mismo. La reincidencia se sancionar con la imposicin del doble de la multa que corresponda a la infraccin cometida.

  • Se deroga. Artculo 123.- Cualquier otra violacin a las disposiciones del presente Reglamento, cuya sancin no est expresamente prevista, se impondr multa de 250 a 800 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se retirar el anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando: I. Con su instalacin se cause perjuicio al inters social o se contravengan disposiciones de orden pblico; II. Carezca de autorizacin, licencia, autorizacin temporal o aviso; y III. Se determine que por su estado fsico constituye un riesgo para la integridad fsica o los bienes de las personas. Artculo 124.- Se deroga. Artculo 125.- Las autorizaciones expedidas para el diseo, distribucin, emplazamiento, operacin, sustitucin o mantenimiento del mobiliario urbano se revocarn en los siguientes casos: I. Si el mobiliario urbano se fija o coloca en un sitio distinto del autorizado; II. En caso de reincidencia en el incumplimiento a cualquier disposicin de este Reglamento a las disposiciones

    administrativas que de l deriven y de la autorizacin respectiva; III. Cuando no se efecten los trabajos de conservacin y mantenimiento del mobiliario urbano y sus elementos,

    dentro del plazo que se le haya sealado para la realizacin de los mismos; IV. Cuando se ejecuten las obras de instalacin, modificacin, reparacin o retiro del mobiliario urbano sin la

    responsiva de un Director Responsable de Obra y/o de un Corresponsables, en su caso; V. Cuando se utilice para fines distintos a los autorizados; VI. Cuando no se responda por daos o terceros, en su persona o patrimonio; VII. Cuando por motivo de la instalacin de anuncios o de mobiliario urbano, se ponga en peligro la integridad fsica de

    las personas o su patrimonio; VIII. Cuando el titular de la autorizacin reincida en su instalacin; IX. Cuando haya concluido la vigencia de la pliza de seguro de responsabilidad civil por daos a terceros, en su

    caso, y no haya sido renovada; X. Cuando los datos o documentos proporcionados por el solicitante resulten falsos, o se haya conducido con dolo o

    mala fe; y XI. Cuando se haya modificado las condiciones del anuncio o su estructura o en su caso del mobiliario urbano o sus

    elementos, sin haber obtenido la autorizacin correspondiente. Determinada la revocacin, la autoridad competente a costa del responsable proceder al retiro del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada o de alguno de sus elementos. Artculo 126.- La revocacin ser dictada por la autoridad competente que haya expedido la licencia, autorizacin temporal o autorizacin, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento. Artculo 127.- Se deroga. Artculo 128.- En los casos no comprendidos en los artculos 124 y 125 del presente Reglamento, la autoridad deber iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en trminos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento. Artculo 129.- De conformidad con lo previsto en el Ttulo Cuarto de la Ley de Procedimiento, podr promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad en contra de los actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicacin del presente Reglamento.

    CAPTULO IV DE LA DENUNCIA

    Artculo 130.- Toda persona fsica o moral podr denunciar ante la Delegacin correspondiente y/o la Secretara, segn sea el caso, los hechos, actos u omisiones relacionados con el mobiliario urbano con o sin publicidad, los anuncios y sus estructuras que puedan poner en peligro la vida o la integridad fsica de las personas o causar daos a los bienes de terceros.

  • Artculo 131.- Para la presentacin de la denuncia ciudadana, basta sealar por escrito el nombre y domicilio del denunciante, y sealar los datos necesarios que permitan ubicar el predio, inmueble o vialidad donde est ubicado el anuncio o mobiliario urbano respectivo, los hechos y consideraciones que dan lugar a la denuncia. En ningn caso se dar trmite a denuncias annimas. Artculo 132.- Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin de una denuncia ciudadana se notificar a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes puedan afectar el resultado de la accin emprendida, para que dentro del plazo de cinco das hbiles siguientes, contados a partir del da en que surta efectos la notificacin, manifieste lo que a su derecho convenga sujetndose a lo que establece la Ley de Procedimiento. En caso de que proceda la denuncia ciudadana y una vez substanciado el procedimiento que establece la Ley de Participacin Ciudadana del Distrito Federal, se dictar lo conducente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil tres. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil. CUARTO.- Las solicitudes de las licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorizacin para mobiliario urbano, al igual que los procedimientos administrativos de visita de verificacin que se encuentren en trmite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regularn por la normativa vigente al momento en que se iniciaron, hasta su conclusin. QUINTO.- Todo lo establecido en el Decreto por el cual se crea la Comisin de Nomenclatura del Distrito Federal que contravenga el presente Ordenamiento, queda derogado. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los tres das del mes de agosto de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESS ENCINAS RODRGUEZ.- FIRMA. SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RICARDO RUZ SUREZ.- FIRMA. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUREZ.- FIRMA. SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CSAR BUENROSTRO HERNNDEZ.-FIRMA. SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LIC. FRANCISCO GARDUO YEZ.-FIRMA. TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE AGOSTO DE 2011.