19

Reglamento General de Investigación 2009

Embed Size (px)

DESCRIPTION

reglamento

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PER

VICERRECTORADO ACADMICO

CENTRO DE INVESTIGACIN

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERBASE LEGAL

Constitucin Poltica del Estado

Ley Universitaria 23733

Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Per.

Ley 25203, Ley del Fondo de Desarrollo Universitario FEDU del 24/11/90.

Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC) - LEY N 28613

Ley Marco de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica - LEY N 28303

TTULO I

CAPTULO I

GENERALIDADES

Artculo 1 La investigacin cientfica es inherente a la funcin de la docencia universitaria, constituye fuente permanente de creacin cientfica y tecnolgica en las diferentes reas del conocimiento y est orientada preferentemente a la solucin de los problemas locales, regionales y nacionales.

Artculo 2 La investigacin cientfica que se realiza en la Universidad recibe el apoyo financiero del Estado y de los recursos propios para garantizar la ejecucin y promocin de la investigacin.

Artculo 3 Los resultados y logros que se obtengan en el proceso de investigacin constituyen patrimonio de la UNCP al servicio de la comunidad en general.

Artculo 4 La UNCP a travs del Centro de Investigacin promueve y apoya el desarrollo de la investigacin que se realiza en los diferentes Institutos de Investigacin.

CAPTULO II

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artculo 5 El presente Reglamento tiene la finalidad de regular el ejercicio de las actividades de investigacin cientfica que se realizan en la Universidad Nacional del Centro del Per.

Artculo 6 Son objetivos del presente Reglamento:

a) Establecer las disposiciones generales y mecanismos para la administracin de los trabajos de investigacin en la Universidad.

b) Establecer las funciones de los rganos que conforman el sistema de investigacin de la Universidad.

c) Normar la composicin, requisitos, funciones y obligaciones de los investigadores en la Universidad.

d) Fijar los procedimientos y criterios de evaluacin de los trabajos de investigacin que se realizan en la Universidad.

e) Establecer las normas que rigen las publicaciones y certmenes cientficos y la financiacin de la investigacin en la Universidad.

f) Promover la generacin de patentes de los resultados de las investigaciones realizadas.

Artculo 7 El mbito de aplicacin del presente Reglamento compete a la lnea de mando de Vicerrectorado Acadmico, Centro de Investigacin e Institutos de Investigacin e investigadores de la UNCP.TTULO II

DE LA ORGANIZACIN

CAPTULO I

DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y EL CONSEJO GENERAL DE INVESTIGACIN

Artculo 8 El Centro de Investigacin es el rgano encargado de planificar, promover, coordinar y difundir el desarrollo de la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica en la Universidad Nacional del Centro del Per.

Las funciones del Director del Centro de Investigacin son: a. Proponer los lineamientos de poltica a seguir en materia de normas y medidas que permitan la cobertura en forma dinmica y eficaz de la extensin Universitaria y proyeccin universitaria en la Regin Central.

b. Promover y liderar la realizacin de actividades que permitan ampliar y mejorar los vnculos de relacin con los pueblos, etnias y comunidades ubicadas en el rea de influencia de la Universidad.

c. Proyectar una imagen positiva de la Universidad.

d. Formar e integrar comisiones de trabajo especializadas y directamente relacionadas a la extensin y proyeccin sociale. Otras que se le asigne el Vicerrectorado Acadmico.Artculo 9 Para ser Director del Centro de Investigacin, se requiere la categora de Docente Principal o Asociado a Dedicacin Exclusiva, tener Grado Acadmico de Maestro y/o Doctor, ser investigador en actividad y contar con publicaciones en revistas y/o libros, publicados en los ltimos 5 aos.

Artculo 10 El Consejo General de Investigacin es un rgano normativo y consultivo que asesora en materia de investigacin. Est integrado por los Directores de los Institutos de Investigacin y por el Director del Centro de Investigacin, quien lo preside. El Consejo General de Investigacin sesionar ordinariamente cada quince das y extraordinariamente cuando lo solicite el Director del Centro de Investigacin o a solicitud de un tercio de sus miembros.Artculo 11 Las funciones del Consejo General de Investigacin son las siguientes:

a) Proponer y aprobar la poltica de investigacin de la Universidad, el Plan Anual de Investigacin, el presupuesto de investigacin y las prioridades institucionales en esta materia.

b) Proponer normas internas que regulen la marcha de las actividades de investigacin en el mbito de la Universidad.

c) Brindar asesoramiento y asistencia tcnica en el campo de la investigacin cientfica, humanista y tecnolgica, en concordancia con el informe tcnico del Centro de Investigacin.

d) Proponer las investigaciones que sern financiadas por la Universidad y otras instituciones nacionales e internacionales.

e) Aprobar la merituacin de los mejores trabajos de investigacin.

f) Proponer a las facultades los docentes investigadores.g) Gestionar ante las instancias pertinentes el reconocimiento de patentes.CAPTULO II

DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIN Y EL CONSEJO DIRECTIVOArtculo 12 Los Institutos de Investigacin son dependencias de carcter de desarrollo integrado de las Facultades que se organizan para promover, coordinar y desarrollar la investigacin en las reas de conocimiento de las especialidades respectivas. Estn constituidos por profesores investigadores y jefes de prctica, profesionales y estudiantes dedicados a la produccin cientfica, tecnolgica y a la formacin de investigadores. El personal administrativo realiza labores de investigacin de conformidad al artculo 43 del Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.Artculo 13 Los Institutos de investigacin se crean o fusionan por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de Consejo de Facultad respectiva. Para la creacin y mantenimiento de un Instituto de Investigacin se requiere:

a) Un mnimo de 10 profesores ordinarios en plena actividad de investigacin cientfica.

b) La infraestructura indispensable para el desarrollo de las labores administrativas y de investigacin.

c) Una biblioteca especializada, hemeroteca y laboratorios.

Artculo 14 El Instituto de Investigacin de la Facultad est a cargo de un Director, elegido por los investigadores adscritos a la facultad. Las funciones del Director del Instituto es: proponer polticas de investigacin, proponer el plan de capacitacin e intercambio cientfico, proponer polticas de formulacin, supervisin y evaluacin de proyectos multidisciplinarios, coordinar y proponer los criterios de evaluacin de la investigacin desarrollada por los investigadores para su conocimiento institucional. Cada Instituto cuenta, adems con un Consejo Directivo integrado por tres (03) Docentes investigadores de la Facultad. El Consejo Directivo ser elegido por los docentes investigadores por un periodo de tres aos.Artculo 15 Para ser elegido como Director del Instituto de Investigacin se requiere:

a) Tener el Grado Acadmico de Doctor o Maestro.

b) Ser investigador en actividad.

Artculo 16 Los miembros del Consejo Directivo sern docentes investigadores con grado de Doctor o Maestro, en caso de no existir con dicho grado podrn ser docentes principales o asociados en estricto respeto a la antigedad en la categora, siendo sus funciones las siguientes:a. Proponer las lneas de investigacin, de acuerdo a los programas y subprogramas generales determinados por el Centro de Investigacin y aprobados por el Consejo de Facultad.b. Organizar cursos de capacitacin e investigacin cientfica y otros que permitan mejorar la investigacin.

c. Organizar Jornadas cientficas, seminario, conferencias para que los investigadores puedan difundir sus trabajos de investigacin.

d. El Consejo Directivo designar el comit editor de la Revista Cientfica de la facultad quienes sern los encargados de la edicin y publicacin de la revista del Instituto de Investigacin.

TTULO III

DE LOS INVESTIGADORES

CAPTULO I

DE LA COMPOSICIN DE LOS INVESTIGADORES

Artculo 17 La participacin de los investigadores en proyectos de investigacin podr ser como:

Responsable

Co -responsable Colaborador

El Responsable es el investigador que dirige el proyecto y asume la responsabilidad de su ejecucin.

El Co-responsable es aquel investigador que participa como coautor, e interviene activamente en la planificacin y ejecucin del proyecto conjuntamente con el Responsable.El Colaborador participa prestando su apoyo en algunas o todas las etapas del proceso de elaboracin y ejecucin del proyecto de investigacin.

Artculo 18 Los estudiantes regulares de Pre y Post Grado podrn participar como colaboradores en los proyectos de investigacin. La participacin de los estudiantes de pregrado en proyectos de investigacin realizados por docentes de la Universidad y aprobados por el Centro de Investigacin, se acreditar como actividad extracurricular.

CAPTULO II

DE LOS REQUISITOS DE LOS INVESTIGADORES

Artculo 19 Son responsables de proyectos de investigacin los docentes ordinarios en la categora de principales, asociados y auxiliares a dedicacin exclusiva o tiempo completo, Jefes de prctica y personal administrativo profesional.Artculo 20 Son coresponsables de proyectos de investigacin los docentes ordinarios, contratados, jefes de prctica y profesionales externos y personal administrativo profesional.Artculo 21 Son colaboradores los estudiantes de pregrado y de postgrado.CAPTULO III

DE LOS DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS INVESTIGADORES

Artculo 22 Los investigadores de la Universidad tienen derecho a recibir de parte de los Institutos y El Centro de Investigacin, apoyo tcnico y asesoramiento para la elaboracin, ejecucin de proyectos de investigacin que realizan y la inscripcin de patentes. El Centro de Investigacin podr asesorar a los investigadores en la elaboracin de proyectos concursables que sometan a consideracin en la UNCP, organismos nacionales e internacionales.

Artculo 23 Los docentes ordinarios, jefes de prctica y contratados por un ao tienen una bonificacin especial por investigacin de acuerdo al reglamento de este.

Artculo 24 Son funciones y obligaciones del responsable y co-responsables del proyecto de investigacin:

a) Disear, planificar, redactar y presentar el proyecto de investigacin en el respectivo Instituto de Investigacin, cumpliendo con las exigencias del presente reglamento.

b) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el proyecto, asignando y coordinando las actividades del mismo con los dems integrantes del proyecto.

c) Presentar los informes de avance y final del proyecto de investigacin, as como otros que el Instituto de Investigacin o El Centro de Investigacin requieran, segn los requisitos sealados en el presente Reglamento.

d) Exponer su trabajo de investigacin en las Jornadas Cientficas organizadas por su Instituto o Centro de Investigacin.

e) Participar como expositor en congresos, seminarios, conferencias y otras actividades programadas por los rganos de investigacin de la Universidad.

f) Responder por los equipos y bienes adquiridos con recursos de la Universidad para la ejecucin de proyectos de investigacin.

Artculo 25 Son funciones y obligaciones del colaborador del proyecto de investigacin:

a) Coordinar con el responsable del proyecto, la planificacin, ejecucin, anlisis y publicacin de los resultados.

b) Cumplir con las tareas propias de la investigacin que le hayan sido asignadas por el responsable del proyecto de investigacin.

c) Concurrir a las Jornadas Cientficas convocadas por el respectivo Instituto de Investigacin.

d) Participar en los eventos de investigacin para estudiantes.

TTULO IV

DE LAS POLITICAS, PROGRAMAS Y SUB PROGRAMAS DE INVESTIGACIN

CAPTULO I

DE LAS POLTICAS

Artculo 26 Propiciar la formacin del recurso humano en las actividades relacionadas con la investigacin de la UNCP.Artculo 27 Producir conocimientos para el desarrollo cientfico, tecnolgico, humanstico y social orientado a la pertinencia social del pas.

Artculo 28 Fomentar el pensamiento creador, espritu crtico y sentido flexible de evolucin en el avance, con la profundidad y diversidad de las reas de investigacin en la que estn involucradas las diferentes disciplinas que se imparten en la UNCP.Artculo 29 Fomentar la unicidad en las actividades de docencia-investigacin-proyeccin social-productividad, incorporando nuevos conocimientos.

CAPTULO II

DE LOS PROGRAMAS Y SUB-PROGRAMAS DE INVESTIGACION

Artculo 30 Los programas y sub programas de investigacin estarn a cargo del Director del Instituto de Investigacin y debe estar acorde a los objetivos de la Ley Universitaria. Los programas y sub programas debern ser aprobados por el Consejo General de Investigacin y ratificado por Consejo Universitario.

Artculo 31 Los programas y sub programa de investigacin sern evaluados y aprobados anualmente por el Consejo Directivo de investigacin de la facultad.CAPTULO IIIDE LAS LNEAS DE INVESTIGACIN

Artculo 32 Las lneas de investigacin constituyen unidades bsicas de los Sub programas, las mismas que desarrollan aspectos especficos de stas.

Artculo 33 Cada Instituto de Investigacin deber definir las lneas de investigacin, las cuales deben corresponder a su especialidad de conocimiento. Dichas lneas debern ser aprobadas por el Consejo Directivo y ratificadas por el Centro de Investigacin.

TTULO V

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN

CAPTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN

Artculo 34 Los proyectos de investigacin son aquellos trabajos creativos realizados de manera sistemtica y orientada a la produccin de nuevos conocimientos. Pueden incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto. Comprende la investigacin bsica, aplicada y el desarrollo experimental.

Artculo 35 La elaboracin de libros de investigacin y manuales deben contener resultados de la investigacin, para ello los investigadores debern acreditar experiencia prctica y acadmica de cuatro (04) aos como mnimo para su validacin, difusin y publicacin; deben contar con la numeracin ISBN (nmero internacional estndar de libro) y el depsito legal correspondiente.

Artculo 36 Los proyectos de investigacin que se desarrollaran en la Universidad tendrn una duracin hasta dos (02) aos como mximo, dependiendo de los objetivos del proyecto, los cuales deben estar relacionados con los programas, subprogramas y lneas de investigacin de cada Facultad y debern ser presentados por los docentes responsables.Artculo 37 Un investigador participar en un proyecto de investigacin al ao, excepcionalmente hasta en dos proyectos en caso de haber avalado a un investigador contratado, est obligado a cumplir a cabalidad con sus responsabilidades en ambos proyectos de acuerdo al presente Reglamento.

Artculo 38 Los proyectos de investigacin segn su naturaleza debern ser preferentemente multidisciplinarios e interinstitucionales. Los unidisciplinarios tendr entre uno (01) a tres (03) participantes, los multidisciplinarios tendr un mayor nmero de participantes, en este caso stos se dividirn en sub proyectos en los que podrn participar hasta un mximo de dos investigadores por sub proyecto.

Artculo 39 La ejecucin de proyectos de investigacin evaluados, aprobados y registrados en el Centro de Investigacin forma parte de la carga no lectiva de los docentes de la Universidad que participan como Responsables o Co-responsables.

Artculo 40 La Carga no Lectiva de los Docentes Ordinarios, Contratados y Jefes de Prctica correspondiente a investigacin ser de la siguiente forma:

a) Los docentes ordinarios en la categora de principales, asociados, auxiliares y docentes contratados y jefes de prctica sern racionalizados con una carga No Lectiva en Investigacin hasta 10 horas semanales.

b) Los docentes investigadores designados por la facultad sern asignadas con 40 horas en Investigacin, renovable anualmente hasta la culminacin del proyecto.

CAPTULO II

DE LA PRESENTACIN Y EVALUACIN DE LOS PROYECTOS E INFORMES DE INVESTIGACIN

Artculo 41 El proyecto, informes parciales y final de investigacin sern presentados por triplicado, por cada investigador.

Artculo 42 El esquema del proyecto de investigacin preferentemente tendr la siguiente estructura:

1. Aspecto Informativo (cartula)1.1 Ttulo

1.2 Autor (es)

a) Responsable

b) Co-responsablec) Colaborador

1.3 Programa, sub programa y lnea de investigacin

1.4 Tipo de investigacin

1.5 Lugar de ejecucin

1.6 Facultad a la que pertenecen el (los) investigador (es)

1.7 Otro rgano o entidad que participa en la investigacin

1.8 Fecha de inicio y trmino

2. Aspectos de la Investigacin

2.1 Ttulo del proyecto.

2.2 Descripcin del proyecto.

2.2.1 Planteamiento y formulacin del problema

2.2.2 Objetivos2.2.3 Justificacin2.2.4 Marco terico2.2.5 Hiptesis

2.2.6 Metodologa

3. Aspecto Administrativo

3.1 Cronograma de actividades

3.2 Presupuesto del proyecto indicando las partidas especficas

3.2.1 Costo del proyecto

3.2.2 Financiamiento

4. Referencia bibliogrfica (utilizando el estilo convencional)

5. Matriz de consistencia: (anexo) Objetivo

Formulacin de problema

Hiptesis

Metodologa

Artculo 43 Los informes de avance deben reflejar el avance gradual del proceso de investigacin de acuerdo a su cronograma de actividades y sern presentados en cada instituto e informado al Centro de Investigacin por parte del Director del Instituto de Investigacin. Artculo 44 El informe final debe tener el siguiente esquema:

1.1 Ttulo en castellano

1.2 Autor (es)

1.3 Facultad en donde se realiz la investigacin (en pie de pagina)

1.4 Resumen1.5 Introduccin (igual a los informes de avance)

1.6 Marco terico1.7 Material y mtodos

1.8 Resultados

1.9 Discusin1.10 Conclusiones

1.11 Recomendaciones1.12 Referencia bibliogrfica

1.13 Anexo (opcional)Artculo 45 El artculo cientfico debe estar acorde a las instrucciones para la edicin del artculo cientfico.Artculo 46 El informe final para la elaboracin de libros acorde a la directiva para la elaboracin de un libro cientfico y a la elaboracin de materiales de enseanza1. Tapa cartula (ttulo del libro; autor/autores).

2. Contratapa (ttulo del libro; autor/autores, incluyendo la facultad a que pertenece y la direccin electrnica).

3. Pgina de crdito: Copyright; nmero de edicin; explicacin de la portada; ISBN; depsito legal; lugar y fecha de edicin e impresin.

4. Prlogo

5. Presentacin

6. Contenido

7. Lista de tablas

8. Agradecimientos

9. Sobre el autor/autores

10. Introduccin

11. Cuerpo del libro (captulos)

12. Referencias bibliogrficas (estilo convencional)

13. Anexos

14. Debe contener 51 pginas como mnimo

Artculo 47 Los proyectos de investigacin que cuenten con financiamiento externo debern ser acompaados con una copia del convenio, acuerdo o contrato de investigacin suscrito con la institucin u organizacin que la financia.

Artculo 48 Los proyectos y/o informes de investigacin presentados en los Institutos de Investigacin se remitirn al Centro de Investigacin debidamente controlado, revisado, evaluado y aprobado, bajo entera responsabilidad del Director del Instituto de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Los investigadores presentarn sus nuevos proyectos de investigacin y/o informes de avance el 10 de cada trimestre, el 20 del mes en mencin el Director del Instituto remitir al Centro de Investigacin para su ratificacin e inscripcin.b) El informe final se presentar el da 10 de cada trimestre y el da 20 del mismo mes se remitirn a El Centro de Investigacin.

Artculo 49 Los investigadores que presenten puntualmente el informe final, estn aptos para presentar un nuevo proyecto de investigacin, y dispondrn de un trimestre para planificar y presentar un nuevo proyecto de investigacin.

Artculo 50 La evaluacin de los proyectos e informes de investigacin se realizarn en los Institutos de Investigacin y en casos especiales, la segunda instancia ser en el Centro de Investigacin. El resultado de la evaluacin de un proyecto o informe puede ser con dictamen de:

a) Aprobado.

b) Observado.

c) Desaprobado.

Artculo 51 Los criterios de evaluacin de un proyecto de investigacin sern los siguientes:

a) Originalidad del tema, con un ponderado de 50%.b) Que est de acuerdo a los lineamientos de poltica de investigacin previamente establecidas, con un ponderado de 25%.c) Que est de acuerdo al esquema del proyecto de investigacin, con un ponderado de 25%.

Artculo 52 Los criterios de evaluacin del informe final es acorde a la lista de cotejo para evaluar trabajos de investigacin.Artculo 53 Las observaciones formuladas al proyecto o al informe sern comunicadas por escrito o publicado en cada Instituto al responsable del proyecto, quien deber levantarlas en un plazo mximo de cinco (05) das calendario, si al vencimiento de la fecha sealada no se levant las observaciones se dictaminar su archivo por abandonado de trmite.

Artculo 54 Un proyecto o informe de proyectos de investigacin solo puede ser declarado observado una vez. Si la respuesta a las observaciones contina siendo insatisfactoria, el documento se dictaminar como desaprobado. El dictamen de desaprobado deber incluir las observaciones especficas formuladas al proyecto o informe. TTULO VI

DE LAS PUBLICACIONES Y CERTMENES CIENTFICOS

CAPTULO I

DE LAS PUBLICACIONES

Artculo 55 El Centro de Investigacin publicar una Revista Cientfica, que ser el rgano oficial de difusin de la investigacin de la Universidad, la cual tendr una periodicidad mnima de un nmero por ao.

Artculo 56 El Centro de Investigacin seleccionar y publicar a propuesta del Consejo Directivo de investigacin de cada facultad, en la Revista Cientfica oficial de la Universidad, los mejores trabajos de investigacin del ao acadmico anterior.

Artculo 57 El Centro de Investigacin tambin publicar:

a) Los resmenes de todos los proyectos de investigacin aprobados durante el respectivo ao acadmico, de todas las facultades y/o por reas.

b) Los trabajos de investigacin aprobados y supervisados por la Universidad, que fueron presentados en congresos nacionales o internacionales.

c) Otros materiales bibliogrficos, dando prioridad a la produccin intelectual de los docentes de la Universidad.

Artculo 58 Los Institutos de Investigacin podrn publicar a propuesta del Consejo Directivo de investigacin de cada facultad en las revistas especializadas en la que deben incluirse preferentemente los trabajos de investigacin de los miembros del Instituto. Los Institutos remitirn al Centro de Investigacin tres (03) ejemplares de cada publicacin y nmero. La realizacin de estas publicaciones deber estar contemplada en el Plan de Trabajo Anual de la Facultad.

Artculo 59 Los Institutos de Investigacin, pueden solicitar a la Universidad financiamiento para la publicacin de sus revistas especializadas. Para la aprobacin del financiamiento, la revista deber cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar registrada como revista especializada de la Facultad ante el Centro de Investigacin.

b) Adecuarse a las normas de redaccin cientfica establecidas por el Centro de Investigacin.

c) Tener un Comit Editorial. Se adjuntar al proyecto de la revista, el currculum vitae de las personas propuestas para integrar dicho Comit.

d) Incluir trabajos de investigacin inditos de investigadores, docentes de la Universidad o invitados en las reas de especialidad de la Facultad que corresponde a la revista. Podr adems incluir trabajos de revisin, monografas, resmenes, notas tcnicas, cartas editoriales, etc. que no debern sobrepasar el 30% del nmero de pginas de cada nmero.

Artculo 60 Las revistas que reciban financiamiento de la Universidad, debern ser evaluadas por el Centro de Investigacin, antes de su publicacin. El Centro de Investigacin emitir el respectivo informe aprobatorio, caso contrario har la devolucin del ejemplar con las recomendaciones del caso.

Artculo 61 Los aspectos de diagramacin y diseo de todas las publicaciones cientficas que se produzcan en la Universidad debern coordinarse con la Oficina de Relaciones Pblicas y la Oficina de Impresiones y Publicaciones.

CAPTULO II

DE LOS CERTMENES CIENTFICOS

Artculo 62 Anualmente, cada Instituto de Investigacin organizar y ejecutar una Jornada Cientfica, en la cual todos los investigadores miembros de dicho Instituto efectuarn la presentacin pblica de sus trabajos de investigacin realizados durante el ao acadmico anterior.

Artculo 63 Los Institutos y el Centro de Investigacin realizarn anualmente Talleres de Investigacin, con el propsito de revisar sus fines, objetivos y funciones, as como su poltica y lneas de investigacin, y evaluar sus actividades de investigacin. Asimismo ejecutarn eventos para la formulacin de los proyectos de investigacin.Artculo 64 Los Institutos de Investigacin realizarn certmenes acadmicos destinados a analizar los avances metodolgicos y empricos en sus respectivas reas de investigacin.

Artculo 65 El Centro de Investigacin y los Institutos de Investigacin, organizarn y ejecutarn certmenes acadmicos de acuerdo con la demanda de los investigadores. Los certmenes cientficos debern programarse en el Plan de Trabajo Anual del Centro de Investigacin y/o Instituto de Investigacin.

TTULO VII

DE LOS PROYECTOS CONCURSABLES

CAPTULO I

DEL FINANCIAMIENTO

Artculo 66 El Centro de Investigacin es el rgano encargado de estructurar el presupuesto de Investigacin. El Consejo General de Investigacin determinar las prioridades en la distribucin de los recursos presupuestales destinados a la investigacin, considerando la financiacin de proyectos de investigacin, publicaciones y certmenes cientficos de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la institucin y el costo de inscripcin de patentes.

Artculo 67 Son recursos financieros de investigacin:

a) El 5% de las utilidades de los recursos directamente recaudados de la UNCP.

b) Las partidas provenientes del Tesoro Pblico, consignadas en el presupuesto de la Universidad con fines de investigacin.

c) Los provenientes de la concertacin de contratos para elaborar y/o ejecutar proyectos de investigacin.

d) Los provenientes de los convenios de cooperacin cientfica y tecnolgica, a nivel nacional e internacional.

e) Los donativos y subvenciones para fines especficos de investigacin.

f) Los provenientes de las publicaciones y venta de bienes que resulten como producto de la investigacin.

g) Donacin y transferencia del Gobierno Regional, provenientes del Canon Minero.

h) Los provenientes de los derechos de patentes.

i) Otros.

Artculo 68 El Centro de Investigacin convocar a un concurso de proyecto de investigacin para ser financiado por la Universidad.

Artculo 69 El Centro de Investigacin en coordinacin con el Consejo General de Investigacin, evaluar y aprobar el nmero de proyectos de investigacin por Facultad que recibirn financiamiento por parte de la Universidad.

Artculo 70 Para la seleccin de los proyectos de investigacin que recibirn financiamiento interno, se tendrn en cuenta lo estipulado en el Art. 50 y adems los siguientes criterios:

a) La calidad acadmica y cientfica del Responsable y Miembros del proyecto, con un ponderado de 25%.b) La participacin de equipos multidisciplinarios o interinstitucionales en el proyecto, con un ponderado de 50%.c) El cumplimiento riguroso de los aspectos formales sealados en el Captulo II del Ttulo V del presente Reglamento, con un ponderado de 10%.d) Si el responsable del proyecto particip anteriormente como responsable de proyectos aprobados y supervisados por la Universidad, se considerar tambin su puntualidad y cumplimiento en la entrega de sus informes de avance y finales, y en la rendicin de cuentas de anteriores subvenciones, en caso de haberlas recibido, con un ponderado de 15%.Artculo 71 El monto correspondiente al financiamiento interno ser entregado al responsable del proyecto de acuerdo al cronograma de gastos aprobado. El responsable solicita oportunamente los requerimientos econmicos a fin de ser calendarizados con anticipacin.

Artculo 72 El responsable del proyecto financiado por la Universidad deber presentar sus informes de gastos peridicamente, en el caso de compras de equipos en los proyectos financiados ser normado de acuerdo al reglamento de proyectos concursables.

Artculo 73 Los investigadores podrn ser responsables de un solo proyecto que cuente con financiamiento interno, durante el ao o ejecucin del proyecto.Artculo 74 La Universidad, mediante el Centro de Investigacin y los Institutos de Investigacin, promover y estimularn la obtencin de fuentes externas de financiamiento para los proyectos de investigacin de los docentes de la Universidad.

Artculo 75 Los proyectos de investigacin que cuenten con financiamiento externo no podrn ser beneficiarios del financiamiento interno.

TTULO VIII

DEL ESTMULO A LA INVESTIGACIN

CAPTULO I

DE LA PREMIACIN POR PUBLICACIN DE LIBROS O TRABAJOS DE INVESTIGACIN

Artculo 76 La premiacin por trabajos de investigacin consiste en otorgar un monto de dinero al investigador, la que ser por nica vez en el ao de su publicacin, contemplado en el Reglamento de Premiacin a Investigadores.

Artculo 77 Sern Beneficiarios de este incentivo, los investigadores que prestan servicios en la Universidad Nacional del Centro del Per y que presenten los mejores trabajos de investigacin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. El investigador podr solicitar al Director del Instituto de Investigacin de manera excepcional, prrroga para la presentacin de los informes de avance e informe final, siempre que este debidamente justificado.

SEGUNDA. El Director del Centro de Investigacin y los Directores de los Institutos de Investigacin son responsables del cumplimiento del presente Reglamento.

TERCERA. Los Institutos de Investigacin y en ltima instancia, el Centro de Investigacin, resolvern todos aquellos aspectos de su competencia no contemplados en el presente reglamento e informe a Consejo Universitario para su conocimiento.

CUARTA. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente reglamento.

DISPOSICIN TRANSITORIANICA. El Instituto de Investigacin de cada facultad organizar por nica vez una Jornada de Investigacin Cientfica, en la cual los investigadores miembros del referido Instituto efectuaran la presentacin pblica de su trabajo de investigacin realizado durante el ao acadmico 2008.Aprobado en Consejo Universitario el 25 de setiembre de 2009, mediante Resolucin N 03847-CU-2009

Aprobado la modificatoria del Art. 44 en Consejo Universitario el 12 de mayo de 2010, con Resolucin N de 00425-CU-2010

PAGE 12