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REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (RETANP) INTEGRANTES: Carolina Barros Edson Larrea

Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas

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Resumen de los artículos que comprenden el Reglamento de Turismo en Áreas Protegidas del Ecuador

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Page 1: Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas

REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS (RETANP)INTEGRANTES:Carolina BarrosEdson Larrea

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Este reglamento fue emitido mediante Decreto Ejecutivo 3045, el 28 de agosto del 2002, fue publicado en el Registro Oficial # 656, el 5 de septiembre del mismo año bajo el nombre de “Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP)”. Tuvo sus modificaciones el 3 de septiembre del 2007, en la Presidencia del Dr. Gustavo Noboa Bejarano.

Se mantuvo en vigencia por ocho años, luego de los cuales se vuelve a modificar a efectos de ajustarse a las políticas actuales de la presidencia del Eco. Rafael Correa Delgado, el 17 de noviembre del 2015.

ANTECEDENTES:

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Establecer una normativa que permita la regulación de la administración y manejo de actividades turísticas dentro de las áreas naturales protegidas para garantizar la conservación de la biodiversidad.

OBJETIVO

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El reglamento establecido vigente tiene como finalidad regularizar las actividades turísticas y que se garantice la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas presentes en las áreas naturales protegidas del país.

FINALIDAD

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REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (RETANP) 

 

 

 

 

 

 

 

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CAPITULO 1: Ámbitos y Principios Artículo 1 al 4 (4)

Se determinan los entes reguladores de este reglamento, Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente.

CAPITULO 2: Competencias Artículo 5 al 8 (4)

Se determinan las competencias que les corresponde al ambos ministerios de manera individual y de manera conjunta.

CAPITULO 3: Del turismo como un uso especial permitido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Artículo 9 al 24 (16)

Normativas que van a regir las actividades turísticas en las áreas protegidas, desde cupos hasta monitoreo y control.

CAPITULO 4: De las modalidades turísticas permitidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 25 al 27 (3)

Tipos de turismo que se pueden realizar: De Naturaleza; Cultural; Aventura; Científico e Investigación.

CAPITULO 5: De las operaciones turísticas Artículo 28 al 33 (6)

Qué requerimientos se deben cumplir para poder ejercer sus funciones.

CAPITULO 6: Del turismo en Galápagos Artículo 34 al 72 (39)

Reglamentar las actividades turísticas en la provincia de Galápagos.

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CAPITULO 1: Ámbitos y Principios Artículo 1 al 4 (4) A quienes va a ser aplicado el reglamento.

CAPITULO 2: Competencias Artículo 5 al 7 (3)

Se determinan las competencias de la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo de manera independiente y de manera conjunta.

CAPITULO 3: Permisos ambientales de actividades turísticas en las Áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

Artículo 8 al 19 (12)Condiciones para la obtención de permisos para el ejercicio de actividades turísticas.

CAPITULO 4: Del cumplimiento de las directrices y el desarrollo de actividades de turismo en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

Artículo 20 al 26 (7)

Entes reguladores establecen las directrices a seguir para controlar las actividades turísticas en las áreas protegidas.

CAPITULO 5: De los instrumentos y factores de desarrollo de turismo en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

Artículo 27 al 30 (4)

Reglamentar estudios que permitan el correcto uso y manejo de las áreas naturales protegidas para poder realizar las actividades turísticas pertinentes.

CAPITULO 6: De las modalidades de turismo permitidas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

Artículo 31 (1)

Tipos de turismo que se pueden realizar: De Naturaleza; Cultural; Aventura; Ecoturismo; Educativo, Científico y de Investigación.

CAPITULO 7: Del turismo en la Provincia de Galápagos Artículo 32 al 48 (17)

Reglamentar las actividades turísticas en la provincia de Galápagos.

15 disposiciones generales, 7 disposiciones transitorias y un artículo o disposición final en el que se solicita que el reglamento entre en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.

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Este capítulo está compuesto por 4 artículos: Artículo 1: Régimen jurídico aplicable, Artículo 2: Principios Generales, Artículo 3: Políticas Nacionales, Artículo 4: Regulación.En ellos se establecen a quiénes va a ser aplicado el reglamento, qué principios lo van a regir, qué políticas serán las que se trabajaran y las regulaciones vigentes a las cuales deben acatarse los interesados en realizar actividades turísticas dentro de un área nacional protegida.

CAPITULO 1 Ámbitos y Principios

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•Artículo 5: Competencias Autoridad Ambiental Nacional

Artículo 6: Competencias Autoridad Nacional de

Turismo

•Artículo 7: Competencias compartidas

CAPITULO 2Competencias

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En dichos artículos se estableces que los entes reguladores del reglamento analizado son la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo, así mismo se determina cuáles son las competencias de ambos de manera independiente y de manera conjunta.

Art 5• Identificar e informar a nivel nacional los sitios de visita,

actividades, servicios, facilidades y usos turísticos de las áreas que conforman el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE.

Art 5• Fijar y cobrar los valores por el ingreso a las áreas del

Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

Art 5• Aprobar y autorizar, en coordinación con la Secretaría Nacional

de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los proyectos de investigación científica que se lleven a cabo en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE.

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Sección I: Generalidades. Artículo 8: Condiciones Básicas Artículo 9: Permiso Ambiental de Actividad Turística Artículo 10: Tipos de Permiso Ambientales de

Actividades Turísticas.

CAPITULO 3Permisos ambientales de actividades

turísticas en las Áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE

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Sección II: Permiso Ambiental de Actividad Turística Terrestre.

Artículo 11: Permiso Ambiental de Actividad Turística Terrestre.

Artículo 12: Obtención y vigencia del Permiso Ambiental de Actividad Turística Terrestre.

Artículo 13: De la renovación del permiso.

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Sección III: Permiso Ambiental de Actividad Turística Marítima, Fluvial y Lacustre.

Artículo 14: Permiso Ambiental de Actividad Turística Marítima, Fluvial y Lacustre.

Artículo 15: Requerimientos para el otorgamiento del Permiso Ambiental de Actividad Turística Marítima, Fluvial y Lacustre.

Artículo 16: Parámetros para la determinación del número de Permisos Ambientales de Actividades Turísticas Marítimas, Fluviales y Lacustres.

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Sección IV: Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios.

Artículo 17: Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios.

Artículo 18: Requerimientos para el otorgamiento del Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios.

Artículo 19: Operación turística en dos o más áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE.

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Este capítulo está compuesto por 7 artículos y 2 secciones:

Sección I: Cumplimiento de directrices. Artículo 20: Directrices ambientales Artículo 21: Del uso público y el turismo

CAPITULO 4Del cumplimiento de las directrices y el

desarrollo de actividades de turismo en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

PANE

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Sección II: Del proceso de control y sanción.

Artículo 22: Suspensión provisional del Permiso Ambiental de Actividad Turística.

Artículo 23: Casos de suspensión provisional del Permiso Ambiental de Actividad Turística.

Artículo 24: Revocatoria definitiva del Permiso Ambiental de Actividad Turística.

Artículo 25: Acciones de control de la Dirección Provincial.

Artículo 26: Del ingreso a las áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE.

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Este capítulo está compuesto por 4 artículos: Artículo 27.- Del Estudio de Impacto Ambiental Artículo 28.- De la Investigación Artículo 29- De la Capacitación y Educación Artículo 30- De la participación

CAPITULO 5De los instrumentos y factores de desarrollo de turismo en el Patrimonio de Áreas

Naturales del Estado PANE

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Este capítulo está compuesto por 1 artículo:

Artículo 31.- Modalidades: Las modalidades de Turismo permitidas en el PANE son: Turismo de Naturaleza Turismo Cultural Turismo de Aventura Ecoturismo Turismo Educativo, Científico y de Investigación

Las modalidades de turismo aquí establecidas serán coherentes con el principio de sostenibilidad y demás principios ambientales previstos en la Constitución y la Ley.

CAPITULO 6De las modalidades de turismo permitidas en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

PANE

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Este capítulo está compuesto por 11 artículos y 5 secciones:

Sección I: De las actividades y modalidades de operación turística en la Provincia de Galápagos. Artículo 32.- Principios para el turismo Artículo 33.- De las modalidades turísticas: Las modalidades de

operación turística permitidas por el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina son las siguientes:

Tour de Crucero navegableTour de Buceo navegable Tour DiarioTour Diario de BuceoTour de BahíaTour de Puerto a PuertoTour de Pesca Vivencial

CAPITULO 7 Del turismo en la Provincia de

Galápagos

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Sección II: Modalidades de Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios

Artículo 34.- Modalidades de Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en conjunto con la Autoridad Nacional de Turismo determinará el número de Permisos Ambientales de Actividades Turísticas Complementarias que deban otorgarse en la Provincia de Galápagos con base a la Información técnica en los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos.

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Sección III: De las actividades y modalidades de operación turística prohibidas en Galápagos.

Artículo 35- Actividades prohibidas

Sección IV: De los sitios de visita ecoturística en las áreas naturales protegidas de Galápagos Articulo 36.- Sitios de visita ecoturística Artículo 37.- Regulación de los sitios de visita Artículo 38.- Itinerarios de Visita

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Sección V: Del ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos Artículo 39.- Autorización de embarcaciones privadas no comerciales

con fines turísticos en áreas protegidas. Artículo 40.- Número de invitados por cada autorización Artículo 41- Permanencia en las áreas protegidas de Galápagos Artículo 42- Pago de ingreso a las áreas naturales protegidas Artículo 43.- Autorización para la organización de regatas Artículo 44- Excepción para el uso de embarcaciones bajo contrato

de fletamento Artículo 45.- Ingreso de embarcaciones a Galápagos Artículo 46.- Obligación de la tripulación de una embarcación Artículo 47.- Cumplimiento de requisitos establecidos por la

autoridad competente Artículo 48- Prohíbase el otorgamiento de nuevas autorizaciones

para ingresar o construir embarcaciones privadas comerciales o no comerciales que sean destinadas para operar en la Reserva Marina de Galápagos

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