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 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Sociedad Punta de Lobos S.A. Elaborado por Nombre: Roberto Morales D. Pablo Lagos L. Cargo: PPRR Centro Norte Firma: Revisado por Nombre: Puky Vaccia I. Cargo: Jefe Área S&SO Firma: Aprobado por Nombre: Walther Meyer V. Cargo: Gerente Corporativo Operaciones e Ingeniería Firma: Revisión 02/10/2012 N° 01

Reglamento Especial Contratista y Subcontratistas SPL

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA CONTRATISTASY SUBCONTRATISTAS

Sociedad Punta de Lobos S.A.

Elaborado por

Nombre: Roberto Morales D.Pablo Lagos L.Cargo: PPRR Centro NorteFirma: 

Revisado porNombre: Puky Vaccia I. 

Cargo: Jefe Área S&SOFirma: 

Aprobado por

Nombre: Walther Meyer V.Cargo: Gerente CorporativoOperaciones e IngenieríaFirma: 

Revisión

02/10/2012

N° 01

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INDICE GENERAL

1. POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS SPL2. OBJETIVOS3. ALCANCES4. PRINCIPIOS5. CALIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE EMPRESAS CONTRATISTAS6. PROGRAMA CONTROL DE RIESGOS7. EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS8. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE, SUPERVISOR, INGENIERO DE TERRENO, DEL

CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA9. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO10. PROHIBICIONES11. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES12. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, ROPA DE ABRIGO Y DE TRABAJO13. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN ULTRAVIOLETA14. SOBRE EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA, PROTECCION DE LOS

TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL15. PERMISOS DE TRABAJO16. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS17. TRABAJOS EN ALTURA Y CONSTRUCCION DE ANDAMIOS18. PREVENCION DE INCENDIOS19. SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EMISIONES SÓLIDAS, LIQUIDAS Y GASEOSAS20. MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS21. CURSO INDUCCIÓN HOMBRE NUEVO SPL22. INFORME DE ACCIDENTES/INCIDENTES23. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE24. AUTORIZACIONES DE CONDUCCIÓN U OPERACIÓN INTERNA EN SPL25. ORDEN Y ASEO26. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS27. ACCIONES DE COORDINACION ENTRE EMPLEADORES DE ACTIVIDADES

PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDADADECUADAS

28. MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DECOORDINACION SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR Y SANCIONES ESPECIALESEN CASO DE INCUMPLIMIENTO

29. MULTAS Y SANCIONES

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1. POLITICA PREVENCION DE RIESGOS SPL

Sociedad Punta de Lobos S.A. considera la seguridad y salud de las personas como unacondición básica y esencial para el desarrollo de sus actividades como empresa Líder en elmercado de la Sal, por lo que compromete una gestión cuya finalidad es garantizar la seguridad yprotección de la salud de sus trabajadores y de todos quienes concurran a sus instalaciones.Esta gestión se basa en los siguientes principios y directrices: 

•  SPL S.A. cumple con las leyes y normas establecidas respecto de prevención de riesgos ysalud ocupacional, las que considera estándares superables. 

•  SPL S.A. considera que el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos deprevención de riesgos es una responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de laorganización, de los que se espera un aporte a través de sugerencias que permitanmejorar en forma continua las condiciones de seguridad y salud de los integrantes de laCompañía.

  SPL S.A. considera que ningún motivo es suficiente para desarrollar acciones en ausenciao incumplimiento de las normas y políticas de prevención de riesgos y salud ocupacional,que pueda exponer a situaciones de riesgo a sus trabajadores. 

•  SPL S.A. considera que la educación y capacitación en prevención de riesgos y saludocupacional es una función principal, que se compromete a desarrollar en todos losestamentos de la Empresa. 

•  SPL S.A. considera que la responsabilidad por la aplicación y control de las políticas,normas y procedimientos de Prevención de Riesgos y salud ocupacional, es partesustancial e indelegable de toda jefatura o supervisión que tenga personal bajo sudependencia.

•  SPL S.A. exige que las empresas contratistas cumplan con los mismos estándares deprevención de riesgos y salud ocupacional, en sus instalaciones.

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2. OBJETIVOS

−  Implementar el “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” de lostrabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que contraten osubcontraten la realización de obras, faenas o servicios con SPL, sean o no propiasde su giro.

−  Establecer los requerimientos mínimos de Seguridad, Salud Ocupacional y MedioAmbiente, los que deben ser cumplidos por el personal de empresas contratistas,subcontratistas y terceros que presten servicios o ejecuten obras para Sociedad Puntade Lobos S.A.

−  Las normas contenidas en este documento, se aplicarán a toda empresa contratista,subcontratista, terceros y visitas.

−  Estas normas son complementarias a las disposiciones sobre Seguridad e HigieneIndustrial y Medio Ambiente que se establecen en la legislación vigente y que el

contratista y/o subcontratista declara conocer y cumplir.A continuación se lista la legislación más importante, listado que no excluye otralegislación aplicable y sus modificaciones posteriores:

  Ley 16.744, Normas sobre Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales

  Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N°72  Ley sobre Control de Armas y Explosivos, Ley N°17 .798 y sus reglamentos

complementarios.  Decreto Supremo N° 594, Reglamento sobre Condicion es Sanitarias y

Ambientales básicas en los lugares de trabajo

  Ley de Tránsito N°18.290  Normas sobre descargas de residuos industriales líquidos  Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios  Normas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles  Reglamento de calderas y generadores de vapor  Reglamento Especial de Explosivos para las faenas mineras  Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos  Normas chilenas referente a sustancias peligrosas  Legislación sobre vigilantes privados Legislación marítima  Decreto Supremo Nº 148 “Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos

Peligrosos”

  Decreto Supremo Nº 90  Decreto Supremo Nº 46

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3. ALCANCES

−  Estas normas formarán parte integrante de las bases técnicas de todos los contratoscelebrados entre Sociedad Punta de Lobos S.A. y sus contratistas, subcontratistas y/oterceros, así como también serán parte integrante de todo contrato de prestación deservicios o ejecución de obras.

−  Estas disposiciones también deben ser cumplidas, en lo que les concierne, por losasesores, representantes técnicos y personal externo que visite o permanezca en lasinstalaciones de Sociedad Punta de Lobos S.A.

−  Cuando en estas normas se utilice la expresión “contratistas”, se entenderá que tambiénes aplicable a los subcontratistas y terceros que presten servicios para Sociedad Puntade Lobos S.A.

−  Cuando en las presentes normas se utilice la expresión “SPL”, se entenderá que serefiere a Sociedad Punta de Lobos S.A. y sus empresas relacionadas.

−  Cuando en estas normas se mencione el lugar de la obra o faena, también puedesignificar el lugar del servicio.

−  Este Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, debe

entenderse complementado por el instrumento denominado Sistema de Gestión deSeguridad y Salud en el Trabajo.

4. PRINCIPIOS

−  SPL considera que todos los accidentes pueden ser evitados, y que nuestra meta debeser TRABAJAR SIN ACCIDENTES, por lo que el desempeño en seguridad y medioambiente de sus empresas contratistas y subcontratistas es de vital importancia para suselección y para su continuidad como parte integrante del negocio de SPL

−  SPL aplicará como base un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajocuyos principios adoptados del Sistema Control de Pérdidas para administrar los riesgos.Las empresas contratistas y subcontratistas, deberán también aplicar este sistema, y su

propio Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será auditado bajos lasdirectrices de un Sistema de Control de Pérdidas, el que formará el marco conceptual delproceso de administración de los riesgos operacionales en SPL

−  Los contratistas y subcontratistas son responsables del Control de los Riesgos en todaslas obras y/o servicios que ejecuten.

−  El Control de los Riesgos debe estar integrado a la ejecución de los trabajos y/o servicioscontratados.

−  El contratista y subcontratista se obliga a conocer y cumplir con todas las disposicioneslegales vigentes respecto a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y laLey sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

−  Las empresas contratistas, subcontratistas o personas naturales o jurídicas autorizadaspara ejecutar actividades en las instalaciones de SPL, están obligadas a cumplir con las

disposiciones legales y reglamentarias ambientales vigentes en el país.−  Los supervisores y lideres de SPL estarán facultados para inspeccionar las instalaciones,

equipos, vehículos y la faena en general, con el objeto de verificar el estado de lostrabajos, la aplicación de los Programas de Control de Riesgos, el Plan de ManejoAmbiental, y las condiciones de trabajo, las comodidades para sus trabajadores ycualquier materia relacionada con los trabajos o servicios prestados.

−  Toda vez que los supervisores de SPL detecten actos y/o condiciones subestándar quesignifiquen un peligro inmediato e inminente a la integridad física de los trabajadores u

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otras personas, a la seguridad de la faena o del medio ambiente, o cuando no se cumplala legislación vigente, o las normas internas de SPL, u otras, éstos podrán suspender laejecución de los trabajos y/o la prestación de los servicios, sin que esto signifique costopara SPL, hasta que se adopten las medidas correctivas indicadas por SPL.

−  Las demoras o atrasos que se produzcan en la adopción de las medidas correctivasantes indicadas, no darán motivo para suspender o extender los plazos relacionados conla ejecución de los trabajos y/o servicios.

−  En el evento que las empresas contratistas y/o subcontratistas mantengan undesempeño deficiente en el control de riesgos de sus trabajos en las faenas de SPL, éstaestará facultada para suspender las obras o servicios, pudiendo asimismo, dar términoinmediato al contrato, sin derecho a indemnizaciones de ninguna especie para elcontratista y/o subcontratista.

−  Las observaciones que surjan de las auditorias, visitas, inspecciones u otras, a lostrabajos desarrollados por contratistas y/o subcontratistas, quedarán registradas en uninforme escrito, del que quedará constancia en el Libro de Obras.

−  El personal de las empresas contratistas y/o subcontratistas deberá cumplir, en todomomento, con toda la normativa interna de SPL, como también con las modificaciones a

los procedimientos internos que se generen durante el desarrollo de los trabajos, ya seapor cambios en la legislación o por cambios en los procesos o tecnologías aplicadas.−  La administración de las empresas contratistas tiene la obligación de cumplir y hacer

cumplir los principios establecidos y divulgarlos a todos sus trabajadores, subcontratistasy terceros que presten servicios o ejecuten obras en las faenas de SPL.

−  Límites permisibles y otros parámetros.

Las empresas contratistas, subcontratistas o personas naturales o jurídicas autorizadaspor SPL para realizar actividades en las instalaciones de la empresa, incluidas aquellasreferidas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, estaránobligadas a tomar todas las medidas técnicas y operativas, con el fin de que el contenidocontaminante de las emisiones y descargas provenientes de sus actividades no supere

los límites permisibles, ni impacten en la gestión ambiental regulada por SPL, para elcuidado y mantención de todos los aspectos ambientales concernientes a la actividadeconómica desarrollada por SPL. Los criterios a cumplir serán los establecidos en lasnormas nacionales de protección ambiental y de control de la contaminación de SPL,tales como:

a) Emisiones a la atmósfera: Las emisiones se mantendrán por debajo de los límitespermisibles establecidos en el Reglamento que determina las normas generales deemisión para fuentes fijas de combustión y los métodos generales de medición. Ladispersión que se produzca y la correspondiente concentración de contaminantes semantendrán por debajo de los límites establecidos en:

  El Reglamento sobre Normas de Calidad del Aire, DS Nº 93, Reglamento para ladictación de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisiones (1995);

−  La Norma de Emisión de Contaminantes aplicables a los vehículos motorizados.

b) Niveles de Ruido:  Los niveles de exposición y emisión de ruido, no superarán loslímites previstos en el Reglamento para la Prevención y Control de la ContaminaciónAmbiental por la Emisión de Ruidos, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generadospor Fuentes Fijas, Decreto Nº 146 de 1998. 

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c) Descargas a cuerpos de agua: Las descargas de residuos líquidos deberán cumplircon las normas contempladas en el Reglamento para la Prevención y Control de laContaminación Ambiental en lo relativo al recurso agua.

Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas deResiduos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, DS Nº 90 de 2001.

Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, DS Nº 46 de 2003.

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, DS Nº 1 de 1992.

d) Prevención y control de la contaminación del suelo:  Las medidas para laprevención y control de la contaminación de los suelos, observarán los criterios ynormativas del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación delRecurso Suelo que establezca SPL.

e) Desechos Sólidos:  El manejo de los desechos sólidos observará los criterios ynormativas técnicas del Reglamento para el manejo de desechos sólidos;

f) Residuos Peligrosos: El manejo de los residuos peligrosos observará los criterios ynormativas del DS 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de ResiduosPeligrosos.

g) Normas para el almacenamiento, transporte de petróleo y sus derivados: Segúnlas normas que constan en el Reglamento Ambiental para las Operaciones.

h) Normas o permisos sectoriales: Las establecidas por el Municipio en sus áreas de jurisdicción, y ordenanzas de protección ambiental emitidas por el Gobierno Regional.

i) Contaminación Lumínica:  Se sujetará a la normativa vigente, Norma de emisiónpara la regulación de la contaminación lumínica, DS Nº 686 de 1999.

 j) Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.  

5. CALIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS CONTRATISTAS

−  Todo contratista o subcontratista deberá poner a disposición de SPL, la estadística deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los últimos 4 años, indicando losíndices de frecuencia y gravedad acumulados, presentados en forma mensualizada, tasa

de riesgos y valor tasa de cotización adicional. Esta obligación rige también para lossubcontratistas del contratista. En aquellos casos en que la empresa contratista tengamenos de 4 años de antigüedad, SPL decidirá si la información es suficiente para lacalificación de seguridad.

−  Toda empresa contratista o subcontratista debe presentar el certificado del organismoadministrador del seguro Ley 16.744, en que se certifique que la respectiva empresaejecuta acciones de control de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales en forma permanente y sistemática.

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−  La administración de la empresa contratista deberá mostrar el desglose del presupuestode control de riesgos, en los ítems que aplique, indicando el costo de cada uno de ellos:

−  Experto en Prevención de Riesgos−  Exámenes médicos pre-ocupacionales y ocupacionales−

  Exámenes Psicosensotécnicos para conductores y operadores−  Capacitación del personal de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.−  Equipo de Protección Personal−  Ropa de Trabajo−  Señalización−  Prevención y combate de incendio−  Manejo de Residuos Peligrosos

Todos estos antecedentes deberán ser adjuntados a la propuesta económica, cuandofuere aplicable.

6. PROCESO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS

Será obligación del Administrador de Contrato de la empresa contratista implementar ymantener en funcionamiento un proceso de administración de riesgos basado en el Sistemade Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SPL, el cual debe contemplar la ejecuciónde actividades en forma sistemática, tanto individualmente como de equipo, de acuerdo alas especificaciones que se detallan.

Este proceso deberá ser entregado a SPL junto a la propuesta económica, cuando fuereaplicable.

El proceso deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

Liderazgo Gerencial-  Compromiso gerencial-  Responsabilidades de la supervisión-  Involucramiento de los trabajadores-  Secciones y elementos de control de pérdidas-  Capacitación en control de pérdidas-  Capacitación en otros temas:-  Administración de riesgos-  Medio ambiente-  Sustancias peligrosas-  Brigadas de rescate-  Manejo de residuos peligrosos

-  Gestión ambiental

Entrenamiento en Seguridad, Salud y Medio Ambiente−  Curso de inducción a todo el personal−  Inducción para trabajador nuevo−  Específico para supervisores y/o personal especializado en medio ambiente y

administración de riesgos−  Identificación, evaluación y control de los riesgos

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−  Reentrenamiento anual de reciclaje−  En primeros auxilios−  En Manejo de residuos peligrosos.−  Producción limpia−  Manejo de riles−

  Manejo de risesLa administración de cada empresa contratista y subcontratista deberá disponer de registrosdel entrenamiento entregado a su personal, en el que se indique las materias tratadas, elnombre y firma de los asistentes, el nombre y firma del instructor.

Las actividades relacionadas con la identificación, evaluación y control de los riesgos, debenestar basadas en una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos,basado en la Norma OHSAS 18.001.

La administración de la empresa contratista deberá disponer y presentar los procedimientosde trabajo aplicables a los trabajos y servicios contratados.

Investigación de Accidentes/Incidentes

−  Todo evento serio−  Todos aquellos con daño a las personas−  Todos aquellos con daño a la propiedad (equipos, instalaciones, materiales) y al medio

ambiente−  Todos aquellos cuasi-accidentes de alto potencial

Reuniones de Seguridad

−  Asistencia obligatoria del administrador y del experto de la empresa a las reuniones

citadas por SPL, para el análisis de los avances del proceso de administración deriesgos.

−  Las reuniones de seguridad con trabajadores, deberán realizarse, a lo menos, en formamensual, y cuya asistencia deberá ser obligatoria.

−  Las reuniones de seguridad con supervisores, deberán realizarse, a lo menos, en formamensual, con asistencia obligatoria. Los temas a tratar, serán los siguientes:

−  Estadísticas de accidentes−  Análisis de incidentes−  Medidas de control−  Inspecciones−  Seguimiento de planes de acción−  Lecciones aprendidas−  Medio ambiente−  Otros temas relacionados

La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo del desempeño en laadministración de riesgos de las empresas contratistas.

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7. EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS

−  La empresa contratista o subcontratista deberá mantener en terreno, desde el iniciohasta el final de la obra y/o servicio, a un Profesional Experto en Prevención de Riesgos,con calificación del Sernageomín, categoría A o B, como lo establece el Reglamento deSeguridad Minera (D.S. N° 72) el que deberá present ar a SPL la documentacióncorrespondiente que acredite su título y experiencia para su posterior aprobación por elJefe Departamento de Prevención de Riesgos SPL.

−  Este podrá realizar su trabajo sobre la base de tiempo parcial, siempre y cuandoexpresamente así lo autorice SPL, lo que dependerá del riesgo específico y la naturalezade los trabajos a realizar por la contratista.

7.1 PROFESIONAL ESPECIALISTA AMBIENTAL

−  La empresa contratista deberá mantener en terreno, desde el inicio hasta el final de la

obra y/o servicio, a un Profesional en Medio Ambiente, calificado y con competenciastécnicas para el cargo, el que deberá presentar a SPL la documentación correspondienteque acredite su título y experiencia para su posterior aprobación por el JefeDepartamento de Medio Ambiente de SPL.

−  Este podrá realizar su trabajo sobre la base de tiempo parcial, siempre y cuandoexpresamente así lo autorice SPL, lo que dependerá del riesgo específico y la naturalezade los trabajos a realizar por la contratista.

8. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE, ADMINISTRADOR DE CONTRATO, INGENIERODE TERRENO, SUPERVISION DEL CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA O TERCEROS

Corresponde a estas personas, lo siguiente:

−  Implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el trabajo adoptado por SPL.

−  Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y procedimientos internosde SPL, para así lograr un óptimo desempeño en Prevención de Riesgos, MedioAmbiente e Higiene Industrial, durante el desarrollo de la totalidad de los trabajos y/oservicios incluidos en el contrato.

−  Promover actitudes y prácticas de seguridad por parte de los trabajadores, velar por

personal calificado, con una orientación continua a supervisores, capataces ytrabajadores sobre disciplina en el trabajo y un compromiso hacia la Seguridad, Salud yMedio Ambiente.

−  Asegurar que la totalidad de su personal asista a cursos de inducción, antes decomenzar su trabajo en faena, cualquiera que ésta sea.

−  Antes del inicio de los trabajos y/o servicios deberá asistir a una reunión formal,coordinada por el Administrador de contrato de SPL, donde también participarán la

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supervisión y el prevencionista de riesgo de la empresa contratista y el personal delDepartamento de PP.RR de SPL. Los temas a tratar serán:

−  Entrega de la información general identificatoria de la empresa para enviar alSernageomin

−  Programa de Prevención de Riesgos−  Actividades del Programa de Prevención de Riesgos−  Sistema de Permiso de Trabajo−  Manejo de Sustancias Peligrosas−  Capacitación−  De la Obligación de Informar sobre los Riesgos Laborales,,Art 21 D.S N°40−  Normas y Reglamentos Internos SPL−  Plan de Manejo Ambiental−  Manejo de Residuos Peligrosos

Esta reunión será programada y agendada por el administrador del contrato de SPL.

−  Deberá dar cumplimiento al DS N°72, Reglamento de Seguridad Minera, Art. 21,informando al Sernageomin de la iniciación de actividades de sus contratistas ysubcontratistas y enviar fotocopia con timbre de recepción de Sernageomin a SPL.

−  Deberá formar y hacer funcionar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de acuerdoal DS N°54.

−  Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Manejo de Residuos PeligrososSPL, según lo estipulado en DS Nº148 “Reglamento Sanitario sobre Manejo de ResiduosPeligrosos”

−  Conocer e informar al personal a su cargo sobre los riesgos potenciales propios de laoperación normal de SPL y su relación con el desarrollo del trabajo y/o serviciocontratado.

−  Comunicar de inmediato todos los accidentes, con tiempo perdido, sin tiempo perdido, a

la propiedad (instalaciones, equipos, materiales), al medio ambiente y los cuasiaccidentes con un potencial alto de daño, al administrador de SPL. Deberá presentar elinforme de investigación de accidentes dentro del plazo de 24 horas y llevar un registrode estos.

−  Es responsable de que sus visitas y proveedores cumplan con la reglamentación de SPLy la legislación vigente. Deberá previamente a la visita, solicitar autorización aladministrador del contrato de SPL.

−  Entregar mensualmente a SPL, los tres primeros días hábiles de cada mes, lasestadísticas de accidentes, el control de cumplimiento de las actividades del Proceso deAdministración de Riesgo, además de:

−  Formulario E-200, Estadística Mensual de Accidente, documento Sernageomin−  Horas Hombre trabajadas, con exposición al riesgo, horas normales y de sobretiempo.−  Dotación de trabajadores.−  Número de días perdidos por accidentes del trabajo.−  Número de accidentes a la propiedad y costos de éstos.−  Número de cuasi-accidentes con potencial de daño alto, investigados.−  Número de accidentes vehiculares.−  Número de vehículos utilizados, detallados por marca, tipo y modelo.

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−  Deberá coordinar las actividades relacionadas con inspecciones programadas queefectúe personal de SPL

−  Dado que la continuidad de la supervisión es esencial para lograr el estándar deseguridad requerido por SPL, el Gerente, Supervisor o Ingeniero de Terreno, estaráobligado a consultar y comunicar en forma previa a SPL, antes de cambiar su personalde supervisión, especialmente al Departamento de Prevención de Riesgos para el casodel reemplazo o salida de la faena del experto.

−  Deberá asegurarse que toda la supervisión que participa en los trabajos y servicios,conozca y aplique estas normas, deberá llevar un registro con nombre, firma y fecha dela entrega de estas normas a la supervisión.

−  Deberá promover y aplicar que toda reunión que se realice deberá iniciarse con el temade seguridad y medio ambiente.

9. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Toda empresa contratista y subcontratista está obligada a establecer y mantener al día un“Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”, de acuerdo al artículo 153 del

Código del Trabajo y demás normas pertinentes. 10. PROHIBICIONES

Está estrictamente prohibido a todo personal de empresas contratistas y subcontratistas:

−  Presentarse a su trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas.−  Presentarse a su trabajo en estado de salud que no le permita realizar su trabajo

normalmente.−  Disponer o consumir bebidas alcohólicas y drogas en las faenas de SPL−  Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas de SPL.−  Reemplazar sin autorización a otro trabajador en trabajos o actividades para las cuales

no ha recibido entrenamiento.−  Operar, revisar o reparar equipos automotores, electromecánicos, eléctricos u otros, sin

estar autorizado ni calificado.−  Está estrictamente prohibido trabajar en líneas eléctricas energizadas, limpiar equipos o

máquinas en movimiento.−  Hacer fuego sin autorización o en lugares prohibidos.−  Viajar en maquinaria, vehículos o equipos que no han sido diseñado para transporte de

personal.−  Conducir u operar equipos automotores sin la autorización de SPL.−  Operar o accionar circuitos eléctricos, interruptores o equipos, sin autorización.−  Deteriorar los sistemas de prevención y combate de incendios.−  No respetar la señalización de tronadura o negarse a evacuar el área afectada.−  Está absolutamente prohibido portar cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, arma

blanca, cualquier instrumento o herramienta cortante, intimidatorio o de confecciónartesanal, en la instalación o área de trabajo de SPL.

Sociedad Punta de Lobos S.A. se reserva el derecho de exigir, sin necesidad de tenerque expresar la causa de su decisión, el retiro de la faena de cualquier trabajador delcontratista, que, a juicio de SPL, no cumple los requisitos de idoneidad exigidos o sucomportamiento es perjudicial para el desarrollo del trabajo.

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11. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES

El contratista, antes de iniciar la prestación de sus servicios, debe entregar a SPL elnombre de la Institución en la que cotiza y el Hospital o Mutual de Seguridad a la quedeberá enviarse el trabajador en caso de accidente. Para tal efecto, deberá presentar uncertificado extendido por la Mutual respectiva.

12. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, ROPA DE ABRIGO Y DE TRABAJO

−  El contratista, de acuerdo a la legislación vigente, tiene la obligación de proporcionar porsu cuenta y costo, a todo su personal, equipos de protección personal, ropa de abrigo yde trabajo para proteger a los trabajadores de daños por efectos mecánicos, químicos,contaminantes ambientales y el clima. Además, debe controlar el correcto uso de estoselementos, su reposición y mantención oportuna.

  Todos los equipos de protección personal, ropa de abrigo y de trabajo, seránespecificados de acuerdo a los estándares fijados por SPL.−  Estos, sean nacionales o importados, deberán ser de calidad certificada por organismos

nacionales, Decreto N°18 de 1982, Decreto Nº 594.−  La falta de equipo de protección personal, ropa de abrigo y de trabajo o su estado

deficiente es causa para que la supervisión de SPL determine la exclusión de la faena delpersonal en dichas condiciones y la suspensión del trabajo que se esté realizando, concosto y tiempo del contratista.

−  Equipos de protección personal a considerar de acuerdo a la evaluación del riesgo:−  Casco de seguridad y barbiquejo−  Lentes de seguridad, 100% protección radiación ultra violeta y protección lateral

−  Anteojos oxiginista−  Máscara soldador−  Protector facial−  Protectores de oídos, tipo tapón y/o fonos−  Protector respiratorio filtros para polvo y/o gases químicos−  Guantes de cuero−  Guantes para trabajos especiales−  Traje de soldador completo−  Zapatos de seguridad (media caña o caña alta)−  Botas de goma, en actividades en que sea necesario su uso.−  Arnés completo tipo paracaidista, deberán disponer de sistemas automáticos de

frenaje para aquellos trabajos en áreas no protegidas y expuestos a una caídapotencial.

−  Para los trabajos marítimos se deberá disponer de chalecos salvavidas certificadospor la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

−  Ropa de Abrigo−  Gorro, debe permitir que el casco quede bien puesto−  Antiparras−  Traje Térmico Exterior, Parka, Jardinera- Otros de acuerdo a las necesidades del trabajo a ejecutar.

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13. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN ULTRA VIOLETA

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias paraproteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiaciónultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de lasempresas, según sea el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectorescorrespondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

14. SOBRE EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA, PROTECCIÓN DE LOSTRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL

−  Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a lasalud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características ycondiciones de la carga.

  La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyolevantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físicode uno o varios trabajadores.

−  El contratista y subcontratista deberá velar para que en sus actividades en la faena, seutilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulaciónmanual habitual de las cargas.

−  Asimismo, el contratista y subcontratista procurará que el trabajador que se ocupe en lamanipulación manual de las cargas reciba una información satisfactoria, respecto a losmétodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

−  Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no sepermitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

−  Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.−

  Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar oempujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

15. PERMISOS DE TRABAJOS SPL

El contratista deberá solicitar permisos de trabajos, aprobados por el Administrador deContrato SPL y el Departamento de PP.RR SPL para las actividades críticas cada vez.

−  Trabajos en líneas de media y alta tensión−  Trabajos en espacios confinados−  Trabajos con explosivos−  Trabajos de excavaciones−  Trabajos de movimiento de tierra−  Trabajos en cualquier área protegida−  Trabajos con sustancias peligrosas−  Corte de energía eléctrica−  Trabajos submarinos−  Trabajos de arenado fuera del área asignada−  Trabajos en altura−  Corte o roce de cualquier especie vegetal

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−  Trabajos en Caliente−  Trabajos en línea de gas y estanques−  Mantención de compresores y líneas de aire comprimido

16. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS

−  Los contratistas que empleen explosivos para realizar sus trabajos, deberán cumplir contodas las disposiciones legales vigentes referidas a transporte, almacenamiento y uso.(Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y DS Nº 72 Reglamento deSeguridad Minera).

−  No se podrá efectuar ninguna tronadura sin la expresa autorización del Administrador delContrato por parte de SPL.

−  El contratista deberá confeccionar y disponer de un Reglamento sobre Transporte,Almacenamiento y Uso de Explosivos.

−  La realización de trabajos con explosivos en las áreas industriales, deberá contar con elrespectivo permiso de trabajo aprobado por el administrador SPL del contrato.

17. TRABAJOS EN ALTURA Y CONSTRUCCIÓN DE ANDAMIOS

La administración de la empresa contratista y/o subcontratista, deberá presentar unAnálisis de Riesgo de la actividad con su respectivo Procedimiento de Trabajo, adjuntandola nómina del personal que participará en la actividad.

El encargado del área deberá formar e instruir a una cuadrilla para armar y desarmarandamios o superficies de trabajo provisorias.

La cuadrilla dependerá de la envergadura del trabajo, y siempre deberá ser liderada por uncapataz o supervisor.

18. PREVENCION DE INCENDIOS

−  El contratista deberá disponer de los sistemas y equipos contra incendio, a fin deproteger sus instalaciones y las de SPL. Será de responsabilidad del contratista,cualquier incendio que se produzca en sus instalaciones o las de SPL, a causa denegligencia o errores del contratista o su personal, de sus daños y de los daños queproduzca a la propiedad de SPL o de terceros.

−  El contratista, dependiendo de la magnitud de los trabajos y de las instrucciones de SPL,deberá formar y mantener entrenadas Brigadas de Combate, Prevención de Incendio yde Rescate.

19. SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EMISIONES SÓLIDAS, LIQUIDAS Y GASEOSAS

Las empresas contratistas, subcontratistas, o las personas naturales o jurídicasautorizadas para ejecutar trabajos o prestar servicios en SPL, están obligadas a observarlas disposiciones de las leyes y reglamentos ambientales vigentes en el país, en todas lasmaterias que le sean de su competencia, producto de las actividades o procesos queejecute.

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−  El transporte, uso y almacenamiento deberá estar de acuerdo a la legislación vigente,Norma Chilena NCH. 382 Of. 89 y la reglamentación ambiental de SPL.

−  Todo aquel residuo sólido generado de actividades programadas o no programas, deberáser informado al Departamento Ambiental de SPL, departamento que establecerá yemitirá un pronunciamiento sobre el destino autorizado que deba darle el generador adichos residuos sólidos

−  Todo aquel residuo líquido generado como producto de actividades programadas o noprogramadas, deberá ser informado al Departamento Ambiental de SPL, departamentoque establecerá y emitirá un pronunciamiento sobre el destino autorizado que deberádarle el generador (contratista u subcontratista) a dicho residuo líquido. Si eldepartamento ambiental estima realizar pruebas de caracterización al tipo de residuo,SPL podrá solicitar al generador una caracterización de acuerdo a normas vigentes quepermitan definir el destino ambientalmente adecuado y seguro para el residuo.

−  Toda emisión gaseosa que deba ser registrada y monitoreada por el grado depeligrosidad que ésta pueda significar para quienes operan en SPL, será solicitada por elDepartamento Ambiental.

−  El contratista deberá entrenar al personal que transporta materia prima desde la Mina a

los Puertos Patillos I y II, por el riesgo que significa el transporte del ácido sulfúrico en elsector.−  El contratista o subcontratista, deberá tomar todos los resguardos ambientales, legales y

económicos correspondientes, para “evitar” cualquier grado de contaminación que segenere como producto de sus actividades o actividades complementarias no declaradasa SPL.

20. MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Toda empresa contratista y/o subcontratista que desarrolla actividades para SPL, ya seapuntuales o periódicas, deberá dar cumplimiento al Plan de Manejo de Residuos

Peligrosos de SPL y además dar fiel cumplimiento a las políticas de reducción en el origen,establecidas en el Plan de Manejo Respel desarrollado por SPL, cumpliendo de esta formacon el D.S. Nº 148 “Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos”.

21. CURSO DE INDUCCIÓN HOMBRE NUEVO SPL

Toda empresa contratista y subcontratista deberá programar, antes del inicio de lostrabajos, la asistencia de todo su personal a un Curso de Inducción Hombre Nuevo SPL,en conjunto con la supervisión del contratista.

El curso de inducción tendrá una duración definida por SPL. Los costos de alojamiento,

alimentación y días de trabajo serán de cargo del contratista.

Ninguna persona podrá trabajar y/o prestar servicios en faenas de SPL sin haber recibido,previamente, el curso de Inducción Hombre Nuevo SPL.

Temario mínimo en Inducción Hombre Nuevo SPL

•  Inducción Seguridad/Calidad/Medio Ambiente/Mitigación Ambiental•  Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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•  Políticas de Prevención de Riesgos SPL•  Obligación de informar los riesgos laborales, art. 21 D.S N°40•  Fiscalización•  Riesgos generales de la faena•  Uso de elementos de protección personal•

  Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas SPL•  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SPL•  Permisos de Trabajo•  Procedimiento Trabajo Seguro (conceptual)•  Comités Paritarios de Faena SPL•  Procedimiento Seguro de Transporte Mina-Puerto•  Tránsito peatonal en faena Mina-Puerto•  Conducción interna faenas Mina-Puerto•  Riesgos de transportes y conducción•  Requisitos de ingreso Puerto 1-2•  Plan de Contingencia en Terremotos y Maremotos (Zonas de Seguridad)•  Sala de Primeros Auxilios Patillos•  Uso de frecuencia radial faena Mina-Patillos (Comunicaciones)•  Prevención en la contaminación de los productos, cadena de valor de la sal•  Plan de Manejo Respel SPL•  Política de Calidad•  Reglamento de Carguío y Transporte•  Reglamento de Conducción Interna Patillos y Mina•  Reglamento General de Emergencia SPL•  Riesgos inherentes a las actividades•  Funciones del paramédico.( Sala de Primeros Auxilios)

22. INFORME DE ACCIDENTES/INCIDENTES

El contratista deberá comunicar, de inmediato, todos los accidentes, con tiempo perdido,sin tiempo perdido, materiales y al medio ambiente. El Informe de Investigación deberá serpresentado dentro del plazo de 24 hrs. de ocurrido. La investigación de accidentes deberáser realizada por el supervisor a cargo y el informe deberá llevar el visto bueno delGerente, ingeniero de terreno o de la persona responsable del contratista en faena.

Además, se deberá comunicar e investigar todo cuasi-accidente con alto potencial dedaño.

Información de accidentes/incidentes

El Gerente, Supervisor o Ingeniero de terreno del contratista deberá informar a SPLcualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o laocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedadprofesional. En especial, deberá informar de inmediato a SPL la ocurrencia de cualquiera delos siguientes eventos: 

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−  Los accidentes personales que hayan causado la muerte o lesiones (fractura decabeza, columna vertebral, caderas o cualquier miembro que pueda producir unaincapacidad permanente). 

Además, se deberá informar a SPL: 

−  Una catástrofe, incendio, explosión, daño al medio ambiente −  Cualquier situación que pueda o menoscabe la imagen de SPL −  Posibilidad de interrupción del negocio −  Un incidente que involucre a terceras personas −  Cualquier incidente que involucre a la propiedad pública o privada 

Toda persona que sufra un accidente, por leve que éste sea, tiene la obligación decomunicárselo a su jefe directo quien informará de inmediato al administrador de contratoSPL y al Departamento de Prevención de Riesgos.Todo accidentado deberá ser enviado y acompañado a la Sala de Primeros Auxilios por suJefe Directo u otro Supervisor.

23. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

−  Las empresas contratistas y subcontratistas ejecutarán sus trabajos de acuerdo a lalegislación vigente de protección ambiental y las normas internas de SPL.

−  Las empresas contratistas deberán adoptar una conducta responsable y asegurar laprotección de la naturaleza y el ambiente.

−  Para las sustancias peligrosas así como para los residuos peligrosos; tales como aceite,grasas, o materiales contaminados con hidrocarburos u otras sustancias peligrosasdeclaradas en el DS 148, se debe llevar y mantener un inventario, control, confinamientoy restricción de acceso a dichas sustancias y/o residuos. Todos los envases, tambores,bidones u otros depósitos, deberán llevar el nombre de la empresa contratista con un

tamaño de letra de acuerdo al envase y que se visualice fácilmente y rotulado con el tipode sustancias peligrosas. Todo residuo peligroso, deberá contener e indicar a través deuna identificación clara y precisa, que actividad lo produjo, en que fecha se generó, lacaracterización de peligrosidad (Tóxico, inflamable, corrosivo, reactivo, de acuerdo al DS148)

−  Toda vida (animal o vegetal) en el área de SPL y sus alrededores, debe ser respetada yprotegida permanentemente, de acuerdo a los compromisos establecidos en las RCA,EIA, RSA, DIA para SPL y quienes laboran para SPL.

−  Se prohíbe absolutamente realizar actividades de caza o pesca, captura, o cualquier otraforma de apremio a especies faunísticas en cualquier faena de SPL. Igualmente quedaprohibido introducir cualquier animal o mascota en las faenas de SPL, sus alrededores oen sus vías de acceso.

−  Para intervenir en el escenario natural se deberá contar con la expresa autorización deDepartamento de Medio Ambiente SPL.

PROTECCION DEL ECOSISTEMA Y SUS RECURSOS

AIRE−  Queda estrictamente prohibido las quemas de material orgánico. 

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−  En relación con la emisión de gases, se deberá cumplir con la legislación vigente y lanormativa interna ambiental de SPL.

−  Se deberá considerar el cumplimiento al DS 138. Emisiones fugitivas. 

AGUA−  Queda estrictamente prohibido el vaciado de cualquier sustancia peligrosa al mar, seael vaciamiento directo o indirecto (obras de drenaje, fosas, etc.).

−  Queda estrictamente prohibido el vertimiento al suelo y subsuelo, de cualquiersustancia peligrosa o residuo peligroso que pueda impactar o dañar las napas deaguas subterráneas declaradas protegidas por el DS 46.

−  Queda estrictamente prohibido el vertimiento de cualquier sustancia peligrosa oresiduo peligroso tanto declarado como no declarado, que signifique producir un dañoen la Zona de Protección Litoral. DS 90 Marpol.

SUELO−  Las basuras, deshechos, escombros, chatarra, deberán ser transportados por el

contratista y a costo de éste, a los lugares expresamente indicados por SPL. Quedaestrictamente prohibido el vaciado de estas sustancias en lugares noautorizados por SPL.

−  Los excedentes de los movimientos de tierra deberán ser transportados y ubicadospor el contratista en los lugares autorizados por SPL.

−  Cualquier daño al ambiente causado por el contratista o su personal, deberá serreparado a su costo de inmediato y a satisfacción de SPL. Si el contratista nodispusiera de los medios, conocimientos o experiencia para la reparación del daño,SPL se reserva el derecho de ejecutar la reparación con sus propios medios o acontratar los servicios de otro contratista, a costo del causante de los daños.

−  Todo derrame de aceites, lubricantes u otras sustancias contaminantes deberá sercontenido y recogido de inmediato en depósitos, para ser dispuestos en el vertedero

de residuos peligrosos.−  El contratista deberá realizar las obras necesarias para la restauración de las

condiciones naturales del terreno.−  Todo incidente que afecte el medio ambiente, deberá ser comunicado de inmediato a

SPL. El contratista deberá presentar el informe de investigación con el análisis de lascausas y los planes de acción para prevenir incidentes similares.

24. AUTORIZACIONES DE CONDUCCIÓN U OPERACIÓN INTERNA EN SPL

DE LOS CONDUCTORES U OPERADORES

−  El contratista y subcontratista deberán regirse por lo dispuesto en la legislaciónvigente y en la reglamentación interna de conducción de SPL.

−  Estas normas son de carácter general, no alcanza a cubrir todas las situaciones quese puedan producir, por lo tanto, el contratista deberá remitirse, cuando corresponda,a la Ley de Tránsito, Reglamento de Conducción Interna SPL, sanciones antetransgresiones, Controles de Acceso y Salida, Normas de Tránsito u otras NormasInternas impartidas por SPL relativas a este tema.

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−  Para ser autorizado en la conducción de vehículos automotores u operación deequipos pesados y equipos de izamientos, los candidatos deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

−  Saber leer y escribir con facilidad−  Ser aprobado en un examen psicosensotécnico riguroso−  Ser aprobado en un examen práctico y teórico de conducción y operación−  Acreditación de competencias para equipos pesado y equipos de izamiento

−  Cada 2 años debe establecerse un examen psicosensotécnico riguroso e ineludiblepara los conductores de vehículos livianos que renuevan su Licencia de ConducirInterna SPL.

−  Para los conductores que transporten personal, equipo pesado y otros que determinenlas empresas, el examen psicosensotécnico será anual.

−  Sólo podrán conducir y/o operar vehículos automotores en las instalaciones,cualquiera que esta sea y sus vías de acceso o para SPL aquellas personas quecuenten con la Licencia Conducción Interna SPL.

  Las Licencias Conducción Interna SPL otorgadas, serán temporales y SPL se reservael derecho de caducarlas si así lo considera oportuno de acuerdo a la reglamentacióninterna de SPL.

DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos livianos, deberán cumplir lo siguiente:

−  Cilindrada 2500 cc con turbo−  Tracción doble para vehículos utilizados en Mina/Mantención y

Mina/Almacenamiento. Tracción simple para el resto de las áreas.−  Antigüedad 3 años−  Kilometraje máximo 100.000 kms.−  Color Rojo−  Aire Acondicionado−  Air Bag asiento del conductor y copiloto−  Frenos ABS−  Bocina de retroceso−  Cinturón de Seguridad 3 puntas delantero−  Cinturón de Seguridad 3 puntas traseros ( 2 )−  Barreras y contenciones para carga (protección parabrisa trasero)−  Barra Antivuelco Externa−  Barra Antivuelco Interno para camionetas doble cabina (esponja mínima 19 mm. de

espesor y que cubra la totalidad de la barra)−  Pértiga con luz intermitente, con una altura de 3,6 m con respecto al suelo ubicadaal lado derecho sobre barra antivuelco, con una bandera roja(20x30 cms)

−  Baliza color Azul−  Neblineros−  Guarda fango en las cuatro ruedas−  Logo externo de identificación empresa (puertas)−  Logo identificación número de camioneta en ambos costados y parte trasera del

pick up

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−  Documentos del vehículo al día

−  SPL se reserva el derecho a rechazar cualquier vehículo automotriz que no cumpla lasespecificaciones antes indicadas.

−  Todos los vehículos podrán ser inspeccionados en cualquier momento por personal de

SPL cuando ésta lo estime conveniente.−  No podrán transportar más pasajeros que los aceptados por sus característicastécnicas de fabricación.

−  No se podrá transportar ningún tipo de carga en la cabina o junto con los pasajeros.−  Está estrictamente prohibido el transporte de pasajeros de pie.−  Está estrictamente prohibido el traslado de pasajeros en el pick-up.

CAUSALES DE RETIRO DE VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS DE CIRCULACIÓN EN SPL

−  Frenos, dirección o luces en malas condiciones.−  Parabrisas quebrado o trizado.−  Revisiones técnicas vencidas−  Neumáticos gastados−  Daños en vidrios laterales−  Espejos retrovisores en malas condiciones−  Tacógrafo con fallas, sin funcionar o alterado−  Sin cinturones de seguridad−  Daños en carrocería, abollones por choques−  Sin neumático de repuesto−  Falta de elementos de seguridad ( balizas, pértigas, barras antivuelco)

25. DEL ORDEN Y ASEO

Toda empresa contratista deberá cumplir, con respecto al orden y aseo, las normascontenidas en el DS 594 “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares deTrabajo” y las demás instrucciones impartidas por SPL.

26. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Las empresas contratistas y subcontratistas deberán entregar a SPL, mensualmente, lossiguientes documentos:

-  Planilla de Remuneraciones, indicando sólo los trabajadores que presten servicios enlas instalaciones de SPL.

-

  Liquidación de Remuneraciones mensuales, en la que conste que el trabajador recibióel pago correspondiente.-  Planillas de Cotizaciones Previsionales pagadas.-  Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.-  Copia de finiquitos de trabajadores despedidos por las empresas contratistas y

subcontratistas y que hayan prestado servicios en las instalaciones de SPL.-  Copia de los contratos de trabajos celebrados entre trabajadores y contratistas y

subcontratistas, que se incorporen a las faenas.

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-  Certificado de la Inspección del Trabajo sobre la situación del contratista ysubcontartista.

-  Certificado de Afiliación a Mutualidades u otro organismo que cubra la protección deaccidentes del trabajo de sus trabajadores.

-  Fotocopia del Pago de Impuestos (formulario 29).-  Comprobante de pago de las facturas por servicio de fletes de terceros

(subcontratistas).

La Gerencia de Administración y Finanzas de SPL dispondrá la retención del pago decualquier cantidad que pudiere adeudársele al contratista, mientras éste no acredite estaral día en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto de sustrabajadores, en la forma a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. Igualsituación ocurrirá, si el contratista no presentare en forma oportuna, los demásdocumentos citados precedentemente.

27. ACCIONES DE COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS PARAGARANTIZAR CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ADECUADAS.

Las dependencias de Sociedad Punta de Lobos S.A. en las cuales se lleve a cabo laprestación de los servicios o la ejecución de las obras contenidas en cada contrato suscritocon empresas contratistas, serán las encargadas de establecer, en lo que le fuere exigible,la coordinación necesaria para que el contratista pueda cumplir con las disposiciones delpresente Reglamento.

28. MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DECOORDINACION SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR Y SANCIONES ESPECIALESEN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

A fin de respaldar las comunicaciones asociadas principalmente con las materias de

seguridad y prevención de riesgos entre SPL y sus empresas contratistas ysubcontratistas, éstas últimas deberán tener permanentemente disponible un “Libro deNovedades del Contrato” el cual podrá ser requerido indistintamente por el Administradordel Contrato, por la Gerencia o los Jefes de Departamento de SPL.

El incumplimiento o inobservancia por parte de las empresas contratistas ysubcontratistas, de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos,en el contrato, en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o en elpresente Reglamento, así como de las instrucciones que sobre la materia imparta eladministrador del contrato de SPL durante el desarrollo de los trabajos contratados, queocasionen algún tipo de accidente o provoquen un riesgo inminente de accidente apersonas y/o bienes, facultará a Sociedad Punta de Lobos S.A. para ordenar la

suspensión de la faena o trabajo de que se trate y a sancionar la infracción, de acuerdo asu gravedad, con alguna de la medidas siguientes:

1. Anotación en el libro de novedades del contrato. La anotación la efectuará eladministrador del contrato, comunicando en detalle todo lo ocurrido a la Gerencia delárea donde se efectúa el trabajo, la que a su vez deberá informar de estos hechos aSPL, adjuntando copia del informe.

2. Aplicación de multas o sanciones, de acuerdo al Contrato.

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seguridad, equipos o bien por falta de personal, en especial el personal supervisor, SPL estaráfacultada para aplicar una multa de cinco Unidades de Fomento (5 UF), por cada vez que sedetecte esta situación.En el caso de las herramientas, equipos e implementos, se deberá entender que estos deberánestar en buenas condiciones para cumplir con lo ofertado.

8.- En el caso que el trabajador del contratista no porte la credencial de identificación, o ejecutelos trabajos sin usar el uniforme correspondiente, SPL, estará facultada a cobrar una multa deuna Unidad de Fomento (1 UF), por cada una de las situaciones detectadas.

9.- En el caso de paro o huelga o cualquier interrupción del servicio SPL estará facultada para:

a) Poner término anticipado al contrato.b) Hacer efectiva la Boleta de Garantía, no obstante las acciones judiciales por perjuicios queSPL pueda adoptar.

10.- SPL estará facultada para aplicar una multa de cinco Unidades de Fomento (5 UF),cada vez que se detecte al contratista infringiendo las ordenanzas municipales o nocumpliendo con la debida señalización de tránsito.

11.- En caso que se detecte, que el contratista está subcontratando el servicio, o utilizandopersonal subcontratado, sin autorización de SPL, ésta estará facultada para aplicar unamulta de diez Unidades de Fomento (10 UF).

12.- Toda vez que el Supervisor o Encargado de la contratista, no responda dentro del plazode 30 minutos a un llamado del coordinador del Contrato por parte de SPL o surepresentante, estará facultada para aplicar una multa de dos Unidades de Fomento (2 UF.

13.- Si se detectase que los equipos del contratista presentan fugas, o por maniobrasoperativas de sus empleados y equipos, se provoque contaminación de materia prima, lamulta a aplicar se determinará sobre la base de los costos de la materia prima que ha sidocontaminada.

Las multas serán acumulativas, no excluyentes y se deducirán del Estado de Pago que presentela contratista o de cualquier suma que SPL le adeude. Estas multas se calcularán al valor de laUnidad de Fomento (U.F.) del último día del mes en que se produzca la falta. En su defecto,ellas serán cobradas judicialmente. En todo caso, el cobro de las multas será independiente delcobro de la garantía de cumplimiento del Contrato.

Para la aplicación de cualquiera de las multas definidas en los puntos 1 al 13, se procederá deacuerdo al procedimiento que se establece a continuación:

II Procedimiento de aplicación de las multas y sanciones previstas en losContratos:

Cuando cualquier funcionario de SPL detecte una deficiencia, anomalía o infracción encualquier prestación de servicio o ejecución de obras, efectuada por empresas contratistasen faenas de SPL, deberá informar por medio de correo electrónico, dentro de las 24 horasde su detección, al Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria oAdministrador de Contrato de SPL, según corresponda.

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El Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria o Administrador de Contratode SPL, verificará el reclamo con quién lo haya informado y de corresponder, emitirá elformulario “Reclamo a Contratista” y lo enviará a la Subgerencia de Auditoria y Contratos.

Si el Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria o Administrador deContrato de SPL, determinara que el reclamo no corresponde, informará al funcionario quelo presentó, junto con las razones de su determinación.

La Subgerencia de Auditoria y Contratos, se encargará de notificar al Supervisor de faena orepresentante del Contratista, dentro de las 24 horas siguientes de presentado el reclamo,asegurándose que la situación y la gravedad de las consecuencias que conlleve, seanentendidas y asumidas por éste.

El contratista deberá presentar sus descargos o solución al reclamo, dentro de las 48 horassiguientes a la comunicación por parte de SPL. Si así lo ameritase, la Subgerencia deAuditoria y Contratos, coordinará reuniones, visitas a terreno, consultas técnicas o lasacciones que sean necesarias para llegar a una pronta resolución.

Los descargos o solución que el contratista plantee, serán evaluados por la Subgerencia deAuditoria y Contratos, el Jefe Departamento Administración de Patillos, SupervisorAdministrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria o Administrador de Contrato de SPL,según corresponda, quiénes dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, para suestudio. Si la solución es aprobada por SPL, deberá ser informada por la Subgerencia deAuditoria y Contratos al contratista. En caso contrario, continuará las conversaciones hastaestablecer un acuerdo entre las partes. SPL definirá un plazo máximo para la solucióndefinitiva por parte del contratista, a la deficiencia, anomalía o infracción detectada, el queserá determinado en cada caso.

Una vez que el contratista efectúe la medida correctiva a plena conformidad de SPL, en elplazo definido para ello, el Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria oAdministrador de Contrato de SPL, informará por correo electrónico a la Subgerencia deAuditoria, que la situación está superada.

De lo contrario, de cumplirse el plazo establecido, sin implementación de la solución alreclamo presentado o las medidas correctivas no cumplen con el resultado comprometido,el Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria o Administrador de Contratode SPL deberá informar a la Subgerencia de Auditoria y Contratos, quien aplicará la multasy sanciones previstas en el Contrato o ejercerán las garantías establecidas en éste.

En el caso que se adviertan irregularidades o infracciones que por su naturaleza pongan enriesgo la integridad física de las personas (por ejemplo, trabajos efectuados sin lascorrespondientes medidas de seguridad), el cese de las tareas será ordenadoinmediatamente por el Supervisor Administrativo de la Planta, Jefe de Area usuaria oAdministrador de Contrato de SPL, debiendo el contratista suspender inmediatamente lastareas riesgosas hasta tanto se dé cumplimiento a las medidas de seguridad requeridas enel contrato y/o las normas en la materia vigentes.

En el evento de presentarse, para el mismo contratista, igual deficiencia, anomalía o infracciónen la prestación de sus servicios o ejecución de obras, posteriormente a la aplicación de este

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8/19/2019 Reglamento Especial Contratista y Subcontratistas SPL

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Sociedad Punta de Lobos S.A.Gerencia de Operaciones 

Procedimiento, este hecho implicará la aplicación en forma inmediata y sin posibilidad decondonación, de las multas definidas en el numeral I.- Sistema de multas y sanciones.

Las multas y sanciones establecidas en este numeral, serán aplicadas a los contratistascuyos contratos no incluyan un Sistema de Multas y Sanciones propio.

ACUSO DE RECIBO

Certifico que recibí de parte de Sociedad Punta de Lobos S.A. el documento denominado“Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas”

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndome a respetarestas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre Contrato: _________________________________________________________

Razón Social Contratista/Subcontratista: _______________________________________

Rut Contratista/Subcontratista: _______________________________________________

Nombre de Representante/Supervisor de Contrato: _______________________________

Cédula de Identidad Representante/Supervisor de Contrato: _______________________

Firma:

Fecha: