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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO GO-RG-01 VERSIÓN 05 11 SEPTIEMBRE 2020 ACTA 686 1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA F E B A N C O L O M B I A La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el Artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y 6 y 63 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. TERCERO. Que teniendo en cuenta los instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, el Decreto 344 de 2017 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar integralmente el proceso de colocación de créditos con un enfoque de gestión de riesgos. CUARTO. Que la Circular Externa No. 15 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, exige la gestión adecuada del riesgo de crédito y al respecto señala que la gestión debe ser parte integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos y los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones establecidos por la Junta Directiva. Las operaciones de crédito deben ser realizadas exclusivamente con contrapartes a las cuales la organización les haya definido límites y condiciones para las negociaciones, de forma tal que cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite y nivel de atribución asignado. Esta validación debe realizarla el área encargada de la administración de riesgos en la organización. ACUERDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FEBANCOLOMBIA, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

CRÉDITO

GO-RG-01

VERSIÓN 05 11 SEPTIEMBRE 2020 – ACTA 686

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO

FONDO DE EMPLEADOS DE BANCOLOMBIA

F E B A N C O L O M B I A

La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989 corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios.

SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el Artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y 6 y 63 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio.

TERCERO. Que teniendo en cuenta los instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, el Decreto 344 de 2017 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar integralmente el proceso de colocación de créditos con un enfoque de gestión de riesgos.

CUARTO. Que la Circular Externa No. 15 de 2015 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, exige la gestión adecuada del riesgo de crédito y al respecto señala que la gestión debe ser parte integral de la estrategia de la organización, por lo tanto, los productos de crédito ofrecidos y los cupos y límites asignados deben estar dentro de los niveles de atribuciones establecidos por la Junta Directiva. Las operaciones de crédito deben ser realizadas exclusivamente con contrapartes a las cuales la organización les haya definido límites y condiciones para las negociaciones, de forma tal que cada operación cerrada con una contraparte debe ser validada con su correspondiente límite y nivel de atribución asignado. Esta validación debe realizarla el área encargada de la administración de riesgos en la organización.

ACUERDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FEBANCOLOMBIA, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.

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ARTÍCULO 2. Beneficiarios del servicio de crédito.- Pueden hacer uso del servicio de crédito, en los términos y condiciones que este acuerdo establece, solamente los asociados a FEBANCOLOMBIA.

ARTÍCULO 3. Deberes.- Los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:

1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.

2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.

3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Las demás que surgen del presente reglamento

ARTÍCULO 4. Derechos.- En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:

1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio

de crédito. 2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes líneas y modalidades consagradas en el presente

reglamento, previo cumplimiento de las condiciones acá establecidas. 3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el

reglamento establece o que la Junta Directiva consagre. 4. Los demás que surgen del presente reglamento.

ARTÍCULO 5. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:

1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren

invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas. 2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en

cualquier modalidad. 3. Con los dineros provenientes de los préstamos que tramite el Fondo ante las entidades

financieras para atender las demandas surgidas de los servicios de crédito. 4. Con los demás recursos permanentes o transitorios que el Fondo obtenga, administre o

disponga.

ARTÍCULO 6. Planificación del servicio de crédito.- El Fondo planifica el servicio de crédito teniendo en cuenta los recursos disponibles en el marco de la gestión de los riesgos de liquidez y de crédito, procurando otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, considerando las necesidades de los asociados atendibles a través de servicios crediticios.

ARTÍCULO 7. Otorgamiento de créditos.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta capacidad de pago y garantías (ahorros, codeudores, garantía Total EFE).

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ARTÍCULO 8. Seguros de vida sobre créditos.- Con el objeto de proteger la cartera y créditos en caso de muerte del deudor principal, la junta directiva exigirá cubrimiento total de la deuda a través del seguro de vida deudores, el cual estará a cargo del usuario del crédito.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 9. Órganos y niveles de atribución.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes atribuciones para la decisión de solicitudes de crédito por los diferentes órganos de administración, así:

ORGANO ATRIBUCIÓN

Analista de Crédito Bogotá

Créditos inferiores a cuarenta millones de pesos ($40´000.000)

Analista de Crédito Medellín

Créditos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25´000.000), excepto créditos por modalidades Vivienda y Vehículo

Coordinador operativo

Créditos desde cuarenta millones de pesos ($40´000.000), hasta la cuantía máxima de endeudamiento permitido

Gerencia Decidirá sobre las solicitudes de los miembros de la Junta Directiva de Febancolombia y EFE Garantías, Comité de Control Social y funcionarios del fondo y de la EFE Garantías cuando el monto solicitado sumado a su deuda actual menos los ahorros resulte inferior a 15 SMMLV.

Junta Directiva Decidirá sobre las solicitudes de crédito de sus miembros, de la Junta Directiva de la EFE Garantías, los miembros del Comité de Control Social y los funcionarios del fondo y de la EFE Garantías cuando el monto solicitado sumado a su deuda actual menos los ahorros sea superior a 15 SMMLV.

Parágrafo. La Junta Directiva, decidirá sobre las solicitudes de crédito señaladas, previa comprobación de cumplimiento con todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias, así como de que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y se abstuvo de participar en la consideración y decisión de la operación

Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba. (Circular Básica 04 de 2008 de Supersolidaria).

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CAPÍTULO III CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO

ARTÍCULO 10. Cupos individuales de crédito.- Las operaciones activas de crédito, con un asociado, no podrán exceder de 165 SMMLV. En todo caso, las operaciones de crédito que desarrolle FEBANCOLOMBIA, considerando que es una organización de categoría plena en los términos del Decreto 344 de 2017, modificado por el Decreto 962 de 2018, se sujetarán a las siguientes condiciones generales, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados.

CAPÍTULO IV TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

ARTÍCULO 11. Formulario de solicitud.- Toda solicitud de crédito será elaborado en formulario especial dispuesto por el Fondo, el cual debe ser diligenciado completamente y firmado por el solicitante y por los codeudores cuando estos se requieran, adjuntando la documentación complementaria necesaria de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Las solicitudes de créditos podrán ser remitidas por medios electrónicos dispuestos por FEBANCOLOMBIA.

Toda solicitud de crédito debe ser entregada con la documentación complementaria requerida para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo.

ARTÍCULO 12. Autorización para consultas y reportes a centrales de información. Todo solicitante, sea deudor o codeudor, debe autorizar a FEBANCOLOMBIA para tratar sus datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes y aplicables a la materia y a efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales, así como para reportar incumplimientos y en general su comportamiento crediticio como deudor o codeudor.

ARTÍCULO 13. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente reglamento, revisando y comprobando la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser analizada en orden de presentación.

El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al (a los) solicitante (s) información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El Asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos.

ARTÍCULO 14. Documento asociado ex empleados (pensionados e independientes): Para el

otorgamiento de servicios de crédito se solicitarán dos últimos vales de la pensión, cuando el asociado sea independiente: Rentista: contratos de arriendo, certificados de tradición y extractos. O declaración de renta que soporte esos ingresos generados en el último año. Comerciante: cámara de comercio y/o

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Rut, extractos bancarios, y declaración de renta del último año. Honorarios: Rut y/o cámara de comercio, extractos bancarios, o declaración de renta último año, o certificado de contador con balance del trimestre anterior, junto con copia de la tarjeta profesional que va acompañado del certificado de antecedentes ante la junta central de contadores. Adicionalmente dependiendo de la actividad y soportes, se debe presentar balance general con corte al periodo contable inmediatamente anterior, mínimo al trimestre anterior al de la solicitud, copia de la tarjeta profesional del contador que firma, extractos bancarios de los tres últimos meses, declaración de renta, el área de crédito podrá solicitar adicionalmente y en los casos que aplique; copia del RUT, cámara de comercio que sustente la actividad

ARTÍCULO 15. Proceso de Crédito y Desembolso ex empleados. Para el análisis de las operaciones con los asociados ex empleados (pensionados e independientes) se deben aplicar condiciones tales como: confirmación de referencias, consulta a centrales de riesgos, estudio de documentos para comprobar ingresos, forma de recaudo, y análisis del crédito propiamente.

En consideración a lo anterior los tiempos de estudio, aprobación y desembolso pueden ser mayores a los de los asociados que actualmente son empleados de Bancolombia o de las compañías del Grupo Bancolombia, Febancolombia o EFE Fondo de garantías.

ARTÍCULO 16. Criterios para el análisis y aprobación de créditos.- Para el análisis y aprobación de los créditos solicitados se tienen en cuenta, de conformidad con las instrucciones de la entidad oficial de supervisión (Circular Básica Contable y Financiera de Supersolidaria 04 de 2008), los siguientes criterios:

1. Capacidad de pago. La capacidad de pago del deudor y codeudores es el criterio esencial para

el otorgamiento de créditos y se verificará a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja del solicitante.

Para la determinación de la capacidad de pago se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

De conformidad con el Artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989, el límite de descuentos mensuales, corresponde al 50% del ingreso salarial o pensional mensual del asociado solicitante.

El límite de descuentos de primas, corresponderá al 80% de las mismas.

Los descuentos por ahorros y aportes con FEBANCOLOMBIA, no disminuirán la capacidad de pago del asociado

Las deducciones por concepto de pólizas de salud, renta hospitalización, seguro de vida, aporte voluntario y ahorro fomento a la construcción se tomará como descuento en un 25 %, cuando la empresa empleadora patrocine al empleado el 75% restante de estos rubros.

No se tendrá en cuenta el descuento de ahorro fomento a la construcción u otro deducible, en los casos en el que la destinación del crédito de consumo con destinación vivienda de

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Febancolombia sea para la liberación de gravamen hipotecario con entidad financiera.

Las demás deducciones se tendrán en cuenta en un 100% incluyendo parqueadero.

Descuentos Sodexo, no se tendrán en cuenta para las deducciones, de igual manera se excluyen del ingreso.

Los ingresos devengados por salario básico, auxilio extralegal de transporte, auxilio de alimentación, incentivo de viaje, prima de radicación, auxilio complementario de salud, fuerza comercial e incentivo de caja se tendrán en cuenta al 100%.

Las bonificaciones o estímulos de fidelidad no serán incluidas en la capacidad de pago.

La capacidad de pago del (los) codeudor (es), se analiza frente al eventual incumplimiento del deudor principal.

1.1 Para ingresos por primas:

Los ingresos por prima legal de servicio y extralegal serian tenidos en cuenta en 100% (Bancolombia, Sufí, Valores, Fiduciaria, etc.)

Para los empleados de Renting Colombia, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); por concepto de prima extralegal 0,5 del salario básico (15 días).

Para los empleados de Transportempo, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); no será tenido en cuenta ingreso por bonificación ya que no es cancelado en el mes de Junio.

Para los empleados de Tuya, se tendrá en cuenta por concepto de prima legal de servicios 0,5 del salario básico del solicitante (15 días); por concepto de prima extralegal 0,5 del salario básico (15 días).

2. Ingresos adicionales: se tendrá en cuenta para Empleados y Pensionados, ingresos adicionales para soportar capacidad de pago para la solicitud de los créditos, teniendo en cuenta los siguientes criterios al momento de realizar el ejercicio financiero:

Antigüedad con el fondo Porcentaje a tener en cuenta

Entre 5 y 10 años Máximo 50% del ingreso adicional soportado

> A 10 años Hasta 70% del ingreso adicional soportado

Condiciones:

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Se podrán tener en cuenta por actividades de arriendos, asesorías, negocios independientes constituidos legalmente y empleos adicionales

Solo se tendrá en cuenta como ingreso adicional, el salario o pensión devengada mensualmente como ingreso básico.

Requisitos: estos ingresos deberán ser soportados de la siguiente forma:

1. Ejercer la actividad mínimo con antigüedad de 1 año.

2. Declarar los ingresos adicionales reportados, adjuntando declaración de renta del año anterior.

3. Los ingresos solo se podrán tener en cuenta cuando los soportes sean únicamente a nombre del asociado.

4. Al tratarse de ingresos adicionales y por cumplimiento sarlaft, los mismos solo se tendrán en

cuenta si cuentan con soporte en extractos bancarios. Soportes: de acuerdo a la actividad se deberá anexar adicionalmente:

• Contrato (s) de arrendamiento del último año, junto con certificado de tradición y libertad a nombre del asociado, en caso de pertenecer a varios dueños se tomara la parte proporcional correspondiente a la participación del asociado.

• Contrato de asesorías, actividades como contratista, o empleado adicional; los cuales deben tener antigüedad certificada de más de 1 año.

• Cámara de comercio actualizada, Rut, y estados financieros del último año, y lo corrido del presente donde se indique la situación económica de la sociedad. En todo caso al haber varios accionistas se tomara la parte proporcional a la participación del asociado en la sociedad.

• Certificación de otros ingresos con soporte de entidad que los cancela y extractos de cuenta a nombre del asociado con los movimientos reflejados.

Restricciones: Cuando sea tenido en cuenta el ingreso adicional debidamente soportado para la aprobación de crédito, la modalidad de pago de la nueva obligación será de pago mixto donde se solicitara:

• Inscripción para débito automático en la periodicidad de pago del asociado. • Para ningún caso el tener en cuenta ingresos adicionales aumentara los cupos de las líneas ya definidos en el reglamento de crédito para cada modalidad. Para tal efecto, se procurará contar con la suficiente información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo, etc.).

3. Garantías. Los créditos deberán estar respaldados con garantías adecuadas. Estas deben ser

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idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con las normas que regulan el tema. Las autorizaciones de descuento o libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en las normas que regulan la materia.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se tendrá en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.

4. Antecedentes de responsabilidad crediticia. FEBANCOLOMBIA tendrá en cuenta los

antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga FEBANCOLOMBIA.

Estarán exceptuadas de consulta a centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea inferior a dos millones de pesos, y las operaciones de crédito mayores a este monto cuando el respaldo de todos los créditos sea únicamente con garantía de ahorros.

FEBANCOLOMBIA, de conformidad con lo instruido por la autoridad de supervisión, reportará a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de diciembre 31 de 2008, mediante la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

En todo caso, se deberá contar con la autorización previa del solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización de la consulta y reporte, así como el deber de informarles previamente sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída.

ARTÍCULO 17. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado y formalizado el crédito se procederá a su desembolso a favor del asociado beneficiario y éste se someterá a la programación que el Fondo establezca para su entrega según la disponibilidad de recursos.

Por regla general el valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de FEBANCOLOMBIA. Para los créditos de consumo con destinación vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al vendedor, salvo disposición en contrario aprobado por Gerencia.

No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario del mismo ha perdido la calidad de asociado del Fondo, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley.

ARTÍCULO 18. Costos de estudio y fiscales.- Los costos para la formalización o perfeccionamiento de garantías serán de cargo del asociado beneficiario del crédito.

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El solicitante asumirá, por concepto de papelería, estudio de crédito y servicios la suma de 1% de un SMMLV por cada operación de crédito, excepto para la línea calamidad y crédito ÉXITO, Canasta OLIMPICA si el valor de la compra es inferior o igual a $200.000.

ARTÍCULO 19. Trámites a cargo del solicitante.- Los trámites diferentes a los relacionados con la

recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 20. Clases.- Por regla general FEBANCOLOMBIA, para el otorgamiento de los créditos que este reglamento establece, exigirá garantías admisibles, ya sea reales (hipoteca o prenda) o personales (codeudor solidario o fianzas), sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, garantías mobiliarias, pólizas de seguros o títulos de garantías.

Para los asociados ex empleados (pensionados e independientes) se mantiene el mismo régimen

que para los asociados en general, salvo en los casos de vivienda y vehículo se exigirá garantía de hipoteca y prenda respectivamente. El análisis del codeudor debe ser de la misma calidad que la del deudor. No se aceptará Fondo de Garantías, para los ex empleados independientes, únicamente se aceptará Fondo de Garantías para los pensionados.

Parágrafo 1. Si la garantía del crédito es de prenda sobre vehículo, el modelo de éste no puede superar diez (10) años. Se aceptará cambio de prenda siempre y cuando el valor de la nueva prenda sea superior al anterior.

Parágrafo 2. Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré o participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de FEBANCOLOMBIA, salvo que la parte que es de propiedad del solicitante sea considerada garantía suficiente.

Parágrafo 3 Los créditos consumo con destinación a vivienda deberán garantizarse con hipoteca de primer grado sobre el inmueble adquirido, sin perjuicio de las excepciones que pueda autorizar el órgano competente cuando ya existan inmuebles hipotecados y sean garantía admisible para nuevos créditos de vivienda. Igualmente cuando el crédito no supere los treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV), la garantía hipotecaria podrá ser reemplazada por dos codeudores y/o los aportes y ahorros permanentes no comprometidos en otras obligaciones.

Los créditos de consumo con destinación a vivienda, no podrán ser garantizados mediante fianza, como tampoco los créditos de vehículo ni los asociados con calidad de independientes. Se aceptará garantía hipotecaria en segundo grado, siempre y cuando el primer grado sea a favor de Bancolombia y la suma de los créditos no supere el 80% del valor comercial según avalúo técnico

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aportado. Se aceptará la misma garantía hipotecaria para otros créditos si la misma es abierta y de cuantía indeterminada y la suma de los créditos no supere el 80% del valor comercial del bien según avalúo técnico aportado.

Parágrafo 4. Prenda o pignoración de Cesantías. FEBANCOLOMBIA aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Parágrafo 5. Los codeudores deberán ser asociados vigentes del Fondo, salvo cuando se traten de créditos hipotecarios o prendarios evento en el cual los copropietarios de los bienes gravados deben vincularse como codeudores, conforme lo establecido en este reglamento.

Los asociados podrán ser codeudores de obligaciones cuyo monto total no supere treinta (30) veces su salario básico mensual.

El Gerente y los empleados de FEBANCOLOMBIA y cualquier filial del Fondo de Empleados no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno ante FEBANCOLOMBIA mientras ejerzan las funciones propias del cargo. Esto condición aplica a partir de la aprobación del presente reglamento.

ARTÍCULO 21. Garantías admisibles. De conformidad con lo establecido en la regulación vigente (Circular Externa 11 de 2018 de Supersolidaria), se consideran garantías o seguridades admisibles aquellas que cumplen las siguientes condiciones:

a. Que la garantía o seguridad tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y

objetivos que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación.

b. Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Son garantías admisibles las definidas en los Artículos 2.1.2.1.3 y 2.1.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

No serán admisibles las garantías o seguridades que consistan en la entrega de títulos valores, salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por entidades financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público.

Tampoco serán admisibles los títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por una entidad subordinada a él, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5 del Artículo 2.11.5.2.2.3 del título 5 capítulo 2 sección 2 parte 11 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 el cual fue adicionado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 344 de 2017.

ARTÍCULO 22. Los aportes sociales y ahorros permanentes como garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FEBANCOLOMBIA como garantía de las

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obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros.

Los ahorros que tengan disponibles los asociados, cualquiera sea su modalidad, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición ésta que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.

ARTÍCULO 23. Otorgamiento de Pagaré.- Con los créditos radicados en físico con garantías codeudor (es) se establece en el presente reglamento, los deudores y codeudores deben suscribir, por cada obligación contraída, un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel.

ARTÍCULO 24. Avalúos y estudio de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía de créditos serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deben ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito y sin perjuicio de las subvenciones que pueda otorgar el fondo de empleados.

ARTÍCULO 25. Refuerzo o reposición de la garantía.- Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que FEBANCOLOMBIA, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto.

Los deudores pueden solicitar a FEBANCOLOMBIA el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea idónea y suficiente.

ARTÍCULO 26. Condición básica de las garantías.- Además de los aportes y ahorros permanentes los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales de acuerdo con las siguientes condiciones

Cuando los aportes y ahorros permanentes sean mayores que el monto del crédito y no estén comprometidos con otras obligaciones, estos serán la garantía de la obligación salvo que el asociado oferte otra garantía.

Cuando el crédito no superen los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20

SMMLV) se deberá garantizar con un codeudor.

Cuando el crédito superen los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMMLV) hasta sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV), se deberá garantizar con dos codeudores.

Cuando el crédito supere sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV) se deberá constituir hipoteca a favor de Febancolombia.

Parágrafo 1. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, los créditos podrán ser garantizados con el servicio de fianza de GARANTIA TOTAL EFE GARANTÍAS y/o con una combinación de las

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garantías previstas en este reglamento. En todo caso FEBANCOLOMBIA se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas suficientes y adecuadas para cubrir las obligaciones contraídas.

Parágrafo 2. Los asociados que tienen el carácter de pensionados y cuyos descuentos del Fondo se realicen por nómina de Bancolombia no requieren codeudor para ninguna operación de crédito, siempre y cuando estén cubiertos por la póliza de vida deudores.

Parágrafo 3. Cuando el crédito sea por la línea vehículo se requiere la prenda sobre el mismo a favor de Febancolombia, además el asociado deberá tomar el seguro contra todo riesgo escogiendo la opción que él asociado considere:

a) Con las compañías con las cuales el Fondo tenga convenio b) o cualquier compañía de seguros legalmente constituida en Colombia en las cuales se debe

incluir como primer beneficiario, con vigencia mínima de 1 año.

ARTÍCULO 27. Trámite para la constitución de garantías.- En la constitución de garantías, a favor de FEBANCOLOMBIA, se observarán las siguientes reglas:

1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito FEBANCOLOMBIA

entregará al interesado minuta del contrato de hipoteca y este deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública y el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual deberá allegar a FEBANCOLOMBIA la Primera Copia de la escritura pública de hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor del Fondo.

Igualmente deberá allegarse original de la póliza de seguros contra todo riesgo, expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados a favor de FEBANCOLOMBIA, donde conste que éste es el primer beneficiario.

2. Pignoración de cesantías: Aprobado el crédito el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo, con nota de reconocimiento de contenido y firma, el documento donde haga tal manifestación y entregándolo a FEBANCOLOMBIA.

3. Fianza: La GARANTIA TOTAL EFE GARANTIA se entiende constituida una vez el asociado ha suscrito él pagaré único y los demás documentos exigidos por la empresa afianzadora, de conformidad con el convenio existente entre esta y FEBANCOLOMBIA.

Parágrafo: La GARANTIA TOTAL EFE GARANTIAS cuenta con las siguientes condiciones la cuál respaldará monto máximo del total de la cartera hasta 50 SMMLV para todas las líneas, excluyendo Línea consumo destinación vivienda (adquisición y adecuación) y vehículo.

4. Prenda de vehículo: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el

respectivo contrato de prenda y registrarlo ante la autoridad de tránsito correspondiente.

Para el desembolso se requiere:

a. Que el beneficiario allegue:

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1) Fotocopia de la licencia de transito autenticada, donde aparezca inscrita la prenda a favor de FEBANCOLOMBIA.

2) Carta de autorización de desembolso autenticada. 3) Póliza todo riesgo, donde indique el primer beneficiario FEBANCOLOMBIA, con vigencia

mínimo de un año. 4) Contrato de prenda firmado.

CAPÍTULO VI

LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 28. Líneas de crédito.- FEBANCOLOMBIA, ofrecerá a sus asociados servicios de

créditos en las líneas que a continuación se describen:

1) Crédito de consumo para destinación de vivienda.- Es la operación activa de crédito de consumo destinada a la adquisición, adecuación, liberación, construcción de vivienda rural o urbana o compra de lote. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

ASOCIACION MINIMA Más de dos (2) años de afiliación continua para el primer

crédito.

FINANCIACIÓN LIMITADA Por regla general FEBANCOLOMBIA financiará hasta el 80% del valor de la vivienda, lote o proyecto de construcción, incluido los gastos notariales y de registro. En caso de mejoras se financiara el mismo porcentaje de acuerdo al cupo máximo definido para esta modalidad de crédito.

CONDICIONES ESPECIALES

Para los asociados con antigüedad superior a dos (2) años en los casos de adquisición, liberación de gravamen a favor de entidad financiera (Bancolombia), construcción inicial de vivienda del asociado o compra de lote, el monto o cuantía máxima a otorgar, será de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV) a un plazo máximo de 120 meses. Para los casos de liberación de gravamen a entidades no financieras o personas naturales, el monto o cuantía máxima a otorgar será de treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV). Para el caso de adecuación o remodelación, el monto o cuantía máxima a otorgar será de sesenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (60 SMMLV), con plazo hasta de 120 meses. En este caso se requiere el certificado de tradición y libertad a nombre del asociado y contrato de obra autenticado, además de los documentos que reposan en el formato de carta de aprobación. El desembolso se realizara directamente a la cuenta registrada del asociado, el cual deberá ser legalizado en un término máximo de 90 días con los soportes que confirmen la inversión. Dicha legalización será de carácter obligatorio sin importar la garantía constituida o respaldo del mismo.

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Para los casos de adquisición de vivienda por medio de Fiducia, se debe expedir Contrato de separación del inmueble que debe reunir las especificaciones de una promesa de compra venta. Pasado los tres (3) meses del desembolso del crédito si aún no tienen el certificado de tradición y libertad, se debe solicitar una certificación que indique el estado del proyecto.

2) Crédito para salud.- Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de todos los gastos relacionados con la salud, tanto del asociado como de su grupo familiar (padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos). Hacen parte de esta línea, entre otros, enfermedades sorpresivas, los gastos por maternidad, tratamientos de ortodoncia, medicamentos, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos, tratamientos de fertilidad y criogenización. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV.

PLAZO Hasta veinticuatro (24) meses.

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Cotización a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). El beneficiario deberá presentar las correspondientes facturas con los que se justifique la utilización del préstamo, en término máximo de 30 días a partir del desembolso.

3) Crédito para Salud Estética. - Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de los gastos generados por el tratamiento estético del asociado, padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses.

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes, cotización con número de registro del médico tratante y en papel membretado a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). El beneficiario deberá presentar las correspondientes facturas con los que se justifique la utilización del préstamo, en término Máximo de 30 días a partir del desembolso.

4) Crédito para educación.- Es la operación activa de crédito que busca cubrir los gastos del

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asociado, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos en educación preescolar, primaria, secundaria y cursos de idiomas entre otros, educación universitaria, diplomados, posgrados, maestrías, doctorados, especializaciones y cursos de extensión junto con uniformes, útiles, textos escolares y demás gastos causados. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponde al valor del bien o servicio de educación.

PLAZO Hasta cuarenta y ocho (48) meses.

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes según programa o destinación a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). El beneficiario deberá presentar los correspondientes soportes con los que se justifique la utilización del préstamo, en término máximo de 30 días a partir del desembolso.

5) Crédito Universidad Segura. Línea destinada a cubrir los gastos del asociado, cónyuge, hijos,

hijastros a cargo y hermanos para financiar los costos de matrícula de la educación superior, a nivel técnico, tecnólogo, pregrado o post grado. El programa tiene como uno de sus objetivos que

el estudiante culmine con éxito sus estudios superiores de pregrado y, pague durante el tiempo de estudio por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera. (ver Acuerdo No. 001 de 2009. REGLAMENTO PROGRAMA UNIVERSIDAD SEGURA).

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponderá al valor del programa. En todo caso cada desembolso semestral tendrá una cuantía máxima de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 SMMLV).

PLAZO El doble de la duración del programa.

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere adjuntar soportes según programa o destinación a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). Amortización: Durante el tiempo de estudio se debe pagar por lo menos el 50% del valor desembolsado y el saldo a partir de la finalización de la carrera.

6) Crédito para Turismo. Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de gastos como adquisición de tiquetes, hospedaje y demás planes que se puedan considerar en los programas de turismo del asociado y su grupo familiar registrado en la afiliación. También aplica para la compra de divisas (dólares / euros/ etc.) en el caso de viajes internacionales. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV

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PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere cotización no mayor a 30 días a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). Para las solicitudes donde se realice un viaje internacional, se podrá tramitar junto al valor de crédito por hospedaje y tiquetes, un monto por compra de divisas de hasta $5.000.000. Dicho monto deberá ser legalizado por la adquisición de las divisas con factura de compra en casa de cambio legal y posterior a la fecha de desembolso de la solicitud. Contando con un plazo máximo de 30 días para él envió de soportes.

7) Crédito para Turismo con proveedor. Crédito destinado al cubrimiento de gastos como adquisición de tiquetes, hospedaje y demás planes que se puedan considerar en los programas de turismo del asociado y su grupo familiar registrado en la afiliación; tramitados mediante convenio con proveedor de servicios de turismo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere cotización a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). El asociado podrá tener varios créditos por las dos líneas de turismo y turismo especial sin que la suma de todos los créditos supere el tope máximo 30 SMMLV.

8) Crédito para tecnología y comunicaciones.- Es la operación activa de crédito destinada a financiar la compra de cualquier equipo tecnológico (computador-partes de computador - impresoras - escáner- celulares - sistemas de seguridad – línea blanca – todo equipo de entretenimiento (televisor, equipo de sonido, teatro en casa entre otros) y demás que puedan considerarse como equipos tecnológicos para uso del asociado, padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos registrado en afiliación. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponderá al valor del equipo(s) sin que supere diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (10 SMMLV).

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

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CRÉDITO

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ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Esta modalidad se limita a la adquisición de hasta dos (2) equipos por solicitud, sin superar el tope máximo 10 SMMLV. Requiere cotización, factura y/o estado de cuenta virtual no mayor a 30 días a nombre del asociado o un integrante de su grupo familiar registrado.

9) Crédito por calamidad doméstica.- Es la operación activa de crédito destinada para la atención de necesidades producidas por situaciones o eventos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar básico, por la pérdida o deterioro grave de su vivienda por desastres naturales que requieran soluciones de carácter inmediato, así como todos aquellos hechos y eventos extraordinarios que a juicio del Comité de Crédito se califiquen como Calamidad Doméstica. No obstante, puede ser destinado a atender los gastos causados por el fallecimiento de los familiares del asociado, padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos y también para atender los daños ocasionados a la vivienda del asociado por fenómenos naturales o por terceros y para restablecer los daños patrimoniales sufridos por el asociado a causa del hurto o apropiación indebida de sus bienes. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta (30) SMMLV

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

La utilización de los recursos de crédito será sujeta a verificación posterior mediante presentación de comprobantes de pago o los que requiera el fondo. Los soportes para el caso de calamidad relacionada con el fallecimiento será el certificado de defunción, factura de la funeraria a nombre del asociado y que no estuviera en el plan funerario del Fondo en el caso de catástrofes facturas o recibos de pago, fotos y certificado de libertad del inmueble afectado a nombre del asociado y en el caso de hurtos, copias de los denuncios correspondientes a los elementos robados que son parte esencial para el bienestar del asociado.

10) Crédito para compra de vehículo. Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vehículo (s) particular (es) o de servicio público. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Se financia hasta el ochenta por ciento (80 %) del valor comercial del vehículo o de venta, siendo el menor el punto de referencia, sin sobrepasar los sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses

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ASOCIACION MINIMA 1.5 años

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Para el primer desembolso, requiere antigüedad de 1.5 años continuos asociado a Febancolombia y para el segundo, 1 año después del primer desembolso y que cuente con saldo $0 Para servicio público el vehículo debe ser nuevo y en la aprobación no se tendrá en cuenta el valor del cupo. Las Pólizas deben tener vigencia un año para los desembolsos de crédito de vehículo si son externas, pero si son con proveedores del Fondo a la vigencia de la misma. Para los asociados residentes en la ciudad de San Andrés, debido a la imposibilidad de constituir la garantía prendaria de acuerdo con el presente reglamento y teniendo en cuenta que el medio de transporte más utilizado es la motocicleta, estos podrán acceder al crédito por esta línea hasta por la suma de ocho (8) SMMLV., con garantía personal.

Parágrafo. Cuando el asociado tenga crédito vigente con Febancolombia por esta modalidad, y se incurra en un siniestro y cobro a la compañía aseguradora, podrá tramitar una nueva solicitud una vez cancelado el saldo de la obligación; aún si no tuviese la antigüedad mínima de un año desde la primera aprobación para poder procesar uno nuevo crédito bajo esta misma modalidad.

11) Crédito Pólizas.- Es la operación activa de crédito destinada a la adquisición de seguros. Son

condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponderá al valor del seguro a tomar.

PLAZO Hasta doce (12) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Deberá presentar la correspondiente factura.

12) Crédito Febancolombia Prima.- Es la operación activa de crédito de libre destinación, pagadera con las primas que reciba el deudor. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta el 80% del monto de la prima esperada. El monto mínimo de solicitud es de $200.000.

PLAZO Hasta veinticuatro (24) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO Cupo global de hasta 14.5 SMMLV

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CRÉDITO

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CONDICIONES ESPECIALES

Para los asociados con salario integral o pensionado que realizan sus operaciones por ventanilla se otorgará con pagos mensuales o quincenales según la nómina respectiva. El capital será pagado en máximo cuatro (4) cuotas aplicadas sobre el total de las primas en el plazo señalado. Los intereses se cancelarán con periodicidad quincenal o mensual de acuerdo con los pagos que se reciben por nómina.

13) Crédito de Libre Inversión.- Es la operación activa de crédito de libre destinación, denominada comúnmente “de consumo”. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Según cupo disponible y capacidad de pago del asociado

PLAZO Hasta setenta y dos (72) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO Para asociados con antigüedad menor a 10 años, se prestaría 3 veces los ahorros permanentes más aportes menos la deuda con el fondo, y para asociados con una antigüedad mayor a 10 años, el 3.5 veces de sus ahorros permanentes más aportes menos deuda con el fondo

CONDICIONES ESPECIALES

NA

14) Crédito Promociones del Fondo.- Es la operación activa de crédito destinada a la adquisición de bienes o servicios en beneficio del asociado padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos, en convenios, programas o eventos especiales en que Febancolombia establezca relaciones con proveedores incluyendo boletería. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Según capacidad de pago del asociado

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

NA

15) Crédito Éxito Mi Compra.- Es la operación activa de crédito con cupo rotativo previamente

determinado. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

De acuerdo a capacidad de pago.

PLAZO Cuatro (4) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO Cupo rotativo previamente determinado

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CRÉDITO

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CONDICIONES ESPECIALES

Para la modificación de plazo y/o monto debe remitir solicitud de crédito con las garantías respectivas. Se aplican condiciones generales de la línea Promociones de Fondo

16) Crédito Codeudores.- Es la operación activa de crédito destinada a cubrir los saldos pendientes

por pagar de los ex empleados y que a pesar de las gestiones de cobro al deudor, no fue posible hacer el recaudo efectivo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Según capacidad de pago del asociado y hasta el monto del saldo adeudado.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

NA

17) Crédito Línea Efectiva.- Es la operación activa de crédito de bajo monto, libre destinación y atada al monto del crédito del solicitante. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta el 50% del salario del asociado. El monto mínimo de solicitud es de $200.000.

PLAZO Hasta doce (12) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO Cupo rotativo

CONDICIONES ESPECIALES

NA

18) Crédito Alivio Financiero.- Es la operación activa de crédito destinada a consolidar todas las obligaciones del sector financiero, solidario y real; incluyendo las mismas con Febancolombia a excepción de créditos de vehículo y consumo destinación vivienda. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta veinte millones de pesos ($20.000.000) más garantía EFE por máximo plazo

PLAZO Sesenta (60) meses

ASOCIACION MINIMA Mínimo dos (2) años continuos

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. Podrá solicitar nuevas operaciones de crédito luego de 6 meses de aprobada esta modalidad. No aplica si ya tiene un crédito de la misma modalidad vigente. Requiere soportes de carteras a recoger, no aplica deudas personales. El cupo de la línea aplicara de acuerdo a lo

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

CRÉDITO

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autorizado por Junta directiva respecto de la antigüedad del asociado. De 2 a 10 años 10.000.000, de 10 a 20 años 20.000.000 y mayor a 20 años 20.000.000

19) Crédito Consolida tu deuda.- Es la operación activa de crédito destinada a consolidar obligaciones con el fondo de empleados siempre y cuando no se hayan desembolsado en el mismo mes de solicitud de esta modalidad, excepto las líneas de consumo para destinación vivienda y vehículo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta treinta millones de pesos ($30.000.000)

PLAZO Hasta sesenta (60) meses

ASOCIACION MINIMA Mínimo dos (2) años continuos

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

No habrá desembolso en ningún caso. Se puede tramitar nuevamente esta modalidad, siempre y cuando el crédito ya este cancelado y hayan transcurrido dos años desde el trámite del primero. Podrá solicitar crédito nuevamente de cualquier línea, una vez haya transcurrido 2 meses del trámite de este crédito.

20) Crédito Cumpleaños.- Es la operación activa de crédito destinada para gastos personales del asociado en época de su cumpleaños. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta un millón de pesos ($1.000.000)

PLAZO Hasta once (11) meses

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Se podrá solicitar desde un mes antes y hasta el día del cumpleaños, con desembolso máximo hasta dos días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento.

21) Crédito de impuestos.- Es la operación activa de crédito destinada a el pago de impuestos (vivienda, vehículo (carros) y declaración de renta). Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Corresponderá al valor del(los) impuesto(os) a pagar.

PLAZO Hasta once (11) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

CRÉDITO

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CONDICIONES ESPECIALES

La propiedad del inmueble y/o vehículo que genera el tributo debe estar a nombre del asociado. El impuesto de renta debe corresponder al asociado. Se desembolsara el monto dependiendo de los plazos de los impuestos a pagar. Presentar factura y/o declaración del impuesto correspondiente para el trámite del crédito. Después del desembolsado, se deberá allegar el respectivo comprobante de pago.

22) Crédito navideño.- Es la operación activa de crédito destinada a incentivar la compra oportuna de

los regalos de navidad, aprovechando precios no tan elevados de temporada decembrina. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$4.000.000

PLAZO Hasta once (11) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Esta línea no es permanente, es de utilización temporal de acuerdo con las necesidades del mercado. Solo se puede tener vigente un crédito por esta línea. No requiere soporte ya que los gastos los puede realizar en varios establecimientos sin facturación.

23) Crédito de bienvenida.- Es la operación activa de crédito para nuevos asociados al fondo. Son

condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$500.000

PLAZO Hasta seis (6) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Solo podrá solicitar esta línea de crédito hasta dos meses después de la afiliación y una vez se haya realizado el primer descuento de nómina. No maneja tasa de interés. Los asociados que presenten reingreso al fondo, podrán acceder a esta modalidad siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la última afiliación y el retiro sea superior a 1 año.

24) Crédito mascota salud.- Es la operación activa de crédito para cubrir gastos por atención

veterinaria para prevención, diagnóstico y tratamientos de enfermedades asociados a mascotas domestica del asociado. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

CRÉDITO

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VERSIÓN 05 11 SEPTIEMBRE 2020 – ACTA 686

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MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$2.000.000

PLAZO Hasta doce (12) meses

ASOCIACION MINIMA NA

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Requiere cotización a nombre del asociado para trámite. Se debe legalizar con factura de pago de servicios.

25) Crédito ANIVERSARIO 50 AÑOS.- Es la operación activa de crédito con motivo de la celebración de los 50 años del fondo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$5.000.000

PLAZO Hasta veinticinco (25) meses

ASOCIACION MINIMA 6 meses de antigüedad con la empresa patronal

CUPO NA

VIGENCIA Solo estará vigente hasta completar el monto aprobado e colocación total o hasta 20 de diciembre de 2020 lo primero que ocurra.

CONDICIONES ESPECIALES

Solo se podrá solicitar y aprobar una sola vez en la vigencia definida para la modalidad. Solo se podrá tener un crédito vigente por esta modalidad. No recoge saldos de otras líneas de crédito Se debe contar con capacidad de descuento para aprobación. No requiere soportes de legalización.

26) Crédito Ambiental sin convenio- Es la operación activa de crédito para cubrir la compra de patinetas eléctricas y bicicletas para movilidad y bienestar del asociado. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta diez (10) SMMLV.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses.

TASA 6.5% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Cotización a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). No aplica para compra de motocicletas y vehículos eléctricos. El beneficiario deberá presentar las correspondientes facturas con los que se justifique la utilización del préstamo, en término máximo de 30 días a partir del desembolso.

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Para realizar el desembolso de esta modalidad, se deberá contar con póliza sobre el bien a adquirir.

27) Crédito Ambiental con convenio- Es la operación activa de crédito para cubrir la compra de patinetas eléctricas y bicicletas para movilidad y bienestar del asociado mediante uno de los proveedores de convenio. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

Hasta diez (10) SMMLV.

PLAZO Hasta treinta y seis (36) meses.

TASA 6.5% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

Cotización a nombre del asociado o uno de sus beneficiarios (grupo familiar). No aplica para compra de motocicletas y vehículos eléctricos. Para realizar el desembolso de esta modalidad, se deberá contar con póliza sobre el bien a adquirir.

28) Crédito de emergencia- Es la operación activa de crédito para cubrir gastos generados por la pandemia de Covid-19. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$1.525.475

PLAZO Hasta dieciocho (18) meses.

TASA 6% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CUPO NA

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite.

29) Crédito de normalización- Es la operación con la cual se quiere establecer la regularización de pago, de los saldos que no puedan ser descontados de prima por capacidad del asociado, ante aprobación de Junta directiva sobre intereses de periodo de gracia:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$6.364.072 MAS GARANTIA EFE ($108.085)

PLAZO Hasta dieciocho (18) meses.

TASA 0% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite. Solo podrá tener un crédito vigente por esta modalidad. Esta línea estará habilitada por temporadas, y bajo la aprobación de junta directiva.

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30) Crédito de fidelización- Es la operación de crédito para asociados que no presenten deuda con el fondo, o su saldo de deuda sea inferior al monto de los ahorros y aportes permanentes:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

75% de los ahorros y aportes permanentes para asociados sin deuda, para asociados con deuda menor al ahorro 75% del valor resultante de restar al valor de los ahorros y aportes permanentes el monto de la deuda actual.

PLAZO Hasta cuarenta y ocho (48) meses.

TASA 8% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

No requiere soportes de trámite al tratarse de un crédito respaldado por ahorros. Podrá tener varios créditos sin superar los topes establecidos. Esta línea estará habilitada por temporadas, y bajo la aprobación de junta directiva.

31) Crédito pruebas COVID- Es la operación con la cual se brinda al asociado, padres, cónyuge, hijos, hijastros a cargo y hermanos registrados en base de salud con prevención, la opción de cubrir los costos de las pruebas de Covid-19:

MONTO O CUANTÍA MÁXIMA

$1.000.000

PLAZO Hasta doce (12) meses.

TASA 0% EA

ASOCIACION MINIMA De acuerdo a reglamento de crédito

CONDICIONES ESPECIALES

Deberá anexar factura de pago o cotización de la prueba a nombre del asociado o beneficiarios de programa de salud con prevención.

Parágrafo transitorio: Febancolombia en el ejercicio de la evaluación del riesgo de la cartera de créditos, podrá efectuar ajustes al cupo de la línea de crédito, de acuerdo a los cambios originados e informados por las pagadurías en cuanto a los ingresos, beneficios, reubicaciones o desvinculaciones, pudiendo disminuirlo hasta en 1.5 veces. La anterior media será transitoria y podrá ser revocada parcial o totalmente por la junta directiva según las condiciones de evolución de los cambios. Aplica para las líneas de crédito de libre inversión y consolidación de saldos.

ARTÍCULO 29. Consolidación de saldos. Todos los créditos con antigüedad de 6 meses en adelante, a excepción del crédito de prima (a uno nuevo de prima) y libre inversión (a uno nuevo de libre inversión) que no requieren antigüedad para su consolidación; se pueden consolidar en crédito de libre inversión (novación), hasta el cupo correspondiente a esta línea (Hasta tres (3) veces los ahorros para los asociados con antigüedad menor a diez (10) años; para los asociados con antigüedad mayor a diez (10) años tres punto cinco veces (3.5) el valor de los ahorros).

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ARTÍCULO 30. Legalización créditos sociales o de destinación específica: Los asociados beneficiarios de créditos de destinación específica deberán legalizar la utilización de los mismos dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de desembolso allegando al fondo copia legible de las respectivas facturas expedidas con las formalidades de ley en materia comercial y tributaria. Para los casos de la línea Turismo se aceptara para la legalización compra de moneda extranjera siempre y cuando se confirme que se ha realizado viaje fuera del país y facturas de antigüedad hasta de 90 días máximos y únicamente para esta línea social.

La legalización deberá corresponder mínimo al 90% valor total del crédito. Y se realizara por muestra de 10% aleatoriamente sobre cada modalidad de crédito que requiera ser legalizada.

En caso de no darse la legalización en las condiciones mencionadas la tasa de interés del crédito corresponderá a la Tasa Ajustada que tenga determinada la Junta Directiva en la fecha de vencimiento del plazo señalado para la legalización.

Formalización del Crédito. Aprobada una solicitud de crédito por FEBANCOLOMBIA se procederá con su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite, eventos estos en los que se le informará al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido.

Parágrafo. El plazo para formalizar las garantías y demás requisitos respecto de los créditos de vivienda será de tres (3) meses, prorrogable siempre que la causa lo amerite a juicio de FEBANCOLOMBIA.

CAPÍTULO VII INTERESES

ARTÍCULO 31. Intereses corrientes.- Por regla general FEBANCOLOMBIA cobrará intereses corrientes o de plazo, conforme lo determine la Junta Directiva para cada una de las modalidades de crédito, mediante acuerdo o resolución especial, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido.

ARTÍCULO 32. Intereses de mora.- Sobre las obligaciones vencidas FEBANCOLOMBIA cobra intereses de mora que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses de mora éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés de mora se cobra por el saldo vigente del mismo.

ARTÍCULO 33. Otros conceptos que se consideran intereses.- De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica 007 de 2008, se consideran intereses los cobros por concepto de i) comisiones, ii) estudio de crédito, iii) cuotas de administración o manejo u otra equivalente por el crédito y iv) otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo, como la emisión y manejo de tarjeta de identificación operativa, la expedición y manejo de los cupones de

pago, la evaluación de riesgos, el envío de extractos mensuales, los costos operativos y administrativos en que incurre el Fondo para la puesta en marcha del servicio tales como el desarrollo y actualización de tecnología, los sistemas computacionales, papelería y nómina, entre otros, siempre y cuando se trasladen y se cobren al asociado.

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Por el contrario, no se consideran como intereses los cobros efectuados por concepto de i) Comisiones o cargos cobrados para terceros, ii) Los honorarios de cobranza externa, iii) Los cobros por el uso de servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta vía Internet o por audio del saldo del crédito.

En consecuencia, sumada la tasa de interés que se estipula expresamente en el pagaré o documento de cobro, más otro costo del crédito considerado interés, no puede sobrepasar el límite de la tasa de usura. ARTÍCULO 34. Información sobre ajuste a tasas de interés al momento de perder la calidad de asociado.- El Fondo, ajustara las tasas de todos los créditos que presentaba el ex asociado al momento de retiro una vez pierde la calidad de asociado activo, pasando a tasa de 16% EA y no se mantendrá bajo ningún caso las tasas que se tenían vigentes al ser asociado activo.

Artículo 35. Tasas de interés asociados ex empleados. Para todos los asociados ex empleados (pensionados e independientes) las tasas de interés de los servicios de ahorro y de crédito serán las mismas que para los asociados en general.

ARTÍCULO 36. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas en medio electrónico (intranet o Internet) y carteleras, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.

CAPÍTULO VIII AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 37. Sistema de amortización.- Salvo los casos expresamente establecidos en este reglamento, el pago de la obligación crediticia se efectuará mediante el sistema de cuotas mensuales o quincenales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ello hay lugar. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.

Cuando la tasa de interés sea fija el Fondo entregará en forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar. Igualmente, por cualquiera de los medios indicados se pondrá a disposición el presente reglamento de créditos.

Los asociados ex empleados (pensionados e independientes) deberán hacer sus pagos de manera

mensual durante su vinculación con el Fondo. Se permitirá que los ex empleados pensionados incluyan en sus compromisos pagos extraordinarios con primas de forma anual; no será igual con los ex empleados independientes ya que no reciben estos ingresos. Las demás condiciones

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permanecerán iguales.

Parágrafo 1. No procederá la entrega del plan de amortización del crédito ni del reglamento del servicio cuando el beneficiario manifieste expresamente, en la solicitud de crédito o cualquiera otro documento, que los conoce.

Parágrafo 2. El sistema de amortización consiste en que se establecen cuotas ordinarias de capital con las que se cancela por lo menos el cincuenta por ciento (50%) a través de pagos de nómina mensual o quincenal, y cuotas extraordinarias con las que se cancela como máximo el otro cincuenta por ciento (50%) a través de pagos efectuados con cargos al total de las primas semestrales. El valor de la cuota periódica quincenal o mensual es fija e incorpora el abono a capital y los correspondientes intereses sobre saldos.

Parágrafo 3. Para los casos de créditos de vivienda, el sistema de amortización dependerá del tipo de salario y régimen de cesantías que se aplique al asociado según los siguientes parámetros:

Asociados con salario integral y/o pensionado: Cuotas fijas iguales durante la vigencia del crédito.

Asociados con salario Ley 50 con cesantías pignoradas y efectivas a favor del Fondo: 40% capital con cuotas quincenales o mensuales, 50% capital a través de pagos semestrales con primas, 10% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

Asociados con retroactividad de cesantías pignoradas y a favor del Fondo: 30% capital en cuotas quincenales o mensuales, 30% capital con pagos a través de primas semestrales y 40% de capital con pignoración de cesantías trimestrales.

Asociados con cesantías pignoradas a una entidad diferente del Fondo: 50% de capital con cuotas quincenales o mensuales y 50% restante con primas semestrales.

En caso de cambiar alguna de las condiciones inicialmente pactadas en la amortización de las operaciones de vivienda, ésta se ajustará a las existentes.

Parágrafo 4. Según las condiciones de tesorería de la entidad, las autoridades de crédito podrán autorizar operaciones de crédito donde los pagos de capital se podrán realizar a través de porcentajes mayores a los definidos, con cuotas extraordinarias en el total de primas legales y extralegales.

ARTÍCULO 38. Pagos anticipados.- A todos los asociados deudores les asiste de manera amplia la facultad de cancelar en cualquier momento y de manera anticipada las obligaciones crediticias pactadas con el Fondo, sin penalidad alguna.

En cualquier momento se pueden hacer abonos extraordinarios para cualquier obligación, con el propósito de reducir cuota o plazo. En caso que el deudor no exprese el efecto deseado, el abono minorará plazo, manteniéndose la cuota pactada.

CAPÍTULO IX SANCIONES

ARTÍCULO 39. Causales de sanción especial del proceso de crédito.- son causales de sanción

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especial las siguientes:

1. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éste tenga una destinación específica o cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se alleguen en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.

2. Por adulteración o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo al solicitar créditos o que hayan sido base para la aprobación del crédito.

ARTÍCULO 40. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, FEBANCOLOMBIA podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales señaladas en el anterior Artículo. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo, también, la Junta Directiva suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a cinco (5) años.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 41. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva. En todo caso, los eventos no previstos en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando la doctrina solidaria, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles.

ARTÍCULO 42. Vigencia y derogatoria orgánica.- El presente reglamento rige en su totalidad a partir de 12 de septiembre de 2020. Reglamento ratificado en reunión de Junta Directiva del 11 de septiembre de 2020, mediante acta 686.

Jesús Antonio Giraldo Martínez Denis Jesús Márquez Manosalva Presidente Secretario

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ANEXO 1

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA - FEBANCOLOMBIA ACUERDO No. 001-2020

Bogotá D.C., 31 de enero de 2020 Por el cual se expiden los siguientes cambios a la línea de crédito de vehículo y al reglamento de

crédito.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia FEBANCOLOMBIA, En su reunión ordinaria del 31 de Enero de 2020, decide aprobar las siguientes modificaciones: 1 - CREDITO DE VEHICULO:

Se incluye Parágrafo adicional.

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2 - CREACIÓN DE UNA NUEVA MODALIDAD DE CRÉDITO: ANIVERSARIO 50 AÑOS

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3 - REGLAMENTO DE CRÉDITO:

Se incluyen los parámetros para tomar los ingresos por primas.

VIGENCIA Y DEROGATORIA ORGANICA.- El presente acuerdo rige en su totalidad a partir de 3 de febrero de 2020, deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias o no. Dado en la ciudad de Bogota, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Jesús Antonio Giraldo Denis Jesús Márquez Presidente Secretario

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ANEXO 2

FONDO DE EMPLEADOS BANCOLOMBIA - FEBANCOLOMBIA ACUERDO No. 002-2020 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2020

Por el cual se expiden los siguientes cambios a la línea de crédito de cumpleaños, tecnología, costo de estudio de crédito, se aprueba campaña de crédito alivio financiero, alcance a consulta en centrales de

riesgo y se crea la nueva modalidad de crédito ambiental.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Bancolombia FEBANCOLOMBIA

En su reunión ordinaria del 25 de Febrero de 2020, decide aprobar las siguientes modificaciones: 1 - CRÉDITO DE CUMPLEAÑOS: • Cambio en las condiciones de la misma: Se podrá solicitar desde un mes antes y hasta el día del cumpleaños, con desembolso máximo hasta dos días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento. 2 – CAMPAÑA ALIVIO FINANCIERO:

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3 – COSTO DE ESTUDIO DE CRÉDITO: Se aprueba el incremente del cobro del estudio de crédito pasando de 0.5% de un SMMLV a 1% de un SMMLV. 4 – CREACIÓN LINEA DE CRÉDITO: Se aprueba la creación de una nueva modalidad de crédito denominada CREDITO AMBIENTAL, la cual estará destinada a la adquisición de patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas como medio de transporte de los asociados.

5 – CAMBIO DE CONDICIONES CREDITO DE TECNOLOGIA: Se elimina dentro de los parámetros de la línea, que pueda ser usada para compra de patinetas y bicicletas eléctricas. 6 – ALCANCE CONSULTA EN CENTRALES DE RIESGO: Se ratifica la consulta en centrales de riesgo de las solicitudes desde $2.000.000 para todas las operaciones, no se consultaran las solicitudes por debajo de este monto dado el apetito de riesgo de Febancolombia, donde los créditos por estos valores no se consideran un riesgo potencial; y las operaciones de crédito mayores a $2.000.000 cuando el respaldo de todos los créditos sea únicamente con garantía de ahorros. La consulta a codeudores sigue pendiente para puesta en marcha, una vez sea implementado el scoring de crédito. VIGENCIA Y DEROGATORIA ORGÁNICA.- El presente acuerdo rige en su totalidad a partir del 26 de febrero de 2020, deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias o no. Dado en la ciudad de Bogota, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020). Jesús Antonio Giraldo Denis Jesús Márquez Presidente Secretario