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REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FILIAL LIMA

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Page 1: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS
Page 2: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

RECTOR

Dr. Dimas Fernández Barrantes.

VICERRECTOR ACADÉMICO

Dr. José Manuel Castillo Custodio

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Mg. Vidal Fernández Sulca

Page 3: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Dr. Dimas Hugo Fernández Barrantes

Dr. José Manuel Castillo Custodio

Mg. Vidal Fernández Sulca

DECANOS:

Dr. Maximiliano Vila Poma

Dra. Melva Iparraguirre Meza

Dr. Casio Aurelio Torres López

Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco

Dr. Roberto Bernardo Cangahuala

Dr. Eutimio Catalino Jara Rodríguez

Prof. José Quintanilla Huaman

Bach. Hilario Romero Giron

Est. José Francisco Via y Rada Vittes

Est. Marlee Roció Camarena Telleria

Est. Susan Lucia Zamudio Valenzuela

Est. Ricardo Moisés Rojas Eusebio

Est. Vladimir Roger Espinoza Soto

Rector

Vicerrector Académico

Vicerrector Administrativo

Director de la Escuela de Postgrado

Ciencias de la Salud

Ingeniería

Educación y Ciencias Humanas

Medicina Humana.

Ciencias Administrativas y Contables

Derecho y Ciencias Políticas

Representante de Graduados

Representante Carrera Profesional de Psicología

Representante Carrera Profesional de Admin. y Sist.

Representante Carrera Profesional de Derecho

Representante Carrera Profesional de Ing. Industrial

Representante Carrera Profesional de Medicina Humana

MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO(aprobaron la Resolución Nº 077-2011-CU)

Mg. Rubén Tapia Silguera

OFICINA DE DESARROLLO ACADEMICO:

Ing. Javier Navarro Veliz

Lic. Betty Arroyo Galarza

Lic. Nita Campos Acevedo

Tec. Miguel del Aguila Mayta

Srta. Yesenia Bustamante Sánchez

COORDINADORES DE TALLERES TÉCNICOS:

Lic. Margoth Aguilar Cuevas

Dr. Hector Vivanco Vásquez

Ing. Walter Estares Ventocilla

Abg. Katia Santibañez Calderón

CPC Cesar A. Peña Batallanos

RESPONSABLES DE LA MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO DE TALLERES

Coordinador General de Talleres Técnico

Jefe de la Oficina

Responsable de Registros y Matrículas

Responsable de Procesos Académicos

Apoyo Administrativo

Secretaría

Facultad de Ciencias de salud

Facultad de Derecho

Facultad de Ingeniería

Facultad de Educación

Facultad de Ciencias Adm. y Cont.

Page 4: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

INDICETITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo IDe la Definición

TITULO IIDe los Fines y Objetivos

Capítulo IDe los Fines

Capítulo IIDe los Objetivos

Capítulo IIIDe la Organización

Capítulo IVDe la Coordinación General de Talleres

Técnicos

Capítulo VDe la Oficina Técnica

Capítulo VIDe las Coordinaciones de Talleres

Técnicos de Facultades

TITULO IIIDel Proceso Académico

Capítulo IDel Inicio y Duración

Capítulo IIDe la Matrícula

Capítulo IIIDe la Convalidación

Capítulo IVDe la Asistencia

Capítulo VDel Sistema de Evaluación

Capítulo VIDel Examen de Suficiencia

TITULO IVDe las Prácticas para optar la

Certificación Ocupacional de Profesional Técnico

Capítulo IGeneralidades de las Prácticas de Talleres

Técnicos

Capítulo IIDel informe técnico

Capítulo IIIDe la Presentación del Informe Técnico

TITULO VDe las Certificaciones

Capítulo IDe las certificaciones de los módulos

ocupacionales

Capítulo IIDe la Certificación Ocupacional de

Profesional Técnico

Capítulo IIIDel Procedimiento

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN FINAL

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

VICERRECTORADO ACADÉMICOOFICINA DE DESARROLLO ACADÉMICO

REGLAMENTO ACADÉMICOTITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IDE LA DEFINICIÓN

Artículo 1°. Los Talleres Técnicos en la Universidad Peruana Los Andes, pertenecen al área curricular, que corresponde a la formación aplicativa e instrumental, tiene el propósito de lograr destrezas básicas e importantes, propias de la carrera, útiles en las prácticas pre profesionales y en el desempeño profesional, sirven para una certificación ocupacional. Estos Talleres de carácter técnico se imparten en los seis primeros semestres de cada carrera profesional, excepto la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas que se desarrollara a partir del segundo semestre.

TITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO IDE LOS FINES

Artículo 2°. Son fines de los Talleres Técnicos:a. Formar profesionales con conocimientos técnicos de calidad, con

criterios productivos para el desarrollo socio económico de la región y del país.

b. Garantizar una formación profesional que responda a las expectativas de la demanda laboral, relacionando los conocimientos teóricos con la práctica.

CAPITULO IIDE LOS OBJETIVOS

Artículo 3°. Son objetivos de los Talleres Técnicos:a. Lograr destrezas básicas e importantes propias de la carrera.b. Desarrollar las capacidades creativas que permitan generar

cambios y adecuarse a las transformaciones socio económicas.c. Formar al profesional con carácter técnico, con las capacidades y

destrezas necesarias para el ejercicio de sus actividades dentro del mercado laboral, promoviendo y desarrollando unidades de producción, comercialización y servicio como soporte fundamental a la actividad económica, y con alternativas de autogestión.

05

Page 5: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

06

CAPITULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 4°. Los Talleres Técnicos de la Universidad Peruana Los Andes constituyen un área de formación académica cuyo desarrollo se sustenta en una organización específica denominada Coordinación General de Talleres Técnicos y Coordinaciones de Talleres Técnicos por Facultades.

Artículo 5°. La estructura Orgánica de los Talleres Técnicos es el siguiente:a. coordinación general de talleres técnicos. b. oficina técnica (asesoramiento)c. coordinaciones de talleres técnicos de facultades

Artículo 6°. La Coordinación General de los Talleres Técnicos de la Universidad Peruana Los Andes depende jerárquicamente del Vicerrectorado Académico de la UPLA, las normas son aprobadas por el Consejo Universitario, normas que son ejecutadas por la Coordinación General de Talleres Técnicos y sus órganos de Línea como las coordinaciones de talleres de cada una de las Facultades.

CAPITULO IVDE LA COORDINACIÒN GENERAL DE TALLERES TÈCNICOS

Artículo 7°. La Coordinación General de Talleres Técnicos, es el órgano técnico- normativo.

Artículo. 8°. Son funciones del Coordinador General de Talleres Técnicos: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Talleres Técnicosb. Planificar, organizar, ejecutar las acciones de desarrollo de los

Talleres Técnicos.c. Proponer al Vicerrector Académico; a los Coordinadores de los

Talleres Técnicos de la diferentes Facultades.d. En coordinación con el Jefe de Departamento Académico de Cada

Facultad, elevar al Consejo de cada Facultad la propuesta de docentes de talleres técnicos.

e. Evaluar y aprobar los proyectos de desarrollo de Talleres Libresf. Controlar los procesos de producción de los diferentes Talleres en

las Facultades.g. Supervisar la labor de los coordinadores, y el cumplimiento de las

normas emanadas.h. Gestionar la concesión de un presupuesto para la implementación

de los Talleres Técnicos.i. Convocar a reuniones a los coordinadores de Talleres Técnicos

cuando se requiera.j. Mantener Relación funcional permanente.

CAPITULO VDE LA OFICINA TÉCNICA (ASESORAMIENTO)

Artículo 9°. La oficina técnica, es el órgano consultivo y de asesoramiento, que depende de la Coordinación General de Talleres Técnicos y está a cargo de un jefe de oficina.

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Artículo 10°. Son funciones de la Oficina Técnica.a. Brindar asesoramiento a los órganos de Gobierno, Dirección y

órganos de línea en las materias de sus competencias.b. Evaluar permanentemente el desarrollo de los sílabos y hojas de

Programación, utilizando los manuales como herramienta de trabajo, a fin de proponer las mejoras correspondientes.

c. Evaluar los Proyectos de Convenios para su suscripción y, ratificación de los mismos.

d. Diseñar y elaborar documentos académicos y de gestión.e. Las demás funciones que se le asigne de acuerdo a sus

competencias.

CAPITULO VIDE LAS COORDINACIONES DE TALLERES TÈCNICOS DE FACULTADES.

Artículo 11°. Las Coordinaciones de Talleres Técnicos, están ubicados físicamente en las facultades de la Universidad Peruana Los Andes.

Artículo 12°. Los Coordinadores de Talleres Técnicos de cada Facultad son designados por el Consejo de Facultad a propuesta de la Coordinación General de Talleres Técnicos.

Artículo 13°. Los Coordinadores de Talleres Técnicos tienen las siguientes funciones:a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Talleres Técnicos.b. Son responsables de la organización de los Talleres Técnicos de las

Facultades.c. Promover acciones de vinculación de los Talleres Técnicos con

dependencias intra y extra universitarias a nivel local.d. Evaluar, proponer y elevar la propuesta de docentes de Talleres

Técnicos, a la Coordinación General de Talleres Técnicos. e. Supervisar el desarrollo académico de los Talleres Técnicos.f. Evaluar el desempeño de los docentes e instructores en el

desarrollo de los Talleres Técnicos.g. Promueve la formulación, evaluación, revisión y edición de los

manuales de talleres técnicos.h. Supervisa e implementa los sistemas de seguridad, bioseguridad e

higiene, en la ejecución de los Talleres Técnicos. i. Las demás funciones que se le asigne de acuerdo a sus

competencias.j. Certificación

TITULO IIIDEL PROCESO ACADÉMICO

CAPITULO IDEL INICIO Y DURACIÓN

Artículo 14°. Los Talleres Técnicos se imparten en seis semestres académicos de cada carrera, de conformidad al artículo 1º del presente Reglamento de Talleres Técnicos; desarrollándose dos talleres sucesivos e intensivos en cada semestre, con un total de 34 horas cada uno, equivalente a un (01) crédito académico. Su desarrollo será conforme al cronograma elaborado por la Coordinación de Talleres Técnicos y aprobado por el Consejo de Facultad.

Page 6: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Artículo 15°. El desarrollo de los Talleres Técnicos será de la siguiente manera:· Taller impar: se realizará durante las primeras ocho semanas

duplicando las horas lectivas de cada semestre académico siendo la novena semana la evaluación final, obteniendo una nota promocional que será considerada en el acta de evaluación.

· Taller par: se realizará durante las últimas ocho semanas duplicando las horas lectivas de cada semestre académico ejecutándose la evaluación final, obteniendo una nota promocional que será considerada en el acta de evaluación.

Artículo 16°. En el periodo académico de verano, los Talleres Técnicos se desarrollarán con el mismo número de horas, por cuya razón deberá incrementarse al doble de las horas semanales de cada taller.

CAPITULO IIDE LA MATRICULA

Artículo 17°. La Matrícula en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos es obligatoria a partir de los ingresantes del 2007-I, en las diferentes modalidades (Ordinario, Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios).

Artículo 18°. Los estudiantes que ingresaron con anterioridad al periodo académico 2007-I podrán matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos si al reincorporarse se adecuan al plan de estudios 2007 mediante convalidación o equivalencia.

Artículo 19°. Para matricularse en los Talleres Técnicos se requiere lo siguiente:a. Haber aprobado el Taller Técnico inmediato anteriorb. Haber cumplido con los pagos correspondientes.

Artículo 20°. Para matricularse en las Unidades de Ejecución Curricular de talleres técnicos, previamente y de manera obligatoria, el estudiante deberá acreditar haber aprobado el pre requisito de la Unidad de Ejecución Curricular establecido, respetando el principio de Prelación.

Artículo 21 º. La Coordinación de Asuntos Académicos de la Facultad – Área de Informática comunicará al estudiante la anulación de la matrícula del taller técnico que por oficio ejecutara cuando haya desaprobado el taller técnico impar debiendo considerar en el Sistema Académico (Art. 20º) del Reglamento Académico de Talleres Técnicos.

Artículo 22°. El número de estudiantes matriculados en cada uno de los Talleres Técnicos deberá ser mínimo de 14 y un máximo de 20 alumnos por grupo.

Artículo 23º. Las Unidades de Ejecución Curricular de Taller técnicos están prelados en cada módulo ocupacional.

Artículo 24º. Los estudiantes que ingresaron por la Modalidad Ordinario, Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios o Reincorporaciones y realizaron convalidación pueden matricularse en más de tres ciclos en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos teniendo en consideración la estructura modular

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de cada carrera profesional en los dos primeros talleres de cada módulo.

Artículo 25º. Los alumnos que realizaron convalidación pueden matricularse en los siguientes periodos académicos hasta 4 ciclos consecutivos solo en talleres Técnicos, siempre en cuando no exceda el número de créditos considerado en el Plan de Estudios.

Artículo 26º. Si en el Plan de Estudios, las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos se encuentran prelados los estudiantes inmersos no podrán acogerse a lo indicado en los artículos 24º y 25º.

Artículo 27º. Los estudiantes que hayan realizado convalidación y desaprobaron la Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 25º.

Artículo 28º. Si el estudiante que realizo matrícula de acuerdo al artículo 25º, en caso de desaprobar uno más Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos no podrán tener el mismo beneficio en los siguientes periodos académicos, debiendo matricularse de acuerdo al Plan de Estudios correspondiente.

CAPITULO IIIDE LA CONVALIDACIÓN

Artículo 29º. Los estudiantes que ingresaron por las Modalidades de Segunda Carrera, Traslado Externo, Traslado Interno, Convenios pueden realizar convalidación de las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos sólo los primeros Talleres de cada módulo, según la estructura modular de cada carrera profesional siempre en cuando el calificativo centesimal sea igual o mayor a 55% (10.5).

Artículo 30º. El proceso de convalidación se realizará en la Facultad según lo indicado en los Artículos 48, 50 y 51 del Reglamento Académico aprobado con Resolución Nº 076-2010-CU.

Artículo 31º. Los estudiantes ingresantes por la modalidad de examen ordinario no tienen derecho a solicitar convalidación.

Artículo 32º. Para el proceso de convalidación, la Facultad a través de la Coordinación de Talleres Técnicos elaborará el cuadro de equivalencias según el Plan de Estudios de las Carreras Técnicas que se registran en la Dirección General de Educación.

CAPITULO IVDE LA ASISTENCIA

Artículo 33°. La asistencia a los Talleres Técnicos es obligatoria al 100%. Las Coordinaciones de Talleres Técnicos son responsables de velar por el cumplimiento del número de horas programadas para cada taller.

Artículo 34°. Los docentes e instructores están obligados a llevar el control estricto de la asistencia de los estudiantes del Taller Técnico a su cargo.

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Page 7: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Artículo 35°. El estudiante que haya acumulado inasistencias equivalentes al 25% del total de horas programadas, será impedido en el Taller Técnico que se haya matriculado.

Artículo 36°. Los estudiantes de los Talleres Técnicos respetarán los grupos y horarios establecidos por las coordinaciones de Talleres Técnicos.

Artículo 37°. Son casos de justificación de inasistencia de los alumnos:

· Por enfermedad debidamente fundamentada y documentada (acreditado con un certificado médico del Ministerio de Salud).

· Por fuerza mayor o caso fortuito con opinión favorable del coordinador de Facultad.

CAPITULO VDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 38°. Los Talleres Técnicos están basados en competencias, por lo cual el calificativo promocional aprobatorio mínimo en el sistema vigesimal será de diez punto cinco (10.5), garantizando así que el estudiante haya alcanzado entre el 55% al 75% de las competencias. Toda fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero superior en el promedio final.

Artículo 39°. La duración de cada taller técnico es de 8 semanas duplicando las horas lectivas a fin de cumplir las 17 semanas académicas que indica la Ley Universitaria (23733).

Artículo 40°. El promedio parcial es el resultado de los criterios de evaluación de cada semana siendo un total de ocho semanas, considerando el examen final.

Artículo 41°. La nota promocional de cada unidad de ejecución curricular de talleres técnicos, es el resultado del promedio parcial y de la evaluación final.

Artículo 42°. En el sistema de evaluación de las unidades de ejecución curricular de Talleres Técnicos se utilizará como mínimo tres criterios de evaluación, según la naturaleza de cada Taller Técnico.a. Proceso operacional.b. Precisión y acabado.c. Funcionabilidad / aptitud de uso.d. Tiempo de ejecución.e. Orden y seguridad.

Artículo 43°. La evaluación final de cada Taller Técnico, será con la supervisión del coordinador de Talleres Técnicos.

Artículo 44°. Para la realización de la evaluación final, el docente y/o instructor, deberá disponer de acuerdo a la naturaleza del Taller Técnico lo siguiente:a. Infraestructura, laboratorios.b. Máquinas, equipos y herramientas.

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c. Proyecto y/o actividades con sus planos o esquemas correspondientes,

d. Instrumentos de Evaluación con los criterios y factores debidamente ponderados.

e. Materiales de uso individual y colectivo.

Artículo 45°. El estudiante que no asista a las evaluaciones se califica con la nota de cero (0).

Artículo 46°. Para las unidades de ejecución curricular del área de Talleres Técnicos, no es aplicable el examen complementario ni subsanación por ser estos de carácter eminentemente práctico.

Artículo 47°. En cada sesión de clase por semana el docente debe considerar los criterios de evaluación indicado en el Art. 42 del Reglamento Académico de Talleres, debiendo llenar dicha nota en el registro de evaluación especifico.

Artículo 48°. Las notas consideradas en los criterios de evaluación debe ser centesimal y el promedio vigesimal de acuerdo a la tabla estructurada:

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Calificación

Centesimal

(Cuantitativa)

Calificación

Cualitativa

Calificación Vigesimal

(Cuantitativa)

Condición

100

Excelente

A

20 Aprobado95

Excelente

A

90

Excelente

A

85

Buena

B

17 Aprobado

80

Buena

B

75

Regular

C

15 Aprobado70

Regular

C

65

Regular

C

60

Regular

C

55

Regular

C

50

Deficiente

D

10 Desaprobado45

Deficiente

D

40

Deficiente

D

35 Deficiente D

30 Deficiente D

25 Deficiente D

20 Muy Deficiente

E

05 Desaprobado15 Muy

DeficienteE

10 Muy Deficiente

E

00 Muy Deficiente

E

11

Page 8: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Artículo 49°. En el registro auxiliar el docente deberá considerar la nota según se indica:

S: Semana

Artículo 50°. Los Talleres Técnicos se evalúan por competencias teniendo en cuenta el calificativo cualitativo y cuantitativo (según el cuadro del Art. 48º). Se registrara en el Acta Promocional el calificativo Vigesimal.

CAPITULO VIDEL EXAMEN DE SUFICIENCIA

Artículo 51º. La Universidad Peruana los Andes otorga la posibilidad de rendir examen de suficiencia a los estudiantes en las primeras Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos de cada módulo, siempre en cuando acrediten una certificación técnica.

Artículo 52º. Los estudiantes para rendir el examen de suficiencia deberán presentar lo siguiente:· Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.· Recibo de pago por el derecho de examen de suficiencia.· Copia del certificado de estudios autenticada por la misma

institución.

Artículo 53º. Los estudiantes podrán rendir examen de suficiencia hasta un máximo de dos Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos debiendo ser el primer taller de cada módulo ocupacional.

Artículo 54º. Para rendir el examen de suficiencia el estudiante deberá presentar la constancia de matrícula y su Documento de Identidad Nacional (D.N.I).

Artículo 55º. El estudiante que desaprueba en el examen de suficiencia no podrá rendir nuevamente el examen de la misma Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos y de los siguientes Talleres Técnicos, debiendo matricularse y llevar en forma regular según el plan de estudios correspondiente.

Calificación Centesimal (Cuantitativa)

Calificación

Cualitativa

Calificación

Cuantitativo(Vigesimal)

Criterios de Evaluación

Promedio de

Criterios

de

Evaluación

Examen

Final

S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8

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Artículo 56º. En el caso de que exista una Unidad de Ejecución Curricular de Taller Técnico por cada módulo no será pasible de examen de suficiencia.

Artículo 57º. La evaluación y calificación del examen de Suficiencia debe realizarse hasta un máximo de 10 días después de iniciado las actividades académicas de cada periodo.

Artículo 58º. La autorización y la designación del jurado examinador será mediante una Resolución de Decanato a propuesta de la Coordinación de Talleres Técnicos, quien fija día y hora para el cumplimiento de dicho proceso, el jurado estará conformado por: el docente de la Unidad de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos, quien actuará como presidente y dos miembros del área de formación profesional al que corresponde la Unidad de Ejecución Curricular, los jurados realizarán una evaluación práctica en base a las competencias establecidas para cada U.E.C. de Talleres Técnicos.

La calificación del examen es en forma colegiada, al término de la misma se procederá a levantar el acta correspondiente que será entregada debidamente firmada a la Coordinación de Asuntos Académicos, para la impresión y firma inmediata del Acta de Evaluación de Suficiencia, caso contrario se invalidará todo el proceso.

Artículo 59º. El examen de suficiencia de Talleres Técnicos es netamente práctico.

Artículo 60º. El contenido del examen de suficiencia abarcará el 100% del desarrollo silábico. Una vez autorizado el examen, la Coordinación de Talleres Técnicos, solicitará el silabo de la Unidad de Ejecución Curricular a la Jefatura de Departamento Académico para ser entregado al presidente del Jurado, a fin de evaluar al estudiante.

TITULO IVDE LAS PRÁCTICAS PARA OPTAR LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

DE PROFESIONAL TÉCNICO

CAPITULO IGENERALIDADES DE LAS PRÁCTICAS DE TALLERES TÉCNICOS

Artículo 61°. Las prácticas tienen como finalidad consolidar los aprendizajes obtenidos durante el proceso formativo, validando las capacidades y destrezas adquiridas por los estudiantes.

Artículo 62°. Lo establecido en el artículo 81 incisos “c”” del presente Reglamento, es requisito indispensable para la obtención de la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico.

Artículo 63°. Las prácticas tendrán una duración mínima de 240 horas.

Artículo 64°. Los estudiantes, deben realizar sus prácticas a partir de la aprobación satisfactoria de los módulos ocupacional.

Artículo 65°. El alumno solicitará a la coordinación de Talleres Técnicos una carta de presentación y la asignación de un docente asesor, quien realizará las labores de supervisión y monitoreo.

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Page 9: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Artículo 66º. Al culminar las prácticas, el estudiante presentará un informe técnico, como resultado de la misma.

Artículo 67º. El Asesor emitirá un documento de conformidad del informe técnico al coordinador de Talleres Técnicos, de la Facultada, quien emitirá la constancia de las prácticas correspondientes, para el cumplimiento del artículo 63º.

Artículo 68°. Para realizar las prácticas se establecerán convenios con empresas y/o entidades públicas y/o privadas, profesionales Independientes, instituciones educativas u otros similares, para garantizar su ejecución.

CAPITULO IIDEL INFORME TÉCNICO

Artículo 69°. El informe técnico consiste en lo siguiente:a. Diagnóstico situacional de la organización.b. Identificación de la problemáticac. Planteamiento de las alternativas de soluciónd. Aplicación de la alternativa idónea que de solución al problema

y/o mejora de un proceso existente.

Artículo 70º. El informe técnico tendrá la siguiente estructura:· Tapa principal· Hoja de respeto· Contratapa· Carátula.· Hoja de conformidad del Jurado· Dedicatoria· Resumen· Índice.· Introducción.· Capítulos · Conclusiones · Recomendaciones.· Bibliografía.· Anexos: cuadros, planos, fotografías y otros· Cada informe deberá tener un CD en estuche pegado en la tapa

posterior principal.· El informe Técnico se presentará en 02 ejemplares.

CAPITULO IIIDE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME TÉCNICO

Artículo 71°. El alumno presentará una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, acompañando su Informe Técnico para su revisión y aprobación.

Artículo. 72º La revisión y aprobación del Informe Técnico por cada módulo ocupacional estará a cargo de: a. El Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad.b. Por un docente especialista del área de Talleres Técnicos según la

Carrera Profesional.

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Artículo 73°. El Decano designará al docente especialista del área a propuesta de una terna del Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad.

Artículo 74°. El Dictamen del Informe será presentado en un periodo de siete días hábiles bajo responsabilidad de sanción en cumplimiento al Reglamento del Docente.

Artículo 75°. La calificación del Informe será de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.

TITULO VDE LAS CERTIFICACIONES

CAPITULO IDE LAS CERTIFICACIONES DE LOS MÓDULOS OCUPACIONALES

Artículo 76°. Las certificaciones de los módulos ocupacionales serán otorgadas por cada una de las Facultades de la Universidad Peruana Los Andes

Artículo 77°. Para la certificación ocupacional tienen que haber aprobado las U.E.C. y el número de horas que indica el Currículo en cuanto concierne a Talleres Técnicos.

Artículo 78°. Para obtener el Certificado Ocupacional deberá efectuar el pago según tasas económicas por los módulos que registran en la carrera profesional.

Artículo 79º Los requisitos para obtener la certificación de los módulos ocupacionales son:a. Haber aprobado las unidades de ejecución curricular del módulo

ocupacional, según el contenido de la programación respectiva.b. Haber aprobado las unidades de ejecución curricular

contempladas en la estructura curricular, correspondiente a los respectivos módulos ocupacionales.

c. Haber abonado en caja los pagos por los derechos correspondientes.

d. Haber realizado el pago correspondiente según las tasas por cada módulo ocupacional.

CAPITULO IIDE LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL DE PROFESIONAL TÉCNICO

Artículo 80°. La Universidad Peruana Los Andes otorga la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico en:

FACULTAD DE INGENIERÍA:a. Dirección de Operaciones.b. Diseño y Obras.c. En Caminos.d. En Computación.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD:a. Sanitario.b. Farmacia.

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Page 10: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

c. Zoosanitario.d. Promoción de la Salud.e. Auxiliar en Odontología.f. Óptico.g. Asistente en Medición Psicológica.h. Principios Básicos de la Alimentacióni. Procesamiento Básicos en Laboratorio Clínicoj. Procesamiento Básicos en Radiologíak. Operaciones Básicas en Terapia Física y Rehabilitación

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS.a. Elaboración de Material Didáctico. (inicial y primaria)b. Procesamiento Automático de Datos.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.a. Gestión Jurídica.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES.a. Gestión Empresarial.b. Contable.

Artículo 81°. Son requisitos para obtener la Certificación Ocupacional de Profesional Técnico:a. Copia autenticada por Secretaria General de la Universidad, de la

Revisión y Calificación del Informe Técnicob.Certificado de estudios expedido por la Universidad de acuerdo

con la estructura curricular de Talleres Técnicos, aprobado para cada una de las carreras profesionales.

c. Constancia de haber realizado prácticas con una duración no menor a 240 horas.

d.Constancia de no adeudar a la universidad.e. Recibo de pago por derecho de certificación ocupacional de

Profesional Técnico.f. 03 fotografías actuales a color, liso tamaño pasaporte.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO

Artículo 82º. Los estudiantes que hayan aprobado las doce unidades de ejecución curricular del área Talleres Técnicos, así como las unidades correspondientes a la estructura curricular, presentarán una solicitud dirigida al Decano de su Facultad acompañando la documentación requerida, pidiendo ser declarado expedito para obtener la Certificación de Profesional Técnico.

Artículo 83º. El coordinador de los Talleres Técnicos de la Facultad, en un plazo de 05 días hábiles revisará la documentación presentada y emitirá un informe dirigido al Decano de la Facultad, para su aprobación por el Consejo de Facultad.

Artículo 84º. Una vez aprobado por el Consejo de Facultad la Certificación de Profesional Técnico correspondiente, el Decano lo elevará a Consejo Universitario vía Vicerrectorado Académico, adjuntando toda la documentación, el informe del Coordinador de Talleres Técnicos y la Resolución de Consejo de Facultad.

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Artículo 85º. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones aprueba y confiere la Certificación de Profesional Técnico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Facultad a propuesta del Coordinador de Talleres Técnicos, en observancia de las Normas pertinentes.

SEGUNDO. Los alumnos que cursaron los semestres académicos 2007–I, 2007– II, 2008-0, 2008-I y 2008-II se aplicara el Art. 38º y 48º.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Page 11: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

A veces las cosas no son como las queremos ni entendemos, pero siempre son como las necesitamos.

ESTRUCTURA CURRICULARPOR FACULTAD Y CARRERA

Aprobado por Resolución Nº 672-2008-CU

Page 12: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Primeros Auxilios I.

Primeros Auxilios II.

III

IV

2

Bioseguridad II.

3

VAdministración deMedicamentos por VíaParenteral.

VI Inmunoterapia.

4

VII

VIII

Masofisioterapia yBaños Terapéuticos.

Medicina Alternativa.

5

IX

Diagnóstico Situacionalde una Comunidad.

X

6

Saneamiento Ambientaly Zoonosis.

XI

XII

ATENCIÓN

ASISTENCIAL

BÁSICA.

MEDICINA

PREVENTIVA.

ATENCIÓN

PRIMARIA

DE SALUD.

T

ÉCN

ICO

SA

NIT

AR

IO

Bioseguridad I.

20

Protocolos de los MAIS yEstrategias Sanitarias en elI Nivel de Atención de Salud.

Preparación de Materialy Técnicas Educativas deComunicación a la Comunidad.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Primeros Auxilios

Inyectables

III

IV

2

Bioseguridad

3

V Módulo de Farmacia.

VI Facturación y ControlComputarizado de Inventarios.

4

VII

VIII

Suministro de Medicamentos.

Buenas Prácticas deAlmacenamiento de Medicamentos.

5

IX Merchandinsing Visual.

Medicamentos Alternativos.X

6

Grupos Terapéuticos.XI

XII Preparados Galénicos.

ATENCION BÁSICA

EN URGENCIAS.

T

ÉCN

ICO

EN

FA

RM

AC

IA

Operaciones Básicasde Laboratorio

OPERACIONES

BÁSICAS DE

LABORATORIO.

ALMACENAMIENTO

Y DISPENSACION

SITEMATIZADO DE

MEDICAMENTOS.

ATENCION Y

CONSULTORIA

TECNICA DEL

MEDICAMENTO.

PREPARADOS

GELANICOS.

21

Page 13: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Manejo de Animales Menores.

CinologÍa

III

IV

2

Manejo de Animales Exóticos.

3

V Primeros Auxilios enMedicina Veterinaria.

VI Adiestramiento yProtección Canina.

4

VII

VIII

Mecanización

Imagenología

5

IX Preparación y Juzgamientode Animales.

Adiestramiento Equino.X

6

Inseminación Artificial yTransferencia de Embriones.

XI

XII Elaboración de Derivados Lácteos.

MANEJO DE

ANIMALES MENORES,

MAYORES, EXÓTICOS

Y CINOLOGIA. T

ÉCN

ICO

Z

OO

SAN

ITA

RIO

Manejo de Animales Mayores.

PRIMEROS AUXILIOS,

ADIESTRAMIENTO Y

PROTECCION

CANINA.

MECANIACIÓN E

IMAGENOLOGÍA.

ELABORACIÓN DE

DERIVADOS LACTEOS.

JUZGAMIENTO DE

ANIMALES,

ADIESTRAMIENTO

EQUINO E

INSEMINACIÓN

ARTIFICIAL.

22

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Bioseguridad

Primeros Auxilios.

Inyectables.III

IV

2

Medicina Alternativa.

3

V Urgencias y Desastres.

VI Planes de Intervención en Salud.

4

VII

VIII

Consejería en Sexualidad

Dietética

5

IX Metodología Anticonceptiva.

Estimulación Prenatal.X

6

Cirugía Menor - ObstetriciaXI

XII Promoción de Vida Saludable.

ATENCION BÁSICA

DE PRIMEROS

AUXILIOS.

PREVENCION Y

CUIDADO

DE LA SALUD.

ATENCION

INTEGRAL

DE LAFAMILIA.

TEC

NIC

O

EN

PRO

MO

CIO

N

DE

LA

SALU

D

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE OBSTETRICIA

23

Page 14: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II Morfología y Encerado Dental.

Confección de Modelos yMaquetas Dentales.

III

IV

2

Moldeados de Alambres.

3

V Habilidades Sociales.

VI Primeros Auxilios.

4

VII

VIII

Promoción de la Salud Bucal.

Prevención en la Salud Bucal.

5

IX Imagenología Estomatológica.

Fotografía Odontológica.X

6

Higiene Bucal.XI

XII Salud Periodontal.

ENCERADO,

CONFECCION

DE MODELOS Y

MÁQUETAS, CUBETAS

DENTALES Y

MOLDEADOS DE

ALAMBRES PARA

ORTODONCIA.

HABILIDADES SOCIALES

ODONTOLÓGICAS.

CAPTURAS DE

IMÁGENES

RADIOLÓGICAS Y

FOTOGRÁFICAS

ODONTOLÓGICAS.

TÉC

NIC

O

EN

OD

ON

TO

LOG

ÍA

Acrílico y Cubetas Dentales.

TÉCNICAS DE

HIGIENE BUCAL Y

SALUD

PERIODONTAL.

PREVENCION Y

PROMOCION DE

LA SALUD BUCAL.

CARRERA PROFESIONAL DE ODONTOLOGÍA

PRIMEROS AUXILIOS.

24

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Observación yDescripción de la Conducta.

Medición del Desarrollodel Infante I.

III

IV

2

Medición del Desarrollo del Niño.

3

V Medición Neuropsicológica.

VI Medición de la Inteligencia I.

4

VII

VIII

Medición de la Inteligencia II.

Medición de la Personalidad I.

5

IX Medición de la Personalidad II.

Medición en el Campo Educativo I.X

6

Medición en el Campo Educativo II.XI

XII Construcción dePruebas Psicológicas.

EVALUACION DEL

DESARROLLO

NEUROLÓGICO.

EVALUACION DEL

CAMPO EDUCATIVO.

TÉC

NC

IO

EN

MED

ICIÓ

N

PSIC

OLÓ

GIC

A

Medición del Desarrollo IIdel Infante

CONSTRUCCION DEPRUEBAS

PSICOLÓGICAS.

EVALUACION DE LA

PERSONALIDAD.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

EVALUACION DE

LA INTELIGENCIA.

EVALUACION DEL

DESARROLLO

PSICOLÓGICO DEL

INFANTE Y EL

NIÑO.

25

Page 15: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1I

II

Lentes Oftálmicas Monofocales.

Lentes Oftálmicas Multifocales.

Lensometría deLentes Monofocales.

III

IV

2

Lensometría deLentes Multifocales.

3

V Lensometría deLentes Prismadas.

VI Corte y Desvastadode Lentes Minerales.

4

VII

VIII

Corte y Desvastadode Lentes Orgánicas.

Biselado y Montajede Lentes Minerales enMarco de Aro Completo.

5

IX Biselado y Montaje de LentesOrgánicas. en Marcode Aro Completo.

Biselado y Montaje de LentesOrgánicas en Marcosal Aire y Semi al Aire.

X

6 Tallado de Lentes Esféricas.XI

XII Tallado de Lentes Cilíndricas.

BISELADO

ÓPTICO

TALLADO ÓPTICO

TÉC

NIC

O

ÓPT

ICO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDCARRERA PROFESIONAL DE OPTOMETRÍA

26

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASCARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

I

II

Taller de Informática Jurídica IMicrosoft Office e Internet.

Taller de Informática Jurídica II:Redacción de DocumentosAdministrativos.

Taller de Informática Jurídica III:Redacción de DocumentosProcesales.

III

IV

2

Taller de Informática Jurídica IV:Manejo de Contratos Electrónicos.

3

V Taller de Gestión Jurisdiccional I:Actuaciones y Resoluciones Judiciales.

VI Talller de Gestión Jurisdiccional II:Medios Impugnatorios.

4

VII

VIII

Taller de Gestión Administrativa I:Procedimientos Administrativos.

Taller de Gestión Administrativa II:Contrataciones con el Estado.

5

IX Taller de Investigación Policialy Criminalística.

Taller de Investigación Fiscal.X

6

Taller de Negociacióny Conciliación.

XI

XII Taller de Arbitraje.

ESPECIALISTA EN

INFORMÁTICA

JURÍDICA

ESPECIALISTA EN

FUNCIÓN

JURISDICCIONAL Y

ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA EN

INVESTIGACIÓN

FISCAL POLICIAL Y

CRIMINALÍSTIC

TÉC

NIC

O

EN

GEST

IÓN

JU

RÍD

ICA

7

ESPECIALISTA EN

NEGOCIACION,

CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE

27

Page 16: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANASCARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - INICIAL

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

De: Iniciación a laEspecialización Técnica I.

De: Iniciación a laEspecialización Técnica II.

III

IV

2

De: Técnicas Virtuales II.

3

V De: Expresión Gráfica.

VI De: Expresión Plástica.

4

VII

VIII

De: Iniciación a la Lecto – Escritura.

De: Material Didácticoa la Lecto –Escritura.

5

IX De: Material Didáctico: Modelado.

De: Material Didáctico(Material Reciclable).

X

6

De: Material Didácticopara Psicomotricidad I.

XI

XII De: Material Didácticopara Psicomotricidad II.

EXPERTO EN

HOJAS

DE SOPORTE

EXPERTO EN

EXPRESIÓN

GRAFICO PLÁSTICO

EXPERTO EN

TÉCNICAS DE

MODELADO Y

MATERIAL

RECICLABLE

Pro

fesional

Técnico

en

Elaboració

n de

Material

Did

áctico

De: Técnicas Virtuales I.

EXPERTO EN

MATERIAL

DIDÁCTICO

PARA LA

PSICOMOTRICIDAD

EXPERTO EN

TÉCNICAS

VIRTUALES

EXPERTO EN

APRESTAMIENTO

PARA LA

LECTO ESCRITURA

28

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANASCARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - PRIMARIA

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

De: Material Didáctico(rotulación de letras)

De: Material Didáctico(materiales reciclables)

III

IV

2

De: Material Didáctico ( con papeles)

3

V De: Modelado (arcilla y papel)

VI De: Laboratorio

4

VII

VIII

De: Cartografía y Maquetas

De: Materiales paraLógico Matemático

5IX De: Lecto- Escritura

De: Elaboración de Textos – LibrosX

6

De: Software Educativo IXI

XII De: Software Educativo II

EXPERTO EN

ROTULACIÓN

DE LETRAS

EXPERTO EN

MODELADO Y

MANEJO DE

LABORATORIO

EXPERTO EN

ELABORACIÓN

DE TEXTOS

Técnico

en

Elaboració

n de

Material

Did

áctico

De: Material Didáctico(corospun y microporoso)

EXPERTO EN

SOFWARE

EDUCATIVOS

EXPERTO EN

MATERIAL

DIDACTICO

CON COROSPUM

EXPERTO EN

CARTOGRAFÌA Y

MAQUETAS PARA

ÀREAS

CURRICULARES

29

Page 17: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANASCARRERA PROFESIONAL: EDUCACIÓN - SECUNDARIA (Todas las Especialidades)

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Ofimática I

Ofimática II

III

IV

2Administración de Aulas deInformática

3

V Arquitectura de Computadora

VI Ensamblaje y Mantenimiento de Pc´s

4

VII

VIII

Diseño Gráfico

Diseño de página web

5IX Multimedia

Diseño y Mantenimiento enPortales de Información

X

6

Producción de Software EducativoXI

XII Diseño de tutores educativos

EXPERTO EN

OFIMÁTICA

EXPERTO EN

ENSAMBLAJE Y

MANTENIMIENTO

DE PC`S

EXPERTO EN

PORTALES

DE

INFORMACIÓN

Técnico

en

Pro

cesamiento

A

utom

ático

de

Dato

s

Instalación de Sistemas Operativos

EXPERTO EN

SOFWARE

EDUCATIVO

EXPERTO EN

ADMINISTRACIÓN

DE AULAS

INFORMÁTICAS

EXPERTO EN

DISEÑO GRÁFICO

Y PAGINAS

WEB

30

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESCARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN - SISTEMAS

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Incubadora Empresarial

Constitución de Empresas

Documentos deGestión Empresarial

III

IV

2

Instrumentos Técnicos de Personal

3

V Plan de Negocios 1

VI Plan de Negocios II

4

VII

VIII

Diagnostico de Mercado

Estrategia de Ventas

5

IX Indicadores de Desempeño

Calidad y CertificaciónX

6

Asociatividad Empresarial XI

XII Microfinanzas

EXPERTO EN

ORGANIZACIÓN

EMPRESARIAL

EXPERTO EN

MARKETING Y

NEGOCIOS

EXPERTO EN

CALIDAD Y

EXPORTACIÓN

TÉC

NIC

O

EN

GEST

IÓN

EM

PR

ESA

RIA

L

31

Page 18: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Documentos Administrativosy Contables

Dinámica de Cuentas

Proceso Contable III

IV

2

Integración Contable

3

V Aplicación de la Legislación Laboral

VI Aplicación de Costos I

4

VII

VIII

Aplicación Tributaria I

Aplicación de Costos II

5

IX Aplicación Tributaria II

Aplicación ContableComputarizada

X

6

Aplicación en Formulaciónde la Información Financiera

XI

XII Aplicación de ContabilidadEspecializada

AUXILIAR

CONTABLE

ASISTENTE

CONTABLE

TRIBUTARIO

PRO

FESION

AL

TÉC

NIC

O

CO

NTA

BLE

32

FACULTAD DE INGENIERÍACARRERA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Dibujo Técnico

Infografía 2d

Procesamiento de Datos yProgramación ArquitectónicaIII

IV

2

Maquetería

3

V Albañilería

VI Concreto Armado

4

VII

VIII

Instalaciones Sanitarias y Eléctricas

Acabados en la Construcción

5

IX Elaboración deExpedientes Técnicos I

Elaboración deExpedientes Técnicos II

X

6

Programación de ObrasXI

XII Liquidación de Obras

EXPERTO EN

REPRESENTACIÓN

ARQUITECTÓNICA

Y DISEÑO BÁSICO

EXPERTO EN

CONTROL DE

EJECUCIÓN

DE OBRA

EXPERTO EN

GESTIÓN Y

ADMINISTRACIÓN

DE OBRAS

TÉC

NIC

O

EN

DISEÑ

O

Y

OB

RA

S

33

Page 19: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE INGENIERÍACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Dibujo de Ingeniería

CAD 2D

III

IV

2

Manejo de GPS

3

V Manejo de InstrumentosTopográficos

VI Levantamiento y ReplanteoTopográfico

4

VII

VIII

Manejo de Estación Total

LAN DESKTOP

5

IXMecánica de SuelosToma de Muestras

Mecánica de SuelosGranulometría yClasificación de Suelos

X

6

Mecánica de SuelosDeterminación deCapacidad Portante

XI

XII Mecánica de SuelosPruebas de Compactación y AbrasiónLos Ángeles

EXPERTO EN

DIBUJO DE

OBRAS CIVILES

EXPERTO

EN

TOPOGRAFÍA

EXPERTO EN

MECÁNICA

DE SUELOS.

T

ÉCN

ICO

EN

C

AM

INO

S

CAD 3 D

34

FACULTAD DE INGENIERÍACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Dibujo Técnico

CAD 2D

III

IV

2

Procesos Lácteos

3

V Procesos Metal Mecálica

VI Textil, Confecciones

4

VII

VIII

Procesos Agroindustriales

Procesos Artesanales

5

IX Empaque y Embalaje

Estrategias de ComercializaciónX

6

Análisis FinancieroXI

XII Gestión de PYMES

ESPECIALISTA EN

DIBUJO

INDUSTRIAL

ESPECIALISTA EN

PROCESOS

DE PRODUCCIÓN

ESPECIALISTA EN

COMERCIALIZACIÓN

TÉC

NIC

O

EN

DIR

ECC

IÓN

D

E

OPER

AC

ION

ES

CAD 3 D

GESTOR DE

PYMES

35

Page 20: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

FACULTAD DE INGENIERÍACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y COMPUTACIÓN

CICLO TALLER UNIDAD DE EJECUCIÓNCURRICULAR

MÓDULOOCUPACIONAL

CERTIFICACIÓNOCUPACIONAL

1

I

II

Ensamblaje de Computadoras.

Reparación de Computadoras.

III

IV

2

Administración y Reparación deRedes de computadoras.

3

V Diseño Grafico I

VI Diseño Grafico II

4

VII

VIII

Web Site Designer 01

Web Site Designer 02

5

IX Web Site Designer 03

Web Site Designer 04X

6

Programación IXI

XII Programación II

EXPERTO EN

ENSAMBLAJE Y

REPARACIÓN

DE Pc´s.

DISEÑADOR

GRAFICO

TÉC

NIC

O

EN

CO

MPU

TA

CIÓ

N

Instalación y mantenimiento deRedes de computadoras.

PROGRAMADOR.

DISEÑADOR

WEB

36

EXPERTO EN

REDES

NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CONSTANCIA Y

CERTIFICACIÓN TÉCNICACoordinador General de Talleres Técnicos

Page 21: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Si persigues grandes sueños tendrás grandes historias para contar.

“”

José Leonardo Díaz

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Page 22: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS NORMATIVO - ACADÉMICO

PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL DE

PROFESIONAL TÉCNICO Y DE LOS SISTEMAS DE PAGO

I. OBJETIVO

Establecer la sistemática a aplicar en la obtención de la certificación

ocupacional del profesional técnico.

II. ALCANCE

Este procedimiento será de aplicación para todos las Carreras

profesionales expedidos por la institución.

III. REFERENCIAS NORMATIVA

Instrucciones emitidas por la Secretaría General donde se regulen los

procesos de expedición de certificación de profesional técnico:

a) Ley Universitaria Nº 23733.

b) Estatuto de la Universidad.

c) Resolución Nº 672-2008-CU, aprobación de la Fundamentación,

Perfil Profesional, Plan de Estudios, Sumilla de Cursos, Malla

Curricular y Cuadro Resumen.

d) Resolución Nº 0312-2008-CU Aprobación del Reglamento de

Talleres Técnicos.

IV. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

4.1 El procedimiento se inicia con la solicitud, por parte del

interesado, de una certificación ocupacional de profesional

técnico propia de una carrera profesional de la Facultad.

4.2 La solicitud habrá de hacerse en el tiempo y forma que

dictamine la correspondiente instrucción emitida por la

Secretaría del Decanato.

40

4.3 El personal proporcionará los impresos de solicitud al interesado

quien deberá efectuar el correspondiente pago, dicho personal

realiza la verificación de expediente revisando la

documentación y, en caso de conformidad, genera:

a. Carpeta del expediente del estudiante al que se le asignará

un número de registro.

4.4 La carpeta del estudiante contiene:

a) Certificado de estudios expedido por la universidad de

acuerdo con al estructura curricular de taller técnicos

aprobado para cada una de las carrera profesionales.

b) Constancia de haber realizado prácticas con una duración

no menor a 240 horas.

c) Constancia de no adeudar a la universidad.

d) Recibo de pago por derecho de Certificación Ocupacional

de Profesional Técnico.

e) 03 Fotografías actuales a color, liso tamaño pasaporte.

f) Fotocopia del DNI (o bien del pasaporte en el caso de

tratarse de extranjeros).

4.5 El personal analiza y deriva a la oficina de Coordinación de

Talleres Técnicos de la Facultad, quien luego de una revisión

emite un informe al Decano de la Facultad.

4.6 El decano da su visto bueno y firma el documento para el pase al

Consejo de Faculta, quién se encarga de la aprobación

respectiva.

4.7 Se envía a Secretaría General de la Facultad para la emisión de la

Resolución de Certificación Profesional Técnica.

41

Page 23: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

4.8 Una vez emitida la resolución retorna a Decanato para el visto

bueno y firma; y remitir los siguientes documentos a Consejo

Universitario:

a) Informe del Coordinador de Talleres Técnicos.

b) Resolución de Consejo de Facultad.

4.9 El Consejo Universitario pasa a Secretaría General de la UPLA

para la emisión de la Resolución de Consejo Universitario;

quién en uso de sus atribuciones aprueba y confiere la

Certificación de Profesional Técnico, pasando luego a la

Coordinación de Talleres Técnicos para el número de registro en

el Libro de Certificación Ocupacional Profesional Técnico.

4.10 Una vez realizado este procedimiento se procede a la entrega

del Certificado Ocupacional de Profesional Técnico.

V. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN

En las revisiones periódicas (auditorías internas) se comprobará la

concordancia entre los registros de solicitudes (que estarán en

Secretaría de la Decanatura) y las entradas en el libro de registro de

Certificados (que estarán custodiadas por la oficina de Asuntos

Académicos).

VI. RESPONSABILIDADES

a) Responsable de secretaria de Decanato.

b) Coordinador de Talleres Técnicos de la Facultad.

c) Secretario Docente de Facultad.

d) Secretaria General UPLA

42

MODELOACTA DE PRÁCTICA PRE - PROFESIONAL DE TALLERES

TÉCNICOS PARA LA CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL

Page 24: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS

Pabellón de laFacultadde Derecho

Pabellón de laFacultad deMedicinaHumana

Pabellón de laFacultad deIngeniería

Pabellón de laFacultad deCienciasde la Salud

Pabellón de laFacultad deEducación yCienciasHumanas

Facultad deCiencias

Administrativasy

Contables

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Page 25: REGLAMENTO DE TALLERES TECNICOS