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Laura Cristina Peláez Medina 13-0762/1056900 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (522- 06) DECRETO NÚM. 522-06, DEL 17 DE OCTUBRE DE 2006 CRONOLOGIA DE LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN REPUBLICA DOMINICANA Se inició en el año 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo. En el año 1948, se dictó la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo. En el año 1966 se promulgó el Reglamento 807 referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo. (actualizado recientemente). Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15 y 16) Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Interacción de las Personas con Minusvalía (CONAPREN). Código de Trabajo o Ley 16/92. Resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo # 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93. Decreto 76/99 sobre la clasificación de las Industrias por tipo de riesgos ocupacionales. Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000.

Reglamento de Seguridad y Salud en El Trabajo

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Prevención de Riesgos

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Laura Cristina Pelez Medina13-0762/1056900REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (522-06)Decreto Nm. 522-06, del 17 de octubre de 2006 CRONOLOGIA DE LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN Republica dominicana Se inici en el ao 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo. En el ao 1948, se dict la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo. En el ao 1966 se promulg el Reglamento 807 referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretara de Estado de Trabajo. (actualizado recientemente). Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15 y 16) Consejo Nacional para la Prevencin, Rehabilitacin, Educacin e Interaccin de las Personas con Minusvala (CONAPREN). Cdigo de Trabajo o Ley 16/92. Resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo # 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93. Decreto 76/99 sobre la clasificacin de las Industrias por tipo de riesgos ocupacionales. Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000. Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64/00). Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), derogada con la Ley 87-01. En el ao 2001 La Ley General de Salud de la Secretaria de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social (SESPAS) Ley 42/01. El 10 de mayo del 2001 se promulg la Ley 87-01 que cre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante). La Secretara de Estado de Trabajo pone a disposicindel sector empleador, de los trabajadores, de los tcnicos y especialistas, as como el pblico en general, el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido mediante del Decreto del Poder Ejecutivo No. 522-06, del 17 de octubre de 2006. Acompaan a este reglamento dos resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo que lo complementan. La primera, No. 04-2007, del 30 de enero de 2007, normatiza todo lo relativo a las condiciones generales de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La segunda, la No. 07-2007, del 14 de febrero de 2007, establece el procedimiento de registro y certificacin para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.El nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo produce un cambio significativo en la historia reciente de la seguridad y salud laboral en la Repblica Dominicana, ahora le corresponde a los empresarios de los diferentes segmentos de la economa nacional, sus colaboradores y proveedores de servicios de seguridad y salud, aunar esfuerzos junto a la Direccin General de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretara de Estado de Trabajo para propugnar el diseo y mantenimiento de elevadas normas operativas, de ejercer buena prctica profesional en las empresas, concienciar e infundir principios ticos en las labores preventivas y lograr el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el pas. CONTENIDOEl Reglamento 522-06 modifica el reglamento No.807; contiene siete (7) captulos, diecisiete (17) artculos y dos (2) resoluciones complementarias.Captulo I- ObjetivoPlantea el objetivo, que entre otros aspectos destaca el objeto de regular las condiciones en la que deben desarrollarse las actividades productivas en el mbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daos a la salud que sean consecuencia del trabajo. Contiene el mbito de aplicacin de acuerdo al Cdigo de Trabajo Definiciones de conceptos claves.

Captulo II- Vigilancia cumplimientoDescribe las acciones de vigilancia y cumplimiento del Reglamento No. 522-06 por parte del Ministerio de Trabajo, como rgano encargado de definir la poltica nacional de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con cuatro funciones sustantivas: Regulacin, Vigilancia/ control, Investigacin y Divulgacin.

Captulo III- Derecho y obligaciones de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.Derechos: Participacin Recibir formacin e informacin sobre los riesgos de su tarea de forma gratuita Interrumpir la actividad que entraa riesgo grave o inminente a la SS.

Obligaciones: Cumplir con lineamientos y procedimientos de la empresa Usar adecuadamente herramientas, sustancias, equipos, etc Informar sobre cualquier situacin de potencial riesgo a la SS Implementar sistema de gestin de la SST (programa de SST). Apoyar, formar, facilitar recursos para funcionamiento de los comits Mixtos. Rendir cuenta al Ministerio Disear la poltica de Prevencin de RL Proveer de vigilancia a la salud Facilitar la formacin en materia de SST en el lugar de trabajo Proteger a sus trabajadores Cumplir y hacer cumplir las normativas de SST Evitar los riesgos en el origen Controlar los riesgos que no se pueden evitar Adaptar el trabajo a las personas Poner reglas de juego a los contratistas, garantizar que apliquen la medidas preventiva de la organizacin

Captulo IV- Certificacin de Proveedores Los programas de Seguridad y Salud en el trabajo sern realizados y conducidos por los proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, registrados por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo al procedimiento de registro y certificacin que se ha establecido mediante Resolucin emitida por el seor Ministro de Trabajo.

Captulo V- obligacicones de los fabricantes, importadores y suplidoresLos fabricantes, importadores y suplidores de maquinarias, equipos, productos y tiles de trabajo estn obligados a garantizar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que estn instalados y utilizados en las condiciones y para los fines recomendados por ellos.Los fabricantes, importadores, suplidores de productos y sustancias qumicas de utilizacin en el trabajo, estn obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservacin y manipulacin en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que su almacenamiento o utilizacin implique, y en una hoja de informacin de seguridad del material que contenga.1. 2. Identificacin del producto.3. Ingredientes peligrosos.4. Datos fsicos.5. Fuego y explosiones.6. Peligro para la salud/vas de entrada.7. Datos sobre reactividad.8. Procedimiento en caso de fuga o derrame.9. Informacin sobre manejo especial.

Captulo VI- Infracciones y SancionesLas violaciones al presente Reglamento y a las Resoluciones que lo contemplan sern sancionadas conforme a lo previsto en el Libro Octavo del Cdigo de Trabajo.Captulo VII- dISPOSICIONES GENERALESEl Reglamento No. 522 - 06 en su Captulo VII, Artculo 17, deroga el Decreto No. 807 del 30 de Diciembre del ao 1966 y cualquier otra disposicin contraria. El presente Decreto es completado por las Resoluciones que dicte el Ministro de Estado de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo No. 420 del Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana.

APLICACIONESEl Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo es un instrumento normativo que: Organiza las responsabilidades de empleadores y trabajadores en material de seguridad y salud. Traza directrices para la gestin de la seguridad y salud en las empresas, estableciendo los qu? Y para qu? Establece las responsabilidades del sector regulador (Ministerio de Trabajo, bajo la Direccin General de Higiene y Seguridad Industrial). IMPORTANCIASi se cumplen debidamente dicho reglamento se podran citar cuatro beneficios como son: Permite identificar peligros, prevenir riesgos y poner las medidas de control necesarias en el lugar de trabajo para prevenir accidentes. Un claro compromiso con la seguridad del personal y puede contribuir a que estn ms motivados sean ms eficientes y productivos. Menos accidentes significa una optimizacin del recurso humano y por tanto un activo menos caro para una organizacin. Impulsa una buena percepcin dentro de clasificaciones y rankings laborales que mejoren la reputacin de la empresa, como el Great Place to Work.De modo que s, la responsabilidad social es una forma de gestin que debe formar parte de la comunicacin externa de la compaa, pero no hay que olvidar que para que esto suceda, se debe comenzar por la gente, nuestro pblico interno que es en realidad, nuestro recurso ms valioso.