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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES AÑO - 2009 R.O.F ALCALDE: MED. MARIO VELASQUEZ ROQUE SICUANI CUSCO - PERU

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - … de... · Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras ... Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

AÑO - 2009

R.O.F

ALCALDE:

MED. MARIO VELASQUEZ ROQUE

SICUANI – CUSCO - PERU

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INDICE

INTRODUCIÓN BASE LEGAL

DE LAS GENERALIDADES

CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

NATURALEZA

FINALIDADES

OBJETIVOS

FUNCIONES GENERALES

COMPETENCIAS MUNICIPALES

TITULO

SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De las funciones, facultades y atribuciones

Del Concejo Municipal

De la Alcaldía

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Concejo de Coordinación Local

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Comité Provincial de Defensa Civil

Federación Barrial de Sicuani

Consejo de Desarrollo Local

CAPITULO III: DEL ÓRGANO DE CONTROL

El Órgano de Control Institucional

3

CAPITULO IV: DEL ÓRGANO DE DEFENSA

La Procuraduría Pública Municipal CAPITULO V: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

La Gerencia Municipal

CAPITULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial

Oficina de Presupuesto y Crédito Público

o Unidad de Programación Presupuestal y Presupuesto Participativo

o Unidad de Ejecución y Control Presupuestario

Oficina de Planeamiento y Demarcación Territorial

o Unidad de Planes y Programas

o Unidad de Racionalización

o Unidad de Demarcación Territorial

o Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Técnica

o Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión Pública

Oficina de Asesoría Legal

CAPITULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

o Unidad de Evaluación de PIP Sociales

o Unidad de Evaluación de PIP productivos e infraestructura urbana

y rural

o Unidad del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo

Oficina de Secretaría General

Unidad de Trámite Documentario

Unidad de Archivo

Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones

Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo

Unidad de Comunicaciones Y Servicio Televisivo Municipal

Gerencia de Administración y Finanzas

·

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos

o Unidad de Remuneraciones y Beneficios Sociales

o Unidad de Escalafón

o Unidad de Bienestar Social

o Unidad de Capacitación y Adiestramiento

Oficina de Logística y Servicios Generales

Unidad de Adquisiciones

4

Unidad de Almacén

Unidad de Bienes Patrimoniales

Unidad de Equipo Mecánico y Maquinaria

Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales

Unidad de Informática

Oficina de Contabilidad y Tesorería

Unidad de Análisis de Cuentas

Unidad de Integración Contable

Unidad de Tesorería y Caja

Oficina de Administración Tributaria

Unidad de Registro y Administrac ión Tributaria

Unidad de Recaudación y Orientación al Contribuyente Unidad de Fiscalización y Control

Oficina de Cobranza Coactiva

CAPITULO VIII: ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales

Sub Gerencia de Servicios Sociales

División de Salud, Educación, Cultura y Deporte

o Departamento de Desarrollo Cultural y Deporte

o Departamento de Salud

o Departamento de Centro Cultural Municipal

División del Centro Técnico Productivo Canchis (CETPRO)

División de la Mujer, Familia y Juventud

o Centro de Emergencia Mujer (CEM)

o Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF)

o Dpto. de Promoción de Bienestar Social y Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA)

División de Asistencia Alimentaria

o Programa Integral de Nutrición (PIN) (COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, HOGARES Y ALBERGUES Y ALIMENTOS PARA GRUPOS EN RIESGO- PANTBC)

o Programa Social del Vaso de Leche

División de Protección, Participación y Organización de las Personas con Discapacidad (OMAPED)

Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales

División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo)

o Dpto. de Policía Municipal

o Dpto. de Seguridad Ciudadana

División de Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor

o Dpto. de Comercio Ambulatorio y Mercados

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o Dpto. de Camal Municipal

División de Ecología y Medio Ambiente

o Dpto. de Limpieza Pública

División de Registro de Estado Civil

División del Terminal Terrestre

Gerencia de Desarrollo Económico

División de Desarrollo Empresarial y Empleo Dpto. de Comercialización de especies hidrobiológicas

División de Desarrollo Turístico Gerencia de Desarrollo Rural

División de Desarrollo Rural y Fortalecimiento de Capacidades.

Departamento de Desarrollo Agrícola

Departamento de Desarrollo Pecuario

Departamento de Organización Social y Capacitación

División de Ejecución de Proyectos Rurales

Departamento de Ejecución de Obras Rurales

Departamento de Supervisión y Liquidación

División de Saneamiento Básico Rural

División del Instituto Vial Provincial

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública

o Departamento de Ejecución de Obras o Departamento de Supervisión y Liquidación de Obras

División de Catastro y Urbanismo

Departamento de Control y Fiscalización Urbana

Departamento de Catastro División de Tránsito y Circulación Vial División de Defensa Civil

CAPITULO IX: ÓRGANO DESCENTRALIZADO

Empresa Municipal Prestadora De Servicios De Saneamiento de Las Provincias Alto

Andinas (EMPSSAPAL S.A.)

Sociedad de Beneficiencia Publica y Juntas de participación Social.

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TITULO TERCERO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

Relaciones Interinstitucionales

CAPITULO II

Procedimientos Administrativos

CAPITULO III

Actos de Administración

TITULO

CUARTO

REGIMEN LABORAL

CAPITULO I MEN

REGIMEN LABORAL

TITULO

QUINTO

REGIMEN ECONOMICO

REGIMEN ECONOMICO

TITULO

SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I

Disposiciones Complementarias

CAPITULO II

Disposiciones Transitorias y Finales

Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Canchis

Glosario de Términos

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la Estructura Orgánica de la

Municipalidad Provincial de Canchis, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales del Municipio y las funciones específicas de los órganos o unidades orgánicas pertinentes,

estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Esta sujeto a los lineamientos de política de administración para el Gobierno Local.

Este documento deberá ser empleado como un instrumento de gestión

administrativa, para establecer campos funcionales y responsabilidades y como un medio para efectuar el proceso de dirección y control; en su contenido se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de la

Municipalidad Provincial de Canchis, así como las responsabilidades, competencias y atribuciones establecidas jerárquicamente de los órganos de: Gobierno, Consultivos de Coordinación y Concertación, de Control, de Defensa.

de Dirección, de Asesoramiento, de Apoyo, De Línea y órgano Descentralizado.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canchis presenta la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Canchis

vigente por Acuerdo de Concejo Nº 057-MPC-2008 y describe las funciones de los Organos de Gobierno, de los Organos Consultivos de Coordinación y Concertación, del Organo de Control Municipal, Del Organo de Defensa, del Organo de Dirección, de los Organos de Asesoramiento sólo hasta el nivel de

Oficinas, De los Organos de apoyo hasta el nivel de Oficinas y de los Organos de Línea hasta el nivel de División.

Corresponde ya, a cada Unidad Orgánica conocer adecuadamente sus Objetivos

Institucionales como su razón de ser y describir documentadamente sus funciones en caso de integrar unidades de menor orden dentro de su estructura organizacional. Siendo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación

Territorial la responsable de que así se cumpla por ser el ente responsable directo del mismo.

En tal sentido, supedita a los Manuales de Organización y Funciones (MOF), los cuales llegan hasta el nivel del cargo.

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los órganos de Gobierno Local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión de la Municipalidad Provincial de Canchis y su organización interna. En tal

sentido, a fin de adecuarnos a sus exigencias y dentro del proceso de descentralización en marcha, la Municipalidad Provincial de Canchis, ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con 06

Títulos, 185 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias y 09 disposiciones transitorias y finales. Instrumento de gestión que se plantea, a partir de una lógica de procesos que se desarrollan en la Municipalidad Provincial de Canchis, además que

determina la Organización de la misma hasta el tercer nivel organizacional y competencias y funciones de los diversos órganos que la componen.

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BASE LEGAL

Constitución Política del Estado de 1993

Ley N° 2768O, Modifica la Constitución Política del Estado de 1993

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica.

Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización

Ley N° 27950, Modifica la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783

Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, modificada por Ley 28267.

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República.

Ley N° 27470, Ley de Ejecución del Programa Vaso de Leche.

Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Ley N° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas.

15. Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones.

16. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada

17. D.Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones

del Sector Público y su Reglamento D.S. 005 -90-PCM.

18. Ley N° 19338, Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil.

19. D.S. 036-2003-PCM, que aprueba el Cronograma de Transferencia para el año

2003 a Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos y Programas

Sociales.

20. D.S. N ° 043 -2006 -PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y

aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – por parte de las Entidades de la Administración Pública.

21. D.L. nro. 1017, Ley de Contrataciones del estado y D.S. Nro. 184-2008-EF

Reglamento de la Ley.

22. D.S. N° 022-97 MTC, Reglamento de la Ley General de Distribuciones

Urbanas.

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23. D.S. N° O67-85-CV Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Medio

Ambiente.

24. D.S. N° 102-2007 -EF Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

25. D.S. N° 027-2003-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano.

26. Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Normas Técnicas de Control

Interno para el Sector Público.

27. Directiva N° 002-CND-P-2003, Procedimiento para la Ejecución de la

Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Programas de Inversión.

28. Directiva N° 003-CND-P-2003, sobre mecanismos de Verificación para la Ejecución de Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza y Programas de Inversión.

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DE LAS GENERALIDADES

CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento determina la naturaleza, finalidad, objetivos, competencia, funciones generales de la Municipalidad; funciones y estructura organizacional de las Unidades Orgánicas, relaciones interinstitucionales, régimen laboral, régimen

económico y Organigrama General de conformidad con los artículos 194° y 195° Inciso 1° de la Constitución Política del Estado y, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Canchis presenta la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Canchis

vigente por Acuerdo de Concejo Nº 057-MPC-2008 y describe las funciones de los Organos de Gobierno, de los Organos Consultivos de Coordinación y Concertación, del Organo de Control Municipal, Del Organo de Defensa, del

Organo de Dirección, de los Organos de Asesoramiento sólo hasta el nivel de Oficinas, De los Organos de apoyo hasta el nivel de Oficinas y de los Organos de Línea hasta el nivel de División.

Corresponde ya, a cada Unidad Orgánica conocer adecuadamente sus Objetivos

Institucionales como su razón de ser y describir documentadamente sus funciones en caso de integrar unidades de menor orden dentro de su estructura organizacional. Siendo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación

Territorial la responsable de que así se cumpla por ser el ente responsable directo del mismo.

El ámbito de aplicación de éste documento alcanza a todas las unidades orgánicas determinadas de la Municipalidad Provincial de Canchis, la misma que tiene su sede en el distrito capital Sicuani, en el jirón 28 de Julio N° 132- Plaza Mayor. La

Municipalidad Provincial de Canchis tiene vigencia desde la creación de la Provincia la misma, realizada mediante Ley N° 1352 de fecha 26 de Diciembre de 1829.

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CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN EL REGLAMENTO

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

ARTICULO 1° La Municipalidad Provincial de Canchis es el Gobierno Local que

emana de la voluntad popular, cuenta con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos municipales de su competencia dentro de

su jurisdicción, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, esta sujeta a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector y

bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Ningún poder público o autoridad ajena al Gobierno Local puede interferir en el cumplimiento de las funciones de la

Municipalidad establecidos en la Ley, ni en aquellas funciones que, de acuerdo a Ley, se le deleguen, salvo en los casos de sentencia judicial, de intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la elección y separación de los integrantes del Concejo

Municipal de intervención de la Contraloría General de la República y la regulación que en materia tributaria tiene el Código Tributario.

FINALIDADES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

ARTICULO 2° La Municipalidad Provincial de Canchis tiene las siguientes finalidades:

i. Prestar los servicios públicos locales a cargo de la Municipalidad Provincial de Canchis a fin de satisfacer la demanda de la población.

ii. Promover el desarrollo integral sostenible y armónico de la circunscripción de la Provincia de Canchis.

iii. Presentar al vecindario consolidado la democracia participativa en

su gestión, comprometiéndolo con su propio desarrollo.

OBJETIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

ARTICULO 3 ° Son objetivos institucionales de la Municipalidad Provincial de Canchis:

1. Promover y conducir el crecimiento económico, social y cultural

preservando y consolidando los valores humanos de solidaridad

y justicia social y la sostenibilidad ambiental de la Provincia conforme al Plan de Desarrollo Concertado, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional con el

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propósito de promover el desarrollo integral. 2. Asegurar la participación organizada de los vecinos en el Gobierno

Local debiendo intervenir en el desarrollo integral de la Provincia, la prestación de los servicios públicos locales, mantenimiento de la tranquilidad y paz social, en el cumplimiento de las normas

municipales, la ejecución de obras comunales y en el ejercicio del derecho de fiscalización y de petición.

3. Propiciar la competitividad local y lograr las mejores condiciones, para elevar y mejorar el nivel de vida de su población.

4. Consolidar la democracia participativa a través de la promoción de la participación vecinal en la gestión municipal.

5. Prestar eficazmente los servicios públicos locales a cargo de la

Municipalidad Provincial de Canchis, a fin de satisfacer las demandas de la población.

6. Gerenciar eficientemente los procesos que se desarrollan en la

Municipalidad y los recursos con que cuenta la misma.

FUNCIONES GENERALES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

ARTÍCULO 4° Son funciones generales de la Municipalidad:

1. Planificar, integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el

nivel provincial. La Municipalidad es responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de la Provincia de Canchis, recogiendo las prioridades propuestas en los

procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

2. Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes

integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso de suelo que emitan de las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales

sobre la materia.

3. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de

escala de ámbito Provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas Municipalidades Distritales.

4. Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio

físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

5. Cuando se trate de Municipalidades urbanas, los servicios públicos que, por sus

características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure

la máxima eficiencia en el uso de recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

6. La Municipalidad por su ámbito provincial, asume las competencias y ejerce las

funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica

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de Municipalidades N° 27972, con carácter exclusivo o compartido según corresponda.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5° Las funciones específicas que derivan de las competencias se ejercen

con carácter exclusivo o compartido con el Gobierno Regional y

Municipalidades Distritales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en las materias siguientes:

a. Organización del espacio físico - Uso del suelo.

b. Servicios públicos locales.

c. Protección y conservación del ambiente.

d. En materia de desarrollo y economía local.

e. En materia de participación vecinal.

f. En materia de servicios sociales locales.

g. En materia de prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.

TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6° Para asegurar el cumplimiento de sus fines y competencias, la

Municipalidad Provincial de Canchis tiene la Estructura Orgánica siguiente:

I.-ÓRGANOS DE GOBIERNO

Concejo Municipal

Alcaldía

II.-ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Concejo de Coordinación Local

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

Comité Provincial de Defensa Civil

Federación Barrial de Sicuani

Consejo de Desarrollo Local

III.-ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional

IV.-ÓRGANO DE DEFENSA

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Procuraduría Pública Municipal

V.-ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Gerencia Municipal

VI.-ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial

Oficina de Presupuesto y Crédito Público

o Unidad de Programación Presupuestal y Presupuesto Participativo

o Unidad de Ejecución y Control Presupuestario

Oficina de Planeamiento y Demarcación Territorial

o Unidad de Planes y Programas

o Unidad de Racionalización

o Unidad de Demarcación Territorial

o Unidad de Promoción de Inversiones y Cooperación Técnica

o Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión Pública

Oficina de Asesoría Legal

VII.- ÓRGANOS DE APOYO

Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

o Unidad de Evaluación de PIP Sociales

o Unidad de Evaluación de PIP productivos e infraestructura urbana y rural

o Unidad del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo

Oficina de Secretaría General

Unidad de Trámite Documentario

Unidad de Archivo

Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones

Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo

Unidad de Comunicaciones Y Servicio Televisivo Municipal

Gerencia de Administración y Finanzas

·

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos

o Unidad de Remuneraciones y Beneficios Sociales

o Unidad de Escalafón

o Unidad de Bienestar Social

o Unidad de Capacitación y Adiestramiento

Oficina de Logística y Servicios Generales

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Unidad de Adquisiciones

Unidad de Almacén

Unidad de Bienes Patrimoniales

Unidad de Equipo Mecánico y Maquinaria

Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales

Unidad de Informática

Oficina de Contabilidad y Tesorería

Unidad de Análisis de Cuentas

Unidad de Integración Contable

Unidad de Tesorería y Caja

Oficina de Administración Tributaria

Unidad de Registro y Administrac ión Tributaria

Unidad de Recaudación y Orientación al Contribuyente Unidad de Fiscalización y Control

Oficina de Cobranza Coactiva

VIII.- ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales

Sub Gerencia de Servicios Sociales

División de Salud, Educación, Cultura y Deporte

o Departamento de Desarrollo Cultural y Deporte

o Departamento de Salud

o Departamento de Centro Cultural Municipal

División del Centro Técnico Productivo Canchis (CETPRO)

División de la Mujer, Familia y Juventud

o Centro de Emergencia Mujer (CEM)

o Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF)

o Dpto. de Promoción de Bienestar Social y Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA)

División de Asistencia Alimentaria

o Programa Integral de Nutrición (PIN) (COMEDORES, ALIMENTOS POR TABAJO, HOGARES Y ALBERGUES Y ALIMENTOS PARA GRUPO EN RIEGO- PANTBC)

o Programa Social del Vaso de Leche

División de Protección, Participación y Organización de las Personas con Discapacidad (OMAPED)

Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales

División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo)

o Dpto. de Policía Municipal

o Dpto. de Seguridad Ciudadana

División de Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor

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o Dpto. de Comercio Ambulatorio y Mercados

o Dpto. de Camal Municipal

División de Ecología y Medio Ambiente

o Dpto. de Limpieza Pública

División de Registro de Estado Civil

División del Terminal Terrestre

Gerencia de Desarrollo Económico

División de Desarrollo Empresarial y Empleo Dpto. de Comercialización de especies hidrobiológicas

División de Desarrollo Turístico Gerencia de Desarrollo Rural

División de Desarrollo Rural y Fortalecimiento de Capacidades.

Departamento de Desarrollo Agrícola

Departamento de Desarrollo Pecuario

Departamento de Organización Social y Capacitación

División de Ejecución de Proyectos Rurales

Departamento de Ejecución de Obras Rurales

Departamento de Supervisión y Liquidación

División de Saneamiento Básico Rural

División del Instituto Vial Provincial

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública

o Departamento de Ejecución de Obras o Departamento de Supervisión y Liquidación de Obras

División de Catastro y Urbanismo

Departamento de Control y Fiscalización Urbana

Departamento de Catastro División de Tránsito y Circulación Vial División de Defensa Civil

IX.- ORGANO DESCENTRALIZADO

Empresa Munic ipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas EMPSSAPAL S.A.

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CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 7° Los Órganos de Gobierno son los encargados de establecer y disponer

la ejecución de políticas y objetivos de desarrollo socioeconómico de la Provincia de Canchis y de Gestión de la Municipalidad.

ARTICULO 8° Son Órganos de Gobierno de la Municipalidad:

EI Concejo Municipal; y,

La Alcaldía

El Concejo Municipal Provincial de Canchis está conformado por el

Sr. Alcalde y los 11 (once) regidores provinciales.

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 9° El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la

Municipalidad Provincial de Canchis, está presidido por el Alcalde que

tiene funciones ejecutivas e integrado por once Regidores, quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTÍCULO 10° Son atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Provincial que

identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas, y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,

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licencias y derechos conforme a Ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el

Gerente Municipal y cualquier otro funcionario o servidor.

12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el Balance y la Memoria Anual de la Municipalidad.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, permitida por la Ley, conforme a los Artículos 32 y 35 de La Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de la fiscalización.

23. Autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los

intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros

respecto de los cuales el Órgano de Control Municipal haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a la Ley

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la

Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e Internacional o Convenios Interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo

concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores.

28. Aprobar la remuneración y/o dietas del Alcalde y las dietas de los Regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta

grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para

la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de

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trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

ARTICULO 11° El Concejo Municipal normará su desempeño y acción a través de un Reglamento Interno del Concejo, acorde a Ley.

DE ALCALDIA ARTICULO 12 ° Es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y esta a cargo del

Alcalde quien es el representante legal de la Municipalidad y su

máxima autoridad administrativa.

ARTICULO 13° De acuerdo a lo prescrito en la Ley y demás disposiciones

pertinentes, el Alcalde tiene las siguientes funciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y

Ordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter al Concejo Municipal para su aprobación el

Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la Sociedad Civil

8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley;

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance

General y la Memoria del ejercicio económico próximo pasado.

12. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo, la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión

ambiental, local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental Nacional y Regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean

necesarios para el Gobierno y la administración Municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la

recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de

20

conformidad con la Ley del presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del

Código Civil.

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste, a los demás

funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de

la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la

Policía Municipal y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas

en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes

especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los

informes del Organo de Control Institucional.

23. Celebrar acuerdos, contratos y convenios necesarios en el ejercicio de sus

funciones y que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

24. Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las Empresas Municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo

delegación al sector privado.

26. Presidir las comisiones provinciales de formalización de la propiedad

informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y

competencia.

28. Nombrar, designar, contratar, cesar y sancionar a los servidores

municipales sean o no de carrera o de confianza.

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo

conforme a Ley.

30. Presidir el Comité de Defensa Civil de la jurisdicción provincial de Canchis.

31. Suscribir convenios con otras Municipalidades, personas naturales y/o

jurídicas públicas y privadas para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia

de acuerdo a Ley y al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Aprobar los Objetivos Estratégicos del pliego

36. Definir la escala de prioridades.

37. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

21

DE LOS REGIDORES

ARTICULO 14 ° Los Regidores de la Municipalidad son elegidos por los ciudadanos de la jurisdicción mediante sufragio directo y secreto, ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, y gozan de las

prerrogativas y preeminencias que la Ley establece.

ARTICULO 15° Los Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y acuerdos para el siguiente año fiscal.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día y la directiva de formulación

y programación presupuestal.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de

informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

ARTICULO 16° Los Regidores, individualmente o en comisión, presentarán

anualmente sus Planes de Trabajo en concordancia al Reglamento de Comisiones, debiendo ser aprobados en Sesión de Concejo. De la misma manera presentarán sus informes de labor individual y en

comisiones.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y

CONCERTACIÓN

CONSEJO DE COORDINACION LOCAL

ARTICULO 17° Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad

Provincial de Canchis, está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la jurisdicción

de Canchis y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, juntas vecinales

y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

ARTICULO 18° La proporción de los representantes de la sociedad civil será del

4O% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes distritales de la jurisdicción provincial.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos

22

democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel

provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para el efecto la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional

comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede

acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital.

ARTICULO 19 ° El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne

ordinariamente dos veces al año en forma ordinaria, una vez al año se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el

Presupuesto Participativo Provincial.

ARTÍCULO 20° Corresponde al Concejo de Coordinación Local :

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura

provincial e impacto regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

El Concejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno, se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer

semestre de su funcionamiento, a propuesta del mismo Consejo.

COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 21° El Comité de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Canchis es un Órgano Consultivo de Coordinación y Concertación que se rige por su reglamento y demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO 22° Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad

Ciudadana:

1. Formular la política provincial de seguridad ciudadana. 2. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el

mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción. 3. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la

criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al

respecto. 4. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad

ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o

las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de

23

competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas. 5. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la

implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. 6. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los planes,

programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de

los Comités Distritales. 7. Informar al CONASEC a través de la Secretaría Técnica, acerca de los

resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales.

8. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad

ciudadana. 9. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a

representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía

Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.

10. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC.

11. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.

12. Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de

seguridad ciudadana. 13. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 23 ° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana condena todo acto que contravenga la moral y las buenas costumbres en la Provincia de Canchis, para lo cual coordina permanentemente

con los diversos estamentos del Consejo de Coordinación Local Provincial y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 24 ° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros:

1. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. 2. La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia. 3. La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia o su representante.

4. Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

5. Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano

de la jurisdicción. 6. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia. 7. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.

8. Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité

establezca para su nominación. 9. Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista,

elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.

COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 25° Es un órgano de coordinación y concertación integrada, bajo el

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lema "Defensa Civil Somos Todos", integrada por representantes de la comunidad, instituciones públicas y privadas de la Provincia, que

desarrollan o ejecutan actividades de prevención, atención y socorro en procura del bienestar y tranquilidad de la ciudadanía frente a circunstancias imprevistas, emergencias, accidentes de diversa índole

y desastres ocasionados por el hombre o la naturaleza. El Comité de Defensa Civil es el Órgano Ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil y esta presidido por el Alcalde de la Provincia.

ARTICULO 26° El Comité Provincial de Defensa Civil cumple las siguientes funciones

generales:

1. Identificar y evaluar amenazas, vulnerabilidad y riesgos que potencialmente

ponen en peligro la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía y de sus

bienes dentro del ámbito de la Provincia, para cuyo efecto convoca la participación de entidades técnicas y científicas.

2. Elaborar y actualizar permanentemente el mapa de riesgos en la jurisdicción

de la Provincia, debiendo cada distrito contar con su respectivo mapa.

3. Capacitar constantemente a las autoridades y población en general de la Provincia frente a posibles emergencias formando Comités de Defensa Civil en cada distrito con sus correspondientes brigadistas.

4. Conducir y ejecutar programas educativos de Defensa Civil.

5. Realizar simulacros en instituciones educativas, locales públicos y privados.

6. Inventariar los recursos humanos y materiales de la Provincia para la atención de emergencias y realizar la movilización oportunamente.

7. Conducir el centro de operaciones de emergencia.

8. Disponer inspecciones técnicas con la intervención de profesionales en la materia.

9. Disponer la organización y empleo de las brigadas de Defensa Civil

10. Realizar la evaluación de daños y atención a la población afectada

11. Alertar oportunamente a la población sobre posibles emergencias, y en su

caso, el personal de la Municipalidad encargado de las coordinaciones de este comité difundirá ante las instancias correspondientes respecto de tales emergencias.

12. El personal de la Municipalidad responsable de éste Comité controlará

adecuadamente, en coordinación con la Oficina de Logística todos los bienes destinados al Comité.

13. Disponer acciones de rehabilitación en zonas afectadas por desastres.

14. Otras conforme a la necesidad de las circunstancias.

FEDERACION BARRIAL DE SICUANI

ARTICULO 27° La Federación Barrial de Sicuani, es un órgano de coordinación integrado por los representantes de los barrios de la ciudad de

Sicuani, y que están organizados principalmente como barrios. Su función es de enlace entre la Municipalidad Provincial de Canchis y los barrios a los que representa.

ARTÍCULO 28° Son funciones generales de la Federación Barrial de Sicuani:

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- - Mantener informados a los integrantes de barrios organizados

sobre los cambios producidos en las normas legales en cuanto a la administración Pública.

- Participar en los Procesos para la identificación de los grupos

más vulnerables de la población. - Proponer alternativas de solución de problemas en cuanto a

salubridad de la jurisdicción.

CONCEJO DE DESARROLLO LOCAL

ARTICULO 29° El Concejo de Desarrollo Local, es un órgano de coordinación que representan a los vecinos organizados a fin de coparticipar en la gestión de

desarrollo, ejecución y financiamiento de obras de benefio de la sociedad civil. ARTÍCULO 30° Son funciones del Concejo de Desarrollo Local:

Apoyar las gestiones municipales para el financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo, con fondos públicos y privados

nacionales y extranjeros. Aportar conjuntamente con la Municipalidad y otras Instituciones de

acuerdo a lo que establece el Art. 117 de la Ley Organizaca de Municipalidades, para realizar proyectos de desarrollo vecinal y local.

Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo

vecinal y local en los que vienen participando. Identificar problemas y plantear proyectos de impacto social, que beneficien

a la sociedad civil de la localidad, en cuanto a desarrollo económico. Proponer las políticas de desarrollo de los planes ,programas y proyectos de

desarrollo local

26

CAPITULO III

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTICULO 31°.- El Organo de Control Institucional, es el Organo de Control de la Municipalidad Provincial de Canchis, encargado de planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar la gestión económica

administrativa y operacional de la Municipalidad Provincial de Canchis, con sujeción a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

Su Jefe, depende funcional y normativamente de la Contraloría General de la República, y administrativamente del Despacho de Alcaldía, es designado previo concurso público de méritos y cesado

por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Local y a todos los actos y operaciones, conforme a Ley.

ARTICULO 32° El jefe del órgano de Control Institucional Interna emite informe anual al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y el estado de control de uso de recursos municipales. Las observaciones,

conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publicaran en el portal electrónico del Gobierno Local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del organo de Control

Institucional deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen en el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del sistema Nacional

de Control.

La contraloría General de la Republica, Cuando lo estime pertinente,

podrá disponer que el órgano de control ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.

ARTÍCULO 33° El control Intitucional es un proceso continuo realizado por el personal

del Organo de Control Institucional y tiene las funciones siguientes:

1. Conducir en la Municipalidad de Canchis, el Sistema de Control, de conformidad a

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

2. Proponer las políticas de control y evaluación de Gestión Gubernamental de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control.

3. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Entidad, sobre

la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y el control externo, por encargo de la Contraloría General.

4. Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Entidad, así

como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

5. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas

por el Titular de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de No Programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.

6. El OCI circunscribe sus acciones de control a su propia Entidad. La Contraloría

27

podrá disponer que apoye y/o ejecute acciones de control en otras Municipalidades distritales de su jurisdicción.

7. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al Organo de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere

prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo a los

lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 9. Auditar los Estados Financieros y Presupuestarios de la Institución. 10. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría

General, así como, al Titular de la Entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.

11. Informar anualmente y en forma obligatoria al Concejo Municipal sobre las

acciones cumplidas en el ejercicio anterior. 12. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan

indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

13. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre los actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria

respectiva. 14. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como

resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su

materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende, el efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

15. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Así mismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General

en otras acciones de control externas, por razones operativas o de especialidad. 16. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas

aplicables a la Entidad, por parte de las Unidades Orgánicas y personal de ésta.

17. Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional (Plan OIperativo Anual) para su aprobación correspondiente por la Entidad.

18. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona, cuyo testimonio pueda resultar

útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.

19. Fiscalizar la gestión de los Funcionarios de la Municipalidad.

20. Formular y refrendar los informes y dictámenes resultantes de las acciones de control efectuadas.

21. Velar por el cumplimiento de las Normas de Austeridad.

22. Evaluar y procesar la información sobre los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios que ejecute la Municipalidad, cautelando se efectúen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

23. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos. 24. Realizar Acciones de Control por encargo del Alcalde o de la Contraloría General. 25. Asesorar en forma permanente al Alcalde en materias relacionadas con el

Sistema Nacional de Control, para mejorar los procesos, prácticas e instrumentos

de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa su posterior participación fiscalizadora, sobre casos concretos sometidos a decisión de la administración.

26. Difundir la doctrina, principios, normas, técnicas y procedimientos de control y

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materias afines en el ámbito de su competencia funcional. 27. Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el

perfeccionamiento del personal del Organo de Control Institucional, en aspectos relacionados con el control y materias afines, así como con el "qué hacer" institucional, proyectándolo dentro de sus posibilidades al personal de otras

dependencias de la Municipalidad. 28. Asesor a la Alcaldía, proponiéndole medidas preventivas y correctivas para el uso

racional y honesto de los recursos municipales.

29. Proponer la implementación y fortalecimiento del Organo de Control Institucional.

30. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus

actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.

31. Otras que le asigne la Contraloría General, el Concejo Municipal y el Alcalde.

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CAPITULO IV

DEL ORGANO DE DEFENSA MUNICIPAL

ARTICULO 34° La Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de defensa

judicial de la Municipalidad Provincial del Cusco, depende administrativamente de la Municipalidad y Funcional y Normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Procurador Público Municipal, ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial del Canchis, ante los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en los

procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y especiales, en los que sea parte la Municipalidad.

ARTICULO 35° Esta a cargo del Procurador Público Municipal y depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado y se

rige por su Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades.

ARTICULO 36º.-Corresponde a la Procuraduría Pública Municipal, las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Asumir la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de

Canchis bajo responsabilidad y tiene la representación de la misma en cualquier procedimiento judicial, sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; como de mandante o como demandado, denunciante o agraviado.

2. Iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano interno pudiera encontrar responsabilidad civil o penal así como los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o

sus representantes, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal provincial. 3. Concurrir a diligencias policiales y/o judiciales, prestar la manifestación policial y

preventiva a que hubiere lugar.

4. Denunciar; constituirse en parte civil, prestar instructiva; preventiva y testimoniales y declarar como imputado cuando corresponda

5. Ejercer las facultades generales y especiales de los Artículos 74° y 75° del Código

Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: representar y ejercer los derechos de la municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especies para demandar.

6. Ampliar demandas, modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas.

7. Prestar declaraciones de parte, ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en

la actuación de toda clase de medios probatorios ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias.

8. Exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios

como los medios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja.

9. Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así

como ampliarlas, modificarlas, y sustituirlas.

10. Solicitar la interrupción, suspensión y conclusión de procesos que correspondan.

11. Solicitar la acumulación y desacumulación de procesos que

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correspondan.

12. Solicitar el abandono del proceso que corresponda.

13. Solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad.

14. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ella o transigir los procesos, el procurador requiere la expedición de la Resolución de Alcaldía que lo autorice para tal fin, previa autorización del Concejo.

15. Está facultado para delegar representación para intervenir en los procesos judiciales mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Pública Municipal.

16. Otras que sea de su competencia o que le sean delegadas por el Alcalde.

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CAPITULO V

DEL ORGANO DE DIRECCIÓN

LA GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 37° El Órgano de Dirección está representado por la Gerencia Municipal, encargada de orientar las acciones de la Municipalidad en relación a

una estructura gerencial, se orienta a acciones de dirección ejecutiva, fundamentalmente centrada en labores de supervisión, coordinación y orientación sobre los elementos interiores de la

organización, así mismo hace cumplir y cumple las políticas de desarrollo y de gestión en concordancia a las facultades y atribuciones concedidas por Ley.

ARTICULO 38° La Gerencia Municipal es el Órgano responsable de dirigir la gestión

político-administrativa de la Municipalidad en su conjunto.

ARTICULO 39° El Gerente Municipal es un funcionario de confianza, responsable de

dirigir la gestión y administración municipal, realiza sus funciones a

tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa; también podrá ser cesado mediante acuerdo del Concejo Municipal adoptado por dos

tercios del numero hábil de Regidores en tanto se presenten cualquiera de los causales previstos en su atribución contenida en el articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 40º Son funciones de la Gerencia Municipal:

1. Gerenciar, Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas, actividades de Gestión como de servicios públicos municipales; es responsable del cumplimiento de objetivos y metas del Plan de Desarrollo

Concertado, Plan de Desarrollo Institucional y Plan Operativo Institucional. 2. Asumir las atribuciones administrativas delegadas por el Alcalde mediante

Resolución.

3. Presidir, conducir y evaluar el funcionamiento del Comité Técnico consultivo el mismo que se rige por su reglamento.

4. Proponer políticas, planes y programas municipales, así como plantear estrategias para su ejecución.

5. Controlar y evaluar la Gestión Administrativa, financiera y económica de la

Municipalidad mediante el análisis de los Estados Económico Financieros y seguimiento de los planes municipales.

6. Revisar la información Presupuestal municipal y presentar al alcalde la cuenta del ejercicio fenecido y la memoria anual de la Gestión Municipal.

7. Supervisar los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios en concordancia con la normativa inherente.

8. Proponer acciones de reactivación económica y fiscalizar los ingresos y tributos

municipales.

9. Proponer al Alcalde y al Concejo Municipal acciones sobre personal, en concordancia con la Legislación Laboral y normas de Austeridad.

10. Asesorar y prestar apoyo al Alcalde, Concejo Municipal, Comisiones permanentes y

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especiales en asuntos de asistencia Técnico- Administrativo de su competencia.

11. Asistir a las Sesiones de Consejo, con derecho a voz pero sin voto.

12. Participar y presidir comisiones de trabajo encomendadas por el Alcalde y el Concejo Municipal.

13. Representar a la Municipalidad en comisiones y certámenes que sean encargados.

14. Resolver y disponer la atención de asuntos internos de la Municipalidad para

agilizar la gestión edil.

15. Disponer el cumplimiento y realizar el seguimiento de los acuerdos del Concejo

Municipal.

16. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera para la ejecución de planes y Proyectos de desarrollo local.

17. Otras funciones y atribuciones inherentes a su cargo, que le sean delegados por el

Alcalde y al Concejo Municipal de conformidad a Ley.

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CAPITULO VI

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 41° Los órganos de asesoramiento son aquellos que se encargan de formular propuestas y recomendaciones que permitan ilustrar y

orientar a los niveles de dirección en la toma de decisiones.

ARTICULO 42° Son Órganos de Asesoramiento de la Municipalidad la Gerencia de

Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, Y DEMARCACION TERRITORIAL

ARTICULO 43° La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial

es el órgano de Asesoramiento responsable de dirigir, ejecutar y

evaluar las actividades referidas a los Sistemas de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a su cargo también se encuentra la gestión de proyectos, la promoción de Inversiones y la Gestión de

Cooperación Técnica. Coordina sus acciones con los diferentes órganos de la Municipalidad, así como con otros sectores Públicos o Privados cuyas funciones tienen relaciones con el desarrollo de la

Provincia. Formula y evalúa los programas y proyectos de desarrollo de la gestión institucional.

ARTÍCULO 44º Son funciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial, las siguientes:

1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto y racionalización de la Municipalidad.

2. Formular la política de gestión, el Plan de Desarrollo Municipal a corto, mediano y

largo plazo, actualizando, reajustando y evaluando los planes.

3. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Municipal así como los demás documentos sobre planificación y presupuesto.

4. Evaluar y formular las estructuras orgánicas de la Municipalidad Provincial de

Canchis y el cumplimiento de los órganos previstos.

5. Prestar asesoría técnica a las diferentes dependencias administrativas de la Municipalidad en la elaboración de la información necesaria para la programación

y formulación presupuestal, teniendo la facultad de emitir las pautas adicionales pertinentes para garantizar la fluidez y consistencia de los procesos de programación y formulación sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el

sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal.

6. Someter a consideración del titular del pliego la propuesta de estructura funcional

programática; debiendo reflejar especialmente las actividades y proyectos, los grandes propósitos a lograr durante el año fiscal correspondiente establecidos por el titular del pliego a través de los objetivos generales señalados durante la fase

de programación. 7. Contar con la información relativa a los ingresos que recaude y capte el pliego (por

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toda fuente de financiamiento)

8. Efectuar la compatibilización de ingresos y gasto de conformidad con lo prescrito

en las directivas pertinentes.

9. Supervisar que la formulación presupuestal garantice y priorice el logro de los objetivos institucionales establecidos para el ejercicio correspondiente, asegurando

que la selección de las metas presupuestarias expresen con claridad dichos propósitos.

10. Presentar al Titular del Pliego, el expediente del anteproyecto de presupuesto

institucional de apertura, la exposición de motivos así como la escala de prioridades, anexos y formatos respectivos.

11. Coordinar para la programación del Presupuesto Institucional de Apertura con la

Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales, Gerencia de Desarrollo Rural, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, de acuerdo a la normatividad emitida por la Dirección

Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en materia del Proceso Presupuestario del Sector Público

12. Coordinar para la formulación, ejecución, evaluación y control presupuestal con todos los órganos administrativos de la Municipalidad.

13. Presidir el Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal siguiente.

14. Otras que le sean asignadas por los órganos de Gobierno, y que correspondan a su función.

OFICINA DE PRESUPUESTO Y CREDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 45° La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcacion Territorial, a través de la Oficina de Presupuesto y Crédito Público, como integrante del sistema de gestión presupuestaria del Estado es

responsable de:

1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar el presupuesto de la Municipalidad

Provincial de Canchis.

2. Formular el anteproyecto y proyecto del Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones.

3. Someter a consideración del Titular del Pliego a través del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Proyectos de Inversión, la propuesta de estructura funcional programática debiendo reflejar, especialmente los proyectos y

actividades.

4. Supervisar que la formulación presupuestal garantice y priorice el logro de los objetivos institucionales establecidos para el ejercicio correspondiente, asegurando

que la selección de las metas presupuestarias expresen con claridad dichos propósitos.

5. Coordinar y evaluar las acciones relacionadas con la programación, ejecución y

evaluación presupuestal y elevar los informes a las instancias correspondientes que señala la Ley.

6. Realizar conciliaciones periódicas de uso de fondos en estrecha coordinación con la Oficina de Contabilidad y Tesorería.

7. Proponer y recomendar las modificaciones a la estructura funcional programática de la Municipalidad, con fundamentos técnicos suficientes o por mandato legal.

8. Conducir, ejecutar o supervisar las funciones relacionadas con la fase de ejecución y control previo del proceso de Planificación y Presupuesto de la Municipal.

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9. Velar por la legalidad y continuidad del proceso de planificación y presupuesto de la Municipalidad.

10. Asesorar a las Autoridades Municipales sobre el proceso presupuestario Municipal.

11. Participar activamente en el proceso de presupuesto participativo.

12. Mantener la información prespuestaria actualizada, proponiendo a los órganos de Gobierno y alta Dirección la implementación de ejecución presupuestal de los programas, subprogramas, proyectos, actividades y otras acciones que se estimen

convenientes. 13. Otras funciones propias de su competencia o que le sean asignadas por el Gerente

de Planeamiento Presupuesto y Demarcación Territorial.

OFICINA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y DEMARCACION TERRITORIAL

ARTÍCULO 46° La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcacion Territorial, a través de la Oficina de Planeamiento y Demarcación Territorial, como integrante del sistema de gestión del Estado es responsable de:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el Sistema de Planificación,

racionalización de la Municipalidad.

2. Formular y proponer a los Órganos de Gobierno Local los lineamientos de políticas y estrategias para el desarrollo institucional y para el desarrollo integral de la Provincia a corto, mediano y largo plazo.

3. Normar, coordinar, formular y evaluar los planes, programas, proyectos y actividades relacionados al desarrollo y operación de la institución municipal.

4. Formular el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debiendo actualizar, reajustar

y evaluar periódicamente los planes de corto, mediano y largo plazo.

5. Formular y proponer el esquema del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad en forma oportuna.

6. Proponer procesos de organización y reestructuración parcial o integral de la Municipalidad de acuerdo a lo señalado por el Concejo Municipal y demás dispositivos legales.

7. Mantener actualizados los documentos de gestión de la Municipalidad.

8. Determinar y proponer el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de la jurisdicción de la Provincia de Canchis.

9. Orientar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de demarcación territorial, así como el saneamiento de límites y la organización racional del territorio provincial, a efectos que se sustenten en criterios técnicos y geográficos.

10. Asesorar y coordinar con las autoridades de los gobiernos distritales las materias de demarcación y organización territorial.

11. Administrar y actualizar la base de datos estadísticos y cartográficos, así como de

las principales variables físicas y/o geográficas, referentes a la organización territorial de la provincia de Canchis.

12. Evaluar expedientes técnicos sobre demarcación territorial, emitir los Informes

respectivos. 13. Coordinar con los organismos y con los órganos del sector público pertinentes a

asuntos de demarcación territorial, en estricto cumplimiento de los objetivos sobre

la materia del Gobierno Central y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27795. 14. Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial. 15. Elaborar diagnósticos y zonificación distritales para fines de demarcación territorial.

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16. Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios técnicos - normativos y metodológicos sobre ordenamiento y demarcación territorial relacionados con el ámbito de su

competencia. 17. Asesorar, supervisar y verificar in situ, los procesos de conciliación de límites

territoriales en zonas de conflicto.

18. Apoyar en el desarrollo e implementación de modelos, métodos y técnicas geográficas que sirvan de apoyo en la evaluación y diseño de los mapas de zonificación. Proponer solicitudes de financiamiento de los proyectos ante

diferentes agencias de cooperación internacional. 19. Identificación y formulación de proyectos y/o expedientes técnicos financieros a

través de organismos de cooperación técnica externa.

20. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

ARTÍCULO 47° La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar, opinar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico, relacionados con

las actividades de la Municipalidad;

ARTICULO 48° Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:

1. Brindar asesoramiento a los Órganos de Gobierno, de Dirección y de Apoyo, así

como a las diferentes dependencias de la Municipalidad, en la absolución de

consultas que se le formulen. 2. Emitir opinión y/o dictamen a las resoluciones de Alcaldía, de la Gerencia Municipal

y otros, dentro del marco de las Leyes pertinentes, y opinar sobre convenios, contratos y otros compromisos que la Alta Dirección somete a su consideración.

3. Velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales, de la Ley y todos los

dispositivos que rigen los diversos sistemas de la administración pública Nacional en el ámbito de las municipalidades.

4. Emitir dictámenes u opiniones sobre los expedientes y asuntos institucionales

sometidos a su consideración.

5. Conocer y tramitar las expropiaciones forzosas que acuerde el Concejo Municipal.

6. Emitir pronunciamiento o informe legal, previa inspección ocular, sobre los expedientes relacionados con vivienda, minutas, declaratorias de fábrica, licencias de construcción, habilitaciones urbanas, otros.

7. Apoyar en el asesoramiento legal y procesamiento de documentos a los órganos de

coordinación y concertación de la Municipalidad.

8. Opinar respecto de las propuestas de carácter legal que presenten las comisiones de los Regidores y demás órganos de coordinación y concertación ante el Concejo

Municipal.

9. Revisar permanentemente la concordancia legal vigente de los diferentes reglamentos y normas con que cuenta la Municipalidad.

10. Compilar, sistematizar y difundir permanentemente la legislación Nacional referida a las Municipalidades. Tiene a su cargo el archivo de las normas legales publicadas por el Diario el Peruano.

11. Otras funciones de su competencia que le encargue la Alcaldía y/o el Concejo Municipal.

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CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

ARTICULO 49° Los órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios internos de

carácter auxiliar u operativo a todos los demás Órganos de la Municipalidad.

ARTICULO 50° Son Órganos de Apoyo de la Municipalidad:

La Oficina de Programación e Inversiones (OPI),

La Oficina de Secretaría General

La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones; y,

La Gerencia de Administración y Finanzas

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

ARTÍCULO 51° La OPI de la Municipalidad Provincial de Canchis constituye el órgano

técnico del SNIP, y esta encargado de:

1. Consolidar el programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) como parte del Plan

de Desarrollo Local Concertado. 2. Velar por que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP ) incluido en el PMIP se

enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los lineamientos de

Política Sectorial y en los Planes de Desarrollo Local Concertado Provincial o Distrital según corresponda. Velar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

3. Realizar seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión.

4. La OPI – GL de la Municipalidad Provincial de Canchis no podrá actuar al mismo

tiempo como unidad formuladora.

5. Adicionalmente en el marco de la delegación de facultades aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas corresponde a la OPI-GL, respecto a los PIP formulados por las entidades y Empresas adscritas o pertenecientes a su gobierno

local. 6. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

7. Recomendar la declaración de viabilidad de los PIP que cuenten con estudios

aprobados.

8. Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables

LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

ARTICULO 52° La Oficina de Secretaria General es el Órgano encargado de prestar

apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía en los asuntos referentes a la

administración documentaria, relacionada con la realización de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes del Concejo, Municipal trámite y archivo de la documentación que se genera en la

Gestión Municipal y en la formulación de los instrumentos de naturaleza normativa de la Municipalidad.

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ARTICULO 53° Las funciones de la Oficina de Secretaria General, son:

1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar el Sistema Administrativo documentario y el Archivo Central de la Municipalidad.

2. Formular, revisar y adecuar la redacción de los proyectos de Edictos, Ordenanzas,

Decretos y Resoluciones en estricta sujeción a las decisiones adoptadas y a los dispositivos legales pertinentes.

3. Citar a los Regidores y/o funcionarios a sesiones ordinarias y extraordinarias que

disponga la Alcaldía, asimismo confeccionar y llevar las Actas de Sesiones del Concejo, bajo su estricto control y actuar como Secretario del Concejo Municipal.

4. Transcribir las Normas y Disposiciones Municipales.

5. Prestar apoyo a las Comisiones de Regidores en las tareas de Secretaria e Informaciones que sean requeridas.

6. Atender las comunicaciones oficiales de la Alcaldía.

7. Organizar, ejecutar y controlar el Sistema de Impresiones de la Municipalidad.

8. Otras funciones afines que se le encomiende.

ARTICULO 54° La Oficina de Secretaria General, para el cabal cumplimiento de sus

funciones, cuenta además con las siguientes Unidades:

- Unidad de Trámite Documentario.

- Unidad de Archivo Central.

LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 55° La Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones es un Órgano de

Apoyo encargada de planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Relaciones Públicas, Comunicación y Difusión, así como los actos protocolares internos y externos. Del

mismo modo, desarrolla las actividades relativas a la promoción de la imagen institucional y de su gestión hacia el interior y exterior, a través de los medios o canales de difusión. Cuenta con las siguientes

unidades:

Unidad de Relaciones Publicas y Protocolo

Unidad de Comunicaciones y Servicio Televisivo Municipal

ARTÍCULO 56° Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones:

1. Dirige y establece el protocolo de la Alcaldía, asegurando la buena imagen

institucional y difunde por intermedio del servicio de televisión municipal, las acciones de Gestión Municipal que son de interés colectivo, mediante la utilización de géneros periodísticos (reportajes, informes, crónicas, documentales, artículos

de opinión entre otros) 2. Coordina la participación de la Municipalidad y/o del Concejo en actos de

protocolo, condecoraciones, estímulos y menciones honrosas;

3. Asiste al Alcalde en su política de relaciones protocolares, tanto en el ámbito interno como externo;

4. Desarrolla acciones de difusión de la política y acciones del Gobierno Local hacia

la comunidad, procurando mantener y fomentar la buena Imagen Institucional;

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5. Mantiene debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos, planes, programas, proyectos, relaciones del Gobierno Local a través de los

medios de comunicación; 6. Analiza y emite opinión ante la Autoridad Municipal sobre las informaciones de

los medios de comunicación en relación a las acciones de la Municipalidad y

propone políticas sobre opinión pública; 7. Planifica, organiza, ejecuta y evalúa encuestas de opinión; 8. Elabora, ejecuta y evalúa las políticas de relaciones públicas, relaciones

industriales y marketing, así como asesora y absuelve consultas al respecto; 9. Otras funciones afines que se le encomiende por parte de la Alta Dirección.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 57° La Gerencia de Administración y Finanzas es un Órgano de Apoyo y

está encargado de supervisar y conducir los Sistemas de Administración Tributaria, Personal, Logística y Servicios Generales, Contabilidad y Tesorería; así como la ejecución presupuestaria de la Municipalidad, Así mismo, salvaguardar los

bienes de la Municipalidad. Esta a cargo de un funcionario con categoría de Gerente designado como funcionario de confianza quien depende del Gerente Municipal.

ARTÍCULO 58° Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Formular y proponer a la Alcaldía alternativas de políticas a seguir para la administración de personal; formular y proveer a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales en sus requerimientos financieros, de personal, bienes y

servicios utilizando criterios de racionalidad en estrecha coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Proyectos de Inversión relacionados con la programación, formulación y evaluación presupuestaria.

2. Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que

correspondan a los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, Logística, Personal y

Administración tributaria, en armonía con la normatividad establecida y en concordancia de los dispositivos legales vigentes.

3. Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno, de acuerdo a las

directivas de austeridad, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Proyectos de Inversión, para la administración de los recursos financieros y materiales así como del potencial humano que presta servicio en la

Municipalidad bajo cualquier modalidad de trabajo; y de otras acciones propias de su competencia.

4. Presentar la información administrativa, contable y financiera en los plazos previstos

y establecer mecanismos necesarios para ejecutar el control previo y la rendición de cuenta.

5. Proveer de recursos necesarios para mantener la integridad de los documentos,

dinero, valores, otros. protegiéndolos contra todo riesgo (robo, incendio, inundaciones y otros)

6. Supervisar que los requerimientos y reparaciones de las máquinas, vehículos,

herramientas, equipos y otros velando porque se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida, así mismo velar por la eficiente conservación de los inmuebles y prestación de servicios auxiliares de la Municipalidad.

7. Administrar y supervisar los fondos y valores económicos y financieros de la

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Municipalidad.

8. Organizar y optimizar la administración económica financiera de la Municipalidad y

proporcionar la información contable adecuada y oportuna para la toma de decisiones.

9. Supervisar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, tesorería,

logística y personal. 10. Elaborar la programación presupuestaria respecto a acciones de su competencia

11. Mantener estrecha coordinación con Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Demarcación territorial en los aspectos relacionados con la programación, formulación y evaluación presupuestal.

12. Participar en la formulación del Presupuesto Municipal, supervisar y conducir la

ejecución del mismo conjuntamente que los demás órganos de la Alta Dirección en armonía con las directivas técnicas y con los dispositivos legales vigentes.

13. Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de

ubicación y custodia de fondos, así como la distribución de los mismos.

14. Ejercer función de fiscalización de valores.

15. Revisar y aprobar en los aspectos administrativos los diversos planes y proyectos

de la Municipalidad.

16. Elaborar la estructura de costos de los tributos municipales que corresponda, en coordinación con la Oficina de Administración Tributaria, el mismo que debe considerarse en el TUPA de la Municipalidad.

17. Informar al Alcalde y al Gerente Municipal oportunamente sobre el comportamiento de los gastos e ingresos presentados en la ejecución a su cargo.

18. Coordinar, informar y remitir mensualmente, bajo responsabilidad de su Gerencia,

la información financiera relativa a la ejecución de ingresos así como de los compromisos (ordenes de compra, ordenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo periodo a la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Demarcación Territorial, a fin de garantizar la fluidez y consistencia del proceso presupuestario de la Municipalidad.

19. Dirigir, planificar, controlar y supervisar todos los actos de los procesos de selección

establecidos por Ley para la adquisición de bienes y servicios, así como para las consultorías y ejecución de obras.

20. Controlar y Supervisar las actividades relacionadas con la administración de los

recursos directamente recaudados por la Municipalidad. 21. Supervisar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias; controlar y

supervisar los procesos de otorgamiento de todo tipo de licencias y, centralizar la

estadística de recaudación de ingresos por concepto de pago de tributos. 22. Emitir Resoluciones de determinación y multa, así como Resoluciones Directorales a

propuesta de la Oficina de Administración Tributaria y demás instancias que

corresponda.

23. Coordinar y Supervisar las actividades de la Unidad de Ejecución coactiva considerando la realidad socio económica de la población y las posibilidades de recaudación.

24. Otras funciones propias de su competencia o que le sean asignadas por la Alcaldía o Gerencia Municipal.

OFICINA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 59° La Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos es el órgano

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encargado de desarrollar las acciones propias del sistema de personal, así como gerenciar el potencial humano de la Municipalidad

Provincial de Canchis. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas; está a cargo de un Jefe de oficina, encargado de dirigir todo el Sistema Administrativo de Personal.

ARTÍCULO 60° Las funciones de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos son

las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos técnicos de

Administración de Personal, en armonía con las políticas institucionales, la Ley y

otras disposiciones legales vigentes sobre personal; 2. Dar cumplimiento a las normas referidas al sistema único de remuneraciones,

bonificaciones, beneficios y pensiones.

3. Procesar los expedientes correspondientes a los beneficios del personal activo, cesante y jubilado;

4. Simplificar procedimientos y acciones administrativas en un sistema computarizado. 5. Formular el presupuesto analítico de personal (PAP), dentro del Sistema de

remuneraciones y formular las correspondientes planillas únicas de pagos mensuales del personal activo y cesante.

6. Controlar la asistencia y permanencia del personal.

7. Actualizar los documentos de control, permanencia y asistencia del personal de la Municipalidad.

8. Organizar, administrar y controlar los Registros del Escalafón de todo el personal.

9. Participar y ejecutar los procesos de selección, nombramiento, contratación, capacitación administrativa, desplazamiento y evaluación del personal en coordinación con la comisión respectiva y el sindicato de trabajadores de la

Municipalidad. 10. Integrar la comisión de procesos administrativos disciplinarios de acuerdo a ley. 11. Efectuar las acciones correspondientes al término de la carrera administrativa.

12. Lograr eficiencia en el otorgamiento de beneficios y reconocimiento de derechos de los servidores y/o funcionarios activos y cesantes de la Municipalidad.

13. Organizar un programa para el tratamiento psicológico del personal de la

Municipalidad. 14. Programar y ejecutar los procesos de control y evaluación del personal, sugiriendo

la utilización racional del personal

15. Proponer programas de capacitación y entrenamiento permanente del personal. 16. Gestionar los servicios tendientes a la protección y recuperación de la salud de los

trabajadores y sus familiares directos.

17. Programar y ejecutar el rol anual de vacaciones. 18. Promover, organizar y desarrollar actividades culturales y deportivas, del personal

mediante la realización de celebraciones cívicas patrióticas de capacitación y de

recreación del personal. 19. Formular el Plan Operativo para el año siguiente. 20. Realizar inspecciones de control de personal.

ARTÍCULO 61° La Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos para cumplir con

sus funciones y objetivos tiene las siguientes unidades.

Unidad de Remuneraciones y Beneficios.

Unidad de Escalafón

Unidad de Bienestar Social.

Unidad de Capacitación y Adiestramiento

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OFICINA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 62° La Oficina de Logística y Servicios Generales tiene la función de

apoyo al funcionamiento interno de la Municipalidad en suministrar o

proporcionar bienes y servicios que se emplean en la gestión y administración municipal; esta a cargo de un jefe de oficina y depende de la Gerencia de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 63° Las funciones generales de la Oficina de Logística y Servicios son:

1. Consolidar, ejecutar, evaluar, controlar, actualizar y poner a consideración del concejo municipal para su aprobación el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, previa coordinación con los órganos

internos. 2. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la ejecución de los procesos

técnicos de abastecimiento y control patrimonial, en concordancia con la normatividad legal vigente.

3. Ejecutar y controlar la programación y adquisición de bienes y servicios en términos de calidad, cantidad, especificaciones técnicas, en forma oportuna y empleando los criterios de austeridad, prioridad, y racionalidad, acordes al

presupuesto aprobado, en coordinación con los entes evaluadores de las adquisiciones, establecidas en las normas legales.

4. Participar en los Comités Especiales designados para los procesos de selección y

proponer a la Alta Dirección las bases para tales procesos, según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, la Ley del Presupuesto vigentes y el Plan Anual de Adquisiciones pertinente debidamente

aprobado. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes que norman el

sistema de abastecimiento y patrimonio para el sector publico.

6. Conciliar mensualmente las operaciones y actividades con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial y la Unidad de Contabilidad y Tesorería.

7. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de inventarios.

8. Elaborar la programación presupuestal de su respectiva oficina.

9. Supervisar el proceso de control patrimonial de la institución 10. Supervisa, controla y verifica la efectiva prestación de servicios a la

Municipalidad por parte de personas naturales y jurídicas.

11. Cumplir estrictamente los procesos técnicos del sistema de abastecimiento. 12. Contratar y mantener vigentes las polizas de seguros necesarias para

maquinarias, equipos, muebles, inmuebles y personas según corresponda.

13. Formular el Plan Operativo para el siguiente año. 14. Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue el Gerente de

Administración y finanzas.

ARTÍCULO 64° La Oficina de Logística y Servicios Generales tiene a su cargo las

siguientes unidades:

- Unidad de Adquisiciones.

- Unidad de Almacén.

- Unidad de Bienes Patrimoniales.

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- Unidad de Equipo Mecánico, Maquinaria

- Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales

- Unidad de Informática

OFICINA DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA

ARTÍCULO 65° La Oficina de Contabilidad y Tesorería es el Organo de Apoyo,

responsable de conducir y ejecutar los procedimientos de los Sistemas Nacionales de Contabilidad y Tesorería, está a cargo de un Jefe de Oficina que depende jerárquicamente de la Gerencia de

Administración y Finanzas. ARTÍCULO 66° La oficina de Contabilidad y Tesoreria, cumple funciones tanto en

materia de contabilidad y tesorería que son:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad.

2. Ejecutar, controlar y mantener actualizado el registro contable de las operaciones, con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

3. Realizar el registro de las operaciones contables en los libros Principales y Auxiliares.

4. Revisar el registro de las operaciones en los Libros Bancos, a través de la verificación de la conciliación de las cuentas corrientes bancarias.

5. Revisar, controlar y contabilizar los reportes de Ingresos diarios, y de las transferencias realizadas por el Tesoro Público.

6. Analizar y conciliar las cuentas del Balance, con la finalidad de tener confiabilidad sobre la información financiera registrada.

7. Elaborar el Balance de Comprobación, Balance Constructivo, Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo, y las Notas a los Estados Financieros.

8. Elaborar y conciliar con la Oficina de Presupuesto y Crédito Público los Estados Presupuestarios, en forma trimestral y anual.

9. Registrar la fase del devengado de los compromisos contraídos, previa fiscalización de la documentación sustentatoria del gasto, y validación de los comprobantes de pago.

10. Revisar y validar las rendiciones de cuenta presentadas, y controlar su presentación oportuna dentro de los plazos de Ley.

11. Realizar arqueos periódicos e inopinados a los fondos y valores de la Municipalidad.

12. Proponer procedimientos para el correcto, y oportuno registro, ejecución y conciliación de las operaciones financieras de la Entidad.

13. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, normas y demás disposiciones del Sistema

Nacional de Tesorería. 14. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración de los

recursos financieros de la Municipalidad, 15. Recepcionar los ingresos generados por la recaudación de los tributos

municipales, y otros conceptos. 16. Reportar los ingresos diarios, mensuales y anuales por todo concepto, y por

toda fuente de financiamiento, de acuerdo al clasificador maestro de ingresos.

17. Llevar el registro y custodia de las cartas fianzas y otros valores. 18. Revisar y fiscalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones

financieras, en concordancia con las disposiciones contempladas en las Normas de Tesorería, Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Sunat, y demás normas en la materia.

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19. Realizar el registro de la fase del pago de los compromisos contraídos y devengados, con cargo a la correspondiente específica de gasto y fuente de financiamiento.

20. Administrar el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. 21. Registrar los movimientos de las operaciones financieras en el Libro Bancos

de la Municipalidad. y efectuar las conciliaciones de las cuentas y sub cuentas bancarias de la Municipalidad por toda fuente de financiamiento.

22. Ejecutar las acciones de verificación, seguimiento y control de las operaciones relacionadas con la determinación de ingresos, así como de los gastos comprometidos, devengados y pagados.

23. Elaborar reportes, cuadros estadísticos de ingresos y gastos, flujos de caja, que la Gerencia de Administración solicite.

24. Otras funciones que le delegue la Gerencia de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 67°La Oficina de Contabilidad y Tesorería para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades:

Unidad de Análisis de Cuentas

Unidad de Integración Contable

Unidad de Tesorería y Caja

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTICULO 68° La Oficina de Administración Tributaria es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas

directamente recaudadas por la Municipalidad, establecidas en la Ley de Tributación Municipal concerniente a impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, los productos de la

venta de los bienes corrientes y servicios, las utilidades generadas por las empresas de su propiedad o en las que tenga participación y las demás que le corresponde por Ley. La Oficina de Administración

Tributaria está a cargo de un servidor nombrado o contratado.

ARTÍCULO 69° Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración Tributaria:

1. Programar; dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos directamente recaudados por la Municipalidad

2. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y programar acciones para

combatir la evasión tributaria municipal.

3. Mantener actualizados los montos de todos los tributos que la Municipalidad recauda, sean impuestos, tasas, licencias, derechos, arbitrios y contribuciones

conforme las disposiciones vigentes y los requerimientos institucionales.

4. Difundir entre los contribuyentes la normatividad legal de los tributos que están bajo la responsabilidad de la Municipalidad

5. Programar, organizar, dirigir y ejecutar los procesos de otorgamiento de todo tipo

de licencias, así como la fiscalización previa concurrente y posterior conforme a Ley y a los reglamentos de la Municipalidad.

6. Evaluar los costos de los servicios municipales y proponer los reajustes pertinentes

en coordinación con las dependencias correspondientes.

7. Participar en la formulación del Presupuesto Municipal, principalmente en la Proyección y Modificación de ingresos tributarios, en coordinación con la Gerencia

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de Administración y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial.

8. Centralizar la estadística de recaudación de ingresos por concepto de pago de tributos.

9. Elaborar, diseñar y proponer la política de costos de los servicios prestados por la

Municipalidad y de servicios públicos generadores de rentas sujetas a control municipal, para efectos de la elaboración del Presupuesto Municipal para el año siguiente.

10. Absolver consultas y reclamos del público contribuyente.

11. Formular y proponer Resoluciones de determinación y multa, así como Resoluciones Gerenciales.

12. Formular y evaluar las estadísticas de la deuda tributaria a favor de la Municipalidad por parte de los administrados con el fin de proponer la implementación de la Unidad de Ejecución Coactiva. Igualmente, plantear la

reformulación de las políticas de recaudación por deuda tributaria cuando la Unidad de Ejecución Coactiva no sea eficiente en el cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO 70° La Oficina de Administración Tributaria para cumplir con sus fines y

objetivos cuenta con las siguientes Unidades:

Unidad de Registro y Administración Tributaria.

Unidad de Recaudación y Orientación al Contribuyente

Unidad de Fiscalización y Control

OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA

ARTÍCULO 71° La Oficina de Ejecución Coactiva es la encargada de ejecutar los

cobros de las deudas tributarias y/o multas provenientes de sanciones, así como la ejecución forzada de obligaciones a favor de la Municipalidad a través del procedimiento de Ejecución Coactiva, de

conformidad a la Ley N° 26979, y demás normas complementarias vigentes. Esta dependencia está a cargo del Ejecutor Coactivo y su auxiliar. Se precisa que esta Oficina se implementará conforme la

evaluación del diagnostico estadístico del Gerente de Administración y Finanzas correspondiente a la deuda tributaria que la Municipalidad debe recaudar.

ARTICULO 72º Las funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva son:

1. Ejecuta las acciones legales pertinentes, conforme lo dispone la Ley 26979,

concordante con el Código Procesal Civil y el Código Tributario, con fines de la cobranza de deudas tributarias pendientes, multas y la ejecución forzosa de obligaciones frente a la Municipalidad.

2. Emite resoluciones y realiza las notificaciones para el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes.

3. Elabora las planillas diarias y mensuales de ingresos como consecuencia de la

ejecución de los procedimientos coactivos.

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4. Cumple con la ejecución oportuna, dentro de los términos legales, de las obligaciones pertinentes de los contribuyentes haciendo uso de sus facultades para

realizar embargos, tasaciones y remates. 5. Mantiene actualizado el registro de contribuyentes cuyas obligaciones se

ejecutaron y los pendientes por ejecutar.

6. Resuelve los recursos impugnatorios que le compete y de ser el caso eleva a la instancia respectiva.

7. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos previstos por Ley

de la materia. 8. Tramitar y custodiar los expedientes de ejecución coactiva. 9. Otras funciones propias de su competencia.

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CAPITULO VIII

ORGANOS DE LINEA

ARTICULO73° Los órganos de línea son aquellos que prestan servicios de ejecución

de actividades y proyectos de inversión, tienen carácter operativo y son los siguientes:

Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales

Gerencia de Desarrollo Económico

Gerencia de Desarrollo Rural

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES

ARTICULO 74° La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales es el

órgano de línea responsable de planificar, dirigir, supervisar y

ejecutar acciones propias en pos del desarrollo social de la población y todo lo concerniente a los servicios públicos municipales que tiene a cargo la Municipalidad Provincial de Canchis. Está bajo

la responsabilidad de un Gerente designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal.

ARTICULO 75° La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos Municipales, para cumplir sus fines y objetivos cuenta con las siguientes Dependencias:

Sub Gerencia de Servicios Sociales

División de Salud, Educación, Cultura y Deporte

o Departamento de Desarrollo Cultural y Deporte

o Departamento de Salud

o Departamento de Centro Cultural Municipal

División del Centro Técnico Productivo Canchis (CETPRO)

División de la mujer, familia y juventud

o Centro de Emergencia Mujer (CEM)

o Centro de Desarrollo Integral de la Familia (CEDIF)

o Departamento de Promoción de Bienestar Social y Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA).

División de Asistencia Alimentaria

o Programa Integral de Nutrición (COMEDORES, ALIMENTOS POR

TRABAJO, HOGARES Y ALBERGUES Y ALIMENTOS PARA GRUPOS EN RIEGO- PANTBC)

o Programa Social del Vaso de Leche

División de Protección, Participación y Organización de las Personas con Discapacidad (OMAPED)

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Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales

División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) o Dpto. de Policía Municipal

o Dpto. de Seguridad Ciudadana División de Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor

o Dpto. de Comercio Ambulatorio y Mercados o Dpto. de Camal Municipal

División de Ecología y Medio Ambiente

o Dpto. de Limpieza Pública División de Registro de Estado Civil

División del Terminal Terrestre

SUB GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 76° La Sub Gerencia de Servicios Sociales es el órgano responsable de

planificar, dirigir, supervisar y ejecutar lo concerniente a los servicios

sociales que tiene a cargo la Municipalidad Provincial de Canchis. Está bajo la responsabilidad de un Sub Gerente designado por el Alcalde.

ARTÍCULO 77º Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Servicios

Sociales:

1. Normar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar acciones recreativas, culturales, deportivas, de salud y turísticas, otorgando licencias, estímulos, desarrollando acciones y aplicando sanciones

2. Proponer, ejecutar y vigilar las políticas generales de los servicios de Registro de Estado Civil, Biblioteca, programas sociales de lucha contra la pobreza y la promoción del bienestar social.

3. Programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a los Registros Civiles.

4. Elaborar el Plan de Trabajo Anual, Plan Operativo y el Presupuesto de la Sub

Gerencia de Servicios Sociales.

5. Proponer, dirigir y programar los proyectos de carácter educativo, cultural,

folklórico, turístico, deportivo y recreativo a cargo de la Municipalidad, en coordinación con los sectores públicos y no públicos.

6. Otorgar licencias para espectáculos educativos, culturales deportivos, no

deportivos y recreativos en concordancia con las entidades públicas competentes.

1. Fomentar el turismo local y la creación de programas culturales a nivel provincial.

2. Dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Sub Gerencia a su cargo determinados en el Plan de Trabajo Anual, Plan Operativo y Presupuesto de la SubGerencia.

3. Proponer a las instancias superiores de la Municipalidad las nuevas políticas de

servicios sociales.

4. Coordinar los programas de acción social con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en beneficio de la población desvalida de la

provincia.

5. Promover y resguardar los derechos de la Mujer, del niño, adolescente y del minusvalido, así como propiciar el bienestar de la convivencia familiar.

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6. Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de

los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.

7. Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro

ambiental y de salud en la ciudad y evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Distritales garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

8. Coordinar la ejecución y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la

economía local.

9. Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades,

brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

10. Otras funciones que se le asigne.

DIVISIÓN DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ARTICULO 78° La División de Salud, Educación, Cultura y Deporte es responsable del cumplimiento de las tareas concernientes a la promoción del desarrollo de la educación cultura, deportes y recreación en el

ámbito de la Provincia en estricta coordinación con las entidades competentes.

La Municipalidad en materia de Salud, Educación, Cultura, y Deporte, tiene competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y Regional, dichas competencias

ARTICULO 79° Las funciones de la Division de Salud, Educación, cultura y Deporte

son:

1. Planear, promover, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la

ejecución de las acciones de carácter, artístico, educativo, cultural, folklórico,

deportivo y recreativo, a cargo de la Municipalidad Provincial de Canchis.

2. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

3. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción, en

coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa, regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

4. Promover, organizar y apoyar la creación de bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas y otros centros de exhibición de obras culturales y administrar los de propiedad municipal.

5. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural, económico, productivo y ecológico.

6. Coadyuvar a la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas,

bajo la jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda fortaleciendo su autonomía

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institucional.

7. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de

los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Provincial Concertado y al presupuesto que se le asigne.

8. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y

cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas en la comunidad.

9. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar

acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

10. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros

sectores.

11. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los Gobiernos Regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales,

de acuerdo con las características socio cultural y ligüísticas de la localidad.

12. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, la prevención de desastres

naturales y a la seguridad ciudadana.

13. Organizar y monitorear centros culturales, bibliotecas, teatro y talleres de arte en la provincia, distritos y centros poblados.

14. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de la

jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

15. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente.

16. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,

ya sea directamente o mediante contrato o concesión de conformidad con la normatividad de la materia.

17. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en

cooperación con las entidades competentes.

18. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato.

19. Promover espacios de participación, educativos o de recreación destinados a

adultos mayores de la localidad.

20. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y

recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

21. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la

identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana.

DIVISION DEL CENTRO TECNICO PRODUCTIVO CANCHIS (CETPRO)

ARTÍCULO 80° El Centro Técnico Productivo Canchis, cumple las siguientes funciones:

1. Formular el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto para sus diferentes acciones.

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2. Cautelar los bienes y enseres del CETPRO - Canchis.

3. Informar a la instancia superior el movimiento económico a su cargo.

4. Formular documentos necesarios para formalizar su funcionamiento.

5. Coordinar con la Unidad de Gestión Educativa todo cuanto concierne a la formación técnica de los jóvenes a través de este Centro Productivo.

6. Otras funciones que se le asigne

DIVISIÓN DE LA MUJER, NIÑO Y LA JUVENTUD

ARTICULO 81° La División de la mujer, niño y la juventud es la encargada de formular las políticas sociales de asistencia y el desarrollo integral especialmente de la mujer el niño y los jóvenes así como la

atención de los grupos más vulnerables. Promueve el desarrollo económico de auto sostenimiento procurando fomentar la generación de empleo productivo permanente en la Provincia.

Asimismo, impulsa la defensa y promoción de los derechos ciudadanos, todo en concordancia con el Plan Operativo en Servicios Sociales.

La División de la mujer, niño y la juventud esta a cargo de una servidora nombrada o contratada y depende del Sub Gerente de

Servicios Sociales. La División se rige por su propio reglamento.

ARTÍCULO 82º Son funciones de la División de la mujer, niño y la juventud:

1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de desarrollo social

dirigidos a la mujer, niño y jóvenes. 2. Administra, organiza y ejecuta los programas locales de asistencia, protección y

apoyo a la mujer, el niño y el jóven. 3. Promover el desarrollo económico local para la generación de empleo productivo

permanente que permita a la mujer y al jóven mejorar sus niveles de ingreso.

4. Establecer canales de concertación entre los grupos de mujeres organizadas y los programas sociales.

5. Coordinar las actividades, programas y proyectos de asistencia y de apoyo dirigidas

preferentemente a la atención de grupos vulnerables en alto riesgo nutricional, en especial a los niños y mujeres.

6. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar programas, proyectos y actividades de

promoción y capacitación que propicien la participación de mujeres y jóvenes organizados en forma concertada.

7. Identificar, focalizar y priorizar a los grupos de mujeres, jóvenes y niños en

situación de riesgo para coordinar la búsqueda de oportunidades de mejora de su situación dentro de la provincia.

8. Promover, gestionar y canalizar recursos provenientes de países y organismos

nacionales e internacionales para la ejecución de programas, proyectos y actividades de apoyo a los grupos de mujeres, jóvenes y niños organizados más vulnerables.

9. Otras funciones propias de su naturaleza.

DIVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

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ARTICULO 83° La División de Asistencia Alimentaria busca contribuir a elevar el nivel nutricional de la población en situación de pobreza así como

coadyuvar a la seguridad alimentaria de la población de la provincia, preferentemente de los grupos poblacionales mas vulnerables y en alto riesgo como niños y damnificados por situaciones de

emergencia y personas cuyo nivel de ingreso es insuficiente para adquirir una canasta básica de consumo alimentario y los grupos poblacionales cuyo estado nutricional y alimentario constituyen un

riesgo para el desarrollo humano sostenible. Y para el cumplimiento de sus fines integra a los siguientes programas:

Programa Integral de Nutrición (COMEDORES, HOGARES, ALIMENTOS POR

TRABAJO Y ALBERGUES ; Y ALIMENTOS PARA GRUPOS EN RIESGO PANTBC)

Programa Social del Vaso de Leche

DIVISIÓN DE PROTECCION, PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) ARTICULO 84° La División de Protección, Participación y Organización de las

personas con discapacidad, es el órgano encargado de difundir, promocionar y realizar actividades de prevención y todas aquellas relacionadas a la participación de las personas con discapacidad. Así

como promover la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Depende jerárquicamente de la Sub Gerencia de Servicios Sociales.

ARTICULO 85º Son funciones de la División de Protección, Participación y

Organización de las personas con discapacidad:

1. Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, estableciendo coordinaciones con otros organismos principalmente con el Consejo

Nacional para la integración de la persona con discapacidad (CONADIS) o el que haga sus veces.

2. Vincularse con organizaciones del distrito que representan o que trabajen o

representen a personas con discapacidad y sus familiares así como mantener un registro actualizado de los mismos. Con el fin de estar en constante comunicación y conocer la problemática comunitaria del sector de personas con discapacidad.

3. Atender los requerimientos de las personas con discapacidad, proporcionándoles orientación, recepción de consultas, petitorios y quejas debiéndose ser derivados los casos según su competencia.

4. Efectuar campañas de concientización a la comunidad sobre el tema de discapacidad como foros, seminarios y otros eventos.

5. Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación

con el Ministerio de Salud, ESSALUD u otros organismos del sector, así mismo orientar a las personas con discapacidad y sus familiares sobre programas de habilitación y rehabilitación integral.

6. Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27050, su reglamento así como las disposiciones legales complementarias.

7. Fomentar la práctica del deporte para la integración de las personas con

discapacidad (niñas y jóvenes) en coordinación con el Instituto Peruano de Deportes (IPD).

8. Servir como fuente de información de los puestos de trabajo existentes para

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personas con discapacidad de su jurisdicción. 9. Otras acciones que prevean la participación, integración y protección de los vecinos

con discapacidad en actividades sociales, educativas, deportivas y culturales organizadas y promovidas por el Municipio.

SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 86° La Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales es el órgano de línea responsable de planificar, dirigir, supervisar y ejecutar lo concerniente a los servicios públicos denominados municipales que

tiene a cargo la Municipalidad. Está bajo la responsabilidad de un Sub Gerente.

ARTÍCULO 87° Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales:

1) Proponer, ejecutar y supervigilar las políticas generales de los servicios

correspondientes a la Policía Municipal, comercialización, defensa al consumidor, áreas verdes, ecología y saneamiento ambienta, registros de estado civil y los servicios que brinda el Terminal terrestre.

2) Elaborar el Plan de Trabajo Anual, Plan Operativo y el Presupuesto de la Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales.

3) Dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Sub Gerencia a su cargo

determinados en el Plan de Trabajo Anual, Plan Operativo y Presupuesto de la Sub Gerencia.

4) Proponer a las instancias superiores de la Municipalidad las nuevas políticas de

servicios públicos municipales. 5) Otras funciones que se le asigne.

ARTICULO 88° La Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales para cumplir con sus funciones en forma adecuada cuenta con las siguientes divisiones y departamentos:

o División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo)

Dpto. de Policía Municipal

Dpto. de Seguridad Ciudadana

o División De Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor

Dpto. de Comercio Ambulatorio y Mercados

Dpto. de Camal Municipal

o División De Ecología y Medio Ambiente

Dpto. de Limpieza Pública

o División de Registro de Estado Civil

o División del Terminal Terrestre

DIVISIÓN DE POLICIA MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO)

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ARTICULO 89° La División de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) es responsable de programar, administrar, dirigir, ejecutar,

coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades del control del comercio formal e informal y de la seguridad ciudadana. Esta a cargo de un responsable de la División quien depende del Sub

Gerente de Servicios Públicos Municipales y coordina permanentemente con la Policía Nacional del Perú.

ARTICULO 90° Las Funciones Generales de la División de Policia Municipal y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) son las siguientes:

1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes al cuerpo de la Policía Municipal.

2. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de

capacitación y preparación de los miembros de la Policía Municipal a su cargo. 3. Brindar el apoyo pertinente para el cumplimiento de la

normatividad municipal y en casos de emergencia. 4. Controlar y organizar el comercio ambulatorio de conformidad con

las Ordenanzas de la Municipalidad y demás dispositivos vigentes. 5. Proponer normas y procedimientos que regulen el adecuado

comercio ambulatorio y la tranquilidad y bienestar del vecindario.

6. Supervisar y controlar el abastecimiento y comercialización de productos en mercados, centros de abasto, canales y terminales.

7. Apoyar el control del cumplimiento de los contratos celebrados por

la Municipalidad con terceros para la prestación de servicios y/o la administración de bienes municipales.

8. Efectuar coordinaciones con las organizaciones de vigilancias

barriales para el mejor cumplimiento de las normas municipales. 9. Registrar las sanciones y notificaciones referidas al incumplimiento

de las normas municipales por los usuarios, en coordinación con las

dependencias correspondencias. 10. Apoyar las acciones de defensa civil y primeros auxilios 11. Coordinar todas las actividades ligadas a Seguridad Ciudadana

(serenazgo) 12. Otras funciones que se le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos

Municipales.

DIVISIÓN DE COMERCIO AMBULATORIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTICULO 91° La División de Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor es la responsable de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la

comercialización, defensa del consumidor de los usuarios de servicios públicos. Esta a cargo de un responsable de la División quien depende del Gerente de Servicios Comunales y coordina

permanentemente con el INDECOPI.

ARTICULO 92° Son funciones y atribuciones de la División de Comercio Ambulatorio y Defensa del Consumidor:

1. Formular el plan de trabajo anual de la División.

2. Programar, dirigir y ejecutar el control y supervisión de las actividades de

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comercio formal, mercados, bodegas, depósitos; así como regular el comercio informal.

3. Elaborar y actualizar los registros y padrones de comerciantes del distrito de Sicuani.

4. Promover la organización de ferias de productos agropecuarios, industriales y

artesanales, con programas y proyectos de comercialización directa de los productos al consumidor.

5. Proponer proyectos para el mejor funcionamiento y equipamiento del camal

municipal.

6. Supervisar que los establecimientos comerciales industriales, artesanales, profesionales y de servicio cumplan con las disposiciones que regulan su

funcionamiento.

7. Controlar la procedencia de los productos que se comercializan ambulatoriamente.

8. Certificar y hacer el reconocimiento de carnes beneficiadas fuera del camal

municipal.

9. Proponer la organización y ubicación del comercio ambulatorio.

10. Otras funciones propias de su competencia, que le asigne el Sub Gerente de Servicios Públicos Municipales.

DIVISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 93° La división de Áreas Verdes, Jardines, Ecología y Medio Ambiente es el Órgano encargado de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia de conservación,

mantenimiento y desarrollo de parques y jardines. La división esta a cargo de un servidor quien depende del Sub Gerente de Servicios Públicos Municipales.

ARTICULO 94° Son Funciones y atribuciones de la División de Ecología y Medio

Ambiente.

1. Programar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones para el

mantenimiento, recuperación y ampliación de áreas verdes como parques, jardines

y otros. 2. Proponer programas de mantenimiento, conservación y desarrollo de áreas verdes,

parques y jardines.

3. Vigilar el cumplimiento de las Normas Municipales referidas a la conservación, mantenimiento y desarrollo de áreas verdes, parques y jardines.

4. Regular y controlar las labores de mantenimiento, conservación y desarrollo de

áreas verdes parques y jardines en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Canchis.

5. Promover, programar y ejecutar campañas de forestación y reforestación.

6. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas municipales y nacionales para la conservación de las áreas verdes y fauna silvestre.

7. Supervisar y controlar el ornato de la ciudad. 8. Promover la ejecución de convenios con organismos públicos o privados para la

creación y mantenimiento de áreas verdes. 9. Programar, organizar, controlar, evaluar la protección y conservación del medio

ambiente en el ámbito de la Provincia.

10. Proponer programas de salud pública, saneamiento y educación sanitaria y ambiental así como de bienestar Social.

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11. Vigilar el cumplimiento de las Normas Municipales referidas al Medio Ambiente y la Ecología.

12. Evaluar la contaminación ambiental en el suelo, atmósfera agua, detectando las fuentes y agentes contaminantes y midiendo el impacto ecológico.

13. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos

contaminantes del suelo, la atmósfera y el agua. 14. Formular el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de la División De Áreas Vrdes,

Jardines, Ecología y Medio Ambiente.

15. Coordinar con los diversos niveles de Gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de Gestión Ambiental.

16. Controlar el aseo, higiene y salubridad de establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos.

17. Promover campañas de prevención y de educación sanitaria y profilaxia local.

18. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición final de desperdicios y residuos sólidos.

19. Elaborar el programa de limpieza pública, determinando las rutas y horarios de

recorrido de las unidades móviles de propiedad de la Municipalidad así como organizar su adecuada ejecución.

20. Efectuar y proponer estudios orientados a la selección y reciclaje de los

desperdicios y residuos sólidos. 21. Promover la educación e investigación ambiental en la Provincia e incentivar la

participación ciudadana en todos los niveles.

22. Organizar charlas, conferencias y otros dirigidos a ciudadanos sobre las ventajas del mantenimiento y conservación de la limpieza de la ciudad.

23. Mantener operativo el relleno sanitario.

24. Otras funciones que se le asigne.

DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL

ARTICULO 95° La División de Registro de Estado Civil es la responsable de llevar y

administrar los Registros del Estado Civil, las estadísticas necesarias y los programas de promoción en materia registral en estricta coordinación con el Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil. Esta a cargo de un servidor y depende de la Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 96° Son funciones y atribuciones de la División de Registro Civil:

1. Programar, ejecutar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de Registro Civil: nacimientos, defunciones, matrimonios y otros, conforme lo dispuesto en las normas legales vigentes.

2. Efectuar las inscripciones judiciales de adopciones, reconocimiento, legitimaciones y divorcio.

3. Realizar matrimonios civiles, particulares, comunitarios y/o inextremis, en el

interior o exterior del local municipal o de la circunscripción, inscribiéndolos y expidiendo las partidas correspondientes, de acuerdo con las normas del Código Civil.

4. Coordinar con otras entidades que realicen actividades análogas y/o complementarias.

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5. Expedir certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras acciones en los Registros del Estado Civil por mandato de Ley.

6. Mantener adecuadamente los archivos de libros de Registro del Estado Civil de la población.

7. Coordinar funcionalmente con el registro Nacional de Identidad y Estado Civil

(RENIEC). 8. Elaborar y actualizar las estadísticas de información de Registro Civil. 9. Implementar la sistematización de la información de los registros.

10. Otras funciones propias de su naturaleza.

DIVISION DEL TERMINAL TERRESTRE

ARTICULO 97° La División del Terminal Terrestre Interdistrital e Interprovincial es

responsable de programas, planificar, dirigir y gerenciar éste servicio en condición de empresa a efectos de mejorar constantemente la atención a los usuarios. Tiene su propia estructura orgánica y se rige por su reglamento.

ARTÍCULO 98° Son funciones de la División del Terminal Terrestre:

1. Brindar a los usuarios de los diversos servicios de transporte público de pasajeros interprovincial e Interdistrital una infraestructura centralizada para el embarque y desembarque de pasajeros y carga.

2. Ofrecer a los usuarios del Terminal Terrestre servicios adicionales como Servicios Higiénicos, Duchas, Cafetería, Televisión, Música y otros.

3. Garantizar la integridad material y seguridad de los pasajeros y de las unidades

de transporte de las diversas empresas que operan en la Provincia. 4. Proporcionar a los usuarios del Terminal Terrestre servicio de guardianía de

equipajes, carga y otros.

5. Ofrecer servicios de guardianía de vehículos particulares, en situaciones excepcionales y c uando las condiciones físicas del Terminal lo permitan.

6. Proponer la normatividad de buen uso de los servicios e instalaciones del terminal

terrestre 7. Tener al día los documentos legales pertinentes. 8. Otras que sean determinadas por la Administración del Terminal Terrestre.

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMÍCO

ARTÍCULO 99° Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con

incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas

circunscripciones

ARTÍCULO 100° La Gerencia de Desarrollo Economico es el órgano de línea encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la

promoción del desarrollo económico local, con especial énfasis en la

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pequeña y micro empresa. Tiene a su cargo las siguientes Unidades funcionales:

División de Desarrollo Empresarial y Empleo

o Departamento de Comercialización de especies hidribiológicas

División de Desarrollo Turístico

ARTÍCULO 101° Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Economico:

1. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan estratégico de desarrollo económico

local sostenible y el proyecto de plan operativo anual, para su implementación en función a los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia.

2. Promover la realización de ferias de productos y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la Provincia de Canchis, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la Provincia.

3. Programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas o actividades de apoyo y

promoción directa e indirecta para el desarrollo de la micro y pequeña empresa y el empleo, a fin de mejorar la competitividad local.

4. Promover, coordinar y ejecutar agresivas políticas orientadas a generar

productividad y competitividad local, con el propósito de generar puesto de trabajo y desarrollo económico local, ello en coordinación con el Gobierno Regional.

5. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.

6. Vigilar y supervisar que los actos odisposiciones municipales y nacionales, no se

constituyan en barreras burocráticas que obstaculicen el acceso o permanencia en el mercado de algún agente económico, recomendando las acciones correspondientes en coordinación con otras entidades, principalmente INDECOPI.

7. Realizar campañas, para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas en la circunscripción territorial y prestar servicios de orientación para la constitución o formalización empresarial.

8. Elaborar y actualizar permanentemente el Diagnóstico Económico del Municipio, que implica entre otros aspectos, la elaboración del mapa provincial sobre potenciales riquezas e identificar los recursos existentes en el territorio, a fin de

establecer sus potencialidades y promocionar el desarrollo de actividades productivas, turísticas, etc.

9. Organizar la provisión de servicios no financieros a las empresas a través de

programas específicos (capacitación, información, asistencia técnica, asesoría, promoción, y a identificar la oferta de servicios financieros y no financieros para las empresas etc.) en alianza con otros agentes del mercado.

10. Proponer los ajustes normativos y tributarios a fin de contribuir a la creación de un clima favorable para el desarrollo empresarial local.

11. Hacer propuestas para el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, de

la infraestructura y equipamiento para la producción.

División de Desarrollo Empresarial y Empleo

Artículo 102º.- Son Funciones de la División de Desarrollo Empresarial y Empleo:

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1. Promover la competitividad provincial y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos privados y públicos para lograr un

desarrollo económico sostenible. 2. Promover un entorno de innovación, impulsando alianzas y acuerdos entre los

sectores privado y público, fortaleciendo redes de colaboración entre empresas,

instituciones y organizaciones. 3. Conducir la formulación y ejecución de los programas y estrategias de

competitividad, de promoción de inversiones provinciales, de desarrollo de la

oferta exportable y de promoción de exportaciones, convocando la participación de las instituciones privadas así como los gremios empresariales.

4. Promover en coordinación con los gobiernos locales, la instrumentación de las

políticas orientadas a generar productividad y competitividad en la actividad productiva y de servicios en el ámbito provincial.

5. Normar e instrumentar políticas que permitan la generación de productos

competitivos en la provincia y su inserción en el ámbito regional, nacional e internacional.

6. Fomentar la investigación, innovación, transferencia de tecnología, y la formación de las capacidades humanas, desarrollando mecanismos que posibiliten la

generación y el acceso de las empresas de la provincia a nuevas tecnologías. 7. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para

la preservación y protección del medio ambiente.

8. Impulsar de modo compartido la ejecución de acciones de apoyo a la actividad empresarial sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

9. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos y la mejora en la productividad y la competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades provinciales.

10. Promover y supervisar el cumplimiento de la simplificación en los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas a la

exportación. 11. Propiciar la organización de eventos en forma compartida con las instituciones

que promuevan la competitividad y el desarrollo provincial.

12. Conducir en forma compartida programas promocionales para el desarrollo de la calidad total y su certificación, generando la competitividad empresarial y de los servicios tecnológicos.

13. Conducir la identificación y difusión de oportunidades comerciales y de inversión para los productos y servicios de la provincia y promover la participación privada en proyectos de inversión

14. Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población, las empresas y organizaciones de la provincia, información útil referida a la gestión de los sectores.

15. Promover la inversión privada y pública para el desarrollo económico de la provincia procurando nuevas inversiones y fomentando la consolidación de las inversiones ya existentes en la perspectiva de generar más empleo.

16. Diseñar y proponer la normatividad en materia de empleo, así como supervisar su cumplimiento.

17. Promover y concertar el desarrollo de planes locales en materia de promoción del empleo.

18. Promover, diseñar, ejecutar en su fase piloto y monitorear programas y proyectos de empleo y capacitación laboral con énfasis en los grupos vulnerables de la población.

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19. Proponer y promover la asistencia técnica y financiera por parte de instituciones locales públicas y privadas y organismos internacionales para implementar

proyectos o programas de empleo local. 20. Sistematizar las experiencias de los programas de promoción del empleo que se

ejecutan en el ámbito local.

21. Promover y coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que desarrollan las entidades públicas y privadas.

22. Fomentar la capacitación laboral como mecanismo de promoción de la

empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo. 23. Emitir opiniones técnicas especializadas en materia de Promoción del Empleo local 24. Cumplir con otras funciones asignadas por norma expresa.

DIVISION DE DESARROLLO TURISTICO

Artículo 103º La División de Desarrollo Turístico cumple las siguientes funciones:

1. Administrar los planes y programas en materia de turísmo y artesanía en

concordancia con las políticas, orientados al desarrollo de las actividades turísticas, artesanales y de comercio mediante el aprovechamiento de las potencialidades provinciales

2. Coordinar la calificación a los prestadores de servicios turísticos de la provincia, de acuerdo a las normas legales vigentes.

3. Coordinar con los gobiernos distritales, las acciones en materia de turismo de

alcance provincial. 4. Fomentar la actualización de los directorios de prestadores de servicios turísticos,

calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos en el ámbito provincial

de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR. 5. Promover la identificación de posibilidades de inversión y zonas de interés turístico

en la provincia facilitando la participación de los inversionistas interesados en

proyectos turísticos. 6. Proponer la declaratoria de eventos de interés turístico provincial y zonas de

desarrollo turístico prioritario.

7. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

8. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de los recursos naturales de la región relacionados con la actividad turística.

9. Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad

turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

10. Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas, de los productores artesanales y el fortalecimiento gremial.

11. Organizar y conducir las actividades de promoción turística en coordinación con las

organizaciones de la actividad turística. 12. Promover el desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del

desarrollo. 13. Fomentar el desarrollo de los recursos humanos provinciales de los sectores Turismo

y artesanía a fin de mejorar la calidad del servicio y el producto. 14. Fomentar y Gestionar la autorización para la organización de ferias y exposiciones

así como eventos de interés artesanal y coordinar las misiones, congresos y otros

eventos.

61

15. Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal vinculadas a la actividad turística.

16. Otras que se le asigne.

GERENCIA DE DESARROLLO RURAL

ARTICULO 104° La Gerencia de Desarrollo Rural es un órgano de línea, responsable del planeamiento, control, aprobación, ejecución y supervisión de la

organización del espacio físico rural, formula y ejecuta políticas de desarrollo productivo, agropecuario, socio económico y medio ambiental de la zona rural propiamente dicha que tienen impacto en

la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores poblacionales más numerosos de la Provincia.

ARTICULO 105° Las funciones de la Gerencia de Desarrollo Rural son:

1. Organizar y priorizar el desarrollo en forma racional de la infraestructura básica de

apoyo a la producción agrícola y pecuaria propiciando e impulsando el apoyo técnico y crediticio a través de los organismos financieros públicos y privados.

2. Promover el aprovechamiento de los recursos energéticos de las Comunidades

Campesinas y productores agropecuarios de la jurisdicción, procurando, además, satisfacer los requerimientos de energía, mediante fuentes locales no convencionales.

3. Propiciar campañas de forestación y reforestación, otorgando prioritaria atención a la recuperación de las especies silvestres locales.

4. Apoyar y realizar campañas de saneamiento rural y promover el control de

epidemias en estricta coordinación con el Ministerio de Agricultura. 5. Apoyar campañas de control de la sanidad animal. 6. Propiciar la formación de asociaciones y grupos de desarrollo comunales en

coordinación en entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo rural. 7. Apoyar la organización y promoción de Ferias de Productos Alimenticios,

.Agropecuarias y Artesanales, así como apoyar la creación de mecanismos de

comercialización directa por los productores rurales. 8. Organizar, controlar y recibir las obras rurales que la Municipalidad ejecuta por

cuenta de terceros sea en convenio, por contrato, por encargo u otra modalidad.

9. Establecer el Sistema de Inspección y Control de Obras Rurales de aquellas que se encargarán a terceros.

10. Otras que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de su área.

ARTÍCULO 106° La Gerencia de Desarrollo Rural tiene a su cargo las siguientes

Unidades funcionales:

División de Desarrollo Rural y Fortalecimiento de Capacidades

Departamento de Desarrollo Agrícola Departamento de Desarrollo Pecuario

Departamento de Organización Social y Capacitación

División de Ejecución de Proyectos Rurales Departamento de Ejecución de Obras Rurales

Departamento de Supervisión y Liquidación División de Saneamiento Básico Rural

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División del Instituto ial Provincial (IVP)

DIVISION DE DESARROLLO RURAL Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

ARTICULO 107° La División de Desarrollo Rural y Fortalecimiento de Capacidades es un órgano de línea, responsable de la ejecución de políticas de desarrollo productivo, agrícola y pecuario en la zona rural

propiamente dicha que tengan impacto en la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores asentados en la zona rural de la provincia, sus funciones son:

1. Propiciar e impulsar la asistencia técnica a las organizaciones productoras en las

comunidades campesinas del distrito de Sicuani.

2. Procurar satisfacer los requerimientos de energía de los grupos organizados de productores agrícolas y pecuarios, mediante fuentes locales no convencionales.

3. Cumplir con las campañas de forestación y reforestación, priorizando la

recuperación de las fauna y flora silvestre. 4. Cumplir con las campañas de saneamiento rural y ejecutar acciones para el control

de epidemias en estricta coordinación con el Ministerio de Salud.

5. Cumplir con las acciones propias de las campañas de control de la sanidad animal. 6. Mantener un inventario actual de las asociaciones y grupos de desarrollo

comunales y coordinar con entidades públicas y privadas promotoras del

desarrollo rural. 7. Difundir los mecanismos de comercialización directa por los productores rurales. 8. Otras que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de su área.

DIVISION DE EJECUCION DE PROYECTOS RURALES

ARTICULO 108° La División de ejecución de proyectos rurales es un órgano de

línea que cumple las siguientes funciones: 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la ejecución de las obras

rurales de infraestructura Social, Económica y productiva a cargo de la

Municipalidad. 2. Formular las bases técnicas y administrativas para concursos, licitaciones,

contratos y supervisar las obras municipales rurales, conforme lo dispone la Ley

2685O, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normas legales vigentes

3. Dirigir y controlar la ejecución de obras rurales en cuanto a las especificaciones

técnicas y el calendario establecido 4. Desarrollar un programa permanente de mantenimiento de la infraestructura

rural (riego, y otros)

5. Otras que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural.

DIVISION DE SANEAMIENTO BASICO RURAL

ARTICULO 109° La División de Saneamiento Básico Rural es un órgano de línea que

cumple las siguientes funciones:

1. Fortalecimiento de Capacidades en saneamiento ambiental a nivel de todas las

comunidades del distrito.

2. Mantener actualizado el Diagnóstico en cuanto a Saneamiento Básico Rural. 3. Fortalecimiento, capacitaciones y seguimiento de las JASS involucrada con los

sistemas de saneamiento básico rural.

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4. Fortalecimiento y Seguimiento de las intervenciones integrales en cuanto a los Sistemas de Saneamiento Básico Rural.

5. . Otras que le asigne el Gerente de Desarrollo Rural. DIVISION DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL (IVP)

ARTICULO 110° La División del Instituto Vial Provincial es un órgano de línea que

cumple las siguientes funciones:

1. Elabora estudios y proyectos de infraestructura vial rural distrital. 2. Gestiona y construye infraestructura vial rural distrital (caminos peatonales,

trochas carrozables, puentes, obras de arte y otros) 3. Rehabilita infraestructura vial rural distrital (caminos peatonales, trochas

carrozables, puentes, obra de arte y otros)

4. Mantenimiento rutinario, mantenimiento primario y/o mejoramiento de la infraestructura vial rural distrital (caminos peatonales, trochas carrozables, puentes, obras de arte y otros)

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

ARTICULO 111° La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras es el Órgano de Línea

encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las

acciones referidas al acondicionamiento territorial, vivienda, elaboración y actualización del Catastro y del Plan Director, la ejecución de las obras por administración directa, la conservación y

restauración del patrimonio cultural y local y monumentos arqueológicos; la formulación y elaboración de proyectos técnicos para su gestión y/o ejecución por Administración Directa y/o por

contrato o por Encargo; así como elaborar los expedientes de liquidación de obras a cargo de la Municipalidad.

ARTICULO 112° La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras está a cargo de un Gerente que ejerce cargo de confianza y es designado por el Alcalde.

ARTICULO 113° Las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

corresponden a programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y

evaluar las actividades vinculadas a la ejecución de estudios de proyectos urbanísticos, proyectos de ingeniería y las obras civiles en general; así mismo las liquidaciones físico financieras de las obras

conforme a las normas legales vigentes, consiguientemente son:

1. Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las acciones inherentes al

desarrollo de las obras públicas y privadas que se realicen en la circunscripción. 2. Delinear las políticas de la ejecución, supervisión y liquidación de obras;

igualmente respecto a la promoción de inversiones, proyectos y cooperación técnica, así como lo concerniente al catastro que debe manejar la Municipalidad;

todo ello en estricta sujeción al Plan de Desarrollo de la Provincia, Plan Director y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

3. Elabora el Plan Operativo y Presupuesto de su Gerencia.

4. Formula y propone los reglamentos, manuales y otros documentos de gestión que

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corresponde a su Gerencia. 5. Dirige, ejecuta y coordina la formulación de los expedientes técnicos y

administrativos de las obras de conformidad con el orden de prioridades programadas.

6. Dirige, ejecuta y evalúa las obras municipales en los aspectos de construcción,

remodelación y refacción. Igualmente supervisa los requerimientos de materiales y servicios en función al presupuesto asignado para el periodo.

7. Evalúa periódica y oportunamente los avances físicos efectuados en la ejecución

de obras por administración directa o por contrato. 8. Asume las acciones permanentes de mantenimiento de vías, alcantarillado,

mantenimiento de locales municipales, maestranza y otros.

9. Efectuar las acciones de recuperación y conservación de las áreas verdes de la ciudad en coordinación con la División correspondiente.

10. Organizar, controlar y recibir las obras que la Municipalidad ejecuta por cuenta de

terceros sea en convenio, por contrato, por encargo u otra modalidad. 11. Establecer el Sistema de Inspección y Control de Obras de aquellas que se

encargarán a terceros. 12. Proponer normas para regular las obras de carácter público y/o privadas que se

ejecutan en la circunscripción. 13. Realizar inspecciones con fines de control de obras públicas y privadas y, del uso

de inmuebles.

15. Otras que se le encargue por su naturaleza.

ARTICULO 114° Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo

Urbano y Obras, cuenta con las siguientes Divisiones:

División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública

o Departamento de Ejecución de Obras

o Departamento de Supervisión y Liquidación de Obras

División de Catastro y Urbanismo

Departamento de Control y Fiscalización Urbana

Departamento de Catastro

División de Tránsito y Circulación Vial División de Defensa Civil

DIVISION DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTICULO 115° La División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública, es un órgano encargado de ejecutar las obras de infraestructura (Construcciones, reconstrucciones, remodelación, demolición y

habilitación de bienes inmuebles tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes y otros) y vías cuya ejecución este bajo administración de la Municipalidad. Está a cargo de un servidor nombrado o contratado;

quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano y Obras.

ARTÍCULO 116° La División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública ejecuta

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los proyectos concordantes con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia, institucionalizando los

principios y valores de la Gestión Administrativa y de Gobierno expresados en:

o Integridad y Transparencia. Responsabilidad. o Solidaridad. o Justicia y Equidad.

o Respeto a la Diversidad Cultural. o Vocación de Servicio. o Neutralidad Política

ARTICULO 117° La División de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública se

constituye en la Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de

Canchis, cuenta con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post.

ARTICULO 118° Los objetivos de la División de Ejecución de Proyectos de Inversión

Pública en la ejecución de proyectos están orientados a contribuir a

la mejora de la calidad de vida dotando de infraestructura social y económica sostenibles relacionadas a la satisfacción de Necesidades Básicas de la población en general, y sobre todo, de

bajos recursos del ámbito de la Provincia.

ARTICULO 119° Para cumplir con sus funciones la División de Ejecución de

Proyectos de Inversión Pública, cuenta con los siguientes Departamentos:

Departamento de Ejecución de Obras

Departamento de Supervisión y Liquidación de Obras.

DIVISIÓN DE CATASTRO Y URBANISMO

ARTICULO 120° La División de Catastro y Urbanismo es la responsable de programar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de su Jurisdicción, conforme se dispone en las normas legales vigentes. Está a cargo de un Jefe de División, quien depende del Gerente de

Desarrollo Local.

ARTICULO 121° La División de Catastro y Urbanismo tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de los

Departamentos a su cargo.

2. Liderar y orientar el proceso de desarrollo de las jurisdicciones distritales de la

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Provincia de Canchis de acuerdo a lo establecido en la Base Legal vigente. 3. Programar, ejecutar y coordinar las actividades y estrategias para cumplir lo

formulado en el Plan Director en lo concerniente a Acondicionamiento Territorial, Ordenamiento Urbano y Desarrollo Urbano; de acuerdo a los objetivos Generales y parciales.

4. Emitir opinión técnica en concordancia con las Leyes vigentes sobre temas específicos relacionados con las funciones y atribuciones.

5. Programar, Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar

las actividades relacionadas con el acondicionamiento territorial, habilitaciones urbanas, construcción de edificaciones y ornato de la ciudad, conforme a las normas y Leyes vigentes.

6. Formular el Plan de Trabajo Operativo y Presupuesto Anual de la División de Catastro y Urbanismo, teniendo en cuenta los lineamientos de política impartidos por la Autoridad Municipal.

7. Programar, ejecutar y coordinar la formulación del Plan Director y los Planes de Ordenamiento Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a los objetivos y políticas de desarrollo de la Municipalidad.

8. Orientar y conducir campañas de control de edificaciones, uso de suelos e

instalaciones precarias en la vía pública. 9. Controlar y supervisar la venta y/o transferencia de predios en la zona urbana,

de su jurisdicción.

10. Proponer la expropiación de terrenos y predios. 11. Emitir opinión técnica y aprobar la construcción de edificaciones, planos de

lotización de habilitaciones urbanas en concordancia con las Leyes vigentes. Así

mismo emitir opinión técnica sobre solicitudes de Licencia de Funcionamiento o apertura y Licencias Especiales.

12. Establecer políticas y estrategias de recaudación efectiva de ingresos económicos

a favor de la Municipalidad Provincial de Canchis. 13. Controlar el equipamiento e instalación de infraestructura y servicios públicos

ejecutados por instituciones públicas y privadas ajenas a la Municipalidad.

14. Elaborar y mantener actualizado el Catastro (Registro de propiedad Inmueble). 15. Regular y supervisar el ornato público. 16. Autorizar la ubicación de propaganda comercial y política.

17. Ejecutar acciones tendientes a proveer de infraestructura urbana, adecuándola a las necesidades de la jurisdicción, compatibilizándola con los planes de desarrollo vigentes.

18. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de su competencia. 19. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, acciones de la División de transporte y

Circulación Vial, sobre la regulación y organización del transporte, señalización

de tránsito urbano, interurbano del Distrito de Sicuani. 20. Conservar el archivo de los planos catastrales y topográficos del ámbito

jurisdiccional.

21. Proponer las políticas de desarrollo y expansión urbana. 22. Coordinar con la Oficina de Administración Tributaria, las acciones de control,

fiscalización y cobranza del Impuesto Predial de acuerdo al catastro.

23. Planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con las políticas nacionales, sectoriales, regionales, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía.

24. En materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los

siguientes instrumentos: Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, Plan Director.

25. Elaborar los documentos de gestión de competencia a la División de Catastro y

Urbanismo

67

26. Otras funciones propias de su competencia.

ARTICULO 122° La División de Catastro y Urbanismo, para cumplir con sus fines y objetivos cuenta con los siguientes Departamentos:

Departamento de Control y Fiscalización Urbana.

Departamento de Catastro.

DIVISIÓN DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN VIAL

ARTÍCULO 123° La División de Tránsito y Circulación Vial es la responsable de

programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades relacionadas

con la regulación de transporte colectivo, la circulación y el transito vehicular y peatonal. Está a cargo de un servidor quien depende del Gerente de Desarrollo Local, Urbano y Obras.

ARTÍCULO 124° Son funciones de la División de Transito y Circulación Vial:

1. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del registro de concesiones y autorizaciones de ruta de transporte urbano e interurbano en función al D.L. N° 27181 Ley General de Transporte a nivel Nacional.

2. Realizar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular y la ubicación de los terminales terrestres y demás paraderos.

3. Proponer y ejecutar la política de Transporte Urbano en la Provincia de Canchis.

4. Regular y controlar el transporte urbano de la Provincia de Canchis, y otorgar licencias o concesiones de ruta correspondiente, conforme con los reglamentos de la materia.

5. Programar, dirigir, evaluar y controlar a los vehículos que prestan el servicio Público de Transporte de pasajeros en la ciudad a fin de que reúnan los requisitos mínimos necesarios de transitabilidad y seguridad vehicular.

6. Organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos y uso de vías públicas.

7. Coordinar con las instancias del Ministerio de Transportes, organizaciones de

transportistas, Policía Nacional (tránsito), Ministerio Público y Municipalidades Distritales, sobre acciones que contribuyan al mejor servicio de transporte urbano, interurbano e interdistrital.

8. Elaborar el Plan Regulador de Rutas en concordancia al Plan Director.

9. Formular y controlar los reglamentos internos de transporte público.

10. Organizar, ejecutar y evaluar eventos sobre educación vial para el cumplimiento

por parte de los conductores, peatones y usuarios de las normas y reglamentos de transporte y tránsito, en coordinación con la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

11. Elaborar y actualizar permanentemente la estadística del Parque Automotor de Vehículos Menores que circulen en el radio urbano.

12. Otras funciones propias de su competencia.

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DIVISION DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 125° La División de Defensa Civil es la encargada de canalizar las actividades de prevención, atención y socorro en procura del bienestar y tranquilidad de la ciudadanía frente a circunstancias

imprevistas, emergencias, accidentes de diversa índole y desastres ocasionados por el hombre o la naturaleza en coordinación estricta con el Comité de Defensa Civil de la

Provincia.

ARTICULO 126° La División de Defensa Civil cumple las siguientes funciones

generales:

1. Planificar y organizar las actividades que debe cumplir el Comité de Defensa

Civil relacionadas con las tareas de educación, prevención, simulacros y otras. 2. Elaborar y proponer el Plan de Defensa Civil para su consideración y aprobación

por el Comité Provincial de Defensa Civil. 3. Prestar apoyo logístico al Comité de Defensa Civil cuando sea necesario.

4. Organizar a la población en general a través de las juntas vecinales y demás organizaciones vivas para prevenir y afrontar situaciones eventuales de emergencia.

5. Difundir permanentemente las acciones a seguir para prevenir accidentes, desastres y cómo actuar en casos de emergencia.

6. Organizar, apoyar y coordinar acciones con entidades públicas y privadas,

nacionales e internacionales orientadas a la prevención y recuperación de la localidad en casos de desastres.

7. Establecer y organizar los lugares de coordinación, almacenaje y albergue en

casos de emergencia y realizar el inventario de los recursos con que cuenta la Municipalidad para desarrollar las acciones de Defensa Civil.

8. Identificar las zonas de posible desastre, recomendando las medidas preventivas

y correctivas a realizar con participación de la población. 9. Realizar inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, para evaluar el

grado de riesgo que presentan instalaciones y/o servicios, sea de personas

naturales o jurídicas. 10. Otras que se le encargue.

ORGANOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

CAPITULO IX

ORGANOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADO

EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE

LAS PROVINCIAS ALTO ANDINAS (EMPSSAPAL)

ARTÍCULO 127° La empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de

las Provincias Alto Andinas S.A. (EMPSSAPAL S.A.), es un órgano descentralizado de la Municipalidad, responsable de ejecutar la política de servicio de abastecimiento de agua potable y

alcantarillado, en el desarrollo, control, operación y mantenimiento

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de los servicios de instalación de agua y alcantarillado.

Esta a cargo de un Gerente quien depende de su Directorio

ARTÍCULO 128° Son Funciones y atribuciones del órgano descentralizado

EMPSSAPAL S.A.:

1. Planificar, programar, supervisar el abastecimiento de agua potable al área de

su influencia.

2. Ejecutar, conducir financiar las obras programadas.

3. Proponer la Normatividad del buen uso de agua potable.

4. Elaborar y proponer proyectos y/o estudios para el mejor uso de agua potable, planes de desagüe, cañerías, alcantarillado y métodos de tratamiento y

disposición de aguas residuales.

5. Supervisar, asesorar y asistir técnicamente los proyectos de instalación de agua

potable y alcantarillado cuya ejecución se plantea dentro del área de influencia de la empresa.

6. Cumplir con las disposiciones de la Junta Empresarial y el Directorio.

7. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos administrativos y técnicos emitidas por la SUNASS.

8. Proponer la ejecución de proyectos que conlleve al mejoramiento de calidad

de agua.

9. Dirigir y supervisar las obras de instalación de agua y desagüe.

10. Apoyar a los barrios marginales en la relación de sus obras y preparación

de los presupuestos. 11. Diagnosticar la situación de las instalaciones de la red de distribución de agua

y desagüe.

12. Programar labores destinadas al mantenimiento, reparación y/o sustitución de los accesorios defectuosos.

13. Elaborar los presupuestos para las instalaciones a domicilio de agua y desagüe,

reparaciones y reacondicionamiento de servicios

14. Supervisar y controlar las labores del personal destinado a las tareas encomendadas.

15. Efectuar el mantenimiento de los buzones de desagüe.

16. Ejecutar la colocación de los medidores, tapas, cajas, otros.

17. Efectuar las inspecciones de mantenimiento permanente.

18. Formular y ejecutar sistemas de tratamiento de aguas servidas, que reduzcan la

contaminación del rió Vilcanota y el medio ambiente.

19. Otras funciones que se le asigne y le compete según la Ley de la materia.

SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACION

SOCIAL

ARTICULO 129. Son funciones de la Beneficencia Publica y Juntas de participación Social de Canchis, transferido del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social (MINDES) las establecidas en la Lye de su creación y demas normas y lo siguiente:

1. La promocion, atención y apoyo en la necesidades de salud y bienestar social de los

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niños, ancianos y en general de toda persona en situación de riesgo, abandono, con problemas , psiquicos, sociales o corporales que menocaben su desarrollo humano.

2. La construcción , habilitacion y administración de albergues, centros de acogida, acilos, cementerio, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a su finalidad.

3. Captar, canalizar, administrar y distribuir los recursos economicos, aportes, donaciones y legados de personas naturales y juridicas , instituciones publicas y privadas nacionales y extranjeras que permiten sostener y desarrollar los servicios

establecidos. 4. Cumplir estrictamente con la voluntad de los donantes instituyentes y aoportes en

los fines sociales.

5. Otras funciones que se dispongan para la atención de bienestar y promocion social complementaria a fines sociales de la población en riesgo.

TITULO TERCERO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE ADMINISTRACION

CAPITULO I

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 130° La Municipalidad está facultada para prestar directamente los servicios comunales y Sociales del ámbito de su jurisdicción, así como para coordinar y complementar la acción de ésta cuando lo

considere necesario.

ARTICULO 131° La Municipalidad se relaciona con los poderes públicos, Gobierno

Regional del Cusco, y con otras municipalidades provinciales y distritales, con instituciones públicas y privadas, a fin de coordinar acciones relacionadas al desarrollo provincial, regional y nacional,

en los distintos niveles e instancias. Estas relaciones se encuentran prescritas por el artículo 123 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la Municipalidad, de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 96° de la Constitución Política del Estado proporcionará la información que requiera el Congreso de la República y la que le sea solicitada por los

Ministerios del Estado, por la Contaduría Pública de la Nación y la Contraloría General de la República.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 132° Los actos administrativos de la Municipalidad Provincial de Canchis

71

se rigen por la Ley N° 27444.

ARTÍCULO 133° Conforme al Artículo 5O de la Ley N° 27972 Orgánica de

Municipalidades la vía administrativa se agota con la decisión que

adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el Artículo 51 de la misma Ley.

72

CAPITULO III

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 134° Los actos de Administración se ejercen por:

El Concejo Municipal

La Alcaldía

Las Gerencias Municipales, jefaturas de oficina y otras unidades orgánicas de la Municipalidad.

ARTICULO 135° Corresponde al Concejo Municipal y Alcaldía

1. Ejecutar los actos de administración que no le son privativos por mandato

expreso de Leyes específicas.

2. Conocer los recursos impugnativos que le compete conforme el Artículo 50 de la Ley N° 27972 y los demás actos de administración que realicen o ejecuten las Gerencias de la Municipalidad.

ARTICULO 136° Corresponde a los Gerentes y Jefes de Oficina la ejecución de actos

de administración que les competen y que no sean privativas del

Concejo Municipal, del Alcalde o de la Gerencia Municipal por disposición legal expresa.

ARTICULO 137°.- Para los fines del Reglamento, se entiende por actos de administración, los destinados a la ejecución de las actividades y servicios municipales, relacionados con recursos humanos,

económicos de bienes, maquinaria y equipo.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN LABORAL

ARTICULO 138° Los funcionarios, gerentes, jefes de oficina, jefes de divisiones responsables de departamento, responsables de unidad, empleados

y obreros, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen de la actividad publica y privada respectivamente, tiene los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en la categoría

corresposndiente. En materia de remuneraciones se rigen por el pacto colectivo de conformidad al D.S. N° O7O-8O-PCM.

ARTICULO 139° El Gerente Municipal, El Gerente de Administración y Finanzas y la

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Gerencia de Desarrollo Local y Obras Publicas, son designados y los demás Gerentes son nombrados o encargados por el Alcalde y

pueden ser removidos por este; en el caso del Gerente Municipal también puede ser cesado por acuerdo del Consejo Municipal adoptado por dos tercios del numero hábil de Regidores.

TÍTULO QUINTO

REGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 140° La Municipalidad cuenta con recursos económicos que se

obtienen de las siguientes fuentes:

1. Los ingresos propios por concepto de recaudación de los tributos

consignados en el D.Leg. N° 776 Ley de Tributación Municipal.

2. Los legados y donaciones que se hagan a su favor;

3. Los empréstitos internos y externos, con arreglo a Ley;

4. Las multas por infracciones a las disposiciones emitidas por la

Municipalidad.

5. La Venta y rendimiento de los bienes de propiedad de la

Municipalidad y de los servicios que ésta brinde.

6. La Asignación de una parte de los recursos económicos que recauda el Gobierno Central por concepto de impuestos creados por Ley.

7. Otros que se transfieran por actividades empresariales del ámbito

municipal, con arreglo a los estatutos y reglamentos pertinentes.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS

Y FINALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO - La Alcaldía mediante disposición expresa delegará funciones y

atribuciones al Gerente Municipal, respecto a la gestión administrativa,

financiera y operativa del Municipio, que no sean prohibitivas por mandato legal, en tanto no se cubra la plaza de Gerente Municipal, la Alcaldía asumirá sus funciones.

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SEGUNDO - La Provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones

establecidas en el presente Reglamento, se concretaran en el Cuadro para Asignación de Personal y su implementación se efectuara en forma gradual, de acuerdo a la necesidad del potencial humano y a la

disponibilidad presupuestaria correspondiente.

TERCERO. - El presente Reglamento de Organizac ión y Funciones entrara en

vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y será actualizado de acuerdo a la dinámica institucional y a los lineamientos del planeamiento municipal.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO La Municipalidad Provincial de Canchis adecuará su organización a la

estructura orgánica aprobada Mediante Ordenanza.

SEGUNDO La Provisión de cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas

en el presente Reglamento de Organización y Funciones, a través de sus

correspondientes Manuales de Organización y Funciones hasta el nivel de cargo, las mismas que serán aprobadas por Resolución de Alcaldía previa opinión de la Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Personal.

La Alcaldía Provincial queda facultada para introducir los ajustes y modificaciones necesarias para su implementación.

TERCERO La implementación de la nueva estructura orgánica no significara pérdida ni disminución de los derechos adquiridos por los trabajadores municipales en cuanto a su nivel remunerativo, conforme a las disposiciones legales.

QUINTO Los cargos de Gerencia Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y

Gerente de Desarrollo Local y Obras Publicas son funcionarios de confianza

designados por el Alcalde.

SEXTO Por Resolución en condición de Titular, el Alcalde esta facultado para designar

o encargar asesores de ese Despacho en condición de confianza, en número igual o menor al que fija la Ley 25957.

SEPTIMO Por Resolución de Gerencia se aprobara la reubicación de oficinas, bienes y

otros ambientes físicos y demás recursos que se convengan para tal fin y

que serán dispuestos por la Gerencia de Administración y finanzas.

OCTAVO El Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Canchis forma parte del presente Reglamento.

NOVENO La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Demarcación Territorial y la Gerencia de Administración y Finanzas son los

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órganos encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; para el efecto realizaran acciones de seguimiento,

estudios y recepción de las observaciones de los diferentes órganos y ejecutaran las medidas de implementación correspondientes, a fin de perfeccionar su contenido y aplicación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACTIVIDADES. - Conjunto de acciones necesarias para mantener en forma permanente y continua la operatividad de las actividades de gobierno, Las actividades

forman parte de un programa presupuestal.

ACTIVIDADES DE CONTROL.- Se refieren a las acciones que realiza la Gerencia y

otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas, implican la forma correcta de hacer las cosas, así también porque el dictado de políticas y procedimientos y evaluación de su cumplimiento constituyen el medio mas

idóneo para asegurar el logro de objetivos de la entidad.

ALMACENAMIENTO.- Es el conjunto de actividades orientadas a la ubicación

temporal de los bienes en un espacio físico establecido, con el objeto de ser custodiados, en tanto sean trasladados a la dependencia que lo soliciten.

ARBITRIOS.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un

servicio público.

AUTONOMIA ADMINISTRATIVA - Capacidad del Municipio para gestionar y

resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a los Servicios Públicos y Organización Interna sin la intervención de otras autoridades, contando el Municipio además con facultades normativas para regular estos renglones de acuerdo a la

convivencia social.

AUTONIMÍA ECONOMICA.- Es la capacidad del Municipio de contar con los

recursos propios necesarios para cumplir con las funciones que la Ley impone en beneficio de sus pobladores. La autonomía económica del Municipio es el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal. Como persona jurídica de derecho

público y en el gozo de su autonomía el Municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y obligaciones.

AUTONOMIA POLÍTICA.- Es la capacidad del Municipio de dar democráticamente sus propias autoridades y la capacidad de estos de tomar decisiones dentro del marco de las leyes sin interferencia de otros entes del Estado.

AUTONOMIA PRESUPUESTAL. - Atribución que detentan los pliegos presupuestarios, para ejecutar su presupuesto institucional y cumplir con las metas

presupuestarias contempladas en el mismo.

AUTORIZACIÓN - Es la forma de asegurar que solo se efectúa operaciones y actos

administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto por la Gerencia y quienes corresponda.

AÑO FISCAL.- Es el período en el cual se produce la ejecución presupuestaria de los ingresos y egresos. Corresponde al año calendario.

BAJA DE BIENES.- Es un proceso que consiste en retirar todos aquellos bienes de

activo fijo, que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la entidad, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza (obsolencia, deterioro, pérdida o destrucción).

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BIEN - Producto material de la actividad económica, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter

patrimonial. CARGO.- Es la denominación que existe en el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera

competente las atribuciones que su ejercicio le confiere.

CARGO DE CONFIANZA.- Es la denominación que corresponde a un funcionario

Designado por el Alcalde, en aplicación de las normas vigentes.

CONTROL INTERNO.- Es un proceso continuo realizado por la Gerencia y otros

empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:

Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones, la calidad en los servicios que debe brindar la entidad.

Proteger y conservar los recursos de la entidad contra cualquier pérdida,

despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales

Elaborar información financiera válida y confiable y presentada con oportunidad,

DESIGNACIÓN.- Acto por el cual el Alcalde autoriza el desempeño de Cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen. Se puede designar a un servidor de la entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la

misma, para desempeñar cargos de confianza.

DISCIPLINA.- Es la actitud individual o de grupo que asegura una pronta y estricta

obediencia a las reglas o disposiciones. Implica, un control organizado de si mismo, debe ser aplicado por los funcionarios y subordinados.

EFICIENCIA.- Relaciona dos variables, permitiendo mostrar la optimización del uso de insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la mejor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las

metas presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecuencia de las metas para efectos de la evaluación institucional, este indicador contrasta los recursos financieros y las metas.

ETICA.- Esta constituido por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar

basados en lo correcto, lo cual puede ir más allá de lo que es legal.

EXPEDIENTE TÉCNICO.- Conjunto de documentos requeridos oficialmente para

definir una determinada obra pública. Comprende, entre otros: Memoria descriptiva, Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Precios Unitarios y Presupuesto, Estudio de Suelos, Formulas Polinómicas, Proformas de Contrato y Bases de Licitaciones

según el caso.

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL - Fondos constituido por la recaudación

de tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades (Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25% del Impuesto a las Apuestas).

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FUNCIONARIOS. - Son aquellos que ejercen función pública en cargos que implican

atribuciones para la toma de decisiones; cuentan con la confianza de la máxima autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y otros por designación.

GOBIERNO LOCAL. - Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y delegadas conforme a la Ley, las que constituyen de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Los órganos del Gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa

en los asuntos de su competencia.

LICENCIAS.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

realización de actividades de provecho particular y sujeto a control y fiscalización.

MISIÓN.- Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada entidad. Dicha

finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta, denomina dos funciones para efectos presupuestarios.

MONITOREO.- Representa el proceso que evalúa la calidad del Control Interno en el

tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y promueve su reforzamiento.

ORGANIZACIÓN - Es la estructura formalizada en donde se identifican y clasifican las actividades de la entidad, los cargos con autoridad, las medidas de coordinación

horizontal y vertical, así como la departamentalización correspondiente.

ORDEN.- Es la adecuada disposición y ubicación de los recursos y personal, al

interior de la entidad, orientadas a evitar pérdida de tiempo y de materiales.

PROYECTO.- Conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, que debe resultar en

un producto final, (metas presupuestarias) orientado a la expansión de la acción de gobierno.

SECTOR PÚBLICO.- En cuentas nacionales, se refieren a la parte del sistema económico que esta relacionada con la actividad estatal, ya sea financiera o no financiera, incluye a las entidades pertinentes al Gobierno central e instancias

descentralizadas, así como a las empresas públicas financieras y no financieras.

TITULAR DE PLIEGO.- Es la mas alta autoridad ejecutiva de una entidad es el

responsable del cumplimiento de las metas presupuestales determinadas para el año fiscal, en función a los objetivos institucionales definidos para el mismo per