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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Aprobado el 20 de junio de 2018 - Mediante Resol. N° 086-2018-UCSS-AG/GC

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Aprobado el 20 de junio de 2018 - Mediante Resol. N° 086-2018-UCSS-AG/GC

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ÍNDICECAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................. 4 

CAPÍTULO II. BASE LEGAL ........................................................................................................... 5 

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN ........................ 5 

3.1. PRINCIPIOS ....................................................................................................................... 5 

3.2. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 5 

3.3. POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN .................................................................................... 6 

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES .............................................................. 7 

4.1. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN - DGI ...................................................... 7 

4.2. CONSEJO CONSULTIVO ................................................................................................. 8 

4.3. COMITÉ DE ÉTICA ............................................................................................................ 8 

4.4. OFICINA DEL FONDO EDITORIAL ................................................................................. 9 

4.5. SISTEMA DE BIBLIOTECAS …………………………………….…………………….……9

4.6. CENTROS DE INVESTIGACIÓN ...................................................................................... 9 

CAPÍTULO V: COMPONENTES DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………….10

5.1. DOCENTES INVESTIGADORES .................................................................................... 10 

5.2. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 10 

5.3. DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................... 11 

4.4. GRUPO DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................... 11 

5.5. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................... 12 

5.5.1. GENERALIDADES ....................................................................................................... 12 

5.5.2. PRESENTACIÓN Y REGISTRO .................................................................................. 13 

5.5.3. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS .................................................. 14 

5.5.4. SUPERVISIÓN .............................................................................................................. 14 

5.5.5. EVALUACIÓN DE RESULTADOS .............................................................................. 14 

5.5.6. DIFUSIÓN ...................................................................................................................... 14 

CAPÍTULO VI: FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN .................................................................... 14 

6.1. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN ............................................................... 14 

CAPÍTULO VII: FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 15 

7.1. FONDO CONCURSABLE DE LA UNIVERSIDAD ........................................................ 15 

7.2. FONDOS EXTERNOS ..................................................................................................... 16 

7.3. INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS A LA INVESTIGACIÓN .................................. 17 

8.1. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 17 

8.2. OBJETIVO ....................................................................................................................... 17 

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8.3. FUNDAMENTOS DE LA DIRECTIVA ............................................................................ 17 

8.4. ÁMBITOS DE APLICACIÓN ........................................................................................... 18 

8.5. PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD ................................................... 18 

8.6. LÍMITES Y EXCEPCIONES ............................................................................................. 19 

8.7. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR ............... 19 

8.8. CESIÓN DE TITULARIDAD ............................................................................................ 20 

8.9. INFRACCIONES Y SANCIONES .................................................................................... 20 

8.10. DEL ÓRGANO SANCIONADOR .................................................................................. 20 

CAPÍTULO IX: DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 20 

9.1. REPOSITORIO DIGITAL ........................................................................................................ 20 

9.2. OPEN JOURNAL SYSTEM (OJS) ........................................................................................ 21 

9.3. PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS CIENTÍFICAS ............................................... 21 

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las políticas, normas y procedimientos relacionados a la investigación, desarrollo, innovación, producción intelectual y publicaciones de manera concertada y responsable, así como la gestión de la investigación en la Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS), que se canaliza a través de la Dirección General de Investigación (DGI).

Artículo 2. La Universidad realiza, promueve y facilita la investigación en todos los ámbitos del conocimiento humanístico, científico y tecnológico como labor permanente de la comunidad universitaria del pregrado y postgrado, sobre todo en aquellas líneas de investigación que contribuyan a dar solución a los principales problemas de la región y el país; así como a las actividades que coadyuven al perfeccionamiento de la formación científica de profesores y estudiantes.

Artículo 3. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades académicas y administrativas, profesores y estudiantes de pregrado y postgrado, aplicable, en lo pertinente, a las personas o instituciones externas que intervengan en proyectos de investigación e innovación que fomente la Universidad o que se publiquen en las revistas científicas de la Universidad.

Artículo 4. La Universidad asume la investigación con los siguientes criterios:

a) Una función esencial.

b) Un requisito de cumplimiento para la acreditación e internacionalización.

c) Parte esencial del modelo pedagógico que permite optimizar la calidad de los profesores, el aprendizaje y la evaluación institucional.

d) Un proceso continuo para seguir generando nuevos conocimientos y experiencias que aporten al desarrollo científico, tecnológico e innovador en las áreas propias del quehacer académico de la Universidad.

Artículo 5. Mediante la promoción de la investigación, la Universidad fomenta los siguientes objetivos:

a) El desarrollo científico y la innovación tecnológica.

b) La investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria.

c) La coordinación entre las diversas instituciones de educación superior, organismos, dependencias y centros de investigación públicos y privados, nacionales e internacionales.

d) La vinculación entre la investigación universitaria y los sectores productivos y sociales como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación de las empresas.

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e) La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión de su actividad investigadora, la canalización de las iniciativas investigadoras de su personal académico, la transferencia de los resultados de la investigación y la captación de recursos para su desarrollo.

f) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

CAPÍTULO II. BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú b) Ley N° 30220, Ley Universitaria. c) Decreto Ley No 23211, Concordato entre la Iglesia Católica y la República del Perú d) Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. e) Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor y sus modificatorias. f) Ley N° 30276, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de

Autor. g) Ley N° 28571, Ley modifica los artículos 188° y 189° del Decreto Legislativo N° 822, Ley

sobre el Derecho de Autor. h) Resolución de Presidencia N°198-2017-CONCYTEC-P, Reglamento de Calificación y

Registro de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT. i) El Estatuto de la UCSS. j) Reglamento General de la UCSS k) Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Investigación.

CAPÍTULO III: PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

3.1. PRINCIPIOS

Artículo 6. La investigación en la Universidad es una actividad fundamental en el proceso de formación profesional que vincula la teoría con la práctica y el estudio con el trabajo. Relaciona a la universidad con la vida económica y social del país y la región. La dedicación a la investigación tiene carácter prioritario para las autoridades académicas, docentes y estudiantes. Está guiada por los siguientes principios:

a) Pensamiento creador, espíritu crítico y flexible, con la profundidad y diversidad de las áreas de investigación de la Universidad.

b) Respeto por las personas y cuidado y conservación de los animales y las plantas, que son sujeto y objeto de investigación, así como por los derechos de propiedad intelectual.

c) Contribución con soluciones a la problemática humanística, científica y tecnológica.

Artículo 7. La investigación en la Universidad se caracteriza por ser creativa, innovadora, basada en principios éticos, que responde a las cambiantes tendencias del entorno y tiene la capacidad de proyectarse a corto, mediano y largo plazo para derivar en nuevos conocimientos y aplicaciones al desarrollo sostenible. 3.2. OBJETIVOS

Artículo 8. La investigación en la UCSS tiene como objetivo general fomentar y generar espacios de búsqueda, análisis, interpretación, difusión, aplicación y transferencia del conocimiento.

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Fortalecer los procesos de docencia, extensión universitaria y proyección social; así como contribuir con resultados significativos en la comunidad científica y en la sociedad.

Artículo 9. La investigación en la Universidad tiene los siguientes objetivos específicos: a. Propiciar la investigación en todos los campos del conocimiento mediante la formación

investigativa como un eje transversal del currículo.

b. Promover y apoyar la formación de recursos humanos, cuyos conocimientos y creatividad coadyuven a elevar el nivel académico y cultural en la Universidad y la sociedad.

c. Fomentar en docentes y estudiantes la vocación científica, tecnológica y humanística.

d. Impulsar la integración de la Universidad a redes de cooperación, públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, con fines de intercambio científico y tecnológico.

e. Generar, fomentar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de proyectos de investigación tendientes a solucionar problemas de manera sostenible.

f. Promover las actividades de investigación en la formación académica a nivel de pregrado y

postgrado.

g. Establecer y difundir el uso, gestión, explotación y divulgación de los derechos de propiedad intelectual.

h. Facilitar los conocimientos teórico-prácticos de los estudiantes mediante la participación en grupos de investigación, innovación y desarrollo.

i. Fomentar la difusión de los resultados a través de participación en eventos científicos y publicaciones en revistas especializadas.

3.3. POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 10. Para cumplir los objetivos expuestos en el artículo anterior, es necesario implementar las siguientes políticas de investigación:

a) Promover el desarrollo de la investigación en todas las áreas del conocimiento mediante la formación de talento humano altamente calificado para ser reconocida como una universidad líder en investigación y contribuir al desarrollo sostenible de la región, el país y del mundo.

b) Desarrollar una cultura investigativa interdisciplinaria en la comunidad universitaria que genere competencias con conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades y destrezas en ciencia, tecnología e innovación para lograr los estándares de evaluación y acreditación en investigación.

c) Fomentar la investigación formativa para que los estudiantes adopten una actitud crítica empleando el método científico aplicable durante sus estudios y en el desempeño de su profesión.

d) Impulsar la divulgación y la visibilidad de los resultados de las investigaciones en la comunidad científica nacional e internacional a través de la publicación de textos, revistas y artículos científicos en medios escritos y portales electrónicos acreditados por la Universidad.

e) Valorar los esfuerzos de investigación e incentivar con estímulos a investigadores mediante programas de reconocimiento, incentivos económicos, bonos por productividad, asignación de horas para la investigación y movilidad académica.

f) Reconocer a los grupos de investigación multidisciplinaria que desarrollen tareas de investigación en líneas de investigación prioritarias según el plan estratégico nacional.

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g) Promover la formación de semilleros de investigación como espacios académicos para que los estudiantes de pregrado, guiados por los docentes de la universidad, desarrollen actividades especiales de investigación formativa.

h) Promover la creación del Programa Joven Investigador(a) dirigido a los estudiantes destacados de pregrado y posgrado, como medio de estimular la coautoría en proyectos de investigación con sus profesores y para la captación de futuros docentes de la Universidad.

i) Impulsar la gestión, administración e implementación de laboratorios de investigación multidisciplinaria e institutos de investigación con personal cualificado y equipos especializados.

j) Fortalecer la competitividad en ciencia, investigación e innovación para obtener financiamiento de proyectos de investigación de fuentes de cooperación técnica nacional e internacional.

k) Promover la internacionalización de la investigación mediante la participación en redes, convenios, convocatorias, eventos, pasantías y movilidad internacional.

l) Impulsar la triple hélice universidad-empresa-Estado para el fomento de la investigación y el desarrollo, la renovación de los sistemas de generación de conocimiento y su difusión.

 

CAPÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

4.1. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN - DGI

Artículo 11. La Dirección General de Investigación (DGI) es el órgano encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas de la Universidad y tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. b) Supervisar las actividades de investigación para garantizar la calidad de las mismas en

concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la UCSS. c) Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones de la UCSS. d) Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos

o privados. e) Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de

bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

f) Velar por los derechos de propiedad intelectual según lo estipulado por el art. 53 de la Ley Universitaria y las exigencias de la UCSS a través de su Directiva sobre la Propiedad Intelectual.

g) Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne.

Artículo 12. Son funciones del Director de la DGI:

a) Formular, dirigir y supervisar las líneas de investigación en la Universidad garantizando la calidad de las mismas y su concordancia con el Estatuto de la Universidad;

b) Promover, organizar y difundirlos resultados de los proyectos de investigación de la UCSS.

c) Formular y gestionar el Programa Anual de financiamiento de proyectos de investigación ante las entidades y organismos públicos o privados;

d) Coordinar y supervisar con las Facultades, Escuela de Postgrado y Departamentos de Investigación los temas concernientes al desarrollo de las líneas de investigación;

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e) Promover y orientar la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual;

f) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rectorado, el Consejo Universitario, el Estatuto y el Reglamento General.

Artículo 13. Para ser Director General de Investigación de la UCSS se requiere ser docente ordinario principal a tiempo completo, con meritoria trayectoria académica, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 14. Los órganos de asesoría de la Dirección General de Investigación son:

a) El consejo consultivo

b) El comité de ética

Artículo 15. Los órganos de coordinación de la Dirección General de Investigación son los siguientes:

a) Oficina del Fondo Editorial

b) Sistema de Bibliotecas

c) Centros de Investigación

4.2. CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 16. El Consejo Consultivo es un ente consultor de la Dirección General de Investigación, encargado de evaluar los proyectos de investigación concursables de la Universidad, respondiendo prioritariamente a los requerimientos de la Dirección General de Investigación.

Sus integrantes son especialistas y docentes investigadores de las diversas áreas del conocimiento de cada Facultad. Pueden ser peruanos o extranjeros, tener filiación con la Universidad o ser externos a ella.

4.3. COMITÉ DE ÉTICA Artículo 17. Para una adecuada orientación y vigilancia del sentido ético en la práctica de la investigación, la Universidad cuenta con un Comité de Ética para la Investigación, el cual trabaja en coordinación con la Dirección General de Investigación de la UCSS.

Artículo 18.- El Comité está conformado por el Director de la DGI y por docentes representantes del Departamento de Investigación de cada Facultad.

Artículo 19.- El objetivo del Comité es velar por el cumplimiento de los principios y las normas del Código de Ética para la Investigación en las prácticas de investigación científica que se realizan en la Universidad.

Artículo 20.- El Comité de Ética tiene como política central difundir la importancia y el significado de la ética en la práctica de la investigación científica mediante conferencias, seminarios, talleres, informes, comunicados y cualquier otro medio que sea adecuado para la comunidad académica de la institución.

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Artículo 21.- El Comité de Ética tiene como responsabilidad no sólo difundir el Código de Ética para la Investigación, sino velar para que su relevancia y sentido sean adecuadamente comprendidos y asumidos por toda la comunidad académica.

Artículo 22.- Como procedimiento general, toda práctica contraria a cualquiera de los principios o normas señalados en el Código de Ética para la Investigación debe ser presentada al Comité de Ética, ya sea por el autor o por quien haya detectado la conducta antiética.

Artículo 23.- Son funciones del Comité de Ética para la Investigación:

a) Revisar permanentemente el Código de Ética para la Investigación de la UCSS y proponer las modificaciones que puedan ser pertinentes y aclarar cualquier duda respecto a su interpretación.

b) Revisar y evaluar los casos en los que se genere algún conflicto ético en la labor investigativa de la UCSS.

c) Promover y asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas investigativas en la Universidad.

d) Promover en la comunidad académica la reflexión sobre los temas relacionadas a la ética de la investigación.

e) Elaborar un informe anual sobre la labor realizada.

Artículo 24. Las prácticas contrarias a los principios o normas del Código de Ética para la Investigación serán sancionadas según lo establecido en el mismo Código.

4.4. OFICINA DEL FONDO EDITORIAL

Artículo 25. La Oficina del Fondo Editorial de la UCSS se encarga de la labor editorial de la Universidad. Tiene como función principal difundir mediante la publicación los trabajos de investigación y los aportes académicos de la comunidad universitaria.

4.5. SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Artículo 26. El Sistema de Bibliotecas de la UCSS es un centro de información promotor del desarrollo social que provee a la comunidad universitaria y público en general servicios informativos a través de su acervo documentario físico y virtual.

Artículo 27. El Sistema de Bibliotecas propone las políticas y estrategias relacionadas con la prestación e innovación de servicios de información bibliográfica, aplica normas y técnicas bibliotecológicas y garantiza la publicación y difusión científica e intelectual de los integrantes de la comunidad universitaria a través del repositorio institucional.

Artículo 28. El Sistema de Bibliotecas dispone de un reglamento interno, el cual contiene el marco normativo de su organización y gestión que determina su naturaleza, estructura y funcionamiento.

4.6. CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 29. Los Centros de Investigación son aquellos que generan conocimiento a través del desarrollo de proyectos de investigación de alto impacto. Están constituidos por los centros de investigación o laboratorios de investigación especializados. La Universidad cuenta con el Centro de Investigación Biológica (CIB) y el Centro de Investigación y Desarrollo Innovador para la Regionalización (CIDIR)

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CAPÍTULO V: COMPONENTES DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. DOCENTES INVESTIGADORES

Artículo 30. Son docentes investigadores en la UCSS (docentes ordinarios, extraordinarios y contratados) aquellos que cumplen con los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Artículo 31. El docente investigador realiza investigación con financiamiento de la UCSS o de fuentes externas, y se encuentra en línea con la misión y visión de la Universidad. Sus investigaciones deben ser publicadas en revistas especializadas, a nivel nacional e internacional y con gestión de patentes, cuando corresponda.

Artículo 32. El docente investigador que se ocupa de esta actividad en forma exclusiva, según lo estipulado por el art. 86 de la Ley Universitaria, contará con los beneficios determinados por la misma en lo referente a carga lectiva y bonificación especial.

Artículo 33. La Dirección General de Investigación, evaluará anualmente la producción científica del docente investigador para su permanencia en la dicha categoría, en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

Artículo 34. El docente investigador debe presentar un informe de la labor realizada, al menos una vez al año a la DGI. Elemento que se tiene en cuenta en los procesos de ratificación y ascenso de categoría docente, de acuerdo al reglamento correspondiente de la UCSS.

Artículo 35. El docente investigador debe considerar horas para su actividad investigativa, la que debe ser coordinada en cada Facultad o con la oficina que corresponda, conjuntamente con el Decano. La asignación de carga horaria para la investigación está sujeta a la prioridad de la línea de investigación de la Facultad y de la UCSS, así como a la disponibilidad de recursos.

Artículo 36. El docente investigador extraordinario, se dedicará exclusivamente a la investigación científica, estará sujeto a un régimen especial, pudiendo haber sido o no docente ordinario de la UCSS, y encontrarse o no en condiciones de cesante o jubilado.

Artículo 37. Investigador principal es el coordinador de un proyecto de investigación cuya responsabilidad es planear, dirigir y ejecutar las actividades del caso.

Artículo 38. Los investigadores invitados de otras instituciones, estudiantes, egresados y administrativos, miembros de un proyecto de investigación, tienen derecho a una certificación y reconocimiento del derecho de propiedad intelectual en las publicaciones que se generen como estipulado por el Reglamento en función en materia, salvo los casos contrarios ya pactados.

5.2. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 39. Las líneas de investigación de la Universidad son diseñadas por las respectivas Facultades, según su relevancia y de acuerdo a la especialidad de los investigadores.

Artículo 40. Para definir una línea de investigación se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Enmarcar la línea en alguna de las áreas de investigación definidas por la Facultad de acuerdo a la política de Estado en materia de ciencias y humanidades, tecnologías e innovación.

b) Contar con investigadores, infraestructura y recursos económicos necesarios.

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c) Integrar en las líneas de investigación las tesis de pregrado y posgrado.

Artículo 41. Para el diseño de las líneas de investigación en las Facultades se debe considerar los siguientes criterios: la carrera profesional, la denominación de la línea, los objetivos, las sub líneas, y su vinculación con las áreas de conocimiento de la OCDE.

5.3. DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 42. Los Departamentos de Investigación son unidades operativas de investigación de cada Facultad y de la Escuela de Posgrado de la UCSS, que organizan, coordinan y desarrollan la investigación científica.

Artículo 43. Los Departamentos de Investigación son supervisados por el Decano de cada Facultad. Están conformados por:

a) Un docente investigador, con cargo de director o jefe, nombrado por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad.

b) Un docente investigador, con cargo de coordinador de investigación propuesto por el Decano y ratificado por el Consejo de Facultad.

Artículo 44. Los departamentos de investigación tienen las siguientes funciones:

a) Planificar, promover, ejecutar y supervisar la investigación a nivel de la Facultad y Escuela de Postgrado en coordinación permanente con la DGI.

b) Dirigir, promover, controlar y supervisar el desarrollo de las Investigaciones de los profesores y estudiantes e informar sobre sus avances a la DGI.

c) Promover la capacitación científica y metodológica de los profesores adscritos a la Facultad o Escuela de Postgrado respectiva.

d) Proponer mediante los decanatos, el registro y actualización de las líneas de investigación a la DGI.

e) Formar las líneas de investigación con la participación de profesores investigadores de la facultad.

f) Asesorar en la elaboración de proyectos de tesis de pre y postgrado en su Facultad o Escuela de Postgrado.

g) Coordinar la implementación, supervisión y evaluación de la investigación formativa en su Facultad.

h) Propiciar la publicación de los trabajos de investigación en revistas especializadas y su divulgación en eventos de carácter científico.

i) Otras que le asigne el Decano de la Facultad.

5.4. GRUPO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 45. El grupo de investigación pertenece a una o más las líneas de investigación de cada Facultad. Está conformado por un conjunto de profesores, estudiantes y otros investigadores. Se reúnen periódicamente con el propósito de profundizar, desarrollar, analizar, socializar y publicar los resultados de un tema de interés común.

El coordinador de la línea de investigación es designado por la Dirección de Investigación de la Facultad y ratificado por el Decano; de preferencia será el investigador de mayor experiencia.

Artículo 46. El grupo de investigación tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos y trabajos de investigación teniendo en cuenta las prioridades locales, regionales y nacionales y las líneas de investigación definidas por la Facultad.

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b) Cumplir oportunamente con las actividades de investigación propuestas. c) Elaborar y presentar informes de los avances y/o resultados de los proyectos a la Unidad

de investigación de la facultad, para que informen al DGI. d) Fortalecer los semilleros de investigación con la participación de los estudiantes. e) Respetar y hacer respetar las normas de la propiedad intelectual, así como el reglamento

de ética y el reglamento de investigación.

Artículo 47. El número de integrantes del grupo de investigación dependerá del alcance de los proyectos de investigación que se desarrollen en cada Facultad.

5.5. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

5.5.1. GENERALIDADES

Artículo 48. Un proyecto de investigación es un trabajo organizado que guía el desarrollo de las diversas actividades necesarias para alcanzar los objetivos propuestos en la investigación.

Artículo 49. Los proyectos de investigación se elaboran de preferencia teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Pertenece a una o más las líneas de investigación de la Facultad. b) Cuenta con una metodología de investigación clara. c) Promueve la participación interdisciplinaria y multidisciplinaria. d) Es viable respecto a recursos humanos, tiempo, infraestructura y financiamiento.

Artículo 50. Los proyectos de investigación deben tener como mínimo el siguiente esquema general:

Datos Generales

- Título o nombre de proyecto.

- Línea de investigación.

- Facultad(es).

- Investigador o grupo de investigación.

- Institución y/o lugar donde se ejecuta el proyecto.

- Duración (fecha de inicio y término).

Plan de Investigación

- Planteamiento del problema.

- Antecedentes.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Marco teórico.

- Hipótesis (cuando corresponda)

- Metodología.

- Referencias.

- Cronograma de trabajo.

- Presupuesto detallado.

- Hoja de vida de los investigadores.

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Artículo 51. Los integrantes de un proyecto de investigación pueden tener las siguientes categorías:

a) Autor(es): Es el investigador que elabora y ejecuta un proyecto con sus propias ideas y acciones, así como define su equipo de trabajo.

b) Coautor: Es el investigador que apoya con sus ideas y acciones en el desarrollo de un proyecto de investigación.

c) Asesor: Persona que orienta en el proceso de investigación. d) Asistentes o colaboradores: Aquellos que contribuyen con su esfuerzo y colaboración al

cumplimiento del plan de trabajo del proyecto de investigación.

Cuando participan más de dos investigadores, los integrantes del proyecto definen a un coordinador del proyecto de investigación.

Artículo 52. El coordinador del proyecto de investigación es el encargado de dirigir la organización y desarrollo del mismo. Tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las metas, actividades y tiempos establecidos en el proyecto a su cargo. b) Verificar que los integrantes asignados al proyecto realicen las actividades de

investigación que les corresponda. c) Velar por los recursos materiales y financieros asignados al proyecto. d) Llevar el control de gastos y los documentos que lo sustenten. e) Presentar los informes de avance y el informe final del proyecto. f) Difundir los resultados de la investigación en revistas científicas y en eventos científicos

nacionales o internacionales. g) Informar a la DGI sobre las modificaciones que surjan durante el desarrollo del proyecto

a su cargo y que incidan en cuanto a su contenido, duración, participantes, apoyos o productos.

h) En general, realizar todas las acciones que sean necesarias para el buen desarrollo del proyecto.

Artículo 53. La Universidad puede contratar excepcionalmente a profesionales acreditados o reconocidos para que desarrollen o asesoren proyectos de investigación, a propuesta de las Facultades en coordinación con la DGI. Su desempeño se evalúa en función a metas y resultados obtenidos, en plazos previamente establecidos. La contratación sigue el procedimiento establecido por la Universidad.

Artículo 54. Los proyectos de investigación se clasifican en cinco áreas: a) Ciencias Básicas: Matemática, Física, Química, Biología, Estadística y otras.

b) Ciencias de la Salud: Medicina Humana, Estomatología, Psicología, Farmacia y Bioquímica, Enfermería, Obstetricia y otras.

c) Ciencias Sociales y Humanidades: Derecho, Ciencias de la Comunicación, Educación, Economía, Contabilidad, Administración, Lenguaje y Literatura, Idiomas y otras.

d) Ingeniería y Tecnología: Ing. Industrial, Ing. de Sistemas, Ing. de Software, Ing. Telecomunicaciones, Ing. Civil, Arquitectura y otras.

e) Ciencias Agrarias: Agronomía, Veterinaria y Zootecnia, Ing. Agroindustrial, Ing. en Industrias Alimentarias y otras.

5.5.2. PRESENTACIÓN Y REGISTRO

Artículo 55. Los proyectos de investigación que financia la Universidad se elaboran según el formato descrito por la DGI. El investigador responsable del proyecto presenta a la DGI una copia digital en PDF que contenga el documento final para su registro.

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Artículo 56. Todos los proyectos de investigación que se desarrollen en la Universidad, cualquiera sea el financiamiento, deben ser registrados en la base de datos de la DGI. Artículo 57. Según la naturaleza del proyecto, el registro del mismo se actualizará con la presentación de informes parciales y finales. Los coordinadores de los departamentos de investigación supervisarán y apoyarán la actualización permanente de la base de datos de los proyectos de investigación de su Facultad.

5.5.3. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 58. Los proyectos son evaluados y aprobados por los respectivos departamentos de investigación de cada Facultad en relación al cumplimiento de requisitos, salvo los Proyectos concursables con fondos de la Universidad.

5.5.4. SUPERVISIÓN

Artículo 59. La DGI establece un programa de supervisión para el desarrollo de los proyectos concursables de investigación, que se realiza a través de los coordinadores de los departamentos de investigación.

Artículo 60. En el caso de proyectos de investigación financiados o cofinanciados por una institución externa, el responsable del proyecto debe entregar a las unidades de investigación copias de los informes enviados a dicha instancia.

5.5.5. EVALUACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 61. Los avances y resultados finales de los proyectos de investigación están sujetos a un proceso de evaluación según su naturaleza por las diferentes unidades de investigación, con el propósito de mantener y elevar la calidad de la investigación que desarrollan los profesores y estudiantes de la Universidad.

Artículo 62. La cancelación o suspensión de un proyecto de investigación será decidido por los departamentos de investigación de las diferentes Facultades.

5.5.6. DIFUSIÓN

Artículo 63. Los proyectos de investigación que financie la Universidad de manera parcial o total concluyen en la publicación de un o más artículos científicos en una revista especializada, en el cual se debe referenciar el nombre de la Universidad.

CAPÍTULO VI: FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN

6.1. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 64. El semillero de investigación es un grupo de investigación de la Facultad, donde se desarrollan uno o más proyectos dentro de una línea de investigación. Se constituyen en agrupaciones de estudiantes y docentes en las que los primeros son protagonistas del proceso de formación como investigadores.

Artículo 65. Los semilleros se crean con los siguientes objetivos:

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a) Realizar investigación entre profesores y estudiantes en temas de importancia para el desarrollo local, regional o nacional, introduciendo a la investigación como actividad formativa.

b) Crear grupos de estudio que permitan la reflexión y el análisis crítico generando una cultura de investigación.

c) Elaborar y desarrollar proyectos de investigación destinados a la producción científica y a su publicación en revistas especializadas.

Artículo 66. Creación:

- Los semilleros de investigación son creados por un profesor responsable de un proyecto de investigación. El mismo debe convocar un equipo de estudiantes interesados en su línea de investigación.

- El profesor responsable deberá presentar una solicitud de inscripción en el departamento de investigación correspondiente.

Artículo 67. El semillero puede estar compuesto por:

‐ Un profesor responsable: profesor encargado de acompañar y guiar en el proceso investigativo a los estudiantes y representar el semillero.

‐ Colaboradores: profesores que apoyan al profesor responsable y mantienen estrecha colaboración con los estudiantes.

‐ Miembros: estudiantes que se encuentran realizando actividades investigativas en el semillero.

Los egresados que no superen un año desde su graduación pueden participar en la actividad investigativa de los semilleros.

Artículo 68. El financiamiento de los proyectos de investigación de los semilleros puede provenir de las siguientes fuentes:

- Del presupuesto destinado por las Facultades o por la Universidad para tal fin. - De convenios de cofinanciamiento celebrados con organismos públicos o privados - Fondos concursables para investigación a nivel nacional e internacional

Artículo 69. Autoría: Los estudiantes investigadores del semillero tendrán derecho de autoría según el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UCSS y las normas nacionales e internacionales que regulan el tema.

CAPÍTULO VII: FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

7.1. FONDO CONCURSABLE DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 70. El fondo concursable destinado por la UCSS apoya la ejecución de los proyectos de investigación que impulsen el desarrollo sostenible en concordancia con la visión y misión de la UCSS. La convocatoria a este fondo es semestral.

Artículo 71. La UCSS destina en su presupuesto general anual una partida específica para el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 72. En los grupos de investigación pueden participar profesores internos o externos a la Universidad, egresados y estudiantes.

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Artículo 73. El investigador responsable firma un convenio de cooperación docente con la UCSS, en el que se compromete a presentar los resultados de acuerdo al cronograma del proyecto. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas por la DGI.

Artículo 74. Una vez finalizado el Proyecto de investigación, los equipos e instrumentos adquiridos quedarán en uso de las respectivas unidades de investigación de las Facultades. Los mismos serán registrados por el Área de Control Patrimonial.

7.2. FONDOS EXTERNOS

Artículo 75. Son fondos que se obtienen de las instituciones, entidades, fundaciones o asociaciones civiles para llevar a cabo proyectos de investigación científica o tecnológica.

Artículo 76. Los proyectos financiados con fondos externos a la Universidad, se regirán por los convenios interinstitucionales o por la normatividad de las instituciones que convocan, según corresponda.

7.3. INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS A LA INVESTIGACIÓN Artículo 77. Los profesores que investigan y publican en la UCSS, pueden hacerse acreedores a los siguientes beneficios:

a) Premios y/o bonos económicos.

b) Reconocimientos con diplomas.

c) Preferencias en la asignación de carga académica. Artículo 78. Los premios y apoyos económicos se otorgan a los profesores y estudiantes en los siguientes casos:

a) Premio a los profesores y estudiantes que realizan los mejores trabajos de investigación e innovación, de acuerdo a las bases del respectivo concurso por parte del Consejo Consultivo.

b) Premio a los profesores y estudiantes que publican en revistas científicas indexadas y publican libros, de acuerdo a las bases de cada convocatoria.

c) Apoyo económico a los profesores y estudiantes para participar en representación de la UCSS en eventos científicos, cuyas ponencias han sido previamente aprobadas por los organizadores, de acuerdo a la normatividad específica y disponibilidad presupuestaria.

d) Apoyo económico a los profesores investigadores destacados, becados por instituciones externas en postgrado o investigación, siempre que hayan sido presentados por la UCSS. Se podrá cubrir pasajes, gastos de estadía y seguros de acuerdo a la disponibilidad de los recursos presupuestarios.

Artículo 79. Se entregan diplomas a los profesores y a los estudiantes por los destacados resultados de sus Investigaciones, innovaciones y publicaciones.

Artículo 80. La UCSS puede cubrir los gastos de los profesores visitantes invitados que apoyan las actividades de investigación. El apoyo económico puede ser en los rubros de estadía, pasajes y seguros por un período máximo de dos (2) meses según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 81. Se premia a las mejores tesis de pregrado y postgrado, de acuerdo a la propuesta realizada por la DGI.

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CAPITULO VIII: PROPIEDAD INTELECTUAL

8.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 82. La gestión de la Propiedad Intelectual de la UCSS se encuentra regulada por el presente dispositivo y por la Directiva sobre la Propiedad Intelectual. La interpretación del presente Reglamento será en conformidad con la legislación nacional, la normativa canónica vigente, así como los estatutos y lineamientos de la Universidad. Artículo 83. A través del presente Reglamento, la UCSS vela por los siguientes tópicos para la protección de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI):

‐ Derechos de Autor. ‐ Modalidades inventivas: patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños

industriales y circuitos integrados. ‐ Secretos empresariales e industriales. ‐ Derechos derivados y conexos: acceso a recursos genéticos, licencias de conocimientos

tradicionales, licencias de derechos de propiedad intelectual, metodologías de trabajo, modelos de gestión, entre otros.

8.2. OBJETIVO

Artículo 84. El propósito del presente Reglamento es determinar y favorecer la Política de Propiedad Intelectual de la UCSS. Esta finalidad comprende la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual de los investigadores de la UCSS y externos.

Artículo 85. En modo específico con la Directiva sobre Propiedad Intelectual se pretende:

1. Favorecer, guiar e impulsar el uso, protección, gestión y divulgación de los Derechos de Propiedad Intelectual en la UCSS.

2. Establecer normativas relativas a la gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual de la UCSS, indicando cómo se ordenan los intereses de los actores involucrados.

8.3. FUNDAMENTOS DE LA DIRECTIVA Artículo 86. Buena fe La UCSS parte del presupuesto que la producción intelectual realizada por docentes, estudiantes, personal administrativo y contratistas, de manera alguna no constituye violación a los Derechos de Propiedad Intelectual. Supone igualmente, que todos los actores se comportan con transparencia y que la información que proporcionan a la Universidad es verdadera. Artículo 87. Declaración de responsabilidad Las opiniones expresadas por docentes, estudiantes, funcionarios y demás personas en las obras publicadas o divulgadas por la UCSS resultan de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan la posición de la Institución. De igual modo, pertenece al infractor la responsabilidad por daños y perjuicios. Artículo 88. Uso de la información El uso de cualquier tipo de información producida en la Universidad o proveniente de trabajos contratados por la misma deberá ser autorizado de manera expresa, se encuentre o no protegida por los Derechos de Propiedad Intelectual.

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8.4. ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 89. Las disposiciones presentes se aplican al personal docente, administrativo, estudiantes de la UCSS; así como a contratistas, empresas e instituciones. Asimismo se aplican a otros con una relación indirecta cuando desarrollen actividades de investigación o de proyección en las que intervenga la UCSS.

8.5. PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD Artículo 90. Derechos de autor La protección recae sobre todas las obras del ingenio, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, según establece la Ley sobre el Derecho de Autor. La titularidad de los derechos de autor en la UCSS se regula según lo prescrito en la Directiva sobre la Propiedad Intelectual y adicionalmente de la siguiente manera: Artículo 91. Derechos relativos a las obras contempladas en la ley Respecto a la titularidad de los Derechos de Autor en la creación de libros, revistas, obras, desarrollo de software, bases de datos y otros contemplados en la ley:

‐ La UCSS reconoce que los autores tienen el derecho a que su nombre o seudónimo se mencionen en toda utilización que se haga de su obra.

‐ La UCSS reconoce el derecho de los autores a percibir beneficios por la explotación económica de sus obras de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento en concordancia con la Directiva sobre la Propiedad Intelectual.

‐ La UCSS es titular de los derechos patrimoniales de cualquier obra creada por su personal docente y no docente, sus estudiantes, instituciones o terceros contratados por la misma, según lo establecido en la Directiva sobre la Propiedad Intelectual.

‐ Asimismo se aplica a otros con una relación indirecta cuando desarrollen actividades de investigación o de proyección en las que intervenga la UCSS.

Artículo 92. Derechos de autor sobre obras y trabajos realizados por los estudiantes La Universidad reconoce los Derechos de Propiedad Intelectual que corresponden a la creación intelectual de los estudiantes en monografías, trabajos de investigación, tesis y trabajos de grado. Por tanto, reconoce los derechos morales y patrimoniales de los estudiantes sobre los mismos, siempre que hayan sido desarrollados única e íntegramente por los estudiantes. Se reconocerá, a su vez, la autoría de los estudiantes en las publicaciones, divulgaciones y demás formas de comunicación de los trabajos que estos realicen. Artículo 93. La actividad del asesor de esos trabajos (monografías, trabajos de investigación, tesis y trabajos de grado) son reconocidos por la UCSS mediante la compensación prevista en el contrato respectivo. Esta actividad desarrollada por el asesor no generan Derechos de Propiedad Intelectual o de coautoría en su favor.

Artículo 94. Los Derechos de Propiedad Intelectual serán previamente establecidos por escrito y dependerán del grado de aporte en el desarrollo de la obra cuando las obras o trabajos de investigación sean realizadas con aportes de personal docente o no docente, investigadores, o terceros contratados por la UCSS. Sin embargo, y a criterio de la Universidad, la misma se reserva el derecho de invitar a los estudiantes a ceder sus derechos patrimoniales a favor de la misma cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 95. Las tesis de estudiantes que solicitaron mantener la confidencialidad de su tesis o trabajo de grado se encontrarán depositadas en la biblioteca bajo medidas que la preserven.

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Asimismo, no está permitido plagiar obras de terceros en cualquier monografía, trabajo de investigación, tesis, trabajo de grado u otros. Artículo 96. Derechos de autor de lecciones y material elaborados por los docentes Las lecciones desarrolladas en la Universidad, así como el material de enseñanza (sílabos, módulos, programas y mallas curriculares) elaborados por los docentes son de titularidad de la misma y de los docentes, salvo en caso pactado en modo diverso. Artículo 97. Las lecciones dictadas por los docentes de la Universidad podrán ser anotadas y registradas por las personas a quienes se dirigen, sin embargo no podrán ser divulgadas ni comercializadas por terceros sin la autorización previa y por escrito de sus autores y de la UCSS. Artículo 98. Derechos de autor sobre otras obras

En concordancia con la Directiva sobre la Propiedad Intelectual, los casos de patentes de invención, registro de marcas, modelos de utilidad, diseño industrial o circuito integrado, secretos industriales, certificados de obtentor y sus derechos derivados y conexos, la Universidad es titular cuando:

‐ Sean el resultado de la investigación llevada a cabo por o bajo la dirección de personal docente y no docente de la misma, estudiantes o terceros contratados por la Universidad,

‐ Sean el producto de la realización de funciones inherentes al vínculo laboral o de convenios específicos en los que intervenga la UCSS con terceros,

‐ Sean desarrollados a través del uso de los recursos y/o infraestructura de la Universidad.

A los autores que hayan desarrollado alguna de las obras mencionadas en este apartado les serán reconocidos los respectivos derechos de autoría. De ser potencialmente patentables dichas creaciones ante las autoridades correspondientes, se procederá según establece los artículos 33° y siguientes de la Directiva sobre la Propiedad Intelectual.

8.6. LÍMITES Y EXCEPCIONES Artículo 99. Uso de obras con finalidad didáctica: los estudiantes y personal universitario podrán usar obras con fines exclusivamente didácticos cuando sea para un público de personas vinculadas a la Universidad. Artículo 100. Reproducción de obras: respecto a las obras publicadas queda prohibido fotocopiar y/o escanear textos enteros. Sin embargo, es permitida la reproducción de la obra siempre que no haya ánimo de lucro, con la finalidad de preservarla, sustituirla en caso de pérdida o destrucción, o cuando resulte imposible adquirir otro ejemplar en tiempo razonable (de conformidad con el art. 43 literal c, del Decreto Legislativo 822).

8.7. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR Artículo 101. Los docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad que participan en el desarrollo de una creación intelectual tendrán derecho al reconocimiento académico y económico establecido en las normas relativas al régimen del personal docente y, de modo especial en el artículo 37° de la Directiva sobre la Propiedad Intelectual que regula los porcentajes de reconocimiento económico. Artículo 102. Los beneficios serán entregados a los herederos legales, en caso de muerte del derechohabiente, según la normativa de la materia.

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8.8. CESIÓN DE TITULARIDAD Artículo 103. La Universidad podrá ceder sus Derechos de Propiedad Intelectual a terceros, previo acuerdo entre las partes. Del mismo modo, la UCSS, a través de su representante legal, podrá ceder los Derechos de Propiedad Intelectual a favor del inventor(es) previa solicitud del interesado(s) para que comercialice su invención o descubrimiento. Dichos derechos serán concedidos cuando se le reconozca a la UCSS una participación económica.

8.9. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 104. La violación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento así como en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el derecho de Autor, será considerada una infracción. A quienes incurran en ella les serán aplicadas las sanciones establecidas en la normativa legal vigente. Artículo 105. Sin perjuicio de las situaciones consideradas como faltas graves en los artículos 186 ° y siguientes de la Ley sobre el Derecho de Autor, el Código de Ética para la Investigación de la UCSS considera faltas muy graves el plagio, autoplagio, uso no autorizado de tecnologías durante el desarrollo de la función de investigación, así como el lucro no autorizado con tecnologías desarrolladas por los investigadores contratados por la Universidad. Establece que son faltas graves la reproducción de material total o parcial sin la autorización y sin la realización de la adecuada cita. Por otro lado, toda copia durante un proceso de evaluación tendrá una calificación desaprobatoria para los estudiantes. Artículo 106. Las sanciones aplicables a los infractores de los derechos de propiedad intelectual están establecidas en el Código de Ética para la Investigación.

8.10. DEL ÓRGANO SANCIONADOR Artículo 107. Según el Código de Ética para la Investigación de la UCSS, el Órgano encargado de la aplicación de las sanciones a la propiedad intelectual es el Comité de Ética para la Investigación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

CAPÍTULO IX: DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 108. La difusión del conocimiento científico generado por las distintas unidades de Investigación en la Universidad se realiza a través de los siguientes medios:

a) Repositorio digital

b) Sistema Revista Abierta - Open Journal System (OJS)

c) Publicación de libros y revistas científicas

9.1. REPOSITORIO DIGITAL

Artículo 109. El repositorio digital de la Universidad es una base de datos en internet de documentos digitales o digitalizados que se presentan a la comunidad de manera organizada y son de acceso abierto. Permite almacenar, gestionar, difundir y preservar la producción científica y académica de la Institución

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Artículo 110. En el repositorio digital de la UCSS se publican las siguientes tipologías de documentos:

a) Artículos científicos

b) Tesis de pregrado y postgrado

c) Otros

9.2. OPEN JOURNAL SYSTEM (OJS)

Artículo 111. El Open Journal Systems (OJS) es un software de código abierto que permite la gestión, edición y publicación de revistas científicas en formato electrónico y de acceso libre.

Artículo 112. En el OJS de la Universidad se gestionan revistas de carácter científico o divulgativo y se publican artículos científicos digitales.

9.3. PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS CIENTÍFICAS

Artículo 113. La Universidad difunde el conocimiento mediante la publicación de libros y artículos científicos de profesores, estudiantes, egresados, entre otros. Los libros se publican mediante la gestión del Fondo Editorial. La difusión de los artículos se realiza a través de sus revistas científicas y de acuerdo con procedimientos editoriales establecidos.

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