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¡GreenPark, Preparando para la vida!
2016
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN GreenPark School
¡GreenPark, Preparando para la vida!
DECRETO Nº 511/1997 ENSEÑANZA BÁSICA, DECRETO Nº 289/2001 PARA LA
EDUCACIÓN PARVULARIA Y DECRETO N° 112/1999 DE ENSEÑANZA MEDIA
I. INTRODUCCIÓN
A partir de la normativa vigente, el decreto Nº 511 del 8 de mayo de 1997, el
decreto N° 112 del 20 de abril de 1999 y el decreto N° 289 del 2001, los cuales buscan
mejorar la calidad de los aprendizajes y lograr un desarrollo integral y armónico de
nuestros estudiantes. Los establecimientos educacionales en colaboración y apoyo a
esta iniciativa oficial, se convierten en actores fundamentales, por medio de su cuerpo
directivo, en la elaboración de un reglamento interno de evaluación, que ayude y
facilite el cumplimiento de tan significativa misión educacional.
Tomando como base y fundamento la normativa actual, nuestro colegio elaboró
el presente “Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción para los
estudiantes de Educación Parvularia, Enseñanza Básica y Enseñanza Media”.
Además se incorporan las matrices fundamentales de nuestro proyecto educativo
institucional, como lo son:
● Altas expectativas respecto al aprendizaje de los alumnos
● Altos niveles de dedicación y profesionalismo
● Fortalecimiento del autoestima e inteligencia emocional
● Preparación para la vida (Solución de problemas)
● Comprometidos con la disciplina positiva y el Buen trato y las políticas de
sustentabilidad.
II.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1°: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de niñas, niños y jóvenes de enseñanza Básica y Media, para
continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a
la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996 y al
decreto Nº 511 de 1997 y el decreto 112 del 20 de abril de 1999, en los
establecimientos de enseñanza básica y media de niños, niñas y jóvenes reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Educación.
Artículo 2°: El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los docentes
durante el Consejo de profesores; a los padres y apoderados, y a los alumnos y
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alumnas en la primera reunión de subcentros y los consejos de cursos
respectivamente. También se deberá enviar una copia a la Dirección Provincial de
Educación junto con el Reglamento Interno.
Artículo 3: El año escolar comprenderá dos semestres lectivos.
Artículo 4: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos las asignaturas, o
actividades contempladas en el plan de estudio, debiendo estas calificaciones referirse
exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso a materias de
tipo conductual.
Artículo 6: Se evaluarán los Objetivos Transversales a través de un Informe de
desarrollo Personal y Social del alumno informando al apoderado una vez al semestre
por escrito.
III.- DE LAS EVALUACIONES:
Artículo 7: No se aplicarán evaluaciones coeficiente dos desde 1° básico a 2° medio
Artículo 8: Los alumnos y alumnas de 1° Básico a 2° Medio, serán evaluados en todas
las asignaturas o actividades del plan de estudio. Los talleres incluidos en el Plan de
Estudios, serán evaluados semestralmente con una nota parcial, en la asignatura afín
a dicha actividad. El promedio de las notas obtenidas en los talleres serán
aproximadas y su registro en la asignatura afín deberá hacerse en los plazos
establecidos con el objeto que sea considerado en el promedio semestral del período
evaluado.
Artículo 9: Se realizarán evaluaciones formativas cuando el profesor lo estime
conveniente, es decir que el docente tiene libertad de elegir los instrumentos y
metodologías para mejorar los aprendizajes de los estudiantes dentro de un marco de
organización y eficiencia.
Artículo 10: El profesor debe otorgar diversas oportunidades de evaluación a los
estudiantes (pruebas escritas, trabajos de investigación, disertaciones, acumulativas,
etc.).Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según
sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Cada
estudiante podrá por estos conceptos obtener una calificación por semestre y por
asignatura. Los docentes deberán antes de evaluar informar a los alumnos, alumnas,
padres y apoderados de los criterios y contenidos a evaluar.
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Artículo 11: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones, de
los(as) alumnos(as) en cada asignatura o actividades de aprendizaje, para fines de
registrarlas en los libros de clases, se anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0.
La nota mínima de aprobación será 4,0 con un nivel de exigencia de 60%.
Artículo 12: El cálculo de las notas semestrales, promedio final de la asignatura y el
promedio general, se realizará aproximando desde la centésima 0,05 a la 0,09, a la
décima superior.
Artículo 13: Las evaluaciones por asignaturas estarán normadas por la siguiente
estructura:
N° de horas por
Asignaturas
Mínimo de
notas
Máximo de
Notas
Evaluaciones
escritas
Evaluaciones
Orales
2 3 4 1 1
3 4 6 2 1
4 5 6 3 1
5 6 8 3 1
6 6 8 4 1
7 7 12 4 1
8 8 12 4 1
Artículo 14: El profesor de cada asignatura, informará a los alumnos de los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos y pruebas realizadas, en un periodo
no superior a 10 días hábiles (dos semanas).
Luego de revisada la prueba por los(as) alumnos(as), el (la) docente, las dejará en el
mueble especialmente habilitado en la sala de profesores(as), En cada reunión de
apoderado el profesor jefe debe obligatoriamente dar a conocer a los apoderados
dichas pruebas en la carpeta correspondiente, las que serán firmadas por éstos y
devueltas al profesor.
En relación a las evaluaciones, es necesario explicitar los siguientes puntos:
a. No se podrá aplicar una nueva prueba sin que los(as) alumnos(as) conozcan la
calificación anterior.
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b. Los(as) alumnos(as) que no se presenten a rendir una prueba y que cuente con
certificado o licencia médica, El apoderado podrá solicitar calendarización de la
Coordinación Académica, sólo el día de la incorporación del alumno/a, en caso
contrario Coordinación Académica las tomará según disposición de horario.
c. Los(as) alumnos(as) que no se presenten a rendir una prueba, por razones
personales o de fuerza mayor, serán tomadas desde el día de su incorporación según
disponibilidad horaria de Coordinación Académica.
d. Esta prueba puede ser una diferente a la realizada midiendo los mismos
contenidos y del mismo formato.
e. Es responsabilidad del apoderado conseguir contenidos y tareas entregadas en
la ausencia de su hijo/a.
Artículo 15: Los docentes deberán informar, cada vez que sea necesario, al apoderado
y a Coordinación Académica, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, para que
le apoyen en la búsqueda de soluciones, dejando registro escrito de la entrevista
realizada, en ficha institucional.
Artículo 16: Desde Primero Básico a Segundo Medio la calificación semestral de cada
asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas por
el alumno en este período.
Artículo 17: Los instrumentos o técnicas evaluativas son de exclusiva
responsabilidad del profesor(a), siempre y cuando se adecuen a los fundamentos y
procedimientos evaluativos del presente reglamento y sean plenamente conocidas por
los(as) alumnos(as), los(as) verdaderos(as) protagonistas del proceso de aprendizaje.
Para ello, se sugiere la utilización de los siguientes técnicas o instrumentos:
Observación Directa, Registro Anecdótico, Registro Individual con Aprendizajes
Esperados alcanzados por el(la) alumno(a), Auto-evaluación, Carpetas de Trabajos,
Pruebas de Desarrollo, Pruebas Objetivas, Interrogaciones Orales, Disertaciones,
Entrevistas, Pruebas con Ítems de Respuesta Estructurada, procedimientos e
instrumentos de realización de tareas, los Mapas Conceptuales, la Observación de
Procesos (con pautas definidas), la formulación de preguntas orales, el trabajo
colaborativo, etc.
Artículo 18: La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará
información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los
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objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el
proceso y no será sólo terminal.
Artículo 19: Durante el proceso de aprendizaje, los(as) profesores(as) deberán realizar
actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las
dificultades que presenten los(as) alumnos(as). También se deberán desarrollar
actividades para atender a los(as) más avanzados(as) que les permitan profundizar o
ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello, se podrá
recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, o
incluso utilizar el formato de tutorías dentro de la misma sala.
Artículo 20: El (la) profesor(a), en todos los eventos de evaluación sumativa, deberá
entregar con antelación a los(as) estudiantes los criterios y ponderaciones por los que
serán evaluados. Ejemplos:
● Todo trabajo escrito o prueba de cualquier asignatura debe cumplir con los
siguientes requisitos: Cuidado de ortografía, redacción, orden y limpieza. Este
aspecto será calificado en cada trabajo o prueba.
● En una disertación, los(as) estudiantes deberán saber con anterioridad que serán
evaluados en: dominio de contenidos, material de apoyo, claridad en la dicción,
capacidad para darse a entender, entre otros. Luego de cada disertación, se podrá
aplicar una prueba acumulativa relacionada con la exposición. Cada alumno(a)
deberá disertar una vez por asignatura al semestre.
● En todos las asignaturas, se deberán presentar trabajos escritos, de acuerdo a una
pauta consensuada una vez al semestre, contemplando tres integrantes como
máximo en cada grupo.
● En la presentación de trabajos como collages, esquemas, papelógrafos, cartulinas,
entre otros, los estudiantes deberán saber que serán evaluados en: pulcritud en el
trabajo, cumplimiento de plazos, originalidad, representación clara de los
contenidos solicitados, entre otros aspectos.
En todo trabajo de investigación, además de los aspectos propios de la
asignatura, el (la) Profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:
● Establecer previamente objetivos claros y precisos.
● Presentar a los(as) alumnos(as) la pauta de evaluación.
● Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
● Exigir elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones, fotocopias
del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, con las
direcciones o bibliografía consultada.
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● Para evaluarlos y asignar la calificación, se sugiere agregar una exposición oral del
tema de acuerdo a la pauta previamente establecida.
● Cada criterio es parte de la Pauta de Evaluación.
● ¿El trabajo cumple con los objetivos dados?
● ¿El trabajo presenta un mínimo de tres fuentes bibliográficas diferentes?
● ¿En el trabajo se observa elaboración personal?
● ¿El alumno es capaz de hacer una defensa oral del tema?
Artículo 21: Las notas obtenidas por los(as) alumnos(as) y registradas en los libros
de clases, no podrán ser modificadas o anuladas por el (la) Profesor(a), a menos que
se cuente con la autorización de Coordinación Académica. Sólo después de esto se
podrá modificar una calificación, lo que quedará evidenciado en el libro de clases.
Artículo 22: Los(as) alumnos(as) obtendrán las siguientes modalidades de
calificación:
a Acumulativas o Sumativas: Son evaluaciones de proceso que se realizan en la
clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos
de menor complejidad, que dan origen a una calificación o nota. Del mismo modo,
se podrá calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas
basadas en contenidos de la clase anterior. El máximo de notas acumulativas
serán seis, luego de esto se procederá a asignar la nota promedio al libro de clases.
b Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el (la) alumno(a) obtenga
durante el semestre, producto de una o más evaluaciones acumulativas o
sumativas.
c Semestrales Corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las
calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán
con un decimal.
d Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un
decimal y con aproximación.
e Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de
las calificaciones finales de cada asignatura.
Artículo 23: Se calificará la revisión de cuadernos y/o carpetas con nota o porcentaje
de logro de objetivos, que se traducirá en una calificación parcial semestral, usando
pauta de corrección institucional.
Artículo 24: Los(as) alumnos(as) y apoderados recibirán a comienzos de cada
semestre un calendario de pruebas (primera quincena de marzo y agosto). Además ser
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informados(as) previamente sobre los contenidos y el tipo de instrumento de
evaluación que se utilizará. Las fechas de evaluaciones sumativas serán informadas
a los(as) alumnos(as) con al menos 10 días de anticipación. Una vez acordada la fecha
podrá existir postergación por cambios de actividad por parte de la Dirección o
enfermedad del docente a cargo, previo aviso a Coordinación Académica, alumnos,
apoderados y profesor jefe. La cual quedará registrada por el (la) profesor(a) de
asignatura en el calendario del curso.
Artículo 25: Sólo podrá aplicarse un máximo de una prueba escrita por día. Quedan
fuera de esta categoría las pruebas de libros de lectura, ya que tienen mayores plazos
para su correcto estudio.
Artículo 26: El (la) alumno(a) que sea sorprendido(a) copiando en una prueba o
adultere maliciosamente la evaluación, tendrá la nota mínima (2,0). Dicha situación
deberá quedar registrada en la hoja de vida del alumno, el docente citará al apoderado
e informará a la Coordinación Académica.
Artículo 27: En el caso que el (la) alumnos(a) se presente sin el material, o no realice
tareas o correcciones que indique el (la) profesor(a) se le descontará una décima de la
evaluación y deberá quedar registrado en hoja de vida del alumno/a, si la situación
persiste el profesor encargado de la asignatura citará al apoderado y fijará un nuevo
plazo e informar de la situación a Coordinación Académica o Dirección. De todo esto
debe dejarse registro escrito (pautas de entrevistas institucionales y hoja de vida del
alumno). Si conducta persistiese será evaluado con la nota mínima.
Se deberán utilizar todos los recursos posibles para que el(a) estudiante
demuestre si ha alcanzado o no los objetivos propuestos, registrándose todas las
instancias y medidas adoptadas en la hoja de vida del alumno.
IV.- DE LA PROMOCION
Artículo 28: Serán promovidos los(as) estudiantes que hubiesen aprobado todos las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, siendo la nota mínima de
aprobación 4,0.
Artículo 29: Serán promovidos todos los alumnos/as de 1º a 2º y de 3º a 4º año de
Enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando
que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos
Fundamentales y contenidos Mínimos Obligatorios y Objetivos de Aprendizaje
correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director del establecimiento podrá
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autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
Artículo 30: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 2º año de
Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la
asistencia a clases.(85% de asistencia).
Artículo 31: Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 2º año de
Educación Media ,que no hubieran aprobado una asignatura siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el no
aprobado.
Artículo 32: Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de
4 hasta 2° año de Educación Media, que no hubieran aprobado dos asignaturas
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos
los no aprobados.
Artículo 33: En caso excepcional no serán promovidos algunos alumnos de 1º y 3º
Básico que presentan un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o
matemáticas. Que además fueron apoyados durante el año con un programa de
estrategias conocido por todo el equipo docente y principalmente por sus padres. El
grado de retraso será determinado por el profesor de asignatura, Profesor Jefe,
Coordinación Académica y Dirección.
Artículo 34: El (la) Director(a) del Establecimiento Educacional, en conjunto con la
Coordinación Académica. y los(as) profesores(as) respectivos deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los(as) estudiantes de 1° Básico
a 2° medio. También resolverán los casos de alumnos(as) que, por motivos
justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
V.- DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
Artículo 35: El (la) estudiante de la educación parvularia será evaluado en el aula de
acuerdo al Decreto 289 del 29 de octubre de 2001:
Período de Diagnóstico
Consta de los siguientes documentos:
● Anamnesis.
● Aplicación de Prueba de Diagnóstico de acuerdo a aprendizajes esperados,
seleccionados de las bases curriculares.
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● Registro individual con los aprendizajes esperados evaluados de acuerdo a criterio
(logrado, semi-logrado, no logrado).
● Entrevista con los padres.
● Organización Sub-Centro.
● Presentación al consejo de profesores(as) del resultado del diagnóstico (a más
tardar el 15 de Abril).
● Informe al consejo de profesores(as) del estado de avance de programas especiales
que se presenten en el nivel.
● El informe debe ser presentado al finalizar el 1º y 2º semestre.
Período de Desarrollo del Plan de Estudios
Contempla lo siguiente:
● Observación directa.
● Registro anecdótico.
● Registro individual con aprendizajes esperados seleccionados para el primer
semestre con entrega de un informe al hogar.
● Autoevaluación.
● Carpeta de trabajos.
● Entrevista con los padres.
Período de Finalización
Incluye aspectos tales como:
● Registro individual con aprendizajes esperados seleccionados para el segundo
semestre y final, con entrega de un informe al hogar.
● Entrega de carpeta de trabajos
VI.- DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE NT1 Y NT2
Artículo 36: Para la promoción de los niños y niñas de cada curso o nivel de educación
básica, se considerarán la asistencia a clases y conjuntamente el logro de los objetivos
de los asignaturas con sus respectivos núcleos y experiencias de aprendizaje de las
Bases Curriculares.
Los(as) estudiantes que hayan permanecido en ambos niveles con la edad
mínima (3 años, 9 meses y 4 años, 9 meses), serán promovidos de NT1 a 1º Básico
sólo si han logrado los aprendizajes esperados para su nivel, es decir, con los
desempeños de logros para ingresar al primero básico. En estos casos deben existir
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evidencias de entrevistas con los padres y estrategias remediales utilizadas con los
estudiantes.
VII.- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
Artículo 37: La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor
emplea al evaluar a los alumnos que presentan barreras para lograr su adecuada
integración y aprendizaje escolar. Consiste en aplicar procedimientos y/o
instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de
aprendizaje que presenta el alumno(a). Implica además la aplicación de estrategias
antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.
Artículo 38: Los objetivos de la evaluación diferenciada son:
a) Favorecer los procesos de Enseñanza-Aprendizaje de los alumnos y alumnas,
de manera que sea un medio efectivo para el logro de los objetivos planteados
para el alumno(a), en el Plan de Estudios del Colegio, para el nivel que cursan
y dentro del año escolar correspondiente.
b) Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido, para la superación de
dichas barreras, debiendo el alumno recibir cuando corresponda el apoyo de
especialistas externos, evitando así afectar su autoestima y reduciendo el riesgo
de fracaso escolar.
Artículo 39: Los requisitos para aplicar evaluación diferenciada son todos aquellos
alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias o
Permanentes y todas aquellas necesidades emergentes que afecten el aprendizaje del
alumno(a) tales como: problemas emocionales, situaciones familiares graves,
embarazos, muerte de uno de los padres o cuidadores, problemas conductuales,
trastornos sensoriales y cualquier otro que incida directamente en el aprendizaje.
Artículo 40: Los Procedimientos para optar a la evaluación Diferenciada pueden ser
solicitados por los apoderados en Coordinación Académica entregando documento
firmado por el o los especialistas externos tratantes fundamentando esta petición
(debe poseer registro del Mineduc). No obstante a lo anterior, los profesores (jefes, de
asignatura o educadoras diferenciales) del alumno(a) también podrán recomendar
Evaluación Diferenciada, atendiendo a lo observado en su desempeño o rendimiento
escolar. Será la Coordinación Académica en conjunto con la Coordinadora PIE,
Psicóloga y Coordinadora de Convivencia Escolar, según correspondan quienes previo
análisis de la solicitud, dará respuesta a su aprobación o rechazo.
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Artículo 41: En caso de que la evaluación diferenciada sea solicitada por un
profesional que aun siendo reconocido por el Mineduc, mantenga lazos familiares en
consanguinidad hasta el 4º grado, tales como los mismos padres (como profesionales)
abuelos , bisabuelos, hermanos, tíos o primos del estudiante, la solicitud no será
aceptada.
Artículo 42: El profesional externo tratante deberá especificar en el informe los datos
del especialista con número de registro, diagnóstico claro de la dificultad(es) del
alumno(a), área(s) específica(s) de aprendizaje que solicita la Evaluación Diferenciada,
evitando términos ambiguos tales como Evaluación Diferencial Global o General e
indicar las habilidades específicas que se necesitan considerar en la Evaluación
Diferenciada, así como propuestas de tipos de evaluación, el tratamiento externo que
debe recibir, o esté recibiendo el estudiante, durante el período en el cual reciba la
Evaluación Diferenciada que se recomienda y el período escolar durante el cual se
solicita el derecho a este tipo de evaluación.
Artículo 43: El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de
Evaluación Diferenciada, de acuerdo a los recursos humanos y de infraestructura
reales con que cuenta para un seguimiento responsable del proceso del alumno o
alumna.
Artículo 44: La Evaluación Diferenciada puede ser solicitada y/o renovada hasta el
30 de abril de cada año y se otorga como plazo máximo vigente, hasta marzo del
siguiente año lectivo, período en el que los padres deben realizar nuevamente el
procedimiento de solicitud, renovando además los informes de los especialistas. No
obstante el plazo anterior, es facultad de la Dirección del Establecimiento, la recepción
y autorización de algún caso excepcional en otras fechas distintas por razones
fundadas.
Artículo 45: Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado
del alumno o la alumna hasta la superación de las dificultades y/o, hasta que el
desempeño de su hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos para asegurar la
permanencia en el colegio.
Artículo 46: Los alumnos y alumnas, por su parte, se deben comprometer a colaborar
para ser agentes activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus
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tratamientos externos y manteniendo una conducta adecuada con el Proyecto
Educativo.
Artículo 47: Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el registro de
evaluaciones diferenciales del correspondiente ciclo, en el cual se detallan las áreas,
período y las medidas específicas para cada alumno y alumna.
Artículo 48:El proceso de revisión de la Evaluación Diferenciada es permanente, y es
responsabilidad de la Coordinación Académica en colaboración con el profesor jefe,
quienes solicitarán la información de los especialistas externos tratantes (Informes de
Estado de Avance), para determinar la pertinencia de mantener o continuar con el
proceso de Evaluación Diferenciada. En caso de que la Evaluación Diferenciada
corresponda a un alumno PIE será responsabilidad de la Coordinadora PIE y
Educadora Diferencial el seguimiento y evaluación.
Artículo 49: La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del
Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del
Colegio y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a
clases, y podría ser revocada por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión de los tratamientos externos.
b) No presentación de renovación de tratamientos o informes de avances cuando
se requiera.
c) No asistencia de padres y apoderados a reuniones o entrevistas para supervisar
el avance del aprendizaje de su hijo/a
d) Incurrir el alumno en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de compromiso
personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las
que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (sin tareas, sin materiales,
interrumpir constantemente, ausencias reiteradas a clases, etc.) u otras
situaciones que sean incompatibles con el PEI y Manual de Convivencia Escolar
del Colegio.
Artículo 50:Todas las actuaciones del alumno(a) que evidencien incumplimiento de
su compromiso escolar, con respecto a la Evaluación Diferenciada u otras tales como
ausencias reiteradas, problemas conductuales, falta de responsabilidad ante los
trabajos académicos asignados, deberán ser registrados en la hoja de vida del alumno
en el Libro de Clases.
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VIII.- DE LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
Artículo 51: Una vez finalizadas las clases, el establecimiento entregará a todos los
padres y apoderados/as un certificado anual de estudios que indique las asignaturas,
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 52: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
Artículo 53: La situación final de la promoción de los alumnos de PRE-KINDER a 2°
MEDIO deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.