12
Liceo Rahue “Alza el vuelo de tu Futuro…” 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO RAHUE TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Nº 1: Normativa: Las siguientes disposiciones de Evaluación y Promoción Escolar contenidas en este Reglamento, regirán dichas materias en los niveles de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media del Liceo Rahue, de conformidad a lo dispuesto por los Decreto Nº112 de 1999 y Decreto Nº 83 de 2001, de Ministerio de Educación. Artículo Nº 2: Período Lectivo: Para efecto de la organización evaluativa, el Año Escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres. Las fechas de inicio y término de cada período deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos(as) como a los apoderados al inicio del Año Escolar. Artículo Nº 3: Difusión: este Reglamento será dado a conocer, durante los primeros 60 días de iniciado el Año Escolar a todos los apoderados del establecimiento, en la primera o segunda reunión de curso. Los alumnos serán informados del contenido del presente reglamento, a través de la publicación del mismo en la agenda escolar y la información entregada por los profesores jefes en horario de Orientación. En diarios murales de las dependencias del establecimiento se exhibirán permanentemente extractos del presente reglamento, material que será publicado por la jefatura de UTP. Artículo Nº 4: Actualización: Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento con consenso del Consejo de Profesores. TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN. Artículo Nº 5: Concepto de Evaluación: El presente reglamento entiende el concepto de evaluación como el proceso de recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los objetivos de aprendizaje y que permita la retroalimentación tanto al docente como al propio alumno(a), por lo que las actividades de evaluación deben ser iguales o similares a las que han realizado durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Las actividades y los instrumentos de evaluación aportan información concreta en momentos determinados de un proceso que es totalmente dinámico. Por esto se debe procurar que las actividades de evaluación, igual que las de aprendizaje, presenten la mayor variedad las cuales deberán ser congruentes entre sí. Asimismo, la evaluación es un proceso que no sólo constata el logro o no logro de los objetivos trabajados y su plan remedial, sino que también provee información al docente del efecto de su programación, metodología, uso de materiales didácticos, instrumentos y otros recursos técnico-pedagógicos. Por lo tanto, el qué y cómo mejorar es también una exigencia para el docente, responsable de la conducción, programación y reforzamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo Nº 6: Concepto de Rendimiento: Rendimiento escolar se entiende como el o los niveles alcanzados, entre objetivos preestablecidos en cada curso y los cambios esperados en el comportamiento de los estudiantes como respuesta a las categorías de aprendizaje y crecimiento personales puestos en juego. Artículo Nº 7: Tipos de Evaluación: Para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos(as), se utilizarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa, sumativa y diferenciada. a. Diagnóstica: A principios y durante el año académico, el Profesor(a) de asignatura, con el fin de establecer las experiencias y aprendizaje previos, someterá a sus alumnos(as) a este tipo de evaluación. No será considerado para el promedio de notas del alumno(a). b. Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución, para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje. c. Sumativa: Se realizará al término de una unidad o subunidad. Su propósito es el de asignar una calificación a los alumno, referida al grado de dominio o nivel de logro de objetivos educacionales y adoptar las medidas preventivas y correctivas pertinentes para alcanzar mejores aprendizajes. El docente la consigna en el libro de clases del curso.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · 2018-06-26 · respuesta a las categorías de aprendizaje y crecimiento personales puestos en juego. Artículo Nº 7: Tipos de ... los

  • Upload
    haanh

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO RAHUE

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Nº 1: Normativa: Las siguientes disposiciones de Evaluación y Promoción Escolar contenidas en este Reglamento, regirán dichas materias en los niveles de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media del Liceo Rahue, de conformidad a lo dispuesto por los Decreto Nº112 de 1999 y Decreto Nº 83 de 2001, de Ministerio de Educación. Artículo Nº 2: Período Lectivo: Para efecto de la organización evaluativa, el Año Escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres. Las fechas de inicio y término de cada período deberán ser debidamente informadas tanto a alumnos(as) como a los apoderados al inicio del Año Escolar. Artículo Nº 3: Difusión: este Reglamento será dado a conocer, durante los primeros 60 días de iniciado el Año Escolar a todos los apoderados del establecimiento, en la primera o segunda reunión de curso. Los alumnos serán informados del contenido del presente reglamento, a través de la publicación del mismo en la agenda escolar y la información entregada por los profesores jefes en horario de Orientación.

En diarios murales de las dependencias del establecimiento se exhibirán permanentemente extractos del presente reglamento, material que será publicado por la jefatura de UTP. Artículo Nº 4: Actualización: Anualmente, según las necesidades del establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento con consenso del Consejo de Profesores.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN. Artículo Nº 5: Concepto de Evaluación: El presente reglamento entiende el concepto de evaluación como el proceso de recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los objetivos de aprendizaje y que permita la retroalimentación tanto al docente como al propio alumno(a), por lo que las actividades de evaluación deben ser iguales o similares a las que han realizado durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Las actividades y los instrumentos de evaluación aportan información concreta en momentos determinados de un proceso que es totalmente dinámico. Por esto se debe procurar que las actividades de evaluación, igual que las de aprendizaje, presenten la mayor variedad las cuales deberán ser congruentes entre sí. Asimismo, la evaluación es un proceso que no sólo constata el logro o no logro de los objetivos trabajados y su plan remedial, sino que también provee información al docente del efecto de su programación, metodología, uso de materiales didácticos, instrumentos y otros recursos técnico-pedagógicos. Por lo tanto, el qué y cómo mejorar es también una exigencia para el docente, responsable de la conducción, programación y reforzamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo Nº 6: Concepto de Rendimiento: Rendimiento escolar se entiende como el o los niveles alcanzados, entre objetivos preestablecidos en cada curso y los cambios esperados en el comportamiento de los estudiantes como respuesta a las categorías de aprendizaje y crecimiento personales puestos en juego. Artículo Nº 7: Tipos de Evaluación: Para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos(as), se utilizarán los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa, sumativa y diferenciada.

a. Diagnóstica: A principios y durante el año académico, el Profesor(a) de asignatura, con el fin de establecer las experiencias y aprendizaje previos, someterá a sus alumnos(as) a este tipo de evaluación. No será considerado para el promedio de notas del alumno(a).

b. Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados,

su nivel de consecución, para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje.

c. Sumativa: Se realizará al término de una unidad o subunidad. Su propósito es el de asignar una calificación a los alumno, referida al grado de dominio o nivel de logro de objetivos educacionales y adoptar las medidas preventivas y correctivas pertinentes para alcanzar mejores aprendizajes. El docente la consigna en el libro de clases del curso.

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 2

d. Diferenciada: Corresponde al conjunto de procedimientos metodológicos e instancias evaluativas que permiten atender a estudiantes que evidencian dificultades transitorias o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, en algunas asignaturas o módulos del Plan de Estudio. Los procedimientos metodológicos están referidos a las estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje en función de los objetivos de aprendizaje. Esto requiere por parte del profesor(a) de asignatura o módulo, en conjunto con la Educadora Diferencial, planificar el aprendizaje en el aula de acuerdo a la diversidad de procesos cognitivos - afectivos de sus estudiantes, de modo tal que puedan lograr los Aprendizajes Esperados. Para ingresar al Programa de Integración Escolar, tanto transitorio como permanente, los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos: Certificado Médico o de un especialista que acredite que el alumno(a) presenta dificultades cognitivas físicas o sensoriales, informe psicométrico o neurológico e informe de evaluación Psicopedagógica.

7.1.- En los casos de Evaluación Diferenciada transitoria y permanente se procederá de la siguiente manera:

a) Educadores de Aula Común y Educador Diferencial adecuarán los objetivos de manera significativa para

restituir aprendizajes, realizando actividades complementarias en el aula de recursos.

b) Se trabajará colaborativamente entre educadores diferenciales y docentes de aula en la planificación de las actividades, estrategias, metodología y evaluaciones para favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes.

c) Las adecuaciones para los estudiantes dependerá del carácter de la necesidad educativa especial (NEE): 1.- Necesidad Educativa Especial Transitoria (NEET): Se realizarán adecuaciones no significativas las cuales no implican una modificación al objetivo o a la estructura del instrumento. 2.- Necesidades Educativas Especial Permanentes (NEEP): Se realizarán adecuaciones significativas las cuales implican modificación del objetivo, estructura y forma del instrumento. 3.- Tanto para los estudiantes con NEET como NEEP se adecuarán los espacios y tiempos para el desarrollo de las evaluaciones cuando el equipo de aula lo considere pertinente.

Artículo Nº 8: instrumentos de evaluación: Se utilizarán los siguientes instrumentos de evaluación: Pruebas escritas, objetivas o de desarrollo, según corresponda; trabajos de investigación; disertaciones; observaciones de comportamiento o desempeño; interrogaciones orales o escritas, según corresponda; informes de laboratorio, tareas, ejercicios, guías, portafolios o carpetas. Artículo Nº 9: Diseño de instrumentos de evaluación: El diseño de los instrumentos de evaluación, así como su planificación y análisis, se atendrá a las instrucciones que para su efecto formule la Dirección del establecimiento, siendo supervisados por UTP. Los Docentes deberán entregar en UTP, previamente a su aplicación, una copia del instrumento de evaluación y su correspondiente pauta (Contenidos, habilidades y alternativa correcta por pregunta). En el caso de las pruebas escritas estas deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Membrete del Liceo b) Identificación del Instrumento: asignatura, modulo, unidad específica y fecha de aplicación. c) Nombre del Docente. d) Aprendizajes que se evalúan. e) Puntaje total de la prueba. f) Instrucciones para cada uno de los ítems.

La entrega información a los estudiantes, respecto de las estrategias, procedimientos de evaluación y calendario de los mismos, les corresponderá a los docentes de cada asignatura o módulo, no obstante lo anterior, el profesor jefe, deberá recordar esta información a los y las estudiantes en la hora de Consejo de Curso. Artículo Nº 10: Situaciones de bajo rendimiento general en la aplicación de un procedimiento evaluativo. Porcentaje de rendimiento del curso superior al 25% de notas deficientes: cuando se presente esta situación, el docente de asignatura, deberá informar a la Jefatura de UTP para coordinar las acciones a seguir.

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 3

Artículo Nº 11: Calendarización de evaluaciones: Cada Profesor de asignatura o módulo deberá proceder de la siguiente forma para efectos de programar las evaluaciones.

a) Los primeros 15 días del mes de marzo se aplicará una prueba diagnóstica de habilidades para los alumnos de 1º medio, elaborada por la Unidad Técnico Pedagógica En cada especialidad T.P, en el nivel de 3º medio los, docentes en conjunto, deberán construir un instrumento de Diagnóstico para evaluar conductas de entradas (habilidades y contenidos del nivel), la que se aplicará y registrará en el módulo Análisis de Experiencia en la Empresa.

b) Elaboración de informativo respecto de las evaluaciones semestrales, especificando número y tipo de estas,

el que será entregado a la UTP la primera semana de marzo (Primer Semestre) y ´primera semana de julio (Segundo Semestre). La Unidad Técnico Pedagógica se encargará de difundir este informativo, en la primera reunión de apoderados de cada semestre, a los apoderados y profesores jefes.

c) Elaboración de calendario mensual de evaluaciones y entrega en UTP, junto a planificación del mes

correspondiente, para ser difundido en la reunión de apoderados de cada mes. Artículo Nº 12: Responsabilidades en el registro de las evaluaciones: Cada docente de asignatura, es responsable de consignar las evaluaciones parciales y finales en el libro de clases y revisar la exactitud de dicha información.

Será responsable del traspaso de las evaluaciones registradas en el libro de clases a los sistemas de registro de notas, la encargada SIGE y SINEDUC, bajo las instrucciones que emanen de la jefatura de UTP (registro semanal de evaluaciones, obtención de informes mensuales, Pruebas Parciales y de habilidades). Artículo Nº 13: Registro de evaluaciones en el libro de clases: todas las evaluaciones realizadas deben ser registradas en el libro de clases e informadas a los alumnos, en un plazo máximo de 07 días calendario y antes de la aplicación de la siguiente prueba. Artículo Nº 14: Plazos de registro de evaluaciones: las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario:

Primer Semestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

realizadas e informadas

Segunda semana de abril 25%

Tercera semana de mayo 50%

Primera semana de junio 75%

Primera semana de julio 100%

Segundo Semestre

Fechas límite Porcentaje de evaluaciones

realizadas e informadas

Última semana de agosto 25%

Primera semana de octubre 50%

Primera semana de noviembre 75%

Primera semana de diciembre 100%

a) Registro de las fechas de las evaluaciones, contenido y modalidad en calendario anexado en libro de clases, la primera semana del mes correspondiente.

b) Registro de contenido y modalidad en leccionario y registro de evaluaciones del libro de clases, el día correspondiente a la aplicación de la evaluación, el que será registrado en el SINEDUC al momento de ingresar las evaluaciones en dicho sistema.

Artículo Nº 15: Discrepancias en los resultados de las evaluaciones.: si un alumno o alumna, luego de recibir los resultados de una evaluación, manifiesta disconformidad ante las explicaciones planteadas por el docente de la asignatura o módulo de que se trate, deberá seguir el conducto regular (Profesor Jefe y Jefe de UTP en última instancia).

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 4

Artículo 16: A los alumnos que sean sorprendidos cometiendo fraude en pruebas o en cualquier otro procedimiento evaluativo, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El profesor registrará el hecho en la hoja de Vida del alumno(a). b) El profesor orientará al alumno respecto de su conducta. c) El profesor procederá, dentro de las siguientes alternativas:

1. Corrección de la prueba eliminando las respuestas cuyo contenido ha sido contestado con el material que

el alumno(a) utilizó. 2. El alumno(a) rinde la prueba con un porcentaje de exigencia de un 70% en la clase siguiente, según

horario que corresponda.

TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN. Artículo Nº 17: Los alumnos(as) serán calificados en cada uno de las asignaturas o módulos del respectivo Plan de Estudio usando la escala numérica de 1,0 a 7,0. Artículo Nº 18: Se aplicarán sólo evaluaciones coeficiente uno en todos las asignaturas y módulos con un patrón de rendimiento mínimo aceptable para el logro de objetivos con un 50 % de exigencia del puntaje ideal. Artículo Nº 19: En todos los subsectores o módulos que conforman los respectivos Planes de Estudio, los alumnos(as) obtendrán las siguientes calificaciones durante el año: parciales, semestrales, finales, anuales.

a. Parciales: Corresponden a las calificaciones de tipo teórico-práctico que se realicen durante el semestre: pruebas y trabajos.

b. Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las distintas evaluaciones obtenidas durante el período.

c. Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales.

d. Anuales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno(a) en todos las asignaturas o módulos.

e. Prueba de Habilidades: corresponde a un instrumento que evalúa habilidades cognitivas trabajadas durante el semestre en todas las asignaturas. Se aplicará en los meses Junio y Noviembre. La calificación obtenida, se registrará como nota parcial en las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Biología, Química y Física, en Primer y Segundo Nivel. En Tercer y Cuarto Nivel HC y TP: Lenguaje y Comunicación. Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Los resultados de estas evaluaciones, servirán de insumo para el diseño y aplicación de remediales por parte de los docentes (en el caso del término del primer semestre) y para realizar la planificación del año siguiente (en el caso de la prueba final aplicada en el segundo semestre)

La Unidad Técnico Pedagógica calendarizará las fechas de dichas evaluaciones y estas deben ser consignadas por el Profesor Jefe en el calendario de evaluaciones, anexado en el libro de clases. Los alumnos(as) de Cuarto Medio no rendirán la prueba de habilidades en el Segundo Semestre.

Artículo Nº 20: Aproximación de calificación: El promedio de las calificaciones semestrales y anuales, se expresarán en cifras con un decimal aproximado. La centésima igual o superior a 0,05 será aproximada a la décima superior. Artículo Nº 21: Número de calificaciones mínimas: El número de calificaciones por semestre en cada asignatura o módulo debe corresponder al número de horas semanales asignadas a estos más una nota, de acuerdo a la siguiente tabla:

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 5

Nº Horas Plan de Estudio

Número de calificaciones

2 3

3 4

4 5

5 6

6 7

7 8

Artículo Nº 22: Número de pruebas máximas por día: Con el propósito de posibilitar una adecuada preparación de las evaluaciones por los alumnos(as), se podrán aplicar en un mismo día un máximo de dos pruebas escritas entre las diversas asignaturas. Artículo N° 23: Incumplimiento en la entrega de trabajos y tareas y no presentación a rendir pruebas: La no entrega de un trabajo o tarea, en la fecha establecida, facultará al profesor (a) para aumentar la exigencia, procediendo de la siguiente forma:

a) Entrega de trabajo o tarea, la clase siguiente a la fecha programada para la entrega: Nota máxima 6,0. b) Entrega de trabajo o tarea, dos clases después de la fecha programada: Nota máxima 5,0. c) La no entrega del trabajo o tarea, dentro de los plazos señalados en los puntos anteriores sin justificación

alguna, conllevará automáticamente la nota mínima 1,0. El profesor (a) registrará dicha situación en la hoja de vida del alumno(a), especificando la fecha inicial de la entrega de dicho trabajo o tarea o rendición de prueba.

Quedarán exentos de la norma anterior aquellos alumnos (as) que justifiquen con la presencia del apoderado y/o informe médico, la ausencia a clases, el profesor podrá dar un último plazo, que no podrá exceder de 15 días hábiles, quedando constancia en la Hoja de Vida del alumno(a) El apoderado justificará y/o entregará el informe médico con la Inspectora del pabellón respectivo, quién procederá a registrar en el libro de clases el o los días de inasistencia de el/la estudiante e informará a Inspectoría General y Jefa de UTP si la ausencia es mayor a tres días. Artículo Nº 24: Evaluación de Talleres: El promedio de las notas obtenidas por los alumnos(as) en cada Taller de Horas de Libre Disposición, durante cada semestre, será una nota parcial en la asignatura o módulo en el que se enmarque sus objetivos. Sin embargo, en la asignatura de Educación Física se promediarán las notas de Deportes, bimestralmente.

Niveles La nota promedio obtenida en

el Taller de:

Se transformará en una nota parcial en la asignatura o módulo de:

Primero

Taller habilidades lenguaje Lengua y Literatura

Taller Computación Matemática

Deportes Educación Física y Salud

Formación ciudadana DPS Historia Geográfica y Ciencias Sociales

Segundo

Taller habilidades lenguaje Lengua y Literatura

Taller Computación Matemática

Taller ETP/Vocacional Lengua y Literatura

Formación ciudadana DPS Historia Geográfica y Ciencias Sociales

Tercero HC

Taller habilidades lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller Computación Matemática

Deportes Educación Física

Formación ciudadana DPS Historia Geografía y Ciencias Sociales

Cuarto HC

Taller habilidades lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller Computación Matemática

Deportes Educación Física

Formación ciudadana DPS Historia Geografía y Ciencias Sociales

Tercero TP Taller Práctico procesos ETP Análisis Experiencia en la Empresa

Las calificaciones obtenidas en estos talleres y traspasadas como nota parcial a las diversas asignaturas señaladas en el cuadro anterior, no forman parte del número mínimo de notas que los diversos subsectores deben registrar por semestre (lo señalado en el cuadro del artículo 21).

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 6

Artículo Nº 25: Objetivos Fundamentales Transversales: El avance educacional de los alumnos(as), como el progreso contemplado en los Objetivos Fundamentales Transversales, será informado a los Padres y Apoderados de la siguiente manera: Entrega de Informe de Calificaciones Mensuales, Semestrales y Anuales. Artículo Nº 26: El ingreso tardío:

a) El profesor de cada asignatura o módulo deberá cautelar la regularización de calificaciones pendientes, del alumno(a) que ingresen tardíamente, dentro de los primeros 15 días hábiles a contar de la fecha de ingreso a clases del estudiante. Para ello, solicitará a la Unidad Técnico Pedagógica el informe de calificaciones que el alumno trae del establecimiento de procedencia. Es responsabilidad de los alumnos(as) confeccionar su calendario de evaluaciones pendientes, dentro del plazo establecido anteriormente, bajo la supervisión del Profesor(a) Jefe.

b) Las evaluaciones de las asignaturas o módulos que no correspondan al nivel y/o especialidad de ingreso, no serán convalidadas.

c) Si el alumno(a) ingresa a fines del primer semestre (después de terminado el mes de Mayo), no teniendo calificaciones en la mayoría de las asignaturas o módulos, se le considerará las evaluaciones del segundo semestre para la promoción.

Artículo Nº 27: Casos de alumnas embarazadas y alumnas/os con ausencias prolongadas por casos de salud en la modalidad Científico Humanista: Es responsabilidad de las/os Profesoras/es Jefes indagar, detectar e informar a Orientación sobre alumnas/os en estas situaciones para su posterior seguimiento. Los procedimientos a seguir por parte de esta unidad serán los siguientes:

1. Entrevista a las (s) alumnos una vez al mes como mínimo 2. Registro de asistencia semanal 3. Entrevistas con profesores jefes, de acuerdo a las necesidades, para su posterior derivación en los casos

que sea necesario (Asistente Social, psicóloga, redes de apoyo pertinentes) 4. Informar a jefe de UTP, mensualmente, resultados del seguimiento de las alumnas con problemas

(ausencia, falta de evaluaciones, fecha de parto o licencias) En situaciones en donde el/la alumno/a no pueda continuar o culminar de manera regular su año escolar, sea por situaciones de embarazo, enfermedades prolongadas u otros motivos médicos, debidamente diagnosticados y avalados por un Informe Médico, de alumnas/os pertenecientes a la modalidad Científico Humanista, se procederá de la siguiente manera: a. Mediante la presentación de un Informe Médico que justifique la imposibilidad de concurrir al establecimiento a

cursar las clases normalmente durante alguno de los semestres, el requisito mínimo de aprobación considera el registro mínimo del 50% de las calificaciones del semestre fijadas para cada asignatura por el docente respectivo.

b. Con todo lo anterior, el Año Escolar podrá cerrarse solamente cumpliendo con el 50 % de las calificaciones

semestrales fijadas para cada asignatura o módulo por el docente respectivo.

c. Las facilidades que otorgará el establecimiento a estas/os alumnas/os en situación especial, no solamente se refieren a aprobar el año escolar con el 50 % de las calificaciones anuales en cada asignatura, determinadas por cada docente, sino también a fijar un calendario de evaluaciones. Este calendario de evaluaciones se confeccionará atendiendo a las siguientes indicaciones:

i. El calendario se confecciona una vez presentado el Informe Médico que avala la situación especial

(embarazo, enfermedad o tratamiento prolongado) y expresa claramente la imposibilidad de el/la alumno/a de asistir regularmente a clases, siempre y cuando no cumpla con el requisito de contar con el 50 % de las calificaciones del semestre en cada asignatura.

ii. La UTP entregará a la alumna (o) una copia del documento “Calendario de Evaluaciones para Alumnas/os en Situación Especial”, quien será el responsable de completar dicho documento, consultado a sus respectivos profesores de asignatura y devolverlo en fecha acordada a UTP con el detalle de las fechas, asignaturas y evaluaciones a rendir.

iii. El calendario de evaluaciones lo confecciona el Docente de Asignatura en conjunto con el/la alumno/a, resguardando cada docente que no pueden rendirse en una misma fecha más de dos evaluaciones coeficiente uno. Una vez establecido el calendario, la alumna (o) lo entregarán a UTP.

iv. Es responsabilidad de la alumna (o) informar a los Docentes la incongruencia de fechas de evaluaciones y sus controles médicos o de su hija/o, a fin de no postergar o trasladar fechas establecidas en el calendario.

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 7

v. Cada docente de asignatura que evalúa, es quien coordina y supervisa la toma de la evaluación a el/la alumno/a, informando previamente a UTP.

d. En el caso de alumnas que no pudieren cumplir con los requisitos señalados en las letras anteriores, la Orientadora del Establecimiento informará a la Jefa de la UTP para proceder a citar a un Consejo Integrado con los docentes que atienden a el/la estudiante para evaluar y resolver la situación de rendimiento.

e. Profesores(as) Jefes informarán a Inspectoría General y a la Unidad Técnico Pedagógica sobre alumnos (as) con ausencia prolongada para su seguimiento por parte de la Asistente Social del establecimiento, quien mantendrá informados a dichos docentes directivos respecto de las acciones realizadas.

f. En el caso de alumnos/as que no pudieren cumplir con los requisitos señalados en la letra anterior, la Asistente

Social del Establecimiento informará a la Jefa de la UTP, para proceder a citar a un Consejo Integrado con los docentes que atienden a la estudiante para evaluar y resolver la situación.

TÍTULO IV: DE LA CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN. Artículo Nº 28: Escala de notas: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7.0, hasta con decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0. Artículo Nº 29: Calificación en la asignatura de Religión: La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Las calificaciones semestrales y finales del subsector de Religión obtenidas por los alumnos(as), se escriben con conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

MB Muy Bueno 6,0 a 7,0

B Bueno 5,0 a 5,9

S Suficiente 4,0 a 4,9

I Insuficiente 1,0 a 3,9

Artículo Nº 30: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector Orientación, no incidirán en la promoción escolar de los alumnos(as). Artículo Nº 31: Calificación Limítrofe: En caso que el alumno(a) obtuviere 3,9 como promedio final anual en cualquier subsector o módulo de aprendizaje (para la modalidad Técnico Profesional), deberá rendir una prueba especial con los contenidos evaluados en las prueba de nivel del segundo semestre. La nota mínima de aprobación debe ser 4,0. El profesor/a dejará constancia en la hoja de vida del alumno(a) de esta situación. En el caso de subsectores o módulos sin prueba de nivel, la prueba especial considerará los contenidos básicos tratados en el segundo semestre, los que serán informados a todos los estudiantes del curso, 15 días antes del cálculo del promedio Anual, dejando constancia en el leccionario del libro de clases correspondiente. En el libro de clases se consignará en una columna especial para este ítem (PE: Prueba especial) Artículo Nº 32: Para la promoción de los alumnos(as) de 1º a 4º Año de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del Plan de Estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. Logros de Objetivos:

a. Serán promovidos los alumnos(as) de 1º a 4º Año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas o módulos de sus respectivos Planes de Estudio.

b. Serán promovidos los alumnos(as) de 1º a 4º Año Medio que no hubieren aprobado un subsector de

aprendizaje o asignatura o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 8

c. Serán promovidos los alumnos(as) de 1º a 4º Año Medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para tal efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores de aprendizaje no aprobados.

d. No obstante lo establecido en la letra c), si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no

aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° Año Medio, ambas modalidades serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

2. Asistencia:

a. Para ser promovidos los alumnos(as) de 1º a 4º Año Medio deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

horas de clases establecidas en el Calendario Escolar Anual, efectivamente realizadas (según tabla elaborada por el liceo y disponible para consulta en Inspectoría). No obstante, al final del Primer Semestre el alumno/a con porcentaje inferior al 85% deberá hacer un compromiso en Inspectoría General.

b. Para promover alumnos(as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a horas de clases, el

Profesor(a) Jefe dará a conocer a los Padres y Apoderados el porcentaje de asistencia alcanzado por su pupilo tres semanas antes de culminar el año escolar y deberán presentar una solicitud a la Dirección, la cual se solicita en Inspectoría, con los siguientes requisitos:

I. Certificado médico o dental en donde estén consignadas las fechas de ausencias. II. Informe de Personalidad emitido por Orientación. III. Constancias del apoderado justificando las inasistencias del alumno (según registro de Inspectoría de

pabellón). Estos antecedentes serán estudiados por la Dirección del establecimiento y el Profesor(a) Jefe, quienes podrán autorizar su promoción o repitencia según los antecedentes entregados y de acuerdo a lo señalado en el decreto Nº 83 de 2001 del Ministerio de Educación.

Artículo Nº 33: Eximición: El Director(a) del Establecimiento Educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud, avalados por el informe médico que corresponda Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico – Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. Artículo Nº 34: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos(as) un Certificado Anual de Estudios que indiquen los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo Nº 35: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos(as) y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos. Estas Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores(as) de los distintos subsectores del Plan de Estudio que aplica el Establecimiento Educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División Educacional General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.

TITULO V: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE RIGEN PARA LA MODALIDAD DUAL. Artículo Nº 36: Definición Modalidad DUAL: Es la alternancia de aprendizaje entre el Liceo y la Empresa para el aprendizaje

Los estudiantes realizarán los procesos de aprendizaje dual durante los dos períodos académicos de su formación Técnico Profesional, es decir, durante Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 9

Artículo Nº 37: Distribución y Régimen de Estudios

a) El régimen de estudios para los alumnos que ingresan a la Formación Técnica Profesional, Modalidad Dual, en todas sus especialidades, será semestral, considerando la alternancia de 02 semanas consecutivas en el liceo y dos semanas consecutivas en la empresa, comenzando las prácticas durante la segunda quincena del mes de Marzo o bien durante la primera quincena del mes de Abril de cada año, para finalizar, a más tardar, durante la segunda quincena del mes de Diciembre del mismo año, o bien hasta el término del año escolar (según calendario determinado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación).

b) Los(as) alumnos(as) tendrán derecho a hacer uso de las vacaciones y feriados contemplados en el calendario

escolar.

c) Los alumnos(as) serán ubicados en los diferentes centros de práctica, exclusivamente por el Coordinador de la Enseñanza Técnico Profesional, en conjunto con los Profesores Tutores de cada especialidad.

d) Todo alumno(a) de la Educación Dual se regirá por:

1. El Reglamento de Convivencia del Liceo Rahue 2. El Reglamento de Evaluación Y Promoción 3. Los reglamentos establecidos en los Centros de Práctica

Artículo Nº 38: Decretos de Evaluación y Promoción: Regirá la promoción de los estudiantes de Tercero y Cuarto Medio de la modalidad Dual, el Decreto Nº 83 de 2001, de Ministerio de Educación. Artículo Nº 39: Resolución Exenta: Corresponde a estos niveles de enseñanza Dual el decreto Nº 2065 del 2003 para las tres especialidades. Artículo Nº 40: De Los horarios: El horario de aprendizaje de los alumnos (as) en los Centros de práctica, corresponderá a los establecidos en ellos, el cual no podrá superar las 40 horas cronológicas semanales. Artículo Nº 41: Asistencia a prácticas en la empresa:

a) La asistencia se registrará a través de la firma de cuaderno de entrada y salida y reloj tarjetero o huella digital. b) Toda inasistencia a práctica deberá ser avisada con anticipación al Coordinador DUAL o al profesor Tutor. c) Toda inasistencia a práctica deberá ser justificada mediante certificado médico u otros al Coordinador DUAL o

Profesor Tutor y no a la empresa directamente por parte de los estudiantes. d) Todo retiro de alumno (a) que se realice cuando éste se encuentre en desarrollo de la Práctica, deberá ser

avisada con anticipación al Coordinador DUAL o al profesor Tutor. e) Las ausencias justificadas mediante certificados médicos u otros solamente acreditarán las ausencias por

motivos de salud, pero serán consideradas de igual forma en el cálculo final semestral de asistencia y de sus promedios de notas respectivos.

f) Queda absolutamente prohibida la intervención de los apoderados en los centros clínicos o empresas durante el desarrollo del proceso de Práctica de los estudiantes.

g) La nota 4,0 por asistencia a las horas de práctica en empresa, se obtendrá de acuerdo a tabla elaborada por el liceo y disponible para consulta en Inspectoría.

Artículo Nº 42: Formas y Procedimientos de evaluación en la empresa: Los(as) Alumnos(as) serán evaluados(as) semestralmente en la empresa por el Maestro Guía de acuerdo a pauta de evaluación entregada por el establecimiento. Esta pauta considera los siguientes aspectos y ponderaciones de la nota final obtenida por el alumno en su práctica en la empresa:

- Trabajos desarrollados en la empresa (actividades y conocimientos): 50 % - Actitudes y comportamiento en la empresa: 20 % - Asistencia a prácticas en la empresa (según tabla de horas de práctica cumplidas): 30 %

La nota final obtenida en su práctica en la empresa, ponderará un 20 % de la nota final de cada módulo de la

especialidad. Las evaluaciones en la empresa son de carácter práctico e incluyen el desarrollo de habilidades y hábitos laborales. Se realizan de maneras cualitativa y cuantitativa en forma permanente, tanto por parte del Maestro Guía (designado por la empresa) como por el Profesor Tutor (docente del Liceo). Artículo Nº 43: Procedimientos para obtener notas semestrales de los estudiantes: Para la obtención de la nota semestral en cada uno de los módulos, se considerarán tres variables:

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 10

1) Asistencia en la empresa y el liceo: se considerará la asistencia de cada semestre. Para obtener un 4,0, el/la

estudiante deberá asistir al menos a un 85 % de las horas clases en el liceo y de las horas de prácticas en la empresa. La nota 7,0 será obtenida cuando el/la estudiante asista al 100 % de las horas de clases y práctica. Esta nota semestral obtenida, será ponderada en un 20% en la nota final de cada módulo.

2) Prácticas en la empresa: las prácticas en la empresa serán evaluadas por el Maestro Guía y el Profesor Tutor

de acuerdo a lo señalado en los artículos 41 y 42. La nota semestral obtenida tendrá una ponderación del 20% de la nota final de cada módulo.

3) Las calificaciones obtenidas en pruebas, trabajos, disertaciones, etc., corresponderá a un 60 % de la nota final

de cada módulo. Como resumen de lo anterior, la calificación semestral de cada módulo estará determinada de la siguiente forma:

- 60% corresponderá al promedio de notas obtenidas en pruebas, trabajos, disertaciones etc.

- 20% corresponderá a la nota obtenida a raíz de la asistencia en la empresa y el liceo.

- 20% corresponderá a la nota obtenida en la práctica dual (Pauta de Evaluación en la Empresa).

La Asistencia de el/la estudiante se ponderará de acuerdo a la siguiente tabla (*):

% Asistencia Nota % Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

1 = 1.0 21 = 1.7 41 = 2.4 61 = 3.1 81 = 3.8

2 = 1.1 22 = 1.8 42 = 2.5 62 = 3.2 82 = 3.8

3 = 1.1 23 = 1.8 43 = 2.5 63 = 3.2 83 = 3.9

4 = 1.2 24 = 1.8 44 = 2.5 64 = 3.2 84 = 3.9

5 = 1.2 25 = 1.9 45 = 2.6 65 = 3.3 85 = 4.0

6 = 1.2 26 = 1.9 46 = 2.6 66 = 3.3 86 = 4.2

7 = 1.3 27 = 1.9 47 = 2.6 67 = 3.3 87 = 4.4

8 = 1.3 28 = 2.0 48

= 2.7 68 = 3.4 88 = 4.6

9 = 1.3 29 = 2.0 49 = 2.7 69 = 3.4 89 = 4.8

10 = 1.4 30 = 2.1 50 = 2.7 70 = 3.4 90 = 5.0

11 = 1.4 31 = 2.1 51 = 2.8 71 = 3.5 91 = 5.2

12 = 1.4 32 = 2.1 52 = 2.8 72 = 3.5 92 = 5.4

13 = 1.5 33 = 2.2 53 = 2.8 73 = 3.5 93 = 5.6

14 = 1.5 34 = 2.2 54 = 2.9 74 = 3.6 94 = 5.8

15 = 1.5 35 = 2.2 55 = 2.9 75 = 3.6 95 = 6.0

16 = 1.6 36 = 2.3 56 = 2.9 76 = 3.6 96 = 6.2

17 = 1.6 37 = 2.3 57 = 3.0 77 = 3.7 97 = 6.4

18 = 1.6 38 = 2.3 58 = 3.0 78 = 3.7 98 = 6.6

19 = 1.7 39

= 2.4 59 = 3.1 79 = 3.7 99 = 6.8

20 = 1.7 40 = 2.4 60 = 3.1 80 = 3.8 100 = 7.0

(*) La aproximación decimal en el dato de asistencia se efectuará desde 0,1 a 0,4 al anterior número entero. Desde 0.5 hasta 0,9 al siguiente número entero. Artículo Nº 44: Funciones y periodicidad de las visitas del tutor.

- Supervisar el desarrollo del aprendizaje en la empresa durante los meses de práctica, Marzo a Diciembre, al menos 01 vez por mes (Cumplimiento del plan de rotación, plan de aprendizaje, evaluaciones, control de asistencia y solucionar situaciones emergentes (Marzo a Diciembre)).

- Estructurar y revisar planes de práctica y plan de rotación junto al maestro guía. - Análisis de tareas de los alumnos en la empresa con el maestro guía. - Formalizar cupos de aprendizaje con la entrega de documentos (permiso apoderado, convenio, plan de

práctica y plan de rotación) - Prestar apoyo al maestro guía (encargado de la seguridad y bien estar del alumno en la empresa).

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 11

- Confección de instrumentos de inducción al mundo laboral - Controlar la asistencia de los alumnos en la empresa (entregar y retirar hoja asistencia). - Visitar empresas para confirmar o mantener los cupos de práctica dual y profesional - Evaluar y calificar a los aprendices en las empresas junto al maestro guía, con la pauta correspondiente a

cada especialidad. - Revisión de cuadernos de informe de los alumnos de 3º y 4º medio. - Participar en las reuniones de la Comisión Dual con el resto de los profesores tutores. - Detectar problemas en cuanto a:

Adaptación de los aprendices en las empresas

Preparación teórica para las tareas que están realizando en la empresa

Asistencia, puntualidad, presentación personal, adaptabilidad, cumplimiento de tareas, iniciativa y otros - Resolver problemas emergentes de alumnos en la empresa. - Citación y atención de apoderados de los problemas presentados en la empresa y/o liceo(académicos)

Artículo Nº 45: Cuaderno de informe, propósito y periodicidad de la revisión: El cuaderno de informe es el instrumento que permite conocer todo lo que hace el alumno en la empresa (tareas, sección o área de práctica, tiempo, problemas emergentes que pueda tener y otros) y de esta forma controlar el cumplimiento del plan de rotación, plan de aprendizaje y solucionar problemas que puedan surgir en la empresa. También se controla ortografía, redacción, vocabulario técnico y otros. La revisión del Cuaderno de Informe es cada 15 días y toda vez que termina su período de práctica. La nota obtenida semestralmente en la revisión de este cuaderno se incorpora en el módulo de Análisis de Experiencia y pondera un 50 % en la nota final de este módulo. Artículo Nº 46: Situaciones de Embarazo y alumnas/os con ausencias prolongadas por casos de salud: Toda alumna que presente situación de embarazo o alumnas/os con ausencias prolongadas por motivos de salud, todo avalado con certificado médico, durante su formación dual, tendrá las siguientes opciones:

1. Trasladarse a la modalidad Humanista Científico (HC) si es que decide abandonar la carrera de la ETP. Esta alternativa solamente puede ser efectuada si es que el cambio ocurre antes del término de la primera semana del segundo semestre. En este caso, la/el alumna/o se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del presente reglamento.

2. Continuar sus estudios tanto en el liceo como en la empresa, de manera regular. En este caso, el porcentaje

mínimo de aprobación de asistencia semestral a práctica dual y asistencia a clases es de 70 %. En este caso, la Asistencia de el/la estudiante se ponderará de acuerdo a la siguiente tabla (*):

% Asistencia Nota % Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

% Asistencia

Nota

1 = 1.0 21 = 1.8 41 = 2.7 61 = 3.6 81 = 5,1

2 = 1.0 22 = 1.9 42 = 2.7 62 = 3.6 82 = 5,2

3 = 1.1 23 = 1.9 43 = 2.8 63 = 3.6 83 = 5,3

4 = 1.1 24 = 2.0 44 = 2.8 64 = 3.7 84 = 5,4

5 = 1.2 25 = 2.0 45 = 2.9 65 = 3.7 85 = 5,5

6 = 1.2 26 = 2.1 46 = 2.9 66 = 3.8 86 = 5,5

7 = 1.2 27 = 2.1 47 = 3.0 67 = 3.8 87 = 5,6

8 = 1.3 28 = 2.1 48

= 3.0 68 = 3.9 88 = 5,8

9 = 1.3 29 = 2.2 49 = 3.0 69 = 3.9 89 = 5,9

10 = 1.4 30 = 2.2 50 = 3.1 70 = 4,0 90 = 6,0

11 = 1.4 31 = 2.3 51 = 3.1 71 = 4,1 91 = 6,1

12 = 1.5 32 = 2.3 52 = 3.2 72 = 4,2 92 = 6,2

13 = 1.5 33 = 2.4 53 = 3.2 73 = 4,3 93 = 6,3

14 = 1.5 34 = 2.4 54 = 3.3 74 = 4,4 94 = 6,4

15 = 1.6 35 = 2.4 55 = 3.3 75 = 4,5 95 = 6,5

16 = 1.6 36 = 2.5 56 = 3.3 76 = 4,6 96 = 6,6

17 = 1.7 37 = 2.5 57 = 3.4 77 = 4,7 97 = 6,7

18 = 1.7 38 = 2.6 58 = 3.4 78 = 4,8 98 = 6,8

Liceo Rahue

“Alza el vuelo de tu Futuro…” 12

19 = 1.8 39

= 2.6 59 = 3.5 79 = 4,9 99 = 6,9

20 = 1.8 40 = 2.7 60 = 3.5 80 = 5,0 100 = 7,0

(*) La aproximación decimal en el dato de asistencia se efectuará desde 0,1 a 0,4 al anterior número entero. Desde 0.5 hasta 0,9 al siguiente número entero. El punto anterior considera las siguientes disposiciones:

a. En el caso de que la/el alumna/o opte por continuar sus estudios en la modalidad ETP, el establecimiento otorgará las facilidades académicas respectivas para cumplir con el mínimo obligatorio de 70 % de las calificaciones por semestre en cada uno de los módulos de especialidad y del 50 % de las calificaciones en las asignaturas Científico Humanistas. Estas facilidades incluyen un calendario flexible y se le brindarán apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

b. Los centros de práctica son autónomos en aceptar, acortar, suspender o finiquitar el proceso de práctica de un/a estudiante, por lo que el liceo no tiene responsabilidad en estas decisiones.

c. Las ausencias justificadas mediante certificados médicos solamente acreditarán las ausencias por

motivos de salud, pero serán consideradas de igual forma en el cálculo final semestral de asistencia y de sus promedios de notas respectivos.

d. Solamente en aquellos casos de ausencias prolongadas, mayores a 20 días de práctica de corrido, el/la

estudiante podrá optar a recuperar horas de práctica en la empresa, previa autorización del Profesor Tutor y Coordinador de la ETP. Estas recuperaciones sólo se podrán efectuar en los días en que a el/la alumno/a le corresponda asistir a práctica por calendario escolar, pudiendo recuperar 1 ó 2 horas diarias por jornada, y durante el período de Vacaciones de Invierno. No obstante lo anterior, esta recuperación de horas sólo podrá efectuarse si es que el/la estudiante alcanza a realizar el mínimo de 70 % de las horas de práctica en lo que queda del año escolar.

Artículo Nº 47: Cambio de modalidad de Enseñanza:

a. Para los alumnos(as) que cursan el 3° Medio de las Especialidades técnicas que opten por cambiarse a la modalidad Científico Humanista, el plazo perentorio será la primera semana del segundo semestre.

b. Para los alumnos(as) que cursan el 3° Medio de las Especialidades técnicas que opten por cambiarse a otra especialidad técnica, el plazo perentorio será la primera semana del mes de Abril. Para estas situaciones las evaluaciones de los módulos no serán convalidadas y solamente se considerarán

aquellas del plan común. Artículo Nº 48: información a los apoderados: Los padres y apoderados serán informados en forma periódica sobre el desarrollo del trabajo realizado por sus hijos(as) o pupilos(as) y de los logros obtenidos y otros tópicos de interés. (Reunión de apoderados, citaciones, entrevistas con el profesor tutor y/o Coordinador Dual) Artículo Nº 49: ingreso alumnos de otros establecimientos: como fecha tope para el ingreso de alumnos de otros establecimientos provenientes de la modalidad HC, será el último día hábil del mes de mayo. En el caso de estudiantes que provengan de liceos con modalidad TP o Dual de otras especialidades que no se imparten el establecimiento, la fecha de ingreso tope es el último día hábil del mes de abril, En ambas circunstancias, se les consideraran las evaluaciones correspondientes al Plan de estudio vigente del Liceo.

TITULO VI: SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES. Artículo Nº 50: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento y que puedan ser resueltas por el establecimiento, serán tratadas en un equipo conformado por el/la Profesor/a Tutor respectivo, el Coordinador de la ETP y la Jefa de UTP. Las demás situaciones no previstas y que no puedan ser resueltas por la unidad educativa, serán derivadas al Departamento Provincial de Educación o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.-

Marzo 2016.-