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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 DECRETO 67/2018 COLEGIO ENA BELLEMANS MONTTI

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 · evaluativo (en caso de inasistencias refiérase al artículo N°13). ARTÍCULO 13º: De las inasistencias a evaluaciones. El

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

DECRETO 67/2018

COLEGIO ENA BELLEMANS MONTTI

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REGLAMENTO DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

INTRODUCCIÓN

La Evaluación es consustancial al proceso enseñanza – aprendizaje y, como tal, no es un fin sino un medio que permite orientar el proceso educativo; por consiguiente, debe considerada como un proceso sistemático, el cual entregará la información necesaria para lograr en los estudiantes aprendizajes significativos y, en lo valórico, información sobre los logros en su formación como sujetos autónomos y socialmente comprometidos con los valores de la sociedad.

El reglamento será constituido siguiendo las orientaciones generales que propone la Reforma Educacional, el Proyecto Educativo Institucional y, fundamentalmente, los principios de calidad y equidad de la Educación. Las disposiciones del presente Reglamento Evaluativo están fundamentadas en los propósitos del Supremo Gobierno expresados en su Política Educacional y Constitución Política del Estado, y en la facultad otorgada a la Unidad Educativa para tomar decisiones referidas al Proceso de Evaluación y Promoción Escolar expuestas en el Decreto Exento Nº 511 de 1997 de 1° a 8° de enseñanza básica, y su modificación mediante el decreto exento 107 del 2003, decreto Nº 112 del 1999 para 1° y 2°

medio que modifica el decreto 158 de 1999; el Decreto Supremo Exento No 83 del 2001, que modifica el decreto 2516 del 2007, que modifica el Decreto 130 del 2014 que reglamenta la calificación y promoción

de estudiantes de 3° y 40 año de Enseñanza Media Humanista Científico y Técnico Profesional; el Decreto Supremo 67/2018.

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

PÁRRAFO 1°: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: La Dirección del Establecimiento, a previa consulta del Consejo General de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del legales que deberá darse a conocer oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados y al Departamento Provincial de Educación.

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en el Colegio Ena Bellemans Montti declarado como "Cooperador de la función Educativa del Estado", que imparte Educación Pre-Básica, Básica, Media Científico-Humanista y Técnico Profesional según Resolución N° 225 de 09-04-1984. El Reglamento está fundamentado en las disposiciones legales sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar dispuestas en el Decreto 67/2018, del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3°: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, se aplicará en todas las asignaturas del Plan de Estudios, sin perjuicio de las particularidades propias de cada curso o nivel.

ARTÍCULO 4°: Los estudiantes serán evaluados en periodos semestrales en todas las asignaturas, del Plan de Estudios.

ARTÍCULO 5°: El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en un Informe de

Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará semestral y anualmente a los Padres y/o Apoderados. La Evaluación en el área de Desarrollo Personal se realizará a través de una Escala de Apreciación, cuyos rangos de evaluación serán: Siempre (S), Generalmente (G), A veces (AV) y Nunca (N). Dicha Evaluación, es realizada por el profesor. Jefe, considerado los siguientes insumos: - Libro de clases: registros generales del curso y hoja vida del estudiante. - Carpeta de entrevistas del apoderado y estudiante: registro del Profesor Jefe, Asignatura, Módulos y/o Talleres, Inspectoría, Equipo Apoyo a los estudiantes. - Informe de Asistencia en Inspectoría: registro de la entrega certificados y/o justificación oportuna del motivo de su inasistencia a clases.

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ARTÍCULO 6°: Durante el desarrollo del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje, se utilizarán las siguientes Evaluaciones: a) Respecto de la Finalidad o Función: Evaluación Diagnóstica. Evaluación Formativa. Evaluación Sumativa.

b) Respecto del Agente evaluador: Autoevaluación. Coevaluación. Heteroevaluación.

Los estudiantes deberán ser informados previamente del tipo de instrumento evaluativo y de los indicadores de la evaluación.

ARTICULO 7°: Durante el período lectivo, los docentes de las diferentes áreas de aprendizaje, mantendrán registros actualizados de los logros alcanzados por los estudiantes durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como los Objetivos Transversales, los que serán registrados en: - Libro de Clases. - Informe Parcial y Semestral de logros. - Informe de Desarrollo Personal.

El informe de notas se entregará por escrito y/o impreso a los Padres y Apoderados al final de cada período semestral y anual, éste reflejará el estado de avance del estudiante, incluyendo los aspectos académicos y de desarrollo personal.

ARTÍCULO 8°: En la Evaluación y Promoción de los estudiantes, se considerarán todas las asignaturas, módulos de especialidad y actividades de aprendizaje de los Planes de Estudio vigentes y autorizados por el Ministerio de Educación regidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación. ARTÍCULO 9°: De acuerdo al Artículo 5° del Decreto 67/18, “Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla”. En el caso de la asignatura de Educación Física, los estudiantes que presenten dificultades físicas motoras y/o certificado médico, que acredite que está impedido a realizar actividades físicas, serán eximidos solamente de dichas actividades, acogiéndose a un sistema de trabajo diferenciado, de carácter teórico. Los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación ajustada a criterios diferenciados (refiérase al artículo 17, de este Reglamento).

PÁRRAFO 2°: DE LAS DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES

ARTÍCULO 10°: No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar. Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas cuando se presente certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro documento que indique razones médicas de la inasistencia (refiérase al artículo N°19), a Inspectoría General, con plazo máximo de 5 días hábiles, quien remite la información a la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, profesor jefe y/o asignatura.

Con respecto al procedimiento evaluativo, Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, generará un Calendario Evaluativo que informado al Apoderado y al estudiante, de carácter es formal y flexible, (refiérase al artículo N°13), ya que el período de embarazo y/o maternidad no imposibilita al estudiante de asistir en forma regular al proceso educativo.

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La Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, establecerá criterios de promoción con el fin de asegurar que las estudiantes embarazadas y/o madres cumplan efectivamente con los contenidos mínimos establecidos en los programas de estudios o en los Módulos de Formación Diferenciada Técnico Profesional.

Los estudiantes que sean padres, tendrán derecho a concurrir a las actividades que demanden control prenatal, cuidado del embarazo, enfermedades del menor y la incompatibilidad de la salud, todas ellas documentadas previamente con el carnet de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.

ARTÍCULO 11°: Respecto del período de maternidad y / o paternidad. La madre adolescente tendrá derecho al horario de alimentación del hijo el que deberá definir en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, quien remite la información a Inspectoría General, profesor jefe y/o asignatura, durante la primera semana de ingreso del estudiante, considerándose para esta acción como máximo una hora y se extenderá hasta que el menor cumpla 2 años de edad. PÁRRAFO 3°: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

ARTÍCULO 12°: Los estudiantes de 1°año de Educación Básica a 4° Año de Educación Media deberán ser evaluados en todas las asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala numérica de 2.0 a 7.0, con un decimal; estas evaluaciones deberán ser coherente con los objetivos de Aprendizaje de cada área permitiendo demostrar lo aprendido por los estudiantes.

La calificación mínima de aprobación será 4.0 y corresponderá al 60% del puntaje total del procedimiento evaluativo (en caso de inasistencias refiérase al artículo N°13).

ARTÍCULO 13º: De las inasistencias a evaluaciones. El docente de la asignatura, módulo o actividad de aprendizaje evaluada deberá registrar en el Libro de Clases, en la hoja de vida de los estudiantes, la inasistencia a dicha evaluación y/o entrega de trabajo.

La inasistencia a cualquier procedimiento evaluativo y/o entrega de trabajo, fijado con anterioridad, deberá ser justificado a Inspectoría General por el Apoderado de forma presencial o escrita en la agenda del colegio (en ambos casos deberá incluir certificado del especialista u otro documento que acredite la justificación). El plazo máximo para la acción es de 48 horas siguientes al reintegro del estudiante a clases. Dicho procedimiento autoriza y obliga al estudiante a rendir las evaluaciones y/o entregar trabajos pendientes inmediatamente realizados su reintegro a clases (en el horario normal correspondiente a la asignatura, módulo o actividad de aprendizaje). En caso de negarse a rendir una evaluación o de entregar un trabajo evaluado, el profesor informará a la Coordinación Pedagógica o Unidad Técnica de ciclo, quien realizará las siguientes acciones:

Entrevistar al alumno.

Entrevistar para informar al apoderado.

Proponer opción de rendir nueva evaluación o entrega de trabajo, según sea el caso, con opción a nota máxima 4,0.

De insistir el alumno en su actitud de no ser evaluado, se calificará con nota mínima 2,0. Estas acciones se realizarán en un plazo máximo de 3 días hábiles. Se registrará en hoja de vida del alumno. ARTICULO 14°: La calificación conceptual obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no

incidirá en su promoción, esas deberán escribirse en libro de clases y Napsis transforma a concepto.

Los Taller JEC, por su carácter exploratorio y formativo, serán evaluados con conceptos los que no incidirán en la repitencia ni en la promoción de los estudiantes. El detalle de registro de calificaciones en áreas afines se desglosa en el Proyecto JEC vigente y que se encuentra aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

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ARTICULO 15°: Los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

Parciales:

1. Que corresponderán al nivel de logro de los objetivos que el alumno obtenga durante el desarrollo del proceso en las respectivas asignaturas, las que serán expresadas con un (1) decimal y corresponderán a evaluaciones de sucesos y/o procesos.

2. Que corresponderán al nivel de logro de los objetivos programados semestralmente en cada asignatura. A las calificaciones de procesos y/o sucesos, se les otorgará un porcentaje (%). Estos porcentajes se sumarán para la Calificación Semestral.

Semestrales: El promedio semestral corresponderá a la sumatoria de los resultados de los porcentajes otorgados a las distintas calificaciones, esto es, calificaciones de procesos y sumativas de unidades. En Enseñanza Básica se calculará con un sólo decimal CON aproximación de la centésima igual o superior a 5. En Enseñanza Media se calculará con un sólo decimal SIN aproximación de la centésima. Finales:

El promedio anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima igual o superior a 5 (cinco). Corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones finales y con aproximación obtenidas en cada asignatura o módulo, exceptuando Religión y Talleres JEC. Si un estudiante obtuviese como calificación final en cualquier asignatura, un promedio 3,85; será aproximado automáticamente a 4,0.

Promedio General Anual: Corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones finales de cada asignatura, exceptuando Religión y Talleres JEC. Este promedio no considera aproximación. ARTÍCULO 16°: Según el Artículo 9 del Decreto 67/18; “La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.” La cantidad de calificaciones no tiene necesariamente que ser rígida, por lo cual puede dejarse espacio para reemplazar o agregar calificaciones, siempre con un sentido pedagógico y siendo acordado con la Coordinación Pedagógica o Jefe de UTP de ciclo, e informado con anticipación a los estudiantes. De acuerdo a la Planificación Curricular de las Unidades de Aprendizaje, de las asignaturas para cada semestre, se establece un modelo referencial de Evaluaciones, Calificaciones y Ponderaciones semestrales para cada una. Las adecuaciones según niveles y ciclos, se comunicarán oportunamente a los alumnos(as) y apoderados.

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Marco Referencial de Evaluaciones , Calificaciones y Ponderaciones,

por asignatura para la Educación General Básica.

Lenguaje y Comunicación

Calificación N° Ponderación

Plan Lector 4 20%

Proceso de Unidad 2 15%

Sumativa de Unidad 2 25%

Promedio Comprensión Lectora 1 25%

Promedio Producción de Textos 1 15%

Total Calificaciones 10 100% nota semestral

Matemática

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 4 30%

Sumativa de Unidad 2 40%

Promedio Resolución de Problemas 1 15%

Promedio Cálculo Mental 1 15%

Total Calificaciones 8 100% nota semestral

Historia

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 2 40%

Sumativa de Unidad 2 40%

Promedio Trabajos Prácticos 1 20%

Total Calificaciones 5 100% nota semestral

Ciencias

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 3 25%

Sumativa de Unidad 3 35%

Promedio Laboratorios 1 20%

Promedio Trabajos Prácticos 1 20%

Total Calificaciones 8 100% nota semestral

Inglés

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 1 1 20%

Proceso de Unidad 2 1 10%

Sumativa de Unidad 1 1 40%

Sumativa de Unidad 2 1 30%

Total Calificaciones 4 100% nota semestral

Educación Física

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 2 40%

Sumativa de Unidad 4 60%

Total Calificaciones 6 100% nota semestral

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Música

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 1 1 20%

Sumativa de Unidad 1 1 30%

Proceso de Unidad 2 1 20%

Sumativa de Unidad 2 1 30%

Total Calificaciones 4 100% nota semestral

Tecnología

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 1 1 20%

Sumativa de Unidad 1 1 30%

Proceso de Unidad 2 1 20%

Sumativa de Unidad 2 1 30%

Total Calificaciones 4 100% nota semestral

Artes Visuales

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 1 1 20%

Sumativa de Unidad 1 1 25%

Proceso de Unidad 2 1 20%

Sumativa de Unidad 2 1 35%

Total Calificaciones 4 100% nota semestral

Religión

Calificación N° Ponderación

Proceso de Unidad 1 50%

Sumativa de Unidad 1 50%

Total Calificaciones 2 100% nota semestral

Marco Referencial de Evaluaciones, Calificaciones y Ponderaciones, para la Educación Media

Calendario Porcentaje de calificaciones

1° Semestre

Abril 25%

Mayo 50%

Junio 75%

Julio 100%

2° Semestre

Agosto 20%

Septiembre 40%

Octubre 60%

Noviembre 80%

Diciembre 100%

(*) Cuartos medios deberán tener terminado su proceso fines de noviembre o primera semana de Diciembre, según fechas de PSU.

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PÁRRAFO 4°: DE LA EVALUACIÓN AJUSTADA A CRITERIOS DIFERENCIADOS

ARTÍCULO 17°: Los estudiantes que presenten dificultades significativas y perdurables en el proceso de

aprendizaje en cualquier asignatura, y/o se encuentren afectados por una condición o enfermedad, serán designados como estudiantes con NEE (necesidades educativas especiales), accederán a procedimientos evaluativos ajustados a criterios diferenciados. Esta disposición podrá ser transitoria o permanente y será definida por la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, en conjunto con Coordinadora PIE, previa revisión del informe del especialista interno o externo al Colegio.

Los estudiantes que se encuentren en la categoría de NEE participarán de un proceso ajustado a criterios evaluativos diferenciados.

Criterios Evaluativos: Asignación de tiempo adicional dentro del período de la evaluación, si es necesario y/o dosificación de

ítems. Adecuar instrumentos evaluativos, de acuerdo a las características del Trastorno y a la Dificultad de

Aprendizaje que presenta el alumno, cuando la situación así lo requiera y de acuerdo al informe y orientación de los especialistas del establecimiento en instancias formales de trabajo técnico pedagógico.

Refuerzo de instrucciones, utilizando lenguaje oral y escrito.

Para los estudiantes portadores de patologías que le impidan la normal asistencia al proceso evaluativo se sugiere, además, lo siguiente: a) Evaluación iluminativa (acciones recurrentes que iluminan el rasgo a evaluar como entrevista con el

estudiante, con el profesor, con los padres; análisis de documentos e información pertinente) y referidas a criterios.

b) Posibilitar la evaluación domiciliaria o residente, en casos que proceda. c) Los estudiantes, con un rendimiento y asistencia deficientes, deberán firmar una carta de compromiso

sobre sus responsabilidades y rendimiento académico. Por otra parte, aquellos estudiantes que presenten dos asignaturas descendidas y un promedio general 4.9, tendrán derecho a rendir examen para su promoción escolar.

Los apoderados de los estudiantes que requieran evaluación y atención del Equipo serán citados a una entrevista para firmar y tomar conocimiento del proceso, dicha entrevista la realizarán los profesionales correspondientes.

ARTÍCULO 18°: Los beneficios de la Evaluación ajustada a criterios diferenciados, en los casos de NEE

transitoria, se otorgarán a los estudiantes que cumplan con lo señalado en el artículo 13° del presente

Reglamento Complementario de Evaluación y Promoción, por UN AÑO LECTIVO. No obstante, para aquellos estudiantes que - según los antecedentes del especialista - necesiten mantenerla, el procedimiento para continuar será el siguiente:

a) Informe de Evaluación del Especialista, en el que conste que el estudiante mantiene las dificultades que motivaron la evaluación diferenciada.

l. NEE de tipo PERMANENTE: Son barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad, que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. 2. NEE de tipo TRANSITORIA: Hablamos de NEE transitoria cuando dichos apoyos y recursos adicionales están acotados a un período determinado de la escolaridad.

El DS N° 170 contempla dentro de esta categoría a las siguientes condiciones: - Dificultades específicas del aprendizaje - Trastornos específicos del lenguaje - Trastorno de déficit Atencional - Rango limítrofe en pruebas de medición del coeficiente intelectual, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa o funcionamiento intelectual limítrofe.

Fuente: Mineduc.

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b) Informe escrito del profesor de la asignatura respecto del desempeño del estudiante.

Las situaciones especiales serán analizadas por la Unidad Técnica Pedagógica y/o Coordinadora Pedagógica de Ciclo, ajustado al protocolo interno del establecimiento.

PÁRRAFO 5°: DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 19°: De acuerdo al Artículo 10, del Decreto 67/2018; “En la promoción de los alumnos se

considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura o el módulo reprobado

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.

e) El director del Establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 20°: De la Repitencia. Los alumnos que no cumplan con los requisitos para la Promoción establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento, quedarán en situación de riesgo de repitencia. Para estos casos se analizará la situación de cada estudiante. El coordinador académico o el jefe de UTP del ciclo, en conjunto con el profesor jefe del estudiante y otros docentes y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno durante el año escolar en curso. Este proceso está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la promoción o repitencia de cada estudiante. De acuerdo al decreto 67/2018, artículo 11; se utilizarán los siguientes criterios de evaluación y análisis: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

d) El proceso de acompañamiento y apoyos recibidos por el estudiante de parte de los profesores y profesionales de la educación del colegio, acreditado por evidencias tales como registros de entrevistas con apoderado, citación a reforzamientos, informes de especialistas: PIE, Psicólogo, Orientador, Encargado de Convivencia Escolar, Inspector General.

e) Información y consulta a Apoderados, y alumno si procede según edad, sobre la situación de repitencia del estudiante.

f) Decisión final. A partir de este análisis, la dirección y coordinación académica o jefe de UTP de ciclo, tomarán la decisión final.

g) Se elaborará un informe sobre dicho proceso de análisis y decisión final, que quedará consignado en hoja de vida del estudiante.

h) De acuerdo al Artículo 12, del Decreto 67/2018, “El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado”. Para este fin, se presentará un programa de Apoyo Pedagógico Integral. Según la situación del alumno.

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ARTÍCULO 21°: La situación final de promoción de los estudiantes, debe quedar resuelta a más

tardar al término del año escolar correspondiente. ARTÍCULO 22°: Será prerrogativa de la Dirección General del Establecimiento, adelantar el proceso educativo en casos calificados como: Servicio Militar, viajes, enfermedad, cambio de ciudad de residencia, situaciones de embarazo, certámenes nacionales e internacionales. PÁRRAFO 6°: DE LAS CALIFICACIONES ANUALES DE ESTUDIOS, DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTÍCULO 23°: El Establecimiento Educacional, al término del año lectivo, extenderá a sus estudiantes, un Certificado Anual de Estudios que indique la asignatura, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 24°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso, tanto

las calificaciones finales de cada asignatura o módulo de la especialidad como la situación final del estudiante.

PÁRRAFO 7°: DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA

ARTÍCULO 25°: El Ministro de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media Humanístico-Científica y Técnico - Profesional a todos los estudiantes que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel. Del mismo modo, otorgará Licencia de

Educación Media a todos aquellos que hubiesen aprobado los exámenes de validación y aquellos que les hubieran reconocido estudios realizados en el extranjero.

TÍTULO II: DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

PÁRRAFO 8°: DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES

ARTÍCULO 26°: Los alumnos que cursen 20 Año de Educación Media deberán rendir un Test Vocacional

de Intereses y Habilidades en relación al Proceso de Electividad del Plan Diferenciado (Modalidad Técnico

Profesional o Humanística-Científica), el que se aplicará durante el 10 semestre.

Los estudiantes para optar a algunas de las dos modalidades presentadas por el colegio deberán se considerará su rendimiento académico al mes de octubre con una ponderación del 70% y la asistencia a clases hasta el mes de octubre con una ponderación de 30%.

ARTÍCULO 27°: La Evaluación realizada a través de la observación directa, la indisciplina, la asistencia a

clases no será calificada. Los profesores deberán efectuar una evaluación formativa sobre los aspectos indicados, conversar directamente con los estudiantes y consignar una observación que sirva de antecedente cuando sea requerida.

ARTÍCULO 28°: Con el propósito de asegurar el logro de los aprendizajes del grupo curso se considerará como mínimo, al menos un 70% del logro de los objetivos propuestos. De no alcanzarlo, deberán ser analizadas por el Profesor de la asignatura con la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora pedagógica de ciclo. El profesor entregará un Informe escrito de la situación y en conjunto con Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinadora pedagógica de ciclo, decidirán el procedimiento a seguir que debe contemplar: - Análisis de habilidades no logradas. - Focalización de las debilidades.

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- Elaboración de un plan de acción remedial, que contemple estrategias que permitan alcanzar los aprendizajes descendidos. - Análisis de los resultados y aplicación del plan remedial con los estudiantes.

- Monitoreo del nuevo proceso evaluativo.

ARTÍCULO 29°: En una asignatura una vez aplicado el instrumento de evaluación, el docente en un plazo de 7 (siete) días hábiles, debe comunicar el resultado a los alumnos, aclarar dudas sobre la corrección y asignación de puntajes, luego debe registrar las notas en el libro de clases. De no cumplir lo anteriormente señalado, el docente no podrá aplicar ningún otro procedimiento evaluativo. ARTÍCULO 30°: La retroalimentación es parte del proceso de evaluación y una forma de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, dando información sobre su proceso de aprendizaje y ayuda para superar las brechas entre su nivel actual de desarrollo y el esperado. Después de aplicada la evaluación, el profesor realizará actividades planificadas de retroalimentación a sus alumnos, tales como:

Revisar y analizar con el grupo curso, las preguntas o actividades de la evaluación y las respuestas correctas esperadas.

Aclarar y corregir los errores más frecuentes de los alumnos. Que los alumnos, de forma individual o grupos colaborativos, vuelvan a contestar las preguntas

erróneamente. Dar tareas o actividades complementarias para que los alumnos superen las brechas en su

desempeño. Informar a los apoderados de los alumnos con desempeño insuficiente en su asignatura.

ARTÍCULO 31°: Para los estudiantes que ingresan al colegio durante el transcurso del año escolar, será

Unidad Técnica Pedagógica y/o Coordinadora pedagógica de ciclo quien evaluará y determinará el procedimiento a seguir, ajustándose al proceso evaluativo interno. ARTÍCULO 32°: Los estudiantes que sean sorprendidas en actitudes ilícitas durante evaluaciones, tales como recibir o entregar información (copiar) usar información o medios de información no autorizado (“torpedos”, impresos o en aparatos tecnológicos; copiar o plagiar trabajos ajenos y presentarlo como propio; se les retirará el instrumento, prueba, trabajo, etc.) y se aplicarán las siguientes medidas:

Retiro del instrumento. Citación del apoderado. Registro del hecho en su hoja de vida. Entrevista del alumno con Orientador del establecimiento. El alumno será calificado con nota mínima 2,0. Si durante el transcurso del semestre el alumno

muestra cambio de actitud y superación en su desempeño escolar en la asignatura, podrá optar a que esta calificación sea eliminada o reemplazada. Para este procedimiento el profesor de la asignatura consultará a coordinación académica o jefe UTP del ciclo.

Según la situación y actuar del alumno lo amerite, se aplicará las medidas contempladas en el Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento.

ARTÍCULO 33°: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director General del Establecimiento. De no ser posible, por el Secretario Regional Ministerial de Educación para su resolución final.

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REGLAMENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL

Uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación Media Técnico Profesional, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza y de titulación para estudiantes de esta modalidad.

El siguiente reglamento rige para todos los estudiantes egresados de la Enseñanza Media Técnico Profesional del Colegio Ena Bellemans Montti.

Todos los estudiantes que hubieren aprobado Cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional del Colegio, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de Práctica y Titulación.

ARTÍCULO 34º: En conformidad a lo dispuesto en los Decretos Exento Nº 2516, de fecha 20 de diciembre de 2007 y 2120 del 16 de junio de 2008, que fijan normas básicas obligatorias para el Proceso de Titulación de Técnicos de Nivel Medio de Enseñanza Media Técnico Profesional se establece el presente Reglamento que reemplaza en su totalidad al Título III del Reglamento del Proceso de Evaluación y Titulación de diciembre del 2004, sobre Proceso de Práctica Profesional y Titulación.

ARTÍCULO 35°: Proceso de Práctica El proceso de práctica se refiere a las actividades propias que llevarán al estudiante a la obtención de un título. Este periodo se extiende desde la matrícula del estudiante en el establecimiento para realizar su práctica profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos descritos más adelante, necesarios para la obtención y entrega del título Técnico de Nivel Medio correspondiente a su especialidad por parte del Ministerio de Educación.

Los estudiantes matriculados para práctica, gozarán, para todos los efectos legales, de todos los beneficios de los estudiantes regulares, así como de la gratuidad del proceso de titulación. El valor de la matrícula en este proceso será el establecido por el Ministerio de Educación.

Para iniciar su Práctica Profesional, el estudiante deberá entregar los siguientes documentos a la Unidad Técnico Pedagógica:

- Comprobante de matrícula. - Certificado de nacimiento - Fotocopia de la Cédula de Identidad

ARTÍCULO 36°: Práctica Profesional. Se entenderá por práctica a la actividad que realizan los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional en una empresa como parte de su proceso formativo y tiene como objetivo que el estudiante asimile experiencias del campo profesional y laboral, poniendo en ejercicio los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales adquiridos durante su formación en el colegio.

La práctica profesional tendrá una duración de 450 hrs. mínimo y 720 hrs. máximo, ambas cronológicas. Sin perjuicio de lo anterior, las horas promedio entregadas por el colegio, serán de 540 horas. previo estudio de los antecedentes por esta unidad y al cual se le aplicará el 15% de descuento permitido por el Ministerio de Educación, si así correspondiere.

La distribución de las horas de práctica son las siguientes: 1º semana = 45 horas

2º semana = 90 horas 3º semana = 135 horas 4º semana = 180 horas 5º semana = 225 horas►1º supervisión 6º semana = 270 horas 7º semana = 315 horas 8º semana = 360 horas 9º semana = 405 horas 10º semana = 450 horas ►Mínimo permitido por el Mineduc 11° semana = 495 horas 12º semana = 540 horas ► 2° supervisión y evaluación final

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El mínimo permitido será adjudicado a quien(es), evaluados sus antecedentes escolares, se destaque en sus habilidades técnicas y demuestre poseer el perfil del alumno de este colegio, como son el desempeño académico, la honestidad, responsabilidad, autonomía, respeto y solidaridad.

El máximo permitido será otorgado a aquellos alumnos que demuestren en su proceso escolar, alguna debilidad en la adquisición de habilidades técnicas y en el perfil del alumno que egresa de este colegio, como, por ejemplo, un porcentaje superior a 15% de inasistencia sin justificar, atrasos, irresponsabilidad, falta de autonomía en su trabajo escolar, acciones deshonestas, irrespetuosas con el resto de la comunidad escolar y poco solidarias con su entorno.

Los estudiantes egresados de la modalidad Técnico-Profesional, cuyo rendimiento académico promedio en el sistema modular, sea igual o superior a la calificación 6.0 (seis coma cero) durante 3º y 4º Medio, tendrán derecho a solicitar una disminución en la duración de su práctica profesional equivalente al 15% de ella.

Las horas extras realizadas durante la práctica profesional, deberán ser acordadas entre el alumno/a y la Empresa, e informadas a la Unidad Técnico Pedagógica, para el nuevo cálculo de sus horas de práctica.

De la aprobación de la Práctica Profesional: Se considerara aprobada la Práctica Profesional, cuando los alumnos hayan: - Completado el número de horas asignados según su plan de práctica y el presente Reglamento de Práctica y Titulación. - Demostrado el logro y/o cumplimiento de las tareas, en su totalidad, y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro guía y Profesor Tutor. Esto deberá certificarse por medio de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor.

ARTÍCULO 37°: El Proceso de Titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. Cumplido este plazo se deberá presentar una solicitud a la dirección del establecimiento quien velará por el cumplimiento y garantías de la legislación vigente.

ARTÍCULO 38°: Plan de Práctica El Plan de Práctica es un documento que define las áreas de competencias y las tareas que desarrollará el estudiante durante su práctica profesional, las que deberán estar relacionadas con el perfil de egreso de la especialidad que el estudiante haya estudiado, es decir, contempla las actividades que le permiten al estudiante lograr las competencias genéricas de empleabilidad, poniendo énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como también de las competencias transversales como puntualidad, responsabilidad, iniciativa, y otras.

Este Plan de Práctica, establecerá el número de horas que tendrá la jornada diaria y semanal del estudiante en la empresa. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana; será evaluado según la escala de calificaciones del Ministerio de Educación, es decir, de 1.0 a 7.0. Dicho proceso se considerará aprobado cuando su calificación final sea igual o superior a cuatro.

En el caso de que un estudiante repruebe, obteniendo una calificación inferior a cuatro, éste deberá realizar un mes más de práctica, a continuación del cierre de ésta, para lograr las competencias mínimas requeridas. La evaluación del Plan de Práctica debe realizarse con objetividad y rigurosidad, pues del cumplimiento y conocimiento que logren los alumnos(as), depende que logren las competencias necesarias y el buen desempeño en su vida profesional y laboral.

Las tareas que el estudiante realice en la empresa deben ser absolutamente pertinentes a la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias, habilidades y destrezas de la especialidad respectiva. El estudiante en práctica no está autorizado para realizar tareas que no estén contempladas en dicho Plan.

Este documento, además, deberá contener información acerca del Colegio y de la Empresa donde se realizará la práctica. Deberá ser firmado y consensuado por el Maestro Guía de la empresa, el Profesor Tutor del colegio y por el estudiante en práctica.

Es obligación del Profesor Tutor, controlar el cumplimiento de dicho Plan.

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ARTÍCULO 39°: Supervisiones de Práctica

Las supervisiones de Práctica las realizará el Profesor Tutor, entendiéndose por tales, aquellos docentes designados para tal efecto, pudiendo ser un profesor de la especialidad correspondiente, un jefe de especialidad, la Unidad Técnico Pedagógica o asistente de la especialidad del Colegio.

La supervisión de Práctica se realizará como mínimo dos veces durante el proceso. Cada supervisión debe quedar registrada en un informe de observación de práctica, con las indicaciones que correspondan. Debe ser firmada por el profesor tutor y tener la fecha y timbre de la empresa. Dicha pauta debe ser entregada en la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO 40°: De los derechos y obligaciones de los alumnos/as en Proceso de Práctica Los estudiantes en práctica tienen derecho a: 1.- Contar con un lugar donde realizar su práctica profesional de acuerdo a su especialidad, siendo responsabilidad del establecimiento ubicar la empresa para la realización de su Práctica Profesional. En caso que el estudiante busque personalmente su lugar de práctica, deberá comunicarlo oportunamente a la Unidad Técnico Pedagógica, para la evaluación del centro de práctica. 2.- Postular a la Beca de Enseñanza Técnico Profesional. 3.- Acceder al pase escolar. 4.- Informarse sobre las características del seguro escolar. En caso de accidente el estudiante estará afecto a la protección del seguro escolar, Art.3º de la Ley nº 16.744, por lo tanto, deberá ser atendido según la normativa vigente y deberá dar aviso al profesor tutor y/o a la Unidad Técnico Pedagógica. El seguro escolar es gratuito y protege a los estudiantes de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Profesional o en el trayecto directo, de ida y/o regreso entre su casa y el colegio o lugar donde esté desarrollando su práctica. 5.- Realizar las tareas que le competen según el Plan de Práctica y no otras. 6.- Conocer la evaluación realizada por el Profesor Tutor y el Maestro guía. 7.- Conocer de los medios y condiciones de seguridad con que cuenta la empresa, a fin de resguardar una práctica profesional segura. 8.- Solicitar a la empresa los elementos de protección necesarios para realizar su trabajo. Si ésta no entregará la implementación adecuada o no cumple con las medidas de seguridad, el estudiante en práctica, deberá informar de inmediato a su profesor tutor y a la Coordinadora de práctica profesional.

Del cambio del Centro de Práctica: con respecto al cambio de centro de práctica, el estudiante tendrá la obligación de entregar los antecedentes por escrito, solicitando dicho cambio, a la Unidad Técnico Pedagógica, quien estudiará dicha situación y resolverá.

La Práctica Profesional deberá ser realizada, preferentemente, en una sola empresa. Si por cualquier razón el alumno solicita el cambio de ésta se anulará el número de horas realizadas con antelación, si el total de ellas no supera las 100 horas.

De los deberes del(os) alumnos en Práctica: 1.- Llevar a efecto las horas contenidas en su Plan de Práctica. 2.- Asistir en forma sistemática a práctica, según horario convenido entre la Empresa y el Colegio. 3.- Desarrollar y efectuar las tareas consignadas en el Plan de Práctica en todas sus fases. 4.- Respetar las normas de seguridad establecidas en la Empresa. 5.- Tener un comportamiento digno y adecuado a las normas establecidas por la Empresa y los valores entregados por la Familia y el Colegio, en lo que respecta a responsabilidad, respeto, honestidad, autonomía y solidaridad.

ARTÍCULO 41°: La duración máxima de la Práctica Profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación.

ARTÍCULO 42°: De las funciones del Profesor Tutor Se considera como profesor tutor, al profesor que el Colegio Ena Bellemans Montti designe para supervisar a los estudiantes en proceso de Práctica Profesional, pudiendo ser designado para tal efecto, un Profesor de la Especialidad correspondiente, un Coordinador de Especialidad o la Unidad Técnico Pedagógica.

1.- El Profesor Tutor debe supervisar a los alumnos(as), en su lugar de práctica, como mínimo dos veces durante el proceso y buscar solución a los problemas que el estudiante le presente, de manera consensuada.

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2.-Estar en estrecho contacto con el Maestro-Guía, con el objeto de apoyar el desarrollo del plan de práctica y supervisar en la evaluación del estudiante durante su estadía en la empresa. 3.-Entregar la documentación necesaria del estudiante en práctica para formar su expediente de titulación solicitado por el MINEDUC.

Del Maestro-Guía: Se considera como Maestro-Guía a la persona que la empresa designa con el fin de apoyar al

estudiante en su proceso de práctica. 1.- Debe promover, orientar e instruir al estudiante en las diferentes actividades del Plan de Práctica a desarrollar en la Empresa. 2.- Debe informar al profesor tutor de cualquier situación considerada anómala, conflictiva, fuera de lo común, que presente el estudiante en su comportamiento habitual. 3.-Debe evaluar en conjunto con el profesor tutor los aprendizajes del estudiante en relación al desarrollo del Plan de Práctica en la Empresa. 4.- Debe entregar los implementos de seguridad propios de la especialidad, que el estudiante requiera para desarrollar su plan de práctica en la empresa, según normativas de la propia empresa. 5.- Debe velar y resguardar la integridad física del alumno ante posibles situaciones riesgosas para su salud.

ARTÍCULO 43°: De las situaciones especiales 1.-El estudiante egresado que no pueda realizar su Práctica Profesional en su establecimiento, por inexistencia de éste, estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor, podrá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. 2.- El Colegio Ena Bellemans Montti podrá incorporar estudiantes de otros establecimientos para realizar su práctica profesional, siempre y cuando hayan egresados de la misma especialidad impartida en este colegio, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Estos estarán sometidos, de igual manera, al Reglamento de Práctica y Titulación del Colegio. 3.-Las alumnas que resultaren embarazadas durante el desarrollo de su práctica, podrán solicitar una rebaja de la cantidad de horas o el término del proceso, así como la suspensión de ella hasta el final de su embarazo, previo informe del médico, el cual será presentado en la Unidad Técnico Pedagógica, y una vez resuelta la situación, será anexado a su expediente de práctica. 4.- El estudiante con más de tres años de egresado, que se haya desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrá solicitar a la Unidad Técnico Pedagógica, el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional, para lo cual deberá matricularse y presentar un certificado laboral que acredite las actividades realizadas. Además, deberá someterse a una evaluación similar a la que se utiliza para evaluar el plan de práctica de la especialidad correspondiente. No se exigirá periodo de actualización a aquellas personas que se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal del desempeño laboral en su especialidad. 5.- Los estudiantes que, después de transcurrido tres años, no hayan realizado su práctica profesional o trabajos y/o tareas afines a su especialidad, o las hubieran realizado por un periodo menor a 720 horas, deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional, (correspondiente a un semestre lectivo en las áreas de taller de su especialidad). Para tal efecto deberá matricularse en el proceso de titulación y recibirá un plan de actualización, que será ejecutado en el Colegio, supervisado y evaluado por un(a) profesor(a) de la especialidad designado por esta coordinación.

Una vez aprobado dicho plan de actualización, podrá continuar con el proceso de Práctica Profesional de manera regular.

ARTÍCULO 44°: De la Obtención del Título Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio en su especialidad otorgado por el Ministerio de Educación, a través de las Secretarias Regionales Ministeriales respectivas, para lo cual el establecimiento educacional realizará la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 45°: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director General del Establecimiento o serán derivadas a las entidades correspondientes.