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COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. COLEGIO SAGRADA FAMILIA 2018

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar. · del grado de logros obtenidos en el proceso. Al final del ... PL = Por lograr. NE = no evaluado. 3) Los estudiantes que tengan dificultades

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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar.

COLEGIO SAGRADA FAMILIA

2018

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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar.

EDUCACIÓN PRE – BÁSICA

COLEGIO SAGRADA FAMILIA

2018

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COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO

Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS

COLEGIOS CORAZONISTAS

“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”

“Los Colegios Corazonistas optamos por un curriculum Humanista y

Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de

habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus

dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y

que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,

para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la

sociedad”. ((FUENTE: Proyecto Institucional Colegios de la Congregación de las Hermanas de la

Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.)

1. Practicamos una pedagogía con un estilo anticipativo y personal,

basada en el respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir”

con amor.

2. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la

persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,

respetando sus ritmos e intereses.

3. Entregamos una educación que compromete a las personas con las

transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más

humano, más cristiano.

4. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe

comprometida que se encarna en la cultura y realidad

Latinoamericana.

5. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y

pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y

participativos.

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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1) Este Reglamento de evaluación y promoción es de público

conocimiento, el que luego de ser establecido se debe

comunicar a todos los padres y apoderados, así como una

copia será enviada al Departamento Provincial de Educación

de Osorno.

2) El presente reglamento contiene:

a) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por

el establecimiento.

b) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los

aprendizajes de los estudiantes en el logro de los

aprendizajes esperados.

c) Sistema de registro de los logros obtenidos por los

estudiantes.

d) Procedimientos para establecer la calificación final de

los estudiantes.

e) Procedimientos de evaluación diferenciada para

alumnos que tengan dificultades de aprendizaje.

f) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones

a los padres y apoderados.

3) El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones

técnico pedagógico contenido en el Marco Curricular

Nacional.

Considerando que cada alumno es único, se utilizarán variados

procedimientos evaluativos, tendientes a hacer de la evaluación un

proceso formador que ocurre en y a través del curriculum, en la práctica

pedagógica cotidiana y considerando como elemento

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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO

1) El año lectivo del establecimiento está organizado para dar

cumplimiento a los planes de estudio vigente, los estudiantes

serán evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de

ellos se informará tanto al estudiante como a su apoderado

del grado de logros obtenidos en el proceso. Al final del

segundo semestre se deberá informar al estudiante y al

apoderado sobre la situación final para su promoción.

PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES

1) Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje.

2) Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no

calificados. Dichas evaluaciones se expresarán en conceptos:

L = Logrado.

ML = Medianamente lograda.

PL = Por lograr.

NE = no evaluado.

3) Los estudiantes que tengan dificultades temporales o

permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en algunos ámbitos, núcleos o ejes de las bases

curriculares, se les aplicará procedimientos de evaluación

diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.

Cualquier situación especial deberá ser evaluada por

especialistas internos o externos (Educadora diferencial y/o

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psicólogos) quienes elaborarán un informe con las

recomendaciones pertinentes al Jefe de U.T.P.

PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES

1) De acuerdo al momento en que se realicen y las funciones que

cumplan las distintas evaluaciones, en el colegio se aplicaran

los distintos tipos:

a) Evaluación Diagnóstica: se entenderá por esto a aquel

tipo de evaluación que permite determinar la presencia

o ausencia de habilidades y/o conocimientos que se

transforman en pre-requisitos para iniciar cualquier

proceso de enseñanza.

b) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna

actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las

unidades didácticas con el fin de entregar información

respecto del estado de avance de los estudiantes y

proveerlos de oportunidades para que integren

conocimientos y le otorguen significado.

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PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Se consideran los siguientes instrumentos de evaluación:

- Se realizan evaluaciones escritas, disertaciones,

interrogaciones orales, auto evaluaciones.

- Los resultados de las evaluaciones serán a través de

notas del 2 al 7, y los informes finales de semestre se

entregaran en los siguientes conceptos:

L : entre las notas 6,0 y 7. Logrado

ML: entre las notas 5,0 y 5,9 . Medianamente logrado

PL : entre las notas 4,0 y 4,9. Por lograr

NL: entre las notas 2 y 3,9. No logrado.

- El Colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos

de evaluación constructivistas, entendiendo que el

proceso de aprendizaje desarrollado durante el

proceso tiene mayor relevancia que el producto final

obtenido por los estudiantes.

PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES

1) Los resultados de las evaluaciones se expresarán como

calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,

asignaturas y/o actividades de aprendizaje, con el fin de

registrarlas y verificar el logro de los aprendizajes esperados.

2) Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes

calificaciones:

a) Calificaciones Parciales: corresponderán a las

evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden

el logro de los aprendizajes esperados.

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b) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio

de las calificaciones parciales obtenidas durante el

semestre.

c) Promedio de calificaciones finales o promedio general:

corresponderá al promedio de las calificaciones

obtenidas por el estudiante, en cada ámbito de

aprendizaje.

- En todos los ámbitos de aprendizajes que integran

las bases curriculares la Educadora deberá colocar

calificaciones parciales, en cada semestre.

- Al final de cada semestre existirá un periodo

informativo de notas para los padres y apoderados.

PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN

- Los Estudiantes que no alcanzan los requisitos mínimos

esperados para ambos niveles sus apoderados firmaran una

carta de compromiso, para mejorar su rendimiento y en el

caso de no superar las dificultades se sugiere prolongar y

volver a cursar el nivel NT2. Esta situación debe ser de común

acuerdo entre: Apoderados, Consejo de Ciclo y Dirección.

Requisitos mínimos del nivel:

a) Serán promovidos todos los estudiantes que tengan nota

igual o superior a 4,5 en cualquiera de los tres Ámbitos

de los programas pedagógicos para NT1 y NT2.

b) Durante el mes de septiembre, se citará a reunión

especial a los apoderados de aquellos alumnos que

presenten bajo rendimiento donde firmarán la toma de

conocimiento de la situación de su pupilo, teniendo la

oportunidad de apoyarlo en el hogar con el fin de

revertir esta situación.

- La situación final de promoción de los estudiantes

deberá quedar resuelta antes del 31 de diciembre de

cada año.

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PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

1) Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada

Familia de Río Negro entregará a todos los estudiantes un

Certificado Anual de estudio que indique los ámbitos y

núcleos, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por

ningún motivo.

PÁRRAFO 9 DE LA PERMANENCIA

1) La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el

establecimiento se rige por los principios, criterios y normas

estipulados en su Proyecto Educativo, en el Reglamento de

Evaluación, en el Manual de Convivencia y en la dinámica de su

proceso de enseñanza aprendizaje.

El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios y

normas establecidos en los documentos citados, perderá su derecho a

seguir perteneciendo al colegio.

Colegio Sagrada Familia

Río Negro

28-12-2017

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Reglamento de Evaluación y

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EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

COLEGIO SAGRADA FAMILIA

2018

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús

PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS

COLEGIOS CORAZONISTAS

“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”

“Los Colegios Corazonistas optamos por un curriculum Humanista y

Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de

habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus

dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y

que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,

para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la

sociedad”. (FUENTE: Proyecto Institucional Colegios de la Congregación de las Hermanas de la

Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.)

6. Practicamos una pedagogía con un estilo preventivo, basada en el

respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir” con amor.

7. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la

persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,

respetando sus ritmos e intereses.

8. Entregamos una educación que compromete a las personas con las

transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más

humano, más cristiano.

9. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe

comprometida que se encarna en la cultura y realidad

Latinoamericana.

10. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y

pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y

participativos.

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PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera

las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos 511 del 08

de mayo de 1997, 112 del 20 de abril de 1999, 83 del 06 de

marzo del 2001, 107 del 20 de febrero del 2003, Decreto exento

n° 83, del 10 de febrero del 2015, para ser aplicado a todos los

estudiantes del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Río

Negro, desde Primer año Básico hasta Octavo Básico.

Pudiendo este colegio establecer todas las normas que estime

pertinente sin que contradigan los citados decretos exentos.

Art. 2 Este Reglamento de evaluación y promoción es de público

conocimiento, el que luego de ser establecido se debe

comunicar a todos los padres y apoderados, así como una

copia será enviada al Departamento Provincial de Educación

de Osorno.

Art. 3 El presente reglamento contiene:

g) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por

el establecimiento.

h) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los

aprendizajes de los estudiantes en el logro de los

Objetivos de Aprendizaje Transversales (en adelante

O.A.T), Objetivos de Aprendizaje (en adelante O.A.) de

primero a octavo año básico.

i) Sistema de registro de los logros obtenidos por los

estudiantes.

j) Procedimientos para establecer la calificación final de

los estudiantes.

k) Requisitos y procedimientos de promoción de los

estudiantes que no cumplan con la asistencia

obligatoria.

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l) Procedimientos de evaluación diferenciada para

alumnos que tengan dificultades de aprendizaje.

m) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones

a los padres y apoderados.

Art. 4 El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones

técnico pedagógicas contenidas en el Marco Curricular

Nacional vigente (40/1996 – 256/2009)

a) Considerando que cada alumno es único, se utilizarán

variados procedimientos evaluativos, tendientes a hacer

de la evaluación un proceso formador que ocurre en y a

través del currículum, en la práctica pedagógica

cotidiana y considerando como elemento central el

Proyecto Educativo Institucional.

b) En el proceso de aprendizaje, la evaluación se centrará

en el desarrollo de las habilidades del pensamiento

crítico y creativo, investigativo, de comunicación, de

resolución de problemas, de responsabilidad social, de

relación entre los distintos sectores de aprendizaje. Así

mismo en el proceso formativo se evaluarán las

dimensiones afectiva-espiritual, ética, social y de

autoafirmación personal.

c) En el proceso de evaluación se debe considerar,

además de la evaluación del profesor, la del propio

estudiante y la de sus pares.

PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO

Art. 5 El año lectivo del establecimiento está organizado para dar

cumplimiento a los planes de estudio vigente (Primero a

Octavo básico, Plan de Estudio 2960 del 2012), los estudiantes

serán evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de

ellos se informará tanto al estudiante como a su apoderado

del grado de logros obtenidos en el proceso. Al final del

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segundo semestre se deberá informar al estudiante y al

apoderado sobre la situación final para su promoción.

PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES

Art. 6 Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje contenidas en los

planes de estudio desde Primer año básico hasta Octavo

Básico, en períodos semestrales, con una cantidad de

calificaciones determinado por el número de horas de clases

definidas en los planes de estudio para cada nivel más uno.

Exceptuando el caso de:

Lenguaje y Comunicación/

Lengua y Literatura

La cantidad de calificaciones

será determinada por el

número de horas de clases

definidas en los planes de

estudio.

Matemática

Art. 7 Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no

calificados. Dichas evaluaciones se expresarán, en el libro de

clases, en notas y los promedios se expresarán en conceptos.

Estas asignaturas no inciden en la promoción del estudiante.

Los promedios de las calificaciones de la asignatura de

religión se expresarán en conceptos:

I = Insuficiente (1,0 a 3,9)

S = Suficiente (4,0 a 4,9)

B = Bueno (5,0 a 5,9)

MB = Muy Bueno (6,0 a 7,0)

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Art. 8 Los estudiantes que tengan dificultades temporales o

permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del plan de

estudio, se les aplicará procedimientos de evaluación

diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.

Cualquier situación especial deberá ser evaluada por

especialistas internos (Equipo psicosocial) o externos, quienes

informarán sobre las recomendaciones y procedimientos

pertinentes al Jefe de U.T.P.

Art. 9 La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el

especialista correspondiente (Equipo Psicosocial), informará al

profesores tutor o de asignaturas sobre el o los estudiantes que

deberán ser evaluados en forma diferenciada y de común

acuerdo se decidirá la forma concreta en que se realizará la

evaluación, conforme a informe de profesional competente

que prescribe y justifica la medida a tomar. Estas decisiones

podrán referirse a aspectos tales como:

a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los

aprendizajes esperados propuestos.

b) Priorizar objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes

esperados y/o contenidos en pro del desarrollo de

habilidades.

c) Proponer experiencias de aprendizajes alternativas a

quienes lo requieran.

d) Proponer procedimientos evaluativos alternativos.

e) Se mantendrá la escala de notas de 2,0 A 7,0 para

básica, por cuanto este tipo de evaluación no debe

significar segregación al estudiante, ni tampoco lo libera

de la asistencia a clases.

f) Las evaluaciones diferenciadas se aplicarán según

diagnóstico y sugerencias del equipo psicoeducativo.

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PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES

Art. 10 De acuerdo a la función y objetivo de la evaluación, se

aplicarán:

c) Evaluación Diagnóstica: se entenderá aquella acción

que permite determinar los conocimientos previos de los

estudiantes, y que facilita planificar la enseñanza de

nuevos contenidos o desarrollar nuevas habilidades.

La evaluación diagnóstica se debe ir concretando a lo

largo del año escolar, a medida que transcurre la

interacción del profesor con el estudiante por medio de

la observación directa o estructurada con indicadores

que pueden estar presentes en los programas de

estudio. Este tipo de evaluación no llevará calificación,

se expresará mediante conceptos (I, S, B y MB) y se

registrará en la sección de sectores educativos y/o

asignaturas correspondiente, en el libro de clases.

d) Evaluación Formativa: Se entenderá por esto a aquel

tipo de evaluación permanente dentro del proceso de

enseñanza y que permite regular la acción pedagógica

orientada a la facilitación de los aprendizajes de los

estudiantes. Este tipo de evaluación es prescriptiva y no

constituye calificación, por lo tanto no lleva nota

asociada. Este tipo de evaluación en la asignatura de

Orientación, se expresará mediante conceptos (I, S, B y

MB).

e) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna

actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las

unidades didácticas con el fin de entregar información

respecto del estado de avance de los estudiantes y

proveerlos de oportunidades para que integren

conocimientos y le otorguen significado, se centrará

sobre capacidades de interrelación e integración de

conocimientos y desarrollo de habilidades.

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c.1) Desde 1ª básico hasta 8º básico las evaluaciones

sumativas serán coeficiente uno (1) y se expresarán en

una nota o calificación.

c.2) El profesor del sector, subsector y/o asignatura

informará a los estudiantes los resultados de sus

evaluaciones en un plazo no superior a los 12 días

hábiles luego de aplicado un instrumento y serán

registradas en este mismo periodo, en libro de clases y

en la plataforma.

c.3) Si en una prueba resulta un 50% o más de notas

inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) no podrá registrarse

en el libro de clases. Aplicándose un nuevo proceso

evaluativo, el cual será promediado con la calificación

obtenida en primera instancia, quedando registro en el

libro de clases. Tomándose en consideración que:

Los estudiantes que obtengan nota 7.0

mantendrán su calificación, sin necesidad de

repetir el procedimiento.

Debe quedar registro en las observaciones

generales del curso dicho procedimiento.

No se consideran en este artículo controles de

lectura, trabajos prácticos y de laboratorio.

Lo anterior, de común acuerdo con el Jefe de

U.T.P., queda exento si el 30% de las evaluaciones

accede a notas entre 5,0 y 7,0.

c.4) Los trabajos grupales para enseñanza básica se

realizarán solamente dentro del establecimiento, en

horario de clases u horario de funcionamiento del

mismo.

c.5) Todo estudiante que sea sorprendido copiando o

propiciando la copia durante una prueba o

presentando un trabajo que sea plagiado mediante

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cualquier soporte, será sancionado con una anotación

negativa en su hoja de vida y notificado a su

apoderado, por cuanto esta conducta contradice el

Proyecto Educativo de los Colegios Corazonistas.

No obstante de lo anterior, se le calificar con nota

mínima (2,0).

En el caso de presentar un trabajo que no sea el suyo se

hará merecedor de una anotación negativa, y nota

mínima. A su vez el estudiante en un plazo, dado por el

profesor, deberá entregar el trabajo de igual forma,

constituyéndose así en una evaluación formativa, que

permita que el estudiante refuerce sus valores y

aprendizajes.

c.6) Si un estudiante no se presenta a una evaluación

sumativa calendarizada, o es retirado antes o durante la

evaluación, el apoderado deberá concurrir

personalmente a justificarlo (entrega de certificado

médico u otro según Manual de Convivencia) a

Inspectoría, el mismo día o dentro de las 24 horas

inmediatas a la aplicación de la evaluación, quedando

claro que para el caso de enseñanza básica el

estudiante rendirá la evaluación al primer día de su

regreso. No se considerará válido el justificativo escrito en

la agenda, para excusarse de una evaluación. De lo

contrario si no cumple con protocolo de justificación

válida se calificará con nota mínima (2.0)

Los estudiantes que no presenten un trabajo realizado

en clases o dado para la casa o se nieguen a realizar

una evaluación en el tiempo establecido, serán

evaluados con nota mínima 2.0.

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El estudiante, previa justificación (según Manual de

Convivencia), deberá presentar el trabajo el día de su

incorporación a clases.

c.7) En el caso de los estudiantes con suspensión,

deberán presentarse al establecimiento, única y

exclusivamente, para rendir su evaluación el día y

horario calendarizado de la asignatura, previa

coordinación con Inspectoría. Deberá asistir con

uniforme.

c.8) Todos los estudiantes del colegio podrán ser

evaluados con instrumentos elaborados por U.T.P

(Ejemplo: ensayos SIMCE) o con evaluaciones externas

(Pruebas Plan de Mejoramiento Educativo) , las veces

que sea necesario, decidiendo entre docentes y U.T.P., si

se considerará como nota sumativa o formativa. En caso

que los resultados exceden el 50% de notas insuficientes

remítase a artículo d3, del reglamento de evaluación.

c.9) Es deber de Inspectoría, registrar las justificaciones

en el libro de clases e informar al profesor tutor y/o de

asignatura, según corresponda, el mismo día que se

presenta el apoderado.

No se recibirán certificados médicos fuera de plazo, es

decir, no más allá de 24 horas iniciada la licencia

médica. Si el estudiante falta a evaluaciones uno o dos

días consecutivos y está debidamente justificado, el

profesor de la asignatura podrá aplicar la evaluación

según Art. 10 c.6.

c.10) Sobre la representación del colegio por parte de

estudiantes en actividades externas, existiendo una

evaluación escrita o disertación, deberá rendirla una vez

reincorporado a clases. Para el caso de entrega de

trabajos escritos deberá cumplir el plazo estipulado por

el docente respectivo.

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c.11) En los casos de licencia médica prolongada

(superiores a 15 días) o situaciones especiales (problemas

psiquiátricos, emocionales, embarazos, etc.), U.T.P. y el

profesor jefe determinarán un calendario especial de

evaluación, el que será informado al alumno y

apoderado por el profesor tutor.

c.12) En caso de existir algún reclamo por una

calificación, el apoderado puede recurrir al profesor de

asignatura en un plazo MÁXIMO de 5 días hábiles.

Posterior a este plazo no se modificará la nota en el libro

de clases. Teniendo el mismo plazo el establecimiento

para entregar una respuesta.

PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 11 Conforme al concepto de evaluación que subyace en el

curriculum nacional vigente, se incrementa el rango de las

capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan,

ampliándose así el repertorio de instrumentos y procedimientos,

para evaluar los O.A. y O.A.T.

Las evaluaciones sumativas deberán ser calendarizadas por

los docentes, informadas a la Unidad Técnico Pedagógica (en

la Planificación mensual) y a los estudiantes con la debida

antelación (a lo menos 12 días antes de la aplicación).

Se consideran los siguientes instrumentos de evaluación:

a) Pruebas Escritas: que podrán ser de preguntas objetivas,

de ensayo o mixtas, con un mínimo de tres ítems, De

este tipo de evaluaciones no pueden aplicarse más de

dos por día a un mismo curso o estudiante.

b) Pautas de Desempeño: usadas como una herramienta

que permite demostrar capacidades y habilidades, por

medio de listas de cotejo, escalas de apreciación,

registros anecdóticos y rúbricas.

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c) Carpetas de Trabajo o Portafolio: exhiben el progreso de

los estudiantes en relación a alguna temática específica.

El que será evaluado con pauta de desempeño ( Art. 11,

letra b).

d) Trabajos y/o disertaciones: corresponderán a

evaluaciones de ejercitación, investigación o creación

realizadas por los estudiantes en forma individual y/o

grupal. El que será evaluado con pauta de desempeño

(Art. 11, letra b).

e) Mapas Conceptuales: su uso es para evaluar las

relaciones conceptuales significativas que tienen los

estudiantes en relación a algún tema. El que será

evaluado con pauta de desempeño (Art. 11, letra b).

f) Trabajos de Investigación: corresponden a trabajos

tendientes a desarrollar las habilidades intelectuales de

orden superior. El que será evaluado con pauta de

desempeño (Art. 11, letra b).

g) Pruebas de Síntesis: se entenderá por esto a un tipo de

evaluación que se puede aplicar, en caso que el

docente lo estime conveniente, al finalizar el año

lectivo, en los niveles y sectores y/o asignaturas que la

Unidad Técnico Pedagógica defina. Este instrumento

será aplicado por el docente respectivo y consistirá en

una evaluación sumativa escrita.

El Objetivo de esta prueba es evaluar el proceso de los

estudiantes en el logro de la síntesis de los conocimientos

adquiridos en los sectores y/o asignaturas.

La inasistencia a esta evaluación deberá ser

debidamente justificada por el apoderado en la misma

forma establecida en el artículo 10 letra c numerando 6.

Sólo en casos justificados se recalendarizará la

evaluación para una nueva fecha. En caso de ausencia

injustificada a esta evaluación el profesor jefe, profesor

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de la asignatura y U.T.P., decidirán el procedimiento a

seguir. En caso de ser sorprendido un estudiante

copiando o propiciando la copia se le aplicará el

artículo 10 letra C numerando 5.

Art. 12 El colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos de

evaluación constructivistas, entendiendo que el proceso

de aprendizaje desarrollado tiene mayor relevancia que

el producto final obtenido por los estudiantes.

PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES

Art. 13 Los resultados de las evaluaciones se expresarán como

calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,

asignaturas y/o actividades de aprendizaje, con el fin de

registrarlas y verificar el logro de los objetivos de aprendizajes,

al finalizar cada semestre y del año escolar. Se utilizará una

escala numérica de 2,0 (dos coma cero) a 7,0 (siete coma

cero), la nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma

cero). En el caso de los promedios finales, terminado el año

escolar, se aproximarán

Art. 14 Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes

calificaciones:

d) Calificaciones Parciales: corresponderán a las

evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden

el logro de los objetivos de aprendizajes. Estas deben ser

calendarizadas por cada profesor y publicadas a los

estudiantes de los cursos respectivos y a la Unidad

Técnico Pedagógica con a lo menos 12 (doce) días de

anticipación, para la eficiente coordinación que debe

existir en el proceso evaluativo del colegio, estas poseen

un 60% de grado de dificultad.

e) En caso que haya necesidad de modificaciones en el

grado de dificultad y/o la escala de puntaje de

evaluaciones, debe ser previamente informado a

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jefatura de ciclo o U.T.P. para que se entreguen la

fundamentación y se tome el acuerdo respectivo.

f) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas

durante el semestre en los respectivos sectores y/o

asignaturas: los que se calcularán con dos decimales,

pero se expresarán con un decimal, sin aproximación.

En cuanto a los promedios anuales estos sí se

aproximarán de 1° a 8° básico.

g) Promedio de calificaciones finales o promedio general:

corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada

sector, subsector o asignatura, se calculará con dos

decimales, pero se expresarán con un decimal, con

aproximación desde 0,5.

Art. 15 En todos los sectores y/o asignaturas que integran el plan de

estudio el profesor deberá colocar calificaciones parciales, en

cada semestre, se deberán registrar un total de notas mínimas

por semestre, correspondiente a la cantidad de horas

semanales más una (exceptuando Lenguaje y Matemática)

las que deberán estar registradas en los libros de clases y

plataforma mensualmente para facilitar el seguimiento de la

Unidad Técnico Pedagógica y generar los espacios de

reforzamiento para los estudiantes con dificultades de

aprendizaje. Existiendo dos periodos informativos para los

padres por cada semestre

Ejemplo Semestral:

Horas de clases Asignatura

Número de notas mínimo periodo informativo

Número de notas mínimo por semestre

Lenguaje 8 hrs. 4 8 Matemática 7 hrs. 3 7

Ciencias 4 hrs. 2 5 Música 2 hrs. 1 3

Tecnología 1 hrs. 1 2

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Art. 16 En cada semestre existirán dos periodos informativos de notas

para los padres y apoderados (Intermedio y final, ejemplo:

mayo y julio)

Art. 17 El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales/Objetivos

Fundamentales Transversales se registrarán en un Informe de

Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.

Por la naturaleza misma de los Objetivos Fundamentales

Transversales y por la complejidad que reviste una evaluación

exacta y definitiva en el ámbito valórico, se fundamentará

básicamente en la observación directa realizada por los

profesores, quienes utilizarán como instrumentos evaluativos:

registros anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejo

o comprobación, rúbricas, entre otras.

En atención a lo anterior, la información que se entregue a los

padres y apoderados será en términos de indicadores, que

estimulen la formación de actitudes y la internalización de

valores, para lo cual se utilizará los siguientes conceptos:

L = LOGRADO

ML = MEDIANAMENTE LOGRADO

PL = POR LOGRAR

NO = NO OBSERVADO

PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN

Art. 18 Para la promoción de los estudiantes desde Primer año básico

hasta Octavo año Básico se deberá considerar

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de los

distintos sectores y/o asignaturas del plan de estudio del

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establecimiento y el cumplimiento del porcentaje obligatorio

de la asistencia a clases.

LOGRO DE OBJETIVOS

c) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año

básico hasta Octavo año Básico al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases y

actividades establecidas en el calendario escolar anual

efectivamente realizadas.

d) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año

básico hasta Octavo año Básico al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que hayan aprobado todos los sectores, subsectores y/o

asignaturas del plan de estudio.

e) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año

básico hasta Octavo año Básico al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que no hubiere aprobado un (1) sector y/o asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un

4,5 (cuatro coma cinco) o superior. Para efecto del

cálculo de este promedio se considerará la calificación

del sector, subsector y/o asignatura no aprobado.

f) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año

básico hasta Octavo año Básico al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que no hubiere aprobado dos (2) sectores, subsectores

y/o asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un 5,0 (cinco coma cero) o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio se considerarán las

calificaciones de los sectores y/o asignaturas no

aprobados.

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g) En el caso de que un alumno obtenga promedio 3,9

anual en alguna asignatura, el procedimiento a ejecutar

para determinar la nota promedio será la aplicación de

una evaluación (remítase articulo 11) adicional en la

asignatura evaluada. Este instrumento tendrá como

exigencia el 60% y medirá los contenidos fundamentales

del año, Si en la aplicación del instrumento el estudiante

obtiene en el examen una nota 5,0 o superior,

aprobará la asignatura con promedio final 4.0. En el

caso que obtenga en el examen nota igual o inferior a

4,9, tendrá promedio final 3,8 en la asignatura. Dicho

proceso será revisado y autorizado por Unidad Técnico

Pedagógica.

El procedimiento deberá ser registrado en la hoja de

vida del estudiante y la calificación ingresada como

nota anexa en la asignatura según párrafo anterior.

h) De las repitencias, no obstante, el Director del

establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de

acuerdo a variadas evidencias presentadas por el o la

Profesor(a) Jefe del curso de los y las alumnos(as)

afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de

3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los OA en los programas de

estudio que aplica el establecimiento y que pueda

afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en

el curso superior (170 decreto).

i) Durante el mes de octubre, se citará a entrevista a los

apoderados de aquellos alumnos que estén en riesgo de

reprobación, donde firmarán la toma de conocimiento de la

situación de su pupilo. Finalizado el año escolar, se citará a

aquellos apoderados de los alumnos reprobados y se les

comunicarán las razones por las que su pupilo no fue

promovidos, debiendo firmar la toma de conocimiento de esta

situación en el libro de clases.

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ASISTENCIA

a) Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren

asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en

el calendario escolar anual.

b) El Director previó informe del(la) Profesor(a) Jefe,

Inspectoría General, U.T.P. y una solicitud del interesado,

podrá eximir del requisito de asistencia a aquellos

estudiantes que hayan ingresado tardíamente a clases,

que hayan faltado por períodos prolongados, que

hayan participado en certámenes nacionales o

internacionales, que hayan realizado el servicio militar,

hayan obtenido una beca, o por situaciones de

embarazo, siempre que hayan aprobado todo el plan

de estudio (decreto 107 articulo único).

c) Respecto de las estudiantes embarazadas recibirán el

apoyo pedagógico y emocional que la situación

amerite, otorgándoles las facilidades para ser evaluadas

y calificadas.

Art. 19 La situación final de promoción de los estudiantes deberá

quedar resuelta antes del 31 de diciembre de cada año.

PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Art. 20 Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada

Familia de Río Negro entregará a todos estudiantes un

Certificado Anual de estudio que indique los sectores y/o

asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por

ningún motivo.

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Art. 21 Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar, a

través de la plataforma ministerial SIGE, deberá consignar en

cada curso, las calificaciones finales de cada sector y/o

asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final

de los estudiantes, el número de la cédula nacional de

identidad y nombre completo de cada uno de los estudiantes.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los

profesores de los distintos sectores y/o asignaturas del plan de

estudio del establecimiento, quedando las copias en el

archivo del colegio.

PÁRRAFO 9 DE LA PERMANENCIA

Art. 22 La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el

establecimiento se rige por los principios, criterios y normas estipulados en

su Proyecto Educativo, en el Reglamento de Evaluación, en el Manual de

Convivencia y en la dinámica de su proceso de enseñanza aprendizaje.

El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios y normas

establecidos en los documentos citados, perderá su derecho a seguir

perteneciendo al colegio.

El estudiante que repite por segunda vez en el Colegio, en un mismo

ciclo, deja la vacante de su matrícula a disposición, para el año siguiente.

No obstante, se podrá renovar el contrato de prestación de servicios, una

vez evaluado por la Dirección del Colegio y por el Consejo de Profesores,

considerando la asistencia y puntualidad a clases, el informe de

personalidad y la hoja de vida del Estudiante, según sean los méritos o

atenuantes que contribuyan a tal decisión.

El estudiante que sea promovido con una asignatura o sector reprobados

deberá firmar una carta de compromiso, para mejorar su rendimiento y

asegurar su permanencia (siempre y cuando no contravenga otros

principios y reglas del presente Reglamento o del Manual de Convivencia),

durante el semestre, en el establecimiento.

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La pérdida del derecho de permanencia y continuidad en el

establecimiento que afecte a algún estudiante será presentada por el

Consejo de profesores del Ciclo y/o por el/la Profesor(a) Jefe respectivo,

para su análisis y posterior sanción en términos de ser refrendada u

objetada según sean los méritos o atenuantes que concurran a tal

decisión. El acta respectiva será presentada por el/la Jefe (a) de Ciclo al

Director del colegio, quien decidirá en última instancia la situación final y

la comunicará al alumno(a) y a su apoderado(a).

PÁRRAFO 10 DE LOS CASOS EXCEPCIONALES

Art. 23 Será facultad del Director resolver y decidir la situación de un

caso excepcional que no esté descrito en el presente

reglamento. Podrá ser opción de éste reunir al Consejo de

Profesores, como un órgano consultivo a dicho evento.

La forma de poner en conocimiento al Director sobre los casos

será mediante el conducto regular.

Dirección

Colegio Sagrada Familia

Río Negro

20-12-2017

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Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar.

Enseñanza Media.

COLEGIO SAGRADA FAMILIA

2018

DIRECCIÓN ACADÉMICA

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PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS

COLEGIOS CORAZONISTAS

“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”

“Los Colegios Corazonistas optamos por un currículum Humanista y

Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de

habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus

dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y

que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,

para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la

sociedad”. (Proyecto institucional Colegio de la congregación de la

Caridad del Sagrado Corazón de Jesús)

11. Practicamos una pedagogía con un estilo preventivo, basada en el

respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir” con amor.

12. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la

persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,

respetando sus ritmos e intereses.

13. Entregamos una educación que compromete a las personas con las

transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más

humano, más cristiano.

14. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe

comprometida que se encarna en la cultura y realidad

Latinoamericana.

15. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y

pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y

participativos.

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PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera

las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos 511 del 08

de mayo de 1997, 112 del 20 de abril de 1999, 83 del 06 de

marzo del 2001, 107 del 20 de febrero del 2003 , Decreto Exento

83 del 10 de Febrero de 2015, para ser aplicado a todos los

estudiantes del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Río

Negro, desde Primer año hasta Cuarto año Medio. Pudiendo

este colegio establecer todas las normas que estime pertinente

sin que contradigan los citados decretos exentos.

Art. 2 Este Reglamento de evaluación y promoción es de público

conocimiento, el que luego de ser establecido se debe

comunicar a todos los padres y Apoderados, así como una

copia será enviada al Departamento Provincial de Educación

de Osorno.

Art. 3 El presente reglamento contiene:

n) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por

el establecimiento.

o) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los

aprendizajes de los estudiantes en el logro de los

Objetivos de Aprendizaje Transversales (en adelante

O.A.T), Aprendizajes Esperados (en adelante A.E.) de

Primero a Cuarto Medio y Contenidos Mínimos

Obligatorios (en adelante C.M.O), Objetivos

Fundamentales Transversales (en adelante O.F.T.) y

Objetivos Fundamentales Verticales (en adelante O.F.V.)

p) Sistema de registro de los logros obtenidos por los

estudiantes.

q) Procedimientos para establecer la calificación final de

los estudiantes.

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r) Requisitos y procedimientos de promoción de los

estudiantes que no cumplan con la asistencia

obligatoria.

s) Procedimientos de diversificación de instrumentos de

evaluación.

t) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones

a los padres y apoderados.

Art. 4 El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones

técnico pedagógicas contenidas en el Marco Curricular

Nacional vigente (decretos exentos 220/1998 y 254/2009).

d) Considerando que cada Estudiante es único, se utilizarán

variados procedimientos evaluativos, tendientes a hacer

de la evaluación un proceso formador que ocurre en y a

través del currículo, en la práctica pedagógica

cotidiana y considerando como elemento central el

Proyecto Educativo Institucional.

e) En el proceso de aprendizaje, la evaluación se centrará

en el desarrollo de las habilidades del pensamiento

crítico y creativo, investigativo, de comunicación, de

resolución de problemas, de responsabilidad social, de

relación entre los distintos sectores de aprendizaje. Así

mismo en el proceso formativo se evaluarán las

dimensiones afectiva-espiritual, ética, social y de

autoafirmación personal.

f) En el proceso de evaluación se debe considerar,

además de la evaluación del profesor, la del propio

estudiante y la de sus pares.

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PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO

Art. 5 El año lectivo del establecimiento está organizado para dar

cumplimiento a los planes de estudio vigente (de Primero a

Cuarto año de Enseñanza Media) y los estudiantes serán

evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de ellos se

informará tanto al estudiante como a su apoderado del grado

de logros obtenidos en el proceso. Al final del segundo

semestre, se deberá informar al estudiante y al apoderado

sobre la situación final para su promoción.

PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES

Art. 6 Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje contenidas en los

planes de estudio desde Primer año hasta Cuarto Año Medio,

en períodos semestrales, con una cantidad de calificaciones

determinado por el número de horas de clases definidas en los

planes de estudio para cada nivel más uno.

Art. 7 Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no

calificados. Dichas evaluaciones se expresarán, en el libro de

clases, en notas (calificación numérica), y los promedios se

expresarán en concepto (I, S, B y MB). Estas asignaturas no

inciden en la promoción del estudiante. Los promedios de la

asignatura de religión se expresarán en los siguientes

conceptos.

I = Insuficiente (1,0 a 3,9)

S = Suficiente (4,0 a 4,9)

B = Bueno (5,0 a 5,9)

MB = Muy Bueno (6,0 a 7,0)

Art. 8 Los estudiantes que tengan dificultades temporales o

permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del plan de

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estudio, se les aplicará procedimientos de evaluación

diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.

Cualquier situación especial deberá ser evaluada por el

equipo psicosocial del establecimiento e informada a la

Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 9 La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el especialista

correspondiente (equipo psicosocial) informará a profesor tutor

o de asignaturas sobre el o los Estudiantes que deberán ser

evaluados en forma diferenciada y de común acuerdo se

decidirá la forma concreta en que se realizará la evaluación,

conforme a informe de profesional competente que prescribe

y justifica la medida a tomar. Estas decisiones podrán referirse a

aspectos tales como:

g) Modificar los tiempos previstos para el logro de los

aprendizajes esperados propuestos.

h) Priorizar aprendizajes esperados y/o contenidos en pro

del desarrollo de habilidades.

i) Proponer experiencias de aprendizajes alternativas a

quienes lo requieran.

j) Proponer procedimientos evaluativos alternativos.

k) Se mantendrá la escala de notas de 1,0 a 7,0 para

enseñanza media, por cuanto este tipo de evaluación

no debe significar segregación al estudiante, ni tampoco

lo libera de la asistencia a clases.

PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES

Art. 10 De acuerdo a la función y objetivo de la evaluación se

aplicarán:

f) Evaluación Diagnóstica: se entenderá por esto aquella

acción que permite determinar los conocimientos

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previos de los Estudiantes, y que facilita planificar la

enseñanza de nuevos contenidos o desarrollar nuevas

habilidades.

Este tipo de evaluación no tiene la característica de

ser definitiva y que no sólo es propio de una época del año,

la evaluación diagnóstica se debe ir concretando a lo largo

del año escolar, a medida que transcurre la interacción del

profesor con el estudiante por medio de la observación

directa o estructurada con indicadores que pueden estar

presentes en los programas de estudio. Este tipo de

evaluación no llevará calificación, se expresará mediante

conceptos (I, S, B, MB) y registrará la sección de Sectores

Educativos y/o Asignaturas correspondiente en el libro de

clases.

g) Evaluación Formativa: se entenderá por esto a aquel tipo

de evaluación permanente dentro del proceso de

enseñanza y que permite regular la acción pedagógica

orientada a la facilitación de los aprendizajes de los

estudiantes. Este tipo de evaluación es prescriptiva y no

constituye calificación, por lo tanto, no lleva nota

asociada.

h) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna

actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las

unidades didácticas con el fin de entregar información

respecto del estado de avance de los estudiantes y

proveerlos de oportunidades para que integren

conocimientos y le otorguen significado, se centrará

sobre capacidades de interrelación e integración de

conocimientos y desarrollo de habilidades.

c.1) Desde Primero Medio hasta Cuarto Medio las

evaluaciones sumativas serán coeficiente uno (1) y se

expresarán en una nota o calificación.

c.2) El profesor del sector, subsector y/o asignatura

informará a los estudiantes los resultados de sus

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evaluaciones en un plazo no superior a los doce (12) días

hábiles luego de aplicado un instrumento y serán

registradas en este mismo periodo en el libro de clases y

en la plataforma.

c.3) Si en una prueba resulta un 50% o más de notas

inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) no podrá registrarse

en el libro de clases a no ser que sea de común acuerdo

con el Jefe de UTP. Lo anterior queda exento si el 30% de

las evaluaciones accede a notas de 50 a 70. No se

consideran en este artículo controles de lectura, talleres

acumulativos, trabajos prácticos y de laboratorio, o

cualquier otro instrumento de evaluación distinto a

prueba escrita.

c.4) Los trabajos grupales y de investigación para

Enseñanza Media se realizarán tanto dentro como fuera

del establecimiento, pudiendo utilizar las dependencias

y recursos que se han dispuesto para ello o realizando la

tarea encomendada en sus hogares, siendo exclusiva

responsabilidad de los Estudiantes.

c.5) Todo estudiante que sea sorprendido copiando o

propiciando la copia durante una prueba o

presentando un trabajo que sea plagiado,

entendiéndose plagio como copia textual (una oración

a texto completo) de un documento, grafico, imagen,

sin indicar la fuente, mediante cualquier soporte, será

sancionado con una anotación negativa en su hoja de

vida y notificado a su apoderado, por cuanto esta

conducta contradice el Proyecto Educativo de los

Colegios Corazonistas (La persona que educamos “Es

responsable de los actos que realiza y de las decisiones

que toma, de acuerdo a la etapa de crecimiento en

que se encuentra”). Sin perjuicio de lo anterior, se le

retirará la prueba se le calificará con nota mínima (1,0).

En el caso de presentar un trabajo que no sea el suyo se

hará merecedor de una anotación negativa, y nota

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mínima. La calificación mínima se aplicará también a

trabajos que presenten plagio. A su vez el estudiante en

un plazo, dado por el profesor deberá, entregar el

trabajo de igual forma, constituyéndose así en una

evaluación formativa, que permita que el estudiante

refuerce sus valores y aprendizajes.

c.6) Si un estudiante no se presenta a una evaluación

sumativa, el apoderado deberá concurrir personalmente

a justificarlo (certificado médico, licencia médica, duelo)

a Inspectoría el mismo día o dentro de las 24 horas

inmediatas a la aplicación de la evaluación, quedando

claro que el estudiante rendirá la evaluación al primer

día de su regreso o que no exceda los cinco días hábiles

de su incorporación, según lo acordado con el docente.

De lo contrario, si el apoderado no realiza el

mencionado protocolo de justificación, se calificará con

nota mínima (1,0).

Los alumnos que no presenten un trabajo realizado en

clases o se nieguen a rendir una evaluación en el tiempo

establecido serán evaluados con nota 1. No se

considerará válido el justificativo escrito en la agenda

para excusarse de una evaluación.

Si un estudiante es retirado por su apoderado desde el

establecimiento durante la jornada de clases, previo a

una evaluación, se deberá justificar debidamente el

retiro en inspectoría e informar al profesor de asignatura

que corresponda, para que el estudiante rinda la

evaluación al incorporarse nuevamente a clases. Se

considerarán como justificativos válidos, horas a médico

i/o retiro por duelo. En el caso de que no se siga el

mencionado protocolo de justificación de retiro, se

calificará al estudiante con nota mínima (1,0).

c.7) Todos los alumnos del colegio podrán ser evaluados

con instrumentos elaborados por U.T.P o con

evaluaciones externas, las veces que sea necesario,

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decidiendo con el profesor de asignatura si se

considerará como nota parcial o formativa. Si los

resultados exceden el 50% de notas insuficientes, U.T.P.

tiene la facultad de autorizar o anular dicha evaluación.

c.8) Es deber de Inspectoría, registrar las justificaciones en

el libro de clases el mismo día que se presenta el

apoderado.

No se recibirán certificados médicos fuera de plazo, es

decir, no más allá de 24 horas iniciada la licencia

médica. Si el alumno falta a evaluaciones uno o dos días

consecutivos y está debidamente justificado, el profesor

de la asignatura podrá aplicar la evaluación en la clase

siguiente o en el plazo estipulado en el Art. 10 c.6

c.9) En los casos de licencia médica prolongada

(superiores a 15 días) o situaciones especiales (problemas

psiquiátricos, emocionales, embarazos, etc.), U.T.P. y los

profesores de asignatura determinarán un calendario

especial de evaluación, el que será informado al alumno

y apoderado por el profesor jefe.

c.10) En el caso de existir algún reclamo por una

calificación, el apoderado puede recurrir al profesor de

asignatura en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Posterior a ese plazo no se modificará la nota en el libro

de clases.

c.11) En el caso de los estudiantes con suspensión,

deberán presentarse al establecimiento, única y

exclusivamente, para rendir su evaluación el día y

horario calendarizado de la asignatura, previa

coordinación con Inspectoría. Deberá asistir con

uniforme.

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PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 11 Conforme al concepto de evaluación que subyace en el

currículum nacional vigente, se incrementa el rango de las

capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan,

ampliándose así el repertorio de instrumentos y procedimientos.

Las evaluaciones sumativas deberán ser calendarizadas por los

docentes, informadas a la Unidad Técnico Pedagógica (en la

Planificación Mensual y a los estudiantes.

Para evaluar los A.E., O.F.V. y los C.M.O. se consideran los

siguientes instrumentos de evaluación:

h) Pruebas Escritas: que podrán ser de preguntas objetivas,

de ensayo o mixtas, con un mínimo de tres ítems. De este

tipo de evaluaciones no pueden aplicarse más de 2

(dos) por día a un mismo curso o estudiante.

i) Pautas de Desempeño: usadas como una herramienta

que permite demostrar capacidades y habilidades, por

medio de listas de cotejo, escalas de apreciación,

registros anecdóticos y rúbricas.

j) Carpetas de Trabajo o Portafolio: exhiben el progreso de

los estudiantes en relación a alguna temática específica

de cada asignatura, el que será evaluado con pauta de

desempeño. (art. 11 letra b)

k) Trabajos y/o disertaciones: corresponderán a

evaluaciones de ejercitación, investigación o creación

realizadas por los estudiantes en forma individual y/o

grupal. El que será evaluado con pauta de desempeño.

(art. 11 letra b)

l) Mapas Conceptuales: su uso es para evaluar las

relaciones conceptuales significativas que tienen los

estudiantes en relación a algún tema. El que será

evaluado con pauta de desempeño. (art. 11 letra b)

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m) Trabajos de Investigación: corresponden a trabajos

tendientes a desarrollar las habilidades intelectuales de

orden superior. El que será evaluado con pauta de

desempeño. (art. 11 letra b). Todo trabajo de

investigación deberá favorecer el uso de la norma APA

(6ta. Ed.), en lo referido a citado o parafraseo de textos

escritos o multimodales, a fin de evitar sanciones por

plagio (art. 10 letra c.4.).

n) Pruebas Globales: Se entenderá por esto a un tipo de

evaluación aplicada al finalizar el semestre, en los niveles

y sectores y/o asignaturas que el profesor de asignatura

defina. Consistirá en una evaluación escrita y su objetivo

es evaluar el proceso de los estudiantes en el logro de la

síntesis de los conocimientos adquiridos en los sectores

y/o asignaturas.

Art. 12 El Colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos

de evaluación constructivistas, entendiendo que el

proceso de aprendizaje tiene mayor relevancia que el

producto final obtenido por los estudiantes.

PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES

Art. 13 Los resultados de las evaluaciones se expresarán como

calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje, con el fin de

registrarlas y verificar el logro de los Aprendizajes Esperados. Se

utilizará una escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0

(siete coma cero), hasta con un decimal de aproximación,

independiente de la época del año que se calcule. La nota

mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero).

Art. 14 Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes

calificaciones:

h) Calificaciones Parciales: corresponderán a las

evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden

el logro de los aprendizajes esperados. Estas deben ser

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calendarizadas por cada profesor y publicadas a los

estudiantes de los cursos respectivos y a la Unidad

Técnico Pedagógica con a lo menos 12 días de

anticipación para la eficiente coordinación que debe

existir en el proceso evaluativo del colegio, estas poseen

un 60% de grado de dificultad.

i) Se anulará toda evaluación que haya sido modificada

ya sea en el grado de dificultad y/o la escala de puntaje

sin previo aviso a Jefatura de Ciclo o UTP, la que tendrá

que ser aplicada nuevamente.

j) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio

aritmético de las calificaciones parciales obtenidas

durante el semestre en los respectivos sectores y/o

asignaturas: los que se calcularán con dos decimales,

pero se expresarán con un decimal, con aproximación

desde 0,5, inclusive.

k) Promedio de calificaciones finales o promedio general:

corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada

sector, subsector o asignatura, se calculará con dos

decimales, pero se expresarán con un decimal, con

aproximación desde 0,5 inclusive.

Art. 15 En todos los sectores y/o asignaturas que integran el plan de

estudio, el profesor deberá colocar calificaciones parciales en

cada semestre, se deberán registrar un total de notas mínimas

por semestre correspondiente a la cantidad de horas

semanales más una, las que deberán estar registradas en los

libros de clases correspondientes para facilitar el seguimiento

de la Unidad Técnico Pedagógica, generar los espacios de

reforzamiento para los estudiantes con dificultades de

aprendizaje.

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Art. 16 Semestralmente existirán dos periodos informativos de notas

para los padres y apoderados.

Art. 17 El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales/Objetivos

Fundamentales Transversales se registrarán en un Informe de

Desarrollo Personal y Social de cada estudiante, el que se

entregará conjuntamente con el informe de notas semestrales

a los padres y apoderados.

Por la naturaleza misma de los Objetivos Fundamentales

Transversales y por la complejidad que reviste una evaluación

exacta y definitiva en el ámbito valórico, se fundamentará

básicamente en la observación directa realizada por los

profesores, quienes utilizarán como instrumentos evaluativos:

registros anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejo

o comprobación, rúbricas, entre otras.

En atención a lo anterior, la información que se entregue a los

padres y apoderados será en términos de indicadores, que

estimulen la formación de actitudes y la internalización de

valores, para lo cual se utilizará la siguiente clave numérica:

L = Logrado

M/L = Medianamente Logrado

P/L = Por Lograr.

N/O = No observado

Horas de clases Asignatura

Número de notas mínimo periodo informativo

Número de notas mínimo por semestre

6 o más 3 7

5 2 6

4 2 5

1-3 2 3

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PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN

Art. 18 Para la promoción de los estudiantes desde Primer año Medio

hasta Cuarto año Medio se deberá considerar conjuntamente

el logro de los aprendizajes esperados de los distintos sectores

y/o asignaturas del plan de estudio del establecimiento y el

cumplimiento del porcentaje obligatorio de la asistencia a

clases.

LOGRO DE OBJETIVOS

j) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primero

año medio hasta Cuarto año Medio al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases (DS EX

112/1999, art.8 nº2; DS EX 83/2001 art. 5. letra c) y

actividades establecidas en el calendario escolar anual

efectivamente realizadas.

k) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primero

Año Medio hasta Cuarto año Medio al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que hayan aprobado todos los sectores, subsectores y/o

asignaturas del plan de estudio.

l) Serán promovidos todos los estudiantes desde primero

año medio hasta Cuarto año Medio al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que no hubiere aprobado un (1) sector y/o asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un

4,5 (cuatro coma cinco) o superior (DS EX 158/1999; DS EX

83/2001, art. 6). Para efecto del cálculo de este promedio

se considerará la calificación del sector, subsector y/o

asignatura no aprobado.

m) Serán promovidos todos los estudiantes desde primero

año medio hasta Cuarto año Medio al nivel

inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,

que no hubiere aprobado dos (2) sectores, subsectores

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y/o asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un 5,0 (cinco coma cero) o superior. Para

efecto del cálculo de este promedio se considerarán las

calificaciones de los sectores y/o asignaturas no

aprobados.

n) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre

las dos asignaturas de aprendizaje se encuentran los de

Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos de 3° y 4° año Medio serán promovidos siempre

que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o

superior. Para efecto del cálculo de este promedio se

considerarán todas las asignaturas o módulos,

excluyendo la asignatura de Religión.

o) En el caso que un alumno obtenga promedio 3,9 anual

en alguna asignatura, el procedimiento a ejecutar para

determinar la nota promedio será la aplicación de una

prueba global adicional (remítase articulo 11) en la

asignatura evaluada. Este instrumento tendrá como

exigencia el 60% y medirá los contenidos fundamentales

del año, si en la aplicación del instrumento el estudiante

obtiene en el examen una nota 5,0 o superior, aprobará

con promedio final 4,0 la asignatura. En el caso que

obtenga en el examen nota igual o inferior a 4,9 tendrá

promedio final 3,8 en la asignatura. Dicho proceso será

revisado y autorizado por Unidad Técnico Pedagógica.

p) En la situación que un alumno repruebe tres o más

asignaturas, este quedará en situación repitencia.

q) Durante el mes de octubre, se citará a entrevista a los

apoderados de aquellos alumnos que estén en riesgo de

reprobación, donde firmarán la toma de conocimiento

de la situación de su pupilo en el libro de clases.

Finalizado el año escolar, se citará a aquellos

apoderados de los alumnos reprobados y se les

comunicarán las razones por las que sus pupilos no fueron

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promovidos, debiendo firmar la toma de conocimiento

de esta situación en el libro de clases.

ASISTENCIA

d) Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren

asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en

el calendario escolar anual (DS EX 112/1999, art. 8 nº2; DS

EX 83, art. 5 letra c).

e) El Director previo informe del(la) Profesor(a) Jefe,

Inspectoría General, a la UTP y una solicitud del

interesado, podrá eximir del requisito de asistencia a

aquellos estudiantes que hayan ingresado tardíamente

a clases, que hayan faltado por períodos prolongados,

que hayan participado en certámenes nacionales o

internacionales, que hayan realizado el servicio militar,

hayan obtenido una beca, o por situaciones de

embarazo, siempre que hayan aprobado todo el plan

de estudio (DS EX 112/1999, art. 4 inc. 8; DS EX 83/2001,

art. 12, letra i).

f) Respecto de las estudiantes embarazadas recibirán el

apoyo pedagógico y emocional que la situación

amerite, otorgándoles las facilidades para ser evaluadas

y calificadas.

Art. 19 La situación final de promoción de los estudiantes deberá

quedar resuelta antes del 31 de diciembre de cada año.

PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE

REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Art. 20 Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada

Familia de Río Negro entregará a todos estudiantes un

Certificado Anual de estudio que indique los sectores y/o

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asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por

ningún motivo.

Art. 21 Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar, a

través de la plataforma ministerial SIGE deberán consignar en

cada curso, las calificaciones finales de cada sector y/o

asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final

de los estudiantes, el número de la cédula nacional de

identidad y nombre completo de cada uno de los estudiantes.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los

profesores de los distintos sectores y/o asignaturas del plan de

estudio del establecimiento, guardando las copias en el

archivo del colegio.

PÁRRAFO 9 DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

Art. 22 La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los

estudiantes que hubieren aprobado el cuarto medio.

PÁRRAFO 10 DE LA PERMANENCIA

Art. 23 La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el

establecimiento se rige por los principios, criterios y normas

estipulados en su Proyecto Educativo, en el Reglamento de

Evaluación, en el Manual de Convivencia y en la dinámica de

su proceso de enseñanza aprendizaje.

El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios

y normas establecidos en los documentos citados, perderá su

derecho a seguir perteneciendo al colegio.

El Estudiante que repite por segunda vez en el Colegio, en un

mismo ciclo, deja la vacante de su matrícula a disposición,

para el año siguiente. No obstante, se podrá renovar el

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contrato de prestación de servicios, una vez evaluado por la

Dirección del Colegio y por el Consejo de

Profesores, considerando la asistencia y puntualidad a

clases, el informe de personalidad y la hoja de vida del

Estudiante, según sean los méritos o atenuantes que

contribuyan a tal decisión.

El estudiante que sea promovido con una asignatura o sector

reprobados deberá firmar una carta de compromiso, para

mejorar su rendimiento y asegurar su permanencia (siempre y

cuando no contravenga otros principios y reglas del presente

Reglamento o del Manual de Convivencia), durante al menos

un año, en el establecimiento.

PÁRRAFO 11 DE LOS CASOS EXCEPCIONALES

Art. 24 Será facultad del Director resolver y decidir la situación de un

caso excepcional que no esté descrito en el presente

reglamento. Podrá ser opción de este reunir al Consejo de

Profesores como un órgano consultivo a dicho evento. La

forma de poner en conocimiento al Director sobre los casos

será mediante el conducto regular.

Art. 25 En el caso de los estudiantes con suspensión, deberán

presentarse al establecimiento, única y exclusivamente, para

rendir su evaluación el día y horario calendarizado de la

asignatura, previa coordinación con Inspectoría. Deberá

asistir con uniforme.

Dirección

Colegio Sagrada Familia

Río Negro

20-12-2017

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