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COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO
Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
COLEGIO SAGRADA FAMILIA
2018
COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO
Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
EDUCACIÓN PRE – BÁSICA
COLEGIO SAGRADA FAMILIA
2018
COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO
Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS
COLEGIOS CORAZONISTAS
“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”
“Los Colegios Corazonistas optamos por un curriculum Humanista y
Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de
habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus
dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y
que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,
para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la
sociedad”. ((FUENTE: Proyecto Institucional Colegios de la Congregación de las Hermanas de la
Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.)
1. Practicamos una pedagogía con un estilo anticipativo y personal,
basada en el respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir”
con amor.
2. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la
persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,
respetando sus ritmos e intereses.
3. Entregamos una educación que compromete a las personas con las
transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más
humano, más cristiano.
4. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe
comprometida que se encarna en la cultura y realidad
Latinoamericana.
5. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y
pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y
participativos.
COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO
Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1) Este Reglamento de evaluación y promoción es de público
conocimiento, el que luego de ser establecido se debe
comunicar a todos los padres y apoderados, así como una
copia será enviada al Departamento Provincial de Educación
de Osorno.
2) El presente reglamento contiene:
a) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por
el establecimiento.
b) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los
aprendizajes de los estudiantes en el logro de los
aprendizajes esperados.
c) Sistema de registro de los logros obtenidos por los
estudiantes.
d) Procedimientos para establecer la calificación final de
los estudiantes.
e) Procedimientos de evaluación diferenciada para
alumnos que tengan dificultades de aprendizaje.
f) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones
a los padres y apoderados.
3) El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones
técnico pedagógico contenido en el Marco Curricular
Nacional.
Considerando que cada alumno es único, se utilizarán variados
procedimientos evaluativos, tendientes a hacer de la evaluación un
proceso formador que ocurre en y a través del curriculum, en la práctica
pedagógica cotidiana y considerando como elemento
COLEGIO SAGRADA FAMILIA RÍO NEGRO
Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO
1) El año lectivo del establecimiento está organizado para dar
cumplimiento a los planes de estudio vigente, los estudiantes
serán evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de
ellos se informará tanto al estudiante como a su apoderado
del grado de logros obtenidos en el proceso. Al final del
segundo semestre se deberá informar al estudiante y al
apoderado sobre la situación final para su promoción.
PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES
1) Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje.
2) Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no
calificados. Dichas evaluaciones se expresarán en conceptos:
L = Logrado.
ML = Medianamente lograda.
PL = Por lograr.
NE = no evaluado.
3) Los estudiantes que tengan dificultades temporales o
permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de
aprendizaje en algunos ámbitos, núcleos o ejes de las bases
curriculares, se les aplicará procedimientos de evaluación
diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.
Cualquier situación especial deberá ser evaluada por
especialistas internos o externos (Educadora diferencial y/o
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psicólogos) quienes elaborarán un informe con las
recomendaciones pertinentes al Jefe de U.T.P.
PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES
1) De acuerdo al momento en que se realicen y las funciones que
cumplan las distintas evaluaciones, en el colegio se aplicaran
los distintos tipos:
a) Evaluación Diagnóstica: se entenderá por esto a aquel
tipo de evaluación que permite determinar la presencia
o ausencia de habilidades y/o conocimientos que se
transforman en pre-requisitos para iniciar cualquier
proceso de enseñanza.
b) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna
actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las
unidades didácticas con el fin de entregar información
respecto del estado de avance de los estudiantes y
proveerlos de oportunidades para que integren
conocimientos y le otorguen significado.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Se consideran los siguientes instrumentos de evaluación:
- Se realizan evaluaciones escritas, disertaciones,
interrogaciones orales, auto evaluaciones.
- Los resultados de las evaluaciones serán a través de
notas del 2 al 7, y los informes finales de semestre se
entregaran en los siguientes conceptos:
L : entre las notas 6,0 y 7. Logrado
ML: entre las notas 5,0 y 5,9 . Medianamente logrado
PL : entre las notas 4,0 y 4,9. Por lograr
NL: entre las notas 2 y 3,9. No logrado.
- El Colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos
de evaluación constructivistas, entendiendo que el
proceso de aprendizaje desarrollado durante el
proceso tiene mayor relevancia que el producto final
obtenido por los estudiantes.
PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES
1) Los resultados de las evaluaciones se expresarán como
calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,
asignaturas y/o actividades de aprendizaje, con el fin de
registrarlas y verificar el logro de los aprendizajes esperados.
2) Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes
calificaciones:
a) Calificaciones Parciales: corresponderán a las
evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden
el logro de los aprendizajes esperados.
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b) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio
de las calificaciones parciales obtenidas durante el
semestre.
c) Promedio de calificaciones finales o promedio general:
corresponderá al promedio de las calificaciones
obtenidas por el estudiante, en cada ámbito de
aprendizaje.
- En todos los ámbitos de aprendizajes que integran
las bases curriculares la Educadora deberá colocar
calificaciones parciales, en cada semestre.
- Al final de cada semestre existirá un periodo
informativo de notas para los padres y apoderados.
PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN
- Los Estudiantes que no alcanzan los requisitos mínimos
esperados para ambos niveles sus apoderados firmaran una
carta de compromiso, para mejorar su rendimiento y en el
caso de no superar las dificultades se sugiere prolongar y
volver a cursar el nivel NT2. Esta situación debe ser de común
acuerdo entre: Apoderados, Consejo de Ciclo y Dirección.
Requisitos mínimos del nivel:
a) Serán promovidos todos los estudiantes que tengan nota
igual o superior a 4,5 en cualquiera de los tres Ámbitos
de los programas pedagógicos para NT1 y NT2.
b) Durante el mes de septiembre, se citará a reunión
especial a los apoderados de aquellos alumnos que
presenten bajo rendimiento donde firmarán la toma de
conocimiento de la situación de su pupilo, teniendo la
oportunidad de apoyarlo en el hogar con el fin de
revertir esta situación.
- La situación final de promoción de los estudiantes
deberá quedar resuelta antes del 31 de diciembre de
cada año.
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PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
1) Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada
Familia de Río Negro entregará a todos los estudiantes un
Certificado Anual de estudio que indique los ámbitos y
núcleos, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por
ningún motivo.
PÁRRAFO 9 DE LA PERMANENCIA
1) La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el
establecimiento se rige por los principios, criterios y normas
estipulados en su Proyecto Educativo, en el Reglamento de
Evaluación, en el Manual de Convivencia y en la dinámica de su
proceso de enseñanza aprendizaje.
El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios y
normas establecidos en los documentos citados, perderá su derecho a
seguir perteneciendo al colegio.
Colegio Sagrada Familia
Río Negro
28-12-2017
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
COLEGIO SAGRADA FAMILIA
2018
UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS
COLEGIOS CORAZONISTAS
“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”
“Los Colegios Corazonistas optamos por un curriculum Humanista y
Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de
habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus
dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y
que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,
para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la
sociedad”. (FUENTE: Proyecto Institucional Colegios de la Congregación de las Hermanas de la
Caridad del Sagrado Corazón de Jesús.)
6. Practicamos una pedagogía con un estilo preventivo, basada en el
respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir” con amor.
7. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la
persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,
respetando sus ritmos e intereses.
8. Entregamos una educación que compromete a las personas con las
transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más
humano, más cristiano.
9. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe
comprometida que se encarna en la cultura y realidad
Latinoamericana.
10. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y
pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y
participativos.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera
las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos 511 del 08
de mayo de 1997, 112 del 20 de abril de 1999, 83 del 06 de
marzo del 2001, 107 del 20 de febrero del 2003, Decreto exento
n° 83, del 10 de febrero del 2015, para ser aplicado a todos los
estudiantes del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Río
Negro, desde Primer año Básico hasta Octavo Básico.
Pudiendo este colegio establecer todas las normas que estime
pertinente sin que contradigan los citados decretos exentos.
Art. 2 Este Reglamento de evaluación y promoción es de público
conocimiento, el que luego de ser establecido se debe
comunicar a todos los padres y apoderados, así como una
copia será enviada al Departamento Provincial de Educación
de Osorno.
Art. 3 El presente reglamento contiene:
g) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por
el establecimiento.
h) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los
aprendizajes de los estudiantes en el logro de los
Objetivos de Aprendizaje Transversales (en adelante
O.A.T), Objetivos de Aprendizaje (en adelante O.A.) de
primero a octavo año básico.
i) Sistema de registro de los logros obtenidos por los
estudiantes.
j) Procedimientos para establecer la calificación final de
los estudiantes.
k) Requisitos y procedimientos de promoción de los
estudiantes que no cumplan con la asistencia
obligatoria.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
l) Procedimientos de evaluación diferenciada para
alumnos que tengan dificultades de aprendizaje.
m) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones
a los padres y apoderados.
Art. 4 El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones
técnico pedagógicas contenidas en el Marco Curricular
Nacional vigente (40/1996 – 256/2009)
a) Considerando que cada alumno es único, se utilizarán
variados procedimientos evaluativos, tendientes a hacer
de la evaluación un proceso formador que ocurre en y a
través del currículum, en la práctica pedagógica
cotidiana y considerando como elemento central el
Proyecto Educativo Institucional.
b) En el proceso de aprendizaje, la evaluación se centrará
en el desarrollo de las habilidades del pensamiento
crítico y creativo, investigativo, de comunicación, de
resolución de problemas, de responsabilidad social, de
relación entre los distintos sectores de aprendizaje. Así
mismo en el proceso formativo se evaluarán las
dimensiones afectiva-espiritual, ética, social y de
autoafirmación personal.
c) En el proceso de evaluación se debe considerar,
además de la evaluación del profesor, la del propio
estudiante y la de sus pares.
PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO
Art. 5 El año lectivo del establecimiento está organizado para dar
cumplimiento a los planes de estudio vigente (Primero a
Octavo básico, Plan de Estudio 2960 del 2012), los estudiantes
serán evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de
ellos se informará tanto al estudiante como a su apoderado
del grado de logros obtenidos en el proceso. Al final del
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
segundo semestre se deberá informar al estudiante y al
apoderado sobre la situación final para su promoción.
PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES
Art. 6 Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje contenidas en los
planes de estudio desde Primer año básico hasta Octavo
Básico, en períodos semestrales, con una cantidad de
calificaciones determinado por el número de horas de clases
definidas en los planes de estudio para cada nivel más uno.
Exceptuando el caso de:
Lenguaje y Comunicación/
Lengua y Literatura
La cantidad de calificaciones
será determinada por el
número de horas de clases
definidas en los planes de
estudio.
Matemática
Art. 7 Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no
calificados. Dichas evaluaciones se expresarán, en el libro de
clases, en notas y los promedios se expresarán en conceptos.
Estas asignaturas no inciden en la promoción del estudiante.
Los promedios de las calificaciones de la asignatura de
religión se expresarán en conceptos:
I = Insuficiente (1,0 a 3,9)
S = Suficiente (4,0 a 4,9)
B = Bueno (5,0 a 5,9)
MB = Muy Bueno (6,0 a 7,0)
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Art. 8 Los estudiantes que tengan dificultades temporales o
permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de
aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del plan de
estudio, se les aplicará procedimientos de evaluación
diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.
Cualquier situación especial deberá ser evaluada por
especialistas internos (Equipo psicosocial) o externos, quienes
informarán sobre las recomendaciones y procedimientos
pertinentes al Jefe de U.T.P.
Art. 9 La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el
especialista correspondiente (Equipo Psicosocial), informará al
profesores tutor o de asignaturas sobre el o los estudiantes que
deberán ser evaluados en forma diferenciada y de común
acuerdo se decidirá la forma concreta en que se realizará la
evaluación, conforme a informe de profesional competente
que prescribe y justifica la medida a tomar. Estas decisiones
podrán referirse a aspectos tales como:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los
aprendizajes esperados propuestos.
b) Priorizar objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes
esperados y/o contenidos en pro del desarrollo de
habilidades.
c) Proponer experiencias de aprendizajes alternativas a
quienes lo requieran.
d) Proponer procedimientos evaluativos alternativos.
e) Se mantendrá la escala de notas de 2,0 A 7,0 para
básica, por cuanto este tipo de evaluación no debe
significar segregación al estudiante, ni tampoco lo libera
de la asistencia a clases.
f) Las evaluaciones diferenciadas se aplicarán según
diagnóstico y sugerencias del equipo psicoeducativo.
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PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES
Art. 10 De acuerdo a la función y objetivo de la evaluación, se
aplicarán:
c) Evaluación Diagnóstica: se entenderá aquella acción
que permite determinar los conocimientos previos de los
estudiantes, y que facilita planificar la enseñanza de
nuevos contenidos o desarrollar nuevas habilidades.
La evaluación diagnóstica se debe ir concretando a lo
largo del año escolar, a medida que transcurre la
interacción del profesor con el estudiante por medio de
la observación directa o estructurada con indicadores
que pueden estar presentes en los programas de
estudio. Este tipo de evaluación no llevará calificación,
se expresará mediante conceptos (I, S, B y MB) y se
registrará en la sección de sectores educativos y/o
asignaturas correspondiente, en el libro de clases.
d) Evaluación Formativa: Se entenderá por esto a aquel
tipo de evaluación permanente dentro del proceso de
enseñanza y que permite regular la acción pedagógica
orientada a la facilitación de los aprendizajes de los
estudiantes. Este tipo de evaluación es prescriptiva y no
constituye calificación, por lo tanto no lleva nota
asociada. Este tipo de evaluación en la asignatura de
Orientación, se expresará mediante conceptos (I, S, B y
MB).
e) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna
actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las
unidades didácticas con el fin de entregar información
respecto del estado de avance de los estudiantes y
proveerlos de oportunidades para que integren
conocimientos y le otorguen significado, se centrará
sobre capacidades de interrelación e integración de
conocimientos y desarrollo de habilidades.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
c.1) Desde 1ª básico hasta 8º básico las evaluaciones
sumativas serán coeficiente uno (1) y se expresarán en
una nota o calificación.
c.2) El profesor del sector, subsector y/o asignatura
informará a los estudiantes los resultados de sus
evaluaciones en un plazo no superior a los 12 días
hábiles luego de aplicado un instrumento y serán
registradas en este mismo periodo, en libro de clases y
en la plataforma.
c.3) Si en una prueba resulta un 50% o más de notas
inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) no podrá registrarse
en el libro de clases. Aplicándose un nuevo proceso
evaluativo, el cual será promediado con la calificación
obtenida en primera instancia, quedando registro en el
libro de clases. Tomándose en consideración que:
Los estudiantes que obtengan nota 7.0
mantendrán su calificación, sin necesidad de
repetir el procedimiento.
Debe quedar registro en las observaciones
generales del curso dicho procedimiento.
No se consideran en este artículo controles de
lectura, trabajos prácticos y de laboratorio.
Lo anterior, de común acuerdo con el Jefe de
U.T.P., queda exento si el 30% de las evaluaciones
accede a notas entre 5,0 y 7,0.
c.4) Los trabajos grupales para enseñanza básica se
realizarán solamente dentro del establecimiento, en
horario de clases u horario de funcionamiento del
mismo.
c.5) Todo estudiante que sea sorprendido copiando o
propiciando la copia durante una prueba o
presentando un trabajo que sea plagiado mediante
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
cualquier soporte, será sancionado con una anotación
negativa en su hoja de vida y notificado a su
apoderado, por cuanto esta conducta contradice el
Proyecto Educativo de los Colegios Corazonistas.
No obstante de lo anterior, se le calificar con nota
mínima (2,0).
En el caso de presentar un trabajo que no sea el suyo se
hará merecedor de una anotación negativa, y nota
mínima. A su vez el estudiante en un plazo, dado por el
profesor, deberá entregar el trabajo de igual forma,
constituyéndose así en una evaluación formativa, que
permita que el estudiante refuerce sus valores y
aprendizajes.
c.6) Si un estudiante no se presenta a una evaluación
sumativa calendarizada, o es retirado antes o durante la
evaluación, el apoderado deberá concurrir
personalmente a justificarlo (entrega de certificado
médico u otro según Manual de Convivencia) a
Inspectoría, el mismo día o dentro de las 24 horas
inmediatas a la aplicación de la evaluación, quedando
claro que para el caso de enseñanza básica el
estudiante rendirá la evaluación al primer día de su
regreso. No se considerará válido el justificativo escrito en
la agenda, para excusarse de una evaluación. De lo
contrario si no cumple con protocolo de justificación
válida se calificará con nota mínima (2.0)
Los estudiantes que no presenten un trabajo realizado
en clases o dado para la casa o se nieguen a realizar
una evaluación en el tiempo establecido, serán
evaluados con nota mínima 2.0.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
El estudiante, previa justificación (según Manual de
Convivencia), deberá presentar el trabajo el día de su
incorporación a clases.
c.7) En el caso de los estudiantes con suspensión,
deberán presentarse al establecimiento, única y
exclusivamente, para rendir su evaluación el día y
horario calendarizado de la asignatura, previa
coordinación con Inspectoría. Deberá asistir con
uniforme.
c.8) Todos los estudiantes del colegio podrán ser
evaluados con instrumentos elaborados por U.T.P
(Ejemplo: ensayos SIMCE) o con evaluaciones externas
(Pruebas Plan de Mejoramiento Educativo) , las veces
que sea necesario, decidiendo entre docentes y U.T.P., si
se considerará como nota sumativa o formativa. En caso
que los resultados exceden el 50% de notas insuficientes
remítase a artículo d3, del reglamento de evaluación.
c.9) Es deber de Inspectoría, registrar las justificaciones
en el libro de clases e informar al profesor tutor y/o de
asignatura, según corresponda, el mismo día que se
presenta el apoderado.
No se recibirán certificados médicos fuera de plazo, es
decir, no más allá de 24 horas iniciada la licencia
médica. Si el estudiante falta a evaluaciones uno o dos
días consecutivos y está debidamente justificado, el
profesor de la asignatura podrá aplicar la evaluación
según Art. 10 c.6.
c.10) Sobre la representación del colegio por parte de
estudiantes en actividades externas, existiendo una
evaluación escrita o disertación, deberá rendirla una vez
reincorporado a clases. Para el caso de entrega de
trabajos escritos deberá cumplir el plazo estipulado por
el docente respectivo.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
c.11) En los casos de licencia médica prolongada
(superiores a 15 días) o situaciones especiales (problemas
psiquiátricos, emocionales, embarazos, etc.), U.T.P. y el
profesor jefe determinarán un calendario especial de
evaluación, el que será informado al alumno y
apoderado por el profesor tutor.
c.12) En caso de existir algún reclamo por una
calificación, el apoderado puede recurrir al profesor de
asignatura en un plazo MÁXIMO de 5 días hábiles.
Posterior a este plazo no se modificará la nota en el libro
de clases. Teniendo el mismo plazo el establecimiento
para entregar una respuesta.
PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 11 Conforme al concepto de evaluación que subyace en el
curriculum nacional vigente, se incrementa el rango de las
capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan,
ampliándose así el repertorio de instrumentos y procedimientos,
para evaluar los O.A. y O.A.T.
Las evaluaciones sumativas deberán ser calendarizadas por
los docentes, informadas a la Unidad Técnico Pedagógica (en
la Planificación mensual) y a los estudiantes con la debida
antelación (a lo menos 12 días antes de la aplicación).
Se consideran los siguientes instrumentos de evaluación:
a) Pruebas Escritas: que podrán ser de preguntas objetivas,
de ensayo o mixtas, con un mínimo de tres ítems, De
este tipo de evaluaciones no pueden aplicarse más de
dos por día a un mismo curso o estudiante.
b) Pautas de Desempeño: usadas como una herramienta
que permite demostrar capacidades y habilidades, por
medio de listas de cotejo, escalas de apreciación,
registros anecdóticos y rúbricas.
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Una Obra de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús
c) Carpetas de Trabajo o Portafolio: exhiben el progreso de
los estudiantes en relación a alguna temática específica.
El que será evaluado con pauta de desempeño ( Art. 11,
letra b).
d) Trabajos y/o disertaciones: corresponderán a
evaluaciones de ejercitación, investigación o creación
realizadas por los estudiantes en forma individual y/o
grupal. El que será evaluado con pauta de desempeño
(Art. 11, letra b).
e) Mapas Conceptuales: su uso es para evaluar las
relaciones conceptuales significativas que tienen los
estudiantes en relación a algún tema. El que será
evaluado con pauta de desempeño (Art. 11, letra b).
f) Trabajos de Investigación: corresponden a trabajos
tendientes a desarrollar las habilidades intelectuales de
orden superior. El que será evaluado con pauta de
desempeño (Art. 11, letra b).
g) Pruebas de Síntesis: se entenderá por esto a un tipo de
evaluación que se puede aplicar, en caso que el
docente lo estime conveniente, al finalizar el año
lectivo, en los niveles y sectores y/o asignaturas que la
Unidad Técnico Pedagógica defina. Este instrumento
será aplicado por el docente respectivo y consistirá en
una evaluación sumativa escrita.
El Objetivo de esta prueba es evaluar el proceso de los
estudiantes en el logro de la síntesis de los conocimientos
adquiridos en los sectores y/o asignaturas.
La inasistencia a esta evaluación deberá ser
debidamente justificada por el apoderado en la misma
forma establecida en el artículo 10 letra c numerando 6.
Sólo en casos justificados se recalendarizará la
evaluación para una nueva fecha. En caso de ausencia
injustificada a esta evaluación el profesor jefe, profesor
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de la asignatura y U.T.P., decidirán el procedimiento a
seguir. En caso de ser sorprendido un estudiante
copiando o propiciando la copia se le aplicará el
artículo 10 letra C numerando 5.
Art. 12 El colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos de
evaluación constructivistas, entendiendo que el proceso
de aprendizaje desarrollado tiene mayor relevancia que
el producto final obtenido por los estudiantes.
PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES
Art. 13 Los resultados de las evaluaciones se expresarán como
calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,
asignaturas y/o actividades de aprendizaje, con el fin de
registrarlas y verificar el logro de los objetivos de aprendizajes,
al finalizar cada semestre y del año escolar. Se utilizará una
escala numérica de 2,0 (dos coma cero) a 7,0 (siete coma
cero), la nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma
cero). En el caso de los promedios finales, terminado el año
escolar, se aproximarán
Art. 14 Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes
calificaciones:
d) Calificaciones Parciales: corresponderán a las
evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden
el logro de los objetivos de aprendizajes. Estas deben ser
calendarizadas por cada profesor y publicadas a los
estudiantes de los cursos respectivos y a la Unidad
Técnico Pedagógica con a lo menos 12 (doce) días de
anticipación, para la eficiente coordinación que debe
existir en el proceso evaluativo del colegio, estas poseen
un 60% de grado de dificultad.
e) En caso que haya necesidad de modificaciones en el
grado de dificultad y/o la escala de puntaje de
evaluaciones, debe ser previamente informado a
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jefatura de ciclo o U.T.P. para que se entreguen la
fundamentación y se tome el acuerdo respectivo.
f) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio
aritmético de las calificaciones parciales obtenidas
durante el semestre en los respectivos sectores y/o
asignaturas: los que se calcularán con dos decimales,
pero se expresarán con un decimal, sin aproximación.
En cuanto a los promedios anuales estos sí se
aproximarán de 1° a 8° básico.
g) Promedio de calificaciones finales o promedio general:
corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada
sector, subsector o asignatura, se calculará con dos
decimales, pero se expresarán con un decimal, con
aproximación desde 0,5.
Art. 15 En todos los sectores y/o asignaturas que integran el plan de
estudio el profesor deberá colocar calificaciones parciales, en
cada semestre, se deberán registrar un total de notas mínimas
por semestre, correspondiente a la cantidad de horas
semanales más una (exceptuando Lenguaje y Matemática)
las que deberán estar registradas en los libros de clases y
plataforma mensualmente para facilitar el seguimiento de la
Unidad Técnico Pedagógica y generar los espacios de
reforzamiento para los estudiantes con dificultades de
aprendizaje. Existiendo dos periodos informativos para los
padres por cada semestre
Ejemplo Semestral:
Horas de clases Asignatura
Número de notas mínimo periodo informativo
Número de notas mínimo por semestre
Lenguaje 8 hrs. 4 8 Matemática 7 hrs. 3 7
Ciencias 4 hrs. 2 5 Música 2 hrs. 1 3
Tecnología 1 hrs. 1 2
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Art. 16 En cada semestre existirán dos periodos informativos de notas
para los padres y apoderados (Intermedio y final, ejemplo:
mayo y julio)
Art. 17 El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales/Objetivos
Fundamentales Transversales se registrarán en un Informe de
Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.
Por la naturaleza misma de los Objetivos Fundamentales
Transversales y por la complejidad que reviste una evaluación
exacta y definitiva en el ámbito valórico, se fundamentará
básicamente en la observación directa realizada por los
profesores, quienes utilizarán como instrumentos evaluativos:
registros anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejo
o comprobación, rúbricas, entre otras.
En atención a lo anterior, la información que se entregue a los
padres y apoderados será en términos de indicadores, que
estimulen la formación de actitudes y la internalización de
valores, para lo cual se utilizará los siguientes conceptos:
L = LOGRADO
ML = MEDIANAMENTE LOGRADO
PL = POR LOGRAR
NO = NO OBSERVADO
PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN
Art. 18 Para la promoción de los estudiantes desde Primer año básico
hasta Octavo año Básico se deberá considerar
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de los
distintos sectores y/o asignaturas del plan de estudio del
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establecimiento y el cumplimiento del porcentaje obligatorio
de la asistencia a clases.
LOGRO DE OBJETIVOS
c) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año
básico hasta Octavo año Básico al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases y
actividades establecidas en el calendario escolar anual
efectivamente realizadas.
d) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año
básico hasta Octavo año Básico al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que hayan aprobado todos los sectores, subsectores y/o
asignaturas del plan de estudio.
e) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año
básico hasta Octavo año Básico al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que no hubiere aprobado un (1) sector y/o asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un
4,5 (cuatro coma cinco) o superior. Para efecto del
cálculo de este promedio se considerará la calificación
del sector, subsector y/o asignatura no aprobado.
f) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primer año
básico hasta Octavo año Básico al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que no hubiere aprobado dos (2) sectores, subsectores
y/o asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un 5,0 (cinco coma cero) o superior. Para
efecto del cálculo de este promedio se considerarán las
calificaciones de los sectores y/o asignaturas no
aprobados.
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g) En el caso de que un alumno obtenga promedio 3,9
anual en alguna asignatura, el procedimiento a ejecutar
para determinar la nota promedio será la aplicación de
una evaluación (remítase articulo 11) adicional en la
asignatura evaluada. Este instrumento tendrá como
exigencia el 60% y medirá los contenidos fundamentales
del año, Si en la aplicación del instrumento el estudiante
obtiene en el examen una nota 5,0 o superior,
aprobará la asignatura con promedio final 4.0. En el
caso que obtenga en el examen nota igual o inferior a
4,9, tendrá promedio final 3,8 en la asignatura. Dicho
proceso será revisado y autorizado por Unidad Técnico
Pedagógica.
El procedimiento deberá ser registrado en la hoja de
vida del estudiante y la calificación ingresada como
nota anexa en la asignatura según párrafo anterior.
h) De las repitencias, no obstante, el Director del
establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de
acuerdo a variadas evidencias presentadas por el o la
Profesor(a) Jefe del curso de los y las alumnos(as)
afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de
3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un
retraso significativo en lectura, escritura y/o
matemática, en relación a los OA en los programas de
estudio que aplica el establecimiento y que pueda
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en
el curso superior (170 decreto).
i) Durante el mes de octubre, se citará a entrevista a los
apoderados de aquellos alumnos que estén en riesgo de
reprobación, donde firmarán la toma de conocimiento de la
situación de su pupilo. Finalizado el año escolar, se citará a
aquellos apoderados de los alumnos reprobados y se les
comunicarán las razones por las que su pupilo no fue
promovidos, debiendo firmar la toma de conocimiento de esta
situación en el libro de clases.
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ASISTENCIA
a) Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren
asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en
el calendario escolar anual.
b) El Director previó informe del(la) Profesor(a) Jefe,
Inspectoría General, U.T.P. y una solicitud del interesado,
podrá eximir del requisito de asistencia a aquellos
estudiantes que hayan ingresado tardíamente a clases,
que hayan faltado por períodos prolongados, que
hayan participado en certámenes nacionales o
internacionales, que hayan realizado el servicio militar,
hayan obtenido una beca, o por situaciones de
embarazo, siempre que hayan aprobado todo el plan
de estudio (decreto 107 articulo único).
c) Respecto de las estudiantes embarazadas recibirán el
apoyo pedagógico y emocional que la situación
amerite, otorgándoles las facilidades para ser evaluadas
y calificadas.
Art. 19 La situación final de promoción de los estudiantes deberá
quedar resuelta antes del 31 de diciembre de cada año.
PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Art. 20 Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada
Familia de Río Negro entregará a todos estudiantes un
Certificado Anual de estudio que indique los sectores y/o
asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por
ningún motivo.
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Art. 21 Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar, a
través de la plataforma ministerial SIGE, deberá consignar en
cada curso, las calificaciones finales de cada sector y/o
asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final
de los estudiantes, el número de la cédula nacional de
identidad y nombre completo de cada uno de los estudiantes.
Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los
profesores de los distintos sectores y/o asignaturas del plan de
estudio del establecimiento, quedando las copias en el
archivo del colegio.
PÁRRAFO 9 DE LA PERMANENCIA
Art. 22 La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el
establecimiento se rige por los principios, criterios y normas estipulados en
su Proyecto Educativo, en el Reglamento de Evaluación, en el Manual de
Convivencia y en la dinámica de su proceso de enseñanza aprendizaje.
El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios y normas
establecidos en los documentos citados, perderá su derecho a seguir
perteneciendo al colegio.
El estudiante que repite por segunda vez en el Colegio, en un mismo
ciclo, deja la vacante de su matrícula a disposición, para el año siguiente.
No obstante, se podrá renovar el contrato de prestación de servicios, una
vez evaluado por la Dirección del Colegio y por el Consejo de Profesores,
considerando la asistencia y puntualidad a clases, el informe de
personalidad y la hoja de vida del Estudiante, según sean los méritos o
atenuantes que contribuyan a tal decisión.
El estudiante que sea promovido con una asignatura o sector reprobados
deberá firmar una carta de compromiso, para mejorar su rendimiento y
asegurar su permanencia (siempre y cuando no contravenga otros
principios y reglas del presente Reglamento o del Manual de Convivencia),
durante el semestre, en el establecimiento.
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La pérdida del derecho de permanencia y continuidad en el
establecimiento que afecte a algún estudiante será presentada por el
Consejo de profesores del Ciclo y/o por el/la Profesor(a) Jefe respectivo,
para su análisis y posterior sanción en términos de ser refrendada u
objetada según sean los méritos o atenuantes que concurran a tal
decisión. El acta respectiva será presentada por el/la Jefe (a) de Ciclo al
Director del colegio, quien decidirá en última instancia la situación final y
la comunicará al alumno(a) y a su apoderado(a).
PÁRRAFO 10 DE LOS CASOS EXCEPCIONALES
Art. 23 Será facultad del Director resolver y decidir la situación de un
caso excepcional que no esté descrito en el presente
reglamento. Podrá ser opción de éste reunir al Consejo de
Profesores, como un órgano consultivo a dicho evento.
La forma de poner en conocimiento al Director sobre los casos
será mediante el conducto regular.
Dirección
Colegio Sagrada Familia
Río Negro
20-12-2017
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Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
Enseñanza Media.
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2018
DIRECCIÓN ACADÉMICA
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PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL DE LOS
COLEGIOS CORAZONISTAS
“SAGRADA FAMILIA DE RÍO NEGRO”
“Los Colegios Corazonistas optamos por un currículum Humanista y
Evangelizador orientado tanto a la formación como al desarrollo de
habilidades y destrezas de la persona. Es una educación que en todas sus
dimensiones, recrea el estilo pedagógico preventivo de Madre Isabel, y
que promueva la encarnación de los valores Evangélicos de la cultura,
para el desarrollo armónico de la persona y la transformación de la
sociedad”. (Proyecto institucional Colegio de la congregación de la
Caridad del Sagrado Corazón de Jesús)
11. Practicamos una pedagogía con un estilo preventivo, basada en el
respeto, a partir del legado de Madre Isabel: “prevenir” con amor.
12. Los colegios Corazonistas ofrecemos un curriculum centrado en la
persona, tendiendo al desarrollo armónico de todas sus facultades,
respetando sus ritmos e intereses.
13. Entregamos una educación que compromete a las personas con las
transformaciones que harán de este mundo un lugar más justo, más
humano, más cristiano.
14. Educamos a la persona a través del evangelio para una fe
comprometida que se encarna en la cultura y realidad
Latinoamericana.
15. El aprendizaje que se promueve en nuestros alumnos es significativo y
pertinente, utilizando métodos pedagógicos creativos, innovadores y
participativos.
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PÁRRAFO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera
las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos 511 del 08
de mayo de 1997, 112 del 20 de abril de 1999, 83 del 06 de
marzo del 2001, 107 del 20 de febrero del 2003 , Decreto Exento
83 del 10 de Febrero de 2015, para ser aplicado a todos los
estudiantes del Colegio Sagrada Familia de la comuna de Río
Negro, desde Primer año hasta Cuarto año Medio. Pudiendo
este colegio establecer todas las normas que estime pertinente
sin que contradigan los citados decretos exentos.
Art. 2 Este Reglamento de evaluación y promoción es de público
conocimiento, el que luego de ser establecido se debe
comunicar a todos los padres y Apoderados, así como una
copia será enviada al Departamento Provincial de Educación
de Osorno.
Art. 3 El presente reglamento contiene:
n) Disposiciones respecto del período escolar adoptado por
el establecimiento.
o) Formas y tipos de procedimientos para evaluar los
aprendizajes de los estudiantes en el logro de los
Objetivos de Aprendizaje Transversales (en adelante
O.A.T), Aprendizajes Esperados (en adelante A.E.) de
Primero a Cuarto Medio y Contenidos Mínimos
Obligatorios (en adelante C.M.O), Objetivos
Fundamentales Transversales (en adelante O.F.T.) y
Objetivos Fundamentales Verticales (en adelante O.F.V.)
p) Sistema de registro de los logros obtenidos por los
estudiantes.
q) Procedimientos para establecer la calificación final de
los estudiantes.
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r) Requisitos y procedimientos de promoción de los
estudiantes que no cumplan con la asistencia
obligatoria.
s) Procedimientos de diversificación de instrumentos de
evaluación.
t) Formas de comunicar la información sobre evaluaciones
a los padres y apoderados.
Art. 4 El Reglamento de Evaluación considera las orientaciones
técnico pedagógicas contenidas en el Marco Curricular
Nacional vigente (decretos exentos 220/1998 y 254/2009).
d) Considerando que cada Estudiante es único, se utilizarán
variados procedimientos evaluativos, tendientes a hacer
de la evaluación un proceso formador que ocurre en y a
través del currículo, en la práctica pedagógica
cotidiana y considerando como elemento central el
Proyecto Educativo Institucional.
e) En el proceso de aprendizaje, la evaluación se centrará
en el desarrollo de las habilidades del pensamiento
crítico y creativo, investigativo, de comunicación, de
resolución de problemas, de responsabilidad social, de
relación entre los distintos sectores de aprendizaje. Así
mismo en el proceso formativo se evaluarán las
dimensiones afectiva-espiritual, ética, social y de
autoafirmación personal.
f) En el proceso de evaluación se debe considerar,
además de la evaluación del profesor, la del propio
estudiante y la de sus pares.
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PÁRRAFO 2 DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO
Art. 5 El año lectivo del establecimiento está organizado para dar
cumplimiento a los planes de estudio vigente (de Primero a
Cuarto año de Enseñanza Media) y los estudiantes serán
evaluados en forma semestral. Al final de cada uno de ellos se
informará tanto al estudiante como a su apoderado del grado
de logros obtenidos en el proceso. Al final del segundo
semestre, se deberá informar al estudiante y al apoderado
sobre la situación final para su promoción.
PÁRRAFO 3 DE LAS EVALUACIONES
Art. 6 Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje contenidas en los
planes de estudio desde Primer año hasta Cuarto Año Medio,
en períodos semestrales, con una cantidad de calificaciones
determinado por el número de horas de clases definidas en los
planes de estudio para cada nivel más uno.
Art. 7 Los sectores de Orientación y Religión serán evaluados pero no
calificados. Dichas evaluaciones se expresarán, en el libro de
clases, en notas (calificación numérica), y los promedios se
expresarán en concepto (I, S, B y MB). Estas asignaturas no
inciden en la promoción del estudiante. Los promedios de la
asignatura de religión se expresarán en los siguientes
conceptos.
I = Insuficiente (1,0 a 3,9)
S = Suficiente (4,0 a 4,9)
B = Bueno (5,0 a 5,9)
MB = Muy Bueno (6,0 a 7,0)
Art. 8 Los estudiantes que tengan dificultades temporales o
permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de
aprendizaje en algunos sectores o asignaturas del plan de
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estudio, se les aplicará procedimientos de evaluación
diferenciada de acuerdo al tipo de dificultad que presenten.
Cualquier situación especial deberá ser evaluada por el
equipo psicosocial del establecimiento e informada a la
Unidad Técnico Pedagógica.
Art. 9 La Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el especialista
correspondiente (equipo psicosocial) informará a profesor tutor
o de asignaturas sobre el o los Estudiantes que deberán ser
evaluados en forma diferenciada y de común acuerdo se
decidirá la forma concreta en que se realizará la evaluación,
conforme a informe de profesional competente que prescribe
y justifica la medida a tomar. Estas decisiones podrán referirse a
aspectos tales como:
g) Modificar los tiempos previstos para el logro de los
aprendizajes esperados propuestos.
h) Priorizar aprendizajes esperados y/o contenidos en pro
del desarrollo de habilidades.
i) Proponer experiencias de aprendizajes alternativas a
quienes lo requieran.
j) Proponer procedimientos evaluativos alternativos.
k) Se mantendrá la escala de notas de 1,0 a 7,0 para
enseñanza media, por cuanto este tipo de evaluación
no debe significar segregación al estudiante, ni tampoco
lo libera de la asistencia a clases.
PÁRRAFO 4 DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES
Art. 10 De acuerdo a la función y objetivo de la evaluación se
aplicarán:
f) Evaluación Diagnóstica: se entenderá por esto aquella
acción que permite determinar los conocimientos
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previos de los Estudiantes, y que facilita planificar la
enseñanza de nuevos contenidos o desarrollar nuevas
habilidades.
Este tipo de evaluación no tiene la característica de
ser definitiva y que no sólo es propio de una época del año,
la evaluación diagnóstica se debe ir concretando a lo largo
del año escolar, a medida que transcurre la interacción del
profesor con el estudiante por medio de la observación
directa o estructurada con indicadores que pueden estar
presentes en los programas de estudio. Este tipo de
evaluación no llevará calificación, se expresará mediante
conceptos (I, S, B, MB) y registrará la sección de Sectores
Educativos y/o Asignaturas correspondiente en el libro de
clases.
g) Evaluación Formativa: se entenderá por esto a aquel tipo
de evaluación permanente dentro del proceso de
enseñanza y que permite regular la acción pedagógica
orientada a la facilitación de los aprendizajes de los
estudiantes. Este tipo de evaluación es prescriptiva y no
constituye calificación, por lo tanto, no lleva nota
asociada.
h) Evaluación Sumativa: Se utilizará al finalizar alguna
actividad o experiencia de aprendizaje dentro de las
unidades didácticas con el fin de entregar información
respecto del estado de avance de los estudiantes y
proveerlos de oportunidades para que integren
conocimientos y le otorguen significado, se centrará
sobre capacidades de interrelación e integración de
conocimientos y desarrollo de habilidades.
c.1) Desde Primero Medio hasta Cuarto Medio las
evaluaciones sumativas serán coeficiente uno (1) y se
expresarán en una nota o calificación.
c.2) El profesor del sector, subsector y/o asignatura
informará a los estudiantes los resultados de sus
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evaluaciones en un plazo no superior a los doce (12) días
hábiles luego de aplicado un instrumento y serán
registradas en este mismo periodo en el libro de clases y
en la plataforma.
c.3) Si en una prueba resulta un 50% o más de notas
inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) no podrá registrarse
en el libro de clases a no ser que sea de común acuerdo
con el Jefe de UTP. Lo anterior queda exento si el 30% de
las evaluaciones accede a notas de 50 a 70. No se
consideran en este artículo controles de lectura, talleres
acumulativos, trabajos prácticos y de laboratorio, o
cualquier otro instrumento de evaluación distinto a
prueba escrita.
c.4) Los trabajos grupales y de investigación para
Enseñanza Media se realizarán tanto dentro como fuera
del establecimiento, pudiendo utilizar las dependencias
y recursos que se han dispuesto para ello o realizando la
tarea encomendada en sus hogares, siendo exclusiva
responsabilidad de los Estudiantes.
c.5) Todo estudiante que sea sorprendido copiando o
propiciando la copia durante una prueba o
presentando un trabajo que sea plagiado,
entendiéndose plagio como copia textual (una oración
a texto completo) de un documento, grafico, imagen,
sin indicar la fuente, mediante cualquier soporte, será
sancionado con una anotación negativa en su hoja de
vida y notificado a su apoderado, por cuanto esta
conducta contradice el Proyecto Educativo de los
Colegios Corazonistas (La persona que educamos “Es
responsable de los actos que realiza y de las decisiones
que toma, de acuerdo a la etapa de crecimiento en
que se encuentra”). Sin perjuicio de lo anterior, se le
retirará la prueba se le calificará con nota mínima (1,0).
En el caso de presentar un trabajo que no sea el suyo se
hará merecedor de una anotación negativa, y nota
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mínima. La calificación mínima se aplicará también a
trabajos que presenten plagio. A su vez el estudiante en
un plazo, dado por el profesor deberá, entregar el
trabajo de igual forma, constituyéndose así en una
evaluación formativa, que permita que el estudiante
refuerce sus valores y aprendizajes.
c.6) Si un estudiante no se presenta a una evaluación
sumativa, el apoderado deberá concurrir personalmente
a justificarlo (certificado médico, licencia médica, duelo)
a Inspectoría el mismo día o dentro de las 24 horas
inmediatas a la aplicación de la evaluación, quedando
claro que el estudiante rendirá la evaluación al primer
día de su regreso o que no exceda los cinco días hábiles
de su incorporación, según lo acordado con el docente.
De lo contrario, si el apoderado no realiza el
mencionado protocolo de justificación, se calificará con
nota mínima (1,0).
Los alumnos que no presenten un trabajo realizado en
clases o se nieguen a rendir una evaluación en el tiempo
establecido serán evaluados con nota 1. No se
considerará válido el justificativo escrito en la agenda
para excusarse de una evaluación.
Si un estudiante es retirado por su apoderado desde el
establecimiento durante la jornada de clases, previo a
una evaluación, se deberá justificar debidamente el
retiro en inspectoría e informar al profesor de asignatura
que corresponda, para que el estudiante rinda la
evaluación al incorporarse nuevamente a clases. Se
considerarán como justificativos válidos, horas a médico
i/o retiro por duelo. En el caso de que no se siga el
mencionado protocolo de justificación de retiro, se
calificará al estudiante con nota mínima (1,0).
c.7) Todos los alumnos del colegio podrán ser evaluados
con instrumentos elaborados por U.T.P o con
evaluaciones externas, las veces que sea necesario,
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decidiendo con el profesor de asignatura si se
considerará como nota parcial o formativa. Si los
resultados exceden el 50% de notas insuficientes, U.T.P.
tiene la facultad de autorizar o anular dicha evaluación.
c.8) Es deber de Inspectoría, registrar las justificaciones en
el libro de clases el mismo día que se presenta el
apoderado.
No se recibirán certificados médicos fuera de plazo, es
decir, no más allá de 24 horas iniciada la licencia
médica. Si el alumno falta a evaluaciones uno o dos días
consecutivos y está debidamente justificado, el profesor
de la asignatura podrá aplicar la evaluación en la clase
siguiente o en el plazo estipulado en el Art. 10 c.6
c.9) En los casos de licencia médica prolongada
(superiores a 15 días) o situaciones especiales (problemas
psiquiátricos, emocionales, embarazos, etc.), U.T.P. y los
profesores de asignatura determinarán un calendario
especial de evaluación, el que será informado al alumno
y apoderado por el profesor jefe.
c.10) En el caso de existir algún reclamo por una
calificación, el apoderado puede recurrir al profesor de
asignatura en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Posterior a ese plazo no se modificará la nota en el libro
de clases.
c.11) En el caso de los estudiantes con suspensión,
deberán presentarse al establecimiento, única y
exclusivamente, para rendir su evaluación el día y
horario calendarizado de la asignatura, previa
coordinación con Inspectoría. Deberá asistir con
uniforme.
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PÁRRAFO 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 11 Conforme al concepto de evaluación que subyace en el
currículum nacional vigente, se incrementa el rango de las
capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan,
ampliándose así el repertorio de instrumentos y procedimientos.
Las evaluaciones sumativas deberán ser calendarizadas por los
docentes, informadas a la Unidad Técnico Pedagógica (en la
Planificación Mensual y a los estudiantes.
Para evaluar los A.E., O.F.V. y los C.M.O. se consideran los
siguientes instrumentos de evaluación:
h) Pruebas Escritas: que podrán ser de preguntas objetivas,
de ensayo o mixtas, con un mínimo de tres ítems. De este
tipo de evaluaciones no pueden aplicarse más de 2
(dos) por día a un mismo curso o estudiante.
i) Pautas de Desempeño: usadas como una herramienta
que permite demostrar capacidades y habilidades, por
medio de listas de cotejo, escalas de apreciación,
registros anecdóticos y rúbricas.
j) Carpetas de Trabajo o Portafolio: exhiben el progreso de
los estudiantes en relación a alguna temática específica
de cada asignatura, el que será evaluado con pauta de
desempeño. (art. 11 letra b)
k) Trabajos y/o disertaciones: corresponderán a
evaluaciones de ejercitación, investigación o creación
realizadas por los estudiantes en forma individual y/o
grupal. El que será evaluado con pauta de desempeño.
(art. 11 letra b)
l) Mapas Conceptuales: su uso es para evaluar las
relaciones conceptuales significativas que tienen los
estudiantes en relación a algún tema. El que será
evaluado con pauta de desempeño. (art. 11 letra b)
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m) Trabajos de Investigación: corresponden a trabajos
tendientes a desarrollar las habilidades intelectuales de
orden superior. El que será evaluado con pauta de
desempeño. (art. 11 letra b). Todo trabajo de
investigación deberá favorecer el uso de la norma APA
(6ta. Ed.), en lo referido a citado o parafraseo de textos
escritos o multimodales, a fin de evitar sanciones por
plagio (art. 10 letra c.4.).
n) Pruebas Globales: Se entenderá por esto a un tipo de
evaluación aplicada al finalizar el semestre, en los niveles
y sectores y/o asignaturas que el profesor de asignatura
defina. Consistirá en una evaluación escrita y su objetivo
es evaluar el proceso de los estudiantes en el logro de la
síntesis de los conocimientos adquiridos en los sectores
y/o asignaturas.
Art. 12 El Colegio Sagrada Familia privilegiará los instrumentos
de evaluación constructivistas, entendiendo que el
proceso de aprendizaje tiene mayor relevancia que el
producto final obtenido por los estudiantes.
PÁRRAFO 6 DE LAS CALIFICACIONES
Art. 13 Los resultados de las evaluaciones se expresarán como
calificaciones de los estudiantes en cada uno de los sectores,
asignaturas o actividades de aprendizaje, con el fin de
registrarlas y verificar el logro de los Aprendizajes Esperados. Se
utilizará una escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0
(siete coma cero), hasta con un decimal de aproximación,
independiente de la época del año que se calcule. La nota
mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 14 Durante el año lectivo los estudiantes obtendrán las siguientes
calificaciones:
h) Calificaciones Parciales: corresponderán a las
evaluaciones escritas y/o de otro tipo, que comprenden
el logro de los aprendizajes esperados. Estas deben ser
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calendarizadas por cada profesor y publicadas a los
estudiantes de los cursos respectivos y a la Unidad
Técnico Pedagógica con a lo menos 12 días de
anticipación para la eficiente coordinación que debe
existir en el proceso evaluativo del colegio, estas poseen
un 60% de grado de dificultad.
i) Se anulará toda evaluación que haya sido modificada
ya sea en el grado de dificultad y/o la escala de puntaje
sin previo aviso a Jefatura de Ciclo o UTP, la que tendrá
que ser aplicada nuevamente.
j) Calificaciones semestrales: corresponderán al promedio
aritmético de las calificaciones parciales obtenidas
durante el semestre en los respectivos sectores y/o
asignaturas: los que se calcularán con dos decimales,
pero se expresarán con un decimal, con aproximación
desde 0,5, inclusive.
k) Promedio de calificaciones finales o promedio general:
corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada
sector, subsector o asignatura, se calculará con dos
decimales, pero se expresarán con un decimal, con
aproximación desde 0,5 inclusive.
Art. 15 En todos los sectores y/o asignaturas que integran el plan de
estudio, el profesor deberá colocar calificaciones parciales en
cada semestre, se deberán registrar un total de notas mínimas
por semestre correspondiente a la cantidad de horas
semanales más una, las que deberán estar registradas en los
libros de clases correspondientes para facilitar el seguimiento
de la Unidad Técnico Pedagógica, generar los espacios de
reforzamiento para los estudiantes con dificultades de
aprendizaje.
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Art. 16 Semestralmente existirán dos periodos informativos de notas
para los padres y apoderados.
Art. 17 El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales/Objetivos
Fundamentales Transversales se registrarán en un Informe de
Desarrollo Personal y Social de cada estudiante, el que se
entregará conjuntamente con el informe de notas semestrales
a los padres y apoderados.
Por la naturaleza misma de los Objetivos Fundamentales
Transversales y por la complejidad que reviste una evaluación
exacta y definitiva en el ámbito valórico, se fundamentará
básicamente en la observación directa realizada por los
profesores, quienes utilizarán como instrumentos evaluativos:
registros anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejo
o comprobación, rúbricas, entre otras.
En atención a lo anterior, la información que se entregue a los
padres y apoderados será en términos de indicadores, que
estimulen la formación de actitudes y la internalización de
valores, para lo cual se utilizará la siguiente clave numérica:
L = Logrado
M/L = Medianamente Logrado
P/L = Por Lograr.
N/O = No observado
Horas de clases Asignatura
Número de notas mínimo periodo informativo
Número de notas mínimo por semestre
6 o más 3 7
5 2 6
4 2 5
1-3 2 3
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PÁRRAFO 7 DE LA PROMOCIÓN
Art. 18 Para la promoción de los estudiantes desde Primer año Medio
hasta Cuarto año Medio se deberá considerar conjuntamente
el logro de los aprendizajes esperados de los distintos sectores
y/o asignaturas del plan de estudio del establecimiento y el
cumplimiento del porcentaje obligatorio de la asistencia a
clases.
LOGRO DE OBJETIVOS
j) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primero
año medio hasta Cuarto año Medio al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases (DS EX
112/1999, art.8 nº2; DS EX 83/2001 art. 5. letra c) y
actividades establecidas en el calendario escolar anual
efectivamente realizadas.
k) Serán promovidos todos los estudiantes desde Primero
Año Medio hasta Cuarto año Medio al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que hayan aprobado todos los sectores, subsectores y/o
asignaturas del plan de estudio.
l) Serán promovidos todos los estudiantes desde primero
año medio hasta Cuarto año Medio al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que no hubiere aprobado un (1) sector y/o asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un
4,5 (cuatro coma cinco) o superior (DS EX 158/1999; DS EX
83/2001, art. 6). Para efecto del cálculo de este promedio
se considerará la calificación del sector, subsector y/o
asignatura no aprobado.
m) Serán promovidos todos los estudiantes desde primero
año medio hasta Cuarto año Medio al nivel
inmediatamente siguiente, en caso que corresponda,
que no hubiere aprobado dos (2) sectores, subsectores
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y/o asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un 5,0 (cinco coma cero) o superior. Para
efecto del cálculo de este promedio se considerarán las
calificaciones de los sectores y/o asignaturas no
aprobados.
n) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre
las dos asignaturas de aprendizaje se encuentran los de
Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los
alumnos de 3° y 4° año Medio serán promovidos siempre
que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se
considerarán todas las asignaturas o módulos,
excluyendo la asignatura de Religión.
o) En el caso que un alumno obtenga promedio 3,9 anual
en alguna asignatura, el procedimiento a ejecutar para
determinar la nota promedio será la aplicación de una
prueba global adicional (remítase articulo 11) en la
asignatura evaluada. Este instrumento tendrá como
exigencia el 60% y medirá los contenidos fundamentales
del año, si en la aplicación del instrumento el estudiante
obtiene en el examen una nota 5,0 o superior, aprobará
con promedio final 4,0 la asignatura. En el caso que
obtenga en el examen nota igual o inferior a 4,9 tendrá
promedio final 3,8 en la asignatura. Dicho proceso será
revisado y autorizado por Unidad Técnico Pedagógica.
p) En la situación que un alumno repruebe tres o más
asignaturas, este quedará en situación repitencia.
q) Durante el mes de octubre, se citará a entrevista a los
apoderados de aquellos alumnos que estén en riesgo de
reprobación, donde firmarán la toma de conocimiento
de la situación de su pupilo en el libro de clases.
Finalizado el año escolar, se citará a aquellos
apoderados de los alumnos reprobados y se les
comunicarán las razones por las que sus pupilos no fueron
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promovidos, debiendo firmar la toma de conocimiento
de esta situación en el libro de clases.
ASISTENCIA
d) Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren
asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en
el calendario escolar anual (DS EX 112/1999, art. 8 nº2; DS
EX 83, art. 5 letra c).
e) El Director previo informe del(la) Profesor(a) Jefe,
Inspectoría General, a la UTP y una solicitud del
interesado, podrá eximir del requisito de asistencia a
aquellos estudiantes que hayan ingresado tardíamente
a clases, que hayan faltado por períodos prolongados,
que hayan participado en certámenes nacionales o
internacionales, que hayan realizado el servicio militar,
hayan obtenido una beca, o por situaciones de
embarazo, siempre que hayan aprobado todo el plan
de estudio (DS EX 112/1999, art. 4 inc. 8; DS EX 83/2001,
art. 12, letra i).
f) Respecto de las estudiantes embarazadas recibirán el
apoyo pedagógico y emocional que la situación
amerite, otorgándoles las facilidades para ser evaluadas
y calificadas.
Art. 19 La situación final de promoción de los estudiantes deberá
quedar resuelta antes del 31 de diciembre de cada año.
PÁRRAFO 8 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE
REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Art. 20 Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Colegio Sagrada
Familia de Río Negro entregará a todos estudiantes un
Certificado Anual de estudio que indique los sectores y/o
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asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El Certificado anual de estudio no podrá ser retenido por
ningún motivo.
Art. 21 Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar, a
través de la plataforma ministerial SIGE deberán consignar en
cada curso, las calificaciones finales de cada sector y/o
asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final
de los estudiantes, el número de la cédula nacional de
identidad y nombre completo de cada uno de los estudiantes.
Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los
profesores de los distintos sectores y/o asignaturas del plan de
estudio del establecimiento, guardando las copias en el
archivo del colegio.
PÁRRAFO 9 DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
Art. 22 La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los
estudiantes que hubieren aprobado el cuarto medio.
PÁRRAFO 10 DE LA PERMANENCIA
Art. 23 La permanencia y continuidad de los y las alumnos(as) en el
establecimiento se rige por los principios, criterios y normas
estipulados en su Proyecto Educativo, en el Reglamento de
Evaluación, en el Manual de Convivencia y en la dinámica de
su proceso de enseñanza aprendizaje.
El alumno o la alumna que contraviniere los principios, criterios
y normas establecidos en los documentos citados, perderá su
derecho a seguir perteneciendo al colegio.
El Estudiante que repite por segunda vez en el Colegio, en un
mismo ciclo, deja la vacante de su matrícula a disposición,
para el año siguiente. No obstante, se podrá renovar el
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contrato de prestación de servicios, una vez evaluado por la
Dirección del Colegio y por el Consejo de
Profesores, considerando la asistencia y puntualidad a
clases, el informe de personalidad y la hoja de vida del
Estudiante, según sean los méritos o atenuantes que
contribuyan a tal decisión.
El estudiante que sea promovido con una asignatura o sector
reprobados deberá firmar una carta de compromiso, para
mejorar su rendimiento y asegurar su permanencia (siempre y
cuando no contravenga otros principios y reglas del presente
Reglamento o del Manual de Convivencia), durante al menos
un año, en el establecimiento.
PÁRRAFO 11 DE LOS CASOS EXCEPCIONALES
Art. 24 Será facultad del Director resolver y decidir la situación de un
caso excepcional que no esté descrito en el presente
reglamento. Podrá ser opción de este reunir al Consejo de
Profesores como un órgano consultivo a dicho evento. La
forma de poner en conocimiento al Director sobre los casos
será mediante el conducto regular.
Art. 25 En el caso de los estudiantes con suspensión, deberán
presentarse al establecimiento, única y exclusivamente, para
rendir su evaluación el día y horario calendarizado de la
asignatura, previa coordinación con Inspectoría. Deberá
asistir con uniforme.
Dirección
Colegio Sagrada Familia
Río Negro
20-12-2017
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