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1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE EDCUCACIÓN ESCUELA ALLIPÉN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA DE LA ESCUELA ALLIPÉN COMUNA DE FREIRE. 2021

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE …

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE EDCUCACIÓN

ESCUELA ALLIPÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

DE LA ESCUELA ALLIPÉN COMUNA DE FREIRE.

2021

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I.MUNICIPALIDAD DE FREIRE. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. ESCUELA ALLIPÉN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Allipén, 2019 FUNDAMENTACIÓN

Que, al haberse puesto en vigencia las disposiciones establecidas en el Decreto Base

439/2012 y Decreto Programa de Estudio 1548/2012, que establece los Objetivos de Aprendizaje

para la Enseñanza Básica es necesario aplicar Decreto Supremo nº 67/2018 que aprueba normas

mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción, Decreto 170/2009 para

estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Decreto 83/2015 Diversificación de la

Enseñanza y que faculta a los establecimientos educacionales, determinen la planificación del

Proceso de Evaluación y Promoción, como los aspectos administrativos, lo que permite aumentar

la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales.

Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la

Educación, establecido en la Constitución Política de la República, Artículo 19 numero 10 y, que los

establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se

decide la repitencia de un alumno/a, como medida pedagógica, ella no debe entrar en

contradicción con este derecho sagrado en la Ley; y lo dispuesto en el Decreto Supremo

Nº67/2018, la Escuela Allipén de Freire ha resuelto

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1°: Las disposiciones del presente Reglamento Interno sobre Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar, se aplicarán en la Escuela Allipén, Decreto Cooperador Nº5259/81 de

la función educacional del Estado, que desde 1° a 8° año, a partir del año 2004, según

Decreto Base 439/2012 y Decreto Programa de Estudio 1548/2012; Decreto 170/2009

para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Decreto 83/2015 Diversificación

de la Enseñanza; bajo un enfoque pedagógico de Evaluación Formativa.

Art. 2°: El Establecimiento, mediante un trabajo colaborativo entre los distintos estamentos,

establecerá un Reglamento de Evaluación, sobre las bases de las disposiciones de los

Decretos vigentes en materia de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes.

Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los Estudiantes, Padres y

Apoderados, a más tardar al momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser

enviada para su información, a la Superintendencia de Educación Escolar.

Art. 3º: El Establecimiento gestionará los espacios de planificación y desarrollo Profesional, los

tiempos no lectivos (65/35 y 60/40) promoviendo espacios de colaboración entre docentes,

directivos y profesionales de Apoyo.

Los espacios de planificación y desarrollo profesional estarán definidos por horario según las

horas de contratación.

Semanalmente se entregará el producto del trabajo realizado en la jornada a UTP,

entregando una evidencia que contenga la planificación del proceso de enseñanza.

Se establecerá un Consejo de Profesores mensual para reflexionar acerca de los logros de

aprendizaje de todos los estudiantes en todas las asignaturas y/o factores socio-

emocionales. La información obtenida se orientará en una toma de decisiones sobre

retroalimentación, refuerzo educativo, cambio de estrategias u otros.

A) Para potenciar la evaluación formativa en el establecimiento, se trabajará los conceptos,

sentido e implementación como un intercambio de experiencias docentes en el espacio de

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desarrollo profesional. El equipo directivo velará por la calidad, el seguimiento y desarrollo

de éste intercambio.

Cada profesor jefe aplicará una breve encuesta a sus estudiantes para conocer sus

percepciones, opiniones, sentimientos, e ideas sobre los procesos de evaluación

formativa.

Promover instancias de capacitación o perfeccionamiento presenciales, semi- presencial u

online sobre evaluación formativa.

Difundir en reunión de curso o centro general de padres el sentido e implementación de la

evaluación formativa.

Disposiciones para la planificación del proceso de enseñanza, evaluación y

retroalimentación :

1) La planificación conjunta validada por el equipo de aula, donde se consideren los

antecedentes, diagnósticos de todos los estudiantes, evaluaciones progresivas

2) Al final de clase se debe constatar el nivel de aprendizaje, de lo contrario en la clase

siguiente se retomará

3) Los tiempos de retroalimentación puede ser dentro de la sala o fuera de la sala de

clases, al grupo curso o individual.

Art. 4°: Durante el proceso de enseñanza aprendizaje de la generalidad de los estudiantes, se

planificará de acuerdo a los estándares requeridos por el Ministerio de Educación,

atendiendo los Ritmos de aprendizaje y necesidades de apoyos de los estudiantes

haciendo una práctica permanente la evaluación inicial /diagnóstica y Formativa.

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TITULO II: DE LAS EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES

Art. 5º: Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, en

periodos trimestrales.

Art. 6º: Al inicio de cada Unidad de Aprendizaje o Proyecto de Aula, se socializa y se entrega

impreso los Indicadores y/o criterios de evaluación, además de los procedimientos e

instrumentos a utilizar durante el proceso.

Se entenderá como Procedimientos: forma de recoger la información del proceso de

aprendizaje, pudiendo ser formativo o sumativo, siendo responsables del procedimiento

UTP y Profesores Jefes o de Asignatura

Se entenderá como Instrumentos: evidencia concreta del proceso de aprendizaje

desarrollado durante la unidad (portafolios, pruebas, rúbricas, u otros)

Art. 7º: Los Padres y Apoderados serán informados sobre los Criterios o Indicadores de Evaluación

y del Instrumento a utilizar, mediante Circulares Informativas con respaldo de toma de

conocimiento, firmada por el Apoderado/a en cada Unidad o Proyecto de Aprendizaje del

Plan de Estudio. De la información al apoderado será responsable el Profesor/a jefe/a y

Profesores de Asignaturas .

Art. 8º: Las Actividades de evaluación podrán desarrollarse de manera diversa considerado:

- Evaluaciones diagnósticas escritas.

- Evaluaciones diagnósticas orales.

- Desarrollo de Guías de Aprendizaje que potencien habilidades

- Exposiciones orales, Debates, Parlamentos

- Desarrollo de Trabajos Grupales.

- Desarrollo de Trabajos y/o Informes de Investigación.

- Desarrollo de pruebas orales

- Desarrollo de Pruebas escritas y/o prácticas.

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Art. 9º: Respecto a Tareas, se procederá considerando:

a) Tareas de Profundización: se entenderá como tareas a realizar fuera del horario escolar,

con el propósito de que el estudiante explore otras fuentes de información incentivando el

aprendizaje autónomo.

b) El equipo docente de cada curso organizara y planificara este tipo de actividades,

procurando una articulación entre las distintas asignaturas

Siempre cuando no signifique una sobrecarga

Art. 10º: Respecto a Proceso de Retroalimentación, entendida como una estrategia fundamental

dentro del proceso de aprendizaje y evaluación, se desarrollará a partir de análisis de los

resultados de aprendizajes en función de los avances evidenciados por los estudiantes.

El proceso se podrá realizar de la siguiente forma:

- Retroalimentación individual: Entendida como una conversación con un

estudiante de manera particular que reporte información cualitativa y cuantitativa

de su desempeño respecto de los objetivos de aprendizaje y actividades

desarrolladas. En estas instancias, cada docente deberá registrar en una bitácora

los procesos de retroalimentación ( ¿Qué se retroalimento?).

- Retroalimentación grupal a curso: Entendida como una instancia de diálogo con el

curso completo o grupo de estudiantes que reporte información general respecto

al desempeño en función de los objetivos de aprendizaje y actividades

desarrolladas. El registro de estas instancias, queda en el Libro de clases ¿Qué se

retroalimento? ¿Qué? ¿Cómo?

No obstante lo anterior, será necesario que los profesionales que realizaron la

retroalimentación dejen registro del proceso y firmas de los participantes.

El proceso de retroalimentación debe considerar los siguientes aspectos:

a) Entregarla de forma oportuna, es decir, cuando los estudiantes aún están

trabajando en el aprendizaje que se va a retroalimentar y cuando todavía tienen

tiempo para redirigir sus acciones, clase a clase.

b) Diversificar las formas de retroalimentar, por ejemplo, de manera oral, por escrito

o a través de una demostración.

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c) Ser claros, expresarse en palabras comprensibles para los estudiantes, del modo

más breve posible y sin perder precisión.

d) Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias

de apoyo a los y las estudiantes luego de entregar la información para resguardar que

efectivamente se use para aprender.

e) Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de

mostrar preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las

necesidades y características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones o

errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.

f) Puede provenir de diversas fuentes, es decir, ser entregada por el o la docente, por

un par o bien ser obtenida por la o el propio estudiante.

Art. 11º: Los lineamientos para diversificar la evaluación serán:

a) Reconocimiento bio-psicosocial

Durante el primer mes iniciado el año escolar, el equipo profesional liderado por el

Profesor/a Jefe de cada curso realizara un proceso de recogida de información en

relación a intereses, necesidades, fortalezas, u otra información relevante para el

proceso educativo (¿para qué? ¿Cómo se enseñará?).

La recogida de información nos permite reconocer las características,

particularidades e intereses de los estudiantes por medio de entrevistas a los

apoderados, con la finalidad de entregar la información a los profesores para

incorporarlo en sus prácticas, estrategias, o actividades de evaluación.

La definición del instrumento será orientada desde el equipo Psico-Social del

Establecimiento.

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b) Nivel de aprendizaje

Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica.

Este aspecto tiene como objetivo conocer el nivel actual de competencia curricular

mediante instrumentos diagnósticos que considera los aprendizajes claves del nivel

anterior.

Para complementar el diagnóstico pro asignatura, pondrán considerarse pruebas

estandarizadas como las que se desglosan a continuación.

o Nivel Pre básico: Funciones básicas - Prueba de alfabetización inicial PAI u

otra.

o Nivel Enseñanza básica: Batería Psicopedagógica Evalúa, versión chilena u otra.

En caso de que un estudiante no logre dar respuesta al instrumento correspondiente a su

nivel, será necesario buscar alternativas para determinar con la mayor certeza posible en

nivel de competencia curricular y complementar con una evaluación interdisciplinaria.

c) Identificación de apoyos especializados

Evaluación diagnóstico integral consistirá en un proceso de recogida de

información que abarca las distintas dimensiones del desarrollo (evaluación de

especialistas). Para el desarrollo de este proceso será necesario contar con la

debida derivación que pudiese ser de parte de la familia, profesor/a jefe u otro

integrante del equipo de aula.

d) Implementación de las estrategias diversificadas

Planificación del proceso de enseñanza considerando estrategias de homologación

y articulación.

El establecimiento propiciara un espacio de tiempo para que los docentes diseñen

experiencias de aprendizaje y de evaluación que permitan articular objetivos de

aprendizaje de dos o más asignaturas de un mismo curso, teniendo presente la

diversidad de ritmos y estilos de aprendizaje dentro del aula, entregando

oportunidades que favorezca el aprendizaje de todos los estudiantes.

Diseño e implementación de planes de apoyo y adecuaciones curriculares

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En la situación que un estudiante no logre demostrar el logro de objetivos del

nivel, aun cuando se hayan entregado las oportunidades diversificadas, se

diseñara e implementará un Plan de Apoyo Individual o un Plan de Adecuación

Curricular Individual. (Lo expuesto en el punto anterior es aplicable a todos y todas

las estudiantes)

e) Proceso de evaluación

Para el desarrollo de los procesos evaluativos, se utilizarán diversos procedimientos o

instrumentos considerando el paradigma de diversificación de la enseñanza

f) Instrumentos validados

- Rúbrica

- Lista de cotejo

- Escala de apreciación

- Pruebas

- Experimentos

- Pautas de autoevaluación/ coevaluación

Art. 12º: Análisis de los resultados considerando:

- Nivel de logro de los Aprendizajes claves, considerando que la planificación está

basada en éstos.

- Retroalimentación, existiendo un seguimiento que considere la planificación, el

instrumento de evaluación y el resultado de aprendizaje evidenciados.

Art. 13º: Aquellos estudiantes que no asistan a una evaluación calendarizada y que presenten

justificación médica, se aplicará el siguiente protocolo: comunicar al apoderado por escrito

un calendario de nuevas aplicaciones, las que el estudiante deberá cumplir en las fechas

indicadas. Será responsabilidad del equipo de Aula velar por que el estudiante tenga las

instancias de aprendizaje antes de la aplicación de instrumento de evaluación.

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Art. 14º: Los resultados serán comunicados a los estudiantes realizando un análisis cualitativo

procurando la comprensión del propio desempeño, lo que se traduce en una calificación. A

los Padres y Apoderados, se informará mediante reuniones y/o talleres para padres, y en

entrevistas personales.

b) Al término de cada semestre, se hará entrega de evaluaciones semestrales de todas

las asignaturas.

TITULO IV: DE LAS CALIFICACIONES.

Art. 15º: Los resultados de las evaluaciones serán expresadas como calificaciones en todas las

asignaturas del Plan de Estudio, sustentada en criterios pedagógicos, registrándolas en el

Libro de Clases.

Art. 16º: La escala de evaluación es expresada de 1 a 7, con un decimal.

Art. 17º: Los promedios de notas parciales de las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio se

aproximarán. El promedio general se aproximará al decimal superior si la centésima fuere

sobre 0.05; de ser inferior a 0.05, éste no sufrirá cambio en la evaluación.

Art. 18º: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación semestral y de final de año de una, deberá ser coherente con la planificación

que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.

Art. 19º : La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión y orientación no

incidirá en la promoción y se expresará en concepto Muy Bueno, Bueno, Suficiente,

Insuficiente.

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Art. 20º : La oferta de Talleres JEC de Taller de Deportes, Taller de Ciclismo, Taller de

Manualidades, Taller de Reciclaje, Taller de Folclor, serán evaluados a partir del desarrollo

de Objetivos Fundamentales Transversales, usando pautas de observación, listas de

cotejo, no incidiendo en el promedio de calificaciones.

Art. 21º: El logro de Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en el Apartado de

Desarrollo Personal y Social del estudiante, del Informe de evaluaciones semestrales. Los

indicadores de logro, serán elaborados por el Establecimiento, de acuerdo al PEI.

TITULO V: DE LA PROMOCIÓN.

El procedimiento que aplicará este establecimiento para determinar la situación final de los

estudiantes, es la siguiente:

Art. 22º: Para la Promoción de los estudiantes de 1° a 8° año, se considerarán en conjunto el logro

de Objetivos de Aprendizaje y la asistencia a clases.

RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS.

a) Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año que aprueben todos las

asignaturas del respectivo Plan de Estudio, y que su porcentaje de asistencia sea

igual o superior a 85%, de acuerdo a lo que estipula el Reglamento N° 67/18

Art. 23º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación

de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además,

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por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración

con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del

establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de

su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado

en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando

éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 24º: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar

siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de

los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos.

Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 25º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta

al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un

certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios,

con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual

de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna

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circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para

estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de

concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento

educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios

electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

RESPECTO A LA ASISTENCIA

a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar lectivo.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

EN CONTEXTO SANITARIO COVID 19

2021

Criterios de evaluación, calificación y promoción de Estudiantes 2021

Antecedentes

De acuerdo a los lineamientos entregados por el Ministerio de Educación y al artículo 3,

letra h de la ley 20.370, Ley General de Educación, que establece principio de flexibilidad

permitiendo la adecuación de los procesos de aprendizaje considerando el contexto

sanitario.

Este anexo del Reglamento de Evaluación y Promoción vigente de Escuela Allipén

considera el contexto sanitario antes señalado, siendo necesario definir Objetivos de

Aprendizaje Priorizados propuestos por el Ministerio de Educación.

El retorno presencial de clases será en la medida que las condiciones sanitarias lo

permitan, es decir, previa autorización y cumplimiento de todos los requisitos y

Protocolos emanados por el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación.

A su vez, el MINEDUC ha orientado y promovido en un plan de retorno a clases seguro,

gradual, voluntario y flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se

compatibiliza con el trabajo remoto que las comunidades educativas se encuentran

realizando.

Los objetivos trabajados en todas las asignaturas se han adecuado a la priorización

curricular propuesta por el Ministerio de Educación.

1. Plan de Objetivos Priorizados:

El Ministerio de Educación ha orientado a los establecimientos educacionales a organizar

el Curriculum en función de Objetivos de Aprendizaje Priorizados, focalizando la gestión

educativa en la Recuperación de Aprendizajes, que permita disminuir la brecha entre lo

que cada estudiante ha aprendido y lo que se espera que aprenda, teniendo en

consideración las necesidades educativas de cada estudiante y las condiciones del entorno

(complejidades de conectividad y recursos disponibles en los hogares).

El ministerio de Educación promueve el desarrollo de todas las asignaturas del Plan de

estudio en los diferentes niveles de enseñanza (Educación Parvularia y Educación Básica).

2. Asistencia

Considerando el actual contexto de clases modalidad Remoto, se considerará como

asistencia la comunicación telefónica, vía WhatsApp, Correo electrónico, video llamadas,

Appoderados.cl; debiendo registrar un 85% de asistencia modalidad sincrónica o

asincrónica, a través de cualquier de las vías antes mencionadas.

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3. Informe a apoderados y estudiantes:

Los Padres y Apoderados serán informados al término de cada trimestre de los

avances pedagógicos de sus hijos/as y/o pupilos desde Prekinder a Octavo Básico.

Este informe será entregado al término de cada Trimestre Académico.

4. Programación

I TRIMESTRE

ACADÉMICO

INICIO PRIMER TRIMESTRE 15 de marzo del 2021

FINALIZACIÓN PRIMER

TRIMESTRE

11 de junio del 2021

II TRIMESTRE

ACADÉMICO

INICIO SEGUNDO TRIMESTRE 14 de junio del 2021

VACACIONES DE INVIERNO 12 al 23 de julio del 2021

TERMINO SEGUNDO

TRIMESTRE

16 de septiembre del 2021

III TRIMESTRE

ACADÉMICO

INICIO TERCER TRIMESTRE 20 de septiembre del 2021

FINALIZACIÓN SEGUNDO

SEMESTRE

20 de diciembre del 2021

5. Evaluación formativa y sumativa:

a. Las evaluaciones del Primer, Segundo y Tercer Trimestre serán de carácter

Formativo, con énfasis en el proceso de aprendizaje y luego se transforman a

evaluación sumativa (numérica).

b. La conversión de conceptos evaluativos es:

Tabla de conversión de Conceptos a Calificación Sumativa

Concepto Calificación Sumativa (numérica)

MB (Muy Bueno) 6.0 a 7.0

B (Bueno) 5.0 a 5.9

S (Suficiente) 4.0 a 4.9

I (Insuficiente) 1.0 a 3.9

c. Los procesos de evaluación considera una autoevaluación cualitativa a cada

estudiante que se traducirá a una calificación.

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6. Certificación de estudios.

a. Para efectos de Calificación Anual, se procederá obteniendo el promedio de

calificaciones de Primer Trimestre, Segundo Trimestre y Tercer Trimestre en

cada Asignatura.

7. Plan de acompañamiento a estudiantes.

a. Ámbito pedagógico, tiene como propósito apoyar a aquellos estudiantes que

han manifestado dificultades para el desarrollo de sus proyectos de curso,

envió de tareas u otras de carácter pedagógico, evitando una situación de

repitencia o deserción escolar, siendo responsables del apoyo pedagógico el

Equipo de Aula regular y Profesionales PIE, estableciendo acciones desde la

planificación, implementación y seguimiento de proyectos y sus actividades

pedagógicas.

b. Ámbito Socio emocional, tiene como objetivo apoyar a todos los estudiantes,

fortaleciendo la Autoestima y Motivación Escolar, Clima de convivencia

escolar, Participación y Hábitos de Vida Saludable.

8. Situación especiales

a. Estudiantes que no pueden conectarse en modalidad on line

El establecimiento realizará entrega de material impreso, en cada

proyecto que se implemente, con el propósito de promover el

desarrollo de objetivos de aprendizaje.

Docentes y Profesionales de Apoyo se comunicarán vía WhatsApp,

llamado de teléfono u otro medio del que se disponga.

El recurso impreso será entrega para ser desarrollado durante un mes,

luego será retornado al establecimiento para su evaluación, siempre

que las condiciones sanitarias lo permitan, de lo contrario será

enviado en forma virtual (fotografías WhatsApp u otro medio)

Es importante considerar, dadas las diversas situaciones familiares y

características demográficas de la comuna que afectan la

conectividad, que pueden existir periodos de tiempo en que los

estudiantes presenten mayores dificultades para participar de clases

sincrónicas. En estos casos se procederá de la misma forma descrita

en los puntos anteriores

b. Estudiantes que presenten dificultades médicas.

El establecimiento tendrá a disposición el material impreso para el

desarrollo de Objetivos de Aprendizaje, considerando ajustes

pertinentes de acuerdo a la situación de salud del estudiante siendo

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flexibles en los procesos evaluativo. Así mismo, el Establecimiento

tendrá una comunicación sistemática con el estudiante para apoyar

los procesos pedagógicos.

9. Consideraciones para el desarrollo de clases virtuales

- Al inicio del año escolar se consensuará la utilización de plataformas para el desarrollo

de trabajo sincrónico permitiendo el desarrollo de una clase virtual.

- Cada familia deberá informar oportunamente respecto a su posibilidad de conexión a

sesiones sincrónicas considerando requisito de asistencia en la promoción y que dicha

información permitirá generar otras acciones de apoyo pedagógico.

- Estudiantes, familias y docentes orientarán sus acciones a partir del protocolo de

clases virtuales que incorpora medidas para el buen uso de las plataformas y

participación.