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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y ...evaluación sumativa de su hijo o hija, y si así lo desea una fotocopia del instrumento aplicado. ARTÍCULO 13: De la calendarización

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA CLORINDO ALVEAR – ESCUELA CLORINDO ALVEAR – CAUQUENES- 2020

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3

TÍTULO I: DE LA EVALUACIONES ................................................................................................... 3

De las disposiciones generales ................................................................................................. 3

ARTÍCULO 8: DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN ....................................................................... 4

ARTÍCULO 9: Evaluación formativa de inicio. ........................................................................... 4

ARTÍCULO 10: Evaluación formativa permanente. ................................................................... 4

ARTÍCULO 11: Evaluación formativa con calificación acumulativa. .......................................... 4

ARTÍCULO 12: Evaluación Sumativa. ........................................................................................ 4

ARTÍCULO 13: De la calendarización de la evaluación para los aprendizajes .......................... 5

ARTÍCULO 14: De la retroalimentación..................................................................................... 5

TÍTULO II: DE LAS CALIFICACIONES ............................................................................................... 6

De la cantidad de calificaciones................................................................................................ 6

Artículo Casos especiales. ........................................................................................................ 7

TÍTULO III: DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA .................................................................................. 8

TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN ............................................................................ 9

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA .............................................................................. 9

ARTÍCULO 38: Procedimiento en caso de riesgo de repitencia. ............................................... 9

TÍTULO VI: DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO ..................................................................... 11

ARTÍCULO 43: Monitoreo, detección y apoyo temprano ....................................................... 11

TÍTULO VII: DE LA CERTIFICACIÓN .............................................................................................. 11

TÍTULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ........ 12

TÍTULO IX: SUSPENCIÓN DE CLASES POR EMERGENCIAS MUNDIALES O NACIONALES .............. 12

ARTÍCULO 52: Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y

apoderados de educación parvularia. .................................................................................... 13

ARTÍCULO 53: Disposiciones de evaluación diferenciada, que permitan atender a todos los

niños o niñas de educación parvularias que así lo requieran, ya sea en forma temporal o

permanente. .......................................................................................................................... 13

ARTÍCULO 54: De la Promoción de los párvulos. .................................................................... 14

ARTÍCULO 55: Suspensión de clases por emergencias mundiales o nacionales ..................... 14

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA CLORINDO ALVEAR

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INTRODUCCIÓN La LGE que prescribe que los Establecimientos Educacionales de Educación Básica deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los estudiantes de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. El presente Reglamento, establece los procedimientos y disposiciones que regirán para el año 2020, según las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar para los estudiantes de la Escuela Clorindo Alvear, establecidas en el decreto 67 del año 2018 que deroga el decreto 511 de 1997. Se entenderá por evaluación al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

TÍTULO I: DE LA EVALUACIONES De las disposiciones generales ARTÍCULO 1: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela Clorindo Alvear, desde 1° a 8° año básico. ARTÍCULO 2: Los estudiantes de 1° a 8° Básico serán evaluados en períodos semestrales. ARTÍCULO 3: La gestión curricular se realizará en función a las Bases Curriculares y los programas de estudio que emanan del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No obstante, lo anterior, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en el caso de los estudiantes que así lo requieran. ARTÍCULO 5: La Escuela Clorindo Alvear cuenta con Programa de Integración Escolar cuyo propósito es entregar los apoyos adicionales a los y las estudiantes que presenten necesidades Educativas Especiales (NEE). Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 6: A los estudiantes que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, previamente diagnosticado por un especialista, deberá aplicárseles procedimientos evaluativos acordes a la situación especial del o la estudiante de acuerdo a sus respectivas adecuaciones curriculares. ARTÍCULO 7: En el caso de que se detecten estudiantes con dificultades de aprendizaje que no participan del Programa de Integración Escolar1, con la autorización del apoderado, el equipo de aula deberá recopilar toda la información para realizar la Adecuación Curricular correspondientes.

1 Programa de Integración Escolar, más adelante llamado PIE.

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ARTÍCULO 8: DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN Los aprendizajes de los estudiantes serán evaluados de manera formativa y sumativa.

ARTÍCULO 9: Evaluación formativa de inicio. Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje. Se aplicará al inicio del año escolar (diagnóstico), mediante un instrumento o procedimiento que permita al profesor conocer el estado en que se encuentran los estudiantes. El registro de esta evaluación al inicio del año escolar en el libro de clases será consignado con: L si el objetivo es Logrado, ML si es Medianamente Logrado y NL si el objetivo es No Logrado.

ARTÍCULO 10: Evaluación formativa permanente. La evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 11: Evaluación formativa con calificación acumulativa. Las evaluaciones formativas con calificación acumulativa son aquellas que realizan los docentes para medir el desempeño de los estudiantes durante el proceso. Deberán ser informadas a los estudiantes al inicio de cada semestre con la entrega de la una pauta, rúbrica o lista de cotejo. Estas deberán ser registradas en un apartado en el libro de clases. Se pueden considerar los siguientes procedimientos para la obtención de calificaciones acumulativas: Disertaciones, cuestionarios, Interrogaciones orales o escritas, ya sean grupales o individuales, pauta de observación directa en aula, con indicadores de participación e interacción en clases, desarrollo de guías en clases, pauta de trabajo realizado en sala, trabajos de investigación individual o en equipos, revisión de cuadernos, respeto por normas de convivencia en la sala de clases, participación y motivación por el aprendizaje, lista de cotejo, pauta de observación o rúbrica, para expresión artística, musical, motriz, educación física, hábitos de higiene y limpieza en actividades de aprendizaje, entre otros.

ARTÍCULO 12: Evaluación Sumativa. 1) La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, mediante una calificación, los

aprendizajes logrados por los alumnos. 2) En la evaluación sumativa, se debe calificar solamente aquello que los estudiantes

efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

3) Se aplicará según lo establecido en la planificación de unidad, y será dado a conocer por escrito en la libreta de comunicaciones el tipo de instrumento y los contendidos a evaluar a los estudiantes, padres y apoderados al inicio de la unidad.

4) Se realizará mediante una evaluación final de unidad, en la cual el profesor determinará los aprendizajes claves más importantes para el curso y asignatura y las habilidades de la asignatura.

5) En las evaluaciones sumativas, el profesor de asignatura deberá elaborar un informe con los resultados del desempeño de cada estudiante su según el nivel de logro por objetivo y habilidad medida en su asignatura. Esta información será el insumo para la retroalimentación del instrumento a los estudiantes.

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6) EL modelo de informe para registrar el nivel de logro será diseñado y aprobado al inicio del año escolar por los profesores.

7) Las evaluaciones serán mostradas a los estudiantes, padres y apoderados, y entregadas al término del año escolar. En el caso de que el estudiante se encuentre en riesgo de repitencia, quedarán como documento de información para el Comité Técnico y su análisis pedagógico. Al apoderado se le deberá entregar el informe de resultados de la evaluación sumativa de su hijo o hija, y si así lo desea una fotocopia del instrumento aplicado.

ARTÍCULO 13: De la calendarización de la evaluación para los aprendizajes

1) Las evaluaciones sumativas se calendarizarán al inicio de cada unidad, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas oportunamente a UTP.

2) Las evaluaciones programadas deberán ser visadas en UTP a lo menos 5 días hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación y de las herramientas que permitan su revisión objetiva. Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación.

3) Se podrán calendarizar evaluaciones sumativas hasta una semana antes del término del año escolar.

4) UTP deberá revisar, corregir y realizar observaciones, si es necesario, para mejorar el instrumento, en un plazo no superior a 3 días, para su corrección. Después de esto, la prueba será visada por UTP con el timbre de la escuela.

5) El docente debe informar de manera escrita, en un plazo no menor a una semana, a los estudiantes sobre la aplicación de la evaluación sumativa, indicando los contenidos y la forma en la cual serán medidos, lo que quedará consignado en su cuaderno o libreta de comunicaciones.

6) La fecha de cada evaluación deberá estar registrada en el calendario de evaluaciones que estará en el libro de clases por el profesor de la asignatura.

7) En un plazo no superior de 1 semana docente entrega calificación a los estudiantes, registra en libro de clases.

8) No se permite realizar dos evaluaciones sumativas de contenidos o de unidad el mismo día en las asignaturas de lenguaje, historia, inglés, ciencias y matemática. Sin embargo se puede realizar una actividad práctica y prueba de contenido el mismo día.

ARTÍCULO 14: De la retroalimentación.

1) La retroalimentación es una parte fundamental del proceso evaluativo. Se deberá entregar retroalimentación a evaluaciones formativas y sumativas.

2) En el proceso formativo, el docente entregará retroalimentación clase a clase o al término de una actividad, a los estudiantes presentes en clases.

3) En el caso de evaluaciones sumativas, la retroalimentación se realizará al momento de mostrar el instrumento evaluativo corregido al estudiante, el cual no debe sobrepasar los 5 días hábiles.

4) El profesor de la asignatura deberá registrar en el leccionario la realización de la retroalimentación de las evaluaciones sumativas.

5) El profesor jefe es el encargado de entregar la información a los apoderados sobre el proceso sumativo de cada estudiante, en reunión de apoderados y/o en horario de atención de apoderados, o si lo estima conveniente en otro periodo de su tiempo no lectivo, lo cual quedará registrado en el libro de clases mediante firma del apoderado.

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TÍTULO II: DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 15: Los estudiantes de 1º a 8º año de Educación General Básica deberán ser evaluados en todos las Asignaturas del Plan de Estudio, determinada con las siguientes formas: a) Calificaciones Parciales: Corresponden a las calificaciones coeficiente uno que los estudiantes obtengan durante cada semestre en las respectivas asignaturas. b) Calificaciones Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético sin aproximación del promedio de las calificaciones parciales, durante el semestre. c) Calificaciones Finales: Corresponde en cada asignatura al promedio aritmético con aproximación de las calificaciones semestrales en todos los niveles. d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético resultante de todas las asignaturas (excepto religión y orientación). Se expresará con aproximación y 1 decimal. ARTÍCULO 16: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Se exigirá un 60% de logro de los objetivos para la calificación 4,0 en todos los niveles. La calificación mínima de aprobación será 4,0. ARTÍCULO 17: La calificación será consignada en el libro de clases con un plazo no mayor a 15 días desde la fecha en que se aplicó la evaluación ARTÍCULO 18: Las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes y ellos serán calificados con los conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I). ARTÍCULO 19: Los talleres JEC serán evaluados con una calificación parcial por semestre en la asignatura con la cual está articulado el taller.

De la cantidad de calificaciones. ARTÍCULO 20: Los y las estudiantes, al término del semestre deberán de tener en cada asignatura como mínimo 3 calificaciones parciales. Una nota formativa acumulativa y como mínimo 2 sumativas. Con excepción de las asignaturas que tengan 1 hora de clases en el semestre, como es el caso de artes visuales, música y tecnología que tendrán un mínimo de 2 calificaciones parciales, pudiendo ser una acumulativa y una sumativa. ARTÍCULO 21: Si los y las estudiantes no tuviesen el mínimo de calificaciones parciales, deberán desarrollar alguna actividad que el profesor de la asignatura le asigne, considerando los aprendizajes claves que desea medir. ARTÍCULO 22: Si él estudiante se encuentra presente en alguna evaluación y se niega someterse a ella, será calificado con la nota mínima (1,0) lo que quedará registrado en su hoja de vida. El profesor de la asignatura deberá informar de manera al profesor jefe y a UTP sobre lo sucedido, y por escrito al apoderado para su conocimiento. ARTÍCULO 23: Si un estudiante se sorprende copiando o entregando información relacionada con la evaluación, al inicio de la evaluación, el profesor lo reprenderá, pero podrá proseguir con su evaluación. Si se sorprende copiando o entregando información ya en el desarrollo de la evaluación, el profesor de la asignatura le retirará el instrumento y determinará el instrumento

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evaluativo que desarrollará y cuándo lo realizará. En las dos situaciones antes mencionadas, hecho quedará registrado en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 24: Las calificaciones parciales deberán estar una semana antes del término del año lectivo y nuestro establecimiento determina no aplicar ningún procedimiento evaluativo adicional (pruebas especiales) a los y las estudiantes en las asignaturas. ARTÍCULO 25: Si un estudiante se ausenta a una evaluación sumativa, el apoderado deberá justificar ante el profesor de la asignatura en un plazo no superior a 48 horas desde la aplicación del instrumento, de forma presencial, escrita en la libreta de comunicaciones o por vía telefónica llamando a la escuela, no obstante en el caso de enfermedad, deberá presentar el certificado médico al profesor jefe al momento de reintegrarse el estudiante a clases. En el caso de que el estudiante, presente el certificado médico, la evaluación deberá ser tomada con el mismo grado de dificultad asignado en la fecha que estuvo ausente, pero en una fecha posterior a la de su reingreso. Si la ausencia es solo el día de la evaluación, y es sin justificación, el estudiante podrá ser evaluado desde el día siguiente de la evaluación, en cualquier horario.

Artículo Casos especiales. ARTÍCULO 26: Las estudiantes que asuman responsabilidad de maternidad o paternidad, serán consideradas estudiantes regulares, y el apoderado deberá avisar oportunamente a Dirección esta situación, presentando certificados correspondientes, a fin de estudiar y resolver el caso personal. En cuanto al embarazo:

a) Si E en el prenatal, parto o licencia médica prolongada de la estudiante es en el 1er semestre, quedan evaluaciones pendientes, deberá rendir evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten notas, para obtener el promedio con los requisitos mínimos de calificación que evidencien el desempeño de la estudiante en la asignatura (s) correspondiente (s).

b) En el caso que la alumna sea calificada en 1er semestre, pero que durante el 2° semestre por motivos oportunamente certificados, no ha sido evaluada, deberá rendir evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas.

En ambos casos la cantidad de evaluaciones y la forma de cómo se solicitará, se resolverá en conjunto entre el Profesor Jefe, el profesor de asignatura y la Unidad Técnico Pedagógica. Las decisiones que se tomen siempre tendrán en consideración el bienestar de la estudiante dando las facilidades para que pueda rendir adecuadamente las exigencias de aprobación de la asignatura, las cuales al ser satisfactorias le permitirán avanzar al curso siguiente. ARTÍCULO 27: En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras causales durante el 2° semestre, se cerrará el año con las evaluaciones correspondientes a la fecha de asistencia a clases. Para ello, el profesor jefe debe ser informado por el apoderado titular en una entrevista y quedar consignada en el libro de clases. Además el profesor jefe informará sobre el procedimiento a seguir, consistente en que el apoderado titular deberá solicitar por escrito el cierre anticipado a través de una carta formal dirigida al Director, además debe acompañar la solicitud con la documentación que fundamente

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su solicitud. Si el alumno está repitiendo, es responsabilidad del apoderado que está solicitando el cierre anticipado y por lo tanto debe asumir esta situación. ARTÍCULO 28: Los estudiantes que participen en actividades extracurriculares en representación de nuestra escuela, con previa autorización de los apoderados, tendrán justificación válida para faltar a alguna evaluación, y el profesor de asignatura le entregará un calendario con la o las fechas de evaluaciones y con los contenidos a evaluar, considerando el mismo nivel de dificultad de la evaluación realizada. ARTÍCULO 29: En el caso del o los estudiantes que ingresen al establecimiento en el transcurso del 1er semestre y acrediten calificaciones correspondientes al promedio del 1er trimestre obtenidas en la escuela anterior, nuestra escuela registrará la calificación como una nota parcial sumativa del semestre. En el caso de que en la escuela de origen tengan otra forma numérica o de conceptos para calificar, la UTP junto al profesor jefe establecerán un mecanismo para transformar aquellas calificaciones a la escala numérica de 1 a 7, que es la escala con la que califica nuestra escuela. En este caso es el profesor jefe el encargado de registrar las notas al libro de clases y de colocar la observación en la hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 30: Si en un curso obtiene el 40% o más porcentaje de las calificaciones insuficientes en evaluaciones sumativas, en cualquier asignatura, esta calificación no será registrada en el libro de clases, y el profesor de la asignatura deberá aplicar un nuevo instrumento previo reforzamiento del profesor de asignatura.

1) Esta evaluación será obligatoria para aquellos estudiantes que obtengan una nota inferior a 4.0 y voluntaria para los que tienen sobre esta nota, en los dos casos, se registrará en el libro la calificación de la segunda evaluación.

2) Si el estudiante con nota deficiente se niega a dar esta segunda evaluación y no asiste sin justificación, se registrará la primera nota obtenida y la situación quedará registrada por el profesor de asignatura en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 31: El artículo anterior, no es aplicable para las evaluaciones en las cuales los estudiantes han tenido suficiente tiempo para su preparación o realización, como es el caso de la evaluación de libros u otro tipo de trabajo, siendo en estos casos responsabilidad del estudiante y su apoderado.

TÍTULO III: DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA ARTÍCULO 32: El objetivo de la práctica Instancias de reflexión pedagógica y colaboración multidisciplinaria es mejorar las experiencias de aprendizaje y apoyar oportunamente a los estudiantes a través de acciones que surgen en instancias de reflexión conjunta y permanente, tanto de docentes como de profesionales de los equipos de apoyo (Convivencia escolar y grupo diferencial).

1) Como mínimo, semestralmente se realizarán 2 reuniones de reflexión de pedagógica con foco en los aprendizajes y el rendimiento de los estudiantes. La primera en el mes de mayo, la segunda a final del primer semestre y en el segundo semestre la primera en septiembre y la segunda al final de semestre.

2) Ellas serán dirigidas por UTP. Para ello UTP llevará una bitácora en la cual registrará la información recopilada. Se analizarán los instrumentos evaluativos sumativos aplicados a la fecha en cada asignatura y los indicadores de logro por estudiante y curso. Se analizarán los casos de bajo rendimiento y se establecerá una estrategia, en conjunto con el profesor de asignatura y las sugerencias de los demás profesionales.

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TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN ARTÍCULO 33: Los apoderados podrán informarse del proceso de enseñanza aprendizaje de su pupilo, para eso el establecimiento entregará las siguientes instancias:

1) El día de atención de apoderado es el lunes, cuando el profesor determine según su carga horaria. Ahí ell apoderado puede acercarse a hablar con el profesor jefe o de asignatura.

2) El profesor jefe en reunión de apoderados deberá informar sobre las evaluaciones formativas acumulativas y sumativas que estén hasta ese periodo registradas en el libro de clases.

3) En caso de que el estudiante tenga alguna calificación insuficiente, el profesor de asignatura deberá comunicar al apoderado vía libreta de comunicación y citarlo a entrevista personal. Esto deberá quedar registrado en la hoja de vida del estudiante.

4) El profesor jefe entregará un informe de notas parciales, en la reunión del mes de mayo y octubre, como también al finalizar cada semestre en reunión de padres y apoderados.

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA ARTÍCULO 34: Para la promoción se considerará conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los estudiantes. ARTÍCULO 35: Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, (con los documentos e informes médicos correspondientes) el Director del establecimiento, consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. ARTÍCULO 36: Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año básico que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de calificaciones sea igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada. ARTÍCULO 37: Serán promovidos los estudiantes de 1° a 8° año básico, que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones sea igual o superior a 5,0 incluidas las asignaturas reprobadas.

ARTÍCULO 38: Procedimiento en caso de riesgo de repitencia.

1) En la última semana de noviembre el director y su equipo directivo, analizarán la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados para determinar la aprobación o repitencia de estos estudiantes.

2) En el caso de tener estudiantes con riesgo de repitencia, se conformará el Comité Técnico que evaluará cada caso.

3) En los cursos de 1° a 8° año básico, el comité técnico estará constituido por el Director, UTP, profesor jefe, los profesores de asignatura con promedio insuficiente, la encargada de Convivencia Escolar y psicólogo. Si el estudiante pertenece al PIE, también se integrará a la profesora especialista.

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4) Los aspectos en los cuales el comité técnico considerará para resolver serán: el progreso general del o los estudiantes, la magnitud de la brecha de aprendizaje, la convivencia escolar y la situación socioemocional del estudiante.

5) El Director presidirá el Comité Técnico y citará a reunión a las partes, llevará el acta de la reunión e informará de manera escrita sobre el veredicto del comité.

6) UTP citará al apoderado del estudiante para que dé a conocer aspectos relacionados con el apoyo familiar, las rutinas de estudio, los horarios de sueño, problemas familiares, etc. temas que se consideren puntos influyentes en el rendimiento del estudiante. UTP tomará nota de lo dicho y consignará, en la hoja de vida del estudiante, mediante firma del apoderado esos antecedentes para ser presentados al comité técnico.

7) Cada integrante del comité técnico elaborará un informe escrito que considerará: a) En el caso del profesor jefe realizará un informe con el progreso general de

calificaciones del estudiante, el porcentaje de asistencia a clase del niño y los justificativos y el número de reuniones asistidas por el apoderado y la justificación del apoderado a las inasistencias.

b) En el caso del profesor de la asignatura la cual está insuficiente, deberá determinar la magnitud de la brecha, para eso deberá presentar los instrumentos aplicados y el informe de resultados de la evaluación con los niveles de logro del estudiante. Deberá presentar un informe escrito con los aprendizajes descendidos del estudiante indicando el nivel de logro en porcentaje.

c) La encargada de convivencia escolar deberá presentar un informe escrito con las anotaciones registradas en la hoja de vida del estudiante, la tipificación de la falta y las acciones según protocolo a seguir.

d) Si el estudiante pertenece al PIE, la profesora especialista presentará un informe escrito con las estrategias abordadas durante el año con el estudiante.

e) El psicólogo deberá presentar un informe escrito de la situación emocional del estudiante, considerando como criterio de desfase, máximo dos años a nivel del curso.

8) Luego de analizado cada informe, cada integrante del comité votará para resolver la situación de riesgo de repitencia. Para ello deberá firmar una hoja de registro de participación. La moción que tenga mayor cantidad de votos será la que resuelva la situación del estudiante. En el caso de empate la decisión será tomada por todos los profesores que le imparten alguna asignatura, previo conocimiento de los antecedentes.

9) UTP solicitará los informes a las partes y abrirá la carpeta evaluativa y redactará un informe escrito con las conclusiones y el proceso de acompañamiento convenido por el comité.

10) Este informe y todos los documentos quedarán archivados en Dirección, y el veredicto será consignado en la hoja de vida del estudiante para que sea firmado por el apoderado y se le entregará una copia al apoderado.

11) Todas las informaciones entregadas en la reunión, ya sea del comité o con el grupo de profesores que le hacen clases, son confidenciales. Para ello cada integrante del comité firmará un documento que avala dicha confidencialidad.

12) El Comité Técnico, independientemente de la resolución tomada, deberá elaborar un plan de acompañamiento. Estas medidas serán comunicadas al apoderado titular en el mes de marzo, para ser autorizadas, lo que quedará consignado en el libro de clases.

13) La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar una semana después del término del año escolar correspondiente.

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TÍTULO VI: DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO ARTÍCULO 39: Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes, todas las acciones pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de que los estudiantes que se encuentren con una brecha en sus aprendizajes en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel que se encuentran cursando. ARTÍCULO 40: El establecimiento Educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, hallan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Este acompañamiento debe responder a las necesidades particulares de cada estudiante y los tiempos deben responder al impacto en el mejoramiento de la situación, según lo que se observe a partir del monitoreo que se haga de ellas. ARTÍCULO 41: El plan de acompañamiento pedagógico será diseñado por las personas que participen en el comité evaluativo, de acuerdo a las consideraciones que se hayan relevado para la decisión de promoción o repitencia, las cuales orientarán las necesidades que deberán cubrir las medidas de apoyo. Ellos establecerán las acciones, recursos humanos y/o materiales, los tiempos y las redes de apoyo, entre otros que estimen convenientes. ARTÍCULO 42: UTP será responsable de coordinar este plan de acompañamiento pedagógico y deberá resguardar la implementación de las medidas, monitorear sus estados de avance y realizar los ajustes necesarios según la información que se obtenga de proceso.

ARTÍCULO 43: Monitoreo, detección y apoyo temprano El Para lograr entregar los andamiajes en el trayecto anual los estudiantes, resulta fundamental el monitoreo y detección temprana de quienes se encuentran con dificultades en sus procesos de aprendizaje.

1) El profesor de asignatura deberá monitorear formativamente el proceso de enseñanza aprendizaje de cada estudiante y proveer las estrategias diversificadas.

2) La diversificación debe responder a las necesidades pedagógicas de los estudiantes, consiste en variar la enseñanza, el ambiente de aprendizaje y la evaluación según las diferencias existentes en el curso, lo que no implica personalizar la enseñanza, sino poder generar alternativas para los grupos de estudiantes.

3) Se realizará una reunión al final de cada mes con el consejo de profesores, para el monitoreo, detección y apoyo temprano a los estudiantes que lo necesiten y así establecer las redes de apoyo que sean necesarias.

TÍTULO VII: DE LA CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 44: Una vez finalizado el proceso de calificaciones, el Establecimiento entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 45: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

ARTÍCULO 46: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

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ARTÍCULO 47: Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

ARTÍCULO 48: El presente reglamento comenzará a regir a contar del año escolar 2020.

TÍTULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 49: El proceso de modificación del presente reglamento será liderado por el equipo directivo y con la participación del Consejo de Profesores. Anualmente será revisado por con el consejo de profesores, quienes indicarán las observaciones o sugerencias, considerando siempre el decreto 67/2018.

ARTÍCULO 50: Las modificaciones al reglamento se harán efectivas al inicio del año escolar siguiente.

TÍTULO IX: SUSPENCIÓN DE CLASES POR EMERGENCIAS

MUNDIALES O NACIONALES

ARTÍCULO 51: En caso de emergencias mundiales, nacionales y o regionales, que obliguen a la suspensión de las clases por periodos prolongados, el presente reglamento queda sujeto a cambios según la contingencia así lo requiera, considerando los principios del decreto 67.

En estos casos, se seguirán las orientaciones dispuestas por el MINEDUC en cuanto al trabajo remoto, la implementación del currículum, la evaluación y promoción escolar.

Ante la falta de orientaciones ministeriales, y considerando el contexto escolar, el equipo directivo en conjunto al consejo de profesores, acordarán las modificaciones, las cuales quedarán registradas en el acta de consejo.

En cualquiera de los casos, las modificaciones serán informadas a los apoderados por cada profesor jefe.

_______________________________________ GEMITA TORRES LARA

UTP ESCUELA CLORINDO ALVEAR

_______________________________________ LUIS ESPINOZA HENRÍQUEZ

DIRECTOR ESCUELA CLORINDO ALVEAR

Coronel de Maule, de Diciembre de 2019

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Reglamento de Evaluación y promoción de párvulos

Considerando las políticas de Gobierno en materia educacional, de acuerdo a las normas del sistema educacional chileno y en virtud del Decreto exento N° 000511 del 08/05/97, modificado por el Decreto Exento N° 107/2003 que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, el Decreto N° 481/2018 que aprueba bases curriculares de la Educación Parvularia.

ARTÍCULO 52: Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados de educación parvularia. El sistema de evaluación de los párvulos consiste en una evaluación de procesos por unidades de aprendizajes (basado en las nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Se evalúa a través de una tabla de cotejo, donde se presentan los objetivos de aprendizajes vistos durante la unidad. Aquellos se traducen cada semestre en un informe al hogar. La Educadora de Párvulos deberá hacer entrega a los padres y apoderados de un Informe al Hogar Semestral, que una parte consistirá en un informe de Desarrollo Personal y Social del niño o niña que se evaluará en conceptos como: SIEMPRE (S), GENERALMENTE (G) Y OCASIONALMENTE (O). Además de otro informe que evaluará en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a niveles de logros alcanzados.

Logrado L = La conducta se presenta desde un 70%. Medianamente logrado ML = La conducta se encuentra en proceso y requiere

apoyo para lograrla. Entre 50% a 69%. No logrado= La conducta no fue lograda. Menor 50%. No observado N/O = Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha

observado. En la evaluación diagnóstica se aplicara los conceptos de logrado y no logrado.

ARTÍCULO 53: Disposiciones de evaluación diferenciada, que permitan atender a todos los niños o niñas de educación parvularia que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

La Escuela Clorindo Alvear cuenta con Programa de Integración Escolar cuyo propósito es entregar los apoyos adicionales a los niños y niñas que presenten necesidades Educativas Especiales (NEE). A los estudiantes que tengan impedimento para cursar alguna actividad de aprendizaje, previamente diagnosticado por un especialista, deberá aplicárseles procedimientos evaluativos acordes a la situación especial del o los estudiante de acuerdo a sus respectivas adecuaciones curriculares. El diagnóstico Discapacidad Intelectual y de rendimiento Intelectual en rango limítrofe, se desplegará sólo si el estudiante tiene una edad igual o mayor a seis años. El Diagnóstico retraso global del desarrollo, se desplegará sólo si el estudiante tiene menos de seis años previo diagnóstico de un especialista (Psiquiatra o neurólogo). La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por la Educadora, la familia del o la niña o las personas responsables de ésta, o el propio niño

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o niña según corresponda, así como las orientaciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación disponga. Los criterios y orientaciones de adecuación curricular están orientados al nivel de Educación Parvularia y el sostenedor del establecimiento educacional deberá tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 54: De la Promoción de los párvulos. En Educación Parvularia serán promovidos todos los y las estudiantes de forma automática, sin embargo queda sujeto a criterio de la Educadora de Párvulos y Directivos, con previo acuerdo del Apoderado la permanencia en el mismo nivel. Para ello se deberá emitir un informe justificando las causas.

ARTÍCULO 55: Suspensión de clases por emergencias mundiales o

nacionales En caso de emergencias mundiales, nacionales y o regionales, que obliguen a la suspensión de las clases por periodos prolongados, el presente reglamento queda sujeto a cambios según la contingencia así lo requiera, considerando los principios que sí se puedan desarrollar del decreto 67.

En estos casos, se seguirán las orientaciones dispuestas por el MINEDUC en cuanto a la evaluación y promoción escolar.

Ante la falta de orientaciones ministeriales, y considerando el contexto escolar, el equipo directivo junto al consejo de profesores, acordarán las modificaciones, las cuales quedarán registradas en el acta de consejo.

En cualquiera de los casos, las modificaciones serán informadas a los apoderados por cada profesor jefe.

_______________________________________ GEMITA TORRES LARA

UTP ESCUELA CLORINDO ALVEAR

_______________________________________ LUIS ESPINOZA HENRÍQUEZ

DIRECTOR ESCUELA CLORINDO ALVEAR

Coronel de Maule, de Diciembre de 2019