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Reglamento de Evaluación, calificación y Promoción 2020 Red Educativa Colegios María Auxiliadora ACTUALIZACIÓN SEGÚN MARCO NORMATIVO DECRETO 67

Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · 2020-01-19 · Artículo 9º: De las disposiciones varias. ... fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo

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Reglamento de

Evaluación, calificación

y Promoción 2020

Red Educativa Colegios María Auxiliadora ACTUALIZACIÓN SEGÚN MARCO NORMATIVO DECRETO 67

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ÍNDICE

Artículo 1º: Disposiciones Generales ........................................................................................................... 3

Artículo 2º: De la Evaluación ....................................................................................................................... 5

Artículo 3º: De las Calificaciones ................................................................................................................. 7

Artículo 4º De la comunicación de resultados. ........................................................................................... 9

Artículo 5º: De la promoción..................................................................................................................... 11

Artículo 6º: De los exámenes .................................................................................................................... 13

Artículo 7º: De la Asistencia ...................................................................................................................... 14

Artículo 8º: De los Certificados Anuales de estudio y Actas ....................................................................... 14

Artículo 9º: De las disposiciones varias. .................................................................................................... 15

Artículo 10º: De los procesos de acompañamiento. .................................................................................... 15

Artículo 11º: De la situación final………………………………………………………………….……….…………………………………….16

Artículo 12º: De las disposiciones finales……………………………………………………………….………………………………….…16

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

Artículo 1º: Disposiciones Generales

El presente reglamento acoge la puesta en práctica del Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular, fomentando la apropiación de los sentidos y el enfoque evaluativo que están a la base de este decreto, para fortalecer las prácticas que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los procesos de toma de decisiones relativos a la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes.(Decreto 67)

El Equipo Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico y los lineamientos de la red educativa de los Liceos María Auxiliadora, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno, elaboraron una propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones del actual decreto 67. La propuesta fue presentada a las directivas de cursos de las estudiantes y al consejo de profesores.

El reglamento establece las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción para las alumnas que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en el LICEO MARÍA AUXILIADORA de Iquique, Decreto Cooperador 1444 DE 1929, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Las disposiciones del siguiente reglamento se aplicarán desde 1º básico a 4º año de educación media. El proceso educativo comprende dos períodos lectivos o semestres.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

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desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas de Estudios previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Evaluación acumulativa: Se refiere a la evaluación del trabajo de proceso, la que puede incluir la coevaluación, la heteroevaluación y la autoevaluación, la revisión de tareas, guías, estados de avance del trabajo realizado en clases, trabajos de investigación y participación en clases, entre otras, que incluidas en la planificación del docente y regidas por una pauta o rúbrica.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número o concepto.

Evaluación acumulativa: Se refiere a la evaluación del trabajo de proceso, la que puede incluir la coevaluación, la heteroevaluación y la autoevaluación, la revisión de tareas, guías, estados de avance del trabajo realizado en clases, trabajos de investigación y participación en clases, entre otras, incluidas en la planificación del docente y regidas por una pauta o rúbrica.

Trabajos de investigación: Son actividades realizadas en el aula o fuera de ella, en base a pautas o protocolos regidos y monitoreados por el docente.

Tareas: Se refiere a actividades realizadas al interior del aula, que producto del tiempo y trabajo realizado por la alumna, deben ser terminadas en el hogar.

Lectura domiciliaria actividad complementaria al plan de estudio para fomentar la comprensión lectora.

Evaluaciones pendientes: Se refiere a la rendición de evaluaciones de toda alumna que haya estado ausente en la fecha correspondiente.

Promoción: Acción mediante la cual la alumna culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Prueba: Instrumento evaluativo de carácter objetivo y escrito con calificación directa al libro.

Evaluación diagnóstica: Es un proceso sistemático que el docente realiza al inicio del año escolar, para verificar el nivel de competencias, conocimientos, las habilidades y actitudes

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que poseen las estudiantes, con el fin de reforzar aquellos aprendizajes necesarios para el logro de los nuevos.

Autoevaluación: La alumna evaluada es quien se evalúa.

Coevaluación: Proceso de evaluación por el cual son las compañeras de clase quienes se evalúan entre sí.

Heteroevaluación: El docente es quien evalúa a la alumna.

Evaluación Formativa es un proceso en el cual profesores y estudiantes comparten metas de aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a estos objetivos. Esto se hace con el propósito de determinar la mejor forma de continuar el proceso de enseñanza y aprendizaje según las necesidades de cada curso. El enfoque de evaluación formativa considera la valuación como parte del trabajo cotidiano del aula y la utiliza para orientar este proceso y tomar decisiones oportunas que den más y mejores frutos a los estudiantes. No solo detecta las dificultades, sino también los progresos de los estudiantes.

La evaluación Sumativa o Acumulativa, busca determinar una calificación, que represente los aprendizajes logrados por las alumnas. Trata de establecer balances fiables de los resultados obtenidos al final de un proceso de enseñanza-aprendizaje. Pone el acento en la recogida de información y en la elaboración de instrumentos que posibiliten medidas fiables de los conocimientos a evaluar.

La evaluación sumativa es la que se realiza al término de una etapa del proceso enseñanza-aprendizaje para verificar sus resultados. Determina si se lograron los objetivos educacionales estipulados, y en qué medida fueron obtenidos para cada uno de las estudiantes.

Artículo 2º: De la Evaluación

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información respecto de cómo progresan las estudiantes en el aprendizaje, la cual es un insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el Currículum Nacional.

El establecimiento asume que la evaluación es un proceso permanente, que sirve para recopilar información al profesor, apoderado y al estudiante y tomar decisiones en el logro de los objetivos de aprendizaje propios de cada nivel. Debe ser coherente con la planificación y con el trabajo realizado en el Aula.

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El liceo podrá aplicar evaluaciones: o Diagnóstica o inicial o Formativa. o Sumativa o acumulativa o Autoevaluación o Coevaluación o Heteroevaluación

La evaluación inicial o diagnóstica, se aplicará al inicio del año escolar y tiene por objetivo determinar el nivel de logro como conducta de entrada. Los resultados de esta evaluación serán registrados en el libro de clases, según protocolo establecido. Esta evaluación se aplicará, al menos, en las asignaturas de leguaje, matemáticas, ciencias e historia. Los resultados de esta evaluación deberán ser considerados en la planificación de la primera unidad. Los docentes que tomen por primera vez el curso deben aplicar la prueba diagnóstico.

La evaluación formativa, tendrá como propósito:

o Determinar el nivel de logro alcanzado por la estudiante con respecto a los objetivos cognitivos, habilidades y destrezas establecidos en la unidad de aprendizaje correspondiente. o Retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los docentes y las estudiantes. o Debe ser una actividad de monitoreo permanente del proceso aprendizaje de la alumna. o Cada profesor mantendrá un registro de avance de cada una de las estudiantes para acompañar su evolución a través del tiempo

El profesor de Asignatura mantendrá informados 15 días antes a sus estudiantes de las fechas, contenidos y habilidades que considerará para cada instancia evaluativa. Explicará y/o entregará pautas de cotejo, rúbricas, u otras, de manera anticipada para las evaluaciones que no sean pruebas escritas.

El establecimiento, de manera de mantener informados a los apoderados, el inicio cada semestre publicará en la plataforma SIIE Institucional, el calendario de pruebas del curso. En el cual se registrarán el contenido de las evaluaciones, la fecha programada por el docente y consensuada con sus estudiantes.

De esta misma forma, el profesor, con un mínimo de una semana de anticipación, recordará y revisará los contenidos de la evaluación programada, entregando las indicaciones pertinentes.

Respecto a la cantidad de pruebas, las alumnas sólo podrán rendir dos diarias como máximo y día por medio.

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En todas las asignaturas se realizan actividades formativas que no lleven calificación, estas siempre serán una oportunidad de aprendizaje, que tienen un fin estratégico. Se deberá cautelar siempre su retroalimentación, implementando acciones, para el monitoreo y el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes. Estas, servirán por ejemplo, para motivar el inicio de clases y la participación de las alumnas en ellas. Los profesores, alumnas y apoderados, cautelarán que esto no genere una sobrecarga de trabajo, resguardando los espacios de vida personal, social y familiar de todos. Las actividades de aula que lleven calificaciones o porcentaje de logro se consideran como una evaluación acumulativa.

Los docentes deberán consensuar los criterios de sus evaluaciones, cautelar la sobrecarga y analizar los resultados de evaluación de sus asignaturas, en reuniones de departamento.

Para las estudiantes que presenten un impedimento, debidamente justificado, de asistir o de rendir evaluaciones, la UTP podrá excepcionalmente adecuar el currículo considerando una cantidad menor de calificaciones para la obtención del promedio semestral o anual.

Artículo 3º: De las Calificaciones

Durante el semestre las estudiantes obtendrán el número de calificaciones indicadas en el siguiente cuadro:

CUADRO NORMATIVO DE LAS EVALUACIONES SEMESTRAL

N° Horas

Semanales N°

de Calificaciones Tipo de

Evaluaciones

1 y 2 2 -3 1 prueba, 1-2 acumulativa

3 y 4 3-5 2-4 pruebas, 1-2 acumulativa

5 y 6 4-6 2-4 pruebas, 1-2 acumulativa

7 a 8 6-7 3-4 pruebas, 2-3 acumulativa

La nota final de la estudiante de cada semestre será el promedio de todas las calificaciones. La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de las estudiantes.

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El promedio de nota de los Talleres JEC, será una calificación consignada en la asignatura correspondiente. Salvo en 3 medio en que se consideran como una asignatura independiente, cuyo promedio incide en la promoción.

La evaluación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión se expresará en conceptos MB (muy bueno) B (bueno) S (suficiente) I (insuficiente).

El registro de las calificaciones de las diferentes asignaturas o módulos del plan de estudios, se considerará en el libro de clases y la plataforma SIIE, como las instancias oficiales.

Si la estudiante se presenta sin sus materiales o implementos para realizar un trabajo evaluado, en asignaturas tales como artes, educación física, música, u otra que aplique procedimientos similares, se aplicará el artículo del Reglamento Interno Escolar (RIE). El docente, deberá asegurar el trabajo de la estudiante.

Si la estudiante no entrega el trabajo en la fecha solicitada, sin justificación médica: La puntualidad de entrega, debe considerarse como un elemento más en la rúbrica de revisión. Sin embargo, igualmente la estudiante que no cumple comete una falta, por tanto, se consigna en el libro como falta leve.

Si la estudiante se negara a responder una prueba, a entregar un trabajo, o realizar una actividad evaluativa, deberá consignarse como falta, con la gravedad que Reglamento Interno Escolar (RIE), después de las cuales, igualmente deberá rendir la evaluación al día siguiente.

Para las estudiantes que ingresen al establecimiento durante el transcurso del año escolar, se validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.

Las estudiantes que ingresen durante el año escolar y que no tengan las calificaciones solicitadas por el establecimiento o el semestre abierto, UTP creará un calendario especial de calificaciones en que se evalúen los objetivos de aprendizaje que debe haber adquirido a la fecha.

Las estudiantes de 1° básico a 4° año de Enseñanza Media obtendrán, durante el año lectivo, los siguientes tipos de calificaciones:

o PARCIALES: Notas coeficiente UNO considerando la realidad y requerimientos del

grupo curso.

o SEMESTRALES: Corresponden al Promedio Aritmético de las calificaciones del período, en cada asignatura, aproximando la centésima igual o superior a 0.05 a la décima.

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o ANUALES: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con la

aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima.

o PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima.

Las calificaciones se referirán solamente al rendimiento escolar.

En el caso de que una estudiante sea sorprendida en una actitud deshonesta , durante una evaluación se procederá de la siguiente manera:

o Retiro inmediato de instrumento de evaluación. o La evaluación se retiene sin calificar. o Se aplicará una nueva evaluación, a más tardar al día siguiente. o El instrumento evaluativo a aplicar consistirá en preguntas de desarrollo.

En el caso de plagio (suplantar identidad y autoría en cualquier tipo de evaluación)

o El instrumento de evaluación se retiene sin calificar. o Se aplicará una nueva evaluación. - Ante las faltas mencionadas estas son consideradas como “grave” y se procederá a la sanción que corresponde según lo considera el Reglamento Interno Escolar (RIE).

Artículo 4º De la comunicación de resultados

El establecimiento dispondrá de un sistema online para el registro de calificaciones, asistencia, informes de personalidad, observaciones de hojas de vida y otros datos que permiten centralizar los datos de desempeño de las estudiantes. Esta plataforma se llama SIIE. Los docentes dispondrán de acceso preferente para el registro y la extracción de información.

A partir del mes de abril deberán consignarse en el libro de clases y en el SIIE, a lo menos un 25% del total de las calificaciones semestrales según el número de horas de cada asignatura. Este porcentaje deberá ir aumentando en la misma proporción a medida que transcurra el Semestre.

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El informe parcial de calificaciones se extraerá del SII, en el cual los apoderados y alumnas se informará de las notas o calificaciones que la estudiante registre durante el proceso. El Establecimiento habilitará a los apoderados durante el mes de marzo el ingreso al SIIE.

El docente Jefe de Curso, entregará a fin de cada semestre informes de calificaciones del curso a los padres y apoderados.

La estudiante debe tener una carpeta para archivar: información de las evaluaciones acumulativas y avance de sus logros de aprendizaje de la estudiante, en el cual los apoderados les permitirá estar informados.

Será responsabilidad de la alumna de registrar en la agenda escolar las notas acumulativas, avance del logro y avance de su aprendizaje. Es deber del apoderado de revisar.

El Profesor Jefe, en la entrevista personal con apoderado y estudiante, revisará y analizará el desempeño escolar.

Las reiteradas calificaciones inferiores a 4,0 (cuatro, cero) serán causal de citación al apoderado por el profesor de asignatura, el profesor Jefe, o coordinador de UTP, según la gravedad de la situación, para implementar las acciones remediales.

Derivación y/o de acuerdo al acompañamiento, la UTP o los Profesionales de las distintas áreas, abordarán situaciones de rezago académico o de Necesidades Educativas Especiales, en entrevista con apoderados y estudiantes.

El resultado de una evaluación que implique calificación, deberá ser informada a las estudiantes y registrada en el libro de clases en un plazo máximo de 7 días hábiles, exceptuándose de esta disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que tendrán un máximo de 10 días hábiles para ello.

Antes de realizar una nueva evaluación que implique calificación; el estudiante debe estar informado de la calificación obtenida en la evaluación anterior ya realizada.

La evaluación diferenciada Se aplica a todos las estudiantes que así lo requieran, tanto los que presentan NEE transitorias como permanentes, previo informe de diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista (neurólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial, psicólogo o psicopedagogo), entregado formalmente a Coordinación a más tardar el 30 de abril para alumnos antiguos. Los alumnos nuevos serán evaluados diferencialmente desde que el apoderado entrega el informe respectivo.

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La estudiante que no puede realizar actividad física en la asignatura de Educación Física deberá presentar certificado del médico especialista en marzo. En coherencia con su situación, no podrá participar de las actividades MJS, del área deportiva. Por lo anterior sus evaluaciones serán teóricas.

Una vez al año, la Dirección del Establecimiento, comunicará en cuenta pública, los resultados generales del Establecimiento

Artículo 5º: De la promoción

En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas las estudiantes que:

o Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio. o Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea

como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. o Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

Las estudiantes no podrán ser eximidas de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluadas en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, el establecimiento implementará diversificaciones para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran.

Asimismo, realizará adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, del Ministerio de Educación.

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores a la asistencia requerida.

El director y su equipo directivo, analizarán la situación de aquellas estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos/as estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

La decisión se sustentará, por medio de un informe elaborado por el coordinador técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, quien ha hecho el acompañamiento del estudiante; de otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso.

El acompañamiento del profesor jefe, consistirá en algunas acciones como: entrevistas con el apoderado de la alumna, recopilación de informes, derivaciones si fuese necesario, entrevistas con profesionales, que permitan hacer seguimiento del desempeño de las alumnas, advertir riesgos de repitencia u otras situaciones que dificulten el aprendizaje de la alumna.

El informe a que se hace referencia, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1 o El progreso en el aprendizaje que ha tenido la estudiante durante el año. o La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; o Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumna y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral; o Recopilación de informes médicos y/o derivaciones realizadas. o El informe elaborado debe ser consignado en la hoja de vida de la estudiante. La situación final de promoción o repitencia de la alumna deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, tomar las medidas necesarias para que la Jefatura de curso, UTP y orientación realicen acciones necesarias

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para proveer el acompañamiento pedagógico de las estudiantes que, hayan o no sido promovidas bajo esta modalidad. Estas medidas serán comunicadas al apoderado del estudiante, quien deberá autorizarlas.

Las estudiantes sólo podrán repetir curso en nuestro establecimiento, una vez en enseñanza básica y una vez en enseñanza media.

La Calificación obtenida en la asignatura de Religión, no incide en la promoción de la estudiante, pero si son evaluadas en el logro de los valores transversales, identificación con los principios filosóficos y Carismáticos del colegio. (Art. Nº 9º D. S. 511/97 y Art. Nº 6º D. S. 112/99) .

A partir del año 2007, se agrega al Plan de Estudios, la asignatura de Cultura Religiosa, programa aprobado para el Liceo María Auxiliadora, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por Resolución Exenta 012119 del 27/11/2002 y quien autoriza su aplicación al Liceo María Auxiliadora de Iquique, debido a su condición de colegio Tutor, según Decreto 220, artículo N°6, inciso N°2. La evaluación de este subsector, incidirá en la promoción.

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la Asignatura de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de las estudiantes.

Artículo 6º: De los exámenes

Al término del año lectivo las estudiantes que no hubieran aprobado alguna asignatura y su promedio sea 3,7 -3,8 o 3,9 deberán obligatoriamente rendir un examen, para aprobar el ramo (4,0). El porcentaje del examen será de un 30% y la nota de presentación un 70%. En el examen se evaluarán los Objetivos de Aprendizajes de la asignatura correspondiente a las dos unidades más relevantes del año, las que serán determinadas por el profesor de asignatura e informadas a UTP. Nota mínima y máxima de aprobación será cuatro (4,0). Profesor/a debe entregar los contenidos a las estudiantes y apoderado a través de comunicación formal una vez terminado el semestre y que contemple: fecha, lugar y hora de la rendición del examen. El profesor de asignatura debe informar a UTP, para organizar la calendarización de los exámenes. La estudiante con inasistencia a examen por problemas debidamente justificados, el Apoderado deberá informar personalmente a UTP, 24 horas antes y hasta 24 horas después para recalendarizar el examen. Respecto de la negación y/o ausencia sin justificar a exámenes. El docente de la asignatura a cuyo examen se ausentó la alumna informará a UTP para contactar a la alumna vía padre y/o apoderado. Si no asiste definitivamente se registrará la nota de presentación.

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Artículo 7º: De la Asistencia

Se considerará como asistencia regular la participación de las alumnas en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes; de manera de apoyar el talento.

Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las inasistencias de sus estudiantes, a través de circulares y cartas, que permitirán advertir una posible repitencia.

El Establecimiento no autoriza la ausencia de estudiantes en tiempos de jornada escolar, producto de viajes familiares o de curso (mal llamadas giras de estudio).

Las inasistencias se podrán justificar pero no eliminar. Se considerarán justificadas aquellas ausencias provocadas por enfermedad o accidentes, que tengan certificación médica.

Producida la ausencia, tendrán derecho a la recalendarización de sus evaluaciones. Para poder hacer efectiva dicha aplicación, de 5° básico a IV° medio, el apoderado deberá acercarse a quién corresponda, para solicitar dicha instancia, manifestando su acuerdo para que sean rendidas en horario alterno si es que corresponde.

En el caso de 1° a 4° básico, lo realizará la profesora jefe, coordinando con UTP el tiempo y espacio para que las alumnas puedan rendir las pruebas atrasadas.

En el caso de 5° básico a IV° medio, recalendarizará Unidad Técnico-Pedagógica (UTP). El docente durante la jornada escolar aplicará la prueba atrasada.

En todos los casos de inasistencia, la recalendarización será comunicada al apoderado. Para todos estos efectos el docente entregará con anticipación a UTP, las evaluaciones que se aplicarán. Estas tendrán que ser diferentes a las ya aplicadas, resguardando se mantengan las mismas exigencias y especificaciones consideradas en la planificación y en el trabajo efectivo de aula.

Artículo 8º: De los Certificados Anuales de estudio y Actas

El Establecimiento confeccionará Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán de cada curso, las que consignarán la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

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Los Certificados de Estudio se confeccionarán a partir de las actas, y se entregarán al final del período escolar a los apoderados que lo soliciten.

Finalizado el año lectivo de cuarto medio el Establecimiento entregará la licencia de enseñanza media para aquellas estudiantes que hayan sido promovidas.

Artículo 9º: De las disposiciones varias.

Podrán finalizar anticipadamente el año escolar, aquellos estudiantes que presenten documentación pertinente respecto de situaciones graves de salud. En el caso de presentarse otras razones de fuerza mayor para solicitar el cierre anticipado del año lectivo de los estudiantes, previa consulta al consejo escolar, se oficiará a la autoridad competente para su resolución.

En situaciones de embarazo y servicio militar, el estudiante, tendrá que aprobar como mínimo un semestre completo de clases y el Establecimiento facilitará su incorporación, adecuando el currículo en el caso que sea necesario.

Artículo 10º: De los procesos de acompañamiento.

Durante el año escolar, el apoderado y el estudiante serán advertidos por parte de la jefatura de curso, de un posible rezago académico, el cual, de ratificarse al término del primer semestre, con más de dos ramos deficientes, o con promedios bajo 5,0, el profesor jefe hará firmar un compromiso de superación al apoderado y la estudiante, acordando con estos, algunas medidas a realizar tanto en el Establecimiento como en el hogar.

En el mes de septiembre, la UTP con la Jefatura de Curso, revisarán el cumplimiento de los compromisos, realizando entrevistas con apoderados y estudiantes, si el caso amerita, y realizando la derivación a psicopedagoga o sicóloga en el caso de requerirlo.

A fines de octubre, se revisará la situación de estas estudiantes, citando a los apoderado de las que no hayan superado su rezago académico, y que por lo tanto se encuentren en situación de repitencia, haciéndoles firmar una notificación y toma de conocimiento.

Se aplicarán estos mismos procedimientos, al caso de estudiantes que la dirección del Establecimiento y el Equipo directivo, hayan decido promover a estudiantes que no reunían las condiciones mínimas para ser aprobados. En el caso de estudiantes que presenten problemas de inasistencia a clases, se aplicarán las medidas dispuestas en el reglamento de convivencia, ya descritas.

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Artículo 11º: De la situación final.

La situación final de promoción de las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todas las estudiantes un informe anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Cuando la estudiante se retira del establecimiento educacional, el certificado anual de estudios y otros documentos, no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 12º: De las disposiciones finales

Toda situación no prevista en el presente reglamento de evaluación será resuelta por la Dirección y Equipo de Gestión del establecimiento. El Reglamento de Evaluación será dado a conocer a través de los siguientes medios:

o En la Agenda Escolar de la estudiante. o En la página web del establecimiento. o En las horas de Orientación y Consejo de Curso. o En Escuelas para Padres. o En el Consejo Escolar.